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Calle 2 No. 3-04 Edificio CAD Piso 7 TEL 24-16224 Web: www.contraloriabuenaventura.gov.co Email: [email protected] Buenaventura-Valle-Colombia INFORME DEFINITIVO AUDITORIA FINANCIERA Y DE GESTIÓN AL FONDO ROTATORIO DE LA SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA VIGENCIA 2020 JAIRO ARBOLEDA Contralor Distrital de Buenaventura CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VARGAS Directora Operativa de Control Fiscal Supervisor EQUIPO DE AUDITORÍA Diana Beatriz Sinisterra Viafara Líder de auditoría Leidy Jhoana Quiñonez Quiñonez Auditor Ángel Livingston Payan Auditor BUENAVENTURA JULIO DE 2021

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DE BUENAVENTURA VIGENCIA 2020

JAIRO ARBOLEDA Contralor Distrital de Buenaventura

CLAUDIA MARCELA LÓPEZ VARGAS Directora Operativa de Control Fiscal

Supervisor

EQUIPO DE AUDITORÍA

Diana Beatriz Sinisterra Viafara Líder de auditoría

Leidy Jhoana Quiñonez Quiñonez Auditor

Ángel Livingston Payan Auditor

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TABLA DE CONTENIDO

1. HECHOS RELEVANTES ............................................................................4 2. CARTA DE CONCLUSIONES ....................................................................6 2.1. SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD ....................................6 2.2. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA……………………………..7 2.3. OBJETIVO GENERAL .............................................................................8 2.3.1. Objetivos específicos ............................................................................9 2.4. OPINIÓN FINANCIERA 2020 ..................................................................9 2.4.1. Fundamento de la opinión ....................................................................9 2.4.2. Opinión Negativa Vigencia 2020 ........................................................11 2.5. OPINIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO 2020 .......................................11 2.5.1. Fundamento de la opinión ..................................................................12 2.5.2. Opinión Negativa Vigencia 2020 ........................................................13 2.6. CONCEPTO SOBRE LA GESTIÓN 2020 .............................................13 2.6.1. Fundamento del concepto ..................................................................14 2.6.2 Concepto Desfavorable en la Gestión .................................................15 2.7. Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno ............15 2.8. Concepto sobre la efectividad del plan de mejoramiento ......................16 2.9. Concepto sobre la rendición de la cuenta .............................................16 2.10. FENECIMIENTO DE LA CUENTA FISCAL .........................................18 2.11. Hallazgos de auditoría .........................................................................19 2.12. Denuncias fiscales ...............................................................................19 2.13. Plan de mejoramiento ..........................................................................19 3. MUESTRA DE AUDITORÍA ......................................................................20 4. ATENCIÓN A DENUNCIAS FISCALES ...................................................22 5. RELACIÓN DE HALLAZGOS ...................................................................22 5.1. Macro proceso Financiero .....................................................................22 5.2 MACRO proceso Presupuestal ...............................................................29 5.2.1 Gestión Presupuestal ..........................................................................29 5.3 Gestión Contractual ………………………………………………………….34 6. ANEXOS ...................................................................................................50 6.1. ANÁLISIS DE CONTRADICCIÓN………………………………………….50

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1. HECHOS RELEVANTES Son aquellas cuestiones que, según el juicio de la Contraloría Distrital de Buenaventura, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros, el presupuesto y la gestión. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de esta auditoría de los estados financieros en su conjunto, así como del presupuesto y en la formación de la opinión de la CDB sobre estos, y no expresa una opinión por separado sobre esas cuestiones. Además de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de opinión, la CDB ha determinado que las cuestiones que se describen a continuación son hechos relevantes de esta auditoría: El presupuesto de Ingresos para la vigencia 2020 estuvo dado entre los ingresos corrientes con una participación del 99.81%, equivalente a Cinco mil trescientos ochenta y cuatro millones setecientos noventa mil doscientos treinta y cuatro pesos ($ 5.384.790.2349) mcte y Recursos de capital con una participación del 0.19% equivalente a Diez millones de pesos ($ 10.000.000) mcte.

Los Recursos de capital tuvieron una asignación presupuestal de $10.000.000, de los cuales se recaudó el 18.14%, que equivalen al $ 1.813.532, quedando pendiente por recaudar el 81.86% que equivale a $ 8.186.468

La apropiación inicial de los ingresos estimados para la vigencia 2020 fue de $5.394.790.234, con un presupuesto definitivo por el mismo valor, dado que no se efectuaron adiciones ni reducciones, el recaudó alcanzo un porcentaje del 63.52% frente al valor presupuestado, generando una ejecución de ingresos por valor de Tres mil cuatrocientos veintiséis millones setecientos setenta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos mcte ($3.426.775.395), quedando pendiente por ejecutar Mil novecientos sesenta y ocho millones catorce mil ochocientos treinta y nueve pesos mcte ($ 1.968.014.839) cifra que representa el 36.48% del valor presupuestado. Observándose un nivel de recaudos muy bajo, situación que hace presumir la falta de claridad en la Planeación, análisis, evaluación y proyección de los recursos a recaudar, panorama que se traduce en una deficiente gestión de recaudos.

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En los estados financieros del Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura se presentaron incorrecciones en las cuentas de los activos (sobre estimaciones en la cuenta de los depósitos de instituciones financieras en la cuenta contable 1110 por valor de $ 24.455.596 y en las cuentas por cobrar se presentan una sobreestimación de $80.707.630.205 que superan el valor de la materialidad establecida para estos en la fase de la planeación. La Cuenta de Depósitos e Instituciones Financieras, presenta un incremento del 2037%, frente a la vigencia anterior, correspondiente a una variación absoluta de $529.889.904

La Cuenta deudores presenta un incremento significativo en la vigencia 2020 de 7. 78% en comparación con la vigencia 2019, correspondiente a una variación absoluta de $6.276.365.387

La Gestión, es desfavorable toda vez que solo se ejecutó 73% de los proyectos incluidos en el plan de acción para la vigencia 2020, faltando por ejecutar el 27%, situación que refleja la falta de gestión administrativa en el cumplimiento de los objetivos propuestos para la vigencia 2020.

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2. CARTA DE CONCLUSIONES Doctor JOSÉ HERLIN COLORADO CUERO Representante Legal Secretaría de Transito y Trasporte Asunto: Informe Definitivo de Auditoria Financiera y de Gestión al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura, vigencia 2020 Cordial Saludo, La Contraloría Distrital de Buenaventura, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó auditoría a los estados financieros de la Secretaría de Transito de Transporte de Buenaventura, por la vigencia 2020, los cuales comprenden el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y las notas. Así mismo, con fundamento en el artículo 268 de la Constitución Política, realizó auditoria al presupuesto de la misma vigencia. Conforme lo establece la Guía de Auditoría Territorial - GAT adoptada por la Contraloría Distrital de Buenaventura mediante la Resolución 008 del 27 de enero de 2020, este informe de auditoría contiene: la opinión sobre los estados financieros, la opinión sobre el presupuesto y el concepto sobre la gestión. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura, dentro del desarrollo de la auditoría, otorgando el plazo legalmente establecido para que la entidad emitiera respuesta. 2.1 SUJETO DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD De acuerdo a la Resolución No.0020 del 01 de febrero de 2016 la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura es responsable de preparar y presentar los estados financieros y cifras presupuestales de conformidad con la normatividad aplicable en cada caso, además es responsable de establecer el control interno necesario que permita que toda la información reportada a la Contraloría Distrital de Buenaventura se encuentre libre de incorrección material debida a fraude o error.

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2.2 RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA DISTRITAL DE BUENAVENTURA

La responsabilidad de la Contraloría Distrital de Buenaventura es obtener una seguridad razonable de que los estados financieros y el presupuesto están libres de errores materiales, ya sea por fraude o error y emitir un informe que contenga las opiniones sobre si están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con los marcos de información financiera y presupuestal. Además, un concepto sobre control interno fiscal. Seguridad razonable es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las ISSAI siempre detecte una incorrección material cuando existe.

Las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en esos estados financieros o presupuesto. La Contraloría Distrital de Buenaventura, ha llevado a cabo esta auditoría financiera y de gestión, de conformidad con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizados Superiores - ISSAI, emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), según lo establecido en la resolución 0100.24.03.19.025 de diciembre 12 de 2019, “por medio de la cual se adopta la guía de auditoría territorial - GAT, en el marco de las normas internacionales de auditoria ISSAI” Como parte de una auditoría de conformidad con las ISSAI, la CGSC aplica juicio profesional, mantiene una actitud de escepticismo profesional durante toda la auditoría y cumple con los requerimientos de ética en relación con la independencia. Así mismo: ➢ Identifica y valora los riesgos de incorrección material en los estados

financieros y el presupuesto, debida a fraude o error, diseña y aplica procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos y obtiene evidencia de auditoría suficiente y adecuada para proporcionar una base para la opinión. El riesgo de no detectar una incorrección material debida a fraude es más elevado que en el caso de una incorrección material debida a error, ya que el fraude puede implicar colusión, falsificación, omisiones deliberadas, manifestaciones intencionadamente erróneas o la elusión del control interno.

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➢ Obtiene conocimiento del control interno relevante para la auditoría con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.

➢ Evalúa la adecuación de las políticas contables aplicadas y la razonabilidad

de las estimaciones contables y la correspondiente información revelada por la dirección.

➢ Evalúa la presentación global, la estructura y el contenido de los estados

financieros, incluida la información revelada, y si los estados financieros representan las transacciones y hechos subyacentes de un modo que logran la presentación fiel.

➢ Comunica con los responsables del gobierno de la entidad en relación con,

entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificada y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno que identificamos en el transcurso de la auditoría.

La Contraloría Distrital de Buenaventura ha comunicado con los responsables de la dirección del sujeto de control auditado en relación con, entre otras cuestiones, el alcance y el momento de realización de la auditoría planificados y los hallazgos significativos de la auditoría, así como cualquier deficiencia significativa del control interno identificada por la Contraloría Distrital de Buenaventura de en el transcurso de la auditoría. 2.3 OBJETIVO GENERAL Evaluar la gestión y los resultados fiscales del Fondo Rotatorio de La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura, Vigencia 2020, aplicando la normatividad y metodología vigente con calidad y oportunidad, examinando de forma independiente, objetiva y confiable la información financiera, presupuestal y de gestión, que permita determinar si los estados financieros y el presupuesto reflejan razonablemente los resultados y si la gestión fiscal se realizó de forma económica, eficiente y eficaz; informando sobre la adecuada utilización de los recursos públicos y el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en beneficio de la comunidad; determinando el fenecimiento, mediante la opinión a los estados financieros, opinión al presupuesto y el concepto sobre la gestión de la inversión y del gasto.

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2.3.1 Objetivos específicos Expresar una opinión, sobre si los estados financieros o cifras financieras están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de errores materiales, ya sea por fraude o error. Expresar una opinión sobre la razonabilidad del presupuesto teniendo en cuenta la normatividad aplicable y evaluar las reservas presupuestales para efectos de su refrendación.

Emitir un concepto sobre la gestión de inversión y del gasto. Emitir un pronunciamiento sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno a 31 de diciembre de 2020, inicial con la prueba de recorrido a procesos significativos, hasta el concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno. Emitir un pronunciamiento sobre la efectividad del Plan de Mejoramiento, evaluando las actividades que se encuentran con término cumplido. Emitir un pronunciamiento sobre la calidad, pertinencia y suficiencia de la información rendida de la cuenta anual consolidada. 2.4 OPINIÓN FINANCIERA 2020 La Contraloría Distrital de Buenaventura ha auditado los estados financieros del Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura, que comprende el Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultados y el Estado de Cambios en el Patrimonio a 31 de diciembre de 2020 además se analizaron las variaciones horizontales y verticales para determinar el peso de cada una de las cuentas en los componentes (activo – pasivo- patrimonio) de los estado estados financieros, así como las notas explicativas de los estados financieros, los cuales han sido preparados de acuerdo con la Ley 222 de 1995, Ley 603 de 2020 y el decreto 2643 de 1993. 2.4.1 Fundamento de la opinión Al realizar la evaluación de los estados financieros del Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura de la vigencia contable 2020, se realizaron las siguientes actividades:

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• Pruebas sustantivas de detalle

• y procedimientos analíticos, con el fin de comprobar los saldos En la ejecución de la auditoría, el Equipo Auditor evidencio que en los estados financieros del Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura se presentaron incorrecciones en las cuentas de los activos (sobre estimaciones en la cuenta de los depsotistos de instituciones financieras en la cuenta contable 1110 por valor de $ 24.455.596 y en las cuentas por cobrar se presentan una sobreestimación de $80.707.630.205 que superan el valor de la materialidad establecida para estos en la fase de la planeación. La totalidad de incorrecciones alcanzaron los $ 90.027.534.722 millones estas incorrecciones son materiales y tienen un efecto generalizado en los estados financieros toda vez que el activo es parte del patrimonio de la Entidad. Así mismo, se encontraron inconsistencias en las cuentas por pagar como: Esta cuenta, comprende el valor de las deudas a favor de la Empresa como Clientes, actividades comerciales y no comerciales teniendo en cuenta la naturaleza, la actividad y el objeto social de la misma. Es la cifra más representativa en el total del activo a diciembre 31 de la vigencia 2020, con una participación en el activo del 97.4%. A continuación, se presenta cuadro con el saldo de cuentas por cobrar a diciembre 31 del 2020: Cifras en miles de pesos

CUENTAS POR COBRAR

CUENTA DESCRIPCION DE LA CUENTA SALDO A 31/12/2020

13 RENTAS POR COBRAR 99.685.347.742

1305 VIGENCIA ACTUAL 12.691.357.417

130559 Impuesto de circulación y transito 12.691.357.417

1311 CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS

86.993.990.325

131102 Multas 23.572.190.560

131103 Intereses 8.442.181.501

131116 Derechos de tránsito 54.979.618.264

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Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020

Durante el proceso auditor se pudo establecer que el fondo rotatorio de la Secretaría de tránsito y transporte no realizo Notas de carácter específico al rubro de cuentas por cobrar, no clasifican la cartera por edad, entre otras características que son relevantes para el entendimiento en detalle del saldo de la cuenta. Además, se logró establecer que la situación financiera de transito es crítica toda vez que la entidad no ha realizado depuraciones de los saldos que son incobrables ya sea por prescripciones o falta de acciones jurídicas. 2.4.2 Opinión De acuerdo con los resultados de la auditoría, la Opinión a emir sobre los estados financieros es: NEGATIVA: En opinión de la Contraloría Distrital de Buenaventura, de acuerdo a lo descrito en el fundamento de la opinión, los estados financieros no presentan razonablemente en todos los aspectos significativos la situación financiera a 31 de diciembre de 2020 y los resultados de sus operaciones en dicha vigencia, de conformidad con el marco normativo para entidades públicas que contempla los principios y normas de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación. 2.5 OPINIÓN SOBRE EL PRESUPUESTO 2020 Con base en el artículo 38 de la Ley 42 de 1993, la Contraloría Distrital de Buenaventura ha auditado la cuenta general del presupuesto y del tesoro de la vigencia 2020, que comprende: ➢ Estados que muestren en detalle, según el decreto de liquidación anual

del presupuesto. ➢ Los reconocimientos y los recaudos de los ingresos corrientes y recursos

de capital contabilizados durante el ejercicio cuya cuenta se rinde, con indicación del cómputo de cada renglón y los aumentos y disminuciones con respecto al cálculo presupuestal.

➢ Estados que muestren la ejecución de los egresos o ley de apropiaciones,

detallados según el decreto de liquidación anual del presupuesto, presentando en forma comparativa la cantidad apropiada inicialmente, sus modificaciones y el total resultante, el monto de los gastos ejecutados, de

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las reservas constituidas al liquidar el ejercicio, el total de los gastos y reservas y los saldos;

➢ Estado comparativo de la ejecución de los ingresos y gastos

contemplados en los dos primeros estados mencionados, en forma tal que se refleje el superávit o déficit resultante.

➢ Detalle de los gastos pagados durante el año fiscal cuya cuenta se rinde,

con cargo a las reservas de la vigencia inmediatamente anterior y los saldos de las distintas cuentas que conforman el tesoro.

2.5.1 Fundamento de la opinión Durante el proceso auditor se evidencio que la información de los ingresos

reportados en el estado de resultado por valor de $ Siete mil ciento diecinueve

millones ochocientos diecisiete mil novecientos setenta y cuatro pesos

($7.119.817.974,00) mcte, difiere del valor reportado en el cierre fiscal por

valor de Tres mil cuatrocientos veinte seis millones setecientos setenta y cinco

mil trescientos noventa y cinco pesos ($ 3.426.775.395,00) mcte, generando

incertidumbre por la diferencia de Tres mil seiscientos noventa y tres millones

cuarenta y dos mil quinientos setenta y nueve pesos ( $3.693.042.579,00)

mcte. Durante la auditoría realizada al Fondo Rotatorio de la Secretaria de

Tránsito y Transporte se evidenció que la Entidad no cumplió con la norma

establecida en el presupuesto, ya que se ejecutó un mayor valor en los

gastos de Ciento veintinueve millones quinientos ochenta y dos mil quinientos

pesos ($ 129.582.500)) mcte, frente al valor de los registro presupuestales,

así mismo se observa que el Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y

Transporte, no logro una gestión efectiva del recaudo, teniendo en cuenta que

del valor presupuestado fue de Cinco mil trescientos noventa y cuatro millones

setecientos noventa mil doscientos treinta y cuatro pesos ($5.394.790.234,00)

mcte, y solo recaudo Tres mil cuatrocientos veintiseis millones setecientos

setenta y cinco mil trescientos noventa y cinco pesos ($3.426.775.395,00)

mcte, equivalente al 63.52%, dejando de recaudar Mil novecientos sesenta y

ocho millones catorce mil ochocientos treinta y nueve pesos

($1.968.014.839,00) mcte, que equivale al 36.48%.

Se presentaron incorreciones en las cuentas por pagar por valor de Cincuenta

y un millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve pesos

($51.135.069,00) mcte, correspondiente a la diferencia del valor presentado

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en el formato F11 ejecución presupuestal de ingresos, frente al valor de la

resolución 037 de diciembre 31 de 2020 expedida por la entidad.

La Contraloría Distrital de Buenaventura ha llevado a cabo esta auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI 1000–1810). Las responsabilidades de la CDB, de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del Auditor en relación con la auditoría de los estados financieros de este informe. La Contraloría Distrital de Buenaventura es independiente del sujeto de control de conformidad con Constitución Política de Colombia; y los auditores cumplen con los requerimientos de ética contenidos en correspondiente Código de integridad y que son aplicables a esta auditoría. Además, la Contraloría Distrital de Buenaventura ha cumplido las demás responsabilidades de ética de conformidad con esos requerimientos. La Contraloría Distrital de Buenaventura considera que la evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir la opinión. 2.5.2 Opinión De acuerdo con los resultados de la auditoría, la opinión que emite la Contraloría Distrital de Buenaventura al presupuesto de la Secretaria de Tránsito y Transporte es: NEGATIVA, debido a la significatividad de la cuestión o cuestiones descritas en la sección “fundamento de la opinión negativa” el presupuesto adjunto no presenta fielmente, en todos los aspectos materiales, […] de conformidad con [el marco de información presupuestal aplicable]” 2.6 CONCEPTO SOBRE LA GESTIÓN 2020 El artículo 2° del Decreto 403 de 2020, establece que control fiscal es a función pública de fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, que ejercen los órganos de control fiscal de manera autónoma e independiente de cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa, con el fin de determinar si la gestión fiscal y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines

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esenciales del Estado, y supone un pronunciamiento de carácter valorativo sobre la gestión examinada (…)”. Es así que la Contraloría Distrital de Buenaventura, emite concepto sobre sobre la gestión de inversión (Planes, programas y proyectos) y del gasto (adquisición, recepción y uso de bienes y servicios), de acuerdo a lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial – GAT, en el marco de las normas internacionales ISSAI, teniendo en cuenta: inversión, operación y funcionamiento; gestión contractual y adquisición, recepción y uso de bienes y servicios 2.6.1 Fundamento del concepto En el análisis realizado a la gestión contractual de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura se encontraron deficiencias en: La gestión contractual tuvo deficiencias como: Los estudios previos como parte de la etapa precontractual, se denotaron ambiguos en la descripción del perfil del futuro contratista. Se evidencio la escogencia del contratista sin la verificación del perfil y la idoneidad dentro de la etapa para ello, según lo establecido en el estatuto contractual y las normas que lo complementan. Deficiencias en la supervisión contractual. Deficiencia en la planeación contractual, sobrecosto en dos contratos de suministros (No. SRCTT 2020-008 Y SRCTT 2020-0014), durante la vigencia audita. Fraccionamiento contractual de los contratos No. SRCTT -2020-005 Y SRCTT-004, con lo anterior se evidencia deficiencias en el seguimiento y control y gestión de la contratación que realiza la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura. La entidad no dio cumplimiento al total de sus planes, programas y proyectos. Debilidades en la supervisión contractual. Deficiencias en la inversión y el gasto.

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Falta de gestión para el recaudo de recursos. En los estados financieros del Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura se presentaron incorrecciones en las cuentas de los activos. 2.6.2 Concepto Desfavorable. La Contraloría Distrital de Buenaventura como resultado de la Auditoría realizada, conceptúa que la gestión, es DESFAVORABLE producto de la evaluación a la contratación y a los planes, programas y proyectos del plan de desarrollo o plan estratégico como se describe a continuación: 2.7 Concepto sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno En cumplimiento del numeral 6° del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia1, Contraloría Distrital de Buenaventura evaluó los riesgos y

controles establecidos por el sujeto de control conforme a los parámetros mencionados en la Guía de Auditoría Territorial en el Marco de las Normas Internacionales de Auditoria ISSAI. Teniendo en cuenta, que los resultados obtenidos en la evaluación al diseño del control se determinó un resultado de ineficiente; y que la evaluación a la efectividad de los controles arrojó un resultado de Ineficaz; la Contraloría Distrital de Buenaventura teniendo en cuenta la siguiente escala de valoración establecida en la GAT:

Rangos de ponderación CFI

De 1.0 a 1.5 Efectivo

De > 1.5 a 2.0 Con deficiencias

De > 2.0 a 3.0 Inefectivo

Emite un concepto, Con deficiencias, dado que, de acuerdo a los criterios

establecidos, la eficiencia y calidad del control interno fiscal arrojó una

calificación de 19, como se ilustra en el siguiente cuadro:

1 Sobre la atribución del Contralor General de la República, de conceptuar sobre la calidad y eficiencia

del control interno fiscal, y como parte de éste, la Contraloría Distrital de Buenaventura.

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2.8 Concepto sobre la efectividad del plan de mejoramiento El Plan de Mejoramiento con corte a 31 de diciembre de 2020, y reportado a la Contraloría Distrital de Buenaventura, comprende treinta y dos (32) hallazgos, a los cuales se les efectuó el seguimiento correspondiente, de acuerdo a la resolución interna de planes de mejoramiento, obteniendo como resultado que las acciones de mejoramiento implementadas por la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura fueron Inefectivas de acuerdo a la calificación de 37,50, como se evidencia en el siguiente cuadro:

Fuente: PT12

2.9 Concepto sobre la rendición de la cuenta La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura rindió la cuenta de la vigencia 2020, dentro de los términos establecidos por la Contraloría Distrital de Buenaventura, a través de la Resolución N° 0020 del 01 de febrero de 2016 Por medio de la cual se prescribe la forma, términos y procedimientos para la rendición electrónica de la cuenta e informes, que se presentan a la Contraloría Distrital de Buenaventura y Resolución N°0355 del 24 de junio de 2013 Por medio de la cual se adopta al interior de este organismo de control el Aplicativo SIA OBSERVA implementado por la AGR para los sujetos vigilados. Una vez verificados los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad evaluadas, se emite un concepto

Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

37,5 0,20 7,5

37,5 0,80 30,0

1,00 37,50

No cumple Concepto a emitir cumplimiento Plan de Mejoramiento

Efectividad de las acciones

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO

RESULTADO EVALUACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO

VARIABLES A EVALUAR

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento

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DESFAVORABLE de acuerdo, con una calificación de 59,6 sobre 100 puntos, observándose que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura, cumplió parcialmente con la oportunidad, suficiencia y calidad en la rendición de la cuenta dentro del plazo establecido para ello, el día 28 de febrero de 2020, como se observa en el siguiente cuadro:

En cuanto a la suficiencia y la calidad de los procesos misionales seleccionados, la información presentada y confrontada en el ejercicio auditor reflejó diferencias sustanciales que ameritaron su contradicción. Respecto a la información Financiera y Presupuestal, la entidad de manera oportuna, dio cumplimiento a los términos establecidos. Ahora bien, con respecto a la calidad de la información se evidenció que la Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura, presentó inconsistencias en la información reportada en los formatos: F01: Catalogo de cuentas: se evidencio inconsistencia entre lo rendido y lo analizado debido a que la cuenta 1110 de depósitos en entidades financieras en las notas a los estados financieros presenta inconsistencias. Sin embargo se evidencio que la cuenta 1110 de depósitos en entidades financieras en las notas a los estados financieros presenta inconsistencias. F02A: Resumen de caja menor: se presentaron inconsistencias en el contenido de las resoluciones de creación, como no cuentan con número de creación. La cuantía asignada de agosto a diciembre para la de la ejecución de la caja menor es de $ 2.500.000 y en el formato F02 se rinden una cuantía de 6.000.000. Presentando una diferencia de $3.500.000; sumando a ello se realizaron dos resoluciones de creación de caja menor.

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FORMATO: F11: Ejecución Presupuestal de cuentas por pagar: Se evidencio que las cuentas por pagar fueron registradas por un valor de Trescientos veinticinco millones doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y tres pesos ($325.296.833,00) mcte, mientras que en la resolución 037 de diciembre 31 de 2020 expedida por el Secretario de Tránsito y Transporte, se reportan cuentas por pagar por valor de Trescientos setenta y seis millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos dos pesos ($ 376.431.902) mcte, presentándose una diferencia de Cincuenta y un millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve pesos($ 51.135.069,00 ).

2.10 Fenecimiento de la cuenta fiscal La Contraloría Distrital de Buenaventura como resultado de la Auditoría

adelantada, NO FENECE la cuenta rendida por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura de la vigencia fiscal 2020, como resultado de la opinión Financiera negativa, la opinión Presupuestal negativa, y el Concepto sobre la gestión desfavorable, lo que arrojó una calificación consolidada de 18,0% puntos; como se observa en las siguientes tablas:

EFICACIA EFICIENCIA ECONOMIA

OPINION

PRESUPUESTAL

0,0% 0,0%

EJECUCIÓN DE

GASTOS15% 0,0% 0,0%

CONCEPTO GESTIÓN

INVERSIÓN Y GASTO

2,7% 40,0% 6,4%

GESTIÓN

CONTRACTUAL40% 57,4% 60,7% 23,6%

100% 23,7% 40,0% 60,7% 30,0%

OPINION ESTADOS

FINANCIEROS

0,0% 0,0%

Negativa

100% 0,0% 0,0%

14,2% 40,0% 60,7%

INEFICAZ INEFICIENTE ANTIECONOMICA

0,0%

18,0%

0,0%

FENECIMIENTO

TOTALES

NO SE FENECE

CONCEPTO DE GESTIÓN

PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN FISCAL

Desfavorable

Negativa

18,0%

GESTIÓN

PRESUPUESTAL5,4%

EJECUCIÓN DE

INGRESOS15%

CONCEPTO/

OPINION

CALIFICACIÓN POR

PROCESO/MACROPROCESO

12,6%

ESTADOS FINANCIEROS

TOTAL MACROPROCESO GESTIÓN

FINANCIERA

GESTIÓN DE LA

INVERSIÓN Y

DEL GASTO

GESTIÓN DE

PLANES,

PROGRAMAS Y

PROYECTOS

30%60%

GESTIÓN FINANCIERA 40%

100%TOTAL PONDERADO

CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL INTEGRAL

PONDERACIÓNPROCESO

TOTAL MACROPROCESO GESTIÓN

PRESUPUESTAL

100%

MACROPROCESO

GESTIÓN

PRESUPUESTAL

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2.11 Hallazgos de auditoría En el desarrollo de la presente auditoría se establecieron 21 hallazgos administrativos como se relacionan a continuación:

Tipo de hallazgo Cantidad Valor en pesos 1. Administrativos (total) 21 2. Disciplinarios 9 3. Penales 0 4. Fiscales 5 $80.774.100.185 5. Sancionatorios 2

2.12 Denuncias fiscales No se presentaron. 2.13 Plan de mejoramiento Como resultado de la presente auditoría, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura debe elaborar un Plan de Mejoramiento, que deberá ser presentado a la Contraloría Distrital de Buenaventura en medio físico y magnético, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del informe, de acuerdo con la Resolución N° 0056 del 23 de marzo de 2021. La Entidad debe ajustar el plan de mejoramiento que se encuentra desarrollando, con las acciones y metas, para responder a cada una de las debilidades detectadas en la presente auditoría, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo que permitan solucionar las deficiencias comunicadas que se describen en el informe.

Atentamente, JAIRO ARBOLEDA Contralor Distrital de Buenaventura

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3. MUESTRA DE AUDITORÍA La Secretaria de Tránsito y Transporte de Buenaventura, rindió noventa y tres contratos por valor de $2.300.938.709, de los cuales para el desarrollo de la auditoría se determinaron treinta (30) contratos como parte de la muestra por valor de $1.278.546.309, equivalente al 55,6% de la ejecución de los recursos. De la muestra seleccionada, se verificó el cumplimiento de los principios generales de economía, transparencia, responsabilidad y selección objetiva. De igual forma, se verificó el cumplimiento de los estudios previos acorde a los requisitos de ley, tales como; los análisis de necesidades técnicas, presupuestales, jurídicas, de conveniencia, de la modalidad de contratación, de las calidades a cumplir y de la justificación del valor de la contratación, entre otros. A continuación, se presenta la contratación rendida, la cual fue objeto de la muestra de contratación:

Cuadro N° 01 Contratación por Tipología Rendida Vigencia 2020

Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura

CLASE Y/O TIPO No. DE CONTRATOS CUANTIA

Prestación de servicios y apoyo a la gestión

80 $1.641.078.404

Convenio 1 $48.089.682

Suministro 10 $531.857.660

Obra 2 $79.912.963

Total 93 $2.300.938.709 Fuente: SIA Observa

Cuadro N° 02

Contratación por Modalidad Vigencia 2020 Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura

MODALIDAD CONTRACTUAL No. DE CONTRATOS CUANTIA

Contratación Directa 75 $1.440.022.300

Mínima cuantía 18 $860.916.409

Total 93 $2.300.938.709 Fuente: SIA Observa

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Fuente: PT04

3.1 Muestra de contratación

Realizada la evaluación de la rendición SIA Observa, se identificaron 93 contratos que ascienden a $ 2.300.938.709, de los cuales para el desarrollo de la auditoría y de acuerdo al modelo aplicativo de muestreo se definieron 30 contratos como parte de la muestra de la Contraloría Distrital de Buenaventura, por valor de $$1.278.546.309, cómo se relaciona a continuación.

Cuadro N° 03 Muestra Contratación Vigencia 2020

Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura

CLASE No. DE CONTRATOS CUANTIA

Prestación de servicios y apoyo a la gestión

20 $769,084,304

Suministro 7 $ 381,459,360

Obra 2 $ 105,002,645

Convenio 1 $ 23,000,000

total 30 $1.278.546.309

Tamaño de la Población (N) 93 1 Tamaño de Muestra

Error Muestral (E) 3% 1 Fórmula

Proporción de Éxito (P) 95% 1

Proporción de Fracaso (Q) 5% 1 Muestra Optima

Valor para Confianza (Z) (1) 1,28 1

5

(1) Si: Z

Confianza el 99% 2,32

Confianza el 97.5% 1,96

Confianza el 95% 1,65

Confianza el 90% 1,28

Formulas para el cálculo de muestras

Entidad o asunto auditado Secretaria de Transito y Transporte de Buenaventura

Dirección Operativa de Control Fiscal

Preparado por: Equipo auditor

Fecha: 5/04/2021

Revisado por:

Fecha:

Referencia de P/T STTB

Aplicativo cálculo de muestras para contratación o poblaciones

Papel de Trabajo PT 04-PF Muestreo

Período auditado 2020

INGRESO DE PARAMETROS

45

30

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Fuente: SIA Observa

Gestión Financiera

Muestra gestión financiera

4. ATENCIÓN A DENUNCIAS FISCALES No se presentaron. 5. RELACIÓN DE HALLAZGOS 5.1. MACROPROCESO GESTIÓN FINANCIERA Hallazgo administrativo No.1 - CUENTA 1110 – Diferencias en los saldos depósitos en instituciones financieras Al revisar la información de los formatos rendidos en el sistema de SIA CONTRALORIA por el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y

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Transporte de la vigencia 2020 en el detalle de la cuenta 1110 se logró constatar que el saldo reportado en las notas a los estados financieros difiere de los valores reportados en el balance general. Se evidencian deficiencias en la verificación de los saldos contables, así como en la aplicación de los conceptos de oportunidad, organización, coordinación y presentación de información financiera de propósito general y especifico. Se carece de control y seguimiento a los planes de mejoramiento, especialmente en los que se relacionan con las características de la información y con los principios de contabilidad pública dispuestos en el marco normativo de la Contaduría General de la Nación. Lo cual no muestra la realidad de las cifras reportadas en los estados financieros generando una diferencia por valor de $ 24.455.596.

COMPARATIVO CUENTA DEPOSITOS INSTITUCIONES FINANCIERAS AÑO 2020

Cuenta

Detalle

INFORMACION FORMATO F01

BALANCE GENERAL Año 2020

INFORMACION DE LAS NOTAS CONTABLES Año

2020 Inconsistencias

1110 DEPSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

$ 555.904.077 $ 531.448.481 $ 24.455.596

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020

De conformidad con los hechos se considera la inobservancia a La ley 87 de 1993 art. 2 literal e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros; art.3 literales a) El sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad; literal e) Todas las operaciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros; literal g) Garantizar que el sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación. La causa del hecho es la ausencia de verificación antes de registrarla y la ausencia de revisión después de elaborar el registro de dicha información. En consecuencia, se generan riesgos en la representación fiel, la verificabilidad y la comparabilidad de la información reportada. Configurando un hallazgo administrativo por no verificar la información a rendir a la contraloría Distrital de Buenaventura, que permitan tomar medidas de control que eviten resultados erróneos en el análisis de la información contable

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inobservando lo establecido en la Ley 87 de 1993 art. 2 literal e), art.3 literal a), e), y g) Hallazgo administrativo No. 2 - CUENTA 3105 – Diferencias en los saldos capitales fiscal A 31 de diciembre de 2020 se evidencio diferencias en el saldo reportado en la cuenta del capital fiscal, al cruzar el valor reportado por el Fondo Rotatorio Del Secretaría de Transito en el SIA CONTRALORIA formato F01 catálogo de cuentas frente al balance general certificado por el representante legal este presenta una diferencia de $ 24.455.596, como se ilustra en el siguiente cuadro:

COMPARATIVO CUENTA DEPOSITOS INSTITUCIONES FINANCIERAS AÑO 2020

Cuenta

Detalle

INFORMACION FORMATO F01

BALANCE GENERAL Año

2020

INFORMACION Del balance

general certificado

CONTABLES Año 2020

Inconsistencias

3105 CAPITAL FISCAL $ 50.977.771.644 $ 50.953.316.048 $ 24.455.596

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020

Inobservando lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública a través del Instructivo de Cierre 003 de 2017 en el numeral 1.2.2. el cual instituye “Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, y de acuerdo con lo determinado en las NIC 1, "Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad". Es importante precisar, que la presentación razonable requiere que se verifique previamente las afirmaciones contenidas en los Estados financieros, y que hayan sido tomados fielmente de los libros. La causa del hecho es la ausencia de verificación antes de registrarla y la ausencia de revisión después de elaborar el registro de dicha información; debido a debilidades del control interno financiero y a la falta de verificación previa de las cifras tomadas de los libros de contabilidad, generando deficiencias en las revelaciones.

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Lo anterior configura un hallazgo administrativo por inobservar lo instituido en el art 37 de la Ley 222 de 1995 y el Plan General de Contabilidad Pública a través del Instructivo de Cierre 003 de 2017 en el numeral 1.2.2.

Hallazgo administrativo No. 3 - Diferencia en la cartera

Revisada la información de los estados financieros de la Secretaría de Regulación y Control de Tránsito y transporte, frente a la información detallada entregada el día 25 de mayo del 2021 por el sujeto de control, se observa una diferencia por valor de $9.319.904.517 en las cuentas del informe detallado como se ilustra en el cuadro siguiente:

COMPARATIVO CARTERA AÑO 2020

CUENTA DETALLE

INFORMACION FORMATO F01

BALANCE GENERAL Año 2020

INFORMACION DETALLADA DE CARTERA 2020

DIFERENCIA

13 CARTERA 99.685.347.742 90.365.443.225 9.319.904.517

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020

La condición anterior evidencia que la entidad no cuenta con un proceso de gestión y depuración de cartera para unificar la información contenida en el SINAP y en el SIMIT, con el objetivo de tener un mismo valor en las cuentas por cobrar. Contraviniendo lo establecido en la Resolución 533 de 2015 art.3. “Incorporar, en el Marco normativo para entidades de gobierno, el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, dispuestos en el anexo de la presente Resolución; lo anterior debido a la falta de organización, y conciliación en la información contable, causando una información no real del ente auditado y generando dudas e incertidumbre. Por lo anteriormente dicho se configura un hallazgo administrativo por vulnerar lo establecido en el art. 209 de la CN, la resolución 533 de 2015 art.3°.

Hallazgo administrativo No. 4 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal - Prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro de cartera por valor de $80.707.630.205

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Realizado el proceso auditor se evidencio que a diciembre 31 del 2020 existen saldos en cartera prescrita de $80.707.630.205 desde el año 1999 hasta el año 2017 como se detalla en el siguiente cuadro:

RELACION DE CARTERA PRESCRITA A DICIEMBRE 31 2020

VIGENCIA INFRACION INTERESES

COMPARENDOS TOTAL CARTERA

1999 401.332.800 2.157.387.438 2.558.720.238

2000 316.759.200 1.626.795.498 1.943.554.698

2001 341.217.600 1.663.771.828 2.004.989.428

2002 397.418.400 1.747.202.343 2.144.620.743

2003 418.005.000 1.737.467.701 2.155.472.701

2004 457.858.800 1.793.338.884 1.124.534

2.252.322.218

2005 524.536.200 1.918.245.128 2.442.781.328

2006 563.314.800 1.924.971.378 1.632.000

2.489.918.178

2007 683.570.400 2.172.007.599 433.700

2.856.011.699

2008 789.205.560 2.318.398.307 7.499.527

3.115.103.394

2009 879.253.000 2.372.089.247 2.950.870

3.254.293.117

2010 981.290.400 2.412.067.480 1.774.789.451

5.168.147.331

2011 1.033.417.800 2.271.781.563 3.478.217.502

6.783.416.865

2012 1.169.794.800 2.291.194.828 4.932.594.580

8.393.584.208

2013 1.240.068.000 2.131.494.333 4.848.333.300

8.219.895.633

2014 638.680.200 944.752.657 5.208.626.552

6.792.059.409

2015 697.255.600 864.199.196 3.018.831.488

4.580.286.284

2016 792.740.760 792.528.084 4.486.883.942

6.072.152.786

2017 834.357.000 617.663.283 6.028.279.664

7.480.299.947

Total 13.160.076.320 33.757.356.775 33.790.197.110

80.707.630.205

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020 Elaboró: Contraloría distrital – profesional de apoyo

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Contrariando lo establecido en la Ley 610 de 2000 art. 3 “se entiende por gestión fiscal

el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Art.6 “se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo. Y lo estipulado en el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o Ley 769 de 200 “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Situación causada por falta de acciones de cobro pre- jurídico por parte de la entidad auditada, debido a deficiencias en el control interno y falta de gestión administrativa. Configurando un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $80.707.630.205 al vulnerar lo determinado en el art.209 CN, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o Ley 769 de 2002, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, y 41.

Hallazgo Administrativo No. 5 Desactualización de propiedad planta y equipo.

En la Secretaría de Regulación y Control de Tránsito y Transporte se evidencio lo siguiente:

▪ incertidumbre del saldo de la cuenta contable 16 Propiedad, Planta y Equipo.

▪ no se evidencia conciliación de saldos con contabilidad. ▪ no se realizan depreciaciones. ▪ no ha registrado, ni calculado las valorizaciones para los activos fijos.

Lo anterior contraviene los establecido en las normas del Plan General de Contabilidad Publica PGCP, el instructivo 001 de 2018 de diciembre de 2018

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de la Contaduría General de la Nación en sus numerales 1.1.1 y 1.2. Por cuanto la entidad no tuvo en cuenta el aseguramiento de un adecuado inventario de sus bienes. Causado por la inexistencia y poca efectividad en el control interno contable, conllevando a que se refleje en los estados financieros, informes y reportes contables con saldos sin razonabilidad e incrementa el riesgo de detrimento patrimonial generado por posibles pérdidas de activos, dado por falta de gestión del área financiera y contable de la entidad auditada.

Por lo expuesto, se configura un hallazgo administrativo por inobservar las normas del Plan General de Contabilidad Publica PGCP, el instructivo 001 de 2018 de diciembre de 2018 de la Contaduría General de la Nación en sus numerales 1.1.1 y 1.2.

Hallazgo administrativo No. 6 - Deficiencias en el registro contable de cheques. Se evidencio que la Secretaría de Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura, en el sistema contable SINAP se registraron cheques con el concepto anulado los cuales al confrontar con el extracto bancario registraban como pagados servicios de la vigencia 2019, adicionalmente se logró establecer que hay cheques que no están registrados en el sistema contable SINAP, de los cuales quince (15) se anularon y uno (1) se pagó, situación que evidencia la falta de control y seguimiento a los procesos contables ,incumpliendo los establecido en la Resolución 357 de julio 23 de 2008 artículo 1 de la Contaduría General de la Nación “adóptese el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para implementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible. Lo anterior configura un hallazgo administrativo por inobservar lo determinado en la Resolución 357 de julio 23 de 2008 artículo 1 de la Contaduría General de la Nación.

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5.2. MACROPROCESO GESTIÓN PRESUPUESTAL 5.2.1. Gestión Presupuestal Hallazgo administrativo No: 7 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal – Incumplimiento contrato A-075-2020 La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro contrato de prestación de servicios No. A-075-2020, cuyo objeto contractual es prestación de servicios especializados de apoyo para el análisis y diagnóstico del estado de la implementación y aplicación de las normas internacionales de contabilidad para el sector público NICSP, en la Secretaría de Regulación y control de Transito Distrital, por valor de $15.000.000. Se puede afirmar que el objeto contractual no es contrario a la misión de la entidad, sin embargo, el mismo no contribuyo al cumplimiento de los fines esenciales por los cuales se invirtieron los recursos del referido contrato debido a que, se evidencio por el equipo auditor lo siguiente:

1. De las seis obligaciones contraídas por el contratista según lo descrito en el contrato, no pudo dar cumplimiento a dos de ellas, debido a que la Secretaría de Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura no tenía en el momento de los hechos la información requerida, según lo descrito en el primer informe del contratista.

2. La entidad a fecha de la auditoria no ha adoptado las políticas contables 3. No ha ajustado, ni adoptado los procesos y procedimientos financieros

teniendo en cuenta el cambio del software. 4. El comité de sostenibilidad contable no está activo 5. No se ha realizado proceso de depuración de las cuentas contables

que componen los estados financieros. Aunado a ello, genero durante la vigencia 2020 estados financieros no ajustados a su situación económica real. Contraviniendo lo concluyente en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 “El cual determina que las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable y que el término para tal actividad será de dos (2) años, a partir de la vigencia de la citada Ley. La anterior condición es debido a la falta de gestión por parte de la entidad en tomar acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de seguimiento y control; situación que

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conlleva a generar cifras que no reflejan razonablemente la información contable, diferencias entre existencias físicas de bienes y derechos con saldos contables, falta de documentos que soportan las transacciones y una gestión fiscal antieconómica al invertir recursos que no contribuyeron al mejoramiento y misión de la entidad, además de dudas en el manejo e inversión de los recursos. Por tal razón se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $15.000.000.oo por vulnera lo establecido en el art. 209 de la C.N, art.355 de la Ley 1819 de 2016, la resolución 357 de 2008, y 3.2.15 “Depuración contable permanente y sostenible”, la resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, Ley 610 de 2000 artículos 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art 83 y 84, Ley 80 de 1993 art. 26. Hallazgo administrativo No. 8 - Expedición de Resoluciones de matrículas con fecha anterior al pago. Se evidencio que la Secretaría de Regulación y Control de Tránsito y Transporte realizo durante la vigencia 2020, la expedición de resolución de matrículas que se relacionan en el cuadro con fecha anterior al pago del servicio y sin el registro del valor a pagar en la Resolución por parte del usuario, contraviniendo lo determinado en el artículo 2 de la ley 2740 de diciembre 20 de 2001, “El sistema de desarrollo administrativo es el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Esta condición es dada por falta de organización, supervisión, seguimiento y control en el diseño e implementación de los procedimientos, conllevando a demoras en el recaudo de los servicios. Lo anterior configura un hallazgo administrativo por inobservar lo determinado en el art. artículo 2 de la Ley 2740 de diciembre 20 de 2001.

RELACION DE MATRICULAS CON PAGO POSTERIOR A LA EXPEDICION DE RESOLUCION

MATRICULA No. DE

RESOLUCION FECHA DE PAGO

FECHA DE EXPEDICION RESOLUCION

VALOR PAGADO

WOK 306 2399 06/02/2020 05/02/2020 508.000,00

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WOK 309 2405 24/02/2020 17/02/2020 5.008.171,00

WOK 317 0461 07/11/2020 30/09/2020 563.437,00

WOK 318 0412 27/11/2020 29/09/2020 563.437,00

WOK 319 0518 23/11/2020 18/11/2020 5.008.171,00

WOK 320 0536 04/12/2020 02/12/2020 563.437,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

Hallazgo administrativo No. 9 - Bajo nivel en el recaudo comparado con el valor presupuestado Durante la auditoría financiera realizada al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, se evidencio una sobreestimación de los ingresos, contraviniendo lo determinado en el Decreto 111 de 1996 artículo 76 “En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos”. Condición dada por una deficiente planificación del presupuesto, conllevando a incumplimiento en los planes programas y proyectos establecidos para la vigencia 2020. Lo anteriormente expuesto configura un hallazgo administrativo por inobservar lo determinado en el Decreto 111 de 1996 art. 76. Hallazgo administrativo No. 10 con presunta incidencia disciplinaria - Mayor valor ejecutado en algunos gastos comparado con el valor del CDP y el RP Durante la auditoría financiera y de gestión realizada al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte, se pudo evidenciar que el valor ejecutado de algunos gastos como: (Compra de equipo, servicios públicos, semaforización, reparaciones locativas, combustible y compra de vehículo) es mayor que el valor del Certificado de Disponibilidad presupuestal y del Registro presupuestal, “Incumpliendo lo determinado en el artículo 71 del decreto 111 de 1996 “ todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es

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un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados”. Situación que conlleva a un proceso de responsabilidad personal y pecuniaria del funcionario que suscriba actos administrativos que afecten el presupuesto sin el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, debido a falta de seguimiento y control por parte de la entidad al área o persona responsable. Lo expuesto configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de la Ley 38 de 1989, art. 86, Ley 179 de 1994 art.49, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, y 41. COMPARATIVO SOBRE EL VALOR DE LOS GASTOS EJECUTADOS VS VALOR CDP Y REGISTRO PRESUPUESTAL.

ARTICULO 01 PRESUPUESTADO CDP REGISTRÓ PRES. EJEC. GASTOS

Remuneraciones temporales 1.150.000.000,00 1.150.156.800,00 1.141.530.800,00 1.137.179.886,00

Compra de equipo 230.000.000,00 114.051.500,00 106.336.960,00 157.182.960,00

Viáticos 45.000.000,00 10.457.345,00 10.457.345,00 10.457.345,00

Federación colombiana de municipios

156.000.000,00 156.000.000,00 156.000.000,00 156.000.000,00

Demarcación 120.000.000 57.000.000,00 0 0

Déficit 1.509.733.511,00 613.750.685,92 613.750.685,92 600.925.686,00

TOTAL 3.210.733.511,00 2.101.416.330,92 2.028.075.790,92 2.061.745.876,92

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

ARTICULO 03 PRESUPUESTADO CDP REGISTRÓ PRES. EJEC. GASTOS

Servicios públicos 60.000.000,00 35.117.049,00 31.511.262,00 34.340.095,00

Reintegros 20.000.000,00 9.848.245,00 9.848.245,00 9.848.245,00

Semaforización 100.000.000,00 91.514.800,00 85.871.400,00 95.611.900,00

TOTAL 180.000.000,00 136.480.094,00 127.230.907,00 139.800.240,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

ARTICULO 04 PRESUPUESTADO CDP REGISTRÓ

PRES. EJEC. GASTOS

Impresos y publicaciones 90.000.000,00 0 0 0

Reparaciones locativas 140.000.000,00 114.000.000,00 105.002.645,00 129.002.645,00

TOTAL 230.000.000,00 114.000.000,00 105.002.645,00 129.002.645,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

ARTICULO 06 PRESUPUESTADO CDP REGISTRO P EJEC. GASTOS

Combustible 120.000.000,00 57.056.384,00 56.892.528,00 85.338.528,00

Mantenimiento de redes 57.000.000,00 57.000.000,00 0 0

TOTAL 177.000.000,00 114.056.384,00 56.892.528,00 85.338.528,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

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ARTICULO 08 PRESUPUESTADO CDP REGISTRO PRESUP.

EJEC. GASTOS

Publicidad 90.000.000,00 72.510.000,00 72.395.000,00 72.395.000,00

Compra de Vehículos 133.000.000,00 114.000.000,00 110.520.000,00 127.070.000,00

TOTAL 223.000.000,00 186.510.000,00 182.915.000,00 199.465.000,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

Hallazgo administrativo No. 11 con presunta incidencia disciplinaria- Incoherencia en la información financiera y presupuestal Realizado el proceso auditor de la vigencia 2020, en el Fondo Rotatorio de la

Secretaría de tránsito y transporte del Distrito de Buenaventura se pudo

observar que existen diferencias de los ingresos reportados en los estados

financieros frente al valor de los ingresos presentados en la ejecución, así

mismo se observa diferencia del saldo contable en los pasivos frente a las

cuentas por pagar constituidas en la resolución 037. Lo antes expuesto se

puede observar en el siguiente cuadro.

Cuadro No.30. Diferencias del valor de ingresos y cuentas por pagar

INGRESOS ESTADOS

FINANCIEROS VIG 2020

INGRESOS DE LA EJECUCION

DIFERENCIA

SALDO CONTABLE DE LOS PASIVOS

VIG-2020

CUENTAS POR PAGAR

CONSTITUIDAS EN LA

RESOLUCION 037 DE DIC 31

DE 2020

DIFERENCIA

7.119.817.974

3.426.775.395 3.693.042.579 6.478.120.971 1.584.560.127 4.893.560.127 Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte

De acuerdo a la información registrada en el cuadro se evidencia la no existencia de un procedimiento de conciliación, coordinación y comunicación entre las áreas de contabilidad y presupuesto, reflejando como resultado la falta de coherencia en la información financiera y presupuestal, lo que conllevo a deficiencias en el proceso de contabilización y ejecución de ingresos, así como a inexactitud en las cuentas por pagar. Infringiendo lo establecido en la resolución 357 de 2008 en sus numerales 3.8 que dice “Deben realizarse conciliaciones permanentes para contrastar, y ajustar si a ello hubiere lugar, la información registrada en la contabilidad de la entidad contable pública y los datos que tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la administración de un proceso específico.” y 3.16 “De acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades contables públicas deben adelantar todas las acciones de orden administrativo que

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conlleven a un cierre integral de la información producida en todas las áreas que generan hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, tales como cierre de compras, tesorería, presupuesto, recibo a satisfacción de bienes y servicios, reconocimiento de derechos, elaboración de inventario de bienes, legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores, conciliaciones, verificación de operaciones recíprocas, ajustes por provisiones, depreciaciones, amortizaciones, sentencias y conciliaciones, pasivos pensionales y cálculo actuarial, los límites establecidos para los saldos de las cuentas otros, las cuentas de orden y la presentación de las notas a los estados contables, entre otros aspectos, aplicando los procedimientos contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública.” conciliación de información y cierre contable. Por lo cual se configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria situación que evidencia inobservancia a lo establecido en el artículo 6 de la ley 1957 de 2007 y la Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art.38 numeral 1,3 y 4. 5.3. Gestión Contractual Hallazgo administrativo No. 12 con presunta incidencia disciplinaria- No publicación del plan anual de adquisiciones en su página web y SECOP. La Secretaría de Control y Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura, durante la vigencia auditada no público su Plan Anual de Adquisiciones, en el que se describen bienes y servicios que posiblemente contratará la entidad durante la vigencia auditada, denotando incumplimiento en su deber legal, de publicar dicho plan en su página web y Secop; Hecho que demuestra deficiencias en el monitoreo de las actuaciones administrativas, demostrando inobservancia por parte del ente auditado a lo establecido en el art. 2.2.1.1.1.4.3 en el Decreto reglamentario 1082 de 2015, el cual establece “la entidad estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actuaciones del mismo en su página web y en el Secop…..”. , situación que conlleva a incertidumbre en la adquisición de los bienes y servicios que contrate la entidad auditada. Vulnerando el principio de publicidad y transparencia en los actos y procesos administrativos que en ella se realizan. Por lo anterior se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por vulnerar lo establecido en el art. 2.2.1.1.1.4.3. Decreto 1082 de 2015, Ley 734 de 2002 art. 34 numeral 1, derogada por el art. 256 de la Ley 1952 de 2019 art. 32 numerales 1,2 y 3.

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Hallazgo administrativo No. 13 con incidencia sancionatoria- Incumplimiento al plan de mejoramiento. En la evaluación de los avances del Plan de Mejoramiento suscrito el 10 de septiembre de 2020, producto de la auditoría realizada en la vigencia 2019 al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura, se pudo evidenciar que: De las 32 acciones suscritas, se determinó el siguiente resultado:

• Cumplidas 10 acciones

• Cumplidas parcialmente 4 acciones

• No cumplidas 18 Analizado el plan de mejoramiento de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura vigencia 2019, el equipo auditor evidencio el no cumplimiento total de las acciones programadas o correctivas descritas en Plan de mejoramiento suscrito por la entidad auditada. Lo anterior contraviene lo establecido en la Resolución N° 0355 de 2013 conllevando a la entidad a continuar con las mismas deficiencias y que no haya un avance en su gestión en procura de la satisfacción y servicio de la comunidad, esta situación es dada por falta de seguimiento y control en las actuaciones y obligaciones de la entidad auditada. Es de anotar que el Plan de mejoramiento está encaminado a corregir y/o subsanar los hallazgos descritos en las auditorias que realiza la Contraloría Distrital de Buenaventura, en aras de que el sujeto de control mejore su gestión. Constituyéndose un hallazgo administrativo con incidencia Sancionatoria, por vulnerar lo consagrado en la Resolución N° 0355 de 2013. Hallazgo administrativa No. 14 con incidencia sancionatoria - Deficiencias en la rendición de la cuenta.

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura tuvo deficiencias en la rendición que realizo al SIA CONTRALORIAS, ya que se evidencio diferencias entre lo rendido vs lo analizado en campo; así mismo la entidad auditada no rindió los siguientes formatos: F01: Catalogo de cuentas: se evidencio inconsistencia entre lo rendido y lo analizado debido a que la cuenta 1110 de depósitos en entidades financieras en las notas a los estados financieros presenta inconsistencias.

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• Sin embargo, se evidencio que la cuenta 1110 de depósitos en entidades financieras en las notas a los estados financieros presenta inconsistencias.

F02A: Resumen de caja menor: se presentaron inconsistencias en el contenido de las resoluciones de creación, como no cuentan con número de creación. La cuantía asignada de agosto a diciembre para la de la ejecución de la caja menor es de $ 2.500.000 y en el formato F02 se rinden una cuantía de 6.000.000. Presentando una diferencia de $3.500.000; sumando a ello se realizaron dos resoluciones de creación de caja menor. FORMATO: F11: Ejecución Presupuestal de cuentas por pagar: Se evidencio que las cuentas por pagar fueron registradas por un valor de Trescientos veinticinco millones doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y tres pesos ($325.296.833,00) mcte, mientras que en la resolución 037 de diciembre 31 de 2020 expedida por el Secretario de Tránsito y Transporte, se reportan cuentas por pagar por valor de Trescientos setenta y seis millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos dos pesos ($ 376.431.902) mcte, presentándose una diferencia de Cincuenta y un millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve pesos($ 51.135.069,00 ).

Lo anterior contraviene lo establecido en la resolución No.0355 de 2013, conllevando a la no credibilidad de la información que brinda la entidad auditada a la hora de la vigilancia por parte de la Contraloría Distrital, lo expuesto es debido a la falta de seguimiento y control antes de rendir. Configurando un hallazgo administrativo con incidencia sancionatoria por el incumplimiento a la Resolución N° 0355 de 2013 Articulo 15, Numeral 3 “la información rendida en los formatos no sea precisa, oportuna, suficiente y con calidad” emanada por la Contraloría Distrital de Buenaventura y los Artículos 80 y 81 del Decreto 403 de 2020.

Hallazgo administrativo No. 15 - Contratos publicados en el SECOP I de manera extemporánea

La Secretaría de Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura público en la página del Secop I los contratos de la vigencia 2020, que se relacionan en el siguiente cuadro:

CONTRATO NO. OBJETO CUANTÍA DEFICIENCIA

A-067-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL EN EL AREA DE CONTRATACIÓN. DE LA SECRETARÍA

$16.000.000. Se celebró el 01 de septiembre de 2020 y fue publicado el 15 del mismo mes y año.

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DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

A-021-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE TRANSPORTES, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE.

$60.000.000

Celebrado el 12 de febrero de 2020 y publicado el 28 del mismo mes y año.

A-076-2020 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO EN EL PROCESO DE GENERACIÓN Y CARGUE DE RESOLUCIONES Y MANDAMIENTOS DE PAGO A LOS IMPUESTOS DE RODAMIENTO, SEMAFORIZACIÓN Y SEÑALIZACIÓN, EN LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA, HASTA DICIEMBRE DEL AÑO 2019

$21.900.000 Celebrado el 11 de diciembre del 2020 y publicado el 28 del mismo mes y año.

A-034-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y EN MEDIOS COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$38.300.000 Se publicó el 24 de marzo de 2020 y se celebró el 02 del mismo mes y año.

A-002-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$45.960.000 Celebrado el 10 de febrero del 2020 y publicado el 26 del mismo mes y año.

A-001-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL DE APOYO JURIDICO EN EL ÁREA DE CONTRAVENCIONES, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$60.000.000

Celebrado el 10 de febrero del 2020 y publicado el 26 del mismo mes y año.

A- 064-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO: PROFESIONAL EN EL ÁREA FINANCIERA, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$13.800.000 Celebrado el 01 de septiembre del 2020 y publicado el 15 del mismo mes y año.

A-059-2020 PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$8.000.000

Celebrado el 01 de septiembre del año 2020 y publicado el 14 del mismo mes y año.

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A-069-2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LA SECRETARÍA DE REGULACION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUEAVENTURA.

$15.320.000

Celebrado el 01 de septiembre del 2020 y publicado el 23 del mismo mes y año.

A-020-2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION COMO ASESORA JURIDICA EN EL AREA DE CONTRAVENCIONES, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN DE CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$66.000.000 Celebrado el 12 de febrero de 2020 y publicado el 28 de febrero del mismo año.

A-041-2020 SUMINSTRO Y MATERIALES PARA EL EQUIPO DE CRIMINALISTICA DE LA SRCTT DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$56.807.500 Celebrado el 27 de marzo del 2020 y publicado el 07 de abril del mismo año.

Los cuales se evidenciaron publicados de manera extemporánea en la plataforma del SECOP I. lo anterior contraviene lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 art. Artículo 2.2.1.1.1.7.1. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el

SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición...

Aunado a ello la entidad es reiterativa en la observación plasmada. Situación que conlleva a que no se visualicen de manera oportuna y efectiva los contratos suscritos por parte de las entidades encargadas de su control. Y de igual manera las personas que tengan interés en ello. Conllevando lo anterior a un hallazgo administrativo por inobservar lo establecido en el Decreto1082 de 2015 art. Artículo 2.2.1.1.1.7.1. y el principio de publicidad de la función administrativa. Hallazgo administrativo No. 16 con presunta incidencia fiscal - Pago de honorarios superior al establecido La Secretaría de Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro los contratos de prestación de servicio y apoyo a la gestión que se relacionan en el cuadro siguiente:

Contrato No. Objeto Cuantía Observación

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A-021.2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE TRANSPORTES, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE.

$60.000.000

Pago de diez (10) mensualidades de $5.606.060, deber ser $3.800.000 menoscabo por $18.060.600

A-034-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y EN MEDIOS COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$38.300.000 Pago de diez (10) mensualidades por valor de $3.830.000 deber ser $2.303.000 menoscabo por valor de $15.270.000.

A-002-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$45.960.000

Pago de diez (10) mensualidades por $4.294.242 deber ser $3.800.000, menoscabo $4.942.420

A-033-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL ASISTENTE DEL DESPACHO. DE LA SECRETARÍA DE TRANSTIO Y TRANSPORTE DE B/RA.

$44.000.000 Pago de diez (10) mensualidades por valor de $4.169.696, deber ser $3.450.000. Menoscabo $7.196.960 aunado a lo anterior las actividades realizadas fueron de asistente. Que se gana $1.476.000.

CONTRATO MENOSCABO

A-021-2020 $ 18.060.600

A-034-2020 $ 15.270.000

A-002-2020 $ 4.942.420

A-033-2020 $ 7.196.960

TOTAL $ 45.469.980

En los cuales se observó el pago de honorarios a contratista por un valor superior al fijado por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, lo anterior contraviene lo establecido en la circular GIAGC No. 2020-002 del grupo interdisciplinario de apoyo a la gestión contractual de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, circular a la cual la entidad auditada tiene el deber de acogerse o regirse.

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Lo anterior conlleva a un detrimento patrimonial por pagos de honorarios por encima de lo debido, a una gestión fiscal antieconómica; situación dada por falta de control y seguimiento en la etapa precontractual y contractual. Configurando un hallazgo administrativo con incidencia fiscal por valor de $45.469.980 por inobservancia en el art. 209 de la CN, el principio de economía y responsabilidad contractual e incumplimiento en la circular GIAGC No. 2020-002, y la Ley 610 de 2000 art. 3 y 6. Hallazgo administrativo No. 17 con presunta incidencia disciplinaria - Falta de idoneidad del contratista y deficiencia en el perfil

La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro los contratos del cuadro siguiente:

Contrato No. Objeto Cuantía Deficiencia

A-034 -2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y EN MEDIOS COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$38.300.000 Es técnica no profesional

A-002-2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$45.960.000

Carta de aceptación de la propuesta sin firma del contratista.

A- 064-2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO: PROFESIONAL EN EL ÁREA FINANCIERA, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$13.800.000 No se observa la tarjeta profesional del contratista. Comprobante de egreso sin firma del pagador y el beneficiario.

A-033-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL ASISTENTE DEL DESPACHO. DE LA SECRETARÍA DE TRANSTIO Y TRANSPORTE DE B/RA.

$44.000.000 Comprobante de egreso sin firma del pagador y beneficiario. Socióloga. Desorden en el archivo de los documentos.

En los cuales se observa ambigüedad en la descripción del perfil y falta de la descripción de la formación académica requerida del futuro contratista en los

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estudios previos; Lo anterior contraviene el principio de responsabilidad establecido en la Ley 80 de 1993 art. 26 numeral 3, que reza “Las entidades y los

servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a

interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos”. El Decreto 1082 de 2015 en su art. 2.2.1.2.1.4.9 “Contratos de prestación de

servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la

prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita” De igual forma los artículos 1 y 3 de la Ley 43 de 1990 por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960 reza: “Artículo 1. Del Contador Público: Se entiende por Contador Público

la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Artículo 3. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

Lo anterior nos permite inferir que es responsabilidad de la entidad pública, establecer y verificar la idoneidad del contratista para la ejecución del contrato de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la entidad.

La anterior situación es debido a la falta de seguimiento en los documentos contractuales durante la etapa precontractual, la Corte Constitucional también señalo “las tarjetas profesionales que “… tiene como único fin dar fe de la autenticidad de los títulos que se requieren para ejercer ciertas actividades que comprometen el interés social y demostrar que fueron expedidos por instituciones aptas para hacerlo; de esta manera, las autoridades cumplen con la función de inspección y vigilar el ejercicio de las diferentes carreras técnicas o universitarias, lo cual ha sido encomendado por la Constitución, de conformidad con el

desarrollo legal pertinente…” por lo anterior se configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria por inobservar lo establecido en la CN art.209, el Decreto 1082 de 2015 art. 2.2.1.2.1.4.9, Ley 734 de 2002 art.22 derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 art.38 núm. 1 y 3, Ley 43 de 1990 art. 1 y 3, “por la cual se adiciona la

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Ley 45 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones”. Hallazgo administrativo No. 18 con presunta incidencia disciplinaria – Deficiencia en la supervisión - contratos sin informe financiero La Secretaría de tránsito y transporte de Buenaventura, celebro los contratos que se relacionan en el cuadro siguiente:

Contrato No. Objeto Cuantía Deficiencias

SRCTT-2020-010

DISEÑO, FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑA PUBLICITARIA, DIFUNDIDA A TRAVES DE (PLEGABLES, VOLANTES, PASACALLES, SOUVENIRE, CUÑAS RADIALES, DIFUSIÓN DE REDES SOCIALES Y CUÑAS TELEVISIVAS) REQUERIDOS PARA LA DIVULGACION DEL PAPAYASO, CONTEMPLADO EN EL DECRETO 678 DEL 2020 Y LA LEY 2027 DEL 2020, APLICABLES PARA EL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$56.895.000 Sin informe financiero Duplicidad en los documentos. Desorden en los documentos archivados de la carpeta contractual.

SRCTT-2020-017

BRINDAR APOYO LOGISTICO PARA LA ACTIVIDAD DIA MUNDIAL DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN EL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$56.532.000

Sin informe financiero. Desorden en el archivo de la carpeta contractual.

SRCTT-2020-020 BRINDAR APOYO A LA CAMPAÑA DE ESTRATEGIA, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL, A TRAVES DE (VOLANTES, PASACALLES, CUÑAS RADIALES, DISUSIÓN DE REDES SOCIALES, PERIODICOS LOCALES Y CUÑAS TELEVISIVA) APLICABLES EN EL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$56.890.000 Sin informe financiero.

C-001-2020

AUNAR ESFUERZOS LOGISTICOS Y ECONOMICOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL PATRULLERO ESCOLAR DE LA SECRETARÍA DE REGLACION Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$29.900.000 Sin informe financiero, certificación de difusión radial del objeto del convenio con nueve meses de anticipación a la celebración del convenio. Comprobantes de egreso sin firma del pagador y beneficiario, duplicidad en los mismos, con fecha posterior a la celebración del convenio y a mano alzada. Desorden en el archivo de los documentos

SRCTT-2020-018 BRINDAR APOYO A TRES (03) CAPACITACIONES PARA FORTALECER LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETECIAS DE LOS

$56.500.000 No se observa informe financiero.

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FUNCIONARIOS DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

En el cual se evidencio la falta de informe financiero que refleje los costó y gastos detallados de la inversión del valor contractual. La anterior condición contraviene lo establecido en la Ley 1474 de 2011 art. 83 que reza “Con el fin de

proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

Situación dada por falta de seguimiento en la supervisión contractual. Conllevando a no prevenir posibles actos de corrupción en el manejo e inversión presupuestal para la ejecución contractual. Configurando un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservar los establecido en la art. 209 de la CN, Ley 1474 de 2011 art. 83, art. 1 y 3 de la Ley 1952 de 2019 art. 38 núm. 1 y 3, art. 256, por la cual se deroga la 734 del 2002 y el principio de responsabilidad de la Ley 80 de 1993 art. 26. Hallazgo administrativo No. 19 – Fraccionamiento contractual La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro los contratos que se describen en el cuadro lo siguiente:

Contrato No. Objeto Cuantía Fecha de celebración

Observación

SRCTT-2020-005 Suministro de motocicletas para uso exclusivo de la Secretaría de regulación de tránsito y transporte del Distrito de Buenaventura

$56.682.500 Mayo 11/2020 se adiciono plazo de 05 días y valor de $16.550.000

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SRCTT-2020-004 Suministro de motocicletas para uso exclusivo de la Secretaría de regulación y control de tránsito y transporte de Buenaventura.

$53.837.500 Julio 02/2020 -La invitación archivada en la carpeta contractual VS la publicada en la página del SECOP I, describe un cronograma totalmente diferente. -No se describe el valor de las cotizaciones en el aparte estudio de mercado.

En el cual se observa dos contratos con el mismo objeto contractual, con fecha de celebración en un término de casi tres meses, en el mismo año, adjudicados al mismo contratista; Lo anterior demuestra deficiencias en la planeación, aunado a ello un presunto fraccionamiento contractual, que, si bien es cierto la Ley no lo prohíbe de manera taxativa, se infiere que su prohibición se encuentra de manera implícita en la Ley 80/93. La anterior condición contraria a la establecida en el núm. 8 y literal e) del art. 24 de la Ley 80 de 1993 el cual reza: Art. 8 “Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias

exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto. Literal e) “Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan

la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad”. En virtud del principio de planeación el Consejo de Estado en su sección tercera a dicho de manera reiterada: “Resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc.”

Situación que conlleva a eludir los procedimientos de selección objetiva; el principio de economía y transparencia de la función administrativa; Dada por falta seguimiento y control en la etapa precontractual (planeación). Configurando con lo anterior una observación administrativa por inobservar lo

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establecido en la Ley 80 de 1993 núm. 8 y literal e). Con lo anterior se configura un hallazgo administrativo. Hallazgo administrativo No. 20 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal - Sobrecosto contractual La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro contrato No. SRCTT-2020-008, con un plazo de 10 días, cuyo objeto contractual es suministro de equipos de cómputo y accesorios de oficina necesarios para el funcionamiento de las oficinas de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, en el cual se evidencio que hubo sobrecosto en las veintidós (22) licencias de Windows al pagar un mayor valor por su adquisición, las cuales hacen parte esencial del referido contrato; de igual forma deficiencias en su planeación con relación al debido proceso, legalidad, y principio de economía al no contemplar artículos y cantidades esenciales para el funcionamiento del objeto contractual y aunado a ello obteniendo un contrato con mayor cuantía a la inicial como se demuestra en el cuadro:

Contrato No. Objeto Cuantía Adición Observación

SRCTT-2020-008 suministro de equipos de cómputo y accesorios de oficina necesarios para el funcionamiento de las oficinas de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura

$53.436.960 $24.396.000 Valor total del contrato $77.832.960

Lo anterior contraviene lo establecido en el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Decreto 1082 art. 2.2.1.1.2.1.1. Consejo de Estado sección tercera “principio de planeación”. En virtud del principio de planeación como uno de los pilares de la actividad contractual el Consejo de Estado sección tercera ha manifestado lo siguiente: “impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Este principio, entonces, tiene importantes implicaciones desde mucho antes de la convocatoria a proponer, pues en esta etapa preliminar resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la

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verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc; (iv) los costos, proyecciones, valores y 27 “. Art 209 CN “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Art. 3 “ para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades

económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. Ley 610 de 2000 Art. 6 “se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo”. Ley 610 de 2000 Art. 7 Ley 80/93 “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. Art. 26 núm.3 ley 80 de 1993 Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.

Art. 30 núm 2 de la ley 80/93 “ La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas”.

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Art. 3 núm.12 de la Ley 1437 de 2011 “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”

Conllevando a una gestión fiscal antieconómica, a un menoscabo del erario y a dudas en la planificación contractual y en la garantía de una adecuada escogencia del contratista, y a que la contratación no surja producto de una improvisación. Lo expuesto configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $6.000.000, por vulnera el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Consejo de Estado sección tercera. Hallazgo administrativo No. 21 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal - Sobrecosto contractual La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro contrato No. SRCTT-2020-0014, con un plazo de 30 días, cuyo objeto contractual es suministro e instalación de aires acondicionados para la Secretaría de Regulación y Control de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, en el cual se evidencio que hubo sobrecosto al pagar un mayor valor por la adquisición del objeto contractual; de igual forma deficiencias en su planeación con relación al debido proceso, legalidad, y principio de economía al no contemplar artículos y cantidades esenciales para el funcionamiento del objeto contractual y aunado a ello obteniendo un contrato con mayor cuantía a la inicial como se demuestra en el cuadro:

SRCTT-2020-014 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARIRES ACONDICIONADOS PARA LA SECRETRIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$52.900.000 $26.450.000 Valor total del contrato $79.350.000 No se publicó contrato adicional.

Lo anterior contraviene lo establecido en el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Decreto 1082 art. 2.2.1.1.2.1.1. Consejo de Estado sección tercera “principio de planeación.

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En virtud del principio de planeación como uno de los pilares de la actividad contractual el Consejo de Estado sección tercera ha manifestado lo siguiente: “impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Este principio, entonces, tiene importantes implicaciones desde mucho antes de la convocatoria a proponer, pues en esta etapa preliminar resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc; (iv) los costos, proyecciones, valores y 27 “. Art 209 CN “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Art. 3 “ para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades

económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. Ley 610 de 2000 Art. 6 “se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo”. Ley 610 de 2000 Art. 7 Ley 80/93 “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. Art. 26 núm.3 ley 80 de 1993 Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta,

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ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos.

Art. 30 núm 2 de la ley 80/93 “ La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas”. Art. 3 núm.12 de la Ley 1437 de 2011 “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”

Conllevando a una gestión fiscal antieconómica, a un menoscabo del erario y a dudas en la planificación contractual y en la garantía de una adecuada escogencia del contratista, y a que la contratación no surja producto de una improvisación. Lo expuesto configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $11.000.000, al vulnera el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Decreto 1082 art. 2.2.1.1.2.1.1. Consejo de Estado sección tercera “principio de planeación.

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ANEXO 1

6.1. ANÁLISIS DERECHO DE CONTRADICCIÓN

Tabla Nro. 01. Análisis de contradicción

ARGUMENTOS DEL AUDITADO CONCLUSIONES DEL EQUIPO AUDITOR

Observación Administrativa No.1 - CUENTA 1110 – Diferencias en los saldos depósitos en instituciones financieras Al revisar la información de los formatos rendidos en el sistema de SIA CONTRALORIA por el Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de la vigencia 2020 en el detalle de la cuenta 1110 se logró constatar que el saldo reportado en las notas a los estados financieros difiere de los valores reportados en el balance general. Se evidencian deficiencias en la verificación de los saldos contables, así como en la aplicación de los conceptos de oportunidad, organización, coordinación y presentación de información financiera de propósito general y especifico. Se carece de control y seguimiento a los planes de mejoramiento, especialmente en los que se relacionan con las características de la información y con los principios de contabilidad pública dispuestos en el marco normativo de la Contaduría General de la Nación. Lo cual no muestra la realidad de las cifras reportadas en los estados financieros generando una diferencia por valor de $ 24.455.596.

COMPARATIVO CUENTA DEPOSITOS INSTITUCIONES FINANCIERAS AÑO 2020

Cuenta

Detalle

INFORMACION FORMATO F01 BALANCE GENERAL Año 2020

INFORMACION DE LAS NOTAS CONTABLES Año 2020

Inconsistencias

1110 DEPSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

$ 555.904.077 $ 531.448.481 $ 24.455.596

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020 De conformidad con los hechos se considera la inobservancia a La ley 87 de 1993 art. 2 literal e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros; art.3 literales a) El sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad; literal e) Todas las operaciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros; literal g) Garantizar que el sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación. La causa del hecho es la ausencia de verificación antes de registrarla y la ausencia de revisión después de elaborar el registro de dicha información. En consecuencia, se generan riesgos en la representación fiel, la verificabilidad y la comparabilidad de la información reportada. Configurando una observación administrativa por no verificar la información a rendir a la contraloría Distrital de Buenaventura, que permitan tomar medidas de control que eviten resultados erróneos en el análisis de la información contable inobservando lo establecido en la Ley 87 de 1993 art. 2 literal e), art.3 literal a), e), y g)

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación realizada por el equipo auditor, es importante aclarar que por un error involuntario se subió a la plataforma de SIA CONTRALORÍA un archivo errado diferente al que contenía la información correcta. Sin embargo, al ente de Control se le hizo llegar de forma física en el término oportuno el documento verídico en el cual aparece el valor correcto y toda la información de las notas contables del año 2020. Saldo que aparece también en el Estado de Tesorería F26F y en el Balance General con la consistencia y verificabilidad de la información.

- Diferencias en los saldos depósitos en instituciones financieras: La respuesta manifestada por la entidad no presenta una justificación razonable debido a que los estados financieros al 31 de diciembre de 2020 fueron certificados por el secretario del Fondo Rotatorio de Tránsito y transporte y

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el jefe Financiero quienes dieron fe de la veracidad de las cifras registradas, además es responsabilidad de la entidad verificar la información antes de rendir a los entes de control, por lo antes expuesto la observación se mantiene. Constituyéndose en un hallazgo administrativo, por incumplir lo establecido en la Ley 87 de 1993 art. 2 literal e), art.3 literal a), e), y g).

Observación Administrativa No. 2 - CUENTA 3105 – Diferencias en los saldos capital fiscal A 31 de diciembre de 2020 se evidencio diferencias en el saldo reportado en la cuenta del capital fiscal, al cruzar el valor reportado por el Fondo Rotatorio Del Secretaría de Transito en el SIA CONTRALORIA formato F01 catálogo de cuentas frente al balance general certificado por el representante legal este presenta una diferencia de $ 24.455.596, como se ilustra en el siguiente cuadro:

COMPARATIVO CUENTA DEPOSITOS INSTITUCIONES FINANCIERAS AÑO 2020

Cuenta

Detalle

INFORMACION FORMATO F01 BALANCE GENERAL Año 2020

INFORMACION Del balance general certificado CONTABLES Año 2020

Inconsistencias

3105 CAPITAL FISCAL $ 50.977.771.644 $ 50.953.316.048 $ 24.455.596

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020 Inobservando lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública a través del Instructivo de Cierre 003 de 2017 en el numeral 1.2.2. el cual instituye “Conciliación entre las áreas de la entidad que generan información contable Previo a la realización del proceso de cierre contable y para garantizar la consistencia de la información administrada en las diferentes dependencias de la entidad, y de acuerdo con lo determinado en las NIC 1, "Los estados financieros deberán presentar razonablemente la situación financiera y el rendimiento financiero, así como los flujos de efectivo de una entidad". Es importante precisar, que la presentación razonable requiere que se verifique previamente las afirmaciones contenidas en los Estados financieros, y que hayan sido tomados fielmente de los libros. La causa del hecho es la ausencia de verificación antes de registrarla y la ausencia de revisión después de elaborar el registro de dicha información; debido a debilidades del control interno financiero y a la falta de verificación previa de las cifras tomadas de los libros de contabilidad, generando deficiencias en las revelaciones. Lo anterior configura una observación administrativa por inobservar lo instituido en el art 37 de la Ley 222 de 1995 y el Plan General de Contabilidad Pública a través del Instructivo de Cierre 003 de 2017 en el numeral 1.2.2.

Respuesta de la Entidad: Respecto a esta observación, se puede afirmar que la secretaría subió a la plataforma de SIA CONTRALORÍA un archivo errado. Sin embargo, el valor correcto es el que aparece en el INFORME DEL BALANCE GENERAL certificado CONTABLES Año 2020. Dicha información es verídica y fue revisada por el equipo financiero.

- Diferencias en los saldos capital fiscal: La respuesta manifestada por la entidad no presenta una justificación razonable debido a que los estados financieros al 31 de diciembre de 2020 fueron certificados por el secretario del Fondo Rotatorio de Tránsito y transporte y el jefe Financiero quienes dieron fe de la veracidad de las cifras registradas, por lo antes

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expuesto la observación se mantiene. Constituyéndose en un hallazgo administrativo, por incumplir lo establecido en el art 37 de la Ley 222 de 1995 y el Plan General de Contabilidad Pública a través del Instructivo de Cierre 003 de 2017 en el numeral 1.2.2.

Observación Administrativa No. 3 - Diferencia en la cartera Revisada la información de los estados financieros de la Secretaría de Regulación y Control de Tránsito y transporte, frente a la información detallada entregada el día 25 de mayo del 2021 por el sujeto de control, se observa una diferencia por valor de $9.319.904.517 en las cuentas del informe detallado como se ilustra en el cuadro siguiente:

COMPARATIVO CARTERA AÑO 2020

CUENTA DETALLE

INFORMACION FORMATO F01 BALANCE GENERAL Año 2020

INFORMACION DETALLADA DE CARTERA 2020

DIFERENCIA

13 CARTERA 99.685.347.742 90.365.443.225 9.319.904.517

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020 La condición anterior evidencia que la entidad no cuenta con un proceso de gestión y depuración de cartera para unificar la información contenida en el SINAP y en el SIMIT, con el objetivo de tener un mismo valor en las cuentas por cobrar. Contraviniendo lo establecido en la Resolución 533 de 2015 art.3. “Incorporar, en el Marco normativo para entidades de gobierno, el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera y las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, dispuestos en el anexo de la presente Resolución; lo anterior debido a la falta de organización, y conciliación en la información contable, causando una información no real del ente auditado y generando dudas e incertidumbre. Por lo anteriormente dicho se configura una observación administrativa por vulnerar lo establecido en el art. 209 de la CN, la resolución 533 de 2015 art.3°.

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación presentada, es importante tener en cuenta que dentro de los elementos constitutivos de la precitada observación como lo es el criterio, la causa y el efecto; el primero en cuanto al valor existe una equivocación. Toda vez que, aunque por errores en el sistema y problemas de parametrización la diferencia es mucho menor. Es por ello que la entidad actualizó el software, lo cual ha permitido que este tipo de errores no se presenten. Solicitamos al ente de control con todo respeto desvirtuar la presente observación.

-Diferencia en la cartera: En la respuesta la entidad ratifica la diferencia que se presenta en la cartera, situación que a través de los años no se ha solucionado por la falta de un sistema de desarrollo administrativo, sistema de gestión de calidad y un sistema de control interno que le permita a la entidad mejorar los procesos contables y rendir una información veraz y coherente, por lo antes expuesto, la observación se mantiene. Constituyéndose como un hallazgo administrativo, incumpliéndose lo establecido en el art 209 de la CN, la resolución 533 de 2015 art.3°.

Observación Administrativa No. 4 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal - Prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro de cartera por valor de $80.707.630.205 Realizado el proceso auditor se evidencio que a diciembre 31 del 2020 existen saldos en cartera prescrita de $80.707.630.205 desde el año 1999 hasta el año 2017 como se detalla en el siguiente cuadro:

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RELACIÓN DE CARTERA PRESCRITA A DICIEMBRE 31 2020

VIGENCIA INFRACION INTERESES COMPARENDOS TOTAL CARTERA

1999 401.332.800 2.157.387.438 2.558.720.238

2000 316.759.200 1.626.795.498 1.943.554.698

2001 341.217.600 1.663.771.828 2.004.989.428

2002 397.418.400 1.747.202.343 2.144.620.743

2003 418.005.000 1.737.467.701 2.155.472.701

2004 457.858.800 1.793.338.884 1.124.534

2.252.322.218

2005 524.536.200 1.918.245.128 2.442.781.328

2006 563.314.800 1.924.971.378 1.632.000

2.489.918.178

2007 683.570.400 2.172.007.599 433.700

2.856.011.699

2008 789.205.560 2.318.398.307 7.499.527

3.115.103.394

2009 879.253.000 2.372.089.247 2.950.870

3.254.293.117

2010 981.290.400 2.412.067.480 1.774.789.451

5.168.147.331

2011 1.033.417.800 2.271.781.563 3.478.217.502

6.783.416.865

2012 1.169.794.800 2.291.194.828 4.932.594.580

8.393.584.208

2013 1.240.068.000 2.131.494.333 4.848.333.300

8.219.895.633

2014 638.680.200 944.752.657 5.208.626.552

6.792.059.409

2015 697.255.600 864.199.196 3.018.831.488

4.580.286.284

2016 792.740.760 792.528.084 4.486.883.942

6.072.152.786

2017 834.357.000 617.663.283 6.028.279.664

7.480.299.947

Total 13.160.076.320 33.757.356.775 33.790.197.110

80.707.630.205

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020 Contrariando lo establecido en la Ley 610 de 2000 art. 3 “se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad,

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transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales. Art.6 “se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo. Y lo estipulado en el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o Ley 769 de 200 “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. Situación causada por falta de acciones de cobro pre- jurídico por parte de la entidad auditada, debido a deficiencias en el control interno y falta de gestión administrativa. Configurando una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $80.707.630.205 al vulnerar lo determinado en el art.209 CN, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o Ley 769 de 2002, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, y 41.

Respuesta de la Entidad: De la presente observación, es importante realizar las siguientes acotaciones: Teniendo en cuenta que la vigencia auditada corresponde al año 2020, es importante mencionar que la cartera se incrementa con cada vigencia, el representante de la entidad debe tomar decisiones frente a la misma, en el tiempo que cumple con ese rol. Para el caso que nos ocupa, objeto de la observación, existe una cartera acumulada desde el año 1999. Frente a ello, no se ha podido depurar dicha cartera, son rubros incobrables ya castigados. Cabe aclarar, que la Secretaría de Tránsito no puede tomar decisiones autónomas a los Estados Financieros ya que los mismos se consolidan con la información financiera de la Alcaldía y es el Comité Técnico Contable de la Administración Central quien tiene la potestad de depurar de oficio la mencionada cartera.

El Comité en mención en el año 2020 tuvo reunión en dos oportunidades, en las cuales se solicitó la respectiva delegación para realizar el saneamiento contable (se anexan actas). Es por ello, que teniendo en cuenta que existe un Fondo Rotatorio de Tránsito que administra unos recursos públicos con independencia administrativa y financiera y que además lleva una contabilidad, donde se presentan situaciones como en este caso el tema de depuración de cartera, se hace necesario que el Fondo Rotatorio pueda tener su propio Comité Técnico contable para ser más eficiente en los procesos administrativos y financieros. Es por ello, que estamos solicitando ante la Secretaría de Hacienda, independencia para estos procesos.

1. Frente a la cartera que estaba por prescribir en el año 2020, se tomó la decisión administrativa de

contratar la realización de proyectar mandamientos de pago con el fin de que los comparendos no prescribieran. Estas resoluciones fueron notificadas mediante la plataforma SIMIT para todos los infractores (deudores), evitando así el daño patrimonial. Se libraron así, 20490 mandamientos de pago, mitigando el riesgo de prescripción de la acción de cobro por la suma de $9.822.214 de pesos m/cte.

2. En el año 2021 se tomó la decisión de Contratar una firma para la depuración de la cartera.

Por lo anterior, es menester tener en cuenta que no se puede tipificar una lesión patrimonial del estado a un

-Prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro de cartera por valor de $80.707.630.205: La respuesta de la entidad ratifica lo expresado por el equipo auditor sobre la prescripción de la cartera y se mantiene en el concepto de detrimento patrimonial porque a la fecha no se ha realizado proceso de cobro coactivo a los deudores y de acuerdo a certificación entregada por el sujeto de control la entidad carece de sistemas de notificación a infractores. A su vez la entidad no cuenta con un procedimiento de depuración de cartera para tener unas cifras reales del valor de esta cuenta. Por lo tanto, la observación se mantiene. Constituyéndose en un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $80.707.630.205 por incumplimiento del art.209 CN, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, el inciso 2 del artículo 159 del código nacional de tránsito o Ley 769 de 2002, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, y 41.

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rubro que no ha hecho parte de las arcas del Distrito, la cartera prescrita o que se requiere depurar o la que está próxima a vencerse se constituye en mera especulación que está lejos de ser sustancial al pretender configurarse un dolo. Esta administración ha realizado toda la gestión pertinente al respecto en aras de resolver la situación de saneamiento contable del organismo de tránsito. Razón por la cual, no se le puede endilgar una responsabilidad disciplinaria y fiscal.

Observación Administrativa No. 5 Desactualización de propiedad planta y equipo En la Secretaría de Regulación y Control de Tránsito y Transporte se evidencio lo siguiente:

▪ incertidumbre del saldo de la cuenta contable 16 Propiedad, Planta y Equipo. ▪ no se evidencia conciliación de saldos con contabilidad. ▪ no se realizan depreciaciones. ▪ no ha registrado, ni calculado las valorizaciones para los activos fijos.

Lo anterior contraviene los establecido en las normas del Plan General de Contabilidad Publica PGCP, el instructivo 001 de 2018 de diciembre de 2018 de la Contaduría General de la Nación en sus numerales 1.1.1 y 1.2. Por cuanto la entidad no tuvo en cuenta el aseguramiento de un adecuado inventario de sus bienes. Causado por la inexistencia y poca efectividad en el control interno contable, conllevando a que se refleje en los estados financieros, informes y reportes contables con saldos sin razonabilidad e incrementa el riesgo de detrimento patrimonial generado por posibles pérdidas de activos, dado por falta de gestión del área financiera y contable de la entidad auditada. Por lo expuesto, se configura una observación administrativa por inobservar las normas del Plan General de Contabilidad Publica PGCP, el instructivo 001 de 2018 de diciembre de 2018 de la Contaduría General de la Nación en sus numerales 1.1.1 y 1.2.

Respuesta de la Entidad: El organismo de tránsito informa al ente de control que si bien es cierto existe falencia en la contabilización, depreciación y valorización de los activos relacionados con la propiedad, planta y equipo. Es importante aclarar que es la Administración Distrital Central quien debe establecer las políticas contables que permitan la actualización de cada uno de los conceptos ya referenciados.

-Desactualización de propiedad planta y

equipo: La respuesta de la entidad ratifica lo expresado por el equipo auditor. Por lo tanto, la observación se mantiene Constituyéndose en un Hallazgo administrativo. Por incumplimiento en las normas del Plan General de Contabilidad Publica PGCP, el instructivo 001 de 2018 de diciembre de 2018 de la Contaduría General de la Nación en sus numerales 1.1.1 y 1.2.

Observación Administrativa No. 6 - Deficiencias en el registro contable de cheques Se evidencio que la Secretaría de Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura, en el sistema contable SINAP se registraron cheques con el concepto anulado los cuales al confrontar con el extracto bancario registraban como pagados servicios de la vigencia 2019, adicionalmente se logró establecer que hay cheques que no están registrados en el sistema contable SINAP, de los cuales quince (15) se anularon y uno (1) se pagó, situación que evidencia la falta de control y seguimiento a los procesos contables ,incumpliendo los establecido en la Resolución 357 de julio 23 de 2008 artículo 1 de la Contaduría General de la Nación “adóptese el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, para implementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible. Lo anterior configura una observación administrativa por inobservar lo determinado en la Resolución 357 de julio 23 de 2008 artículo 1 de la Contaduría General de la Nación.

Respuesta de la Entidad: Con respecto a lo expresado por el órgano de control, este organismo ejerce la siguiente contradicción:

-Deficiencias en el registro contable de cheques:

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El procedimiento para realizar un pago con cheque: Una vez la documentación que va a soportar el pago se encuentra dentro de los términos legales, se procede de manera simultánea a realizar el comprobante de egreso en el SINAP (Software con que cuenta la Secretaría de Tránsito), y a la elaboración del cheque (forma manual), Sin embargo, en ocasiones de manera involuntaria se presentaban errores en la elaboración del cheque y se anulaba, pero era reemplazado por el cheque que seguía según chequera, y ahí se generó la falencia, ya que en el comprobante de egreso no se realizaba la corrección, es decir, colocar el número del nuevo cheque, sino que figuraba el número del cheque anterior, lo que género que en algunas ocasiones los números de los cheques realmente pagados que figuraban en el extracto eran iguales a los de las colillas de la chequera, pero al confrontar con los comprobantes de egreso estos no coincidían (pues en los comprobantes de egreso figuraban los números de los anulados).

Es importante aclarar al órgano de control que se desestima la presente observación, toda vez, que se configura en el criterio un error puesto que los pagos corresponden al 2020 y no a la vigencia 2019.

La respuesta de la entidad ratifica lo expresado por el equipo auditor y la justificación expresada por el Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte carece de validez, ya que con este proceder se demuestra la falta de control y seguimiento a los procesos contables. Por lo tanto, la observación se mantiene Constituyéndose como un Hallazgo administrativo incumpliendo lo establecido en la Resolución 357 de julio 23 de 2008 artículo 1 de la Contaduría General de la Nación. De otra parte el equipo auditor ratifica de acuerdo a la evidencia obtenida en la revisión de la chequera a los números de cheques 78772712, 78772764,78772801 que la observación plasmada en el concepto del cheque corresponden a servicios prestado en la vigencia 2019 y los pagos se realizaron en el 2020.

Observación Administrativa No: 7 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal – Incumplimiento contrato A-075-2020 La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro contrato de prestación de servicios No. A-075-2020, cuyo objeto contractual es prestación de servicios especializados de apoyo para el análisis y diagnóstico del estado de la implementación y aplicación de las normas internacionales de contabilidad para el sector público NICSP, en la Secretaría de Regulación y control de Transito Distrital, por valor de $15.000.000. Se puede afirmar que el objeto contractual no es contrario a la misión de la entidad, sin embargo, el mismo no contribuyo al cumplimiento de los fines esenciales por los cuales se invirtieron los recursos del referido contrato debido a que, se evidencio por el equipo auditor lo siguiente:

6. De las seis obligaciones contraídas por el contratista según lo descrito en el contrato, no pudo dar cumplimiento a dos de ellas, debido a que la Secretaría de Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura no tenía en el momento de los hechos la información requerida, según lo descrito en el primer informe del contratista.

7. La entidad a fecha de la auditoria no ha adoptado las políticas contables 8. No ha ajustado, ni adoptado los procesos y procedimientos financieros teniendo en cuenta el cambio del software. 9. El comité de sostenibilidad contable no está activo 10. No se ha realizado proceso de depuración de las cuentas contables que componen los estados financieros.

Aunado a ello, genero durante la vigencia 2020 estados financieros no ajustados a su situación económica real. Contraviniendo lo concluyente en el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 “El cual determina que las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de depuración contable y que el término para tal actividad será de dos (2) años, a partir de la vigencia de la citada Ley. La anterior condición es debido a la falta de gestión por parte de la entidad en tomar acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable, de seguimiento y control; situación que conlleva a generar cifras que no reflejan razonablemente la información contable, diferencias entre existencias físicas de bienes y derechos con saldos contables, falta de documentos que soportan las transacciones y una gestión fiscal antieconómica al invertir recursos que no contribuyeron al mejoramiento y misión de la entidad, además de dudas en el manejo e inversión de los recursos. Por tal razón se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $15.000.000.oo por vulnera lo establecido en el art. 209 de la C.N, art.355 de la Ley 1819 de 2016, la resolución 357 de 2008, y 3.2.15 “Depuración contable permanente y sostenible”, la resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, Ley 610 de 2000 artículos 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art 83 y 84, Ley 80 de 1993 art. 26.

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Respuesta de la Entidad: Frente a esta observación es importante aclarar lo siguiente: 1. La Contratista cumplió con el objeto contractual, lo que desvirtúa un detrimento patrimonial o un

menoscabo del erario público puesto que el diseño de las Políticas Contables aplicables para la Secretaría de Tránsito (la cual se anexa), al igual que la homologación de las cuentas contables de acuerdo con las NICPS, se realizaron correctamente la limitación que expresa la contratista hace referencia a la aprobación de las mismas, precisamente porque la Secretaría de Tránsito no las puede aprobar ya que depende de la administración Central.

2. El Comité de Sostenibilidad Contable no está activo o más bien no se ha legitimado debido a que hacemos parte del Comité de la Administración Central y desde el 2020 hemos solicitado en las reuniones de Comité (que sólo fueron 2 en el año 2020 y en el año 2021 no se ha realizado ninguna), que tránsito pueda tener su propio Comité de Sostenibilidad Fiscal y así poder tomar decisiones frente a los Estados Financieros. (Se anexan Actas).

3. Como dentro del contrato se habla de análisis y diagnóstico es necesario que la contratista exprese las

limitaciones que ha tenido la Secretaría de Tránsito frente a algunos procesos de tipo administrativo y financiero.

Conforme el objeto del contrato de prestación de servicios Especializados No. A-075-2020, se permite manifestar la entidad, que las obligaciones del mismo no pueden ser tasadas de manera unitaria ya que todas ellas corresponden de manera integral al cumplimiento del objeto contractual.

Por lo tanto, es evidente el cumplimiento del objeto contractual ya que los productos fueron recibidos a satisfacción. Se solicita al ente de control desvirtuar la incidencia fiscal presentada por los argumentos antes esbozados y en razón a que la cuantía del contrato es una sola y no está tipificada por cada obligación contractual.

-Incumplimiento contrato A-075-2020 La observación determinada por parte de este ente de control no expresa incumplimiento del objeto contractual. Se reitera que los recursos invertidos para el objeto contractual no contribuyeron al cumplimiento de los fines esenciales del referido contrato. De igual forma al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional, misional y organizacional de la entidad auditada. Dando lugar a las diferentes deficiencias encontradas por el equipo auditor en relación con el objeto del contrato. En consecuencia, la gestión por parte de la entidad auditada fue ineficaz, ineficiente y antieconómica, al invertir recursos que no contribuyeron al mejoramiento administrativo y financiero de la Secretaria de Transito de Buenaventura, como se determinó en la observación. De igual forma los argumentos de la Secretaria de Transito no son suficiente para desvirtuar la observación, por lo tal razón la observación se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $15.000.00. Al vulnerar lo establecido en el art. 209 de la C.N, art.355 de la Ley 1819 de 2016, la resolución 357 de 2008, y 3.2.15 “Depuración contable permanente y sostenible”, la resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, Ley 610 de 2000 artículos 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art 83 y 84, Ley 80 de 1993 art. 26.

Observación Administrativa No. 8 - Expedición de Resoluciones de matrículas con fecha anterior al pago Se evidencio que la Secretaría de Regulación y Control de Tránsito y Transporte realizo durante la vigencia 2020, la expedición de resolución de matrículas que se relacionan en el cuadro con fecha anterior al pago del servicio y sin el registro del valor a pagar en la resolución por parte del usuario, contraviniendo lo determinado en el artículo 2 de la ley 2740 de diciembre 20 de 2001, “El sistema de desarrollo administrativo es el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional. Esta condición es dada por falta de organización, supervisión, seguimiento y control en el diseño e implementación de los procedimientos, conllevando a demoras en el recaudo de los servicios. Lo anterior configura una observación administrativa por inobservar lo determinado en el art. artículo 2 de la Ley 2740 de diciembre 20 de 2001.

RELACION DE MATRICULAS CON PAGO POSTERIOR A LA EXPEDICION DE RESOLUCION

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MATRICULA No. DE RESOLUCION

FECHA DE PAGO

FECHA DE EXPEDICION RESOLUCION

VALOR PAGADO

WOK 306 2399 06/02/2020 05/02/2020 508.000,00

WOK 309 2405 24/02/2020 17/02/2020 5.008.171,00

WOK 317 0461 07/11/2020 30/09/2020 563.437,00

WOK 318 0412 27/11/2020 29/09/2020 563.437,00

WOK 319 0518 23/11/2020 18/11/2020 5.008.171,00

WOK 320 0536 04/12/2020 02/12/2020 563.437,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

Respuesta de la Entidad: Referente a esta observación, el área de Registro y Matricula adelantó la respectiva actuación administrativa con la solicitud del peticionario, para lo cual previamente se generó un recibo de pago. Dicha resolución, que autorizaba la matrícula y la asignaba quedaba en firme y era entregada una vez se aprobará y verificará el pago.

-Expedición de resoluciones de matrículas con fecha anterior al pago: La respuesta manifestada por la entidad no presenta una justificación razonable sobre el pago posterior a la expedición de las resoluciones de las matrículas, toda vez que se evidencian falencias en los procedimientos administrativos que la administración del Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte se comprometió a corregir en la auditoria de la vigencia 2019, acciones que fueron registradas en el plan de mejoramiento para su corrección y que en la vigencia 2020 se siguen presentando, por lo antes expuesto la observación se mantiene. Constituyéndose en un hallazgo administrativo por inobservar lo determinado en el art. artículo 2 de la Ley 2740 de diciembre 20 de 2001.

Observación Administrativa No. 9 - Bajo nivel en el recaudo comparado con el valor presupuestado Durante la auditoría financiera realizada al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, se evidencio una sobreestimación de los ingresos, contraviniendo lo determinado en el Decreto 111 de 1996 artículo 76 “En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos”. Condición dada por una deficiente planificación del presupuesto, conllevando a incumplimiento en los planes programas y proyectos establecidos para la vigencia 2020. Lo anteriormente expuesto configura una observación administrativa por inobservar lo determinado en el Decreto 111 de 1996 art. 76.

Respuesta de la Entidad: Respecto a esta observación, es menester tener en cuenta que frente a un deber legal de recaudo y unas estimaciones contempladas en vigencia anterior a la ejecutada no se podían prever un tiempo coyuntural de pandemia que afectó la economía de todo el país. EN este sentido, el propio gobierno nacional buscó proteger el ingreso de los hogares de los colombianos permitiendo que los entes territoriales fueran flexibles con el cobro de los impuestos, multas y sanciones de conformidad con el Decreto 461 del 22 de marzo del 2020. Sin embargo, como puede notar el ente auditor la ejecución de ingresos de la Secretaría de Tránsito correspondió al 64% de lo presupuestado, lo cual teniendo en cuenta el efecto de la pandemia no es un indicador deficiente.

-Bajo nivel en el recaudo comparado con el valor presupuestado: La respuesta de la entidad no justifica el bajo nivel del recaudo, toda vez que esta situación es reincidente y se viene presentando desde vigencias anteriores, se evidencia la falta de planeación y proyección de ingresos reales,

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haciendo una sobreestimación de los ingresos, es importante manifestar que la Administración de Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte pese a la pandemia del COVID 19, se comprometió a mejorar el recaudo con respeto a vigencias anteriores a través de disposiciones como la implementación de la aplicación de las medidas del orden nacional con respecto al pago de las infracciones de tránsito, al igual que con la implementación de una gestión de cobro (distribución de volantes, publicación en la página web institucional de beneficios tributarios) y la implementación del área de cobro coactivo, situación que no se cumplió para la vigencia de 2020, por lo antes expuesto La observación se mantiene. Constituyéndose en un Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento de la ley 111 de 1996 artículo 76.

Observación Administrativa No. 10 con presunta incidencia disciplinaria - Mayor valor ejecutado en algunos gastos comparado con el valor del CCDP y el RP Durante la auditoría financiera y de gestión realizada al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte, se pudo evidenciar que el valor ejecutado de algunos gastos como: (Compra de equipo, servicios públicos, semaforización, reparaciones locativas, combustible y compra de vehículo) es mayor que el valor del Certificado de Disponibilidad presupuestal y del Registro presupuestal, “Incumpliendo lo determinado en el artículo 71 del decreto 111 de 1996 “ todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados”. Situación que conlleva a un proceso de responsabilidad personal y pecuniaria del funcionario que suscriba actos administrativos que afecten el presupuesto sin el cumplimiento de los requisitos que establece la norma, debido a falta de seguimiento y control por parte de la entidad al área o persona responsable. Lo expuesto configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de la Ley 38 de 1989, art. 86, Ley 179 de 1994 art.49, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, y 41. COMPARATIVO SOBRE EL VALOR DE LOS GASTOS EJECUTADOS VS VALOR CDP Y REGISTRO PRESUPUESTAL.

ARTICULO 01 PRESUPUESTADO

CDP REGISTRÓ PRES.

EJEC. GASTOS

Remuneraciones temporales

1.150.000.000,00 1.150.156.800,00 1.141.530.800,00 1.137.179.886,00

Compra de equipo 230.000.000,00 114.051.500,00 106.336.960,00 157.182.960,00

Viáticos 45.000.000,00 10.457.345,00 10.457.345,00 10.457.345,00

Federación colombiana de municipios

156.000.000,00 156.000.000,00 156.000.000,00 156.000.000,00

Demarcación 120.000.000 57.000.000,00 0 0

Déficit 1.509.733.511,00 613.750.685,92 613.750.685,92 600.925.686,00

TOTAL 3.210.733.511,00 2.101.416.330,92 2.028.075.790,92 2.061.745.876,92

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Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

ARTICULO 03 PRESUPUESTADO

CDP REGISTRÓ PRES.

EJEC. GASTOS

Servicios públicos 60.000.000,00 35.117.049,00 31.511.262,00 34.340.095,00

Reintegros 20.000.000,00 9.848.245,00 9.848.245,00 9.848.245,00

Semaforización 100.000.000,00 91.514.800,00 85.871.400,00 95.611.900,00

TOTAL 180.000.000,00 136.480.094,00 127.230.907,00 139.800.240,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

ARTICULO 04 PRESUPUESTADO

CDP REGISTRÓ PRES.

EJEC. GASTOS

Impresos y publicaciones 90.000.000,00 0 0 0

Reparaciones locativas 140.000.000,00 114.000.000,00 105.002.645,00 129.002.645,00

TOTAL 230.000.000,00 114.000.000,00 105.002.645,00 129.002.645,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

ARTICULO 06 PRESUPUESTADO

CDP REGISTRO P EJEC. GASTOS

Combustible 120.000.000,00 57.056.384,00 56.892.528,00 85.338.528,00

Mantenimiento de redes 57.000.000,00 57.000.000,00 0 0

TOTAL 177.000.000,00 114.056.384,00 56.892.528,00 85.338.528,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

ARTICULO 08 PRESUPUESTADO

CDP REGISTRO PRESUP.

EJEC. GASTOS

Publicidad 90.000.000,00 72.510.000,00 72.395.000,00 72.395.000,00

Compra de Vehículos 133.000.000,00 114.000.000,00 110.520.000,00 127.070.000,00

TOTAL 223.000.000,00 186.510.000,00 182.915.000,00 199.465.000,00

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

Respuesta de la Entidad: Frente a esta observación el criterio puede ser subjetivo, en el entendido de que en la revisión que hace el ente auditor en la etapa de ejecución de la auditoria no se tuvo en cuenta el valor de ejecución presupuestal acumulada. Esto quiere decir, que los CDP pueden ser modificados, muestra de este argumento es que se torna imposible porque el software no permite la ejecución de ningún gasto si el valor del Registro Presupuestal y CDP no tienen el saldo suficiente para ejecutarlo. Se anexa el cuadro de ejecución presupuestal acumulada para su observancia detallada. Así las cosas, respetuosamente solicitó al ente de control desvirtuar la observación.

-Mayor valor ejecutado en algunos gastos

comparado con el valor del CDP y el RP:

La entidad justifica su respuesta en documento enviado posterior a la observación (ejecución presupuestal acumulada), con cifras diferentes a los archivos entregados en la etapa de ejecución sobre los valores de los CDP y Registros presupuestales, situación que genera duda en la información presentada por el sujeto de control. Razón por la cual la observación se mantiene y se constituyéndose un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento de la de la Ley 38 de 1989, art. 86, Ley 179 de 1994 art.49, Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art. 38 numeral 1, 3, y 41.

Observación Administrativa No. 11 con presunta incidencia disciplinaria- Incoherencia en la información financiera y presupuestal

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Realizado el proceso auditor de la vigencia 2020, en el Fondo Rotatorio de la Secretaría de tránsito y transporte del Distrito de Buenaventura se pudo observar que existen diferencias de los ingresos reportados en los estados financieros frente al valor de los ingresos presentados en la ejecución, así mismo se observa diferencia del saldo contable en los pasivos frente a las cuentas por pagar constituidas en la resolución 037. Lo antes expuesto se puede observar en el siguiente cuadro. Cuadro No.30. Diferencias del valor de ingresos y cuentas por pagar

INGRESOS ESTADOS FINANCIEROS VIG 2020

INGRESOS DE LA EJECUCION

DIFERENCIA

SALDO CONTABLE DE LOS PASIVOS VIG-2020

CUENTAS POR PAGAR CONSTITUIDAS EN LA RESOLUCION 037 DE DIC 31 DE 2020

DIFERENCIA

7.119.817.974

3.426.775.395 3.693.042.579 6.478.120.971 1.584.560.127 4.893.560.127

Fuente: Fondo Rotatorio de la Secretaria de Tránsito y Transporte De acuerdo a la información registrada en el cuadro se evidencia la no existencia de un procedimiento de conciliación, coordinación y comunicación entre las áreas de contabilidad y presupuesto, reflejando como resultado la falta de coherencia en la información financiera y presupuestal, lo que conllevo a deficiencias en el proceso de contabilización y ejecución de ingresos, así como a inexactitud en las cuentas por pagar. Infringiendo lo establecido en la resolución 357 de 2008 en sus numerales 3.8 que dice “Deben realizarse conciliaciones permanentes para contrastar, y ajustar si a ello hubiere lugar, la información registrada en la contabilidad de la entidad contable pública y los datos que tienen las diferentes dependencias respecto a su responsabilidad en la administración de un proceso específico.” y 3.16 “De acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades contables públicas deben adelantar todas las acciones de orden administrativo que conlleven a un cierre integral de la información producida en todas las áreas que generan hechos financieros, económicos, sociales y ambientales, tales como cierre de compras, tesorería, presupuesto, recibo a satisfacción de bienes y servicios, reconocimiento de derechos, elaboración de inventario de bienes, legalización de cajas menores, viáticos y gastos de viaje, anticipos a contratistas y proveedores, conciliaciones, verificación de operaciones recíprocas, ajustes por provisiones, depreciaciones, amortizaciones, sentencias y conciliaciones, pasivos pensionales y cálculo actuarial, los límites establecidos para los saldos de las cuentas otros, las cuentas de orden y la presentación de las notas a los estados contables, entre otros aspectos, aplicando los procedimientos contenidos en el Régimen de Contabilidad Pública.” conciliación de información y cierre contable, situación que evidencia inobservancia a lo establecido en el artículo 6 de la ley 1957 de 2007 y la Ley 734 de 2002 derogada por la Ley 1952 de 2019 art.38 numeral 1,3 y 4.

Respuesta de la Entidad: 1. Frente a la diferencia que presenta el ente auditor entre los ingresos que presentan los Estados

Financieros ($.7.119.817.974) que se registran en la cuenta contable 4. Frente a los ingresos de la ejecución ($3.426.775.395), se debe a que en el informe de la ejecución de ingresos van a aparecer los ingresos que efectivamente se reciben en tesorería. Y los ingresos que aparecen en los Estados Financieros no sólo aparecen los que efectivamente se recaudan sino también los ingresos que quedan pendientes por cobrar.

2. Frente a la diferencia que aparece en el saldo contable de los pasivos vigencia 2020, frente a las cuentas por pagar constituidas mediante Resolución 037 de diciembre 31 de 2020, se debe a un error en la parametrización de las cuentas contables, pero el valor real de las cuentas por pagar es el que se constituyó mediante la Resolución 037 de diciembre 31 2020.

-Incoherencia en la información financiera y presupuestal: La respuesta manifestada por la entidad no desvirtúa la observación, teniendo en cuenta que la justificación no muestra claridad sobre el valor de la cartera, toda vez que el valor de las cuentas por cobrar en la vigencia 2020 es menor que la diferencia de los ingresos contables vs la ejecución de ingresos, así mismo los pasivos registrados en los estados contables, documento firmado por el Secretario del Fondo Rotatorio de Tránsito y Transporte y el Jefe Financiero de la entidad presentan un valor diferente a la resolución 037 de diciembre 31 de 2020, mostrando falta de conciliación y coherencia en la información

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contable y presupuestal, logrando establecer que las cifras registradas en los estados financieros no son confiables. Por lo antes expuesto la observación se mantiene constituyéndose en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por incumplimiento a la resolución 357 de 2008 en sus numerales 3.8, 3.16 y el art. 6 de la ley 1957 de 2007.

Observación Administrativa No. 12 con presunta incidencia disciplinaria- No publicación del plan anual de adquisiciones en su página web y SECOP. La Secretaría de Control y Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura, durante la vigencia auditada no público su Plan Anual de Adquisiciones, en el que se describen bienes y servicios que posiblemente contratará la entidad durante la vigencia auditada, denotando incumplimiento en su deber legal, de publicar dicho plan en su página web y Secop; Hecho que demuestra deficiencias en el monitoreo de las actuaciones administrativas, demostrando inobservancia por parte del ente auditado a lo establecido en el art. 2.2.1.1.1.4.3 en el Decreto reglamentario 1082 de 2015, el cual establece “la entidad estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actuaciones del mismo en su página web y en el Secop…..”. , situación que conlleva a incertidumbre en la adquisición de los bienes y servicios que contrate la entidad auditada. Vulnerando el principio de publicidad y transparencia en los actos y procesos administrativos que en ella se realizan. Por lo anterior se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por vulnerar lo establecido en el art. 2.2.1.1.1.4.3. Decreto 1082 de 2015, Ley 734 de 2002 art. 34 numeral 1, derogada por el art. 256 de la Ley 1952 de 2019 art. 32 numerales 1,2 y 3.

Respuesta de la Entidad: Es menester frente a esta observación aclarar que, aunque la secretaria de transito de forma oportuna no publico el plan anual de adquisiciones este fue ejecutado conforme a lo planeado y allegado a la Contraloría Distrital de forma física. Razón por la cual, no existen riesgos que afecten los principios rectores de la contratación de forma directa, ni se alteró el correcto funcionamiento del Estado. Por tal razón, no se constituye en una conducta disciplinable, se solicita respetuosamente quitar la incidencia disciplinaria, puesto que dicho plan ya fue publicado como un deber legal.

-No publicación del plan anual de adquisiciones en su página web y SECOP. La entidad ratifica la observación plantada por este ente de control, por tal razón esta se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por vulnerar lo establecido en el art. 2.2.1.1.1.4.3. Decreto 1082 de 2015, Ley 734 de 2002 art. 34 numeral 1, derogada por el art. 256 de la Ley 1952 de 2019 art. 32 numerales 1,2 y 3.

Observación Administrativa No. 13 con incidencia sancionatoria- Incumplimiento al plan de mejoramiento En la evaluación de los avances del Plan de Mejoramiento suscrito el 10 de septiembre de 2020, producto de la auditoría realizada en la vigencia 2019 al Fondo Rotatorio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura, se pudo evidenciar que: De las 32 acciones suscritas, se determinó el siguiente resultado:

• Cumplidas 10 acciones

• Cumplidas parcialmente 4 acciones

• No cumplidas 18 Analizado el plan de mejoramiento de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura vigencia 2019, el equipo auditor evidencio el no cumplimiento total de las acciones programadas o correctivas descritas en Plan de mejoramiento suscrito por la entidad auditada. Lo anterior contraviene lo establecido en la Resolución N° 0355 de 2013 conllevando a la entidad a continuar con las mismas deficiencias y que no haya un avance en su gestión en procura de la satisfacción y servicio de la comunidad, esta situación es dada por falta de seguimiento y control en las actuaciones y obligaciones de la entidad auditada.

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Es de anotar que el Plan de mejoramiento está encaminado a corregir y/o subsanar los hallazgos descritos en las auditorias que realiza la Contraloría Distrital de Buenaventura, en aras de que el sujeto de control mejore su gestión. Constituyéndose una Observación Administrativa con incidencia Sancionatoria, por vulnerar lo consagrado en la Resolución N° 0355 de 2013.

Respuesta de la Entidad: Referente a esta observación con incidencia sancionatoria, se hace necesario aclararle al equipo auditor que las metas logrables suscritas fueron de mucha carga administrativa y en un tiempo limitado imposible de cumplir. Toda vez, que se estaba dando cumplimiento a los lineamientos de aislamiento obligatorio temporal, toque de queda y trabajo virtual que de alguna manera no permitió realizar las gestiones pertinentes de forma loable por encontrarnos en un tiempo coyuntural de pandemia. Sin embargo, se puede entrever el cumplimiento a cabalidad de muchas metas que permitieron lograr el mejoramiento de la entidad.

-Incumplimiento al plan de mejoramiento:

Los argumentos de la entidad no son suficientes para desvirtuar la observación por tal razón esta se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con incidencia sancionatoria.

Observación Administrativa No. 14 con incidencia sancionatoria - Deficiencias en la rendición de la cuenta La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura tuvo deficiencias en la rendición que realizo al SIA CONTRALORIAS, ya que se evidencio diferencias entre lo rendido vs lo analizado en campo; así mismo la entidad auditada no rindió los siguientes formatos: FORMATO: FO5A: Baja de equipos: No se rindió FORMATO: F05B: Propiedad Planta y equipo: No se rindió F01: Catalogo de cuentas: se evidencio inconsistencia entre lo rendido y lo analizado debido a que la cuenta 1110 de depósitos en entidades financieras en las notas a los estados financieros presenta inconsistencias.

• Sin embargo, se evidencio que la cuenta 1110 de depósitos en entidades financieras en las notas a los estados financieros presenta inconsistencias.

F02A: Resumen de caja menor: se presentaron inconsistencias en el contenido de las resoluciones de creación, como no cuentan con número de creación. La cuantía asignada de agosto a diciembre para la de la ejecución de la caja menor es de $ 2.500.000 y en el formato F02 se rinden una cuantía de 6.000.000. Presentando una diferencia de $3.500.000; sumando a ello se realizaron dos resoluciones de creación de caja menor. FORMATO: F11: Ejecución Presupuestal de cuentas por pagar: Se evidencio que las cuentas por pagar fueron registradas por un valor de Trescientos veinticinco millones doscientos noventa y seis mil ochocientos treinta y tres pesos ($325.296.833,00) mcte, mientras que en la resolución 037 de diciembre 31 de 2020 expedida por el Secretario de Tránsito y Transporte, se reportan cuentas por pagar por valor de Trescientos setenta y seis millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos dos pesos ($ 376.431.902) mcte, presentándose una diferencia de Cincuenta y un millones ciento treinta y cinco mil sesenta y nueve pesos($ 51.135.069,00 ). Lo anterior contraviene lo establecido en la resolución No.0355 de 2013, conllevando a la no credibilidad de la información que brinda la entidad auditada a la hora de la vigilancia por parte de la Contraloría Distrital, lo expuesto es debido a la falta de seguimiento y control antes de rendir. Configurando una observación administrativa con incidencia sancionatoria por el incumplimiento a la Resolución N° 0355 de 2013 Articulo 15, Numeral 3 “la información rendida en los formatos no sea precisa, oportuna, suficiente y con calidad” emanada por la Contraloría Distrital de Buenaventura y los Artículos 80 y 81 del Decreto 403 de 2020.

Respuesta de la Entidad: Es importante frente a esta observación hacer las siguientes precisiones: 1. En el Formato F05A se dejó constancia que no aplicaba debido a que la información sobre

propiedad planta y equipo está centralizada en la Alcaldía y es la Administración Central quien realiza los procedimientos de baja de equipos.

2. En el formato F05B se dejó constancia que no aplicaba porque este proceso está centralizado en la Alcaldía. Los registros de planta y equipo se gestionan directamente en

-Deficiencias en la rendición de la cuenta: Lo argumentado por la entidad no desvirtúa la observación respeto a los formatos: FORMATO F1 FORMATO F2 no se pronunció FORMATO F11. No se pronunció

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la administración central, además las coberturas (pólizas) de amparo de dichos bienes también son actuaciones propias de la Alcaldía (Anexamos documentación).

3. Frente al formato 01 se presentó un error involuntario al cargar el documento errado, se

subsanó en el término oportuno. (Anexamos el correcto).

Es importante recordar que, el equipo auditor en la etapa de ejecución solicitó y revisó las pólizas de aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad auditada, por tal razón no emite reproche alguno ante lo argumentado en el punto 2 por parte de la entidad auditada. Por lo expuesto anteriormente la observación se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo con incidencia sancionatoria por inobservar la Resolución N° 0355 de 2013 Articulo 15, Numeral 3 “la información rendida en los formatos no sea precisa, oportuna, suficiente y con calidad” emanada por la Contraloría Distrital de Buenaventura y los Artículos 80 y 81 del Decreto 403 de 2020.

Observación Administrativa No. 15 - Contratos publicados en el SECOP I de manera extemporánea La Secretaría de Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura público en la página del Secop I los contratos de la vigencia 2020, que se relacionan en el siguiente cuadro:

CONTRATO NO. OBJETO CUANTÍA DEFICIENCIA

A-067-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL EN EL AREA DE CONTRATACIÓN. DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$16.000.000. Se celebró el 01 de septiembre de 2020 y fue publicado el 15 del mismo mes y año.

A-021-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE TRANSPORTES, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE.

$60.000.000

Celebrado el 12 de febrero de 2020 y publicado el 28 del mismo mes y año.

A-076-2020 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO APOYO EN EL PROCESO DE GENERACIÓN Y CARGUE DE RESOLUCIONES Y MANDAMIENTOS DE PAGO A LOS IMPUESTOS DE RODAMIENTO, SEMAFORIZACIÓN Y SEÑALIZACIÓN, EN LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA, HASTA DICIEMBRE DEL AÑO 2019

$21.900.000 Celebrado el 11 de diciembre del 2020 y publicado el 28 del mismo mes y año.

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A-034-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y EN MEDIOS COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$38.300.000 Se publicó el 24 de marzo de 2020 y se celebró el 02 del mismo mes y año.

A-002-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$45.960.000 Celebrado el 10 de febrero del 2020 y publicado el 26 del mismo mes y año.

A-001-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL DE APOYO JURIDICO EN EL ÁREA DE CONTRAVENCIONES, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$60.000.000

Celebrado el 10 de febrero del 2020 y publicado el 26 del mismo mes y año.

A- 064-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO: PROFESIONAL EN EL ÁREA FINANCIERA, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$13.800.000 Celebrado el 01 de septiembre del 2020 y publicado el 15 del mismo mes y año.

A-059-2020 PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$8.000.000

Celebrado el 01 de septiembre del año 2020 y publicado el 14 del mismo mes y año.

A-069-2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO A LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA DE LA SECRETARÍA DE REGULACION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUEAVENTURA.

$15.320.000

Celebrado el 01 de septiembre del 2020 y publicado el 23 del mismo mes y año.

A-020-2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION COMO ASESORA JURIDICA EN EL AREA DE CONTRAVENCIONES, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN DE CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$66.000.000 Celebrado el 12 de febrero de 2020 y publicado el 28 de febrero del mismo año.

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A-041-2020 SUMINSTRO Y MATERIALES PARA EL EQUIPO DE CRIMINALISTICA DE LA SRCTT DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$56.807.500 Celebrado el 27 de marzo del 2020 y publicado el 07 de abril del mismo año.

Los cuales se evidenciaron publicados de manera extemporánea en la plataforma del SECOP I. lo anterior contraviene lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 art. Artículo 2.2.1.1.1.7.1. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición... Aunado a ello la entidad es reiterativa en la observación plasmada. Situación que conlleva a que no se visualicen de manera oportuna y efectiva los contratos suscritos por parte de las entidades encargadas de su control. Y de igual manera las personas que tengan interés en ello. Conllevando lo anterior a una observación administrativa por inobservar lo establecido en el Decreto1082 de 2015 art. Artículo 2.2.1.1.1.7.1. y el principio de publicidad de la función administrativa.

Respuesta de la Entidad: Es importante tener en cuenta que es cierto que la entidad estatal está obligada a publicar en la plataforma SECOP todos los documentos propios del proceso contractual dentro de un término perentorio de 3 días. Sin embargo, cabe precisar, que el principio de publicidad no se vulnera en su totalidad cuando la entidad subsana al publicar, aunque lo realice de forma extemporánea, porque finalmente se cumple con la finalidad que rige la contratación estatal y no altera el correcto funcionamiento del estado ni las garantías de la función pública. Por lo tanto, se solicita respetuosamente al ente de control desmeritar la incidencia disciplinaria.

-Contratos publicados en el SECOP I de manera extemporánea: La entidad ratifica la observación determinada por este ente de control por tal razón la observación se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo.

Observación Administrativa No. 16 con presunta incidencia fiscal - Pago de honorarios superior al establecido La Secretaría de Regulación de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro los contratos de prestación de servicio y apoyo a la gestión que se relacionan en el cuadro siguiente:

Contrato No. Objeto Cuantía Observación

A-021.2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE TRANSPORTES, DE LA SECRETARÍA DE REGULACIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE.

$60.000.000

Pago de diez (10) mensualidades de $5.606.060, deber ser $3.800.000 menoscabo por $18.060.600

A-034-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y EN MEDIOS COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$38.300.000 Pago de diez (10) mensualidades por valor de $3.830.000 deber ser $2.303.000 menoscabo por valor de $15.270.000.

A-002-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$45.960.000

Pago de diez (10) mensualidades por $4.294.242 deber ser $3.800.000, menoscabo $4.942.420

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A-033-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL ASISTENTE DEL DESPACHO. DE LA SECRETARÍA DE TRANSTIO Y TRANSPORTE DE B/RA.

$44.000.000 Pago de diez (10) mensualidades por valor de $4.169.696, deber ser $3.450.000. Menoscabo $7.196.960 aunado a lo anterior las actividades realizadas fueron de asistente. Que se gana $1.476.000.

CONTRATO MENOSCABO

A-021-2020 $ 18.060.600

A-034-2020 $ 15.270.000

A-002-2020 $ 4.942.420

A-033-2020 $ 7.196.960

TOTAL $ 45.469.980

En los cuales se observó el pago de honorarios a contratista por un valor superior al fijado por la Alcaldía Distrital de Buenaventura, para los contratos de prestación de servicios y apoyo a la gestión, lo anterior contraviene lo establecido en la circular GIAGC No. 2020-002 del grupo interdisciplinario de apoyo a la gestión contractual de la Alcaldía Distrital de Buenaventura, circular a la cual la entidad auditada tiene el deber de acogerse o regirse. Lo anterior conlleva a un detrimento patrimonial por pagos de honorarios por encima de lo debido, a una gestión fiscal antieconómica; situación dada por falta de control y seguimiento en la etapa precontractual y contractual. Configurando una observación administrativa con incidencia fiscal por valor de $45.469.980 por inobservancia en el art. 209 de la CN, el principio de economía y responsabilidad contractual e incumplimiento en la circular GIAGC No. 2020-002, y la Ley 610 de 2000 art. 3 y 6.

Respuesta de la Entidad: Conforme la observación planteada frente al pago de honorarios para los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, los cuales se encuentra fuera del rango establecido en la Circular No. GIAGC 2020-002 la Secretaría de Transito Distrital se permite manifestar que si bien corresponde a la entidad establecer las tablas de honorarios para los contratos de prestación de servicios que suscriba, donde se señalan los perfiles de educación avanzada, profesionales, técnicos, tecnólogos y/o asistenciales requeridos, y sus respectivas equivalencias, así como la experiencia solicitada, es en dicha circular donde se establece las excepciones a la aplicación de la misma, siendo responsabilidad de los jefes de cada una de las áreas o dependencias señalar las razones objetivas que justifican la estimación de Honorarios superiores a los establecidos, con base en la necesidad, criterios académicos y de experiencia.

-Pago de honorarios superior al establecido: La entidad auditada es reiterativa frente a este hecho, ya que la misma observación se evidencia en el plan de mejoramiento de la vigencia anterior. Aunado a ello el Control interno de la Alcaldía Distrital de Buenaventura le hizo pronunciamiento frente a esta deficiencia. Situación que demuestra que la entidad no muestra interés en procura del mejoramiento de su gestión administrativa y financiera. De igual forma lo argumentado por la entidad no desvirtúa la observación, por tal razón esta se mantiene y se configura en un hallazgo

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administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $45.469.980 por inobservancia en el art. 209 de la CN, el principio de economía y responsabilidad contractual e incumplimiento en la circular GIAGC No. 2020-002, y la Ley 610 de 2000 art. 3 y 6.

Observación Administrativa No. 17 con presunta incidencia disciplinaria - Falta de idoneidad del contratista y deficiencia en el perfil La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro los contratos del cuadro siguiente:

Contrato No. Objeto Cuantía Deficiencia

A-034 -2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO Y EN MEDIOS COMUNICACIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$38.300.000 Es técnica no profesional

A-002-2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO PROFESIONAL DE APOYO EN EL ÁREA DE CONTRATACIÓN, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$45.960.000

Carta de aceptación de la propuesta sin firma del contratista.

A- 064-2020

PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN COMO: PROFESIONAL EN EL ÁREA FINANCIERA, DE LA SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BUENAVENTURA.

$13.800.000 No se observa la tarjeta profesional del contratista. Comprobante de egreso sin firma del pagador y el beneficiario.

A-033-2020 PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION COMO PROFESIONAL ASISTENTE DEL DESPACHO. DE LA SECRETARÍA DE TRANSTIO Y TRANSPORTE DE B/RA.

$44.000.000 Comprobante de egreso sin firma del pagador y beneficiario. Socióloga. Desorden en el archivo de los documentos.

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En los cuales se observa ambigüedad en la descripción del perfil y falta de la descripción de la formación académica requerida del futuro contratista en los estudios previos; Lo anterior contraviene el principio de responsabilidad establecido en la Ley 80 de 1993 art. 26 numeral 3, que reza “Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos”. El Decreto 1082 de 2015 en su art. 2.2.1.2.1.4.9 “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita” De igual forma los artículos 1 y 3 de la Ley 43 de 1990 por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960 reza: “Artículo 1. Del Contador Público: Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Artículo 3. De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores. Lo anterior nos permite inferir que es responsabilidad de la entidad pública, establecer y verificar la idoneidad del contratista para la ejecución del contrato de prestación de servicios y apoyo a la gestión de la entidad. La anterior situación es debido a la falta de seguimiento en los documentos contractuales durante la etapa precontractual, la Corte Constitucional también señalo “las tarjetas profesionales que “… tiene como único fin dar fe de la autenticidad de los títulos que se requieren para ejercer ciertas actividades que comprometen el interés social y demostrar que fueron expedidos por instituciones aptas para hacerlo; de esta manera, las autoridades cumplen con la función de inspección y vigilar el ejercicio de las diferentes carreras técnicas o universitarias, lo cual ha sido encomendado por la Constitución, de conformidad con el desarrollo legal pertinente…” por lo anterior se configura una observación administrativa con incidencia disciplinaria por inobservar lo establecido en la CN art.209, el Decreto 1082 de 2015 art. 2.2.1.2.1.4.9, Ley 734 de 2002 art.22 derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 art.38 núm. 1 y 3, Ley 43 de 1990 art. 1 y 3, “por la cual se adiciona la Ley 45 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones”.

Respuesta de la Entidad: Respecto de esta observación y la idoneidad del contratista, es preciso manifestar que las obligaciones contractuales y actividades de apoyo que debía realizar requerían de su título profesional. Cabe aclarar, que su tarjeta se encontraba en trámite durante el plazo de ejecución del contrato y que el conocimiento frente a lo que se obligaba cumplía con los requerimientos de la entidad.

-Falta de idoneidad del contratista y deficiencia en el perfil: Lo argumentado por la entidad no desvirtúa la observación por tal razón esta se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservar lo establecido en la CN art.209, el Decreto 1082 de 2015 art. 2.2.1.2.1.4.9, Ley 734 de 2002 art.22 derogada, a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019 art.38 núm. 1 y 3, Ley 43 de 1990 art. 1 y 3, “por la cual se adiciona la Ley 45 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones”.

Observación Administrativa No. 18 con presunta incidencia disciplinaria - Deficiencia en la supervisión - contratos sin informe financiero

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La Secretaría de tránsito y transporte de Buenaventura, celebro los contratos que se relacionan en el cuadro siguiente:

Contrato No. Objeto Cuantía Deficiencias

SRCTT-2020-010

DISEÑO, FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE CAMPAÑA PUBLICITARIA, DIFUNDIDA A TRAVES DE (PLEGABLES, VOLANTES, PASACALLES, SOUVENIRE, CUÑAS RADIALES, DIFUSIÓN DE REDES SOCIALES Y CUÑAS TELEVISIVAS) REQUERIDOS PARA LA DIVULGACION DEL PAPAYASO, CONTEMPLADO EN EL DECRETO 678 DEL 2020 Y LA LEY 2027 DEL 2020, APLICABLES PARA EL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$56.895.000 Sin informe financiero Duplicidad en los documentos. Desorden en los documentos archivados de la carpeta contractual.

SRCTT-2020-017

BRINDAR APOYO LOGISTICO PARA LA ACTIVIDAD DIA MUNDIAL DE LAS VICTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO EN EL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$56.532.000

Sin informe financiero. Desorden en el archivo de la carpeta contractual.

SRCTT-2020-020 BRINDAR APOYO A LA CAMPAÑA DE ESTRATEGIA, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL, A TRAVES DE (VOLANTES, PASACALLES, CUÑAS RADIALES, DISUSIÓN DE REDES SOCIALES, PERIODICOS LOCALES Y CUÑAS TELEVISIVA) APLICABLES EN EL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$56.890.000 Sin informe financiero.

C-001-2020

AUNAR ESFUERZOS LOGISTICOS Y ECONOMICOS PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES ENCAMINADAS A LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA DEL PATRULLERO ESCOLAR DE LA SECRETARÍA DE REGLACION Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL.

$29.900.000 Sin informe financiero, certificación de difusión radial del objeto del convenio con nueve meses de anticipación a la celebración del convenio. Comprobantes de egreso sin firma del pagador y beneficiario, duplicidad en los mismos, con fecha posterior a la celebración del convenio y a mano alzada. Desorden en el archivo de los documentos

SRCTT-2020-018 BRINDAR APOYO A TRES (03) CAPACITACIONES PARA FORTALECER LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETECIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA

$56.500.000 No se observa informe financiero.

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SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

En el cual se evidencio la falta de informe financiero que refleje los costó y gastos detallados de la inversión del valor contractual. La anterior condición contraviene lo establecido en la Ley 1474 de 2011 art. 83 que reza “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos”.

Situación dada por falta de seguimiento en la supervisión contractual. Conllevando a no prevenir posibles actos de corrupción en el manejo e inversión presupuestal para la ejecución contractual. Configurando una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria por inobservar los establecido en la art. 209 de la CN, Ley 1474 de 2011 art. 83, art. 1 y 3 de la Ley 1952 de 2019 art. 38 núm. 1 y 3, art. 256, por la cual se deroga la 734 del 2002 y el principio de responsabilidad de la Ley 80 de 1993 art. 26.

Respuesta de la Contraloría: Respecto a esta observación, la constitución de la misma se torna subjetiva, en el entendido de que no existe un articulado que obligue taxativamente a suscribir un informe financiero, Así las cosas, según lo establecido por el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, el ejercicio de la supervisión de los contratos estatales supone el

“seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, este contrato se cumplió y la responsabilidad del ejercicio de la supervisión fue eficiente. Toda vez, que la información financiera y contable reposa en los informes de supervisión, esto quiere decir, que dichos informes contienen el control de pagos y balance final de ejecución.

-Deficiencia en la supervisión - contratos sin informe financiero: Lo argumentado por la entidad no es cierto toda vez que en la etapa de ejecución de la auditoria el equipo auditor solicitó los informes financieros de cada uno de los contratos al no encontrarse en las carpetas contractuales los cuales a fecha no fueron entregados por la entidad auditada. De igual forma la Secretaria de Transito en sus argumentos no aporto soporte alguno para desvirtuar la observación, por tal razón esta se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por inobservar los establecido en la art. 209 de la CN, Ley 1474 de 2011 art. 83, art. 1 y 3 de la Ley 1952 de 2019 art. 38 núm. 1 y 3, art. 256, por la cual se deroga la 734 del 2002 y el principio de responsabilidad de la Ley 80 de 1993 art. 26.

Observación Administrativa No. 19 – Fraccionamiento contractual La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro los contratos que se describen en el cuadro lo siguiente:

Contrato No. Objeto Cuantía Fecha de celebración

Observación

SRCTT-2020-005 Suministro de motocicletas para uso exclusivo de la Secretaría de regulación de tránsito y transporte del Distrito de Buenaventura

$56.682.500 Mayo 11/2020 se adiciono plazo de 05 días y valor de $16.550.000

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SRCTT-2020-004 Suministro de motocicletas para uso exclusivo de la Secretaría de regulación y control de tránsito y transporte de Buenaventura.

$53.837.500 Julio 02/2020 -La invitación archivada en la carpeta contractual VS la publicada en la página del SECOP I, describe un cronograma totalmente diferente. -No se describe el valor de las cotizaciones en el aparte estudio de mercado.

En el cual se observa dos contratos con el mismo objeto contractual, con fecha de celebración en un término de casi tres meses, en el mismo año, adjudicados al mismo contratista; Lo anterior demuestra deficiencias en la planeación, aunado a ello un presunto fraccionamiento contractual, que, si bien es cierto la Ley no lo prohíbe de manera taxativa, se infiere que su prohibición se encuentra de manera implícita en la Ley 80/93. La anterior condición contraria a la establecida en el núm. 8 y literal e) del art. 24 de la Ley 80 de 1993 el cual reza: Art. 8 “Las autoridades no actuarán con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto. Literal e) “Se definirán reglas que no induzcan a error a los proponentes y contratistas y que impidan la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad”. En virtud del principio de planeación el Consejo de Estado en su sección tercera a dicho de manera reiterada: “Resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc.” Situación que conlleva a eludir los procedimientos de selección objetiva; el principio de economía y transparencia de la función administrativa; Dada por falta seguimiento y control en la etapa precontractual (planeación). Configurando con lo anterior una observación administrativa por inobservar lo establecido en la Ley 80 de 1993 núm. 8 y literal e).

Respuesta de la Entidad: Al respecto, este organismo de transito requería atender una necesidad inmediata, para lo cual se estructuró un proceso de contratación y se celebró el contrato de forma oportuna. Cabe aclarar, que con el devenir del tiempo se estructura y celebra un contrato sobre el mismo asunto, las razones fueron netamente de índole técnica y presupuestal.

-Fraccionamiento contractual: Lo argumentado por la entidad no desvirtúa la observación por lo tanto esta se mantiene y se configura en un hallazgo administrativo.

Observación Administrativa No. 20 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal - Sobrecosto contractual La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro contrato No. SRCTT-2020-008, con un plazo de 10 días, cuyo objeto contractual es suministro de equipos de cómputo y accesorios de oficina necesarios para el funcionamiento de las oficinas de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, en el cual se evidencio que hubo sobrecosto en las veintidós (22) licencias de Windows al pagar un mayor valor por su adquisición, las cuales hacen parte esencial del referido contrato; de igual forma deficiencias en su planeación con relación al debido proceso, legalidad, y principio de economía al no contemplar artículos y cantidades esenciales para el funcionamiento del objeto contractual y aunado a ello obteniendo un contrato con mayor cuantía a la inicial como se demuestra en el cuadro:

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Contrato No. Objeto Cuantía Adición Observación

SRCTT-2020-008 suministro de equipos de cómputo y accesorios de oficina necesarios para el funcionamiento de las oficinas de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura

$53.436.960 $24.396.000 Valor total del contrato $77.832.960

Lo anterior contraviene lo establecido en el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Decreto 1082 art. 2.2.1.1.2.1.1. Consejo de Estado sección tercera “principio de planeación”. En virtud del principio de planeación como uno de los pilares de la actividad contractual el Consejo de Estado sección tercera ha manifestado lo siguiente: “impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Este principio, entonces, tiene importantes implicaciones desde mucho antes de la convocatoria a proponer, pues en esta etapa preliminar resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc; (iv) los costos, proyecciones, valores y 27 “. Art 209 CN “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Art. 3 “ para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. Ley 610 de 2000 Art. 6 “se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo”. Ley 610 de 2000 Art. 7 Ley 80/93 “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. Art. 26 núm.3 ley 80 de 1993 Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que

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conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos. Art. 30 núm 2 de la ley 80/93 “ La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas”. Art. 3 núm.12 de la Ley 1437 de 2011 “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” Conllevando a una gestión fiscal antieconómica, a un menoscabo del erario y a dudas en la planificación contractual y en la garantía de una adecuada escogencia del contratista, y a que la contratación no surja producto de una improvisación. Lo expuesto configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $6.000.000, por vulnera el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Consejo de Estado sección tercera.

Respuesta de la Entidad: Con el respeto que merece el ente de control, el argumento frente al cual se aduce una presunta gestión antieconómica no goza de todos los soportes financieros, puesto que la Secretaria de Transito adelantó el correspondiente estudio del mercado que arrojó el presupuesto oficial mediante el cual se celebró la contratación. Tal análisis fue detallado y atendido en ejecución conforme a la necesidad requerida por la entidad, se cumplió con el objeto contractual a cabalidad y se garantizaron los principios propios de la contratación estatal, teniendo presente que al momento de la estructuración del proceso los costos se encontraban elevados por la realidad pandémica del momento.

-Sobrecosto contractual: Lo argumentado por la entidad no desvirtúa la observación por tal razón la esta se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de por valor de $6.000.000, por vulnera el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Consejo de Estado sección tercera.

Observación Administrativa No. 21 con presunta incidencia disciplinaria y fiscal - Sobrecosto contractual La Secretaría de Tránsito y Transporte de Buenaventura celebro contrato No. SRCTT-2020-0014, con un plazo de 30 días, cuyo objeto contractual es suministro e instalación de aires acondicionados para la Secretaría de Regulación y Control de Tránsito y Transporte del Distrito de Buenaventura, en el cual se evidencio que hubo sobrecosto al pagar un mayor valor por la adquisición del objeto contractual; de igual forma deficiencias en su planeación con relación al debido proceso, legalidad, y principio de economía al no contemplar artículos y cantidades esenciales para el funcionamiento del objeto contractual y aunado a ello obteniendo un contrato con mayor cuantía a la inicial como se demuestra en el cuadro:

SRCTT-2020-014 SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ARIRES ACONDICIONADOS PARA LA SECRETRIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO DE BUENAVENTURA.

$52.900.000 $26.450.000 Valor total del contrato $79.350.000 No se publicó contrato adicional.

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Lo anterior contraviene lo establecido en el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Decreto 1082 art. 2.2.1.1.2.1.1. Consejo de Estado sección tercera “principio de planeación. En virtud del principio de planeación como uno de los pilares de la actividad contractual el Consejo de Estado sección tercera ha manifestado lo siguiente: “impone que la decisión de contratar no sea el resultado de la imprevisión, la improvisación o la discrecionalidad de las autoridades, sino que obedezca a reales necesidades de la comunidad, cuya solución ha sido estudiada, planeada y presupuestada por el Estado con la debida antelación, con la única finalidad de cumplir los cometidos estatales. Este principio, entonces, tiene importantes implicaciones desde mucho antes de la convocatoria a proponer, pues en esta etapa preliminar resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: (i) la verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc; (iv) los costos, proyecciones, valores y 27 “. Art 209 CN “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Art. 3 “ para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. Ley 610 de 2000 Art. 6 “se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de los órganos de control fiscal. Dicho daño podrá ocasionarse como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de quienes realizan gestión fiscal o de servidores públicos o particulares que participen, concurran, incidan o contribuyan directa o indirectamente en la producción del mismo”. Ley 610 de 2000 Art. 7 Ley 80/93 “La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. Art. 26 núm.3 ley 80 de 1993 Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios, o cuando los pliegos de condiciones o términos de referencia hayan sido elaborados en forma incompleta, ambigua o confusa que conduzcan a interpretaciones o decisiones de carácter subjetivo por parte de aquellos. Art. 30 núm 2 de la ley 80/93 “ La entidad interesada elaborará los correspondientes pliegos de condiciones o términos de referencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 5o. del artículo 24 de esta Ley, en los cuales se detallarán especialmente los aspectos relativos al objeto del contrato, su regulación jurídica, los derechos y obligaciones de las partes, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas”. Art. 3 núm.12 de la Ley 1437 de 2011 “En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia,

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optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas” Conllevando a una gestión fiscal antieconómica, a un menoscabo del erario y a dudas en la planificación contractual y en la garantía de una adecuada escogencia del contratista, y a que la contratación no surja producto de una improvisación. Lo expuesto configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $11.000.000, al vulnera el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Decreto 1082 art. 2.2.1.1.2.1.1. Consejo de Estado sección tercera “principio de planeación.

Respuesta de la Entidad: Respecto a esta observación, el principio de planeación en el proceso de selección si se garantizó puesto que en el estudio del mercado se arrojó un valor contemplativo para el presupuesto oficial. El contrato tuvo adición en cuanto a cantidades de aire acondicionado pero que guarda relación directa con el objeto contractual, para el caso que nos ocupa no hubo elementos adicionales que no se tuvieran en cuenta desde el inicio de la estructuración del proceso.

-Sobrecosto contractual Lo argumentado por la entidad no desvirtúa la observación por tal razón la esta se mantiene y se constituye en un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $11.000.000, al vulnera el art. 209 de la CN, Ley 80 de 1993 art.7, art. 26 numeral 3, art. 30 numeral 2, Ley 1437 de 2011 art.3. Numeral 12, Ley 610 de 2000 art. 3 y 6, Ley 1474 de 2011 art. 119, Decreto 1082 art. 2.2.1.1.2.1.1. Consejo de Estado sección tercera “principio de planeación.

OTROS ANEXOS

ESTADOS FINANCIEROS

SECRETARÍA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL DE BUENAVENTURA

ANALISIS HORIZONTAL 2019-2020

BALANCE GENERAL

(Cifras en pesos)

Cuenta Detalle Año 2019 Año 2020 Variación absoluta

Variacion

relativa

1 Total Activos

$ 94.651.731.901

$ 102.394.516.642

$ 7.742.784.741 8%

2 Total Pasivos

$ 2.882.053.769

$ 6.478.120.971

$ 3.596.067.202 125%

3 Total Patrimonio

$ 91.769.678.132

$ 95.916.395.671

$ 4.146.717.539 5%

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020

6.1.1.1. Activos El activo con un valor representativo de $102.394.516.642 A 31 de diciembre de 2020, está compuesto de los siguientes rubros:

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COMPOSICIÓN DEL ACTIVO

Cuenta

Detalle Año 2019 Año 2020 Variación absoluta

Variacion relativa

Variacion vertical

1005 CAJA $ 353.000 $ 353.000 $ -

0% 0,00%

1110 DEPSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS

$ 26.014.173 $ 555.904.077 $ 529.889.904 2037% 0,50%

1305 VIGENCIA ACTUAL $

12.109.080.927 $ 12.691.357.417 $ 582.276.490 5% 12,40%

1311

CONTRIBUCIONES, TASAS E INGRESOS NO TRIBUTARIOS

$ 80.717.624.938

$ 86.993.990.325 $ 6.276.365.387 8% 85,00%

1615 CONSTRUCCIONES EN CURSO

$ 52.581.000 $ 52.581.000 $ -

0% 0,10%

1635 BIENES MUEBLES EN BODEGAS

$ 17.503.000 $ 17.503.000 $ -

0% 0,00%

1640 EDIFICACIONES $ 382.756.916 $ 382.756.916 $ -

0% 0,40%

1655 MAQUINARIA Y EQUIPO

$ 28.735.000 $ 28.735.000 $ -

0% 0,00%

1665

MUEBLES, ENSERES Y EQUIPO DE OFICINA

$ 201.563.034 $ 201.563.034 $ -

0% 0,20%

1670 EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y COMPUTACIÓN

$ 853.166.333 $ 1.010.349.293 $ 157.182.960 18% 1,00%

1675

EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

$ 265.581.580 $ 392.651.580 $ 127.070.000 48% 0,40%

1685 DEPRECIACION ACUMULADA (CR)

-$ 223.428.000 -$ 223.428.000 $ -

0% -0,20%

1970 INTANGIBLES $ 240.200.000 $ 310.200.000 $ 70.000.000 29% 0,30%

1975 AMORTIZACION ACUMULADA DE INTANGIBLES (CR)

-$ 20.000.000 -$ 20.000.000 $ -

0% 0,00%

Total Activos $

94.651.731.901 $

102.394.516.642 $ 7.742.784.741 8% 100,00%

Fuente: Estado de Situación Financiera FRSTT a 31 de diciembre de 2020