Impuesto General a Las Ventas Casos Practicos e Isc

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    IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    .El Impuesto General a las Ventas es un impuesto indirecto, plurifsico ygrava el valor agregado, es decir, grava todas las etapas del procesoproductivo y de comercializacin de bienes y prestacin de servicios y que

    afecta al mayor valor que se adiciona a estas operaciones.

    Operaciones gravadas

    El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:a) La venta en el pas de bienes muebles;b) Prestacin o utilizacin de servicios en el pas.c) Los contratos de construccin.d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de losmismos.1e) La importacin de bienes

    Se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma

    habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayansido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

    Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresasvinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquiridodirectamente de ste o de empresas vinculadas econmicamente con elmismo.2

    Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresasvinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquiridodirectamente de ste o de empresas vinculadas econmicamente con elmismo.3

    ( 1 ) Cuya construccin se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1991

    (D.S.N 088-96 EF PUBLICADO EL 12-09-96).( 2 ) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor oquienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos:estarn gravados tratndose de construcciones iniciadas a partir del 24 deabril de 1996 (D.S. N 088-96-EF, publicado el 12-09-96).( 3 ) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor oquienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos:estarn gravados tratndose de construcciones iniciadas a partir del 24 deabril de 1996 (D.S. N 088-96-EF, publicado el 12-09-96).

    Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser de aplicacin cuando se demuestre que el precio de laventa realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el quenormalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan conterceros no vinculados, o el valor de tasacin, el que resulte mayor.

    Tambin se considera como primera venta la que se efecte con posterioridad a la reorganizacino traspaso de empresas.Operaciones o conceptos no gravados(Inafectas y exoneradas)

    No estn afectas al impuesto:a) El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e

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    inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segundacategoras gravadas con el Impuesto a la Renta;b) La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o

    jurdicas que no realicen actividad empresarial;c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de lareorganizacin o traspaso de empresas;

    d) El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes noproducidos en el pas efectuada antes de haber solicitado su despacho aconsumo.e) La importacin de:

    1. Bienes donados a entidades religiosas.Dichos bienes no podrn ser transferidos o cedidos durante el plazo decuatro(4) aos contados desde la fecha de la numeracin de laDeclaracin nica de Importacin. En caso que se transfieran o cedan,se deber efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente. Ladepreciacin de los bienes cedidos o transferidos se determinar deacuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.No estn comprendidos en el prrafo anterior los casos en que por

    disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones orequisitos para la transferencia o cesin de dichos bienes.En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazosealado, la base imponible para determinar el impuesto a reintegrar,estar constituida por el valor indicado en la Declaracin nica deImportacin menos la depreciacin que stos hayan sufrido.

    2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importenlibres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales yhasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepcin devehculos.

    3. Bienes, efectuada con financiacin de donaciones del

    exterior, siempre que estn destinados a la ejecucin de obras pblicaspor convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales decooperacin tcnica, celebrados entre el Gobierno del Per y otrosEstados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentesbilaterales y multilaterales.

    f) El Banco Central de Reserva del Per por las operaciones de compra yventa de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgnica.

    g) La transferencia o importacin de bienes y prestacin de servicios queefecten las Instituciones Educativas Pblicas o Particulares,exclusivamente para sus fines propios, contenidos en los anexos I, II y III delD.S. N046-97-EF y el anexo del Decreto Supremo 003-98-EF.La transferencia o importacin de bienes y la prestacin de serviciosdebidamente autorizada mediante Resolucin Suprema, vincularas a susfines propios, efectuadas por las Instituciones Culturales o Deportivas a quese refieren el inciso c) del artculo 18 y el inciso b) del artculo 19 del D. Leg.774 (Ley del Impuesto a la Renta), y que cuenten con la calificacin delInstituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, conforme alos requisitos y procedimientos establecidos por los Decretos Supremos075-97-EF y 076-97-EF, respectivamente.

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    h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Catlica para susagentes pastorales conforme al Decreto Supremo 168-94-EF; ni los pasajesinternacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que enforma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas.

    i) Las regalas que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia

    celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N26221.

    j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al SistemaPrivado de Administracin de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios destos en el marco del Decreto Ley 25897.

    k) La importacin o transferencias de bienes que se efecte a titulo gratuito afavor de Entidades y Dependencias del Sector Pblico, excepto empresas;siempre que sea aprobada por Resolucin Suprema refrendada por elMinistro de Economa y Finanzas y por el Ministro del Sectorcorrespondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar elcrdito fiscal que corresponda al bien donado. El Decreto Supremo 028-98-

    EF establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales yjurdicas pueden efectuar donaciones al Sector Pblico Nacional, exceptoempresas destinadas nicamente a apoyar acciones de reconstruccin y deasistencia a la poblacin damnificada por el Fenmeno del Nio.

    Asimismo, no est gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada attulo gratuito de conformidad a disposiciones que as lo establezcan.

    l) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados deDepsito del Banco Central de Reserva del Per y por Bonos Capitalizacin Banco Central de Reserva del Per. ll) Los

    juegos de azar y apuestas, tales como loteras, bingos, rifas, sorteos, mquinastragamonedas y otros aparatos electrnicos, casinos de juego y eventoshpicos.

    m) La adjudicacin a ttulo exclusivo de bienes obtenidos por la ejecucin delos contratos de colaboracin empresarial, a cada parte contratante, en basea la proporcin contractual, siempre que cumplan con entregar a laSuperintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT lainformacin que, para tal efecto, sta establezca.

    n) La asignacin de recursos bienes, servicios y contratos de construccinque efecten las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios,

    joint venture u otras formas de contrato de colaboracin empresarial que nolleven contabilidad independiente, para la ejecucin del negocio u obra encomn derivada de la obligacin expresa en el contrato, siempre quecumplan con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT.

    o) La atribucin, que realice el operador en aquellos contratos de colaboracinempresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienescomunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construccinadquiridos para la ejecucin del negocio y obra en comn, objeto delcontrato, en la proporcin que corresponda a cada parte contratante, deacuerdo a lo que establece el Decreto Supremo 057-96-EF.

    Definiciones.-

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    a) Venta.-Todo acto por el que se transfieren bienes a ttulo oneroso,independientemente de la designacin que se d a los contratos onegociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadaspor las partes.

    El retiro de bienes que efecte el propietario, socio o titular de laempresa o la empresa misma, incluyendo los que se efecten como descuentoo bonificacin, con excepcin de los sealados por la Ley y su reglamento.

    b) Bienes Muebles.-Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, losderechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones,derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, ascomo los documentos y ttulos cuya transferencia implique la de cualquiera delos mencionados bienes.

    c) Servicios.-1.- Toda prestacin que una persona realiza para otra y por la cual

    percibe una retribucin o ingreso que se considere renta de tercera categorapara los efectos del Impuesto a la Renta, an cuando no est afecta a steltimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y elarrendamiento financiero. Entindase que el servicio es prestado en el pascuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en l para efecto delImpuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebracin del contrato o elpago de la retribucin.

    2.- La entrega a ttulo gratuito que no implique transferencia depropiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada aotra econmicamente, salvo en los casos sealados en el reglamento. En elcaso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto Generala las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes u rdenes de canje que se

    expidan en el pas, as como el de los que se adquieran en el extranjero para serutilizados desde el pas.

    d) Construccin.-Las actividades clasificadas como construccin en la ClasificacinInternacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

    e) Constructor.-Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta deinmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total oparcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entender que elinmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando ste ltimoconstruya alguna parte del inmueble y / o asuma cualquiera de loscomponentes del valor agregado de la construccin.

    Estn exoneradas del impuesto:

    a) La venta en el pas, importacin de bienes y prestacin de servicios a quehace referencia el artculo 5, apndices I y II del Decreto Legislativo Nro. 821y los Decretos Supremos N 063-96-EF, 107-97-EF, 180-97-EF y 039-98-EFhasta el 31-12-98.

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    b) Las operaciones que se realizan en la Regin de Selva a que se refiere elartculo 47 de la ley.

    c) Las operaciones a que hace referencia el inciso a) del artculo 73 de la ley,modificado por la Ley 26908, publicada el 30-12-97, referida a la exoneracinestablecida en el artculo 71 de la Ley 23407 a las empresas industriales

    ubicadas en zonas de frontera o de selva, vigente hasta el 31-12-98.

    d) CETICOS de Ilo, Tacna y Matarani: D. Leg. N 842 y N 865. CETICOS dePaita: D. Leg. N 864 (D.S. 112-97-EF TUO de las normas con rango de ley delos CETICOS mencionados).CETICOS Loreto: Ley N 26953

    e) Finalmente, mediante la Ley N 26953, se prorroga el beneficio deexoneracin del IGV, IPM e Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de1998 para los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las50 UIT.

    Sujetos del Impuesto

    Son sujetos del Impuesto General a las Ventas en calidad de contribuyenteslas personas naturales o jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan laopcin sobre la atribucin de rentas previstas en las normas que regulan elImpuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimoniosfideicomisos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversin envalores y los fondos de inversin que:

    a) Efecten ventas en el pas de bienes efectos, en cualquiera de lasetapas del ciclo de produccin y distribucin;b) Presten en el pas servicios afectos;c) Utilicen en el pas servicios prestados por no domiciliados;d) Ejecuten contratos de construccin afectos;

    e) Efecten ventas afectas de bienes inmuebles;f) Importen bienes afectos.

    Tratndose de personas que no realicen actividad empresarial pero querealicen operaciones comprendidas dentro del mbito de aplicacin delImpuesto, sern consideradas como sujetos en tanto sean habituales endichas operaciones.

    Tambin son contribuyentes del Impuesto las sociedades de hecho, losconsorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboracinempresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con lasnormas que seale el Reglamento (D.S.N 136-96-EF). Se debe precisar queen virtud de dicho dispositivo legal, la asociacin en participacin ysimilares no son consideradas como contratos de colaboracin empresarial.

    2. Responsables solidarios

    Se conoce como responsables solidarios a las personas naturales ojurdicas que deben cumplir con obligaciones que proviene de lasoperaciones realizadas por terceros; es decir, que cumplen con lasobligaciones de otros. Estos son los siguientes:a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en

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    el pas.b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan osubasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estn obligadosa llevar contabilidad completa segn las normas vigentes.c) Las personas naturales, las sociedades y otras personas jurdicas,instituciones y entidades pblicas o privadas que sean designadas

    por Ley, Decreto Supremo o por Resolucin de Superintendenciacomo agentes de retencin o percepcin del Impuesto, de acuerdo a loestablecido en el artculo 10 del Cdigo Tributario.

    De acuerdo con las normas indicadas en el prrafo anterior, loscontribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones opercepciones correspondientes.

    Las retenciones o percepciones se efectuarn en la oportunidad,forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, quien podrdeterminar la obligacin de llevar los registros que sean necesarios.

    d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras

    designen, determinar y pagar el Impuesto correspondiente a stasltimas.

    e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulacin, por lasoperaciones que el patrimonio fideicometido realiza para elcumplimiento de sus fines.

    Determinacin del Impuesto

    El impuesto a pagar se determinar mensualmente deduciendo delimpuesto bruto de cada perodo, el crdito fiscal determinado.

    Impuesto Bruto

    El impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas es elmonto resultante de aplicar la tasa del impuesto 18% (16% por ImpuestoGeneral a las Ventas y 2% por Impuesto de Promocin Municipal), sobre la baseimponible. Se debe entender por base imponible, el valor del bien o servicioprestado en moneda nacional.

    Base imponible

    La base imponible est constituida por:a) El valor de venta, en las ventas de bienesb) El total de la retribucin, en la prestacin o utilizacin de serviciosc) El valor de construccin, en los contratos de construccind) El ingresos percibido, en la venta de inmuebles, con exclusin delcorrespondiente al valor del terrenoe) El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislacinvigente, ms los derechos e impuestos que afecten la importacin conexcepcin del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones.

    El Crdito Fiscal.

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    El crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventasconsignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde laadquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en laimportacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de serviciosprestados por no domiciliados.

    Operaciones gravadas que dan derecho al crdito fiscal.

    Los bienes, servicios y contratos de construccin que se destinen aoperaciones gravadas y cuya adquisicin o importacin dan derecho al crditofiscal son los siguientes:

    a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos,utilizados en la elaboracin de los bienes que se producen o en los serviciosque se presten.

    b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias yequipos, as como sus partes, piezas, repuestos y accesorios.

    c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.

    d) Otros bienes, servicios y contratos de construccin cuyo uso oconsumo sea necesario para la realizacin de las operaciones gravadasy que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de laempresa.

    Requisitos sustanciales

    Slo otorgan derecho a Crdito fiscal las adquisiciones de bienes, servicioso contratos de construccin que renan los requisitos siguientes:

    a) Que sean permitido como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a

    la legislacin del Impuesto a la Renta, an cuando el contribuyente noest afecto a este ltimo impuesto.

    Tratndose de gastos de representacin propios del giro del negocio,otorgarn derecho a crdito fiscal en la parte que en conjunto no excedandel medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el aocalendario hasta el mes en que corresponde aplicarlos, con un lmitemximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulablesdurante un ao calendario.

    b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar elImpuesto.Requisitos formales.Para ejercer el derecho al crdito fiscal se cumplirn los siguientesrequisitos formales:

    a) Que el impuesto est consignado por separado en el comprobantede compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construccin, ode ser el caso en la nota de dbito. Tratndose de importaciones, elderecho al crdito fiscal se ejercer nicamente con el original de la copiaautenticada por el Agente de Aduanas, de la Declaracin nica deImportacin, as como la liquidacin de pago, liquidacin de cobranza y

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    otros documentos emitidos por Aduanas que acrediten el pago delimpuesto, segn Directiva 002-97/SUNAT.Los comprobantes a que se hace referencia en el prrafo anterior sonaquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crditofiscal.

    b) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos deconformidad con las disposiciones sobre la materia; y

    c) Que los comprobantes de pago, las notas de dbito o Declaracinnica de Importacin, Liquidacin de Pago, Liquidacin de cobranza yotros documentos emitidos por Aduanas hayan sido anotados por elsujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo queestablezca el reglamento, el mismo que deber reunir los requisitosprevistos en las normas vigentes.Tratndose de comprobantes de pago emitidos por sujetos nodomiciliados, no ser de aplicacin lo dispuesto en los incisos a) y b).No dar derecho al crdito fiscal, el impuesto consignado encomprobantes de pago no fidedignos o falsos o que no cumplan con los

    requisitos legales o reglamentarios. Tampoco darn derecho al crdito fiscallos comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no sercontribuyentes del impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusinen algn rgimen especial no los habilite a ello.Sin embargo, no se pierde el derecho al crdito fiscal en la adquisicin debienes, servicios y contratos de construccin, cuando el pago del total de laoperacin, incluyendo el pago del impuesto se hubiera efectuado mediantecheque, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el numeral2.3 del Artculo 6 del reglamento.

    En la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados, elcrdito fiscal se sustenta con el documento que acredite el pago del impuestoPara ejercer el derecho al crdito fiscal en los casos de sociedades de hecho,

    consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboracinempresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuir acada parte contratante, segn la participacin en los gastos establecida en elcontrato, el impuesto que hubiese gravado la importacin, la adquisicin debienes, servicios y contratos de construccin, de acuerdo a lo sealado en elReglamento y mediante el Documento de Atribucin cuyas caractersticasestn reguladas en la Resolucin de Superintendencia N 022-98- SUNAT.

    El impuesto que grava el retiro de bienes en ningn caso podr serdeducido como crdito fiscal, ni podr ser considerado como costo o gasto porel adquiriente.

    Cuando en un mes determinado el monto del crdito fiscal sea mayor queel monto del impuesto bruto, el exceso constituir saldo a favor del sujeto delimpuesto. Este saldo se aplicar como crdito fiscal en los meses siguienteshasta agotarlo.

    Clculo del crdito fiscal.

    1) Sujetos que realizan slo operaciones gravadas:El crdito fiscal se determina por el IGV consignado separadamente enlos comprobantes de pago que respalde la adquisicin de bienes, servicios

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    y contratos de construccin o el pagado en la Declaracin nica deImportacin, en la Liquidacin de Pago, en la Liquidacin de Cobranza yotro documento emitido por Aduanas que acredite el pago del impuesto enlos casos de importacin de bienes, y con el documento que acredite elpago del impuesto en los casos de utilizacin en el pas de serviciosprestados por no domiciliados.

    2) Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas

    2.1. Los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientementeque determinados bienes, servicios y contratos de construccinson destinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y deexportacin, podrn utilizar como crdito fiscal el impuesto (IGV eIPM) que haya gravado dichas adquisiciones.Para tal efecto debern contabilizar separadamente la adquisicinde bienes, servicios, contratos de construccin e importacionesdestinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportacin,de aquella destinadas a operaciones no gravadas. Asimismo debercontabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a ser

    utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

    2.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sidodestinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, elcrdito fiscal se calcular proporcionalmente de acuerdo con elsiguiente procedimiento:(a) Se determinar el monto de las operaciones gravadas con elimpuesto (IGV) e IPM), as como las exportaciones de los ltimos doce(12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el clculo del crdito.(b) Se determinar el total de las operaciones del mismo perodo(12 meses), considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendoa las exportaciones.(c) El monto obtenido en a) se divide entre el obtenido en b) y el

    resultado se multiplica por cien (100). El porcentaje resultante seexpresar hasta con 2 decimales.(d) Este porcentaje se aplicar sobre el monto del impuesto (IGVe IPM) que haya gravado la adquisicin de los bienes, servicios,contratos de construccin e importaciones que otorgan derecho acrdito fiscal, resultando as, el crdito fiscal del mes.La proporcin se aplica siempre que un perodo de doce (12) meses,incluyendo el mes al que corresponde el crdito fiscal, el contribuyente hayarealizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en elperodo mencionado.Tratndose de contribuyentes que tengan menos de 12 meses deactividad, el periodo a que hace referencia en el prrafo anterior secomputar desde el mes en que inici sus actividades

    TEMA N 10

    CASOS PRACTICOS DESARROLLO DE EJERCICIOS

    APLICACIN PRACTICA N 1

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    La Empresa ABC realiza operaciones gravadas y no gravadas. En el mesde febrero, ha vendido mercaderas gravadas por un total de S/.60,000 (VV) yno gravadas por un total de S/.30,000.Sus compras gravadas y no gravadas del mes ascienden a 115,556 soles.Sus ventas gravadas en los ltimos 12 meses, incluyendo febrero,ascienden a S/. 250,000 y sus ventas no gravadas en el mismo perodo,

    ascienden a S/. 180,000.Se solicita calcular el IGV que debe pagar este contribuyente en el mes defebrero.

    SOLUCION

    Ventas gravadas S/.60,000 X 18% S/.10,800(1)Compras gravadasY no gravadas delMes 115,556 X 18% 20,800(2)Operaciones 12 ltimos mesesIncluyendo febreroVentas gravadas 250,000- 58.14%

    Ventas No gravadas 180,000- 41.86%430,000- 100%============Clculo del IGVImpuesto Bruto S/. 10,800(1)C.F. Compras 20,800(2) X 58,14% 12,093.12Respuesta.- Saldo a favor (1293.12) = (1293)==============Cuando la empresa realiza exportaciones, stas se agregan a las ventasgravadas para obtener el porcentaje del prorrateo.

    APLICACIN PRACTICA N 2

    La empresa JB se dedica a la produccin de conservas y adquiereinsumos nacionales para el desarrollo de sus actividades. Sus operacionescomprenden ventas de pescado crudo en el mercado nacional (exonerado delIGV) y de conservas (gravados con el IGV), tanto en el mercado extranjero comoen el pas.El detalle de sus operaciones en los ltimos 12 meses, incluyendo el mesde febrero de ventas gravadas, no gravadas y exportaciones fueron de lasiguiente manera:Ventas Netas Gravadas S/.80,000Ventas Netas No gravadas 158,400Exportaciones 408,200Sus operaciones en el mes de febrero de 2003 fueron de la siguienteforma:Registro de Ventas Registro de ComprasVentas Netas Gravadas S/.48,000 Compras destinadas a operacionesVentas Netas No Gravadas 30,000 gravadas y no gravadas S/.45,000

    SOLUCION

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    S/. 80,000 + 408,200 = 488,200-75.50%Ms : 158,400-24.50%646,600- 100%Ventas gravadas de febrero S/. 48,000 X 18% = 8,640Compras Gravadas y No gravadas de febreroS/.45,000 X 18% = 8,100 X 75.50% = 6,116

    Saldo a pagar 2,524====

    CASO VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO

    Segn el artculo 22 del D. Leg. N 821, Ley General del I.G.V. En el caso de venta del Bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antesde transcurrido el plazo de dos aos de haber sido puesto en funcionamiento y

    en un precio menor al de su adquisicin, el crdito fiscal aplicado en laadquisicin de dichos bienes deber reintegrarse en el mes de la venta en laproporcin que corresponda a la diferencia de precios

    APLICACIN PRACTICA

    La PALMA S.A., dedicada a la industria metal mecnica, con fecha 15 denoviembre de 1999, ha comprado un torno por S/.250,000 ms el IGV y el IPMque empez a trabajar en la misma fecha. La empresa por renovacin, confecha 15 de febrero de 2003, ha decidido vender este activo por s/.180,000 msel IGV e IPM. Cuando se realiza la venta de este bien, la depreciacin acumuladaasciende a S/:50,000.Se solicita:

    a) El reintegro del IGV. Si hubiera lugarb) Realizar los asientos contables a que da lugar esta operacin inclusive eldescargo del activo fijo.

    ______________________ 1 _______________________

    33 Inmuebles, maq. y equipo 250,000333 maq. equipo y otros Unds. de expl.40 tributos por pagar 45,0004011 IGV42 a proveedores 295,000421 facturas por pagarPor la compra de un torno marca X, modelo X, N de serie X

    _______________________ 2 _______________________

    16 cuentas por cobrar 212,40016 168 Otras Ctas. por Cobrar Diversas76 Ingresos excepcionales 180,000762 Enaj. de inm., maq. y equipo40 Tributos por pagar 32,4004011 IGV.Por la venta del torno segn fact. X

    ______________________ 3 _______________________

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    39 Depreciacin y amort. Acum. 50,000393 Dep. Inm. Maq. y equipo66 Cargas Excepcionales 200,000662 Cost. De enaj. Inm.,maq. y equipo33 Inmuebles Maquinarias y equipo 250,000

    Por el retiro del torno del activo fijoClculo del Reintegro del I.G.V.I.G.V. Compra 45,000I.G.V. Venta 32,400Reintegro 12,600=====66 Cargos Excepcionales 12,600662 Costo de Enaj. Inm. maq. y equipo40 Tributos por pagar 12,6004011 I.G.VPor el Reintegro del I.G.V.

    La declaracin y pago del Impuesto.

    Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyente como deresponsables, debern presentar una declaracin jurada sobre las operacionesgravadas y exoneradas realizadas en el perodo tributario del mes calendarioanterior, en la cual dejarn constancia del Impuesto mensual, del crdito fiscaly, en su caso, del Impuesto retenido. Igualmente determinarn y pagarn elImpuesto resultante o si correspondiere, determinarn el saldo del crdito fiscalque haya excedido al Impuesto del respectivo perodo.

    Los exportadores estarn obligados a presentar la declaracin jurada aque se hace referencia en el prrafo anterior, en la que consignarn los montosque constan en los comprobantes de pago por exportaciones, an cuando nose hayan realizado los embarques respectivos.

    Forma y oportunidad de la declaracin y pago del Impuesto.

    La declaracin y el pago del impuesto debern efectuarse conjuntamentey en un mismo Formulario dentro del mes calendario siguiente al perodotributario a que corresponde la declaracin pago, segn cronograma deacuerdo al ltimo dgito RUC.El contribuyente que por cualquier causa no resulte obligado al pago delimpuesto en un mes determinado, tambin deber presentar su formulario dedeclaracin pago.

    De no pagarse la totalidad del impuesto junto con la presentacin de ladeclaracin, la SUNAT aplicar los intereses y/o en su caso la sancin, por laomisin y adems proceder, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva delimpuesto omitido de acuerdo con el Cdigo Tributario.

    Exportacin de bienes y servicios.

    La exportacin de bienes y servicios, as como los contratos deconstruccin ejecutados en el exterior, no estn afectos al IGV.

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    Saldo a favor del exportador.

    El monto del impuesto que hubiese sido consignado en loscomprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes,servicios, contratos de construccin y las plizas de importacin, darnderecho a un saldo a favor del exportador.

    Regin de la selva y el IGV.

    Las empresas ubicadas en la regin de la selva gozan de un tratamientotributario especial, distinto al que seala las normas generales. La diferenciaest dada por los beneficios tributarios exoneratorios de que gozan todas lasempresas que se establecen y desarrollan sus actividades en esta regin.Segn lo dispuesto por el Art. 45 del Decreto Legislativo N 821, Ley General delIGV., la regin de la selva comprende los departamentos de LORETO, SANMARTIN, MADRE DE DIOS, AMAZONAS y HUCAYALI.

    Considerando la doctrina tributaria, se puede determinar algunas razones porlas que el legislador establece exoneraciones, entre estas tenemos:

    a) Competencia Internacionalb) Mantenimiento de declinantes fuentes de trabajoc) Estmulo para el fomento o desarrollo de actividadesd) Atencin en casos de doble imposicine) Aspectos geogrficos, etc.

    Dentro de estos conceptos podemos apreciar que los beneficios que seconceden a la regin de la selva tienen como finalidad propender a sudesarrollo integral.

    Para tener derecho a estos beneficios, las empresas ubicadas en la reginde la selva debe reunir los siguientes requisitos:1. Tener su domicilio fiscal y la administracin de la empresa en la regin

    2. Tener su contabilidad en la regin3. El 75% de sus actividades, por lo menos, deben ser llevados en esta regin.4. Constituidas e inscritas en los registros pblicos de la regin de la selva,tratndose de personas jurdicas

    Beneficios de que gozan.

    1. Exoneracin del Impuesto General a las Ventas, respecto de las siguientesoperaciones que realicen:

    a) Importacin de bienes destinados al consumo en la regin sealados enel protocolo modificatorio del Convenio de Cooperacin AduaneraPeruano-Colombiano de 1938 y bienes comprendidos en el apndice delD. L. N 21503; as como la importacin de insumos para la fabricacin enla regin de dichos bienes; debiendo realizar el ingreso de estasmercaderas por los terminales fluviales, terrestres o aduaneros de laregin.

    b) Venta en la regin para su consumo en la misma de los bienescomprendidos en los anexos ya citados; as como los insumos utilizadosen la regin para la fabricacin de dichos bienes.

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    c) Venta en la regin para su consumo en la misma de los bienes que seproduzcan en ella y de los productos naturales propios de la regincualquiera que sea su estado de transformacin.

    d) Servicios prestados en la regin que sean ntegramente utilizados enellas.

    2. Reintegro tributario, entendindose como tal el monto del IGV al devolver afavor del comerciante domiciliado en la regin que haya grabado laadquisicin de sus bienes importados que son destinados al consumo en laregin ( apndice del D.Ley N 21503 y el Tratado de Cooperacin AduaneraPeruano Colombiano de 1938. El reintegro es equivalente al monto delimpuesto consignado en el comprobante de pago, el que se har efectivomediante Notas de Crdito Negociable. No gozan de este reintegro lacompra de bienes similares a los producidos en la regin, de sujetos afectosdel resto del pas; salvo que dichos bienes no cubran las necesidades de laregin.

    APLICACIN PRACTICA

    La empresa Loro S.A., es una empresa ubicada en la regin de la selva,que realiza exclusivamente operaciones exoneradas y que cumple para esteefecto con los requisitos establecidos por la ley del IGV. En el mes de marzo de2003 ha comprado a un proveedor de Lima (fuera de la regin) por S/.15,000ms el IGV.

    Calcular el reintegro tributario a que tiene derecho este contribuyente,teniendo en cuenta que sus ventas en la regin estn exoneradas; ademsefecte los asientos contables de la operacin.El reintegro tributario equivale a S/.2,700 que es el impuesto a las ventasque pag en la compra. El asiento contable es el siguiente:

    ______________________ 1 _______________________

    60 compras 15,000601 mercaderas40 tributos por pagar 2,7004011 IGV42 a proveedores 2,700421 facturas por pagar

    _______________________ 2 _______________________40 tributos por pagar 2,7004023 Certi. Dev. Cred.Fiscal IGV.40 a tributos por pagar4011 I.G.V. 2,700Cuando se solicite el reintegro tributarioNCN.

    ______________________ 3 _______________________40 tributos por pagar 2,7004022 Certi. Dev. Cred.Fiscal IGV.41 a tributos por pagar4023 Certi. Dev. Cred.

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    2,700

    Cuando se recibe el certificado de reintegro

    Para gozar de la exoneracin del IGV se requiere de las empresas ubicadas en la regin que loscomprobantes de pago emitidos por los beneficiarios consignen la frase impresa Bienes

    transferidos / servicios prestados en la regin de la selva para su consumo en la misma. colocadaen forma diagonal u horizontal y en caracteres destacados. Exonerndose de esta exigencia, lascintas, tickets emitidos por mquinas registradoras.

    Beneficios a las industrias.

    Adems del beneficio concedido en la Ley del IGV, existe un beneficio tributariode exoneracin para las empresas industriales de la ZONA DE FRONTERA Y DESELVA; refirindose al respecto al Art. 61 de la Ley 23407 Ley General deIndustrias. Para que tengan derecho a este beneficio deben cumplir lossiguientes requisitos:Tener fuera del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao:a) Su sede principal

    b) Ms del 70% del valor de su produccin, de sus activos fijos, de sustrabajadores y el monto de l planilla.Entendindose como sede, el domicilio indicado en el Estatuto, dondetenga su administracin y lleva su contabilidad.

    TEMA N 11

    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC)

    El Impuesto Selectivo al Consumo grava:

    a) La venta en el pas a nivel del productor y la importacin de los bienesespecificados en los apndices III y IV.

    b) La venta en el pas por el importador de los bienes contenidos en elApndice IV, literal A.

    c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares deautorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loteras,bingos, rifas , sorteos , mquinas tragamonedas y otros aparatoselectrnicos, casinos de juego y eventos hpicos.

    Nacimiento de la obligacin tributaria:

    La obligacin tributaria se origina en la misma oportunidad que estableceel Art. 4 del D. Leg. N 821, es decir en las situaciones siguientes:En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante depago o se entrega el bien, lo que ocurra primero.En la importacin de bienes, en la fecha en que solicita el despacho a

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    consumo.Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligacin tributaria seorigina en el momento en que se percibe el ingreso.

    Concepto de Productor

    Se considera productor o fabricante a la persona natural o jurdica, queacta de manera directa en la ltima etapa del proceso dirigido a producirlos bienes especificados en los Apndices III y IV del D. Leg. N 821.

    Productor tambin es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes aterceros a fin de venderlos por cuenta propia, siempre que entregue losinsumos o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien queadicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas realizadas porproductores de bienes que no figuren en los Apndice III y IV no seencuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor.

    1. Cuando una empresa posee ms del 30% del capital de otra empresadirectamente o por intermedio de una tercera.

    2. Cuando ms del 30% del capital de 2 o ms empresas pertenezca a unamisma persona directa o indirectamente.

    3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcin delcapital, pertenezca a cnyuges entre s o a personas vinculadas hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad.

    4. El capital de 2 o ms empresas pertenezca en ms del 30% a socioscomunes.

    Sistema de aplicacin del impuesto.

    El impuesto se aplicara bajo dos sistemas:

    a.- Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apndice IV ylos juegos de azar y apuestas, con excepcin de las mquinastragamonedas y otros aparatos electrnicos que entreguen premioscanjeables con dinero.

    b.- Especifico, para los bienes contenidos en el Apndice III, el Literal Bdel Apndice IV y mquinas tragamonedas y otros aparatos electrnicosque entreguen premios canjeables por dinero.

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    TEMA N. 12.

    CASOS PRACTICOS

    CASOS PRACTICOS

    Empresas vinculadas econmicamente

    Existir vnculo econmico entre empresas cuando surja lo siguiente:a) Una empresa posee ms del 30% del capital de otra empresa, pudiendo serdirecta o por intermedio de una tercera.Ejemplo:

    La empresa X posee ms del 30% del capital de las empresas Y y Z

    empresa Y, el mismo que asciende al 45% del capital total de esto.

    mismo que asciende al 45% del capital total de esta.

    b) Ms del 30% del capital de dos o mas empresas pertenezca a una mismapersona ya sea directa o indirectamente.

    Ejemplo:

    La socia Martha Pelez de la empresa M es propietaria de ms del 30% del

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    capital de dicha empresa.

    Asimismo, posee ms del 30% de la empresa N por lo tanto se mantieneun vnculo econmico indirecto entre las empresas M y N

    Como podemos apreciar la Srta. Martha Pelez es propietaria en ms del30% del capital de dos (2) empresas, es decir de M y N.

    c) Cuando ms del 30% del capital pertenezca a cnyuges entre si ovinculados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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    Podemos ver que el pap , la mam y el hijo son propietarios del ms del30% del capital de la empresa P , existiendo as el vnculo econmico

    indirecto.

    d) Cuando existen socios comunes, propietarios en ms del 30% del capital dedos (2) o ms empresas donde pertenezcan.

    APENDICE I

    OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

    A) Venta en el pas o importacin de los bienes siguientes:

    PartidasArancelarias Productos0301.10.00.00/ Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados0307.99.90.90 Acuticos.0401.20.00.00 Slo: leche cruda entera.0511.10.00.00 Semen de bovino.0511.99.10.00 Cochinilla (1)0602.10.00.90 Los demas esquejes sin enraizar e injertos0701.10.00.00/ Papas frescas o refrigeradas.

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    0701.90.00.000702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados0703.10.00.00/ Cebollas, chalotes, ajos, puerros y dems hortalizas0703.90.00.00 Alaceas, frescos o refrigerados.0704.10.00.00/ Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos0704.90.00.00 comestibles similares del gnero brassica, frescos o refrigerados.

    0705.11.00.00/ Lechuga y achicorias (comprendidas la escarola y endivia),0705.29.00.00 frescas o refrigeradas.0706.10.00.00/ Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, sal sifies,0706.90.00.00 apio nabos, rbanos y races comestibles similares, frescos o refrigerados.0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados.0708.20.00.00 Frijoles (frijoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados.0708.90.00.00 Las dems legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas.0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.0709.20.00.00 Esprragos frescos o refrigerados.0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas.0709.40.00.00 Apio, excepto el apio, nabo, fresco o refrigerado.0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas.

    0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas.0709.60.00.00 Pimientos del gnero Capsicum o del gnero Pimienta, frescos orefrigerados.0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas.0709.90.10.00/ Aceitunas y las dems hortalizas (incluso silvestre), frescas o 0709.90.90.00refrigeradas0713.10.10.00/ Arveja o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o0713.10.90.20 partidas.0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.0713.20.90.000713.31.10.00/ Frijoles (frijoles, porotos, alubias, judas) secos desvainados, 0713.39.90.00aunque estn mondados o partidos.0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o 0713.40.90.00

    partidos.0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso 0713.50.90.00mondadas o partidas.0713.90.10.00/ Las dems legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o 0713.90.90.00partidas.0714.10.00.00/ Races de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, 0714.90.00.00batatas (camote) y races y tubrculos similares ricos en fcula o en inulina,frescos o secos, incluso trozados o en pellets, mdula de sag. 0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces de Maran ( Caujil).0801.32.00.000803.00.11.00/ Bananas o pltanos, frescos o secos.0803.00.20.00/0804.10.00.00/ Dtiles, higos, pias (anans), palta (aguacates), guayaba,0804.50.20.00 mangos y mangostanes, frescos o secos.0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas.0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wilkings e hbridos similares de0805.20.90.00 agrios, frescos o secos.0805.30.10.00/ Limones y lima agria, frescos o secos.0805.30.20.000805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y dems agrios, frescos o secos.0805.90.00.000806.10.00.00 Uvas

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    0807.11.00.00/ Melones, sandas y papayas, frescos.0807.20.00.000808.10.00.00/ Manzanas, peras y membrillos, frescos0808.20.20.000809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos)0809.40.00.00 Cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griones y nectarinas), ciruelas y

    endrinos, frescos.0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas.0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.0810.30.00.00 Grosellas, incluido el cass, frescas.0810.40.00.00/ Arndanos rojos, mirtilos y dems frutas u otros frutos frescos.0810.90.90.000901.11.00.00 Caf crudo o verde0902.10.00.00/ T0902.40.00.000910.10.00.00 Jengibre o Kin.0910.30.00.00 Crcuma o palillo1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra.1002.00.10.00 Centeno para la siembra.

    1003.00.10.00 Cebada para la siembra.1004.00.10.00 Avena para la siembra.1005.10.00.00 Maz para la siembra1006.10.10.00 Arroz con cscara para la siembra.1007.00.10.00 Sorgo para la siembra.1008.20.10.00 Mijo para la siembra1008.90.10.10/ Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra1201.00.10.00/ Las dems semillas y frutos oleaginosos, semillas para la1209.99.90.00 siembra.1211.90.20.00 Piretro o Barbasco1211.90.30.00 Organo.1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas.1213.00.00.00/ Races de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.

    1214.90.00.001404.10.10.00 Achiote1404.10.30.10 Tara1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo.2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin elaborar.2401.20.20.004901.10.00.00/ Libros para Instituciones Educativas, as como publicaciones 4901.99.00.00culturales (2).4903.00.00.005101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar,5104.00.00.00 desperdicios e hilachas.5201.00.00.10/ Algodn sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas.5202.99.00.005302.10.00.00/ Camo, yute, abaca y otras fibras textiles en rama o5305.99.00.00 trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo (4).7108.12.00.00 Oro para uno no monetario en bruto (4).8703.10.00.00/ Un vehculo automvil usado de por lo menos un ao de antigedad8703.90.00.90 y de no ms de dos mil centmetros cbicos (2,000 c.c.) de cilindrada,importado de conformidad con el Decreto Ley N 26117.8703.10.00.00/ Slo: vehculos automviles para transporte de personas, importados al amparode la Ley N 26983 y normas reglamentarias (3).

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    8703.90.00.90-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) incluido por el Decreto Supremo N 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 yvigente a partir del 1 de enero de 1998.(2) Modificado por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 045-97-EF, publicado el 30 de abril de

    1997.(3) Incluido por el Artculo 11 del Decreto Supremo N 112-98-EF, publicado el 4 de diciembrede 1998(4) Incluido por el Artculo 1 del Decreto Supremo N 053-99-EF, publicado el 12 de abril de1999.B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor deventa no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinadosexclusivamente a vivienda y que cumplan con las caractersticas tcnicas establecidas en elReglamento.

    Artculo 2.- Los constructores que de conformidad a lo dispuesto en el presente DecretoSupremo, resulten exonerados del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de PromocinMunicipal, debern considerar como costo o gasto para efecto de la determinacin del Impuestoa la Renta, el saldo del crdito fiscal generado por la adquisicin de bienes, servicios y

    contratos de construccin destinados exclusivamente a las operaciones exoneradas a las quese refiere el literal B del Apndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas elImpuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el artculo anterior, que tuvieran a la fecha devigencia del presente dispositivo, de acuerdo a lo establecido por los Artculos 18 y 69 de la Leydel citado impuesto.

    Artculo 3.-El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Economa y Finanzasy entrar en vigencia a partir del da de su publicacin.

    FUENTE: D.S. 119.99-EF del 11-07-99

    APENDICE II

    Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas.

    (1)Servicios de crdito: Slo los ingresos percibidos por los Bancos eInstituciones financieras y crediticias, por concepto de ganancias de capital,derivadas de las operaciones de compra venta de letras de cambio, pagars,facturas comerciales y dems papeles comerciales, as como por conceptode comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estasempresas.

    Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de crditos defomento otorgados directamente o mediante3 intermediarios financieros,por organismos internacionales o instituciones gubernamentalesextranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artculo 19 del DecretoLegislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta.

    (1) Numeral sustituido por el Artculo 1 del Decreto Supremo 023-99-EF,publicado del 19 de Febrero de 1999.Servicio de transporte pblico de pasajeros dentro del pas, excepto eltransporte areo.

    Servicios de transporte de carga que se realicen desde el pas hacia el

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    exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el pas, as como losservicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte,siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. Los servicioscomplementarios a que se hace referencia en el prrafo anterior son lossiguientes:

    Remolque.Amarre o desamarre de boyas.Alquiler de amarraderos.Uso de rea de operaciones.Movilizacin de carga entre bodegas de la nave.Trasbordo de carga.Descarga o embarque de carga o de contenedores vacos.Manipuleo de carga.Estiba y desestiba.Traccin de carga desde y hacia reas de almacenamiento.Practicaje.

    Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).Navegacin area en ruta.

    Aterrizaje despegue.Estacionamiento de la aeronave.(2)Espectculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de msicaclsica, pera, opereta, ballet y folklore nacional calificados comoespectculos pblicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, ascomo los espectculos taurinos.

    (2) Numeral sustituido por el Artculo 1 del Decreto Supremo 039-98-EF,publicado el 28 de Mayo de 1998.Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en loscomedores populares y comedores universitarios.La Construccin, alteracin, reparacin y carena de buques de altobordo que efectan las empresas en el pas a naves de bandera extranjera.

    Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por empresasconstituidas o que se constituyen en el Per, siempre que la emisin seefecte al amparo del Ttulo IX de la Seccin Tercera del Libro I de la LeyGeneral de Sociedades y la Ley del Mercadeo de Valores.Las plizas de seguros de vida emitidas por compaas de seguroslegalmente constituidas en el Per, de acuerdo a las normas de laSuperintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante depago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Per. (3)

    Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral ylas primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de

    Administracin de Fondo de Pensiones que hayan sido cedidas a empresasre-aseguradoras, sea domiciliado o no.

    (3) Prrafo aumentado con D.S. 013-2000-EF publicado el 27 de Febrerodel 2000.

    (4) Las plizas de seguro del programa de Seguros de Crdito para lapequea empresa a que se refiere el artculo del Decreto Legislativo 879.

    (4) Prrafo incorporado por el Artculo 1 del D.S. 180-97-EF, publicado el31-12-1997.

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    (*) Cada galn equivale a 3.785 litros.(2) Apndice sustituido por el Artculo 4 del Decreto Supremo 045-99-EF, publicado el 6 de abril de1999.

    NUEVO APENDICE IV

    BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOA. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA VALORPRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%

    (1) Incluido por el Artculo 3 del decreto Supremo N 087-96-EF, publicado el 30 deAgosto de 1996 y vigente a partir del 1 de Noviembre de 1996.

    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%

    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%

  • 7/30/2019 Impuesto General a Las Ventas Casos Practicos e Isc

    26/29

    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

    (2) Tasa modificada por el Artculo 2 del Decreto Supremo N 045-99-EF, publicado el6 de abril de 1999.PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%

  • 7/30/2019 Impuesto General a Las Ventas Casos Practicos e Isc

    27/29

    PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45%

    (5) PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 55%

  • 7/30/2019 Impuesto General a Las Ventas Casos Practicos e Isc

    28/29

    (6) JUEGOS DE AZAR Y APUESTASa) Loteras, bingos, rifas y sorteos......................................................... 10%b) Casinos de juegos................................................................................ 5%c) Eventos hpicos.................................................................................... 2%(6) Conforme a lo establecido en el Artculo 9 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 deseptiembre de 1996.

    (7) B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIN DEL MONTO FIJO

    (7) Literal sustituido por el Artculo 3 del decreto Supremo 045-99-EF publicado el 6 deAbril de 1999.

    (8) MAQUINAS TRAGAMONEDAS

    a) Mquinas tragamonedas 15% UIT

    b) Otros aparatos electrnicos 15% UIT

    (8) Conforme a lo establecido en el artculo 11 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 deSeptiembre de 1996.

    APENDICE V

    OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIN DE SERVICIOS

    Exportacin de los siguientes servicios:

  • 7/30/2019 Impuesto General a Las Ventas Casos Practicos e Isc

    29/29

    Servicios de consultora y asistencia tcnica.Arrendamiento de bienes muebles.Servicios de publicidad, investigacin de mercados y encuestas de laopinin pblica.

    Servicios de procesamiento de datos, aplicacin de programas de

    informtica y similares.1. Servicios de colocacin y de suministro de personal.2. Servicios de comisiones por colocaciones de crdito3. Operaciones de financiamiento.4. Seguros y Reaseguros.5. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar losservicios de telecomunicaciones originado en el exterior, nicamenterespecto a la compensacin entregada por los operadores delexterior, segn las normas del Convenio de Unin Internacional deTelecomunicaciones.6. (1) Servicios de medicin y/u organizacin de servicios tursticosprestados por operadores tursticos domiciliados en el pas a favorde agencias u operadores tursticos domiciliados en el exterior.

    7. (2)Cesin temporal de derechos de uso o de usufructo de obrasnacionales que se expresen mediante proceso anlogo a lacinematografa, tales como producciones televisivas o cualquier otraproduccin de imgenes; a favor de personas no domiciliadas paraser transmitidas en el exterior.

    (1) Numeral incorporado por el artculo 2 del D.S. 063-96-EF, publicado el 18 de Mayo de 1996.(2) Numeral incorporado por el artculo 2 del D.S. 058-97-EF, publicado el 18 de Mayo de 1997.