INCIDENTE RIN 70/2017 INCIDENTE DE RECUENTO · RIN 70/2017 INC 1 TERCERO. Estudio de la cuestión...
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Tribunal Electoral de
Veracruz
INCIDENTE RIN 70/2017
INCIDENTE DE RECUENTO
PARCIAL.
RECURSO
INCONFORMIDAD.
DE
EXPEDIENTE: RIN 70/2017 INC 1.
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 1.
TERCERO
PARTIDO CIUDADANO.
INTERESADO.
MOVIMIENTO
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO MUNICIPAL DEL ORGANISMO PÚBLICO LOCAL ELECTORAL2
, EN CAMARÓN DE TEJEDA, VERACRUZ.
MAGISTRADO: ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR.
SECRETARIO: JOSÉ LUIS BIELMA MARTÍNEZ Y ÁNGEL E. COSOS AGUILAR.
Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, cuatro de julio
de dos mil diecisiete.
Resolución que declara improcedente el recuento parcial de
votos de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Camarón
de Tejeda, Veracruz, solicitado por el PAN, en sede jurisdiccional,
a través de su representante ante el Consejo Municipal Electoral
con sede en el citado Municipio, al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1 En adelante PAN.
2 En adelante OPLE.
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LS PRD
9
NUEVE
1020
MIL VEINTE
1098
MIL NOVENTA Y OCHO
15 1290 0 202 7
PT VERDE
AILIVA
MIL DOSCIEN
SIETE QUINCE TOS CERO NOVENT
A
CERO DOSCIEN TOS DOS
o
10 25 326 50 4052
111:1 CANDIDATO VOTOS TOTAL
REGISTRAD NULOS NO
VOTACIÓN PM) VERDE
RIN 70/2017 INC 1
I. Contexto. De lo expuesto por el actor, así como de las
constancias de autos del recurso al rubro indicado se advierte lo
siguiente:
1. Proceso electoral 2016-2017. El diez de noviembre de dos mil
dieciséis. inició el proceso electoral ordinario 2016-2017. para la
renovación de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
2. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete', se
llevó a cabo la jornada electoral, para la renovación de los
integrantes de los doscientos doce Ayuntamientos del Estado.
3. Cómputo municipal. El siete de junio siguiente. el Consejo
Municipal del OPLE, con sede en Camarón de Tejeda, Veracruz;
realizó el cómputo de la elección respectiva; obteniéndose los
siguientes resultados:
TOTAL DE VOTOS DEL MUNICIPIO
INF SCIENTOS CUATRO MIL
DIEZ VEINTICINCO
VI INTISEIS CINCUENTA CINCUENTA Y
DOS
3 En adelante las fechas citadas corresponderán al año dos mil diecisiete, salvo precisión en contrario.
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ndi Cl CP 1 O k E
PT VERDE CANDIDATO
NO
REGISTRADO
VOTOS VOTACION
NULOS TOTAL E 1RD
DISTRIBUCION FINAL DE VOTOS A PARTIDOS Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
INCIDENTE RIN 70/2017
1103 1033 14 19 15 1290
202 0 326 50 4052
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS POR CANDIDATURAS DE PARTIDOS E INDEPENDIENTES
E ID
c g 1
\r* VERDE
CANDIDATO
NO
REGISTRADO
VOTOS VOTACIÓN
NULOS TOTAL
ALIANLik
1117 1052 15 1290 0 202 0 326 50 4052
4. Declaración de validez de la elección. El Consejo Municipal
declaró la validez de la elección por el principio de mayoría relativa
de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Camarón de
Tejeda, Veracruz, y la elegibilidad de las personas candidatas que
obtuvieron la mayoría de votos.
Asimismo, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula
integrada por Norberta Palacios Molina y Patricia Rosenda Alarcón
Gómez, candidatas electas a Presidenta Municipal propietaria y
suplente, así como Eber Campos Aponte y Jaime Molina
Rodríguez, candidatos electos a Síndico propietario y suplente,
respectivamente, personas postuladas por el partido Movimiento
Ciudadano.
II. Recurso de inconformidad.
1. Presentación. El once de junio, el PAN a través de su
representante suplente ante el Consejo Municipal, promovió recurso
de inconformidad, contra los resultados consignados en el acta de
cómputo municipal de dicha elección y el otorgamiento de la
constancia de mayoría expedida a favor de Norberta Palacios
Molina, para el cargo de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de 3
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RIN 70/2017 INC 1
Camarón de Tejeda, Veracruz.
2. Solicitud de nuevo escrutinio y cómputo. En el precitado
escrito de demanda, el PAN solicitó la práctica por parte de este
órgano jurisdiccional del nuevo escrutinio y cómputo. respecto de
la votación recibida en las casillas 0107 Extraordinaria 1 y 0107
Extraordinaria 1 Contigua 1. porque a su decir, el Consejo
Municipal de manera sospechosa se negó a realizar el recuento
solicitado.
3. Trámite. En su oportunidad, la autoridad señalada como
responsable. dio aviso a este Tribunal Electoral sobre la recepción
de cada uno de los medios de impugnación y realizó la
publicitación correspondiente por el plazo de setenta y dos horas.
mediante cédula fijada en sus estrados, cumpliendo con la
obligación que le impone el artículo 366 párrafos primero del
Código 577 Electoral para el Estado de Veracruz 4 ; en su
oportunidad, remitió a este Tribunal Electoral la documentación
atinente.
4. Turno. Mediante proveído de dieciséis de junio. el Magistrado
Presidente de este Tribunal Electoral, ordenó el registro del
expediente bajo la clave RIN 70/2017 y turnarlo a la Ponencia a
su cargo.
5. Radicación del recurso de inconformidad. Por acuerdo de
veinte de junio se radicó el expediente de referencia.
6. Apertura del incidente. Mediante proveído de veintitrés de
junio, se ordenó la apertura del presente incidente, relativo a la
solicitud de nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional,
efectuada por el partido actor.
7. Admisión, cierre de instrucción y cita a sesión. En su
4 En adelante Código Electoral. 4
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INCIDENTE RIN 70/2017
oportunidad, se admitió el incidente, declaró el cierre de
instrucción en el mismo y se citó a las partes a sesión pública
prevista por el artículo 372 del Código Electoral, por lo que quedó
el asunto en estado de resolución interlocutoria.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia. El pleno de este Tribunal Electoral de
Veracruz, es competente para conocer y resolver la petición
formulada por el partido actor, de conformidad con lo previsto
en el artículo 66, apartado B, de la Constitución Política Local;
172, fracción III, 233 fracciones III, IV, V y XI del Código Electoral
para el Estado de Veracruz; 135 y 136 del Reglamento Interior del
Tribunal Electoral de Veracruz: por tratarse de una petición de
recuento parcial de votos de la elección de ediles a integrar el
Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz; formulada por un
partido político dentro del recurso de inconformidad presentado a
fin de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo
municipal. la declaración de validez y el otorgamiento de las
constancias de mayoría respectivas.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales. Se encuentran o
satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 356. )
fracción I, 357. fracción I, 358, párrafo cuarto. 362, fracciones I y II
y 364. del Código Electoral, como se advierte a continuación:
I. En relación con el partido político incidentista:
Requisitos generales.
1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad
responsable, en ella consta la denominación del partido
incidentista, la firma y nombre de su respectivo representante, el
acto impugnado. la autoridad que lo emitió, los hechos y
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agravios en que sustenta su impugnación, y el ofrecimiento de
pruebas que estimó conveniente para corroborar sus
afirmaciones; adicionalmente la solicitud de nuevo escrutinio y
cómputo parcial, en la que específica las casillas respectivas y
causas que la motivan.
2. Oportunidad. El acto impugnado fue emitido el siete de junio
y partido político incidentista promovió el recurso de
inconformidad y su solicitud de nuevo escrutinio y cómputo, el
día once siguiente, por lo que se tiene por presentado dentro del
plazo de cuatro días establecido en la ley.
3. Legitimación. El incidentista está legitimado para promover el
presente recurso por tratarse de partido político con registro
nacional.
4. Personería. Por lo que hace a Ana María Galindo Gómez, se
tiene por acreditada su personería en su carácter de
representante suplente del PAN, ante el Consejo Municipal; en
virtud de así manifestarlo la autoridad responsable, en el propio
informe circunstanciado y desprenderse del acta especial de
cómputo municipal.
Requisitos especiales.
1. Mención específica de los actos impugnados: Se precisa
que se impugnan los resultados consignados en el acta de
cómputo municipal de la elección de ediles y por consiguiente el
otorgamiento de la constancia de mayoría expedida a favor de
Norberta Palacios Molina para el cargo de Presidenta Municipal
del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz, postulada
por el partido Movimiento Ciudadano.
2. Señalan en forma individualizada el cómputo. Su
inconformidad se dirige a controvertir el resultado del cómputo
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INCIDENTE RIN 70/2017 ‘1,,,41D0,5
41(5.. .
9 o
municipal de Camarón de Tejeda, Veracruz.
Tribunal Electoral de Veracruz 3. Mención en forma individualizada de casillas. Se impugnan
diversas casillas y en algunas de ellas, se solicita la práctica del
nuevo escrutinio y cómputo.
II. Respecto del tercero interesado.
1. Forma. En el escrito que se analiza, se hacen constar la
denominación del tercero interesado, el nombre y firma autógrafa
de su representante, las razones del interés jurídico en que se
funda y su presentación concreta.
2. Oportunidad. Por lo que se refiere a los requisitos que debe
satisfacer el escrito del tercero interesado, se advierte que fue
presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta
y dos horas a la publicación del medio de impugnación que nos
ocupa, de acuerdo a la manifestación que hace la responsable
en el informe circunstanciado, remitido a este órgano
jurisdiccional.
3. Legitimación. El partido Movimiento Ciudadano, está
legitimado para comparecer en el presente recurso de
inconformidad, por aducir, tener un interés legítimo en la causa,
derivado de un derecho incompatible con el que pretende el
partido político actor incidentista.
4. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Francisco
Javier López López, como representante propietario del Partido
Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Municipal, toda vez que
así se desprende de autos.
En atención a lo anterior, se estima que se encuentran colmados
los requisitos en cuestión.
A-.
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RIN 70/2017 INC 1
TERCERO. Estudio de la cuestión incidental. El partido actor
en su demanda solicita a este Tribunal Electoral, el recuento
parcial respecto de los votos emitidos en las casillas 0107
Extraordinaria 1 y 0107 Extraordinaria 1 Contigua 1, dado que los
consejeros electorales se negaron a realizar el recuento de votos.
De ahí que el presente incidente se ocupará exclusivamente de la
procedencia o improcedencia del recuento parcial de casillas
solicitada por los recurrentes, dejando el análisis del resto de sus
motivos de disenso para el eventual estudio de fondo que se
realice en los expedientes principales relacionados.
Previo a resolver la pretensión incidental planteada por la parte
actora, relacionada con recuento parcial de votos, es menester
tener en primer lugar, contextualizar el marco jurídico aplicable.
Marco normativo.
"El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal ,
Asimismo, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.
Por su parte, en su artículo 116, establece que el poder público se dividirá, para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sin que pueda reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un sólo individuo. En su fracción IV, establece lo siguiente:
a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. La jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda la elección.
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
Por su parte, la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en su artículo 2', que la soberanía
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INCIDENTE RIN 70/2017
Tribunal Electoral de Veracruz
reside en el pueblo, el que la ejerce por medio de los Poderes del Estado o directamente a través de las formas de participación que la Constitución local determine.
Los diputados y ediles serán elegidos por sufragio universal, libre, secreto y directo, de acuerdo a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad con el artículo 18. Asimismo, la jornada electoral deberá coincidir con la que tenga por objeto elegir a los poderes federales y tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
Ahora bien, conforme al artículo 68, cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, integrado por un presidente, un síndico y los demás ediles que determine el Congreso, y no habrá autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
En la elección de los ayuntamientos, el partido político que alcance mayor número de votos obtendrá la presidencia y la sindicatura. Las regidurías serán asignadas a cada partido, incluyendo a aquel que obtuvo la mayor votación, de acuerdo al principio de representación proporcional, en los términos que señale la legislación del Estado.
Por otro lado, el Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece en su artículo 230, que los Consejos Municipales del OPLEV sesionaran desde las ocho horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de la elección de que se trate.
En seguimiento de lo anterior, el artículo 233 del Código Electoral, establece las reglas generales bajo las cuales debe regirse el cómputo municipal, parcial o total, de las elecciones de integrantes de ayuntamiento, de la votación recibida en el proceso electoral.
En el caso, los Consejos Municipales deberán examinarán los paquetes de casilla recibidos, separando los que tengan visibles muestras de alteración.
Abrirán los expedientes contenidos en los paquetes electorales que no fueron separados, cotejando los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo del expediente, con la que recibió el Presidente del Consejo Municipal dentro del sobre.
Los Consejos Municipales tomarán nota de los resultados, cuando ambas actas coincidan.
Durante la apertura de paquetes electorales, el presidente o el secretario del consejo respectivo extraerá:
• Los escritos de protesta, en caso de haberlos.
• La lista nominal correspondiente.
• La relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal
• Las hojas de incidentes, ordenándose conforme a la numeración de las casillas.
Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del Presidente del Consejo Municipal, con el fin de atender los requerimientos ordenados por este Tribunal Electoral o, en su
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caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ahora bien, procederá el recuento parcial, por parte del Consejo Municipal Electoral, en los siguientes supuestos:
a) cuando los resultados de las actas no coincidan o no exista acta de escrutinio y cómputo. En ese caso, el Consejo Municipal procederá a abrir el paquete de casilla y practicará el escrutinio y cómputo correspondiente, levantándose el acta individual de la casilla. Los resultados obtenidos formarán parte del cómputo.
b) cuando existan errores evidentes en las actas.
c) en el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se compulsarán las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el paquete, con las que obren en poder del consejo respectivo y, de no existir discrepancia en los resultados, se computará la votación. En caso contrario, se practicará el escrutinio y cómputo.
Conforme a lo anterior, cabe señalar que debe entenderse por errores o irregularidades evidentes, aquellos que aparecen en las actas de escrutinio y cómputo, referidos a los datos que implican votación y que consisten en las cifras de los rubros:
a) Personas que votaron: Es el dato que obtiene el primer escrutador, después de contar al menos dos ocasiones el número de ciudadanos que aparezca que votaron en las listas nominales de electores y, en su caso. del acta de electores en tránsito
b) Votos sacados de la urna: Representa la cantidad de boletas que los electores depositaron en la urna con su expresión de voluntad plasmada en las mismas, por lo cual adquieren el carácter de voto y que, al momento del escrutinio y cómputo, se extrajeron por el presidente de la mesa directiva de casilla de las urnas en presencia de los funcionarios de casilla y representantes partidistas.
c) Resultados de la votación (suma total): Suma de los votos correspondientes a todas las opciones políticas contendientes en la elección de que se trate, votos nulos y candidatos no registrados.
Por otra parte, se entiende que lo evidente es lo palpable a simple vista, verificable de manera inmediata. De este modo, debe entenderse por errores evidentes, cualquier anormalidad o desarmonía numérica que se advierta entre los datos asentados en las propias actas de escrutinio y cómputo, que debería coincidir sin necesidad de realizar ejercicio matemático.
Por ende, es dable concluir que resultara improcedente el recuento parcial de la votación, cuando se aducen diferencias numéricas o errores en datos ajenos a aquellos dedicados a los aspectos citados, que representan votos.
Ahora bien, el recuento total de votación de las casillas en la sesión del cómputo, procederá cuando exista una diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar, igual o menor a un punto porcentual (1.00%).
Para ello, es necesaria la petición expresa del representante del partido o candidato que postuló al segundo de los candidatos antes señalados, durante o al término de la sesión, el consejo
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‘ 1.111)0s
Tribunal Electoral de Veracruz
INCIDENTE RIN 70/2017
respectivo deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas.
En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Para realizar el recuento total de votos de una elección, el Consejo Municipal dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones. Para tales efectos, el Presidente del Consejo de que se trate dará aviso inmediato a la presidencia del Consejo General del OPLEV.
Así, el Presidente del Consejo Municipal ordenará la creación de grupos de trabajo que serán presididos por los vocales propietarios o suplentes, así como por el secretario propietario o suplente.
Cuando se requiera, en virtud del número de casillas a computar, el consejo podrá acordar la integración de los grupos de trabajo que sean necesarios y que estarán bajo la dirección y supervisión directa de los funcionarios señalados. Los consejeros electorales, propietarios o suplentes, se podrán integrar a los grupos de trabajo.
De igual manera, los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.
Los grupos de trabajo realizarán su tarea en forma simultánea, dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. En caso de ser necesario, el consejo respectivo podrá designar personal auxiliar para apoyar la labor de los grupos de trabajo.
Los grupos de trabajo sólo se harán cargo del recuento de los votos y no sobre la discusión de su validez o nulidad.
En caso de que existiera controversia entre sus miembros sobre la validez o nulidad de alguno o algunos de los votos, éstos se reservarán de inmediato y deberán ser sometidos a consideración y votación del pleno del Consejo Municipal, para que éste resuelva, en definitiva.
En cada uno de los votos reservados deberá anotarse al reverso el número y tipo de la casilla a que pertenecen y deberán entregarse al presidente del grupo de trabajo, quien los resguardará hasta entregarlos al presidente del consejo respectivo.
Ahora bien, si durante el recuento de votos se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate.
El vocal o secretario del consejo que presida cada grupo levantará un acta individual por paquete recontado. A su vez, elaborará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato, misma que será firmada por los integrantes de cada grupo de trabajo.
El presidente del consejo realizará en sesión plenaria la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo y asentará el resultado en el acta de cómputo distrital o municipal de la elección de que se trate, la cual será firmada por los integrantes
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RIN 70/2017 INC 1
del consejo respectivo.
En lo que respecta a la solicitud de recuento de votos parcial o total, ante este Tribunal Electoral, el artículo 233 del Código Electoral local, en su fracción XI, señala que procederá cuando el Consejo Municipal, estando en alguno de los supuestos anteriormente citados, haya omitido o negado desahogarlo en la sesión correspondiente sin causa justificada.
Lo anterior, salvo que se aleguen errores o violaciones a las reglas establecidas en el Código Electoral para los recuentos parciales o totales verificados en sede administrativa, no podrá solicitarse a este Tribunal Electoral que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos respectivos.
De este modo, los partidos políticos podrán solicitar el incidente de nuevo escrutinio y cómputo de la casilla, al promover la inconformidad que hagan valer contra los resultados del respectivo cómputo, aun en el caso de que no lo hubieran pedido o invocado en la sesión de cómputo ante el Consejo Municipal.
Ello, puesto que la falta de concordancia entre los rubros fundamentales en las actas de escrutinio y cómputo de casilla traería como consecuencia la falta de certeza de cuál de los datos es el correcto, de suerte que amerita que el propio Consejo Municipal verifique esa situación con el nuevo escrutinio y cómputo de la votación.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dejado claro el carácter excepcional y extraordinario de las diligencias de recuento de votos, dado que en principio se debe considerar la posibilidad de solucionar la incertidumbre que se pretende resolver con los demás elementos con que se cuente en el expediente.
Por otra parte, se debe contemplar la gravedad de la inconsistencia que se pretenda subsanar con el recuento, de tal suerte que exista proporcionalidad en la medida que se propone para resolverla.
Ello también, debido a la pertinencia de privilegiar la definitividad de los actos en materia electoral en tratándose etapas ya concluidas de una elección.
De esta manera, la realización de recuento de votos es una medida de carácter excepcional y extraordinario, pues está supeditada a los principios de definitividad de las etapas del proceso electoral y de certeza que se le concede al escrutinio y cómputo de los sufragios realizados, en un primer momento por ciudadanos, de modo que únicamente sea factible llevarlo a cabo cuando se actualizan las hipótesis previstas legalmente.
De ahí que si se incumple con alguno de los requisitos exigidos por la ley para el recuento de votos, deberá necesariamente determinarse su improcedencia, pues de no actuarse de esa forma, se estaría ante el riesgo de que la autoridad emita un acto a todas luces ilegal y carente de eficacia jurídica.
Asimismo, cabe señalar que, el nuevo escrutinio y cómputo por errores o inconsistencias en los elementos de las actas, ante las autoridades jurisdiccionales. solamente procede a petición
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INCIDENTE RIN 70/2017
específica de parte y en relación con rubros fundamentales referidos a votos recibidos en la casilla, siempre y cuando no sean susceptibles de aclararse o corregirse con otros elementos que se encuentren en la documentación electoral relativa a la casilla en cuestión.
Esto es. el órgano jurisdiccional debe de comparar los tres rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo: a) total de personas que votaron; b) boletas extraídas de la urna (votos), y c) votación total emitida (votos depositados en la urna). Ello, conforme al criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.`'
Con base a lo anterior, se hará el estudio de la pretensión incidental del actor."
Tribunal Electoral de Veracruz
Caso concreto.
En el caso. el partido actor solicita el recuento parcial de votos.
aduciendo para tal efecto la negativa de los consejeros electorales
para realizar el recuento de votos contenidos en las casillas 0107
Extraordinaria 1 y 0107 Extraordinaria 1 Contigua 1.
Manifestando que en estas casillas el partido político Movimiento
Ciudadano, obtuvo una votación de 474 votos, comparados con
los 78 votos que obtuvo el partido actor, siendo evidente que los
hechos de violencia ocurridos en el Ejido la Mestiza, sin duda que
ayudaron al candidato de Movimiento Ciudadano, dado que en
dicha comunidad sacó una ventaja que representa el doble de la
diferencia que existe entre el primero y segundo lugar, la presión
que se realizó sobre los electores en dicho lugar, sin duda que fue
determinante para el resultado de la votación.
Ahora bien, debido a que de la propia demanda no se advierte
que el partido actor solicitara un recuento parcial de la votación
emitida en las casillas 0107 Extraordinaria 1 y 0107 Extraordinaria
1 Contigua 1, al Consejo Municipal, este órgano jurisdiccional
5 Jurisprudencia 8/97. de rubro ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y COMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN, consultable en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Volumen 1.
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RIN 70/2017 INC 1
procedió a realizar un requerimiento a la autoridad administrativa
electoral de Camarón de Tejeda, Veracruz, en fecha veintiocho de
junio, solicitando que informara si el partido actor había solicitado
el recuento parcial de los votos de las casillas 0107 Extraordinaria
1 y 0107 Extraordinaria 1 Contigua 1.
Mediante oficio número OPLEV/CG/620/2017, el Secretario
Ejecutivo del OPLE, remitió a este órgano jurisdiccional, el escrito
firmado por la Secretaria del Consejo Municipal de Camarón de
Tejeda. Veracruz, a través del cual ésta última, remite a este
Tribunal Electoral, el escrito de fecha seis de junio, mediante el
cual la representante propietaria del PAN, solicita que se abran
las urnas correspondientes a las secciones electorales 0107
Extraordinaria 1 y 0107 Extraordinaria 1 Contigua 1.
En esta tesitura, el presente estudio se efectuará sobre las dos (2)
casillas citadas, para evidenciar si las mismas presentan errores
evidentes en las actas de escrutinio y cómputo de casilla y si el
Consejo Municipal debió recontarlas en su momento, conforme a
lo señalado en el artículo 233 del Código Electoral, con el fin de
determinar si dichas casillas deberán ser objeto de recuento por
este órgano jurisdiccional.
En este orden, conforme a lo señalado en el marco normativo, el
análisis de la solicitud incidental se realizará tomando en
consideración la documentación que obra en autos, consistente
en:
• Acta de sesión cómputo del Consejo Municipal del OPLEV,
con sede en Camarón de Tejeda. Veracruz, celebrada el
siete de junio.
• Actas de escrutinio y cómputo elaboradas por los
funcionarios de las mesas directivas de casilla.
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INCIDENTE RIN 70/2017 0,11DOsAf.e
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Tribunal Electoral de Veracruz
• Actas de la jornada electoral.
• Acta de cómputo municipal de la presente elección.
• Listas nominales de electores definitivas.
• Hojas de incidentes.
Ahora bien, la citada documentación es de carácter público por lo
que adquieren valor probatorio pleno, en términos de los artículos
359, fracción I, incisos a) y b), en relación con el numeral 360,
párrafo segundo, ambos del Código Electoral, en razón de que
fueron emitidas por funcionarios de las mesas directivas de
casilla, autoridades y órganos electorales.
Aunado a que, dichas documentales no se encuentran
desvirtuadas en su contenido ni autenticidad, por el promovente.
Además, es menester dilucidar si las diferencias cuantitativas que
se observan resultan subsanables, explicables o se pueden
superar de alguna manera.
Con el propósito anterior, en adelante se realizará un análisis de
la documentación electoral que obra en autos, lo cual permitirá
aclarar las diferencias o, en su caso, confirmar los errores
aritméticos y decretar lo que conforme a derecho proceda.
Casillas con plena coincidencia en rubros fundamentales.
Al respecto del análisis del acta de escrutinio y cómputo y de la
lista nominal de la casilla 0107 Extraordinaria 1 Contigua 1 6 , se
advierte que los rubros fundamentales "número de electores que
votaron", "votos sacados de la urna" y "votación total emitida", son
coincidentes entre sí, y coinciden con el número de ciudadanos
que votaron conforme al contenido de la lista nominal de la casilla.
6 Visibles a fojas 397 y 412 de autos. 15
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Número de Número de
electores que electores que
votaron según votaron
lista nominal
Casilla
0107 Extraordinaria 1
Contigua 1
384 384
0107 Extraordinaria 1
394
Número de
electores que
votaron según
lista nominal
Número de
electores que
votaron
Casilla Votos sacados de
la urna
Votación Total
Emitida
394 394
RIN 70/2017 INC 1
tal y como se demuestra a continuación:
Votos sacados de
la urna
Votación Total
Emitida
384 384
En ese sentido, se advierte que todos los rubros fundamentales
son coincidentes entre sí, además que también coinciden el
número de ciudadanos que votaron según el contenido de la lista
nominal de la citada casilla.
Casillas con el rubro fundamental en blanco.
Por otra parte, del análisis del acta de escrutinio y cómputo de la
casilla 0107 Extraordinaria 1', se advierte que los rubros
fundamentales "número de electores que votaron", " votación total
emitida" son coincidentes entre sí; sin embargo. el rubro " votos
sacados de la urna", fue dejado en blanco, tal y como se
demuestra a continuación:
En ese sentido, respecto al rubro "votos extraídos de la urna",
cabe decir que aún y cuando dicho rubro no puede subsanarse
porque el acto de sacar los votos de la urna es único e irrepetible.
lo cierto es que la explicación razonable es que los funcionarios
de casilla también omitieron asentar en el acta de escrutinio y
cómputo lo referente al rubro de "votos extraídos de la urna".
Visibles a fojas 398 y 398 de autos. 16
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„ 011D O S 4 f
/ Y,9
01,
Tribunal Electoral de Veracruz
INCIDENTE RIN 70/2017
Ahora bien, debido a que la omisión está en el rubro votos
extraídos de la urna”, en nada beneficiaría el recuento, porque se
reitera, que éste es un rubro que no puede subsanarse con dicha
diligencia, de ahí que a ningún fin práctico conduzca ordenar el
recuento de dicha casilla.
Aunado a lo anterior, está el hecho que al contar los ciudadanos
que votaron en la lista nominal, se obtuvo la cantidad de 394
votos, número que es idéntico al asentado en los rubros
fundamentales "votación total emitida" y "número de electores que
votaron". circunstancia que da certeza sobre la votación recibida
en dicha mesa directiva de casilla.
Con base en lo anterior, al quedar acreditado que no existe
irregularidad que subsanar, y al tomar en cuenta que el objetivo
del recuento parcial es otorgar certeza respecto a los resultados
de la votación recibida en casilla, a nada práctico conduciría
realizar un recuento de votación de los paquetes electorales en
análisis, pues como ya se dijo los rubros fundamentales son
plenamente coincidentes.
No pasa desapercibido para este Tribunal, el hecho de que el
promovente pretendiera que se aperturaran los paquetes de las
casillas 0107 Extraordinaria 1 y 0107 Extraordinaria 1 Contigua 1,
debido a una anomalía, pues al solicitar el recuento señaló:
Solicito abrir y (sic) las siguientes urnas electorales de la
sección 107 (sic) que corresponden a las casillas extraordinaria
1 y extraordinaria 1 contigua 1 de la comunidad de la Mestiza,
correspondiente al distrito XVII debido a que se perciben una
sospecha (sic) anomalía, la cual corresponde a la obtención de
votos por personas ya finadas, lo cual es catalogada como una
afectación al proceso electoral...
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RIN 70/2017 INC 1
Sin embargo, tales manifestaciones son de carácter genérico.
debido a que no señala qué personas son las que presume que
votaron el día cuatro de junio, que están finadas, además de que
no aporta ninguna probanza que acredite este hecho, por lo que el
citado argumento es inatendible.
Por las razones expuestas. al no acreditarse la pretensión de
recuento parcial estipulada en la fracción XI del artículo 233 del
Código Electoral Local, resulta improcedente el recuento parcial
solicitado por la parte actora.
Por lo expuesto y fundado, se:
RESUELVE:
ÚNICO. Es improcedente la solicitud de recuento parcial pedida
por el actor.
NOTIFÍQUESE, personalmente al partido actor; por oficio con
copia certificada del presente fallo. al Consejo Municipal del
Organismo Público Local Electoral con cabecera en Camarón de
Tejeda. Veracruz. por conducto del Consejo General: y por
estrados a los demás interesados; en términos de lo señalado
por los artículos 387, 388, 392 y 393 del Código Electoral de la
misma entidad federativa.
En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.
Publíquese la presente resolución interlocutoria en la página de
Internet (http://www.teever.gob.mx ) del Tribunal Electoral de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados
integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, Roberto
Eduardo Sígala Aguilar. en su carácter de Presidente, a cuyo cargo
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INCIDENTE RIN 70/2017
estuvo la ponencia; Javier Hernández Hernández, y José Oliveros
Ruiz, ante el Licenciado Gilberto Arellano Rodríguez, Secretario
General de Acuerdos, con quien actúan. Doy fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE ROBERTO EDUARDO SIGALA AGUILAR
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11/1 ■‘)G1 TRÁ O MAGISTLIDO JOSÉ Iz lyEROS RUIZ JAVIER HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ
SEC~10 GENERAL DE ACUERDOS`AL LIC. GILBERTO ARELLANO RODRÍGUEZ
AL VERACRUZ
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