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1694"201 l. año del Bicentenario de Sacrificio de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Padre de la Patria"
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
LXIII LEGISLATURAH. CONGRESO DEL ESTADO
DE CHIHUAHUA2010 . 2Cd í
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Las suscritas diputadas a la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del.GRUPO Estado, e integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, con
r~~ILt\~¡:it.I~amento en lo dispuesto por los artículos 64 fracción 11y 68 fracción I de laCI-IIHUAHUA 2010~10l3
Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como 97 y 98 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo, acudimos ante esta H. Representación Popular, a efecto de presentar
iniciativa de decreto para reformar diversos artículos a la Ley Electoral del Estado de
Chihuahua, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
para obtener cargos de elección popular. Lo anterior en base a los siguientes:
ANTECEDENTES Y EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
En el marco de la Reforma Constitucional y del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales que se dio en el año 2008, en Chihuahua se llevaron a cabo
las reformas a la Constitución y a la Ley Electoral del Estado para atender lo que
obligaban las reformas federales.
En esta coyuntura política y retomando los compromisos Internacionales contraídos por
el Estado Mexicano desde el año 1981, al ratificar la firma de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), en
particular a los artículos 4, 7 Y a las Recomendaciones Generales 23, 25 Y la
recomendación 29 al sexto informe periódico de México presentado al Comité CEDAW
en el año 2006; los acuerdos tomados durante la décima Conferencia Regional sobre la
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DE CHIHUAHUA20] o 21lD
Mujer de América latina y el Caribe de la CEPAl1, realizada en Quito, Ecuador en
: agosto del año 2007; así como el debate teórico-político sobre la construcción de lani,
.'~ democracia genérica, de la igualdad sustantiva para el ejercicio real de los derechos
. ~~ políticos y civiles de las mujeres en un sentido amplio, del impulso de las acciones.....• ¡VI
GRUPOafirmativas y de la paridad electoral, el movimiento de mujeres de Chihuahua en el añoPARLAMENT;gu07, 2008 Y 2009 se planteó impulsar la reforma Constitucional y de la Ley ElectoralLXIJI LEGISLATURACH1HUAII[JA 20l0-20l3
del Estado, para incorporar la paridad, dado que se avecinaba en el año 2010 el
proceso electoral en donde se renovarían todos los cargos de elección popular del
estado y municipios y los resultados de los procesos electorales de 4 años en que
operó la cuota de género "no más del 70% de candidatos(as) de un mismo género" no
implicó un aumento continuo en cada nuevo proceso electoral a la presencia de mujeres
en los cargos de elección popular, tal y como se refiere en diversos estudios elaborados
al respecto?
1 Consenso de Quito, Comisión Económica para América Latina y el Carba CEPAl, 9 de agosto de 2007. los gobiernos latinoamericanos,enlre ellos México, acordaron adoptar medidas para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentalespara el adelanto de las mujeres a fin de garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico de la estructura del Estado; adoptar todas lasmedidas de acción positiva, incluidas las reformas legislativas, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos Y derepresentación politica con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal y en los ámMos de gobierno. Se acordó ampliar yfortalecer la democracia participativa y la inclusión igualitaria, plural y multicultural de las mujeres garantizando y estimulando su participaciónen los espacios de decisión; se acordó promover acciones que faciliten avanzar hacia el lago de la paridad en cargos públicos y derepresentación política. Igualmente desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos ponticos a incorporaragendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos, as! como la participación igualitaria, elempoderamiento y üderazgo de las mujeres con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado. (Tomado de la Ponenciatitulada "Referencias de motivos para la armonización estrocfural de los derechos poIiticos de las mujeres, en el marco jurfdico fundamental delpaís. ~ presentada por la tic. Angélica de la Peña, en el Foro Mujer y Política organizado por el Instituto Est<1a1Electoral, el Tribunal EstatalElectoral y el Instituto Chihuahuense de la Mujer, en la ciudad de Chihuahu8, Chih./os dias 17y 18de noviembre del año 2011).2Estudios elaborados por la Comisión de Fundamentación y Diagnóstico del Grupo Promotor de los Derechos Políticos de las Ciudadanas(2008); por la Asociación de Abogadas Chihuahuenses A.C. (2007); por Opción Consultores A.C. (2008); por AIonso C. y Girnez B (2009) Ypor Alonso, C. (2012), demueslran que la presencia de las mujeres propietarias en las 33 curules que integran el Congreso del estado, 22 porel principio de mayoría relativa y 11 por el de representación proporcional, nunca ha llegado ni siquiera al 30% de los puestos como se hubieraesperado, ya que en el año 1998 en que se opera por primera vez la cuota 70-JOOA,Regaronel 24% de mujeres y el 76% de hombres, para elproceso posterios que se realizó en el año 2001 las cifras cayeron pues sólo hubieron el 9% de mujeres tente a un 91% de hombres; para elaño 2004 se tuvo al 24% de mujeres en el COll!1eso, para el año 2007 se cae en un cargo por lo que se tuvo al 21% de mujeres, cabe precisarque tanto en 2007 como en 2010 Uegaron4 mujeres por el principio de representación proporcional y 3 por el de mayoría relativa. Para lascifras del ayuntamiento, se observa que el cargo de la presidencia muni~1 postulan a un 9% de mujeres y sólo queda electas el 3%; para elcaso de las regidurías postulan a un 47% de mujeres y quedan electas el 44%, en el cargo de las sindicaturas regístaron al 24% y quedaronelectas el 22%; con base a estas cifras se puede interpretar que la cuota de género 70-30% no cumpHa su función de acción afinnativa, pues
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• Es así que para el 10 de septiembre de 2009 se aprueba la Nueva Ley Electoral del••::11".fi Estado, hoy vigente, misma que no atiende la solución al bajo acceso de las mujeres a
• ~ g los cargos de presidencia municipal, sindicatura y diputaciones pues en el proceso.;r"
GRUPOelectoral 2010 se mantiene por ejemplo sólo 2 presidentas municipales, frente a 65
f~~Lttcff~Im~bres, se mantienen en el Congreso el 21% de diputadas, con la circunstancia deC¡'¡lHUAHUA 2010-2013
que sólo inscribieron al 29% de mujeres como candidatas por el principio de mayoría
relativa, pues la excepción que tiene la Ley de aplicar la paridad favorece tal situación;
desaprovechando la alternativa que ofrecía para impactar en esos cargos la iniciativa
presentada por las diputadas el 10 de junio del año 2009; la que trajo consigo un
retroceso a lo que se había aprobado el 25 de junio de ese mismo año, ya que omitió
avanzar en oportunidades para las mujeres para participar en las decisiones políticas y
administrativas del Ayuntamiento que otorga la primera regiduría; así mismo omitió
avanzar en oportunidades para ocupar cargos de diputaciones por ambos principios,
pues al eliminar que se otorgara el primer lugar de la lista de las diputaciones
plurinominales al sexo subrepresentado, ocasionó que descendiera el número de
candidatas por el principio de mayoría relativa pues bajó del 31% al 29% y en
consecuencia dicha situación se reprodujo en las electas pasando de 14% de mujeres,
a9%.
Lo más grave es que La Ley Electoral del Estado de Chihuahua vigente no ofrece
ninguna certeza legal ni jurídica para garantizar la paridad entre los sexos, legislándose
en contrario a lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), y más en específico en los artículos 4 y
7 de la misma Convención y a sus recomendaciones generales 23, 25 y 29 del Sexto
salvo las regidurias. en el resto de cargos no se lo!J'ó el 30%. Y se convirtió además en tope pues cano es de esperarse en la culturaanctocénbica y pabiarcal dque caracteriza al poder. no se impulsó nada para psotular a más muejres y no supeditarse al 30%.
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Informe periódico que presentó México en el año 2006, así como al principio de
r.d progresividad que debe salvaguardar a los derechos humanos, ya que al haber
,.~ incorporado un principio de excepción general en todos los cargos (incluyendo los
,,~~ plurinominales) en el Artículo 131 numeral 3, que se transcribe para mayor claridad: "• p.GRUPO"Quedan exceptuadas de la disposición anterior las candidaturas que sean resultado de
PARLAMENT PúHOlrocesode elección democrático conforme a los estatutos de cada partido.". permitióLXlll LEGISLATlJR~e H I H ti A I¡ U A Z o 1 O· 2 o 1 3
Y propició que los partidos políticos tuvieran la excusa para evadir la obligación que les
impone la misma Ley en otros artículos para que la inscripción de candidatos se atenga
a la proporción de 50% de mujeres y 50% de hombres.
Ahora bien entre el proceso electoral local del año 2010 al reciente proceso electoral
federal 2012, se han sucedido hechos históricos en materia de derechos humanos y en
particular de los derechos políticos y civiles de las mujeres que modifican e impactan
positivamente para lograr el goce y disfrute real y pleno a las mujeres de sus derechos
humanos. Nos referimos en particular a la trascendente reforma constitucional en
materia de derechos humanos que se inició en diciembre del año 2010 Y que culminó
en julio del año 2011, y por otra parte las sentencias SUP-JDC-12624/2011 y SUP-JDC-
14855/2011 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que garantiza, sin
excepción alguna, el cumplimiento de la cuota de género 40/60% que establece el
marco normativo electoral para los procesos federales, como uno de los criterios
aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular
que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del
Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, trascendente sentencia aún y
cuando bien sabemos que debido a que se trata de un criterio judicial, éste podría ser
modificado si se deseara contravenir uno de los principios de los derechos humanos, su
progresividad, por lo que más bien todo apunta a que se necesita de una reforma
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legislativa que brinde certeza y claridad a lo dispuesto en los artículos 219 y 220 del
Código Federal de Instituciones y Partidos Políticos.
:, ~ H En el mismo sentido, el Comité de la CEDAW emitió al Estado Mexicano en su 52°.GRUPOsesión, celebrada del 9 al 29 de julio de 2012, la íecomendación de "asegurar que los
PARLAMENT1mtlidos políticos cumplan con los marcos electorales federal y estatal, incluyendoLXIlI LEGISLAl URACH1HUAlIllA 2010·2013
reformas o derogando disposiciones discriminatorias contra las mujeres, como el
párrafo 2 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, que a la letra dice: " ... Quedan exceptuadas de esta disposición las
candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección
democrático, conforme a los estatutos de cada partido."
Así pues considerando que la evolución histórica de la implementación de las cuotas de
género para los cargos de elección popular en el estado de Chihuahua muestra que la
presencia de mujeres en los cargos de elección popular no implicó un aumento continuo
en cada nuevo proceso electoral, fundamentalmente en los cargos de presidencias
municipales, sindicaturas y diputaciones.
En ese sentido la Ley electoral vigente establece en su artículo 4° el derecho de
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para obtener cargos de elección
popular, atendiendo la proporción a una relación 50% máximo para cualquiera de los
sexos, así como en su artículo 41 numeral 1, inciso a) párrafos segundo y tercero, la
obligación de los partidos políticos y coaliciones de integrar en sus candidaturas una
participación equilibrada de ambos sexos, promoviendo la participación del pueblo en la
vida democrática bajo una perspectiva de género, es decir, tomando todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación y la injusticia hacia las mujeres, así como la
violación de sus derechos, y para ello canalizar el 15% del financiamiento público para
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actividades ordinarias permanentes con el fin de impulsar mecanismos en materia de
perspectiva de género.
:, ~ g Por otra parte la Ley Electoral del Estado establece la excepción general en todos los
GR~POcargos que establece el Artículo 131 numeral 3, ~ la excepción a las diputaciones dePARLAMENTAiUíVoríarelativa en el Artículo 16, numeral 3, párrafo segundo, presuponen que losLXIII LEGISLAiU1f~ ICH1HUAlIllA 20]0·20l3
partidos políticos o coaliciones erigen a sus candidatos bajo dos procedimientos unos
democráticos y otros no democráticos, ocasionando confusión, y lleva al extremo a los
partidos poiíticos a no atender que el registro de candidatos a todos los cargos de
elección respete el 50-50% de candidatos de cada sexo. Tal excepción es incorrecta,
pues como lo hacen ver los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en la sentencia SP-JOC-1262412012y Acumulados, para que un partido
político cuente con el registro nacional debe cumplir con los requisitos que marca la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, lo mismo corresponde en el caso de un
partido poiítico estatal, sólo que será el Instituto Estatal Electoral la autoridad encargada
de verificar los requisitos Constitucionales tanto federal como local y de la Ley Electoral
del Estado.
Ahora bien dado que uno de esos requisitos es que cuente con normas para la
postulación democrática de candidatos, así el cumplimiento de esos requisitos es una
condición necesaria para que los estatutos de todo partido político entre en vigor, y en
consecuencia todos sus procedimientos internos que se señalan en los estatutos son
democráticos, por lo que la excepción que se señala en la Ley Electoral del Estado de
Chihuahua, citada en el párrafo anterior, es necesario que se elimine, pues de subsistir,
los partidos políticos y coaliciones dejarían de contar con su registro o bien no podrían
registrar a ningún candidato.
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En tal circunstancia todos los partidos políticos o coaliciones, mediante un proceso de
elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus estatutos respecto
-=1"'!!!l! de la forma de elección, para todos los cargos habrán de atender el principio de paridad.GRUpoentre mujeres y hombres en la postulación de tOdis los cargos, atendiendo como regla
PARLAMENTJrllI@ cuando el número total de cargos a registrar sea par, la participación de los sexosLXIII LEGISLAT1Jl{A ICH1HUAlIUA 20JO-2013
será del 50% y cuando se trate de número impar, será de hasta un 60% para un solo
sexo.
A efecto de asegurar que la paridad de mujeres y hombres en la vida política del
Estado, no sólo se garantice en la postulación a los cargos de elección popular, sino
que debe reflejarse en la ocupación de estos cargos obtenidos por cada partido político,
y sobre todo en los cargos en donde la brecha entre hombres y mujeres continúa
prevaleciendo a favor de los hombres, esto es en los cargos de diputaciones por el
principio de mayoría relativa y del Ayuntamiento en los de presidencias municipales y
sindicaturas, es necesario que los partidos políticos y coaliciones para el caso del
registro de candidaturas de diputaciones por el principio de mayoría relativa sea par, elI
porcentaje para cada uno de los géneros sea del 50% y cuando se trate de un número
impar, sea hasta un 60% para un mismo sexo. Esta misma regla habrán de aplicar los
partidos políticos y coaliciones en los registros de planillas de Ayuntamientos cuyo
número total de presidentes municipales y síndicos sea par, el porcentaje para cada
uno de los sexos será del 50% y cuando se trate de un número impar, será hasta un
60% para un mismo sexo.
La alternancia de candidatos hombres y de candidatas mujeres en las listas de los
cargos de diputaciones de representación proporcional y del Ayuntamiento en las
regidurías, asegura que la paridad de género en la vida política del Estado se garantice
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614) 412 32 00
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DECHIHUAHUA~OIO 1{1:1
de manera equitativa, por lo que las y los partidos políticos habrán de registrar
alternando a mujeres y hombres de conformidad a la cantidad de cargos que al caso
corresponda, atendiendo que para las listas en donde se trate de un número par, el
-=1!'!!i!í porcentaje para cada uno de los sexos será del 50% y cuando se trate de un número.• impar, será hasta un 60% para un mismo sexo.
GRUPOPARLAMENT ARIOLXIII LEGISLATURAe 11 I H U A BU A 2 o lOA °éfecto de asegurar que la paridad de género en la vida política del país se garantice
tanto en la postulación a los cargos de elección popular, como en la ocupación de los
mismos, el registro de candidaturas de suplentes deberá ser del mismo sexo que él o la
propietaria, pues con ello se garantiza que en caso de que haya una renuncia del
candidato propietario o de la candidata propietaria, quien lo supla salvaguardará la
presencia equitativa de los sexos en los diversos cargos de elección popular, criterio
sostenido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de conformidad a
la sentencia SUP-JOC-12624/2011.
la paridad entre mujeres y hombres, en la ocupación de los cargos de elección popular,
procura el equilibrio, equidad y equivalencia entr, hombres y mujeres; que permite la
incorporación de la mirada femenina en la forma del ejercicio y diseño de la cosa
pública, lo que la enriquece y robustece, así corno que aunado a la paridad, la ley ya
contempla regulación para que tos partidos pdlíticos y coaliciones promuevan la
participación del pueblo en la vida democrática bajo una perspectiva de género, es
decir, tomando todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación hacia las
mujeres, así como la violación de sus derechos; canalizar el 15% del financiamiento
público para actividades ordinarias permanentes con el fin de impulsar mecanismos en
materia de perspectiva de género, esto es proyectos y acciones que identifiquen y
eliminar las dificultades y obstáculos familiares y sociales, tanto materiales y culturales
para participar en la vida política interna de sus partidos, así como postularse a cargos
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de elección popular; que el 2% del presupuesto ordinario se destine para la
capacitación promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y que el 3%
del monto total del financiamiento público que se otorga anualmente para actividades
• específicas, deberán tener perspectiva de géne~o, es que se considera necesario
GRUPOeliminar de la Ley todo aquello que es contrario a la Constitución, los Tratados
ff¡~L{\~~s~IWWnacionales y a los derechos y dignidad de las ~ujeres chihuahuenses.C"IHUAHUA 20l0-10\3 I
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos proponer ante esta Alta Asamblea el
siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTíCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral 1 del artículo 4, se reforma el numeral 3 y
se deroga su segundo párrafo del artículo 16, se reforma el segundo párrafo del
numeral 1 y se deroga el 4 del artículo 17, se reforma el inciso d) del numeral 1 del
artículo 40, se reforma el numeral 2 y se deroga ~I 3 del artículo 131, se reforman los
numerales 1, 2, 4 Y 6 Y se deroga el 5 del artícu~o 133; todos de la Ley Electoral del
Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 4
1. Votar en las elecciones populares, constituye un derecho y una obligación del
ciudadano para integrar los Poderes del Estado y los ayuntamientos, así como para
participar en los procesos plebiscitarios y de referéndum. También es su derecho la
igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para obtener cargos de elección
popular y la proporción atenderá a una relación de 50% máximo para cualquiera de los
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LXIII LEGISLATURAH. CONGRF50 DEL FST ADO
DE CHIHUAHUA20lC 2111'
sexos cuando la inscripción de cargos sea par y cuando se trate de número impar,
será de hasta un 60% para un solo sexo.
GRUPOPARLAMENTARIOLXIII LEGISLAT.iJJI.Ae H I H U A 11 U A Z o J OAIl1ICulo 16
Oel1 al2 ...
3. De la totalidad de solicitudes de registro de las candidaturas a diputados por el
principio de mayoría relativa que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante
el Instituto Estatal Electoral, cuando el número a registrar sea par deberán integrarse
con el 50% de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo, y cuando se
trate de un número impar, será hasta un 60% para un mismo sexo, lo que se
observará igual con los suplentes. El sexo del candidato suplente deberá ser igual
que el del propietario.
Derogado.
Artículo 17
1. Para la asignación de diputados electos por el principio de representación
proporcional, cada partido político o coalición deberá registrar una lista de seis fórmulas
de candidatos propietarios y suplentes, la cual no podrá contener más del 50% de
candidatos propietarios de un mismo sexo, lo que también será aplicable a los
suplentes.
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En la lista que presenten los partidos o coaliciones se harán los registros de manera
alternada por sexo en los cargos de propietarios y suplentes, quienes habrán de ser
delo mismo sexo ...ti
.GRUPODel 2 al 3 ...
PARLAMENTARIOLXIII LEGISLATURACHIHUAHUA 2010·20t3
4. Derogado.
5. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la negativa del registro de la referida
lista, la que, en su caso, podrá subsanarse dentro del lapso de registro señalado para
ese efecto.
Artículo 40
1. Son derechos de los partidos políticos nacionales y estatales:
Del a) al e) ...
d) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones
estatales, distritales y municipales, garantizando promover una mayor participación de
las mujeres en la vida política del Estado, a través de su postulación a cargos de
elección popular;
Del e) al 1) ...
Artículo 131
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1...
.'. 2: Los partidos poHlicos promoverán y garantizarán, en los ténninos del presente. ~ ordenamiento, la igualdad de oportunidades y la paridad de género en la vida política.
GRUPOdel Estado, a través de la postulación a cargos de elección popular en el Congreso del
PARLAMENT JEtitado y ayuntamientos, tanto de mayoría relativa como de representaciónLXI]I LEGISLATURACH1HUAJlUA 20]0·2013
proporcional.
3. Derogado.
Artículo 133
1. Las candidaturas a Gobernador y a diputados por el principio de representación
proporcional se registrarán ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Las
de éstos mediante una lista de seis fórmulas integradas cada una por un propietario y
un suplente del mismo sexo.
2. Las candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa se registrarán por
fórmulas integradas cada una por un propietario y Ln suplente del mismo sexo ante la
asamblea municipal que corresponda.
3 ...
4. Los partidos políticos habrán de atender el principio de paridad entre mujeres y
hombres en la postulación de munícipes en el Estado, por lo que para el registro
de candidatos a integrantes de los ayuntamientos, cuando el número total de
munícipes a registrar sea par, la participación de los sexos será del 50% y cuando
se trate de número impar, será de hasta un 60% para un solo sexo.
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Las candidaturas a miembros de los ayuntamientos se registrarán por planillas
, ~ integradas cada una por un presidente municipal y el número de regidores que
" ~:; determine el Código Municipal, todos con su respectivo suplente del mismo sexo, ante•
GRupda asamblea municipal correspondiente. Las planillas no podrán contener más del 50%PARLAMENTJdEjQ¡nmismo sexo de candidatos o candidatas JroPietariaS; el primer lugar de laLXIII LEGISLATURA Ie ti 1 11 U A" ti A 2 o 1 "¡i'Stade regidurias, corresponderá el sexo opue¡to del candidato o candidata a la
presidencia municipal, continuando la alternancia de sexo en el registro de
propietarios de la lista. Para los cargos de suplencia deberá guardarse el mismo
porcentaje y deberán ser del mismo sexo al de las y los propietarios.
5. Derogado.
6. Los partidos políticos habrán de atender el principio de paridad entre mujeres y
hombres en la postulación de sindicaturas en el Estado, p09r lo que para el
registro de candidatos a integrantes de los ,YUntamientos, cuando el número
total de síndicos a registrar sea par, la participación de los sexos será del 50% y
cuando se trate de número impar, será de hasta un 60% para un solo sexo.
Las candidaturas a síndicos se registrarán, ante la asamblea municipal que
corresponda, con su respectivo suplente, que habrá de ser del mismo sexo que del
candidato propietario por cada ayuntamiento de la Entidad.
7 ...
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado.
GRUPOPARLAMENTJSmUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presenteLXIII LEGISLATURACH1HUAIIUA 2010-2013
decreto.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta
de Decreto en los términos en que deba publicarse.I
DAD O en el Pleno del palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua,
Chih., a los veinticinco días del mes de octubre del laña dos mil doce.
ATENTAMENTE
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