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Mar, 20 de Noviembre de 2012, 08:55 am

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AULA EMPRENDEDORES VERDE OPINIÓN

Crisis Euro Petróleo Wall Street BCE España Grecia Apple Dólar BMV Pemex Estados Unidos Crisis España Alemania Banxico

C. P. C. Ernest Haiat Khabie*

A diferencia de otras contribuciones, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava los

actos o actividades realizadas y no los ingresos.

Es por ello que en muchas ocasiones se han generando diferencias de criterio entre

la autoridad y el contribuyente, entre las cuales podemos mencionar el tratamiento

en la venta de ciertos alimentos, medicamentos y en el caso que abordaremos el día

hoy, los servicios prestados por empresas auxiliares de la construcción de casa

habitación.

De conformidad con la fracción II del artículo 9 de la Ley que regula el Impuesto al

Valor Agregado (LIVA), en concordancia con el 22 de su reglamento, la enajenación

de casa habitación, asilos y orfanatos se encuentra exenta del impuesto, lo cual

Incertidumbre para los desarrolladores inmobiliarios yprestadores de servicios de construcción para casahabitaciónEl Lun, 19 de Noviembre de 2012, 02:35 am, por Colegio de Contadores Públicos de México A.C.

OPINIóNEl 12 de Noviembre de2012Análisis de fraudes en lasempresas

OPINIÓN Concepto debeneficiario efectivo

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José YusteToyota en México:¿Venganza o falta de...

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significa que el enajenante no deberá trasladar el impuesto al adquirente y que

además el primero no tendrá derecho al acreditamiento y, por lo tanto, la

recuperación del IVA que le hayan trasladado.

Esta situación puede generar distorsiones muy importantes entre contribuyentes que

se dedican a lo mismo, pero que tienen estructuras corporativas distintas; por ello, la

autoridad a través del artículo 29 reglamentario de la LIVA intentó poner en igualdad

de circunstancias a quienes contrataran directamente la mano de obra para realizar

sus desarrollos inmobiliarios, de aquellos que lo hicieran a través de contratistas que

proporcionaran, además, el material.

Para tal efecto, el mencionado artículo establece que se exenta del impuesto, la

prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación y

ampliación de éstas, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione

materiales y mano de obra.

Dicho artículo ha generado criterios divergentes entre autoridad y contribuyentes,

por lo que la primera ha tratado de acotar el tratamiento de dicha exención, mediante

la emisión de diversos criterios normativos para excluir prácticamente cualquier

servicio aislado de construcción de casa habitación y pretender dar el beneficio de la

exención a quienes realicen contratos de obra integral.

Por su parte, los contribuyentes, en su intento por defender lo establecido en el

reglamento de la ley, han llevado el caso a los tribunales contenciosos y a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, el órgano máximo ha emitido

diversas tesis aisladas y algunas de jurisprudencia, que más que dejar claro el

tratamiento de estos servicios generan aún más inseguridad jurídica para las

empresas.

Durante 2008, el Tribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió y emitió

dos tesis, en donde la primera de ellas establece claramente que la exención

comprende el suministro y colocación de ventanería, puertas, cancelería y demás

bienes unidos a la construcción de manera fija, e inseparable; mientras que en la

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segunda se deja claro que la exención incluye tanto la construcción misma como los

servicios de instalación propios de ella, dentro de los cuales se encuentran los

servicios de albañilería, cancelería, carpintería, plomería, herrería y todos aquellos

de la misma índole.

Con el contenido de estas tesis, parecía que se aclaraba el panorama para los

contribuyentes.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió en el año 2010 dos

tesis de jurisprudencia que en principio confirmaban lo anterior, mencionando que

todos los trabajos accesorios tendentes a convertir la casa habitación en una

vivienda digna se encontraban dentro de la exención prevista en el artículo

reglamentario, siempre y cuando se proporcionara conjuntamente el material y la

mano de obra; sin embargo, el texto de las mismas es confuso y sujeto a diversas

interpretaciones.

Finalmente en abril 2012, nuevamente la Corte emite tres tesis aisladas, mismas que

nuevamente son sujetas a diversas interpretaciones; sin embargo, podemos resumir

el contenido de cada una de la siguiente manera: i) Se exenta la enajenación de

bienes destinados a casa habitación y servicios para la construcción de la misma

cuando el prestador proporciona material y mano de obra; sin embargo, no se

exenta del traslado por la mera prestación de servicios para la construcción, ii) para

que proceda la exención, el contribuyente debe realizar los actos de enajenación de

casa habitación y en forma conexa prestar los servicios que incluyan materiales y

mano de obra, y iii) la enajenación de construcciones destinadas a casa habitación

en la que se provea mano de obra y materiales tiene la misma finalidad que la venta

de construcciones para vivienda en que no se suministren dichos servicios; sin

embargo, son actos distintos, por lo que el artículo reglamentario no es inequitativo.

Como he venido mencionando, el contenido de las tesis es confuso y puede generar

diversas interpretaciones; sin embargo, dicha falta de claridad puede hacer nugatorio

el beneficio contenido en el artículo reglamentario citado anteriormente, con lo cual

2 México crece sólo 3.3 porciento en el tercertrimestre

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incluso la autoridad pudiera negar la deducibilidad para efectos de otros impuestos

de las partidas por las cuales no se haya aceptado el traslado.

Si bien es cierto, las últimas tres tesis nos son obligatorias, pueden llegar a formar

jurisprudencia en la primera sala de la Suprema Corte de Justicia y complicar el

escenario de los desarrolladores inmobiliarios y prestadores de servicios de la

construcción.

Este artículo refleja la opinión del autor

y no necesariamente del colegio.

*Secretario de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores

Públicos de México, A.C.

[email protected]

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Contacto: [email protected]

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