INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Y APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA

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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Y APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Tel. Ofc. (4) 511-12-76 E-mail: [email protected] [email protected]

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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Y APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Tel. Ofc . (4) 511-12-76 E-mail: [email protected] [email protected]. CLIENTE. ABOGADO. SILENCIOS DEL LEGISLADOR. - PowerPoint PPT Presentation

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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Y APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA

Nelson Saray BoteroMagistrado Sala Penal Tribunal Superior de MedellínTel. Ofc. (4) 511-12-76E-mail: [email protected]@yahoo.es

Page 2: INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Y APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA

DEFENSOR DEL IMPUTADO O PROCESADO EN EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL

CLIENTE

ABOGADO

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EL DEFENSOR EN EL SAP ES UN INVESTIGADOR

Arts. 125-8, 125-9, 267-274 SAP C-592/2005, C-799/2005, C-1194 de 2005, C-186 y C-536 de 2008Sala Penal CSJ. Rad. 26.186 de 2007, Rad. 26.467 de 2007, Auto Rad. 32.060 de 21-10-09

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TEORIA DE LA CARGA DINAMICA DE LA PRUEBA(El defensor es un investigador

en el SAP, C-1194 de 2005)

«Porque, si bien, como ya se anotó, el principio de presunción de inocencia demanda del estado demostrar los elementos suficientes para sustentar la solicitud de condena, no puede pasarse por alto que en los eventos en los cuales la Fiscalía cumple con la carga probatoria necesaria, allegando pruebas suficientes para determinar la existencia del delito y la participación que en el mismo tiene el acusado, si lo buscado es controvertir la validez o capacidad suasoria de esos elementos, es a la contraparte, dígase defensa o acusado, a quien corresponde entregar los elementos de juicio suficientes para soportar su pretensión».

Rad. 23.754 de 09-04-08

Rad. 31.147 de 13-05-09

Rad. 33.660 de 25-05-11

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SILENCIOS

DEL

LEGISLADOR

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La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre el defensor de oficio del imputado, acusado o procesado (Art. 131 Ley 600/00 y Art. 148 Dct. 2700/91).

La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre el estudiante de consultorio jurídico como defensor del indiciado, imputado, acusado o procesado.

La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre el judicante.

La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre conflictos de pretensiones entre víctima y su apoderado.

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¿Se puede designar

abogado defensor de

oficio en el Sistema

Acusatorio Penal ?

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SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA

DEFENSOR DE OFICIO

Es un profesional del Derecho

Es un profesional del Derecho

No genera contraprestación alguna para quien representa

No genera contraprestación alguna para quien representa

Es garantía material de defensa

Es garantía material de defensa

Es designado por el Estado Es designado por el Estado

El representado siempre podrá designar abogado de confianza o contractual

El representado siempre podrá designar abogado de confianza o contractual

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SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA

PUBLICA

DEFENSOR DE OFICIO

Vinculado mediante contrato a la Defensoría Pública

No vinculado mediante contrato a la Defensoría Pública

Expresamente regulado en la Ley 906 de 2004 o Sistema Acusatorio Penal

No está expresamente prohibido por la Ley 906 de 2004 o Sistema Acusatorio Penal

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ABOGADO DEFENSOR Y ASPECTOS PROCESALES

La nulidad por falta de defensa técnica no es saneable ni se puede convalidar

Si el acusado es abogado debe contar con defensor en las audiencias

Ante la inasistencia sistemática del abogado contractual o convencional, entonces (i) se oficia a Defensoría o (ii) se designa abogado de oficio

Rad. 26.827 de 11-07-07 y Rad. 27.283 de 01-08-07

Arts. 155, 289, 339.3, 355 y 366 SAP.

Auto Rad. 21.200 de 14-10-08 en SMI

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ABOGADO DEFENSOR Y ASPECTOS PROCESALES

En el régimen del SMI, el abogado detenido podía ser defensor de otros implicados; antes de la Ley 1123 de 2007 o Estatuto del Abogado

Ley 1123 de 22-01-07, Artículo 29. Incompatibilidades. 2No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos: (…) 3. Las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios»

Rad. 25.153 de 02-09-08 en SMI

Exequible, C-398 de 2011

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CLASES DE DEFENSOR EN EL SAP

1.- Principal (Art. 118 SAP)

2.- Suplente (Art. 118 SAP)

3.- De apoyo (Parágrafo Art. 114 SAP)

CLASES DE FISCAL EN EL SAP

1.- Titular

2.- De apoyo (parágrafo Art. 114 SAP)

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R.-/

En el SAP se puede designar abogado defensor de oficio por parte del Juez para el imputado, acusado o procesado (Arts. 118 y 138-2 SAP).

Auto Rad. 34.733 de 15-09-10Sentencia Rad. 34.412 de 23-03-11

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DEFENSOR DEL IMPUTADO, ACUSADO , PROCESADO

Regla General(Art. 118 SAP)

1.- Abogado principal que libremente designe el imputado

2.- En su defecto, por el que se le sea designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública

Excepcionalmente

Se le puede designar abogado defensor de oficioArt. 29 C. Pol. «Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento».Auto Rad. 34.733 de 15-09-10Sentencia Rad. 34.412 de 23-03-11

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¿Se puede designar a

estudiante de

consultorio jurídico o

a un judicante como

defensor del

procesado en el

Sistema Acusatorio

Penal ?

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R.-/

Son «componentes » del Sistema Nacional de Defensoría Pública

(Arts. 14, 16, 17 y 34 Ley 941 de 14-01-05 sobre Sistema Nacional de Defensoría Pública).

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R.-/

REQUISITOS:

1.- «a) En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y las autoridades de policía» (Art. 30 Dct. 196/71, modificado por Art. 1° Ley 583/00, no derogado por la Ley 1123 de 2006, que «deroga en lo pertinente» el Dct. 196 de 1971).

2.- Convenio suscrito entre la Universidad y la Defensoría del Pueblo (parágrafo Art. 20 Ley 941/05 y C-143 de 2001).

3.- Supervisión directa en cada actuación del personal académico que designe la respectiva Universidad (Art. 34 Ley 941/05 y C-143 de 2001).

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VICTIMA Y APODERADO JUDICIAL

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Art. 30-2 Decreto 196 de 1971, modificado por el Art. 1° Ley 583 de 2000:

«En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil».

Declarado exequible condicionalmente por Sentencia C-143 de 2001,

«siempre que los estudiantes que actúen en su desarrollo ejerzan el Derecho bajo la supervisión, la guía y el control de las instituciones educativas a las cuales pertenecen».

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¿ Hay regulación en la

Ley 906 de 2004 sobre

el apoderado judicial de

la víctima ?

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Literal h, Art. 11 SAP : «A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral (..), por un abogado que podrá ser designado de oficio» (Sent. C-516 de 2007).

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Art. 137-3 Ley 906 de 2004:

«Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada»

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DEMANDANTE EN EL INCIDENTE (Derecho de postulación)

Abogado inscrito Artículo 63 CPC

Estudiante de consultorio jurídico

En SAP, Art. 137-3

Abogado con licencia temporal

Art. 31 Dct. 196 de 1971

«Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito»

Procesos de mínima cuantía, hasta 15 smlmv (Art. 28-2 Dct. 196 de 1971 y Art. 19 CPC modificado por Ley 572 de 2000)

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APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA QUE SEA NIÑO, NIÑA O

ADOLESCENTE

«Los niños y niñas víctimas, tendrán derecho a ser asistidos durante el juicio y el incidente de reparación integral por un abogado (a) calificado que represente sus intereses aún sin el aval de sus padres y designado por el Defensor del Pueblo».

Art. 196.2 del CIA

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INICIACION DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL CUANDO NNA SEA VICTIMA DE UN ADULTO

«En los procesos penales en que se juzgue un adulto por un delito en el cual sea víctima un niño, niña o adolescente, el incidente de reparación integral de perjuicios se iniciará de oficio si los padres, representantes legales o el defensor de familia no lo hubieren solicitado dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia».

Art. 197 del CIA

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Rad. 29.484 de 16-12-08

Rad. 33.752 de 20-10-10

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Según la Ley (expresa y posterior), el estudiante de Consultorio Jurídico puede actuar en trámite del incidente de reparación con el cumplimiento de los dos requisitos: convenio y supervisión.

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¿Qué pasa si un estudiante de Consultorio Jurídico asume un proceso que, en principio, no puede tramitar?

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R.-/

No hay norma expresa que regule la situación.

No puede haber aplicación analógica del Art. 130 SAP.

Se debe analizar cada caso en su particularidad.

Auto Rad. 35.678 de 23-02-11

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[email protected]. ofc. (4) 511-12-76