Incumplimiento de contrato.

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TSJ Regiones - Decisión file:///C|/Documents%20and%20Settings/clases/Escritorio/TSJ%20Regiones%20-%20Decisión.htm[30/10/2012 08:40:24 p.m.] REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO FEDERICO CORSI y LUCIA MELI de FEDERICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.340.173 y V-8.340.172, respectivamente, ambos de este domicilio.- APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS EDUARDO ALTIERI y FRANCISCA LUNAR de LAZAREVIC, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.032 y 11.334, respectivamente.- PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TERESA RONDÓN DE COVA y LUIS ALBERTO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.819.738 y V-4.985.838, respectivamente, ambos de este domicilio.- EXPEDIENTE: 8527 JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Se inicio el presente juicio por Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, incoado por el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Altieri, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 18.032, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Alfredo Federico Corsi y Lucia Meli De Federico, ya identificados, conforme mandato sustituido por el ciudadano Humberto Federico Meli, venezolano, mayor de edad, casado, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.975, ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, el día 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 23, Tomo 194, de los Libros llevados por dicha Notaria, contra los ciudadanos Teresa Rondon De Cova y Luis Alberto Cova, anteriormente identificados, mediante el cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que sus representados cedieron en alquiler a los demandados de autos, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 6, ubicado en el tercer piso del Edificio Federico, situado en la Avenida 5 de Julio, esquina Calle Maneiro, de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; que en el encabezamiento del contrato se estableció que una vez autenticado el mismo los arrendatarios podían actuar y firmar conjunta o separadamente y se obligaron solidariamente en todas sus

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO FEDERICO CORSI y LUCIA MELI de FEDERICO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.340.173 y V-8.340.172,respectivamente, ambos de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados CARLOS EDUARDO ALTIERI yFRANCISCA LUNAR de LAZAREVIC, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.032 y 11.334,respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TERESA RONDÓN DE COVA y LUIS ALBERTO COVA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.819.738 y V-4.985.838,respectivamente, ambos de este domicilio.-

EXPEDIENTE: 8527

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inicio el presente juicio por Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios, incoado por elabogado en ejercicio Carlos Eduardo Altieri, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 18.032, actuando ennombre y representación de los ciudadanos Alfredo Federico Corsi y Lucia Meli De Federico, yaidentificados, conforme mandato sustituido por el ciudadano Humberto Federico Meli, venezolano, mayorde edad, casado, del mismo domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.012.975, ante la NotariaPublica Tercera de Puerto La Cruz, el día 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 23, Tomo 194, de losLibros llevados por dicha Notaria, contra los ciudadanos Teresa Rondon De Cova y Luis Alberto Cova,anteriormente identificados, mediante el cual alegó al Tribunal entre otras cosas lo siguiente: Que susrepresentados cedieron en alquiler a los demandados de autos, un inmueble constituido por un apartamentodistinguido con el N° 6, ubicado en el tercer piso del Edificio Federico, situado en la Avenida 5 de Julio,esquina Calle Maneiro, de esta ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del EstadoAnzoátegui; que en el encabezamiento del contrato se estableció que una vez autenticado el mismo losarrendatarios podían actuar y firmar conjunta o separadamente y se obligaron solidariamente en todas sus

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obligaciones; que en la cláusula tercera se estableció un (01) año el término de duración, contado desde eldía primero (1°) de Agosto de dos mil cuatro (2004), hasta el primero (1°) de Agosto de dos mil cinco(2005); señaló lo convenido en la citada cláusula e indicó que el referido contrato se prorrogó por losrespectivos términos anuales en los meses de Agosto durante los años dos mil seis (2006) y dos mil siete(2007), asimismo, expuso que en la cláusula cuarta de dicho contrato, la pensión de arrendamiento mensualfue convenida para la época en la suma de Trescientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 380,00). Alegó,que los Arrendatarios para el vencimiento de la última prórroga ocurrida el día primero (1°) de Agosto delaño dos mil ocho (2008), se encontraban insolventes, que adeudaban a sus representados los canonesinsolutos desde el mes de Octubre del año dos mil siete (2007), razón por la cual dicho contrato venciódefinitivamente el primero (1°) de Agosto del año dos mil ocho (2008); que además de la referidadisposición contractual que impedía la prórroga del mismo por encontrarse insolvente los arrendatarios enlos cánones de arrendamiento, tampoco los mismos tenían el derecho a la prórroga legal establecida en elartículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Arguyó, que los arrendatarios además de haberincumplido con la entrega del inmueble arrendado al momento del vencimiento contractual, igualmente hanviolado el mismo con relación a la obligación en el pago de las respectivas mensualidades de arrendamientocorrespondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de dos mil siete (2007), Enero, Febrero,Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de dos mil ocho (2008), que a razón de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,00) cada uno de ellos, suma la cantidad de tres mil ochocientos bolívares (Bs. 3.800,00); que losarrendatarios se encuentran obligados a pagar los respectivos daños y perjuicios causados comoconsecuencia del tiempo transcurrido desde el vencimiento contractual hasta la fecha en que presentó lademanda, es decir, los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de dos mil ocho (2008); que dichos daños yperjuicios importan la suma de un mil ciento cuarenta bolívares (Bs. 1.140,00); que de acuerdo con lalegislación civil e inquilinaria vigente que rige la materia, el arrendador podrá exigir al arrendatario elcumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado, en caso de incumplimiento contractual ylegalmente establecido, así como, reclamar los daños y perjuicios. Citó los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 delCódigo Civil. Manifestó que los daños y perjuicios que se le han causado a sus representados, con motivodel incumplimiento de los demandados, consisten en la circunstancia de no haber recibido los pagos de loscanones de arrendamiento en el término contractual y legalmente establecido según lo convenido, lo cualtotaliza la cantidad de tres mil ochocientos bolívares (Bs. 3.800,00), así como los daños y perjuicioscausados ante la ilegitima ocupación del inmueble desde el vencimiento contractual hasta la fecha deinterposición de la demanda, lo cual totaliza la cantidad de cuatro mil novecientos cuarenta bolívares (Bs.4.940,00), que dicho monto comprende los daños y perjuicios mínimos que se han causado y que en nombrede sus representados tiene derecho a reclamarlos con la acción de ejecución al tenor del artículo 1.167 delCódigo Civil. Que con fundamento en los hechos señalados, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su carácter de representantede los arrendadores demanda en calidad de arrendatarios a los antes identificados ciudadanos TERESARONDÓN de COVA y LUIS ALBERTO COVA, para que: PRIMERO: Convengan o en su defecto a ellosean condenados por el Tribunal, en el cumplimiento del contrato de arrendamiento que venció el díaprimero (1°) de Agosto de dos mil ocho (2008) y en consecuencia procedan a la devolución del inmueblearrendado, totalmente desocupado de personas, libre de ocupantes, en el mismo estado de aseo yconservación como les fuera entregado, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, así como, lasbienhechurías que se hubieren realizado y solvente en el pago de los servicios públicos utilizados, tal comose obligaron en el contrato. SEGUNDO: Convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal,en el correspondiente pago de los daños y perjuicios causados, consistente en la suma de los respectivoscanones de arrendamiento insolutos, así como, los correspondientes por la ilegítima ocupación del inmueblehasta la presente fecha, que importa la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Cuarenta Bolívares (Bs.4.940,00), igualmente los que se siguieran causando hasta la efectiva entrega del inmueble, en lascondiciones establecidas. TERCERO: Convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal,en el pago de las costas procesales, las cuales estimó prudencialmente en la suma de un mil cuatrocientos

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ochenta y dos bolívares (Bs. 1.482,00). Estimó, el valor de la presente demanda de acuerdo a lo establecidocon el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de cuatro mil novecientos cuarentabolívares (Bs. 4.940,00). Igualmente, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588del Código de Procedimiento Civil, así como, el ordinal 7º del artículo 599 del citado Código, además, de lopautado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se decretara medida de Secuestro sobre el inmuebleobjeto del contrato. Pidió la citación de los demandados en cualquiera de la persona de los arrendatarios.Finalmente, solicitó la admisión de la presente demanda, su tramitación conforme a derecho y que seadeclarada con lugar en la definitiva (folios 01 al 18).-

En fecha 11-11-2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a losfines de comparecer por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia enautos de la citación que se haga, a dar contestación a la demanda incoada en su contra (folio 20).-

En fecha 27-11-2008, la Secretaria Titular de este Despacho dejó constancia que el abogado en ejercicioCARLOS EDUARDO ALTIERI, con el carácter acreditado en autos, consignó las copias fotostáticas dellibelo de demanda, a los fines de librar la respectiva compulsa (vuelto del folio 20), a tal efecto, ese mismodía se libró dicha compulsa en la persona de los ciudadanos TERESA RONDON DE COVA y/o LUISALBERTO COVA (folio 21).-

En fecha 08-12-2008, compareció el Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó resultas de la citaciónpracticada a la ciudadana Teresa Rondon de Cova, parte demandada en la presente causa (folios 22 y 23).-

En fecha 16-12-2008, estando dentro del lapso probatorio compareció el abogado Carlos Eduardo Altieri,con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante e hizo uso de ese derecho (folio 24 y suvuelto). En fecha 16-12-2008, fueron agregadas las pruebas promovidas por el referido abogado y admitidas,salvo su apreciación en la definitiva (folios 25).-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 11-12-2008, se abrió cuaderno de medidas conforme al auto de admisión de esa misma fecha,cursante al cuaderno principal (folio 01 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha 17-11-2008, compareció la abogada en ejercicio Francisca Lunar De Lazarevic, con el carácteracreditado en autos, y presentó diligencia mediante la cual consignó certificaciones expedidas por losJuzgados Primero y Segundo de este Municipio, a los fines de ser agregadas a los autos y surtieran susefectos de Ley, asimismo, insistió en la solicitud formulada con respecto al decreto de la medida desecuestro (folios 02 al 09 del Cuaderno de Medidas); tal pedimento le fue negado por este Tribunal medianteauto de fecha 20-11-2008, por no encontrarse la acción propuesta comprendida dentro de los supuestosestablecidos en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el ordinal 7mo-modificado (folios 10 y 11 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha 25-11-2008, compareció el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Altieri, con el carácter acreditadoen autos, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal rectificar la decisión dictada en fecha 20-11-2008,alegando que lo que se intentó fue ratificar los términos de lo solicitado en el libelo de demanda, asimismo,solicitó en base a la omisión del análisis de la totalidad del contenido de la diligencia de fecha 17-11-2008,se sirva por vía aclaratoria reestablecer el derecho de su representada a solicitar y hacer declaradaprocedente la medida cautelar solicitada sobre la base de lo expuesto en el libelo de demanda (folio 12 y suvuelto del Cuaderno de Medidas). Posteriormente, en fecha 28-11-2008, de conformidad con el artículo 252del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal dictó auto mediante el cual se abstuvo de acordar lo

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solicitado (folio 13 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha 02-12-2008, compareció nuevamente el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Altieri, con elcarácter acreditado en autos, y presentó diligencia mediante la cual apeló del auto dictado por este Juzgadoen fecha 28-11-2008 (folio 14 del Cuaderno de Medidas), la cual le fue oída en un solo efecto en fecha 05-12-2008, ordenándose remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito deesta Circunscripción Judicial, original del Cuaderno de Medidas, así como, las copias certificadas de losfolios del uno (01) al ocho (08) y el folio veinte (20) del Cuaderno Principal, por guardar relación dichasactuaciones con el auto apelado, siendo remitidas en fecha 10-12-2008, al Juzgado de alzada con oficio Nº484-2008 (folios 15 y 16 del Cuaderno de Medidas).-

Luego, en fecha 16-12-2008, compareció el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Altieri, con el carácteracreditado en autos, y presentó diligencia mediante la cual solicitó se dejara sin efecto la apelacióninterpuesta, asimismo, solicitó al Tribunal que procediera agregar el presente Cuaderno de Medidas alCuaderno Principal (folio 17 del Cuaderno de Medidas). A los fines de proveer lo solicitado, en fecha 16-12-2008, el Tribunal dictó auto dejando sin efecto la apelación interpuesta en fecha 02-12-2008, por elreferido abogado y oída en un solo efecto por este Despacho en fecha 05-12-2008, igualmente, ordenóagregar original del Cuaderno de Medidas al Cuaderno Principal de la presente causa (folio 18 del CuadernoPrincipal).-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal lo hace de la siguiente manera: Establece el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil que: “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362…”

Por su parte, el artículo 362 ejusdem establece que: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se letendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que lefavorezca…omissis…”

Es decir la norma ut supra contiene la confesión ficta, haciendo nacer con ella una presunción Iuris Tamtuma favor del actor, quien queda dispensado de probar los hechos contenidos en su libelo, correspondiéndolede esta manera la carga de la prueba a la parte demandada. Claro está, la confesión ficta no puedeproducirse cuando la pretensión del demandante sea contraria a derecho o desvirtuada por el propiodemandado en el lapso probatorio, mediante la comprobación de otros hechos que revelen sin duda alguna,la falsedad o inexistencia, de lo que por su rebeldía, debe presumirse como cierto. Es oportuno señalar que,el confeso sólo podrá traer a los autos una contraprueba de los hechos alegados por el actor comofundamento de su acción, pues no puede intentar probar un hecho distinto que no haya sido alegado en laoportunidad de la contestación.-

En el presente caso, se atisba de la revisión de las actas procésales que habiendo sido citado personalmentela demandada ciudadana Teresa Rondón De Cova (folios 22 y 23), ésta no compareció ni por sí ni por mediode Apoderado Judicial, a la contestación de la demanda incoada en su contra, así como tampoco promovióprueba alguna que le favoreciera, y siendo que la pretensión alegada por la parte actora no es contraria aderecho, por mandato expreso del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se hace procedente y estaInstancia así lo decide declarar a la parte demandada CONFESO FICTO, y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la

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Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la RepúblicaBolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONFESO FICTO a los ciudadanos TERESARONDON DE COVA y LUIS ALBERTO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula deidentidad Nros V-3.819.738 y V-4.985.838, respectivamente, ambos de este domicilio, y CON LUGAR lademanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por elabogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.032, actuando ennombre y representación de los ciudadanos ALFREDO FEDERICO CORSI y LUCIA MELI DEFEDERICO, venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros.V-8.340.173 y V-8.340.172, respectivamente, en contra de los ciudadanos TERESA RONDON DE COVAy LUIS ALBERTO COVA, anteriormente identificados. En consecuencia, se ordena a los demandados deautos, a devolver el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 6, ubicado en el tercerpiso del Edificio Federico, situado en la Avenida 5 de Julio esquina Calle Maneiro, de esta ciudad de Puertola Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, totalmente desocupado de personas, librede ocupantes, en el mismo estado de aseo y conservación como les fuera entregado, con sus instalacioneseléctricas y sanitarias, y solvente en el pago de los servicios públicos utilizados; asimismo se condena a losdemandados a pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTABOLIVARES (Bs. 4.940,00), por concepto de daños y perjuicios.- De igual manera se condena en costas ala parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo dela Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintiún (21) días del mes deEnero del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL LA SECRETARIA Acc.,

ELIAMNA RIVAS SANTAMARÍA En esta misma fecha, se publicó la presente decisión siendo las 3:00 de la tarde (03:00 a.m.).- Conste. LA SECRETARIA Acc., ELIAMNA RIVAS SANTAMARÍA Exp. 8527 MNS/ers/jgu