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    GUA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD, SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA CONTRATISTAS

    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    GUA DEL SISTEMA DE

    SEGURIDAD,SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE PARA

    CONTRATISTAS

    Gua del Sistema de Seguridad, SaludOcupacional y Ambiente para

    Contratistas

    JUNIO 2010

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    TABLA DE CONTENIDO

    1. LIDERAZGO Y COMPROMISO GERENCIA1.1. Polticas de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente1.2. Elementos Visibles del Compromiso Gerencial1.3. Objetivos y Metas1.4. Recursos2. DESARROLLO Y EJECUCION DEL SSOA2.1. Documentacin2.2. Requisitos Legales y de otra ndole2.3. Funciones y Responsabilidades

    2.4. Competencias2.5. Capacitacin y Entrenamiento2.6. Programa de Induccin y Reinduccin en SSOA2.7. Motivacin, Comunicacin, Participacin y Consulta3. ADMINISTRACION DEL RIESGO SSOA3.1. IDENTIFICACIN DE PELIGROS, ASPECTOS AMBIENTALES,VALORACIN Y DETERMINACIN DE CONTROL DE RIESGO EIMPACTOS. (GESTIN DEL RIESGO)3.2. TRATAMIENTO DEL RIESGO3.2.1. Administracin de Contratistas y Proveedores3.2.2. Visitantes, comunidad y autoridad3.2.3. Programas de Gestin de Riesgos Prioritarios3.2.4. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo3.2.5. Subprograma de Higiene Industrial3.2.6. Subprograma de Seguridad Industrial3.2.7. Planes de Emergencia3.2.8. Subprograma de Gestin Ambiental4. EVALUACION Y MONITOREO4.1 Incidentes (accidentes y casi accidentes) de Trabajo y Ambientales4.2 Auditoria Internas al Sistema de Gestin de Seguridad, Salud Ocupacionaly Ambiente

    4.3. Acciones Correctivas y Preventivas4.4. InspeccionesSSOA4.5. Seguimiento a los Requisitos Legales4.6. Medicin y Revisin de los Progresos5. IMPACTO DE LA ACCIDENTALIDAD EN LA EVALUACION DEL RUCANEXOSGLOSARIOTERMINOSSUPLEMENTO NORMATIVOBIBLIOGRAFIA

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    OBJETIVOS Establecer requisitos en Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para las

    empresas Contratistas. Suministrar herramientas a los Contratistas para la implementacin de un

    sistema de seguridad, salud ocupacional y ambiente acorde con lasexigencias a nivel Legal.

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    ALCANCEEmpresas Contratistas y sus partes interesadas

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    1. INTRODUCCIONEsta Gua ha sido preparada por el Comit Tcnico Operativo del RUC

    (Registro Uniforme de Evaluacin del Sistema de seguridad, salud Ocupacionaly Ambiente paraContratistas), integrado por representantes de las compaas operadoras,representantes de las grandes contratantes, por representantes de lasempresas contratistas y por el Consejo Colombiano de Seguridad, as:

    COMPAIAS OPERADORAS DEL SECTOR HIDROCARBUROS:

    BPExxon MobilHocol S.A.

    Empresa Colombiana de Petrleos - ECOPETROL

    GRANDES CONTRATANTES

    PromigasCentrales Elctricas de Norte de Santander ( CENS)Carbones del Cerrejn

    EMPRESAS CONTRATISTAS

    GECOLSAWeatherford

    Las empresas contratantes creen firmemente que ese alto desempeo enSeguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente es sinnimo de calidad yefectividad en la Operacin.

    Las compaas operadoras del Sector Hidrocarburos y de otros sectores creenfirmemente que ese alto desempeo en Seguridad, Salud Ocupacional yAmbiente es sinnimo de calidad y efectividad en la operacin. Estos factoresconducen a salvaguardar el bienestar de los trabajadores, as como tambin

    contribuyen a elevar la competitividad, la rentabilidad y posibilidad desupervivencia de las organizaciones. Principios comunes en este sentido,resultarn en ganancias tanto para operadoras y grandes contratantes comopara contratistas.

    El objetivo de la Gua es brindar informacin sobre requisitos legales y degestin para el manejo del sistema de Seguridad, Salud Ocupacional yAmbiente al grupo de contratistas que prestan servicios al Sector Hidrocarburosy otros sectores. Busca facilitar y obtener consistencia en la formulacin deestos requisitos por parte de las compaas operadoras y de los grandescontratantes hacia las empresas contratistas durante las licitaciones para la

    contratacin y ejecucin de servicios. Igualmente, sobre la base de estos

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    requisitos, las compaas operadoras y las grandes contratantes evaluarn lasofertas y su desempeo.

    La estructura de la Gua ha sido elaborada con base en un esquema de gestincon los siguientes elementos:

    Liderazgo y compromiso gerencial Desarrollo y ejecucin del SSOA. Administracin del Riesgo Evaluacin y Monitoreo

    ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTION EN SEGURIDAD SALUDOCUPACIONAL Y AMBIENTE

    La gestin en seguridad, salud ocupacional y ambiente, tiene como fundamentola Constitucin Poltica de Colombia y la legislacin vigente aplicable, lascuales establecen un marco normativo de deberes y derechos que regulantodas las actividades productivas y de servicios. Este marco normativo debeser cumplido por todo empresario que adelante su actividad en el pas. Lapresente gua, lista los requerimientos legales aplicables en estos campos paraorientar a las empresas vinculadas al sector de hidrocarburos y otros sectores,en la responsabilidad de su cumplimiento.

    Cualquier labor que se va a desarrollar al servicio de un contrato generasituaciones de riesgo, tanto para los trabajadores como para las instalaciones yel ambiente. Por esta razn, el Sistema de Salud Ocupacional y Ambiente debedefinir como administrar dichos riesgos en cada actividad.

    Estos factores de riesgo pueden exponer a los trabajadores a accidentes detrabajo y enfermedades ocupacionales daos a la propiedad e instalaciones oimpactar negativamente el ambiente.

    El punto de partida del citado manejo de riesgos debe ser una manifestacinclara de la gerencia del contratista con respecto a los esfuerzos que laorganizacin est dispuesta a llevar a cabo para manejar dichos riesgos. Estoes: una Poltica, una organizacin y los recursos apropiados para llevar a laprctica dicha Poltica.

    Como cualquier otra actividad del negocio, se debe involucrar todos los nivelesde la organizacin con una clara asignacin de responsabilidades para tareastales como:

    Establecimiento y divulgacin de polticas, identificacin de objetivos y metas,

    elaboracin de diagnstico de condiciones de trabajo, preparacin de normas y

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    procedimientos, programas de entrenamiento, programas de inspeccin, etc.,siempre teniendo como fin principal el mejoramiento continuo.

    Como elemento fundamental para la preparacin de las normas y losprocedimientos, se debe elaborar la identificacin de peligros, evaluacin ycontrol de riesgos por medio del cual se preparar un inventario detallado delos agentes de riesgos a que estn expuestos los trabajadores en su labor y losriesgos que sobre el Ambiente generen las actividades a realizar. La efectividaddepender de la calidad de la identificacin de peligros, evaluacin y control deriesgos. Es recomendable que la preparacin de estos diagnsticos cuente conla participacin del personal expuesto al riesgo y expertos en las diferentesdisciplinas de Seguridad, Salud Ocupacional y en el caso de los riesgos sobreel ambiente se cuente con la participacin del equipo de planeacin deactividades, expertos en el rea ambiental y se tengan presentes los Estudios

    Ambientales previos, si este ltimo es necesario.

    Al igual que otras actividades del negocio se requiere que la ejecucin cuentecon una adecuada planeacin que indique claramente objetivos, estrategias,metas, sistemas de evaluacin, prioridades, personal responsable, fechas decumplimiento y disponibilidad de recursos. La ejecucin debe acompaarse deuna apropiada divulgacin, motivacin y registros.

    La efectividad de los programas debe ser medida peridicamente mediante unsistema de evaluacin, como por ejemplo, el cumplimiento de las actividadescon relacin a las programadas, as como tambin el logro de las metas. Lainformacin resultante de la medicin debe ser analizada y debe generaracciones que permitan ajustar los Programas. La medicin debe ser analizaday debe generar acciones que permitan ajustar los Programas.

    La alta gerencia debe examinar la calidad de la gestin y el grado derealizacin de los Programas mediante inspecciones y/o auditoras peridicasque permitan identificar reas de mejoramiento.

    1. LIDERAZGO Y COMPROMISO GERENCIAL

    1.1. Poltica de seguridad, salud ocupacional y ambienteToda empresa contratista, debe demostrar la existencia e implementacin desu poltica de seguridad, salud ocupacional y ambiente. Una poltica bienformulada debe tener en cuenta los siguientes elementos:

    - Firma del gerente actual- Describir la naturaleza de la organizacin;- Declaracin de los esfuerzos en favor de la Promocin de la calidad de

    vida laboral, la prevencin de enfermedades ocupacional, la prevencinde los accidentes y daos a la propiedad e impacto socio- ambiental.

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    - Compromiso con el cumplimiento de la legislacin Colombiana y otrosrequisitos que haya suscrito la organizacin en Seguridad, SaludOcupacional y Ambiente.

    - Compromiso con el mantenimiento de altos estndares en saludocupacional y Ambiente y mejoramiento contino.

    - Respaldo econmico para el desarrollo del Sistema de Seguridad, SaludOcupacional y ambiente

    Durante la ejecucin al interior de la empresa y en sus contratos, se debe teneren cuenta la ejecucin de las siguientes actividades: Divulgar la Poltica deSeguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en la mayor cantidad posible demedios, como son: Adicionada en los manuales, fijada en sitios visibles,difundida y conocida por todas las personas que trabajan bajo el control de laorganizacin, disponible a partes interesadas, presentada en los programas de

    induccin y entrenamiento, entre otros.

    De existir una poltica de SSOA se considerar esta equivalente a lasanteriores.

    La empresa adems, debe contar con una poltica sobre promocin yprevencin de la salud campaas para prevenir adicciones como el cigarrillo,alcohol y drogas y otras a juicio de cada contratista como: poltica de calidad,vehculos.

    1.2. Elementos visibles del compromiso gerencial

    - Incluir el tema de la Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente en lasreuniones Gerenciales, que se llevarn a cabo al menos trimestralmente.

    - Realizar de un Programa de Inspecciones a nivel Gerencial quecontemple todos los centros de trabajo para evaluar las condiciones deSeguridad, Salud Ocupacional y Ambiente y se implemente.

    - Revisin por la Gerencia a la implementacin del Sistema SSOA con elfin de asegurar su adecuacin y efectividad permanente. Es decir lagerencia debe revisar la operacin del Sistema de Gestin de SSOA porlo menos una vez al ao, para evaluar si esta implementado plenamente

    y sigue siendo apto para cumplir los objetivos y la poltica.

    El proceso de revisin de la gerencia debe asegurar que se recoja lainformacin necesaria que le permita a la gerencia llevar a cabo estaevaluacin. La informacin de entrada para la revisin por la gerenciadebe incluir: poltica, objetivos, anlisis estadstico de accidentalidad,estado de la investigacin de accidentes y casi accidentes, anlisisestadstico de enfermedad profesional, revisin del desempeoambiental de la organizacin, resultados de la participacin y consulta,resultados de auditorias, estado de las acciones correctivas ypreventivas, evaluacin del cumplimento con los requisitos legales

    aplicables y con los otros requisitos que la organizacin suscriba,evolucin de los requisitos legales, y resultados de las revisiones

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    gerenciales anteriores. El anlisis de revisin por la gerencia debe estardocumentado.

    Circunstancias cambiantes, incluidos los cambios en los requisitoslegales y otros relacionados con SSOA. Recomendaciones para lamejora y Resultados de la participacin y consultas

    La revisin debe incluir la necesidad de efectuar cambios en el sistema,incluyendo la poltica y objetivos. Se deben establecer objetivos nuevoso actualizados para el mejoramiento en el nuevo perodo y considerar sise necesitan cambios para cualquier elemento del sistema de gestin.Los resultados de este anlisis se deben documentar y se debeimplementar el plan de accin a seguir.

    La gerencia debe demostrar el conocimiento de los aspectosrelacionados con los elementos visibles del compromiso gerencial

    El resultado de la revisin gerencial debe comunicarse y estar disponiblepara consulta. Informes en general

    1.3. Objetivos y metas

    El establecer objetivos estratgicos para el Sistema SSOA y metascuantificables para el cumplimiento de los objetivos, permite a la organizacinconocer el grado de avance, y hacer seguimiento a su progreso.

    Se deben establecer objetivos y metas alcanzables en las funciones y nivelespertinentes dentro de la organizacin, considerando la poltica, naturaleza ycontexto de la organizacin.

    Para establecer los objetivos la organizacin, debe revisar los resultados de laidentificacin de peligros, valoracin y determinacin de controles de riesgos,indicadores de desempeo, requisitos legales y otros, aspectos ambientalessignificativos, revisin por la gerencia, cambios tecnolgicos, incidentes,registros de no conformidades, actividades de mejoramiento.

    Se deben definir para cada funcin y nivel pertinentes de la organizacin.

    En este subelemento se incluyen: Objetivos, metas cuantificables, anlisisperidico al menos semestralmente del grado de cumplimiento de los objetivosy metas.

    De la revisin de objetivos y metas debe demostrarse si es necesario ajustarlos planes de accin.

    Para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos se deben definir

    indicadores adecuados para cada objetivo de SSOA de tal forma que permita el

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    seguimiento a la implementacin de los objetivos. Los objetivos deben seralcanzables pero retadores.

    Es necesario comunicar a los empleados los objetivos del sistema SSOAglobales de la compaa y de su rea de trabajo.

    1.4. Recursos

    Especificar los recursos que asignarn para el cumplimiento de la gestin deSSOA. Asignacin de un presupuesto para el desarrollo del SSOA y ajustes delmismo con base en los nuevos contratos.

    Programa de inversiones para cada contrato y relacin de cumplimiento y

    exigirlo a contratistas.

    Se asignan los recursos para establecer, implementar, mantener y mejorar elsistema de gestin de SSOA (NOTA 1 en trminos de la infraestructuraorganizacional y los recursos tecnolgicos).

    Tambin debe presentar peridicamente la relacin de su cumplimiento yexigir lo mismo a sus contratistas.

    Nombrar un representante de la alta direccin para el sistema de gestinSSOA con funciones, perfil y tiempo asignado definido, conforme al tamao yclase de riesgo de la empresa.

    Los trabajadores deben conocer al representante o delegado de la altadireccin para el sistema.

    Para la ejecucin de los programas se debe disponer de personal calificado(propio o contratado) en SSOA que demuestre las competencias (formacinacadmica, capacitacin, entrenamiento y experiencia en la disciplina deSeguridad, Salud Ocupacional y Ambiental).

    Si el personal es contratado (externo) debe adems tener Licencia en SaludOcupacional otorgada por la Secretaria de Salud independiente de su carreraprofesional

    Igualmente, exigir lo mismo a sus contratistas.

    2 DESARROLLO Y EJECUCIN DEL SSOA

    2.1. Documentacin

    - Manual del Sistema de Gestin en Seguridad, Salud Ocupacional y

    Ambiente RUC.

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    Documentar por medio de un manual la informacin relacionada con el sistemade gestin SSOA.

    Brindar en el manual informacin como procedimientos, documentos,indicadores y registros, La poltica y objetivos de SSOA, La descripcin delalcance del sistema de gestin de SSOA, La descripcin de los principaleselementos del sistema de gestin de SSOA y su interaccin, as como lareferencia a los documentos relacionados, incluyendo los registros exigidos enla Gua RUC.

    - Control de Documentos y Datos

    La organizacin debe establecer y mantener procedimientos que le permitan

    controlar todos los documentos y datos requeridos para asegurar que: sepuedan localizar, sean actualizados anualmente, se identifiquen los cambios,sean revisados cuando sea necesario y sean aprobados por personalautorizado, las versiones vigentes de los documentos y datos pertinentes estndisponibles en todos los sitios en que se realicen operaciones esenciales parael efectivo funcionamiento del sistema de Seguridad Industrial, SaludOcupacional y Medio Ambiente (SSOA), los documentos y datos obsoletos seretiren rpidamente de todos los puntos de emisin y de uso, o de otra formaasegurar contra el uso provisto y se identifiquen adecuadamente losdocumentos y datos que se conservan archivados con propsitos legales o depreservacin del conocimiento, o ambos.

    Asegurarse de que se identifican los documentos de origen externo que laorganizacin ha determinado que son necesarios para la planificacin yoperacin del sistema de gestin SSOA y que su distribucin est controlada.

    - Control de los registros

    El contratista debe establecer y mantener los registros que sean necesarios,para demostrar la conformidad con los requisitos de su sistema de gestinSSOA, para demostrar los resultados logrados.

    El contratista debe establecer, implementar y mantener uno o variosprocedimientos para la identificacin, el almacenamiento, la proteccin, larecuperacin, el tiempo de retencin y la disposicin de los registros.

    Los registros deben ser y permanecer legibles identificables y trazables

    2.2. Requisitos Legales y de otra ndole

    Demostrar conocimiento de las normas y regulaciones en SSOA, que rigen enel pas, aplicables a la organizacin

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    Definir un procedimiento para la identificacin de requisitos legales y de otrandole, garantizando la inclusin y anlisis oportuno de nuevos requisitos que leapliquen a la organizacin. Este procedimiento debe definir el como la

    organizacin dar cumplimiento a los requisitos legales y de otra ndoleidentificados.

    Adems se debe establecer en el procedimiento una periodicidad de revisinde cumplimiento de los requisitos legales y otros y dejar registro de estarevisin (4.5).

    Identificar todos los aspectos legales y de otra ndole que le competan a suactividad, definiendo el como la organizacin dar cumplimiento a cada uno deellos a travs de planes para el cumplimiento de cada uno de ellos en elsistema SSOA.

    La informacin pertinente de requisitos legales y de otra ndole se hacomunicado a las personas que trabajan bajo el control de la organizacin ypartes interesadas pertinentes.

    De igual manera de debe evidenciar el cumplimiento de los planes de losrequisitos legales identificados

    2.3. Funciones y Responsabilidades

    Toda empresa contratista en armona con las disposiciones legales, debedocumentar y comunicar la asignacin de funciones y responsabilidades atodos los niveles de la empresa (de la alta gerencia, Representante del sistemaSSOA, mandos medios, personal de supervisin, personal operativo,coordinador del programa) para el desarrollo del Sistema SSOA.

    Debe realizar la evaluacin a los diferentes niveles para verificar elcumplimiento de las funciones y responsabilidades. Este requisito aplicatambin a subcontratistas.

    Debe contar con un procedimiento escrito donde se especifique como se va a

    llevar a cabo la evaluacin peridica del cumplimiento de las funciones yresponsabilidades asignadas a cada uno de los niveles enunciadosanteriormente.

    Debe presentar el organigrama de la empresa, destacando la ubicacin de losresponsables de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente, aportandoinformacin que permita determinar su idoneidad, funciones yresponsabilidades. Los trabajadores deben conocer plenamente alrepresentante o delegado de la alta direccin para el sistema.

    2.4. Competencias

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    Para garantizar el cumplimiento de la Poltica y el logro de los objetivos y metasdel SSOA es indispensable definir, mantener y comunicar las competencias detodo el personal incluyendo auditor en SSOA y brigadista de la empresa. La

    competencia se debe definir en trminos de la educacin, experiencia yentrenamiento apropiados. Si es auditor externo debe adems demostrarformacin como auditor y en SSOA.

    Para el cumplimiento de este requisito la empresa debe asegurar que latotalidad de los trabajadores cumplan con las competencias definidas.Igualmente, este requisito es extensivo a sus contratistas.

    2.5. Capacitacin y entrenamiento

    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debe

    demostrar la existencia de su Programa de Capacitacin y Entrenamiento enSeguridad, Salud Ocupacional y Ambiente. El programa de capacitacin yentrenamiento incluye una identificacin de las necesidades de entrenamientopor cargo en SSOA, registros del personal capacitado y entrenado de acuerdocon las necesidades identificadas anteriormente, contenido de los cursos,competencia del personal que realiza las capacitaciones, evaluacin de lasacciones de capacitacin, y entrenamiento y toma de concienciainmediatamente y en un periodo a corto plazo, y la evaluacin peridica delprograma de capacitacin y entrenamiento en trminos ndices de gestin(cobertura y efectividad), resultado de los indicadores, anlisis de tendencias yel respectivo plan de accin.

    Se deben definir los contenidos mnimos y de manera formal de los cursos decapacitacin y entrenamiento, especialmente cuando se tratan temasasociados a las actividades crticas de la organizacin los cuales deben estaralineados a las competencias del personal.

    Cada contenido del curso debe incluir: objetivo, alcance, temarios. El programade capacitacin actualizado debe ser el resultado del entrenamiento requeridopor el cargo, comparado con el entrenamiento recibido.

    La empresa debe implementar un mecanismo que le permita la fcil ypermanente verificacin de las capacitaciones recibidas por persona,actividades pendientes por realizar y evaluacin peridica del programa.

    El programa de capacitacin se debe revisar y ajustar de acuerdo a lanaturaleza, y riesgos de la organizacin, los aspectos ambientales significativos,y a las caractersticas del servicio contratado (reas de trabajo, riesgos,impactos significativos, duracin, nmero de trabajadores, entre otros) y lascondiciones pactadas entre las partes.

    Las medidas de control de riesgos e impactos deben complementar las

    acciones de motivacin, formacin y entrenamiento, buscando que eltrabajador conozca los riesgos e impactos, los pueda identificar y aplicar o

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    apoyar las medidas que se establezcan para mitigar su exposicin y efecto enel trabajador.

    Durante la ejecucin del contrato debe demostrar su cumplimiento a lacompaa contratante. Igualmente, debe exigir lo mismo a sus subcontratistas.

    2.6. Programa de Induccin y Reinduccin en SSOA

    El programa de induccin y reinduccin en SSOA que se realiza a todo elpersonal debe estar por escrito e incluir como mnimo: generalidades de laempresa, Aspectos generales y legales en Seguridad, Salud Ocupacional yAmbiente, polticas de no: alcohol, drogas y fumadores, polticas de seguridad,salud ocupacional y ambiente, reglamento de higiene y seguridad industrial,funcionamiento del comit paritario de salud ocupacional, plan de emergencia,

    factores de riesgo y sus controles,aspectos e impactos ambientales inherentesal cargo, procedimientos seguros para el desarrollo de la tarea, derechos ydeberes del sistema general de riesgos profesionales, entre otros.

    La cobertura de la induccin y reinduccin al personal debe ser del cien porciento y de esto se deben tener los registros escritos correspondientes. Sedebe evaluar la efectividad de la induccin y reinduccin de todo el personal.

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    2.7. Motivacin, Comunicacin, participacin y consulta

    La empresa debe identificar y desarrollar programas para lograr la participacin

    del personal en el sistema de SSOA. Por otro lado se deben establecer ymantener mecanismos para difundir las acciones y resultados del sistema deSSOA, para sus trabajadores y contratistas.

    Se debe tener un plan de comunicacin escrito tanto para las partesinvolucradas internas como externas pertinentes.

    Este plan debe desarrollarse de acuerdo a los diferentes aspectos del sistemade SSOA. La organizacin debe comunicar sus riesgos y decidir lacomunicacin de sus aspectos ambientales significativos y debe documentar sudecisin.

    Si la decisin es comunicar los aspectos la organizacin debe establecer eimplementar uno o varios mecanismos para difundir acciones y resultados delsistema SSOA para trabajadores y contratistas. Cabe aclarar que para difundirlos riesgos la empresa debe contar con un mecanismo de difusin.

    Dentro del plan se deben registrar los medios de comunicacin que losempleados podrn utilizar para transmitir a la Gerencia problemas / inquietudessobre SSOA. El cual debe evidenciarse en los diferentes procesos.

    3. ADMINISTRACIN DEL RIESGO SSOA

    3.1. IDENTIFICACIN DE PELIGROS, ASPECTOS AMBIENTALES,VALORACIN Y DETERMINACIN DE CONTROL DE RIESGO EIMPACTOS. (GESTIN DEL RIESGO)

    Toda empresa contratista, debe establecer y mantener procedimientos para lacontinua identificacin de peligros, aspectos ambientales, valoracin de riesgosy determinacin de controles de riesgos e impactos los cuales deben incluiractividades rutinarias y no rutinarias, de todo el personal que tenga acceso alsitio de trabajo, instalaciones en el sitio de trabajo provistas por la organizacin

    y por terceros.

    La organizacin debe asegurar que los resultados de estas valoraciones seconsideran cuando se determinan los controles.

    Para la determinacin de los controles de riesgos e impactos valoradosasociados a las actividades de la empresa contratista y una vez priorizados, sedeben definir las acciones encaminadas al control de los mismos,implementacin y seguimiento, teniendo en cuenta el siguiente orden jerrquico,para la intervencin de los riesgos identificados:

    - Eliminacin- Sustitucin

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    - Controles de ingeniera- Precauciones y/o controles administrativos- Equipos de Proteccin Personal

    Las anteriores medidas de control para cada riesgo formarn parte de lossubprogramas de Medicina preventiva y del trabajo, Higiene y SeguridadIndustrial.

    En consecuencia de lo anterior, toda empresa contratista, en armona con lasdisposiciones legales, debe demostrar el seguimiento y medicin peridica dela efectividad de las medidas de control de riesgos e impactos, de su actividad,de acuerdo con la Identificacin de Peligros, Aspectos ambientales, Valoraciny Control de Riesgos e Impactos. Otorgado el contrato la gestin del riesgo sedebe ajustar de acuerdo con el programa de la compaa contratante y las

    condiciones del contrato.

    Igualmente, exigir lo mismo a sus subcontratistas.

    Para la gestin del cambio, la organizacin debe identificar los peligros yvaloracin de los riesgos y determinacin de los controles asociados concambios realizados o propuestos en la organizacin, el sistema de gestin deSSOA o sus actividades, antes de introducir tales cambios.

    Para tal efecto se debe establecer y mantener un procedimiento de gestin delcambio, en donde se contemplen los efectos o riesgos que pueden generar alrealizar el cambio.

    Se debe definir mecanismos para el reporte y control de actos y condiciones deriesgo.

    3.2. Tratamiento del riesgo

    3.2.1. Administracin de contratistas y proveedores:

    Se debe establecer un procedimiento documentado para la seleccin y

    evaluacin de contratistas y proveedores en donde se contemplen criterios deseleccin en SSOA, registros del monitoreo al trabajo del contratista,evaluacin del desempeo del contratista proveedor de acuerdo a loscriterios establecidos, y seguimiento al plan de accin derivado de laevaluacin.

    Este procedimiento debe ser comunicado a los contratistas y proveedores conel fin de asegurar su implementacin

    3.2.2. Visitantes, comunidad y autoridad

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    La empresa debe comunicar a los visitantes, sobre los riesgos SSOA a lo quese puede encontrar expuesto y, como actuar en caso de emergencia.

    A la comunidad y autoridades se les debe informar sobre la identificacin ycontrol de los riesgos SSOA y verificar su participacin en las actividades desimulacros, prevencin y atencin de emergencias.

    3.2.3. Programas de gestin de Riesgos Prioritarios

    Establecer y mantener uno o varios programas de gestin para los riesgosprioritarios que generan accidentes de trabajo. Al establecer programas, sedebe incluir:

    Objetivos y metas cuantificables

    ResponsablesAccionesRecursosCronogramas de actividadesHacer seguimiento, revisar y registrar el progreso frente al cumplimiento de losobjetivos y actualizar o enmendar las estrategias y planes con respecto a esto.

    La evaluacin peridica del(os) programa(s) de gestin deben estar planteadostrminos Determinacin de indicadores (cobertura y eficacia), Resultados delos indicadores, anlisis de tendencias, replanteamiento de las actividades delprograma de gestin e implementacin de los mismos.

    Cabe aclarar que el establecimiento de los programas de gestin de los riesgosque causan enfermedad profesional se debern desarrollar en el numeral 3.2.4como Programas de vigilancia epidemiolgica y los programas de gestinambiental se debern desarrollar en el numeral 3.2.8.

    3.2.4. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

    Las empresas deben demostrar la existencia de un subprograma de medicinapreventiva y del trabajo, presentar las estrategias y recursos para su realizacin

    y contar como mnimo con un asesor externo, profesional de la salud conexperiencia en SO.

    Evaluaciones Mdicas Ocupacionales

    Se debe definir un procedimiento por escrito para la realizacin deevaluaciones mdicas basado en el profesiograma, practicadas a todos loscandidatos o trabajadores.

    Definir la realizacin de exmenes peridicos de reubicacin y post-incapacidad segn la legislacin vigente e incluir a los trabajadores de todas

    las sedes. Los exmenes deben ser realizados por mdicos graduados, conregistro mdico y con licencia de S.O.

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    Todo examen mdico debe tener como respaldo una historia clnicaocupacional que implique la determinacin de aptitud al cargo y la ubicacin

    respectiva. Adems debe incluir todas las recomendaciones con respecto a loshallazgos encontrados.

    Se debe establecer y mantener un mecanismo que garantice laconfidencialidad de la informacin de las historias clnicas.

    Actividades de promocin y prevencin en salud

    Riesgos de salud pblica:

    Se deben identificar los riesgos de salud pblica, propios de la regin y a travs

    de la consulta con las entidades de salud de la zona donde se esta laborando yestablecer un plan de accin para la implementacin de las medidas de controlde los riesgos como:

    Diagnstico y tratamiento de enfermedades y lesiones relevantes comoEnfermedades transmitidas por el agua y los alimentos, Enfermedadesinmunoprevenibles, Enfermedades transmitidas por picaduras de insectos,Mordeduras de serpientes, Enfermedades de transmisin sexual.

    Definir las actividades de promocin y prevencin de acuerdo a lascaractersticas del contrato.

    Buscar mejoramiento continuo de la calidad de vida laboral, Apoyarse en losprogramas de vigilancia epidemiolgica, Identificar claramente los riesgosrelacionados con el trabajo y presentar planes para su control, incluyendoactividades de promocin de la salud y capacitacin.

    Como mnimo, todas las personas que vayan a laborar en reas localizadas enzonas endmicas o que estn expuestas al riesgo en reas posiblescontaminadas, deben vacunarse contra ttanos y fiebre amarilla. Mantenerregistros de esto.

    Definir formalmente e implementar campaas de promocin y prevencin de noalcohol, drogas y tabaquismo que tenga un alcance a la totalidad de lapoblacin trabajadora. Son prioritarias las campaas de promocin yprevencin para los trabajadores expuestos.

    Programas de vigilancia epidemiolgica

    Realizar diagnstico de salud de la poblacin el cual como mnimo debe incluirlo establecido en la Resolucin 2346/2007.

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    Se debe disponer de protocolos de vigilancia epidemiolgica ocupacional yregistros asociados a la implementacin de los programas de vigilanciaepidemiolgica.

    La evaluacin peridica del(os) sistema(s) de vigilancia epidemiolgica debenestar planteados en trminos de determinacin de indicadores de gestin(cobertura y eficacia), indicadores de impacto (incidencia y prevalencia),anlisis de tendencia, replanteamiento de las actividades de los programas eimplementacin de los planes de accin.

    Registros y estadsticas en salud

    La empresa debe llevar registros estadsticos de:

    Primeros Auxilios.Morbi-mortalidad.Ausentismo laboral.

    Que incluyan recoleccin, anlisis y establecimiento de planes de accinresultantes.

    3.2.5. Subprograma de higiene industrial

    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedemostrar la existencia del sub-programa de Higiene Industrial.

    Este subprograma debe tener un enfoque preventivo identificando, evaluando ycontrolando los factores de riesgo antes de que se presenten efectos nocivossobre la salud. La implementacin de las actividades exige una actuacininterdisciplinaria con los subprogramas de medicina preventiva y de seguridadindustrial.

    El sub-programa de Higiene Industrial, debe incluir:

    Estudios ambientales: a los factores de riesgo identificados como prioritarios

    se les deben realizar mediciones ambientales para determinar el grado deriesgo y compararlos con los valores lmites permisibles.

    Identificacin de los riesgos compartidos y sus implicaciones. Conocer lasmediciones realizadas por la compaa contratante y determinar acciones aseguir.

    Medidas de Control: de acuerdo a los resultados de la identificacin depeligros, evaluacin y control de riesgos y a los resultados de los estudiosambientales se deben establecer e implementar las medidas de controlapropiadas para disminuir la exposicin de acuerdo a la siguiente jerarqua:

    Eliminacin

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    Sustitucin Controles de ingeniera Sealizacin, advertencias o controles administrativos o ambos

    Equipo de proteccin personal y colectivo

    Las medidas de intervencin deben buscar el control del factor de riesgoinicialmente en la fuente que lo genera (ej. Ruido, cambio o mantenimiento deequipos), en el medio (ej. Barreras insonorizantes) y en ltima instanciaprotegiendo al trabajador con equipos de proteccin personal (ej. Protectoresauditivos). Debe garantizarse que los elementos de proteccin personal estnhomologados y son los apropiados para el factor de riesgo especficoidentificado.

    Todo lo anterior debe estar enlazado con los programas de vigilancia

    epidemiolgica de cada uno de los riesgos.

    Como complemento de lo anterior se debe contar con los certificados decalibracin y registros de mantenimiento de los equipos con los cuales sellevan a cabo los estudios, con el fin de garantizar la confiabilidad de losresultados obtenidos.

    Si el servicio es contratado el profesional tcnico o tecnlogo que realiza elestudio debe contar con la Licencia S.O. y sta debe tener autorizado eldesarrollo de estudios de higiene industrial.

    3.2.6. Subprograma de Seguridad Industrial

    - Estndares y Procedimientos

    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales debedemostrar la existencia de procedimientos documentados acorde con eltratamiento de los riesgos, Manuales de Normas y Procedimientos Operativoscon criterios de seguridad. Se debe tener la identificacin de las actividadescrticas en los trabajos realizados en la empresa y documentar procedimientosseguros para ejecutar las tareas crticas, as mismo debe divulgar estos

    procedimientos a las partes interesadas (trabajadores internos y contratistas).

    Antes de iniciar labores, adicionalmente, elaborar y presentar procedimientoslimpios y seguros de las tareas crticas que se vayan presentando paraaprobacin de la compaa contratante.

    La empresa contratista debe acatar las normas y procedimientos de permisosde trabajo de la compaa contratante y exigir lo mismo a sus contratistas.

    - Programa de Mantenimiento de Instalaciones y Equipos.

    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedemostrar la existencia por escrito de su Programa de Mantenimiento

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    preventivo de Instalaciones, equipos crticos, redes elctricas y otros equipos(emergencia) y el registro de su cumplimiento.

    Igualmente, exigir lo mismo a sus contratistas.

    - Estado de equipos y herramientas de trabajo crticos

    Toda empresa contratista debe:

    Tener definido la vida til de los equipos y herramientas para realizartareas crticas durante el proceso.

    Realizar y registrar las inspecciones preoperacionales para los equipos yherramientas para realizar tareas crticas durante el proceso.

    Llevar un control del estado y uso de los equipos y herramientas pararealizar tareas crticas durante el proceso.

    Mantener registros sobre instrucciones a los trabajadores sobre el uso ymantenimiento de los equipos y herramientas para realizar tareascrticas durante el proceso.

    Definir un mecanismo para el manejo de equipos y herramientasdefectuosas.

    Definir un procedimiento para la seleccin y uso de equipos yherramientas segn criterios de seguridad.

    Divulgar estos procedimientos a los trabajadores.

    - Elementos de Proteccin Personal.

    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedemostrar que se ha elaborado un estudio de los elementos de proteccinpersonal requeridos por reas, puestos de trabajo o actividades especiales quese desarrollan en la empresa; el estudio comprende la elaboracin de uninventario el cual incluya, por cada operacin que se desarrolla en la empresa,la descripcin de los riesgos presentes en las mismas, el nmero de personasexpuestas, los equipos, herramientas, sustancias o materiales que se manejan;los resultados de los estudios higinicos realizados, y por ltimo la asignacin

    del elemento requerido, especificando las funciones, capacidades, limitacionesdel mismo y especificaciones tcnicas de acuerdo a los patrones y estndaresestablecidos. (Puede llevarse a travs de una matriz de identificacin deelementos de proteccin personal).

    De otro lado se deben llevar registros de la entrega de los elementos a lostrabajadores y del entrenamiento sobre el uso y mantenimiento. La empresadebe realizar y registrar inspecciones peridicas para verificar el estado y usode los elementos entregados. Se debe definir el manejo de las ropascontaminadas y el mecanismo para dar de baja o sacar de servicio los EPP ysu reposicin.

    - Hojas de Seguridad de Materiales y Productos

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    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedemostrar que tiene disponibles las Hojas de Seguridad de Materiales y

    Productos utilizados o generados en la labor contratada para las personas a lasque estn expuestos al riesgo y que capacita a los empleados en elconocimiento de dichas hojas de seguridad y se debe demostrar que susempleados las conocen. Igualmente, exigir lo mismo a sus contratistas.

    Las Hojas de Seguridad debern estar preferiblemente en castellano o deacuerdo con la lengua nativa del personal que se encuentre realizando laoperacin.

    El contratista debe contar con un procedimiento para el transporte demateriales peligrosos y disponer de las tarjetas de emergencia para transporte

    de materiales peligrosos.

    3.2.7. Planes de Emergencia

    Toda empresa contratista debe tener una evaluacin de los riesgos queidentifique sus amenazas de origen natural y antropicas, as mismo debedisponer de los medios de proteccin acorde con los riesgos y su alineacincon el plan de emergencias de la empresa contratante, tener la organizacinpara responder efectiva y eficientemente a una emergencia, de manera que sereduzca la afectacin a personas, la propiedad y el ambiente, esto debe ser unprincipio de responsabilidad al interior de cada firma contratista.

    Dicho plan debe tener como mnimo:

    Plan estratgico con:

    Objetivos generales y especficos. Alcance (cobertura de todos los procesos y actividades). Identificacin y evaluacin de riesgos y escenarios de emergencia. Estructura organizacional para atender la emergencia incluyendo funciones

    y responsabilidades.

    Programacin para realizacin de simulacros. Listado de medios de proteccin o controles disponibles en las instalaciones

    para la mitigacin de los riesgos.

    Procedimientos operativos normalizados para el control de emergencias. Establecimiento del MEDEVAC. Las bases y los mecanismos de reporte inicial de las emergencias que

    ocurran. Notificacin.

    Mecanismo de evaluacin de las emergencias y activacin de la atencin destas.

    Plan operativo con:

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    Equipos mnimos requeridos para atencin primaria de la emergencia. Convenios o acuerdos para contar con el apoyo (equipos, brigadas, entre

    otros) de otras entidades.

    Recurso humano entrenado para la atencin de la emergencia. Difusin del plan a todos los empleados. Centro de coordinacin de operaciones. Sistema para informar a los medios de comunicacin, conocimiento del

    conducto regular de la operadora. Criterios para determinar la finalizacin de la emergencia. Funcionamiento y apoyo del plan de contingencias al plan de contingencias

    del contratante. Un plan de contingencias alineado con el de la empresa contratante. Registros de simulacros realizados, anlisis de resultados y seguimiento a

    las acciones correctivas y preventivas derivadas de los simulacros. Para el caso de derrame de hidrocarburos, derivados, sustancias nocivas

    en aguas marinas, fluviales o lacustres, debe utilizarse un formato sobrereporte inicial del derrame a la contratante y autoridad ambiental pertinente.

    Plan Informtico: Mantener actualizada la siguiente informacin:

    Entidades de apoyo y socorro en atencin de emergencias en la regin. Conformacin de la brigada. Mapas, planos o dibujos de las instalaciones donde se identifiquen equipos,

    reas de riesgo, nmero de personas, salidas de emergencia, rutas deevacuacin, sealizacin, etc.

    Equipos para atencin de emergencias y ubicacin de stos. Base de datos de proveedores y contratistas para el apoyo en emergencias.

    3.2.8. Subprograma de gestin ambiental

    - Estndares y Procedimientos

    Toda empresa contratista debe identificar necesidades de controlesoperacionales tales como procedimientos documentados, instrucciones de

    trabajo, controles fsicos, contratos o acuerdos con proveedores acorde con eltratamiento de los impactos ambientales identificados, para evitar o minimizarimpactos ambientales en las actividades u operaciones crticas.

    La empresa debe documentar y divulgar procedimientos para el manejoambiental.

    Los trabajadores deben conocer que hacer cuando se presente una situacinde emergencia ambiental.

    Se deben establecer mecanismos de seguimiento y medicin a las medidas de

    control ambiental. De igual forma, se debe contar con los certificados de

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    calibracin y registro de mantenimiento de los equipos utilizados para lasmediciones.

    - Plan de Gestin de Residuos

    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedemostrar la existencia por escrito de su plan de manejo integral de susresiduos, inventario de los residuos generados y dispuestos y disposicin finalde los residuos de acuerdo a la legislacin ambiental vigente.

    Igualmente, exigir lo mismo a sus subcontratistas.

    - Programas de gestin ambiental

    Demostrar la existencia de su programa de gestin ambiental. Presentar loselementos que hacen parte de su programa ambiental y un cronograma generalde las actividades para cada uno de los programas dirigido a cumplir las metasy objetivos ambientales.

    El programa debe estar en concordancia con los planes ambientales a los quela contratante est comprometida.

    Demostrar su implementacin conservando los registros correspondientes.

    Ajustar los cronogramas de actividades a las condiciones de los contratos. Sedeber presentar en forma ms detallada las tareas a realizar en cada una delas actividades del programa de gestin ambiental de manera que su viabilidadtcnica y financiera pueda ser evaluada por parte de la interventora.

    Los programas de gestin ambiental deben incluir:

    Objetivos y metas cuantificablesResponsablesAccionesRecursos

    Cronogramas de actividadesHacer seguimiento, revisar y registrar el progreso frente al cumplimiento de losobjetivos y actualizar o enmendar las estrategias y planes con respecto a esto.

    La evaluacin peridica del(os) programa(s) de gestin deben estar planteadostrminos Determinacin de indicadores (cobertura y eficacia), Resultados delos indicadores, anlisis de tendencias, replanteamiento de las actividades delprograma de gestin e implementacin de los mismos.

    4. EVALUACION Y MONITOREO

    4.1 INCIDENTES (ACCIDENTES Y CASI ACCIDENTES) DE TRABAJO YAMBIENTALES

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    Toda empresa contratista de acuerdo con las disposiciones legales, debedemostrar la existencia de un Sistema de Registro y Reporte de los accidentes

    y casi accidentes de trabajo y ambientales.

    En este aspecto debe desarrollar las siguientes actividades:

    Elaborar un procedimiento para realizar la investigacin de los accidentes ycasi accidentes.

    Investigar todos los accidentes y casi accidentes laborales y ambientalesocurridos para determinar su causa.

    Registrar estadsticas de los accidentes y casi accidentes ocurridos.

    Obtener Certificaciones de la ARP de los accidentes ocurridos en los tresltimos aos vencidos. Esta certificacin debe incluir:

    Nmero de accidentes totales. Nmero de accidentes que generaron incapacidad. Nmero de das de incapacidad generados. La Certificacin debe describir claramente si en el ao inmediatamente

    anterior se han presentado eventos fatales o con lesin incapacitantepermanente parcial o invalidez.

    Analizar tendencias de las causas de accidentes y casi accidentes ocurridos.

    Hacer seguimiento de las recomendaciones generadas en la investigacin yanlisis de accidentes y casi accidentes.

    Demostrar la disminucin de los indicadores estadsticos de IF de lesionesincapacitantes e IS de accidentalidad del ltimo ao vencido con respecto a losdos aos anteriores.

    Registrar y analizar indicadores de prdidas (daos a la propiedad, al ambiente,

    al proceso, a terceros) por accidentes y casi accidentes laborales y ambientales.

    La empresa debe llevar las estadsticas de accidentalidad de sus contratistas

    En cumplimiento de los lineamientos establecidos en la reglamentacin delSistema General de Riesgos Profesionales, el contratista est obligado areportar, todo accidente de trabajo y enfermedad profesional a la respectivaARP y a la Compaa Contratante.

    4.2. AUDITORAS INTERNAS AL SISTEMA SSOA

    Demostrar la existencia de procedimientos por escrito de auditoria interna quepermita evaluar el desarrollo del Sistema.

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    Se debe establecer, implementar y mantener programas de auditora quedeben cubrir todas las reas, procesos, proyectos y elementos del sistema,

    realizadas con una periodicidad por lo menos una vez al ao, ejecutadas porpersonal que no tenga responsabilidad directa con la actividad que se esteauditando.

    Se deben mantener los registros y hacer el anlisis de los resultados paraestablecer causas de las no conformidades y observaciones e implementaracciones correctivas y preventivas, finalmente se debe realizar un seguimientoa todas las acciones anteriores.

    Durante la ejecucin del contrato, la compaa operadora podr realizar lasauditorias que considere pertinentes. Igualmente, exigir lo mismo a sus

    contratistas.

    4.3. ACCIONES CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS

    La organizacin debe establecer un procedimiento de acciones correctivas ypreventivas para manejar las no conformidades reales o potenciales quepuedan influir en una desviacin del sistema y para garantizar la eficacia decualquier accin correctiva que se tome, estas acciones pueden ser lasderivadas de los resultados de las inspecciones, investigacin de incidentes,auditorias internas y externas, observacin de tareas, entre otras. Dichoprocedimiento debe contemplar una metodologa para el anlisis de sus causasque le permita eliminar la causa raz.

    Cuando la accin correctiva y la accin preventiva identifican peligros nuevos oque han cambiado, o la necesidad de controles nuevos o modificados, elprocedimiento debe exigir que las acciones propuestas sean revisadas a travsdel proceso de valoracin del riesgo antes de su implementacin.

    La empresa debe revisar la eficacia de las acciones correctivas y preventivastomadas.

    La organizacin debe asegurar que cualquier cambio necesario que surja de laaccin correctiva y de la preventiva se incluya en la documentacin del sistemade gestin de S y SO.

    El tratamiento a las no conformidades encontradas bien sea a travs de lasauditorias internas o mediante el reporte de inspecciones planeadas, resultadosde investigacin de accidentes, sugerencias del personal o contratistas,revisin por la gerencia, cambios en procedimientos o mtodos de trabajo,resultados del monitoreo de indicadores o por la auditoria externa realizada porel Consejo Colombiano de Seguridad, deben ser tratadas por medio del

    procedimiento de acciones correctivas o preventivas definido.

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    Para las no conformidades detectadas se deben analizar las causas de las noconformidades, establecer el plan de accin y el seguimiento a las accionespropuestas.

    Los resultados de las acciones correctivas y preventivas tomadas deben sercomunicadas a las partes interesadas.

    Con el fin de detectar no conformidades potenciales la empresa debe crearmecanismos que le permita emprender acciones preventivas y as prevenir laocurrencia de eventos no deseados.

    As mismo la organizacin debe realizar seguimiento a las Auditorias del CCS yanalizar las causas de las no conformidades levantadas por el CCS, en laauditoria anterior y definir un plan de accin para el cierre de las no

    conformidades.

    Se evidenciar en la auditoria el cierre de la totalidad de las no conformidadeslevantadas en el perodo anterior.

    4.4. Inspecciones SSOA

    Las empresas deben demostrar que posee:

    Programa de inspecciones de S, SO y A, que permita hacer seguimiento a laconformidad con controles operacionales, programas de gestin, el programadebe incluir:Definicin de reas.Cronograma de inspecciones.Responsable de la inspeccin.Alcance de la inspeccin.Listas de verificacin a utilizar de acuerdo con la actividad (incluyeobservaciones de comportamientos seguros frente al riesgo) que la empresadesarrolle y la valoracin de los riesgos (salud y seguridad).Anlisis de condiciones anormales repetitivas y sus causas bsicas.Valoracin de riesgos potenciales.

    Registros de las inspecciones realizadas.Proceso de seguimiento a acciones correctivas y preventivas.Informes peridicos a la gerencia.La evaluacin peridica del programa de inspecciones de SSOA deben estarplanteados trminos de: Determinacin de indicadores (cobertura y eficacia),Resultados de los indicadores, anlisis de tendencias, replanteamiento de lasactividades del programa e implementacin de los mismos.Evaluacin peridica en trminos de determinacin de ndices, porcentaje decumplimiento, anlisis de tendencias y planes de accin.

    4.5. Seguimiento a los requisitos legales

    - Requisitos legales y de otra ndole

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    La organizacin debe entender y ser consciente de cmo sus actividades son sern afectadas por los requisitos legales y de otra ndole, para lo cual debe

    evaluar peridicamente la conformidad con los requisitos legales aplicables ycon otros requisitos que suscribe la organizacin debe llevar registros de losresultados de las evaluaciones peridicas.

    Se debe establecer en el procedimiento la metodologa para la evaluacinperidica del cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la empresa.Debe llevar registros de los resultados de las evaluaciones peridicas.

    Registros Legales ambientales aplicables.

    Se tiene los siguientes registros legales ambientales vigentes y en

    cumplimiento:- Licencias ambientales.- Planes de Manejo Ambiental (Cumplimiento de Fichas - ICAS).- Licencia ambiental para el manejo y disposicin de Residuos Peligrosos.- Permiso de Tala, Salvoconducto de movilizacin de madera y permiso

    de comercializacin de madera.- Permisos ambientales de Vertimientos.- Permisos ambientales de concesin de aguas.- Ttulos Mineros (Canteras de materiales ptreos).- Permiso de Escombreras autorizadas.- Certificados de gases de vehculos.- Paz y Salvo de Derechos de va o uso de Terreno.- Licencias de construccin (POT).- Otros.

    - Afiliacin al Sistema de Seguridad Social

    Afiliacin al Sistema General de Riesgos ProfesionalesToda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedemostrar la afiliacin de su personal a una Entidad Administradora de RiesgosProfesionales (A.R.P.). Igualmente, exigir lo mismo a sus contratistas.

    Afiliacin a Entidades Promotoras de SaludToda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedemostrar la afiliacin de su personal a las Entidades Promotoras de Salud(E.P.S). Igualmente, exigir lo mismo a sus contratistas. Afiliacin al Sistema General de PensionesToda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedemostrar la afiliacin de su personal al Sistema General de Pensiones.Igualmente, exigir lo mismo a sus contratistas.

    - Programa de Salud Ocupacional

    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debedocumentar su Programa de Salud Ocupacional, de acuerdo con su actividad

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    econmica y la resolucin 1016/89. Dado que el sistema SSOA llena ysobrepasa las expectativas de esta resolucin, el programa no forma parte dela evaluacin del RUC. Lo cual no exime a la organizacin del cumplimiento

    este requisito legal.

    - Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

    Toda empresa contratista que tenga a su servicio 10 o ms trabajadores, enarmona con las disposiciones legales, debe demostrar la existencia de suReglamento de Higiene y Seguridad Industrial actualizado. Debe documentar ladivulgacin del reglamento a todos los trabajadores. Otorgado el contrato,antes de iniciar labores, copia del reglamento debe ser publicada en por lomenos dos sitios suficientemente visibles y accesibles de las reas de trabajo,para consulta de los trabajadores. Igualmente, exigir lo mismo a sus

    contratistas.

    - Comit Paritario de Salud Ocupacional Viga de Salud Ocupacional.

    Toda empresa contratista, en armona con las disposiciones legales, debetener conformado el Comit Paritario de Salud Ocupacional y/o nombrado elViga correspondiente (para empresas con menos de 10 trabajadores),registrndolo ante la oficina seccional del Ministerio de la Proteccin Social.Debe mantener documentada la conformacin y funcionamiento mensual delcomit, registro de acciones desarrolladas y seguimiento a compromisosadquiridos de acuerdo con la resolucin No. 2013 de 1986 y el decreto 1295 de1994 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

    El Contratista debe mantener, promover y documentar el funcionamiento deeste comit, en las actividades relacionadas con el contrato. Igualmente, exigirlo mismo a sus contratistas.

    4.6. Medicin y Revisin de los Progresos- Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y los indicadores

    establecidos para cada objetivo de SSOA. Se debe hacer seguimiento,

    revisar y registrar el avance del cumplimiento de los objetivos al menossemestralmente. El resultado de esta revisin debe tener comoconsecuencia actualizar o corregir las estrategias y planes.

    - Medidas cuanti-cualitativas: cuantitativas que se pueden describir entrminos de nmeros y registrar en una escala y cualitativas sondescripciones de condiciones o situaciones que no se pueden registrarnumricamente. Al cuantificar las mediciones se puede hacercomparaciones en determinado tiempo y utilizarse para verificar laconformidad con las actividades de seguridad y salud ocupacional yAmbiente como son: Indicadores de gestin para evaluar los programas de

    capacitacin, inspecciones, vigilancia epidemiolgica

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    - Medidas proactivas de desempeo con las que se haga seguimiento a laconformidad con: publicacin y comunicacin de la poltica de seguridad;nmero de evaluaciones de riesgos que se han completado, en relacin con

    las requeridas; alcance de la conformidad con los controles de riesgos;frecuencia y eficacia de las reuniones de los comits de seguridad y saludocupacional incluyendo comit partidario de Salud Ocupacional;cumplimiento de las competencias; eficacia del entrenamiento, induccin yreinduccin; Diagnostico de salud; auditorias internas; tiempo paraimplementar las recomendaciones hechas en las auditorias; niveles deexposicin en el sitio de trabajo (ruido, polvo, humo); uso y mantenimientode equipo de proteccin personal, entre otras.

    - Medidas reactivas de desempeo para seguimiento actos no seguros;condiciones no seguras; Incidentes (accidentes; casi accidentes),

    Ausentismo laboral (ausencias por enfermedades - ausencias del empleadodebidas a enfermedad profesional o no); Registros de calibracin ymantenimiento de equipos de medicin.

    - Las organizaciones deben adoptar una combinacin muy bien formulada delas mediciones en un programa de seguridad, salud ocupacional y ambiente.Esto permite una mejor evaluacin global del desempeo en estos dosasuntos, que confiar en una sola medicin.

    5. IMPACTO DE LA ACCIDENTALIDAD

    Dado el impacto generado por la ocurrencia de los accidentes con lesionesincapacitantes (permanente parcial o invalidez) y de las fatalidades en los sistemas degestin, el comit operativo del RUC decidi darle mayor valor a la ocurrencia de estetipo de eventos, lo cual se evidenciar con la disminucin del 10% del total de lacalificacin obtenida por los contratistas.

    INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La incapacidad permanente parcial sepresenta cuando el trabajador, como consecuencia de un accidente de trabajo o de

    una enfermedad profesional, sufre una disminucin parcial, pero definitiva, en alguna oalgunas de sus facultades para realizar el trabajo habitual.

    Se considera como incapacitado permanente parcial al trabajador que, comoconsecuencia de una accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presentauna disminucin definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidadlaboral, para la cual se ha contratado o capacitado (NTC 3701, Artculo 5 Ley 776/02).

    INVALIDEZ: Se considera invlido un trabajador que por causa de origen profesional,no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o mas de su capacidadlaboral (NTC 3701, Artculo 9 Ley 776/02).

    MUERTE: Cesacin de todo signo de vida como consecuencia de las condiciones ymedio ambiente de trabajo (NTC 3701).

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    En el caso en que se encuentre en proceso de calificacin un evento, se afectar elimpacto de la accidentalidad en el ao en el cual se califique dicho evento por la

    entidad competente.

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    SUPLEMENTO NORMATIVOI. ORGANIZACION, RESPONSABILIDADES Y RECURSOSAfiliacin al Sistema General de Riesgos Profesionales:

    El Sistema General de Riesgos Profesionales es el conjunto de entidadespblicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger yatender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentesque puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo quedesarrollan. Art. 1. Decreto 1295 de 1994, del Ministerio de Tr abajo ySeguridad SocialSon afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales: a) En formaobligatoria: 1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,vinculados mediante contrato de trabajo (...) 2. Los jubilados o pensionados,(excepto los de invalidez(Derogado artculo 33 ley 361 de 1997, lospensionados por invalidez se pueden incorporar a la fuerza

    laboral)), que se reincorporen a la fuerza laboran como trabajadoresdependientes vinculados mediante contrato de trabajo (...) 3. Los estudiantesque deban ejecutar trabajos que signifique fuentes de ingreso para larespectiva institucin, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisitopara la culminacin de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, deconformidad con la reglamentacin que para el efecto se expida (...) Ley 789de 2002. Pargrafo: La afiliacin por parte de los empleadores se realizamediante el diligenciamiento del formulario de afiliacin y la aceptacin por laentidad administradora en los trminos que determine el reglamento b) Enforma voluntaria. Los trabajadores independientes. Decreto 2800 de 2003Art. 13. Decreto 1295 de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.Programa de Salud Ocupacional: El Programa de Salud Ocupacional consiste en la planeacin, organizacin,ejecucin y evaluacin de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina delTrabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar,mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en susocupaciones y que deben ser desarrolladas en sus sitios de trabajo en formaintegral e interdisciplinaria. Art. 2. Resolucin 1016 de 1989, de losMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.En todo lugar de trabajo se establecer un Programa de Salud Ocupacional,dentro del cual se efecten actividades destinadas a prevenir los accidentes y

    las enfermedades relacionadas con el trabajo (...) Art. 111. LEY 9 de 1979.Ttulo III. Salud Ocupacional.Todos los empleadores pblicos, oficiales, privados, contratistas ysubcontratistas, estn obligados a organizar y garantizar el funcionamiento deun Programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolucin.Art. 1. Resolucin 1016 de 1989, de los Ministerio s de Trabajo ySeguridad Social y Salud Pblica.Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial:Los patronos que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores debenelaborar un Reglamento de Higiene y Seguridad, y someterlo a la revisin yaprobacin de la Oficina de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del

    Trabajo (hoy Seccin de Higiene y Seguridad Industrial de la Divisin de SaludOcupacional), a ms tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    iniciacin de las labores, si se trata de un nuevo establecimiento. Artculo 349.Cdigo Sustantivo del Trabajo.Recursos:

    Los patronos o empleadores estarn obligados a destinar los recursoshumanos, financieros y fsicos indispensables para el desarrollo y cabalcumplimiento del Programa de Salud Ocupacional en las empresas y lugaresde trabajo, acorde (...) Art. 4. Pargrafo 1. Resolucin 1016 de 198 9, delos Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.Responsabilidades:- De patrones y/o empleadores:Todos los empleadores estn obligados a: (...) c) Responsabilizarse de unPrograma permanente de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajodestinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidadcon la presente Ley y sus reglamentaciones. Art. 84, Capitulo 1.1., . LEY 9 de

    1979. Ttulo III. Salud Ocupacional.Los patronos o empleadores, en concordancia con el Artculo 84 de la Ley 9de 1979 y el Cdigo Sustantivo del Trabajo y dems disposicionescomplementarias, las cuales se entienden incorporadas a este Decreto y enrelacin con los Programas y actividades que aqu se regulan tendrn lassiguientes responsabilidades: a) Responder por la ejecucin del Programapermanente de Salud Ocupacional en los lugares de Trabajo. b) Comprobarante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesariomediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de Medicina,Higiene y Seguridad Industrial para la proteccin de la salud de lostrabajadores. c) Permitir la constitucin y el funcionamiento de los Comits deMedicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciarsu participacin en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacionalcorrespondiente. d) Notificar obligatoriamente a las autoridades competenteslos accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten. e)Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estn sometidos, susefectos y las medidas preventivas correspondientes. f) Facilitar a lostrabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen lasautoridades para la prevencin de los riesgos profesionales. g) Permitir querepresentantes de los trabajadores participen en las visitas de inspeccin einvestigacin que practique las autoridades de Salud Ocupacional

    en los sitios de trabajo. h) Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacionallos informes, registros, actas y documentos relacionados con la Medicina,Higiene y Seguridad Industrial. i) Entregar a las autoridades competentes deSalud Ocupacional para su anlisis las muestras de sustancias y materialesque utilicen, s se consideran peligrosas. j) Proporcionar a las autoridadescompetentes la informacin necesaria sobre procesos, operaciones ysustancias para la adecuada identificacin de los problemas de SaludOcupacional. Art. 24. Decreto 614 de 1984, de los Ministerios de Trabajo ySeguridad Social y Salud Pblica.Todos los empleadores pblicos, oficiales, privados, contratistas ysubcontratistas estn obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de

    un Programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolucin.

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    Art. 1. Resolucin 1016 de 1989, de los Ministerio s del Trabajo ySeguridad Social y Salud Pblica.El empleador ser responsable de: (...) d) Programar, ejecutar y controlar el

    cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional de la Empresa y procurar sufinanciacin (...).Pargrafo: Son adems obligaciones del empleador las contenidas en lasnormas de Salud Ocupacional y que no sean contrarias a este Decreto. Art. 21.Decreto 1295 de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-De los Trabajadores:(...) a) Cumplir las que les impone el artculo 85 de la Ley 9 de 1979 y elCdigo Sustantivo del Trabajo. b) Participar en la ejecucin, vigilancia y controlde los Programas y actividades de Salud Ocupacional, por medio de susrepresentantes en los Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial delestablecimiento de trabajo respectivo. c) Colaborar activamente en el desarrollo

    de las actividades de Salud Ocupacional de la empresa. Art. 31. Decreto 614de 1984, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.- De los Comits Paritarios Vigas de Salud Ocupacional:(...) a) Participar de las actividades de promocin, divulgacin e informacinsobre Medicina, Higiene y Seguridad Industrial entre los patronos ytrabajadores, para obtener su participacin activa en el desarrollo de losProgramas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa. b) Actuar comoinstrumento de vigilancia para el cumplimiento de los Programas de SaludOcupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estadode ejecucin de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuandohay deficiencia en su desarrollo. c) Recibir copias, por derecho propio, de lasconclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridadesde Salud Ocupacional en los sitios de trabajo. Art. 26. Decreto 614 de 1984,de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.Competencias del personal de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial:Para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario o patrono,designar una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades querequiera su ejecucin. Art. 4. Pargrafo 2. Resolucin 1016 de 1989, de l osMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.Las personas designadas para dirigir y coordinar las actividades que requiera elPrograma de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial debern reunir las

    competencias de calidad profesional (formacin acadmica, capacitacin,entrenamiento y experiencia) necesarias para desarrollarlo exitosamente.Comit Paritario de Salud Ocupacional Viga de Salud Ocupacional:Todas las empresas e instituciones pblicas o privadas, que tengan a suservicio diez (10) o ms trabajadores, estn obligadas a conformar un Comitde Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizacin yfuncionamiento estar de acuerdo con las normas del Decreto que sereglamente y con la presente Resolucin. Art. 1. Resolucin 2013 de 1986de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.(...) c) (...) a los Vigas Ocupacionales en las empresas con un nmero menorde diez (10) trabajadores (...) Pargrafo: Los Vigas Ocupacionales cumplen

    las mismas funciones de los Comits de Salud Ocupacional. Art. 35. Decreto1295 de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    Comit Paritario de Salud Ocupacional de las empresas. A partir de la vigenciadel presente Decreto, el comit Paritario de Medicina, Higiene y SeguridadIndustrial de las empresas se denominar Comit Paritario de Salud

    Ocupacional, y seguir rigindose por la Resolucin 2013 de 1986 de losMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica, y dems normasque la modifiquen o adicionen, con las siguientes reformas: a) Se aumenta ados aos el perodo de los miembros del Comit. b) El empleador se obligar aproporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornadanormal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento delcomit. Art. 63. Decreto 1295 de 1994, del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.Programa de Induccin, Motivacin, Capacitacin y Entrenamiento enSalud Ocupacional y Seguridad Industrial:Todos los empleadores estn obligados a: (...) g). Realizar Programas

    educativos sobre los riesgos para la salud a que estn expuestos lostrabajadores y sobre los mtodos de su prevencin y control. Art. 84. LEY 9 de1979. Ttulo III. Salud Ocupacional.(...) e) Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales estnsometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes. f) Facilitara los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicenlas autoridades para la prevencin de riesgos profesionales Art.24. Decreto614 de 1984, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de SaludPblica.(...) 20. Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de induccin yentrenamiento, encaminados a la prevencin de accidentes y conocimiento delos riesgos en el trabajo. Art. 11. Resolucin 1016 de 1989 de los Ministeriosdel Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.Informacin y Formacin: Los empleadores debern: a) Informar a lostrabajadores sobre los peligros que entraa la exposicin a los productosqumicos que utilizan en el lugar de trabajo; b) Instruir a los trabajadores sobrela forma de obtener y usar la informacin que aparece en las etiquetas y en lasfichas de datos de seguridad; c) Utilizar las fichas de datos de seguridad, juntocon la informacin especfica del lugar de trabajo, como base para lapreparacin de instrucciones para los trabajadores, que debern ser escritas sihubiere lugar; d) Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los

    procedimientos y prcticas que deben seguirse con miras a la utilizacin segurade productos qumicos en el trabajo..Ley 55 de julio 7 de 1993: Convenio170 sobre la Seguridad en la utilizacin de los productos qumicos en eltrabajo.II. MANEJO DE LOS RIESGOSIdentificacin y Evaluacin de Factores de RiesgoPanorama General de Factores de Riesgo:(...) 1. Elaborar un Diagnstico de condiciones de trabajo para obtenerinformacin sobre estos en los sitios de trabajo, que permita la localizacin yevaluacin de los mismos, as como el conocimiento de la exposicin a queestn sometidos los trabajadores afectados por ellos.(...) Art. 11. Resolucin

    1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y SaludPblica.

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    Medidas de Intervencin para el control de riesgos:Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;(...). Art. 80. LEY 9 de 1979. Titulo III. Salud Ocupacional

    (...) 5. Inspeccionar y comprobar la efectividad y el buen funcionamiento de losequipos de seguridad y control de los riesgos. 6. Estudiar e implantar lossistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la empresa(...) 12. Supervisar y verificar la aplicacin de los sistemas de control de losriesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar lanecesidad de suministrar elementos de proteccin personal, previo estudio depuestos de trabajo (...) 14. Investigar y analizar las causas de los accidentes eincidentes de trabajo y enfermedades profesionales a efectos de aplicar lasmedidas correctivas necesarias (...). Art. 11. Resolucin 1016 de 1989 de losMinisterios del Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.III. ESTANDARES Y PROCEDIMIENTOS

    Manuales de Normas y Procedimientos Operativos Seguros y de permisosde trabajo:(...) 22. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de

    Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y(...) Art. 11. Resolucin 1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajo ySeguridad Social y Salud Pblica.Programa de Mantenimiento de Instalaciones y Equipos:(...) 9. Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de lasmquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redeselctricas. Art. 11. Resolucin 1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajoy Seguridad Social y Salud Pblica.Dotacin de Elementos de Proteccin Personal:Todos los empleadores estn obligados a proporcionar a cada trabajador, sincosto para ste, elementos de proteccin personal en cantidad y calidadacordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares detrabajo. Art. 122. LEY 9 de 1979. Ttulo III. Salud Ocupacional.El Programa de Salud Ocupacional, deber mantener actualizados lossiguientes registros mnimos: (...) 5. Relacin discriminada de elementos deproteccin personal que suministren a los trabajadores. Art. 14. Resolucin1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajo y Seguridad Social y SaludPblica.

    Hojas de Seguridad de Materiales y Productos: El Programa de Salud Ocupacional, deber mantener actualizados lossiguientes registros mnimos:1. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa. (...). Art.14. Resolucin 1016 de 1989 de los Ministerios del Trabajo y SeguridadSocial y Salud Pblica. (...) los empleadores debern: (...) c) Utilizar las fichas de datos de seguridad,junto con la informacin especfica del lugar de trabajo, como base para lapreparacin de instrucciones para los trabajadores, que debern ser escritas sihubiere lugar; (...).Ley 55 de julio 7 de 1993 : Convenio 170 sobre laSeguridad en la utilizacin de los productos qumicos en el trabajo.

    IV. EVALUACIONSistemas de Registro:

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    Todos los empleadores estn obligados a: (...) e) registrar y notificar losaccidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, as como de lasactividades que se realicen para la proteccin de la salud de los trabajadores.

    Art.84. LEY 9 de 1979, Titulo III. Salud Ocupacional.Inspecciones:(...) 2. Identificar los agentes de riesgos fsicos, qumicos, biolgicos,psicosociales, ergonmicos, mecnicos, elctricos, locativos y otros agentescontaminantes, mediante inspecciones peridicas a las reas, frentes detrabajo y equipos en general. Art. 11. Resolucin 1016 de 1989 de losMinisterios del Trabajo y Seguridad Social y Salud Pblica.Auditora:Todos los empleadores estn obligados a: (...) e) registrar y notificar losaccidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, as como de lasactividades que se realicen para la proteccin de la salud de los trabajadores.

    Art. 84. Ley 9 de 1979, Titulo III. Salud Ocupacional.V. CONCEPTUALIZACIONES GENERALES DE ORIGEN LEGALTrabajo:Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente otransitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra,cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efecte en ejecucin de uncontrato de trabajo. Art. 5. Cdigo Sustantivo del Trabajo.Salud Ocupacional: (...) se entender por Salud Ocupacional el conjunto deactividades a que se refiere el Artculo 2 de este Decreto y cuyo campo deaplicacin comprender las actividades de Medicina del Trabajo, HigieneIndustrial y Seguridad Industrial. Art. 9. Decreto 614 de 1984, de losMinisterios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud Pblica.Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto: a) Propender por elmejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de lapoblacin trabajadora. b) prevenir todo dao para la salud de las personas,derivado de las condiciones de trabajo. c) Proteger a la persona contra losriesgos relacionados con agentes fsicos, qumicos, biolgicos, psicosociales,mecnicos, elctricos y otros derivados de la organizacin laboral que puedanafectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo. d) Eliminar ocontrolar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugaresde trabajo. e) Proteger a los trabajadores y a la poblacin contra los riesgos

    para la salud provenientes de la produccin, almacenamiento, transporte,expendio, uso o disposicin de sustancias peligrosas para la salud pblica. Art2 y 4, Decreto 1295 de 1994, de los Ministerios de Trabajo y SeguridadSocial y Salud Pblica.Riesgo Potencial: Es el riesgo de carcter latente, susceptible de causar daoa la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control. Art 9.Decreto 614 de 1984, de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social yde Salud Pblica.Riesgos Profesionales: Son Riesgos Profesionales el accidente que seproduce como consecuencia directa del trabajo o labor desempeada, y laenfermedad que haya sido catalogada como profesional por el Gobierno

    Nacional. Art 8. Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    Accidente de Trabajo:Es Accidente de Trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa ocon ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica,

    una perturbacin funcional, una invalidez o la muerte. Es tambin Accidente deTrabajo aquel que se produce durante la ejecucin de rdenes del empleador,o durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar yhoras de trabajo. Igualmente, se considera Accidente de Trabajo el que seproduzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a loslugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre elempleador. Art 9. Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo ySeguridad Social.Enfermedad Profesional:: Se considera Enfermedad Profesional todo estado patolgico permanente otemporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de

    trabajo que desempea el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado atrabajar, y que haya sido determinada como Enfermedad Profesional por elGobierno Nacional. Art 11. Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajoy Seguridad Social.Seguridad Industrial:Comprende el conjunto de actividades destinadas a laidentificacin y al control de las causas de los Accidentes de Trabajo. Art. 9.Decreto 614 de 1984 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y deSalud Pblica.Higiene Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a laidentificacin, a la evaluacin y al control de los agentes y factores delambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores Art. 9.Decreto 614 de 1984 de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y deSalud Pblica.Medicina del Trabajo: Es el Conjunto de actividades mdicas y paramdicasdestinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidadlaboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condicionespsicobiolgicas. Art. 9. Decreto 614 de 1984 de los Ministerios de Trabajo ySeguridad Social y de Salud Pblica.Emergencia:Se puede definir como la ocurrencia de un evento inesperadoque se sale completamente del control operacional y que puede poner enpeligro no solo a los trabajadores, sino al medio ambiente y a las comunidades

    del rea de influencia de las operaciones. Los aspectos ambientales incluyen,por ejemplo: Emisiones atmosfricas (Fuentes fijas - chimeneas- o fuentesmviles - Vehculos, motores y, en general, todo aquello que genere humos,partculas, gases, etc.). Efluentes lquidos (Aguas residuales domsticas, aguasresiduales industriales, etc.). Residuos (Ordinarios domsticos e industriales,especiales - lodos -, peligrosos - Sustancias qumicas y sus empaques- etc.).Puntos de potencial contaminacin del suelo y agua: Goteos de aceite, uniones,empaques, mangueras, etc.). Impacto a las comunidades: Ruido, olores, trfico,bodegaje, campamentos, etc. Uso de recursos naturales: Material deconstruccin, aguas superficiales, aguas subterrneas, puntos de vertimiento,material vegetal, etc.

    VI. REGLAMENTACIN SOBRE PLANES DE EMERGENCIADecreto 1594 de 1984: Usos sanitarios del agua.

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    Doc: OAUPE009 Rev. 9 10.06.28

    " Los artculos 65, 72, 73, 100, 101, 106, 107, 114, 115, 116, 118, 121, 122,123, 124, 127 y 251 del presente decreto fueron declarados nulos por elconsejo de estado". De acuerdo con este decreto, todas las personas que

    exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporteno almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y los recursoshidrobiolgicos, debern estar provistos de un plan de contingencia para laprevencin y control de derrames.Ley 46 de 1988: Sistema nacional para la prevencin y atencin de desastresUn elemento importante de esta ley, es la declaratoria de los desastres yemergencias como un asunto de inters pblico. En desarrollo de esta normageneral, el Decreto 919 de 1989 estructur la Direccin Nacional para laPrevencin y Atencin de Desastres y dio origen a las Comits Regionales yLocales de Emergencias.Decreto 2190 de 1995: Plan Nacional de ContingenciaOrdena la creacin y

    desarrollo de un Plan Nacional de Contingencias contra derrames dehidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales ylacustres. Todos los Planes de Contingencia de orden local que se desarrollen,deben involucrar el marco legal del Plan Nacional de Contingencia.Decreto 321 de 1999: Plan Nacional de Contingencia contra Derrames deHidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. Aprueba el Plan Nacional deContingencias. Los lineamientos, principios, facultades y organizacinestablecidos en el Plan Nacional de Contingencias, debern ser incorporadosen los planes de contingencia de todas las personas naturales y jurdicas,pblicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan,almacenen, transporten, comercialicen o efecten cualquier manejo dehidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo suresponsabilidad el control y prevencin de los derrames en aguas marinas,fluviales o lacustres.VII. MAR