Informe Final Análisis del marco regulatorio para...

322
PHILIPPI YRARRÁZAVAL PULIDO & BRUNNER INFORME FINAL CORREGIDO MAYO 2013 ESTUDIO ANÁLISIS DEL MARCO REGULATORIO PARA INCORPORAR FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO CONVENCIONALES EN EL MAR CHILENO

Transcript of Informe Final Análisis del marco regulatorio para...

Page 1: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

PHILIPPI YRARRÁZAVAL PULIDO & BRUNNER

INFORME FINAL CORREGIDO

MAYO 2013

ESTUDIO

“ANÁLISIS DEL MARCO REGULATORIO PARA

INCORPORAR FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES NO

CONVENCIONALES EN EL MAR CHILENO”

Page 2: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

i

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................ 1

RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................................... 3

I. CARACTERIZACIÓN DE PROYECTOS ERNC EN EL MAR .................................................... 29

1. Tecnologías de transformación de energía de los mares ................................................................. 29

1.1. Energía mareomotriz con embalsamiento ......................................................................... 29

1.2. Turbinas de eje horizontal ................................................................................................... 32

1.3. Tecnología undimotriz ......................................................................................................... 39

1.4. Gradientes térmico y salino marinos .................................................................................. 54

1.5. Aspectos relacionados con el desarrollo de proyectos de energías marinas ................. 56

2. Energía eólica offshore ............................................................................................................................. 64

3. Síntesis de características de tipologías de proyectos de ERNC en el mar ................................... 71

4. Consideraciones respecto de la localización de los potenciales para proyectos ERNC

emplazables en el mar ........................................................................................................................... 76

5. Aspectos ambientales respecto del desarrollo de proyectos de energía en los mares ................. 81

5.1. Potenciales impactos en biodiversidad de proyectos de energía marina ....................... 83

5.2. Consideraciones respecto de la situación nacional ........................................................... 87

II. PROYECTOS ERNC EN EL MAR: LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL .......................... 91

1. Introducción ........................................................................................................................................... 91

2. Alemania ................................................................................................................................................. 91

3. Canadá ..................................................................................................................................................... 94

4. Corea ..................................................................................................................................................... 102

5. Dinamarca ............................................................................................................................................ 103

6. España ................................................................................................................................................... 106

7. Reino Unido ......................................................................................................................................... 109

8. Estados Unidos .................................................................................................................................... 112

9. Portugal ................................................................................................................................................. 115

Page 3: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

ii

III. MARCO NORMATIVO NACIONAL ................................................................................................. 118

1. Introducción ......................................................................................................................................... 118

2. Bienes que integran el mar y el borde costero ................................................................................ 118

2.1. Bienes Privados .................................................................................................................. 119

2.2. Bienes Fiscales .................................................................................................................... 120

2.3. Bienes Nacionales de Uso Público .................................................................................. 121

2.3.1. Legislación aplicable .......................................................................................................... 121

2.3.2. Áreas de dominio público ................................................................................................. 123

2.3.2.1. Dominio público terrestre ................................................................................................ 123

2.3.2.2. Dominio público fluvial .................................................................................................... 124

2.3.2.3. Dominio público aéreo...................................................................................................... 124

2.3.2.4. Dominio público marítimo ............................................................................................... 126

2.3.2.5. Tabla Resumen áreas de dominio público ...................................................................... 134

3. Concesiones marítimas ....................................................................................................................... 134

3.1. Introducción ....................................................................................................................... 134

3.2. Marco Normativo .............................................................................................................. 135

3.3. Definición ............................................................................................................................ 137

3.4. Bienes sobre los cuales pueden recaer las concesiones marítimas .............................. 138

3.5. Clasificación ........................................................................................................................ 139

3.6. Tramitación, oposición, legalización y entrega de las Concesiones ............................ 139

3.6.1. Tramitación ......................................................................................................................... 140

3.6.2. El Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios ............................................... 146

3.6.3. Solicitudes de Renovación ................................................................................................ 148

3.6.4. Oposiciones ........................................................................................................................ 149

3.6.5. Legalización y entrega ........................................................................................................ 150

3.7. Transferencia, cesión, arriendo y ocupación de las Concesiones. Rentas y Tarifas ........

.............................................................................................................................................. 151

3.7.1. Transferencia y cesión ....................................................................................................... 151

3.7.2. Arriendo............................................................................................................................... 152

3.7.3. Ocupación ........................................................................................................................... 152

3.7.4. Rentas y Tarifas .................................................................................................................. 153

Page 4: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

iii

3.8. Sanciones, Multas y Garantías .......................................................................................... 154

3.9. Terminación y Caducidad de las Concesiones ............................................................... 155

3.9.1. Caducidad ............................................................................................................................ 155

3.9.2. Terminación ........................................................................................................................ 156

3.10. Proyecto de Ley Sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas

.............................................................................................................................................. 158

4. Reserva de áreas para instalación de proyectos ERNC ................................................................. 159

5. Política Nacional de Uso del Borde Costero ................................................................................... 161

5.1. Descripción general ........................................................................................................... 161

5.2. Normativa complementaria .............................................................................................. 167

6. Aspectos Ambientales ........................................................................................................................ 169

6.1. Antecedentes generales ..................................................................................................... 169

6.2. Institucionalidad ambiental ............................................................................................... 174

6.3. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental .............................................................. 175

6.4. Permisos Ambientales Sectoriales.................................................................................... 182

6.5. Tratados Internacionales aplicables en materia ambiental ........................................... 188

6.5.1. Convenio sobre la Diversidad Biológica ......................................................................... 189

6.5.2. Convención de Washington, Convención para la protección de la flora y fauna y las

bellezas escénicas de América .......................................................................................... 191

6.5.3. Convenio OIT N° 169 ...................................................................................................... 192

6.5.4. Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como

hábitat de aves acuáticas (Convención de RAMSAR) .................................................. 195

6.5.5. Convenio Sobre La Prevención De La Contaminación Del Mar Por Vertimiento De

Desechos Y Otras Materias .............................................................................................. 198

6.5.6. Tratado Antártico ............................................................................................................... 201

6.5.7. Otros Tratados ................................................................................................................... 205

6.6. Permisos sectoriales potencialmente aplicables ............................................................. 206

7. Materias eléctricas ................................................................................................................................ 212

7.1. Concesiones eléctricas ....................................................................................................... 212

7.2. Concesión eléctrica provisional ........................................................................................ 215

7.2.1. Constitución ........................................................................................................................ 215

Page 5: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

iv

7.2.2. Derechos y obligaciones del concesionario .................................................................... 216

7.3. Concesión eléctrica definitiva ........................................................................................... 216

7.3.1. Constitución ........................................................................................................................ 216

7.3.2. Derechos y obligaciones del concesionario .................................................................... 218

7.4. Interconexión ...................................................................................................................... 218

7.4.1. Interconexión al SING ...................................................................................................... 220

7.4.2. Interconexión al SIC .......................................................................................................... 223

7.5. Otros trámites de instalación ............................................................................................ 225

8. Conflictos con otras actividades desarrolladas en el mar y el borde costero .............................. 226

8.1. Concesiones marítimas ...................................................................................................... 226

8.2. Pesca y acuicultura ............................................................................................................. 227

8.3. Manejo y explotación de recursos bentónicos ............................................................... 230

8.4. Espacios costeros marinos de los pueblos originarios .................................................. 231

8.5. Áreas protegidas, marinas y costeras protegidas ............................................................ 232

8.5.1. Regulación chilena de las Áreas Protegidas .................................................................... 232

8.5.2. Definición de Área Protegida ........................................................................................... 234

8.5.3. Análisis de las áreas protegidas más relevantes .............................................................. 236

8.6. Obras portuarias y áreas costeras de uso preferentemente portuario ........................ 244

8.7. Tráfico marítimo ................................................................................................................ 245

8.8. Área costera reservada para uso preferentemente turístico ......................................... 246

8.9. Tabla resumen .................................................................................................................... 248

9. Permisos ............................................................................................................................................... 249

9.1. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a concesiones y uso de bienes fiscales

.............................................................................................................................................. 249

9.2. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a flora y fauna .................................. 253

9.3. Permisos y autorizaciones relativos a patrimonio y pueblos originarios .................... 254

9.4. Potenciales permisos y autorizaciones sanitarios ........................................................... 257

9.5. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a urbanismo y vialidad .................... 259

9.6. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a normas de seguridad .................... 265

9.7. Potenciales permisos o autorizaciones relativos a estudios oceanográficos en el mar

de Chile ................................................................................................................................ 266

Page 6: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

v

IV. ANÁLISIS COMPARATIVO LEGISLACIÓN EXTRANJERA Y LEGISLACIÓN

NACIONAL ....................................................................................................................................................... 268

1. Análisis comparativo ........................................................................................................................... 268

2. Tabla comparativa ............................................................................................................................... 272

3. Vacíos de la regulación chilena. Propuestas de perfeccionamiento ............................................. 277

3.1. Uso del mar y del borde costero ...................................................................................... 277

3.1.1. Deficiencias que dificultan el uso del mar y borde costero .......................................... 278

3.1.2. Propuestas de perfeccionamiento .................................................................................... 280

3.2. Materia ambiental ............................................................................................................... 283

3.2.1. Deficiencias ......................................................................................................................... 283

3.2.2. Propuestas de perfeccionamiento .................................................................................... 284

3.2.2.1. Aspectos asociados a criterios o cambios normativos menores ................................. 285

3.2.2.2. Modificaciones legales de consideración ........................................................................ 291

3.3. Materia eléctrica .................................................................................................................. 293

3.4. Tabla resumen .................................................................................................................... 294

EQUIPO DE TRABAJO ................................................................................................................................. 298

ENTREVISTAS ................................................................................................................................................. 299

ANEXOS ............................................................................................................................................................ 300

NORMATIVA ................................................................................................................................................... 305

Page 7: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

1

INTRODUCCIÓN

En el mes de febrero del año 2012, el Presidente de la República dio a conocer la “Estrategia

Nacional de Energía 2012-2030”, en la cual se contienen las directrices en materia eléctrica que seguirá

el país en los próximos años.

En dicha Estrategia se definieron, dentro de los pilares fundamentales de las políticas públicas

en materia eléctrica, el desarrollo de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (en adelante,

“ERNC”) y el impulso de la Eficiencia Energética.

En cuanto a las ERNC, la letra aa) del artículo 225° del Decreto con Fuerza de Ley N°

4/20.018 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2007, que Fija el Texto

Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante,

“LGSE”), establece que son medios de generación renovables no convencionales aquellos cuya fuente

de energía primaria sea:

1. La Biomasa.

2. La energía hidráulica y cuya potencia máxima sea inferior a 20.000 kilowatts.

3. La energía geotérmica.

4. La energía solar.

5. La energía eólica.

6. La energía de los mares.

7. Otras definidas por la Comisión Nacional de Energía (en adelante, "CNE"), que utilicen

energías renovables, contribuyan a diversificar las fuentes de abastecimiento de energía y causen

bajo impacto ambiental.

Dada la extensa franja costera que nuestro país dispone y las condiciones especiales de ésta, una

alternativa importante a considerar son todos aquellos proyectos de ERNC que puedan instalarse en el

mar, como los proyectos de energía mareomotriz y undimotriz, o emplazarse en él, como los proyectos

eólicos offshore.

Si bien en la actualidad estos proyectos son escasos e incipientes en todo el mundo, debido a los

altos costos de inversión que implican y algunos cuestionamientos ambientales que presentan

(extensión territorial requerida, impacto en la flora y fauna marina, compatibilidad con otras

Page 8: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

2

actividades económicas que se desarrollan en forma previa en el borde costero, entre otros), en el largo

plazo, con adecuadas políticas de fomento a su desarrollo tecnológico, podrían llegar a ser una

alternativa viable.

Para el desarrollo de este Estudio, asumiremos como hipótesis preliminar de trabajo que la

manera de preparar el camino para la entrada de estos proyectos en nuestro país es, por una parte,

introducir políticas de fomento a la investigación y desarrollo de proyectos de esta índole; y, por otra,

analizar la conveniencia de introducir eventuales modificaciones en el marco regulatorio que permitan

facilitar la instalación de estos proyectos en el evento de que se vuelvan viables.

Con el objeto de identificar las normas de nuestro ordenamiento jurídico que podrían

modificarse para desarrollar las condiciones adecuadas para la incorporación de estas fuentes

energéticas en el país, se ha encomendado la elaboración de este estudio, denominado “Análisis del

Marco Regulatorio para Incorporar Fuentes de Energías Renovables No Convencionales en el Mar

Chileno”, el cual se ha realizado por un equipo de abogados especialistas en derecho eléctrico, derecho

marítimo, derecho ambiental, derecho de aguas y en materias regulatorias; y de ingenieros con

conocimientos y experiencia en energías renovables, materias ambientales y en desarrollo de proyectos

energéticos.

Page 9: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

3

RESUMENEJECUTIVO

El objeto del presente informe es el de determinar el marco jurídico aplicable a la instalación de

centrales generadoras ERNC en el mar chileno y el borde costero, analizarlo a la luz de la normativa

comparada y detectar vacíos o barreras que dicho marco jurídico pueda representar para la instalación

de las mencionadas centrales, para posteriormente proponer medidas de perfeccionamiento de dicho

marco jurídico.

Para cumplir con este objeto, hemos estructurado el informe de la siguiente manera:

1. Caracterización de proyectos ERNC en el mar. En este capítulo se analizan las diversas tecnologías

de aprovechamiento de la energía de los mares o que puedan emplazarse en él, y se presentan

consideraciones respecto al posible emplazamiento de estas tecnologías de acuerdo a las

características de la costa chilena.

2. Proyectos ERNC en el mar: La experiencia internacional. En este capítulo se ha abordado la

legislación de Alemania, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, España, Reino Unido, Estados Unidos,

Portugal, Australia y Nueva Zelanda, países en los cuales existe un desarrollo de ERNC en el mar,

con el objetivo de determinar que instrumento o instrumentos han dictado para permitir la

incorporación de estas tecnologías.

3. Marco normativo nacional. En este capítulo se trata en extenso la normativa nacional e

internacional aplicable en nuestro país para el desarrollo de estos proyectos, tanto a nivel de uso del

mar y el borde costero, medio ambiente y normativa eléctrica. Se incorporan también en este

capítulo el estudio de aquellas normas que resuelven las posibles superposiciones entre proyectos

ERNC y otras actividades en el mar, así como también los potenciales permisos y autorizaciones

aplicables a dichos proyectos.

4. Análisis comparativo legislación extranjera y legislación nacional. A la luz de la normativa extranjera

estudiada se analizará el marco normativo chileno, para luego detectar posibles vacíos en nuestra

normativa y realizar propuestas de perfeccionamiento de éste.

A continuación, y en el marco, del presente Resumen Ejecutivo, desarrollaremos brevemente

cada uno de los capítulos del presente informe.

Page 10: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

4

CAPÍTULO I: CARACTERIZACIÓN DE PROYECTOS ERNC EN EL MAR

Con la excepción de proyectos mareomotrices con embalse, para los cuales Chile no tendría

zonas con condiciones apropiadas dentro del área cubierta por los sistemas eléctricos nacionales, la

mayor parte de las tecnologías actualmente en operación que transforman la energía de las mareas

(mareomotriz) y de las olas (undimotriz) corresponden a aplicaciones demostrativas en etapas

tempranas o intermedias de desarrollo tecnológico, y aún no resulta evidente cuáles de ellas tiene

mejores perspectivas de alcanzar madurez tecnológica y competitividad con tecnologías de generación

eléctrica. Esto es un hecho más notorio para energía undimotriz, donde existen múltiples dispositivos

en desarrollo con diversas aproximaciones conceptuales condicionadas por el tipo de captación de

energía undimotriz que privilegian.

Por su parte, los proyectos eólicos emplazados en el mar son ya una realidad en zonas de baja

profundidad de mar y su capacidad instalada se encuentra en expansión, aún cuando continúa la

evolución tecnológica principalmente orientada a las técnicas de emplazamiento a mayores

profundidades y a reducir costos de inversión y operación.

Sin perjuicio de la incertidumbre que impone su estado de desarrollo, se realizó una revisión de

tecnologías y proyectos de energías marinas, en operación o evaluación en el contexto internacional,

con la finalidad formarse una idea general de las principales características de potenciales proyectos que

algún día podrían instalarse en el mar chileno y de cómo ellas condicionan el marco regulatorio que les

sería aplicable. Entre esas características están el tipo de intervención que realizan sobre la superficie de

mar, el fondo marino, el borde costero y los terrenos próximos a éste. Para ello, se estimaron

características que pudiese llegar a tener un proyecto de 100 MW para algunas de las tecnologías

analizadas, análisis que se resume en la Tabla RE1.

En el resumen, para energía eólica offshore, se consideró la aplicación hoy probada,

correspondiente a emplazamientos de baja profundidad de mar (menor a 30 metros). Dado que el mar

chileno se caracteriza por su costa abrupta, la mayoría de los emplazamientos de baja profundidad se

encontrarán cerca de ella, lo que limita su potencial y aumenta la posibilidad de compartir el espacio

costero con otras actividades económicas (pesca industrial y artesanal, turismo, puertos, etc.).

Page 11: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

5

Tabla RE1: Posibles características de proyectos de 100MW emplazados en el mar.

Tipo de proyecto

Profundidad de lecho

marino (m)

Densidad potencia

(MW/km2)

Unidades para 100

MW

Km2 para 100

MW Uso de fondo marino

Uso de borde costero o cercano a él

Mareomotriz sin embalse

< 50 20-100 100 1-5 Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa.

Subestación de interconexión a la red y cables de poder.

Undimotriz atenuador

> 50 2-24 133 4.2-50

Varios anclajes de cables y cadenas por dispositivo, líneas de interconexión de dispositivos, subestación y línea de transmisión de energía.

Subestación de interconexión a la red y cables de poder.

Undimotriz absorbedor

puntual > 50 20 667 5

Varios anclajes de boyas por dispositivo, líneas de interconexión de dispositivos, subestaciones y líneas de transmisión de energía.

Subestación de interconexión a la red y cables de poder.

Undimotriz columna de

agua oscilante Costa 3 (1) 400 33.3 (1)

Sólo en terreno contiguo a la costa donde se alojan los dispositivos.

Todos los dispositivos de transformación de energía.

Undimotriz convertidor de olas oscilante

10-15 17 (1) 100 6 (1) Anclajes de dispositivos, red de tuberías entre dispositivos y casa de máquinas.

Casa de máquinas y tuberías de transporte de agua.

Eólica offshore < 30 7 33 14.3

Fundaciones de aerogeneradores y de plataforma de subestación, líneas de interconexión de aerogeneradores y línea de transmisión de energía a la costa.

Subestación de interconexión a la red y cables de poder.

(1) Para kilómetros a lo largo de la costa.

Fuente: Elaboración propia.

La necesidad de compatibilizar los diversos intereses sobre el uso del borde costero y el espacio

marino próximo a la costa será una necesidad no sólo para proyectos eólicos offshore sino también para

un eventual desarrollo comercial de proyectos de energías marinas. Los proyectos mareomotrices se

emplazarían en zonas de relativamente baja profundidad, algunas tipologías de tecnologías undimotrices

se localizan muy próximas a la costa o directamente en el borde costero, y aquellos que requieren aguas

más profundas necesitan de sistemas de transmisión de energía que utilizan el fondo marino y terrenos

de playa, así como todos tienen asociado un flujo de embarcaciones para las tareas de instalación y

operación de los proyectos.

Por su parte, la información disponible señala que el mejor potencial energético para aprovechar

estas tecnologías se encontraría en la zona sur y austral del país, lo que sumado a la cobertura actual y

proyectada para el mediano plazo de los sistemas eléctricos nacionales, situaría a la zona costera del

Page 12: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

6

Océano Pacífico entre la región del Bió Bío y la de los Lagos como aquella con mejores condiciones

para el emplazamiento de proyectos de generación de energía emplazados en el mar.

La compatibilidad de los proyectos con las características de esa zona y con las actividades que

en ella se desarrollan, deberían tenerse en especial consideración si se pretende aprovechar su potencial

energético.

CAPÍTULO II: PROYECTOS ERNC EN EL MAR: LA EXPERIENCIA

INTERNACIONAL

1. Alemania

Alemania se ha centrado en el desarrollo de proyectos eólicos offshore. La instalación de estos

proyectos, así como de cualquier otro tipo de proyecto que pretende emplazarse en el mar, es regulada

por la Ordenanza de Instalaciones Offshore de 1997. El procedimiento señalado por dicha ordenanza

se encuentra a cargo de la Agencia Marítima e Hidrográfica Federal de Alemania, quien autorizará la

instalación del proyecto, sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas que deban ser obtenidas

para el desarrollo de éste. Por ejemplo, la autorización de la autoridad costera respecto a instalaciones

en la costa.

La Agencia Marítima e Hidrográfica federal deberá autorizar el proyecto siempre que se acredite

que la instalación no afectará el tráfico marino ni representa peligro para el medio ambiente. Para ello

deberá obtenerse la autorización de la Dirección General de Aguas y Transporte Marino y de la

autoridad ambiental correspondiente, respectivamente.

Para fomentar el desarrollo de este tipo de proyectos, el Ministerio Federal de Transporte,

Construcción y Vivienda, en conjunto con otros Ministerios relevantes, podrá determinar áreas

especiales para ello.

2. Canadá

Canadá es el único país de Norteamérica que posee una central mareomotriz. Respecto al

régimen jurídico aplicable a proyectos ERNC que puedan instalarse en el mar y el borde costero, es

preciso señalar que por tener Canadá una estructura federal, este régimen no siempre será el mismo.

Así, existen provincias como New Brunswick que prohíben estos proyectos cuando sean a gran escala, y

Page 13: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

7

otras como Nova Scotia y British Columbia que los fomentan.

Para objeto del presente informe analizamos el caso de Nova Scotia, donde se ha elaborado una

Estrategia de Energía Marítima Renovable. De acuerdo a nuestro estudio, la autorización competente

deberá ser otorgada mediante una carta de autorización o un arriendo de tierras a la Corona. Además, el

proyecto deberá ser autorizado por el Ministerio de Transporte Canadiense, conforme a la Ley de

Protección de Aguas Navegables, la que podrá ser para pruebas o para desarrollo de energía.

Una novedad que propone la Estrategia mencionada es la creación de un sistema de licencias,

que deben ser obtenidas de manera previa a la autorización de uso del territorio. Estas licencias pueden

tener por objeto el desarrollo de tecnologías, o bien, el desarrollo energético. Respecto de estas licencias

deberá existir previamente un procedimiento de consulta pública con la comunidad indígena Mi’kmaq.

Por último, es preciso tener en mente que el marco normativo canadiense aplicable a proyectos

que utilizan la energía de los mares aún se encuentra en desarrollo.

3. Corea del Sur

Corea del Sur destaca por sus grandes centrales mareomotrices. Conforme a la Ley 10.253 de

promoción, desarrollo, uso y difusión de energía nueva y renovable, se otorga al Ministerio de

Conocimiento y Economía facultades para fomentar el desarrollo de estas energías.

4. Dinamarca

Dinamarca es uno de los más grandes productores de energía eólica offshore en el mundo. Con el

objeto de facilitar el desarrollo de estos proyectos, se incluyó dentro de la Ley de Promoción a las

Energías Renovables un régimen especial de autorización para ellos. Este régimen consiste en un

sistema de ventanilla única a cargo del Ministerio de Clima, Energía y Construcción, conforme al cual la

autorización otorgada por dicho Ministerio —que puede ser de investigación o de explotación—

abarcará no sólo el uso del mar, sino también las autorizaciones ambientales, eléctricas y de

construcción pertinentes.

Tratándose de centrales que pueden tener un impacto significativo en el medio ambiente,

deberá realizarse un procedimiento de consulta pública, las cuales se desarrollará conforme a lo

señalado por el Ministerio de Clima, Energía y Construcción.

Page 14: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

8

Adicionalmente, existen también en Dinamarca instrumentos que identifican posibles

locaciones para el desarrollo de proyectos eólicos offshore.

5. España

Dado el gran potencial que presentan las costas españolas para el desarrollo de energía eólica

offshore y de energías de los mares, el año 2007 se dictó en España el Real Decreto 1028, mediante el

cual se establece un procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización

de instalaciones de generación en el mar territorial, a cargo de la Dirección General de Política

Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se señalan cuáles son las otras

autorizaciones que deben obtenerse. Así, será necesario, con posterioridad, obtener la autorización

ambiental correspondiente, obtener la autorización y concesión administrativa de la Dirección General

de Costas respecto al uso del dominio público marítimo-terrestre y la autorización de la Dirección

General de Marina Mercante respecto al tráfico marítimo. Además, deben obtenerse las autorizaciones

aplicables a instalaciones eléctricas.

El Real Decreto 1028 dispone también que la Dirección General de Política Energética y Minas

deberá realizar una caracterización del área eólica marina cada 5 años, con el objeto de identificar zonas

apropiadas para el desarrollo de proyectos energéticos marinos.

6. Reino Unido

Al igual que en el caso de Canadá, la normativa aplicable a proyectos de energía en el mar está

en proceso de desarrollo. Conforme al régimen actual, la administración del mar y el borde costero está

a cargo del Crown Estate, en virtud de la UK Marine and Coastal Access Act de 2009. Existen, además,

normas especiales aplicables a cada país en particular, como la Marine (Scotland) Act de 2010 en Escocia y

el Offshore Renewable Energy Development Plan en Irlanda, así como también distintas autoridades que

participan del procedimiento de autorización de estos proyectos.

El más avanzado de estos países es Escocia, el que dispone de un sistema racionalizado de

ventanilla única a cargo de un organismo denominado Marine Scotland.

Como particularidad, el procedimiento de aprobación de los proyectos energéticos marinos

incorpora numerosas consultas públicas. Existen también en el Reino Unido evaluaciones ambientales

estratégicas.

Page 15: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

9

7. Estados Unidos de América

A partir del año 2011, Estados Unidos de América experimentó un avance en el desarrollo de

proyectos relacionados con energía de los mares, con la instalación de prototipos undimotrices

pertenecientes a la empresa Ocean Power Technology. En paralelo, se realizó una reorganización de sus

organismos para mejorar la gestión de ERNC. En el contexto de esta reorganización, se crearon nuevos

organismos, como el Bureau of Ocean Energy Management, Bureau of Safety and Environmental Enforcement y la

Office of Natural Resources Revenue, todos los cuales participan en el procedimiento de aprobación de

proyectos energéticos marinos.

Conforme a su normativa, se distingue entre concesiones limitadas para investigación, con una

duración máxima de 5 años) y concesiones comerciales para explotación, las que se otorgan por un

plazo entre 25 y 30 años y por las cuales debe pagarse una renta. Por otra parte, deberá cumplirse con la

normativa del estado correspondiente, toda vez que Estados Unidos tiene una estructura federal.

8. Portugal

Las costas portuguesas poseen un gran potencial para el desarrollo de proyectos ERNC,

existiendo en la actualidad proyectos eólicos offshore y proyectos undimotrices. Además, que el estado

portugués ha designado a través de la Lei N° 57/2007 y el Decreto-Lei N° 5/2008 una zona piloto para

permitir el desarrollo de energía undimotriz.

En cuanto al régimen aplicable, hay que distinguir entre aquellos proyectos que se emplacen en

aguas costeras, los cuales estarán regidos por la Lei N° 58/2005, Ley de Agua, y por el Decreto-Lei N°

226-A/2007, y aquellos que se ubiquen en la zona económica exclusiva, a los cuales se aplicará lo

dispuesto por el Despacho N° 5277-A/2011.

Tratándose de proyectos en aguas costeras, deberá obtenerse una licencia o concesión,

dependiendo de la actividad que se trate, la cual será entregada por la Administración de la Región

Hidrográfica respectiva. En cuanto a los proyectos ubicados en la zona económica exclusiva, el

mencionado Despacho hace presente la inexistencia de un régimen especial aplicable y señala cuáles son

los criterios generales por los cuales las solicitudes deben regirse.

En ambos casos deberá obtenerse, adicionalmente, la autorización ambiental correspondiente y

la concesión de producción de electricidad ante la Direcção Geral de Energia e Geologia.

Page 16: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

10

CAPÍTULO III: MARCO NORMATIVO NACIONAL

1. Introducción

Este capítulo trata las características y alcances de la normativa nacional aplicable a la instalación

de los proyectos en cuestión. Para ello, es necesario indagar cuál es la naturaleza jurídica del mar y el

borde costero, para luego determinar cuál es el régimen aplicable a su uso.

Al respecto podemos señalar que el mar y el borde costero pueden componerse de bienes

nacionales de uso público —como es el caso del mar adyacente y sus playas— y de bienes fiscales—

tratándose de los terrenos de playa, que son aquellos bienes que se extienden por 80 metros contados

desde la línea de más altas mareas—. Sólo excepcionalmente el borde costero podrá estar compuesto

por bienes privados, en aquellos casos en que, en virtud del artículo 6 del Decreto Ley N° 1.939 del año

1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, se haya transferido el

dominio de terrenos de playa fiscales ubicados en las regiones X, XI y XII de nuestro país, o bien, dicha

transferencia haya sido hecha a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y

propagación de las letras o de las artes. Si algún proyecto ERNC quisiera hacer uso de estos bienes

privados deberá someterse al régimen común aplicable a todos los inmuebles.

Por el contrario, si se trata de bienes fiscales o bienes nacionales de uso público, su uso se regirá

principalmente por el régimen de concesiones marítimas, regula el uso del fondo marino, de porciones

de agua y de playas, a cambio del pago de una renta y tarifa cuyo valor dependerá del tipo de

instalaciones y su ubicación.

Tratándose de la zona económica exclusiva, respecto de la cual el Estado tiene derecho de

explotación en virtud de la CONVEMAR pero no puede encasillarse dentro de la categoría de bien

nacional de uso público ni de bien fiscal, no existe claridad respecto de cual es el régimen aplicable a su

uso. Es más, de la información levantada en entrevistas, se constató que no existe un permiso asimilable

a la concesión marítima respecto del uso de la zona económica exclusiva. Empero, esto no ha

ocasionado problemas en la práctica debido a la ausencia de actividades fuera de las 12 millas marítimas

en virtud de la profundidad de aquellas áreas.

2. Concesiones marítimas

Las concesiones marítimas están definidas en el artículo 23 del Reglamento de Concesiones

Page 17: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

11

Marítimas contenido en el Decreto N° 2 del Ministerio de Defensa Nacional, de 2006, que Sustituye

Reglamento sobre Concesiones Marítimas, Fijado por Decreto (M) N°660, de 1988, como “aquellas que

se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponden

al Ministerio (de Defensa), cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados

los bienes”. Así, pueden recaer, según los fines específicos del proyecto, sobre el fondo marino, una

porción de agua o las playas, hasta los límities del Mar Territorial.

Las concesiones marítimas son otorgadas mediante decreto del Ministerio de Defensa tras un

proceso de tramitación en el que participan diversas autoridades, el cual es lento, complejo e incierto. Si

bien en los últimos años éste se ha modernizado con la entrada Sistema Integrado de Administración

del Borde Costero y la digitalización de los expedientes, lo que ha incidido en la reducción de los plazos,

aún el sistema no es plenamente eficiente. Se ha informado que la duración de los procedimientos

actualmente se encuentra cercana al año; sin embargo, dicho plazo sólo refleja la duración contada

desde que un expediente ingresa al Sistema Integrado de Administración del Borde Costero, sin

contabilizar la etapa previa de admisibilidad del expediente, la cual puede extenderse hasta por dos años

más. Además, este plazo tampoco considera las mayores demoras que pueden seguirse de la

presentación de oposiciones o de una solicitud en virtud de la Ley N° 20.249 que crea el espacio

costero marino de los pueblos originarios, solicitud que se tramita ante la Subsecretaría de Pesca y

Acuicultura y que suspende la tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas hasta ser resuelta.

Por otra parte, el régimen actual no permite la superposición de concesiones marítimas, aun

cuando sean compatibles, lo que podría entorpecer la búsqueda de zonas propicias para el desarrollo de

un proyecto ERNC en el mar o el borde costero.

3. Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas

Actualmente existe en tramitación un Proyecto de Ley de Administración del Borde Costero y

Concesiones Marítimas (Boletín N° 8467-12) que perfecciona este sistema, proyecto de ley que, a la

fecha de entrega de este informe, se encuentra en primer trámite constitucional en la Cámara de

Diputados. Dentro de las reformas de este proyecto de ley que podrían facilitar la instalación de

proyectos ERNC en el mar y el borde costero podemos destacar:

a. El traspaso de la responsabilidad desde el Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Fuerzas

Armadas, al Ministerio de Bienes Nacionales y la creación de la División del Litoral en éste

Page 18: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

12

último. Casi unánime fue el parecer de los entrevistados respecto a la falta de capacidad técnica

y práctica del Ministerio de Bienes Nacionales al respecto.

b. La regulación de coexistencia de dos o más concesiones en una misma zona cuando sean

compatibles entre sí.

c. La reducción del plazo máximo de las concesiones marítimas de 50 a 30 años.

d. Se aumenta la regulación de las oposiciones disminuyendo los plazos y restringiendo las causales

de oposición posibles.

4. Reserva de áreas para instalación de proyectos ERNC

Durante los últimos años, el Gobierno ha implementado una serie de políticas en orden a

diversificar las fuentes de energía del país. Una de ellas es la suscripción de un Convenio Marco de

Colaboración entre el Ministerio de Energía y el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante el cual se

reservaron ciertos bienes fiscales identificados como propicios para el desarrollo de proyectos solares y

eólicos, para posteriormente ser licitados.

Tratándose de proyectos ERNC que se ubiquen en el mar o el borde costero, este mecanismo

podría ser replicado por el Ministerio de Energía con el Ministerio de Defensa Nacional, dado a que

esta última autoridad cuenta con suficientes atribuciones para realizar la reserva en comento, en virtud

del artículo 3° de la Ley N° 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa

Nacional, el cual establece que corresponderá a dicho Ministerio “[a]signar y administrar los recursos que

corresponda en conformidad a la ley”. Así, podrían reservarse ciertos territorios con el objeto de otorgar a

particulares concesiones marítimas para el desarrollo de proyectos ERNC.

Otra figura que podría replicarse es la de los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos

Originarios, caso en el cual se entregan ciertos territorios en destinación a la Subsecretaría de Pesca para

que ella suscriba un convenio de uso de éstos con la comunidad indígena asignataria de dichos terrenos.

Tratándose de proyectos ERNC en el mar, consideramos que el destinatario debiera ser la Subsecretaría

de Energía. Sin embargo, la aplicación de esta figura a proyectos de explotación de ERNC contraviene

el principio rector de las destinaciones, que es el desarrollo de actividades sin fines de lucro, por lo que

debiera restringirse su aplicación a proyectos de investigación y a instituciones que que cumplan ese

requisito.

Page 19: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

13

5. Política Nacional de Uso de Borde Costero

La PNUBC fue establecida a través del Decreto Supremo N° 475, de 1994, con el propósito de

establecer un marco orgánico que permitiera el mejor aprovechamiento de los amplios espacios

marítimos y terrestres del borde costero del litoral. Así, se dispone un procedimiento de zonificación del

borde costero que establezca cuáles son los usos preferentes de éste que, además, pueda servir de guía

para el otorgamiento de concesiones marítimas.

Este Decreto crea, para una acción coordinada, la Comisión Nacional de Uso de Borde Costero,

presidida por el Ministro de Defensa Nacional e integrada por diversos otros Ministerios y servicios

públicos, la cual estará encargada de elaborar esta Política; y las Comisiones Regionales de Uso del

Borde Costero, las cuales tienen como función proponer a la Comisión Nacional las acciones relativas a

la región correspondiente y pronunciarse sobre las propuestas de zonificación del borde costero

regional.

Pese a la vocación de ordenamiento territorial de este instrumento, actualmente no es un

intrumento que estimule el desarrollo de proyectos ERNC, toda vez que dentro de los usos preferentes

contemplados no se encuentran los proyectos energéticos y porque tampoco está dotado de

exigibilidad. Si bien con el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones

Marítimas se incorpora del Ministerio de Energía en las Comisiones (ya que actualmente no tiene

participación legal en ella) y se incluye como uso preferente los proyectos energéticos, no se

contemplan indicaciones que permitan establecer la exclusividad de una zona para un determinado uso.

6. Aspectos ambientales

6.1. Antecedentes generales

Con la dictación de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente se incorporan a

nuestra legislación los instrumentos de gestión ambiental, como i) la educación y la investigación;

ii) la participación ciudadana; iii) las normas de calidad y emisión; iv) los planes de manejo,

prevención y descontaminación; v) la responsabilidad por daño ambiental; y vi) el Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental.

Es posible destacar que no existen en la Ley N° 19.300 ni en el Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental regulaciones especiales asociadas a proyectos que se emplacen

Page 20: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

14

en el mar o en el borde costero. En ese sentido las normas ambientales a la que se encontrarán

sujetos, sin perjuicio de la planificación territorial en cada caso, será la misma que resulta aplicable a

todos los proyectos o actividades de inversión que se pretenden realizar en Chile. De esta manera,

determinar la normativa ambiental específica aplicable a un proyecto de generación de energía

renovable en el mar dependerá, entre otras materias, de la capacidad de generación (principal causa

de ingreso a evaluación ambiental de estos proyectos) y de las obras e instalaciones adicionales o de

apoyo, tanto que ellas se requieran en el mar (por ejemplo plataformas) o en el borde costero.

6.2. Institucionalidad ambiental

Está compuesta por el Servicio de Evaluación Ambiental, cuya función principal es evaluar

ambientalmente proyectos, el Ministerio de Medio Ambiente, órgano regulador en materia

ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, encargada de fiscalizar el cumplimiento de las

resoluciones de calificación ambiental. También existen tribunales ambientales, que constituyen la

instancia técnica especial para la discusión de aspectos relacionados al cumplimiento de las

resoluciones de calificación ambiental, las acciones por daño ambiental y la impugnación de las

sanciones, entre otras materias.

6.3. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Conforme al artículo 10 de la Ley N° 19.300, ciertos proyectos deberán someterse a evaluación

ambiental en razón que son susceptibles de causar un impacto ambiental. Esta evaluación será

realizada por el Servicio de Evaluación Ambiental y participarán en él distintos órganos del Estado

con competencia ambiental.

Tratándose de proyectos energéticos marinos, éstos podrán ser sometidos a evaluación ambiental

cuando (i) involucren líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones, (ii)

centrales generadoras de energía mayores a 3 MW; o (iii) se ubiquen en parques nacionales,

reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza,

parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial,

en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Asimismo, la citada Ley Nº 19.300 y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental establecen dos vías de ingreso, a saber: (i) a través de un Estudio de Impacto Ambiental,

o bien (ii) mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental. El primer

Page 21: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

15

medio es generalmente utilizado para proyectos de grandes magnitudes y que generan o presentan

al menos uno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Por

otra parte, la segunda consiste en una declaración jurada en la cual el titular expresa que cumplirá

con la legislación ambiental vigente, instrumento que generalmente está diseñado para proyectos de

menor escala.

La evaluación ambiental concluye con una resolución de calificación ambiental que califica

favorable o desfavorablemente el proyecto desde una perspectiva ambiental. Si la resolución de

calificación ambiental es favorable, certifica que se cumple con todos los requisitos ambientales

aplicables, incluyendo las medidas de mitigación y restauración, no pudiendo ningún órgano del

Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes. Si es desfavorable, éstos deben denegar las

correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se

satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de un pronunciamiento en

contrario.

6.4. Permisos Ambientales Sectoriales

Como señalamos anteriormente, existen órganos del Estado con competencia ambiental, que

deben otorgar permisos o pronunciamiento de carácter ambiental. Estos permisos ambientales

sectoriales son enumerados por el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en

sus artículos 68 a 106, y serán aplicables dependiendo de las actividades que involucre el

procedimiento en cuestión.

Es necesario tener presente que a la fecha de elaboración del presente informe se encuentra en

toma de razón un nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que

afectará el régimen de Permisos Ambientales Sectoriales.

7. Materias eléctricas

Para efectos del presente Estudio, nos hemos concentrado en el análisis de la normativa

aplicable a la generación y a la transmisión, ya que dichas materias son las que tendrán incidencia en la

instalación de proyectos ERNC en el mar y el borde costero.

Para la instalación de las unidades de generación susceptibles de instalarse en el mar chileno, la

LGSE no les confiere la posibilidad de obtener una concesión eléctrica, en cambio, para las

Page 22: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

16

instalaciones de transmisión sí es posible solicitarse la constitución de una concesión eléctrica, la que es

de carácter voluntario; tanto por las unidades de generación como por las instalaciones de transmisión,

para interconectarse a un sistema, deberán dar aviso previo a ciertas autoridades y obtener la

autorización del Centro de Despacho Económico de Carga correspondiente, la cual será otorgada una

vez que se verifique que la instalación en cuestión cumple con las normas técnicas y no pone en peligro

la seguridad del sistema; y, finalmente, comunicar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

la puesta en servicio de sus instalaciones.

7.1. Concesiones eléctricas

La LGSE distingue entre concesiones provisionales o definitivas: son concesiones provisionales

aquellas que tienen por objeto permitir el estudio de los proyectos de las obras de aprovechamiento

de la concesión definitiva y son otorgadas por resolución de la SEC; y son definitivas aquellas que

tienen por objeto el establecimiento, operación y explotación de centrales hidráulicas,

subestaciones eléctricas, líneas de transporte de energía eléctrica o instalaciones de servicio público

de distribución, que son otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de Energía, por orden

del Presidente de la República.

Respecto de las centrales generadoras de los proyectos de ERNC que pueden emplazarse en el mar

o el borde costero, no podrá constituirse una concesión eléctrica para su instalación, debido a que

la única actividad de generación que puede solicitar tal concesión son las centrales hidráulicas. Sin

embargo, podrían solicitar el otorgamiento de una concesión por las líneas y subestaciones de

transmisión que dichos proyectos posean ya que aun cuando el ordenamiento jurídico no es claro

respecto a si puede solicitarse una concesión eléctrica sobre el mar o el borde costero, , la

Contraloría General de la República ha señalado, mediante acto N° 45.874, de 30 de julio de 2012,

que, por especialidad, prevalece la concesión eléctrica por sobre la concesión marítima, de modo

que para instalaciones de transmisión bastará con tramitar una concesión eléctrica y no será

necesaria una concesión marítima adicional o en paralelo.

7.2. Interconexión

El artículo 13 del Decreto N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, que aprueba reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y

Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga, señala que el titular de cualquier

Page 23: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

17

central generadora o instalación de transmisión que quiera interconectar dichas instalaciones a un

sistema eléctrico, deberá comunicar, por escrito, a la Comisión Nacional de Energía, a la SEC y al

CDEC respectivo, con al menos seis meses de anticipación.

El objetivo principal de esta comunicación es poner en conocimiento de las autoridades de la

posible interconexión. Esto desencadenará un procedimiento de envío y validación de información

técnica, al final del cual el CDEC deberá autorizar, o no, la interconexión solicitada, siempre que se

prueba que dicha conexión no afecta la seguridad y estabilidad del sistema al cual pretende

interconectarse. Este procedimiento es normado por reglas dictadas por cada CDEC y, que, en

general, establecen la obligación de presentar estudios sistémicos e informaciones que acrediten tal

situación.

7.3. Otros trámites de instalación

El titular de las instalaciones deberá comunicar a la SEC la puesta en servicio de éstas.

8. Conflicto con otras actividades desarrolladas en el mar y el borde costero

En la siguiente tabla hemos resumido el potencial conflicto de proyectos energéticos marinos

con ciertas actividades que se desarrollan en el mar y el borde costero, el cual, en general, es una

consecuencia de la incompatibilidad de la concesión marítima —la cual es el instrumento a través del

cual deben desarrollarse los proyectos ERNC— con cierto tipo de actividades. Respecto de otras

actividades, en cambio, no existiría tal conflicto.

Tabla RE2: Potenciales conflictos de proyectos energéticos marinos con otras actividades que se

desarrollan en el mar y el borde costero.

ACTIVIDAD ADMITE SUPERPOSICIÓN

Concesiones marítimas No se admite superposición de concesiones, por lo que si ya existe una concesión

marítima declarada, no se podrá solicitar una nueva concesión. Si existe una concesión

en trámite, en cambio, si se podrá presentar la solicitud, pero sólo se concederá

aquella que represente mejor la seguridad nacional, el beneficio fiscal, el interés social,

la generación de empleo o divisas, en ese orden.

Pesca y acuicultura No, por limitación a la superposición de concesiones marítimas, sin perjuicio de que

se logren acuerdos con el titular de la concesión,, en la medida que la instalación

eléctrica no impida el normal desenvolvimiento de la actividad pesquera y acuícola.

Page 24: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

18

ACTIVIDAD ADMITE SUPERPOSICIÓN

Áreas de manejo y explotación

de recursos bentónicos

(AMERB)

No, por limitación a la superposición de concesiones marítimas, sin perjuicio de que

se logren acuerdos con la organización, en la medida que la instalación eléctrica no

impida las actividades de producción hidrobiológica al interior de la AMERB.

Espacio costero marino de los

pueblos originarios (ECMPO)

No, salvo en aquellos casos en que se solicite una ECMPO y existan otras solicitudes

pendientes y la comunidad titular de la ECMPO acuerdo con los titulares de dichas

solicitudes su incorporación en el plan de administración.

Áreas protegidas marinas y

costeras

Parques Nacionales, En principio no se admite superposición ya que la Convención

de Washington prohíbe ciertas actividades en dichas áreas; sin embargo, en ciertos

casos han sido aprobados proyectos comerciales cuando demuestran compatibilidad.

Reservas Nacionales. Admite superposición, ya que se permite el aprovechamiento

racional de los recursos.

Reservas de zonas vírgenes. En principio, no admiten superposición por estar vedada

la explotación comercial.

Monumentos Naturales. Se permite, en la medida que sea compatible con los

objetivos de protección de la zona.

Santuarios de la Naturaleza. Se pueden superponer, previa autorización del Consejo

de Monumentos Nacionales y sujeción al plan de manejo del área.

Parques y reservas marinas. En principio, no admitirían superposición aunque

dependerá del uso que se haga.

Áreas marinas costeras protegidas. En principio puede, aunque se encuentran sujetas

a las limitaciones impuestas por el respectivo decreto del Ministerio de Defensa.

Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad. Admiten superposición.

Sitios Ramsar. Se admite, siempre que el proyecto sea compatible con un uso racional

de los humedales.

Obras portuarias Sí (salvo limitaciones derivadas del régimen de concesiones marítimas)

Tráfico marítimo Sí, en la medida que las obras sean debidamente señalizadas.

Áreas para uso

preferentemente turístico

Sí, ya que las limitaciones que pueden ser impuestas por la declaración de uso

preferente no son obligatorias.

9. Permisos

9.1. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a concesiones y uso de bienes fiscales

Estos permisos, que ya hemos señalado con anterioridad, permiten al titular del proyecto hacer uso

de bienes fiscales y también de bienes nacionales de uso público y privados en ciertos casos. Éstos

son:

a. Permiso para arriendo de un inmueble fiscal: este permiso permite el uso de un inmueble fiscal

por un período determinado —que no podrá ser mayor a 5 ó 10 años dependiendo de si el

Page 25: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

19

inmueble es urbano o rural— por medio del pago de una renta. Este permiso es otorgado por

el Ministerio de Bienes Nacionales, previo análisis del SEREMI correspondiente.

b. Compra de un inmueble fiscal: consiste en la enajenación de inmuebles fiscales que no sean

imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, por parte del Presidente de la

República, a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

c. Concesión directa de uso oneroso de bienes fiscales: consiste en el otorgamiento de un

derecho especial de uso y goce de un bien de dominio fiscal con un objetivo preestablecido,

por un plazo determinado que no podrá exceder de 50 años, y por una renta que se pagará en

forma anual, a través de una licitación pública o privada, nacional o internacional. Este

permiso es otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales, previo análisis del SEREMI

correspondiente.

d. Concesión eléctrica definitiva: estas concesiones podrán entregarse para este caso sólo

respecto de las líneas de transmisión y subestaciones, y permiten hacer uso de servidumbres

eléctricas. Son solicitadas al Presidente de la República por medio del Ministerio de Energía, e

interviene en el análisis de ésta la SEC.

e. Concesión eléctrica provisional: estas concesiones podrán entregarse para el estudio de los

proyectos de obras de líneas de transmisión y subestaciones, y permiten hacer uso de

servidumbres eléctricas. Son solicitadas y analizadas por la SEC.

f. Concesión marítima mayor: son aquellas concesiones que se otorgan para el uso del fondo

marino, porciones de agua, playa y terrenos de playa, de propiedad fiscal o que sean de uso

público. Este permiso es otorgado por el Ministerio de Defensa, previo análisis de la

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

9.2. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a flora y fauna

Los permisos y autorizaciones relativos directamente a los componentes flora y fauna se refieren en

particular a las acciones de intervención (por ejemplo corta de flora, relocalización de especies,

entre otras) que se pueda causar en ellos producto de alguna de las etapas de ejecución de un

proyecto o actividad (construcción, operación y/o cierre).

Page 26: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

20

a. Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la

condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan

de seguimiento ambiental (PAS 95).

b. Recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción (PAS 98).

c. Caza o captura de animales de las especies protegidas (PAS 99).

d. Corta de bosque nativo o plantaciones (sin especies en categoría de conservación) (PAS 102).

e. Corta de bosque nativo o plantaciones (con especies en categoría de conservación).

f. Plan de trabajo por corta de especies xerofíticas.

9.3. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a patrimonio y pueblos originarios

Estos permisos serán necesarios cuando en el desarrollo del proyecto deban intervenirse zonas

resguardadas a favor de pueblos originarios. Estos permisos son:

a. Permiso para autorizar permutas de tierras indígenas: se requiere autorización de la

CONADI para permutar una tierra indígena por otra no indígena de similar valor comercial.

b. Permiso para realizar construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para

ejecutar obras de reconstrucción o mera conservación sobre monumentos nacionales: en este

caso se requiere autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

c. Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades

como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado

natural de un santuario de la naturaleza: Los proyectos eléctricos deberán además obtener el

permiso ambiental sectorial (PAS 78) para iniciar trabajos de construcción o excavación, o

para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad

que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza. Este permiso es

otorgado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

d. Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de monumentos

históricos: Los proyectos eléctricos deberán además obtener el permiso ambiental sectorial

(PAS 75) para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de Monumentos

Históricos; para destruir, transformar o reparar un Monumento Histórico o hacer

construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el Monumento Histórico fuere

Page 27: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

21

un lugar o sitio eriazo.El Organismo ante el cual se tramita el permiso en análisis es el

Consejo de Monumentos Nacionales, el cual además es quien lo otorga.

9.4. Potenciales permisos y autorizaciones sanitarios

a. Autorización de sistemas de abastecimiento de agua potable: para establecer instalaciones,

infraestructura, maquinarias y equipos utilizados para la captación, almacenamiento y

conducción de agua cruda; tratamiento, almacenamiento y conducción de agua potable; redes

de distribución, arranques de agua potable, incluyendo el medidor de consumo, grifos

públicos u otras, que permitan abastecer de agua potable a un núcleo de población

determinado se requiere este permiso. Es tramitado ante y otorgado por el SEREMI de Salud

correspondiente. Para la obtención de estos permisos, se requerirá además la obtención de

los siguientes permisos dependientes; i) Autorización sanitaria para tratamiento y/o

disposición final de RISES no peligrosos; y ii) Recepción definitiva de obras.

b. Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje (PAS 94): este certificado será

emitido por el SEREMI de Salud correspondiente y es solicitado la Dirección de Obras de la

Municipalidad para regularizar el emplazamiento donde se realiza la actividad. Este

documento es necesario para obtener la Patente Municipal.

c. Informe sanitario: emitido por el SEREMI de Salud correspondiente cuando se acreditare

que los establecimientos comerciales o industriales han implementado todas las medidas

comprometidas, para evitar riesgos y molestias hacia los trabajadores y a la comunidad. Este

informe es necesario para que el municipio otorgue la Patente Definitiva para la instalación,

ampliación o traslado de establecimientos industriales o comerciales. Para la obtención de

este permiso, los proyectos requerirán la obtención de los siguientes permisos; i) Calificación

de los establecimientos industriales o de bodegaje (PAS 94); y ii) Patente municipal.

9.5. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a urbanismo y vialidad

En relación al ámbito de urbanismo y vialidad, existen diversos permisos que deberán obtener los

proyectos eléctricos, dentro de los cuales se encuentran:

a. Permiso de acceso a caminos públicos: permiso tramitado ante la Dirección de Vialidad del

MOP y otorgado por este último a las personas naturales o jurídicas que necesitan habilitar

Page 28: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

22

accesos a un camino público con fines industriales, comerciales o particulares.

b. Permiso de acceso a caminos públicos no concesionados: permiso tramitado ante la

Dirección de Vialidad del MOP y otorgado por este último a las personas naturales o

jurídicas que necesitan habilitar accesos a un camino público con fines industriales,

comerciales o particulares.

c. Aprobación de anteproyecto de edificación: Este servicio consiste en realizar un dictamen en

el que se hace constar que el diseño preliminar de la obra cumple con los reglamentos,

códigos y normas que le sean aplicables. El Organismo ante el cual se debe tramitar el

permiso en análisis es el Director de Obras Municipales correspondiente, y el organismo que

lo otorga es asimismo el Director de Obras Municipales. Para la obtención de este permiso,

los proyectos requerirán la obtención de un Permiso de edificación.

d. Cambio de uso de suelo (PAS 96): permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para

complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún

sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones

industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos. Este

permiso es tramitado ante y otorgado por el Ministerio de Agricultura, participando en el

análisis el Servicio Agrícola y Ganadero.

e. Certificado de Informaciones Previas: El certificado de Informaciones Previas contiene las

condiciones aplicables al predio consultado de acuerdo con las normas urbanísticas,

derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, e indica el número de rol

de la propiedad. Es el primer documento que debe solicitarse para conseguir Permiso de

Edificación y servirá también como certificado de número y de afectación de utilidad pública

del predio.El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la Dirección

de Obras Municipales correspondiente, y el organismo que lo otorga es asimismo el Director

de Obras Municipales.

f. Permiso para Ocupación de caminos públicos para transporte de maquinaria con

sobredimensión: consiste en una autorización para la circulación de vehículos que excedan

las dimensiones establecidos como máximos, en casos de excepción y tratándose de cargas

indivisibles.El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la Dirección

Page 29: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

23

de Vialidad, y el organismo que lo otorga es asimismo la Dirección de Vialidad.

g. Permiso para Ocupación de caminos públicos para transporte de maquinaria con sobrepeso:

Autorización para la circulación de vehículos que excedan los pesos establecidos como

máximos, en casos de excepción y tratándose de cargas indivisibles. El Organismo ante el

cual se debe tramitar el permiso en análisis es la Dirección de Vialidad, y el organismo que lo

otorga es asimismo la Dirección de Vialidad.

h. Patente Municipal: Este permiso autoriza a los proyectos eléctricos para la realización de una

actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los límites de una comuna. Este trámite

debe realizarse antes de instalar el local, y no después. Es muy importante que antes de

arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso comercial, se consulte el

Plano regulador de cada Municipio, para evitar clausuras. El Organismo ante el cual se debe

tramitar el permiso en análisis es el Departamento de Rentas y Patentes de los Municipios, y

el organismo que lo otorga es asimismo el Departamento de Rentas y Patentes de los

Municipios correspondiente. Para la obtención de este permiso, deben obtenerse

previamente los siguientes permisos; i) Recepción definitiva de obras; ii) Permiso de

edificación; y iii) Informe sanitario.

i. Permiso de Edificación: permiso mediante el cual el Director de Obras Municipales

respectivo, autoriza la petición de un usuario para construir en el espacio de una comuna. Sin

este no podrá iniciarse obra alguna. El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en

análisis es la Dirección de Obras Municipales correspondiente, y el organismo que lo otorga

es asimismo el Director de Obras Municipales correspondiente.

j. Recepción definitiva de obras: este permiso autoriza a los proyectos eléctricos para que el

inmueble pueda ser habitado y/o usado en el destino previsto. El Organismo ante el cual se

debe tramitar el permiso en análisis es el Departamento de Rentas y Patentes de los

Municipios, y el organismo que lo otorga es asimismo el Departamento de Rentas y Patentes

de los Municipios correspondiente. Para la obtención de este permiso, deben obtenerse

previamente los siguientes permisos; i) Autorización de sistemas de abastecimiento de agua

potable; y ii) Declaración de instalación eléctrica interior.

k. Uso de la faja de los caminos públicos: Los proyectos eléctricos requerirán de un permiso

Page 30: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

24

especial para el uso de la faja de los caminos públicos para realizar obras sanitarias, tuberías o

ductos para la conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado

telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica. El Organismo que

tramita y otorga el referido permiso es la Dirección de Vialidad. Para la obtención del

referido permiso se requerirá previamente la obtención de un “Certificado de Informaciones

Previas”, el que será otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, de

conformidad a lo señalado en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y

Construcciones.

9.6. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a normas de seguridad

Actualmente, la verificación respecto a si una central generadora cumple con normas de seguridad

mínimas corresponde a la SEC y al CDEC respectivo. Eventualmente también podría intervenir en

este proceso la Dirección General de Movilización Nacional, siempre que se utilizaran explosivos

para la instalación de la central generadora.

Los permisos que deberán obtenerse son los siguientes.

a. Permiso de interconexión ante el CDEC respectivo.

b. Permiso de instalaciones eléctricas ante la SEC.

c. Permiso para el uso de explosivos, ante la Dirección General de Movilización Nacional.

9.7. Potenciales permisos o autorizaciones relativos a estudios oceanográficos en el mar de Chile

Dentro de estos permisos se encuentran:

a. Solicitud de Autorización para efectuar Sondajes de Precisión: habilita a toda persona natural

o jurídica para realizar un estudio batimétrico en un área geográfica determinada. La solicitud

de autorización deberá ser presentada al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la

Armada.

b. Solicitud de Autorización para efectuar Estudios Oceanográficos con certificación del

SHOA: habilita a toda persona natural o jurídica para realizar estudios oceanográficos en un

área geográfica determinada. La solicitud de autorización deberá ser presentada al Servicio

Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada.

Page 31: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

25

CAPÍTULO IV: ANÁLISIS COMPARATIVO LEGISLACIÓN EXTRANJERA Y

LEGISLACIÓN NACIONAL

En general, la normativa respecto a la instalación de proyectos ERNC en el mar es incipiente.

Sin embargo, y pese a este escaso desarrollo de la regulación de proyectos ERNC en el mar, existen

ciertos elementos que se repiten en los países estudiados. Un primer elemento es la dictación de una

norma que establezca los pasos a seguir para poder instalar la central en cuestión, simplificando así la

labor del titular del proyecto. Otro elemento es la evaluación ambiental estratégica y la definición de

sectores considerados como especialmente propicios para la instalación de estos proyectos. Un tercer

elemento es la participación desde un inicio de diversos organismos con competencia en el tema; es

más, en la mayoría de los países la autorización especial que se otorgue no es exhaustiva, ya que el titular

del proyecto deberá obtener otras autorizaciones, por ejemplo, aquellas sobre temas ambientales, las

que se relacionen con el tráfico marino y las de índole eléctrica.

El modelo chileno, en cambio, establece un sistema de autorizaciones fragmentado, ya que no

existe una norma que especifique todos los permisos y autorizaciones que debe obtener el particular.

Tampoco poseemos un sistema de autorización especial para este tipo de proyectos ya que, como se

mencionó anteriormente, la concesión marítima —que regula de manera general las instalaciones

marítimas y costeras— es el único medio disponible para instalar centrales generadoras en el mar y el

borde costero. En materia de evaluación ambiental estratégica, si bien existe, su desarrollo aún es

incipiente dada su corta existencia. Por último, tampoco disponemos de un instrumento de

ordenamiento territorial que permita destinar de manera exclusiva un área para el desarrollo de

proyectos eléctricos en el mar y el borde costero.

En la siguiente tabla se contienen los vacíos o deficiencias que hemos identificado en el

ordenamiento jurídico nacional y las propuestas de perfeccionamiento que sugerimos para superar

dichos vacíos y falencias.

Page 32: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

26

Tabla RE3: Vacíos o deficiencias identificadas en el ordenamiento jurídico nacional y propuestas de perfeccionamiento.

MATERIA VACÍO O

DEFICIENCIA

PROPUESTA DE

PERFECCIONAMIENTO

URGENCIA MATERIALIZACIÓN

USO DEL

MAR Y EL

BORDE

COSTERO

1. No se regula el trámite

de oposición a la solicitud

de concesión marítima.

1. Limitar el régimen de oposición a las

solicitudes de concesiones marítimas.

Alta. Aprobación del proyecto de ley sobre Administración del

Borde Costero y Concesiones Marítimas, o en su defecto,

modificación al Reglamento de Concesiones Marítimas.

2. No se permite la

superposición de

concesiones marítimas.

2. Autorizar superposiciones totales y

parciales.

Alta. Aprobación del proyecto de ley sobre Administración del

Borde Costero y Concesiones Marítimas, o en su defecto,

modificación al Reglamento de Concesiones Marítimas.

3. Dificultades para

modificar y transferir

concesiones marítimas.

3. Desregular el régimen de

modificaciones y transferencias.

Baja. Aprobación del proyecto de ley sobre Administración del

Borde Costero y Concesiones Marítimas, o en su defecto,

modificación al Reglamento de Concesiones Marítimas.

4. No se regulan las

centrales offshore.

4.1. Establecer un régimen especial para

centrales offshore.

Baja. Modificación al Reglamento de Concesiones Marítimas.

Sin embargo, creemos no sería necesario crear un régimen

especial para dichas centrales si es que se solucionan los

problemas a nivel de concesiones marítimas y eléctricas.

4.2. Elaborar un Plan Nacional de

ERNC Marinas.

Baja. Decreto del Ministerio de Energía o de la CNUBC, a

través del Ministerio de Defensa.

5. No existe un régimen

de concesiones de

investigación.

5. Establecer concesiones de

investigación y desarrollo.

Alta. Introducir una indicación en el proyecto de ley sobre

Administración del Borde Costero y Concesiones

Marítimas. En su defecto, debe modificarse el artículo 4 de

la Ley de Concesiones Marítimas y en el artículo 65 del

Reglamento de Concesiones Marítimas.

MATERIA

AMBIENTAL

1. Falta de regulación de

la participación de las

comunidades indígenas.

1. Establecer procedimientos claros de

participación.

Moderada. Aprobación del proyecto de Reglamento de Consulta

Indígena.

2. Regulación

desactualizada del SEIA.

2.1. Determinación de conceptos.

Reglamento en trámite resolvería las

deficiencias.

Moderada. Aprobación del proyecto de Reglamento del SEIA.

Page 33: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

27

MATERIA VACÍO O

DEFICIENCIA

PROPUESTA DE

PERFECCIONAMIENTO

URGENCIA MATERIALIZACIÓN

2.2. Propender a la coordinación de las

distintas autoridades involucradas.

Moderada. Aprobación del proyecto de Reglamento del SEIA.

2.3. Establecer criterios objetivos y

técnicos para la tramitación de PAS.

Moderada. Aprobación del proyecto de Reglamento del SEIA.

3. No se regula la relación

entre la competencia de

los tribunales ambientales

y la competencia de las

Cortes de Apelaciones

respecto al recurso de

protección.

3. Incorporar criterios que potencien la

discusión técnica de los temas

ambientales de los proyectos, dentro de

las instancias que resulten pertinentes.

Baja. Dichos criterios podrán ser definidos por la práctica

jurisprudencial.

4. Incertidumbre respecto

a las normas de calidad y

emisión.

4. Dictación y actualización de normas

de calidad y emisión.

Moderada. Dictar dichas normas y actualizar las existentes en al fecha

correspondiente.

5. Ausencia de regulación

de componentes

ambientales.

5.1. Dictación de una Guía trámite para

proyectos ERNC en el mar y el borde

costero.

Moderada. SEA dicte dicha guía, la que sólo tendrá efectos

referenciales.

5.2. Establecer zonificaciones del borde

costero y someter éstas zonificaciones a

evaluación ambiental. Zonificaciones

deben emplear criterios similares.

Alta. Dictación de instrumentos de planificación territorial

eficientes, que contemplen una evaluación ambiental

estratégica.

6. Falta de un organismo

que coordine y regule

áreas protegidas.

6.1. Resolver conflictos entre normas

que establecen áreas de protección y

normas que promueven actividades

económicas en cualquier sector del país.

Alta Modificaciones a nivel legal.

6.2. Crear un Servicio de Biodiversidad y

Áreas Protegidas (actualmente en

tramitación en el Congreso Nacional).

Moderada. Dictación de la Ley que crea a la Corporación Nacional

Forestal y de Protección de Recursos Naturales

Renovables, para que así entre en vigencia la Ley N°

18.362 que crea el SNASPE.

Page 34: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

28

MATERIA VACÍO O

DEFICIENCIA

PROPUESTA DE

PERFECCIONAMIENTO

URGENCIA MATERIALIZACIÓN

MATERIA

ELÉCTRICA

1. Concesión eléctrica no

se aplica a centrales

ERNC en el mar. Su

aplicación no es expresa

en el caso de las líneas de

transmisión.

1.1. Establecer, de manera expresa en la

LGSE, mediante una indicación al

proyecto de ley de concesiones

eléctricas, que las concesiones eléctricas

pueden otorgarse sobre el mar y el borde

costero sin necesidad de concesión

marítima.

Media. Modificación legal al régimen de concesiones eléctricas de

la LGSE.

1.2. Permitir en la LGSE el

otorgamiento de concesiones para

centrales productoras de energía eléctrica

situadas en el mar y en el borde costero,

lo que se debe agregar como indicación

al proyecto de ley de concesiones

eléctricas.

Alta. Modificación legal al régimen de concesiones eléctricas de

la LGSE.

1.3. Establecer expresamente en la

LGSE, mediante una indicación en el

proyecto de ley de concesiones

eléctricas, que se pueden superponer las

concesiones eléctricas sobre las

concesiones marítimas y que a estas

últimas se le imponen las servidumbres

sobre bienes nacionales de uso público

que sean necesarias para el desarrollo de

los proyectos eléctricos de generación o

transmisión en el mar y en el borde

costero.

Media. Modificación legal al régimen de concesiones eléctricas de

la LGSE.

Page 35: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

29

I. CARACTERIZACIÓNDEPROYECTOSERNCENELMAR

1. Tecnologías de transformación de energía de los mares

En este capítulo se describen algunas de las tecnologías que utilizan la energía de los mares, con

el objetivo de formar una idea general de los potenciales proyectos que podrían instalarse en el mar

chileno, de modo de identificar sus características para compatibilizarlas con el marco regulatorio que

les es aplicable y, eventualmente, las modificaciones a dicho marco para optimizar su desarrollo. Entre

otras materias y a título ejemplar, es una característica relevante el tipo de intervención que realizan

sobre la superficie de mar, el fondo marino, el borde costero y los terrenos próximos a éste.

En general, las tecnologías para capturar el potencial de energía de los mares se encuentran en

etapas tempranas o intermedias de desarrollo tecnológico, de modo que existen pocos proyectos con

resultados medibles, por lo cual las tecnologías aquí descritas corresponden a parte importante de las

que cuentan con alguna aplicación operativa, a lo menos para fines demostrativos y de investigación, y

para las cuales se estarían evaluando proyectos que pasarían a una etapa comercial, principalmente

relacionados con energía mareomotriz o undimotriz. Sin perjuicio de lo anterior, se incluye una

descripción de las tecnologías de gradientes térmicos y salinos marinos las que se encuentran en etapas

menos avanzadas de desarrollo.

1.1. Energía mareomotriz con embalsamiento

Esta energía proveniente de las mareas, es producida por el ascenso y descenso de las aguas del

mar, producto de las acciones gravitatorias del sol y la luna. En términos simples, su aprovechamiento

es a través de un empalme a un alternador. Son factibles de implementar sólo en aquellas zonas de la

costa en que la diferencia de la marea alta con la baja es de varios metros, en general mayor a unos cinco

metros de altura. Las variaciones de las mareas se pueden presentar cada 12 horas aproximadamente y

las mayores diferencias pueden llegar a 15 metros. En estas condiciones es viable instalar una central

mareomotriz.

Dentro de las energías de los mares, la tecnología de centrales mareomotrices de barrera es la de

mayor desarrollo desde 1966-1967. La técnica utilizada consiste en encauzar el agua de la marea en una

cuenca y en su camino de ida y vuelta, activar y accionar las turbinas reversibles de la central eléctrica.

Page 36: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

30

La infraestructura necesaria es la construcción de embalse o dispositivos en los arcos de un puente.

Uno de los proyectos emblemáticos de centrales mareomotrices de embalse es la central La

Rance, en Francia. En esta central la diferencia de marea alcanza los 13,5 metros.

El área de embalse alcanza los 22 km2, para un número de 24 turbinas de 10 MW cada una, lo

que resulta en una potencia instalada de 240 MW y una generación de 540 GWh/año (con un factor de

planta de 26%). La figura 1 muestra el estuario de La Rance, en la costa de Brittany, Francia.

Figura 1: Central Mareomotriz de La Rance, Francia.

Fuente: http://fr.wikipedia.org/wiki/Fichier:Rance_tidal_power_plant.JPG.

El mayor proyecto central mareomotriz de embalse en la actualidad es la central Sihwa Tidal,

propiedad del Estado de Corea del Sur, con 260 MW de capacidad instalada, construida en una represa

existente desde 1994 para propósitos agrícolas.

La construcción de la central tomó 5 años partiendo el 2005, y el costo de inversión habría sido

de 250 millones de USD. Dentro de las características de esta central, esta la superficie utilizada en su

cuenca de 56 km2, 10 turbinas de 26 MW cada una, que permiten producir unos 550 GWh/año (con un

factor de planta de 25%).

La figura 2 muestra una vista de la planta instalada en Corea del Sur.

Page 37: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

31

Figura 2: Central Mareomotriz Sihwa.

Fuente: Presentación SIHWA Tidal PowerPlant Project. Daewoo E&C.

Entre los proyectos de centrales mareomotrices de menor envergadura se encuentra Annapolis,

Canadá, con 18 MW de capacidad instalada, comisionada en 1984, para un rango de diferencias de

mareas de aproximadamente 10 metros, una superficie embalsada de 6 km2, una turbina de operación

unidireccional y una generación promedio de 30 GWh/año (con un factor de planta de 19%).

Otro de los proyectos existentes de centrales mareomotrices menores es la central Juangxia en

China, la cual cuenta con una potencia instalada de 3,9 MW para un rango de diferencias de mareas de 7

metros y un área embalsada de 2 km2. La energía generada es de unos 11 GWh al año (con un factor de

planta de 32%).

Una variación de centrales mareomotrices que embalsan agua y luego la turbinan en una cuenca

de varios kilómetros cuadrados, corresponde a un flujo estuarial. Este opera de forma similar al flujo de

mareas, pero aprovechando la energía hidrocinética de la desembocadura de un río y su interacción

permanente con las mareas.

Page 38: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

32

Este tipo de tecnologías utiliza dispositivos de menor envergadura para aprovechar estuarios de

poca profundidad en turbinas orientables o bidireccionales y se pueden instalar cerca de centros

poblados. A modo de ejemplo, se puede mencionar el proyecto RITE, instalado en Nueva York, en la

desembocadura del río Hudson, de capacidad de 1 MW, próximo a entrar en operación comercial1.

1.2. Turbinas de eje horizontal

Aprovechan la energía cinética contenida en las corrientes marinas. Las corrientes marinas

tienen múltiples causas, entre ellas: el movimiento de rotación terrestre, los vientos de escala planetaria,

la configuración de las costas y la ubicación de los continentes, lo que a la vez causa corrientes marinas

de diversas características.

Sin perjuicio que, en términos generales, las tecnologías de aprovechamiento de corrientes

marinas para generación eléctrica deberían ser similares entre los tipos de corrientes, en la actualidad,

los desarrollos tecnológicos están mayoritariamente orientados al aprovechamiento de los flujos de

mareas. En este caso, se pueden presentar variaciones de direcciones y fase en que se encuentren las

mareas, lo que implica un menor factor de planta.

Según la Asociación de Productores de Energías Renovables de España2, las características

principales que pueden atribuirse a estas formas de energía, aparte de aprovechar las corrientes del agua

originadas por flujos y reflujos de las mareas, ensenadas y/o estrechos, son la alta densidad del agua

comparada con el viento para generar movimiento, la que requiere menores dimensiones de turbinas o

palas, aunque necesitan diseños complejos al instalarse estos sistemas bajo el agua de mar.

Se considera que velocidades promedio del flujo de mareas superiores a 2,5 m/s son adecuadas

para estas aplicaciones.

La mayoría de los dispositivos de marea actualmente en fase de pruebas en el mar se basan en

convertidores de energía cinética similares a los aerogeneradores, utilizando una turbina de eje

horizontal sumergida en el agua (usualmente con dos o tres palas), aunque también se han realizado

ensayos exitosos con otros diseños.

1 http://verdantpower.com/what-initiative/.

2 LEGAZ, Roberto. Presentación Las Energías Renovables. España y el reto 2020. Energías Marinas, Septiembre de 2010.

Page 39: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

33

Las turbinas pueden tener su rotor encerrado en un ducto (por ejemplo para aumentar la

densidad de energía por medio de un venturi) o abierto y encontrarse montadas en el lecho marino

(sobre pilares enterrados o bien adosadas por gravedad) o incorporadas a dispositivos que flotan en la

superficie del mar. De estos conceptos, el que llevaría un mayor desarrollo con varios dispositivos en

etapas de pruebas en el mar corresponde a turbinas con rotor abierto montadas en el fondo marino.

Uno de los dispositivos que mayor tiempo de pruebas lleva corresponde a Sea Gen con una

potencia de 1,2 MW en dos turbinas de 600 kW, instalado en Strangford Lough, norte de Irlanda, en

Abril de 2008. Consiste en dos trenes de potencia gemelos montados en una viga cruzada. Esta viga

puede ser levantada por sobre el nivel del mar para propósitos de inspección y mantenimiento, tal como

se aprecia en la figura 3.

Figura 3: Sistema SeaGen (S) de aprovechamiento de corrientes marinas.

Fuente: SeaGen Products.3

El sistema de generación está conectado a la red eléctrica a través de una subestación en tierra,

para lo cual se construyó un túnel HDD (horizontal direccional Drilled) de 450 metros de longitud, 300

mm de diámetro y 20 metros bajo el fondo marino para albergar un cable de poder de 11 kV y evacuar

la energía generada por las turbinas sumergidas. El dispositivo comienza a generar electricidad cuando

el flujo de la corriente es mayor a 1m/s y la velocidad máxima de rotación es de 14 rpm, resultante de

una velocidad de 12 m/s. La superficie del fondo marino que provee estabilidad a cada dispositivo es de

3.1 m2 y la profundidad media estimada varía entre 22 y 35 metros.

3 http://www.marineturbines.com/SeaGen-Products.

Page 40: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

34

Cuenta con un par de rotores de 16 metros de diámetro conectados al generador a través de una

caja reductora con un sistema rotor apoyado al final de una viga cruzada. A su vez, esta viga está

apoyada en un pilar principal de 3 metros de diámetro con la posibilidad de deslizarse verticalmente

hacia arriba y debajo del soporte principal, permitiendo el acceso al rotor-generador, caja para servicios

de inspección y mantenimiento fuera del agua. La parte más alta del pilar es de unos 9 metros sobre el

nivel del mar.

Son evidentes las ventajas operacionales de un concepto como el anterior, más aún en las etapas

tempranas de desarrollo tecnológico que probablemente requerirán de un significativo régimen de

operación y mantención hasta que las tecnologías maduren. Sin embargo, ese enfoque también genera

restricciones evidentes para la navegación, que podrían reducirse con turbinas completamente

sumergidas, aspecto que probablemente explica que gran parte de las turbinas hoy en desarrollo y

pruebas presentan esa condición.

A modo de ejemplo, el proyecto Meygen, de la empresa del mismo nombre creada para su

desarrollo, pretende instalar hasta 398 MW en turbinas de 1 MW totalmente sumergidas en la costa

norte de Escocia, en un área de aproximadamente 3.5 km2. En su primera fase de 20 MW se contempla

la instalación de dos tipos de turbinas: AR-1000, desarrollada por la empresa Atlantis Resources

Corporation, y la TGL 1 MW, de la empresa Tidal Generation Limited.

Ambas turbinas tienen un rotor de 18 metros de diámetro, se encuentran en etapa de pruebas

en el mar, y aunque aparentan similitud, difieren significativamente en sus sistemas de montaje al fondo

marino y en sus requerimientos de instalación y operación.

La TLG 1 MW es un dispositivo con capacidad de flotación que se ancla al fondo marino

mediante tres pilares incrustados en él y que sirven de base para un trípode que soporta la turbina.

Dado su comportamiento tipo boya, puede ser llevado flotando por un buque remolcador hasta su

emplazamiento, para luego ser tirado por los winches del buque para acoplarlo al trípode.

Por su parte, el AR-1000 no tiene la capacidad de flotar, y se adosa al fondo marino

gravitacionalmente usando un trípode de acero al cual se le adicionan pesos. Dado ello, tanto la

estructura base gravitacional como la turbina requieren ser transportados e instalados por buques de

alto tonelaje. La estructura base pesa en conjunto más de 1.000 toneladas, por lo que para su transporte

Page 41: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

35

e instalación es separada en segmentos, algunos de los cuales pueden superar las 200 toneladas.

Figura 4: Turbinas marinas AR-1000 (izquierda) y TGL 1 MW (derecha).

Fuente: MeyGen Ltd, 2011.4

El prototipo Open Hydro es otra de las tecnologías en desarrollo. El primer prototipo diseñado

fue de 250 kW, fue instalado en Orkney, Escocia y correspondió a una turbina que se deslizaba entre

dos pilares, o apoyos, y se introducía en el mar.

El desarrollo actual, en etapa de pruebas en la costa de Paimbol Brehat, Brittany norte, Francia,

corresponde una turbina de 22 metros de alto y tubo Venturi de entre 12 y 16 metros de diámetro con

un prototipo de 2 MW alojado en el fondo marino a 35 metros de profundidad.

La imagen de la siguiente figura muestra el concepto actual y el prototipo de una turbina de

tecnología Open Hydro, la cual utiliza el fondo marino para su fijación.

4 MEYGEN LTD. MeyGen Phase 1 EIA Scoping Document, 2011.

Page 42: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

36

Figura 5: Concepto de turbina OpenHydro (izquierda) y prototipo sobre sistema de transporte y

montaje (derecha).

Fuente: SSE Renewables, 20125.

OpenHydro ha desarrollado su propio sistema de transporte y montaje para sus turbinas,

consistente en una barcaza abierta en el centro donde se aloja la turbina para su transporte y desde la

cual, mediante grúas, se posiciona en el lecho marino, tal como se aprecia en la siguiente figura.

Figura 6: Sistema de montaje de turbina OpenHydro.

Fuente: SSE Renewables, 20126.

5 SSE RENEWABLES. Project Briefing Document, Cantick Head Tidal Array, 2012.

6 SSE RENEWABLES. Project Briefing Document, Cantick Head Tidal Array, 2012.

Page 43: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

37

Finalmente, la disposición espacial que podrían adoptar las turbinas marinas de eje horizontal,

se encuentra en etapa de investigación y dependerá, además de las características de las corrientes, de

posibles restricciones que imponga el lecho marino. Pese a ello, al igual que para los aerogeneradores, el

espaciamiento entre turbinas será mayor en la dirección de propagación de la marea, donde algunos

desarrolladores, preliminarmente, están considerando una separación equivalente a 10 diámetros de

rotor, versus 3 a 5 diámetros de rotor en la dirección transversal a la corriente.

Garrad Hassan (2009)7 estima en términos generales una densidad de potencia instalable por

superficie de fondo de 30 MW por km2, aunque, de acuerdo a la revisión de proyectos realizada en el

presente estudio, y que se resume en la siguiente tabla, se estarían considerando un rango de densidades

relativamente amplio.

Tabla 1. Resumen de proyectos basados en corrientes marinas revisados en el presente estudio.

ProyectoCapacidad

(MW)Profundidad a lecho (m)

Área cubierta

(km2)

Número de turbinas

Capacidad de turbina

(MW)

Densidad de potencia

(MW/km2)

Kyle Rhea 5 35 s/i 4 1.2The Skerries 10 40 s/i 7 1.4

MeyGen 398 s/i 3.5 398 1 114Westray South 200 25-54 15 200 1 13

Islay Tidal 400 25-50 8.5 No definido No definido 47Ness of Duncassi 95 50-70 2.42 95 1 39

Cantick Head 200 60-80 11.1 No definido No definido 18Rango 25-80 13-114

Fuente: elaboración propia.

Otros tipos de dispositivos mareomotrices y de corrientes marinas

Turbina de eje vertical

Estos aparatos generalmente tienen dos o tres hojas montadas a lo largo de un eje vertical para

formar un rotor. El movimiento cinético de la corriente de agua crea un empuje en las hojas haciendo

que el rotor gire impulsando un generador eléctrico.

7 GARRAD HASSAN. Preliminary Site Selection – Chilean Marine Energy Resources, 2009.

Page 44: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

38

Tecnología: Current (US DOE, 2009).

Empresa: New Energy Corporation Inc.

Etapa: Prototipo escala real.

Potencia nominal: 5 kW, 10 kW, 25 kW (125 kW, 250 kW en desarrollo).

País de origen: Desarrollado y probado en Canadá.

La siguiente figura muestra la estructura del dispositivo de eje vertical y el dispositivo terminado

con generador incluido desarrollado para aprovechar la energía de corrientes marinas.

Figura 7: Tecnología turbina de eje vertical.

 

Fuente: http://www.newenergycorp.ca/Resources/DocumentLibrary/tabid/80/Default.aspx.

Hidrodeslizadores oscilantes

Este dispositivo funciona como el ala de un avión pero en un fluido. Los sistemas de control

cambian su ángulo en relación con la corriente de agua creando fuerzas de levantamiento y resistencia

aerodinámica que crean oscilación del aparato. El movimiento típico de esta oscilación alimenta a un

sistema de conversión de energía.

Tecnología: Pulse-Stream 100.

Empresa: Pulse Tidal.

Etapa: Prototipo escala real.

Potencia nominal: 100 kW.

País de origen: Desarrollado y probado en UK.

Page 45: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

39

Figura 8: Dispositivos Pulse-Stream 100.

Fuente: http://www.pulsetidal.com/more-power-per-machine.html.

Además, también se están desarrollando dispositivos basados en efecto Venturi, pero

actualmente presentan un nivel de maduración más bajo que las tecnologías anteriormente presentadas.

1.3. Tecnología undimotriz

Es la energía proveniente del movimiento oscilatorio de las olas absorbiendo energía cinética y

potencial. Las olas del mar son un derivado terciario de la energía solar. Esta energía calienta la

superficie terrestre creando el viento, el que, a su vez, genera oleaje.

Una de las propiedades características de las olas es su capacidad de desplazarse a grandes

distancias sin apenas pérdida de energía. Por ello, la energía generada en cualquier parte del océano

acaba en el borde continental, concentrando las olas en las costas.

Estas olas producidas son de altura muy variable, induciendo a la construcción de diversos

dispositivos para aprovechar esta energía. La densidad media mundial de energía es del orden de 8 kW

por metro de frente de ola.

La energía undimotriz es uno de los tipos de energías renovables con estudios más recientes. Un

estudio publicado para la Embajada Británica en Chile8, elabora una clasificación de distintos tipos de

dispositivos undimotrices, en el que señala “en este momento no está claro si se llegará a un consenso en el futuro,

como ha sucedido con los dispositivos mareomotrices”.

8 ERRÁZURIZ y asociados ingenieros. Energía Marina en Chile, Avanzando en el Desarrollo del Recurso Chileno, 2012.

Page 46: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

40

El documento señalado propone la siguiente agrupación de dispositivos en categorías de

acuerdo al principio de captación de energía undimotriz, que además se representan en la figura de

abajo: columnas de agua oscilantes (1 en la ilustración), absorbedores puntuales (2 y 3 en la ilustración),

atenuadores (4 en la ilustración), dispositivos desbordantes (5 en la ilustración) y convertidores de olas

oscilante (6 en la ilustración).

Figura 9:.Tipos de tecnologías undimotrices según principio de captación de energía.

Fuente: Presentación Roberto Ibáñez E, TECNALIA, 2008.

Una breve explicación de cada tipología y dispositivo se incluyen en el informe antes citado, la

que se ha usado de base y complementado en la descripción que se realiza a continuación.

Atenuador

Los aparatos atenuadores generalmente son estructuras largas que flotan en la dirección de las

olas, que luego absorben la energía de las mismas. El contacto de la ola con la máquina flotando

provoca que las uniones se doblen y muevan, lo que aprovecha un sistema hidráulico que produce

electricidad.

Su movimiento puede ser selectivamente amortiguado. Tiene una pequeña área perpendicular

en comparación con otros aparatos, de modo que el dispositivo pueda experimentar fuerzas reducidas.

Page 47: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

41

- Tecnología: Pelamis P2.

- Empresa: Pelamis Wave Power.

- Etapa: Disponible comercialmente.

- Potencia nominal: 0.75 MW.

- País de origen: Desarrollado en Reino Unido. Probado en Reino Unido y Portugal.

Figura 10:.Esquemas de un dispositivo undimotriz Pelamis.

Fuente: Pelamis Wave Energy Converters.

La figura de arriba muestra un equipo atenuador con tecnología Pelamis, donde 1A corresponde

a una bisagra horizontal (subida y bajada), y 1B. a una vertical (balanceo). La ola induce movimiento al

pistón (2) que se conecta hacia adelante y atrás a través de la cámara hidráulica. La acción empuja el

fluido hacia el acumulador (4) que suaviza el flujo y mueve el motor hidráulico (5). Finalmente el

generador (6) produce electricidad.

Los dispositivos Pelamis P2 son de 180 metros de largo y 4 metros de diámetro con 4 módulos

convertidores por máquina. El sistema de amarre consiste de cadenas de acero y anclas posicionadas en

el fondo marino desde las cuales salen cables que conectan el dispositivo en dos puntos, uno cercano a

un extremo que no permite un desplazamiento significativo y mantiene la máquina en su posición, y

otro aproximadamente a la mitad del dispositivo, que permite su rotación en 180° para que se alinee de

manera autónoma con la dirección de propagación de la ola.

Page 48: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

42

Figura 11:.Esquema de sistema de amarre de dispositivo Pelamis P2.

Fuente: E-On, 2012.9

Existen a la fecha algunos proyectos que pretenden instalar granjas marinas constituidas de

arreglos de dispositivos Pelamis. Uno de ellos es el proyecto Granja Marina Aegir Pelamis, ubicado en

la Isla Principal de Shetland, Escocia. Su suelo marino es adecuado para la instalación10 y se encuentra

próximo a la costa para la conexión submarina del cable.

9 E-ON. West Orkney South Wave Energy Site, Environmental scoping report, marzo de 2012.

10 Las características del suelo marino dependerán de cada tecnología y del tipo cimientos o anclaje que requieran, debiendo tener las condiciones que permitan acoger las construcciones de manera segura durante la vida útil del proyecto. Por su parte, de acuerdo a la revisión bibliográfica realizada, el reconocimiento del suelo marino requiere de una serie de análisis,

Page 49: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

43

La granja marina será delimitada por boyas. Para el arreglo de cables de poder, se ha

considerado que las máquinas se conecten mediante cables flexibles con suficiente holgura para colgar

bien abajo la superficie y no tocar el fondo marino.

Cada una de las 14 máquinas contribuirá con 750 kW, sumando una potencia instalada de 10

MW y un factor planta de entre un 25% a 40%, aunque se señala que la generación de electricidad es

dependiente de las condiciones del sitio. La conexión a la costa de la granja marina está a 4 Km. mar

adentro y se realizará a través de un cable monofásico que yace en el fondo marino a una pequeña

subestación en tierra que exporta la energía generada a la red eléctrica local.

En el sitio web http://www.aegirwave.com/the-shetland-project.aspx, se señala que existirá un

bajo impacto medio ambiental y que su proximidad a la bahía y la infraestructura en ella disponible,

facilitará un buen desarrollo en la costa y una baja probabilidad de potencial conflicto con actividades

de embarcaciones.

El área de mar que ocupa la granja es de aproximadamente 2 km2 (5 MW/km2) y la profundidad

del mar en la localización es de aproximadamente 110 metros. Estas dimensiones son contradictorias

con otros antecedentes que señalan que proyectos con esta tecnología podrían requerir una superficie

de mar considerablemente menor. Según Garrad Hassan (2009) se requerirían 2,1 por 0,6 Km. para

acoger una granja marina de 30 MW de tecnología Pelamis, equivalente a 23,8 MW/km2.

Sin embargo, aún no existe conocimiento empírico sobre el comportamiento de estos

dispositivos operando en granjas marinas, dado lo cual la superficie de mar requerida para su

emplazamiento es aún incierta. Un ejemplo de esta situación es el proyecto West Orkney South, que

pretende emplazar 66 de estos dispositivos (aprox. 50 MW) en un área de 30 km2 (menos de 2

MW/km2) de acuerdo a la configuración que se muestra en la siguiente figura, y donde el

estudios y evaluaciones antes y durante la construcción de los proyectos, dado lo cual en cada sitio con potencial de energía de los mares debe efectuarse una evaluación detallada del fondo marino, cuyas características pueden variar significativamente entre distintos lugares.

Según el estudio Environmental Impact Assessment Scoping Report, May 2009 desarrollado por DP Energy Ltd, es recomendable evaluar las características del suelo marino tanto con técnicas no intrusiva como intrusiva. Las primeras involucra desarrollar un entendimiento de la geología del suelo marino, por observación del mismo a través de cámaras, sonares y magnetómetros, aunque para el diseño de ingeniería de detalle y para la preparación de la construcción de los proyectos se requiere de trabajos intrusivos involucrando excavaciones, pits de prueba, pilotajes y un programa sistemático de excavaciones una vez analizados las muestras para confirmar la ubicación exacta de las estructuras en el suelo marino.

Page 50: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

44

distanciamiento en la dirección de propagación de la ola entre cada grupo de 22 dispositivos es de 1.800

metros, el cual habría sido definido arbitrariamente por el propietario del proyecto.11

Figura 12: Posible layout de la fase 2 del proyecto West Orkney South.

Fuente: E-On, 2012.

Desbordamiento

Los aparatos de desbordamiento son sistemas que contienen una rampa sobre la cual las olas

viajan hacia un reservorio de almacenamiento elevado. Esto crea una columna de agua en el reservorio

que es liberada a través de turbinas hidroeléctricas de baja caída, a medida que el agua fluye de vuelta

hacia el mar. Un aparato de desbordamiento puede utilizar brazos para concentrar la energía de las olas.

- Tecnología: Wave Dragon (US DOE, 2009).

- Empresa: Wave Dragon Ltd.

- Etapa: Prototipo escala real.

- Potencia nominal: 11 MW.

- País de origen: Desarrollado y probado en Dinamarca.

11 Fuente: E-ON. West Orkney South Wave Energy Site, Environmental scoping report, marzo de 2012.

Page 51: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

45

La siguiente figura muestra la tecnología Wave Dragon. El sistema está compuesto por el

reservorio de agua, la línea de turbinas, la rampa de evacuación y los reflectores que direccionan el agua.

Existe un prototipo en Nissum Bredning, en el norte de Dinamarca.

Para esta tecnología se estima su la instalable a partir del potencial de olas en el sitio. Por

ejemplo, para olas de 24 kW por metro de frente de ola se estima una potencia de 4 MW y una

generación de 12 GWh/año por unidad. El desarrollo tecnológico apunta a plantas de hasta 11 MW

para 48 kW/m y 35 GWh/año por unidad12.

Figura 13: Prototipo de la tecnología de desbordamiento.

Fuente: Wave Dragon.

La misma fuente citada anteriormente, propone que si esta tecnología contara con 7 unidades de

generación, situadas en una línea de 4 Km. en el mar, resultaría en una planta de entre 50 y 80 MW de

potencia y la superficie requerida sería de 3,2 km2, en una profundidad del suelo marino no mayor a 25

metros. Dentro de las condiciones básicas que esta tecnología requiere, se pueden destacar los

siguientes parámetros y valores:

12 SOERENSEN, HANS. Presentación Wave Dragon – from the 20 kW to the 7 MW prototype device.,2006. http://ec.europa.eu/research/energy/pdf/gp/gp_events/ocean_energy/1010_wave_dragon_en.pdf.

Page 52: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

46

Tabla 2: Parámetros generales de la tecnología Wave Dragon para dos tamaños de dispositivos.

Parámetro / Tamaño 0,4 kW/m 36 kW/m

Peso, acero y concreto 237 Ton 33.000 Ton Ancho y largo total 58 x 33 m 300 x 170 m Altura 3,6 m 19 m Altura sobre el nivel del mar 0,6-1,5 m 3 - 7 m Reservorio 55 m3 8.000 m3 Nº de Turbinas 7 16-20 Generador PMG PMG Rango de Potencia 20 kW 7 MW Producción Electricidad año 0,04 GWh 20 GWh Profundidad del agua 6 m 25 m

Fuente: Soerensen, Hans (2006).

Columna de agua Oscilante (OWC)

Una OWC abarca un recolector sintonizado de resonancia parcialmente sumergido, abierto

hacia el mar bajo la superficie del agua y que contiene aire retenido sobre una columna de agua. Esta

columna de agua se mueve hacia arriba y hacia abajo con el movimiento de las olas actuando como un

pistón, comprimiendo y descomprimiendo el aire. Este aire es conducido a una turbina de aire

utilizando el flujo de aire a medida que es empujado hacia afuera y succionado de vuelta al colector. Una

ventaja significativa de este tipo de tecnología es que se puede integrar en la costa, por ejemplo,

incorporada en rompeolas existentes o recién construidos.

Tecnología: Limpet.

Empresa: Voith Hydro Wavegen Ltd.

Etapa: Prototipo escala real y conectado a la red.

Potencia nominal: 500 kW.

País de origen: Desarrollado y probado en Reino Unido (Escocia).

La figura 14 muestra el funcionamiento de la tecnología desarrollada por Voith Hydro Wavegen

Ltd. El flujo de aire bidireccional permite la generación de electricidad.

Existe un proyecto con esta tecnología operativo en la Isla de Islay, Escocia. Cuenta con una

potencia instalada de 500 kW y un factor de planta medio de 50%. El sitio requirió un ancho externo de

21 metros para las columnas de agua, las que se sitúan a 17 metros tierra adentro desde la

Page 53: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

47

línea costera natural, en una cuenca artificial de 6 metros de profundidad a nivel medio del agua. Los

costados de la cuenca son paralelos y verticales.

Figura 14: Mecanismo de generación eléctrica mediante movimiento del aire producido por las olas.

Fuente:http://blogs.ei.columbia.edu/.

La planta se conecta a la red a través de un generador que parte y detiene automáticamente con

las variaciones de la marea. La planta comprende tres columnas de agua en tubos de concreto de 6 x 6

metros inclinados a 40° de la horizontal, utilizando una superficie de 169 m2.

El sistema de poder consta de dos turbinas con mecanismos rotatorios de 2,6 metros de

diámetro en el cual cada plano de aspas es directamente montado en el eje de un rotor de generador de

250 kW. La energía de salida del generador es rectificada e invertida previamente para su conexión a la

red. El rango de operación es variable y va de 700 – 1500 rpm. El ruido producido por el flujo de aire

que pasa por los rotores de la turbina es atenuado por una cámara acústica previa a la descarga a la

atmósfera. El módulo generador de la turbina contiene válvulas mariposa y de paleta ubicadas entre el

rotor y la cámara.

Page 54: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

48

Absorbedor Puntual

Un absorbedor puntual es una estructura flotante que absorbe energía desde todas las

direcciones de la acción de las olas, debido a su tamaño pequeño en comparación con la longitud de la

onda. Este absorbedor puede ser diseñado para resonar con períodos de oleaje natural y maximizar la

energía que puede captar. El sistema para generar energía puede adquirir varias formas, desde

generadores hidráulicos hasta lineales.

- Tecnología: Powerbuoy PB150.

- Empresa: Ocean Power Technologies.

- Etapa: Prototipo escala real.

- Potencia nominal: 150 KW, (de 500 kW en desarrollo).

- País de origen: Desarrollado en EEUU y será probado en EMEC (UK, Escocia).

La siguiente figura muestra los componentes principales de la tecnología, Powerbuoy.

Figura 15: Tecnología OPT undimotriz y dimensiones de dispositivo de 150 kW.

Fuente: http://www.oceanpowertechnologies.com/.

Page 55: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

49

El dispositivo aprovecha el movimiento vertical y pendular producido por las olas. La energía

mecánica producida por la combinación de ambos movimientos se transmite a una bomba hidráulica

situada en la parte baja del cuerpo de la boya que permite accionar un generador eléctrico. La energía de

bajo voltaje generada es transmitida a una subestación elevadora submarina común para un grupo de

dispositivos desde donde es transmitida a la costa.

El dispositivo se mantiene anclado mediante un sistema de amarre consistente en tres boyas

sumergidas distribuidas simétricamente alrededor de él y amarradas a él mediante cuerdas. Cada boya

tendría un diámetro aproximado de 3 metros, una altura de 6-7 metros y estaría sujeta a un ancla de 320

toneladas, tal como se aprecia en la siguiente figura.

Figura 16: Esquema del sistema de anclaje del dispositivo Powerbuoy.

Fuente: Ocean Power Technologies, 201013.

Un dispositivo de 150 kW de esta tecnología habría concluido su fase de prueba en el mar de

Invergordon, Escocia. El dispositivo (PB-150) está amarrado al fondo marino y cuenta con una

conexión a la red eléctrica pública.

13 OCEAN POWER TECHNOLOGIES. Reedsport OPT Wave Park, FERC Project NO. 12713, Application for a Major License, Volume I of V, enero de 2010.

Page 56: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

50

Ocean Power Technologies tiene en distintas fases de desarrollo varios proyectos que,

actualmente pretenden pasar a la etapa de granjas marinas productivas, entre ellos los proyectos

Santoña, España; Portland, Australia; y Reedspor, Oregon, USA. La compañía publica en su sitio web

que la planta de Australia se espera construir en tres fases para una capacidad total de 19 MW, escalable

hasta 100 MW. El proyecto constaría de 45 dispositivos, incluyendo un nuevo desarrollo de 500 kW, 5

conectores/subestaciones de potencia instaladas bajo el agua y un cable de poder submarino. Se espera

una generación de 75 GWh/año.

Para el caso del proyecto Santoña la capacidad total instalada sería 1,39 MW, formado por 9

boyas de 150 kW y una de 40 kW. Este proyecto estaría distante unos 4 Km. de la costa,

específicamente de la playa de Berría. La distancia del dispositivo al fondo marino oscila entre los 20 y

30 metros de profundidad y se espera conectarlo a la red eléctrica del Faro del Pescador. Bajo los

dispositivos se instalará una subestación eléctrica submarina que alojará las conexiones de las boyas y

sincronizará la energía colectada con la red14.

Por su parte, el proyecto Reedsport OPT Waver Park, ubicado en Oregon, Estados Unidos,

comprende 50 MW de capacidad y obtuvo en agosto de 2012 una licencia de la Federal Energy

Regulatory Commission para desarrollar una primera fase de 1.5 MW (10 dispositivos PB150).Se ubica

a 4 km de la costa, en un área donde las profundidad del lecho marino fluctúa entre los 50 y 69 metros.

Al igual que en el proyecto anterior, los 10 dispositivos se conectarán a un única subestación submarina

desde donde se exportará la energía a la costa. La sección total de lecho marino que ocuparía la primera

fase es de aproximadamente 0.12 km2 (12.5 MW/km2), y se espera que el proyecto de 50 MW abarque

2.4 km2 (20.8 MW/km2). En la siguiente figura se muestra el arreglo que adoptaría la primera fase del

proyecto.

14 LEGAZ, Roberto, ob. cit.

Page 57: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

51

Figura 17: Disposición de la primera fase (1.5 MW) del proyecto Reedsport: vista de planta (imagen

superior) y vista desde el sur (imagen inferior).

Fuente: Ocean Power Technologies, 2010.

Algunos parámetros para los proyectos de Santoña y Reedsport se resumen en la siguiente tabla.

Tabla 3: Resumen de proyectos de OPT en Santoña y Reedsport.

Proyecto Capacidad (MW)

Profundidad (m)

Distancia a costa (km)

Número de boyas

Capacidad del dispositivo

(MW)

Superfície de mar (km2)

Santoña 1,39 55 4 9 0,15 S/IReedsport 50 50-69 4 333 0,15 2,4

Fuente: Elaboración propia.

Page 58: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

52

Convertidor de Olas Oscilantes (OWSC)

Un OWSC extrae energía del movimiento compensador en las olas. Generalmente son

dispositivos anclados al lecho marino en sitios cerca de la costa. Esencialmente, es una bomba

energizada por olas, la cual empuja el agua a alta presión a la costa hacia una turbina hidroeléctrica.

- Tecnología: Oyster 800.

- Empresa: Aquamarine Power.

- Etapa: Prototipo escala real.

- Potencia nominal: 800 kW.

- País de origen: Desarrollado y probado en UK.

Figura 18: Concepto de producción de energía de la tecnología Oyster 800.

Fuente: http://www.carbontrust.com.

El dispositivo que captura la energía de las olas es una especie de boya con bisagras y la

profundidad del lecho marino para la cual está diseñada su operación fluctúa entre 10 y 15 metros. La

siguiente figura muestra el prototipo de 800 kW terminado en fábrica y en operación. Este prototipo

(Oyster 800), de segunda generación, instalado en Escocia en el centro EMEC, comenzó su etapa de

pruebas en Junio de 2012, mide 26 metros de ancho y se instaló a una profundidad aproximada de 13

metros y a 500 metros de la costa.

Aquamarine Power Ltd en conjunto con SSE Renewables Developments Ltd están en las fases

iniciales del proyecto Brought Head, que podría tener una capacidad instalada de hasta 200 MW. El

proyecto planea ser desarrollado por etapas, donde la primera comprendería 50 MW en dispositivos

Page 59: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

53

Oyster de hasta 1 MW15 cada uno, los que se desplegarían a lo largo de aproximadamente 3 kilómetros

de costa, dependiendo de las condiciones batimétricas y de los terrenos en los cuales se dispondrían los

equipos de generación de energía.

Figura 19: Concepto Dispositivo de conversión terminado. Vista aérea.

Fuente: http://www.aquamarinepower.com/projects/oyster-800-project-orkney/.

Preliminarmente se estaría considerando para el proyecto Oyster una distribución de los

dispositivos a lo largo de la costa conforme al esquema de la siguiente figura.

Figura 20: Esquema de distribución de dispositivos Oyster a lo largo de la costa.

Fuente: Brough Head Wave Farm Limited, 201116.

15 Además, Aquamarine Power Ltd se encontraría desarrollando un dispositivo de 2.4 MW.

16 BROUGH HEAD WAVE FARM LIMITED. Brough Head Wave Farm – Scoping Report, 2011.

Page 60: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

54

Los dispositivos se conectarían entre ellos mediante tuberías de alta y baja presión en un

circuito cerrado, las que a su vez se conectaría a la casa de máquinas ubicada en tierra también mediante

tuberías de alta y baja presión. El número óptimo de tuberías aún está en etapa de estudio y podría

variar entre 3 y 20. Por su parte, se contempla una única casa de máquinas para la primera etapa de 50

MW del proyecto, la que contendría entre 2 y 4 trenes de potencia basados en turbinas hidroeléctricas

del tipo Pelton. El área total de las instalaciones de la casa de máquinas, incluidas dependencias y

estacionamientos, se ha estimado en 0.4 hectáreas.

1.4. Gradientes térmico y salino marinos

Tecnología para el aprovechamiento del gradiente térmico ("OTEC")

Corresponde a aquella que transformar la energía proveniente de la diferencia de temperatura

entre la superficie del mar y las capas de aguas más profundas. Es en las zonas tropicales cercanas al

ecuador y en zonas con profundidades superiores a 500 metros donde el diferencial de temperatura

anual promedio puede superar 20 °C, para el cual este tipo de aplicaciones podría tener mayor

eficiencia.

OTEC se basa en un ciclo termodinámico que utiliza el agua de la superficie del océano

superficie con temperaturas de alrededor de 25 °C para evaporar, mediante un intercambiador de calor,

un fluido de trabajo de bajo punto de ebullición (por ejemplo amoníaco). El vapor se expande y acciona

una turbina acoplada a un generador para producir electricidad, de manera similar otras aplicaciones de

generación eléctrica. El vapor es enfriado y condensado por medio de otro intercambiador de calor,

utilizando agua de mar bombeada desde las profundidades del océano, donde la temperatura es de

aproximadamente 5 ° C. El fluido de trabajo una vez condensado es reutilizado cerrando el ciclo

continuo de generación de electricidad continua, tal como se aprecia en la siguiente figura.

La eficiencia del ciclo está fuertemente determinada por el diferencial de temperatura. Cuanto

más grande sea, mayor será la eficiencia. Por lo tanto, la tecnología podría ser viable principalmente en

latitudes entre los 20° N y 20° S, dado lo cual no se prevé un potencial significativo para Chile.

Page 61: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

55

Figura 21: Ciclo de generación mediante el aprovechamiento del gradiente térmico marino.

Fuente: www.otecnews.org.

Gradiente de salinidad

Cuando es posible combinar grandes cantidades de agua salada del mar y agua dulce, por

ejemplo en la desembocadura de ríos, se puede generar energía debido a las diferencias de presión

osmótica, lo que se denomina energía del gradiente salino. Existen dos tipos de tecnologías bajo

desarrollo para el aprovechamiento de esta energía.

El retardo de la presión osmótica (PRO - Pressure-Retarded Osmosis) consiste en bombear

agua marina a un depósito, donde la presión es inferior a la presión osmótica entre el agua dulce y la

salada. El agua dulce fluye a través de una membrana semipermeable incrementando el volumen de

agua en el depósito que puede generar electricidad mediante una turbina hidráulica. En noviembre de

2009 fue inaugurada la primera central eléctrica que utiliza agua dulce de un río y agua salada

procedente de un fiordo para producción de energía eléctrica. La central perteneciente a la compañía

Startkraft, utiliza el sistema de osmosis por presión retardada y membranas de poliéster, polisulfona y

poliamidas capaces de producir 1 W/m2 de energía eléctrica. La presión del agua al atravesar la

membrana desde la parte dulce a la salada es equivalente a una columna de 120 metros de agua, lo que

se asimila a una central hidroeléctrica. Esta instalación utiliza 2.000 m2 de membranas17.

17 Fuente: “No pinch of salt”. Science and Technology. Economist, 3th December 2009.

Page 62: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

56

Por su parte la electrodiálisis inversa (RED - Reverse electrodialysis) consiste en el fenómeno

inverso a la desalación de agua. Mediante membranas selectivas a los iones se crea electricidad en forma

de corriente continua.

1.5. Aspectos relacionados con el desarrollo de proyectos de energías marinas

En la actualidad están en desarrollo un amplio rango de diferentes dispositivos para el

aprovechamiento de la energía de los mares, y como se desprende del presente capítulo, algunos de

ellos se encuentran en la etapa de pruebas de prototipos a escala comercial. La siguiente etapa de

desarrollo es su despliegue en proyectos productivos, primero con arreglos de pocos dispositivos

que servirán para mejorar el conocimiento de todas las disciplinas relacionadas con este tipo de

aplicaciones, y luego en proyectos de mayor escala optimizados.

Dada la prácticamente nula experiencia práctica en el comportamiento de este tipo de

proyectos, sus requerimientos de estudios previos y métodos de instalación, operación, seguimiento

y abandono están también en una fase de investigación y desarrollo, pudiendo variar las actuales

aproximaciones a medida que los proyectos empiezan a materializarse.

Sin perjuicio de lo anterior, se resumen aquí aspectos relacionados con dichos

requerimientos de acuerdo al estado del arte que se pudo recopilar, tomando como base tres

estudios: THE CROWN ESTATE, Wave and tidal energy in the Pentland Firth and Orkney waters: How the

projects could be built, 2011; SSE RENEWABLES, Environmental Scoping Report - Westray South

Tidal Array, 2011; y REEDSPORT OPT WAVE PARK, LLC, Reedsport OPT Wave Park – Application

for a major license, 2010. El primero de ellos contiene una mirada general de los desafíos que tiene la

industria vinculada a proyectos mareomotrices y undimotrices para la materialización de 11

proyectos en UK, el segundo contiene una evaluación del tipo de análisis que deberían realizarse en

el estudio de un proyecto mareomotriz de 200 MW con turbinas marinas aún no seleccionadas, y el

tercero contienen una descripción de un proyecto de 1.5 MW constituido de 10 dispositivos tipo

absorbedor puntual (PB150).

A modo ilustrativo, la siguiente figura describe el proceso para la materialización del

proyecto Westray South, el cual contempla dos fases, la primera de 30 a 45 MW y en la segunda se

completarían 200 MW de capacidad instalada, donde es posible apreciar la necesidad de una

Page 63: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

57

aproximación adaptiva del proyecto durante sus etapas de construcción y operación.

Figura 22: Proceso y tiempos de desarrollo del proyecto Westray South.

Fuente: SSE Renewables, 2011.

De acuerdo a la figura, los estudios de factibilidad a desarrollar luego de la selección del

emplazamiento18 tomarían del orden de dos años y los de diseño de detalle (incluido el estudio de

impacto ambiental) y la obtención de permisos del orden de cuatro años.

18 La selección del emplazamiento suele considerar, junto a la consulta a stackeholders, una revisión normalmente de gabinete de los siguientes aspectos: seguridad marítima (pesca y rutas de navegación), información preliminar del recurso energético, análisis de factores medioambientales, análisis de características de suelo marino y tipo de sistemas de anclaje que soporta, disponibilidad de infraestructura portuaria, alternativas de conexión a la red y pre-evaluación económica.

Page 64: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

58

Estudios de factibilidad

Diversos son las materias que abordan los estudios de factibilidad de un proyecto una vez que

ya se ha seleccionado una localización. Entre ellos el diseño técnico preliminar del proyecto, la

caracterización del fondo marino, estudios medio ambientales, caracterización meteorológica y

monitoreo del recurso energético; todos los cuales contribuyen al diseño técnico definitivo y a la

preparación de los antecedentes para la obtención de los permisos requeridos por el proyecto.

De acuerdo a Crown State (2011) este conjunto de estudios y los procesos de tramitación de

permisos podrían demandar del orden de 15 millones de dólares y los costos no deberían variar

significativamente por el tamaño del proyecto.

A modo de ejemplo, los estudios podrían abordar las siguientes materias:

Diseño técnico:

Análisis de alternativas de layout de dispositivos y de cables submarinos a partir de datos obtenidos de la topografía y la prospección del recurso energético;

Estudios de factibilidad de conexión a la red eléctrica;

Diseño de ingeniería de los sistemas y componentes de las plantas, cubriendo las disciplinas de ingeniería mecánica, eléctrica y estructural;

Estudios de la logística marítima orientados a optimizar los procedimientos de instalación, incluyendo requerimientos y características de buques/barcazas y puertos;

Desarrollo de estrategias de contratación para todos los servicios requeridos durante todo el ciclo de vida del proyecto, y

Análisis técnico-económico para estimar los costos e ingresos potenciales del proyecto para facilitar las decisiones de inversión financiera.

Caracterización del fondo marino:

Levantamiento geofísico de las características del lecho marino y batimetría, para caracterizar el fondo del mar en términos de la profundidad de la capa de sedimentos y los estratos de roca más superficiales.

Estudios geotécnicos de las características del mar. Consisten en la obtención de testigos mediante del suelo marino y el uso de conos de penetración, para la caracterización de las áreas críticas del fondo marino que se identifiquen, las condiciones del suelo a diferentes profundidades y determinar su capacidad de soporte de carga.

Page 65: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

59

Estudios medio ambientales:

Se requieren múltiples estudios para caracterizar todas las componentes ambientales. De ellos los

que pueden presentar mayores diferencias con otras tipologías de proyectos de inversión son los

relacionados con biodiversidad, entre los cuales están:

Reconocimiento de recursos bentónicos: Consideran las especies que viven en el suelo y sedimento marinos. Incluye un análisis visual y la recolección de muestras físicas en sectores representativos del fondo marino. A menudo pueden llevarse a cabo utilizando buques pesqueros en los que se instala el personal a cargo del reconocimiento. De particular interés serían algunos hábitats únicos que pueden encontrarse en canales.

Reconocimiento de peces: Para establecer qué especies están presentes en mar abierto. A menudo se utiliza pesca de arrastre. La caracterización del comportamiento estacional del desove de las especies presentes en el área es de particular interés debido a los potenciales impactos electromagnético y térmico de los cables y equipos eléctricos submarinos.

Reconocimiento de mamíferos marinos: Orientado a analizar la ubicación y su comportamiento. Se utilizan reconocimientos aéreos y desde embarcaciones, combinados en algunos casos con etiquetado de individuos para rastrear sus movimientos dentro y entorno a las áreas del proyecto. Es probable que el reconocimiento se extienda durante la etapa de instalación de los proyectos, especialmente durante las actividades invasivas tales como instalación de pilotes. Son de especial interés los impactos acústicos de los dispositivos en los mamíferos marinos.

Reconocimiento de aves: Necesarios para diseñar procedimientos para mitigar los impactos potenciales del proyecto que pueda afectar a las poblaciones de aves. Las observaciones físicas se realizan con buques, pero también se puede realizar desde el aire usando cámaras de alta resolución e imágenes de video.

Caracterización de aspectos ambientales en tierra: Para la ubicación de la infraestructura en tierra incluyendo el tendido eléctrico.

Caracterización meteorológica y monitoreo del recurso energético:

Instalación y operación de instrumentos meteorológicos;

Instalación y operación de sondeadores acústicos submarinos para la caracterización de las corrientes de mareas, mediante campañas de medición normalmente de dos días por localización. Se pueden requerir seis o más sondeadores por zona;

Caracterización del comportamiento de las olas mediante boyas instrumentales que registran su comportamiento (altura de ola, longitud y frecuencia), las que pueden quedar por largos periodos (incluso años) en el sitio para caracterizar adecuadamente la variabilidad del recurso undimotriz; y

Modelación numérica de corrientes de mareas y olas.

Page 66: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

60

Instalación de proyectos

La etapa de instalación incluye actividades de montaje de componentes tanto en tierra como

mar adentro y la puesta en marcha del proyecto. Si bien los métodos de instalación son definidos

durante la fase de estudios de factibilidad, probablemente requieran de ajuste durante el mismo proceso

de instalación.

Uno de los principales desafíos en esta etapa es establecer una estrategia de instalación que

permita minimizar el tiempo de las operaciones mar adentro, debido a que las condiciones ambientales

marinas pueden limitar las ventanas de tiempo para una operación segura y económica. Dado ello,

muchos de los dispositivos actualmente en desarrollo están orientados a que la mayoría de sus

componentes sean montados en tierra y que su posicionamiento en el lugar de instalación sea lo más

simple y rápido posible.

Esta etapa se suele utilizar distintos tipos de embarcaciones, incluidos barcos/barcazas

especializados en el montaje de un tipo de dispositivo en particular (como el caso de OpenHydro,

previamente descrito), buques adaptados y buques cargueros y remolcadores normales. La localización

adecuada de los dispositivos requiere de buques de posicionamiento dinámico para superar las

corrientes marinas durante la instalación y mantener su posición.

Las técnicas de instalación están muy influenciadas por las condiciones que prevalecen en el

sitio y el diseño específico del dispositivo que se desea instalar. Junto a los desafíos que impone el

hecho que los diseños de dispositivos siguen en evolución, aún no existe un método de instalación que

sea consistente con los varios tipos de dispositivos disponibles.

Hay un amplio rango de técnicas y equipos que actualmente están siendo probados para estas

tareas, en especial relacionados con el tipo de anclaje al fondo marino, que van desde técnicas

gravitacionales de baja intervención en el subsuelo marino, hasta la instalación de pilotos enterrados.

Estos últimos normalmente requieren varias etapas, mayor tiempo y el uso de dispositivos de

perforación especializados para concretar la instalación. Por su parte, en algunos casos los sistemas de

amarre de los dispositivos podrían ser rápidamente instalados mediante anclas posicionadas por los

buques y en otras se requeriría de una operación submarina significativa para dejar el sistema

adecuadamente seguro. Algunas técnicas relacionadas con proyectos mareomotrices se resumen en la

siguiente tabla.

Page 67: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

61

Tabla 4: Técnicas de instalación de dispositivos de transformación de energía de los mares.

Técnica Comentario EjemploDispositivos y estructuras de soporte desarrolladas como una única entidad.

Generalmente limitado a diseños de dispositivos cubiertos.

Open Hydro

Dispositivos flotantes, con estructuras de soporte ancladas en el fondo marino.

Dispositivos se transportan remolcándolos y las estructuras soportantes mediante barcos grúa.

TGL 1 MW (Rolls Royce)

Grúa industrial (posiblemente con cables guías / winches)

El dispositivo y su estructura de soporte se transportan y levantan utilizando buques grúa.

AR-1000 (Atlantis Resources Corporation.)

Fuente: Adaptado de SSE Renewables, 2011.

Por su parte, la instalación de las líneas de transmisión de energía submarinas usualmente

requiere de una o más embarcaciones especializadas, dependiendo del tamaño del proyecto. Donde el

suelo marino está cubierto de sedimento puede usarse un “cable arador” o un sistema de chorro para

instalar la línea bajo el fondo marino. En otras áreas el cable puede instalarse directamente en suelo

marino, en cuyo caso probablemente serán blindados usando materiales como aceros dúctiles o

polímeros sintéticos. En algunas zonas podría requerirse el uso de camas de concreto o de rocas

apiladas para la seguridad y protección de algunas áreas del cable.

Figura 23: Buque especializado en instalación de cables submarinos (izquierda) y cables

submarinos blindados con tuberías de acero (derecha).

Fuente: SSE Renewables, 2011.

La instalación de las subestaciones submarinas puede involucrar el uso de buques grúa, buques

de posicionamiento dinámico o barcazas grúa con posicionamiento por pilotes. También podría darse el

caso que la subestación estuviese en una estructura flotante por lo cual podría ser remolcada al lugar sin

la necesidad de navíos de levante pesado.

Page 68: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

62

Operación y mantención

Esta etapa cubre todas las actividades necesarias para asegurar y optimizar la producción del

proyecto durante su vida útil, que en la actualidad se está estimando en 25 años para la mayoría de los

dispositivos en desarrollo. Junto a la operación técnica de la planta, se deben implementar los

programas de seguimiento que hayan sido establecidos por la autoridad, generalmente del tipo

ambiental y social.

Como es de esperar, los proyectos están siendo concebidos para que su operación rutinaria sea

realizada de manera remota, teniendo los operadores la capacidad de poner fuera de servicio o

reconfigurar algunos parámetros de operación de cada dispositivo emplazado en el mar, así como del

conjunto de los arreglos.

Sin perjuicio de lo anterior, bajo una aproximación conservadora, el principio general que

podría ser asumido para dimensionar las actividades de operación y mantención es que en algún

momento del ciclo de vida del proyecto puede ser necesario repetir las actividades llevadas a cabo

durante la construcción.

Para mantenciones mayores, los dispositivos deben ser removidos desde sus estructuras o

sistemas de amarre usando un procedimiento inverso al de instalación. Probablemente se requiera para

esas tareas un buque de posicionamiento dinámico con una grúa fuertemente compensada o una

embarcación construida específicamente para ese propósito.

Por su parte, es poco probable que las estructuras de soporte requieran de mantenimiento

mayor durante el ciclo de vida del proyecto, excepto para aplicaciones ocasionales de pintura anti-

incrustante. Los sistemas que contemplan monopilotes y estructuras gravitacionales fijas probablemente

deban ser limpiados in situ, mientras que las estructuras no ancladas podrían ser recuperadas del fondo

marino y llevadas a tierra firme para su mantenimiento.

A su vez, la mayoría de los componentes de infraestructura eléctrica en el mar que requerirán

los proyectos serían ampliamente usados en la actualidad, aunque no típicamente en ambientes tan

severos. Por consiguiente, sus requerimientos de mantención y operación también son inciertos, aunque

en general los cables submarinos requieren poca mantención, siempre y cuando se hayan diseñado e

instalado de manera apropiada.

Page 69: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

63

A modo de ejemplo, en la siguiente tabla se resume el plan de operación y mantención que se

estaría considerando para proyecto undimotriz Reedsport (10 dispositivos OPT PB150).

Tabla 5: Plan de operación y mantención considerado para el proyecto Reedsport.

Actividad FrecuenciaMonitoreo y operación continua en tierra Durante todo el periodo de duración de la licencia de

FERCMantenimiento preventivo / inspección en sitio

Mensual

Inspección de equipos AnualMantención programada: recuperación, rehabilitación, reinstalación.

La primera PB150 inicialmente se contempla retirarla del sitio de emplazamiento después de 2 años y hacerle su mantención en tierra. Para los demás dispositivos se prevé un período de cinco años para los servicios relevantes.

Mantención no programada. Según necesidad, considerando las condiciones ambientales y de seguridad del personal.

Documentación de apoyo Se elaborarán informes después de las inspecciones mensuales, inspecciones de equipos y procedimientos adecuados de mantenimiento

Manejo y almacenamiento de repuestos Según necesidadFuente: Reedsport OPT Wave Park, LLC, 2010.

Desinstalación y abandono

Al término de la vida útil del proyecto se debe implementar las acciones para retirar sus

componentes y dejar el sitio de emplazamiento lo más parecido que sea posible a las condiciones que

presentaba de manera previa a la instalación del proyecto.

El proceso de desmontaje para la mayoría de los dispositivos de energía marina será

esencialmente al revés del proceso de instalación. Cuando sea posible todas las estructuras de soporte

deberían ser removidas del sitio. Los monopilotes o anclajes podrían ser cortados tan cerca del fondo

marino como sea posible.

Los cables submarinos pueden ser removidos o dejados in situ. Se estima que la remoción de

cables subterráneos podría generar más impactos ambientales que dejarlos in situ. Si la opción es dejar

los cables in situ deberían ser adecuadamente cartografiados como “en desuso”. Por su parte, debería

procederse con las subestaciones eléctricas submarinas de manera similar que con los dispositivos

conversores de energía. Esto es, retirarla completamente del sitio, cortar cualquier pilote de acero tan

cerca del nivel del suelo marino como sea posible, pero que permita al conjunto de la estructura ser

levantada desde el suelo, y retornarla a tierra para su reciclaje o disposición final.

Page 70: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

64

2. Energía eólica offshore

Otra tecnología que utiliza superficie y lecho marino es la generación eólica mar adentro, o

también conocida como eólica offshore. Esta tecnología está más madura que las de las energías de los

mares y los desarrollos comerciales llevan varios años en el mercado.

De acuerdo a REN21 (2012)19 la tecnología eólica offshore contaba con 4.1 GW de capacidad

operativa al término de 2011, siendo la más desarrollada dentro de todo el abanico de energías

renovables factibles de instalar en los mares. En la actualidad, los países del norte de Europa lideran el

sector, con el Reino Unido (2.1 GW) a la cabeza, seguido de Dinamarca (857MW) y Alemania (200

MW). Aunque la participación de mercado de la tecnología offshore aún permanece relativamente

pequeña en comparación con proyectos eólicos en tierra (238 GW de capacidad instalada a fines de

2011), el sector continúa en expansión encontrándose a fines de 2011 5.3 GW en construcción en

Europa.

Dentro de los proyectos eólicos offshore operando se encuentran turbinas de capacidad entre 1,5

y 7,5 MW, diámetros de rotores entre 70 y 125 metros y factores de planta de entre 35 y 45%.

La principal ventaja de los parques offshore frente a los ubicados en tierra es que al no existir

obstáculos que puedan reducir la velocidad de viento, el recurso aprovechable suele ser mayor, a lo que

se suma el hecho de la creciente dificultad de encontrar nuevas zonas en tierra donde sea factible

desarrollar proyectos técnica y económicamente viables en aquellos países que ya cuentan con una

capacidad eólica significativa.

En contrapartida, sus costos son la principal desventaja respecto de proyectos en tierra. De

acuerdo a REN21 la inversión oscilan entre USD 3.760 y 5.870 por kW instalado y los costos medios

típicos de generación de energía van desde USD 11,4 a 22,4 cents./kWh, esto es y para ambos

parámetros, del orden del doble de los observados para parques eólicos en tierra.

La primera granja eólica offshore fue instalada en Vindeby, Dinamarca, en 1991. Desde entonces,

la industria ha crecido lentamente en noroeste de Europa así como desarrolladores y operadores

ganaban experiencia en la implementación y requerimientos operacionales.

19 REN21. Renewables 2012. Global Status Report, 2012, www.ren21.net.

Page 71: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

65

Una publicación de Septiembre de 2010 del National Renewable Energy Laboratory (NREL) de

Estados Unidos de América analiza algunos aspectos relativos a las tendencias actuales de desarrollo de

los proyectos eólicos offshore, a sus características e interrelación con otras variables.

El estudio señala que “aunque Europa tiene una década de experiencia en el desarrollo de proyectos en aguas

poco profundas, la tecnología evolucionó esencialmente desde sistemas eólicos en suelo”. Ello se traduce en

oportunidades para optimizar las aplicaciones offshore, dado que no están presentes algunas de las

restricciones que enfrentan proyectos en tierra.

Dichas oportunidades el desarrollo de turbinas más grandes sin las restricciones de transporte y

construcción que tendrían proyectos en tierra; así como turbinas de mayor velocidad de rotación, pues

es menos probable que el ruido de las aspas trastorne o moleste a asentamientos humanos. Rotores más

rápidos traen como consecuencia equipos más livianos y menos costos.

Por otro lado, también se señala que los desafíos de esta tecnología estarán en la resistencia a la

corrosión de agua de mar, la resistencia a tormentas tropicales y su coexistencia con la vida y actividad

marina. La publicación destaca que “las mayores distancias a la costa incrementan los desafíos para aguas

profundas”, esto es, exposición a condiciones extremas del océano, mayor distancia a la transmisión

eléctrica de alto voltaje a través de cables submarinos y condiciones más complicadas para el

mantenimiento de las turbinas, entre otras materias.

El citado estudio (NREL, 2010) utiliza tres categorías de profundidad del mar para las cuales

analiza el estado de la tecnología de anclaje al fondo marino y su posible evolución. En aguas poco

profundas (menos de 30 metros), los proyectos son similares a la tecnología dominante en tierra, esto

es, estructuras tubulares extendidas, en este caso, hasta el suelo marino, incluyendo postes, base

gravitacional y cubos de succión.

En la profundidad de transición (30 a 60 metros) una alternativa es adaptar la tecnología de la

industria del petróleo y gas, la que incluye multipilares de fundación y estructuras enmalladas las cuales

también se extienden hasta el suelo marino. Se señala que a esa profundidad, utilizar una estructura

rígida solidaria al fondo marino no es viable económicamente.

Page 72: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

66

Figura 24: Status de la tecnología eólica offshore.

Fuente: NREL, 201020.

Por su parte, para aguas profundas (mayor a 60 metros) los conceptos en desarrollo

corresponden a estructuras flotantes, por ejemplo, del tipo plataformas semisumergibles, con mástil-

boya y pierna tensora a la plataforma, donde se están explorando distintos métodos para lograr

estabilidad estática. A la fecha sólo existiría un proyecto demostrativo con estructura flotante, Hywind,

instalado en 2009.

La gran mayoría de los proyectos en operación residen en aguas poco profundas, según se

deduce de la tabla siguiente que resume los proyectos eólicos offshore en operación en el mundo al

segundo cuarto del año 2010.

20 NREL. Large-Scale Offshore Wind Power in the United States: Assessment of Opportunities and Barriers, 2010.

Page 73: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

67

Tabla 6: Cuadro resumen de proyectos eólicos offshore en el mundo a 2010.

País ProyectoRango de

Capacidad MW

Profundidad promedio de

agua (m)

Distancia promedio a

la costa (km)

Número de Turbinas

Capacidad de la

turbina MW

Fabricante Turbina

Año de Operación

Bélgica Thornton Bank 30 20 29 6 5 Repower 2008China Donghai Bridge 102 10 10,5 34 3 Sinovel 2010

Vindeby 5 4 3 11 0,45 Bonus 1991TunØ Knob 5 3 6 10 0,5 Vestas 1995Middelgrunden 40 8 3 20 2 Bonus 2000Horns Rev 160 10 16 80 2 Vestas 2002SamsØ 23 20 3,5 10 2,3 Bonus 2002

Frederickshavn 10,6 3 1 4 2,65Vestas/Bonu

s/Nordex 2003Nysted 165,6 8 8 72 2,3 Bonus 2003

Ronland 17,2 S/I S/I 8 2,3Vestas/Bonu

s 2003Horns Rev 2 209 13 30 91 2,3 Siemens 2009SprogØ 21 11 1 7 3 Vestas 2009AvedØre 7,2 2 0,1 2 3,6 Siemens 2009

Finlandia Kemi Ajos I+II 30 0 1 10 3 WinWinD 2008Ems-Emdem 4,5 3 0,1 1 4,5 Enercon 2004Breitling 2,3 2 0,5 1 2,3 Nordex 2006Hooksiel 5 5 0,5 1 5 Enercon 2008Alpha Ventus 60 30 45 12 5 Repower 2009

Irlanda Arklow Bank 25,2 15 10 7 3,6 GE 2004Italia Brindisi 0,08 108 20 1 0,08 Blue H 2008Japón Setana 1,32 10 0,2 2 0,66 Vestas 2004

Lely 2 7,5 0,8 4 0,5 Nedwind 1994Irene Vorrik 16,8 2 0,1 28 0,6 Nordtank 1996Egmond aan Zee 108 20 10 36 3 Vestas 2006Prinses Amalia 120 22 23 60 2 Vestas 2008

Noruega Hywind 2,3 100 10 1 2,3 Siemens 2009Bockstigen 2,8 7 3 6 0,3 Windworld 1998

Utgrunden 10,5 7 7 7 1,425Enron/GE

Wind Energy 2000Yttre Stengrund 10 10 4 5 2 NEG-Micon 2001Lillgrund 110 6 10 48 2,3 Siemens 2007Vanem 30 7 4 10 3 WindWind 2010Blyth 4 6 1 2 2 Vestas 2000North Hoyle 60 9 8 30 2 Vestas 2003Scroby Sands 60 6 3 30 2 Vestas 2003Kentish Flats 90 5 9 30 3 Vestas 2005Barrow-in-Furness 90 15 7 30 3 Vestas 2006Beatrice 10 45 25 2 5 Repower 2007Burbo 90 10 5 25 3,6 Siemens 2007Lynn/Inner Dowsing 194,4 10 5 54 3,6 Siemens 2009Rhyl Flats 90 8 8 25 3,6 Siemens 2009Robin Rigg 180 5 9,5 30 3 Vestas 2009Gunfleet Sands 173 8 7 48 3,6 Siemens 2010

Resumen de actuales proyectos offshore instalados para fines de 2010.

Dinamarca

Alemania

Holanda

Suecia

Reino Unido

Fuente: Adaptado de NREL 2010.

El siguiente cuadro, resume algunos atributos de la tecnología.

Page 74: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

68

Tabla 7: Características de proyectos eólicos offshore según profundidad de mar.

Categoría Profundidad (metros)

Proyectos en mundo

Descripción

Aguas poco profundas 0 - 30 m 42 Monopilares fijos al suelo y estructuras gravitacionales con

tecnologías de turbinas adaptadas de sistemas onshore.

Profundidad de transición 30 m - 60 m 2 Bases fijas al suelo marino de celosía o multipilares para proveer

más rigidez a las turbinas, similar al de aguas poco profundas.

Aguas profundas > 60 m 1

Estructuras flotantes desacopladas del fondo, permiten independencia del sitio, pudiendo tolerar más grados de producción en masa y menos trabajo en alta mar. Típicas estructuras bajo consideración incluyen plataformas semisumergibles, tipo mástil boya y pierna tensora a la plataforma.

Fuente: Adaptado de NREL, 2010.

La figura de abajo relaciona la capacidad instalada de los proyectos eólicos offshore, su

profundidad al fondo marino y la distancia del parque eólico a la costa (no incluye el proyecto

demostrativo Hywind de aguas profundas). Se aprecia que la mayoría de los proyectos están localizados

cerca de la costa y en aguas poco profundas, bajo 30 metros.

Figura 25: Capacidad, profundidad y distancia a la costa de proyectos eólicos offshore.

Fuente: NREL, 2010.

Page 75: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

69

Próximamente entrará en operación el parque eólico offshore London Array, situado en el

estuario del río Támesis en Londres, el mayor proyecto del mundo que se encuentra próximo a entrar

en operación en su primera fase21.

El proyecto contempla hasta 1 GW de capacidad instalada. Durante diciembre de 2012 culminó

la instalación de la última turbina de la primera fase que contempla 630 MW, 175 turbinas y dos

subestaciones eléctricas en alta mar y una en la costa. El parque requiere aproximadamente de 450 Km.

de cableado.

Las siguientes imágenes muestran el proceso de montaje de un aerogenerador del parque offshore

señalado en el párrafo previo.

Figura 26: Montaje de aerogenerador en parque eólico London Array.

Fuente: http://www.londonarray.com.

Debido a que no se presentan las restricciones topográficas y de compatibilidad de uso de

suelos que normalmente enfrentan parques eólicos en tierra, la distribución espacial de los proyectos

offshore suele ser muy simple, tal como se aprecia en la disposición de los aerogeneradores y de la

subestación en el mar del proyecto Barrow-in-Furness en el Reino Unido22.

21 http://www.londonarray.com/the-project/.

22 http://www.bowind.co.uk/project.shtml.

Page 76: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

70

Si bien el fondo de mar intervenido por los proyectos eólicos offshore es relativamente bajo,

limitado a las fundaciones de los aerogeneradores y subestaciones, y a los cables de media y alta tensión,

la porción de mar que puede considerarse intervenida por el parque es similar o incluso superior a la

superficie abarcada por proyectos en tierra.

Figura 27: Esquema del parque eólico offshore Barrow-in-Furness.

Fuente: www.bowind.co.uk/project.shtml.

En el siguiente cuadro se resume una recopilación de la porción de mar que ocupan algunos

proyectos eólicos offshore.

Tabla 8: Capacidad instalada eólica offshore versus superficie de mar utilizada.

País Proyecto Capacidad (MW) Superficie (Km2) MW/km2

Holanda Egmond aan Zee 108 27 4

Reino Unido

North Hoyle 60 10 6London Array 630 100 6,3Barrow-in-Furness 90 10 9Beatrice 10 1,2 8,3Burbo 90 10 9Rhyl Flats 90 10 9Gunfleet Sands 173 17,5 9,9

Fuente: Elaboración propia.

En promedio, y según la tendencia de los proyectos operando para los cuales se obtuvo

información, por cada kilómetro cuadrado de superficie marina se podrían instalar aproximadamente

7,2 MW, o el equivalente a unos 3 aerogeneradores de 2,5 MW de capacidad por kilómetro cuadrado.

Page 77: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

71

Con los parámetros y valores obtenidos de la tabla resumen de los proyectos eólicos offshore

clasificados, es posible tener una aproximación de los parámetros generales que un parque eólico de

unos 100 MW tendría como especificación a nivel conceptual.

Tabla 9: Parámetros estimados para un parque eólico offshore de aproximadamente 100 MW.

Parámetro Magnitud Unidades Capacidad 99 MW Nº de turbinas 33 unidades Potencia promedio de turbinas 3 MW Profundidad media del parque eólico 20 metros Distancia promedio a la costa 7,8 km Superficie marina requerida 14 km2

Fuente: Elaboración propia.

Como se aprecia en la tabla proyecto tipo de 100 MW, este parque estaría diseñado para aguas

poco profundas y relativamente cerca del borde costero. El cable submarino requerido podría tener una

configuración que conecte los aerogeneradores y la subestación eléctrica en el mar.

3. Síntesis de características de tipologías de proyectos de ERNC en el mar

Como es evidente, el análisis hecho en los puntos previos no pretende ser un resumen del

estado del arte tecnológico, ni se enfoca en aquellas tecnologías que pudiesen tener mejores

perspectivas de alcanzar madurez tecnológica y competitividad con tecnologías de generación eléctrica

consolidadas pues, al menos para energías marinas, y en especial para aplicaciones de energía

undimotriz, aún es muy temprano para formarse un juicio sobre esa materia.

El objetivo de la revisión tecnológica aquí desarrollada no ha sido otro que formarse una idea

general de los potenciales proyectos que algún día podrían instalarse en el mar chileno, de modo de

orientar respecto de sus características y de cómo ellas podrían condicionar el marco regulatorio que les

sería aplicable. Entre esas características está el tipo de intervención que realizan sobre la superficie de

mar, el fondo marino, el borde costero y los terrenos próximos a éste.

Con esa finalidad en la siguiente tabla se ha intentando resumir algunas características de los

proyectos de energías renovables emplazados en el mar revisados durante el presente estudio y que

fueron descritos en los puntos previos.

Page 78: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

72

Tabla 10: Resumen de proyectos revisados en el presente estudio.

Tecnología Proyecto PaísPotencia Instalada

(MW)

Unidades de generación

Superficie utilizada

(km2)

Profundidad lecho marino

(m)

Distancia a costa

(m)

Densidad de potencia

(MW/km2)

Uso de fondo marinoUso de borde costero o

cercano a él

Embalse SIHWA Corea del Sur 260 26 56 Costa 0 4.6 Fundaciones de embalse y de turbina. EmbalseEmbalse La Rance Francia 240 24 22 Costa 0 10.9 Fundaciones de embalse y de turbina. EmbalseEmbalse Annapolis Canadá 18 1 6 Costa 0 3.0 Fundaciones de embalse y de turbina. Embalse

Embalse Juangxia China 3.9 5 2 Costa 0 2.0 Fundaciones de embalse y de turbina. Embalse

Turbinas marinas Rite EEUU 1 30 S/I S/I S/I S/IAnclajes y líneas de interconexión de dispositivos y línea de media tensión de transmisión de energía.

S/I

Turbinas marinas Kyle Rhea UK 5 4 S/I 35 450 S/I Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa. S/ITurbinas marinas Skerries UK 10 7 S/I 40 S/I S/I Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa. S/I

Turbinas marinas MeyGen UK 398 398 3.5 s/i S/I 113.7 Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa.Subestación de interconexión a la red.

Turbinas marinas Westray South UK 200 200 15 25-54 S/I 13.3 Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa.Subestación de interconexión a la red.

Turbinas marinas Islay Tidal UK 400 No definido 8.5 25-50 S/I 47.1 Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa.Subestación de interconexión a la red.

Turbinas marinasNess of

DuncassiUK 95 95 2.4 50-70 S/I 39.3 Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa.

Subestación de interconexión a la red.

Turbinas marinas Cantick Head UK 200 No definido 11.1 60-80 S/I 18.0 Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa.Subestación de interconexión a la red.

Undimotriz, Atenuador

Isla Principal de Shetland

UK 10 14 2 110 4000 5Varios anclajes de cables y cadenas por dispositivo, líneas de interconexión dispositivos y línea de media tensión de transmisión.

Subestación de interconexión a la red.

Undimotriz, Atenuador

West Orkney South

UK 50 66 30 50-80 3000 1.7Varios anclajes de cables y cadenas por dispositivo, líneas de interconexión dispositivos y línea de media tensión de transmisión.

Subestación de interconexión a la red.

Undimotriz, desbordamiento

Teórico (Wave Dragon)

Teórico 50-80 7 3.2 25 S/I 15 - 25 S/ISubestación de interconexión a la red.

Unidimotriz, OWC Limpet UK 0.5 2 0.17 (N1) Costa 0 3 (N1)Sólo en el terreno contiguo a la costa donde se alojan los dispositivos.

Relevante.Todos los dispositivos de captación y transformación de energía.

Undimotriz, Abs. Puntual

Portland Australia 19 45 S/I S/I 10000 S/IVarios anclajes de boyas por dispositivo, líneas de interconexión dispositivos, subestación y línea de media tensión de transmisión.

Subestación de interconexión a la red.

Undimotriz, Abs. Puntual

Santoña España 1.39 10 S/I 20-30 4000 S/IVarios anclajes de boyas por dispositivo, líneas de interconexión dispositivos, subestación y línea de media tensión de transmisión.

S/I

Undimotriz, Abs. Puntual

Reedsport, fase 1

EEUU 1.5 10 0.12 50-69 4600 12.5Varios anclajes de boyas por dispositivo, líneas de interconexión dispositivos, subestación y línea de media tensión de transmisión.

Línea de transmisión subterránea.

Undimotriz, Abs. Puntual

Reedsport,total, EEUU 50 333 2.4 50-69 4600 20.8Varios anclajes de boyas por dispositivo, líneas de interconexión dispositivos, subestación y línea de media tensión de transmisión.

Línea de transmisión subterránea.

Undimotriz, OWSC

Brought Head, fase 1

UK 50 No definido 3 (N1) 10-15 500 16.7 (N1)Fundaciones de dispositivos de unos 30 m2 son solidarias al fondo marino, tuberías para transportar agua a alta presión a la costa.

Relevante. Sistema de generación hidroeléctrico y tuberías de alta presión.

Eólica offshore Varios Varios 200 66 28 15 8000 7.0Fundaciones de aerogeneradores y subestación, líneas de interconexión de aerogeneradores y línea de transmisión a costa.

Subestación de interconexión a la red.

Nota (N1): Para kilómetros líneales a lo largo de la costa.

Page 79: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

Parte importante de las tecnologías actualmente en operación corresponden a aplicaciones

demostrativas en etapas tempranas o intermedias de desarrollo tecnológico, con lo cual podrían varias

las características de los proyectos cuando las tecnologías alcancen la etapa de proyectos comerciales,

siendo la excepción, tal vez, los proyectos eólicos offshore y los de energía mareomotriz con embalse.

Dado ello, la información sobre los proyectos incluida en la tabla anterior no necesariamente

entrega una visión de potenciales proyectos comerciales orientados a integrarse al mercado eléctrico

nacional, ni menos de los órdenes de magnitud asociados a una integración de energías renovables

emplazadas en el mar que pudiesen tener algún impacto en la matriz de generación eléctrica nacional.

Como una manera de aproximarse a esas materias, se estimaron algunas características que

pudiese llegar a tener un proyecto de 100 MW para algunas de las tipologías de tecnologías analizadas,

dentro de las cuales no se ha considerado la energía mareomotriz de embalse pues los antecedentes

revisados sobre el potencial nacional de energía marina no reportan condiciones adecuadas en el país

para ese tipo de proyectos, no al menos en zonas con cobertura de transmisión de energía, aspecto que

además fue ratificado en las entrevistas realizadas en el presente estudio.

Tabla 11: Posibles características de proyectos de 100MW emplazados en el mar.

Tipo de proyecto

Profundidad de lecho

marino (m)

Densidad potencia

(MW/km2)

Unidades para 100

MW

Km2 para 100

MW Uso de fondo marino

Uso de borde costero o cercano a él

Mareomotriz sin embalse < 50 20-100 100 1-5

Anclajes de dispositivo y línea de transmisión de energía a la costa.

Subestación de interconexión a la red y cables de poder.

Undimotriz atenuador

> 50 2-24 133 4.2-50

Varios anclajes de cables y cadenas por dispositivo, líneas de interconexión de dispositivos, subestación y línea de transmisión de energía.

Subestación de interconexión a la red y cables de poder.

Undimotriz absorbedor

puntual > 50 20 667 5

Varios anclajes de boyas por dispositivo, líneas de interconexión de dispositivos, subestaciones y líneas de transmisión de energía.

Subestación de interconexión a la red y cables de poder.

Undimotriz columna de

agua oscilante Costa 3 (1) 400 33.3 (1)

Sólo en terreno contiguo a la costa donde se alojan los dispositivos.

Todos los dispositivos de transformación de energía.

Undimotriz convertidor de olas oscilante

10-15 17 (1) 100 6 (1) Anclajes de dispositivos, red de tuberías entre dispositivos y casa de máquinas.

Casa de máquinas y tuberías de transporte de agua.

Eólica offshore < 30 7 33 14.3

Fundaciones de aerogeneradores y de plataforma de subestación, líneas de interconexión de aerogeneradores y línea de transmisión de energía a la costa.

Subestación de interconexión a la red y cables de poder.

(1) Para kilómetros a lo largo de la costa.

Fuente: Elaboración propia.

Page 80: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

74

Los antecedentes y supuestos de las estimaciones resumidas en la tabla se encuentran en los

capítulos descriptivos de cada tecnología, con excepción de la densidad de potencia por unidad de

superficie de mar para las tecnologías mareomotriz y de atenuador, donde además se consideró el valor

estimado por Garrad Hassan (2009). Este corresponde a 30 MW por kilómetro cuadrado para un

proyecto mareomotriz y 23,8 MW por kilómetro cuadrado para un proyecto de 30 MW con

dispositivos Pelamis que ocuparía 1,26 kilómetros cuadrados de superficie. Cabe señalar que, de

acuerdo a lo reportado por Garrad Hassan, esos valores son sólo estimativos pues no existían proyectos

de esa magnitud al momento de realizar el estudio. Además, otras referencias estiman una densidad de

potencia mayor para energía mareomotriz23.

Dada la modularidad que caracteriza a los proyectos de energía de los mares, con la excepción

de los de mareomotriz con embalsamiento, la densidad de potencia por unidad de superficie de mar no

debería variar significativamente para tamaños de proyecto diferentes al considerado en la tabla, con lo

cual el número de dispositivos y la extensión cubierta por el proyecto sería aproximadamente

proporcional a ese parámetro, obviamente dependiendo de las características del emplazamiento (por

ejemplo por profundidades de fondo de mar irregulares).

Además, cuando fue posible, se ha tratado de privilegiar aquellas características que permitirían

un más próximo desarrollo en el país. Así, para energía eólica offshore, se consideró la aplicación hoy

probada y de menor costo, correspondiente a emplazamientos de baja profundidad de mar (menor a 30

metros).

La síntesis anterior no da cuenta de la viabilidad económica de los proyectos. Al respecto, y

como es de esperar dado el estado de desarrollo de la tecnología, existe poca información de dominio

público respecto de los costos de inversión y operación de proyectos de energías marinas, y de su

posible evolución. La información sobre la materia a la que se tuvo acceso corresponde a estimaciones

preliminares, a proyecciones teóricas o bien a tipologías de proyectos que deberían tener baja

probabilidad de desarrollo en Chile (esto es, mareomotrices con embalse).

Prácticamente la totalidad de los proyectos de energías marinas que se resumen en la Tabla 10

no reportaban dicha información, siendo una excepción el proyecto Reedsport OPT Wave Park (1.5

23 Del orden de 50 MW por kilómetro cuadrado es la estimación realizada en “Islay Tidal Energy Project, Environmental Impact Assessment, Scoping Report”, DP MARINE ENERGY, mayo de 2009.

Page 81: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

75

MW, undimotriz tipo absorbedor puntual) que señala en su aplicación a la Federal Energy Regulatory

Commission (FERC, USA) una inversión estimada superior a US$50 millones y un costo operacional

de US$3 millones para los 5 primeros años de operación, sin perjuicio que el propietario del proyecto

estima que esos valores deberían disminuir una vez que la tecnología, y sus formas de explotación,

logren mayor madurez.

Como una manera de contar con una aproximación independiente a los posibles costos de las

tecnologías marinas, en las siguientes figuras se presentan los costos medios, expresados en US$

nominales por MWh, considerados por Bloomberg New Energy Finance en un reporte reciente24. En la

primera de ellas, se compara el rango de los costos medios de las diferentes tecnologías de generación

eléctrica estimados al primer trimestre de 2013. Cómo se aprecia, y sólo comparando el escenario

central de cada rango, las energías marinas tendrían un costo cuatro o más veces superior al de la

mayoría de las tecnologías renovables ya maduras.

Figura 28: Costos medios (US$ / MWh) de tecnologías de generación eléctrica.

0 100 200 300 400 500

CHPCoal fired

Natural gas CCGTNuclear

Small hydroLarge hydro

Geothermal - flash plantWind - onshore

Municipal solid wasteLandfill gas

Biomass - incinerationGeothermal - binary plant

Biomass - gasificationPV - c-Si tracking

PV - thin filmBiomass - anaerobic digestion

PV - c-SiSTEG - tower & heliostat w/storage

STEG - parabolic troughWind - offshore

Fuel cellsSTEG - parabolic trough + storage

STEG - tower & heliostatSTEG - LFR

Marine - tidalMarine - wave

LCOE BNEF EU Carbon Forecast Q1 2013 Central Scenario Q4 2012 Central Scenario

-7%

-

--

--

-

-14%

-

-

-

$1,058/MWh, -$861 /MWh, -

--

-

-

-

-

-17%

-

-

-2%

-

-

-

Fuente: Bloomberg New Energy Finance, 2013.

24 BLOOMBERG NEW ENERGY FINANCE, Levelised cost of electricity update: Q1 2013, febrero de 2013.

Page 82: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

76

Por su parte, la siguiente figura muestra la evolución de los costos medios estimados en los

últimos años para proyectos de energía undimotriz y mareomotriz.

Figura 29: Evolución estimada de costos medios en proyectos de energías marinas.

Fuente: Bloomberg New Energy Finance, 2013.

Llama la atención que aún no se observaría la tendencia típica de disminución de costos

asociada a los procesos de maduración tecnológica. Por el contrario, los costos habrían mostrado una

tendencia al alza que, tal vez, pueda deberse a la mejoría en la información utilizada en las estimaciones

a medida que los proyectos en carpeta van avanzando en su evaluación y en la estructuración de

financiamiento.

4. Consideraciones respecto de la localización de los potenciales para proyectos ERNC

emplazables en el mar

Dado que el mar chileno se caracteriza por su costa abrupta, la mayoría de los emplazamientos

de baja profundidad necesarios para proyectos eólicos offshore se encontrarán cerca de ella, lo que limita

su potencial y aumenta la posibilidad de compartir el espacio costero con otras actividades económicas

(pesca industrial y artesanal, turismo, puertos, etc.).

A modo de ejemplo y sólo para fines ilustrativos, la siguiente tabla resume un análisis

simplificado y preliminar del potencial eólico offshore que podría estar disponible en las costas de Chile.

Las zonas incluidas en la tabla corresponden a aquellas donde la información batimétrica a la que se

tuvo acceso señala profundidades de hasta 25 m aproximadamente, la información de viento indirecta

analizada muestra un recurso interesante y que cuentan con una superficie significativa.

Page 83: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

77

La velocidad del viento (V Offshore) se obtuvo del Explorador Eólico del Ministerio de Energía

para un punto de cada zona por lo que no corresponde al promedio de ella. Lo mismo se hizo para

estimar el factor de planta (f.p. offshore), seleccionando en el Explorador Eólico un aerogenerador de 3

MW con altura de buje de 94 metros sobre la superficie marina. Los resultados se ajustaron por un

factor que da cuenta de posibles sobreestimaciones de la herramienta de análisis y de las pérdidas de

producción que se presentan en los parques eólicos. Por su parte, la capacidad instalable por sector se

estimó con una densidad de 7 MW/km2.

Tabla 12: Análisis preliminar de potencial eólico offshore.

Sector Superficie Capacidad V Onshore V Offshore f.p. offshoreKm2

MW m/s m/s %Caleta Sarco 20 140 8,3 7,8 38%Navidad 30 210 5 7,4 34%Constitución 1 60 420 6,1 7,1 31%Constitución 2 60 420 6,7 7 30%Golfo de Arauco 150 1.050 8,6 7,5 34%Isla Mocha 140 980 7,2 8,2 38%Pto. Saavedra 200 1.400 6,1 7,4 32%La Unión 50 350 7,7 8,3 38%Osorno 60 420 8,6 8,2 36%Pto. Montt 80 560 9 8,3 36%Maullín 60 420 7,1 7,8 34%Total 910 6.370 34%

Fuente: Elaboración propia.

Llama la atención que si bien el potencial eólico offshore estimado con la metodología anterior

parece ser significativo (6.4 GW), sería inferior al potencial eólico onshore que aún no está explotado,

pues sólo la zona interior de Tal Tal tendría una calidad del recurso y potencial eólico similar o

superior25. Esa zona corresponde a terrenos fiscales parte de los cuales, en el marco de un convenio de

cooperación con el Ministerio de Energía, el Ministerio de Bienes Nacionales ha reservado para el

desarrollo de energía eólica y se encuentra otorgando, por medio de licitaciones públicas, concesiones

onerosas sobre los terrenos a empresas interesadas en invertir en parques eólicos.

El análisis realizado no considera eventuales restricciones al desarrollo de los sectores

identificados, para compatibilizar el uso del espacio marino y el borde costero con otras actividades, en

especial en el sur del país donde se localiza el mayor potencial tal como se aprecia en la siguiente figura.

25 Vid. http://antiguo.minenergia.cl/downloads/libros/complementario_final_web.pdf, página 62.

Page 84: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

78

Figura30: Localización con potencial eólico offshore entre regiones VII y X de Chile.

Fuente: Elaboración propia.

La necesidad de compatibilizar en el sur de Chile los diversos intereses sobre el uso del borde

costero y el espacio marino próximo a la costa, también podría ser una necesidad para un eventual

desarrollo comercial de proyectos de energías marinas, debido a que es en esa zona donde la

información disponible señala que se encuentra el mejor recurso undimotriz y mareomotriz.

Garrad Hassan (2009), en el marco de un estudio orientado a la selección de potenciales sitios

para el emplazamiento de proyectos piloto de energía marina, evaluó ocho zonas que preliminarmente

se consideraron podrían tener un recurso mareomotriz interesante, todas ellas localizadas del Canal de

Chacao (incluido) al Sur. El análisis concluyó que sólo dos de ellas podrían efectivamente contar con

dicho recurso: Canal de Chacao y primera angostura del Estrecho de Magallanes.

Tabla 13: Zonas en Chile con recurso mareomotriz interesante identificadas.

Zona Coordenadas Ancho Profundidad Flujo peak Densidad de potencia f.p.

km m m/s kW/m2 %

Canal de Chacao 41 45.5 S, 73 60.5 O 2 a 5 31-100 3.5 - 5 3.8-5.2 38-58

Estrecho de Magallanes (primera angostura)

52 34 S, 69 04 O 3 50-70 4 3.6 38-48

Fuente: Adaptado de Garrad Hassan, 2009.

Page 85: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

79

De ellas, desde un punto de vista de desarrollo de proyectos de energía, el Canal de Chacao es el

que reviste mayor interés por su capacidad de aportar energía a un sistema interconectado significativo y

en expansión (el SIC), aún cuando el potencial de la zona sería limitado, entre 120 a 480 MW26. Por su

parte, de acuerdo a la recopilación de estudios sobre la materia realizada por Errázuriz y Asociados

(2012), la energía undimotriz presentaría una distribución exponencial y creciente con la latitud de la

costa chilena (siguiente figura).

Figura31: Distribución de energía undimotriz en función de la profundidad del mar.

Fuente: Errázuriz y Asociados Ingenieros, 2012.

Dado ello, y sin considerar localizaciones puntuales que por su configuración pudiesen

presentar un recurso superior al promedio para su latitud, las eventuales iniciativas futuras para

desarrollar proyectos comerciales, deberían privilegiar localizaciones más al sur, probablemente en la

Región de Los Lagos, si se toman en cuenta las restricciones que impone en la actualidad la

infraestructura de transmisión. Si la maduración de las tecnologías undimotrices se traduce a futuro en

una baja significativa de sus costos de inversión y operación, es en esa región donde tal vez podría llegar

primero a convertirse en una alternativa competitiva con otras formas de generación eléctrica.

26 Garrad Hassan (2009) no reporta una estimación del potencial de la primera angostura del Estrecho de Magallanes. Sin perjuicio de ello, por la similitud de los parámetros reportados en la tabla para el Canal de Chacao y el Estrecho de Magallanes, es probable que su potencial sea también similar o, al menos, dentro del mismo orden de magnitud.

Page 86: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

80

Como ejemplo de la relevancia de la compatibilización necesaria de estos eventuales desarrollos

con otros intereses y actividades económicas, la siguiente figura muestra (en rojo) las zonas del litoral de

la Región de Los Lagos al norte del Canal de Chacao que contarían con concesiones para “áreas de

manejo de recursos bentónicos”, junto a la cota de 50 m de profundidad de fondo marino (en celeste)27.

Aún cuando la información presentada no se encuentra actualizada, es evidente la importancia de la

compatibilización señalada, pues todas las tecnologías, aún las de aguas profundas harán uso del borde

costero, requerirán de líneas de interconexión entre las unidades de generación y las subestaciones en

tierra y de viajes para la operación y mantención de los equipos, por mencionar sólo requerimientos

relacionados con la operación de las plantas, y sin considerar la etapa de construcción.

Figura 32: Áreas de manejo de recursos bentónicos en Región de Los Lagos (no actualizado).

Fuente: Elaboración propia a partir de información proporcionada por el Ministerio de Energía.

27 La información de batimetría fue aportada por el Ministerio de Energía y corresponde a la deducida la base de datos batimétrica disponible públicamente en www.gebco.net (General Bathymetric Chart of the Oceans), la cual es una compilación de información batimétrica de variadas fuentes que tiene cobertura global a una resolución nominal de 1 km.

Page 87: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

81

5. Aspectos ambientales respecto del desarrollo de proyectos de energía en los mares

El medio ambiente marino representa hoy un territorio prácticamente inexplorado para la

generación de energía con fuentes no convencionales. En la actualidad, los proyectos eólicos offshore

han sido los mayoritariamente implementados, por no decir exclusivamente, y ello ha ocurrido sólo en

los últimos años. Para energías de los mares a la fecha sólo están operativos dispositivos de prueba, con

la excepción de algunos proyectos maremotrices de embalse, aunque es probable que durante la

presente década se concreten los primeros proyectos productivos undimotrices y mareomotrices sin

embalse al menos en Reino Unido y, tal vez, en Norteamérica.

Los proyectos que aprovechan la energía de los mares tendrán múltiples impactos ambientales

tanto para sus componentes emplazadas en el mar como para las localizadas en tierra. Muchos de esos

impactos serán similares a los de otros proyectos de infraestructura (redes y subestaciones eléctricas) o

transporte (rutas de navegación), con metodologías de análisis conocidas y con experiencia aplicada en

Chile en la tramitación ambiental (por ejemplo todo lo relacionado con impacto de las componentes

terrestres del proyecto, o lo relacionado con los impactos sociales).

A modo de ejemplo, se muestra a continuación una tabla con los impactos considerados por el

European Marine Energy Center (EMEC) para los dispositivos que pretenden probarse en sus

instalaciones, así como algunas consideraciones o recomendaciones que deben tener los propietarios de

los dispositivos en la preparación de los antecedentes para la tramitación ambiental.

Tabla 14: Aspectos ecológicos, visuales y socioeconómicos que deben considerarse en la tramitación de permisos para el emplazamiento de proyectos en las instalaciones de EMEC.

Potencial impacto Consideraciones relevantes Aspectos ecológicos

1. Balances y flujos de energía ecológicos y de mareas

Evaluar las consecuencias de la extracción de energía y de la presencia de elementos físicos. Por ejemplo: cambios en el intercambio vertical pueden producir cambios en las corrientes y en los hábitats marinos y costeros produciendo impactos en las comunidades biológicas

2. Perturbaciones en el hábitat de suelo marino

Considerar el impacto del anclaje e instalación de fundaciones, operación y mantención de equipos pueden alterar/destruir el suelo marino, lo que puede causar impacto en las comunidades biológicas

3. Perturbaciones en las masas de agua

Considerar la magnitud y consecuencias de cambios en factores tales como nutrientes, temperatura, luminosidad, turbiedad (sedimentos en suspensión), olas en la superficie y patrones de corrientes

4. Perturbaciones en la costa Considerar cambios que se pueden generar, ya sea directa o indirectamente, en la costa por erosión o deposición debido a cambios en las mareas y corrientes

5. Perturbaciones en áreas aledañas a la costa

Considerar que la instalación de infraestructura en áreas terrestres aledañas al proyecto debe evitar hábitats y especies importantes para la conservación y que

Page 88: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

82

Potencial impacto Consideraciones relevantes se debe minimizar la pérdida de hábitat natural y especies protegidas

6. Cambios conductuales en la fauna

Analizar las actividades con potencial de afectar la distribución de fauna, especialmente en especies protegidas o en estado vulnerable de conservación

7. Impactos en áreas/especies protegidas

Considerar con especial énfasis cualquier impacto en áreas y/o especies protegidas a nivel internacional, nacional o local

8. Contaminación del agua, suelo marino y fauna (incluyendo stocks de peces)

Considerar todas las potenciales fuentes de descargas contaminantes tales como descarga de efluentes, descargas de combustibles, descarga de aguas servidas, etc.

9. Choques, captura y enredo de fauna

Considerar el diseño de infraestructura, la estación del año y la ubicación del proyecto de manera de minimizar el daño a invertebrados marinos, aves, mamíferos y peces ya que el potencial de choques, captura y enredo en cables, rotores, aspas, y otros puede ser alto.

10. Ruido, luz y vibración submarina

El impacto de estos factores puede afectar la conducta y el bienestar de la biodiversidad marina aunque no se conoce actualmente la causa exacta de estos impactos. Existe alta preocupación por parte de reguladores y stakeholders en este ámbito por lo que cualquier efecto debe ser minimizado

11. Perturbaciones de ruido, luz y otros efectos molestos en superficie

Tal como en el caso de los impactos submarinos, el ruido y la luz en la superficie pueden afectar la biodiversidad terrestre, tanto en la costa como mar adentro, afectando a comunidades costeras y las actividades recreativas. Cualquier impacto debe ser minimizado

12. Efectos eléctricos y electromagnéticos

Considerar el efecto de estos factores en especies como tiburones, rayas, anguilas y otras especies sensibles a los campos electromagnéticos generados por los cables de conducción eléctrica.

13. Emisión de gases de efecto invernadero28

Considerar la importancia de minimizar la emisión de gases de efecto invernadero, por ejemplo por quema de combustibles fósiles.

Aspectos visuales 14. Paisaje e impactos visuales

Dispositivos visibles desde la costa y en el mar puede afectar las cualidades paisajísticas. En tanto lo permitan los requisitos de navegación, considerar que las estructuras auxiliares se mimetizan el paisaje. Esto puede incluir el color, la orientación, la concepción estructural, de materiales, etc. Considerar la distancia de visibilidad de las luces y garantizar el cumplimiento de la normativa existente sobre la materia.

Aspectos socioeconómicos 15. Calidad de aire local Cualquier emisión de gases de combustión tiene el potencial de reducir la

calidad del aire. Considerar la posibilidad de reducir al mínimo las emisiones. 16. Interferencia con sistemas de comunicación

Algunos componentes de comunicación remota con los dispositivos podría interferir con las comunicaciones normales de transporte.

17. Generación de residuos Todos los esfuerzos deben hacerse para minimizar la generación de desperdicios. Garantizar un almacenamiento adecuado, transporte y eliminación de todos los flujos de residuos. Algunos residuos pueden seguir las rutas existentes de eliminación de residuos, otros no.

18. Interferencia con la navegación

Los dispositivos y sus sistemas de amarre tienen el potencial de interferir con los buques y otros usuarios del mar, por ejemplo, con la actividad pesquera.

Fuente: EMEC, 2011. 29

28 Si bien la transformación de energía marina que realizan los dispositivos no daría lugar a emisiones contaminantes atmosféricos locales o globales, otras actividades asociadas a la instalación, operación y abandono del proyecto si lo harán, principalmente por el consumo de combustibles fósiles en embarcaciones.

Page 89: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

83

Como se puede extraer de la tabla, el énfasis mayor en la evaluación ambiental se concentra en

los aspectos ecológicos, probablemente en parte debido a que la experiencia empírica del impacto de

proyectos comerciales de generación de energía emplazados en el mar es limitada, reciente y

mayoritariamente concentrada en proyectos eólicos offshore, cuyas características, y por ende sus

potenciales impactos, no necesariamente son extrapolables a proyectos mareomotrices y undimotrices,

en especial para la etapa operacional de los proyectos.

Si bien, en el contexto internacional, se está desarrollando una vasta investigación sobre dichas

materias, en tanto no se concreten proyectos de arreglos de conjuntos significativos de dispositivos de

conversión de energía de los mares, y que estos se mantengan operativos durante periodos prolongados

(probablemente varios años), los potenciales impactos ecológicos hoy previstos, y sobre todo su

magnitud, no podrán ser adecuadamente evaluados, situación que, probablemente, no estará exceptuada

de controversia al menos en sus etapas iniciales de desarrollo, lo que también es extensible a la realidad

nacional.

5.1. Potenciales impactos en biodiversidad de proyectos de energía marina

Tal como se mencionó anteriormente, los impactos ambientales de proyectos de generación

emplazados en el mar no han sido suficientemente estudiados, especialmente en el caso de los

relacionados con biodiversidad marina. Es de esperar que cualquier instalación tenga un impacto, por lo

es muy importante realizar un análisis en profundidad una vez definido el proyecto, incluyendo lo que

se refiera a las visiones de los actores relevantes.

A continuación se resumen potenciales impactos, tanto negativos como positivos, que se han

podido relevar de la literatura existente (principalmente de Iner et al, 200930) y de entrevistas con

especialistas nacionales. Cabe señalar que, dado lo reciente de la implementación de proyectos que

aprovechan la energía del mar, la información disponible es muy escasa y su conocimiento entre

especialistas locales en biodiversidad marina es limitado.

29 EUROPEAN MARINE ENERGY CENTRE LTD. Guidance for Developers at EMEC Grid-Connected Sites: Supporting Environmental Documentation, agosto de 2011.

30 INER ET. AL. Marine renewable energy: potential benefits to biodiversity? An urgent call for research. Journal of Applied Ecology, 46, 1145-1153 y DP MARINE ENERGY LTD, Request For Scoping Opinion In Respect Of Islay Tidal Energy Project Environmental Impact Assessment Scoping Report, May 2009.

Page 90: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

84

Potenciales impactos negativos sobre la biodiversidad

De acuerdo a la información recabada, algunos potenciales impactos negativos serán específicos

a las instalaciones de energía renovable marina, aunque también existen varias amenazas más genéricas,

y variarán significativamente dependiendo del tipo de construcción, operación y cierre de la operación

(Gill, 200531).

a. Degradación y pérdida de hábitat

El efecto de las instalaciones de energía renovable marina variará significativamente

dependiendo de tipo y tamaño de la instalación así como de la localización, si es que se ubican en

hábitats prístinos o degradados, y también de la etapa y duración del proyecto. Los proyectos de

embalsamiento de mareas pueden producir pérdidas sustanciales de hábitat. Sin embargo, los proyectos

situados mar adentro han sido considerados generalmente como de bajo impacto en el hábitat, a menos

que la localización afecte a una especie específica, aunque como se ha dicho aún se desconoce con

certeza el efecto que tendrá un conjunto de dispositivos operando como granjas de energía marina. Se

estima que los proyectos undimotrices tendrán menor impacto en el suelo marino ya que, generalmente,

sus principales componentes flotan en la superficie o se encuentran suspendidos en la columna de agua.

Los impactos en el hábitat pueden variar también de acuerdo a la etapa del proyecto, siendo éstos

mayores durante la construcción y el cierre debido al impacto directo, el ruido y la alteración de

procesos sedimentarios.

b. Choques y posibilidad de enredo

Las amenazas de choques se dividen en dos fuentes principales: los choques aéreos de aves y

murciélagos (en menor medida) con las instalaciones que están sobre al agua y los choques y

posibilidades de enredos de vertebrados marinos con las estructuras submarinas. Con respecto a los

choques con estructuras sobre el agua, la información disponible se refiere principalmente a estructuras

eólicas en tierra y sus resultados son aún contenciosos. Se considera que los efectos son

mayoritariamente negativos en la abundancia de especies y efectos negativos en la calidad del hábitat.

Para el caso de las instalaciones en el mar, se sugiere que los impactos dependerán mucho de la

ubicación y el estado de conservación tanto de las especies residentes como las migratorias. En cuanto a

31 GILL, A. B. Offshore renewable energy: ecological implications of generating energy in the coastal zone. Journal of Applied Ecology, 42, 2005, 605-615

Page 91: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

85

las posibilidades de choques de especies con las instalaciones submarinas, existe muy poca información.

Se supone que las instalaciones submarinas estáticas presentan menores riesgos en comparación con las

instalaciones móviles. Usando como ejemplo las instalaciones de otros proyectos para intentar predecir

los posibles impactos, se sugiere (Wilson et al. 200732) que las estructuras submarinas fijas pueden ser

menos importantes como peligro de choques, en cambio los cables, cadenas, tendidos eléctricos y

aquellos componentes que se mueven en la superficie presentan riesgos muchos mayores. Algunos

proyectos que incluyen turbinas rotatorias pueden herir gravemente o matar algunos organismos.

Adicionalmente, variados organismos marinos se sienten atraídos a las fuentes de luz que estarán

presentes en las instalaciones de energía renovable marinas, lo que puede aumentar el riesgo de

choques.

c. Ruido

El impacto del ruido antropogénico y las vibraciones en la biodiversidad marina está siendo

observado con preocupación ya que los resultados habrían empezado a demostrar que podría existir un

efecto adverso en variadas especies. Las instalaciones de energía renovable marina generarán impactos,

especialmente en especies acústicamente sensibles tales como los mamíferos marinos. Se cree que los

efectos serán especialmente adversos al enmascarar las vocalizaciones de los cetáceos. Además, se

piensa que los impactos pueden afectar también a focas, lobos marinos, y en menor proporción a las

nutrias, dado que éstas están mayormente restringidas a ubicaciones muy cercanas a la costa. Existe muy

poca evidencia del efecto del ruido sobre poblaciones de peces y se cree que los invertebrados marinos

no se verían afectados.

d. Campos electromagnéticos

Los tendidos eléctricos necesarios para transmitir la energía generada por los proyectos de

generación emplazados en el mar producirán campos electromagnéticos que seguramente afectarán a

una serie de organismos marinos que son sensibles a ellos, tales como algunas especies de peces. A su

vez, se piensa que estos campos pueden afectar a las especies que utilizan sensores geomagnéticos para

guiarse en la navegación durante las migraciones.

32 Wilson, B., Batty, R. S., Daunt, F. and Carter, C. (2007) Collision Risks Between Marine Renewable Energy Devices and Mammals, Fish and Diving Birds. Report to the Scottish Association for Marine Science, Oban, Scotland, PA37 1QA.

Page 92: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

86

Potenciales impactos positivos sobre la biodiversidad

Dado que en la actualidad extensas áreas de nuestros mares se encuentran impactadas por

actividades antropogénicas, puede ser que el diseño de una instalación de energía renovable marina

tenga el potencial de producir un efecto positivo en áreas que requieren de restauración y protección.

Cabe señalar sí que la ubicación de una instalación de energía renovable marina en hábitats prístinos y

no amenazados probablemente no genere ningún impacto positivo. Se pueden definir tres tipos de

impactos positivos:

a. Barreras de coral artificiales

Las estructuras ubicadas por el hombre en ambientes costeros atraen organismos marinos. Estas

estructuras se han utilizado para ambientes altamente degradados que requieren de restauración. La

presencia de estas estructuras puede producir nuevos hábitats para epibiota33 y peces demostrando un

aumento en la densidad y biomasa de peces al comparar con otras ubicaciones de suelo descubierto.

Cabe señalar que este aumento en la presencia de biodiversidad puede no deberse a especies nativas o a

aquellas que normalmente ocupan un hábitat no perturbado por lo que el diseño de las instalaciones

para que tengan un efecto positivo debe revisarse cuidadosamente.

b. Objetos para aglomeración de peces

Las estructuras usadas en alta mar para el anclaje de instalaciones de energía renovable marina

pueden actuar como objetos para aglomeración de peces, tales como los que se usan en la pesca.

Aunque la investigación en esta materia es muy escasa, se piensa que estos objetos pueden servir para

concentrar especies de peces en áreas en donde tienen problemas de distribución. Ello puede atraer al

mismo tiempo la pesca por lo que, nuevamente, si se quiere tener un impacto positivo, el diseño de la

instalación deberá procurar de las condiciones necesarias para que ello suceda.

c. Áreas marinas protegidas

Los riesgos de choques y enredos de embarcaciones en las instalaciones pueden conllevar que

las áreas en donde se ubiquen proyectos de energía renovable marina sean excluidas de la pesca por lo

que podrían actuar como un área marina protegida. Así, la ubicación de una instalación de energía

33 Corresponde a los organismos vivos que viven sobre otras estructuras ya sea vivas o inertes.

Page 93: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

87

renovable marina puede tener un efecto de conservación de ciertas especies amenazadas dependiendo

del valor de conservación del hábitat protegido, de la conectividad con el ecosistema marino en general

y de la gestión del área.

5.2. Consideraciones respecto de la situación nacional

La investigación y el conocimiento de los impactos tanto negativos como positivos de las

instalaciones de energía renovable marinas son todavía muy escasos. En contrapartida, los

requerimientos de minimización de impactos negativos es creciente, no tan sólo por la legislación sino

que por la demanda de actores relevantes.

En base a la limitada información existente, es posible estimar que proyectos de energía

renovable marina pueden tener algún impacto en biodiversidad en Chile. El país tiene una amplia

biodiversidad marina en la que se encuentran al menos 51 de los 124 mamíferos marinos que existen en

el mundo y al menos 8 especies de cetáceos amenazados se distribuyen ampliamente en las costas

chilenas. La siguiente tabla muestra las especies de mamíferos marinos presentes en Chile que están en

categorías de conservación:

Tabla 15: Especies de mamíferos marinos presentes en Chile en estados de conservación amenazados.

Nombre científico Nombre común Estado de conservación

Balaenoptera musculus Ballena Azul Amenazada

Balaenoptera physalus Ballena Fin Amenazada

Balaenoptera borealis Ballena Sei Amenazada

Balaenoptera edeni Ballena de Bryde Amenazada

Megaptera novaeangliae Ballena Jorobada Vulnerable

Cephalorhynchus eutropia Delfín Chileno Casi amenazada

Physeter macrocephalus Cachalote gigante Vulnerable

Eubalaena australis Ballena Franca Austral En peligro

Lontra provocax Huillín Amenazada

Lontra felina Chungungo Amenazada

Fuente: elaboración propia. 34

34 Elaborada a partir de información de “Lista Roja de IUCN” (para mayor información ver www.iucnredlist.org) y Lista Roja del Ministerio de Medio Ambiente Chile (http://especies.mma.gob.cl/CNMWeb/Web/WebCiudadana/ WebCiudadana_busquedaGrilla.aspx?especies=amenazadas)

Page 94: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

88

Además, sin perjuicio de la relevancia de otras especies, es precisamente en los mamíferos

marinos, en especial en aquellas especies en peligro, donde se suele concentrar el mayor interés o

sensibilidad social, y la gran mayoría de los potenciales impactos en biodiversidad hoy identificados para

el tipo de proyecto aquí analizado podrían, en teoría, afectarlos, tal como se aprecia en la siguiente

figura.

Figura 33: Riesgos previstos para mamíferos marinos de proyectos mareomotrices y undimotrices.

Fuente: adaptado de Scottish Natural Heritage, 2011.35

Chile no cuenta con la información suficiente como para anticipar estos impactos y tampoco se

está invirtiendo consistentemente como para mejorar su línea de base. El desafío entonces de estudiar

los posibles impactos quedaría hoy en manos de los potenciales proponentes de los proyectos. Sin

perjuicio de ello, resultaría recomendable generar mayor información multidisciplinaria orientada a

conocer los impactos en la biodiversidad local, en caso que se prevea un despliegue significativo a

futuro en el país de proyectos de energía de los mares.

De acuerdo a la información revisada, las siguientes son áreas de investigación que podrían

llevarse a cabo para mejorar el conocimiento del impacto en la biodiversidad marina, la gran mayoría de

ellas no se realizan en Chile:

35 SCOTTISH NATURAL HERITAGE. Guidance on Survey and Monitoring in Relation to Marine Renewables Deployments in Scotland (Draft), 2011.

Page 95: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

89

Monitoreo de acústica cetácea.

Modelación ecológica.

Monitoreo de medio ambiente bentónico.

Mapeo e imágenes de ecosistema bentónicos.

Observación del medio ambiente acústico marino.

Detección de cetáceos

Muestreo de plancton.

Censo de aves.

Vigilancia aéreas de especies pelágicas grandes y pinnípedos.

Seguimiento satelital de individuos para establecer patrones conductuales y respuestas.

Modelación de diversidad y dinámicas ecológicas.

Evaluación del impacto de ruido antropogénico en especies marinas.

Mapeo de las áreas de pesca para establecer su impacto en las instalaciones de energías

renovables.

Análisis estadístico de los impactos ambientales de las instalaciones de energía renovable en el

medio ambiente marino.

Observación y monitoreo de la respuesta inter-mareal en playas. Observación, muestreo,

monitoreo y modelación de la hidrodinámica del suelo marino y el transporte de sedimentos.

Por otro lado, en el país existen grupos consolidados de expertos y ONGs dedicados a la

conservación marina que tienen alto respaldo internacional tanto por su investigación científica como

por su influencia en la toma de decisiones en proyectos que tengan un potencial impacto en la

biodiversidad36.

En ese sentido, es muy probable que el desarrollo de proyectos que tengan impacto en la

biodiversidad marina será fuertemente observado tanto por organizaciones de la sociedad civil como

por especialistas en ecología marina. Un ejemplo de ellos es la reacción de la sociedad civil frente al

proyecto del Parque Eólico Chiloé (terrestre). Organizaciones no gubernamentales pudieron recoger el

apoyo de 45 científicos de todas partes del mundo y el apoyo explícito de la Comisión Ballenera

Internacional (IWC) para rechazar la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto

36 Fuente: Rodrigo Hucke,-Gaete, Coordinador General, Centro Ballena Azul (www.ballenazul.org), comunicación personal.

Page 96: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

90

por sus posibles impactos en las poblaciones de ballena azul que utilizan aguas cercanas al

emplazamiento del proyecto para alimentarse37.

Asimismo, existe una amplia conciencia ciudadana y económica de la importancia de la

utilización de los recursos pesqueros y bentónicos. Éstos últimos han sido ordenados en uso a través

del establecimiento de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB). Cualquier

potencial riesgo sobre esas áreas levantará sin duda alta resistencia por parte de sus propietarios y, tal

como se discutió en el capítulo previo, las AMERB se encuentran ampliamente distribuidas a lo largo

de la costa Chilena, en particular en el sur del país donde se encontraría el mejor recurso undimotriz.

Todo lo anterior implica que es probable que el eventual desarrollo de proyectos en Chile

requiera no sólo del fortalecimiento del conocimiento sobre biodiversidad en las zonas en que se

pretendan emprender los proyectos sino que una amplia y transparente consulta con los actores

relevantes. Aunque es muy probable que cualquier proyecto de energía renovable sea en principio bien

recibido, existen antecedentes suficientes para anticipar que existirá resistencia por parte de expertos y

ONGs a los posibles impactos en la biodiversidad marina de cualquier proyecto. Así, no sería de

extrañar que los potenciales proyectos requieran de etapas prolongadas de estudio y consulta ciudadana

antes de su materialización, tal como está ocurriendo en el contexto internacional.

37 Para mayor información ver: http://news.nationalgeographic.com/news/energy/2011/11/111129-chile-wind-farm-impact-on-the-blue-whale/

Page 97: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

91

II. PROYECTOS ERNC EN EL MAR: LA EXPERIENCIA

INTERNACIONAL

1. Introducción

Una de las herramientas claves para la formulación de normas y políticas públicas respecto a las

ERNC en el mar, es estudiar la experiencia de aquellos países que se encuentran más avanzados en la

promoción de estos proyectos.

Es por eso que a continuación, haremos un análisis sucinto de las principales normas aplicables

en aquellos países que, a nuestro juicio, se encuentran en un escenario más avanzado en el desarrollo de

ERNC en el mar.

Comenzaremos por Alemania, ya que dicho país, junto con tener metas cercanas al 80% de

representación de ERNC para el año 2050, presenta un gran potencial en energía eólica offshore. A

continuación, estudiaremos la normativa de Canadá, dado a que cuenta con una de las pocas plantas

mareomotrices del mundo; Corea, que actualmente cuenta con una planta mareomotriz de 254 MW;

Dinamarca, referente en materia de desarrollo de energía eólica offshore; y España, por su potencial en

energía mareomotriz. Posteriormente veremos la normativa de Reino Unido, por sus avances tanto en

energía eólica offshore como de los mares, así como también analizaremos la normativa aplicable de

Estados Unidos, Portugal, Australia y Nueva Zelanda.

2. Alemania

Alemania sigue siendo un país cuya fuente principal de electricidad no proviene de ERNC.

Hacia el año 2010, aproximadamente un 17% de su matriz era representado por dichas fuentes de

energía; sin embargo, presenta un gran potencial respecto al desarrollo de proyectos de este tipo. Este

impulso proviene —al igual que en el caso de Dinamarca que veremos más adelante—de un

compromiso asumido para con la Unión Europea.

A través de la Directiva 2009-28-CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de

fuentes renovables, Alemania se comprometió a aumentar la representación de las ERNC en su matriz a

un 18% para el 2020, a un 30% para el 2030 y a un 60% para el año 2050. Sin perjuicio de esto, el

Page 98: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

92

gobierno alemán se ha propuesto superar estos niveles, pretendiendo alcanzar en los años señalados una

representación cercana al 35%, al 50% y al 80%, respectivamente.

Para cumplir con estas metas, se ha utilizado como instrumento la Erneuerbare Energien Gesetz o

Ley de Energía Renovable, dictada el año 2000 y modificada el año 2004 y 2009, siendo esta última

modificación una respuesta al compromiso asumido con la Unión Europea.

En cuanto al desarrollo de ERNC en el mar, el gobierno alemán ha estimado que Alemania

tiene un potencial para producir entre 20 y 25 GW de energía eólica offshore para el año 203038. Por otra

parte, se ha señalado que el potencial de proyectos que aprovechan la energía de los mares no es

sustancial, por lo que no se encuentra dentro de las prioridades del gobierno alemán39.

En cuanto al marco regulatorio que rige estas actividades, éste está dado por la Ordenanza de

Instalaciones Offshore de 1997 (en lo sucesivo, “OIO”), la cual se aplica para la instalación y operación

de proyectos energéticos —sin perjuicio de que se aplica también a otros tipos de proyectos también—

en la zona económica exclusiva de Alemania y en alta mar, cuando el propietario de las instalaciones sea

de nacionalidad o tenga domicilio alemán. En virtud de la OIO, para poder instalar y operar estos

proyectos, se deberá obtener autorización de la Agencia Marítima e Hidrográfica Federal de Alemania

(en adelante, “AMH”). La obtención de esta autorización se entenderá sin perjuicio de otras

autorizaciones administrativas que correspondan, tal como la autorización de la autoridad costera

correspondiente para la instalación de líneas de transmisión en la costa.

El proceso se iniciará por solicitud del interesado, la cual deberá contener la descripción de la

planta y su operación, un informe relativo a efectos ambientales, un informe de idoneidad tecnológica y

cualquier otro esquema, informe y plano que fuera necesario. Si existieran dos o más solicitudes en la

misma área, primará aquella que se haya presentado primero, siempre y cuando cumpla con todos los

requisitos.

La autorización de la AMH no puede ser discrecional y deberá ser aprobada siempre y cuando

se acredite que la instalación (i) no afectará el tráfico marino y (ii) no supone peligro para el medio

38 Ministerio de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear, Strategy of the German Government on the use of offshore wind energy, 2002, página 7.

39 Agencia Internacional de Energía – Sistemas de energía de los mares, Implementing Agreement on Ocean Energy Systems, 2011, página 3.

Page 99: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

93

ambiente marino. Si es que se verificará la presencia de alguno de estos riesgos y no fuera posible tomar

medidas preventivas o compensatorias, la solicitud de autorización deberá ser rechazada.

Una vez presentada la solicitud y decretada su admisibilidad, deberá ser puesta en conocimiento

de todas aquellas autoridades que pudieran tener competencia. Resueltos los comentarios de dichas

autoridades, el proyecto y sus documentos fundantes serán puestos a disposición del público para su

examen. Posteriormente, el solicitante deberá realizar una presentación ante la AMH, en la cual se haga

cargo de los comentarios hechos al proyecto; enfocándose especialmente en los aspectos ambientales y

en la posible interferencia con el tráfico marino.

Esta presentación será publicada nuevamente, con el objeto de que sea examinada por las

autoridades competentes y por el público en general. En esta etapa resulta esencial la aprobación de la

Dirección General de Aguas y Transporte Marítimo, la cual será otorgada una vez que se haya

acreditado que la instalación no afecta el tráfico marino.

Con esta aprobación, y una vez acreditado que el proyecto no perjudica el medio ambiente

marino, deberá autorizarse la instalación. En la resolución que autorice la instalación se podrán imponer

condiciones de tecnología, plazos o requisitos adicionales. También se establecerá una zona de

seguridad alrededor de ella de aproximadamente 500 metros, con el objeto de asegurar su integridad.

Esta resolución deberá publicarse en dos diarios de circulación nacional y en el Nachrichten für Seefahrer,

documento informativo especial para marineros.

Por último, es necesario tener presente que, con el objeto de facilitar el desarrollo de proyectos

eólicos offshore, se establece en la OIO que el Ministerio Federal de Transporte, Construcción y Vivienda

deberá identificar en conjunto con el Ministerio Federal de Medio Ambiente, Conservación de la

Naturaleza y Seguridad Nuclear, y previa consulta a otros Ministerios que puedan ser relevantes y a la

población, áreas especiales para el desarrollo de estos proyectos. El efecto de esto es facilitar la

aprobación de una determinada solicitud, dado a que dicha recomendación será considerada como una

opinión experta.

Page 100: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

94

3. Canadá

Canadá es uno de los países que presenta un avance interesante relacionado con las energías

renovables no convencionales marinas y cuenta con una de las pocas plantas mareomotrices en el

mundo y la única en Norteamérica40: Annapolis Tidal Station. Debido a la estructura federal del

gobierno canadiense, algunas provincias evidencian mayores avances en el desarrollo de nuevas

tecnologías. Desde un punto de vista legislativo, también se hace necesario conciliar o coordinar las

normas federales con las disposiciones de la provincia respectiva.

En efecto, según se indica en la Estrategia de Energía Marina Renovable41 publicada el año 2012

por la provincia de Nova Scotia, el objetivo es fomentar la investigación, desarrollo y los avances

legislativos con el objeto de posicionar a Nova Scotia como un líder global en el desarrollo de tecnologías y

sistemas que produzcan energía medioambientalmente sustentable y de precio competitivo del océano.

Además, la provincia de Nova Scotia ha fijado metas para la generación de energías renovables

estableciendo que el 25% de la energía de la provincia debe provenir de fuentes renovables para el año

2015 y esta cifra debe ser del 40% para el año 202042.

Cabe destacar, sin embargo, que no todas las provincias de Canadá han acogido las energías

renovables marinas con la misma velocidad. En efecto, la provincia de New Brunswick actualmente

prohíbe el desarrollo de proyectos de energía renovable marina de gran escala a partir de una política del

Departamento de Recursos Naturales desarrollada en 2007. De acuerdo a dicha política, en la actualidad

sólo está permitida la investigación. La utilización de energía mareomotriz se encuentra actualmente en

estudio43 y según lo indicado en la estrategia de energía marítima renovable44 de Nova Scotia, New

Brunswick está elaborando una nueva política que delimitará los permisos y autorizaciones requeridos

para proyectos de energía mareomotriz como asimismo los estándares para sitios de emplazamiento

potenciales.

40http://www.nspower.ca/en/home/aboutnspower/makingelectricity/renewable/annapolis.aspx.

41 Estudio Marine Renewable Energy Strategy, Province of Nova Scotia, 2012, páginas 2 y 3.

42 Renewable Electricity Plan, Province of Nova Scotia, 2010, página 2.

43 VOLPÉ, Jeannot y THOMPSON, William. Final Report, New Brunswick Energy Commission 2010-2011, página 23.

44 Ob. cit., página 8.

Page 101: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

95

La provincia de British Columbia presenta una situación similar a la de Nova Scotia, ya que

desde 2006 se permite el desarrollo de proyectos de energía renovable en el mar y se han otorgado

varios permisos para la investigación45.

Sin perjuicio de lo anterior, merece especial atención la evolución normativa y legislativa en la

provincia de Nova Scotia, ya que en ella se ubica la bahía de Fundy, la que según el Informe Fournier46,

ha sido reconocida tácitamente como la mejor ubicación para producir energía mareomotriz en

Norteamérica, y quizás del mundo. Como señalamos anteriormente, la estructura federal de Canadá

hace que sea necesario coordinar las normas federales con las normas provinciales.

Las principales normas federales aplicables a proyectos mareomotrices son:

a. Ley Canadiense de Evaluación Ambiental (Canadian Environmental Assesment Act o

CEAA). Esta norma es aplicable toda vez los proyectos involucran decisiones federales, se

encuentran regulados por normas federales, utilizan financiamiento federal o se llevan a

cabo en territorios federales o bajo supervigilancia federal. Por las características y

envergadura de los proyectos mareomotrices. La aplicación de esta ley es prácticamente

inevitable, lo que implica llevar a cabo una revisión con diversos niveles de complejidad.

b. Ley sobre Especies en Riesgo (Species at Risk act o SARA). Esta ley protege las especies en

riesgo a través de un sistema mixto de prohibiciones y autorizaciones. El Informe Fournier

señala que una de las preocupaciones permanentes en esta materia es la falta de información

para llevar a cabo los objetivos de la ley47.

c. Ley de Pesca (Fisheries Act). Esta ley es de suma importancia ya que prevalece por sobre la

legislación provincial en caso de conflicto y prohíbe la alteración, interrupción o destrucción

de hábitat, lo que podría resultar en la interrupción de proyectos.

d. Ley de Protección de Aguas Navegables (Navigable Waters Protection Acta o NWPA). Esta

norma es relevante por cuanto somete las aguas navegables al Ministerio de Transporte

Canadiense (Transport Canada) el que deberá otorgar un permiso para realizar cualquier obra

dentro, sobre, bajo o a través de aguas navegables, como lo es la bahía de Fundy.

45 Ob. cit., página 8.

46 FOURNIER, Robert. Marine Renewable Energy Legislation. A Consultative Process. Report to the Government of Nova Scotia, July 18, 2011, página 4.

47 Ob. cit., página 18.

Page 102: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

96

e. Ley Comisión Nacional de Energía (National Energy Board o NEBA). La Comisión

Nacional de Energía de Canadá deberá intervenir toda vez que los proyectos o su línea de

transmisión sean interprovinciales o internacionales.

f. Ley de los Océanos (Oceans Act). La ley de los Océanos de 1996, que entró en vigor el 31

de enero de 1997, en conjunto con la estrategia oceánica de 2002 (Ocean’s Strategy) y el plan

de acción para océanos de 2005 (Oceans action plan).

Dentro de la legislación provincial, examinamos las normas de la provincia de Nova Scotia por

su importancia y mayor desarrollo en materia mareomotriz. Las principales normas provinciales son:

a. Ley Ambiental de Nova Scotia (Nova Scotia Environment Act o NSEA).

b. Ley de Pesca y Recursos Costeros (Fisheries and Coastal Resources Act o FCRA).

c. Ley de Especies en Peligro (Endangered Species Act o ESA).

d. Ley Eléctrica (Electricity Act). Esta ley de 2006 incorporó una serie de disposiciones

destinadas a incentivar el uso de energías renovables.

e. Ley de Servicios Públicos (Public Utilities Act).

f. Ley de objetivos ambientales y prosperidad sustentable (Environmental Goals and

Sustainable Prosperity Act).

Las normas provinciales individualizadas son relevantes en cuanto modifican, alteran y en

algunos casos se superponen con las disposiciones federales aplicables.

Sin perjuicio de las normas federales o provinciales, es importante destacar que existen otras

normas que pueden resultar aplicables al caso concreto, tales como normas o tratados con los pueblos

originarios. Según el censo de 2006, Canadá cuenta con más 1.172.790 habitantes que corresponden a

los pueblos originarios48 con aproximadamente 50 idiomas49 distribuidos en múltiples comunidades en

distintas áreas geográficas. La Constitución Canadiense reconoce y confirma la validez de los tratados

celebrados con los pueblos originarios50. En el caso de Nova Scotia, la provincia que muestra un mayor

48 http://www12.statcan.gc.ca/census-recensement/2006/rt-td/ap-pa-eng.cfm

49 Véase BURROWS JOHN, “With or without you: First Nations Law (Canada)” en McGill Law Journal (1996) 41 McGill Li. 629, pág. 3, citando a R.B. Morrison & C.R. Wilson, eds., Native Peoples: The Canadian

Experience, 2d ed. (Toronto: McClelland & Stewart, 1992).

50 Constitution Act, Canada 1982, Part II, Section 35 “The existing aboriginal and treaty rights of the aboriginal peoples of Canada are hereby recognized and affirmed.”

Page 103: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

97

estado de avance en materia de energía renovable, destacan los siguientes documentos y acuerdos con la

comunidad Mi’kmaq:

1) Estrategia de Energía Renovable Mi’kmaq51 (2011). La comunidad Mi’kmaq ha desarrollado

su propia estrategia de energía renovable para el desarrollo de proyectos por las

comunidades dentro de sus áreas.

2) Términos de Referencia para proceso consultivo Mi’kmaq-Nova Scotia (2010)52. Este

acuerdo contiene las bases para procesos consultivos entre la provincia y la comunidad

Mi’kmaq.

3) Estudio de Conocimiento Ecológico Mi’kmaq (2008)53. Este informe tiene por objeto

recopilar el conocimiento ecológico y ambiental consuetudinario de las comunidades para

integrarlo en los planes de desarrollo.

Lo anterior es relevante para el desarrollo de proyectos de ERNC éstos se pueden ver afectados

o restringidos por tratados que concedan derechos sobre determinadas áreas geográficas o por acuerdos

vigentes entre la provincia y los pueblos originarios.

En cuanto a los organismos y autoridades competentes, cabe decir que la estrategia de energía

marina renovable de Nova Scotia cuenta con el apoyo de diversos organismos para el cumplimiento de

sus objetivos. En materia de investigación, se ha creado el foro de investigación para la energía

mareomotriz (Tidal Energy Research Forum) organismo que tiene por objeto establecer prioridades y

reunir a los actores en asuntos mareomotrices. En materia de desarrollo, la provincia de Nova Scotia ha

declarado su interés en fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías competitivas y sustentables tanto a

gran escala como en proyectos de menor envergadura, destacando el rol que ha desempeñado el Centro

de Recursos de Energía Marina de Fundy (Fundy Ocean Resource Center for Energy o FORCE54), el principal

centro de investigación de energía mareomotriz en Canadá.

51 Mi’kmaq Renewable Energy Strategy.

52 Terms of Reference for a Mi’kmaq-Nova Scotia-Canada Consultation Process.

http://gov.ns.ca/abor/docs/MK_NS_CAN_Consultation_TOR_Sept2010_English.pdf

53 Mi’kmaq Ecological Knowledge Study, http://www.gov.ns.ca/nse/ea/maryvale.wind.project/Maryvale.EA.Appendix.02.pdf

54 http://fundyforce.ca.

Page 104: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

98

Desde un punto de vista regulatorio, el gobierno provincial de Nova Scotia ha adoptado algunas

de las recomendaciones contenidas en el Informe Fournier55, sin embargo los aspectos regulatorios se

encuentra aún en desarrollo. De acuerdo a la Estrategia de Energía Marina Renovable56 de 2012, se

contempla el otorgamiento de dos tipos de licencia. La primera es una licencia para el desarrollo de

tecnologías (“licencia de tecnología”) destinadas a obtener avances tecnológicos o la disminución de

costos de las tecnologías existentes. Esta licencia tiene dos etapas, la etapa de prueba y la etapa de

demostración. El segundo tipo de licencia es la denominada “licencia de desarrollo de energía” que está

diseñada para proyectos a gran escala que estén destinados a conectarse a la red eléctrica. Este tipo de

licencia está orientado a proyectos de hasta 300MW y se divide en tres etapas: investigación,

demostración e instalación comercial.

Otra innovación del plan de Electricidad Renovables de Nova Scotia es la incorporación de un

administrador independiente para las energías renovables, el Renewable Electricity Administrator o REA.

Este administrador es designado por el gobierno basado en la recomendación del ministerio de Energía

y previa audiencia de las partes interesadas y su principal actividad es la administración y adjudicación

de concursos de energía renovable. También es responsable de fiscalizar el cumplimiento de los plazos

comprometidos por los desarrolladores de proyectos. Lo anterior fue una novedad incorporada en las

modificaciones de 2010 a la Ley de Electricidad Electricity Act y tiene por objeto promover la

transparencia, equidad y eficiencia de los concursos en los cuales participen los Productores

Independientes de Energía (Independent Power Producers) con el objeto de identificar aquellos proyectos

que ofrecen mayor rentabilidad.

En cuanto a los concursos, podemos señalar lo siguiente:

El REA se encarga de desarrollar un Request for Proposal (en adelante, "RFP") que se

adapte a las necesidades de la provincia y a los requerimientos de utilidad pública. Las RFP

pueden variar según el tamaño del proyecto y las tecnologías a utilizar. Además, los RFP son

desarrollados en el contexto y sobre la base de un Power Purchase Agreement estándar de la

Nova Scotia Power (NSPI).

55 Ob. cit. página 7.

56 Ob. cit. página 2.

Page 105: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

99

Una vez que todas las propuestas para proyectos de Independent Power Producers (en

adelante, "IPP"), el REA evaluará y escogerá el proyecto vencedor. Todo el proceso se

construye sobre la base del cumplimiento de plazos prudentes y de la transparencia.

El proceso para obtener electricidad renovables nueva de parte de productores

independientes de energía se rige por ciertos pasos:

1. Cuando una public utility pretenda o necesite electricidad renovable de bajo impacto de

uno o más productores de energía con instalaciones de generación ubicadas en la

Provincia, bajo un Power Purchase Agreement (PPA) de largo plazo, o cuando el

Gobernador del Concejo lo requiera, el mismo Gobernador le solicitará al REA que

inicie un concurso público para recibir propuestas. Este llamado puede variar en sus

términos, en el tamaño del proyecto, ubicación y tipo de tecnología.

2. El REA preparará una Request for Proposals basándose en los requisitos y necesidades.

3. El REA publicará las RFP en una forma apropiada y aceptará la participación de

concursantes para la revisión de proyectos electricidad renovable.

4. El REA evaluará las propuestas en un tiempo prudente, seleccionando el proyecto

usando criterios de evaluación predefinidos.

5. Una vez que se haya tomado una decisión, el REA informará a todos los proponentes y

entidades pública mediante correspondencia escrita.

6. Dentro de los 30 días después de recibir la decisión escrita, la entidad pública que generó

la necesidad puede apelar la decisión al Concejo por errores de derecho, errores en

jurisdicción o por extralimitaciones.

7. En aquellos casos en que el REA hubiera seleccionado una o más IPP para el suministro

de electricidad renovable de bajo impacto para utilidad pública, la entidad pública

negociará los acuerdos necesarios para concretar el proyecto.

8. Las partes que celebren el Power Purchase Agreement podrán modificar el acuerdo

estándar de los PPA y, en dicho caso, el Ministerio de Energía proveerá de nuevos

términos para el PPA.

9. El REA deberá confirmar que la propuesta ganadora y la suscripción de todos los

acuerdos necesarios con la entidad pública sean consistentes con la propuesta inicial y

que sean consecuentes con el proceso de RFP.

Page 106: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

100

10. El REA responderá respecto de cualquier preocupación o consulta de los proponentes

en un tiempo prudente.

Para finalizar, es necesario precisar que, como es posible apreciar a partir de la fecha de

elaboración de parte importante de los documentos citados, el marco regulatorio en Canadá se

encuentra en pleno desarrollo por lo que no es posible realizar un análisis definitivo del alcance y

funcionamiento del marco normativo. No obstante lo anterior, es posible identificar algunos principios

que se manifiestan reiteradamente:

1. La necesidad de contar con un grado importante de coordinación entre las autoridades

intervinientes y la creación de una autoridad independiente responsable de fiscalizar a la

industria.

2. La participación activa de la ciudadanía y de todos los grupos de interés de una forma

pública y transparente, incluyendo los pueblos originarios.

3. Fomentar la investigación y desarrollo en materia mareomotriz con el objeto de

convertir a Nova Scotia en un referente mundial en dicha área de práctica.

4. La necesidad de contar con un plan integrado de administración del borde costero y de

planificación espacial marina57 con el objeto de permitir la coexistencia de usos diversos

en una misma área geográfica.

En cuanto al procedimiento, en la actualidad se requiere una carta de autorización (Letter of

Authority) o un arriendo de tierras de la Corona (Crown Land Lease). Sin embargo, la Estrategia de

Energía Marina Renovable de Nova Scotia58 propone un sistema de licencias para el desarrollo de

proyectos energéticos, las que deberán obtenerse de forma previa de un arriendo de tierras de la

Corona. A la fecha de la elaboración de este informe, no se encuentra disponible información detallada

acerca de la tramitación de dichas licencias sino sólo una descripción general, que resumimos a

continuación:

57 La Planificación Espacial Marina o MSP por sus siglas en inglés, ha sido definido por la Comisión Oceanográfica Intergubernamental (http://www.unesco-ioc-marinesp.be) como “el proceso público de análisis y distribución espacial y temporal de la actividad humana en áreas marinas con el objeto de lograr los objetivos ecológicos, económicos y sociales determinados por un proceso político”. 58 Ob. cit., página 36

Page 107: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

101

1) Licencias para el Desarrollo de Tecnologías (Technology Development License)

Estas licencias están destinadas a fomentar el desarrollo nuevas tecnologías o mejoras a tecnologías

existentes y cuentan con dos etapas: i) Etapa de Prueba y ii) Etapa de Demostración, las que deberán

cumplir con evaluaciones ambientales previas a nivel provincial o regional dependiendo del riesgo del

proyecto la Etapa de Prueba contempla la instalación de una o más unidades de generación y la

instalación de equipos de medición de los recursos utilizados y sus efectos medioambientales. La Etapa

de Demostración contempla consultas con la industria para determinar la magnitud de las mejoras

requeridas para que éstas se traduzcan en reducciones de costo relevantes, la fijación de objetivos de

compra de energía por parte del Ministerio y la determinación de una tarifa especial para organismos

que se conecten a la red de distribución. Las tarifas son determinadas buscando un equilibrio entre las

metas energéticas de la provincia, el precio de la energía y el incentivo al desarrollo.

2) Licencias para el Desarrollo Energético (Power Development License)

Este tipo de licencia apunta a proyectos que ofrezcan energía renovable a precios competitivos. La

propuesta considera que este segundo tipo de licencia se otorgue luego de un concurso público y

otorgue derechos exclusivos para generar hasta 300MW de energía. El otorgamiento definitivo estará

sujeto a un proceso de consulta con la comunidad Mi’kmaq. La licencia de desarrollo estará sujeta al

cumplimiento de determinados hitos descritos en la misma licencia y estará sujeta a posibles

modificaciones del Ministerio. Estas licencias tendrán tres etapas:

i) Investigación. En esta etapa se presentan los planes generales incluyendo, planes de

inversión, propuestas de relación con las comunidades, emplazamiento de los equipos,

impacto ambiental, e instalación de equipos de medición.

ii) Demostración. Esta etapa es similar al descrito en la licencia de investigación y

contempla la instalación de equipos en áreas seleccionadas en la etapa previa y la

confirmación de los pasos descritos en la etapa anterior, sujeto a los cambios solicitados

por el Ministerio.

iii) Ejecución Comercial. Esta etapa final contempla la instalación completa de los equipos

en las zonas identificadas con las modificaciones que hayan surgido de la Etapa de

Demostración y la confirmación de todos los compromisos adoptados en las etapas

anteriores y sujeto a las modificaciones que permita el Ministerio producto del cambio

de circunstancias, cambios ambientales o regulatorios.

Page 108: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

102

4. Corea

Corea del Sur opera una de las plantas mareomotrices más grandes del mundo59, lo que es

indicativo de su interés y conocimiento de la energía mareomotriz. Además, en la actualidad la plantas

de Incheon Bay (aprox. 950MW), Garolim Bay (520 MW), KangWha Island (812.8 MW) y Chunsoo

Bay (aprox. 720MW) se encuentran en distintas etapas de construcción, y se espera que entren en

funcionamiento a partir de 201360. No obstante lo anterior, los proyectos no han estado exentos de

controversia y algunos autores han puesto en tela de juicio el carácter ecológico de los proyectos

mareomotrices61, en el caso de Corea por su tamaño y por el impacto en ambientes protegidos tales

como humedales.

Su marco regulatorio está dado por la Ley 10.253 para la promoción, desarrollo, uso y difusión

de energía nueva y renovable62. Dicha ley incluye expresamente la energía marina dentro de la definición

de “energía nueva y energía renovable”63 y le confiere al Ministerio de Conocimiento y Economía

(Ministry of Knowledge and Economy) diversas facultades destinadas, entre otros fines, a fomentar

actividades relacionadas a las energías renovables tales como la investigación y el fomento de las

energías renovables como asimismo apoyar la estandarización internacional en la materia (artículo 10),

la creación de un centro de energías renovables (artículo 31). La ley también contiene subsidios

preferentes al precio de la energía para los generadores de energía renovable (artículo 17) y sanciones

penales para aquellas personas que reciban subsidios de forma indebida (artículo 34).

Otras normas relevantes son:

1) Ley 9.614 sobre Conservación y Manejo de Ecosistemas Marinos64. Esta ley es relevante por

cuanto fija las principales normas de protección de los ecosistemas marinos y contiene

normas para la designación y administración de las áreas marinas protegidas, las que puede

59 Sihwa Lake Tidal Power Station, con una capacidad instalada de 254MW.

60 Presentación titulada Recent Technology Development & Future Strategy on Marine Energy in Korea, por Mann-Eung Kim, Executive Vice-President, New Growth & Industrial Division, Korean Registry of Shipping, 25.04.2012.

61 Véase, pore ejemplo KO, Yekang y SCHUBERT, Derek K. South Korea’s Plans for Tidal Power: When a “green” solution creates more problems. En http://nautilus.org/napsnet/napsnet-special-reports/south-koreas-plans-for-tidal-power-when-a-green-solution-creates-more-problems.

62 Act on the promotion of the Development, Use and Diffusion of New and Renewable Energy de 12 de abril de 2010.

63 Véase artículo 2.1(g) Ley 10.253.

64 Conservation and Management of Marine Ecosystems Act de 01-04-2009.

Page 109: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

103

excluir proyectos energéticos de determinadas áreas o al menos afectar los proyectos

respectivos.

2) Ley 9.931 sobre Energía65.

3) Decreto Presidencial N° 21.622 de 7 de Julio de 2007. Tiene por objeto desarrollar y

fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la ley 9.614 y contiene normas de

protección y fiscalización (incluso ambiental) que puede resultar aplicables.

4) Ley 10.272 Sobre Suministro Integrado de Energía66. Contiene subsidios similares a los de

las ley 10.253 y permite el desarrollo de energías nuevas y renovables.

5. Dinamarca

Dinamarca es, sin lugar a dudas, un referente en temas de desarrollo y promoción de ERNC.

Tras una serie de políticas internas, ha logrado disminuir en los últimos 18 años la presencia de centrales

termoeléctricas en base a petróleo y carbón — 83% y 58%, respectivamente—. Por otra parte, las

energías renovables han experimentado un crecimiento cercano al 713%, siendo la energía solar y la

eólica las que han experimentado el mayor crecimiento —18.575% y 760%, respectivamente67—. Esto

ha permitido que Dinamarca haya alcanzado un nivel de independencia energética cercano al 110%, es

decir, no solo se autoabastece, sino que además se ha convertido en exportador de electricidad.

Entre las energías renovables desarrolladas en Dinamarca, la eólica es la que tiene mayor

presencia, con una producción de 3952 MW al año que representa cerca de un 29% de la matriz

energética danesa. De ella, 3081 MW corresponden a centrales eólicas onshore y 872 MW centrales

offshore. Respecto a esta última, Dinamarca es el segundo productor a nivel mundial —tras Inglaterra—

con 12 parques eólicos y más de 400 turbinas instaladas. Aún más, se espera que al año 2013 la

capacidad instalada ascienda a los 1268 MW, con el inicio de la producción de la planta Anholt.

El gran impulso que se dio a las energías renovables se produjo el año 2008 en el contexto de la

publicación del Paquete de Clima y Energía de la Unión Europea, cuando dicho país se comprometió a

que al año 2020 aumentaría su consumo de ERNC desde un 17% —porcentaje que representaban las

65 Energy Act de 14-04-2010.

66 Integrated Energy Supply Act de 16-10-2010.

67 Datos obtenidos de Energy Statistics 2011, elaborado por la Agencia Danesa de Energía.

Page 110: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

104

ERNC al año 2005— a un 30% al año 2020. Con el objeto de cumplir con la mencionada meta y

fomentar el desarrollo de este tipo de proyectos, se dictó la Ley de Promoción a las Energías

Renovables (en adelante, “LPER”) a fines del año 2008, que establece un sistema de ventanilla única

para la obtención de los permisos para desarrollar e instalar proyectos eólicos offshore y proyectos

undimotrices.

Este sistema de ventanilla única es desarrollado por el Ministerio de Clima, Energía y

Construcción (en adelante, “MCEC”), quien es el encargado de coordinar a los distintos organismos

competentes. El MCEC está compuesto del Departamento, órgano que actúa como el ministro de la

cartera y concentra las funciones de desarrollo de políticas y coordinación; la Agencia Danesa de

Energía, que tiene por competencia todas las actividades relacionadas con la producción, transporte y

consumo de energía; el Programa de Desarrollo y Demostración de Tecnologías para la Energía,

encargado de fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías; la Agencia Danesa de Construcción y

propiedad, responsable de todas las actividades relacionadas con la construcción, transferencia,

planificación, desarrollo y mantenimiento de inmuebles; el Servicio Geológico de Dinamarca y

Groenlandia; el Instituto Meteorológico Danés; la Junta de Apelaciones de Energía, que resuelve

controversias en materia eléctrica; y Energinet.dk, empresa pública que se dedica al transporte de

electricidad y distribución de gas natural.

La Parte 3 de la LPER regula en extenso el sistema de ventanilla única. Conforme a ésta, el

acceso a la explotación de energía proveniente del mar o del viento en aguas territoriales danesas y en la

Zona Económica Exclusiva radica en el Estado danés, por lo que sólo podrán realizarse investigaciones

preliminares y explotarse dichas energías previa autorización del MCEC.

La autorización para realizar investigaciones preliminares podrá ser entregada a quien se

adjudique ésta previa licitación convocada por el MCEC, o bien, a quien lo requiera mediante una

solicitud especial; y se limitará a una zona en específico y un plazo determinado. Las demás condiciones

bajo las cuales deba desarrollarse la investigación serán determinadas por el MCEC. Una vez que

culminen las investigaciones preliminares, deberá remitirse al MCEC un informe acerca de sus

resultados. Aquel que elaboró el informe tendrá el derecho exclusivo para manifestar al antedicho

Ministerio su intención de construir una central productora de energía en el área objeto de la

investigación, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de aprobación de este informe. Este

derecho exclusivo podrá ser transferido a terceros.

Page 111: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

105

Si el interesado manifestare al Ministerio su interés en desarrollar el proyecto, se le otorgará un

plazo razonable para presentar una solicitud de autorización para construir la central generadora. Por el

contrario, si el interesado no manifestare su interés dentro del intervalo de tres meses, o bien, no

remitiera la solicitud de autorización dentro del plazo estipulado, el Ministerio podrá poner a

disposición de terceros el informe de las investigaciones preliminares.

Las actividades de construcción y explotación de la central generadora que se desarrollen en

virtud de dicha autorización, se sujetaran a las condiciones de construcción, diseño, instalación,

operación y cierre que imponga el MCEC, así como también a los requisitos de índole financiera,

técnica y ambiental que establezca el mismo. La central que se opere conforme a estas condiciones se

considerará como un inmueble para efectos de su inscripción en el Registro de Tierras.

Tratándose de centrales que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente, sólo

podrán ser autorizadas previa evaluación de dichos impactos y después de un procedimiento de

consulta pública. La LPER otorga facultad al MCEC para regular diversos aspectos de dicho

procedimiento, tales como excepciones, informes, estudios, consulta pública y revisión, entre otros.

Se regula también el emplazamiento en áreas de conservación de importancia internacional. Si el

proyecto se emplazare en una de estas áreas y —considerado individualmente o en conjunto con otros

proyectos— pudiera causar un impacto significativo en ella, deberán evaluarse los potenciales efectos

en consideración de los objetivos de dicha zona de conservación. En este caso se exigen dos requisitos

adicionales: no dañar la integridad del área de conservación y que el proyecto sea de necesidad pública

imperiosa. Si, además, en el área de conservación existieran hábitats o especies prioritarios, se examinará

con mayor rigor la imperiosidad de la necesidad de la central, examen en el cual se considerará la

declaración de la Comisión Europea al respecto.

Adicionalmente, el MCEC deberá tomar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la

perturbación de los hábitats o especies de la zona en cuestión, siempre y cuando dichas alteraciones

sean de relevancia en atención a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo Europeo, relativa

a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Finalmente, el MCEC autorizará el proyecto, autorización que será concedida por 25 años y que

puede ser extendida a solicitud del interesado. Esta autorización podrá ser transferida a terceros,

siempre y cuando lo apruebe el Ministerio.

Page 112: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

106

Por otra parte, la LPER dispone también de subsidios a los precios de la energía proveniente del

mar, así como también a la que proviene de centrales eólicas offshore. En el primer caso, se otorga un

suplemento al precio de mercado que permita a esas energías alcanzar un valor aproximado de

USD106/MWh los primeros 10 años de funcionamiento de la central y USD71/MWh los siguientes 10

años. En cambio, para las centrales eólicas offshore se estableció un subsidio equivalente a USD44/MWh

por las primeras 22.000 horas de producción y USD4/MWh por toda la vida útil de la planta.

Actualmente el desafío en el desarrollo de la energía eólica offshore es el de promover la

competencia y desarrollo de proyectos a gran escala. En el reporte “Future Offshore Wind Turbine Location

– 2025", publicado el año 2007 por el Comité para el Futuro Emplazamiento de Turbinas Eólicas

Offshore y actualizado el año 2011, se han identificado distintas zonas donde instalar estas centrales, lo

que permitiría aumentar en 4600 MW la capacidad instalada.

Este desafío se hace aún más patente si se considera que en marzo del año 2012 se aprobó un

nuevo Acuerdo de Energía —con una gran mayoría en el Parlamento danés— que establece que para el

año 2020 el 50% del consumo de electricidad deberá abastecerse de plantas eólicas y que el 35% del

consumo de energía provenga de fuentes ERNC. Sin embargo, a largo plazo tienen una meta más

ambiciosa: al año 2050 el consumo de energía industrial, del transporte y domiciliario deberá ser

cubierto en un 100% por ERNC.

6. España

Las ERNC han aumentado su representación en este país en los últimos años. De acuerdo al

Plan de Energías Renovables 2011-2020 —publicado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro

de Energía el año 2011— está aumentado cerca de un 65%, pasando de un 18,5% al año 2004 a un

29,2% el año 2010. Es más, se espera que al año 2020 dichas energías representen un 38% sobre la

producción total de electricidad68. En cuanto a fuentes de ERNC en los mares, se estima que España

tiene un alto potencial energético marino69.

68Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Plan de Energías Renovables 2011-2020, 2011, página 46.

69 Ídem, página 205. Véase Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía, Estudio de la Evaluación del Potencial de Energía de las Olas en España, 2011.

Page 113: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

107

Con el objeto de simplificar el procedimiento de autorización de la instalación de centrales

generadoras en el mar, se dictó en el mes de agosto del año 2007 el Real Decreto 1028/2007, por el que

se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de

instalaciones de generación en el mar territorial (en adelante, “Real Decreto 1028”).

Tal como se señala en el párrafo introductorio de este Real Decreto, su propósito es el de

“recoger toda la normativa nacional que resulta de aplicación e integrarla en un solo procedimiento administrativo con la

finalidad de orientar a la iniciativa privada sobre el tratamiento administrativo al que deberán someterse los expediente de

autorización de instalaciones de generación de electricidad marinas”. Si bien podría pensarse que por medio del

Real Decreto 1028 se establece un sistema de ventanilla única para la aprobación de centrales

generadoras en el mar, más bien lo que hace esta norma es determinar cuáles son autorizaciones

concretas que se deben obtener para instalar una central de generación en el mar, las que no

necesariamente se tramitan ante una misma autoridad.

Así el Real Decreto 1028 establece que, en primer lugar, debe solicitarse la autorización y

concesión administrativa para la construcción y ampliación de instalaciones de generación ante la

Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; y,

posteriormente, las autorizaciones ambientales ante la autoridad ambiental competente70. Una vez que

se disponga de la aprobación ambiental del proyecto, debe solicitarse la concesión de ocupación del

dominio público marítimo-terrestre ante la Dirección General de Costas y, eventualmente, ante la

Dirección General de Marina Mercante cuando puedan verse afectada la seguridad marítima, de la

navegación y de la vida humana en el mar. Además, deberán obtenerse las autorizaciones establecidas

en el Real Decreto 1955/2000, sobre procedimiento de autorización de las instalaciones de producción,

transporte y distribución de energía eléctrica, consistentes en la autorización administrativa del

anteproyecto; la aprobación del proyecto de ejecución, que permite iniciar la construcción; y la

autorización de explotación, con el objeto de energizar las instalaciones.

Entrando ya en el análisis de los procedimientos establecidos en el Real Decreto 1028, es

menester señalar que dicha norma establece dos procedimientos distintos dependiendo del tipo de

tecnología usada por el proyecto. El primer procedimiento que se regula es el aplicable a instalaciones

70 Por regla general, la evaluación ambiental es realizada por aquel órgano de la Administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.

Page 114: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

108

de generación eólica marina, mientras que el segundo, más simple, se aplica a proyectos no eólicos

renovables. Tal distinción obedece al reducido tamaño y carácter experimental de aquellos proyectos no

eólicos que pueden emplazarse en el mar, razón en virtud de la cual se establece un procedimiento

simplificado para estos últimos.

Respecto al procedimiento aplicable a parques eólicos, se establece lo siguiente:

a. Será aplicable solamente a parques eólicos que tengan una potencia instalada mínima

superior a 50 MW.

b. Antes de solicitarse la autorización para instalar un parque eólico marino, debe solicitarse la

reserva de la zona para la realización de estudios previos. Tal solicitud debe contener la

acreditación de capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante; una memoria

resumen del proyecto (superficie, estudios a realizarse, estimaciones de tiempo y plan de

inversión, entre otros); un anteproyecto de la instalación que contenga una memoria sobre

la planta (ubicación, líneas de evacuación, características de los aerogeneradores,

características de las instalaciones e información necesaria para la iniciación de la evaluación

ambiental, entre otros), los planos de la instalación (incluyendo las líneas de evacuación de la

energía) y el presupuesto estimado; y una separata para ser entregada a potenciales

interesados.

c. Por otra parte, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá realizar una

caracterización del área eólica marina71. Este documento —que tiene una vigencia de 5 años,

después de los cuales debe ser revisado— consiste en una recopilación de todos los

informes emitidos por las instituciones competentes respecto a los posibles efectos que el

parque puede tener sobre el entorno, comprendiendo dentro de él la actividad pesquera, la

flora y fauna, la navegación marítima y aérea, la geomorfología y recursos bentónicos, el

paisaje y cualquier otro que se considere de interés. En él se deberá contener un análisis

meramente indicativo de las ubicaciones más adecuadas para el emplazamiento de los

proyectos y señalará la potencia máxima a instalar para la totalidad del área y/o para sus

subdivisiones, recomendación de carácter limitativo.

d. Presentada la solicitud y publicada la caracterización del área eólica marina, la Dirección

General de Política Energética y Minas abrirá un procedimiento de concurrencia que durará

71 Por mandato del Artículo 5 del Real Decreto 1028, la zona marina se encuentra dividida en áreas eólicas marinas.

Page 115: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

109

tres meses y durante el cual otros interesados podrán solicitar autorización para la

instalación de proyectos eólicos dentro del o las áreas eólicas marinas afectadas. Dentro del

mismo plazo de tres meses todos los interesados, incluido el solicitante, deberá presentar

una oferta de prima72, la que no podrá ser superior a €$8,43/kWh, con un límite de ingreso

máximo de €16,40/kWh.

e. Todas las solicitudes serán calificadas por un Comité de valoración, compuesto por

representantes de diversos órganos públicos relacionados y de las comunidades y ciudades

autónomas que linden con el área eólica marina. Si existiera una sola solicitud o si,

existiendo varias, éstas no se superponen en el área ni exceden la potencia máxima descrita

en la caracterización para ella, el Comité de valoración deberá emitir una propuesta

favorable. Por el contrario, si éstas se solapan o la suma de la potencia solicitada es superior

al límite establecido en la caracterización, el Comité podrá llamar a audiencia pública, con el

objeto de que los solicitantes modifiquen sus propuestas o formulen una conjunta. Una vez

finalizado el período de audiencia pública, el Comité de valoración deberá elevar una

propuesta ante el Secretario General de Energía, para su decisión.

f. El Secretario General de Energía dispondrá de un mes para emitir resolución, en la que

indique los proyectos seleccionados, de manera fundada, atribuyendo el derecho a la reserva

de la zona correspondiente a cada solicitante. Este derecho durará dos años como máximo y

podrá ser prorrogado. Esta resolución otorgará a los proyectos seleccionados el derecho de

acceso a la red de transporte por la potencia asignada.

g. Finalmente, se remitirá una copia de ésta a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, a la Dirección General de Costas y a la

Dirección General de Marina Mercante, para la tramitación de los correspondientes

procedimientos de autorización.

7. Reino Unido

Al igual que otros países examinados, la legislación aplicable a las energías renovables es

relativamente reciente por lo que la información y en algunos casos aún se encuentra en desarrollo. En

el caso del Reino Unido, existe un desarrollo importante de energía eólica (tanto onshore como offshore)

72 La prima consiste en un suplemento a la retribución de ciertas energías, establecida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Page 116: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

110

que ha servido de base para otros países. Con fecha 16 de Enero de 2013, el Crown Estate (en adelante,

“CE”), corporación encargada de administrar los inmuebles de la corona, anunció su intención de

invertir en proyectos de energía mareomotriz y undimotriz.

Debido a las particularidades de su ordenamiento jurídico, las costas del Reino Unido se

encuentran reguladas por distintos cuerpos normativos según el país de que se trate. De esta forma,

dependiendo de la ubicación geográfica, serán aplicables el UK Marine and Coastal Access Act 2009, el

Marine (Scotland) Act 2010 en Escocia, y las aguas en Gales se encuentran protegidas principalmente

por dos organismos: el Gobierno de la Asamblea de Gales (Welsh Assembly) y el Consejo Rural de Gales

(Countryside Council of Wales). En razón de lo expuesto, hay diferentes grados de transferencia de

facultades entre cada parte del Reino Unido.

La estructura actual puede atribuirse principalmente al UK Marine and Coastal Access Act de

2009 (en adelante, “UKMA”) que incorporó cambios sustanciales en los permisos y en la

administración y supervigilancia de los recursos marinos. Desde un punto de vista regulatorio, Escocia

es el país más avanzado ya que cuenta con un sistema racionalizado de ventanilla única de

consentimiento marino, llamado Marine Scotland y responsable de emitir todos los

consentimientos/licencias requeridos en aguas escocesas73.

Los cambios más relevantes incorporados por el UKMA relacionados con las energías

renovables no convencionales son:

1) Creación de la Organización de Administración Marina Marine Management Organization

(MMO) para optimizar los permisos y estructura vigente.

2) Mejorar la planificación espacial.

3) Cambios al sistema de licencias con el objeto de hacerlo más justo.

4) Multas y sanciones.

En materia energética, el Reino Unido tiene una meta consistente en tener un 15% de energía

renovable en su matriz energética para el año 2020. La última actualización del programa de energías

73 Informe Energía Marina en Chile, publicado el año 2012 por la Embajada Británica en Chile.

Page 117: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

111

renovables74 de diciembre de 2012, estima que se alcanzará el 6% de energía renovable durante el 2013.

Por su parte, el gobierno de Irlanda del Norte ha fijado un objetivo considerablemente más exigente,

fijando una meta de 40% de energía renovable para el año 202075. Lo anterior contempla una capacidad

instalada de 900 MW de energía eólica offshore y 300 MW de energía mareomotriz76.

Escocia, ha fijado una meta aún más exigente, al declarar que su objetivo es alcanzar una

generación de energía renovable equivalente al 100% de su consumo al año 202077. Es importante

considerar sin embargo que la hoja de ruta 2020 declara expresamente que no es la intención del

gobierno de Escocia abandonar las fuentes de energía convencionales sino alcanzar una producción

equivalente a sus necesidades. También ha declarado como objetivo el abandono progresivo de la

energía nuclear, lo que implica la clausura programada de las centrales nucleares en la medida que

alcancen el final de su vida útil.

Como se ha señalado, las principales normas aplicables son el UKMA, y el Marine (Scotland)

Act. En el caso de Irlanda se ha desarrollado un plan para el desarrollo de energías offshore (Offshore

Renewable Energy Development Plan o OREDP).

También es relevante la ley de Electricidad de 1989, en lo no modificado por el UKMA78 ya que

las instalaciones offshore de menor envergadura (bajo 100MW) son autorizadas por el artículo 36 de la ley

debiendo además obtener una Licencia Marina. Las instalaciones sobre 100 MW deben ser autorizadas

por la Comisión de Planificación de Infraestructura79 y obtener una Licencia Marina. En el caso de

Gales, Escocia e Irlanda del Norte, las Licencias Marinas son otorgadas por los Ministros respectivos.

En el ámbito internacional, destacan la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del

Mar (en adelante, “CONVEMAR”) y la Directiva Europea 2008/56/EC sobre política

74 UK Renewable Energy Roadmap Update 2012. http://www.decc.gov.uk/assets/decc/11/meeting-energy-demand/renewable-energy/7382-uk-renewable-energy-roadmap-update.pdf.

75 Offshore Renewable Energy Strategic Action Plan, Department of Trade and Investment, March 2012, página 8.

76 Ob. cit., página 19.

77 “2020 Routemap for Renewable Energy in Scotland, página 6.

78 El UKMA entregó una serie de facultades contenidas originalmente en la ley de Electricidad al MMO.

79 Infrastructure Planning Commission, organismo creado por la Ley de Planificación (Planning Act 2008) fue reemplazado en Abril de 2012 por un organismo denominado Planning Inspectorate encargado de inspeccionar las obras de gran envergadura de importancia nacional.

Page 118: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

112

medioambiental. Además de las normas indicadas es importante notar que la utilización del fondo

marino fuera de las 12 millas de mar territorial requiere la autorización del CE, por lo que, en cada caso,

deberá obtenerse la aprobación para la instalación de plataformas o instalaciones en dichas áreas.

Para finalizar, cabe destacar que, al igual que en el caso de Canadá, el gobierno del Reino Unido

ha realizado numerosas consultas tanto a la ciudadanía en general como a las áreas de interés. También

es importante destacar el rol de las Evaluaciones de Impacto Ambiental Estratégicas (Strategic

Environmental Assessment o SEA) que han sido realizadas en gran parte del Reino Unido. El objeto de

estas evaluaciones es realizar un análisis independiente de un área geográfica determinada, de forma

previa al análisis de uno o más proyectos específicos. Con ello se busca independizar la evaluación

ambiental general del área de la evaluación particular requerida por los proyectos, prestando mayor

transparencia e independencia al proceso.

8. Estados Unidos de América

En el año 2010, las energías renovables representaban alrededor de un 10% del total de

generación de electricidad, excediendo los 50 GW. Dentro de ellas, la energía eólica es la que más

destaca teniendo un crecimiento sostenido desde el año 2006 en adelante.

Para el año 2012, se estimaba que la energía eólica generaría un poco más de 50.000 MW. Por

otro lado, la intención del gobierno estadounidense era cumplir la meta que entre el 2011 y el 2040, las

energías renovables experimenten un 32% de crecimiento en relación al crecimiento total de generación

de electricidad y, a su vez, se estima que si el crecimiento de la energía eólica se mantiene, para el año

2030 podría llegar a representar un 20% del total de generación de electricidad de la nación.

Para el año 2011 no existían generadores de energía de oleaje conectados a la red en todo el

país. Sin embargo, la empresa Ocean Power Technologies (OPT) completó, a fines del año 2011, su

proyecto de energía de oleaje conectado a la red nacional. La conexión se realizó entre el Sistema

PowerBuoy de la OPT y la red que le proporciona energía al United States Marine Corps en Hawai.

Esta empresa está además trabajando en otros proyectos en Estados Unidos de América, tal como se

describió en el capítulo sobre caracterización tecnológica del presente informe.

La energía generada por las corrientes marinas, mareomotriz, tiene un alto potencial en Estados

Unidos de América, pero, hacia el año 2012, recién comenzaba a ser aprovechada. New York destaca

Page 119: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

113

como el único estado que tiene proyectos de energía mareomotriz de múltiples etapas en desarrollo,

uno de aquellos es el principal proyecto mareomotriz del país.

Sin perjuicio de lo anterior, distintas instituciones académicas y de investigación en

coordinación con el área privada y con el Departamento de Energía, están constantemente

desarrollando nuevos proyectos de investigación tecnológica, si bien, ninguno está sujeto a concesiones

comerciales sí forman parte de la política estadounidense de avanzar en el desarrollo de las tecnologías

oceánicas aumentando el potencial de generación energético y reduciendo los efectos colaterales

También están siendo evaluados proyectos en “Great Lakes”, el Golfo de México y en las

costas del Pacífico80. En julio del 2012, el National Renewable Energy Laboratory que depende del

Department of Energy, estimó que existía un potencial neto de 4.223 GW para ser explotado de las

costas de los Estados Unidos, lo que sería alrededor de 4 veces la capacidad del actual sistema eléctrico.

A partir de octubre del año 2011, y en paralelo a este desarrollo de la energía de los mares,

Estados Unidos de América realizó una reorganización importante de sus organismos para mejorar la

gestión de energías renovables no convencionales. Lo que anteriormente se llevaba a cabo por el

“Bureau of Ocean Energy Management, Regulation and Enforcement” que era una agencia que

dependía del Departamento del Interior de los Estados Unidos, hoy se encuentra dividido en tres

agencias: el “Bureau of Ocean Energy Management” (en adelante, “BOEM”), el “Bureau of Safety and

Enviromental Enforcement” (en adelante, “BSEE”) y la “Office of Natural Resources Revenue” (en

adelante, “ONRR”)81.

El BOEM es el organismo responsable de otorgar concesiones en el “Outer Continental Shelf”

para la explotación de energía renovable no convencional. El BSEE es el responsable de mantener un

control general para el cumplimiento de la regulación aplicable en materia de seguridad y protección

ambiental en todas las actividades offshore. Por último, la ONRR es la responsable por el cobro de los

royalty e impuestos o tarifas aplicables.

Las concesiones se realizan a través de un sistema doble que permite a los empresarios optar ya

sea por una concesión limitada o por una concesión comercial. La concesión limitada se otorga por un

período de 5 años y normalmente dirá relación con evaluaciones tecnológicas y exploración de sitios. La

80 Bureau of Ocean Enery Management. En http://www.boem.gov/Renewable-Energy-Program/Renewable-Energy-Guide/Offshore-Wind-Energy.aspx.

81 Bureau of Ocean Enery Management. En http://www.boem.gov/About-BOEM/index.aspx.

Page 120: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

114

concesión comercial se otorga por 25 a 30 años que incluyen un período de 6 meses para la

planificación, un período de 5 años para evaluación, y un período de 25 años para construcción. Para las

concesiones comerciales se requiere pagar tanto por conceptos de renta como por concepto de royalty.

Según la información de la BOEM, a fines de 2012, existían dos proyectos sujetos a concesiones

comerciales el “Cape Wind Project” que consiste en 130 generadores de turbinas eólicas, cada una a 3.6

MW, para una capacidad total de 468 MW y una concesión en Delaware que aún se encuentra en

tramitación. A su vez, para el año 2009 se habían ofrecido cinco concesiones limitadas, cuatro de las

cuales fueron efectivamente ejecutadas82.

Según la “National Offshore Wind Strategy” del año 201183, los esfuerzos para facilitar

proyectos eólicos offshore aumentaron considerablemente los 5 GW de capacidad eólica offshore que

fueron propuestos en aguas federales y estatales el año 2010. El impedimento más grande que tiene el

desarrollo offshore son sus costos de implementación y para resolver este problema, Estados Unidos de

América ha generado una serie de estrategias comerciales y regulatorias.

La “National Offshore Wind Strategy” pretende desarrollar una capacidad de 10 GW para el año

2020 y de 54 GW para el año 2030. Esto implicaría que para el año 2030 un 20% de la electricidad del

país ería proporcionada por energía eólica offshore84.

En enero del año 2012 se implementó la iniciativa “Smart from the Start” que se encuentra

dedicada a facilitar la coordinación y ejecución de las regulaciones aplicables a las tecnologías offshore.

Dentro de las iniciativas que este programa implementa se encuentra la designación de áreas offshore, a

nivel federal y estatal, en donde el desarrollo de proyectos goce de una tramitación rápida.

Existe un gran número de leyes y regulaciones aplicables a nivel federal que deben tenerse en

consideración al presentar un proyecto. Dentro de ellas podemos encontrar las revisiones de impacto

ambiental bajo la “National Environmental Policy Act”, además de ciertas consultas o permisos que pueden

ser procedentes bajo la “Endangered Species Act”, la “Magnuson-Stevenes Act”, la “Marine Mammal Protection

Act”, la “National Marine Sanctuaries Act”, la “Fish and Wildlife Coordination Act” y el “Migratory Bird Treaty”.

82 Bureau of Ocean Enery Management. En http://www.boem.gov/Renewable-Energy-Program/Current-Projects/Index.aspx.

83 A National Offshore Wind Strategy: Creating an Offshore Wind Energy Industry in the United States, Febrero de 2011. U.S Department of Energy, Energy Efficieny & Renewable Energy.

84 A National Offshore Wind Strategy: Creating an Offshore Wind Energy Industry in the United States, Febrero de 2011. U.S Department of Energy, Energy Efficieny & Renewable Energy, página 11 y siguientes.

Page 121: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

115

Por otro lado, regulaciones relativas a la Guardia Costera y a la Administración Federal de

Aviación pueden ser aplicables en relación con navegación y cuestiones de espacio aéreo. A su vez, es

posible encontrar legislación estatal aplicable en la medida en que el proyecto se encuentre dentro de las

circunstancias descritas por la “Coastal Zone Management Act” y de ser así, todas las regulaciones federales

deben combinarse y ser consistentes con la legislación estatal relativa a la explotación del recurso

natural en cuestión.

Estados Unidos ha tenido una política de desarrollo energético offshore que reconoce la

importancia de la explotación de esta tecnología. Sin embargo, no es sino a fines del año 2012, y luego

de importantes reformas y reorganizaciones administrativas, que se ha estado implementando una

verdadera política enfocada en la eficiencia y en la reducción de costos y regulación. Lo anterior, con el

objetivo de generar los incentivos necesarios para aumentar la cantidad de proyectos que se sometan a

aprobación y llegar, efectivamente, a tener proyectos operacionales importantes.

Estados Unidos reconoce el potencial energético que una adecuada política eólica offshore podría

traerle; sin embargo, existe tal cantidad de regulación tanto federal como estatal que dificultan, y se

convierten en verdaderas barreras a la entrada para la propuesta, generación y ejecución de estos

proyectos, desincentivando nuevos y retrasando en exceso los que se encuentran en construcción. Para

resolver lo anterior, nuevas iniciativas han sido empleadas para coordinar y centralizar las regulaciones a

las que deben enfrentarse proyectos de esta índole.

9. Portugal

En el año 2010, Portugal publicó su Estrategia Nacional para Energía 2020 (en adelante, “NES-

2020”). La capacidad instalada de energías renovables ha aumentado considerablemente en los últimos

diez años, de 1.220 MW en 2004 a 4.307 MW en 2009; y, actualmente las energías renovables

representan alrededor del 40% del total de la matriz. Sin perjuicio de este crecimiento, uno de los pilares

de la NES-2020 es el de promover la producción de energía de fuentes renovables, con el objeto de

alcanzar un nivel de alrededor de 60% de energías renovables en su matriz para el año 2020.

Dentro de las energías cuyo crecimiento se promueve está la energía undimotriz. Respecto a ella

se señala que dado el gran potencial de la costa portuguesa, se espera contar con 250 MW instalados

para el año 2020. Para colaborar a esta tarea, el gobierno portugués ha designado una zona piloto para

la realización de pruebas que permitan el desarrollo de la tecnología a través de la Lei N° 57/2007, que

autoriza al gobierno a aprobar un régimen jurídico de instalación y ejercicio de actividades de

Page 122: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

116

producción de energía eléctrica a partir de la energía de las olas; y por el Decreto-Lei N° 5/2008,

mediante el cual el gobierno portugués establece el mencionado régimen.

La Direcção Geral de Energia e Geologia (en adelante, “DGEG”) es el organismo de la

Administración pública portuguesa que tiene por misión contribuir en la generación, promoción y

evaluación de las políticas y actividades relativas a la energía y a los recursos geológicos bajo la óptica de

un desarrollo sustentable y de la garantía y seguridad del abastecimiento. Su regulación se encuentra en

la Lei orgânica - Decreto-Lei Nº 151/2012 y en la Lei orgânica - Decreto-Lei Nº 139/200785.

El 16 de junio del 2012 se inauguró la primera turbina eólica offshore de Portugal. La turbina se

encuentra instalada en una plataforma semi-sumergible denominada “Windfloat” y, además de ser la

primera turbina de este tipo instalada en Portugal, es la primera que no necesita de buques de carga

gruesa. El sistema se encuentra localizado a 5 kilómetros de la costa de Aguçadoura y ya ha producido

un excedente de 1.7 GW.

Portugal también posee instalados proyectos undimotrices. El año 2008 comenzó a operar el

Parque de Ondas da Aguçadoura, en el municipio de Póvoa de Varzim, que utiliza prototipos Pelamis.

También existe un conjunto de prototipos de columna de agua oscilante en la Isla del Pico, en el

archipiélago de Azores.

En cuanto al régimen aplicable a la instalación de este tipo de proyectos, hay que distinguir de

acuerdo al lugar donde se emplacen. A aquellos proyectos que se ubiquen dentro de aguas costeras, las

que son definidas como aquellas aguas ubicadas entre el territorio y una línea cuyos puntos se

encuentran a una distancia de una milla náutica desde la línea de base, les será aplicable el régimen

establecido por la Lei N° 58/2005, Ley de Agua, y por el Decreto-Lei N° 226-A/2007. En cambio,

aquellos proyectos que se ubiquen en el mar territorial y en la zona económica exclusiva serán regidos

por el Despacho N° 5277-A/2011.

La Lei N° 58/2005, Ley de Agua, y por el Decreto-Lei N° 226-A/2007, aplicables a las aguas

costeras, establecen lo siguiente:

Para utilizar estas aguas será necesario obtener una licencia o una concesión, dependiendo

de la actividad. Así, para la ocupación temporal para la construcción de instalaciones es

85 Assesment of Offshore Wind Energy in Portuguese Shallow Waters, João Ricardo Quadrado Limpo, Septiembre de 2011.

Page 123: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

117

necesaria una licencia, mientras que para la instalación de infraestructuras que se destinen a

la producción de energía es necesaria una concesión.

Las solicitudes que se presenten deberán cumplir con el plan de ordenamiento territorial

respectivo, con el plan de gestión de la cuenca hidrográfica y con el orden de prevalencia

entre los distintos usos establecido por dicho plan.

Un Estudio de Impacto Ambiental con resultado favorable debe ser emitido previamente al

otorgamiento de la concesión.

El organismo encargado de resolver estas solicitudes será la Administración de la Región

Hidrográfica respectiva, la que tendrá un plazo de dos meses para resolver. Si no señala

nada, y se demuestra que el proyecto no produce la degradación del agua ni es incompatible

con otros usos prioritarios, la autorización correspondiente se entenderá otorgada.

Las licencias se podrán otorgar por un máximo de diez años, mientras que las concesiones

se podrán otorgar hasta por 75 años.

Por otra parte, el Despacho N° 5277-A/2011 del Ministerio de Medio Ambiente y de

Ordenamiento del Territorio, que rige para aquellos proyectos que se ubiquen en el mar territorial y en

la zona económica exclusiva, suple la falta de legislación específica aplicable para el uso de espacios

marítimos bajo soberanía o jurisdicción nacional, señalando que deberán considerarse los siguientes

criterios al resolver solicitudes:

La autoridad competente será el Instituto del Agua, en su calidad de Autoridad Nacional del

Agua conforme a la Ley de Agua ya mencionada.

Todas las solicitudes deben contener la indicación de los elementos que caracterizan el uso

solicitado, por ejemplo, ubicación georreferenciada.

El Instituto del Agua podrá, evaluar los eventuales impactos sobre el medio marino, solicitar

informe de otros organismos, como a la Administración de la Región Hidrográfica

respectiva y aquellos órganos con competencia en el tema cuyo informe se solicita.

De manera adicional a esta autorización de uso del dominio público marítimo, deberá obtenerse una

concesión de producción ante la DGEG como autoridad responsable del sector energético. También se

requerirá de, un Estudio de Impacto Ambiental con resultado favorable debe ser emitido previamente

al otorgamiento de la concesión.

Page 124: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

118

III. MARCONORMATIVONACIONAL

1. Introducción

Una vez estudiado el marco normativo aplicado en aquellos países que consideramos como

referentes en temas de promoción y desarrollo de ERNC en el mar, es necesario indagar cuáles son las

características y alcances de la normativa nacional aplicable a la instalación de los proyectos en cuestión.

Lo anterior resulta particularmente complejo porque a esta fecha no existe experiencia nacional

de este tipo de proyectos dentro del mar territorial de Chile, lo cual significa, en muchos casos,

especialmente en la tramitación de permisos y autorizaciones, un proceso de conocimiento paulatino de

estas nuevas tecnologías tanto por parte del sector privado como del ente público competente.

A continuación, nos referiremos a (i) los bienes que integran el borde costero, (ii) la

disponibilidad de bienes nacionales de uso público y fiscales, concentrándonos especialmente en el

régimen de concesiones marítimas; (iii) a la normativa ambiental, especialmente considerando el rol que

actualmente este tema juega en la aprobación de proyectos de generación eléctrica; (iv) a la normativa

eléctrica; (v) a la superposición de los proyectos ERNC a otras actividades que se pueden desarrollar en

el mar y el borde costero; y (vi) a los permisos necesarios para poner en operación una central ERNC

en el mar chileno.

2. Bienes que integran el mar y el borde costero

El concepto de mar no ha sido definido por nuestro ordenamiento jurídico, por lo que en virtud

del artículo 20 del Código Civil86, puede éste ser definido —siguiendo el concepto entregado por la Real

Academia de la Lengua Española— como “masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie de la

tierra”. Por otra parte, el borde costero puede ser definido como “aquella franja del territorio que comprende

los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar

territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa

Nacional”.

86 El mencionado artículo dispone: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

Page 125: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

119

Así, los bienes que integran o conforman el Mar y Borde Costero pueden clasificarse

principalmente en bienes nacionales de uso público, bienes fiscales y, en ciertos casos, bienes privados.

Para estos efectos, el análisis los bienes nacionales de uso público es el más relevante, ya que tanto el

espacio marítimo como las playas de mar son normalmente bienes nacionales de uso público,

2.1. Bienes Privados

Normalmente el territorio comprendido por el Borde Costero no comprende gran cantidad de

bienes privados (donde se pueden incluir caminos privados de acceso por ejemplo) ya que

principalmente está conformado por el dominio marítimo y las playas de mar, los cuales se encuentran

en la categoría de bienes nacionales de uso público.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Ley N°

1.939 del año 1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado (en lo

sucesivo, el “Decreto Ley N° 1.939”), los terrenos de playa fiscales que están situados en la X Región,

de Los Lagos, en la Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la XII Región de

Magallanes y Antártica Chilena pueden ser excepcionalmente susceptibles de dominio de personas

naturales chilenas. El referido dominio puede ser obtenido por medio de enajenaciones regidas por las

normas del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la

Armada87.

Asimismo, las playas también pueden constituir bienes privados, de conformidad al inciso

penúltimo del citado artículo 6 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, el cual establece que

“Excepcionalmente, mediante decreto supremo fundado y previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, podrán

transferirse terrenos de playas fiscales, situados dentro de la faja de 80 metros de ancho, a que se refiere el inciso segundo de

este artículo, a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las

artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte”.

87 A estos efectos, debe considerarse que el adquirente debe radicarse en la respectiva región, en la forma y condiciones que determine el Decreto Reglamentario correspondiente. Dichos terrenos, durante el plazo de 10 años, contados desde la inscripción del dominio respectivo, sólo podrán transferirse por acto entre vivos en casos calificados, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada.

Cabe señalar también, que toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción. Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de este decreto ley será aplicable en caso de incumplimiento por parte del Conservador de Bienes Raíces, de la obligación referida.

Page 126: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

120

Respecto al uso de estos bienes es necesario remitirse a las normas generales aplicables a los

inmuebles, por lo que en el caso que el titular de algún proyecto energético quiera hacer uso de ellos,

deberá negociar con su dueño el uso respectivo.

2.2. Bienes Fiscales

Los bienes fiscales, de conformidad con el inciso segundo del artículo 589 del Código Civil, son

todos aquellos bienes que son de dominio de la nación en su conjunto y que su uso no pertenece a

todos los habitantes de la nación. Asimismo, el artículo 590 del Código Civil indica que son bienes del

Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro

dueño. El caso más común de bien fiscal, en lo que respecta a este estudio, corresponde principalmente

a los terrenos baldíos.

Los principales regímenes de tenencia de bienes fiscales que pueden ser aprovechados por los

proyectos ERNC son principalmente los siguientes; (i) servidumbres; (ii) concesiones de uso oneroso;

(iii) concesiones de uso gratuito; y (iv) arriendo. Nos referiremos someramente a cada una de ellas

La servidumbre es un gravamen que se impone sobre un predio fiscal en utilidad de otro predio

de distinto dueño, debiendo este último pagar una indemnización por el daño que se produzca en el

inmueble fiscal. Está principalmente dirigida a las personas naturales o jurídicas que requieran utilizar

parte de un inmueble fiscal para acceder al predio de su propiedad, o bien, explotar su predio en

actividades productivas, como trasladar electricidad, acueductos de agua, etc.

La concesión de uso gratuito es el otorgamiento a una entidad beneficiaria, en forma gratuita,

del derecho de uso y goce sobre un determinado inmueble fiscal, por un período establecido y para el

cumplimiento de una finalidad específica. Solo en casos excepcionales y por razones fundadas, el

Ministerio podrá otorgarlas a ciertas entidades88. La concesión de uso a título oneroso, por otra parte,

consiste en el otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de un bien de dominio fiscal con un

objetivo preestablecido, por un plazo determinado que no podrá exceder de 50 años, y por una renta

que se pagará en forma anual. Esta última se determinará en base al valor comercial de la propiedad

solicitada y el uso asignado al suelo, conforme al proyecto presentado por el interesado.

88 Sólo las personas jurídicas determinadas en la ley, tales como Municipalidades, organismos estatales que tengan patrimonio distinto del Fisco, o en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación y personas jurídicas de derecho público o privado, siempre que éstas últimas no persigan fines de lucro.

Page 127: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

121

El arriendo de un inmueble fiscal, regulado principalmente entre los artículos 66 al 82 del DL

N° 1.93989, es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes

raíces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un período determinado, y por una renta que se

pagará en forma mensual, semestral o anual. Los plazos de arrendamiento de un inmueble fiscal no

podrán ser superiores a 5 años, en inmuebles urbanos, ni mayores de 10, si fueren rurales.

Los bienes fiscales pueden pasar a ser de uso público por medio de la afectación, que es el acto

por el cual se incorpora al dominio nacional y al uso de todos los habitantes de la nación un inmueble

de dominio fiscal. Por este acto, se otorga al terreno afectado la calidad de “bien nacional de uso

público”90. Asimismo, un bien nacional de uso público puede perder su calidad de tal por medio de la

desafectación.

2.3. Bienes Nacionales de Uso Público

2.3.1. Legislación aplicable

Son bienes nacionales de uso público, aquellos bienes cuyo uso pertenece a todos los habitantes

de la nación, como calles, plazas, puentes, caminos, el mar adyacente y sus playas, según lo establece el

inciso segundo del artículo 589 del Código Civil.

Este tipo de bienes reviste una serie de características que le dan una calidad especial, tales

como; (i) que su uso pertenece a todos los habitantes de la nación; (ii) que su destino se encuentra fuera

del comercio humano, es decir, sobre ellos no recae posesión exclusiva o dominio privado y por tanto

los particulares no pueden ganarlos por prescripción, señalado en artículo 2.498 del Código Civil91; (iii)

son inalienables, lo cual implica que no pueden pasar a dominio ajeno, sea en forma voluntaria o

forzada, a menos que se disponga su desafectación92; (iv) son inembargables, por lo cual no puede

89 Asimismo queda regulado por el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales, enviado a las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales y Oficinas Provinciales por Oficio Circular N° 3, de fecha 27 de Septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, y supletoriamente por las normas de Código Civil.

90 Véanse artículos 64 y 65 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977.

91 El inciso primero y segundo del artículo 2498 del Código Civil expresa: “Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados”.

92 A través de la desafectación el Estado se puede desprender de los bienes nacionales de uso público pasando a ser bienes privados. Sobre la desafectación también se encuentra el Dictamen N° 12325 de fecha 03 de Abril de 2002, en igual sentido

Page 128: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

122

destinarse a garantizar obligaciones del Estado; y (v) pueden ser objeto de permisos o concesiones. A

pesar de su naturaleza no disponible, que los protege de actos jurídicos regidos por el Derecho privado

que puedan atentar contra su destino, pueden ser objeto de un comercio de índole público,

caracterizado, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Civil, por su vinculación al principio de

legalidad.

Teniendo claro que el uso de estos bienes pertenece a todos los habitantes de la Nación, es

necesario precisar que por mandato del artículo 1 inciso 2° del DL N° 1.939, el control superior de los

bienes nacionales se encuentra entregado al Ministerio de Bienes Nacionales, aclarando que, en todo

caso, su competencia es residual93, es decir, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras

entidades, como por ejemplo las municipalidades, Fuerzas Armadas y ciertas reparticiones del MOP. Es

decir, si bien la competencia pertenece al Ministerio de Bienes Nacionales94, ésta no es exclusiva de él,

ya que existen ciertas materias que recaen sobre los organismos expuestos anteriormente.

En cuanto a la forma de adquirir la calidad de bien nacional de uso público, éste se puede

realizar a través de tres medios95: por declaración de la ley96, a través de la modificación de un plan

regulador o mediante la afectación 97.

Dictámenes N° 38870, de fecha 21 de Agosto de 2006, y Nº 39145, de fecha 03 de Octubre de 2001; todos de la Contraloría General de la República.

93 BERMÚDEZ, Jorge. Ob. cit., página 562.

94 Al respecto Jorge Bermúdez indica que “el control superior del Ministerio –de Bienes Nacionales- sobre los bienes nacionales de uso público, no implica administración. Se refiere únicamente a que este ministerio debe velar que los bienes estén orientados al uso público, es decir, que estén al alcance de todos los ciudadanos. Además, en caso de existir algún reclamo por el incumplimiento de la afectación al uso público, es el Ministerio de Bienes Nacionales el encargado de conocerlo, en virtud de su facultad de supervigilancia”.

95 BERMÚDEZ, Jorge. Ob. cit., página 560.

96 Este sería el caso de la expropiación, que en nuestro derecho se encuentra regulado en artículo 19 N° 24 inciso 3°, 4° y 5° de la Constitución, en cuya virtud se asegura a todas las personas: “Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales.

A falta de acuerdo, la indemnización deberá ser pagada en dinero efectivo al contado.

La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen, decretar la suspensión de la toma de posesión”.

Lo anterior es sin perjuicio del Decreto Ley N° 2.186 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimientos de Expropiación y del artículo 590 del Código Civil, que prescribe que “[s]on bienes del Estado todas las tierras que, estando

Page 129: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

123

Para el análisis de los distintos estatutos legales de estos bienes, estos bienes nacionales de uso

público admiten ser clasificados en cuatro categorías diferentes: dominio público marítimo, dominio

público terrestre, dominio público fluvial y lacustre, y, por último, dominio público aéreo.

A continuación se procederá al tratamiento breve de cada una de estas categorías, junto con los

órganos encargados de su administración, profundizando en el dominio público marítimo debido a que

es el que posee mayor relevancia para nuestro estudio.

2.3.2. Áreas de dominio público

2.3.2.1. Dominio público terrestre

En lo referido al dominio público terrestre, se agrupan en esta categoría bienes tales como los

caminos, puentes, plazas y calles. En general, se refiere a aquellos bienes nacionales de uso público

ubicados en la superficie del territorio del Estado.

En la administración de estos bienes interviene una serie de organismos, entre los cuales

podemos señalar principalmente a (i) el Ministerio de Bienes Nacionales a través del mandato que la

Ley le entrega en el artículo 1° inciso 2° del Decreto Ley N° 1.939 del año 1977; (ii) las

Municipalidades, en virtud del artículo 5° letra c) Ley N° 18.695 sobre Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades; (iii) los Gobiernos Regionales, por el artículo 24 letra l) de la Ley N° 19.175 sobre Ley

Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional; y (iv) el Ministerio de Obras Públicas

(en especial la Dirección de Vialidad) y (v) el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo. Respecto a

los caminos públicos se debe tener en cuenta el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N° 850 del

Ministerio de Obras Públicas, de 1997, publicado en 1998, que fija el nuevo texto refundido,

coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas; y

el Decreto con Fuerza de Ley Nº 206, del mismo Ministerio, de 1960, sobre construcción y

conservación de caminos y, en relación a los caminos privados de uso público, específicamente el

artículo 26 de esta última ley.

situadas dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño”, hace referencia a la declaración de ley como medio para adquirir la calidad de bien nacional.

97 Respecto a los medios para adquirir la calidad de bien nacional de uso público, Santiago Montt se refiere al proceso de afectación como “un acto estatal concreto en virtud del cual una cosa en sentido jurídico-civil pasa a quedar sujeta a un estatuto jurídico-público exorbitante frente al Derecho privado”. También aclara que “la afectación es también la potestad de incorporar un bien, o una categoría de bienes, al dominio público con el inmediato efecto de excluirlo del tráfico jurídico-privado y, en consecuencia, de toda posibilidad de ser objeto de propiedad privada. Delimitación, por tanto, del ámbito material del ejercicio del Derecho de propiedad”.

Page 130: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

124

2.3.2.2. Dominio público fluvial

Respecto al dominio público fluvial, se entiende por tal a todas las aguas del territorio del

Estado, también llamadas aguas territoriales o terrestres. Al respecto, el artículo 595 del Código Civil

señala “todas las aguas son bienes nacionales de uso público”. De igual forma, el artículo 5° del Código de

Aguas98 también declara que las aguas son bienes nacionales de uso público, otorgándose a los

particulares únicamente un derecho de aprovechamiento.

Este derecho se constituye originariamente por un acto de autoridad, adquiriéndose la

titularidad sobre él por la competente inscripción en el registro de aguas del Conservador de Bienes

Raíces respectivo, sin perjuicio de que la transferencia, transmisión y la prescripción adquisitiva o

extintiva se regulen por la normas del Derecho común, salvo las excepciones expresas que consigne el

mismo Código99 (artículos 5°, 10 y 21 Código de Aguas)100. También cabe mencionar a la Constitución

Política de la República (en adelante, la “Constitución”) en su artículo 19 N° 24 inciso 11° que señala

“Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus

titulares la propiedad sobre ellos”.

El órgano competente es la Dirección General de Aguas, órgano que se relaciona con el

Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas.

2.3.2.3. Dominio público aéreo

Sobre el dominio público aéreo, Peñailillo estima que “el aire que se encuentra en él, si se estima una

cosa, en estado natural pertenecería a la categoría de “cosas comunes a todos los hombres”101. De lo antedicho, y

98 El artículo 5 del Código de Aguas señalo lo siguiente: “Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código”.

99 BERMÚDEZ, Jorge. Ob. cit., página 569.

100 El artículo 10 del Código de Aguas señalo expresa que: “El uso de las aguas pluviales que caen o se recogen en un predio de propiedad particular corresponde al dueño de éste, mientras corran dentro de su predio o no caigan a cauces naturales de uso público. En consecuencia, el dueño puede almacenarlas dentro del predio por medios adecuados, siempre que no se perjudique derechos de terceros” Sobre lo anterior también se aplica el artículo 21 del Código de Aguas que señala que: “La transferencia, transmisión y la adquisición o pérdida por prescripción de los derechos de aprovechamiento se efectuará con arreglo a las disposiciones del Código Civil, salvo en cuanto estén modificadas por el presente código”.

101 Sobre las “cosas comunes a todos los hombres” el artículo 585 hace referencia a ellos estableciendo lo siguiente: “Las cosas que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o individuo tiene derecho de apropiárselas. Su uso y goce son determinados entre individuos de una nación por las leyes de ésta, y entre distintas naciones por el derecho internacional”.

Page 131: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

125

siguiendo al mismo autor, cuando se hace mención a que “el propietario de un predio es dueño del espacio

existente sobre su inmueble, esto quiere decir que tiene derecho a ocuparlo (con construcciones, plantaciones, etc.), con las

restricciones que la ley imponga”.

De manera análoga, sucede lo mismo cuando se dispone que el Estado tiene soberanía en el

espacio ubicado sobre su territorio, expresado en el artículo 1° del Código Aeronáutico, que dispone:

“El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su territorio”. Con esto se desea manifestar

que el Estado se encuentra facultado para regular la utilización de dicho espacio.

La regulación del uso del espacio aéreo puede obstaculizar la instalación de proyectos (como

por ejemplo parques eólicos off shore), específicamente ante la presencia de las llamadas “zonas de

protección. Es "zona de protección" de la infraestructura aeronáutica, el espacio aéreo sobre: (i) los

aeródromos públicos o militares; (ii) las inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos; y

(iii) las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea.

De conformidad al artículo 15 del Código Aeronáutico, queda prohibido elevar obstáculos y

hacer funcionar fuentes de interferencia en las zonas de protección, debiendo éstas permanecer libres

de plantíos, construcciones, estructuras, cables, dispositivos, mecanismos y toda otra cosa que pueda

constituir obstáculo a la navegación o a sus instalaciones complementarias. Las construcciones pueden

considerarse obstáculos a la navegación aérea cuando sobrepasen las alturas máximas fijadas en las

delimitaciones de las zonas de protección de cada aeródromo102, y constituyen fuente de interferencia a

las instalaciones de ayuda a la navegación cuando entorpezcan o dificulten la plena utilización de esas

instalaciones.

El incumplimiento de lo anterior puede causar graves problemas a los proyectos ERNC que

infrinjan tales disposiciones, ya que la autoridad aeronáutica podrá ordenar que se supriman o remuevan

102 Para estos efectos, el artículo 16 del Código Aeronáutico señala que cada zona de protección es determinada específicamente para cada aeródromo y para cada instalación de ayuda y protección de la navegación aérea, en un plano que confeccionará la autoridad aeronáutica. El plano debe ser aprobado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, y debe llevar además la firma del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En el plano y en el decreto referidos se señalarán, además de la superficie terrestre o acuática correspondiente a la zona de protección, las alturas máximas permitidas para las construcciones o estructuras. Una vez que el decreto referido es publicado en el Diario Oficial, las condiciones y limitaciones fijadas para la zona de protección respectiva se entienden asimismo incorporadas a los planos reguladores urbanos correspondientes.

Page 132: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

126

todas las construcciones y estructuras que impliquen obstáculos para la actividad aeronáutica, lo cual

deberán efectuar a su costa y sin derecho indemnización alguna103.

Por último, cabe señalar que el organismo encargado de organizar y controlar el tránsito aéreo

en el país, así como de fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de

vuelo y dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para tales fines, y de dictar

normas para que la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad aérea es la

Dirección General de Aeronáutica Civil.

2.3.2.4. Dominio público marítimo

En último lugar, puede mencionarse al dominio público marítimo, el cual comprende el mar

adyacente y las playas.

Con el objeto de efectuar un adecuado análisis para este estudio, es necesario referirse

preliminarmente al concepto jurídico de Mar y efectuar una breve referencia a sus principales

características, así como el marco regulatorio que le es aplicable.

Sí bien no existe una definición legal de Mar en nuestro ordenamiento, en virtud del artículo 20

del Código Civil104, puede éste ser definido —siguiendo el concepto entregado por la Real Academia de

la Lengua Española— como “masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie de la tierra”.

Respecto de los espacios marítimos que componen el Mar, la CONVEMAR105 trata lo relativo

al Mar Territorial106, la Zona Contigua107, las Aguas Interiores108, la Plataforma Continental109, la Zona

Económica Exclusiva110, el Alta Mar111 y la Zona o Fondos Internacionales112.

103 Asimismo, cabe tener en consideración las posibles multas y sanciones procedentes, de conformidad a lo señalado en el Artículo 185 del Código Aeronáutico, que señala que “las infracciones a las disposiciones de este código, a las leyes aeronáuticas y a los reglamentos, que no constituyan delito, serán sancionadas con: a) Amonestación escrita; b) Multa de cinco a quinientos ingresos mínimos mensuales; c) Suspensión de los permisos o licencias por un plazo de hasta tres años, y d) Cancelación definitiva de los permisos o licencias.”

104 El mencionado artículo dispone: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

105 Aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Decreto con Fuerza de Ley N° 1.393 de fecha 25 de Agosto de 1997.

106 El artículo 2 de la CONVEMAR señala lo siguiente: “La soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio y de sus aguas interiores y, en el caso del Estado archipelágico, de sus aguas archipelágicas, a la franja de mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.

Page 133: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

127

El Mar Territorial corresponde a las primeras 12 millas marinas contadas desde las respectivas

líneas de base. Constituye una proyección del territorio continental o insular por lo que el Estado ejerce

soberanía con pleno derecho, es de dominio nacional y sólo se permite navegación inocente, que no

produzca daño. La referida área abarca 120.827 km² aproximadamente113.

La zona contigua comprende las 12 millas marinas contadas desde el borde externo del mar

territorial. En esta zona el Estado de Chile tiene facultades en materias de prevención y sanción de la

infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. Posee una

superficie de 131.669 km² aproximadamente114.

La zona económica exclusiva se extiende desde los 188 millas marinas más allá de la línea de

término del mar territorial. Allí el Estado chileno tiene derecho exclusivo sobre la exploración,

explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos del agua suprayacente al

Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de ese mar.

La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional”.

Según el artículo 3 de la CONVEMAR, “[t]odo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con esta Convención”. Y de acuerdo al artículo 5 de dicha Convención, la “línea de base normal”, aplicable al caso de Chile, es la siguiente: “Salvo disposición en contrario de esta Convención, la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño”. 107 El N° 2 del artículo 33 de la CONVEMAR señala lo siguiente: “La zona contigua no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.

108 El N° 4 del artículo 10 de la CONVEMAR señala lo siguiente: “Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de bajamar y las aguas que queden así encerradas serán consideradas aguas interiores”.

109 El N° 1 del artículo 76 de la CONVEMAR señala que: “La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia”.

110 El artículo 55 de la CONVEMAR expresa: “La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención”.

111 El N° 1 del artículo 87 de la CONVEMAR señala que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional.

112 La CONVEMAR no se refiere específicamente a las zonas internacionales, pero sí lo hace de forma somera en relación a las consecuencias económicas del desarrollo de la minería en los fondos marinos de la zona internacional y también respecto a las consecuencias económicas de la minería en los fondos marinos de la zona internacional.

113 Instituto Geográfico Militar (IGM) (2008). «VIII Chile: Unidad». Atlas Mundial. Santiago: Instituto Geográfico Militar (IGM). pp. 120.

114 Instituto Geográfico Militar (IGM) (2008). «VIII Chile: Unidad». Atlas Mundial. Santiago: Instituto Geográfico Militar (IGM). pp. 120.

Page 134: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

128

lecho marino, del lecho y el subsuelo del mar. Comprende una superficie total de 3.681.989 km²

aproximadamente115. En lo relativo a la Zona Económica Exclusiva, el artículo 56 de la CONVEMAR

enuncia que en esta Zona, el Estado ribereño tiene “ (...) derechos de soberanía para los fines de exploración y

explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes

al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación

económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos” (lo

subrayado es nuestro). Respecto de esta última, además de encontrarse reglamentada en la

CONVEMAR, le es igualmente aplicable la Declaración sobre Zona Marítima de 1952116.

Habiéndonos referido al concepto de Mar, y habiendo delimitado sus alcances, procederemos a

continuación con el análisis relativo al dominio público marítimo. Éste se encuentra regulado

principalmente —como ya lo adelantamos anteriormente— en el Código Civil, en los artículos 593, 596

(artículo incorporado por el número 2 del artículo 1 de la Ley N° 18.565), 585, 594, 604 y 613117. De

igual forma, tal como se señaló previamente, le son aplicables Tratados, Convenciones y Declaraciones

Internacionales subscritos por Chile118 con otros países y que se encuentran vigentes, por cuanto éstos

115 Sea Around Us Project (s/f). «Exclusive Economic Zones (EEZ)» (en inglés). seaaroundus.org. Consultado el 24 de marzo de 2011. «EEZ area (shelf area) of: Chile 2,009,299 (160,916) km², Desventuradas Isl. 449,805 (31) km², Easter Isl. 720,395 (69) km², J. Fernandez, Felix and Ambrosio Isl. 502,490 (322) km²».

116 La Declaración sobre Zona Marítima de 1952 fue suscrito por los países de Chile, Ecuador y Perú, con el objeto de conservar y asegurar las riquezas naturales de las zonas del Mar que baña sus costas, por esta razón proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el Mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. Esta Declaración no impone restricciones o limitaciones al desarrollo de proyectos ERNC. 117 El artículo 604 establece lo siguiente: “Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a los puertos que para este objeto haya designado la ley; a menos que un peligro inminente de naufragio, o de apresamiento, u otra necesidad semejante las fuerce a ello; y los capitanes o patrones de las naves que de otro modo lo hicieren, estarán sujetos a las penas que las leyes y ordenanzas respectivas les impongan. Los náufragos tendrán libre acceso a la playa y serán socorridos por las autoridades locales”.

El artículo 613 señala que: “Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras”.

118 Para efectos ilustrativos, podemos enumerar algunos de los instrumentos jurídicos en que quedan definidos los criterios de delimitación a gran escala; (i) 1881: Tratado de Límites Chileno-Argentino; (ii) 1883: Tratado de Paz y Amistad Chileno-Peruano; (iii) 1884: Pacto de Tregua entre Chile y Bolivia; (iv) 1888: Acta de cesión de soberanía y proclamación de aceptación de Isla de Pascua; (v) 1904: Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia; (vi) 1929: Tratado Chileno-Peruano (de límites); (vii) 1940: Decreto de delimitación territorio Antártico; (viii) 1947: Declaración Presidencial sobre Soberanía Marítima; (ix)1952: Declaración de Santiago sobre Zona Marítima; (x) 1954: Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima; (xi) 1959: Tratado Antártico; (xii) 1977: Decreto de Líneas de Base Recta entre 41 y 56 grados; (xiii) 1982: Convención de Derecho del Mar; (xiv) 1984: Tratado de Paz y Amistad Chileno-Argentino; (xv) 1985: Declaración Presidencial sobre Soberanía en Plataforma Insular Submarina; (xvi)1986: Ley 18.565 que modifica artículos 593 y 596 Código Civil sobre Mar Territorial y Zona Contigua.

Page 135: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

129

delimitan el ámbito de soberanía de cada país sobre el espacio marítimo, según se explicó con

anterioridad119.

Del mencionado artículo 593 del Código Civil, se entiende que mar territorial es la extensión

marítima próxima hasta la distancia de 12 millas marítimas medidas desde las respectivas líneas de base,

luego se entiende que el espacio marítimo es la distancia de 24 millas medidas también desde las

respectivas líneas de base y además tipifica la zona contigua para objetos concernientes a la prevención

y sanción de las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales de inmigración o sanitarios.

A su vez, del artículo 596, inciso 1°, se infiere que el espacio que se extiende hasta 200 millas

marinas contadas también desde las líneas de base señaladas el artículo 593 y que excede la anchura del

mar territorial y más allá de este último, constituye la zona económica exclusiva, en la cual el Estado

ejerce soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales de las aguas

suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar, y para desarrollar cualesquiera otras actividades

con miras a la exploración y explotación económica de esa zona120.

Siguiendo con el artículo 596 del Código Civil, los incisos 2° y 3°121, el Estado ejerce derechos

de soberanía122 exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración

119 Lo anterior, se entiende en conformidad al artículo 5° inciso 2° de la Constitución que señala que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

120 Para ahondar más acerca de esta materia, Orrego en su libro La Zona Económica Exclusiva: Régimen y naturaleza jurídica en el Derecho Internacional, señala que “[l]a Zona Económica Exclusiva es una zona de soberanía económica o bien de soberanía funcional”. El autor señala además se refiere al hecho de que califiquen a la Zona Económica con el término de “Exclusiva” y sobre aquello menciona que este término conlleva ciertas consecuencias en lo relativo a la interpretación, apoyado en la tesis de que la suma de las competencias económicas del Estado ribereño, junto a sus derechos residuales en materias económicas, constituye una competencia plena en el plano económico, que puede ser llamada ‘soberanía económica’. Sin embargo, añade que en lo relativo a la exclusividad, se rige a las disposiciones de la Convención y en este sentido indica “que la exclusividad no significa que el Estado ribereño sea el único que puede ejercer jurisdicción en ese espacio, pues otros Estados también lo hacen, por ejemplo en materia de navegación, significa que sólo el ribereño puede ejercer los derechos de soberanía y jurisdicción en aquellas materias a las que se refiere la funcionalidad del concepto, esto es, en relación al aprovechamiento económico de los recursos de esa Zona”. Ahora en cuanto a esto último, Orrego ha establecido que “desde el momento en que la Zona Económica Exclusiva fue concebida en función de la utilización económica, la soberanía que en ella se ejerce debe ser concordante con tal propósito de funcionalidad y no podría generalizarse sin llegar a alterar esa naturaleza funcional”.

121 En este artículo en el inciso 2 y 3: “El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos sobre la plataforma continental para los fines de la conservación, exploración y explotación de sus recursos naturales.

Además, al Estado le corresponde toda otra jurisdicción y derechos previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental”.

Page 136: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

130

y explotación de sus recursos naturales, además al Estado le corresponde toda jurisdicción y derechos

previstos en el Derecho Internacional respecto de la zona económica exclusiva y de la plataforma

continental.

En cuanto al dominio público marítimo, en especial el Borde Costero, toma especial relevancia

la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, continuadora legal de la Subsecretaría de Marina, y órgano de

colaboración del Ministro Defensa Nacional en las materias que tienen relación con la formulación de

políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos financieros del Ministerio y las

Fuerzas Armadas. Dentro de este organismo se encuentra el Departamento de Asuntos Marítimos de la

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que es el órgano encargado de desarrollar las acciones para

implementar y materializar la Política Nacional del Uso del Borde Costero. Dicha función la realiza a

través de la Sección de Concesiones y la Sección de Borde Costero.

En cuanto a la Planificación y desarrollo del Borde Costero, cabe señalar que a su cargo se

encuentra la División Jurídica del referido Departamento de Asuntos Marítimos de la Subsecretaría para

las Fuerzas Armadas.

A estos efectos, es relevante también señalar a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero

(en adelante “CNUBC”), creada en el año 1994, y que es el órgano interministerial encargado de

proponer al Presidente de la República, las acciones que impulsen la aplicación y cumplimiento de la

Política Nacional de Uso del Borde Costero.

Sus principales funciones son:

i. Proponer la Zonificación de los espacios del Borde Costero.

ii. Elaborar al menos cada dos años un informe de evaluación de la implementación de la

Política Nacional, proponiendo los ajustes pertinentes y necesarios.

iii. Formular proposiciones, sugerencias y opiniones a las autoridades encargadas de

estudiar y aprobar los diferentes planes de ordenamiento territorial a fin de que exista

coherencia entre estos y los del Borde Costero.

iv. Solucionar discrepancias que se susciten respecto del mejor uso de este.

122 Sobre el ejercicio de la soberanía del Estado se encuentra la Resolución N° 26.518 de la Corte Suprema de fecha 18 de Octubre de 2006.

Page 137: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

131

v. Recopilar los estudios que en diversos servicios estatales se realicen sobre el uso del

Borde Costero.

vi. Recomendar dentro de su competencia el mejor uso del Borde Costero.

vii. Proponer soluciones a los conflictos o discrepancias, que se refieren a la determinación

y modificación o adecuación de los usos de los sectores del borde costero.

viii. Servir de instancia de coordinación de las acciones que proyecten o ejecuten las distintos

organismos de la administración nacional y regional.

La CNUBC tiene una Secretaría Técnica que se encuentra en la Subsecretaría para las Fuerzas

Armadas. Además cuenta con Comisiones Regionales en las Regiones de Arica y Parinacota; Tarapacá;

Antofagasta; Atacama; Coquimbo; Valparaíso; Libertador Bernardo O’Higgins; Maule; Biobío;

Araucanía; Los Ríos; Los Lagos; Aysén del Gral. Carlos Ibáñez; y Magallanes y Antártica Chilena

En cuanto a las actividades de pesca y acuicultura en las zonas de dominio público marítimo, es

de importancia señalar la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (en adelante también “Subpesca”),

creada por el Decreto Ley Nº 1.626, del 21 de Diciembre de 1976. En virtud del Decreto Ley Nº 2.442,

del 20 de Diciembre de 1978, pasó a funcionar bajo la tutela del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción. Su función principal es proponer la política pesquera y de acuicultura nacional y sus

formas de aplicación, como también los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la

política nacional pesquera y de acuicultura. Dentro de sus competencias se encuentra también:

proponer las normas de protección, control y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos

disponibles y su medio; pronunciarse, mediante resolución, sobre las solicitudes de permisos de pesca

de buques nacionales o extranjeros y para instalación, ampliación o traslado de industrias pesqueras y de

establecimientos de centros de cultivos; orientar la actividad del sector industrial hacia un eficiente

aprovechamiento de los recursos pesqueros; fomentar la actividad pesquera artesanal y promover y

coordinar la investigación que requiera el sector pesquero y acuicultor, proponiendo su financiamiento.

Finalmente, le corresponde elaborar y difundir la información sobre el sector pesquero, como así

también promover y coordinar la capacitación profesional de los medios humanos del sector y regular

las actividades de pesca deportiva.

Otro organismo relevante en la fiscalización del cumplimiento de la normativa y

reglamentaciones aplicables, es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, (en

adelante también “DIRECTEMAR”), regulada por el Decreto con Fuerza de Ley N° 292 de 1953, y

Page 138: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

132

sus modificaciones, que contienen la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de

Marina Mercante.

La DIRECTEMAR es el organismo de la Armada, mediante el cual el Estado de Chile cautela el

cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana en el mar,

el medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades que se desarrollan en el ámbito

acuático de su jurisdicción, con el propósito de contribuir el desarrollo marítimo de la nación.

Su Ley Orgánica le otorga, en lo pertinente, las siguientes atribuciones;

a. Velar por la seguridad de la navegación y por la protección de la vida humana en el mar,

controlando el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales sobre estas

materias; atender la señalización de las costas y rutas marítimas en el litoral de la República;

y atender las telecomunicaciones marítimas de la Marina Mercante.

b. Multar a los infractores de las leyes y reglamentos vigentes y de los que se dicten

concernientes a los servicios de la Marina Mercante Nacional.

c. Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes

con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de

las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y

fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional y a la Subsecretaría de

Fuerzas Armadas.

d. Velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad de las naves en los puertos de la

República y de las faenas marítimas, fluviales y lacustres.

Respecto a las tierras fiscales situadas hasta 5 kilómetros de la costa, medidos desde la línea de

más alta marea, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por

personas naturales o jurídicas chilenas, según el artículo 6° inciso 2° del Decreto Ley N° 1.939123;

123 El artículo dispone: “Las tierras fiscales situadas hasta una distancia de 10 kilómetros, medidos desde la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a cualquier otro título, por personas naturales o jurídicas chilenas. Igual norma se aplicará respecto de las tierras fiscales situadas hasta 5 kilómetros de la costa, medidos desde la línea de más alta marea. En este último caso, podrán sin embargo concederse estos beneficios a extranjeros domiciliados en Chile, previo informe favorable de la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional (actualmente, Subsecretaría de Fuerzas Armadas). Con todo no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playa fiscales, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la citada Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional y sujetos a las restricciones establecidas en este artículo.

Page 139: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

133

exceptuándose a los extranjeros domiciliados en Chile, previo informe favorable de la Subsecretaria

para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional.

Los terrenos de playa fiscales, dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea

de más alta marea de la costa del litoral, no podrán enajenarse a ningún título. Sin perjuicio de lo

anterior, estos sí pueden ser objeto de actos de administración por parte de la Subsecretaría para las

Fuerzas Armadas.

La referida prohibición no se aplica, sin embargo, a las playas de las regiones que señala el

artículo 6° inciso 3° del Decreto Ley N° 1.939124, esto es, las de Los Lagos, de Aysén del General Carlos

Ibáñez del Campo, y de Magallanes y Antártica Chilena, las cuales pueden ser transferidas en dominio a

personas naturales chilenas en casos calificados. Lo anterior no obsta a que además puedan ser objeto

de actos de administración por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mientras no hayan

sido enajenadas, ya que una vez que sean enajenadas no pueden ser objeto de actos administrativos.

Asimismo, y tal como se señaló anteriormente, es posible de forma excepcional, y sólo por

medio de decreto supremo fundado, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada,

transferirse terrenos de playas fiscales, situados dentro de la faja de 80 metros de ancho, a personas

No obstante, los terrenos de playa fiscales que están situados en la X Región, de Los Lagos, en la Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena podrán ser transferidos en dominio a personas naturales chilenas. Las enajenaciones se dispondrán de acuerdo con las normas de este decreto ley, previo informe favorable de la Comandancia en Jefe de la Armada, y el adquirente deberá radicarse en la respectiva región en la forma y condiciones que determine el Decreto Reglamentario correspondiente. Dichos terrenos, durante el plazo de 10 años, contados desde la inscripción del dominio respectivo, sólo podrán transferirse por acto entre vivos en casos calificados, previo informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales y autorización de la Comandancia en Jefe de la Armada. Dentro del plazo señalado, el Conservador de Bienes Raíces competente no podrá inscribir ninguna transferencia en la que no consten el informe y la autorización referidos.

Asimismo, dentro de este período no podrá el adquirente del terreno fiscal celebrar contrato alguno que lo prive de la tenencia, uso y goce del inmueble, salvo autorización del Ministerio de Bienes Nacionales otorgada por razones fundadas.

Toda transferencia de estos terrenos por sucesión por causa de muerte, y las realizadas con posterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, sean a título gratuito u oneroso, deberán ser comunicadas por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la Comandancia en Jefe de la Armada, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la inscripción. Lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de este decreto ley será aplicable en caso de incumplimiento por parte del Conservador de Bienes Raíces, de la obligación referida.

Excepcionalmente, mediante decreto supremo fundado y previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, podrán transferirse terrenos de playas fiscales, situados dentro de la faja de 80 metros de ancho, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, a personas jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes, quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las normas que rigen en las zonas fronterizas y de otras disposiciones especiales sobre la materia”.

124 BERMÚDEZ, Jorge. Ob. cit., página 567.

Page 140: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

134

jurídicas chilenas sin fines de lucro, cuyo objeto sea el cultivo y propagación de las letras o de las artes,

quedándoles prohibido, en todo caso, gravarlos o enajenarlos en todo o en parte.

Sobre estos terrenos ubicados dentro de la faja de 80 metros desde la línea de playa, la

competencia es de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, hecho que ha

sido respaldado por el Dictamen N° 49.387 con fecha de 13 de Agosto de 2012 de la Contraloría

General de la República125 (en adelante, “Contraloría”).

2.3.2.5. Tabla Resumen áreas de dominio público

Tipo de dominio Bienes que comprenden

Organismo encargado de su administración

Otros Organismos que intervienen

Dominio público terrestre

Bienes nacionales de uso público ubicados en la

superficie del territorio del Estado

Ministerio de Bienes Nacionales

Municipalidades; Gobiernos Regionales;Ministerio de Obras Públicas; Dirección

de Vialidad; Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo

Dominio público fluvial

Todas las aguas ubicadas centro del territorio del

Estado

Dirección General de Aguas

Dominio público aéreo

Espacio aéreo sobre el territorio del Estado.

Dirección General de Aeronáutica Civil

Dominio público marítimo

Mar adyacente y las playas Ministerio de Defensa; Subsecretaría de Fuerzas

Armadas

Comisión Nacional de Uso del Borde Costero; Subsecretaría de Pesca y

Acuicultura; DIRECTEMAR

3. Concesiones marítimas

3.1. Introducción

Contrario a lo que podría pensarse en una primera aproximación al tema, las concesiones

marítimas no sólo son importantes para la instalación de muelles u obras portuarias, sino que son

requeridas para la instalación de obras de la más diversa índole en el fondo marino, playa y terrenos de

playa, desde astilleros hasta la instalación de ductos o tuberías con diversos fines.

125 Este Dictamen señala que “corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas, agregando su artículo 2°, en lo que interesa, que es facultad privativa de dicha Cartera de Estado, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral”.

Page 141: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

135

Si bien las concesiones marítimas y su sistema de tramitación se han ido modernizando en los

últimos años con la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (en

adelante “SIABC”), la creciente digitalización del proceso de tramitación a través del portal

www.concesionesmaritimas.cl y la reducción de los tiempos de tramitación de las concesiones126, aún no

se alcanza la plena eficiencia, por motivos que se verán más adelante. En efecto, las concesiones

marítimas fueron identificadas como una de las dificultades para la tramitación de permisos en el sector

eléctrico en un informe del Ministerio de Energía127 de 2010. Las concesiones marítimas también han

sido identificadas como uno de aquellas materias donde se debe realizar una “…lucha frontal contra la

burocracia haciendo más expeditos e impersonales los trámites”128. En virtud de lo señalado, el Gobierno presentó

al Congreso Nacional, el 31 de julio de 2012, un proyecto de ley sobre Administración del Borde

Costero y Concesiones Marítimas129, el que tiene entre sus objetivos mejorar la eficiencia y rapidez en el

otorgamiento, renovación, modificación y transferencia de las concesiones marítimas, con mayor

seguridad jurídica a sus titulares.

3.2. Marco Normativo

Los principales cuerpos normativos que regulan las concesiones marítimas son el Decreto con

Fuerza de Ley N° 340 de 1960, que contiene la Ley de Concesiones Marítimas, el Decreto Supremo (M)

N° 475 de 14 de Diciembre de 1994 que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero (en

adelante, “PNUBC”) del Litoral de la República, y el Decreto Supremo (M) N° 2 de 3 de Enero de

126 De acuerdo a lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, las solicitudes pendientes se redujeron de 993 a fines de 2010 a 174 a fines de 2011. Además, de las 588 solicitudes presentadas el año 2011, un 57% terminó su tramitación antes de un año. Véase http://www.ssffaa.cl/index.php/concesiones-maritimas-eficientes/

127 Estudio Identificación de dificultades en la tramitación de permisos en el sector eléctrico, Ministerio de Energía, junio de 2010, páginas 157-159.

128 Discurso de lanzamiento de la agenda de Impulso Competitivo, pronunciado por el entonces Ministro de Economía Juan Andrés Fontaine con fecha 17-05-2011 http://www.economia.cl/wp-content/uploads/2011/05/Discurso-lanzamiento-Impulso-Competitivo.pdf.

129 Este proyecto de ley se inició por Mensaje N° 002-360 del Presidente de la República, de 9 de julio de 2012. Al término del mes de marzo de 2013, dicho proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.

Page 142: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

136

2005130, que contiene el actual Reglamento de Concesiones Marítimas, el que incorporó cambios

significativos131 respecto del D.S. (M) N° 660 de 14 de junio 1988.

También son relevantes las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 1.939. La norma

citada, señala en su artículo 6° que “…con todo no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playa fiscales,

dentro de una faja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo

serán susceptibles de actos de administración por parte de la citada Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional y

sujetos a las restricciones establecidas en este artículo”.

Cabe destacar que las concesiones marítimas otorgadas sobre playas balneario deben cumplir,

además, con las disposiciones pertinentes del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en

las Naves y Litoral de la República132 y la reglamentación emanada de la Capitanía de Puerto respectiva

de conformidad a dicho reglamento.

También es relevante la Ley N° 20.249133, que crea el espacio costero marino de los pueblos

originarios (en adelante, “Ley N° 20.249”) y su reglamento134 que, como se verá más adelante,

introdujeron algunos cambios relevantes a la regulación de los espacios costeros.

En materia de tratados internacionales ratificados por Chile, éstos en principio no son aplicables

ya que las concesiones marítimas sólo se pueden emplazar dentro del Mar Territorial, debido a que

sobre la zona contigua y la zona económica exclusiva se ejercen algunos derechos por el Estado de

Chile, pero sin extender sobre esas zonas dominio a título de bien nacional de uso público, conforme a

los artículos 589, 593 y 596 del Código Civil ya citados135. Sin perjuicio de lo anterior, si resulta aplicable

la CONVEMAR respecto de instalaciones que se ubiquen dentro de la Zona Económica Exclusiva.

130 D.S. (M) N°2, de 03-01-2005, Diario Oficial 20-04-2006.

131 Destacan el cambio de la moneda de cálculo para el pago de la renta y/o tarifa de pesos oro a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la clasificación de las concesiones en mayores, menores, autorizaciones o permisos y destinaciones, y la incorporación del Sistema Integrado de Administración del Borde Costero (SIABC).

132 Decreto Supremo N° 1.340, publicado en el Diario Oficial el 27 de agosto de 1941, artículos 308 a 315.

133 Ley 20.249, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2008.

134 Decreto N° 134 del Ministerio de Planificación, de 2009. 135 Según el inciso primero del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley 340 de 1960, que contiene la Ley de Concesiones Marítimas, “[s]on concesiones marítimas, las que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina (actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas), cualquiera que sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en que se encuentren ubicados lo bienes”. Por lo tanto, es posible solicitar una concesión marítima fuera del mar territorial, en la medida de que estos sean bienes nacionales de uso público.

Page 143: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

137

El artículo 56 de la CONVEMAR señala que el Estado ribereño tiene, respecto de la zona

económica exclusiva, “derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración

de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y

con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de

energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos”, En este mismo sentido, el artículo 60 señala que el

Estado ribereño “tendrá el derecho exclusivo de construir, así como el de autorizar y reglamentar la construcción,

operación y utilización de: (…) b) Instalaciones y estructuras para los fines previstos en el artículo 56 y para otras

finalidades económicas”, así como también tendrá “jurisdicción exclusiva sobre dichas islas artificiales, instalaciones y

estructuras, incluida la jurisdicción en materia de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios, de seguridad y de

inmigración”. Añade también otras limitaciones, tales como obligación de mantener señalizada la

instalación, el derecho del Estado a imponer zonas de seguridad y la prohibición de afectar vías

marítimas reconocidas que sean esenciales para la navegación internacional.

De la información levantada en entrevistas, se constató que no existe un permiso asimilable a la

concesión marítima respecto del uso de la zona económica exclusiva. Empero, esto no ha ocasionado

problemas en la práctica debido a la ausencia de actividades fuera de las 12 millas marítimas en virtud de

la profundidad de aquellas áreas.

3.3. Definición

El Diccionario de la Lengua Española define concesión como el negocio jurídico por el cual la

Administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un

servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones136.

Las concesiones marítimas están definidas en el artículo 23 del Reglamento de Concesiones

Marítimas como “aquellas que se otorgan sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales cuyo control,

fiscalización y supervigilancia corresponden al Ministerio137, cualquiera sea el uso a que se destine la concesión y el lugar en

que se encuentren ubicados los bienes”.

136 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, Tomo I, 22ª Edición, Madrid, 2001, página 612.

137 El Reglamento hace referencia al Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina. Sin embargo, la Ley N° 20.424 de 4 de Febrero de 2010 reemplazó las subsecretarías de Guerra, Marina y Ejército por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y

Page 144: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

138

3.4. Bienes sobre los cuales pueden recaer las concesiones marítimas

La determinación de los bienes sobre los cuales pueden recaer las concesiones marítimas es un

asunto de suma importancia, tanto para el interesado en solicitar una concesión como para el titular de

una concesión ya otorgada, y requiere un análisis más detallado de la definición de concesión marítima.

Los bienes nacionales se encuentran definidos por el Código Civil138 como aquellos cuyo

dominio pertenece a la nación toda, lo que incluye los bienes nacionales de uso público y los bienes

fiscales. Los bienes nacionales de uso público son bienes nacionales cuyo uso pertenece a todos los habitantes

de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas. Los bienes fiscales o bienes

del Estado son aquellos bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes.

De conformidad al artículo 3 del Reglamento de Concesiones Marítimas, es facultad privativa del

Ministerio y de la Dirección en su caso, el conceder el uso particular, en cualquier forma, de los terrenos de playa, de las

playas, rocas porciones de agua, fondo de mar, dentro y fuera de las bahías. Según los fines específicos de la

solicitud, las concesiones pueden ser otorgadas sobre el fondo marino o una porción de agua139.

Como consecuencia de lo anterior, las concesiones marítimas frecuentemente recaen

simultáneamente sobre bienes nacionales de uso público como la playa de mar140 y bienes fiscales como

los terrenos de playa, que se extienden por 80 metros contados desde la línea de las más altas mareas.

Esta situación, aunque bastante habitual, puede generar problemas para el solicitante debido a que los

bienes de una misma concesión marítima se encuentran sometidos a normas diversas.

El artículo 6 del D.L. 1939 de 1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes

del Estado, publicado en el Diario Oficial el 10-11-1977, dispone que las tierras fiscales situadas a una

distancia de hasta 10 kilómetros, medidos desde la frontera o 5 kilómetros medidos desde la línea de las

más altas mareas sólo pueden ser adquiridos por personas naturales o jurídicas chilenas. En

consecuencia dichos bienes no son susceptibles de concesiones marítimas a personas naturales o

jurídicas extranjeras.

de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. En razón de lo expuesto, todas las referencias a la Subsecretaría de Marina deben entenderse hechas a la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. 138 Código Civil de la República de Chile, artículo 589.

139 Definida por el Reglamento como espacio de mar, río o lago, destinado a mantener cualquier elemento flotante estable.

140 De acuerdo al artículo 594 del Código Civil, “[s[e entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas”.

Page 145: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

139

3.5. Clasificación

El artículo 24 del Reglamento de Concesiones Marítimas clasifica las concesiones marítimas

según su plazo de duración y según la cuantía de los capitales a invertir en las mismas:

i) Concesión marítima mayor: aquella cuyo plazo de otorgamiento exceda de 10

años o involucre una inversión superior a las 2.500 Unidades Tributarias Mensuales

(UTM), de acuerdo a la ponderación que realice el Ministerio.

ii) Concesión marítima menor: aquella que se otorga por un plazo superior a 1 año y

que no excede de 10 años e involucre una inversión igual o inferior a las 2.500

Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

iii) Permiso o autorización: aquella concesión marítima de escasa importancia y de

carácter transitorio y cuyo plazo no excede de un año.

iv) Destinación: aquella concesión marítima otorgada por el Ministerio a servicios

fiscales141, para el cumplimiento de un objeto determinado.

Estas concesiones no pueden superponerse entre sí, conforme a lo dispuesto en el artículo 25

del Reglamento de Concesiones Marítimas.

3.6. Tramitación, oposición, legalización y entrega de las Concesiones

El carácter predominantemente reglamentario de las normas aplicables a las concesiones marítimas

y el número de órganos del Estado que intervienen o deben informar en el curso de la tramitación de

una concesión marítima, hacen de la tramitación algo complejo y, con lamentable frecuencia, un

proceso lento e incierto para el interesado. Si bien actualmente la tramitación de una concesión

marítima demora alrededor de un año142, este plazo sólo da cuenta de la duración del trámite una vez

que ha ingresado la solicitud al SIABC —lo cual se produce una vez que la Capitanía de Puerto la ha

declarado admisible— sin reflejar las mayores demoras a que puede verse afectado el solicitante de

forma previa. De acuerdo a la información proporcionada en entrevistas, desde que se presenta por

141 Este concepto no es definido por el Reglamento de Concesiones Marítimas. Entendemos que se refiere todos aquellos órganos de la Administración Pública despersonificados que recurren, por tanto, a la personalidad jurídica del Fisco para actuar en el tráfico jurídico administrativo 142 Información obtenida en el sitio web del Ministerio de Economía (http://www.economia.gob.cl/2012/04/03/ministros-de-economia-y-defensa-anuncian-medidas-para-modernizar-el-sistema-de-concesiones-maritimas.htm) y respaldada en entrevistas.

Page 146: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

140

primera vez la solicitud hasta que se ingresa ésta al SIABC pueden transcurrir hasta dos años, lo que se

explica por defectos en la solicitud que la hacen inadmisible.

Además, debe tenerse en cuenta que una vez ingresada la solicitud al SIABC, su tramitación podría

verse demorada en caso que exista oposición143, o bien, que exista una solicitud de Espacio Costero

Marino de los Pueblos Originarios (en adelante, “ECMPO”)144.

Sin perjuicio de las medidas anunciadas por los ministerios de Defensa y Economía, Fomento y

Turismo, que serán comentadas y analizadas más adelante, a continuación se analizará el estado de la

cuestión con las normas actualmente vigentes.

3.6.1. Tramitación

La tramitación de las concesiones marítimas se encuentra regulada principalmente por el

Reglamento de Concesiones Marítimas y se complementa con instrucciones internas y formularios que

han sido dictados por los organismos intervinientes.

El artículo 25 del Reglamento de Concesiones Marítimas contiene disposiciones comunes a

todas las solicitudes. De conformidad a este artículo, todo interesado deberá presentar dos ejemplares

del formulario de solicitud, planos y antecedentes de los artículos 26 y 27 dirigido al Ministerio de

Defensa o a la DIRECTEMAR, según corresponda. Los planos deben estar debidamente respaldados

para la utilización de medios electrónicos.

Una vez presentado el expediente, el Capitán de Puerto debe realizar un primer análisis de los

antecedentes en conjunto con un Asesor Técnico de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas,

debiendo verificar, en un plazo no superior a 10 días hábiles, que los antecedentes e informes

reglamentarios estén completos y conformes; que los planos estén confeccionados de acuerdo a las

normas técnicas y con las instrucciones que imparta la DIRECTEMAR145; que exista correspondencia

143 Vid. Infra 3.6.4.

144 Vid. Infra 3.6.2.

145 Hemos acompañado este documento en el Anexo, bajo el N° 133.

Page 147: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

141

entre la solicitud y los planos presentados; y que el objeto de la solicitud se enmarque dentro de la

zonificación del borde costero, elaborada conforme al DS (M) N° 475 de 14 de Diciembre de 1994146.

En el evento que el Capitán de Puerto determine que existe superposición con otra concesión

marítima o acuícola147 ya otorgada, o que la solicitud no se enmarca dentro de la zonificación establecida

para el sector solicitado, deberá notificar personalmente al solicitante devolviendo la información

presentada. En el evento que la superposición se presente respecto de solicitudes en trámite, se

continuará con la tramitación una vez practicada la notificación indicada.

Si el expediente se encuentra incompleto o los planos no cumplen con las condiciones indicadas

en el Reglamento de Concesiones Marítimas, el expediente debe ser devuelto al interesado para que éste

agregue los antecedentes faltantes o efectúe las correcciones necesarias, según corresponda. En tal caso,

se tendrá por no presentada a trámite la solicitud.

Con fecha 30 de Marzo de 2012, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de su

Oficio Ordinario 2.066, comunicó al Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

tres documentos relacionados con las concesiones marítimas destinados a hacer más eficientes los

trámites y prestar apoyo en la fase de presentación de las solicitudes. Estos son:

a) Checklist para el examen de antecedentes en solicitudes de concesión marítima.

b) Checklist para la revisión de planos de concesiones marítimas.

c) Formato de presentación de un anteproyecto.

Los documentos individualizados deben ponerse a disposición del público interesado en las

Capitanías de Puerto y en los sistemas informáticos.

El contenido de los expedientes de solicitud o renovación de concesión marítima varía según se

trate de solicitudes de concesión marítima mayor, concesión marítima menor, permiso o autorización, o

de una solicitud de renovación. Dicho contenido se encuentra regulado en los artículos 26° a 28° del

Reglamento de Concesiones Marítimas.

146 Establece PNUBC del Litoral de la República y crea la Comisión Nacional de uso del Borde Costero.

147 Las concesiones de acuicultura se rigen por el Decreto Supremo (E.F. y R.) N° 290 de 28 de mayo de 1993 y sus modificaciones (Reglamento de Concesiones de Acuicultura) y se tramitan, en primera instancia ante el Servicio Nacional de Pesca y posteriormente ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Page 148: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

142

Una vez que el expediente esté conforme, la Capitanía de Puerto deberá ingresarlo al SIABC y

remitirlo, dentro de 5 días, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Se considerará como fecha de

inicio del trámite la fecha en que ingrese el expediente al SIABC.

Una vez presentada la solicitud de concesión marítima mayor, menor o la solicitud de

renovación, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante debe elaborar un

informe148 que se refiera a la superposición de la solicitud con otras concesiones marítimas o permisos

otorgados o en trámite, la compatibilidad o conveniencia del proyecto de conformidad con lo

establecido en la PNUBC149, la procedencia de requerir el sometimiento al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (en lo sucesivo, “SEIA”), si se afecta la seguridad de la navegación y de la vida

humana en el mar, y la necesidad de agregar nuevos antecedentes a la solicitud. En el caso de las

solicitudes de renovación, el informe debe indicar si el concesionario ha dado cumplimiento a sus

obligaciones e incluir un pronunciamiento acerca de la conveniencia de renovar la concesión.

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas debe examinar el expediente y solicitar un informe a

la CRUBC, a la Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando se

trate de solicitudes de concesiones marítimas ubicadas en zonas fronterizas150 y la Dirección de Obras

Portuarias151 del Ministerio de Obras Públicas, si corresponde. Estos organismos deberán pronunciarse

dentro de 30 días, pudiendo el Ministerio de Defensa prescindir de estos informes cuando no fueren

evacuados dentro de plazo.

El Ministerio de Defensa, mediante Resolución Ministerial Exenta N° 2643, de fecha 30 de

Marzo de 2012, estableció criterios para la solicitud de pronunciamiento de las CRUBC, requiriendo

que se consulten dichos organismos en aquellas solicitudes que (i) impliquen desarrollo de nuevas

actividades u obras de impacto social, político, económico; (ii) sean presentadas por dos o más

148 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo 29.

149 Decreto Supremo (M) N°475 de 14 de Diciembre de 1994.

150 El artículo 6 del D.L. 1939 de 1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, publicado en el Diario Oficial el 10-11-1977, establece que las tierras fiscales situadas a una distancia de hasta 10 kilómetros, medidos desde la frontera o 5 kilómetros medidos desde la línea de las más altas mareas sólo pueden ser adquiridos por personas naturales o jurídicas chilenas. El mismo artículo señala que “no podrán enajenarse a ningún título los terrenos de playa fiscales, dentro de una franja de 80 metros de ancho medidos desde la línea de la más alta marea de la costa del litoral, los cuales sólo serán susceptibles de actos de administración por parte de la citada Subsecretaria del Ministerio de Defensa Nacional”.

151 Este informe sólo es requerido si la solicitud contempla la construcción o modificación de obras portuarias (artículo 30 del Reglamento de Concesiones Marítimas).

Page 149: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

143

interesados presenten sobre el mismo sector; (iii) impliquen un cambio sustancial de su objeto; o (iv)

requieran la modificación de una concesión en que se aumente la superficie o se aumenten las obras. La

Resolución citada, asimismo, exime del pronunciamiento de las CRUBC las demás solicitudes, entre las

cuales se encuentran la renovación simple, la autorización para arrendar la concesión, el término

anticipado de la concesión, el otorgamiento de destinaciones marítimas y las que contemplen la

construcción de obras menores, entre otras.

A su vez, mediante Resolución Ministerial Exenta N° 2644, de fecha 30 de Marzo de 2012, fijó

un nuevo procedimiento interno de carácter obligatorio para el personal del Departamento de Asuntos

Marítimos, Área de Concesiones Marítimas de dicho Ministerio, con el objeto de optimizar la

tramitación de las solicitudes. Entre las medidas establecidas, destacan la autorización para tramitar las

solicitudes en un orden distinto al de su ingreso a trámite. Lo anterior es relevante porque, en casos en

que existen múltiples solicitudes sobre los mismos bienes, resulta eficiente resolver todas las solicitudes

conjuntamente, lo que no estaba permitido.

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas también puede solicitar al interesado que

complemente o aclare puntos oscuros o dudosos, salve omisiones o rectifique errores que aparezcan de

manifiesto en el expediente. Asimismo, cuando el objeto, naturaleza, ubicación, montos de inversión o

el plazo de la concesión solicitada lo amerite, la referida Subsecretaría podrá solicitar informes o la

participación de representantes públicos que estime convenientes152.

El Ministerio dispondrá de 180 días para resolver las solicitudes, contados desde la fecha en que

reciba la totalidad de los antecedentes requeridos. Una vez que el decreto se encuentre aprobado,

deberá ser despachado a la Capitanía de Puerto correspondiente, la que dispondrá de 30 días para

notificar éste al concesionario. A su vez, el concesionario dispondrá de 30 días para reducir el decreto

de concesión a escritura pública y de 30 días más para entregar dos copias de dichas escrituras a la

autoridad marítima. El incumplimiento de la reducción o la entrega de las escrituras podrá acarrear la

derogación del decreto correspondiente.

Finalmente, el Capitán de Puerto deberá hacer entrega material de la concesión mediante un

acta, para lo cual citará al concesionario mediante carta certificada.

152 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo 30.

Page 150: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

144

La tramitación descrita precedentemente puede resumirse de la siguiente forma:

1. Presentación de antecedentes ante la Capitanía de Puerto correspondiente. A) Si existe

superposición o el expediente está incompleto, se devolverá al interesado, y B) si no existe

superposición, los antecedentes serán enviados a DIRECTEMAR.

2. Revisión por DIRECTEMAR. Elaboración de un informe técnico. Envío al Departamento

de Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

3. Recepción del expediente en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, Dirección de

Asuntos Marítimos. Se llevarán a cabo las siguientes revisiones153:

i) Revisión técnica del expediente y plano.

ii) Distribución física de los antecedentes y planos, incluyendo una revisión de

conformidad con el Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

iii) Solicitud de antecedentes adicionales de ser necesario.

iv) Solicitud a Comisión Regional de Uso del Borde Costero y a Dirección de Fronteras

y Límites.

v) Si la solicitud está incompleta se solicitarán antecedentes adicionales. Si está completa

se preparará el borrador de decreto y se visarán los documentos de la concesión.

4. Despacho a Capitanía de Puerto competente. Esta dispone:

i) Trámites de legalización.

ii) Entrega de terreno a concesionario.

iii) Fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones.

En el siguiente flujograma queda ilustrada esta secuencia de actividades:

153 Las normas de tramitación interna fueron fijadas por la Resolución Ministerial Exenta Numero 2644 de fecha 30 de Marzo de 2012.

Page 151: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

Flujograma: Tramitación de concesión marítima mayor.

MÁXIMO 180 DÍAS

CRUBC : Comisión Regional de Uso de Borde CosteroDIFROL : Dirección de Fronteras y LímitesDIRECTEMAR: Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina MercanteDIRINMAR : Director de Intereses Marítimos y Medio ambiente AcuáticoDIRSOMAR : Director de Seguridad y Operaciones MarítimasMOP: : Ministerio de Obras Públicas

Solicitud a Capitanía de Puerto

Presentación de antecedentes

Revisión hecha por Capitanía de Puerto

(10 días)Favorable

Desfavorablepor defectos subsanables

Desfavorablepor

superposición

Rechazo

Revisión Directemar(Dirinmar/Dirsomar)

Favorable

Desfavorable

Solicitud de nuevos antecedentes a

Capitanía de Puerto

Revisión Subsecretaría FF.AA.

Desfavorable

Solicitud de nuevos antecedentes a

Capitanía de Puerto

Solicitud de informe a DIFROL, CRUBC y

MOP (30 días)

Solicitud a Dirinmar de cálculo de cobros

Envío a Contraloría

Revisión y firma del decreto

Envío de propuesta de decreto al

Ministerio

Toma de Razón

Favorable

Visación Subsecretaría

FF.AA. e ingreso S.I.A.B.C.

Otorgamiento concesión

Entrega de 2 copias de la escritura pública a la autoridad marítima

(30 días)

Reducción del decreto a escritura pública

(30 días)

Notificación del decreto al interesado(30 días)

Acta de entregaENTREGA DE LA

CONCESIÓN

Page 152: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

3.6.2. El Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios

El ECMPO fue creado por la Ley N° 20.249154 y se encuentra definido en la misma ley como el

“espacio marino delimitado, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos

integrantes han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio” y su principal objetivo es “resguardar el uso

consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las

comunidades vinculadas al borde costero”.

A continuación indicamos los principales aspectos de los ECMPO y de las particularidades de

las normas aplicables a los pueblos originarios:

a) Los ECMPO son tramitados ante la Subsecretaría de Pesca por comunidades indígenas o

asociaciones de comunidades indígenas, las que deben estar constituidas de conformidad

con la Ley 19.253 (en adelante, “Ley Indígena”)155.

b) Recaen sobre espacios costeros bajo la supervigilancia y administración del Ministerio de

Defensa Nacional156.

c) Las comunidades indígenas deben acreditar el uso consuetudinario del espacio costero

marino, entendiendo por tales “…las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los

integrantes de la asociación de comunidades o comunidad, según corresponda, de manera habitual y que sean

reconocidas colectivamente como manifestaciones de su cultura”157.

d) Una vez presentada la solicitud ante la Subpesca, esta subsecretaría dispondrá de un plazo

de dos meses para verificar la superposición del área objeto de la solicitud de ECMPO a

concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo otorgadas a otros titulares, caso en

el cual se denegará la solicitud de ECMPO o se modificará el ECMPO, dependiendo si la

superposición es total o parcial.

e) Si no existe superposición, la Subpesca remitirá las solicitudes a la Corporación Nacional del

Desarrollo Indígena (en adelante, “CONADI”) la que deberá, en el plazo de un mes,

certificar el uso consuetudinario del espacio costero y someter a consulta de los pueblos

154 También se le conoce como “Ley Lafkenche”, denominación que se debe al nombre de la comunidad Mapuche Lafkenche que motivó la dictación de la ley.

155 Ley N° 19.253 de 5 de Octubre de 1993, Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional del Desarrollo Indígena.

156 Ley N° 20.249, artículo 2.

157 Ley N° 20.249, artículo 6.

Page 153: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

147

originarios próximos al espacio costero158. El solicitante podrá interponer recurso de

reclamación en contra de este informe dentro del plazo de un mes, ante el Ministerio de

Planificación, institución que también dispondrá de un mes para resolver.

f) Si el informe de la CONADI establece la efectividad del uso consuetudinario invocado, la

misma CONADI deberá someter la solicitud a consulta de las comunidades indígenas

próximas al ECMPO e informar a la comunidad regional al respecto. Los resultados de la

consulta y las observaciones de la comunidad regional deberán ser remitidas a la Subpesca

dentro del plazo de dos meses desde la emisión del informe o la resolución del recurso de

reclamación, según corresponda.

g) Posteriormente, la Subpesca deberá someter el establecimiento del espacio costero marítimo

a la CRUBC159, la que dispondrá de un mes para emitir su pronunciamiento.

h) Con el pronunciamiento aprobatorio o las modificaciones propuestas por la CRUBC, la

Subpesca deberá presentar, dentro de 10 días hábiles, los antecedentes a la Subsecretaría de

Fuerzas Armadas160, la que deberá entregar en destinación el ECMPO a la Subsecretaría de

Pesca dentro de un plazo de 4 meses. Un extracto del decreto que destine el ECMPO debe

ser publicado en el Diario Oficial dentro de 3 meses desde su total tramitación.

i) Dentro del plazo de un año contado desde la entrega en destinación del ECMPO, el

asignatario debe presentar un plan de manejo ante la Subpesca, que debe comprender los

usos y actividades que serán desarrollados en él y que deberá ser aprobado por una comisión

intersectorial compuesta por representantes del Ministerio de Planificación, de las

subsecretarías de Fuerzas Armadas y de Pesca, de la Dirección General del Territorio

Marítimo y Marina Mercante y de la CONADI, dentro de dos meses161.

j) Aprobado el plan de manejo, la Subsecretaría de Pesca debe suscribir un Convenio de Uso

con la comunidad o asociación de comunidades asignataria, dentro del plazo de un mes162.

k) Los Convenios de Uso tienen duración indefinida salvo que se constaten las causales para

ponerle término163.

158 Ley N° 20.249, artículo 8.

159 Ley N° 20.249, artículo 8.

160 Ley N° 20.249, artículo 9.

161 Ley N° 20.249, artículo 11.

162 Ley N° 20.249, artículo 12.

Page 154: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

148

Los ECMPO son relevantes para las concesiones marítimas por cuanto aún cuando recaen

sobre los mismos bienes, están sometidos a normas y a una tramitación distinta en la cual la Autoridad

Marítima tiene una participación bastante acotada. Asimismo, es bastante notable que la mayoría de las

propuestas de optimización y reforma del sistema de concesiones marítimas incluidas en el Proyecto de

Ley de Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas no hagan referencia a las ECMPO

con lo cual, aún en el evento que se adopten dichas propuestas, no existirá una administración

plenamente unitaria de los espacios costeros marinos.

También cabe mencionar que se ha criticado la Ley N° 20.249 indicando que se ha utilizado

para paralizar u obstaculizar concesiones marítimas en distintas áreas164.

De acuerdo a información recibida en entrevistas, a la fecha sólo se ha entregado un EMCPO165

y existen aproximadamente 10 solicitudes en distintas etapas de tramitación. A la fecha, algunos de los

problemas recurrentes han sido las dificultades de CONADI para realizar visitas a terreno con el objeto

de verificar la existencia de un uso consuetudinario tanto por la ubicación aislada de algunas áreas

solicitadas como por el limitado número de especialistas disponibles, tales como antropólogos. Otro

problema que se ha manifestado en solicitudes recientes, es la solicitud de áreas geográficas que exceden

el uso efectivo de la comunidad o sus capacidades técnicas de pesca. Así, por ejemplo se han presentado

solicitudes que abarcan 12 o 24 millas marinas desde la costa en circunstancias que la pesca tradicional y

la actual de la comunidad se realiza con embarcaciones pequeñas cerca de la costa.

3.6.3. Solicitudes de Renovación

Las solicitudes de renovación de una concesión marítima, deberán presentarse con una

anticipación no mayor a seis meses ante el Capitán de Puerto, y se someten al mismo procedimiento sin

distinguir si la concesión marítima cuya renovación se solicita es mayor o menor.

163 Ley N° 20.249, artículo 13. Estas son: Incumplimiento del plan de manejo, disolución de la asociación de comunidades o comunidad asignataria, sanciones reiteradas a la comunidad o asociación de comunidades de conformidad al artículo 15 de la ley, y por solicitud formal de la comunidad o asociación de comunidades manifestando su intención de ponerle término.

164 Véase por ejemplo noticia en el portal de Diario Financiero http://w2.df.cl/ley-que-frena-desarrollos-en-el-borde-costero-complica-inversion-en-nuevos-proyectos/prontus_df/2012-04-05/231249.html.

165 El año 2012 se otorgó en destinación marítima el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, sobre un sector de fondo de mar y porción de agua, en Punta Capitanes, Comuna de Fresia, al Ministerio de Economía Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca, para ser administrado por la Comunidad indígena Altué.

Page 155: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

149

El Capitán de Puerto deberá verificar que la solicitud corresponda a la concesión que se

pretende renovar, que el concesionario se encuentre al día en el pago de la renta o tarifa

correspondiente y que se haya cumplido el objeto de la concesión solicitada.

Se exceptúan de las disposiciones precedentes las solicitudes de renovación de una concesión

marítima que incluyan modificaciones a la superficie de la concesión o un cambio en su objeto, las que

deberán tramitarse como una nueva concesión, dando cumplimiento a los artículos 26 y 27 del

Reglamento de Concesiones Marítimas.

3.6.4. Oposiciones

Las oposiciones durante la tramitación de una concesión merecen especial análisis, ya que

pueden constituir la base para el rechazo de una solicitud de otorgamiento de una concesión marítima.

Las oposiciones se encuentran reguladas en el artículo 8 del Reglamento de Concesiones Marítimas, que

dispone:

“No podrá otorgarse concesión o deberá ésta dejarse sin efecto cuando terceros acrediten derechos adquiridos a

cualquier título legítimo sobre el objeto de la concesión, siempre que ésta impida, obstaculice o sea incompatible con el libre

ejercicio de tales derechos.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá denegarse una solicitud de concesión marítima cuando terceros aleguen que ella

les irrogará perjuicio. En tal caso, el solicitante dispondrá de un plazo de 30 días para lograr con los afectados un acuerdo

sobre el particular. Este plazo regirá desde la fecha en que la autoridad marítima comunique al solicitante la oposición que

se ha manifestado a la concesión que impetra.

Vencido el período antes señalado sin haberse alcanzado acuerdo sobre la materia, el Ministerio resolverá, luego

de calificar la oposición pudiendo acoger o denegar la solicitud”.

El procedimiento descrito presenta algunas deficiencias que pueden llegar a ser gravosas para el

solicitante, que se ve expuesto a demoras y, eventualmente, la denegación de su solicitud. El

Reglamento de Concesiones Marítimas no establece un plazo o período de tiempo para las oposiciones,

por lo que el solicitante se encuentra expuesto a dichas oposiciones durante toda la tramitación de su

solicitud. En segundo lugar, el Reglamento de Concesiones Marítimas sólo contiene exigencias mínimas

—alegar que la concesión le irrogará perjuicio— para la presentación de oposiciones, lo que puede

traducirse en demoras significativas. Esto debido a que, aún en el caso que el Ministerio rechace la

Page 156: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

150

oposición y continúe la tramitación debe transcurrir, respecto de cada oposición, el plazo de 30 días

para alcanzar acuerdos. En tercer lugar, la falta de exigencias relacionadas con la presentación de

oposiciones puede dar lugar a la presentación de oposiciones sucesivas, incluso dolosas, con el objeto

de obstaculizar una solicitud determinada.

3.6.5. Legalización y entrega

La concesión, renovación o modificación de concesiones marítimas mayores o menores son

otorgadas mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa, el que se tramita ante la Subsecretaría

para las Fuerzas Armadas. En esta materia, cabe destacar el Oficio Ordinario N° 2.065166 del Ministerio

de Defensa, por el cual solicitó a la Contraloría eximir del trámite de toma de razón los siguientes actos:

(i) otorgamiento de concesiones marítimas menores, (ii) solicitudes que recaigan sobre terrenos de playa

fiscales, (iii) transferencias de concesiones, (iv) renovaciones de concesiones marítimas, (v)

otorgamientos de concesiones marítimas a la sucesión, cónyuge o comuneros en caso de fallecimiento

del titular, (vi) modificaciones que no impliquen cambios sustanciales a la concesión, y (vii)

otorgamientos de concesiones gratuitas a municipalidades. La solicitud mencionada se enmarca dentro

de la denominada “Agenda de Impulso Competitivo” que busca, entre otros objetivos optimizar y

acelerar procedimientos relacionados con las concesiones marítimas.

Una vez concluida la tramitación del decreto, éste es enviado a la Capitanía de Puerto donde se

haya presentado la solicitud, la que deberá comunicarlo al interesado por carta certificada dentro de 30

días contados desde su recepción167. Dentro de los 30 días siguientes a la notificación, el interesado debe

reducir el decreto a escritura pública, la que deberá contener la aceptación por parte del concesionario

de todas las condiciones y obligaciones contenidas en el decreto supremo correspondiente.

Los decretos modificatorios, salvo los que sólo alteren la renta y/o tarifa, deben reducirse a

escritura pública y anotarse al margen de la matriz de la escritura pública a que se redujo el decreto de

concesión168.

166 Oficio Ordinario del Ministerio de Defensa N° 2.065, de 30 de marzo de 2012.

167 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo 31.

168 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo 34.

Page 157: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

151

El incumplimiento, por parte del concesionario, de cualquiera de las obligaciones indicadas

precedentemente, faculta al Ministerio para disponer la derogación de oficio del decreto

correspondiente, previo informe a la DIRECTEMAR.

Los permisos o autorizaciones y las destinaciones no requieren ser reducidos a escritura pública,

pero deben contar con un acta de entrega, la que deberá cumplir con las modalidades que fije la

DIRECTEMAR. Asimismo, debe dejarse constancia en el acta de la aceptación, por parte del

concesionario, de todas las condiciones y obligaciones que imponga la resolución o decreto

correspondiente169.

La entrega material de las concesiones marítimas se realiza por el Capitán de Puerto mediante

un acta de entrega170, una vez cumplidas las obligaciones de legalización ya indicadas. En caso de

ausencia injustificada del interesado a la entrega el Capitán de Puerto deberá informar a la Dirección

General de Territorio Marítimo y Marina Mercante, solicitando la derogación del decreto

correspondiente.

3.7. Transferencia, cesión, arriendo y ocupación de las Concesiones. Rentas y Tarifas

3.7.1. Transferencia y cesión

El artículo 40 del Reglamento de Concesiones Marítimas permite la transferencia, cesión y

arriendo de las concesiones a cualquier título previa autorización del Estado. En el caso de la

transferencia o cesión, deben concurrir los siguientes requisitos171.

a) La ejecución del total de las obras consignadas en el decreto que haya otorgado la

concesión.

b) Que el solicitante acredite estar al día en el pago de la renta y/o tarifa correspondiente.

c) Que la transferencia o cesión se solicite con al menos 12 meses de anticipación a la fecha de

término de la concesión.

169 Ídem, artículo 38.

170 El acta de entrega no es requerida en caso de renovación de una concesión marítima o del cambio de ubicación del fondeadero de una porción de agua.

171 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo 41.

Page 158: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

152

La solicitud de transferencia o cesión debe ser presentada ante la Capitanía de Puerto

correspondiente acompañando copia del contrato en que se haya acordado la transferencia o cesión, el

que debe contener una condición suspensiva consistente en que la transferencia sea autorizada por el

Ministerio de Defensa.

El decreto supremo que autorice la cesión o transferencia otorgará simultáneamente la

concesión al adquirente debe contener las mismas exigencias y modalidades del decreto de concesión

original y reducirse a escritura pública dentro del plazo de 30 días desde su notificación al interesado. El

plazo de la concesión no puede exceder el plazo de la anterior.

3.7.2. Arriendo

El arriendo total o parcial de una concesión marítima sólo esta permitido respecto de las

concesiones marítimas otorgadas a título oneroso, previa autorización del Ministerio. El Reglamento de

Concesiones Marítimas exige, además, que el concesionario (arrendador) haya dado pleno cumplimiento

a las obligaciones contenidas en el decreto de concesión y que el plazo total del arriendo no exceda el

40% del plazo por el cual fue otorgada la concesión, salvo resolución fundada.

El decreto que autorice el arriendo debe dejar expresa constancia que el Estado se encuentra

facultado para poner término a dicha autorización en cualquier momento, por resolución fundada172.

3.7.3. Ocupación

El Reglamento de Concesiones Marítimas regula diversas situaciones de ocupación, entre las

cuales se puede distinguir la ocupación legal e ilegal. La ocupación legal puede producirse antes o

después del otorgamiento de la concesión. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 59 del

Reglamento de Concesiones Marítimas señala que “no se considerará ocupante ilegal el concesionario que

continuare usufructuando de la concesión durante el lapso que medie entre la extinción de ésta y el decreto que otorgue su

renovación, siempre que tal renovación la hubiere impetrado antes del vencimiento de su concesión”. Como puede

apreciarse, los escenarios de ocupación legal son de carácter eminentemente transitorio y tienen por

objeto evitar perjuicios al solicitante derivados de posibles demoras en la tramitación de su concesión

marítima.

172 Ídem, artículo 45 g).

Page 159: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

153

La ocupación ilegal ocurre toda vez que los bienes susceptibles de una concesión marítima son

ocupados “sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada la concesión, o por cualquier otra causa”173.

3.7.4. Rentas y Tarifas

El pago al que se obliga todo concesionario de una concesión marítima otorgada a título

oneroso se denomina renta y/o tarifa. El artículo 61 del Reglamento de Concesiones Marítimas dispone

que debe pagarse una renta mínima equivalente al 16% anual del valor de tasación de los terrenos

concedidos, según la tasación del Servicio de Impuestos Internos. Las mejoras fiscales174 comprendidas

en una concesión, pagarán una tarifa anual equivalente al 10% del avalúo comercial de las mejoras según

la tasación que practique el Servicio de Impuestos Internos.

Las concesiones a las que no sean aplicables las modalidades de pago precedentes, deberán

pagar las tarifas indicadas por el Reglamento de Concesiones Marítimas en los artículos 66 y siguientes.

El monto de la renta y/o tarifa se fija en el acto administrativo respectivo, en Unidades

Tributarias Mensuales, y debe ser pagado semestral o anualmente, según corresponda, de forma

anticipada.

Respecto de las concesiones marítimas otorgadas a título gratuito a municipalidades,

instituciones de beneficencia, asistencia social, religiosas, deportivas y otras, cabe destacar que deberán

pagar, con efecto retroactivo, la renta o tarifa que corresponda en el evento que destinen la concesión a

fines de lucro o la cedan o traspasen a particulares175. Asimismo, las concesiones que incluyan mejoras

fiscales que hayan sido otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas

que se transfieran, cedan o arrienden a personas distintas deberán pagar renta y/o tarifa de conformidad

a las reglas generales176.

173 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo 59.

174 Conforme al numeral 26) del artículo 1° del Reglamento de Concesiones Marítimas, mejora es “cualquier clase, tipo o naturaleza de obra, construcción, o instalación que se realice sobre un bien nacional de uso público o fiscal”.

175 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo 65.

176 Ídem, artículo 46.

Page 160: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

154

3.8. Sanciones, Multas y Garantías

El Reglamento entrega la fiscalización de las concesiones marítimas a la Autoridad Marítima, lo

que comprende al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante como autoridad

superior y los Gobernadores Marítimos y Capitanes de Puerto177. En el caso de los Alcaldes de Mar,

éstos sólo tienen las facultades que al efecto les delegue el Director General.

Las infracciones graves son causales de caducidad de la concesión y serán tratadas en el capítulo

siguiente. Las infracciones que no revistan el carácter de graves a juicio de la Autoridad Marítima,

podrán dar lugar a un requerimiento escrito o amonestación en conjunto con el otorgamiento de un

plazo de gracia para subsanar la infracción. En el evento que el concesionario no rectifique su

infracción dentro de plazo, la DIRECTEMAR podrá aplicar una multa a beneficio fiscal de hasta el

50% de la renta y/o tarifa anual de la concesión178. Respecto de las concesiones otorgadas a título

gratuito, la multa tiene un límite máximo de 12 Unidades Tributarias Mensuales.

El artículo 49 del Reglamento de Concesiones Marítimas faculta a la Autoridad Marítima para

imponer una multa a beneficio fiscal de hasta 300% del valor de la tarifa en aquellos casos en que se

haya concedido un permiso o autorización para la extracción de materiales o para botadero y se

compruebe que se ha excedido el límite autorizado.

Asimismo, el Reglamento de Concesiones Marítimas contempla la extensión de una boleta

bancaria de garantía o de una póliza de seguro a favor del Fisco en los siguientes casos:

a) Concesiones que comprendan el uso de mejoras fiscales179.

b) Concesiones que contemplen obras o construcciones en el lugar otorgado en concesión180.

En este caso, el concesionario deberá otorgar, previo a la reducción a escritura pública del

decreto que otorga la concesión, una boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por el

equivalente al 5% del presupuesto de la obra o construcción. Al término de las obras

correspondientes, el concesionario deberá reemplazar la póliza de seguro o garantía bancaria

177 Ibídem, artículo 1 numero 2).

178 Ibídem, artículo 47.

179 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo 16.

180 Ídem, artículo 19.

Page 161: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

155

por otra otorgada por un monto equivalente al 5% de la tasación comercial efectuada por el

Servicio de Impuestos Internos.

3.9. Terminación y Caducidad de las Concesiones

La caducidad y terminación de las concesiones marítimas constituyen las principales formas de

poner término a una concesión marítima y se encuentran reguladas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº

340181 y en el Reglamento de Concesiones Marítimas.

3.9.1. Caducidad

Las causales de caducidad se encuentran establecidas en el artículo 7 del DFL Nº 340 y el

artículo 53 del Reglamento de Concesiones Marítimas e implican necesariamente culpa del

concesionario. Son causales de caducidad las siguientes:

a) El atraso en el pago de la renta y/o tarifa de la concesión en un período anual o dos

períodos semestrales. Cabe destacar que, a diferencia del Reglamento de Concesiones

Marítimas, el DFL Nº 340 sólo se refiere al atraso en el pago de la renta. Sin embargo, la

distinción no tiene mayor relevancia, atendido el tenor de la causal contenida en la letra b)

siguiente.

b) La infracción de cualquier disposición del DFL Nº 340 o del Reglamento de Concesiones

Marítimas, salvo que la infracción sea calificada como menos grave por la Autoridad

Marítima. En este último caso, se aplicarán las multas o sanciones indicadas en el artículo 47

del Reglamento de Concesiones Marítimas, vistas precedentemente.

c) El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el decreto que haya

otorgado la concesión respectiva.

De conformidad al artículo 54 del Reglamento de Concesiones Marítimas, la caducidad se

dispondrá por decreto del Ministerio, previa comprobación fehaciente de la infracción calificada como grave. El

concesionario podrá solicitar reconsideración al Ministerio dentro de un plazo de 30 días contados

desde la notificación y la decisión que adopte el Ministerio no será objeto de recurso alguno.

181 Decreto con Fuerza de Ley Nº 340, publicado en el Diario Oficial el 6 de abril de 1960.

Page 162: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

156

3.9.2. Terminación

A diferencia de la caducidad, la terminación tiene lugar sin que exista un incumplimiento de

parte del concesionario y también puede tener aplicación respecto de los permisos. Las causales de

terminación se encuentran reguladas en el artículo 8 del DFL Nº 340 y en el artículo 56 del Reglamento

de Concesiones Marítimas. Son las siguientes:

a) La muerte del concesionario. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que el artículo 17 del

Reglamento de Concesiones Marítimas permite a la sucesión, cónyuge sobreviviente, o al

comunero del concesionario fallecido solicitar, dentro de los 180 días siguientes al

fallecimiento, la concesión en los mismo términos solicitados y por el plazo que faltaba para

su expiración.

En relación con esta causal, llama la atención que el Reglamento de Concesiones Marítimas

no se refiera a las personas jurídicas, las que pueden dejar de existir por vencimiento del

plazo fijado en sus estatutos, quiebra, liquidación o fusión, u otra causa. Por analogía, parece

razonable que el vencimiento del plazo, quiebra o liquidación produzcan los mismos efectos

que la muerte de una persona natural. Sin embargo, no resulta tan claro respecto de la

fusión, caso en que puede existir una persona jurídica que sea la continuadora legal del

concesionario para todos los efectos.

b) El vencimiento del plazo.

c) El término del objeto para el cual se otorgó la concesión.

d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en concesión.

e) La transferencia o cesión efectuada con consentimiento del Estado.

f) El acuerdo mutuo del Estado y el concesionario.

g) El desahucio dado por el Estado al concesionario.

h) La terminación de la concesión decretada por el Estado.

Los artículos 9 del DFL Nº 340 y 57 del Reglamento de Concesiones Marítimas autorizan al

Estado poner término a cualquiera concesión o permiso sin responsabilidad, debiendo otorgar un plazo

de gracia mínimo equivalente al 10% del plazo por el cual se haya otorgado la concesión.

Adicionalmente, los artículos 10 y 58 de los textos citados autorizan al Estado para poner término a

cualquier concesión o permiso mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa, elaborado por la

Page 163: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

157

Subsecretaría pera las Fuerzas Armadas. En este último caso, no existe obligación de conceder el plazo

de gracia, pero se autoriza a los afectados solicitar la indemnización de perjuicios que corresponda.

Como se señalara al comienzo de esta sección, la tramitación y procedimientos relacionados con

las concesiones marítimas se encuentran actualmente bajo revisión por los Ministerios de Defensa y de

Economía, Fomento y Turismo. Algunos cambios fueron implementados durante el año 2011 y los

últimos están consignados en las resoluciones exentas y oficios ordinarios del Ministerio de Defensa de

fecha 30 de Marzo de 2012. Si bien sólo será posible realizar un análisis más acabado de la efectividad

de los últimos cambios una vez que las medidas mencionadas hayan tenido un período de aplicación, es

posible enunciar algunas conclusiones preliminares.

A pesar de las recientes mejoras, la solicitud y tramitación de concesiones marítimas sigue

siendo para el solicitante un asunto complejo, en el cual intervienen, al menos, la Capitanía de Puerto

correspondiente, la DIRECTEMAR y distintos especialistas dentro de la Subsecretaría para las Fuerzas

Armadas (principalmente el Departamento de Asuntos Marítimos).

En el marco de las normas actualmente vigentes, una de las principales deficiencias y fuentes de

incertidumbre para el solicitante se relaciona con la falta de regulación de las oposiciones a las

solicitudes de concesión marítima. Si bien el artículo 8 del Reglamento de Concesiones Marítimas

concede facultades a la Autoridad Marítima que le permiten promover o incentivar los acuerdos entre

los solicitantes de una concesión marítima y quienes hayan formulado una oposición, la falta de

exigencias y la ausencia de plazos para los opositores facilitan el uso malicioso del procedimiento de

oposición.

Si bien se pretende eliminar el trámite de toma de razón en algunos casos182, la transferencia y

modificación de las concesiones marítimas siguen sujetas a un régimen que puede ser oneroso para el

interesado, especialmente cuando se solicita el cambio de objeto o ampliación de la zona geográfica de

la concesión, casos en que la modificación debe someterse los mismos trámites que una nueva

concesión.

182 Oficio Ordinario N° 2.065 citado.

Page 164: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

158

3.10. Proyecto de Ley Sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas

No obstante el presente informe se ha referido principalmente a la legislación vigente, es

importante considerar asimismo el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y

Concesiones Marítimas debido a que propone introducir cambios significativos a la actual normativa,

tanto de forma como de fondo. Entre las modificaciones propuestas es posible destacar las siguientes:

a. El traspaso de la responsabilidad desde el Ministerio de Defensa, Subsecretaria de

Fuerzas Armadas, al Ministerio de Bienes Nacionales y la creación de la División del

Litoral en éste último.

b. La regulación de coexistencia de dos o más concesiones en una misma zona cuando

sean compatibles entre sí.

c. La reducción del plazo máximo de las concesiones marítimas de 50 a 30 años.

d. Se permite evitar el trámite ante la Comisión Regional de Uso del Borde Costero en

el evento que exista una zonificación vigente.

e. Se permite la modificación y transferencia de las concesiones marítimas sin la

autorización previa del Ministerio de Defensa, bastando sólo una escritura pública y

su inscripción en el Catastro Nacional.

f. Se permite expresamente la prenda especial de la Concesión Marítima celebrada por

Escritura Pública y anotada al margen de la inscripción respectiva.

g. Se aumenta la regulación de las oposiciones disminuyendo los plazos y restringiendo

las causales de oposición posibles.

h. Se permite la licitación de un área por parte del Ministerio de Bienes Nacionales

cuando existan dos o más interesados en la misma.

De las entrevistas sostenidas durante la elaboración de este informe, la gran mayoría de los

consultados se mostraron de acuerdo con el contenido del proyecto de ley en términos generales pero

manifestaron sus reservas en cuanto a la capacidad práctica y técnica del Ministerio de Bienes

Nacionales de asumir las nuevas funciones encomendadas en el Proyecto de Ley en reemplazo del

Ministerio de Defensa.

Page 165: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

159

4. Reserva de áreas para instalación de proyectos ERNC

Durante los últimos años, el Gobierno ha implementado una serie de políticas en orden a

diversificar las fuentes de energía del país. En ese contexto, el Gobierno y sus diversos organismos han

buscado impulsar proyectos vinculados a la explotación de ERNC.

Uno de los principales problemas en cuanto a la instalación y puesta en marcha de este tipo de

proyectos energéticos es que, debido a las características propias del tipo de energía al cual se orientan,

normalmente necesitarán operar en áreas que estén ubicadas en bienes públicos o fiscales. Asimismo,

por la naturaleza de tales áreas, pueden además entrar en colisión con otros proyectos o actividades, que

dificulten el adecuado funcionamiento de los proyectos ERNC.

Así, ya se ha dado en nuestro país, en relación con proyectos de energía solar y eólica, que el

Ministerio de Energía ha identificado una serie de zonas prioritarias para el desarrollo de proyectos

ERNC, principalmente en el norte de nuestro país, y ha propuesto al Ministerio de Bienes Nacionales la

suscripción de convenios que permitan reservar ciertas áreas ubicadas en bienes fiscales para el

desarrollo de proyectos ERNC.

En ese contexto, se suscribió un Convenio Marco de Colaboración entre ambos Ministerios, y el

Ministerio de Bienes Nacionales emitió el Oficio Ordinario N° 880, de 23 de noviembre de 2010 (en

adelante “Oficio N° 880”), por medio del cual impartió instrucciones sobre procedimientos para

atender solicitudes de terrenos fiscales para proyectos ERNC, que además estableció una serie de Áreas

Reservadas para la licitación de proyectos ERNC, con el fin de garantizar la disponibilidad de terrenos

fiscales de alto interés, en los cuales sea factible el emplazamiento y ejecución de tales proyectos. Por

medio del Oficio N° 880, se reservaron nueve terrenos fiscales para proyectos eólicos y terrenos para

proyectos solares.

En cuanto a la instalación y ejecución de proyectos ERNC en el mar de Chile, cabe analizar si es

posible realizar algún tipo de mecanismo que permita establecer ciertas Áreas de Reserva a favor de

éstos. El asunto es radicalmente diferente respecto de los proyectos solares y eólicos, ya que el mar

chileno es administrado no por el Ministerio de Bienes Nacionales, sino por el Ministerio de Defensa.

Procede entonces analizar si el Ministerio de Defensa Nacional cuenta con las atribuciones para

suscribir convenios como el suscrito entre los Ministerios de Energía y Bienes Nacionales para los

proyectos eólicos y solares.

Page 166: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

160

Analizando las leyes que rigen los Ministerios de Defensa y Bienes Nacionales, podemos señalar

que la atribución de este último para disponer de los bienes fiscales a su cargo es clara.

Así, el artículo 1 del Decreto Ley N° 3.274 de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de

Bienes Nacionales, indica que “el Ministerio de Bienes Nacionales es la Secretaría de Estado encargada de aplicar,

controlar y orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno, como asimismo aplicar la legislación correspondiente

y controlar su cumplimiento, en las siguientes materias; sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la

República:

a) Las relativas a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales”.

En este caso, queda patente la facultad que detenta el Ministerio de Bienes Nacionales para

disponer de determinados bienes fiscales por medio de un convenio.

En cuanto a las eventuales facultades que pudiera tener el Ministerio de Defensa Nacional, cabe

señalar que la Ley N° 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional,

establece en su artículo 3º que “el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del

Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio: (…)

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.”

En este sentido, puede interpretarse que el Ministerio de Defensa Nacional tiene efectivamente

la atribución de asignar y administrar los recursos a su cargo, por lo cual parece del todo posible que

pueda suscribir un convenio como el suscrito por el Ministerio de Bienes Nacionales, en beneficio de

proyectos ERNC que deseen operar en el mar chileno, sin perjuicio que aún no se ha dado tal situación

a nivel nacional.

Por último, otra figura que pudiera darse es la de estos recursos en destinación a un órgano

público, el cual, a su vez, podría suscribir un convenio de uso con algún interesado para el desarrollo de

proyectos ERNC. En este caso, el órgano destinatario deberá ser la Subsecretaría de Energía, ya que

esta autoridad es el jefe superior del servicio y representa al Ministerio de Energía para estos efectos. En

contraposición, la SEC y la CNE no podrían ser objeto de tales destinaciones, toda vez que son

organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica propia.

Page 167: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

161

5. Política Nacional de Uso del Borde Costero

5.1. Descripción general

El concepto de borde costero no ha sido desarrollado por la legislación chilena183, sino que sólo

existen disposiciones dispersas en diferentes textos normativos que aluden al tratamiento de esta unidad

geográfica, otorgando facultades y atribuciones a diferentes organismos.

Una de estas disposiciones se encuentra en el artículo 13 del Decreto Ley N° 1.939, el cual

establece que: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente

el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto”. La norma

obliga cuando se trata de fines u objetivos turísticos y de pesca.

La Política Nacional de Uso del Borde Costero (en adelante, “PNUBC”) fue establecida por

primera vez a nivel reglamentario a través del Decreto Supremo N° 475, de 1994, del Ministerio de

Defensa Nacional, (en adelante, “DS N° 475”), fundado en los siguientes principios generales:

a. Es una política de Estado, por lo tanto, busca mantener continuidad en el tiempo.

b. Es una política nacional, que busca generar conciencia en todos los sectores y actores, sobre

la importancia de una ocupación armónica y equilibrada del borde costero, así como

conciliar los distintos intereses regionales y locales.

c. Es multidisciplinaria, debido a la diversidad de usos que pueden aprovechar el borde

costero, se deben tomar en cuenta aspectos sociales, económicos, de protección del medio

ambiente.

d. Es Sistémica, es decir, se debe abordar de una manera interinstitucional.

La PNUBC, fue dictada con el propósito de propender a una adecuada consideración de la

realidad geográfica de cada uno de lo sectores o áreas del litoral; así como al desarrollo de los recursos y

riquezas de los distintos sectores; a la protección y conservación del medio ambiente, acorde con las

necesidades de desarrollo y las demás políticas fijadas sobre tales materias; compatibilizar las distintas

183 No existe una definición legal de borde costero, sin embargo, el artículo 2° del DS N°475, de 1994,que fija la Política Nacional de Uso del Borde Costero define, para tales efectos borde costero del litoral como aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional.

Page 168: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

162

actividades que se realizan o puedan realizar en el Borde Costero, logrando su desarrollo desde una

perspectiva nacional, en concordancia con los intereses regionales, locales y sectoriales.

Dentro los objetivos específicos, se encuentra el proponer los usos preferentes del Borde

Costero, indicando los siguientes usos como relevantes:

a. Puertos y otras instalaciones portuarias de similar naturaleza.

b. Industrias de construcción y reparación de naves.

c. Regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales existentes.

d. Áreas de uso público para fines de recreación o esparcimiento de la población.

e. Actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la

acuicultura, la industria pesquera y la minería.

Adicionalmente el DS N° 475, crea la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral

(en adelante, “la Comisión”), que tiene como principal función el proponer al Presidente de la

República acciones que impulsen la PNUBC, y está integrada por:

a. El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside;

b. El Subsecretario para las Fuerzas Armadas;

c. Un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio

del Interior;

d. Un representante de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y

Turismo;

e. Un representante del Ministerio de Desarrollo Social;

f. Un representante del Ministerio de Obras Públicas;

g. Un representante del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

h. Un representante del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;

i. Un representante del Ministerio de Bienes Nacionales;

j. Un representante de la Armada de Chile;

k. Un representante del Servicio Nacional de Turismo;

l. Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

No obstante lo anterior, el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y

Concesiones Marítimas eleva a rango legal el procedimiento de definición de la PNUBC, definiéndolo

Page 169: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

163

como el “Instrumento a través del cual el Presidente de la República, reconociendo y compatibilizando

las distintas posibilidades que ofrece el Borde Costero Litoral, y las áreas concesibles de ríos y lagos

navegables por buques de más de cien toneladas, establece los criterios generales y específicos para su

aprovechamiento integral, equilibrado y armónico que permita conciliar las necesidades sociales, de

desarrollo económico, de uso racional de recursos naturales y de protección del medioambiente, desde

una perspectiva nacional, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales”.184. Aparece entonces,

la definición de la PNUBC propuesta en el Proyecto de Ley recién señalado, no cambia sustantivamente

los objetivos generales establecidos en el DS N° 475.

A su vez, el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas,

establece el procedimiento de zonificación, que consiste en establecer los usos preferentes del Borde

Costero, en los territorios que no se encuentren regulados por los instrumentos de planificación

territorial de carácter comunal e intercomunal, con el objetivo de no establecer duplicidades

innecesarias, y su objeto es servir como guía para el otorgamiento de concesiones marítimas185. Como

podemos ver, esta zonificación no es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que el

DS N° 475, lo establecía dentro de sus objetivos específicos, lo que resulta novedoso, es que se

establece con claridad un procedimiento y una finalidad. Establece usos preferentes, donde esta vez

aparece mencionado como uso preferente la energía, y áreas de protección o reserva ambiental.

El proceso de zonificación del borde costero será establecido por el Presidente de la República,

a propuesta del Ministerio de Bienes Nacionales mediante decreto supremo, expedido por el Ministerio

de Bienes Nacionales, que llevará además la firma del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

En cuanto a la Comisión, el Proyecto de Ley en comento, la eleva a rango legal, y le entrega el

rol de órgano asesor del Presidente de la República en la materia, a la que le corresponde la elaboración

y propuesta de la Política Nacional, así como de los planes y acciones que la impulsen, y le otorga las

siguientes facultades186:

184 Artículo 2°, N° 2) del Mensaje N° 002-360,de julio de 2012, del Presidente de la República, con el que se inicia el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas.

185 Artículo 7° del Mensaje N° 002-360, de julio de 2012, del Presidente de la República, con el que se inicia el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas.

186 Artículo 19, del Mensaje N° 002-360,de julio de 2012, del Presidente de la República, con el que se inicia el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas.

Page 170: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

164

a. Elaborar un informe para la evaluación, de la Política Nacional del Uso del Borde Costero;

b. Formular proposiciones, recomendaciones y opiniones a las autoridades encargadas de

estudiar y aprobar las diversas zonificaciones, a fin de que exista coherencia en el uso del

Borde Costero;

c. Recopilar estudios que los diversos órganos de la Administración del Estado realicen sobre

el uso del Borde Costero;

d. Proponer y procurar soluciones a los conflictos o discrepancias que respecto de la

determinación, modificación o adecuación de los usos preferentes de los sectores del Borde

Costero le presenten o promuevan las comisiones u organismos regionales de coordinación

o de planificación;

e. Servir de instancia de coordinación de las acciones que proyecten o ejecuten los distintos

organismos de la Administración, nacional y regional, que afecten o tengan relación con el

uso de los espacios terrestres o marítimos incluidos dentro de la PNUBC;

f. Pronunciarse sobre las propuestas de Zonificación enviadas por los Gobiernos Regionales; y

g. El control superior de los procesos de zonificación.

Por otra parte el proyecto de Ley modifica la composición de la CNUBC, la que será integrada

por Ministros, incluyendo esta vez al Ministro de Energía. La integración propuesta es la siguiente:

a. El Ministro de Bienes Nacionales, quien la presidirá.

b. El Ministro del Interior;

c. El Ministro de Defensa Nacional:

d. El Ministro de Economía, Fomento y Turismo;

e. El Ministro de Desarrollo Social;

f. El Ministro de Obras Públicas;

g. El Ministro de Vivienda y Urbanismo;

h. El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones;

i. El Ministro de Energía;

j. El Ministro de Medio Ambiente.

A su vez, les otorga derecho a participar en las sesiones de la Comisión, pero haciendo sólo con

derecho a voz a los Subsecretarios de Desarrollo Regional, de Vivienda, de Pesca, de Medio Ambiente,

de Turismo y al Director General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. No obstante, la

Page 171: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

165

Comisión podrá convocar a funcionarios de otras reparticiones públicas, y así como representantes del

sector privado, cuando lo estime conveniente.

El proyecto de ley le otorga rango legal a las Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero,

que tendrán como función principal la de proponer a la Comisión las acciones tendientes a impulsar en

la respectiva región, la PNUBC y pronunciarse sobre las propuestas de zonificación del Borde Costero

regional187. Estarán integradas por el Intendente Regional, quien la presidirá y por los Secretarios

Regionales Ministeriales de los Ministerios que integran la Comisión, además del Gobernador Marítimo;

el Director Regional de Obras Portuarias; el Director del Servicio Nacional de Turismo; los Alcaldes de

las comunas costeras de la región y dos consejeros regionales.

Agrega que con el objetivo de desarrollar acciones para materializar el PNUBC y los procesos

de zonificación, se creará la División del Litoral, dependiente de la Subsecretaría de Bienes Nacionales,

que estará a cargo de un jefe de división.

Se entiende que es una mejor alternativa radicar la gestión y ordenamiento del borde costero en

un órgano de la administración del estado con vocación territorial, como el Ministerio de Bienes

Nacionales, y entregarle a éste facultades de coordinación de las demás entidades públicas con

competencia en el borde costero. El proyecto de ley clarifica los procedimientos y delimita las funciones

y atribuciones de la Comisión, entendemos que dicha innovación busca ayudar a que finalmente tanto la

PNUBC como la Comisión, tengan más operatividad práctica, además consideramos que la nueva

conformación de la Comisión, que ahora será integrada por Ministros y no solo por sus representantes,

como en el DS N° 475, es más apropiada dado el nivel de atribuciones que tiene la referida Comisión.

Lo anterior tomando en consideración, que solo diez años después de la vigencia del DS N°

475, se inició el proceso de zonificación del borde costero, con el establecimiento de la PNUBC y la

creación de las comisiones regionales del uso del borde costero, existiendo solo una zonificación

preliminar de todo el uso del Borde Costero Litoral, según se indica en el sitio web oficial de la

Comisión, durante el periodo 2009-2010, todas las regiones terminaron la etapa de diagnóstico y

concretaron en más de un 80% la etapa de ejecución, quedando solo la última fase del programa, la cual

considera las actividades de confección de propuestas de Zonificación y los procesos de validación ante

187 Artículo 23, del Mensaje N° 002-360, de julio de 2012, del Presidente de la República, con el que se inicia el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas.

Page 172: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

166

las comisiones respectivas (Comisión Regional del Uso del Borde Costero – Comisión Nacional del

Uso del Borde Costero)188.

Así, en la actualidad, el proceso de zonificación solo da cuenta de la zonificación del borde

costero para la región de Coquimbo, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 518, de 12 de diciembre

de 2005, que declara áreas de usos preferentes específicos los espacios del Borde Costero del Litoral de

la IV región de Coquimbo, del Ministerio de Defensa Nacional, y de la región de Aysén del General

Carlos Ibáñez del Campo, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 153, de 20 de mayo de 2004, que

declara áreas de usos preferentes específicos los espacios del borde costero del litoral de la XI región

Aysén del general Carlos Ibáñez del Campo, del Ministerio de Defensa Nacional.

De la implementación de la zonificación del Borde Costero del Litoral de la región de

Coquimbo, podemos señalar que ha buscado compatibilizar las distintas actividades que se ejecutan en

la zona, identificando principalmente las siguientes: la actividad Urbana; la agricultura; a actividad

Agropecuaria; la Pesca y la Acuicultura; la actividad Portuaria; el Turismo y/o “residencias” secundarias;

los espacios naturales y/o protegidos; la producción de Energía; la actividad minera.

El gobierno regional vislumbra como desafíos hacia el 2020, en la zona norte, entre Punta de

Choros y Puerto Aldea, un fuerte desarrollo, con conflictos de uso entre la costanera entre los

habitantes permanentes y turistas; en los Humedales y la desembocadura del Elqui conflicto entre el

desarrollo de actividades y la preservación; conflictos en el desarrollo de proyectos de Energía en

espacios naturales protegidos; en la Zona peri urbana conflictos entre la expansión urbana y la

agricultura. En la zona central, entre Puerto Aldea y Los Vilos, dificultades estructurales, que

necesitarían un nuevo modelo de desarrollo basado en la pluractividad. En la zona sur, desde Los Vilos

a Pichidangui indican que debería conocer un desarrollo más armónico, si las condiciones

medioambientales permanecen con la extensión de la minería en el Choapa y los proyectos de

producción de energía.

Como podemos apreciar, del análisis realizado por el gobierno de la IV región, los problemas

que en dicha zona se presentan, pueden extrapolarse a otras zonas, y tenemos que como denominador

común de posibles conflictos el desarrollo de proyectos energéticos. Por tanto, resulta necesaria la

inclusión del Ministerio de Energía en el Comisión Nacional de Uso del Borde Costero. Podemos

188 http://bordecostero.ssffaa.cl/2011/05/estado-de-avance-programa-zonificacion-del-borde-costero/

Page 173: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

167

apreciar también, que una zonificación puede ser tomada como una oportunidad de evaluar

anticipadamente los conflictos y así prepara con mayor antelación las posibles soluciones.

5.2. Normativa complementaria

Dentro de la normativa que complementa la legislación sobre el uso del borde costero podemos

destacar:

a. Art. 56 del Decreto Supremo N° 1393, Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar, de 1997.

b. Ley N° 20.062, de fecha 29 de Octubre de 2005 que Regulariza situación de ocupaciones

irregulares en borde costero de sectores que indica, e introduce modificaciones al Decreto

Ley Nº 1.939, de 1977.

c. Decreto Supremo N° 475, de fecha 11 de Enero de 1995, del Ministerio de Defensa

Nacional, el cual Establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la

República, y crea Comisión Nacional que indica

d. Convención para la protección del medio marino y la zona costera del Pacífico Sudeste

suscrita en 1981 y entró en vigor en 1986.

e. Decreto con Fuerza de Ley Nº 340 de 5 de abril de 1960, Ministerio de Hacienda, Sobre

Concesiones Marítimas.

f. Decreto Supremo Nº 430 de 1991, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892 Ley General de

Pesca y Acuicultura.

g. Decreto Supremo Nº 2 de 2005, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.

Sustituye Reglamento de Concesiones Marítimas.

h. Decreto Supremo Nº 290 de 1993, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura.

i. Decreto Ley Nº 2.222 de 1978, Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de

Navegación.

j. Decreto Supremo Nº 240 de 1998, Ministerio de Defensa Nacional, Fija Nómina Oficial de

Caletas de Pescadores Artesanales.

k. Decreto Supremo Nº 337 de 2004, Ministerio de Defensa Nacional, Modifica Nómina

Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales.

Page 174: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

168

l. Decreto Supremo Nº 237 de 2009, Ministerio de Defensa Nacional, Modifica Nómina

Oficial de Caletas de Pescadores Artesanales.

m. Decreto Supremo Nº 11 de 1998, Ministerio de Defensa Nacional, Nómina Oficial de

Lagos navegables por buques de más de 100 toneladas.

n. Decreto Supremo Nº 12 de 1998, Ministerio de Defensa Nacional, Nómina oficial de Ríos

navegables por buques de más de 100 toneladas.

o. Decreto Supremo (M) Nº 380 de 2008, Ministerio de Defensa Nacional, Modifica Nómina

Oficial de Lagos Navegables (Cahuil).

p. Decreto Supremo Nº 56 de 2009, Ministerio de Defensa Nacional, Modifica Nómina

Oficial de Ríos Navegables (Caucau).

q. Decreto con Fuerza de Ley Nº 292 de 25 de julio de 1953, Ministerio de Hacienda, Ley

Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

r. Decreto Supremo Nº 355 de 1995 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Reglamento de Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.

s. Convenio Nº 169 de la OIT, “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países

Independientes”, promulgado por Decreto Supremo Nº 236, Ministerio de Relaciones

Exteriores en 2008.

t. Ley Nº 20.249, Ministerio de Planificación. Crea Espacios Costeros Marinos de los Pueblos

Originarios.

u. Decreto Supremo Nº 134 de 2008 Ministerio de Planificación. Reglamento Espacios

Costeros Marinos de los Pueblos Originarios.

v. Ley Nº 19.300, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, Sobre Bases Generales del

Medio Ambiente.

w. Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, Ministerio de Tierras y Colonización (Actual Ministerio de

Bienes Nacionales) Fija normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes

del Estado.

x. Orden Ministerial N° 2 de 15 de enero de 1998, Ministerio de Defensa, Prohíbe Acceso de

vehículos a las playas en la costa del Litoral de la República.

Page 175: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

169

6. Aspectos Ambientales

6.1. Antecedentes generales

Con la dictación de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante,

“Ley N° 19.300”), publicada en el Diario Oficial con fecha 09 de marzo de 1994, se incorporan a

nuestra legislación los instrumentos de gestión ambiental, con el objeto de materializar la garantía

contenida en el artículo 19, numeral 8, de la Constitución. Así, la Ley N° 19.300, constituye el marco

legal fundamental para dar cumplimiento a la garantía constitucional asociada a asegurar un medio

ambiente libre de contaminación, estableciendo los instrumentos de gestión ambiental y la

institucionalidad asociada a ellos.

Dentro de los instrumentos de gestión ambiental, la Ley N° 19.300 reconoce i) la educación y la

investigación; ii) la participación ciudadana; iii) las normas de calidad y emisión; iv) los planes de

manejo, prevención y descontaminación; v) la responsabilidad por daño ambiental; y vi) el SEIA.

Así, con la dictación de la ley en comento, se incorpora al derecho chileno el concepto de

normativa ambiental o legislación ambiental, la que se refiere a aquellas disposiciones cuyo objeto de

protección es el medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación de los componentes

ambientales. Determinar el alcance de lo que se entiende por normativa ambiental resulta a todas luces

relevante para determinar facultades de fiscalización y sanción. Lo anterior considerando que a la fecha

de la Ley N° 19.300 y sus reglamentos, existían en nuestro ordenamiento un sinnúmero de

disposiciones, facultades y atribuciones dispersas en las distintas leyes sectoriales.

Es posible, en este aspecto, tener presente lo que dispone el Dictamen N° 29.433, de 17 de

agosto de 1998, de la Contraloría, en cuanto señala que “conforme los artículos 12 lt/g, 16 inc/fin y 18 inc/1

de ley 19300, las expresiones relativas a la "legislación ambiental" a cumplir, contenidas en ese texto en relación al

sistema de evaluación de impacto ambiental, tanto por razones de texto, en cuanto no las restringe, como de contexto, no se

limitan en su alcance exclusivamente a la ley 19300 y su reglamento, sino que aluden a todas aquellas que, incidiendo en

el proyecto de que se trate, se relacionen con el medio ambiente y estén vigentes. No obstante, la normativa ambiental debe

ser analizada en cada caso respecto a su vigencia, pues las disposiciones que no se concilian con la ley sobre bases generales

del medio ambiente, se entienden, acorde los artículos 52 y 53 del código civil tácitamente derogadas, máxime si se

considera que esa ley establece un nuevo régimen normativo destinado a salvaguardar el derecho a vivir en un medio

ambiente libre de contaminación”.

Page 176: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

170

Adicional a lo anterior, la autoridad ambiental189 ha indicado lo siguiente:

“En el SEIA la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto está compuesta por las normas vigentes

que tienen involucrado algún componente ambiental. En este conjunto de normas se ubican las normas de calidad

ambiental primarias y secundarias y las normas de emisión al aire, agua y suelo, y además lo integran todas aquellas

normas que regulan aspectos de protección del medio ambiente, preservación de la naturaleza y/o conservación del

patrimonio ambiental.

El conjunto de normativa de carácter ambiental aplicable a un proyecto o actividad se determina caso a caso, ya

que depende del tipo de proyecto o actividad, de los efectos que genera o presenta, y del lugar contemplado para su

emplazamiento”.

Es posible destacar que no existe en la Ley N° 19.300 ni en el Reglamento del SEIA

regulaciones especiales asociadas a proyectos que se emplacen en el mar o en el borde costero. En ese

sentido las normas ambientales a la que se encontrarán sujetos, sin perjuicio de la planificación

territorial en cada caso, será la misma que resulta aplicable a todos los proyectos o actividades de

inversión que se pretenden realizar en Chile.

De esta manera, determinar la normativa ambiental específica aplicable a un proyecto de

generación de energía renovable en el mar dependerá, entre otras materias, de la capacidad de

generación (principal causa de ingreso a evaluación ambiental de estos proyectos) y de las obras e

instalaciones adicionales o de apoyo, tanto que ellas se requieran en el mar (por ejemplo plataformas) o

en el borde costero.

Se considera necesario, atendido el alcance del presente estudio, tener presente toda la potencial

normativa que le pueda resultar aplicable a estos proyectos, asumiendo que ellos no sólo considerarán la

construcción y operación misma de la instalación de generación, sino que además toda aquella

infraestructura complementaria y actividades que permitan su ejecución. En este contexto, a

continuación se presenta un listado referencial y preliminar de la principal normativa ambiental vigente

a esta fecha, la cual establecen las exigencias y autorizaciones que les podrán ser aplicables a este tipo de

189 Documento “La normativa de carácter ambiental y los permisos ambientales sectoriales en el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA)”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Enero de 2008.

Page 177: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

171

proyecto. La determinación específica y forma de cumplimiento específico de cada una de ellas deberá

ser estudiado y analizado al momento del diseño del proyecto de generación específico.

a. Normas Generales

(i) Ley N° 19.300.

(ii) Ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la

Superintendencia de Medio Ambiente.

(iii) Ley N° 20.473, que otorga, transitoriamente, las facultades fiscalizadoras y

sancionadoras que indica a la Comisión señalada en el artículo 86 de la Ley N°

19.300.

(iv) Ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales.

(v) D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante,

“Minsegpres”), que aprueba el Reglamento del SEIA.190

(vi) Código Sanitario.

(vii) Código de Minería.

(viii) Código de Aguas.

(ix) D.F.L. N° 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L.

N° 1/82, Ley General de Servicios Eléctricos.

(x) D.S. N° 594/99, del Ministerio de Salud (en adelante, “Minsal”), Reglamento sobre

Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo.

(xi) DFL 1, de 1989, Minsal, que establece las autorizaciones sanitarias expresas.

(xii) D.F.L. Nº 458/75 y D.S. Nº 47/92, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,

Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones (OGUC).

(xiii) Normas de calidad primarias y secundarias.

(xiv) Normas de emisión.

190 Se hace presente que a esta fecha se encuentra en trámite de toma de razón el nuevo texto del Reglamento del SEIA, que incorpora las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.417.

Page 178: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

172

b. Normas específicas

Generales

(i) D.S. Nº 327/98 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios

Eléctricos.

(ii) Ley de Cierre de Faenas Mineras.

(iii) DFL 340, de 1960, del Ministerio de Defensa, sobre concesiones marítimas.

(iv) Instrumentos de Planificación Territorial.

Aire

(i) D.S. Nº 59, 1998 del Minsegpres, modificado por el D.S. Nº 45/01, del mismo

ministerio, Establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable

MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia.

(ii) D.S. Nº 12, 2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma Primaria de

Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable 2,5.

(iii) D.S. Nº 144, 1961 del Minsal, que establece Normas para Evitar Emanaciones o

Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

(iv) D.S. Nº 75, 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece

Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

(v) D.S. Nº 138, 2005 del Minsal, Establece Obligación de Declarar Emisiones que

Indica.

(vi) Planes de prevención y descontaminación atmosféricas.

Recursos Hídricos

(i) Resolución exenta N° 425, de 2007, del MOP, que establece normas de exploración y

explotación de aguas subterráneas.

Ruido

(i) D.S. Nº 38, 2012, del Minsegpres, Establece Norma de Ruidos Generados por

Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del

Minsegpres.

Residuos

(i) D.S. Nº 148, 2003 del Minsal, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

Page 179: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

173

(ii) D.S. Nº 4, 2009 del Minsegpres, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en

Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

(iii) DS N° 90, de 2000, del Minsegpres, que establece norma de emisión para la

regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas

marinas y continentales superficiales.

(iv) DS N° 609, de 1998, de MOP, establece norma de emisión para la regulación de

contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de

alcantarillado.

(v) DS N° 46, de 2002, de Minsegpres, que establece norma de emisión de residuos

líquidos a aguas subterráneas.

Flora y Fauna

(i) Ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

(ii) Ley Nº 19.473, Ley de Caza.

(iii) D.S. Nº 5 de 1998, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de Caza.

(iv) D.L. Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, Establece Disposiciones sobre

Protección Agrícola.

Patrimonio Cultural

(i) Ley Nº 17.288, Ministerio de Educación, Sobre Monumentos Nacionales.

(ii) Ley N° 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación, Establece Norma sobre

Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de

Desarrollo Indígena.

(iii) D.S. Nº 236, 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio

Nº 169 sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (en adelante,

“Convenio N° 169”) de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante,

“OIT”).

Medio Construido

(i) D.F.L. Nº 850, 1997 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido,

Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L. Nº 206/60, sobre

Construcción y Conservación de Caminos.

Page 180: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

174

Combustibles

(i) D.S. Nº 160, 2008 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción,

Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción,

Refinación, Transporte y Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de

Combustibles Líquidos.

6.2. Institucionalidad ambiental

La Ley N° 20.417191, publicada el 26 de enero de 2010, introdujo modificaciones relevantes a la

Ley N° 19.300, y en particular a la institucionalidad ambiental en Chile, reemplazando a la Comisión

Nacional del Medio Ambiente por el Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, “SEA”), quien es

su continuador legal. Adicionalmente, la misma Ley creó el Ministerio de Medio Ambiente y la

Superintendencia del Medio Ambiente.

A la Superintendencia de Medio Ambiente se le otorgaron las facultades de fiscalización y

sanción de eventuales incumplimientos a las Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante,

“RCA”), a las normas de calidad y emisión, a los planes de prevención y descontaminación, y de todos

los aquellos instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. Dentro de dichas facultades se

encuentran, entre otras, las relativas a: i) exigir, examinar y procesar datos, muestreos mediciones y

análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a la normativa; ii) la suspensión de

autorizaciones o adopción de medidas urgentes para el resguardo del medio ambiente en las hipótesis

que se señalan; iii) obligar a los proponentes a ingresar adecuadamente al SEIA; y iv) aprobar programas

de cumplimiento de la normativa ambiental.

De acuerdo a lo que establece la Ley N° 20.417, las facultades que se otorgan a la

Superintendencia citada, entran en plena vigencia desde que se inicie el funcionamiento del Tribunal

Ambiental, esto es, a partir de diciembre del año 2012.

En este contexto, la Ley N° 20.600 crea los Tribunales Ambientales, los cuales serán la instancia

técnica especial para la discusión de aspectos relacionados al cumplimiento de las RCA, las acciones por

daño ambiental y la impugnación de las sanciones, entre otras materias.

191 Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de enero de 2010).

Page 181: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

175

Sin embargo, considerando que dicha instancia jurisdiccional era esencial para asegurar los

principios de bilateralidad y contradicción entre la administración y los titulares, la ley estableció que las

facultades de la Superintendencia en materias de fiscalización, sanción e implementación de medidas

cautelares, entre otras, entraban en vigencia a la fecha del inicio de las actividades del Segundo Tribunal

Ambiental, con sede en Santiago. Lo anterior sucedió con fecha 28 de diciembre de 2012, al constituirse

dicho tribunal y tomarse juramento a los jueces titulares y suplentes.

Dentro de otros servicios con competencia en esta materia, es posible mencionar que se

encuentra en tramitación la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

6.3. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

La Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417 antes señalada, estableció, dentro de los

Instrumentos de Gestión Ambiental, el SEIA como un mecanismo de protección del medio ambiente

de carácter preventivo. Así, el artículo 8° de la Ley N° 19.300 señala que todo proyecto o actividad que

se encuentre incluido en el listado establecido en el artículo 10 de la Ley sólo podrá ejecutarse o

modificarse previa evaluación de su impacto ambiental dentro del SEIA.

En dicho contexto, es importante destacar que la evaluación ambiental de un proyecto

constituye un procedimiento que tiene por objeto analizar y calificar sólo los proyectos que son susceptibles de

causar un impacto ambiental. En virtud de la amplitud de la definición de Medio Ambiente, la ley presume

cuáles son los proyectos o actividades que pueden causar impacto ambiental y los enumera en forma

taxativa en el artículo 10 de la Ley N° 19.300 y en el artículo 3° del Reglamento del SEIA.

El SEIA supone la realización de un procedimiento administrativo, a cargo del SEA, que

determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes. Dicha

evaluación se inicia mediante la presentación, por parte del Titular del proyecto o actividad, de un

Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, según el caso.

Es un procedimiento complejo que es coordinado por el SEA, quien tiene la facultad resolutoria

sobre el mismo, procedimiento en que participan los Órganos del Estado, ya sea de forma obligatoria192 o

192 Caso en que el proyecto o actividad incluye la necesidad de contar con un permiso ambiental sectorial de competencia de ese organismo, según dispone el artículo 22 del Reglamento del SEIA.

Page 182: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

176

voluntaria193, que ejercen su competencia específica a fin de determinar si el proyecto sometido a

evaluación cumple con la normativa ambiental aplicable y se pronuncian sobre los Permisos

Ambientales Sectoriales (en adelante, “PAS”) que sean de su cargo.

La evaluación ambiental concluye con la RCA que califica favorable o desfavorablemente el

proyecto desde una perspectiva ambiental. Es decir, califica que el proyecto cumple o no con todos los

requisitos ambientales exigidos por la normativa vigente y señala si el proyecto o actividad se hace cargo

adecuadamente de los impactos ambientales que provoca. Si la RCA es favorable, certifica que se

cumple con todos los requisitos ambientales aplicables, incluyendo las medidas de mitigación y

restauración, no pudiendo ningún Órgano del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes. Si es

desfavorable, éstos deben denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su

impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de

pronunciamiento en contrario.

Como se enunció precedentemente, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 19.300, antes

señalado, “los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de

su impacto ambiental.” Es decir, se deben someter al SEIA no sólo los proyectos nuevos, sino que también

aquellas modificaciones de actividades sin considerar que ellas cuenten o no con evaluación ambiental

anterior, de acuerdo a las consideraciones que se han establecido para ello. Luego, para verificar si un

proyecto determinado requiere ingresar al SEIA es necesario revisar si éste se encuentra enumerado

dentro de los proyectos y actividades contemplados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300. En dicho

contexto, se debe destacar que el listado contenido en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300, es taxativo, es

decir, los proyectos o actividades que se encuentren bajo o fuera de los estándares fijados por la Ley, y

especificados por el Reglamento del SEIA, no tienen la obligación de presentarse a la Autoridad para su

evaluación ambiental.

Considerando lo anterior, resulta relevante indicar que, de acuerdo al artículo 9° de la ley en

análisis, los proyectos y actividades que no se encuentren comprendidos en el listado del artículo 10

citado, podrán acogerse voluntariamente al SEIA previsto por la Ley N° 19.300. En éste último caso, el

proyecto o actividad deberá dar cumplimiento a todas las etapas procedimentales y condiciones que

193 Caso de los que posean atribuciones legales asociadas directamente con la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza, el uso y manejo de algún recurso natural y/o la fiscalización del cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base las cuales se dictará la RCA, según dispone el artículo 22 del Reglamento del SEIA.

Page 183: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

177

establezca la Agencia Ambiental en la respectiva RCA, como si fuese de aquellos proyectos

comprendidos en el listado ya señalado194.

En este contexto, de acuerdo a la ley indicada, los proyectos o actividades susceptibles de causar

impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, y que por tanto deben someterse al SEIA, son los

siguientes:

“ a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo

294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos

naturales de aguas;

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;

c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;

d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;

e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los

caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;

f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;

g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo

dispuesto en el Párrafo 1 Bis;

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones,

explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o

greda;

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;

194 Artículo 120 del Reglamento del SEIA: “El titular que someta voluntariamente un proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, quedará sujeto a las cargas y obligaciones que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento.”

Page 184: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

178

k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la

construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones

industriales;

m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo,

industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de

dimensiones industriales;

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos;

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas,

explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de

tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de

tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos

naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera

otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita;

q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas rurales próximas a centros poblados o a

cursos o masas de agua que puedan ser afectadas, y

r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que

utilicen organismos genéticamente modificados con fines de producción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá

definir una lista de especies de organismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajo riesgo

ambiental, estarán excluidos de esta exigencia. El mismo reglamento establecerá el procedimiento para declarar áreas como

libres de organismos genéticamente modificados”.

Asimismo, la citada Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA establecen dos vías de ingreso al

SEIA, a saber: (i) a través de un Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”), o bien (ii)

mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”). El primer

medio es generalmente utilizado para proyectos de grandes magnitudes y que generan o presentan al

Page 185: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

179

menos uno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Por otra

parte, una DIA consiste en una declaración jurada en la cual el titular expresa que cumplirá con la

legislación ambiental vigente, instrumento que generalmente está diseñado para proyectos de menor

escala.

Atendido lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.300, el SEIA entraba en

vigencia una vez publicado en el Diario Oficial el reglamento respectivo, lo cual ocurrió con fecha 07 de

abril de 1997. Según lo anterior, los proyectos y/o actividades que se ejecutaran, en cualquiera de sus

etapas, con fecha posterior a la indicada, y estando dentro del listado señalado en el artículo 10 de la Ley

Nº 19.300, les era obligatorio su ingreso al SEIA.

Como se señaló precedentemente, no sólo los proyectos nuevos deben someterse a evaluación

de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley N° 19.300, sino que también aquellas modificaciones de

actividades de conformidad con las consideraciones que se han establecido para ello. Respecto a la

pertinencia de ingreso a evaluación ambiental de las modificaciones de los proyectos o actividades, se

debe indicar que el artículo 2º, letra d), del Reglamento del SEIA define como “Modificación de

proyecto o actividad” a la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un

proyecto o actividad ya ejecutados, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.

De acuerdo al Dictamen N° 027856 de la Contraloría, de 14 de junio de 2005, se entiende que

un cambio de consideración se genera en los siguientes casos: “a) que la modificación del proyecto sea tal que

importe, por si misma, uno de aquellos proyectos que deben ingresar al SEIA conforme al artículo 10 de Ley N° 19.300

o un proyecto listado en el artículo 3° del reglamento; b) que implique un cambios en las características esenciales o en la

naturaleza del proyecto o actividad; c) que la modificación afecte a la línea de base o al área de influencia del proyecto o

actividad; y d) que genere nuevos impactos ambientales distintos del proyecto o actividad original”.

Se debe indicar que en la legislación chilena, los monitoreos asociados a los distintos

componentes ambientales se encuentran regulados y asociados a normas de emisión o calidad, según

sea el caso, lo que se desarrollará en los puntos respectivos, aún cuando frente a cada caso concreto se

puede establecer condiciones en cada evaluación ambiental (RCA) asociadas al seguimiento de las

variables ambientales en cuestión.

Así, la potencial causal de ingreso de los proyectos en estudio a evaluación ambiental, asociada a

su naturaleza, serán los literales b) y c) antes referenciados, además del literal p) en caso que se pretenda

Page 186: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

180

emplazar en un área protegida para estos efectos. Sin perjuicio de ello, resulta relevante analizar el

alcance de las obras y actividades asociadas o complementarias al Proyecto, las cuales por sí mismas,

aplicando la prohibición de fraccionar los proyectos cuando resulte procedente, pueden significar la

evaluación ambiental de ellas o del proyecto de generación en su conjunto.

En el contexto del listado de actividades que establece la Ley N° 19.300 para determinar el

ingreso a evaluación de un proyecto al SEIA, es posible destacar los criterios para considerar que un

área es protegida para efectos del SEIA. De acuerdo a esta causal de ingreso, debe entenderse como

área protegida para efectos del SEIA, aquellas que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Hayan sido creadas mediante un acto de autoridad competente para ello;

b. Se establezcan claramente los límites de dicha área, y

c. Tenga por objeto la protección del medio ambiente.

En este marco, la autoridad ambiental ha desarrollado un listado referencial de las áreas que se

considerarían protegidas para efectos del SEIA, pues frente a la duda se deberá revisar el objeto que se

tuvo a la vista al crear una determinada zona protegida. Un listado referencial de ellas se encuentra en

un instructivo de la autoridad ambiental del año 2008, que identifica las siguientes áreas en esta

categoría:

Categoría de Área Protegida Fuente Legal Reserva Nacional Ley 19.300, artículo 10

D.S. Nº 531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores Parque Nacional Ley 19.300, artículo 10

D.S. Nº 531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores D.S. 4.363/31 Ministerio de Tierras y Colonización D.L. Nº 1.939/77 (artículo 21)

Reserva de Regiones Vírgenes Ley 19.300, artículo 10D.S. Nº 531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores

Monumento Natural Ley 19.300, artículo 10D.S. Nº 531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores

Santuario de la Naturaleza Ley 19.300, artículo 10Ley Nº 17.288/70 de Monumentos Nacionales (artículo 31)

Parques Marinos Ley 19.300, artículo 10D.S. 430/91 Ministerio de Economía y Fomento (artículo 3º letra d)

Reservas Marinas Ley 19.300, artículo 10D.S. 430/91 Ministerio de Economía y Fomento (artículo 2º Nº 43)

Reserva Forestal D.S. 4.363/31 Ministerio de Tierras y Colonización (artículo 10)D.L. Nº 1.939/77 (artículo 21)

Monumentos Históricos Ley Nº 17.288/70 de Monumentos Nacionales (artículo 12)Zonas Típicas o Pintorescas Ley Nº 17.288/70 de Monumentos Nacionales (artículo 30)

Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional

Decreto Ley Nº 1.224/75, de acuerdo a lo que indica el instructivo de la autoridad ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 20.423.

Zonas de Conservación Histórica D.F.L. Nº 458/75 Ministerio de Vivienda y Urbanismo (artículo 60)

Page 187: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

181

Categoría de Área Protegida Fuente Legal Zonas Húmedas de Importancia

Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Comúnmente conocidas

como sitios Ramsar)

D.S. Nº 771/81 Ministerio de Relaciones Exteriores

Acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta

D.F.L. Nº 1.122/81 (Código de Aguas), artículo 63

Inmuebles Fiscales destinados por el Ministerio de Bienes Nacionales, para fines de conservación ambiental, protección del

patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos

D.L. Nº 1.939/77, artículos 1, 19 y 56

Áreas Marino y Costero Protegidas D.S. Nº 827/95 Ministerio de Relaciones Exteriores D.F.L. Nº 340/60 Ministerio de Defensa D.F.L. Nº 2.222/78 Ministerio de Defensa D.S. Nº 475/94 Ministerio de Defensa

Ahora bien, una vez determinado que un proyecto o actividad debe ingresar a evaluación

ambiental, en los términos antes planteados, el artículo 11 de la Ley N° 19.300 establece un listado de

efectos, características o circunstancias, que, en caso de generarse o presentarse en el respectivo

proyecto, genera la obligación de ingresar a evaluación mediante la presentación de un EIA. Estos

criterios son:

“a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el

suelo, agua y aire;

c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de

grupos humanos;

d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación,

humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende

emplazar;

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes

al patrimonio cultural”.

En el contexto de los criterios que establece la Ley N° 19.300 para determinar el ingreso a

evaluación de un proyecto a través de un EIA, es posible destacar lo referente a las poblaciones

Page 188: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

182

protegidas, en particular las comunidades indígenas establecidas tanto por la Ley Indígena como por la

Ley N° 20.249.

En consecuencia, ingresando un proyecto a evaluación dentro del SEIA, se deberá tener

presente lo establecido en el artículo 11 antes citado. Lo anterior considerando que constituirá una

causal de ingreso a evaluación mediante un EIA si el proyecto genera o presenta efectos asociados a

poblaciones protegidas, como podría ser el caso de comunidades indígenas o la eventual existencia de

un Área de Desarrollo Indígena en la cual se realicen actividades por dichas comunidades que puedan

ser potencialmente afectadas por el proyecto.

Finalmente, es posible señalar que el Reglamento vigente del SEIA (cuyo texto refundido,

coordinado y sistematizado fue establecido por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 95 del

Minsegpres, de 2001, establece en detalle los proyectos indicados en el artículo 10 de la Ley N° 19.300;

así como los contenidos, requisitos y el procedimiento administrativo para la calificación de los

proyectos sometidos a evaluación ambiental; diferenciando aquellos que se someten mediante un EIA

en la medida que generen o presenten los efectos, circunstancias y características establecidas en el

artículo 11 de la Ley Nº 19.300, o mediante una DIA, cuando dichos efectos no se presenten o generen.

A esta fecha se encuentra en elaboración un nuevo Reglamento del SEIA, atendidas las

modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.417 al procedimiento de evaluación. De acuerdo a la

información disponible, este Reglamento se ha ingresado formalmente a la Contraloría en enero de

2013, para ser posteriormente publicado en el Diario Oficial. Se espera que la publicación del

Reglamento se realice, a más tardar, durante el primer semestre del año 2013.

6.4. Permisos Ambientales Sectoriales

En el contexto del presente informe, puesto que constituyen disposiciones aplicables a los

proyectos energéticos en estudio, resulta ilustrativo tener en consideración las siguientes precisiones

respecto a los PAS.

La existencia del procedimiento establecido en el SEIA no exime a los órganos del Estado de

otorgar materialmente los permisos ambientales que son propios de su competencia. No obstante, estos

permisos o pronunciamientos “de carácter ambiental” que deban emitir respecto de los proyectos

sometidos a evaluación, serán otorgados a través del SEIA. El objeto de ello es que el órgano

competente no puede realizar la evaluación ambiental en forma individual, ni pueda hacer más

Page 189: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

183

exigencias ambientales que aquellas contenidas en la respectiva RCA favorable del proyecto, ya que la

decisión del SEA es vinculante para el Órgano del Estado (ese es, precisamente, el mecanismo de la

Ventanilla Única).

De lo antes señalado precedentemente en este acápite, se concluye que una de las características

de la RCA es que es una autorización que permite o habilita “para que se otorguen permisos”. Es decir, sin

una RCA favorable, los permisos de carácter ambiental no pueden ser otorgados. Es importante

recalcar que ello es sólo para los permisos que tengan el carácter de ambientales sectoriales.

En virtud de lo anterior, y considerando que en nuestro ordenamiento existe un sinnúmero de

permisos que no son “ambientales” que otorgan distintos entes del Estado, resulta necesario determinar

qué es un permiso sectorial ambiental, ya que sólo éstos son los que dependen, en cuanto a su

otorgamiento, de la existencia de una RCA favorable y, además, que los aspectos involucrados en el

respectivo PAS hayan sido evaluados en el SEIA.

Los permisos que no tengan esta calidad de “ambiental sectorial”, deberán ser otorgados en forma

independiente al procedimiento de evaluación ambiental, sin necesidad incluso de haber obtenido una

RCA favorable. Este aspecto será analizado en la segunda parte del presente análisis de normativa

aplicable a los proyectos en estudio.

Ni la Ley ni el Reglamento complementario del SEIA definen expresamente qué debemos

entender por permiso ambiental sectorial. En cuanto al concepto de permiso, el Diccionario de la

Lengua Española, en su vigésima segunda edición, define tal expresión, como: “licencia o consentimiento

para hacer o decir una cosa”, es decir, todo permiso es una autorización para hacer algo.

Por ello y de acuerdo al contexto de la Ley, podemos entender a todo PAS, como un acto

administrativo emanado de un órgano del Estado con competencia ambiental, mediante el cual dicho

órgano faculta la realización de un determinado proyecto o actividad dentro de la esfera de su

competencia, siempre que el proyecto o actividad, en el que incide el permiso, sea de aquellos

individualizados en el artículo 10 de la Ley.

Page 190: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

184

Además, se debe tener presente que sólo tienen el carácter de “ambiental” y de “sectorial” aquellos

permisos que pueden o deben otorgar las autoridades administrativas y que estén expresamente

señalados en el reglamento del SEIA, en su Título VII195.

Vale tener presente que, en caso de omitirse el PAS en el EIA, el titular no puede, por su propia

voluntad, concurrir a sanear dicha omisión, ya que, de acuerdo al artículo 17 del Reglamento del SEIA,

una vez presentado el EIA no se aceptará posteriormente la inclusión en éstos de partes, capítulos,

anexos u otros antecedentes que hubieren quedado pendientes, salvo que lo solicite la Comisión.

Ser un “permiso ambiental sectorial” es una característica específica y excepcional de ciertos

permisos que, en particular, otorgan organismos del Estado, por lo que no corresponde una

interpretación amplia en cuanto a otorgarle tal calidad a otros permisos que dan los organismos del

Estado en virtud de sus atribuciones privativas. Es por ello que el Reglamento del SEIA los incluye en

el Párrafo 2° del Título VII, por mandato expreso del artículo 13 de la Ley196.

Como es posible apreciar de las disposiciones que contienen los permisos ambientales

sectoriales, y como lo ha instruido la autoridad ambiental197, cuentan con la siguiente estructura:

a. El primer inciso está constituido por tres partes:

(i) Identifica la acción que pretende ejecutar el proyecto o actividad y que determina la

necesidad de solicitar el permiso.

(ii) Identifica la fuente legal que da origen al permiso.

195 La Contraloría ha señalado que : “la ley 19300 denomina genéricamente como "permisos ambientales sectoriales" a una serie de autorizaciones o permisos que el ordenamiento jurídico contempla, como pronunciamientos con contenido ambiental, que son exigidos en diversos textos legales desde antes de la vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, los cuales en virtud de art/13 lt/a de dicha ley, han sido individualizados en el Título VII del Decreto 95/2001 de la Secretaria General de la Presidencia. Desde la vigencia de aquel sistema, los permisos ambientales sectoriales comprendidos en el indicado Título VII, deben otorgarse a través de dicho sistema, siempre que el proyecto o actividad en el que incide el permiso sea de aquellos individualizados en el art/10 de la ley. Si el proyecto o actividad no esta comprendido en el art/10, el otorgamiento de los permisos se efectúa al margen del sistema de evaluación y se le aplica sólo la normativa especifica que regula cada uno de esos permisos... Conforme art/67 inc/2, si los permisos sectoriales contemplan contenidos no ambientales, los organismos estatales competentes podrán pronunciarse sobre los demás requisitos legales una vez afinada la resolución de calificación ambiental favorable e impone a las autoridades una doble limitación, dado que no podrán denegar las autorizaciones o permisos en razón de su impacto ambiental, ni imponer nuevas condiciones o exigencias de carácter ambiental que no sean las de la resolución de calificación ambiental. Enseguida, si la resolución de calificaciones es desfavorable, las autoridades deben denegar las autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales. Así, las resoluciones de calificación ambiental emitidas dentro del sistema de evaluación de impacto ambiental vinculan a las autoridades competentes sea que las primeras sean favorables o desfavorables al proyecto o actividad” (Dictamen 48.286 de 2004).

196 Señala el Art. 13 que el Reglamento contendrá, a lo menos, lo siguiente: “a) Lista de los permisos ambientales sectoriales, de los requisitos para su otorgamiento y de los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento”.

197 Documento “La normativa de carácter ambiental y los permisos ambientales sectoriales en el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA)”, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Enero de 2008.

Page 191: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

185

(iii) Hace referencia a la formalidad exigida por el artículo 13, letra a) de la Ley N°19.300

b. El segundo inciso se refiere a los requisitos de carácter ambiental de la autorización

sectorial, preceptos que emanan de la propia norma sectorial en cuestión, y cuyos

antecedentes se deben tener a la vista durante la evaluación ambiental del proyecto.

El Reglamento del SEIA actualmente vigente, contiene los siguientes permisos ambientales

sectoriales:

(i) Artículo 68.- Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o

sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o

peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas

a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

(ii) Artículo 69.- Permiso para efectuar vertimientos en aguas sometidas a jurisdicción

nacional o en alta mar, desde naves, aeronaves, artefactos navales, construcciones y

obras portuarias.

(iii) Artículo 70.- Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas

oleosas en puertos y terminales marítimos del país.

(iv) Artículo 71.- Permiso para descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional,

aguas que contengan mezclas oleosas, provenientes de una planta de tratamiento de

instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas.

(v) Artículo 72.- Permiso para instalar y operar un terminal marítimo y las cañerías

conductoras para el transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de

contaminar.

(vi) Artículo 73.- Permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción

nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que no

ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna.

(vii) Artículo 74.- Permiso para el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos.

(viii) Artículo 75.- Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o

restauración de Monumentos Históricos; para remover objetos que formen parte o

pertenezcan a un Monumento Histórico; para destruir, transformar o reparar un

Monumento Histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o

edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo.

Page 192: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

186

(ix) Artículo 76.- Permiso para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico,

antropológico, paleontológico o antropoarqueológico.

(x) Artículo 77.- Permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o

pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación.

(xi) Artículo 78.- Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para

desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad

que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza.

(xii)Artículo 79.- Permiso para efectuar exploraciones de aguas subterráneas en terrenos

públicos o privados de zonas que alimenten áreas de vegas y de los llamados bofedales,

en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta.

(xiii) Artículo 80.- Permiso para realizar nuevas explotaciones o mayores extracciones

de aguas subterráneas que las autorizadas, en zonas de prohibición.

(xiv) Artículo 81.- Permiso para el emplazamiento, construcción, puesta en servicio,

operación, cierre y desmantelamiento, en su caso, de las instalaciones, plantas, centros,

laboratorios, establecimientos y equipos nucleares.

(xv) Artículo 82.- Permiso para centrales nucleares de potencia, plantas de

enriquecimiento, plantas de reprocesamiento y depósitos de almacenamiento

permanente de desechos calientes de larga vida.

(xvi) Artículo 83.- Permiso para el transporte de materiales radiactivos en todas las

modalidades de transporte por vía terrestre, acuática o aérea, mientras tales materiales

radiactivos no formen parte integrante del medio de transporte.

(xvii) Artículo 84.- Permiso para la construcción de tranques de relave.

(xviii) Artículo 85.- Permiso para ejecutar labores mineras dentro de una ciudad o

población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en sitios destinados a la

captación de las aguas necesarias para un pueblo; a menor distancia de cincuenta metros

(50 m), medidos horizontalmente, de edificios, caminos públicos, ferrocarriles, líneas

eléctricas de alta tensión, andariveles, conductos, defensas fluviales, cursos de agua y

lagos de uso público, y a menor distancia de doscientos metros (200 m), medidos

horizontalmente, de obras de embalse, estaciones de radiocomunicaciones, antenas e

instalaciones de telecomunicaciones.

(xix) Artículo 86.- Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados

parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales.

Page 193: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

187

(xx)Artículo 87.- Permiso para ejecutar labores mineras en covaderas o en lugares que

hayan sido declarados de interés histórico o científico.

(xxi) Artículo 88.- Permiso para establecer un apilamiento de residuos mineros y

botaderos de estériles.

(xxii) Artículo 89.- Permiso para la extracción de ripio y arena en los cauces de los

ríos y esteros.

(xxiii) Artículo 90.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de

cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición

final de residuos industriales o mineros.

(xxiv) Artículo 91.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de

cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición

final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza.

(xxv) Artículo 92.- Permiso para ejecutar labores mineras en sitios donde se han

alumbrado aguas subterráneas en terrenos particulares o en aquellos lugares cuya

explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural del agua.

(xxvi) Artículo 93.- Permiso para la construcción, modificación y ampliación de

cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la

instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización,

comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

(xxvii) Artículo 94.- Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a

que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

(xxviii) Artículo 95.- Permiso para realizar pesca de investigación que sea necesaria para

el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la

aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental.

(xxix) Artículo 96.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para

complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún

sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones

industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos.

(xxx) Artículo 97.- Permiso para la instalación de un cementerio, o de un crematorio.

(xxxi) Artículo 98.- Permiso para la recolección de huevos y crías con fines científicos

o de reproducción.

Page 194: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

188

(xxxii) Artículo 99.- Permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las

especies protegidas.

(xxxiii) Artículo 100.- Permiso para la introducción en el territorio nacional de

ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos

para incubar y larvas.

(xxxiv) Artículo 101.- Permiso para la construcción de las obras a que se refiere el

artículo 294 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

(xxxv) Artículo 102.- Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier

tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente

forestal.

(xxxvi) Artículo 103.- Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de

carácter forestal denominada Alerce —Fitzroya cupressoides (Mol.) Johnston—, cuando

ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas.

(xxxvii) Artículo 104.- Permiso para la corta o explotación de la especie vegetal de

carácter forestal denominada Pehuén —Araucaria araucana (Mol.) K. Koch—, cuando

ésta tenga por objeto la habilitación de terrenos para la construcción de obras públicas.

(xxxviii) Artículo 105.- Permiso para la corta o explotación de Queule —Gomortega

keule (Mol.) Baillon—, Pitao —Pitauia punctata (Mol.) —, Belloto del Sur —

Beilschmiedia berteroana (Gay) Kostern—, Ruil —Nothofagus alessandrii Espinoza—,

Belloto del Norte —Beilschmiedia miersii (Gay) Kostern—, cuando ésta tenga por

objeto habilitar terrenos para la construcción de obras públicas.

(xxxix) Artículo 106.- Permiso para las obras de regularización y defensa de cauces

naturales.

Actualmente se encuentra en revisión el nuevo Reglamento del SEIA, que se espera esté vigente

el presente año 2013, y que modifica en forma considerable los permisos ambientales sectoriales,

estableciendo categorías entre ellas.

6.5. Tratados Internacionales aplicables en materia ambiental

Nuestro país ha suscrito un conjunto de convenios y tratados internacionales cuyo objeto ha

sido establecer, principalmente, compromisos y exigencias a los Estados Parte para la conservación y

preservación del medio ambiente y los distintos componentes ambientales que requieren de protección.

Page 195: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

189

En dicho contexto, podemos mencionar los siguientes por su relevancia y porque han sido

aquellos que se han invocado, en términos generales, en las evaluaciones ambientales de los proyectos o

actividades que se someten a evaluación ambiental.

6.5.1. Convenio sobre la Diversidad Biológica

De acuerdo a este Convenio sobre la Diversidad Biológica, en el marco de la Carta de las

Nacionales Unidas y de los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano

de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de

asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no

perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional (artículo

3°).

En dicho contexto, resulta relevante destacar las siguientes disposiciones del Convenio:

(i) Artículo 4. Ámbito jurisdiccional

Con sujeción a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca expresamente otra

cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte

Contratante:

a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los

límites de su jurisdicción nacional; y

b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control, y con

independencia de dónde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas sujetas a

su jurisdicción nacional.

(ii) Artículo 7. Identificación y seguimiento

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, en especial para los fines

de los artículos 8 a 10:

c) Identificará los procesos y categorías de actividades que tengan, o sea probable que

tengan, efectos perjudiciales importantes en la conservación y utilización sostenible de la

diversidad biológica y procederá, mediante muestreo y otras técnicas, al seguimiento de

esos efectos; y

Page 196: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

190

(iii) Artículo 8. Conservación in situ

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de

reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;

1) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso

importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y

categorías de actividades pertinentes; y

(iv) Artículo 10. Utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

d) Prestará ayuda a las poblaciones locales para preparar y aplicar medidas correctivas en las

zonas degradadas donde la diversidad biológica se ha reducido; y

(v) Artículo 11. Incentivos

Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, adoptará medidas

económica y socialmente idóneas que actúen como incentivos para la conservación y la utilización

sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Artículo 14. Evaluación del impacto y reducción al mínimo del impacto adverso

1. Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda:

a) Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto

ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes

para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y,

cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.

b) Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta

las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos

adversos importantes para la diversidad biológica;

c) Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y las

consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente

tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de

zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos

bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda;

Page 197: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

191

Artículo 22. Relación con otros convenios internacionales

2. Las Partes Contratantes aplicarán el presente Convenio con respecto al medio marino, de

conformidad con los derechos y obligaciones de los Estados con arreglo al Derecho del

Mar, esto es, el conjunto de normas y principios de derecho internacional aplicables a

los Estados en relación a sus derechos sobre el mar.

6.5.2. Convención de Washington, Convención para la protección de la flora y fauna y las

bellezas escénicas de América

Este tratado promulgado por el Decreto Supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de

Relaciones Exteriores, tiene por objeto principal preservar todas las especies y géneros de la flora y

fauna de América en extinción, y preservar áreas de extraordinaria belleza, con énfasis en formaciones

geológicas o con valor estético, histórico o científico, de manera que también es aplicable a las especies

y géneros de la flora y fauna marina.

Para efectos de lo anterior, se reconocen diversas categorías de áreas protegidas y niveles de

protección, resultando relevante porque ellas se han considerados como áreas protegidas para efectos

de la evaluación ambiental de proyectos. Adicional a lo anterior se ha discutido, tanto en sede

administrativa como judicial, la aplicación directa de las prohibiciones y restricciones que establece este

Convenio a los proyectos y actividades que se pretenden realizar en Chile.

Este Convenio es relevante atendido que los proyectos de generación pueden suponer obras u

actividades en áreas terrestres o sectores en que exista presencia de aves migratorias. En este contexto, y

de acuerdo a lo que dispone el artículo 1° de la Convención, se deben considerar los siguientes

conceptos:

“1. Se entenderá por Parques Nacionales: Las regiones establecidas para la protección y conservación de las

bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar

mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.

2. Se entenderá por Reservas Nacionales:

Las regiones establecidas para la conservación y utilización, bajo vigilancia oficial, de las riquezas naturales, en

las cuales se dará a la flora y la fauna toda protección que sea compatible con los fines para los que son creadas

estas reservas.

Page 198: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

192

3. Se entenderá por Monumentos Naturales: Las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas

de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los Monumentos

Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna

declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar

investigaciones científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales.

4. Se entenderá por Reservas de Regiones Vírgenes: Una región administrada por los poderes públicos, donde

existen condiciones primitivas naturales de flora, fauna, vivienda y comunicaciones con ausencia de caminos para

el tráfico de motores y vedada a toda explotación comercial.

5. Se entenderá por Aves Migratorias: Las aves pertenecientes a determinadas especies, todos los individuos de

las cuales o algunos de ellos, cruzan, en cualquier estación del año, las fronteras de los países de América.

Algunas especies de las siguientes familias de aves pueden citarse como ejemplo de aves migratorias: Charadriidae,

Scolopacidas, Caprimulgidas, Hirundinidae”.

Las zonas que identifica la presente Convención son áreas protegidas para efectos del SEIA. La

compatibilidad de estas áreas con los proyectos en estudios será analizada en el presente informe.

6.5.3. Convenio OIT N° 169

Con fecha 27 de Junio de 1989 la Conferencia General de la OIT adoptó en la ciudad de

Ginebra —con el voto de abstención de la República de Chile— el Convenio Nº 169.

Posteriormente y en el plano interno, el Convenio N° 169 ingresó a tramitación en el Congreso

Nacional el día 8 de Enero de 1991 y tras una discusión de más de 17 años fue debidamente aprobado y

posteriormente promulgado mediante el Decreto Supremo Nº 236/2008 del Ministerio de Relaciones

Exteriores, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 de Octubre del mismo año. Adicionalmente, el

registro de ratificación del citado Convenio N° 169 fue realizado el día 15 de Septiembre de 2008 ante

el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, lo que redunda en que su entrada en

vigencia se difiere para el 15 de Septiembre de 2009.

El Convenio N° 169 reconoce a los pueblos indígenas como ‘Pueblos’ e incorpora la categoría

de ‘pueblos tribales’, lo que extiende la aplicación de dicho Convenio a todas las regiones del mundo:

Page 199: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

193

“Los derechos reconocidos por el Convenio N°169 a los Pueblos Indígenas y Tribales son derechos de carácter

colectivo, lo que se sustenta en la convicción de que éstos corresponde que los pueblos indígenas en su calidad de sujetos

colectivos de derechos (…)”198.

Dentro de los principales aspectos que reconoce el Convenio N° 169, y que han sido materia de

un sinnúmero de sentencias judiciales que han revocado aprobaciones ambientales de proyectos, se

encuentran el Derecho a la participación, consulta y consentimiento libre, previo e informado.

En este contexto, el artículo 6 exige que los gobiernos establezcan los medios que permitan a

los pueblos interesados participar en la toma de decisiones a todos los niveles, tanto en instancias

legislativas como administrativas.

El Convenio N° 169 ha impuesto a los Estados partes la obligación de consultar a los pueblos

indígenas y generar procedimientos adecuados al efecto, en los siguientes casos:

a. Consulta para la aplicación del Convenio N° 169 y la adopción de medidas legislativas y

administrativas susceptibles de afectarles (6.2);

b. Consulta en el caso de explotación del suelo y subsuelo (15.2);

c. Consulta en caso de enajenación de las tierras (17.2);

d. Consulta en materia de planes educativos (28.1).

El Estado debe consultar mediante procedimientos apropiados (principio de buena fe) y a

través de las instituciones representativas de los interesados (principio de representatividad), cada vez

que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente199.

Se ha señalado internacionalmente que las características que debe cumplir esta consulta son las

siguientes:

a. Debe ser previa;

b. El mecanismo de consulta debe ser consensuado con las organizaciones indígenas;

c. No se agota con la mera información: requiere mecanismos de ida y vuelta;

198YÁÑEZ, Nancy. Los Contenidos del Convenio N°169 de la OIT, página 22.

199 Ídem, página 25.

Page 200: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

194

d. La consulta debe ser de buena fe y orientarse a alcanzar un acuerdo;

e. Debe ser adecuada y a través de las instituciones representativas indígenas; y

f. Debe ser sistemática y transparente200.

Se ha discutido en la administración y en sede jurisdiccional que en el marco de las

evaluaciones ambientales de los proyectos o actividades y, en la medida que se afecte grupos humanos

indígenas, se deberá desarrollar un proceso de participación que contemplará los mecanismos

apropiados para que éstos puedan participar de manera informada, según las características

socioculturales propias de cada pueblo.

Atendida la última jurisprudencia de los tribunales de justicia, así como la relevancia de este

convenio tanto en la normativa sectorial en desarrollo como en la propuesta de borrador del

Reglamento del SEIA, este Convenio resulta esencialmente relevante para cualquier clase de proyecto

que se pretenda emplazar en áreas con presencia de comunidades indígenas, áreas de desarrollo

indígena u otras donde haya presencia de estas poblaciones y/o donde realicen sus actividades. En

dicho marco para determinar su aplicación para los proyectos de ERNC emplazados en el mar o en el

borde costero será relevante en la medida que exista presencia de comunidades indígenas que sea

relevante proteger.

Ahora bien, resulta relevante establecer que el Convenio N° 169 constituye una normativa

independiente del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aún cuando haya sido en este último

procedimiento administrativo donde ha tenido mayor importancia e influencia. En efecto, el citado

Convenio se aplicaría tanto a los proyectos que ingresan al SEIA como a aquellos que no tienen dicha

obligación. En efecto, para los proyectos que no se encuentran listados en el artículo 10 de la Ley N°

19.300 el procedimiento administrativo en el marco del cual se llevaría a cabo la consulta debería ser

una instancia sectorial y no ante la autoridad ambiental por no existir la obligación legal de evaluarse

ambientalmente. Se destaca en este sentido, que el solo emplazamiento en un área con presencia de

comunidades indígenas no es actualmente una causa legal de ingreso a evaluación al SEIA, tal como se

desprende del artículo 10 de la Ley N° 19.300.

200 http://www.politicaspublicas.net/docs/2009_relator_anaya_informe_chile_unedited_version.pdf.

Page 201: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

195

6.5.4. Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional, especialmente como

hábitat de aves acuáticas (Convención de RAMSAR)

Chile suscribió la Convención Ramsar y la promulgó como Ley de la República mediante el

Decreto Supremo N° 771 del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año 1981. Conforme a la

información oficial contenida en los sitios http://www.ramsar.org y http://ramsar.wetlands.org/,

existen en Chile 9 sitios Ramsar agregados a la Lista.

Esta Convención está orientada, principalmente, a la conservación y uso sostenible de los

humedales. Sin perjuicio de ello, la Convención ha ampliado su ámbito de aplicación de manera de

incluir también la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo

así a los humedales como ecosistemas importantes para la conservación de la biodiversidad y el

bienestar de las comunidades humanas. La misión de Ramsar ha sido definida como “la conservación y el

uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional,

como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”.

Así, al incluir un sitio en aquella Lista, se manifiesta el compromiso por parte del país firmante

de tomar todas las medidas necesarias para efectos de asegurar el mantenimiento de las características

físicas y ecológicas del humedal, reconociéndose asimismo la importancia internacional del mismo.

Ahora bien, los humedales contemplados para ser añadidos a la Lista de Ramsar son

designados por el gobierno de la Parte Contratante, en particular, por el organismo de tal gobierno

autorizado para representar al país en lo relativo a la aplicación de la Convención. Cada Parte cuenta

con su propio procedimiento para proponer sitios Ramsar ubicados dentro de su territorio antes de que

se tome la decisión nacional de designarlos. Sin embargo, para designar un humedal a fin de inscribirlo

en la Lista de Ramsar no es necesario que éste haya sido declarado zona protegida con anterioridad.

La Lista de RAMSAR, que contiene un párrafo descriptivo sobre cada sitio, puede ser

consultada en el sitio oficial www.ramsar.org. En este contexto el propio sitio web establece que “la

Lista que aquí se proporciona siempre está completamente actualizada para los sitios oficialmente

inscritos en la Lista, pero puede ocurrir que existan designaciones que hayan sido anunciadas y enviadas

a la Secretaría, pero que aún estén tramitándose, por lo que todavía no estén oficialmente inscritas en la

Lista”.

Page 202: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

196

Los principales compromisos que los Estados asumen al suscribir la Convención, pueden

resumirse en los siguientes:

1) Inscripción de sitios en la Lista (Artículo 2):

Artículo 2:

1. Cada Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de

Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la Oficina establecida

en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera precisa y también trazarse

en un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de

agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del

humedal, y especialmente cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.

2. La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en

términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los

humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año.

3. La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la

Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.

4. Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar la

Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del

Artículo 9.

5. Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a

ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir

los límites de los humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más rápidamente posible a

la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo

8.

6. Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con respecto a

la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acuáticas, tanto al designar

humedales de su territorio para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones

previas.

De esta manera, la primera obligación que asume cada Parte Contratante al momento de

suscribir la Convención, es la designar al menos un sitio para ser incluido en la Lista.

Page 203: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

197

Asimismo, existe también el compromiso de designar “humedales idóneos de su territorio para ser

incluidos en la Lista”, lo cual en la práctica se ha ido realizando en virtud de criterios elaborados

por las Partes Contratantes en el marco de la Convención.

Concordante con esta obligación, el Artículo 3.2 requiere que las Partes tomen “las medidas

necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los

humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como

consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre”.

2) Uso racional (Artículo 3):

Artículo 3

1. Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación

de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su

territorio.

2. Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las

modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se

hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de

cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin

demora a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificado en el

Artículo 8.

El Apéndice I de este documento explica el concepto de uso racional a la luz de la Convención

y los lineamientos adoptados por la COP. Para mayor detalle, por favor referirse a tal texto.

3) Reservas y capacitación (Artículo 4):

Artículo 4

1. Cada Parte Contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas

naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará las medidas adecuadas para su custodia.

Page 204: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

198

2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista o reduzca los

límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en la medida de lo posible, la pérdida de recursos de

humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección de una

porción adecuada de su hábitat original, en la misma región o en otro lugar.

3. Las Partes Contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a

los humedales y a su flora y fauna.

4. Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de

los humedales idóneos.

5. Las Partes Contratantes fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los

humedales.

4) Cooperación internacional (Artículo 5):

Artículo 5

1. Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la

Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte

Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por

coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los

humedales y de su flora y fauna.

6.5.5. Convenio Sobre La Prevención De La Contaminación Del Mar Por Vertimiento De

Desechos Y Otras Materias

De acuerdo al artículo I de este Convenio, ratificado por Chile el año 2005, “Las Partes

Contratantes promoverán individual y colectivamente el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio

marino, y se comprometen especialmente a adoptar todas las medidas posibles para impedir la contaminación del mar por

el vertimiento de desechos y otras materias que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos

biológicos y la vida marina, reducir las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otros usos legítimos del mar.”

En este contexto, y en la materia en estudio, es posible, destacar las siguientes disposiciones:

Page 205: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

199

(i) Artículo III

1 A los efectos del presente Convenio:

a) Por “vertimiento” se entiende:

i) toda evacuación deliberada en el mar, de desechos u otras materias, efectuada

desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar;

ii) todo hundimiento deliberado en el mar de buques, aeronaves, plataformas u

otras construcciones en el mar. En virtud de la lectura del Artículo III, se

desprende que la instalación de un dispositivo de generación marina no podría

ser considerada como un vertimiento, ya que no cabe dentro del concepto de

desecho, tal como se señala a continuación.

b) El “vertimiento” no incluye:

i) la evacuación en el mar de desechos y otras materias que sean incidentales a las

operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones

en el mar y de sus equipos o que se deriven de ellas, excepto los desechos y otras

materias transportados por o a buques, aeronaves, plataformas u otras

construcciones en el mar, que operen con el propósito de eliminar dichas

materias o que se deriven del tratamiento de dichos desechos u otras materias en

dichos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;

ii) la colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre

que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del presente Convenio.

c) La evacuación de desechos u otras materias directamente derivadas de la exploración,

explotación y tratamientos afines, fuera de la costa, de los recursos minerales de los

fondos marinos o con ellos relacionados no estará comprendida en las disposiciones del

presente Convenio.

4 Por “desechos u otras materias” se entienden los materiales y sustancias de cualquier

clase, forma o naturaleza.

Page 206: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

200

5 Por “permiso especial” se entiende el que se otorga en caso de vertimiento u otras

actividades asociadas al manejo de desechos que en consideración a su alto poder

contaminante tales como algunos compuestos, contenedores, chatarras y otros desechos

voluminosos y en general cualquier sustancia que pueda producir contaminación, según

lo señalado en los anexos II y III. Estos permisos son otorgados por la Dirección

General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

6 Por “permiso general” se entiende un permiso concedido previamente y de

conformidad con el Anexo III.

(ii) Artículo XII

Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar, dentro de los organismos

especializados competentes y de otros órganos internacionales, la adopción de medidas

para la protección del medio marino contra la contaminación causada por:

a) hidrocarburos, incluido el petróleo, y sus residuos;

b) otras materias nocivas o peligrosas transportadas por buques para fines que no

sean el vertimiento;

c) desechos originados en el curso de operaciones de buques, aeronaves,

plataformas y otras construcciones en el mar;

d) contaminantes radiactivos de todas las procedencias, incluidos los buques;

e) agentes de la guerra química y biológica;

f) desechos u otras materias directamente derivados de la exploración, explotación

y tratamientos afines fuera de la costa, de los recursos minerales de los fondos marinos

o con ellos relacionados.

Las Partes fomentarán también, en el seno del apropiado organismo internacional, la

codificación de señales que deban ser empleadas por los buques dedicados al

vertimiento.

Page 207: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

201

6.5.6. Tratado Antártico

El Tratado Antártico, en vigencia desde el año 1961, tiene por objeto establecer un marco

normativo en relación a:

a. El uso pacífico de la Antártica;

b. la cooperación para la investigación científica;

c. el intercambio de informaciones;

d. el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica;

e. la condición de statu quo de las reclamaciones territoriales de siete de los países

signatarios, entre los cuales se encuentra Chile;

f. la estructura orgánica;

g. las actividades de terceros Estados en la Antártica; y

h. las normas y convenciones para la conservación de los recursos y del ambiente.

El Tratado designa a la Antártica como una región de paz y cooperación, abordando además las

cuestiones relacionadas con los reclamos de soberanía. Establece que “en interés de toda la humanidad que la

Antártica continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de

discordia internacional”.

Dentro de los otros acuerdos que integran el sistema de protección establecido por el Tratado

Antártico, se encuentran:

a. Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente. (Madrid, 1991);

b. Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, CCFA.(Londres, 1972);

c. Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos,

CCRVMA.(Canberra, 1980); y

d. Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales

Antárticos, CRAMRA.

El Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, mencionado,

establece dentro de los principios medioambientales (artículo 3°) se encuentra “la protección del medio

ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, así como del valor intrínseco de la Antártica, incluyendo sus

valores de vida silvestre y estéticos y su valor como área para la realización de investigaciones científicas, en especial las

Page 208: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

202

esenciales para la comprensión del medio ambiente global, deberán ser consideraciones fundamentales para la planificación

y realización de todas las actividades que se desarrollen en el área del Tratado Antártico.”

Para el cumplimiento del objetivo anterior, señala que:

a) las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se limite el

impacto perjudicial sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados;

b) las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se eviten:

i) efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas;

ii) efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua y del aire;

iii) cambios significativos en el medio ambiente atmosférico, terrestre (incluyendo el acuático), glacial y marino;

iv) cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies o poblaciones de

especies de la fauna y la flora;

v) peligros adicionales para las especies o poblaciones de tales especies en peligro de extinción o amenazadas;

vi) la degradación o el riesgo sustancial de degradación de áreas de importancia biológica, científica, histórica,

estética o de vida silvestre;

c) las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una

información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio

ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártica para la

realización de investigaciones científicas; tales juicios deberán tomar plenamente en cuenta:

i) el alcance de la actividad, incluida su área, duración e intensidad;

ii) el impacto acumulativo de la actividad, tanto por sí misma como en combinación con otras actividades en el

área del Tratado Antártico;

iii) si la actividad afectará perjudicialmente a cualquier otra actividad en el área del Tratado Antártico;

iv) si se dispone de medios tecnológicos y procedimientos adecuados para realizar operaciones que no perjudiquen el

medio ambiente;

v) si existe la capacidad de observar los parámetros medioambientales y los elementos del ecosistema que sean

claves, de tal manera que sea posible identificar y prevenir con suficiente antelación cualquier efecto perjudicial de

la actividad, y la de disponer modificaciones de los procedimientos operativos que sean necesarios a la luz de los

resultados de la observación o el mayor conocimiento sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas

dependientes y asociados; y

Page 209: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

203

vi) si existe capacidad de responder con prontitud y eficacia a los accidentes, especialmente a aquellos que pudieran

causar efectos sobre el medio ambiente;

d) se llevará a cabo una observación regular y eficaz que permita la evaluación del impacto de las actividades en

curso, incluyendo la verificación de los impactos previstos.

e) se llevará a cabo una observación regular y efectiva para facilitar una detección precoz de los posibles efectos

imprevistos de las actividades sobre el medio ambiente antártico y los ecosistemas dependientes y asociados, ya se realicen

dentro o fuera del área del Tratado Antártico.”

En dicho contexto, en el artículo 8° del Protocolo en análisis, se establece la “Evaluación del

Impacto sobre el medio ambiente”, disponiéndose que:

“1. Las actividades propuestas, citadas en el párrafo (2) de este artículo, estarán sujetas a los procedimientos

establecidos en el Anexo I sobre la evaluación previa del impacto de dichas actividades sobre el medio ambiente antártico o

en los ecosistemas dependientes o asociados, según se considere que dichas actividades tengan:

a) menos que un impacto mínimo o transitorio;

b) un impacto mínimo o transitorio; o

c) más que un impacto mínimo o transitorio.

2. Cada Parte asegurará que los procedimientos de evaluación establecidos en el Anexo I se apliquen a los

procesos de planificación que conduzcan a tomar decisiones sobre cualquier actividad emprendida en el área del Tratado

Antártico, de conformidad con los programas de investigación científica, con el turismo y con todas las demás actividades

gubernamentales y no gubernamentales en el área del Tratado Antártico, para las cuales se requiere notificación previa, de

acuerdo con el Artículo VII (5) del Tratado Antártico, incluyendo las actividades asociadas de apoyo logístico.

3. Los procedimientos de evaluación previstos en el Anexo I se aplicarán a todos los cambios de actividad, bien

porque el cambio se deba a un aumento o una disminución de la intensidad de una actividad ya existente, bien a otra

actividad añadida, al cierre de una instalación, o a otras causas.

4. Cuando las actividades sean planificadas conjuntamente por más de una Parte, las Partes involucradas

nombrarán a una de ellas para coordinar la aplicación de los procedimientos de evaluación del impacto sobre el medio

ambiente que figura en el Anexo I.”

Page 210: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

204

La autoridad encargada de la evaluación ambiental de estos proyectos es el Comité Nacional

para la Evaluación del Impacto Ambiental sobre el Medio Ambiente Antártico CONAEIA, relacionado

con el Servicio de Evaluación Ambiental.

Como requisito de admisibilidad de las actividades sometidas a consideración, se establece que

se deberá cumplir con: a) acreditación de identidad y/o constitución legal; b) acreditación de la

representación legal de quien comparece a nombre del titular; y c) llevar la firma del titular o de su

representante legal.

Adicional a lo anterior, la autoridad ambiental ha establecido un formato para la evaluación

preliminar de estos proyectos, que deberá considerar, a lo menos, los siguientes contenidos:

a. Resumen de la Actividad Propuesta y Objetivos

b. Justificación de la Actividad Propuesta,

c. Descripción de la Actividad Propuesta.

(i) Principales Emisiones, Descargas y Residuos.

(ii) Resumen de los Residuos Generados.

(iii) Otras Emisiones.

d. Descripción del área en donde se ejecutaría la actividad propuesta.

e. Categoría de Manejo del Área.

f. Desarrollo de otras actividades en el área.

g. Efectos asociados a las actividades a realizar.

h. Identificación y caracterización de los impactos asociados a la actividad.

i. Impactos acumulativos asociados a la actividad.

j. Impactos negativos asociados a la actividad.

k. Acciones que minimicen impactos identificados.

l. Sacrificio o experimentos con organismos vivos.

(i) Técnicas experimentales propuestas.

(ii) Cuidados que se tendrán con los organismos vivos.

m. Normativa Aplicable a Actividad

(i) Recomendaciones y Medidas de las Reuniones Consultivas del Sistema del Tratado

Antártico aplicables a la actividad

(ii) Normativa Chilena aplicables a la Actividad

n. Monitoreo propuesto a los impactos identificados negativos y acumulativos

Page 211: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

205

o. Fuentes de información.

p. Conclusiones.

(i) Detallar los compromisos adquiridos, si procede

q. Anexo. Criterios para definir los distintos niveles de impacto.

6.5.7. Otros Tratados

Adicionalmente a los Tratados mencionados precedentemente, que en términos generales

contienen los principios generales reconocidos a nivel internacional de preservación y conservación del

medio ambiente y la naturaleza, es posible reconocer la existencia de otros convenios internacionales

referidos a materias específicas, dentro de ellos se pueden mencionar los siguientes:

a. Tratados internacionales de libre comercio que contienen anexos especiales referidos a

la protección del medio ambiente, como el suscrito entre Chile y Canadá (Acuerdo de

cooperación Ambiental).

b. Tratados internacionales que regulan específicamente algunas materias, tales como el

Convenio de Basilea para el control de los movimientos transfronterizos de desechos

peligrosos y su eliminación, y Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras

de la capa de ozono. Estos tratados resultarán aplicables a los proyectos de ERNC en la

medida que, por ejemplo, se requiera disponer o enviar para su reutilización al

extranjero de los residuos peligrosos que se identifican en el Convenio de Basilea.

c. Tratados internacionales que tienen por objeto la protección de determinabas especies o

áreas sujetas a protección. Dentro de éstos últimos se destacan, entre otros:

i. Convenio Internacional para la regulación de la Caza de la ballena

ii. Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora

silvestre (CITES).

iii. Convenio sobre la conservación de especies migratorias de la fauna salvaje.

iv. Convención para la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

v. Convenio para la protección del medio ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste.

Se debe considerar que, en términos generales, los convenios internacionales imponen

sólo obligaciones a los Estados contratantes, ello específicamente en cuanto a destinar

recursos e implementar las acciones que resulten competentes para el cumplimiento de

los objetivos de cada uno de los Tratados. En dicho contexto, los principios que se

Page 212: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

206

establecen en los acuerdos internacionales mencionados, y que se refieran a especies

incorporadas en ellos y que potencialmente puedan ser afectadas por un proyecto de

ERNC, deberán ser considerados en su diseño, ya que ello será materia de análisis en el

respectivo procedimiento de evaluación ambiental.

A modo de conclusión es posible señalar que los tratados internacionales, en términos

generales, establecen obligaciones genéricas y compromisos para los Estado parte en cada uno de ellos,

no disponiéndose condiciones o exigencias para los titulares de los proyectos. En dicho contexto, aún

cuando la generalidad de estos tratados no prohíben la construcción y operación de proyectos y

actividades de generación eléctrica, resulta fundamental tener presente que le otorgan diversas

categorías de protección a determinadas zonas y recursos naturales, incluidos la flora y la fauna, las

cuales supondrán una mayor protección del Estado. Así, en las evaluaciones ambientales de los

proyectos, y en los permisos sectoriales que se relacionen con los componentes ambientales protegidos,

se tenderán a establecer exigencias adicionales y medidas de protección (mitigación, compensación y

reparación) más exigentes que en otros emplazamientos.

6.6. Permisos sectoriales potencialmente aplicables

Como se señaló precedentemente, existe una serie de permisos —tanto ambientales como

sectoriales— que los proyectos deberán obtener en conformidad a la legislación aplicable. Dichos

permisos y/o autorizaciones dependerán de las obras o actividades contempladas por cada proyecto en

particular. En consideración a ello, a continuación se presenta una lista de permisos potencialmente

aplicables a proyectos energéticos a ser desarrollados en el mar o borde costero.

Page 213: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

Permiso / Autorización Organismo que otorga

el Permiso

Nombre de la Norma que rige

al Permiso

Comentarios

1. Cambio de uso de suelo (PAS 96) Ministerio de Agricultura DFL 458/1975 Ministerio de

Vivienda y Urbanismo

Aplicaría en caso que las instalaciones del proyecto se emplacen fuera de las áreas

reguladas por un instrumento de planificación territorial. En la medida que no se

encuentre dentro del área en que se otorgue una concesión marítima y sea área

rural.

2. Permiso de edificación Dirección de Obras

Municipales

DFL 458/1975 Ministerio de

Vivienda y Urbanismo

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de construcciones o edificaciones en el

borde costero que requieran ser autorizadas ya que cuyo objeto es, por ejemplo, ser

oficinas o casas a ser utilizadas por personal del Titular.

3. Aprobación de anteproyecto de edificación Dirección de Obras

Municipales

DFL 458/1975 Ministerio de

Vivienda y Urbanismo

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de construcciones o edificaciones en el

borde costero que requieran ser autorizadas ya que cuyo objeto es, por ejemplo,

oficinas o casas a ser utilizadas por personal del Titular.

4. Recepción definitiva de obras Dirección de Obras

Municipales

DFL 458/1975 Ministerio de

Vivienda y Urbanismo

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de construcciones o edificaciones en el

borde costero que requieran ser autorizadas ya que cuyo objeto es, por ejemplo,

oficinas o casas a ser utilizadas por personal del Titular.

5. Patente municipal Municipalidad respectiva DS 2.385/1996 Ministerio del

Interior.

Aplicaría en el contexto que el Proyecto, en cuanto la actividad económica, requiera

el pago de esta patente para las construcciones que se emplacen en tierra y que se

encuentren dentro del área de una determinada comuna..

6. Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y

derramar petróleo o sus derivados o residuos,

aguas de relaves de minerales u otras materias

nocivas o peligrosas de cualquier especie, que

ocasionen daños o perjuicios en las aguas

sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos,

ríos y lagos. (PAS 68)

Autoridad Marítima D.L. 2.222/78, Ley de Navegación. Aplicaría en caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto, y que no se

estableciera un sistema de almacenamiento y disposición de dichos residuos en

tierra.

7. Permisos para efectuar vertimientos en aguas

sometidas a jurisdicción nacional o en alta mar,

desde naves, aeronaves, artefactos navales,

construcciones y obras portuarias. (PAS 69)

Autoridad Marítima D.S. 1/92 del Ministerio de

Defensa Nacional, Reglamento

para el Control de la

Contaminación Acuática.

Aplicaría en caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto.

8. Permiso para emplazar instalaciones terrestres de

recepción de mezclas oleosas en puertos y

terminales marítimos del país. (PAS 70)

Autoridad Marítima D.S. 1/92 del Ministerio de

Defensa Nacional, Reglamento

para el Control de la

Contaminación Acuática.

Aplicaría en caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto, esto por

ejemplo en caso que se requiera instalaciones que recepcionen combustibles para su

almacenamiento o posterior envío.

9. Permiso para descargar en aguas sometidas a la

jurisdicción nacional, aguas que contengan mezclas

Autoridad Marítima D.S. 1/92 del Ministerio de

Defensa Nacional, Reglamento

Aplicaría en caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto. Se ha

entendido por mezclas oleosas principalmente las aguas de lavado de las

Page 214: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

208

Permiso / Autorización Organismo que otorga

el Permiso

Nombre de la Norma que rige

al Permiso

Comentarios

oleosas, provenientes de una planta de tratamiento

de instalaciones terrestres de recepción de mezclas

oleosas. (PAS 71

para el Control de la

Contaminación Acuática.

instalaciones en mar, por lo que el permiso aplicaría en caso que ellas fueran

descargadas al agua y no transportadas para su almacenamiento y disposición final

en tierra.

10. Permisos para instalar y operar un terminal

marítimo y las cañerías conductoras para el

transporte de sustancias contaminantes o que sean

susceptibles de contaminar. (PAS 72)

Autoridad Marítima D.S. 1/92 del Ministerio de

Defensa Nacional, Reglamento

para el Control de la

Contaminación Acuática.

Aplicaría en caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto.

11. Permiso para introducir o descargar en aguas

sometidas a la jurisdicción nacional, materias,

energía o sustancias nocivas o peligrosas de

cualquier especie, que no ocasionen daños o

perjuicios en las aguas, la flora o la fauna. (PAS 73)

Autoridad Marítima D.S. 1/92 del Ministerio de

Defensa Nacional, Reglamento

para el Control de la

Contaminación Acuática.

Aplicaría en caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto, y cuando no

se contemple por el proyecto la disposición final de esas sustancias en tierra.

12. Ocupación de caminos públicos para transporte de

maquinaria con sobredimensión

Dirección de Vialidad DFL 1/2007 Ministerio De

Transportes Y

Telecomunicaciones;

Subsecretaría De Transportes;

Ministerio De Justicia;

Subsecretaría De Justicia

Aplicaría en caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto,

particularmente acarreo de componentes vinculados a aerogeneradores, paneles

solares u otros equipos de grandes dimensiones.

13. Ocupación de caminos públicos para transporte de

maquinaria con sobrepeso

Dirección de Vialidad DFL 1/2007 Ministerio De

Transportes Y

Telecomunicaciones;

Subsecretaría De Transportes;

Ministerio De Justicia;

Subsecretaría De Justicia

Aplicaría en caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto,

particularmente acarreo de componentes vinculados a aerogeneradores, paneles

solares u otros equipos de grandes dimensiones.

14. Acceso a caminos públicos (no concesionados) Dirección de Vialidad DFL 850/1997 Ministerio de

Obras Públicas

Aplicaría frente al requerimiento del proyecto de acceder a este tipo de caminos

para efectos de accesos al proyecto, transporte de materiales e insumos, y traslado

de personal.

15. Acceso a caminos públicos (concesionados) Ministerio de Obras

Públicas

DS 900/1996 Ministerio de Obras

Públicas

Aplicaría frente al requerimiento del proyecto de acceder a este tipo de caminos

para efectos de accesos al proyecto, transporte de materiales e insumos, y traslado

de personal.

Page 215: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

209

Permiso / Autorización Organismo que otorga

el Permiso

Nombre de la Norma que rige

al Permiso

Comentarios

16. Uso de la faja de los caminos públicos (obras

sanitarias, tuberías o ductos para la conducción de

líquidos, gases o cables; las postaciones con

alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión

de energía eléctrica o fibra óptica y, en general,

cualquier instalación que ocupe los caminos

públicos y sus respectivas fajas)

Dirección de Vialidad DFL 850/1998 Ministerio de

Obras Públicas

Este permiso aplicaría para el caso que la línea de transmisión eléctrica del proyecto

se emplace dentro de la faja de algún camino público.

17. Permisos para realizar pesca de investigación que

sea necesaria para el seguimiento de la condición

de poblaciones de especies hidrobiológicas en la

aplicación del primer año del plan de seguimiento

ambiental (PAS 95)

SUBPESCA Ley Nº 18.892, Ley General de

Pesca y Acuicultura y sus

modificaciones, cuyo texto

refundido, coordinado y

sistematizado se contiene en el

D.S. Nº 430, de 1992, del

Ministerio de Economía, Fomento

y Reconstrucción.

Este permiso se requiere para realizar los estudios de línea base de algunos

componentes, como por ejemplo limnología y oceanografía.

18. Recolección de huevos y crías con fines científicos

o de reproducción (PAS 98)

SAG Ley 9.473/1996 Ministerio de

Agricultura

Aplicaría en caso que las obras del proyecto que se emplacen en el borde costero

afecten áreas de nidificación o de presencia de crías, las cuales sean necesarias

rescatar en forma previa a su ejecución.

19. Caza o captura de animales de las especies

protegidas (PAS 99)

SAG Ley 19.473/1996 Ministerio de

Agricultura

Aplicaría en caso que las obras del proyecto que se emplacen en el borde costero

afecten áreas de con presencia de especies protegidas, las cuales sean necesario

rescatar y relocalizar en forma previa a su ejecución.

20. Autorización para corta de determinadas especies:

tamarugo, algarrobo, chañar, guayacán, olivillo,

carbonillo, espino, boldo, maitén, litro, bollén y

quillay

SAG DS 366/1944 Ministerio de Tierras

y Colonización

Este permiso aplicaría en caso que las obras ubicadas en tierra requieran la corta de

alguna de las especies mencionadas.

21. Corta de bosque nativo o plantaciones (sin especies

en categoría de conservación) (PAS 102)

CONAF DL 701/1974 Ministerio de

Agricultura

Este permiso aplicaría en caso que las obras ubicadas en tierra requieran la corta de

bosque nativo o plantaciones.

22. Corta de bosque nativo o plantaciones (con

especies en categoría de conservación)

CONAF Ley 20.283/2008 Ministerio de

Agricultura

Este permiso aplicaría en caso que las obras ubicadas en tierra requieran la corta de

bosque nativo o plantaciones.

23. Informe sanitario SEREMI de Salud DFL 725/1967 (Código Sanitario)

Ministerio de Salud

Aplicaría en caso que el proyecto suponga la instalación de infraestructura que

requiera este permiso, tales como casinos, manejo de alimentos, entre otras

materias.

Page 216: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

210

Permiso / Autorización Organismo que otorga

el Permiso

Nombre de la Norma que rige

al Permiso

Comentarios

24. Autorización sanitaria para tratamiento y/o

disposición final de Residuos sólidos no peligrosos

SEREMI de Salud DFL 1/1990 Ministerio de Salud Aplicaría en caso que el proyecto requiera de estas instalaciones.

25. Autorización para almacenamiento de sustancias

peligrosas

SEREMI de Salud DS 78/2009

Ministerio de Salud

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de estas instalaciones.

26. Calificación de los establecimientos industriales o

de bodegaje (PAS 94)

SEREMI de Salud DS 47/1992 Ministerio de

Vivienda y Urbanismo

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de estas instalaciones, en particular el

bodegaje de insumos, entre otros.

27. Construcción o modificación de cualquier obra

pública o particular destinada al tratamiento o

disposición final de residuos industriales o mineros

(PAS 90)

SEREMI de Salud DFL 725/1967 (Código Sanitario)

Ministerio de Salud

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de estas instalaciones.

28. Construcción o modificación de cualquier obra

pública o particular destinada al tratamiento o

disposición final de desagües y aguas servidas de

cualquier naturaleza (PAS 91)

SEREMI de Salud DFL 725/1967 (Código Sanitario)

Ministerio de Salud

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de estas instalaciones, tanto en

plataformas en el mar como en el borde costero.

29. Construcción, modificación y ampliación de

cualquier planta de tratamiento de basuras y

desperdicios de cualquier clase; o para la

instalación de todo lugar destinado a la

acumulación, selección, industrialización, comercio

o disposición final de basuras y desperdicios de

cualquier clase (PAS 93)

SEREMI de Salud DFL 725/1967 (Código Sanitario)

Ministerio de Salud

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de estas instalaciones.

30. Autorización de sistemas de abastecimiento de

agua potable

SEREMI de Salud DFL 725/1967 (Código Sanitario)

Ministerio de Salud

Aplicaría en caso que el proyecto requiera de esta instalación.

31. Declaración de emisiones de fuentes fijas SEREMI de Salud DS 138/2005 Ministerio de Salud Aplicaría en caso que el proyecto cuente con fuentes fijas que emitan material

particulado y gases, tales como calderas y equipos electrógenos.

32. Autorización de almacenamiento temporal y

permanente de residuos peligrosos

SEREMI de Salud DS 148/2003 Ministerio de Salud Aplicaría en caso que el proyecto requiera de esta actividad.

33. Aprobación Plan de Manejo de Residuos

Peligrosos

SEREMI de Salud DS 148/2003 Ministerio de Salud Aplicaría en caso que el proyecto genere más de 12 toneladas al año de los residuos

peligrosos establecido por este reglamento.

34. Permiso para instalaciones radiactivas o equipos

generadores de radiaciones ionizantes

SEREMI de Salud DS 133/1984 Ministerio de Salud Aplica en caso que el proyecto contemple edificaciones que requieran de estas

instalaciones.

Page 217: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

211

Permiso / Autorización Organismo que otorga

el Permiso

Nombre de la Norma que rige

al Permiso

Comentarios

35. Declaración de instalación eléctrica interior Superintendencia de

Electricidad y

Combustibles

Resolución Exenta 1.128/2006

SEC

Aplica en caso que el proyecto contemple edificaciones que requieran de estas

instalaciones.

36. Declaración de instalación de almacenamiento de

combustibles líquidos

Superintendencia de

Electricidad y

Combustibles

Resolución Exenta 1.128/2006

SEC

Aplicaría en caso de contar el proyecto con el almacenamiento de estas sustancias.

37. Transporte de explosivos Dirección General de

Movilización Nacional

DTO 400/1978 Ministerio de

Defensa

Aplicaría en caso de requerirse el uso de estos materiales para la construcción del

proyecto.

38. Construcción de las obras a que se refiere el

artículo 294 del Código de Aguas (PAS 101)

Dirección General de

Aguas

DFL 1.122/1981 Ministerio de

Justicia (Código de Aguas)

Este permiso podría aplicar en caso de la construcción de ciertas obras en los

cauces que estén presentes en el borde costero en el cual se emplaza el proyecto,

dentro de los cuales se encuentran tranques y acueductos.

39. Construcción de obras de regularización y defensa

de cauces naturales (PAS 106)

Dirección General de

Aguas

DFL 1.122/1981 Ministerio de

Justicia (Código de Aguas)

La regularización y defensa de cauce suponen, en términos generales, en la

implementación o ejecución de obras que conduzcan o canalicen el cauce existente,

por lo que en caso de realizarse obras en cauces presente en el borde costero podría

ser aplicable este permiso.

40. Concesión de uso oneroso de bienes fiscales

(directa)

Ministerio de Bienes

Nacionales

DL 1.939/1977 Ministerio de

Tierras y Colonización

Aplicaría en caso que el proyecto se emplace en terrenos de bienes nacionales.

41. Permutas de tierras indígenas CONADI Ley 19.253/1993 Ministerio de

Planificación y Cooperación

Aplicaría en caso de existir tierras indígenas en el área de emplazamiento del

proyecto posibles de permutar según la normativa específica.

42. Excavaciones de carácter o tipo arqueológico,

antropológico, paleontológico o

antropoarqueológico (PAS 76)

Consejo de Monumentos

Nacionales

Ley 17.288/1970 Ministerio de

Educación

Este permiso aplica cuando se requiere realizar las excavaciones de sitios

identificados.

Page 218: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

212

7. Materias eléctricas

El sistema eléctrico puede dividirse en tres actividades principales: generación, transmisión y

distribución. La generación consiste en producir energía eléctrica e inyectarla al sistema de transmisión

de electricidad; la transmisión permite transportar la electricidad producida en las centrales generadoras,

a los clientes libres y a los centros de distribución; y la distribución se compone de todas las líneas,

subestaciones e instalaciones que permiten proveer de energía a consumidores finales ubicados en

determinados lugares.

Para efectos del presente Estudio, nos concentraremos en analizar la normativa aplicable a la

generación y a la transmisión, ya que dichas materias son las que tendrán incidencia en la instalación de

proyectos ERNC en el mar y el borde costero.

El régimen aplicable a la instalación de unidades de generación y de transmisión es similar: en

ciertos casos, podrá solicitarse la constitución de una concesión eléctrica (como veremos en la sección

4.1 siguiente, la constitución de tal concesión es facultativa para los generadores y transmisores); para

interconectarse a un sistema, deberán dar aviso previo a ciertas autoridades y obtener la autorización del

Centro de Despacho Económico de Carga (en adelante, “CDEC”) correspondiente, la cual será

otorgada una vez que se verifique que la instalación en cuestión cumple con las normas técnicas y no

pone en peligro la seguridad del sistema, y, finalmente, deberán comunicar a la Superintendencia de

Electricidad y Combustibles (en adelante, “SEC”), la puesta en servicio de las instalaciones.

Para abordar cada una de estos pasos, hemos divido esta sección en los siguientes temas: (i)

Régimen de concesiones eléctricas, (ii) Interconexión de instalaciones y (iii) Otras autorizaciones

necesarias.

7.1. Concesiones eléctricas

Las concesiones eléctricas son reguladas por la LGSE y por el Decreto N° 327, del Ministerio

de Minería, de 1997 y publico en el Diario Oficial en 1998, que Fija el Reglamento de la Ley General de

Servicios Eléctricos (en adelante, “RLGSE”).

Conforme al artículo 2 de la LGSE, existen concesiones eléctricas para (i) establecer centrales

hidráulicas productoras de energía eléctrica, (ii) establecer subestaciones eléctricas, (iii) establecer líneas

Page 219: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

213

de transporte de energía eléctrica, y (iv) establecer, operar y explotar instalaciones de servicio público de

distribución. En este mismo sentido, el artículo 3 de la misma ley explicita aquellas actividades que no

pueden solicitar concesiones, las cuales son las (i) centrales productoras de electricidad que no sean

hidráulicas, (ii) líneas de distribución que no sean de servicio público, y (iii) líneas de distribución

destinadas al alumbrado público.

De la lectura de ambos artículos podemos concluir que respecto de los proyectos de generación

con ERNC que pueden emplazarse en el mar o el borde costero, no podrá constituirse una concesión

eléctrica para su instalación, dado a que no pueden ser clasificados como centrales hidráulicas. Sin

embargo, podrían solicitar el otorgamiento de una concesión por las líneas y subestaciones de

transmisión que dichos proyectos posean. Respecto a estas concesiones de transmisión es necesario

tener presente que:

a. A diferencia de las instalaciones de distribución, la constitución de las mencionadas

concesiones es facultativa para los titulares de dichos proyectos, toda vez que el inciso final

del artículo 4° de la LGSE y el artículo 8° del RLGSE señalan que “podrán instalarse sin

concesión, cuando el interesado así lo desee”. Será conveniente constituirla cuando sea necesario

imponer servidumbres eléctricas o cuando sea necesario tender líneas bajo o sobre bienes

nacionales de uso público, como es el caso de los mencionados proyectos, toda vez que

sus líneas necesitan atravesar bienes nacionales de uso público.

b. La LGSE no se pronuncia expresamente sobre la procedencia de la concesión eléctrica

respecto de aquellos bienes que están sujetos a un régimen concesional especial, como es el

caso del mar y el borde costero. Como se señaló anteriormente, el uso de estos bienes se

rige por el Decreto con Fuerza de Ley N° 340 sobre Concesiones Marítimas, cuyo artículo

2 establece que “[e]s facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina,

conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas y terrenos de playas fiscales dentro de una faja

de 80 metros de ancho medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral” (el subrayado es

nuestro). Si bien de la sola lectura de este artículo podría señalarse que la única autoridad

que tiene potestad para otorgar el uso en cualquier forma sobre el mar y el borde costero es el

Ministerio de Defensa, que el mar y el borde costero estén excluidos del ámbito de la

concesión eléctrica no es claro. Tanto la LGSE como el RLGSE al regular las concesiones

eléctricas se refieren a bienes nacionales de uso público, sin distinguir si pertenecen al dominio

Page 220: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

214

terrestre, fluvial, aéreo o marítimo. Es más, cuando se ha querido excluir ciertos bienes de

la imposición de servidumbres eléctricas, el legislador lo ha hecho expresamente, como es

el caso de los edificios, corrales, huertos, parques, jardines y patios.

Quien ha resuelto este problema es la Contraloría, la cual representó, mediante el acto

individualizado con el N° 45.874, de 30 de julio de 2012, el Decreto N° 57 del Ministerio

de Energía, de 31 de mayo de 2012, que concedía una concesión eléctrica para la

instalación de una central hidroeléctrica, debido a que las obras descritas en el mencionado

decreto “se llevarían en los terrenos de playa que se indican, sin que conste el título que habilitaría para

ello, considerando que en el artículo sexto del mismo decreto tampoco se ha constituido la servidumbre legal

correspondiente” (el subrayado es nuestro). Al señalar que en el artículo sexto —que se

refiere a la servidumbre para establecer una central hidroeléctrica en ciertos predios

fiscales— no se ha constituido la servidumbre legal correspondiente, da a entender que la

concesión eléctrica es un instrumento adecuado para imponer servidumbres eléctricas

respecto de terrenos de playa, bienes cuyo uso, en principio, se encuentra sujeto al

otorgamiento de una concesión marítima.

Este criterio ha sido expresado de manera más clara respecto a las concesiones de servicio

de telecomunicaciones, específicamente cuando el concesionario intenta tender cables

submarinos. A juicio de la Contraloría201, al señalar el artículo 18 de la Ley N° 18.168, Ley

General de Telecomunicaciones, que el titular de la concesión tendrá “derecho a tender o

cruzar líneas aéreas o subterráneas en (…) bienes nacionales de uso público” se está otorgando a

dicho titular una autorización amplia y general para la ocupación de todos los bienes de esa naturaleza,

incluidas las aguas sometidas a jurisdicción nacional202. Agrega que dicha ley constituye un régimen

jurídico especial que prima por sobre el citado decreto con fuerza de ley — Decreto con Fuerza de Ley

N° 340 de 1960, que contiene la Ley de Concesiones Marítimas— por lo que no es

aplicable al tendido de cables submarinos las normas de dicho decreto con fuerza de ley y

su reglamento.

201 Ver dictámenes N° 1241/1994, 41523/1994 y 64287/2012

202 Contraloría General de la República, dictamen N° 41523/1994.

Page 221: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

215

Teniendo en cuenta estos actos de Contraloría,, se puede concluir que en aquellos casos en

que un concesionario de transmisión eléctrica quiera tender líneas en el mar adyacente y/o

en las playas no sería necesario constituir una concesión marítima, sino que basta con la

concesión eléctrica en su carácter de régimen especial y preferente.

Las concesiones eléctricas solamente podrán solicitadas por ciudadanos chilenos y sociedades

constituidas conforme a la ley, que no sean sociedades en comandita por acciones. El procedimiento

aplicable dependerá del tipo de concesión que se trate. En efecto, la LGSE distingue entre concesiones

provisionales o definitivas: son concesiones provisionales aquellas que tienen por objeto permitir el

estudio de los proyectos de las obras de aprovechamiento de la concesión definitiva y son otorgadas por

resolución de la SEC; y son definitivas aquellas que tienen por objeto el establecimiento, operación y

explotación de centrales hidráulicas, subestaciones eléctricas, líneas de transporte de energía eléctrica o

instalaciones de servicio público de distribución, que son otorgadas mediante decreto supremo del

Ministerio de Energía, por orden del Presidente de la República.

En este contexto, quien pretenda desarrollar un proyecto ERNC en el mar podrá hacer uso de

la concesión eléctrica provisional para realizar aquellos estudios relacionados con obras de transmisión,

y la concesión definitiva para establecer, operar y explotar dichas obras. Sin embargo, ninguna de estas

concesiones podrá solicitarse respecto de la central generadora ya que, como señalamos anteriormente,

respecto de los proyectos de generación con ERNC que pueden emplazarse en el mar o el borde

costero no puede constituirse una concesión eléctrica para su instalación, dado a que no pueden ser

clasificados como centrales hidráulicas.

A continuación, nos referiremos al modo en que se constituyen las concesiones eléctricas, y los

derechos y obligaciones que emanan de ellas.

7.2. Concesión eléctrica provisional

7.2.1. Constitución

Quien solicite la constitución de una concesión provisional, deberá presentar una solicitud ante

la SEC que cumpla con las menciones del artículo 19 de la LGSE. Una vez presentada, la SEC tendrá

un plazo de 15 días para declararla inadmisible en caso de haberme omitido alguna de las menciones

necesarias, conforme a lo señalado por el artículo 21 de la RLGSE.

Page 222: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

216

Si es declarada admisible, la SEC deberá notificar al Ministerio de Bienes Nacionales, si la

concesión afectare terrenos fiscales, conforme a lo señalado por el artículo 22 de la RLGSE. Hecha esta

notificación, ordenará al solicitante publicar por dos veces consecutivas un extracto de la solicitud en un

diario de circulación nacional y, posteriormente, por una vez en el Diario Oficial.

Una vez publicada la solicitud, los dueños de los terrenos afectados por las instalaciones u otros

interesados tendrán un plazo de 30 días para presentar reclamos ante la SEC, quien los pondrá en

conocimiento del solicitante para que los conteste en un plazo de 30 días.

Finalmente, la SEC deberá resolver de manera fundada, previa autorización de la Dirección

Nacional de Fronteras y Límites del Estado si correspondiera, dentro de un plazo máximo de 90 días

desde la publicación de la solicitud en el Diario Oficial. La resolución que se dicte al efecto deberá

contener el plazo de la concesión —el que no podrá ser mayor a dos años— y la descripción de los

trabajos que podrán realizarse. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y reducirse a

escritura pública dentro de los 30 días siguientes a su publicación, so pena de caducidad.

7.2.2. Derechos y obligaciones del concesionario

La concesión provisional otorga el derecho a solicitar al juez de letras respectivo el permiso para

practicar o hacer practicar en terrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones y estudios que

sean necesarios para la preparación del proyecto definitivo de las obras de su concesión. Este juez

deberá determinar, además, el monto de las indemnizaciones que correspondan a los afectados.

7.3. Concesión eléctrica definitiva

7.3.1. Constitución

Quien solicite la constitución de una concesión definitiva, deberá presentar una solicitud ante el

Ministerio de Energía, con copia a la SEC, la que deberá cumplir con las menciones del artículo 25 de la

LGSE. Una vez recibida la solicitud, el Ministerio de Energía deberá remitirla a la SEC, para que ésta le

comunique dentro de 15 días si se ha omitido alguna indicación o antecedentes, de manera que el

Ministerio pueda pronunciarse respecto a su admisibilidad.

Si es declarada admisible, la SEC ordenará al solicitante publicarla por dos veces un extracto de

la solicitud en un diario de circulación nacional y, posteriormente, por una vez en el Diario Oficial.

Page 223: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

217

Adicionalmente, la SEC notificará los planos de servidumbre a los afectados por éstas, por

intermedio de la Intendencia, Gobernación, Municipalidad, certificación notarial o juzgado de letras

competente. Tratándose de bienes fiscales, la SEC notificará directamente al Ministerio de Bienes

Nacionales.

Una vez notificados, los afectados tendrán un plazo de 30 días para formular observaciones y

oposiciones. Éstas serán comunicadas por la SEC al solicitante, quien dispondrá de 30 días para

presentar sus descargos o hacer modificaciones a su proyecto.

Si existieran dos o más solicitudes de concesión por una misma área, la SEC deberá notificar de

tal situación al Ministerio de Energía, quien deberá realizar una licitación para otorgar la concesión

definitiva.

Finalmente, el Ministerio de Energía deberá resolver fundadamente, previo informe de la SEC

respecto a las observaciones y oposiciones, y con la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras

y Límites del Estado, si correspondiera, dentro de un plazo máximo de 120 días a contar de la fecha en

que se presentó la solicitud. El decreto que se dicte al efecto deberá ser publicado en el Diario Oficial

dentro de 30 días y deberá ser reducido a escritura pública por el interesado dentro de los 30 días

siguientes a dicha publicación. De no cumplirse con esta reducción dentro del plazo señalado, caducará

de pleno derecho la concesión.

Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de reducción a escritura pública, el concesionario

deberá realizar las gestiones para hacer efectivas las servidumbres, so pena de caducidad. El afectado

por las servidumbres tiene el derecho a ser indemnizado por el concesionario por el valor de los

terrenos ocupados, por los perjuicios causados por la construcción de las obras y por tránsito que deba

hacer el concesionario para efecto de custodia, conservación y reparación de las líneas. Sin que medie

pago de la indemnización correspondiente, el concesionario no podrá proceder a tomar posesión

material de los terrenos afectados.

El monto de la indemnización podrá ser acordado entre el concesionario y el afectado, o, en su

defecto, determinado por una comisión de tres Hombres Buenos. El avalúo que determine esta

comisión podrá ser reclamado por partes ante el juez de letras competente, conforme a las normas del

procedimiento sumario del Código de Procedimiento Civil.

Page 224: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

218

Se ha estimado que la tramitación total de una concesión, desde que se presenta la solicitud y

hasta que se toma posesión material de los predios, puede durar aproximadamente 3 años. El principal

elemento dilatorio de este proceso es la fase de notificación de los afectados, etapa que puede durar

hasta un año. Es por esto que actualmente se está discutiendo en el Senado, en segundo trámite

constitucional, un nuevo proyecto de ley de concesiones eléctricas que introduce ciertas modificaciones

al régimen actual que permitirían acortar el plazo de 36 meses señalado a solo 16 meses. Dentro de las

modificaciones que incluye este proyecto de ley se encuentra la simplificación del procedimiento para

concesiones provisionales, la reducción general de los plazos de tramitación, la introducción de límites a

la formulación de observaciones y oposiciones, la simplificación del proceso de notificación y la

modificación del procedimiento de tasación.

7.3.2. Derechos y obligaciones del concesionario

Las concesiones eléctricas otorgan al concesionario el derecho a imponer las servidumbres

señaladas en los decretos de concesión.

Tratándose de las concesiones de líneas de transporte y subestaciones, se crean a favor del

concesionario las servidumbres necesarias para (i) tender líneas aéreas o subterráneas en propiedades

ajenas, (ii) ocupar los terrenos necesarios para el transporte de la energía desde la central o subestación,

hasta los puntos de consumo o aplicación, (iii) ocupar y cerrar los terrenos necesarios para las

subestaciones eléctricas y habitaciones del personal de vigilancia, y (iv) transitar por los predios que sea

necesario ocupar para establecer un camino de acceso desde el sitio donde se ubican obras al camino

público o vecinal más próximo.

7.4. Interconexión

Como señalamos anteriormente, para poder instalar una central generadora en el mar o el borde

costero, junto con las líneas y subestaciones de transmisión que sean necesarias para evacuar la energía

que ella produzca, no es necesario obtener una concesión eléctrica, aunque bien podría solicitarse ésta

para efecto de instalar las líneas y subestaciones de transmisión.

Sin perjuicio de esto, es necesario cumplir con ciertos requisitos. Uno de ellos es el impuesto

por el artículo 13 del Decreto N° 291, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción, que aprueba reglamento que Establece la Estructura, Funcionamiento y

Page 225: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

219

Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga (en adelante, “Reglamento

CDEC”), el cual señala que el titular de cualquier central generadora o instalación de transmisión que

quiera interconectar dichas instalaciones a un sistema eléctrico, deberá comunicar, por escrito, a la CNE

a la SEC y al CDEC respectivo203, con al menos seis meses de anticipación. Sin perjuicio de esto, la

CNE podrá eximir a ciertas empresas de cumplir con este plazo mínimo, previo informe de seguridad

de la Dirección de Operaciones (en adelante, “DO”) del CDEC correspondiente204.

El objetivo principal de esta comunicación es poner en conocimiento de las autoridades de la

posible interconexión. Esto desencadenará un procedimiento de envío y validación de información

técnica, al final del cual el CDEC deberá autorizar, o no, la interconexión solicitada, siempre que sea

probado que dicha conexión no afecta la seguridad y estabilidad del sistema al cual pretende

interconectarse. Este procedimiento es normado por reglas dictadas por cada CDEC y que revisaremos

en la secciones siguientes.

Por último, es necesario tener presente que, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento

CDEC, por medio de esta comunicación, el titular de las instalaciones se podrá convertir,

voluntariamente, en miembro del CDEC en cuestión. En este contexto, podrá adquirir los derechos

establecidos por el artículo 20 del Reglamento CDEC, tales como participar en las elecciones de

Directorio del CDEC, concurrir al Panel de Expertos en caso de alguna controversia al interior del

CDEC y solicitar información. En contrapartida, se verá obligado a cumplir con las órdenes y

procedimientos que el CDEC dicte en su rol de coordinador del sistema, a cumplir con la Norma

Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio dictada por la CNE (en adelante, “NTSyCS”), y a

contribuir al financiamiento del CDEC.

203 Actualmente coexisten en Chile cuatro sistemas eléctricos: el Sistema Interconectado del Norte Grande o SING, el Sistema Interconectado Central o SIC, el Sistema Interconectado de Aysén y el Sistema Interconectado de Magallanes. Tanto el SING como el SIC son coordinados por un CDEC. 204 Esta norma es replicada por la normativa interna de cada CDEC. Dicha normativa será revisada en las secciones siguientes.

Page 226: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

220

7.4.1. Interconexión al SING

El procedimiento de interconexión al SING es regulado por el Reglamento Interno del CDEC-

SING y por el Procedimiento DO “Interconexión, modificación y retiro de instalaciones del SING”

(en adelante, “Procedimiento Interconexión CDEC-SING”).

El Reglamento Interno del CDEC-SING se limita a repetir lo señalado por el artículo 13 del

Reglamento CDEC, esto es, que el dueño, arrendatario, usufructuario o cualquier otra persona que

explote una instalación de generación o transmisión deberá comunicar su intención de interconectar

dicha instalación, por escrito, a la CNE, la SEC, al Directorio del CDEC-SING y a la DO del CDEC-

SING, con al menos seis meses de anticipación; y por el artículo 17 de la misma norma, esto es, el

derecho a ser considerado integrante el CDEC-SING.

En cambio, el Procedimiento Interconexión CDEC-SING regula de manera detallada cada una

de las etapas que deben cumplirse para poder autorizar una interconexión. En primer lugar, y para

efectos de hacer más expedito el proceso, señala que tanto la DO como el titular del proyecto deberán

nombrar coordinadores, los que estarán encargados de los requerimientos y entrega de información, y

de la coordinación de actividades que involucren a terceros.

Un primer requisito que impone este Procedimiento consiste en proveer de información a la

DO y a la Dirección de Peajes (en adelante, “DP”) del CDEC-SIC, con el objeto de verificar que la

interconexión de la instalación no afecta la seguridad y estabilidad del sistema. Esta información

consiste en:

a. Información general: esta información debe acompañarse a la carta que solicita la

interconexión. Incluye los datos de individualización del titular, su representante, del

coordinador, la identificación de las instalaciones cuya interconexión se solicita, la fecha

estimada de interconexión, la carta Gantt del proyecto, la fecha estimada de compra de

los equipos y el estado del procedimiento de evaluación ambiental.

b. Información técnica: a lo menos 90 días antes de la interconexión, se deberá proveer la

información técnica detallada en el procedimiento DP “Información Técnica de

Instalaciones y Equipamiento”. Dentro de las materias que este procedimiento exige

informar se encuentran los diagramas unilineales de conexión, diagramas de bloque,

Page 227: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

221

componentes de las unidades, resistencia, reactancia, curva de cargas y costos, entre

otros. Esta información deberá actualizarse dentro de los 30 días siguientes al inicio de

la operación de la instalación.

c. Información para la verificación del cumplimiento de exigencias mínimas: consiste en

aquella información señalada en la NTSyCS y en el Procedimiento DO “Requisitos

Técnicos Mínimos de Instalaciones que se conectan al SING”. Debe ser enviada a lo

menos 45 días antes a la puesta en servicio de la instalación.

d. Estudios e informes de interconexión: con el fin de que el CDEC pueda estimar los

efectos que la interconexión tendrá en el sistema —considerando en la topología

aquellos proyectos informados que se interconectarán antes que el proyecto en

cuestión— y verificar el cumplimiento de la normativa vigente, se exigirá al titular del

proyecto que realice estudios de interconexión y remita los informes finales de dichos

estudios a la DO. Los informes que deberán remitirse son los siguientes:

(i) Estudio de comportamiento sistémico, que comprenda el comportamiento

estático y dinámico del sistema, niveles de tensión, transferencia de potencia,

frecuencia en barras y ángulos de rotor, amortiguamiento de oscilaciones

electromecánicas, en condiciones normales de operación y frente a fallas.

(ii) Estudio de coordinación de protección, el que debe contener al menos un

diagrama unilineal de protecciones, un capítulo descriptivo de las protecciones y

un análisis de coordinación, donde se estudie el desempeño frente a fallas.

Estos informes deberán ser enviados a lo menos 60 días antes a la fecha estimada de

interconexión. La DO, por su parte, deberá revisarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes.

El Procedimiento Interconexión CDEC-SING también dispone que el titular deberá realizar

actividades que permitan coordinar la interconexión de las instalaciones. Estas actividades son:

a. Información de coordinación: debe enviarse a lo menos 30 días antes a la fecha de

interconexión, un cronograma de actividades en terreno, con descripción de las

actividades y fechas estimadas, y un listado de las instalaciones que puedan verse

afectadas.

Page 228: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

222

b. Cronograma de actividades en terreno que involucren instalaciones de otras empresas:

debe señalarse cuáles son las instalaciones involucradas, las fechas en que se producirán

los trabajos y el detalle de los mismos. Esta información deberá enviarse con a lo menos

30 días de anticipación.

c. Cronograma de otras actividades: debe contener la descripción de las pruebas a realizar,

la fecha de interconexión, el programa de pruebas, la descripción de potencia eléctrica

que se demandará o generará durante cada una de las pruebas, la fecha estimada para el

inicio de operación de la instalación, la pauta de maniobras de las instalaciones en

operación, el sistema de medida que participa en la valorización de transferencias o en el

cálculo de peajes y las condiciones especiales de ejecución de los trabajos o pruebas que

se desarrollen. Esta información deberá enviarse con a lo menos 15 días de anticipación.

d. Habilitación de Sistema de Información en Tiempo Real: este sistema debe estar

habilitado a lo menos 5 días antes de la primera energización, sincronización o inicio de

pruebas de puesta en servicio.

e. Pauta de maniobras: este documento debe contener cada una de las maniobras que se

desarrollarán para la interconexión de las instalaciones (pruebas de comunicaciones,

pruebas de envío de variables al sistema de información en tiempo real, pruebas de

energización y sincronización, etc.) Esta pauta debe enviarse a lo menos 10 días hábiles

antes de la primera energización, sincronización o inicio de pruebas de puesta en

servicio.

f. Mecanismo de comunicación de voz: a lo menos 1 día antes a la primera energización,

sincronización o inicio de pruebas de puesta en servicio; deberá estar operativo un

mecanismo de comunicación de voz entre el Centro de Despacho y Control del CDEC-

SING, el Centro de Control del titular y los Centros de Control de las empresas

involucradas.

g. Información SEC: antes de que culminen las pruebas, se deberá enviar una copia del

documento mediante el cual se informó a la SEC de la puesta en servicio de las

instalaciones.

Page 229: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

223

Finalmente, el Procedimiento Interconexión CDEC-SING señala que el titular deberá

comunicar a la DO del término de las pruebas e inicio de la operación de las

instalaciones, de modo que su operación sea coordinada por el CDEC-SING.

7.4.2. Interconexión al SIC

El procedimiento de interconexión al SIC es regulado por el Reglamento Interno del CDEC-

SIC, por el Manual de Procedimiento N° 5 de Requerimiento de Información para Nuevas

Instalaciones que se Incorporan al SIC (en adelante, “MP-05”) y por el Procedimiento DO “Requisitos

Técnicos Mínimos de Instalaciones que se Interconectan al SI” (en adelante, “Procedimiento

Interconexión CDEC-SIC”).

El Reglamento Interno del SIC dispone, al igual que el Reglamento CDEC, que quien desee

interconectar una instalación al SIC deberá comunicar tal interconexión, en este caso, a la CNE y al

presidente del CDEC-SIC, con al menos seis meses de anticipación. Agrega que, en virtud de esta

comunicación, podrá solicitarse al titular del proyecto que se pretende interconectar, con el objeto de

evaluar los efectos que dicha interconexión tendrá en el SIC, aquella información señalada en el

Procedimiento Interconexión CDEC-SIC. Además, deberá proveerse información relativa a las

características y parámetros de las instalaciones, conforme al MP-05. También señala que deberá darse

cumplimiento al Manual de Procedimiento para los Sistemas de Medición y Sistemas de Supervisión en

el CDEC-SIC, el cual determina los equipos que deben instalarse en todos aquellos puntos en que se

realicen transferencias de energía y que constituyen un requisito para la interconexión. Por último,

establece que debe enviarse un cronograma de puesta en operación de las instalaciones con a lo menos

30 días de anticipación.

Por su parte, el MP-05 complementa lo dispuesto por el Reglamento Interno del CDEC-SIC,

detallando la información que debe ser enviada por el titular del proyecto. De acuerdo a este Manual,

deberá proveerse información respecto a la identidad del solicitante, el cronograma de construcción, el

cronograma de pruebas con carga y las características de la instalación.

Sin embargo, la norma que regula en mayor detalle el procedimiento de aprobación de la

interconexión es el Procedimiento Interconexión CDEC-SIC, el cual tiene por objeto especificar los

requisitos técnicos que pueden ser requeridos para interconectar una instalación al SIC. Si bien este

Page 230: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

224

procedimiento aún no ha sido aprobado por la CNE, está siendo aplicado por el CDEC-SIC. Conforme

a este Procedimiento, el titular del proyecto deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estudios sistémicos: el solicitante deberá efectuar estudios que permitan cuantificar el

impacto que tendrá la interconexión de su instalación en la operación del SIC. Estos

estudios deberán comprender, al menos, un estudio de flujos de potencia, un estudio de

estabilidad transitoria, un estudio de ajuste de protecciones, un estudio de cortocircuitos

y un estudio de implementación de un esquema de desprendimiento automático de

carga; en distintos escenarios de operación que serán definidos por la DO. Estos

estudios deberán ser entregados a lo menos 60 días antes a la fecha estimada para la

primera energización, pero nunca antes de 12 meses de la fecha esperada de puesta en

servicio.

b. Información técnica complementaria: consiste en el envío de información relativa a

protocolos de prueba de puesta en servicio de los esquemas de protección, protocolos

de prueba de aislamiento de los equipos, cronograma de pruebas de energización y

puesta en servicio, y características del sistema de medición de energía y potencia

conforme al Manual de Procedimiento para los Sistemas de Medición y Sistemas de

Supervisión en el CDEC-SIC. Esta información debe enviarse al menos 5 días antes a la

primera energización.

c. Información operacional para coordinar la conexión: consiste en el envío de

información operacional y protocolo de comunicación de información operacional y

protocolo de comunicación de las nuevas instalaciones, de acuerdo con lo indicado en el

Procedimiento DO “Definición de Parámetros Técnicos y Operativos para el Envío de

Datos al SITR del CDC” y en el Procedimiento DO: “Sistema de Monitoreo”; e

información relativa a la existencia de un canal habilitado de comunicaciones de voz

operativas entre el Centro de Despacho y Control del CDEC-SIC y el Centro de

Control del solicitante. Esta información debe enviarse a lo menos 5 días antes a la

primera energización.

Page 231: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

225

d. Información relativa a nuevos coordinados: en el caso de aquellos solicitantes que no

posean otras instalaciones conectadas al SIC, deberá entregarse información relativa al

solicitante y su representante legal, al menos 5 días antes a la primera energización.

e. Otros antecedentes técnicos: deberá proveerse respuesta a la encuesta de exigencias

mínimas para instalaciones establecida en la NTSyCS, información técnica de las

instalaciones correspondientes según lo establecido en el Procedimiento DP

“Información Técnica de Instalaciones y Equipamiento”, y, tratándose de unidades de

generación, modelos dinámicos que permitan reproducir adecuadamente el

comportamiento real que tendrá la central proyectada.

f. Análisis complementarios: el CDEC-SIC se reserva la facultad de solicitar estudios

sistémicos adicionales, por ejemplo, respecto a energización de transformadores, estudio

del comportamiento de parques eólicos con la tensión, diseño y especificación de

automatismos, puesta en servicio de estabilizadores de potencia en unidades

generadoras y aclaraciones respecto al modelamiento hecho del sistema eléctrico. Estos

estudios complementarios deberán entregarse a lo menos 60 días antes a la primera

energización de las instalaciones, pero nunca antes de 12 meses de la puesta en

operación de la instalación.

Una vez recibidos los estudios sistémicos y los análisis complementarios, la DO del CDEC-SIC

tendrá 15 días hábiles para pronunciarse respecto a la interconexión o solicitar nuevos antecedentes.

7.5. Otros trámites de instalación

Conforme al artículo 215 del RLGSE, la puesta en servicio de las instalaciones deberá ser

comunicada a la SEC con al menos 15 días de anticipación. Dicha comunicación deberá contener, al

menos, una descripción general de las obras y una relación de los principales equipos y materiales.

Esta comunicación permitirá a la SEC ejercer la facultad otorgada por el numeral 23 del artículo

13 de la Ley N° 18.410 de 1985, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, el cual

establece que la SEC podrá fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y reglamentarias vigentes.

Para ello, podrá autorizar a laboratorios u otras entidades que realicen la inspección de las instalaciones

y hagan todas las pruebas necesarias para constatar que no existe peligro para las personas o cosas.

Page 232: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

226

8. Conflictos con otras actividades desarrolladas en el mar y el borde costero

8.1. Concesiones marítimas

Debido a la actual estructura del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, las concesiones

marítimas ya concedidas pueden convertirse en un obstáculo para el desarrollo de ERNC en el mar.

De acuerdo al procedimiento actualmente vigente, debe efectuarse una revisión preliminar del

expediente de solicitud de concesión marítima y se dispone el rechazo de las solicitudes si se determina

que existe superposición entre la solicitud y una concesión ya otorgada205.

En el evento que exista superposición con una solicitud de concesión marítima en trámite, se

podrá continuar con la tramitación siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos

reglamentarios206. En este último caso, ambas solicitudes se tramitaran de forma conjunta, y “prevalecerá

aquella solicitud cuyo objeto represente mejor alguno de los siguientes factores, en el orden señalado: seguridad nacional,

beneficio fiscal, interés social, generación de empleos o divisas”207.

El problema descrito precedentemente se ve agravado por el hecho que el actual Reglamento

sobre Concesiones Marítimas no regula la coexistencia de dos o más concesiones marítimas sobre una

misma zona geográfica, lo que se traduce en una limitación importante, especialmente en zonas

geográficas de gran interés. En efecto, el mensaje del proyecto de ley sobre administración del borde

costero y concesiones marítimas presentado en julio de 2012 señala que “esta limitante se hace especialmente

gravosa respecto de la creciente demanda por el uso del Borde Costero de proyectos que puedan coexistir en determinados

sectores”208209.

205 Reglamento sobre Concesiones Marítimas, artículo 25 “…En el caso que exista superposición con otra concesión marítima o acuícola ya otorgada, o la solicitud no se enmarque en la zonificación que se hubiere establecido para el sector solicitado, el Capitán de Puerto notificara personalmente al interesado devolviéndole definitivamente toda la documentación presentada”.

206 Ídem, artículo 25.

207 Ibídem, artículo 10.

208 Proyecto de Ley, página 8.

209 El artículo 28 del Proyecto de Ley autoriza expresamente la superposición facultando al Ministerio de Bienes Nacionales para “autorizar dos o más concesiones respecto de un mismo sector para amparar tendidos de infraestructura, tales como, emisarios, cañerías de aducción y de descarga de agua de mar, cañerías conductoras, cables eléctricos, cables de telecomunicaciones y otros, siempre que éstos no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la Concesión Marítima vigente”.

Page 233: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

227

8.2. Pesca y acuicultura

Una de las actividades que puede entrar en mayor conflicto con la instalación y puesta en

marcha de proyectos eléctricos en el mar territorial, es efectivamente la actividad de pesca y acuicultura,

debido a la superposición de áreas de actividad.

La Ley N° 18.892 de 1989, Ley General de Pesca y Acuicultura (en adelante también “Ley

General de Pesca y Acuicultura”) modificada recientemente por la Ley N° 20.657 de 2013, otorga en

general una amplia serie de protecciones y beneficios a las actividades de pesca y acuicultura, lo cual

claramente incide en la instalación de un proyecto eléctrico que requiera utilizar alguna de esas áreas

protegidas.

En ese contexto, la Ley de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47 (recientemente modificado)

señala que se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una

franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del

límite norte de la República y hasta el paralelo 43° 25' 42" de latitud sur, y alrededor de las islas

oceánicas. Asimismo, se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas

en la playa de mar y en las aguas interiores del país.

Conforme a la última modificación, la ley expresamente señala que “los recursos hidrobiológicos y sus

ecosistemas están sometidos a la soberanía del Estado de Chile en las aguas terrestres, aguas interiores y mar territorial,

así como a sus derechos de soberanía y jurisdicción en la Zona Económica Exclusiva y en la Plataforma Continental” de

acuerdo a las normativa aplicable, siendo su principal enfoque la conservación y el uso sustentable de

los recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque

ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que existan esos

recursos. El Uso sustentable implica la utilización responsable de los recursos hidrobiológicos, de

conformidad con las normas y regulaciones locales, nacionales e internacionales, según corresponda,

con el fin de que los beneficios sociales y económicos derivados de esa utilización se puedan mantener

en el tiempo sin comprometer las oportunidades para el crecimiento y desarrollo de las generaciones

futuras

Tomando en consideración lo anterior, en especial atendiendo el gran enfoque proteccionista

que establece la última modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cabe señalar que unos de

Page 234: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

228

los instrumentos jurídicos que más podría entrar en pugna con la instalación de los proyectos ERNC

en el mar territorial, son las concesiones acuícolas (y demás protecciones y autorizaciones, conforme se

señala más adelante) establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura210.

El organismo a quien corresponde el otorgamiento de toda concesión de acuicultura es el

Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, este

organismo, mediante la dictación de una resolución, a favor de ciertas personas naturales y jurídicas que

lo soliciten y cumplan con los requisitos legales, sobre áreas de terreno de playa fiscales, playa, porción

de agua y fondo, para que realicen en ellas actividades de acuicultura.

La concesión o autorización de acuicultura es aquella concesión que tiene por objeto la

realización de actividades de cultivo en el área concedida, respecto de la especie o grupo de especies

hidrobiológicas indicadas en la resolución o autorización que las otorgan, y permiten a sus titulares el

desarrollo de sus actividades, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en esta ley y sus

reglamentos. Tal derecho abarca no sólo la masa de agua comprendida por la concesión sino también el

fondo marino.

Así, en virtud del artículo 74 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, “la concesión o autorización

de porciones de agua y fondo otorgará por sí sola a su titular el privilegio de uso exclusivo del fondo correspondiente al área

en él proyectada verticalmente por la superficie de la porción de agua concedida”. Lo anterior implica que no sólo la

porción de agua asociada a la concesión o autorización acuícola queda reservada a su titular, sino que

también el fondo marino.

Como toda concesión marítima, ésta implica que existe para su titular un derecho exclusivo

sobre la zona abarcada por ella (y sobre el fondo marino, según lo señalado en el párrafo anterior). En

este sentido, la concesión de acuicultura es incompatible con otras concesiones marítimas, por lo que

los concesionarios podrán impedir la realización de actividades que realicen en las áreas de sus

concesiones. Sin perjuicio de esto, estimamos que lo anterior no obsta a que se realicen actividades en

210 El Artículo 67 de la Ley N° 18.892 señala que en las áreas de playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías, y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso, fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por uno o más decretos supremos, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas, las que se regirán sólo por las disposiciones de este título y sus reglamentos.

Page 235: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

229

esa área (por ejemplo, un cable eléctrico en el fondo marino) mientras no afecte el buen desarrollo de la

actividad acuícola y se logre un acuerdo con el titular de la concesión.

Adicionalmente, podemos señalar que existen ciertas zonas declaradas como exclusivas para la

pesca artesanal. Tal protección implica que sólo los pescadores artesanales pueden realizar actividades

de extracción de recursos hidrobiológicos en esa zona, no pudiendo realizarse en ella actividades de

pesca industrial. Aún cuando lo anterior no obsta a que se instalen proyectos eléctricos utilizando áreas

comprendidas dentro de tal zona, sí es relevante considerar que, tal como se nos informó en entrevistas,

normalmente en estas áreas existirán en gran medida concesiones acuícolas otorgadas a pescadores

artesanales, quienes buscando proteger su actividad en contra de los pescadores industriales, solicitan

tales concesiones para obtener una mayor protección jurídica de sus áreas de pesca.

También cabe señalar que existen diversas protecciones conferidas por la Ley General de Pesca

y Acuicultura respecto de ciertas actividades aparte de las que ya mencionamos, que pueden entrar en

conflicto con la instalación y ejecución de un proyecto eléctrico en el mar.

Así, existen por ejemplo áreas específicas y delimitadas denominadas Parques Marinos211,

destinadas a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la

mantención y diversidad de especies hidrobiológicas. Estos Parques Marinos quedan bajo la tuición del

Servicio Nacional de Pesca, y no podrá realizarse en ellos ningún tipo de actividad, salvo aquellas

autorizadas para propósitos de observación, investigación o estudio. En estas áreas, por ejemplo, sería

imposible que un proyecto eléctrico se instalara y se pusiera en marcha, ya que existe prohibición

expresa en la ley de realizar cualquier otra actividad que no sea permitida por ella (observación,

investigación o estudio). Tampoco sería posible instalar un proyecto de investigación o demostrativo

con miras a la instalación de un proyecto eléctrico, toda vez que dichas actividades se orientan hacia un

fin que no se relaciona con la preservación de la unidad ecológica sino que tienen que ver con la

explotación de una actividad económica, lo que está proscrito en estas zonas

211 Artículo 3 de la Ley General de Pesca y Acuicultura

Page 236: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

230

8.3. Manejo y explotación de recursos bentónicos

Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (en adelante, “AMERB”),

establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura212 y reguladas por el Decreto N° 355 del

Ministerio de Economía, Subsecretaría de Pesca, que establece el Reglamento sobre Áreas de Manejo y

Explotación de Recursos Bentónicos, constituyen una medida de administración pesquera (en adelante,

“Régimen de Acceso”), mediante la cual se asignan derechos exclusivos de uso y explotación de los

recursos bentónicos de sectores geográficos ubicados en la zona de reserva para la pesca artesanal213 o

en aguas terrestres e interiores, a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. A

estos regímenes sólo podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.

De conformidad al nuevo artículo 55 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las áreas de

manejo serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación, por parte de la

Subsecretaría de Pesca, de un plan de manejo y explotación del área solicitada, el que deberá

comprender, a lo menos, un estudio de situación base de ésta en conformidad con un Reglamento214

(por dictarse) a través de un convenio de uso, cuya vigencia será de carácter indefinida, mientras no se

incurra en las causales de caducidad establecidas en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que las AMERB no constituyen una propiedad de las

organizaciones de pescadores artesanales, por lo tanto no forman parte del patrimonio o capital de la

organización. Lo que se otorga a esas organizaciones legalmente constituidas es el derecho de uso y la

explotación racional de los recursos bentónicos. En efecto, estos derechos de uso y explotación no

pueden enajenarse, arrendarse, ni constituir a su respecto otros derechos en beneficios de terceros.

212 Artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

213 En ese contexto, la Ley de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47 (recientemente modificado) señala que se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas marinas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 43° 25' 42" de latitud sur, y alrededor de las islas oceánicas. Asimismo, se reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en la playa de mar y en las aguas interiores del país.

214 De conformidad al nuevo artículo 55 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los planes de manejo y explotación, los informes de seguimiento que deben entregar las organizaciones de pescadores artesanales titulares del área, el cual tendrá una periodicidad de no menos de un año ni más de tres y dará cuenta de la evaluación del desempeño biológico pesquero, económico y social del área, las acciones de manejo señaladas que puedan realizarse en el área respectiva, de conformidad con el plan aprobado las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud. Dicha determinación se efectuará mediante decreto que llevará las firmas de los Ministros de Medio Ambiente y de Economía, Fomento y Turismo.

Page 237: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

231

Mediante el convenio de uso que se celebra con el Servicio Nacional de Pesca, las

organizaciones pueden explotar los recursos bentónicos, indicados como especies principales en el plan

de manejo. El convenio de uso faculta a la organización para constituirse en administrador del área de

manejo y usuario único de los recursos bentónicos indicados como especies principales en el plan de

manejo aprobado por la Subsecretaría de Pesca.

En conclusión, la declaración de zona AMERB de un espacio determinado, no implica de por sí

una prohibición o restricción respecto de centrales y líneas eléctricas para instalarse o realizar

actividades en ella, sin perjuicio de que por tratarse de una destinación otorgada por el Ministerio de

Defensa está sujeta al impedimento de superposición a otras concesiones marítimas que indicamos en la

sección 3.6.1. anterior. Sin perjuicio de esto, estimamos que, al igual que en el caso de las concesiones

acuícolas, esto no impide que se realicen actividades en esa área mientras esto no afecte el buen

desarrollo de la actividad y se logre un acuerdo con ls organizaciones.

En ese sentido, no debiera existir problema para los proyectos eléctricos de instalarse u operar

en las zonas abarcadas por las zonas AMERB o en áreas comprendidas por concesiones acuícolas, en

tanto no afecten el normal desenvolvimiento de las actividades de producción hidrobiológica dentro de

tales áreas. Sin perjuicio de lo anterior, hacemos la misma prevención que respecto del numeral anterior,

por cuanto cabe señalar que es igualmente probable que exista oposición por parte de los

concesionarios, a la instalación de proyectos en el área comprendida por sus concesiones, aún cuando

no existe sustento jurídico que impida a los proyectos eléctricos realizar actividades ahí, si no afectan las

actividades de los concesionarios.

8.4. Espacios costeros marinos de los pueblos originarios

El ECMPO se encuentra definido en Ley N° 20.249 como el “espacio marino delimitado, cuya

administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso

consuetudinario de dicho espacio”.

El artículo 7 de la Ley N° 20.249 dispone que si al presentarse una solicitud de ECMPO la

Subsecretaría de Pesca constata que en el área solicitada existe una concesión de acuicultura, marítima o

un área de manejo ya otorgada que impide absolutamente el otorgamiento del ECMPO, dicha

Subsecretaría deberá denegar la solicitud.

Page 238: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

232

Por otra parte, el artículo 10 de la misma ley señala que si al presentarse la solicitud existieran

otras solicitudes de afectación para otros fines respecto de la misma área, se deberá preferir la solicitud

de ECMPO, sin perjuicio de que los titulares podrán ser considerados como usuarios en el plan de

administración, previo acuerdo de los solicitantes del ECMPO.

Por último, es preciso señalar que ni la Ley N° 20.249 ni el Reglamento de dicha Ley regulan

que sucede respecto de las solicitudes que puedan realizarse sobre terrenos que formen parte de un

ECMPO. Consideramos que por tratarse el ECMPO de una destinación del Ministerio de Defensa a la

Subsecretaría de Pesca, la cual es una concesión marítima conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del

Reglamento de Concesiones Marítimas, está sujeto a las normas de superposición de dicho Reglamento

y, por lo tanto, no permitiría la superposición a otros usos.

8.5. Áreas protegidas, marinas y costeras protegidas

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce diversas formas de protección de territorios. La

primera gran distinción dice que ver con el hecho de que su propiedad sea pública o privada. Las

categorías del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (en adelante, “SNASPE”), ya sea

parques nacionales, reservas de regiones vírgenes, monumentos naturales y reservas nacionales, se

refieren a terrenos fiscales.

Para efectos de la compatibilidad de los objetos de protección de estas áreas con el desarrollo de

los proyectos en estudio, se debe considerar que ello podrá depender de los siguientes aspectos:

a. Categoría del área protegida;

b. Objeto de protección del área, así como su ubicación, categoría de protección, y

presencia dentro de la superficie total del área; y

c. Existencia de un plan de manejo del área en cuestión, que determine los criterios de

protección y restricciones a las iniciativas de inversión; entre otros aspectos.

8.5.1. Regulación chilena de las Áreas Protegidas

Chile no cuenta con una regulación de las áreas protegidas de carácter integral y sistemática, que

establezca un sistema armónico de ellas, es decir, un conjunto de categorías de protección

correctamente articuladas, con reglas claras y exigibles tanto a los particulares como a los distintos

Page 239: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

233

organismos con competencia ambiental215. Por el contrario, el tratamiento normativo de las áreas

protegidas se encuentra disperso en diversas disposiciones sectoriales que establecen estatutos

particulares de protección, con objetivos, restricciones y competencias diferentes y que muchas veces

son insuficientes o contradictorias entre sí. Así, es necesario destacar que la norma de mayor relevancia,

la Ley N° 18.362 que crea el SNASPE (en adelante, “Ley N° 18.362”) aún no ha entrado en vigencia,

transcurridos más de 20 años desde su dictación, ya que ello depende de la vigencia de la Ley que crea a

la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, la cual no ha sido

dictada.

Sin embargo, Chile ratificó en 1967 un tratado internacional que ha suplido parcialmente el

silencio legal en esta materia, esto es, la Convención de Washington para la Protección de la Flora y

Fauna y las Bellezas Escénicas de América (en adelante la “Convención de Washington”). Dicho

convenio ha establecido los principios y ocupado un lugar fundamental en la regulación de las áreas

silvestres en nuestro país, lo que se ha expresado, entre otros aspectos, en que ha sido invocado en

innumerables oportunidades por autoridades administrativas o por los Tribunales Superiores de Justicia.

Sin perjuicio de ello, la Convención de Washington regula sólo algunas de las unidades de

manejo existentes, a saber: las reservas de regiones vírgenes, los parques nacionales, los monumentos

naturales y las reservas nacionales (artículo 1°). En este contexto, es posible apreciar que esta

convención no incorpora expresamente las áreas protegidas marinas, sin perjuicio de los principios

generales de protección que reconoce. Así, es posible indicar que dichas áreas protegidas marinas se

encuentran reconocidas en Chile en el artículo 2º Nº 42 del D.S. N° 430/91 Ministerio de Economía y

Fomento, que refunde, coordina y sistematiza la Ley de Pesca y Acuicultura. De acuerdo a la norma

señalada, las reservas marinas son áreas “de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas

de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo”, agregándose que ellas se encuentran bajo

la tuición del Servicio Nacional de Pesca, y sólo podrán efectuarse en ellas actividades extractivas por

períodos transitorios previa resolución fundada de la Subsecretaría. Lo anterior resulta relevante,

atendido que dichas áreas estarían cumpliendo con las condiciones para ser consideradas como áreas

215 BERMÚDEZ, Jorge: “La problemática vigencia, composición y extensión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado en Chile”, citado en CORREA, Eduardo: “Ejecución de Proyectos en Áreas Protegidas: ¿Cuánta Protección y Cuánto Desarrollo?”, en Cuartas Jornadas de Derecho Ambiental, organizadas por la Universidad de Chile, junio de 2008, página 211.

Page 240: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

234

protegidas para efectos del SEIA. En dicho contexto, y en caso de confirmarse esta interpretación, los

proyectos y actividades que se pretendan emplazar en ellas podrían tener la obligación de ingresar a

calificación ambiental en el marco del literal p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. En dicho contexto,

el actual texto de la Ley de pesca dispone que será facultad del Ministerio, entre otras, la Declaración de

áreas específicas y delimitadas que se denominan Parques Marinos, destinados a preservar unidades

ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que aseguren la mantención y diversidad de especies

hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat, y en ellos no podrá realizarse ningún tipo

de actividad, excepto aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio;

y la declaración de Reservas Marinas, mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente. Se debe

tener presente, en todo caso, que la Ley de Pesca y Acuicultura tiene por objeto preservar los recursos

hidrobiológicos, en el marco de la regulación de la actividad de pesca extractiva, acuicultura y de

investigación que se realice respecto a dichos componentes.

En este contexto, es posible encontrar en nuestra legislación, otras normas que regulan áreas

protegidas, tales como la Ley N° 17.288 (para los santuarios de la naturaleza), el Decreto Ley Nº 1.224

(para las zonas de interés turístico), la Convención Ramsar (para los humedales de importancia

internacional), etc.

Atendida la dispersión regulatoria expuesta, resulta fundamental considerar a la definición de

área protegida como elemento normativo aglutinador de este tipo de zonas.

8.5.2. Definición de Área Protegida

El establecimiento de qué se entiende por área protegida determina, entre otras cosas, la

necesidad de que los proyectos o actividades ejecutados al interior de éstas se someten al SEIA, como

también la necesidad de que dichos proyectos ingresen a través de un Estudio o una Declaración de

Impacto Ambiental.

El ordenamiento jurídico chileno define a las áreas protegidas en el artículo 2°, letra a), del

Reglamento del SEIA, indicando que corresponden a “cualquier porción de territorio, delimitado geográficamente

y establecida mediante acto de autoridad pública, colocada bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad

biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental.”

La definición recientemente transcrita no entrega un listado taxativo ni ejemplar de cuáles de

Page 241: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

235

éstas u otras áreas deben específicamente considerarse como protegidas. Por ello, para determinar si

nos encontramos efectivamente frente a un área protegida, deben concurrir copulativamente los

siguientes requisitos:

a. que el área haya sido creada mediante un acto formal por parte de una autoridad que

posea facultades legales para tal efecto;

b. que el objetivo de la creación del área obedezca a razones ambientales, esto es, para

asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el

patrimonio ambiental; y

c. que el área comprenda un territorio geográficamente delimitado.

El Instructivo de la autoridad ambiental en esta materia, del año 2008, identifica al menos las

siguientes áreas en esta categoría:

Categoría de Área Protegida Fuente Legal Reserva Nacional Ley 19.300, artículo 10

D.S. Nº 531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores Parque Nacional Ley 19.300, artículo 10

D.S. Nº 531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores D.S. 4.363/31 Ministerio de Tierras y Colonización D.L. Nº 1.939/77 (artículo 21)

Reserva de Regiones Vírgenes Ley 19.300, artículo 10D.S. Nº 531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores

Monumento Natural Ley 19.300, artículo 10D.S. Nº 531/67 Ministerio de Relaciones Exteriores

Santuario de la Naturaleza Ley 19.300, artículo 10Ley Nº 17.288/70 de Monumentos Nacionales (artículo 31)

Parques Marinos Ley 19.300, artículo 10D.S. 430/91 Ministerio de Economía y Fomento (artículo 3º letra d)

Reservas Marinas Ley 19.300, artículo 10D.S. 430/91 Ministerio de Economía y Fomento (artículo 2º Nº 43)

Reserva Forestal D.S. 4.363/31 Ministerio de Tierras y Colonización (artículo 10)D.L. N º1.939/77 (artículo 21)

Monumentos Históricos Ley Nº 17.288/70 de Monumentos Nacionales (artículo 12)Zonas Típicas o Pintorescas Ley Nº 17.288/70 de Monumentos Nacionales (artículo 30)

Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional Decreto Ley Nº 1.224/75Zonas de Conservación Histórica D.F.L. Nº 458/75 Ministerio de Vivienda y Urbanismo (artículo 60)

Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas. (Comúnmente conocidas como sitios Ramsar)

D.S. Nº 771/81 Ministerio de Relaciones Exteriores

Acuíferos que alimentan vegas y bofedales en las Regiones de Tarapacá y Antofagasta

D.F.L. Nº 1.122/81 (Código de Aguas), artículo 63

Page 242: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

236

Categoría de Área Protegida Fuente Legal Inmuebles Fiscales destinados por el Ministerio

de Bienes Nacionales, para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o

planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos

D.L. Nº 1.939/77, artículos 1, 19 y 56

Áreas Marino y Costero Protegidas D.S. Nº 827/95 Ministerio de Relaciones ExterioresD.F.L. Nº 340/60 Ministerio de Defensa D.F.L. Nº 2.222/78 Ministerio de Defensa D.S. Nº 475/94 Ministerio de Defensa

Las interpretaciones que se han ido dando en la práctica por las autoridades ambientales

regionales han ido variando en el transcurso del tiempo, en particular respecto a zonas que por sí

mismas no tienen como objeto principal la protección del medio ambiente. En este sentido resulta

relevante considerar que para efectos de determinar si una ZOIT es o no un área protegida para efectos

del SEIA se han discutido y aplicado diversos criterios desde la aplicación de la calificación ambiental

de los proyectos. En efecto, y a esta fecha la opinión generalizada de las autoridades ambientales, y en

particular la Dirección Ejecutiva del SEA, establece que la decisión debe darse respecto a cada ZOIT en

particular, ya que ella se considerará dentro de las categorías establecidas en el literal p) del artículo 10

de la Ley N° 19.300 en la medida que en sus considerandos expresamente incorpore como uno de sus

objetivos la protección del medio ambiente o de uno o más de sus componentes.

8.5.3. Análisis de las áreas protegidas más relevantes

a) Parques Nacionales

Los parques nacionales se encuentran debidamente tratados en la Convención de Washington y

en la Ley 18.362216 (aún no se encuentra vigente). De acuerdo a dichas normas, un parque nacional

corresponde a un área generalmente extensa, donde existen diversos ambientes únicos o representativos

de la diversidad ecológica natural del país, no alterados significativamente por la acción humana,

capaces de auto perpetuarse y en que las especies de flora y fauna o las formaciones geológicas son de

especial interés educativo, científico o recreativo. Adicionalmente la Convención de Washington señala

que corresponden a “las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de

216 Tratándose de parques nacionales de turismo, también se aplica la Ley de Bosques de 1931, la cual establece una serie de reglas y normas para estos parques como por ejemplo, la facultad de la Conaf de celebrar contratos que afecten a dichas áreas o bien el hecho de que los parques nacionales no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una Ley (artículos 10 y 11).

Page 243: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

237

la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia

oficial”. Los objetivos de esta categoría de manejo son la preservación de muestras de ambientes

naturales, de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos; la continuidad de los procesos evolutivos y,

en la medida compatible con lo anterior, la realización de actividades de educación, investigación o

recreación217.

Ahora bien, en relación a las restricciones establecidas para estas áreas, la Convención de

Washington exige a los Estados signatarios que los límites de los parques nacionales no sean alterados

ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente.

Adicionalmente el tratado internacional obliga a que las riquezas existentes en ellos no sean explotadas

con fines comerciales. Se prohíben además la caza, la matanza y la captura de especímenes de la fauna y

la destrucción y recolección de ejemplares de la flora en los parques nacionales, excepto cuando se haga

por las autoridades del parque o por orden o bajo la vigilancia de las mismas, o para investigaciones

científicas debidamente autorizadas218.

Es importante señalar que la disposición anterior —en orden a prohibir la explotación de las

riquezas de los parques nacionales con fines comerciales— ha sido invocada en un sinnúmero de

oportunidades por la autoridad sectorial —especialmente la Corporación Nacional Forestal— en el

marco de la evaluación ambiental de proyectos, con el objeto de manifestar su oposición o

incompatibilidad de un determinado proyecto a emplazarse en un parque nacional. Ante ello, es

necesario destacar que los proyectos de inversión situados en parques nacionales que han sido

aprobados ambientalmente han dado debido cumplimiento a dicha disposición demostrando su

compatibilidad con dicha unidad de manejo y los objetivos que se tuvieron en consideración para su

creación.

b) Reservas nacionales

Las reservas nacionales, al igual que los parques nacionales, se encuentran regulados en la Ley

N° 18.362 y en la Convención de Washington. De acuerdo a los referidos cuerpos legales, consiste en

217 Ver artículo 5, Ley 18.362 y artículo I.1. de la Convención de Washington.

218 Al efecto es importante destacar que en Chile existen parques nacionales cuyo territorio es de propiedad nacional o fiscal, y en ocasiones es de propiedad de particulares, por lo que en este último caso las eventuales restricciones o limitaciones pugnan con los atributos de usar, gozar y disponer del derecho de dominio.

Page 244: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

238

un área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la

susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del

bienestar de la comunidad.

Los objetivos de esta categoría de manejo consisten en la conservación y protección del recurso

suelo y de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la mantención o mejoramiento de la

producción hídrica, y el desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de la flora y

la fauna219.

A la luz de las definiciones legales de las diversas categorías de áreas protegidas que integran la

Convención de Washington —y la no vigente Ley N° 18.362—, es posible sostener que existiría un

orden decreciente de cuidado, resguardo y admisibilidad de actividad humana, tanto científica como

económica en las áreas protegidas. En efecto y a modo de ejemplo, mientras las reservas de regiones

vírgenes se deben mantener inviolables en cuanto sea factible, en las reservas nacionales está permitida

la aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de la flora y la fauna.

A mayor abundamiento y de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 18.362, en

las distintas categorías de áreas silvestres queda prohibida la ejecución de diversas acciones220. No viene

al caso reproducir la norma, pero sí es interesante señalar que el inciso segundo del citado artículo

exime de la referida prohibición a las reservas nacionales respecto de una serie de actos, es decir, el

legislador expresamente ha permitido la ejecución de determinadas actividades dentro de las reservas

nacionales. De esta manera y a modo de ejemplo, el Estado y los particulares pueden remover o extraer

suelo, hojarasca, humus, turba, arena, ripio, rocas, tierra; capturar, sacar o dar muerte a ejemplares de

fauna; provocar contaminación acústica o visual, etc. A su vez, la ley consagra la prohibición de

comercializar los bienes provenientes del SNASPE, salvo los que provengan de las reservas nacionales.

De lo anterior es posible concluir que, de acuerdo a la experiencia en el SEIA, habría una mayor

disponibilidad de las autoridades de admitir la instalación y ejecución de proyectos de inversión en las

reservas nacionales, toda vez que éstas serían más proclives a recibir influencia antrópica en su interior

de acuerdo con la normativa aplicable.

219 Ver artículo 7 de la Ley 18.362 y artículo I.2. de la Convención de Washington.

220 A modo de ejemplo, se prohíbe causar deterioro en las instalaciones existentes, vaciar o depositar basuras, productos químicos, desperdicios o desechos de cualquier naturaleza o volumen en los sistemas hídricos.

Page 245: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

239

c) Reservas de zonas vírgenes

De acuerdo a la información oficial disponible, aún cuando estas áreas reconocidas por la

Convención de Washington e incorporada en el listado de la autoridad ambiental como área protegida

para efectos del SEIA, no existiría ninguna de ellas en nuestro país. En dicho contexto, es posible

prever que en caso de crearse una de ellas los criterios de la autoridad debiera ser similar a la de una

reserva nacional toda vez que como lo establece la convención ellas se encuentran “vedada a toda

explotación comercial”. Para efectos de establecer la potencial disponibilidad a aceptar la instalación de los

proyectos en análisis en estas áreas, se deberá revisar el objeto de protección de cada una de ellas y el

emplazamiento del proyecto, ello sin perjuicio que potencialmente se le puedan aplicar criterios

similares a las reservas nacionales.

d) Monumento Natural

Los monumentos naturales se encuentran regulados en la Convención para la Protección de la

Flora, Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, y de acuerdo al artículo I.3 del referido

Convenio, “se entenderá por MONUMENTOS NATURALES: las regiones, los objetos o las especies vivas de

animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico, a los cuales se les da protección absoluta. Los

Monumentos Naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna

declarando una región, un objeto o una especie aislada, monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones

científicas debidamente autorizadas, o inspecciones gubernamentales”.

En armonía con lo señalado anteriormente, la Ley 18.362 —que no se encuentra vigente— en su

artículo 6 dispone: “Denomínase Monumento Natural un área generalmente reducida, caracterizada por la presencia

de especies nativas de flora y fauna o por la existencia de sitios geológicos relevantes desde el punto de vista escénico,

cultural, educativo o científico. El objetivo de esta categoría de manejo es la preservación de muestras de ambientes

naturales y de rasgos culturales y escénicos asociados a ellos, y, en la medida compatible con esto, la realización de

actividades de educación, investigación o recreación”.

Como se puede desprender de los preceptos citados anteriormente, la admisibilidad de actividad e

intervención antrópica en estas áreas podría ser limitada en base a sus objetivos de protección.

Page 246: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

240

e) Santuarios de la naturaleza

Los santuarios de la naturaleza se encuentran regulados en el Título VII de la Ley Nº 17.288

sobre Monumentos Nacionales. Al efecto el artículo 31 de la citada Ley señala que “son santuarios de la

naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones

geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sea

de interés para la ciencia o para el Estado”. Luego el inciso segundo de esta disposición señala que “los sitios

mencionados que fueren declarados santuarios de la naturaleza quedarán bajo la custodia del Consejo de Monumentos

Nacionales, el cual se hará asesorar para los efectos por especialistas en ciencias naturales”. Normalmente estos sitios

son declarados a través de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Educación.

En caso de que se requiera realizar obras de intervención en estas áreas colocadas bajo

protección será necesario contar con una autorización dispuesta en el inciso tercero del artículo 31 de la

dicha ley. Dicho precepto señala que “no se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos trabajos

de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que

pudiera alterar su estado natural”.

Para la obtención del permiso señalado es necesario identificar el santuario de la naturaleza de

que se trata, acompañar una planimetría del área en consulta con indicación de la zona que se propone

intervenir, efectuar una descripción de la intervención que se desea realizar más la fundamentación

técnica de ésta, y por último adjuntar antecedentes técnicos o legales sobre otras disposiciones que rijan

en el área o estudios realizados en ésta. En caso de que el proyecto o actividad a ejecutarse en un

santuario de la naturaleza ingrese al SEIA, el permiso aludido anteriormente debe ser solicitado,

discutido y finalmente conferido en el marco de dicha evaluación ambiental, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 78 del Reglamento del SEIA.

En cuanto a los planes de manejo de los santuarios de la naturaleza, si bien la normativa

aplicable a estas áreas no exige la dictación de estos instrumentos, en ocasiones éstos son propuestos

por los dueños de los predios colocados bajo protección al Consejo de Monumentos Nacionales, de

manera de reglamentar los diferentes usos que se le puede dar a los terrenos, las actividades admisibles

dentro de ellos, como también para caracterizar e identificar las especies de flora y fauna presentes en el

santuario respectivo.

Page 247: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

241

De ello se desprende que las actividades y proyectos de inversión emplazados al interior de un

santuario de la naturaleza deben ejecutarse debidamente ajustados al plan de manejo respectivo en la

medida que éste exista, situación similar a lo que ocurre en otras áreas protegidas tales como los parques

nacionales o bien las zonas de interés turístico. Se estima que el plan de manejo de un santuario de la

naturaleza tendría, entre otras cosas, la utilidad de orientar al Consejo de Monumentos Nacionales en

orden a la tramitación y otorgamiento del permiso contemplado en el artículo 31 de la Ley N° 17.288.

f) Parques y Reservas marinas

Estas áreas, establecidas por la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, tienen por

objeto limitar las actividades pesqueras, y eventualmente otras, que puedan implicar efectos negativos

sobre el ecosistema y los recursos existentes en ellas.

En estas zonas, administradas por el Servicio Nacional de Pesca, se pueden imponer

prohibiciones y medidas de administración de los recursos hidrobiológicos, como por ejemplo la

declaración de áreas específicas de preservación.

De acuerdo al artículo 3° de esta ley, los parques marinos son aquellas áreas específicas y

delimitadas destinadas destinados “a preservar unidades ecológicas de interés para la ciencia y cautelar áreas que

aseguren la mantención y diversidad de especies hidrobiológicas, como también aquellas asociadas a su hábitat. Para la

declaración se consultará a los Ministerios que corresponda. Los Parques Marinos quedarán bajo la tuición del Servicio y

en ellos no podrá efectuarse ningún tipo de actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación,

investigación o estudio”.

En este contexto, la actividad que el legislador ha tenido en vista para estas zonas se refieren

sólo aquellas destinadas a la observación, investigación o estudio, lo que podrá probablemente significar

limitaciones y restricciones a potenciales proyectos que quieran emplazarse dentro de ellas, en especial

aquellos que puedan afectar su objeto de protección.

A su vez, la misma ley señala que, en la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el

artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores, se podrán establecer, entre otras, reservas

marinas, las cuales tendrán por objeto resguardar los recursos hidrobiológicos de manera de proteger las

zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento.

Page 248: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

242

g) Áreas marinas costeras protegidas

Estas áreas, establecidas de acuerdo al DFL N° 340, de 1960, del Ministerio de Defensa, sobre

Concesiones Marítimas, y la Decreto Ley N° 1.939, del año 1977, tienen por objeto determinar

porciones de agua y fondo marino, rocas, playas fiscales, flora y fauna, recursos históricos y culturales

de manera de proteger todo o parte de ese medio que se delimita. Adicional a lo anterior, estás áreas

pueden tener por objetivo la conservación del patrimonio histórico-cultural marino y costera de las

comunidades del sector, promoviendo el desarrollo sostenible del turismo, la pesca y la recreación.

Estas áreas, creadas mediante decreto del Ministerio de Defensa, podrán significar condiciones y

restricciones a potenciales proyectos debido a la instalación de obras complementarias en las zonas

costeras, más aún cuando en ellas debieran existir comunidades de pescadores u otras que viven o

trabajan en el sector.

h) Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad

Los sitios prioritarios de conservación no se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento

jurídico, sino más bien corresponden a una institución de índole política, fruto de la llamada “Estrategia

Nacional de Biodiversidad” de la Corporación Nacional del Medio Ambiente (actualmente la

competencia en esta materia recae en el Ministerio de Medio Ambiente), cuya finalidad es clasificar los

ecosistemas existentes en nuestro país y establecer las prioridades de conservación. Ello queda de

manifiesto en la declaración prevista en el objetivo de “asegurar la conservación y restauración de los

ecosistemas”221, al señalarse que “se emprenderá la discusión acerca de eco regiones y ecosistemas que permita priorizar y

definir dónde concentrar los esfuerzos de protección, dado que una parte significativa de los ecosistemas no se encuentran

representados en el sistema de áreas protegidas existentes”.

Es por ello que uno de los objetivos trazados por la autoridad en su plan de acción de país para

la implementación de la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2004 - 2015, corresponde a poner bajo

protección oficial el 50% de los sitios prioritarios para la conservación de la diversidad biológica en el

año 2006 y para el 2010 el 50% restante.

221 Corresponde al número 1 de las líneas estratégicas y acciones propuestas para cada una de ellas, de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, CONAMA, diciembre de 2003.

Page 249: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

243

i) De las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves

Acuáticas

Las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves

Acuáticas (en adelante “sitios Ramsar”) se encuentran tratados en la Convención sobre los Humedales

de Importancia Internacional —también conocida como Convención Ramsar— suscrita entre varios

países en 1971, entre ellos Chile. Dicho tratado internacional, aprobado en Chile a través del Decreto

Nº 771/81 del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que “son humedales las extensiones de

marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o

temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad

en marea baja no exceda de seis metros. A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas las que dependen

ecológicamente de los humedales”.

En relación a la forma de creación de estas áreas, el artículo 2 de la Convención señala que “cada

Parte Contratante designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de

Importancia Internacional… que mantiene la Oficina establecida en virtud del Artículo 8. Los límites de cada humedal

deberán describirse de manera precisa y también trazarse en un mapa…”.

En armonía con el artículo recién transcrito, en Chile estas áreas son designadas después de un

proceso iniciado por el Estado o los particulares y en el que participa un Comité Nacional de

Humedales, entidad presidida por la Comisión Nacional del Medio Ambiente (actualmente SEA) e

integrada principalmente por la Conaf, la Dirección General de Aguas, el Ministerio de Relaciones

Exteriores, el Ministerio de Minería, entre otros. De ahí la relevancia que dichas zonas tienen para una

serie de organismos con competencia ambiental. Una vez analizados los méritos de la solicitud, los

antecedentes son remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual actúa como Punto Focal —o

Focal Point— con la Oficina permanente de la Convención. Dicha institución es la que en definitiva

decide respecto a su inclusión en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

Es importante tener en consideración que el principal objetivo de la Convención Ramsar como

sitios reguladores de los recursos hídricos y como hábitat de una serie de especies de flora y fauna,

especialmente de aves acuáticas. Adicionalmente, a través del tratado, las partes contratantes se han

comprometido a elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca, en la medida de lo posible,

“el uso racional de los humedales de su territorio”. Luego y dentro de los compromisos suscritos, el Convenio

Page 250: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

244

señala que “…cada parte contratante fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando

reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista y tomará las medidas adecuadas para su custodia”.

Por último —y tal vez el aspecto de mayor relevancia en relación a los sitios Ramsar— se

encuentra asociado a que la protección y conservación de estas zonas es un bien jurídico cuya

protección es deseable no sólo para el Estado en particular, sino también para todas las partes

contratantes del Convenio.

8.6. Obras portuarias y áreas costeras de uso preferentemente portuario

La administración del litoral chileno la sustentan jurídicamente tres cuerpos legales que

reconocen la singularidad física y biológica de los espacios marítimos costeros. Estos son DFL N° 340

de 1960 referido a las Concesiones Marítimas, Decreto Ley Nº 1.939 y el Decreto Supremo N° 475 de

1994 referido a Política Nacional de Uso del Borde Costero.

Uno de los obstáculos que pueden encontrar los proyectos de ERNC en las zonas de borde

costero, se derivan de la existencia de ciertas áreas marítimas de borde costero destinadas a ciertas

actividades o rubros específicos. En este contexto, nos encontramos con una “Política Nacional Uso

del Borde Costero”, por la cual se busca proponer usos preferentes del borde costero, estableciéndose

como uno de esos usos preferentes, el de instalación de Puertos y otras instalaciones portuarias de

similar naturaleza.

La PNUBC propone para el litoral chileno cinco usos preferentes que corresponden a una

macro zonificación nacional de usos relevantes para; i) puertos; ii) astilleros y construcción de naves; iii)

regularización asentamientos humanos y caletas de pescadores; iv) recreación y esparcimiento; y v)

industrias, actividades económicas y de desarrollo, tales como el turismo.

Dentro de los espacios marítimos costeros privilegiados, se encuentran los espacios destinados a

la realización y establecimiento de obras portuarias, las cuales, de conformidad al reglamento sobre

concesiones marítimas, son aquellas infraestructuras marítimas y obras de ingeniería principales,

proyectadas para materializar las operaciones de transferencia de carga entre los modos marítimo y

terrestre y que está dotada de condiciones para la atención de naves.

Page 251: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

245

8.7. Tráfico marítimo

La Navegación en aguas sometidas a la jurisdicción nacional es controlada por la

DIRECTEMAR según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Navegación222. También es relevante

el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las naves del litoral de la República223 en conjunto

con los oficios y circulares que resulten pertinentes.

En materia de señalización marítima, la DIRECTEMAR controla el sistema de ayudas a la

navegación en el territorio nacional, de conformidad con la normativa internacional propuesta por la

Organización Marítima Internacional y por la Asociación Internacional de Señalización Marítima224. Así

lo establece expresamente el artículo 30 de la Ley de Navegación225. Además, de conformidad con el

artículo 31 de la misma ley, la DIRECTEMAR está facultada para, en casos calificados, restringir o

prohibir el paso o permanencia de naves en determinadas zonas o lugares.

Las normas relacionadas al tráfico marítimo son especialmente relevantes respecto de las

instalaciones offshore por cuanto estas pueden constituir un riesgo para la navegación y deben estar

debidamente señalizadas e identificadas. Otro aspecto que deberá ser considerado para las instalaciones

offshore es la compatibilidad entre el proyecto y las actuales rutas de tráfico marítimo que con frecuencia

obedecen a particularidades de la configuración geográfica.

En cuanto a la señalización de las instalaciones offshore será necesario que se impartan normas

especificas como, por ejemplo, ha ocurrido con las balsas jaulas de cultivos marinos e instalaciones

relacionadas, cuya señalización se encuentra reguladas en el Ordinario 063\002 de 15 de Enero de 2008.

Complementando las facultades generales para regular la navegación en aguas chilenas,

destacamos que, de conformidad con el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, “los beneficiarios de

concesiones marítimas otorgadas para la construcción de terminales marítimos, muelles, malecones, astilleros para naves

mayores u otras obras marítimas de envergadura similar… deberán presentar a la autoridad marítima un estudio y

222 D.L. 2.222 de 1978.

223 D.S. 1.340 de 14 de Junio de 1.941. El nombre del Reglamento fue modificado a su denominación actual mediante D.S. M Número 359 de 27 de Abril de 1963.

224 Fuente: www.directemar.cl.

225 Art. 30 Toda nave se regirá, en lo relativo al tránsito marítimo, por las disposiciones del reglamento internacional para prevenir abordajes en el mar y, además, por las normas nacionales para la navegación marítima, fluvial y lacustre, según corresponda.

Page 252: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

246

planos ilustrativos sobre vientos, mareas, corrientes, oleaje, sondaje y detalles de fondo de mar del lugar donde se instalarán

dichas obras. Además, en estos casos, la autoridad podrá exigir al concesionario la presentación de un

informe sobre maniobrabilidad de las naves que ocupen la instalación226.

Finalmente, es importante destacar que el informe que debe elaborar la Dirección General del

Territorio Marítimo para acompañar el expediente a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas debe

considerar si la concesión solicitada afecta a la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar227. En

consecuencia, el análisis del impacto sobre la navegación se realiza caso a caso dentro del actual

procedimiento de concesiones marítimas por lo que los proyectos de ERNC emplazados en el mar que

se presenten deberán realizar un estudio particular, adecuado al emplazamiento de las obras, y satisfacer

los requerimientos de la Dirección General del Territorio Marítimo.

8.8. Área costera reservada para uso preferentemente turístico

Dentro de los objetivos específicos establecidos por la PNUBC encontramos el de proponer

usos preferentes del borde costero, teniendo en consideración factores geográficos, naturales, recursos

existentes, planes de desarrollo, centros poblados próximos o aledaños, y definiciones de usos ya

establecidos por organismos competentes. La PNUBC señala, además, ciertos usos que deben

considerarse; dentro de ellos, las “actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo (…)”.

Conforme a la PNUBC y al Reglamento Interno de Funcionamiento de la CNUBC del Litoral

de la República228, corresponde a la CNUBC proponer una zonificación de los diversos espacios que

forman el Borde Costero. Para facilitar esta labor, el Presidente de la República ordenó a los

Intendentes, a través del Oficio N° 1/1994, formar Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero,

cuya función esencial será presentar a la CNUBC una propuesta de medidas de impulso de la PNUBC.

Dentro de estas medidas, se encuentra la realización de Estudios de Zonificación de los Sectores

Costeros, los cuales tendrán por objeto proponer un proyecto de zonificación concreto de los usos

preferentes para el Borde Costero. Finalmente, corresponderá al Ministro de Defensa declarar las áreas

reservadas para uso preferentemente turístico, mediante decreto.

226 Artículo 13, Reglamento sobre concesiones marítimas.

227 Artículo 29 d). Reglamento sobre concesiones marítimas.

228 Decreto Exento N° 35, de 1996, del Ministerio de Defensa Nacional.

Page 253: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

247

A la fecha se han declarado dos zonas costeras de uso preferentemente turístico: el sector de

Playa Ike-Ike en la Región de Tarapacá229; y ciertos sectores del litoral de la Región de Aysén del

General Carlos Ibáñez del Campo230. Según lo dispuesto por ambos decretos constitutivos, la

declaración tiene por objeto, entre otros, “proyectar y focalizar la acción de los organismos del Estado, mediante

una efectiva coordinación” de las autoridades, y la adopción de medidas que tiendan a facilitar la inversión

privada y promover el desarrollo turístico.

Respecto a la superposición de una zona reservada para el turismo con otras zonas reservadas u

otras actividades nada se dice al respecto en la normativa aplicable, aunque cierta aproximación

encontramos en el Oficio N° 1/1994 ya citado, pues en él se señala que en el Informe Final de un

Estudio de Zonificación se deberán incluir recomendaciones relativas a la necesidad de (i) establecer

incentivos y disuasivos económicos, reglamentarios y jurídicos, para proteger el Borde Costero y sus

recursos; (ii) introducir modificaciones o eliminar alguna estructura existen; y (iii) poner término a

alguna concesión vigente.

El decreto declaratorio de la zona de uso preferente turístico de ciertos sectores del litoral de la

Región de Aysén, en cambio, se refiere expresamente al tema. Señala que en las zonas preferenciales

para un determinado uso “todas las otras funciones o usos territoriales deben supeditarse a la función o uso fijado

como preferencial en el proceso de zonificación”. Sin embargo, inmediatamente después agrega que “[u]na zona

preferencial no es excluyente para otras funciones o usos territoriales; todos los otros usos podrán desarrollarse siempre y

cuando se ajusten a los criterios de compatibilidad establecidos para ese efecto”.

Los criterios de compatibilidad se definen en el mencionado decreto como las “[c]ondiciones en

que actividades o usos diferentes al establecido como preferente en la presente Zonificación, pueden desarrollarse en el área

afectada”. Respecto a las zonas preferenciales para el turismo, establece como criterio de compatibilidad

que concesiones de acuicultura deberán ubicarse a 3.000 metros de instalaciones turísticas existentes o

proyectadas, ríos, asentamientos humanos del área litoral que tiene valor turístico y/o paisajístico y que

poseen acceso a vía marítima; Parques Nacionales y terrenos fiscales destinados por el Ministerio de

Bienes Nacionales a concesiones o ventas para el desarrollo de proyectos turísticos.

229 Decreto N° 5, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional.

230 Decreto N°153, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional.

Page 254: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

248

8.9. Tabla resumen

A continuación acompañamos una tabla que señala las posibles superposiciones entre centrales

ERNC y otras actividades que se desarrollan en el mar y el borde costero.

ACTIVIDAD ADMITE SUPERPOSICIÓN

Concesiones marítimas No se admite superposición de concesiones, por lo que si ya existe una concesión marítima

declarada, no se podrá solicitar una nueva concesión. Si existe una concesión en trámite, en

cambio, si se podrá presentar la solicitud, pero sólo se concederá aquella que represente

mejor la seguridad nacional, el beneficio fiscal, el interés social, la generación de empleo o

divisas, en ese orden.

Pesca y acuicultura No, por limitación a la superposición de concesiones marítimas, sin perjuicio de que se

logren acuerdos con el titular de la concesión,, en la medida que la instalación eléctrica no

impida el normal desenvolvimiento de la actividad pesquera y acuícola.

AMERB No, por limitación a la superposición de concesiones marítimas, sin perjuicio de que se

logren acuerdos con la organización, en la medida que la instalación eléctrica no impida las

actividades de producción hidrobiológica al interior de la AMERB.

ECMPO No, salvo en aquellos casos en que se solicite una ECMPO y existan otras solicitudes

pendientes y la comunidad titular de la ECMPO acuerdo con los titulares de dichas

solicitudes su incorporación en el plan de administración.

Áreas protegidas marinas

y costeras

Parques Nacionales, En principio no se admite superposición ya que la Convención de

Washington prohíbe ciertas actividades en dichas áreas; sin embargo, en ciertos casos han

sido aprobados proyectos comerciales cuando demuestran compatibilidad.

Reservas Nacionales. Admite superposición, ya que se permite el aprovechamiento racional

de los recursos.

Reservas de zonas vírgenes. En principio, no admiten superposición por estar vedada la

explotación comercial.

Monumentos Naturales. Se permite, en la medida que sea compatible con los objetivos de

protección de la zona.

Santuarios de la Naturaleza. Se pueden superponer, previa autorización del Consejo de

Monumentos Nacionales y sujeción al plan de manejo del área.

Parques y reservas marinas. En principio, no admitirían superposición aunque dependerá del

uso que se haga.

Áreas marinas costeras protegidas. En principio puede, aunque se encuentran sujetas a las

limitaciones impuestas por el respectivo decreto del Ministerio de Defensa.

Sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad. Admiten superposición.

Sitios Ramsar. Se admite, siempre que el proyecto sea compatible con un uso racional de los

humedales.

Obras portuarias Sí (salvo limitaciones derivadas del régimen de concesiones marítimas)

Tráfico marítimo Sí, en la medida que las obras sean debidamente señalizadas.

Áreas para uso

preferentemente turístico

Sí, ya que las limitaciones que pueden ser impuestas por la declaración de uso preferente no

son obligatorias.

Page 255: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

249

9. Permisos231

9.1. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a concesiones y uso de bienes

fiscales

En relación al ámbito de concesiones y uso de bienes fiscales, existen diversos permisos que

deberán obtener los proyectos eléctricos, en especial en cuanto a las instalaciones que planeen

establecer en el borde costero y zonas aledañas.

Dentro de los dichos permisos se encuentran:

a. Permiso para arriendo de un inmueble fiscal. El permiso para arriendo de un

inmueble fiscal otorga un derecho especial de uso y goce a los particulares sobre algunos

bienes raíces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un período determinado, y

por una renta que se pagará en forma mensual, semestral o anual. Los plazos de

arrendamiento de un inmueble fiscal no podrán ser superiores a 5 años, en inmuebles

urbanos, ni mayores de 10, si fueren rurales.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el SEREMI de

Bienes Nacionales, y el organismo que lo otorga es el Ministerio de Bienes Nacionales.

La obtención de este permiso se encuentra establecida en el artículo 66 del DL N°

1.939, en el cual se señala que “[e]l uso y goce de bienes del Estado sólo se concederá a particulares

mediante los respectivos contratos de arrendamiento, salvo las excepciones legales”.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,232 es de

aproximadamente UF 100, y la tramitación dura aproximadamente 580 días.

Respecto de este permiso específico no requiere tramitación mediante SEIA233.

231 Se hace presente que en cuanto a los costos señalados respecto a los permisos indicados en esta sección, se incluyen tanto los costos directos como la estimación de actividades necesarias para la obtención de éstos.

232 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/arrendamiento-de-bienes-fiscales.html.

233 Se hace presente para este literal y los siguientes, que el proyecto de nuevo Reglamento del SEIA se encuentra actualmente en trámite de toma de razón. Dicha propuesta considera modificar en forma sustantiva los permisos ambientales sectoriales que deben tramitarse en el SEIA, eliminando alguno de la ley ambiental e incorporando otros, por lo que se modifica toda la numeración de los artículos que los contienen. Por ello, la referencia a que un permiso no requiere tramitación ambiental se refiere a la fecha del presente informe, lo cual puede ser modificado cuando entre en vigencia la nueva reglamentación.

Page 256: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

250

b. Compra de un inmueble fiscal. Es una modalidad de enajenación de los bienes

fiscales o del Estado, a través de la cual el Ministerio de Bienes Nacionales transfiere a

título oneroso el dominio de un bien fiscal que no sea imprescindible para el

cumplimiento de los fines del Estado.

La obtención de este permiso se encuentra establecida en el artículo 84 del DL N°

1.939, en el cual se señala que “[e]l Presidente de la República, a través del Ministerio, podrá

vender directamente, como asimismo mediante subasta o propuesta pública o privada, los bienes fiscales

que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, a personas naturales o

jurídicas de derecho público o privado”.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el SEREMI de

Bienes Nacionales, y el organismo que lo otorga es el Ministerio de Bienes Nacionales.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía234, es de

aproximadamente UF 100, y la tramitación dura aproximadamente 850 días.

Respecto de este permiso específico no requiere tramitación mediante SEIA.

c. Concesión directa de uso oneroso de bienes fiscales. La concesión de uso a título

oneroso consiste en el otorgamiento de un derecho especial de uso y goce de un bien de

dominio fiscal con un objetivo preestablecido, por un plazo determinado que no podrá

exceder de 50 años, y por una renta que se pagará en forma anual. Las concesiones se

adjudicarán a través de licitación pública o privada, nacional o internacional, o bien, en

forma directa en casos debidamente fundados. Estas concesiones se otorgarán

exclusivamente para la ejecución de algún proyecto específico, acorde a las aptitudes del

terreno.

La obtención de este permiso se encuentra establecida en el artículo 57 del DL N°

1.939, en el cual se señala que “el Ministerio podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un

fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine a personas jurídicas de

nacionalidad chilena. En ningún caso el Ministerio podrá adjudicar en concesión bienes cuya

administración esté entregada a la competencia de otro Ministerio, servicio público, municipio o empresa

pública u otro organismo integrante de la administración del Estado”.

234 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/compra-de-bienes-fiscales.html.

Page 257: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

251

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el Secretario

Regional Ministerial de Bienes Nacionales, y el organismo que lo otorga es el Ministerio

de Bienes Nacionales.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,235 es de

aproximadamente UF 100, y la tramitación dura un máximo de aproximadamente 850

días.

Respecto de este permiso específico no requiere tramitación mediante SEIA.

d. Concesión eléctrica definitiva. Las concesiones definitivas —que como señalamos

anteriormente, para el caso de proyectos que se emplazan en el mar y el borde costero

se limitan a las líneas de transmisión— se solicitan al Presidente de la República, por

intermedio del Ministro de Energía, con copia a la SEC. Debe especificar, el plano

general de las obras y una memoria explicativa de las mismas, el trazado de la línea y la

ubicación de las subestaciones, los trabajos relacionados, los plazos de inicio y los plazos

de terminación de cada sección y de los trabajos en total, el presupuesto del costo de las

obras, los planos especiales de servidumbres, las instalaciones eléctricas que puedan ser

afectadas por la obra y el plazo de la concesión..

Los requisitos específicos del presente permiso se encuentran contenidos en el

RLGSE236.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la SEC y el

organismo que lo otorga es el Ministerio de Energía.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,237 es de

aproximadamente UF 50.000, y la tramitación dura, en promedio, aproximadamente

entre 138 y 290 días, pero en casos complejos puede llegar a demorarse 700 días.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

235 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/concesion-de-uso-oneroso-de-bienes-fiscales-directa.html.

236 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/sites/default/files/DTO%20327%20de%201998_0.pdf.

237 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/concesion-electrica-definitiva.html.

Page 258: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

252

e. Concesión eléctrica provisional. Las concesiones provisionales —que como

señalamos anteriormente, para el caso de proyectos que se emplazan en el mar y el

borde costero se limitan a las líneas de transmisión— se solicitan a la SEC. Se debe

especificar el plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas, el

trazado de la línea y la ubicación de las subestaciones, los trabajos relacionados, los

plazos de inicio y los plazos de terminación de cada sección y de los trabajos en total. Se

debe incluir, además, un presupuesto aproximado del costo de las obras.

Los requisitos específicos del presente permiso se encuentran contenidos en el RLGSE.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la SEC y el

organismo que lo otorga es asimismo la SEC.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,238 es de

aproximadamente UF 5.000 a 10.000, y la tramitación dura aproximadamente 120 días.

Para obtener este permiso, se deberá obtener previamente una concesión de derechos

de aprovechamientos de aguas.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

f. Concesión marítima mayor. Es aquella concesión que se otorga cuando el plazo de

otorgamiento exceda de 10 años o involucre una inversión superior a las 2.500 Unidades

Tributarias Mensuales (UTM), de acuerdo a la ponderación que realice el Ministerio.

Los requisitos específicos del presente permiso se encuentran contenidos en el

Reglamento sobre Concesiones Marítimas.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la Subsecretaría para

las Fuerzas Armadas y el organismo que lo otorga es el Ministerio de Defensa.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,239 es de

aproximadamente UF 15.000 a 20.000, y la tramitación dura aproximadamente 650 días.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

238 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/concesion-electrica-provisional.html.

239 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/concesion-maritima-mayor.html.

Page 259: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

253

9.2. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a flora y fauna

Los permisos y autorizaciones relativos directamente a los componentes flora y fauna se

refieren en particular a las acciones de intervención (por ejemplo corta de flora, relocalización de

especies, entre otras) que se pueda causar en ellos producto de alguna de las etapas de ejecución de un

proyecto o actividad (construcción, operación y/o cierre). No olvidar que la identificación de

potenciales permisos considera la existencia de infraestructura de apoyo a los proyectos, que pueden

emplazarse tanto en artefactos flotantes como en tierra.

En el marco del SEIA, es posible señalar los siguientes principales y potenciales permisos

aplicables a los proyectos en estudio:

a. Permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de

la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año

del plan de seguimiento ambiental (PAS 95), establecido por la Ley Nº 18.892, Ley

General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado

y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción. Esta autorización resulta relevante para los proyectos en

estudio, pues es el permiso que se requiere para realizar los estudios de línea base de la

componente de biota y medio marino que deben ser presentados para la evaluación

ambiental de proyectos en los que se requiere un Estudio de Impacto Ambiental. En

caso de proyectos que requieren una Declaración de Impacto Ambiental, muchas veces

la autoridad sectorial requiere de estudios para que se acredite que no se afectan

significativamente los recursos hidrobiológicos.

b. Recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción (PAS 98),

establecido por la Ley 9.473/1996 Ministerio de Agricultura.

c. Caza o captura de animales de las especies protegidas (PAS 99), establecido por la Ley

19.473/1996 Ministerio de Agricultura.

d. Corta de bosque nativo o plantaciones (sin especies en categoría de conservación) (PAS

102), según la DL 701/1974 Ministerio de Agricultura.

e. Corta de bosque nativo o plantaciones (con especies en categoría de conservación),

según las condiciones establecidas por la Ley 20.283/2008 Ministerio de Agricultura.

Page 260: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

254

f. Plan de trabajo por corta de especies xerofíticas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley

20.283.

Adicional a lo anterior, se debe considerar que existen restricciones y permisos adicionales,

contenidos en normas específicas, a la afectación de especies de flora y fauna cuando ellas se

encuentren en alguna de las categorías de conservación que establece la Ley.

9.3. Permisos y autorizaciones relativos a patrimonio y pueblos originarios

Tal como hemos señalado a lo largo de este Estudio, cada vez adquiere una mayor relevancia la

protección de los derechos y del patrimonio de los pueblos originarios. Así, hemos visto cómo la

legislación busca proteger de mayor manera tales derechos, como, por ejemplo, con la dictación de la

Ley N° 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, y su Reglamento.

Así, en muchas ocasiones existirán ciertas zonas resguardadas, en beneficio de los pueblos

originarios, respecto de las cuales los particulares requerirán obtener permisos o autorizaciones para

intervenir en ellas.

En ese contexto, es posible señalar los siguientes principales y potenciales permisos aplicables a

los proyectos en estudio:

a. Permiso para autorizar permutas de tierras indígenas. La obtención de este

permiso se encuentra establecida en el artículo 13 de la Ley N° 19.253 de 1993, que

establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la

CONADI, en el cual se señala que “[l]as tierras a que se refiere el artículo precedente, por exigirlo

el interés nacional, gozarán de la protección de esta ley y no podrán ser enajenadas, embargadas,

gravadas, ni adquiridas por prescripción, salvo entre comunidades o personas indígenas de una misma

etnia. No obstante, se permitirá gravarlas, previa autorización de la Corporación. Este gravamen no

podrá comprender la casa-habitación de la familia indígena y el terreno necesario para su subsistencia.

Igualmente las tierras cuyos titulares sean Comunidades Indígenas no podrán ser arrendadas, dadas en

comodato, ni cedidas a terceros en uso, goce o administración. Las de personas naturales indígenas

podrán serlo por un plazo no superior a cinco años. En todo caso, éstas con la autorización de la

Corporación, se podrán permutar por tierras de no indígenas, de similar valor comercial debidamente

Page 261: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

255

acreditado, las que se considerarán tierras indígenas, desafectándose las primeras. Los actos y contratos

celebrados en contravención a este artículo adolecerán de nulidad absoluta”.

Los requisitos específicos para la obtención del presente permiso están contenidos en la

Resolución Exenta N° 582 de 1997 de la CONADI.

El Organismo ante el cual se tramita el permiso en análisis es la CONADI, el cual

además es quien lo otorga.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,240 es de

aproximadamente UF 100, y la tramitación dura aproximadamente 120 días.

Respecto de este permiso específico no requiere tramitación mediante SEIA.

b. Permiso para realizar construcciones nuevas en una zona declarada típica o

pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o mera conservación sobre

monumentos nacionales. La obtención del permiso para hacer construcciones nuevas

en zonas declaradas típicas o pintorescas, o para ejecutar una obra de reconstrucción o

de mera conservación en ellas, se encuentra establecida en el artículo 30 de la Ley N°

17.288 de 1970, sobre Monumentos Nacionales, en el cual se señala en su número 1°

que “[p]ara hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar

obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de

Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo

arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados”.

Los requisitos específicos para la obtención del presente permiso están contenidos en

Formulario guía para la solicitud de autorización de intervención en monumentos

nacionales, del año 2009241 (Ítem N° 4).

El Organismo ante el cual se tramita el permiso en análisis es el Consejo de

Monumentos Nacionales, el cual además es quien lo otorga.

240http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/autorizar-permutas-de-tierras-indigenas.html.

241http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/sites/default/files/Autorizaci%C3%B3n%20monumentos%20nacionales_0.pdf.

Page 262: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

256

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,242 va desde las UF

1.000 a las UF 6.000, y la tramitación dura aproximadamente 60 días.

Respecto de este permiso específico sí requiere tramitación mediante SEIA.

c. Permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar

actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que

pudiera alterar el estado natural de un santuario de la naturaleza. Los proyectos

eléctricos deberán además obtener un el permiso ambiental sectorial (PAS 78) para

iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca,

caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de

un Santuario de la Naturaleza, en virtud de lo señalado por el artículo 31 de la Ley Nº

17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Los requisitos específicos para la obtención del presente permiso están contenidos en

Formulario guía para la solicitud de autorización de intervención en monumentos

nacionales, del año 2009243 (Ítem N° 7).

El Organismo ante el cual se tramita el permiso en análisis es el Consejo de

Monumentos Nacionales, el cual además es quien lo otorga.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía244, es de

aproximadamente UF 5.000, y la tramitación dura aproximadamente 180 días.

Respecto de este permiso específico sí requiere tramitación mediante SEIA.

d. Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de

monumentos históricos. Los proyectos eléctricos deberán además obtener el permiso

ambiental sectorial (PAS 75) para realizar trabajos de conservación, reparación o

restauración de Monumentos Históricos; para destruir, transformar o reparar un

242http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/autorizar-permutas-de-tierras-indigenas.html.

243http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/sites/default/files/Autorizaci%C3%B3n%20monumentos%20nacionales_0.pdf.

244http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/iniciar-trabajos-de-construccion-o-excavacion-o-para-desarrollar-actividades-como-p.

Page 263: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

257

Monumento Histórico o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o

edificar si el Monumento Histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los

artículos 11 y 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

Los requisitos específicos para la obtención del presente permiso están contenidos en

Formulario guía para la solicitud de autorización de intervención en monumentos

nacionales, del año 2009245 (Ítem N° 1).

El Organismo ante el cual se tramita el permiso en análisis es el Consejo de

Monumentos Nacionales, el cual además es quien lo otorga.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,246 es de

aproximadamente UF 5.000, y la tramitación dura aproximadamente 45 días.

Respecto de este permiso específico sí requiere tramitación mediante SEIA.

9.4. Potenciales permisos y autorizaciones sanitarios

Existen diversos permisos relativos al ámbito sanitario, dentro de los que se encuentran:

a. Autorización de sistemas de abastecimiento de agua potable. Los proyectos

eléctricos necesitarán también de una autorización para establecer un sistema de

abastecimiento de agua potable, esto es; un conjunto de instalaciones, infraestructura,

maquinarias y equipos utilizados para la captación, almacenamiento y conducción de

agua cruda; tratamiento, almacenamiento y conducción de agua potable; redes de

distribución, arranques de agua potable, incluyendo el medidor de consumo, grifos

públicos u otras, que permitan abastecer de agua potable a un núcleo de población

determinado.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el SEREMI de

Salud, y el organismo que lo otorga es asimismo el SEREMI de Salud.

245http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/sites/default/files/Autorizaci%C3%B3n%20monumentos%20nacionales_0.pdf.

246http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/trabajos-de-conservacion-reparacion-o-restauracion-de-monumentos-historicos.html.

Page 264: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

258

La obtención de este permiso se encuentra regulada en el artículo 71 Letra a) del Código

Sanitario, aprobado por DFL N° 725 de 1968 del Minsal, y en el Manual para

presentación de proyectos particulares de sistemas individuales de agua potable y

alcantarillado.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía,247 es de

aproximadamente UF 5.000 a 15.000, y la tramitación dura aproximadamente 45 días.

Para la obtención de estos permisos, se requerirá además la obtención de los siguientes

permisos dependientes; i) Autorización sanitaria para tratamiento y/o disposición final

de RISES no peligrosos; y ii) Recepción definitiva de obras.

Respecto de este permiso específico no requiere tramitación mediante SEIA.

b. Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje (PAS 94). En la

calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo

4.14.2 del D.S. N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones Las Secretarías Regionales Ministeriales de

Salud (SEREMI de Salud), emiten el certificado de calificación industrial que solicita la

Dirección de Obras de la Municipalidad para regularizar el emplazamiento donde se

realiza la actividad. Este documento es necesario para obtener la Patente Municipal,

tiene una duración indefinida, salvo casos de ampliación y/o cambio giro y/o del

número de trabajadores y/o maquinarias o traslado.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el SEREMI de

Salud, y el organismo que lo otorga es asimismo el SEREMI de Salud.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía248, es de

aproximadamente UF 5.000 a 10.000, y la tramitación dura aproximadamente 60 días.

Para la obtención de estos permisos, se requerirá además la obtención de los siguientes

permisos dependientes; i) Recepción definitiva de obras; y ii) Informe sanitario.

247http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/autorizacion-de-sistemas-de-abastecimiento-de-agua-potable.html.

248http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/calificacion-de-los-establecimientos-industriales-o-de-bodegaje-pas-94.html.

Page 265: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

259

Respecto de este permiso específico sí se requiere tramitación mediante SEIA.

c. Informe sanitario. Los proyectos eléctricos requerirán de la obtención de un informe

sanitario. Las SEREMI de Salud, emitirán un Informe Sanitario que acreditará a los

establecimientos comerciales o industriales del hecho de haber implementado todas las

medidas comprometidas, para evitar riesgos y molestias hacia los trabajadores y a la

comunidad. Este informe es necesario para que el municipio otorgue la Patente

Definitiva para la instalación, ampliación o traslado de establecimientos industriales o

comerciales.

El permiso se encuentra regulado en el artículo 83 del DFL N° 725 de 1967, Código

Sanitario, y sus requisitos se encuentran establecidos en el artículo 8° de la Resolución

N° 15.027 de 1994, del Minsal, la cual establece el procedimiento de declaración de

emisiones para fuentes estacionarias que indica.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el SEREMI de

Salud, y el organismo que lo otorga es asimismo el SEREMI de Salud.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía249, es de

aproximadamente UF 5.000 a 15.000, y la tramitación dura aproximadamente 30 días.

Para la obtención de este permiso, los proyectos requerirán la obtención de los

siguientes permisos; i) Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje

(PAS 94); y ii) Patente municipal.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

9.5. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a urbanismo y vialidad

En relación al ámbito de urbanismo y vialidad, existen diversos permisos que deberán obtener

los proyectos eléctricos, dentro de los cuales se encuentran:

a. Permiso de acceso a caminos públicos. Corresponde a un permiso entregado por la

Dirección de Vialidad del MOP a las personas naturales o jurídicas que necesitan

habilitar accesos a un camino público con fines industriales, comerciales o particulares.

249 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/informe-sanitario.html.

Page 266: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

260

El permiso se encuentra regulado en el artículo 41 de la Ley de Concesiones de Obras

Públicas.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la Dirección de

Vialidad, y el organismo que lo otorga es el MOP.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía250, es de

aproximadamente UF 5.000 a 15.000.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

b. Permiso de acceso a caminos públicos no concesionados. Corresponde a un

permiso entregado por la Dirección de Vialidad del MOP a las personas naturales o

jurídicas que necesitan habilitar accesos a un camino público con fines industriales,

comerciales o particulares.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la Dirección de

Vialidad, y el organismo que lo otorga es la Dirección de Vialidad.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía251, es de

aproximadamente UF 5.000 a 15.000 y tiene una tramitación con una duración de 20

días aproximadamente.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

c. Aprobación de anteproyecto de edificación. Este servicio consiste en realizar un

dictamen en el que se hace constar que el diseño preliminar de la obra cumple con los

reglamentos, códigos y normas que le sean aplicables.

El permiso se encuentra regulado en el artículo 116 del DFL N° 458 de 1975 del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus requisitos se encuentran establecidos en el

artículo 5.1.5 del D.S. Nº 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

250 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/acceso-caminos-publicos-concesionados.html.

251 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/acceso-caminos-publicos-concesionados.html.

Page 267: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

261

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el Director de Obras

Municipales correspondiente, y el organismo que lo otorga es asimismo el Director de

Obras Municipales.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía252, es de

aproximadamente UF 100, y la tramitación dura aproximadamente 15 días.

Para la obtención de este permiso, los proyectos requerirán la obtención de un Permiso

de edificación.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

d. Cambio de uso de suelo (PAS 96). Este consiste en un permiso para subdividir y

urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas,

dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento

turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones,

fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3° y 4° del Artículo 55 del

D.F.L. N° 458 de 1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Este permiso es tramitado ante y otorgado por el Ministerio de Agricultura, participando

en el análisis el Servicio Agrícola y Ganadero.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía253, es de

aproximadamente UF 1.000 a 5.000, y la tramitación dura aproximadamente 45 días.

Respecto de este permiso específico sí se requiere tramitación mediante SEIA.

e. Certificado de Informaciones Previas. El certificado de Informaciones Previas

contiene las condiciones aplicables al predio consultado de acuerdo con las normas

urbanísticas, derivadas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo, e indica

el número de rol de la propiedad. Es el primer documento que debe solicitarse para

conseguir Permiso de Edificación y servirá también como certificado de número y de

afectación de utilidad pública del predio.

252 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/aprobacion-de-anteproyecto-de-edificacion.html.

253 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/cambio-de-uso-de-suelo-pas-96.html.

Page 268: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

262

Los requisitos de este permiso se encuentran contenidos en el artículo 1.4.4 del D.S. Nº

47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el Director de Obras

Municipales correspondiente, y el organismo que lo otorga es asimismo el Director de

Obras Municipales.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía254, es de

aproximadamente UF 100, y la tramitación dura aproximadamente 15 días.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

f. Permiso para Ocupación de caminos públicos para transporte de maquinaria

con sobredimensión. Este permiso consiste en una autorización para la circulación de

vehículos que excedan las dimensiones establecidos como máximos, en casos de

excepción y tratándose de cargas indivisibles. La regulación de este permiso se encuentra

contenida en el artículo 63 de la Ley de Tránsito.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la Dirección de

Vialidad, y el organismo que lo otorga es asimismo la Dirección de Vialidad.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía255, es de

aproximadamente UF 100, y la tramitación dura aproximadamente 5 días.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

g. Permiso para Ocupación de caminos públicos para transporte de maquinaria

con sobrepeso. Autorización para la circulación de vehículos que excedan los pesos

establecidos como máximos, en casos de excepción y tratándose de cargas indivisibles.

La regulación de este permiso se encuentra contenida en el artículo 63 de la Ley de

Tránsito.

254http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/certificado-de-informaciones-previas.html.

255http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/ocupacion-de-caminos-publicos-para-transporte-de-maquinaria-con-sobredimension.html.

Page 269: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

263

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es la Dirección de

Vialidad, y el organismo que lo otorga es asimismo la Dirección de Vialidad.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía256, es de

aproximadamente UF 1.000 a 5.000, y la tramitación dura aproximadamente 5 días.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

h. Patente Municipal. Este permiso autoriza a los proyectos eléctricos para la realización

de una actividad lucrativa secundaria o terciaria dentro de los límites de una comuna.

Este trámite debe realizarse antes de instalar el local, y no después. Es muy importante

que antes de arrendar o comprar un local, o un terreno, que se destinará a uso

comercial, se consulte el Plano regulador de cada Municipio, para evitar clausuras.

La regulación de este permiso se encuentra contenida en el artículo 23 de la Ley de

Rentas Municipales.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el Departamento de

Rentas y Patentes de los Municipios, y el organismo que lo otorga es asimismo el

Departamento de Rentas y Patentes de los Municipios correspondiente.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía257, es de

aproximadamente UF 100 y la tramitación dura aproximadamente 5 días.

Para la obtención de este permiso, deben obtenerse previamente los siguientes

permisos; i) Recepción definitiva de obras; ii) Permiso de edificación; y iii) Informe

sanitario.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

i. Permiso de Edificación. Permiso mediante el cual el Director de Obras Municipales

respectivo, autoriza la petición de un usuario para construir en el espacio de una

comuna. Sin este no podrá iniciarse obra alguna.

256http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/ocupacion-de-caminos-publicos-para-transporte-de-maquinaria-con-sobrepeso.html.

257 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/patente-municipal.html.

Page 270: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

264

Este permiso se encuentra regulado en el artículo 116 del DFL N° 458 de 1975 del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en el artículo 5.1.6 del DS Nº 47 de 1992 del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el Director de Obras

Municipales correspondiente, y el organismo que lo otorga es asimismo el Director de

Obras Municipales correspondiente.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía258, es de

aproximadamente UF 5.000 a 15.000 y la tramitación dura aproximadamente 30 días.

Para la obtención de este permiso, deben obtenerse previamente los siguientes

permisos; i) Aprobación de anteproyecto de edificación; y ii) Certificado de

informaciones previas.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

j. Recepción definitiva de obras. Este permiso autoriza a los proyectos eléctricos para

que el inmueble pueda ser habitado y/o usado en el destino previsto.

Este permiso se encuentra regulado en el artículo 114 del DFL N° 458 de 1975 del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y en el artículo 5.2.6 del DS Nº 47 de 1992 del

Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Organismo ante el cual se debe tramitar el permiso en análisis es el Departamento de

Rentas y Patentes de los Municipios, y el organismo que lo otorga es asimismo el

Departamento de Rentas y Patentes de los Municipios correspondiente.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía259, es de

aproximadamente UF 100 y la tramitación dura aproximadamente 7 días.

Para la obtención de este permiso, deben obtenerse previamente los siguientes

permisos; i) Autorización de sistemas de abastecimiento de agua potable; y ii)

Declaración de instalación eléctrica interior.

Respecto de este permiso específico no se requiere tramitación mediante SEIA.

258 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/permiso-de-edificacion.html.

259 http://infopermisoselectricos.minenergia.cl/ficha-de-permiso/recepcion-definitiva-de-obras.html.

Page 271: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

265

k. Uso de la faja de los caminos públicos (obras sanitarias, tuberías o ductos para la

conducción de líquidos, gases o cables; las postaciones con alambrado

telefónico, telegráfico o de transmisión de energía eléctrica o fibra óptica). Los

proyectos eléctricos requerirán de un permiso especial para el uso de la faja de los

caminos públicos (obras sanitarias, tuberías o ductos para la conducción de líquidos,

gases o cables; las postaciones con alambrado telefónico, telegráfico o de transmisión de

energía eléctrica o fibra óptica).

El Organismo que tramita y otorga el referido permiso es la Dirección de Vialidad.

Cabe señalar que el costo de tramitación estimado para el presente permiso, de

conformidad a la estimación emitida por el Ministerio de Energía, es entre UF 5.000 y

15.000.

Para la obtención del referido permiso se requerirá previamente la obtención de un

“Certificado de Informaciones Previas”, el que será otorgado por la Dirección de Obras

Municipales correspondiente, de conformidad a lo señalado en el artículo 116 de la Ley

General de Urbanismo y Construcciones.

Respecto de este permiso específico no requiere tramitación mediante SEIA.

9.6. Potenciales permisos y autorizaciones relativos a normas de seguridad

Actualmente, la verificación respecto a si una central generadora cumple con normas de

seguridad mínimas corresponde a la SEC y al CDEC respectivo. Eventualmente también podría

intervenir en este proceso la Dirección General de Movilización Nacional, siempre que se utilizaran

explosivos para la instalación de la central generadora.

Como señalamos anteriormente, la SEC cumple un rol de fiscalización del cumplimiento de las

normas técnicas y reglamentarias vigentes. Dentro de estas normas se encuentran la NTSyCS dictada

por la CNE y los requisitos establecidos por el Decreto N° 4188, de 1955, del Ministerio del Interior,

que aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes. Este reglamento tiene por

objeto fijar las normas para la ejecución de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes —que son

aquellas que presentan en ciertas circunstancias un peligro para las personas o las cosas, entendiéndose

como tales las instalaciones que sirven para generar, transportar, convertir, distribuir y utilizar energía

eléctrica— y para el mejoramiento o modificaciones de las existentes.

Page 272: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

266

En cuanto a la competencia de los CDEC, esta proviene del artículo 137 de la LGSE, la cual le

otorga el rol de coordinadores del funcionamiento y operación de un sistema eléctrico, específicamente

en lo relativo a preservar la seguridad del servicio en el sistema eléctrico.

Por último, la competencia de la Dirección General de Movilización Nacional está dada por el

Decreto Nº 400, de1978, del Ministerio de Defensa, sobre el Control de Armas.

9.7. Potenciales permisos o autorizaciones relativos a estudios oceanográficos en el mar

de Chile

Dentro de estos permisos de encuentran:

a. Solicitud de Autorización para efectuar Sondajes de Precisión. Este documento de

autorización habilita a toda persona natural o jurídica para realizar un estudio batimétrico en un

área geográfica determinada. La solicitud de autorización deberá ser presentada al Servicio

Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (en adelante “SHOA”) con una antelación de a lo

menos 5 días hábiles al inicio de las actividades de terreno. Este trámite no tiene costo260.

b. Solicitud de Autorización para efectuar Estudios Oceanográficos con certificación del

SHOA261. Este documento de autorización habilita a toda persona natural o jurídica para

realizar estudios oceanográficos en un área geográfica determinada. El artículo 13 del

Reglamento de Concesiones Marítimas; establece que los beneficiarios de concesiones

marítimas otorgadas para la construcción de terminales marítimos, muelles, malecones, astilleros

mayores u otras obras marítimas de envergadura similar, deberán solicitar al SHOA la

autorización para efectuar los estudios oceanográfico correspondientes. La solicitud de

autorización deberá ser presentada al SHOA con una antelación de a lo menos 3 meses antes

del inicio de los trabajos en el área de estudios262. Analizada la Solicitud y no habiendo

observaciones, el SHOA emite la Resolución que autoriza la ejecución de los trabajos en

260 Fuente: http://www.shoa.cl/index.htm

261 Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada. Instrucciones Oceanográficas N°1: Especificaciones técnicas para Mediciones y Análisis Oceanográficos. 3ª Edición 2005.

262 Fuente: http://www.shoa.cl/index.htm

Page 273: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

267

terreno. La Solicitud de Autorización para realizar estudios oceanográficos debe incluir; i)

Nombre de la Empresa solicitante; ii) Representante Legal; iii) R.U.T. Empresa; iv) Razón

Social; v) Actividad; vi) Domicilio; vii) Nacionalidad; viii) Teléfono; ix) Telefax; x) E-Mail (los

mismos datos se exigen respecto del mandante del estudio representante de una empresa

extranjera). Asimismo se deberá señalar la Fecha de Inicio de los trabajos, la Fecha de Término

de los trabajos, Total de días que demorarán los trabajos; Fecha para la realización de la

inspección, en caso de requerirse más de una inspección para los trabajos de terreno

proyectados, debe indicarse la fecha(s) tentativa(s). Además se debe indicar la finalidad del

estudio, como por ejemplo: construcción de un muelle, construcción de un puerto, instalación

de emisarios, instalación de hidrocultivos, etc. Antecedentes personales del jefe de grupo,

responsable de los trabajos en terreno, indicando: Nombre Completo, Título o Especialidad,

Nacionalidad, Cédula de Identidad o .Nº de Pasaporte, Años de experiencia en trabajos

oceanográficos y Celular del Jefe de Grupo. Asimismo, se deberá adjuntar un gráfico que

indique claramente el área del estudio, y la ubicación proyectada de los instrumentos a utilizar.

Se presentará un esquema general y los esquemas particulares que sean necesarios de acuerdo a

la cobertura de los trabajos proyectados. Además se deberá indicar claramente vértice geodésico

y cota de marea a utilizar para el apoyo del estudio en caso que corresponda. Se deben indicar

los instrumentos a utilizar, los estudios específicos que se realizarán participantes en

procesamiento y análisis y se deberá acompañar a la solicitud un croquis del área que cubrirá el

estudio, indicando la ubicación del instrumental,

Page 274: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

268

IV. ANÁLISIS COMPARATIVO LEGISLACIÓN EXTRANJERA Y

LEGISLACIÓNNACIONAL

1. Análisis comparativo

Es preciso señalar que, en general, la normativa respecto a la instalación de proyectos ERNC en

el mar es incipiente. Es más, en gran parte de ellos ni siquiera existe normativa especial que regule este

tema. Sin embargo, y pese a este escaso desarrollo de la regulación de proyectos ERNC en el mar,

existen ciertos elementos que se repiten en varios de los países estudiados.

Un primer elemento a analizar es si existe o no una norma que regule específicamente la

instalación de centrales generadoras en el mar, o si bien, se aplica un régimen general y único a todo

tipo de instalaciones. En este caso la experiencia internacional es dividida. Por una parte existen países

en los cuales se ha dictado tal norma específica, como es el caso de la provincia de Nova Scotia con la

Estrategia de Energía Marina Renovable, Dinamarca con la LPER, España con el Real Decreto N°

1028 y Portugal con el Decreto-Lei N° 5/2008, que establece un régimen jurídico de instalación y

ejercicio de actividades de producción de energía eléctrica a partir de la energía de las olas. Por otra

parte, tanto Alemania como Corea del Sur, Reino Unido y Estados Unidos no disponen de normativa

específica para instalaciones ERNC, sino que hacen extensivo a dichas instalaciones el régimen común

aplicable a cualquier tipo de instalación que pretenda instalarse en el mar. Chile se encasilla dentro de

este segundo grupo de países, ya que, de acuerdo a nuestro análisis, quien pretenda instalar una central

ERNC en el mar o el borde costero deberá someterse al régimen de concesiones marítimas, el cual es

aplicable a cualquier tipo de instalación. Consideramos que este hecho no constituye una barrera al

desarrollo de proyectos ERNC en el mar, siempre y cuando el régimen de concesiones existente esté

configurado de tal manera que permita efectivamente la instalación de este tipo de proyectos.

Otro elemento a evaluar es si en los países de estudio existe evaluación ambiental estratégica y si

se definen sectores que pueden ser considerados como especialmente propicios para la instalación de

estos proyectos. Respecto a este elemento, la mayoría de los países coinciden en desarrollar un

instrumento que permita identificar áreas que presentan condiciones idóneas para la instalación de

proyectos de generación eléctrica. Así, existe la Planificación Espacial del Mar y de Energías Renovables

Offshore en Alemania, la Estrategia de Energía Marina Renovable en la provincia de Nova Scotia, el

Page 275: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

269

Future Offshore Wind Turbine Location en Dinamarca, las caracterizaciones del área eólica marina en

España, el Offshore Renewable Energy Development Plan en Irlanda, la National Offshore Wind Strategy en

Estados Unidos y el Grupo de Trabajo para la energía de las olas del mar en Portugal. Tratándose del

caso chileno, podemos señalar que contamos con evaluación ambiental estratégica en virtud de la Ley

N° 19.300 y que aun cuando no existe un instrumento similar a los individualizados respecto a la

determinación de zonas propicias, consideramos que bien podría cumplirse tal objeto a través de la

PNUBC, la cual ha sido establecida precisamente como un instrumento de planificación del uso

eficiente del borde costero.

Respecto a la evaluación ambiental estratégica, podemos señalar que ha tenido escasa aplicación.

Esto se explica por la reciente creación de esta institución —fue introducida en la Ley N° 19.300 por la

Ley N° 20.417 el año 2010— y porque aún no existe claridad respecto al procedimiento aplicable y sus

plazos, toda vez que no se ha dictado el reglamento que, por mandato de la ley, regula estos temas. Sin

perjuicio de esto, y tal como lo ha señalado la Contraloría en numerosos dictámenes, la evaluación

ambiental estratégica debe efectuarse en aquellos casos señalados por ley, dentro de los cuales se

cuentan las zonificaciones del borde costero y del territorio marítimo. Es por esto que el Ministerio de

Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa han dictado un Instructivo para la Aplicación de la

Evaluación Ambiental Estratégica en los procesos de Zonificación de Borde Costero, cuyos aspectos

principales son los siguientes:

a. Regula provisoriamente la evaluación ambiental estrategia para los procesos de

zonificación del borde costero. Dejará de tener aplicación una vez que se dicte el

correspondiente reglamento.

b. Aplica la Ley N° 19.300, la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos

que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y las normas

particulares sobre borde costero.

c. Establece que la CRUBC deberá comunicar al Ministerio del Medio Ambiente ciertos

aspectos, como objetivos de la zonificación, criterios y objetivos ambientales, criterios de

sustentabilidad, órganos de la Administración del Estado que intervendrán y forma de

integración de otros instrumentos de zonificación, con el objeto que dicho Ministerio

Page 276: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

270

pueda formular observaciones y solicitar la incorporación de criterios y objetivos

ambientales y criterios de sustentabilidad.

d. Además, en la elaboración del anteproyecto de zonificación se deberá incluir un Informe

Ambiental que incluya un resumen de los objetivos de la zonificación, la enumeración de

los órganos de la Administración del Estado que intervendrán, los objetivos ambientales y

criterios de sustentabilidad, los efectos ambientales de cada alternativa de zonificación

propuesta, las propuestas de seguimiento de variables ambientales y las propuestas de

criterios e indicadores de seguimiento y rediseño de la zonificación. Este anteproyecto

deberá someterse a consulta pública, a cargo del Gobierno Regional y a consulta indígena,

cuando corresponda en virtud del Convenio N° 169 de la OIT.

e. El proceso de evaluación estratégica culminará con una resolución exenta del Ministerio de

Defensa que el proceso de elaboración de la zonificación, la participación de los órganos

de la Administración del Estado, las consultas públicas realizadas, el contenido del Informe

Ambiental y los criterios e indicadores de seguimiento y rediseño de la zonificación. Esta

resolución deberá difundirse de manera masiva, completa y didáctica hacia la comunidad

en general y deberá ser adjuntada en la propuesta aprobada de zonificación del borde

costero para que se inicie el trámite respectivo que da curso a la dictación del decreto

supremo que aprueba la zonfiicación.

En cuanto a la PNUBC, puede cuestionarse su eficacia como instrumento para establecer de

manera obligatoria zonas propicias para el desarrollo de proyectos energéticos, dado a que no se

consideraron este tipo de proyectos como un uso preferente a considerar para efectos de la PNUBC, y

a que no es un instrumento vinculante para efectos de desarrollar un proyecto. El Proyecto de Ley

sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas soluciona parte de estos problemas,

ya que incluye como un uso relevante la energía, pero no incluye normas que permitan que una zona

determinada como preferente para cierto uso pueda excluir otro tipo de actividades.

Un tercer elemento a analizar es la participación desde un inicio de diversos organismos con

competencia en el tema, los cuales deben autorizar el proyecto para que éste pueda ser ejecutado. En

este punto, la mayoría de los países poseen un sistema en el que la autorización especial que se otorgue

no es exhaustiva, ya que el titular del proyecto deberá obtener otras autorizaciones de distintos

Page 277: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

271

organismos para poder ejecutar su proyecto, por ejemplo, aquellas sobre temas ambientales, las que se

relacionen con el tráfico marino y las de índole eléctrica. La única excepción de acuerdo a nuestro

estudio sería Dinamarca, país que concentra todas las aprobaciones —especiales, ambientales, eléctricas

y de construcción— en un solo organismo, el MCEC. El modelo chileno coincide en este punto con la

mayoría de los países estudiados, ya que establece un sistema de autorizaciones fragmentado y no

dispone de una norma que especifique todos los permisos y autorizaciones que debe obtener el

particular (como es el caso de España, que para salvar la fragmentariedad dictó el Real Decreto N°

1028).

En conclusión, podemos señalar que si bien no existen en Chile aquellos instrumentos que

están siendo aplicados por aquellos países que van a la vanguardia del desarrollo de proyectos ERNC en

el mar, dicho desarrollo sí sería posible ya que el ordenamiento jurídico vigente sí permite su inclusión,

aunque con algunas dificultades. En el presente capítulo trataremos en específico las deficiencias en la

normativa chilena y realizaremos, a la luz de la experiencia internacional, propuestas de

perfeccionamiento que permitan incluir de manera adecuada dichos proyectos.

Page 278: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

272

2. Tabla comparativa

A continuación, presentamos un cuadro resumen de la normativa nacional y extranjera.

Chile Alemania Canadá Corea del Sur Dinamarca España Reino Unido Estados Unidos Portugal

Normativa aplicable1. Ley de Concesiones Marítimas. 2. Decreto Supremo (M) N°475 de 14 de Diciembre de 1994 que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República 3., Reglamento de Concesiones Marítimas 4. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 5. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 6. Ley General de Servicios Eléctricos.

1. Erneubare Energien Gesetz o Ley de Energía Renovable. 2. Ordenanza de instalaciones offshore.

Existen normas a nivel nacional sobre protección ambiental, aguas navegables y uso de océanos. Normativa específica se encuentra a nivel provincial. Por ejemplo, en la provincia de Nova Scotia existe la Estrategia de Energía Marina Renovable.

1. Ley de Promoción, Desarrollo, Uso y Difusión de Energía Nueva y Renovable. 2. Ley sobre Conservación y Manejo de Ecosistemas Marinos, y Decreto Presidencial que la complementa.

Ley de Promoción a las Energías Renovables.

Real Decreto N° 1028, que establece un procedimiento administrativo para la tramitación de solicitudes de autorización de instalaciones de generación en el mar territorial.

1. UK Marine and Coastal Access Act 2. Marine Act de Escocia. 3. Plan de Desarrollo de Energías Offshore de Irlanda. 4. Ley de Electricidad.

1.National Environmental Act, 1969. (NEPA) 2.Endangered Species Act, 1973. 3.Marine Mammal Protection Act, 1972 4.Magnuson Stevens Fishery Conservation and Management Act 5. Marine Protection, Research, and Sanctuaries Act, 1972. 6. National Marine Sanctuaries Act 7. Coastal Zone Management Act, 1972. 8. National Historic Preservation Act, 1966 9. . Federal Aviation Act,1958. 10. Federal Power Act.

1. Lei N° 58/2005,

ley de Agua.

2. Decreto-Lei N°

226-A/2007.

3. Despacho N°

5277-A/2011.

4. Lei N° 57/2007,

que autoriza al

gobierno a aprobar

un régimen jurídico

de instalación y

ejercicio de

actividades de

producción de

energía eléctrica a

partir de la energía

de las olas.

5. Decreto-Lei N°

5/2008, mediante el

cual el gobierno

portugués establece

Page 279: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

273

Chile Alemania Canadá Corea del Sur Dinamarca España Reino Unido Estados Unidos Portugal

7. Decreto N° 327, de 1998, del Ministerio de Minería, que Fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

11. Ports and Waterways Safety Act. 12. Rivers and Harbors Act, 1899. 13. Outer Continental Lands Act, 1953. 14. Clean Water Act 15. Clean Air Act.

el mencionado

régimen.

Organismos principales1. Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante 2. Servicio de Evaluación Ambiental 3.Superintendencia de Electricidad y Combustibles 4. CDEC.

1. Agencia Marítima e Hidrográfica Federal de Alemania. 2. Ministerio Federal del Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear. 3. Dirección General de Aguas y Transporte.

1. Ministerio de Transporte 2. Autoridad federal o local del Medio Ambiente 3. Administrador de Energías Renovables de Nova Scotia.

1. Ministerio de Conocimiento y Economía. 2. Autoridad Metropolitana. 3. Ministerio de Tierras, Transporte y Asuntos Marítimos.

Ministerio de Clima, Energía y Construcción.

1. Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio 2. Autoridad ambiental local competente 3. Dirección general de Costas 4. Dirección general de Marina Mercante.

Dependerá de la región de que se trate. Así en Escocia, Gales e Irlanda del Norte será el Secretario de Estado.

1. Todas las agencias federales. 2. Fish and Wild Life (FWS). 3. National Oceanic and Atmospheric Administration (NOAA) 4. National Marine Fisheries Service (NMFS). 5. Environmental Protection Agency (EPA); 6. Office of Ocean and Coastal Resource Management (OCRM). 8. National Park Service (NPS); 9. Federal Energy

1. Direcção Geral de Energia e Geologia (DGEG). 2. Instituto da Água. 3. Administraçoes de Região Hidrográfica. 4. Direcção regional do Ministro da Economia (DRME). 5. Instituto da Conservação da Natureza (ICN). 6. Ministério das Cidades,Ordenamento do Território e Ambiente (MCOTA) 7. Comissão de coordenação e de desenvolvimento regional (CCDR).

Page 280: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

274

Chile Alemania Canadá Corea del Sur Dinamarca España Reino Unido Estados Unidos Portugal

Regulatory Commission (FERC); 10. Bureau of Ocean Energy Management (BOEM).

Uso del mar y el borde costero Se requiere una concesión marítima, la cual es otorgada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

Esta autorización es concedida por la Agencia Marítima e Hidrográfica Federal de Alemania.

A nivel nacional se establece que el Ministerio de Transporte debe otorgar un permiso para hacer obras en aguas navegables.

Se requiere la autorización del Ministerio de Tierras, Transporte y Asuntos Marítimos.

En Dinamarca existe un sistema de ventanilla única a cargo del Ministerio de Clima, Energía y Construcción, quien otorga las autorizaciones administrativas, ambientales y eléctricas pertinentes.

Esta autorización será entregada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Se requiere la autorización de la Corona para utilizar el fondo marino fuera de las 12 millas de mar territorial. Al interior de dicho límite, dependerá de cada país. Por ejemplo, Escocia tiene un sistema de ventanilla única.

Se requiere la autorización del BOEM, órgano encargado de otorgar las concesiones en el Outer Continental Shelf. Dependiendo del proyecto, pueden ser necesarias autorizaciones de la Guardia Costera. Por otro lado, la Outer Continental Lands Act le otorgó al Departamento del Interior el gestionamiento de las concesiones de energía renovable en el Outer Continental Shelf.

El Instituto da Água y las Administraçoes de Região Hidrográfica conceden el título que permite use el dominio público marítimo. A su vez, intervienen las oficinas regionales del Ministério das Cidades, Ordenamento do Território e Ambiente (MCOTA), en conjunto con la Comissão de coordenação e de desenvolvimento regional (CCDR) que correspondan al lugar en que el proyecto.

Evaluación ambientalDebe tramitarse en paralelo,

Debe obtenerse la

Existen distintos

A cargo del Ministerio de

A cargo del Ministerio de

Debe tramitarse en paralelo ante

En Escocia hay ventanilla única. En

En general todas las actividades que

Están a cargo de la evaluación de varios

Page 281: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

275

Chile Alemania Canadá Corea del Sur Dinamarca España Reino Unido Estados Unidos Portugal

ante el Servicio de Evaluación Ambiental, en aquellos casos que corresponda según el artículo 10 de la Ley N° 19.300.

autorización ambiental en paralelo.

procedimiento dependiendo de si el proyecto es a nivel federal o local. Debe tramitarse en paralelo.

Tierras, Transporte y Asuntos Marítimos.

Clima, Energía y Construcción.

la autoridad ambiental correspondiente.

el resto de UK, existen evaluaciones ambientales estratégicas que deben tramitarse en paralelo.

puedan causar algún tipo de contaminación o que puedan afectar especies protegidas o lugares culturalmente valiosos estás sujetos a evaluaciones ambientales que, en principio, se tramitan ante la Environmental Protection Agency. En materia de energía eólica offshore, también se conjugan estudios ante la Ocean Energy Management.

organismos, la Agencia Portuguesa do Ambiente.

Otras autorizacionesPor tratarse de una instalación eléctrica, requiere del CDEC respectivo.

La Dirección General de Aguas y Transporte debe verificar que la instalación no afecte el tráfico marino.

Dependerá de la provincia de que se trate.

No se dispone de información.

A cargo del Ministerio de Clima, Energía y Construcción.

1. Autorización para ocupación del dominio público marítimo terrestre. 2. Autorización de la Dirección General de Marina Mercante respecto a la no afectación de la seguridad

No se dispone de información.

Dependiendo de las circunstancias particulares del área en cuestión podrían requerirse autorizaciones de la Fish and Wild Life, National Oceanic and Atmospheric Administration, Environmental Protection

La Direcção Geral de Energia e Geologia (DGEG) es la encargada de gestionar lo relativo a los permisos, concesiones y licencias eléctricas. Dependiendo de las circunstancias del proyecto pueden requerirse autorizaciones del

Page 282: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

276

Chile Alemania Canadá Corea del Sur Dinamarca España Reino Unido Estados Unidos Portugal

marítima.3. Autorización de instalaciones eléctricas.

Agency, el Advisory Council on Historic Preservation, el State or Tribal Historic Preservation Office, la Federal Aviation Administration, United States Coast Guard, etc.

Instituto da Conservacao da Natureza, entre otros y de la Agencia Portuguesa do Ambiente.

Page 283: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

277

3. Vacíos de la regulación chilena. Propuestas de perfeccionamiento

Conforme a lo analizado en el capítulo anterior, el ordenamiento jurídico chileno permitiría la

instalación de centrales de ERNC tanto en el mar como en el borde costero, sometiendo dicha

actividad al régimen común aplicable a cualquier otra actividad industrial que desee instalarse en esos

lugares. Así, estas centrales deberán obtener la concesión marítima necesaria, la autorización ambiental

correspondiente ante el SEA en aquellos casos que corresponda según el artículo 10 de la Ley N°

19.300 y todos aquellos permisos señalados en la sección 6 del Capítulo IV.

Sin perjuicio de esto, creemos que el proceso de instalación de una central ERNC en el mar no

estará exenta de obstáculos, especialmente teniendo en consideración que es muy probable que en las

áreas en que pretenda emplazarse se estén desarrollando otras actividades, con las que podrá o no

coexistir. Además, estos proyectos se enfrentarán a los mismos impedimentos a los cuales se ven

enfrentados tanto los proyectos de cualquier índole que pretenden emplazarse en el mar, como aquellos

que aquejan a los proyectos energéticos.

A continuación, expondremos aquellos vacíos en la normativa nacional y propondremos

propuestas de perfeccionamiento respecto de aquellos que consideramos más relevantes, desde la

perspectiva del uso del mar y el borde costero, del medio ambiente y de la normativa eléctrica.

3.1. Uso del mar y del borde costero

Las deficiencias o vacíos de la regulación chilena se encuentran tanto en la normativa general

como las que son de especial aplicación al desarrollo de ERNC en el mar chileno. Para el presente

acápite, utilizaremos el término “deficiencias” para describir tanto los vacíos como las deficiencias en la

normativa nacional vigente. Las deficiencias descritas son generales y particulares según se trate de un

obstáculo para el uso del mar y borde costero en general o del desarrollo de ERNC.

Page 284: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

278

3.1.1. Deficiencias que dificultan el uso del mar y borde costero263

a. Escasa regulación de las oposiciones a las solicitudes de concesión marítima. El actual

reglamento permite oposiciones de terceros que “acrediten derechos adquiridos a cualquier

titulo legítimo sobre el objeto de la concesión”264. Asimismo, permite la denegación de

solicitudes de concesión marítima cuando “terceros aleguen que les irrogara perjuicio” si el

solicitante y el tercero no logran acuerdo. Lo anterior deja al solicitante en un estado de

incertidumbre y permite el abuso de parte de opositores inescrupulosos. Tampoco se

regula la oportunidad para presentar oposiciones.

b. Imposibilidad para obtener concesiones superpuestas con concesiones otorgadas en

casos de compatibilidad. Como se explico precedentemente, la superposición con una

concesión marítima ya otorgada es causal de rechazo del expediente de solicitud, lo que

constituye una barrera de entrada para actividades compatibles entre sí. Ejemplos de

actividades compatibles pueden ser el tendido de cables eléctricos (de superficie o

submarinos), o ductos de descarga o aducción con una zona portuaria o de instalación

industrial. Asimismo, la instalación de ductos submarinos puede ser compatible con

algunos tipos de actividad pesquera. Además, debe considerarse la posibilidad de que

dos o más concesiones sean compatibles en los hechos aún cuando sean aparentemente

incompatibles. Así por ejemplo, puede concebirse la instalación de un ducto en una

concesión de playa con fines turísticos o recreativos si la instalación se realiza en una

zona que no perjudique la concesión de playa.

c. Dificultades para modificar y transferir las concesiones marítimas. En la actualidad se

requiere un nuevo decreto de concesión para modificar o transferir las concesiones

marítimas, aumentando los plazos de tramitación. Además, en los casos que se

modifique el objeto o superficie de la concesión, el artículo 28 del Reglamento de

Concesiones Marítimas exige que la solicitud se tramite como una nueva solicitud, lo

que puede resultar oneroso para el interesado.

263 Destacamos que varias de las deficiencias descritas han sido identificadas y se encuentran tratadas en el Proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas.

264 Reglamento de Concesiones Marítimas, artículo. 8.

Page 285: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

279

d. Falta de regulación de las instalaciones offshore. Si bien es claro que la legislación vigente

permite el otorgamiento de concesiones marítimas sobre fondo marino o porciones de

agua offshore; es altamente probable que la falta de regulación específica se traduzca,

cuando menos, en barreras y demoras en la tramitación de solicitudes de concesión

marítimas que incluyan obras offshore. . De acuerdo a lo informado durante entrevistas, la

actual regulación de las tarifas que deben ser pagadas por el uso del fondo marino puede

resultar en una barrera importante para aquellos proyectos que requieran extensiones

considerables de fondo marino (como por ejemplo un parque eólico offshore). Lo anterior

debido a que las tarifas fijadas en el reglamento actual podrían convertir un proyecto en

inviable265.

e. Mayor integración y coordinación entre las disposiciones de la Ley N° 20.249 y las

normas sobre concesiones marítimas. Si bien la Ley N° 20.249 dispone que los ECMPO

se encuentran sometidos a normas especiales y se tramitan ante el Servicio Nacional de

Pesca, sustrayendo dichos espacios de la jurisdicción del Ministerio de Defensa, sería

conveniente un mayor grado de integración que permita, por ejemplo, superposiciones

totales o parciales ya que actualmente, la normativa vigente no permite la superposición

salvo el supuesto excepcional señalado en la sección 5.4. del Capítulo III.

f. Inexistencia de concesiones de investigación. La reglamentación vigente no contempla

el otorgamiento de concesiones marítimas con fines de investigación y desarrollo. En

consecuencia, los interesados en investigación de envergadura deben necesariamente

obtener una concesión marítima ya que los permisos o autorizaciones no tienen la

duración suficiente para llevar a cabo proyectos de investigación.

g. Cambios al Proyecto de Ley. Si bien el artículo 28 del Proyecto de Ley permite al

Ministerio regular determinadas superposiciones entre concesiones marítimas, y el

ECMPO es una destinación, sería conveniente regular expresamente la posibilidad de

superposiciones con ECMPO.

265 Conforme al artículo 67 del Reglamento de Concesiones Marítimas “la extensión de fondo de mar, río o lago ocupada en cualquier forma y que no esté gravada en este Reglamento con tarifas especiales, pagará un renta anual igual a la que corresponda a la playa o terrenos de playa contiguos”. La renta de ésta es determinada por el artículo 61 del mismo Reglamento y asciende a un 16% anual del valor de tasación de los terrenos practicada por el Servicio de Impuestos Internos.

Page 286: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

280

3.1.2. Propuestas de perfeccionamiento

a. Regulación de las oposiciones a solicitudes de concesión marítima. Esta propuesta tiene

por objeto reducir los tiempos de tramitación, otorgar mayores grados de certeza a los

solicitantes y compatibilizar los intereses de los terceros y los solicitantes. Asimismo, se

sugiere la incorporación de medidas que tengan por objeto desincentivar las oposiciones

intempestivas o maliciosas, tales como la imposición de una sanción pecuniaria, similar a

las costas judiciales, en el evento que la oposición resulte ser infundada. En esta materia,

el proyecto de ley restringe las posibles causales de oposición a una solicitud de

concesión marítima. Si dicho proyecto de ley no fuera aprobado, debiera modificarse el

Reglamento de Concesiones Marítimas, restringiendo la causal del artículo 8 e

introduciendo artículos que regulen la tramitación de estas oposiciones, sea en el título

IV de este Reglamento o a través de un título nuevo a continuación de éste.

b. Autorización de superposiciones totales y parciales. Como se indicó precedentemente, la

actual normativa no solo no permite la superposición sino que dispone el rechazo de la

solicitud en caso que exista superposición con una concesión ya otorgada. Considerando

el creciente interés en la obtención de concesiones marítimas para proyectos de la más

diversa índole, sugerimos la regulación expresa de superposiciones con el objeto de

maximizar los espacios disponibles. El proyecto de ley permite la superposición de dos

o más concesiones cuando se trate de tendidos de infraestructura. No queda clara la

situación de los ECMPO en trámite. Véase también los comentarios en la letra e.

siguiente.

c. Desregulación de modificaciones y transferencias. Actualmente el artículo 40 del

Reglamento de Concesiones Marítimas requiere la autorización previa del Estado

otorgada por decreto supremo. La eliminación o reducción de este requisito permitiría

una simplificación en la tramitación y una reducción en los tiempos de tramitación. En

efecto, el proyecto de ley elimina la autorización previa por decreto supremo para las

transferencias y arrendamientos de concesiones marítimas. En el evento que el proyecto

de ley no sea aprobado, consideramos conveniente modificar el DFL 340 de 1960 y el

Reglamento para eliminar el requisito de la autorización previa del Estado para la

Page 287: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

281

transferencia o cesión, sustituyéndolo por la obligación de celebrar dichos actos por

escritura pública y notificar al Ministerio de Defensa, Subsecretaría para las Fuerzas

Armadas.

d. Regulación de las instalaciones offshore para proyectos ERNC u otros fines. La creación

de una regulación específica para instalaciones offshore, aun sin medidas de incentivo o

franquicia, le permitirá a los posibles interesados una mayor claridad acerca de las

normas aplicables a sus proyectos. Consideramos que esta regulación debería incluirse

dentro del Reglamento de Concesiones Marítimas.

e. Mayor coordinación con Ley N° 20.249. Como se señaló precedentemente, existen

pocas referencias entre la Ley N° 20.249 y el Reglamento de Concesiones Marítimas, lo

que dificulta el conocimiento de los ECMPO. De acuerdo al procedimiento establecido

en la Ley N° 20.249, el procedimiento para obtener un ECMPO se inicia ante la

Subsecretaría de Pesca266, la que deberá verificar, dentro del plazo de dos meses, si existe

superposición con concesiones de acuicultura, marítimas o áreas de manejo. Una vez

reconocida la existencia de un uso consuetudinario, realizada la consulta a las

comunidades indígenas y con el voto favorable de la Comisión Regional de Uso del

Borde Costero, la Subsecretaría de Pesca debe solicitar en destinación el ECMPO al

Ministerio de Defensa. Con el objeto de dar mayor transparencia a las ECMPO en

trámite, sugerimos se deban registrar ante el Ministerio de Defensa al comienzo del

proceso con el objeto de permitirle a los solicitantes de concesiones marítimas tomar

conocimiento de los procedimientos en curso ante la Subsecretaría de Pesca.

f. Creación de concesiones de investigación y desarrollo. Si bien esta propuesta podría

clasificarse como una medida de fomento más que una mejora, debido a la naturaleza

experimental de muchas de las tecnologías relacionadas al ERNC, parece conveniente

que los potenciales interesados puedan realizar investigaciones y desarrollar tecnologías

antes de que sea necesario la solicitud de una concesión marítima. Para ello,

266 Art. 7, Ley 20.249

Page 288: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

282

consideramos que podrían incluirse este tipo de iniciativas dentro de aquellas

contempladas en el artículo 4 de la Ley de Concesiones Marítimas y en el artículo 65 del

Reglamento de Concesiones Marítimas, a las cuales se exime el pago de la renta

correspondiente a determinadas instituciones. En su redacción actual, la exención de

renta y tarifa se encuentra bastante acotada a organismos sin fines de lucro. En este

sentido, con el objeto de fomentar la investigación, sugerimos ampliar la exención a

aquellas concesiones que tengan por objeto la investigación y desarrollo de nuevas

tecnologías, aún si dicha investigación es realizada por instituciones u organismos que

tengan fines de lucro.

g. Consulta ciudadana para la instalación de proyectos de mayor envergadura. Esta

sugerencia sigue la tendencia internacional de los países que fueron examinados en el

capítulo referido a la experiencia internacional. Además, la existencia de una consulta

favorable le otorga mayor validez al proyecto frente a la opinión pública y reduce, al

menos parcialmente, las posibilidades de una oposición exitosa. En el marco normativo

actual, la consulta ciudadana debería incluirse mediante una modificación del DFL 340

de 1960 sobre concesiones marítimas y su reglamento. Con este objeto, el legislador

deberá definir el alcance de “proyectos de mayor envergadura” para los efectos de la

consulta. Consideramos que la definición debiese incluir aquellos proyectos que por su

tamaño, costo y duración se consideren de interés ciudadano.

h. Elaboración de un Plan Nacional de ERNC Marinas. Esta sugerencia sigue el modelo de

la provincia de Nova Scotia en Canadá y permite identificar las metas y objetivos en

materia de ERNC como asimismo los roles y funciones de los distintos organismos

intervinientes.

Cabe destacar que si bien los puntos a., b. y c. precedentes se encuentran recogidos, en mayor o

menor medida en el proyecto de ley que modifica el régimen de concesiones marítimas, pese a su

aprobación persistirían las deficiencias.

Page 289: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

283

3.2. Materia ambiental

3.2.1. Deficiencias

En términos generales es posible señalar, como se ha fundamentado anteriormente, que los

proyectos en estudio y aquellos que se emplazan en áreas marinas, no tienen una regulación ambiental

específica, distinta al resto de los proyectos de inversión que se ejecutan o pretenden ejecutar en

nuestro país. Así, la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA constituyen las bases para la evaluación

ambiental de los proyectos, los cuales se han ido aplicando en base a diversos criterios. De acuerdo a

esa experiencia se ha podido detectar, principalmente, los siguientes vacíos legales, los cuales resultan

plenamente aplicables a los proyectos que se emplacen en el mar, toda vez que ellos deben ser

sometidos a las mismas normas de calificación ambiental que los demás proyectos:

a. Falta de regulación de la participación de las comunidades indígenas, de acuerdo a lo

establecido en el Convenio 169, en la evaluación ambiental de proyectos. Debe

entenderse la Participación Ciudadana (en adelante, “PAC”) en el SEIA no es vinculante

para la decisión de la autoridad, sin perjuicio que debe ponderar cada una de las

observaciones en su decisión final. Por el contrario, la intención de la consulta indígena

supone incorporar sus observaciones en las medidas administrativas de la autoridad. Lo

anterior ha supuesto que, por la falta de regulación de un procedimiento administrativo

propio para la consulta indígena, se ha extendido e interpretado la PAC del SEIA para

fines distintos a la evaluación ambiental estricta de los proyectos. Lo anterior, ha

implicado que RCA de proyectos se hayan dejado sin efecto en instancias judiciales.

b. Nueva reglamentación del SEIA acorde a las nuevas normas de la Ley N° 19.300, que a

esta fecha se encuentra en trámite de toma de razón. Esto es, la Ley Nº 19.300 fue

modificada por la Ley Nº 20.417, la cual, entre otras materias, incorporó modificaciones

y nuevas regulaciones al SEIA. Dentro de dichas normas se encuentra normas asociadas

a la competencia de la nueva institucionalidad ambiental, nuevas instancias de

participación ciudadana en caso de modificaciones sustanciales de los proyectos durante

la evaluación ambiental, la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de

planificación territorial, la consulta indígena, entre otras materias. En dicho contexto,

existe un conjunto de normas reglamentarias que no son coherentes con dichas

modificaciones, por lo que se requiere a la brevedad con un reglamento que sea acorde a

Page 290: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

284

la nueva normativa, el que se espera sea publicado en el año 2013. Este aspecto no sólo

supone contar con el texto de un nuevo reglamento, lo cual es un tema de tiempo, sino

además de la incorporación de nuevos conceptos y herramientas que la autoridad

ambiental deberá interpretar y aplicar a los proyectos y a sus titulares. Cómo ha sido la

experiencia en la evaluación ambiental desde el año 1997, ésta nueva reglamentación

supone criterios comunes en su aplicación por todas las autoridades, de manera de dar

certeza a los titulares y terceros interesados.

c. No existe normativa que establezca la relación entre las competencias de los nuevos

tribunales ambientales y la competencia común de las Cortes de Apelaciones para

conocer de recursos de protección cuando una persona o comunidad se sienten

amenazados o perturbados en su derecho fundamental a vivir en un medio ambiente

libre de contaminación. Es por ello que dependiendo del funcionamiento de los nuevos

tribunales, podría seguir dándose la judicialización de los proyectos en la medida que se

exista la sensación que ésta última es una instancia más eficiente.

d. Aún cuando existe la obligación legal de revisar las normas de calidad y de emisión cada

cinco años, los plazos en la práctica que dicho procedimiento conlleva superan en forma

considerable dicho tiempo, lo que supone una situación de incertidumbre.

e. Existen componentes ambientales que aún no tienen una regulación específica, como es

el caso del suelo propiamente tal; así como normas de calidad y de emisión que

abarquen todos los componentes y áreas del país.

f. La falta de un organismo que coordine y regule las áreas protegidas en Chile, y en ese

sentido se debe destacar que a la fecha no ha entrado en vigencia la ley que constituye

como ente público a la CONAF.

3.2.2. Propuestas de perfeccionamiento

Es posible hacer este análisis desde varias perspectivas, considerando que la legislación

ambiental chilena incorpora un conjunto de normas dispersas, competencias sectoriales y características

propias de cada uno de los componentes protegidos, más aún cuando los aspectos científicos y

técnicos, y en general el conocimiento de la ciencia, influyen al momento de regular.

Page 291: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

285

Se debe considerar que a partir de la publicación y entrada en vigencia de la Ley N° 20.417, que

incorpora la nueva institucionalidad ambiental ya mencionada, ha sido posible avanzar en una mejor

distribución de las competencias en materia ambiental. En particular, ahora es posible tener claridad en

que será el Ministerio del Medio Ambiente quien tendrá competencia para (artículo 71 de la Ley N°

19.300):

a. Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza,

y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada.

b. Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de

múltiples usos.

c. Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia

ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones,

sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sabiendo que pueden existir aspectos prácticos y dificultades que se dan en la evaluación

ambiental de proyectos de inversión, a los que estarán expuestos los proyectos del presente estudio, es

posible señalar las siguientes propuestas de perfeccionamiento los siguientes:

3.2.2.1. Aspectos asociados a criterios o cambios normativos menores

a. Respecto al SEIA se encuentra en trámite de toma de razón el nuevo reglamento del

SEIA. De acuerdo al texto que hemos podido revisar, el nuevo reglamento incorpora

múltiples definiciones, alcances y criterios, muchos de los cuales han surgido de la

experiencia en la evaluación de proyectos desde abril del año 1997 (fecha de entrada en

vigencia del SEIA). Por lo anterior, resulta fundamental que ante conceptos técnicos

indeterminados se establezca una interpretación adecuada a las características de cada

actividad, y una uniformidad en la aplicación de dicha nueva normativa.

En este sentido, se puede mencionar que se reubican conceptos de área protegida,

órgano de la administración del Estado con competencia ambiental y zona de valor

paisajístico. A su vez, se incorporan nuevas definiciones relevantes (algunas de ellas

Page 292: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

286

modificando las contempladas en el Reglamento anterior), las cuales se presentan a

continuación:

i. Área de influencia: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales

o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o

actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del

artículo 11 de la ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos,

características o circunstancias.

ii. Ejecución de proyecto o actividad: Realización de obras o acciones contenidas en un

proyecto o actividad tendientes a materializar una o más fases.

iii. Emisión: Liberación o transmisión al medio ambiente de cualquier contaminante por

parte de un proyecto o actividad.

iv. Impacto ambiental: Alteración del medio ambiente, provocada directa o

indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de

los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo

establecido en el Título II de este Reglamento.

v. Modificación de proyecto o actividad: Realización de obras, acciones o medidas

tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste

sufra cambios de consideración. Se entenderá que un proyecto o actividad sufre

cambios de consideración cuando:

v.1 Las partes obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o

actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente

Reglamento.

v.2 Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del

sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones

tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a

Page 293: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

287

la entrada en vigencia de dicho sistema que no ha sido calificado ambientalmente,

constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.

Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del

sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones

que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a

intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el

artículo 3 del presente Reglamento;

v.3 Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o

actividad modifican considerablemente la extensión, magnitud o duración de los

impactos ambientales del proyecto o actividad; o

v.4 Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los

impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven

modificadas considerablemente.-

Para efectos de los casos anteriores, se consideraran los cambios sucesivos que haya

sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del sistema de evaluación

de impacto ambiental.

Respecto a ello, y atendida la instancia de tramitación en que se encuentra el

Reglamento del SEIA, resulta fundamental una discusión técnica, con las autoridades

competentes, para que las nuevas normas, y en particular los conceptos reglamentarios

que se incorporan, avancen en dar certezas a los administrados. Así, una vez que el

Reglamento entre en vigencia resulta fundamental que su aplicación e interpretación

también contribuya a contar con normas claras y estándares para todas las tipologías de

proyecto que deben someterse a evaluación ambiental.

Estas nuevas definiciones, así como las otras que incorpora el Reglamento del SEIA en

otras de sus disposiciones, resultan relevantes para todos los proyectos que ingresan al

SEIA. En efecto, y a modo ejemplar, para aquellos proyectos de ERNC que se

pretendan emplazar en el mar será relevante la determinación de su área de influencia

puesto que a partir de ella se establecerán los potenciales impactos que se presentan y

Page 294: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

288

generan, y por ende las medidas que se deben considerar para hacerse cargo

adecuadamente de ellos. Además, conceptos como “modificación de proyecto”

resultarán relevantes, por ejemplo, para aquellos proyectos de ERNC que en una

primera etapa consideren la generación de menos de 3 MW, y que posteriormente

requieran una ampliación de su capacidad atendido a que las condiciones del mar

permiten producir una mayor energía. En este último caso, el titular del proyecto deberá

necesariamente evaluar si aquél aumento de capacidad constituye o no un cambio de

consideración de aquellos que deben ser evaluados ambientalmente, y por ende ingresar

dicha ampliación a evaluación ambiental.

b. Respecto a las instancias de participación ciudadana regulada, atendida la relevancia de

este tema, tanto respecto a la consulta indígena como a las nuevas instancias de

participación ciudadana que fueron incorporadas por la Ley N 20.417, resulta

indispensable, a objeto de dar claridad y certeza a los titulares, comunidad y entes

públicos, establecer procedimientos claros y que respondan al objeto de protección en

cada caso.

En efecto, el procedimiento de evaluación ambiental considera nuevas instancias para la

participación de la comunidad en caso que el proyecto genere cargas ambientales, esto

es, que se generen efectos, positivos o negativos, que influyan en las personas que

habitan el lugar de emplazamiento del proyecto o que afecten los recursos naturales. En

este sentido, una primera medida que se considera relevante para los proyectos de

ERNC, y en general para todas las actividades de inversión que se pretenden realizar, es

poder contar con la reglamentación adecuada para que dicha participación pueda ser

realizada y se cumplan los objetivos de protección que contempla el Reglamento del

SEIA.

A su vez, respecto de otras instancias de participación, tales como la consulta a las

comunidades indígenas, es fundamental que se regule la forma en que ella se deberá

llevar a cabo, tanto para el caso de los proyectos que ingresan al SEIA como los que no

tienen esta obligación. En efecto, como se desprende del análisis presentado en este

estudio, es probable que, al menos en una primera instancia, los proyectos de generación

de ERNC en el mar no deban ingresar a calificación ambiental (tanto por generar menos

Page 295: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

289

de 3 MW como por no constar con otra instalación complementaria que deba ser

evaluada ambientalmente). Para estos últimos proyectos no es posible indicar a priori si

deberán cumplir con la consulta establecida en el Convenio 169, lo cual dependerá

obviamente de su ubicación. Así, en el caso de un proyecto que no debiera ingresar al

SEIA que se encuentre en un área de desarrollo indígena o pueda afectar a dichas

comunidades, se debiera contar con un procedimiento que asegure el cumplimiento de

los objetivos del Convenio mencionado y dar certeza a los titulares de proyectos. Lo

anterior resulta especialmente relevante considerando que el SEIA tiene un alcance

determinado, tanto en los proyectos que deben ingresar a evaluación como en las

materias de su competencia.

c. La evaluación ambiental de un proyecto considera como elemento esencial su

emplazamiento, es por ello que resulta fundamental que los criterios que se apliquen en

la dictación e interpretación de las restricciones y condiciones en un tipo de área

protegida o regulada sean similares —de acuerdo al tipo y magnitud del proyecto en

evaluación— a lo largo del país.

d. Se requiere la dictación y actualización de las normas de calidad y de emisión. En este

sentido se puede mencionar el Decreto Supremo N° 90, de 2000, de Minsegpres, regula,

entre otras materias, las descargas de residuos industriales dentro y fuera de la Zona de

Protección del Litora267l, el cual aún se encuentra en trámite de actualización268.

267 De acuerdo a lo que indica el mismo Decreto: “3.13 Zona de Protección Litoral: Es un ámbito territorial de aplicación de la presente norma que corresponde a la franja de playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular, delimitada por una línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua, fijada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en conformidad a la siguiente formula:

A = [{1,28 x Hb} / m] x 1,6 En que, Hb =altura media de la rompiente (mts). m =pendiente del fondo. A =ancho zona de protección de litoral (mts).

Para el cálculo de Hb se deberá utilizar el método HindCasting u otro equivalente autorizado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.” 268 Se debe considerar que los conceptos incorporados en las distintas normativas en algunos casos se establecen para los efectos de dicha ley o como conceptos generales. En particular el DS 90 no explicita este aspecto, por lo que sus conceptos podría ser extensivos en la medida que no se contradiga con los conceptos legales o la interpretación adecuada de la norma a la cual se pretende aplicar estos conceptos.

Page 296: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

290

De acuerdo al Manual de Aplicación del Decreto ante mencionado, elaborado por la

Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), la Zona de Protección Litoral es un

ámbito territorial de aplicación de la presente norma que corresponde a la franja de

playa, agua y fondo de mar adyacente a la costa continental o insular, delimitada por una

línea superficial imaginaria, medida desde la línea de baja marea de sicigia, que se orienta

paralela a ésta y que se proyecta hasta el fondo del cuerpo de agua, fijada por la

Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante en conformidad a una

fórmula que se ha establecido para dichos efectos.

e. Es posible considerar con un instrumento referencial la dictación de una Guía trámite

para la evaluación ambiental de este tipo de proyecto. Lo anterior,, en particular para la

fase inicial de evaluación de proyectos de generación en el mar, inéditos en nuestro país.

En todo caso se debe considerar que el alcance de estas guías se refiere a establecer

criterios generales aplicables a este tipo de proyectos, pero en ningún caso pueden

suponer agregar condiciones o exigencias a las que establece la ley. Es decir, es posible

recomendar el establecimiento de criterios comunes de evaluación de este tipo de

proyectos, en especial por la falta de experiencia pública y privada en la materia, pero en

ningún caso entender que dichos criterios constituyan normativa obligatoria que se

sume a las condiciones y requisitos establecidos por la ley ambiental.

f. Considerando que en la evaluación ambiental de proyectos concurren múltiples

servicios públicos, que participan dentro de su competencia, resulta fundamental

propender la coordinación entre ellos, tanto internamente con sus direcciones regionales

como con la autoridad ambiental. Este aspecto, largamente discutido en el marco del

SEIA, supone que los entes públicos, en el marco de sus respectivas competencias,

puedan generar criterios generales a nivel nacional, y que éstos a su vez se encuentren

acordes a las exigencias y condiciones de los demás servicios públicos. Considerando

que no se cuenta con experiencia local, tanto pública como privada, respecto a los

potenciales efectos ambientales de los proyectos de ERNC emplazados en el mar, a

nuestro juicio sería recomendable poder contar con criterios uniformes para las distintas

regiones y para los servicios en cada una de sus áreas de competencia. Lo anterior,

supone la posibilidad de generar reuniones y discusiones sobre la experiencia en estos

Page 297: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

291

proyectos, así como instructivos que permitan orientar la evaluación ambiental y

sectorial de la generación de ERNC en el mar.

g. Se requiere el establecimiento de criterios objetivos y técnicos para la tramitación

sectorial de los Permisos Ambientales Sectoriales.

Aún cuando a esta fecha el Reglamento se encuentra en trámite de toma de razón en

Contraloría, se espera que se generen discusiones técnicas en las cuales se pueda aportar

para mejorar el texto reglamentario. En dicha instancia resulta fundamental la acción de

los Ministerios sectoriales, así como su coordinación en la interpretación de la nueva

normativa, de manera de establecer criterios que otorguen certeza en la ejecución de

proyectos de ERNC.

3.2.2.2. Modificaciones legales de consideración

a. Existen diversas normas que promueven distintas actividades económicas y otras que

promueven la protección, muchas de ellas contenidas en leyes de igual jerarquía, lo cual

dificulta la evaluación ambiental de proyectos ya que se aprovecha dicha instancia

administrativa para establecer los criterios de interpretación de la norma en cuestión.

Dentro de ellas nos encontramos con potenciales conflictos entre la Convención de

Washington y las leyes que promueven distintas actividades económicas permitiendo su

emplazamiento en cualquier área del territorio chileno. Resulta fundamental la

identificación y revisión de dichas situaciones, de manera de no exigirle al SEIA que sea

una instancia legislativa o de interpretación general de normas a cargo de las direcciones

regionales de los servicios sectoriales.

Entre las potenciales situaciones de conflicto legal que debieran abordarse se pueden

mencionar: a) las regulaciones relativas a la ley eléctrica en cuanto permiten estas

actividades a lo largo del país, y la Convención de Washington que la limita en ciertos

sectores, lo cual ha obligado al SEIA a hacerse cargo de estas distintas normativas; b) las

regulaciones relativas a la ley eléctrica y el Convenio N° 169 de la OIT, en cuanto a

relacionar las normas y armonizar su articulado de manera de dar cumplimiento a los

objetivos de cada una de ellas; c) las normas de consulta indígena en relación con el

Page 298: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

292

alcance de la participación ciudadana en la evaluación ambiental de proyectos, y a

integrar las instancias de consulta en aquellos casos en que los proyectos y actividades

no deban evaluarse ambientalmente; d) establecer instancias, mesas de trabajo,

instructivos, entre otros, que permitan la relación armónica entre las competencias

ambientales sectoriales específicas de un conjunto de órganos del Estado (por ejemplo,

Sernapesca, SAG, CONAF, entre otros) y las competencias generales de protección

ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y sus respectivos Secretarios Regionales

Ministeriales, para dar certezas a los titulares de los proyectos de ERNC en el mar; entre

otros aspectos.

Lo anterior resulta relevante, puesto que en Chile dos normas de igual jerarquía, como

sucedería entre la ley eléctrica y Convención de Washington permitirían y a la vez

prohibirían una misma actividad, respectivamente, por lo que el SEIA se ve forzado en

muchos casos a incorporar discusiones fuera de su alcance.

b. Zonificación de las distintas áreas para determinar previamente los usos a los que se

destinarán, siendo posible analizar que dichas zonificaciones del borde costero se

sometan a una evaluación ambiental estratégica al igual que la obligación actual de los

Instrumentos de Planificación Territorial.

c. Se requiere la existencia de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas: se

encuentra en tramitación el “Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y

Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas”,

Boletín N° 7487-12, el cual se encuentra actualmente en primer trámite constitucional.

Sin embargo, la tramitación de este proyecto se encuentra sin urgencia, por lo que se

considera que el Ministerio debiera instar a la rápida dictación de esta ley, y sus

reglamentos en su caso, para efectos de contar con escenarios claros para la

construcción y operación de los proyectos de ERNC en el mar.

Page 299: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

293

3.3. Materia eléctrica

3.3.1. Deficiencias

Consideramos que el marco normativo eléctrico actual establecido no representa trabas para la

instalación de proyectos ERNC en el mar o en el borde costero. Si bien no se dispone de normativa

especial aplicable para esta tipología de proyectos, ninguna otra ERNC la tiene. La única forma de

generación que tiene un tratamiento más favorable es la energía hidráulica, pues es el único tipo de

generación que permite solicitar el otorgamiento de una concesión eléctrica para su desarrollo, pero

esto no incide necesariamente en menores tiempos o mayores facilidades para su establecimiento.

En este sentido, podría argumentarse que la unidades de generación que aprovechan la energía

de los mares o se emplazan en él, dada la magnitud de superficie que requerirían afectar para ser

competitivas, podrían necesitar de la concesión eléctrica para facilitar su desarrollo. Es más, es preciso

tener en cuenta que para la instalación de la central la concesión eléctrica podría surgir como una

solución respecto de aquellas áreas en las que se ha otorgado una concesión marítima, ya que nuestro

ordenamiento jurídico actual no permite la superposición de concesiones marítimas pero sí permitiría la

imposición de una servidumbre eléctrica. En estos casos la concesión eléctrica podría establecerse como

el medio que permita al titular del proyecto imponer una servidumbre sobre el titular de la concesión

marítima y superar así el obstáculo; por lo tanto, es clave permitir que se puedan solicitar una concesión

eléctrica para establecer centrales de generación sobre la base de la tipología de proyectos estudiados.

3.3.2. Propuestas de perfeccionamiento

Si bien existirían obstáculos para el desarrollo de proyectos ERNC en el mar y el borde costero

cuando dichos proyectos se ubicaren en zonas que se encuentren concesión marítima que podrían

resolverse por la vía de la modificación del régimen aplicable a concesiones marítimas, respecto al cual

ya nos hemos referido en este informe, una alternativa más directa y eficiente es la modificación de la

LGSE, específicamente, a través del proyecto de ley de concesiones eléctricas, actualmente en segundo

trámite en el Congreso Nacional.

La modificación del régimen de concesiones eléctricas debiera tener tres contenidos específicos;

primero, permitir el otorgamiento de concesiones para establecer centrales productoras de energía

eléctrica a partir de tecnologías situadas en el mar y en el borde costero; además introducir una norma

Page 300: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

294

que señale expresamente que las servidumbres eléctricas pueden imponerse sobre el mar y el borde

costero, estableciéndose para estos bienes un mecanismo similar al aplicado actualmente respecto de los

bienes bajo custodia del Ministerio de Bienes Nacionales, las que tendrán carácter prevalente sobre las

concesiones marítimas, de modo que no será necesario tramitar una concesión marítima en adición a la

concesión eléctrica; y, finalmente, señalar en la LGSE que esta concesión prevalecerá sobre otras

concesiones marítimas que se constituyan con posterioridad a la introducción de esta modificación en la

LGSE, las que por lo tanto deberán soportar la imposición de las servidumbres para estas centrales

productoras de energía eléctrica, de modo que se pueden superponer concesiones eléctricas sobre las

concesiones marítimas previamente otorgadas.

Consideramos que una modificación de esta índole permitiría la incorporación de proyectos

ERNC en el mar chileno, superándose así los obstáculos impuestos por el régimen de concesiones

marítimas y, haciendo menos urgente, la modificación de éste.

Con todo, nuestra opinión es que este régimen no puede tener efecto retroactivo, pues los

titulares de las concesiones marítimas actualmente vigentes tienen incorporados en sus derechos los

adquiridos en virtud de la regulación vigente a la época de su otorgamiento, de manera que sólo podrá

regir hacia el futuro.

3.4. Tabla resumen

A continuación acompañamos una tabla resumen respecto a los vacíos detectados y a las propuestas

realizadas para superar dichos vacíos. En esta tabal incluimos, además, una calificación de la

urgencia de la medida de acuerdo a que tan imprescindible es para lograr un desarrollo óptimo de

las tecnologías objeto presente Estudio, así como también indicamos cual es el medio a través del

cual se puede materializar dicha propuesta.

Page 301: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

295

MATERIA VACÍO O DEFICIENCIA PROPUESTA DE

PERFECCIONAMIENTO

URGENCI

A

MATERIALIZACIÓN

USO DEL

MAR Y EL

BORDE

COSTERO

1. No se regula el trámite de

oposición a la solicitud de

concesión marítima.

1. Limitar el régimen de oposición a

las solicitudes de concesiones

marítimas.

Alta. Aprobación del proyecto de ley sobre Administración del

Borde Costero y Concesiones Marítimas, o en su defecto,

modificación al Reglamento de Concesiones Marítimas.

2. No se permite la

superposición de concesiones

marítimas.

2. Autorizar superposiciones totales y

parciales.

Alta. Aprobación del proyecto de ley sobre Administración del

Borde Costero y Concesiones Marítimas, o en su defecto,

modificación al Reglamento de Concesiones Marítimas.

3. Dificultades para modificar

y transferir concesiones

marítimas.

3. Desregular el régimen de

modificaciones y transferencias.

Baja. Aprobación del proyecto de ley sobre Administración del

Borde Costero y Concesiones Marítimas, o en su defecto,

modificación al Reglamento de Concesiones Marítimas.

4. No se regulan las centrales

offshore.

4.1. Establecer un régimen especial

para centrales offshore.

Baja. Modificación al Reglamento de Concesiones Marítimas. Sin

embargo, creemos no sería necesario crear un régimen

especial para dichas centrales si es que se solucionan los

problemas a nivel de concesiones marítimas y eléctricas.

4.2. Elaborar un Plan Nacional de

ERNC Marinas.

Baja. Decreto del Ministerio de Energía o de la CNUBC, a través

del Ministerio de Defensa.

5. No existe un régimen de

concesiones de investigación.

5. Establecer concesiones de

investigación y desarrollo.

Alta. Introducir una indicación en el proyecto de ley sobre

Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas.

En su defecto, debe modificarse el artículo 4 de la Ley de

Concesiones Marítimas y en el artículo 65 del Reglamento de

Concesiones Marítimas.

MATERIA

AMBIENTAL

1. Falta de regulación de la

participación de las

comunidades indígenas.

1. Establecer procedimientos claros de

participación.

Moderada. Aprobación del proyecto de Reglamento de Consulta

Indígena.

2. Regulación desactualizada

del SEIA.

2.1. Determinación de conceptos.

Reglamento en trámite resolvería las

deficiencias.

Moderada. Aprobación del proyecto de Reglamento del SEIA.

2.2. Propender a la coordinación de las

distintas autoridades involucradas.

Moderada. Aprobación del proyecto de Reglamento del SEIA.

Page 302: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

296

MATERIA VACÍO O DEFICIENCIA PROPUESTA DE

PERFECCIONAMIENTO

URGENCI

A

MATERIALIZACIÓN

2.3. Establecer criterios objetivos y

técnicos para la tramitación de PAS.

Moderada. Aprobación del proyecto de Reglamento del SEIA.

3. No se regula la relación

entre la competencia de los

tribunales ambientales y la

competencia de las Cortes de

Apelaciones respecto al

recurso de protección.

3. Incorporar criterios que potencien

la discusión técnica de los temas

ambientales de los proyectos, dentro

de las instancias que resulten

pertinentes.

Baja. Dichos criterios podrán ser definidos por la práctica

jurisprudencial.

4. Incertidumbre respecto a

las normas de calidad y

emisión.

4. Dictación y actualización de normas

de calidad y emisión.

Moderada. Dictar dichas normas y actualizar las existentes en al fecha

correspondiente.

5. Ausencia de regulación de

componentes ambientales.

5.1. Dictación de una Guía trámite

para proyectos ERNC en el mar y el

borde costero.

Moderada. SEA dicte dicha guía, la que sólo tendrá efectos referenciales.

5.2. Establecer zonificaciones del

borde costero y someter éstas

zonificaciones a evaluación ambiental.

Zonificaciones deben emplear criterios

similares.

Alta. Dictación de instrumentos de planificación territorial

eficientes, que contemplen una evaluación ambiental

estratégica.

6. Falta de un organismo que

coordine y regule áreas

protegidas.

6.1. Resolver conflictos entre normas

que establecen áreas de protección y

normas que promueven actividades

económicas en cualquier sector del

país.

Alta Modificaciones a nivel legal.

6.2. Crear un Servicio de Biodiversidad

y Áreas Protegidas (actualmente en

tramitación en el Congreso Nacional).

Moderada. Dictación de la Ley que crea a la Corporación Nacional

Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables,

para que así entre en vigencia la Ley N° 18.362 que crea el

SNASPE.

Page 303: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

297

MATERIA VACÍO O DEFICIENCIA PROPUESTA DE

PERFECCIONAMIENTO

URGENCI

A

MATERIALIZACIÓN

MATERIA

ELÉCTRICA

1. Concesión eléctrica no se

aplica a centrales ERNC en el

mar. Su aplicación no es

expresa en el caso de las

líneas de transmisión.

1.1.. Establecer, de manera expresa en

la LGSE, mediante una indicación al

proyecto de ley de concesiones

eléctricas, que las concesiones

eléctricas pueden otorgarse sobre el

mar y el borde costero sin necesidad

de concesión marítima.

Media. Modificación legal al régimen de concesiones eléctricas de la

LGSE.

1.2. Permitir en la LGSE el

otorgamiento de concesiones para

centrales productoras de energía

eléctrica situadas en el mar y en el

borde costero, lo que se debe agregar

como indicación al proyecto de ley de

concesiones eléctricas.

Alta. Modificación legal al régimen de concesiones eléctricas de la

LGSE.

1.3. Establecer expresamente en la

LGSE, mediante una indicación en el

proyecto de ley de concesiones

eléctricas, que se pueden superponer

las concesiones eléctricas sobre las

concesiones marítimas y que a estas

últimas se le imponen las

servidumbres sobre bienes nacionales

de uso público que sean necesarias

para el desarrollo de los proyectos

eléctricos de generación o transmisión

en el mar y en el borde costero.

Media. Modificación legal al régimen de concesiones eléctricas de la

LGSE.

Page 304: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

298

EQUIPODETRABAJO

En la elaboración del presente Estudio han participado las siguientes personas:

1. Victoria Alonso, ingeniero agrónomo.

2. Patrick Balaresque, abogado.

3. Eduardo Escalona, abogado.

4. Juan José Eyzaguirre, abogado.

5. José Luis Lara, abogado.

6. Andreina Martínez, abogado.

7. Christian Santana, ingeniero civil mecánico.

8. Guillermo Soto, ingeniero civil industrial.

9. Paulina Toro, abogado.

10. Guillermo Zavala, abogado.

Además, el Estudio ha contado con la permanente colaboración y apoyo de Eugenio García-

Huidobro, Daniela Pardo y Álvaro Espinosa, asociados de Philippi, Yrarrázaval, Pulido & Brunner y la

participación de diversos profesionales para búsquedas puntuales de información.

Page 305: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

299

ENTREVISTAS

En la elaboración del presente Estudio se realizaron entrevistas con funcionarios o itnegrantes de las

siguientes instituciones:

1. Centro de Energías Renovables, Corfo.

2. Baird & Associates S.A.

3. BZ Naval Engineering.

4. Unidad Convenio N° 169, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

5. Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Dirección General del Territorio

Marítimo y de Marina Mercante.

6. Endesa Chile S.A.

7. GL Garrad Hassan.

8. División de recursos naturales, residuos y evaluación de riesgos, Ministerio de Medio Ambiente.

9. División jurídica, Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

10. División jurídica, Subsecretaría de Pesca

11. Departamento de asuntos marítimos, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

12. División jurídicaServicio de Evaluación Ambiental.

13. Wilefko.

Page 306: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

300

ANEXOS

Dado el volumen de la información recopilada —y en aras de la política de uso eficiente de

papel comprometida— sólo hemos acompañado la información fuente utilizada proveniente de medios

de acceso público en formato digital, específicamente en los CD que se acompañan a esta presentación.

A continuación, acompañamos un listado de la información contenida:

1.-Alemania - 10 point immediate action program.

2. Alemania - Act on the Promotion of Renewable Energies in the Heat Sector

3.-Alemania - Enabling Offshore wind development

4.-Alemania - Energy in Germany 2011

5.-Alemania - Offshore Installation ordinance

6.- Alemania – Offshore strategy of federal government

7.- Alemania – Reasoning behind the Act on Promotion of Renewable Energy

8.- Alemania – Renewable Energy Sources

9.- Alemania – Resume LER

10.- Alemania – Strategy German Government Offshore Wind Energy

11.- Alemania – Tariff on renewable energy sources.

12.- Alemania – The German Renewable Energy Sources Act

13.-British Wind Energy Association – The Marine Bill

14.-Canadá – Energy Monitory Act

15.- Canadá – Environmental Assesment Act

16.- Canadá – Marine Renewable Energy Legislation (Four Nier)

17.- Canadá – Ocean’s Act

18.- Canadá – Renewable Electricity Plan

19.- Canadá – Species At Risk Act

20.- Corea – Conservation And Management Off Marine Ecosystem

21.- Corea – Development Off And Support For Environmental Technology Act

22.- Corea – Energy Act

23.- Corea – Energy US Rationalization Act

24.- Corea – Enforcement Decree Marine Environmental

Page 307: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

301

25.- Corea – Enforcement Decree Off Development off and Support for Environmental Technology

Act

26.- Corea – Integrate Energy Supply Act

27.- Corea – Marine Environmental Management Act

28.- Corea – Prevention Off Marine Pollution Act

29.- Corea – Promotion Off Renewable Energy Act

30.- Corea – Recent Technology Development Future Strategy On Marine Energy

31.- Dinamarca – Promotion Off Renewable Energy Act-extract

32.- Dinamarca – Accelerating Green Energy Towards 2020

33.- Dinamarca – Consolidation Off the Act On Electricity Supply

34.- Dinamarca – Energy Agreement 2012

35.- Dinamarca – Energy Police Report 2012

36.- Dinamarca – Energy Statistics 2011

37.- Escocia – 2020 RouteMap

38.- Escocia – Conceciones

39.- Escocia – Electricity Act

40.- Esccocia – Energy Act (Scotland)

41.- Escocia – Environmental Report

42.- Escocia – Licenccias Maritímas

43.- Escocia – Marine Act

44.- Escocia – Offshore Renewable RouteMap

45.- España – Atlas Eólico

46.- España – Ley Economía Sustentable

47.- España - Energía España 2011

48.- España – Estudio Estratégico Ambiental del Litoral español para la instalación de parques marinos

49.- España – Evaluación Potencial de Energías de las Olas

50.- España – Informe Fomento Renovables

51.- España – Ley de Costas

52.- España – Plan de Acción de Energías Renovables

53.- España – Plan de Energías Renovables 2012/2020

54.- España – Real Decreto 661-2007

55.- España – Real Decreto 1028/2007

Page 308: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

302

56.- España – Real Decreto 1955/2000

57.- España – Resume Plan de Energías Renovables 2011/2020

58.- European Ocean Energy Association - Route Map

59.- Gales – Marine Licensing

60.- Inglaterra – Energy Act

61.- Inglaterra – Green Energy Definition And Promotion Act

62.- Inglaterra – Proyecto de Marine Bill

63.- Inglaterra – Renewables Obligations Order

64.- Internacional Energy Agency – Implementing Agreement On Ocean Energy Systems

65.- Internacional Energy Agency – Renewables In Global Energy Supply

66.- Irlanda – Energy Act

67.- Irlanda – Foreshore Act

68.- Irlanda – Proyecto Offshore Renewable Energy

69.- Irlanda – Reporte Medioambiental

70.- Canadá – Final Report 2010/2011

71.- Canadá – Electricity Act Amendments

72.- Canadá – Final Guidelines for Permitting Demonstration Phase

73.- Canadá – Informe Fournier Nova Scotia

74.- Canadá – Marine Renewable Energy Legislation for Nova Scotia

75.- Canadá – Marine Renewable Energy Strategy

76.- Canadá – Renewable Electricity Plan

77.- Canadá – Renewable Electricity Plan Implementation

78.- Reino Unido – Continental Shelf Act 1964

79.- Reino Unido – National Renewable Energy Action Plan For the UK

80.- Reino Unido – Offshore Renewable Energy Strategic Action Plan

81.- Marine Spatial Planning

82.- Report On Ocean Renewables

83.- Unión Europea – Directiva 2000-60

84.- Unión Europea – Directiva 2001-77

85.- Unión Europea – Directiva 2004-08

86.- Unión Europea – Directiva 2009-28

87.- Unión Europea – Directiva 2009-28-CE

Page 309: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

303

88.- Unión Europea – Energías Renovables 2020

89.- Unión Europea – Evaluación de la UE respecto a Renewables Energies en Irlanda

90.- Unión Europa – Marine Renewable Energy Program

91.- Unión Europea – Renewable Energy Marine Policy

92.- Unión Europea – Renewable Energy Route Map

93.- Wave Energy Centre – Review on Environmental Legislation for Ocean Renewable.

94.- Estados Unidos – Clean Air Act.

95.- Estados Unidos – Coastal Zone Management Act, 1972.

96.- Estados Unidos – Federal Aviation Act, 1958.

97. Estados Unidos – Magnuson-Stevens Fishery Conservation and Management Act.

98.- Estados Unidos – Marine Protection, Research and Sanctuaries Act, 1972.

99.- Estados Unidos – National Historic Preservation Act, 1966.

100.- Outer Continental Lands Act, 1953.

101.- Estados Unidos - Rivers and Harbors Act, 1899.

102.- Estados Unidos - Clean Water Act.

103.- Estados Unidos – Endangered Species Act, 1973.

104.- Estados Unidos – Federal Power Act-

105.- Estados Unidos – Marine Mammal Protection Act, 1972.

106.- Estados Unidos – National Environmental Act, 1969.

107.- Estados Unidos – National Marine Sanctuaries Act.

108.- Estados Unidos – Ports and Waterways Safety Act.

109.- Portugal – Feed-in Tariffs (FEED).

110.- Portugal – Declaracao de Rectificacao N° 29 2005.

111.- Portugal – Declaracao de Rectificacao N° 71 2007.

112.- Portugal - Decreto Lei N° 151 2012.

113.- Portugal - Decreto Lei N° 168 1999.

114.- Portugal – Despacho conjunto N° 51 2004.

115.- Portugal - Decreto Lei N° 58 2005.

116.- Conama - Areas Protegidas a efectos del SEIA.

117.- Directemar - Ordinario N°063-002.

118.- Decreto N° 40 Reglamento SEIA.

119.- McGill Law Journal - With or without you.

Page 310: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

304

120.- Canadá - Mi'kmaq Ecological Knowledge Study.

121.- Canadá - Mi'Kmaq Renewable Energy Strategy Overview.

122.- Canadá - Terms of Reference Mikmaq - NS Consultation.

123.- TheCrowEstate (2011) Pentland firth how the projects could be built.

124.- AegirWave (2010) Aegir Wave Farm.

125.- BroughHead (2011) Brough Head Wave Farm Scoping Report.

126.- CarbonTrust (2011) Accelerating Marine Energy.

127.- DPEnergy (2009) Islay tidal-farm EIA scoping report.

128.- Wilson (2007) Collisions risk between marine renewables energy device and mammals.

129.- EMEC (2011) Environmental Documentation Guidance.

130.- E-On (2012) West Orkney South Wave Energy Site Environmental Scoping Report.

131.- Errazuriz (2011) Energia marina en Chile.

132.- European Commission (2005) World's first pilot.

133.- SIABC - Instructivo para la Elaboración y Presentación de Planos de Concesiones Marítimas.

134.- Subsecretaría Fuerzas Armadas - Oficio Ordinario 2066.

135.- Ministerio de Defensa - Resolución Exenta 2644.

Page 311: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

305

NORMATIVA

A continuación, acompañamos un cuadro resumen de la normativa citada.

NORMA MATERIA

NORMATIVA EXTRANJERA

Alemania - Erneuerbare Energien Gesetz o Ley

de Energía Renovable (2000)

Instrumento utilizado por el gobierno alemán para aumentar la

representación de las ERNC.

Alemania - Ordenanza de Instalaciones

Offshore (1997)

Norma que regula la instalación de proyectos en la zona económica

exclusiva de Alemania.

Canadá - Canadian Environmental Assesment

Act o CEAA

Ley Canadiense de Evaluación Ambiental, utilizada en proyectos que

involucran decisiones federales, se encuentran regulados por normas

federales, utilizan financiamiento federal o se llevan a cabo en territorios

federales o bajo supervigilancia federal.

Canadá - Species at Risk Act o SARA Ley sobre Especies en Riesgo. Protege las especies en riesgo a través de

un sistema mixto de prohibiciones y autorizaciones.

Canadá - Fisheries Act Ley de Pesca. Utilizada por sobre legislación provincial, en caso de

conflicto y prohíbe la alteración, interrupción o destrucción de hábitat

en los proyectos mareomotrices.

Canadá - Navigable Waters Protection Act o

NWPA

Ley de Protección de Aguas Navegables. Somete a las aguas navegables al

Ministerio de Transporte Canadiense (Transport Canadá).

Canadá - National Energy Board o NEBA Ley Comisión Nacional de Energía. Esta Comisión interviene toda vez

que los proyectos o su línea de trasmisión sean interprovinciales o

internacionales.

Canadá - Oceans Act Ley de Océanos. Norma federal aplicable a proyectos mareomotrices.

Canadá - Nova Scotia Environment Act o

NSEA

Ley Ambiental de Nova Scotia.

Canadá - Fisheries and Coastal Resources Act o

FCRA

Norma de la provincia de Nova Scotia sobre pesca y recursos costeros.

Canadá - Endangered Species Act o ESA Norma de la provincia de Nova Scotia sobre especies en peligro.

Canadá - Electricity Act Ley de Nova Scotia que incorpora una serie de disposiciones para

incentivar el uso de energías renovables.

Canadá - Public Utilities Act Norma de la provincia de Nova Scotia sobre Servicios Públicos.

Canadá - Environmental Goals and Sustainable

Prosperity Act

Norma de la provincia de Nova Scotia sobre objetivos ambientales y

prosperidad sustentable.

Corea del Sur -Ley N° 10.253. Establece la promoción, desarrollo, uso y difusión de energía nueva y

renovable en Corea.

Corea del Sur -Ley N° 9.614 sobre

Conservación y Manejo de Ecosistemas

Marinos.

Fija las principales normas de protección de los ecosistemas marinos y

contiene normas para la designación y administración de las áreas

marinas protegidas.

Corea del Sur - Ley N° 9.931 sobre Energía. Relevante en la regulación de proyectos mareomotrices en Corea.

Page 312: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

306

Corea del Sur -Decreto Presidencial N° 21.622

de 7 de julio de 2007.

Desarrolla y fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones de la ley N°

9.614 y contiene normas de protección y fiscalización.

Corea del Sur - Ley N° 10.272 sobre Suministro

Integrado de Energía.

Contiene disposiciones similares a las de la Ley N° 10.253 y permite el

desarrollo de energías nuevas y renovables.

Dinamarca - Ley de Promoción a las Energías

Renovables.

Establece un sistema de ventanilla única para la obtención de los

permisos para desarrollar e instalar proyectos eólicos offshore y

proyectos undimotrices.

España - Real Decreto 1028/2007 Establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las

solicitudes de autorización de instalaciones de generación en el mar

territorial.

España - Real Decreto 1955/2000 Establece el procedimiento de autorización de las instalaciones de

producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Reino Unido - U.K Marine and Coastal Access

Act 2009

Norma que regula las costas del Reino Unido.

Reino Unido - Marine (Scotland) Act 2010 Ley de mares aplicable en Escocia.

Reino Unido - Ley de Electricidad de 1989 Permite instalaciones offshore de menor envergadura.

Reino Unido – Offshore Renewable Energy

Development Plan

Plan de desarrollo de energías offshore de Irlanda.

Estados Unidos - National Environmental Act

(1969)

Requiere que todas las agencias federales consideren el impacto

medioambiental potencial de todas las propuestas federales. Para

cualquier actividad importante a nivel federal que puede tener un impacto

medioambiental, las agencias deben preparar un Estudio de Impacto

Ambiental.

Estados Unidos - Endangered Species Act

(1973)

Requiere que todas las agencias federales consulten a la FWS, NOAA y

a la NMFS para asegurar que las acciones federales no pongan en riesgo:

i) la existencia de las especies listadas a nivel federal como en riesgo o ii)

destruyan o modifiquen algún hábitat crítico.

Estados Unidos - Marine Mammal Protection

Act (1972)

Prohíbe, con ciertas excepciones, que mamíferos marinos sean

removidos de aguas estadounidenses por ciudadanos estadounidenses en

alta mar. Prohíbe la importación de mamíferos marinos y de productos

provenientes de mamíferos marino al interior de los Estados Unidos.

Estados Unidos – Magnuson Stevens Fishery

Conservation and Management Act

Requiere que las agencias federales consulten con la NMFS sobre

propuestas de acción federal que puedan afectar adversamente hábitats

esenciales para la producción, cuidado, alimentación, mantención y

aumento de peces que sean gestionados en recintos federales.

Estados Unidos - Marine Protection, Research,

and Sanctuaries Act (1972)

Prohíbe el vertido de ciertos materiales sin un permiso de la EPA. Para

el vertido oceánico de residuos provenientes de actividades mineras

oceánicas la USACE es la autoridad encargada de otorgar permisos.

Estados Unidos ‐ National Marine Sanctuaries

Act

Prohíbe la destrucción, pérdida, daño a cualquier recurso que se

encuentre en un santuario gestionado por ley o permiso.

Estados Unidos - Coastal Zone Management

Act, 1972.

Especifica que los estados ribereños pueden proteger sus recursos

ribereños y gestionar su desarrollo.

Page 313: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

307

Estados Unidos - National Historic

Preservation Act, 1966.

Requiere que cada agencia federal le consulte al Advisory Council on

Historic Preservation y al State or Tribal Historic Preservation Officer antes de

permitir una licencia o permiso para desarrollar actividades en áreas

culturales o históricas en que puedan encontrarse recursos naturales

explotables.

Estados Unidos - Federal Aviation Act, 1958. Requiere que al momento de construir, alterar, establecer o expandir

cualquier estructura se le notifique a la FAA para promover las medidas

de seguridad apropiadas para el comercio aéreo y el uso eficiente y

preservación del espacio aéreo navegable.

Estados Unidos - Federal Power Act Establece a la BOEMRE, actualmente la BOEM, como la principal

autoridad en la regulación de actividades eólicas offshore en aguas

federales.

Estados Unidos - Ports and Waterways Safety

Act

Autoriza a la USCG para implementar medidas de control y supervisión

del tráfico de naves y para proteger la navegación y el medioambiente

marino.

Estados Unidos - Rivers and Harbors Act,

1899.

Delega en la USACE la autoridad para revisar y regular ciertas

estructuras y trabajos que estén localizados o afecten aguas navegables de

los Estados Unidos, incluyendo la instalación de cables submarinos.

Estados Unidos - Outer Continental Lands Act,

1953.

Le otorgó al Departamento del Interior la facultad de dar concesiones

de tierras sumergidas en el Outer Continental Shelf. La Energy Policy Act del

2005 enmendó esta Ley para darle al Departamento del Interior la

facultad de otorgar concesiones de energía renovable, incluyendo eólicas

offshore en la Outer Continental Shelf.

Estados Unidos - Clean Water Act Prohíbe la descarga de petróleo u otras sustancias peligrosas en las aguas

adyacentes a las líneas ribereñas que puedan afectar los recursos naturales

pertenecientes a los Estados Unidos.

Estados Unidos - Clean Air Act

Prohíbe a las agencias federales de proveer asistencia financiera o emitir

permisos para actividades que no se encuentren de acuerdo a los planes

aprobados para lograr los Estándares de Calidad del Aire del Ambiente

Nacional.

Requiere que la EPA (u otra agencia estatal autorizada) emita permisos

previos a la construcción, modificación o cualquier otra forma

estacionaria de contaminación aérea.

Portugal - Lei orgánica – Decreto-Lei N°

151/2012

Regula la Direccao Geral de Energia e Geologia, organismo de la

Administración Pública portuguesa

Portugal - Feed-in tariffs (FIT) o Tarifa Verde Instrumento normativo que impulsa específicamente el desarrollo de las

ERNC mediante el establecimiento de una tarifa especial por unidad de

energía eléctrica inyectada a la red

Portugal - Letra b) Artículo 4 Lei N° 58/2005 Regula parque eólico situado en aguas ribereñas

Portugal - Orden N° 5277 – A/2011 Regula parque eólico situado en aguas territoriales

Portugal - Decreto- Lei N° 225/2007 Concretiza un conjunto de medidas ligadas a energías renovables

previstas en la estrategia nacional para energía

Page 314: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

308

Portugal - Declaracao de Rectificacao N°

29/2005

Rectifica Decreto – Lei N° 33-A/2005, do Ministerio das Actividades

Económicas e do Trabalho, que altera Decreto – Lei N° 189/88

Portugal - Declaraco de Rectificacao N°

71/2007

Concretiza un conjunto de medidas relacionadas con las energías

renovables del Decreto – Lei N° 225/2007 del Ministerio da Economía e

da Inovacao.

Portugal - Decreto – Lei N| 168/99 de

Ministerio da Economia

Revisa el régimen aplicable a las actividades de producción de energía

eléctrica en el Sistema Eléctrico Independiente

Portugal - Despacho conjunto N° 51/2004 del

Ministério da Economia, Ministerio das

Cidades, Ordenamiento do Território e

Ambiente

Consagra el reconocimiento de la prioridad atribuida por la Unión

Europea y por los Estados miembros a la promoción del aumento de

este tipo de fuentes para la producción de energía eléctrica

NORMATIVA INTERNACIONAL

Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar (Decreto N° 1.393 de 1997,

del Ministerio de Relaciones Exteriores)

Establece zonas marítimas, derechos de navegación y medidas de

conservación y protección del medio ambiente marino, entre otros.

Declaración sobre Zona Marítima de 1952. Aplicable en la producción de energía derivada del agua.

Convenio sobre la Diversidad Biológica

(Decreto N° 1963 de 1995, del Ministerio de

Relaciones Exteriores)

Tratado Internacional aplicable en materia ambiental

Convenio de Washington, Convención para la

protección de la flora y la fauna y las bellezas

escénicas de América (D.S. N°531 DE 1967)

Establece categorías y medidas de protección y preservación de la flora y

fauna de América.

Convenio OIT N° 169 sobre Pueblos Indígenas

y Tribales (D.S N° 236/2008 del Ministerio de

Relaciones Exteriores)

Otorga derechos a los pueblos indígenas y tribales.

Convención sobre la Prevención De la

Contaminación Del Mar Por Vertimiento de

Desechos y Otras Materias (Decreto N° 136 de

2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores)

Acuerdo para controlar la contaminación del mar y fomentar acuerdos.

Convenio de Basilea sobre el Control de los

movimientos transfronterizos de desechos

peligrosos y su eliminación (Decreto N° 685 de

1992, del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Tratado multilateral sobre desechos.

Protocolo de Montreal (Decreto N° 238 de

1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores)

Relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono

Convenio sobre zonas húmedas de importancia

internacional, especialmente como hábitat de las

aves acuáticas (Convenio de RAMSAR)

(Decreto N° 771 de 1981, del Ministerio de

Relaciones Exteriores)

Tiene por objeto la protección de humedales.

Convenio Internacional para la regulación de la

Caza de la ballena (Decreto Ley N° 2.700 de

1979)

Tiene por objeto la conservación de las poblaciones de ballenas y el

desarrollo controlado de la industria ballenera.

Page 315: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

309

Tratado Antártico (Decreto N° 361 de 1961, del

Ministerio de Relaciones Exteriores)

Tiene por objeto asegurar el uso exclusivo de la Antártica para fines

pacíficos.

Convención sobre el comercio internacional de

especies amenazadas de fauna y flora silvestre

(CITES) (Decreto N° 141 de 1975, del

Ministerio de Relaciones Exteriores)

Tiene por objeto asegurar que el comercio de animales y plantas no

amenace su supervivencia.

Convención sobre la conservación de especies

migratorias de la fauna salvaje (Decreto N° 868

de 1981, del Ministerio de Relaciones

Exteriores)

Tiene por objeto la conservación de la vida silvestre y de los hábitats.

Convención para la conservación de los

recursos vivos marinos antárticos (Decreto N°

662 de 1981, del Ministerio de Relaciones

Exteriores)

Tratado Internacional que busca salvaguardar el medio ambiente y los

ecosistemas de los mares que rodean la Antártida.

Convenio para la protección del medio

ambiente y la zona costera del Pacífico Sudeste

(Decreto N° 296 de 1986, del Ministerio de

Relaciones Exteriores)

Tratado Internacional para proteger y preservar el medio marino y la

zona costera del Pacífico Sudeste.

Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de

las Naciones Unidas Sobre Cambio

Climático(Decreto N° 349 de 2005, del

Ministerio de Relaciones Exteriores)

Tiene por objeto la reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero.

NORMATIVA NACIONAL

Código Civil Interpretación de la ley.

Establece que los bienes nacionales de uso público se encuentran

fuera del comercio humano.

Dominio público marítimo.

Código de Minería Regula permiso sectorial para ejecutar labores mineras dentro de una

ciudad o población, en cementerios, en playas de puertos habilitados y en

sitios destinados a la captación de las aguas necesarias para un pueblo; en

covaderas o en lugares que hayan sido declarados de interés histórico o

científico; y en lugares declarados parques nacionales reservas nacionales

o monumentos naturales.

Código de Aguas. Excepciones al derecho de aprovechamiento que existe sobre las aguas.

Ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades (1988)

Administración del Dominio público terrestre por parte de las

Municipalidades.

Ley N° 19.175, Ley Orgánica Constitucional de

Gobierno y Administración Regional (1992)

Administración del Dominio público terrestre por parte los Gobiernos

Regionales.

Ley 20.249, Crea El Espacio Costero Marino

De Los Pueblos Originarios

Resguardar el espacio costero marítimo de los pueblos originarios, para

mantener las tradiciones y uso de recursos por parte de estos pueblos.

Page 316: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

310

Ley N° 19.253, Establece Normas sobre

Protección, Fomento y Desarrollo de los

Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de

Desarrollo Indígena

Establece la forma en que deben estar constituidas las asociaciones de

comunidades indígenas.

Ley N° 20.062 de 29 de octubre de 2005, que

regulariza situación de ocupaciones irregulares

en borde costero de sector que indica, e

introduce modificaciones al Decreto Ley N°

1.939, de 1977.

Normativa complementaria. Regulariza situación de ocupaciones

irregulares de borde costero, esto es que el Ministerio de Bienes

Nacionales pueda transferir en dominio a sus ocupantes, que sean

personas naturales o jurídicas chilenas, los terrenos fiscales que se

encuentran dentro de una faja de 80 metros de ancho, medidos desde la

línea de mas alta marea de la costa.

Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio

Ambiente, de 1994.

Materializa la garantía del artículo 19 N° 8 de la Constitución, a través de

la incorporación de instrumentos de gestión ambiental, constituyendo el

marco legal fundamental para dar cumplimiento a la garantía

constitucional asociada a asegurar un medio ambiente libre de

contaminación

Ley 20.417, Crea el Ministerio, el Servicio de

Evaluación Ambiental y la Superintendencia del

Medio Ambiente, de 2012.

Normativa General. Introdujo modificaciones relevantes a la Ley N°

19.300, creando el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la

Superintendencia del Medio Ambiente.

Ley 20.473, Otorga transitoriamente, las

facultades fiscalizadoras y sancionadoras que

indica la Comisión señalada en el artículo 86 de

la Ley 19.300, de 2010.

Normativa General. Otorga transitoriamente, las facultades fiscalizadoras

y sancionadoras que indica la Comisión señalada en el artículo 86 de la

Ley 19.300.

Ley 20.600, Crea los Tribunales Ambientales,

de 2012.

Institucionalidad Ambiental. Crea los Tribunales Ambientales, los cuales

serán la instancia técnica especial para la discusión de aspectos

relacionados al cumplimiento de las RCA, las acciones por daño

ambiental y la impugnación de las sanciones, entre otras materias.

Ley N° 20.283, Ley sobre Recuperación del

Bosque Nativo y Fomento Forestal, de 2008.

Normativa Específica, sobre Recuperación del Bosque Nativo y

Fomento Forestal. Permisos relativos a la flora y fauna. Proyectos

necesitan permiso de CONAF cuando deba cortar bosque nativo,

plantaciones o especies xerofíticas (especies en categoría de

conservación).

Ley N° 19.473, Substituye Texto de la Ley N°

4.601, sobre Caza, y artículo 609 del Código

Civil, de 1996.

Normativa Específica. Ley de Caza. Exige permiso para Caza o captura

de animales de las especies protegidas

Ley N° 17.288. Ministerio de Educación, sobre Monumentos Nacionales. Exige la

obtención de permiso para hacer construcciones nuevas en zonas

declaradas típicas o pintorescas, para ejecutar una obra de reconstrucción

o de mera conservación en ellas, alterar el estado natural de un santuario

de la naturaleza, realizar trabajos de conservación, reparación o

restauración de monumentos históricos

Page 317: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

311

Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y

Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto

refundido, coordinado y sistematizado se

contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción

Establece concesiones de acuicultura, AMERB y permisos ambientales

sectoriales potencialmente aplicables. Otorga una amplia serie de

protecciones y beneficios a las actividades de pesca y concesiones de

acuicultura, que puedan verse afectadas por diversos proyectos.

Ley N° 17.288 de 1970, legisla sobre

Monumentos Nacionales; deroga el Decreto

Ley 651, de 17 de octubre de 1925, del

Ministerio de Educación Pública.

Ley de Monumentos Nacionales.

Ley N° 18.410 de 1985, Crea la

Superintendencia de Electricidad y

Combustibles.

Establece que la SEC podrá fiscalizar el cumplimiento de las normas

técnicas y reglamentarias vigentes

Ley 18.362 de 1984, que Crea un Sistema

Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del

Estado.

Regulación chilena de áreas protegidas. Crea el Sistema Nacional de

Áreas Silvestres Protegidas del Estado, aún no ha entrado en vigencia ya

que ello depende de la vigencia de la Ley que crea a la Corporación

Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, la

cual no ha sido dictada.

DFL N° 4/20.018 del Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción, de 2007, que Fija el

Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado

de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Ley General de Servicios Eléctricos. Establece los medios de generación

renovables no convencionales.

Decreto con Fuerza de Ley N° 850, que Fija el

Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado

de la Ley Nº 15.840, DE 1964 y del DFL. Nº

206, DE 1960 (1997)

Administración de caminos públicos y privados de uso publico,

respectivamente, por parte de Ministerio de Obras Públicas y la

Dirección de Vialidad.

Decreto con Fuerza de Ley N° 340 de 1960,

Ley de Concesiones Marítimas.

Regula las concesiones marítimas.

Decreto con Fuerza de Ley N° 458, que

Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y

Construcciones, de 1975.

Establece planificaciones territoriales de carácter comunal o

intercomunal.

D.F.L 1 de 1989, Minsal. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa.

DFL 1/1990 Ministerio de Salud Requiere autorización sanitaria del SEREMI de Salud para tratamiento

y/o disposición final de Residuos sólidos no peligrosos si el proyecto

requiere esas instalaciones.

D.F.L. 340 de 1960, del Ministerio de Defensa Regula Áreas costeras marinas protegidas. Contiene la Ley de

Concesiones Marítimas

Decreto Ley N° 1.939, Normas Sobre

Adquisición, Administración Y Disposición De

Bienes Del Estado (1977)

Administración del Dominio público terrestre por parte del

Ministerio de Bienes Nacionales.

Tierras fiscales situadas hasta 5 kilómetros de la costa.

Indica excepciones de playas que no pueden ser objeto de actos de

administración por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Page 318: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

312

Decreto Ley N ° 2.837 de 1979, Reemplaza

Denominación De La Dirección Del Litoral Y

De Marina Mercante

Que crea la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina

Mercante, organismo que interviene en la reglamentación del uso y goce

del mar territorial.

D.L. 2.222/78, sustituye Ley de Navegación. Establece permiso para arrojar lastre, escombros o basuras. Aplicaría en

caso de ser contemplada dicha actividad por el proyecto, y que no se

estableciera un sistema de almacenamiento y disposición de dichos

residuos en tierra

Decreto Supremo (M) N° 2 de 3 de enero de

2005, que aprueba el Nuevo Reglamento de

Concesiones Marítimas.

Contiene actual Reglamento de Concesiones Marítimas.

Decreto Supremo (M) N° 475 de 14 de

diciembre de 1994, Establece la Política

Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral

de la República y crea Comisión Nacional que

indica.

Establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la

República, sobre zonificación de borde costero.

D.S. (M) N° 1.340 bis de 14 de Junio de 1941,

Reglamento General de Orden, Seguridad y

Disciplina en las Naves y Litoral de la

República.

Aplicable a las concesiones marítimas otorgadas sobre playas balneario.

D.S. N° 518 de diciembre de 2005. Zonificación del Borde Costero para la región de Coquimbo, como

instrumento de ordenamiento y planificación del territorio costero,

permitiendo regular y compatibilizar los distintos usos y actividades que

se desarrollan al interior de estos, además de la protección de los recursos

ambientales y naturales con la optimización de los beneficios

socioeconómicos.

D.S. N° 153 de 20 de mayo de 2004. Zonificación de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del

Campo, para posibilitar y orientar el desarrollo equilibrado de las

diferentes actividades que se desarrollan en el borde costero, preservación y conservación de estas zonas.

Decreto N° 355 del Ministerio de Economía,

Subsecretaría de Pesca, de 1995.

Reglamento sobre Áreas de Manejo y Explotación de Recursos

Bentónicos

D.S. 95 del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia, Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental, de 2001.

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. No tiene

regulación especial para proyectos que se emplazan en el mar o en el

borde costero.

D.S N° 594/99 del Ministerio de Salud. Normativa General. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Y

Ambientales en los Lugares de Trabajo.

D.S N° 327/98 del Ministerio de Minería. Norma Especifica relativa a la concesión eléctrica, fijando el Reglamento

General de Servicios Eléctricos.

D.S. N° 59, 1998, del Ministerio Secretaría

General de la Presidencia de la Republica.

Normativa Específica. Establece Norma de Calidad Primaria para

Material Particulado Respirable, en Especial de los Valores que Definen

Situaciones de Emergencia

Page 319: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

313

D.S. N° 12, 2011 del Ministerio de Medio

Ambiente.

Normativa Específica. Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental

para Material Particulado Fino Respirable 2,5.

D.S N° 144, 1961, del Ministerio de Salud

Publica.

Normativa Específica. Establece Norma para evitar Emanaciones o

Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

D.S. N° 75, 1987 del Ministerio de Transporte y

Telecomunicaciones.

Normativa Específica. Establece condiciones para el transporte de Carga

que Indica.

D.S. N° 138, 2005 del Ministerio de Salud. Normativa Específica. Establece Obligación de Declarar Emisiones que

Indica.

D.S N° 38, 2012 del Ministerio Secretaría

General d la Presidencia.

Normativa Específica. Establece Norma de Ruidos Generados por

Fuentes.

D.S N° 148, 2003 del Ministerio de Salud. Normativa Específica. Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

D.S N° 4, 2009 del Ministerio Secretaría

General de la Presidencia.

Normativa Específica. Reglamento para el Manejo de Lodos Generados

en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

D.S N° 90 de 200 de MINSEGPRES. Normativa Específica. Establece norma de emisión para la regulación de

contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas

marinas y continentales superficiales.

D.S. N° 609 de 1998 de MOP. Normativa Específica. Establece norma de emisión para la regulación de

contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos

a sistemas de alcantarillado.

D.S N° 236, 2008 del Ministerio de Relaciones

Exteriores.

Normativa Específica. Promulga el Convenio N° 169 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en

Países Independientes”.

D.S N° 160, 2008 del Ministerio de Economía

Fomento y Reconstrucción.

Normativa Específica. Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y

Operaciones de Producción, Refinación, Transporte y Almacenamiento,

Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

D.S 2.385/1996 Ministerio del Interior, que Fija

el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto

Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas

Municipales.

Establece el permiso de patente municipal. Aplicaría en el contexto que

el Proyecto, en cuanto actividad económica, requiera el pago de esta

patente.

D.S. 1/92 DEL Ministerio de Defensa

Nacional, Reglamento para el Control de la

Contaminación Acuática

Establece diversos permisos.

DS 366/1944 Ministerio de Tierras y

Colonización

Autorización para corta de determinadas especies: tamarugo, algarrobo,

chañar, guayacán, olivillo, carbonillo, espino, boldo, maitén, litro, bollén y

quillay

Page 320: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

314

Decreto Supremo N° 291 de 2007, del

Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción

Interconexión. Establece la Estructura, Funcionamiento y

Financiamiento de los Centros de Despacho Económico de Carga

(CDEC). El titular de cualquier central generadora o instalación de

transmisión que quiera interconectar dichas instalaciones a un sistema

eléctrico, deberá comunicar, por escrito, a la Comisión Nacional de

Energía, a la SEC y al CDEC respectivo, con al menos seis meses de

anticipación

D.S. N° 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo

Regula certificado de informaciones previas. Este contiene las

condiciones aplicables al predio consultado de acuerdo con las normas

urbanísticas, derivadas del Instrumento de Planificación Territorial

respectivo, e indica el número de rol de la propiedad. Es el primer

documento que debe solicitarse para conseguir Permiso de Edificación y

servirá también como certificado de número y de afectación de utilidad

pública del predio.

Decreto N° 134 del Ministerio de Planificación,

de 2009, que Aprueba Reglamento de la Ley Nº

20.249 que Crea el Espacio Costero Marino de

los Pueblos Originarios

Regula otros aspectos como renovación, transferencia y cesión,

ocupación, rentas y tarifas, sanciones, y terminación y caducidad de la

concesión.

Decreto N° 329 exento de fecha 27 de julio de

2012, Municipalidad de Taltal.

Normativa complementaria. Aprueba modificación al plan regulador

comuna de Taltal, Borde Costero Urbano y Zona Portuaria.

Decreto N° 221 de 28 de diciembre de 1988,

Ministerio de Vivienda.

Normativa complementaria. Modifica Plan Intercomunal de Valparaíso,

Sector Aeropuerto y Zona Industrial Con-Con.

Decreto N° 73 de 2004, Gobierno Regional II

Región de Antofagasta.

Normativa complementaria. Promulga Plan regulador intercomunal del

borde costero II región.

Decreto N° 417 de 2 de febrero de 2006, del

Ministerio de Defensa.

Referido a Usos Preferentes u Áreas Protegidas. Declara como área

costera reservada para uso preferentemente portuario, un sector

denominado Niue, comuna de Toltén.

Decreto N° 518 de 6 de abril de 2006, del

Ministerio de Defensa.

Referido a Usos Preferentes u Áreas Protegidas. Declara áreas de usos

preferentemente específicos los espacios del borde costero de la región

de Coquimbo.

Decreto N° 66 de 2009 del Ministerio Secretaría

General de la República y D.S. N° 812 de 1995

del Ministerio de Salud

Regula compensación de emisiones de fuentes fijas

Decreto N° 4188 de 1955 aprueba reglamento

de instalaciones eléctricas de corrientes fuertes,

del Ministerio del Interior.

Regula permisos y autorizaciones relativos a normas de seguridad. Tiene

por objeto fijar las normas para la ejecución de instalaciones eléctricas de

corrientes fuertes y para el mejoramiento o modificaciones de las

existentes

Decreto N° 5 de 2011 del Ministerio de

Defensa Nacional

Declara zona costera de uso preferentemente turístico el sector de playa

Ike-Ike.

Decreto N° 153 de 2005 del Ministerio de

Defensa Nacional

Declara zona costera de uso preferentemente turístico ciertos sectores

del litoral de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

Page 321: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

315

Dictamen N° 49.387 de 13 de agosto de 2012

de Contraloría General de la República.

Se refiere a terrenos dentro de la faja de 80 metros desde la línea de la

playa.

Dictamen N° 29.433 de 17 de agosto de 1998. Establece qué se entiende por “legislación ambiental”, esto es que no

restringe la legislación a la Ley 19.300, si no que comprende a todas

aquellas que tengan relación con el medio ambiente y que estén vigentes.

Dictamen N° 027856 de 2005, de la Contraloría

General de la República.

Sistema Evaluación Impacto Ambiental. Establece cuándo se produce un

“cambio de consideración” siendo esto causa para que el proyecto realice

una evaluación de impacto ambiental.

Dictamen N° 148 de 2003 del Ministerio de

Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario

sobre de Residuos Peligrosos

Normativa Específica. Regula autorización de almacenamiento temporal

de residuos peligrosos

Resolución Ministerial Exenta N° 2643 de 30 de

marzo de 2012 del Ministerio de Defensa.

Establece criterios para la solicitud de pronunciamiento de la Comisión

Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC).

Resolución Ministerial Exenta N° 2.644, de 30

de marzo de 2012 del Ministerio de Defensa.

Fijó un nuevo procedimiento interno de carácter obligatorio con que

optimiza la tramitación de solicitudes de concesiones marítimas que debe

seguir la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas.

Resolución 31-4 de 24 de abril de 2006,

Gobierno Regional V Región de Valparaíso.

Normativa complementaria. Promulga modificación al plan regulador

intercomunal de Valparaíso incorporando el satélite borde costero sur.

Resolución exenta N° 425, de 2007, del

Ministerio e Obras Públicas.

Normativa Específica. Establece Normas de exploración y explotación

de aguas subterráneas.

Decreto exento N° 35, de 1996, del Ministerio

de Defensa Nacional.

Reglamento Interno de Funcionamiento de la CNUBC del Litoral de la

República Establece que corresponde a la CNUBC proponer una

zonificación de los diversos espacios que forman el Borde Costero

Oficio Ordinario N° 2.066 de 30 de marzo de

2012.

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, comunicó al Director General

del Territorio Marítimo y de Marina Mercante una serie de documentos

destinadas a hacer más eficientes los trámites y prestar apoyo en la fase

de presentación de solicitudes de concesiones marítimas

Oficio Ordinario N° 2.065 del Ministerio de

Defensa de 30 de marzo de 2012.

Ministerio de Defensa solicita a Contraloría General de la Republica

eximir de la toma de razón a ciertos trámites de menor relevancia, como

las concesiones marítimas menores o que se otorgan a las

municipalidades y las transferencias, renovaciones y modificaciones

menores.

Oficio N° 1/1994 del Presidente de la

República

Área costera reservada para uso preferentemente turístico Ordena a los

intendentes formar Comisiones Regionales de Uso de Borde Costero

Reglamento Interno del CDEC-SING Regula el procedimiento de interconexión al SING

Reglamento Interno del CDEC-SIC Regula el procedimiento de interconexión al SIC

Norma Técnica de Seguridad y Calidad del

Servicio, dictada por la CNE

Obligaciones del titular de las instalaciones. El titular de las instalaciones

se podrá convertir, voluntariamente, en miembro del CDEC, pero se

verá obligado a cumplir con las órdenes y procedimientos que el CDEC

dicte en su rol de coordinador del sistema.

Procedimiento DO “Interconexión,

modificación, modificación y retiro de

instalaciones del SING”

Regula el procedimiento de interconexión al SING

Page 322: Informe Final Análisis del marco regulatorio para ...dataset.cne.cl/Energia_Abierta/Estudios/Minerg/4_Informe Final_Análisis del marco... · philippi yrarrÁzaval pulido & brunner

316

Procedimiento DO “Requisitos Técnicos

Mínimos de Instalaciones que se Interconectan

al SI”

Regula el procedimiento de interconexión al SIC

Procedimiento DO “Definición de Parámetros

Técnicos y Operativos para el Envío de Datos

al SITR del CDC”

Información operacional para coordinar la conexión. Aplicable al SIC.

Procedimiento DO: “Sistema de Monitoreo” Información operacional para coordinar la conexión. Aplicable al SIC.

Ordinario 063/002 de 15 de enero de 2008, de

la Directemar.

Regula la señalización de jaulas de cultivos marinos e instalaciones

relacionadas

Manual de Procedimiento N° 5 de

Requerimiento de Información para Nuevas

Instalaciones que se Incorporan al SIC

Regula el procedimiento de interconexión al SIC

Manual de Procedimiento para los Sistemas de

Medición y Sistemas de Supervisión en el

CDEC-SIC

Determina los equipos que deben instalarse en todos aquellos puntos en

que se realicen transferencias de energía y que constituyen un requisito

para la interconexión. Aplicable al SIC.