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    EL AGUA

      Definición:

    El agua es la sustancia que más abunda en la Tierra yes la única que se encuentra en la atmósfera en estado

    líquido, sólido y gaseoso.La mayor reserva de agua está en los océanos, quecontienen el 97% del agua que existe en la Tierra. Setrata de agua salada, que sólo permite la vida de la floray fauna marina. El resto es agua dulce, pero no toda estádisponible: gran parte permanece siempre helada,formando los casquetes polares y los glaciales.

      Hidrografía en el Perú:

    Hidrográficamente el territorio peruano se divide en tres cuencas:  La cuenca del Pacífico con un área de 283 600 km2 (22%).

    - Está constituido por 53 ríos, que nacen en la cadena occidental de los Andes Peruanos y van de Este a Oeste (ríos transversales).- No son navegables a excepción del río Tumbes que tiene régimen diferente.- Son los ríos más explotados y contaminados del Perú.

      La cuenca del Amazonas con 952 800 km2 (74%).- Tienen como colector el río Amazonas

    - Nacen en las cumbres próximas al Nudo de Pasco y Nudo de Vilcanota.- Estos ríos son muy valiosos porque originan valles muy importante para laagricultura. En sus márgenes se instalan puertos.- Su potencial hídrico se utiliza en la producción de energía eléctrica caso delos ríos Mantaro, Urubamba, etc.

      La cuenca del Titicaca con 48 800 km2 (4%).• Se localiza en la meseta del Collao y tiene una extensión de 48 755 Km.  • Tiene su origen en las cordilleras Caravaya y Volcánica.  • Tiene cursos de corta longitud.  

    • No son navegables. • Son torrentosos. 

      Conflictos en el uso del agua:

    La cantidad, calidad y disponibilidad de agua son las principales causas de losconflictos en torno al vital líquido. Es el Estado quien debe tomar las medidas para

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    evitar los enfrentamientos. Información, personal con formación adecuada y apoyofinanciero son los principales mecanismos para lograrlo.

    Una característica notable que distingue al agua de los otros recursos naturales essu capacidad de fluir sobre o bajo el terreno. Por lo cual, el uso de un río o de un

    acuífero en un determinado lugar afectará o se verá afectado por su utilización enotro punto, más o menos distante.

     Asimismo, el agua está relacionada con todas las facetas de la sociedad incluyendo,entre otras, a la biología, la economía, la estética y la espiritualidad, siendo parteintegral de los ecosistemas, en íntimo contacto con el suelo, el aire, la flora y lafauna.

    Dentro de una cuenca todo está vinculado con las aguas superficiales ysubterráneas, su calidad y su cantidad. La disponibilidad de agua varía mucho en elespacio y en el tiempo, haciendo más compleja su gestión, la c45ual debe estar al

    servicio de múltiples necesidades, armonizando intereses que compiten por losrecursos hídricos.

    Estos intereses  –asociados a los hogares, los ecosistemas, la agricultura, lageneración de energía, la industria, las actividades recreativas –  a menudo secontraponen y la probabilidad de encontrar una solución aceptable a esacontraposición se reduce al aumentar el número de interesados. Si a esa diversidadde intereses se superponen fronteras que delimitan predios (terrenos, campos) o jurisdicciones (municipios, departamentos, provincias, estados, países), laposibilidad de acuerdo se complica aún más.

    La relación entre dos vecinos que no se llevan bien, debido a que el que está aguasabajo le reprocha al de aguas arriba no dejar correr nunca el agua hasta su finca ode tirar basura a la acequia que los vincula, las pocas veces que la deja pasar, esun ejemplo a pequeña escala de conflictos por el agua que se repiten en distintasdimensiones en todo el mundo.

    Este tipo de rivalidades por el agua se remonta a la revolución neolítica, entre 8.000y 6.000 años a.C., cuando el ser humano se hizo sedentario y comenzó a cultivarsus alimentos. El lenguaje recuerda esas raíces antiguas: “rival” proviene del latínrivālis (de rivus, río), “dicho de una persona: que compite con otra, pugnando porobtener la misma cosa o superar a aquella”. Los territorios ribereños rivalizan amenudo por las aguas compartidas.

     Aunque las controversias relacionadas con el agua pueden esconder numerosasrazones, como luchas de poder e intereses de sectores que compiten por el recurso,todas las disputas por el agua pueden atribuirse a una o a varias de estas trescuestiones: cantidad, calidad y disponibilidad.

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    La razón más evidente de cualquier conflicto relacionado con el agua es lacompetencia por un suministro de cantidad limitada. La posibilidad de que laasignación de caudales genere tensiones aumenta cuando el recurso hídrico esescaso. Pero incluso cuando la presión sobre el recurso es limitada, su asignacióna determinados usos y a distintos usuarios puede ser conflictiva.

    En el otro extremo, la abundancia excesiva de agua lleva a quien está afectado porella a tratar de desprenderse del exceso, derivándolo hacia otro lugar, con elconsiguiente probable perjuicio a un tercero.

    En cuanto a la calidad del agua, su contaminación por aguas residualesprovenientes de los diversos usos hace que no sea apta para beber, para la industriao para la agricultura. Las aguas contaminadas pueden implicar riesgos muy gravespara la salud humana y el ecosistema. El deterioro de la calidad del agua puedeconvertirse, por lo tanto, en motivo de conflicto entre los que lo han provocado y los

    afectados.También es importante el caudal de agua disponible en un momento determinado.Es frecuente que la regulación de los embalses sea conflictiva pues, por ejemplo,algunos usuarios pueden querer utilizar durante el invierno el agua embalsada paraproducción hidroeléctrica, mientras que aguas abajo los agricultores puedennecesitar el agua para riego durante el verano. Además, las variaciones de caudala lo largo del año son vitales para el mantenimiento de los ecosistemas de aguadulce que requieren una inundación estacional.

      Conflictos locales y nacionales

    Los valores y prioridades de gestión del agua pueden ser diferentes en distintossectores sociales de un mismo país. De hecho, la historia de enfrentamientos por elagua incluye incidentes entre distintos usuarios, poblaciones rurales y urbanas,municipios y provincias.

    En todo el mundo las cuestiones locales relacionadas con el agua suelen girar entorno a valores fundamentales transmitidos de generación en generación. Es muyposible, por ejemplo, que los regantes, las poblaciones indígenas y losambientalistas consideren el agua como algo unido íntimamente a su forma de vida,cada vez más amenazado por la demanda urbana, el desarrollo agrícola o losrequerimientos de energía.

    Una gestión deficiente o poco equitativa de los servicios de agua también puedeprovocar inestabilidad en el interior de un país. Los conflictos suelen estarrelacionados con el abastecimiento a zonas suburbanas o rurales, con laresponsabilidad por daños y, sobre todo, con los precios. El Estado es elresponsable de suministrar agua potable en todos los lugares. Incluso cuando se

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    transfiere a una compañía privada a través de una concesión, el Estadogeneralmente sigue siendo responsable del servicio de aguas. En consecuencia,los conflictos relacionados con la gestión del abastecimiento suelen enfrentar a lascomunidades con las Enfrentando los conflictos 

    No es la falta o exceso de agua en cantidad o calidad, sino el modo en que segobierna y administra, lo que conduce a posibles conflictos en el ámbito local ynacional. Muchos países necesitan fortalecer sus políticas para regular el uso delagua y favorecer una gestión equitativa y sostenible.

    Las instituciones responsables de la gestión del agua carecen con frecuencia de losmedios humanos, técnicos y financieros necesarios para desarrollar planes degestión amplios y asegurar su cumplimiento.

    Por otra parte, en muchos países las competencias sobre las aguas están repartidasentre distintas instituciones con responsabilidades en agricultura, pesca,

    abastecimiento, desarrollo regional, turismo, transporte y conservación del medioambiente, cuya gestión persigue a menudo objetivos contrapuestos.

    La administración oficial de las aguas puede también entrar en contradicción conprácticas consuetudinarias, donde la legislación puede entrar en conflicto con el usotradicional de las aguas.

    Es frecuente que las partes enfrentadas en conflictos relacionados con el aguatengan percepciones muy distintas sobre la legitimidad de sus derechos, lanaturaleza técnica del problema, el costo de las soluciones y la asignación de costosentre los interesados. Por lo tanto, una condición básica para cualquier intento deentendimiento es contar con fuentes de información confiables y aceptables paratodas las partes, lo que facilitará la toma de decisiones basadas en una visióncompartida de las cuestiones, y favorecerá la confianza mutua.

    Una base de datos fidedigna que incluya datos meteorológicos, hidrológicos ysocioeconómicos es un instrumento fundamental para una gestión de las aguasrazonable y con visión de futuro. Los datos hidrológicos de las cabeceras de los ríosson cruciales para la toma de decisiones aguas abajo. Y en situaciones deemergencia, como las inundaciones, esta información es necesaria para proteger lasalud humana y ambiental.

    La clave para comprender y evitar los conflictos, independientemente de que serefieran a calidad, cantidad o disponibilidad del agua y que tengan un ámbito local,nacional, está en las instituciones establecidas para gestionar los recursos hídricos.

    Las instituciones que administran los recursos hídricos tienen que ser fuertes parapoder equilibrar intereses contrapuestos.

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      Del conflicto a la cooperación

     Aunque los vínculos entre conflicto y agua son muchos y, a pesar de que la gestiónde las aguas es indisociable de una serie de intereses contrapuestos, la mayoría delas rivalidades se resuelven de forma pacífica y cooperativa, aun cuando el proceso

    de negociación pueda ser largo.Los mecanismos de cooperación para la gestión del agua pueden prever losconflictos y resolver enfrentamientos, a condición de que se cuente con todas laspartes involucradas, y de que estas partes dispongan de medios (información,personal con formación adecuada y apoyo financiero) para negociar en condicionesde igualdad.

    Tales mecanismos pueden disminuir el potencial de enfrentamientos,proporcionando un foro para negociaciones conjuntas y asegurando así que todoslos intereses en conflicto sean tenidos en cuenta durante el proceso de toma de

    decisiones; considerando las diferentes perspectivas e intereses para descubrirnuevas opciones de gestión y aportar soluciones ventajosas para todas las partes;favoreciendo la aceptación y confianza a través de la colaboración y de la búsquedaconjunta de datos, y tomando decisiones más aceptables para todas las partes,incluso si no se puede llegar a un consenso.

    Los mecanismos tradicionales de las propias comunidades, adaptados a lascondiciones específicas locales, son los que la comunidad aceptará más fácilmenteen el ámbito local.

    La capacitación – para generar y analizar datos, para desarrollar planes de gestiónsostenible del agua, para aplicar técnicas de resolución de conflictos, o parapromover la participación de interesados – debería estar dirigida a las institucionesresponsables de la gestión del agua, a las organizaciones no gubernamentaleslocales, a las asociaciones de usuarios del agua y a los grupos representativos dela sociedad civil.

    Para evitar conflictos graves es preciso informar o consultar expresamente a todaslas partes interesadas, como los gobiernos regionales y las comunidades de lacuenca, antes de adoptar cualquier decisión. El proceso de identificación de laspartes interesadas y de sus posiciones es crucial para valorar, y por tanto paragestionar, el riesgo de conflicto.

    En esa línea, el Programa Hidrológico Internacional de la UNESCO estádesarrollando el programa “Del Conflicto Potencial a la Cooperación Potencial(PCCP)”, con el propósito de facilitar el diálogo interdisciplinario y a diferentesniveles para reforzar la paz, la cooperación y el desarrollo relativos a la gestión delos recursos hídricos compartidos.

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    Por su parte, cabe señalar que la Asamblea General de Naciones Unidas, en su 65°período de sesiones, decidió proclamar al año 2013 como Año Internacional de laCooperación en la Esfera del Agua, con el objetivo de fortalecer el diálogo y lacooperación, con un sentido amplio.

    Cuando se comprendan mejor las condiciones que determinan si el agua contribuyea generar conflictos o cooperación, la integración en interés mutuo y la cooperaciónsobre recursos hídricos podrán ser utilizadas más eficazmente para evitar conflictosy para contribuir a una paz perdurable entre los países y entre los distintos grupossociales.

      Legislación de aguas peruana:

    Hasta marzo de 2009 la norma más importante de la legislación peruana en materiade recursos hídricos fue la Ley General de Aguas, Dec ret o L ey Nº 17752, 

    promulgada en 1969, durante el Gobierno Militar que gobernó entre 1968 y 1980.Concebida como un complemento de la Ley de Reforma Agraria, la Ley General de Aguas tenía un marcado sesgo agrario y además brindaba atención preferente alriego en la región costeña.

    Los intentos más firmes para cambiar esa Ley se dieron durante el gobierno de Alberto Fujimori, pretendiendo establecer un régimen de derechos reales sobre elagua para permitir su libre transferencia. Aunque con otra finalidad, restablecida lademocracia, entre 2002 y 2005 hubo intentos oficiales para modificar la Ley sinmayor éxito.

     A partir de 2004 la Comisión Agraria del Congreso de la República se involucró enel proceso, pero sin lograr siquiera aprobar un dictamen en dicha instancia. En elprimer semestre de 2008 con la publicación de 99 decretos legislativos, varios deellos vinculados a la gestión del agua, el Poder Ejecutivo se adelantó al debatecongresal sobre una nueva ley del agua y al mismo tiempo generó reaccionesadversas entre los usuarios agrarios y no agrarios. Sólo en marzo de 2009 selogrará la aprobación de una Ley de Recu rs os Hídr ico s, con el número 29338.

    La Ley de Recursos Hídricos, derogó no solo a la Ley General de Aguas sinotambién a los cuestionados Decretos Legislativos 1081 y 1083. No obstante, el textodel Decreto L egi slativ o Nº 1081, que creó el Sistema Nacional de Gestión deRecursos Hídricos, con la Autoridad Nacional del Agua como su ente rector, seencuentra recogido casi en su totalidad en la nueva Ley. Asimismo, buena partedel Dec reto L egis lativ o Nº 1083 se ha incorporado en el texto de la Ley deRecursos Hídricos.

    http://www.cepes.org.pe/legisla/legisla/aguas/leg-aguas.htmhttp://www.cepes.org.pe/legisla/agua-ley.dochttp://www.cepes.org.pe/legisla/agua-ley.dochttp://www.cepes.org.pe/legisla/agua-ley.dochttp://www.cepes.org.pe/legisla/legisla/aguas/leg-aguas.htm

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    No es la única crítica que recibe la Ley de Recursos Hídricos. En parte debido a laforma desordenada en que se debatió el proyecto de ley, su redacción planteavarios problemas, siendo numerosos los aspectos oscuros que el Reglamento debíaprecisar. Tras una larga espera, el Reglamento se publicó el 24 de marzo de 2008,mediante el Decreto Supr emo Nº 001-2010-AG . No obstante, pese a su extensión,

    el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos deberá complementarse con otrasvarias normas reglamentarias, conforme se menciona en el mismo textoreglamentario.

    Debido a su complejidad y su extensión, para aquellas personas interesadas, se hamantenido la sistematización de la legislación de aguas que estuvo vigente entre1969 y 2009, la cual puede ser consultada presionando el botón de la Legislaciónde agu as 1969-2009. 

    NORMATIVIDAD LEGAL:

      LEY GENERAL DEL AMBIENTE (LEY N°28611  – 15.11.2005) 

    Mediante esta ley se reglamentan aspectos relacionados a la materiaambiental en el Perú. Asimismo; por un lado plantea a los ciudadanos unaserie de derechos con relación al tema ambiental, en tanto que se debegarantizar un ambiente saludable, equilibrado y apropiado para el desarrollode la vida; y por otro lado, deberes, en la medida en que todos estamosobligados a contribuir a una efectiva gestión ambiental y a proteger elambiente.

    La Ley General del Ambiente establece que el Estado fomenta el tratamientode las aguas residuales con fines de su reutilización, considerando comopremisa la obtención de la calidad necesaria para su reúso, sin perjudicar lasalud humana, el ambiente o las actividades en las que se reutilizarán.

     APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALESArtículo 84.- Del conceptoSe consideran recursos naturales a todos los componentes de la naturaleza,susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para la satisfacción desus necesidades y que tengan un valor actual o potencial en el mercado,conforme lo dispone la ley.

    Artículo 85.- De los recursos naturales y del rol del Estado  El Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los

    recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones dedesarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los

    http://www.cepes.org.pe/legisla/reglamento-agua.dochttp://www.cepes.org.pe/legisla/reglamento-agua.dochttp://www.cepes.org.pe/legisla/Legislacion%20anterior.htmhttp://www.cepes.org.pe/legisla/Legislacion%20anterior.htmhttp://www.cepes.org.pe/legisla/Legislacion%20anterior.htmhttp://www.cepes.org.pe/legisla/Legislacion%20anterior.htmhttp://www.cepes.org.pe/legisla/Legislacion%20anterior.htmhttp://www.cepes.org.pe/legisla/reglamento-agua.doc

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    límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes ynormas reglamentarias aplicables.

      Los recursos naturales son Patrimonio de la Nación, solo por derechootorgado de acuerdo a la ley y al debido procedimiento pueden aprovecharselos frutos o productos de los mismos, salvo las excepciones de ley. El Estado

    es competente para ejercer funciones legislativas, ejecutivas y jurisdiccionales respecto de los recursos naturales.

      La Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con las autoridadesambientales sectoriales y descentralizadas, elabora y actualizapermanentemente, el inventario de los recursos naturales y de los serviciosambientales que prestan, estableciendo su correspondiente valorización.

    Artículo 86.- De la seguridadEl Estado adopta y aplica medidas para controlar los factores de riesgo sobre

    los recursos naturales estableciendo, en su caso, medidas para la prevenciónde los daños que puedan generarse.

    Artículo 87.- De los recursos naturales transfronterizosLos recursos naturales transfronterizos se rigen por los tratados sobre lamateria o en su defecto por la legislación especial. El Estado promueve lagestión integrada de estos recursos y la realización de alianzas estratégicasen tanto supongan el mejoramiento de las condiciones de sostenibilidad y elrespeto de las normas ambientales nacionales.

    Artículo 88.- De la definición de los regímenes de aprovechamiento  Por ley orgánica se definen los alcances y limitaciones de los recursos de

    libre acceso y el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursosnaturales, teniendo en cuenta en particular:a. El sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichorecurso.b. Las modalidades de otorgamiento de los derechos sobre los recursos.c. Los alcances, condiciones y naturaleza jurídica de los derechos que seotorga.d. Los derechos, deberes y responsabilidades de los titulares de losderechos.e. Las medidas de promoción, control y sanción que corresponda.

      El otorgamiento de derechos de aprovechamiento a particulares se realizade acuerdo a las leyes especiales de cada recurso y supone el cumplimientoprevio por parte del Estado de todas las condiciones y presupuestosestablecidos en la ley.

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      Son características y condiciones intrínsecas a los derechos deaprovechamiento sostenible, y como tales deben ser respetadas en las leyesespeciales:a. Utilización del recurso de acuerdo al título otorgado.b. Cumplimiento de las obligaciones técnicas y legales respecto del recurso

    otorgado.c. Cumplimiento de los planes de manejo o similares, de las evaluaciones deimpacto ambiental, evaluaciones de riesgo ambiental u otra establecida paracada recurso natural.d. Cumplir con la retribución económica, pago de derecho de vigencia y todaotra obligación económica establecida.

    Artículo 89.- De las medidas de gestión de los recursos naturalesPara la gestión de los recursos naturales, cada autoridad responsable toma

    en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamientode derechos, tales como:a. Planificación.b. Ordenamiento y zonificación.c. Inventario y valorización.d. Sistematización de la información.e. Investigación científica y tecnológica.f. Participación ciudadana.

    Artículo 90.- Del recurso agua continental

    El Estado promueve y controla el aprovechamiento sostenible de las aguascontinentales a través de la gestión integrada del recurso hídrico, previniendola afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de suentorno, como parte del ecosistema donde se encuentran; regula suasignación en función de objetivos sociales, ambientales y económicos; ypromueve la inversión y participación del sector privado en elaprovechamiento sostenible del recurso.

    Artículo 120.- De la protección de la calidad de las aguas  El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la

    protección de la calidad del recurso hídrico del país.  El Estado promueve el tratamiento de las aguas residuales con fines de su

    reutilización, considerando como premisa la obtención de la calidadnecesaria para su reuso, sin afectar la salud humana, el ambiente o lasactividades en las que se reutilizarán.

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    Artículo 121.- Del vertimiento de aguas residuales El Estado emite en base a la capacidad de carga de los cuerpos receptores,una autorización previa para el vertimiento de aguas residuales domésticas,industriales o de cualquier otra actividad desarrollada por personas naturaleso jurídicas, siempre que dicho vertimiento no cause deterioro de la calidad de

    las aguas como cuerpo receptor, ni se afecte su reutilización para otros fines,de acuerdo a lo establecido en los ECA correspondientes y las normaslegales vigentes.

      LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DEL IMPACTOAMBIENTAL (LEY N°27446  – 23.04.2001) 

    La presente Ley tiene por finalidad:a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

    (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención,supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientalesnegativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio delproyecto de inversión.b) El establecimiento de un proceso uniforme que comprenda losrequerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impactoambiental de proyectos de inversión.c) El establecimiento de los mecanismos que aseguren la participaciónciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

    Artículo 4º.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgoambiental4.1 Toda acción comprendida en el listado de inclusión que establezca elReglamento, según lo previsto en el Artículo 2º de la presente Ley, respectode la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en unade las siguientes categorías:a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental.- Incluye aquellosproyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos decarácter significativo.b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye losproyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados ycuyos efecto negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante laadopción de medida fácilmente aplicables.Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellosproyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden

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    producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa ocualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactosy proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente.Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d).

    4.2 Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protecciónambiental establecidos por la autoridad competente.

    Artículo 5º.- Criterios de protección ambientalPara los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que quedencomprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a lossiguientes criterios:a) La protección de la salud de las personas;b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo,

    como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos,líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas;c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo,la flora y la fauna;d) La protección de las áreas naturales protegidas;e) La protección de los ecosistemas y las bellezas escénicas, por suimportancia para la vida natural;f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades;g) La protección de los espacios urbanos;h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y

    monumentos nacionales; e,i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental.

      REGLAMENTO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANOAPROBADA POR EL MINISTERIO DE SALUD (D.S. N°031-2010-SA) 

    El presente Reglamento establece las disposiciones generales con relacióna la gestión de la calidad del agua para consumo humano, con la finalidad degarantizar su inocuidad, prevenir los factores de riesgos sanitarios, así comoproteger y promover la salud y bienestar de la población.El presente Reglamento tiene como objeto normar los siguientes aspectos:1. La gestión de la calidad del agua.2. La vigilancia sanitaria del agua.3. El control y supervisión de la calidad del agua.4. La fiscalización, las autorizaciones, registros y aprobaciones sanitariasrespecto a los sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano.

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    5. Los requisitos físicos, químicos, microbiológicos y parasitológicos del aguapara consumo humano.6. La difusión y acceso a la información sobre la calidad del agua paraconsumo humano.

    TÍTULO II : GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMOHUMANO

    Artículo 6°.- Lineamientos de gestiónEl presente Reglamento se enmarca dentro de la política nacional de salud ylos principios establecidos en la Ley N° 26842 - Ley General de Salud. Lagestión de la calidad del agua para consumo humano garantiza su inocuidady se rige específicamente por los siguientes lineamientos:1. Prevención de enfermedades transmitidas a través del consumo del agua

    de dudosa o mala calidad;2. Aseguramiento de la aplicación de los requisitos sanitarios para garantizarla inocuidad del agua para consumo humano;3. Desarrollo de acciones de promoción, educación y capacitación paraasegurar que el abastecimiento, la vigilancia y el control de la calidad delagua para consumo, sean eficientes, eficaces y sostenibles;4. Calidad del servicio mediante la adopción de métodos y procesosadecuados de tratamiento, distribución y almacenamiento del agua paraconsumo humano, a fin de garantizar la inocuidad del producto;5. Responsabilidad solidaria por parte de los usuarios del recurso hídrico con

    respecto a la protección de la cuenca, fuente de abastecimiento del aguapara consumo humano;6. Control de la calidad del agua para consumo humano por parte delproveedor basado en el análisis de peligros y de puntos críticos de control; y7. Derecho a la información sobre la calidad del agua consumida.

    Artículo 7°.- De la gestión de la calidad del agua de consumo humanoLa gestión de la calidad del agua se desarrolla principalmente por lassiguientes acciones:1. Vigilancia sanitaria del agua para consumo humano;2. Vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por el agua paraconsumo humano;3. Control y supervisión de calidad del agua para consumo humano;4. Fiscalización sanitaria del abastecimiento del agua para consumo humano;5. Autorización, registros y aprobaciones sanitarias de los sistemas deabastecimiento del agua para consumo humano;

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    6. Promoción y educación en la calidad y el uso del agua para consumohumano; y7. Otras que establezca la Autoridad de Salud de nivel nacional.

      LEY DE RECURSOS HÍDRICOS (LEY N°29338) 

    La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprendeel agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta.Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada delagua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así comoen los bienes asociados a esta.

    TÍTULO VIII : INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA

    Artículo 103º.- Reserva de recursos hídricosLa reserva de recursos hídricos es un derecho especial intransferible que seotorga por resolución de la Autoridad Nacional para el desarrollo deproyectos, que reserva un volumen de agua para su uso consuntivo o noconsuntivo, en el marco del plan de gestión de recursos hídricos de lacuenca.Se otorga por el período de elaboración de estudios y ejecución del proyectoseparadamente y no faculta al uso del agua. La solicitud de prórroga puedeaprobarse por causas debidamente justificadas.Los requisitos para solicitar la reserva de agua son establecidos en el

    Reglamento y deben incluir la capacidad técnica y financiera del solicitante.Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento injustificado delcronograma de elaboración de estudios y ejecución del proyecto y por lodispuesto en el Título IV de la Ley, en lo que corresponda.

    Artículo 104º.- Aprobación de obras de infraestructura hidráulicaLa Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo de Cuenca, apruebala ejecución de obras de infraestructura pública o privada que se proyectenen los cauces y cuerpos de agua naturales y artificiales, así como en losbienes asociados al agua correspondiente. En el caso de grandes obrashidráulicas y de trasvase entre cuencas, la Autoridad Nacional aprueba suejecución. La aprobación está sujeta a la presentación de la certificaciónambiental de la autoridad competente, según corresponda.

    Artículo 105º.- Participación del sector privado en la infraestructurahidráulica

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    El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción ymejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación delos servicios de operación y mantenimiento de la misma.En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de lascomunidades campesinas y comunidades nativas, el Estado establece el

    mecanismo para hacerlas partícipes de los beneficios una vez que opere elproyecto.

    Artículo 106º.- Seguridad de la infraestructura hidráulica mayorLa Autoridad Nacional, en materia de seguridad de la infraestructurahidráulica mayor, tiene a cargo las siguientes funciones:1. Coordina con el Consejo de Cuenca los planes de prevención y atenciónde desastres de la infraestructura hidráulica;2. elabora, controla y supervisa la aplicación de las normas de seguridad de

    las grandes presas públicas y privadas;3. elabora y controla la aplicación de las normas de seguridad para los demáscomponentes del sistema hidráulico público.

    Artículo 107º.- Derechos de uso de agua de las comunidadescampesinas y comunidades nativasLos derechos de uso de agua inherentes a las comunidades campesinas ycomunidades nativas, cuando se llevan a cabo proyectos de infraestructurahidráulica, no deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en elartículo 64º de la Ley.

      LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (LEYN°28245  – 08.06.2004) 

    La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de losobjetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismosde transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde alConsejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales,regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin degarantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en elejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos.

    TÍTULO II : GESTIÓN AMBIENTAL

    Artículo 4.- De la Gestión Ambiental4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en elartículo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada,

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    descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas,instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observanciaobligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.4.2 El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación

    de las autoridades públicas con competencias y responsabilidadesambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con elobjeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas yacciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país.

    Artículo 5.- De los Principios de la Gestión AmbientalLa gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios:a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, elPlan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales

    que se dicten para alcanzar sus objetivos;b. Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con elcarácter transectorial de la gestión ambiental;c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones,duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales;d. Descentralización y desconcentración de capacidades y funcionesambientales;e. Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dartransparencia a los procedimientos y trámites administrativos en materiaambiental;

    f. Garantía al derecho de información ambiental;g. Participación y concertación, a fin de promover la integración de lasorganizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en latoma de decisiones ambientales;h. Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención dela contaminación;i. Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictosambientales; j. Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producciónlimpia;k. Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro dedaño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse comorazón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes paraimpedir la degradación del ambiente;I. La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones yexigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en lainternacional, aplicable al Perú;

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    m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción,privilegiando la protección efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, elmejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejodel pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;n. Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio

    contaminador - pagador;o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización;p. Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protecciónambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

    NORMATIVIDAD TECNICA:

      PROTOCOLO DE MONITOREO DE CALIDAD DE AGUA (MINISTERIO DEENERGÍA Y MINAS)

    Los parámetros de calidad del agua que deben ser monitoreados en lasdescargas y aguas receptoras de las instalaciones petroleras tienen queguardar relación con los contaminantes potenciales que pueden estarpresentes en las aguas residuales. Los parámetros que se muestran en lasiguiente sección deben estar incluidos, como mínimo, en cualquierprograma de monitoreo de calidad de aguas producidas por la extracción depetróleo y/o para las aguas residuales de las refinerías de petróleo. Tambiénse discute la demanda bioquímica de oxígeno (DBO) y los coliformes totales.Estos parámetros deberán ser monitoreados en aguas servidas provenientesde las áreas de producción de petróleo de la selva amazónica y de otros

    sitios, donde las aguas servidas no están dirigidas a una planta detratamiento de desagüe municipal.

    1. Temperatura

    El agua extraída de los pozos productivos del Perú tiene temperaturaselevadas en algunos casos (por ejemplo la selva amazónica) y, por logeneral, retornan al medio ambiente antes de enfriarse hasta temperaturaambiente. Las descargas de agua a altas temperaturas pueden causar danosa la flora y fauna de las aguas receptoras al interferir con la reproducción delas especies, incrementar el crecimiento de bacterias y otros organismos,

    acelerar las reacciones químicas, reducir los niveles de oxígeno y acelerar laeutrofización.

    2. pH

    El pH es una medida de la concentración de iones de hidrogeno en el agua. Aguas fuera del rango normal de 6 a 9 pueden ser dañinas para la vidaacuática (por debajo de 7 son acidas y por encima de 7 son alcalinas). Estos

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    niveles de pH pueden causar perturbaciones celulares y la eventualdestrucción de la flora y fauna acuática. Las aguas residuales de la industriapetrolera, particularmente aquellas de las operaciones de refinación, puedenser muy acidas o alcalinas por el uso de productos químicos en variosprocesos de refinación.

    3. Conductividad

    La conductividad de una muestra de agua es una medida de la capacidadque tiene la solución para transmitir corriente eléctrica. Esta capacidaddepende de la presencia, movilidad, valencia y concentración de iones, asícomo de la temperatura del agua. En el caso de salmueras de campospetroleros y efluentes de refinería, es simplemente un indicador de lasalinidad del agua.

    4. Solidos Totales Disueltos

    Los Solidos Totales Disueltos (STD) constituyen una medida de la parte desólidos en una muestra de agua que pasa a través de un poro nominal de 2,0ƒÊm (o menos) en condiciones específicas. Esta medida proporciona otraindicación (como la conductividad) de la salinidad en las descargas de laindustria petrolera.

    5. Cloruros

    Los cloruros (Cl_) son los principales aniones inorgánicos en el agua. A

    diferencia de los indicadores más generales de la salinidad (la conductividady los STD), la concentración de cloruros es una medida especifica de lasalinidad de las descargas de la industria petrolera.

    Los cloruros son los principales componentes de las salmueras de petróleo.El incremento de cloruro en el agua ocasiona el aumento de la corrosividaddel agua. El alto contenido de cloruros impide que el agua sea utilizada parael consumo humano o el ganado. Altos porcentajes de cloruros en loscuerpos de agua también pueden matar a la vegetación circundante.

    6. Demanda Bioquímica de Oxigeno

    La demanda bioquímica de oxigeno (DBO) es la cantidad de oxigeno usadopor las bacterias bajo condiciones aeróbicas en la oxidación de materiaorgánica para obtener CO2 y H2O. Esta prueba proporciona una medida dela contaminación orgánica del agua, especialmente de la materia orgánicabiodegradable.

    7. Coliformes Totales

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    Los coliformes son bacterias principalmente asociadas con los desechoshumanos y animales.

    Los coliformes totales proporcionan una medida de la contaminación delagua proveniente de la contaminación fecal.

    8. Demanda Química de Oxigeno

    La Demanda Química de Oxigeno (DQO) es una medida del equivalente enoxigeno del contenido de materia orgánica en una muestra que es oxidableutilizando un oxidante fuerte. Es diferente a la prueba de la DemandaBioquímica de Oxigeno (DBO), pues la DBO mide solo la fracción orgánicaoxidable biológicamente. Es importante obtener una medida de la DQO enaguas residuales de refinería pues estos residuos, con frecuencia, contienencontaminantes orgánicos no biodegradables.

    9. Oxígeno Disuelto

    Este parámetro proporciona una medida de la cantidad de oxígeno disueltoen el agua.

    Mantener una concentración adecuada de oxígeno disuelto en el agua esimportante para la supervivencia de los peces y otros organismos de vidaacuática. La temperatura, el material orgánico disuelto, los oxidantesinorgánicos, etc. afectan sus niveles. La baja concentración de oxígenodisuelto puede ser un indicador de que el agua tiene una alta carga orgánica

    provocada por aguas residuales.10. Aceites y Grasas

    Los aceites y grasas se definen en los "Métodos Estándar" como "cualquiermaterial recuperado en la forma de una sustancia soluble en el solvente". Eltriclorofluoroetano es el solvente recomendado; sin embargo, debido a losproblemas ambientales con los clorofluorocarbonos, se incluyen tambiénsolventes alternativos. La recolección de muestras y la medición debenrealizarse con extremo cuidado.

    11. Fenoles

    Esta medición suministra una indicación de la concentración de la mayoríade compuestos fenólicos (hidróxidos derivados de bencenos y sus núcleoscondensados). Los fenoles frecuentemente están presentes en altasconcentraciones en las aguas residuales de la industria petrolera.

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    12. Amoniaco

    El amoniaco (NH3) es un compuesto de nitrógeno que con frecuencia estápresente en las aguas residuales de las refinerías. También se encuentranniveles altos de amoniaco en aguas servidas. Las concentraciones altas de

    amoniaco en aguas superficiales son toxicas para los peces y pueden seroxidadas y consumir el oxígeno disuelto del agua (nitrificación).

    •  Organización institucional

    El marco institucional del manejo de los recursos hídricos a nivel nacional estáfragmentado. El principal organismo responsable del manejo de los recursoshídricos a nivel nacional es el Ministerio de Agricultura (MINAG). En 2008, elgobierno peruano creó la Autoridad Nacional del Agua, organismo adscrito alMINAG, absorbiendo la Intendencia de Recursos Hídricos, que se encontrabapreviamente bajo el control del INRENA. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) esresponsable del diseño y puesta en marcha a escala nacional de las políticas sobrerecursos hídricos sostenibles y riego.

    Otros ministerios tienen injerencias sectoriales sobre el manejo de los recursoshídricos: Agricultura por el riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento por el usodel agua para consumo doméstico, Salud por la calidad del agua, Comercio yTurismo por las aguas termales y minerales, Energía y Minas por la energíahidroeléctrica y el funcionamiento de minas, el Consejo de Ministros por las políticassobre el medio ambiente, tarifas de energía y agua y regulación de servicios, yDefensa por la información hidroclimática.

    Los gobiernos regionales no son responsables del manejo del agua. Esto representaun desafío para la Gestión Integrada de Recursos Hídricos (GIRH) a nivel decuenca, ya que los límites administrativos de las regiones no coincidennecesariamente con los de las cuencas fluviales. Un obstáculo adicional es que losgobiernos regionales son jóvenes  – creados en 2003  – y carecen de la capacidadtécnica y de los recursos humanos necesarios para realizar la gestión integrada derecursos hídricos.

    La Administración Técnica de Distrito de Riego (ATDR), hoy Autoridad Local del

     Agua (ALA), es la autoridad encargada de gestionar el agua, de garantizar losderechos sobre el agua y de distribuir agua entre distintos usuarios. Las ATDRstienen una mayor presencia e importancia en la zona costera.

    Finalmente, otros actores que estuvieron involucrados en el manejo de los recursoshídricos a nivel local fueron:

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    1. Cuatro Autoridades Autónomas de Cuencas Hidrográficas (Jequetepeque,Chira-Piura-Chancay-Lambayeque y Chillón-Rímac-Lurín y Santa).

    2. Ocho oficinas locales de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)encargadas de la calidad del agua.

    3. Las Juntas de Usuarios de Agua, son asociaciones privadas, confinanciamiento público, responsables de la operación y el mantenimiento deinfraestructuras menores de riego

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