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Infanticidio EL Doctor Ramón Urbaneja lo define como el homicidio del recién nacido ya sea por la madre y en algunos casos ejecutados por el padre, hermanos, y marido con el fin de ocultar la deshonra de la madre. Según el Doctor Félix Martin Corona es el homicidio intencionalmente perpetrado en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del lapso legal, homicidio éste cometido por alguno de los sujetos activos calificados señalados taxativamente en el artículo 413 del Código Penal, con la finalidad de salvar el honor de una mujer quien debe ser la madre del niño recién nacido. Como se evidencia del texto legal el Infanticidio se caracteriza por ser un delito intencional, privilegiado y no es un delito autónomo en nuestra legislación. Cabanellas define el Infanticidio así: “En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer. Dentro de la técnica penal, por Infanticidio se entiende la muerte que la madre o alguno de sus próximos parientes da al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio...”

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Infanticidio

EL Doctor Ramón Urbaneja lo define como el homicidio del recién nacido ya sea

por la madre y en algunos casos ejecutados por el padre, hermanos, y marido con el fin de

ocultar la deshonra de la madre.

Según el Doctor Félix Martin Corona es el homicidio intencionalmente perpetrado

en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro Civil dentro del lapso legal, homicidio

éste cometido por alguno de los sujetos activos calificados señalados taxativamente en el

artículo 413 del Código Penal, con la finalidad de salvar el honor de una mujer quien debe

ser la madre del niño recién nacido.

Como se evidencia del texto legal el Infanticidio se caracteriza por ser un delito

intencional, privilegiado y no es un delito autónomo en nuestra legislación.

Cabanellas define el Infanticidio así: “En sentido amplio, toda muerte dada a un

niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy

próximo a nacer. Dentro de la técnica penal, por Infanticidio se entiende la muerte que la

madre o alguno de sus próximos parientes da al recién nacido, con objeto de ocultar la

deshonra por no ser la criatura fruto de legítimo matrimonio...”

“Es una figura jurídica consistente en la muerte violenta de un recién nacido

para salvar el honor” (Gisbert Calabuig).

“El infanticidio es el homicidio o asesinato de un niño recién nacido”. (Simonin).

El cual se considera como uno de los crímenes más abominables, puesto que el

delito se comete contra un ser imposibilitado de toda defensa.

El Código Penal Venezolano en su Artículo 413 expresa:

“Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién

nacido no inscrito en el registro del estado civil, dentro del término legal, con el objeto de

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salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente,

hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajara de un cuarto a la

mitad”.

Así pues, nuestro legislador no define el Infanticidio, ni tenía porque hacerlo,

según la máxima Lex Impe rat non docet.

El Artículo 17 del Código Civil dispone expresamente:

“El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea

reputado como persona, basta que haya nacido”.

Por consiguiente es persona desde el momento en que nace. El hecho del

nacimiento es un hecho médico y un hecho jurídico. Por eso el Parto es un acto médico que

tiene una importancia relevante, que debe determinarse y establecerse cuidadosamente.

Recién Nacido

Un neonato o recién nacido es un bebe que tiene 27 días o menos desde su

nacimiento, bien sea por parto o por cesárea. La definición de este período es importante

porque representa una etapa muy corta de la vida; sin embargo, en ella suceden cambios

muy rápidos que pueden derivar en consecuencias importantes para el resto de la vida del

recién nacido. El término se ajusta a nacidos pre-término, a término o pasados los 9 meses

del embarazo.

Durante los primeros 30 días de vida, se pueden descubrir la mayoría de los

defectos congénitos y genéticos. No todas las anomalías genéticas se manifiestan por su

clínica en el momento del nacimiento, pero con el manejo adecuado, se pueden descubrir,

prevenir y tratar gran parte de las enfermedades del nuevo ser humano.

El recién nacido puede presentar aspectos muy diferentes atendiendo a numerosos

factores propios, de su madre o del periodo gestacional. Por otra parte, existen numerosos

fenómenos transicionales, derivados de la adaptación del neonato al nuevo entorno en el

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que se desenvuelve. Este hecho conlleva una serie de cambios, la mayoría predecibles, que

establecen la norma del desarrollo y crecimiento infantil y que tienden a señalar la

aparición de signos patológicos.

CRITERIO EVOLUTIVO DE LA

NOTORIEDAD

El criterio evolutivo se basa en estimar los cambios o modificaciones en el cuerpo

de recién nacido que demuestren o evidencien que no queden vestigios de la etapa fetal.

Para valorar estas modificaciones es importante y de gran trascendencia la

peritación hecha por el médico forense, ya que con las limitaciones y falta de valor absoluto

de los cambios que se producen como criterio conceptual del término del periodo de recién

nacido, la experticia médico legal tienen un valor imprescindible o necesario.

Bajo la perspectiva del criterio evolutivo se considera recién nacido todo niño cuyo

cordón umbilical no haya caído, o aquel que todavía presente signos de circulación feto

placentaria (ductus arteriosus o el agujero de Botal). Sin embargo, este criterio evolutivo,

como está basado en fenómenos biológicos, ratifico que no tienen un valor absoluto, puesto

que a manera de ejemplo el cordón umbilical puede caer desde los cuatro o cinco días del

nacimiento hasta los diez días de nacido, aunque ordinariamente se produce a los ocho días.

Así como también pudiera darse en caso en el cual la caída del cordón umbilical se cayera

con datas diferentes en casos de un parto gemelar, y si la madre da muerte a ambos,

estaríamos en presencia de dos delitos diferentes, pues en el no ha caído todavía el cordón

se trataría de un infanticidio, y en el caso del recién nacido que ya cayo el cordón umbilical

estaríamos en el caso de un filicidio, lo cual no puede ser.

Igualmente el cierre del agujero del Botal se produce antes del primer mes de

nacido, sin embargo hay casos en los cuales persiste por años. De manera pues que el

criterio evolutivo a sido objetivo de rigurosas evaluaciones a la hora de ponderarlo como

criterio para determinar el concepto de recién nacido.

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Criterio de la Notoriedad. Como motivo de honor es necesario para que se tipifique

el infanticidio siempre la persona sujeto activo del delito y que sea la madre de la victima

debe haber ocultado al publico la manifestación de su embarazo o estado de gravidez y por

consiguiente que culmine con el fin del embarazo, es decir con el parto y con el abominable

crimen, no permitiendo pues que se conozca antes la vista de publico su embarazo producto

de una deshonra. Por consiguiente, se desprende que no puedes configurarse el delito de

infanticidio cuando ya se ha hecho notorio el nacimiento del recién nacido y/o el embarazo.

Por esta razón no pueden establecerse de una manera clara y concisa cuando debe

establecerse o producirse esa notoriedad. En algunos casos se establece pronto y en otros

casos tarda más tiempo.

La notoriedad debe ser de manera manifiesta, de todos o de muchos sabido y como

noticia publica.

Este criterio de notoriedad o criterio cronológico ha sido el criterio escogido por

diversos países. Entre ellos Venezuela, al establecer un lazo determinado, a partir del cual

el niño deja de ser recién nacido. Es así como es artículo 464 del Código Civil establece:

“Dentro de los veinte días siguientes al nacimiento como se deberá hacer la

declaración de este a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio, a quien se le

presentara también al recién nacido”

Duración de la vida del recién nacido:

La duración de vida que pueda tener un recién nacido serán determinadas por el

Conjunto de pruebas a las que se someten los órganos y tejidos de el cadáver para

determinar las circunstancias (hora, causa, etcétera) en que ha ocurrido la muerte.

Por ejemplo, la posibilidad de infanticidio (asesinato de un recién nacido) se puede

descartar cuando las características de los pulmones evidencian que no hubo respiración

fuera del claustro materno y, por tanto, murió antes de nacer. También es posible

determinar si una víctima murió con rapidez o se produjo de forma agónica; en el primer

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caso, se detecta la presencia de un alto contenido de glucógeno en el hígado, mientras que

en una lenta agonía la presencia de glucógeno en el hígado es muy baja.

Docimasias. Concepto:

DOCIMASIAS O PRUEBAS DE VIDA; La palabra docimasia proviene del griego

dokimadsei / decimos que significa probar/examinar, respectivamente. Éste es un término

que se utiliza para designar a distintas pruebas que se realizan a los órganos de un cadáver

para poder determinar las circunstancias de su muerte.

Las docimasias se distinguen según su naturaleza, es decir, de acuerdo con las

distintas manifestaciones vitales que pueden acreditarse a posteriori en el cadáver.

Tipos de Docimasias e Interpretación:

Tradicionalmente se les ha distinguido en: Docimasias respiratorias y Docimasias

no respiratorias.

*Las Docimasias Respiratorias comprende:

Docimasia radiográfica (Bordas): Es el aspecto radiológico de los pulmones a través

de tórax cerrado. Si hubo respiración, los campos pulmonares son oscuros. Si no hubo

respiración, los campos pulmonares aparecen blanquecinos.

Docimasia diafragmática (Casper): Consiste en la altura de la cúpula del diafragma

en relación con los espacios intercostales. Requiere empezar la autopsia por el abdomen. Si

hubo respiración, la cúpula desciende al sexto espacio intercostal; de lo contrario, está a la

altura del cuarto espacio.

Docimasia pulmonar óptica (Bouchut): Consiste en la apariencia del pulmón a

simple vista. El pulmón que ha respirado es de tono rosa claro y aspecto vesicular en la

superficie; los bordes se reúnen en la línea media y recubren la mayor parte del corazón.

Docimasia pulmonar histológica: (Bouchut – Tamassia) Consiste en los cambios

comprobados mediante estudio microscópico que presentan los alvéolos, su revestimiento

epitelial, los capilares, las fibras elásticas, la malla fibrilar y los bronquiolos.

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Docimasia pulmonar histológica: (Bouchut – Tamassia) Constituye el criterio más

confiable de vida extrauterina.

El diagnostico de muerte del recién nacido puede establecerse en base a: Pulmones

completamente expandidos en todos los alvéolos, con enfisema pulmonar o sin él. Edema

pulmonar, especialmente macroscópico. Membrana hialina pulmonar, distribuida

difusamente. Atelectasia pulmonar, por la membrana hialina. Contusiones pulmonares,

después de haber descartado la enfermedad hemorrágica del recién nacido.

Docimasia gastrointestinal (Breslau): Consiste en la presencia de aire en el tracto

digestivo, el cual ha penetrado con la deglución. En el feto que no respiro, no hay aire en

ninguno de los segmentos. En el que respiro hay aire en diferentes segmentos. Para ello se

coloca el estomago y los intestinos en agua, con ligaduras que separan cada segmento.

Docimasia auricular (Wendt-Wredden): Consiste en la presencia de aire en el oído

medio. Se comprueba al punzar el techo del tímpano con la base del cráneo llena de agua.

La docimasia es positiva cuando se desprenden pequeñas burbujas.

*Las Docimasias no respiratorias comprende:

Docimasia siálica (Dinitz-Souza): Consiste en el hallazgo de saliva deglutida en el

estomago cuando el niño a respirado.

Docimasia alimentaría (Beothy): Consiste en la presencia de alimentos en el

estomago cuando ha habido vida extrauterina.

Docimasia úrica (Budin-Ziegler): Consiste en estrías amarillentas de ácido úrico en

zona medular de los riñones. Aparece en niños que han vivido de 24 a 48 horas.

Docimasia del nervio óptico (Mirto): Consiste en el desarrollo de la envoltura de

mielina del nervio óptico. Empieza a las 12 horas del quiasma hacia el globo ocular, y se

completa al cuarto día.

Causas de muertes violentas del recién

nacido:

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Las causas de la muerte pueden ser:

Patológicas: En ellas intervienen factores de orden médico como enfermedades,

anómalas fetales, accidentes obstétricos, compresión craneana, etc. Pueden ser

consecuencia de ineficacia o tratamientos médicos ya sea por la formación técnica carente

de una base real y concreta o por el escaso interés por las enfermedades fetales o casos

obstétricos.

Culposas: Estas tienen un interés médico legal más directo. Se trata de casos de

imprudencia o negligencia de la madre a consecuencia de lo cual se produjo el

fallecimiento. La hemorragia umbilical es la más importante (pérdida sanguínea por los

vasos del cordón luego de cortarlo). Estas causas recaen directamente sobre la madre del

recién nacido y se deben fundamentalmente a razones de orden económico y social, la

negligencia no es sino consecuencia de una falta, deficiencia u orientación maternal.

Accidentales: se encuentra la sofocación que puede resultar de la obturación de los

orificios respiratorios del niño por las membranas al nacer o, lo más corriente, por la

compresión torácica del niño por el cuerpo y el brazo de la madre dormida en la misma

cama. El parto por sorpresa es un factor interesante ya que la expulsión inesperada puede

producir la muerte del recién nacido por sumersión en la bañera, caída en la letrina o en el

pavimento lo que produce fractura del cráneo.

Criminales: Son las de mayor interés médico legal, así como jurídico y estas

consisten en: asfixias, lesiones, envenenamiento y muerte por abandono.

*Asfixias: En el infanticidio han sido observadas casi todas las variedades de asfixias. El

recién nacido ofrece notable resistencia a la muerte asfíctica por su escasa necesidad

de oxígeno. En la asfixia violenta del recién nacido son evidente las equimosis subpleurales

y subpericardiacas así como subpericraneales, pecutiformes y de color oscuro.

El diagnóstico médico legal de asfixia como maniobra infanticida debe basarse en las

lesiones correspondientes o la variedad de asfixia mecánica que se haya utilizado. A

continuación traemos a colación aquellas que a nuestro juicio tienen mayor importancia.

-Oclusión de los orificios respiratorios.

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Esta variedad de asfixia puede provocarse aplicando la mano o un objeto blando

sobre la cara a nivel de los orificios respiratorios. De este tipo de maniobras solamente

quedan huellas características cuando se trata de la obturación con la mano que al crisparse

contra la cara se hunden las uñas en la piel. Con las otras maniobras no suelen quedar

huellas extrañas. Tan solo cuando la compresión se hace con cierta violencia y se prolonga

algún tiempo, es común el aplastamiento de la nariz y la presencia de excoriaciones en los

labios.

-Obstrucción de las vías respiratorias por cuerpos extraños.

Se trata de un medio brutal que va siempre unido a lesiones de garganta y boca con

desgarros que llegan hasta la faringe e incluso fractura de los maxilares. Suelen objetivarse

por la presencia del cuerpo extraño (pedazos de trapos, gasas o algodones, papeles y otros

materiales). A veces el cuerpo extraño ha sido retirado del cadáver y se ha tratado de

justificar las lesiones por maniobras que realiza las mujeres la ejecución del parto

(autolibramiento). Existe notable diferencia entre esta y las lesiones intencionales del

infanticidio, por ejemplo: la hemorragia subcutánea correspondiente a las lesiones

superficiales son mucho más tenues en las maniobras de autolibramiento; al introducir los

dedos en la boca del feto para hacer tracción en el autolibramiento, pueden producirse

lesiones bucofaringes, pero no tienen la gravedad de las debidas a la introducción de

cuerpos extraños.

-Compresión tóraco-abdominal.

El infanticidio por compresión de las paredes del pecho y vientre ha debido ser

frecuente, fue considerado el mecanismo de las maternidades simplemente dejando caer su

peso sobre el niño. Si no hay otras huellas es imposible decidir la intencionalidad criminal

de tales maniobras.

-Estrangulación con la mano.

Es frecuente como maniobra infanticida, a menudo combinada con la oclusión de

los orificios respiratorios. Los elementos diagnósticos son las típicas excoriaciones

producidas por las uñas que aparecen bajo la forma de huellas semilunares apergaminadas,

de dirección vertical. Se diferencian de las que se observan en el adulto por su menor

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número, lo que se debe a que por el menor diámetro del cuello suele ser suficiente una sola

mano.

-Estrangulación a lazo.

Se caracteriza por un surco en el cuello que es diferente a los producidos por

circulares de cordón, capaces de producir la muerte asfíctica del recién nacido cuando

comprime fuertemente el cuello. Cuando se ha producido la estrangulación criminal los

pulmones aparecerán aireados porque el niño respiró previamente. En caso de dudas entre

estas y una muerte asfíctica intrauterina por circulares de cordón, el estudio de la placenta

adquiere un valor definitivo. En este caso la placenta presenta una esclerosis característica

que la asemeja a una torta dura del color de una hoja seca. Cuando se ha producido una

estrangulación criminal no es así.

*Sumersión: Puede tener esta en el mar, río, recipientes llenos de agua, letrinas y

cloacas. Se ha citado algún caso extraordinario en el que la mujer se introduce en el agua en

el mismo momento del parto pero es mucho más común dejar caer al niño en un medio

líquido después del nacimiento. Existe la posibilidad remota de que se dé la sumersión

artificial, propia del parto por sorpresa, para aceptar esta hipótesis deben encontrarse los

pulmones en estado fetal, no se admitirá si los pulmones están plenamente aireados y la

docimasia gastrointestinal es positiva.

Cuando se ha producido sumersión intencional el niño fallece por distintos

mecanismos: por lesiones traumáticas graves provocadas al caer o por el paso forzado del

niño a través de angostura, pueden producirse lesiones craneales por compresión y si flota

el cuerpo por la consistencia del medio sufre una grave intoxicación por ácido sulfhídrico.

*Lesiones; Estas pueden consistir en:

-Contusiones.

Las lesiones son siempre importantes desde el estallido craneal, con formación de

múltiples fragmentos hasta focos de fracturas limitadas de los que parten varias fisuras

irradiadas. Hay abundante hemorragia meníngea y el cerebro suele estar laureado por

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fragmentos óseos, la cabeza aparece en la inspección deformada o alargada, es corriente

que se aprecie la impresión del instrumento, del suelo o la pared. La compresión violenta de

la cabeza, entre dos piezas de sentido opuesto, o entre una fuerza o una resistencia,

ocasiona fisuras orientadas según un círculo meridiano, perpendicular al sentido de

aplicación de la violencia.

-Heridas.

Las heridas suelen ser provocadas por objetos cortantes o punzantes. Las zonas más

a menudo interesadas son: las frontanelas craneales, las sienes, o la nuca, el cuello, el tórax

y alcanzan a veces el corazón. En abdomen y extremidades son muy raras sino tiene como

finalidad el descuartizamiento del cadáver para ocultar el crimen.

-Envenenamiento.

La supresión del neonato se produce mediante la introducción de sustancias tóxicas

en su organismo, constituyendo un hecho muy raro asumir esta modalidad para cumplir la

finalidad propuesta.

-Abandono de recién nacido.

La ciencia médica reconoce como causa de muerte por infanticidio cuando la madre

voluntariamente no da aquellas unidades necesarias al recién nacido para

el mantenimiento de la vida. Las omisiones o faltas pueden ser de diferentes naturalezas:

abandono del neonato en un lugar frío y sin ropa, muerte asfíctica debido a la posición en

que se dejó al niño y falta de alimento.

Generalmente en estos casos la madre intenta explicar la muerte del recién nacido

por su inexperiencia, el estado de extrema debilidad en que se encontraba, o un estado

delirante, inconsciente. El médico debe comprobar: inexperiencia debilidad inconsciencia

delirio

Pensamos que al analizar la figura del abandono de recién nacido no es oportuno

establecer un paralelo entre tal actuar y el infanticidio en sí, pues para configurar este

último se necesita un acometimiento material, es decir, un hacer sobre ese infante que con

las primeras luces de existencia y que por un acto volitivo activo le es privada la vida.

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Muerte por abandono del recién nacidoAbandono de recién nacido. La ciencia médica reconoce como causa de muerte por

infanticidio cuando la madre voluntariamente no da aquellas unidades necesarias al recién

nacido para el mantenimiento de la vida. Las omisiones o faltas pueden ser de diferentes

naturalezas: abandono del neonato en un lugar frío y sin ropa, muerte asfíctica debido a la

posición en que se dejó al niño y falta de alimento. Generalmente en estos casos la madre

intenta explicar la muerte del recién nacido por su inexperiencia, el estado de extrema

debilidad en que se encontraba, o un estado delirante, inconsciente. El médico debe

comprobar: inexperiencia(si la mujer es primípara y el feto no lo ha asistido nadie, tal

posibilidad debe sostenerse válida), debilidad(normalmente el feto produce cierta fatiga que

se traduce en somnolencia y languidez , son motivos insuficientes para impedir la

realización de aquellas atenciones mínimas que exige el niño), inconsciencia(algunos

estados patológicos de la mujer que pare pueden dar lugar a la pérdida de consciencia

durante la cual esté imposibilitada para prestar algún socorro al recién nacido, pueden

citarse por ejemplo la epilepsia, eclampsia, ciertas cardiopatía; no puede aceptarse sin

demostrarse la causa ), delirio (si no se trata de una enfermedad mental, en la mayor parte

de los casos los delirios no son admisibles).Pensamos que al analizar la figura del abandono

de recién nacido no es oportuno establecer un paralelo entre tal actuar y el infanticidio en

sí, pues para configurar este último se necesita un acometimiento material, es decir, un

hacer sobre ese infante que con las primeras luces de existencia y que por un acto volitivo

activo le es privada la vida. Además son varios los cuerpos legales, dentro de los cuales se

incluye a Cuba que recogen tal institución como figura independiente concibiendo para esta

un resultado específico con un verbo rector bien determinado.

Implicaciones médico legalesEl Código Penal de Venezolano regula también el delito de infanticidio dentro del

Capítulo destinado al Homicidio, no contando con denominación propia. De esta manera en

el artículo 413 se refrenda tal delito expresando: 

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“Cuando el delito previsto en el artículo 407 se haya cometido en un niño recién

nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de

salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente,

hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la

mitad; y el artículo 407 plantea: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna

persona, será penado con presidio de doce a dieciocho año”.

Analizando el contenido de este cuerpo legal apreciamos como cuestiones de interés

las siguientes:

El sujeto activo puede ser cualquier persona basta solo con que quiera salvar ese honor

mancillado de las personas enunciadas en el artículo para que se haga reo de tal figura

delictiva.

El rango con respecto a la sanción a imponer a pesar de resultar una de las más elevadas se

encuentra dentro de lo permisible por otras legislaciones oscilando este entre 6 y 9 como

mínima.

Se mantiene el móvil del honor.

No establece término que delimite la aplicación de la figura delictiva.

Circunscribe el sujeto pasivo del delito a ser un recién nacido no inscripto en el Registro del

Estado Civil, en el término legal establecido. Con ello los hijos que sean legitimados y

sobre los cuales se cometa un hecho delictivo de esta naturaleza se tipificaría por la figura

delictiva del artículo 408.3 inciso A) donde se establece que cuando se realiza el homicidio

contra la persona de su ascendiente o descendiente, legítimo o natural... se incurre en una

sanción harto elevada oscilando entre 20 y 30 años.

De manera general, podemos concluir, que no existe uniformidad en cuanto al

tratamiento de este asunto en los diferentes países latinoamericanos debido a que resultan

disímiles las variantes ofrecidas al mismo fenómeno. Ahora bien, existen elementos

comunes que permiten valorar las circunstancias esenciales que determinan la

configuración del delito.

Por tanto, sometemos a consideración nuestros puntos de vista:

Resulta viable establecer la figura delictiva del infanticidio, distinto del homicidio y del

asesinato, aunque no se ofrece una denominación propia.

El sujeto activo de esta modalidad delictiva va a ser la madre.

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El sujeto pasivo va a ser un recién nacido que nazca vivo.

Para tipificar tal ilícito penal se necesita haber cometido el hecho en un tiempo determinado

posterior al nacimiento, predominando la consideración de tres días.

Se reconoce como elemento cualificativo del delito el móvil de la honra.

El marco sancionador oscila entre dos y nueve años de privación de libertad,

considerándose una modalidad atenuada del asesinato.

ViabilidadLa viabilidad es la aptitud del nuevo ser para continuar su vida autónoma una vez

adquirida esta por el nacimiento.

Exige al perito efectuar:

1. Examen de la víctima.

a) Viabilidad.

b) Signos de vida extrauterina.

c) Duración de vida extrauterina.

d) Causas de la muerte.

2. Examen de la madre.

a) Confirmar si pudo haber cometido el delito.

b) Examen de la escena del hecho

c) Realizar examen psiquiátrico de la mujer

Examen de la muerte en caso de infanticidio

EXAMEN DE LA VICTIMA

1) Viabilidad

Es la aptitud para la vida extrauterina. El grado óptimo de viabilidad lo tiene el

recién nacido a término. Sin embargo, es sabido que con cuidados adecuados es posible la

vida de gran mayoría de prematuros con más de seis meses de vida intrauterina.

Un recién nacido no es viable cuando no logra sobrevivir al nacimiento debido a

una madurez insuficiente o a una malformación congénita incompatible con la vida.

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2) Signos de vida extrauterina

Se demuestra por los cambios que experimenta el cuerpo al adquirir vida autónoma.

Para esto se utilizan pruebas llamadas docimasias, término que proviene del griego docimos

que significa examinar.

Las docimasias se dividen en respiratorias y no respiratorias.

Las principales docimasias respiratorias son:

a) Radiografía de Bordas: Consisten en el estudio radiológico de los pulmones a través del

tórax. Si el niño respiro hay transparencia. Si en cambio no respiro, los pulmones aparecen

opacos como otros órganos macizos.

b) Diafragmática de Casper: consiste en la relación de la cúpula del diafragma con los arcos

costales. Para ello se abre el abdomen y se mantiene cerrado el tórax.

En el feto que no ha respirado el vértice diafragmático está a la altura del cuarto

espacio intercostal. Si ha respirado desciende al sexto espacio intercostal.

c) Pulmonar óptica de Bouchot: El pulmón que ha respirado es de color rosado claro,

aspecto vesicular en su superficie, sus bordes se reúnen en la línea media y recubren la

mayor parte del corazón.

El pulmón que no ha respirado es de color rojo oscuro, la superficie es lisa, se

encuentra retraído en el fondo de los ángulos costo vertebrales y el corazón queda

descubierto.

d) Docimasia pulmonar hidrostática de Galeno: Es la prueba más conocida.

Consiste en la flotación del pulmón que ha respirado al colocarse en agua. Se debe a

que el pulmón areado tiene una densidad de 0.90 y el que no ha respirado de 1.10 con

respecto del agua.

e) Docimasia gastrointestinal de Breslau: Consiste en la presencia de aire deglutido.

En el feto que respiro, hay aire en los diferentes segmentos, que serán más conforme

mayor ha sido el tiempo de vida.

Para su determinación se ligan los diferentes segmentos, y se coloca el conjunto en

un recipiente con agua. Los que tienen aire flotan.

f) Docimasia auricular de Wendt-Wredden: El oído medio está ocupado por un tapón

mucoso hasta el nacimiento, y que desaparece al penetrar aire por la trompa de Eustaquio

con la respiración. El vaciamiento completo se lleva a cabo entre veinticuatro y cuarenta y

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ocho horas después del nacimiento. La prueba se efectúa punzando bajo agua el techo del

tímpano. Si hay aire saldrán pequeñas burbujas.

EXAMEN DE LA MADRE

Ante una mujer de quien se sospeche ser autora de infanticidio, debe procederse:

a) Confirmar si pudo haber cometido el delito.

b) Examen de la escena del hecho.

c) Realizar examen psiquiátrico de la mujer.

Confirmar si pudo haber cometido infanticidio significa establecer:

Signos de embarazo reciente

Son los principales: en el abdomen, estrías blanquecinas en la pared; en las mamas,

pigmentación de la areola y actividad secretora. Positividad de pruebas biológicas, que se

mantiene aún diez días después de la interrupción.

Signos de parto reciente

En el abdomen, piel fláccida frecuentemente. En la Primípara, flaccidez menor. En

ambas, estrías por distensión del abdomen, primero rosada y luego blanquecina

*Pigmentación alrededor del ombligo y en el rafe medio o línea alba. Altura uterina de 2 a

3 cm por debajo del ombligo al completarse el parto y horas más tarde más abajo.

*Las mamas están agrandadas, firmes y turgentes, y a la expresión muestran secreción

láctea por el pezón.

*Las venas superficiales están dilatadas y la areola esta pigmentada.

En la vagina, hay flujo y loquios sanguinolentos en los dos primeros días,

amarillentos o verdosos entre el tercero y octavo día; luego progresivamente blancos y

turbios, hasta desparecer a los 9 o 22 días en el periné, desgarro de la horquilla y del periné

mismo, en la vulva, tumefacción y equimosis.

En el cuello uterino, orificio permeable, permitiendo el paso de uno o dos labios

tumefactos y violáceos, con laceración de uno o ambos.

Examen de la escena del hecho

Da elementos de valor decisivo, como piso, sabanas o telas manchadas con sangre,

líquido amniótico o meconio que deben ser sometidos a estudio en el laboratorio respectivo.

Examen psiquiátrico de la mujer

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Debe dictaminarse la emoción violenta y el estado puerperal.

La emoción violenta es un trastorno mental transitorio incompleto y emocional.

En sus componentes biológicos tiene:

1) Una personalidad emotiva preexistente;

2) Una intensa reacción emocional;

3) Un estado crepuscular afectivo (Bonnet).

El estado puerperal es un cuadro psicopatológico, es un trastorno mental transitorio

incompleto, por ser de corta duración y porque no alcanza al constituir un estado de

alienación mental, sino un estado crepuscular.

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Introducción

El Infanticidio es el Homicidio del recién nacido cometido por la madre. Se origina

del latín (in: privativa; fari: hablar, cederé, dar muerte) lo que significaría “dar muerte al

que aún no habla”. La muerte de lactantes, recién nacidos data de la prehistoria, como un

rito de sacrificio y como un método de control de la población. Es la muerte voluntaria del

recién nacido causado por la madre en las primeras 72 horas.

Con relación a la medicina legal, se debe considerar como una variedad de

homicidio y como una alternativa de asesinato. En un infanticidio, la responsabilidad recae

en la parte acusadora para probar que el niño nació vivo y que tuvo una existencia separada

(datos de que el niño respiro). La prueba de respiración es la parte más difícil de la tarea del

patólogo.

Muchos recién nacidos muertos se esconden o no se descubren hasta que el periodo

de descomposición ha empezado, lo que hace difícil dar una opinión sobre el estado de

expansión de los pulmones.

La respiración expande sus márgenes, lo cual provoca la aparición del tono rosáceo

y la textura esponjosa; es posible escuchar crepitaciones. Si hay presencia de leche en el

estómago o si el muñón del cordón umbilical esta encogido o muestra un anillo

inflamatorio de separación inminente, entonces el niño debió haber vivido por algún tiempo

después del nacimiento.