Guía para privados de libertad

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1 GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Derechos y obligaciones | Régimen progresivo de reclusión | Oportunidades laborales, educativas y recreativas | Visitas, sa- lidas transitorias, traslados, redención de penas | Comisionado Parlamentario | Atención post Penitenciaria y más. Ministerio del Interior República Oriental del Uruguay Distribución gratuita para personas privadas de libertad Elaborada en el marco de la Comisión de trabajo creada por Re- solución Ministerial de 19 de mayo de 2011, integrada por repre- sentantes de SERPAJ, Comisionado Parlamentario para el Siste- ma Penitenciario, Mesa de trabajo interinstitucional sobre Mujeres Privadas de Libertad, División de Políticas de Género del M.I., I.N.R. y Asesoría del Sr. Ministro del Interior en Materia Peniten- ciaria. Apoyan: Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH- SIDA, ONU-SIDA y Consulado General de Brasil en Montevideo. Revisión de Texto: Asesoría en Materia Penitenciaria. Edición, Montevideo, 2013

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El manual informa sobre la reducción de cualquiera de las penas impuestas, mediante el mecanismo de la participación en actividades laborales o de estudio. Cada dos jornadas de seis horas de estudio se redime un día de pena, por presentarse a cada examen se redimen dos días de pena y solo se podrá rendir la misma asignatura un máximo de tres veces. INFORMATE MÁS, formate mejor, en La Academia programas oficiales, además, para completar tus estudios, Inefop, Cecap, Plan Rescate a ni-nis y Uruguay Estudia, todo presencial o a distancia. EDUCACIÓN TÉCNICA A DISTANCIA: los DVD que preparamos son de nivel técnico profesional, superintensivos con fines de salida laboral inmediata, editados de modo accesible a quienes no han estudiado. Están editados para ser visualizados desde un DVD común, ideal para quien no cuenta con PC. PROGRAMAS OFICIALES: Y si querés terminar tus estudios, a distancia podés con nuestros videotutoriales, cualquiera sea tu edad o nivel alcanzado. Diseñados para mantener un progreso PERMANENTE sostenido con calibraciones periódicas. EDUCACIÒN CONTINUA, elemento clave en la formación profesional superior PREPÁRATE… desde tu TV en DVD, cómodamente a tu ritmo, llamanos ya – tel 4664 2047 Puedes colaborar apadrinando o donando al Nº12587206 de Abitab. SUSCRIBITE a nuestros boletines de: 1º TRABAJO: http://wp.me/3diS2 2º ENSEÑANZA: http://wp.me/2fnL3 3º CIENCIA: http://wp.me/3cLe9 Comunicate: tel. 4664 2047 [email protected] o en la red cliqueando aquí. https://www.facebook.com/pages/Academia-Paso-de-los-Toros-Prof-Slekis/179837692039031

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GUÍA INFORMATIVA PARA

PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Derechos y obligaciones | Régimen progresivo de reclusión | Oportunidades laborales, educativas y recreativas | Visitas, sa-lidas transitorias, traslados, redención de penas | Comisionado Parlamentario | Atención post Penitenciaria y más.

Ministerio del Interior

República Oriental del Uruguay

Distribución gratuita para personas privadas de libertad

Elaborada en el marco de la Comisión de trabajo creada por Re-solución Ministerial de 19 de mayo de 2011, integrada por repre-sentantes de SERPAJ, Comisionado Parlamentario para el Siste-ma Penitenciario, Mesa de trabajo interinstitucional sobre Mujeres Privadas de Libertad, División de Políticas de Género del M.I., I.N.R. y Asesoría del Sr. Ministro del Interior en Materia Peniten-ciaria.

Apoyan: Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre VIH-SIDA, ONU-SIDA y Consulado General de Brasil en Montevideo.

Revisión de Texto: Asesoría en Materia Penitenciaria.

Edición, Montevideo, 2013

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ...............................1

Mensaje del Sr. Ministro del Interior: ....................................3

Presentación ................... 5

Usted ha ingresado a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad ............................ 7

Sistema Penitenciario

Nacional ..................................8

Ingreso .......................... 11Ingreso a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad ...............11

Progresividad ................ 18Régimen de progresividad ...................18

Derechos ....................... 20

Educación y trabajo ..... 25

Redención de pena por trabajo y estudio ........... 27

Régimen Penitenciario ................. 30

Régimen de disciplina y convivencia. .................. 35

Si usted es mujer ......... 43

Personas extranjeras privadas de libertad en Uruguay ......................... 45

Atención Post penitenciaria ......... 47

Instrumentos internacionales ............. 50

Legislación Nacional ..............52

El régimen de visita en la Unidad en la que usted se encuentra es: .........................................55

Ingreso de paquetes .............56

Datos de utilidad ...................70

Contenido

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Mensaje del Sr. Ministro del Interior:

Esta guía ha sido elaborada con el objetivo de brindar a las perso-nas privadas de libertad información básica sobre el régimen de reclusión, sus derechos y obligaciones, las reglas disciplinarias, y toda otra información útil de acuerdo con su condición.

Fue diseñada en un marco de Derechos Humanos y de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional e internacional vigente en Uruguay.

Como forma de validación de la misma, se consideró de gran importancia tener en cuenta los comentarios y sugerencias reali-zados por personas privadas de libertad del Centro Metropolitano de Rehabilitación Femenino y del Establecimiento Libertad quie-nes colaboraron voluntariamente con el proceso de desarrollo de contenidos.

Confiamos en que ésta sea una herramienta útil, que contribuya a la tarea de humanización y dignificación de las condiciones de reclusión, constituyéndose en un elemento práctico de conoci-miento y generación de ciudadanía.

Sr. Eduardo BonomiMinistro del Interior

Montevideo, marzo 2012

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El sistema penitenciario nacional se funda en los principios es-tablecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República y en todos aquellos que se derivan del Estado de Derecho y de la forma republicana de gobierno.

El Instituto Nacional de Rehabilitación es una institución depen-diente del Ministerio del Interior y constituye la autoridad nacional en materia penitenciaria, estando bajo su mando todas las unida-des del país en que se lleva a cabo la internación y tratamiento de las personas privadas de libertad, en busca de la reconstrucción del camino de ciudadanía y la reinserción social.

La presente guía está dirigida a todas las personas privadas de libertad que se encuentren recluidas en las Unidades de Interna-ción del país. Ha sido diseñada con el fin de brindar información básica sobre:

� sus derechos y deberes;

� los principios del régimen progresivo de reclusión;

� la forma de acceder a las oportunidades laborales, educativas y recreativas que la Unidad ofrece;

� los trámites necesarios para hacer efectivos sus derechos de visitas, salidas transitorias, traslados, redención de la pena, etcétera.

Presentación

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Usted ha ingresado a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad

La decisión de privarle de libertad ambulato-ria ha sido impues-ta por una resolución judicial que se llama “auto de procesamien-to”. Por eso, usted tiene la condición de “procesado/a”, ya que su proceso penal, por haber sido acusado/a de haber cometido un delito, aún no ha finalizado.

Si usted, ya tiene una sentencia que determina el tiempo que esta-rá privado/a de libertad, entonces tiene la condición de penado/a y permanecerá en esta unidad o en otras, que dependen del Insti-tuto Nacional de Rehabilitación hasta que cumpla la pena o hasta que el juez que entendió en su caso disponga su liberación.

Como interno/a, posee una serie de derechos y deberes espe-cíficos y debe respetar las reglas de convivencia en prisión. Esta guía le servirá para informarse respecto de cuáles son sus debe-res y cuáles sus derechos.

El personal que le rodea ha de contestar sus preguntas y faci-litarle el acceso a los diferentes servicios que en la Unidad de Internación se brindan. Estos se merecen el mismo respeto que

usted y deben ser tratados de forma digna.

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Sistema Penitenciario Nacional

¿Qué es el Instituto Nacional de Rehabilitación?

Es la institución administradora del sistema peni-tenciario uruguayo, tiene competencia nacional y depende del Ministro del Interior. Sus cometidos según la Ley Nº 18719, De Presupuesto Nacional, son:

A. la organización y gestión de las diferentes instituciones penitenciarias establecidas o a establecerse en el país, que se encuentren bajo su jurisdicción;

B. la rehabilitación de los/as procesados/as y los/as penados/as;

C. la administración de las medidas sustitutivas a la privación de libertad.

¿Cuáles son los objetivos del sistema penitenciario nacional?

A. Dar cumplimiento al mandato del Poder Judicial, en todos aquellos casos que se apliquen penas privativas de libertad.

B. Asegurar el orden y la seguridad dentro de las Unidades de Internación para personas privadas

de libertad y la integridad psicofísica de éstas, en estricto cumplimiento de los derechos humanos.

C. Implementar programas tendientes a la reinserción integral de carácter social, laboral y familiar de la persona privada de libertad.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

D. Brindar asistencia integral a las personas privadas de libertad, garantizando el acceso a derechos como la atención de salud, la educación, el trabajo, la cultura y la recreación.

¿Qué trato debe recibir usted desde que ingresa a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad?

Las personas privadas de libertad son suje-tos de derecho y deben ser tratadas huma-namente y con el respeto debido a la digni-dad inherente a la persona humana.

Durante el período en que la persona se en-cuentre recluida, el Estado es quien debe

garantizar que su vida se desarrolle de acuerdo a los principios y estándares de protección contemplados en la normativa nacional e internacional vigente en materia de derechos humanos. -Para mayor información la lista de dicha normativa la encontrará en la parte final de esta guía-.

Estos instrumentos mencionados enmarcan los deberes del Es-tado para garantizar un trato humano a quienes estén privados/as de su libertad. Esto implica un trato digno y con respeto hacia el otro, evitándose toda forma o método que tenga como finali-dad anular la personalidad o disminuir la capacidad física o men-tal de la persona.

Por tal razón y con la finalidad de generar un ámbito de conviven-cia basado en el respeto mutuo, el trato a las personas privadas de libertad se articulará con los derechos de los/as funcionarios/as penitenciarios/as.

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Ingreso a una Unidad de Internación para personas privadas de libertad

Proceso de clasificación al ingresar a la Unidad

Las personas que deban cumplir una pena privativa de libertad por orden judicial serán clasificadas a su ingreso de acuerdo a criterios predefinidos:

� sexo

� tipo de delito y nivel de violencia ejercido en éste

� estimación de la posible pena a recaer

� calidad de primario/a o reincidente

� estudio de la personalidad

� historial de conducta delictiva

� diagnóstico, pronóstico y recomendación del tratamiento individualizado,

� y otros serán alojadas en Unidades de Internación para personas privadas de libertad o sectores de éstas, destinados a personas con similar perfil.

Ingreso

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Procedimiento de ingreso

Carpeta personal

Al ingresar usted a una Uni-dad un/a funcionario/a veri-ficará la decisión escrita de la autoridad judicial compe-tente y el parte policial so-bre el delito imputado, a su vez le solicitará sus datos personales y le tomará hue-llas dactilares y fotografía

Con estos datos se abrirá una carpeta personal con

carácter reservado, a la que solo puede tener acceso personal au-torizado; pudiendo usted consultarla o autorizar a su defensor/a para que lo haga si es necesario.

Dicho/a funcionario/a deberá también tomar debida cuenta de su documento de identidad. Si usted no cuenta con documento de identidad, se iniciarán los trámites correspondientes para su obtención.

Respecto a sus pertenencias

Los objetos con que usted ingrese o que reciba poste-riormente y que, de acuerdo al reglamento interno de cada Unidad, no pueda guardar consigo, serán mantenidos en depósito o entregados a un fa-miliar que usted designe, salvo remisión a la justicia si el caso lo amerita.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Algunos objetos que se le prohíbe ingresar:

� Dinero

� Objetos o sustancias ilegales

� Armas de cualquier tipo

� Ropa que tenga el mismo color que el usado por el personal penitenciario (azul, celeste o negro).

� Medicamentos que no pueda acreditar que son parte del tratamiento de una enfermedad diagnosticada.

� Alhajas de valor.

� Cámara fotográfica o filmadora.

� Computadora portátil.

Los objetos permitidos varían según la flexibilidad del régimen de seguridad de la Unidad. Si desea ingresar algún electrodoméstico tiene que solicitar la autorización de las autoridades de la Unidad.

Los objetos retenidos deberán registrarse previamente y usted debe recibir un recibo detallado y firmado por personal peniten-ciario autorizado.

Dichos objetos le serán devueltos a su egreso o entregados a un familiar u otra persona autorizada por usted.

Si al momento de su ingreso usted porta medicamentos, previo estudio del Servicio de Salud de la Unidad, se resolverá el destino de los mismos y se le comunicará la resolución tomada.

Usted podrá recibir del exterior de la Unidad alimentos, ropas y útiles necesarios para su subsistencia y trabajo, siempre que no se trate de objetos prohibidos en razón del orden y seguridad del Establecimiento.

Toda vez que a usted se le haga entrega de bienes del Estado tales como colchones, frazadas, u otros, se le pedirá que firme un

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recibo, el que se agregará a su carpeta personal, para su cons-tancia y posterior devolución en buen estado de conservación.

Examen médico al ingreso

Al ingresar a una Unidad de internación usted será examinado/a por un profesional de la sa-lud, para certificar su estado general de salud y determinar sus nece-sidades básicas de atención sanitaria.

El personal médico de-berá informarle sobre las características y pro-cedimientos de dicho

examen, el que será realizado con su consentimiento y respetan-do la dignidad de la persona humana de acuerdo a la normativa y con estricto apego al respeto a los derechos humanos.

En dicho examen se procurará identificar:

� Cualquier problema de salud física que amerite atención inmediata. Por lo que, es importante que en este momento usted manifieste si padece alguna enfermedad crónica, si está realizando algún tratamiento especial o si toma algún tipo de medicación. De esta manera se podrá prever que continúe con la misma medicación o tratamiento mientras se encuentre recluido/a, incluyendo métodos anticonceptivos.

� Si usted sufre de una enfermedad mental que requiera su derivación. De ser necesario se implementaran medidas de prevención del suicidio;

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� Riesgos de infección o contagio para otras personas.

� Signos de malos tratos, tortura u otros tratos crueles inhumanos o degradantes previos a su ingreso a la Unidad.

� Si usted es mujer eventualidad de un posible embarazo.

� Historial de salud sexual y reproductiva.

Una vez hecho el examen el personal médico debe poner en co-nocimiento de lo constatado a la autoridad correspondiente en los casos que lo amerite.

Previo consentimiento informado podrá extraerle sangre para la realización de exámenes para la determinación de hepatitis B, sífilis y VIH.

El examen de VIH se llevará a cabo únicamente si usted está de acuerdo con la realización del mismo. Además el examen es secreto y no lleva su nombre, sino que va cifrado con un código que solamente será conocido por el personal médico cuando le entregue el resultado.

Si usted tiene conocimiento de ser VIH positivo es importante co-municarlo al equipo médico para que un/a especialista lo/a evalúe y coordine las acciones necesarias para la preservación de su buen estado de salud, ya sea continuando el tratamiento que usted recibía, en caso de corresponder, o bien asignándole uno si usted lo necesitara.

Además en caso de ser VIH positivo, usted tiene derecho a acce-so mensual a una canasta de alimentos del Instituto Nacional de Alimentación (INDA)

El personal de salud abrirá una historia clínica individual de carác-ter reservado y de uso exclusivo del servicio sanitario; usted tiene derecho a acceder a la información contenida en su historia clíni-ca y a autorizar a cualquier persona de su confianza para hacerlo.

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También se le realizarán exámenes médicos antes de ser liberado/a y, en el caso de que esté bajo tratamiento, se deberá establecer un plan para su seguimiento sanitario en libertad.

Si usted es mujer preste atención a lo siguiente:

Usted tiene dere-cho a la atención ginecológica tanto para control ruti-nario como ante emergencias.

Asimismo podrá acceder gratuita-mente a los estu-dios de PAP y ma-mografía, según lo establecido por el Ministerio de Sa-lud Pública a tra-

vés del Decreto 219/06.

Las mujeres de 21 a 65 años tienen derecho a realizarse el PAP, sin costo cada tres años y las mujeres de 40 a 59 años tienen derecho a realizarse la mamografía, sin costo cada dos años.

Si sospecha de embarazo comuníquelo inmediatamente para que se le realicen los controles necesarios que puedan garantizar su salud y la de su hijo.

En caso que esté cursando un embarazo podrá ser beneficiaria de la canasta de alimentos que entrega el Instituto Nacional de Alimentación (INDA)

Si en el momento de ingresar a una Unidad lo hace con niños a cargo, comunique al personal de salud si el niño/a toma al-

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gún tipo de medicamento, está realizando algún tratamiento o si necesita algún cuidado de salud especial, para que un médico pediatra pueda evaluarlo/a y atenderlo/a.

Tiene derecho a una canasta de INDA para usted y su hijo si éste vive con usted en la Unidad.

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Régimen de progresividad

¿Qué es el régimen de progresividad?

Usted puede ir accediendo a mayores beneficios y espacios de libertad, de acuerdo a su proceso individual relacionado a su tiempo de prisión cumplido, su comportamiento y su adaptación.

De esta forma durante su internación y de acuerdo a los criterios anteriores, usted podrá pasar por establecimientos de confianza, de seguridad mínima, media, alta o de máxima seguridad.

El Decreto – Ley N° 14.470, en su Artículo 2° establece:

“El régimen de reclusión se ajustará a los siguientes principios:

A. En relación a las distintas formas de clasificación de personas privadas de libertad, no será uniforme y será variable; estará integrado con diversos tratamientos diferenciados en sus niveles de seguridad y será progresivo en su aplicación. Además, y en todos los casos, se atenderá especialmente al pronóstico de peligrosidad de cada persona así como a sus méritos, sentido de responsabilidad, aptitudes y comportamiento.

B. Deberá procurar en lo posible y según el grado de corregibilidad de la persona, reducir progresivamente las diferencias entre la vida en prisión y la vida en libertad, sometiéndole a un tratamiento gradual que persiga su recuperación para la vida de relación social.

Progresividad

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¿Cómo funciona el régimen de progresividad?

Usted podrá transitar progresivamente hacia Establecimientos con menores niveles de seguridad de acuerdo a los siguientes criterios:

� la selección en base a criterios técnicos predefinidos para cada centro;

� el comportamiento y adaptación a las normas del establecimiento;

� los cupos disponibles para alojar personas en condiciones humanas.

¿Cómo impulsar su progresión en el sistema?

Usted puede impulsar el acceso a mayores beneficios y espacios de libertad realizando una solicitud que deberá presentar ante la Dirección de la Unidad. El procedimiento y los tiempos para pre-sentar dicha solicitud deberán ser claramente informados por parte del personal penitenciario.

Asimismo, su abogado/a defensor/a deberá prestarle el asesora-miento necesario.

La progresión en el sistema se realizará previa intervención de la Junta de Traslado, (o el órgano competente) la que teniendo en cuenta el informe que eleva la Junta de Tratamiento de la Unidad y los cupos disponibles en el sistema, aprueba y gestiona el cam-bio hacia otra Unidad de Internación, si los requisitos se cumplen.

Regresión

La regresión en el sistema será ex-cepcional y se aplicará a aquellas per-sonas que no se adapten al régimen de vida del establecimiento donde se aloja, previa intervención de la Junta de Traslado y eventualmente de la auto-ridad administrativa. Implica retornar a Unidades de mayor seguridad y/o per-der beneficios y espacios de libertad.

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DerechosLas personas privadas de li-bertad tienen derecho a la protección, ejercicio y goce de todos los derechos que se derivan de la naturaleza humana, a excepción de li-bertad ambulatoria y las res-tricciones al ejercicio de los derechos civiles y políticos como el derecho al sufragio en los casos que correspon-de, de conformidad con las limitaciones establecidas por la Constitución, la ley o la

sentencia dictada por los jueces o tribunales competentes.

Dignidad

Toda persona privada de libertad tiene derecho a ser tratada hu-manamente y en forma digna, y ser llamada por su nombre y apellido.

Integridad e intimidad

Toda persona privada de libertad tiene derecho a preservar su integridad física y psicológica, y a la intimidad personal.

Está prohibido y configura delito, el empleo de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

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La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tor-tura en su Artículo 2 establece que “… se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación, sobre una persona, de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

No estarán comprendidos en el concepto de tortura las penas o sufrimientos físicos o mentales que sean únicamente conse-cuencia de medidas legales o inherentes a éstas, siempre que no incluyan la realización de los actos o la aplicación de los métodos a que se refiere el presente artículo.”

Dado que la aplicación de tortura o de malos tratos contra las personas privadas de libertad es un delito castigado por el Có-digo Penal, si usted es víctima de ello mientras se encuentra detenido/a o alojado/a en una Unidad de Internación, debe co-municarlo a su defensor, al Juez en la primera oportunidad en que sea conducido/a o al Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, enviando nota a través de un familiar o en oportunidad de la visita de este y su personal a la Unidad.

Igualdad en el trato y no discriminación

En el trato a las personas priva-das de libertad se observará una estricta imparcialidad, sin que pueda distinguirse entre ellas en razón de raza, color, sexo, idio-ma, religión, opinión política, ori-gen nacional, étnico o social, po-sición económica o cualquier otra condición.

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En lo que refiere a la discriminación por orientación sexual e iden-tidad de género (por ejemplo hacia personas que se autodefinen homosexuales, transexuales, travestis, etc), deberán ser adopta-das medidas de protección para evitar todo caso de maltrato y discriminación, dentro del marco de acción general de la preven-ción de la violencia y el abuso sexual.

Además de las medidas de carácter general destinadas a pre-servar los derechos de todas las personas privadas de libertad, aquellas que tiendan a proteger exclusivamente los derechos y la condición especial de las mujeres, los/as jóvenes, las personas de edad avanzada, los/as enfermos/as y discapacitados/as, no se considerarán discriminatorias.

Salud

Toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar asistencia sanitaria al Servicio Médico del Establecimiento, quien lo evaluará y podrá reco-mendar su internación en un hospital en caso ne-cesario.

También podrá consultar con un profesional médico de su mu-tualista en caso que sea socio/a; o ser evaluado/a por el médico particular que designe en consulta.

Tiene derecho de efectuarse los exámenes médicos particulares que requiera, en coordinación con el servicio médico del estable-cimiento y la administración del mismo.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

¡Atención!

Si tiene tos o expectoración desde hace 2 semanas o más comuníquelo de inmedia-to. Puede ser tuberculosis y es muy conta-giosa. También deberá advertir al personal penitenciario si ha estado en contacto con alguna persona con tos o expectoración ya que puede estar contagiado.

Tenga presente que el servicio médico de la Unidad dispone de preservativos para distribuir a las personas privadas de libertad. Solicítelos en caso de que los necesite.

Es aconsejable mantener hábitos de higiene y costumbres sa-ludables, y más aún mientras está en reclusión, por razones de salud y de respeto a sí mismo/a y a las demás personas.

Reunión y Asociación

Toda persona privada de libertad conserva su derecho de aso-ciación, reunión y for-mación de grupos, comités o mesas, que estimen necesarios para garantizar sus legítimos intereses.

Usted puede partici-par de las elecciones o ser elegido para for-

mar parte de las “Mesas Representativas de Personas Privadas de libertad” que han sido creadas y reglamentadas en su fun-cionamiento a través de la Resolución Ministerial de fecha 13 de febrero de 2008.

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Las “Mesas Representativas de Personas Privadas de libertad”, son agrupaciones, formadas en las Unidades de Internación, cu-yos/as integrantes son electos/as mediante voto secreto y mayo-ría simple.

Los/as delegados/as, representantes de las personas privadas de libertad, son los/as encargados/as de trasmitir las inquietudes y reivindicaciones del colectivo a las distintas autoridades y aso-ciaciones, realizando actividades y recomendaciones dirigidas a ayudar a solucionar los problemas que inciden negativamente so-bre las condiciones de reclusión y los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Dichas Mesas Representativas no son órganos de co-adminis-tración del establecimiento y no tienen función disciplinaria.

Las Mesas se integran por hasta 3 representantes de cada uno de los módulos o pabellones, con 2 suplentes por delegado/a, electos/as por un período de un año

A través de las Mesas se pueden realizar las siguientes actividades:

� Diseñar y proponer acciones,

� presentar peticiones sobre asuntos de interés o repercusión general,

� comunicar resoluciones y novedades emitidas por las autoridades penitenciarias al resto de la población reclusa.

Cuenta para la redención: el tiempo que se emplea en las acti-vidades de la mesas debe registrarse a los efectos de computarlo para la redención de la pena, asimilándolo a la actividad de estudio.

Si desea saber más sobre el funcionamiento de las “Mesas Re-presentativas de Personas Privadas de Libertad”, le sugerimos que solicite a la Dirección de la Unidad el Decreto que las regla-menta, además de contactarse con el/la delegado/a de su mo-dulo o pabellón.

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Educación y trabajoToda persona privada de liber-tad tiene derecho a estudiar y trabajar, insertándose en los programas que cada estable-cimiento posea y de acuerdo a las plazas disponibles.

Asimismo tiene derecho a par-ticipar en actividades deporti-vas, recreativas y culturales.

Además si usted trabaja y/o estudia en el período en el que esté en una Unidad de Internación para personas privadas de libertad podrá

acceder al derecho de “redención de la pena por trabajo y/o es-tudio”, sobre lo cual encontrará más información en esta guía.

El trabajo es un deber y un derecho que usted tiene; será utilizado como trata-miento reeducativo y no como un castigo adicional a la sanción impuesta por un/a Juez.

El trabajo en Unidades de In-ternación, estará organizado según criterios pedagógicos que, entre otros aspectos, tendrá en cuenta la exigencia

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del tratamiento, promoviendo, manteniendo y perfeccionando las aptitudes laborales y las capacidades individuales de las perso-nas privadas de libertad.

El trabajo deberá ser remunerado, no existiendo diferencias en-tre la remuneración percibida por los internos y la percibida por las internas, no pudiendo ser inferior a un tercio del salario mínimo común.

De los ingresos que por su trabajo a usted le correspondan, la autoridad carcelaria podrá destinar hasta un 30% para atender los gastos personales y un 30% para su familia si ésta lo solicitara y fuere necesario; el dinero restante deberá ser depositado en cuen-tas de ahorro en un organismo oficial (BROU). La cuenta estará a su nombre y usted no podrá cederla ni tampoco podrá ser embar-gada, según lo dispuesto en el Artículo 46 de la Ley 14. 470.

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Redención de pena por trabajo y estudio

¿Qué es la redención de pena por trabajo y estudio?

Es un derecho consa-grado por la ley 17.897, de Humanización y Mo-dernización del Sistema Carcelario, para todas las personas privadas de libertad, procesadas o penadas. Este dere-cho le permite reducir la pena impuesta o a re-caer, ESTUDIANDO o TRABAJANDO, cual-quiera sea el monto de

la pena y el delito cometido. Las plazas laborales o de estudio se asignarán en la medida de las posibilidades presupuestales y económicas de cada establecimiento.

¡Atención!

Si usted estudia podrá reducir su pena para lo cual tenga en cuenta que:

� 40 minutos de clase representan 1 hora de estudio;

�por cada 2 jornadas de 6 horas de estudio se redime 1 día de pena;

�por presentarse a cada examen se redimen 2 días de pena;

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� por aprobar cada examen se redimen otros 2 días de pena;

� sólo se podrá rendir 3 veces la misma asignatura.

Las instancias posteriores en que se deba rendir esa misma ma-teria no redimen.

Si usted trabaja podrá reducir su pena para lo cual tenga en cuenta que:

� por cada 2 jornadas de trabajo de 8 horas se redime 1 día de pena;

� no pueden computarse más de 48 horas semanales de trabajo para la redención de la pena.

Si usted desarrolla proyectos personales o colectivos podrá reducir su pena, para lo cual tenga en cuenta que:

Usted podrá presentar proyectos para realizar actividades labora-les de naturaleza productiva, de mantenimiento, de capacitación laboral, de educación formal o no formal, los que deberán ser previamente aprobados por la autoridad carcelaria, de conformi-dad con el reglamento de redención de pena.

¿Quién realiza el cálculo de la redención de pena?

El juez a cuya disposición se encuentre cada interno o interna. El establecimiento deberá registrar y remitir el informe de las horas trabajadas o estudiadas cada vez que se tramite una libertad an-ticipada o cuando el juez lo solicite.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

¿Qué incidencia tiene la conducta?

Es deber de toda persona privada de libertad, seleccionada para trabajar o estudiar, cumplir con las obligaciones concretas que se le impongan.

La buena conducta es uno de los criterios por los cuales se otor-ga puntaje a la hora de seleccionar a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo o de estudio.

Si desea informarse más al respecto le sugerimos solicitar a la Dirección de la Unidad el “Reglamento de Redención de la Pena por trabajo y estudio” aprobado por decreto 225/06 y modificado por decreto102/09; o consultar a su abogado defensor.

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Traslado, salidas transitorias, contacto con el exterior de la Unidad y visitas

Toda persona privada de libertad tiene derecho a recibir visitas y a comunicarse con el exterior.

Traslado

Toda persona privada de libertad tiene derecho a solicitar traslado a otra unidad de internación.

La solicitud debe hacerla usted o su representante, por escrito dirigido a la autoridad carcelaria, no requiriendo para ello firma letrada ni timbre profesional.

Las únicas autoridades que pueden disponer un traslado son:

A. El Director del Instituto Nacional de Rehabilitación

B. los/as Directores/as de las Unidades de Internación (o en quienes ellos /as deleguen esa potestad), asesorados/as por la Junta de Traslados, en los establecimientos en que las hubieren.

Al momento de evaluar su solicitud de traslado se tendrá en cuenta su conducta y adaptación a los programas de tratamiento

Régimen Penitenciario

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Salidas transitorias

Toda persona privada de libertad podrá solicitar salidas transi-torias, (Según lo estipulado en la Ley 14.470, Art. 62 y ss; Ley 16.928, Arts. 3º y 4º; Ley 17.897 Art. 12 y Ley 18.690 artículo único).

Para ello las personas penadas deberán haber cumplido la terce-ra parte de la pena impuesta y las personas procesadas la tercera parte de la posible pena a recaer.

Si la salida transitoria o la ampliación del régimen de salida hubie-ran sido negadas, no podrá realizarse una nueva solicitud antes de los 90 días.

Corresponde al Juez de la causa autorizar o denegar la solicitud, así como determinar el tipo de salida, su duración, frecuencia, niveles de seguridad y sus límites (custodia, tutela o declaración jurada).

El no regreso de una salida transitoria implicará incurrir en el delito de autoevasión, lo que será resuelto por el Juez de la causa. (Art. Nº 184 del Código Penal).

Salidas transitorias especiales

En caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de per-sonas afectivamente significativas para las personas privadas de libertad, la autoridad administrativa podrá disponer su concurren-cia bajo segura custodia y previa comunicación al juez.

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Visitas

Las personas privadas de libertad tienen dere-cho a mantener con-tacto y comunicación con otras personas aje-nas la Unidad de Inter-nación en la que se en-cuentran alojadas.

El goce de este dere-cho estará supeditado a que se mantenga el

orden y la seguridad de la Unidad de Internación.

La recepción de visitantes tiene por objeto contribuir a mantener y fortalecer los vínculos de la persona privada de libertad con su pareja, su familia y su comunidad, y preservar el respeto a dere-chos fundamentales.

Usted puede ser visitado/a por familiares y amigos/as, dándose preferencia a los primeros según el parentesco.

Además tiene derecho a:

- recibir visita íntima de carácter sexual, sin importar el género de la persona que concurre a la misma. Esta debe llevarse a cabo en lugar apropiado, en el que se preserve la intimidad y la salud de las personas. La Unidad debe garantizar el acceso a preser-vativos.

- recibir visita de abogados/as por asuntos relativos a su causa, o por aquellos no penales que sean de su interés;

Al final de esta guía encontrará un detalle de días y horas en que podrá recibir visitas en la Unidad en que se aloja.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Otras formas de contacto con el exterior:

� Usted puede recibir los servicios y ayudas brindados por organizaciones sociales, civiles y religiosas, que desarrollen actividades de apoyo al sistema penitenciario;

� enviar y recibir correspondencia.

Para garantizar la confidencialidad y mantener las medidas de seguridad, el procedimiento de apertura de la corresponden-cia lo realizará el personal penitenciario, en presencia del/la destinatario/a.

Petición y queja

Las personas privadas de libertad tienen derecho de petición y de queja sin cen-sura previa, ante las autori-dades carcelarias.

Este derecho usted podrá ejercerlo en forma verbal o por escrito.

Está autorizado/a también a dirigirse, guardando las

debidas formas, a toda autoridad administrativa y Judicial.

El planteo de las solicitudes o reclamos dependiendo de la estruc-tura administrativa de la Unidad de Internación, debe hacerse ante:

1. Jefe de Módulo o Celdario;

2. Jefe de Reclusión de la Unidad de internación;

3. Director de la Unidad de Internación;

4. Director del Instituto Nacional de Rehabilitación.

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Obligaciones

Las personas condenadas por sentencia judicial tienen la obligación de cumplir la pena acorde con las condiciones impuestas por el Juez.

Además, las personas privadas de libertad están sujetas a ciertas obligaciones, establecidas expresamente en las leyes y reglamentos referidos al sistema carcelario en general y el régimen disciplinario en particular. (En particular Ley 14.470 y Reglamento de disciplina y convivencia, aprobado por resolución del Ministerio del Interior de fecha 14/1/08).

Su incumplimiento por acción u omisión se considera falta y da-rán lugar a la aplicación de sanciones.

Si usted está privado/a de libertad en una Unidad de Inter-nación debe:

� Mantener un comportamiento disciplinado.

� Comportarse con respeto a cualquier persona con la que deba relacionarse.

� Mantener actitudes de urbanidad y respeto en el trato con las demás personas privadas de libertad.

� No formar parte de movimientos individuales o colectivos de fuga o de no acatamiento a órdenes o a disciplina.

� Tener una actitud positiva para ejecutar los trabajos, las tareas y las órdenes recibidas.

� Cumplir la sanción disciplinaria impuesta.

� Mantener su higiene personal y la limpieza de su espacio de alojamiento, así como colaborar con el mantenimiento de la higiene de espacios de uso colectivos destinados a personas privadas de libertad.

� Cuidar los objetos asignados para su uso en la Unidad de Internación entregándolos en buen estado de conservación.

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Régimen de disciplina y convivencia.Mientras usted p e r m a n e z c a , alojado en una Unidad de Inter-nación deberá cumplir con las normas de disci-plina y conviven-cia establecidas en el reglamento.

Tenga presente que la falta proba-da a alguna de es-tas normas, puede dar lugar a distinto tipo de sanciones.

El procedimiento disciplinario está bajo la respon-sabilidad del/la Director/a de la Uni-dad, quien debe actuar asesorado/a por una Junta de Disciplina, y está establecido con el fin de posibilitar una ordenada conviven-cia de las personas privadas de libertad, sobre la base del justo equilibrio entre sus derechos y sus obligaciones.

Se consideran faltas disciplinarias el incumplimiento por acción y/u omisión de las obligaciones establecidas expresamente en las leyes y reglamentos referidas al sistema penitenciario en general y al régimen disciplinario en particular.

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Las faltas se clasifican en leves, graves y gravísimas.

La aplicación de las sanciones deberá ser proporcional a la gra-vedad de las faltas cometidas, se aplicarán con moderación y no trascenderán a la persona sancionada. La sanción, en especial no deberá afectar a la familia de la persona sancionada.

En ningún caso usted podrá ser sancionado/a sin habérsele co-municado previamente la falta que se le impone y la sanción res-pectiva.

Tampoco puede ser sancionado disciplinariamente más de una vez por el mismo hecho, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Usted puede recurrir, por sí mismo/a o mediante su abogado/a defensor/a, la resolución por la que se le impone una sanción disciplinaria, si considera que esta ha sido aplicada en forma in-justa o desmedida. Para ello tendrá un plazo de 10 días luego de haberle sido notificada la misma.

La alimentación no debe variar por el hecho de estar sancionado/a. Usted debe recibir la misma que las demás personas privadas de libertad o la especial que por razones médicas se le hubiera pres-crito, pudiendo complementarla mediante los aportes realizados por los familiares a través de encomiendas.

Se podrá aplicar la suspensión del derecho de visita a quienes (familiar, amigo etc.), en su pasaje o permanencia como visitante en la Unidad de Internación, hayan quebrantado normas de se-guridad o de orden. Esta medida será adoptada previo informe al superior a cargo del personal actuante, determinando el I.N.R. el tiempo de suspensión de la visita, de conformidad a la gravedad de la falta o la reiteración de la misma; sin perjuicio de la comuni-cación a la justicia si el caso lo amerita.

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Clasificación de las faltas:

Faltas Leves

Son faltas leves, según el Reglamento Disciplina y Convi-vencia, las siguientes:

A. Descuido en el aseo personal, en sus pertenencias y/o en su celda.

B. Simular enfermedades o afecciones repentinas.

C. Hacer manifestaciones fuera de lugar al recibir órdenes o comunicársele disposiciones judiciales o administrativas.

D. Retirarse del lugar o de la tarea asignada, encontrarse o desplazarse hacia cualquier lugar, sin previa autorización de la autoridad competente.

E. Facilitar o poseer objetos prohibidos, siempre que su tenencia no ponga en riesgo la seguridad la Unidad de Internación, del personal o de cualquier otra persona.

F. Desobedecer manifiestamente las directivas recibidas del personal penitenciario o resistirse pasivamente a cumplirlas.

Por incurrir en faltas leves se le podrá aplicar una sanción consistente en amonestación o internación en celda pro-pia, por un término de 1 a 20 días.

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Faltas GravesSon faltas graves, según el Reglamento Disciplina y Con-vivencia, las siguientes:

A. Difamar, injuriar, insultar o faltar el respeto a cualquier persona con la que se vincule dentro del establecimiento o fuera del mismo en uso de salidas transitorias.

B. Presionar a las autoridades ejerciendo o amenazando con ejercer medidas tales como actos de auto-agresión y/o daños.

C. Protagonizar colectivamente demostraciones escandalosas acompañadas de griteríos o golpeteos.

D. Introducirse indebidamente en la celda de otra persona o permitir que otra se introduzca en la suya, o negarse a ingresar a la propia por cualquier causa.

E. Abusar de la superioridad física o psicológica para conseguir beneficios de otras personas.

F. Introducir, facilitar, hacer salir o poseer objetos prohibidos o no autorizados expresamente por la reglamentación vigente siempre que esto pongan en riesgo la seguridad del la Unidad de Internación, del personal o de otras personas.

G. Poseer medicamentos no recetados o autorizados por el servicio médico del Establecimiento, o traficar medicamentos cualquiera sea su origen.

H. Cometer actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, siempre que no se trate de delitos de naturaleza sexual.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

I. Inutilizar deliberadamente instalaciones o dependencias, materiales o equipos del la Unidad de Internación para Personas Privadas de Libertad o pertenencias de otras personas.

J. Sustraer efectos de otras personas.

K. Establecer comunicación clandestina, por cualquier medio, con otras personas, que distorsionen la seguridad del Establecimiento.

L. No someterse a las prescripciones o tratamientos médicos, siempre y cuando la enfermedad o dolencia que se trate ponga en riesgo de contagio a terceros.

M. Circular por áreas no autorizadas a su régimen de reclusión.

N. Causar daño por negligencia o descuido al vestuario y a los objetos entregados para su uso personal, o a los materiales y bienes muebles entregados para su trabajo, estudio o enseñanza.

Por incurrir en faltas graves se podrá aplicar una sanción consistente en amonestación o internación en celda pro-pia con o sin restricción de derechos según lo enunciado en el artículo 31 del actual Reglamento de Disciplina y Convivencia, por un termino de 20 a 40 días, o el traslado a otro sector de la Unidad u otra Unidad de Internación para Personas Privadas de Libertad.

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Faltas Gravísimas

Son faltas gravísimas, según el Reglamento Disciplina y Convivencia, las siguientes:

A. Participar en motines, acciones de violencia o desordenes colectivos o instigar a los mismos. Iniciar o promover o facilitar el inicio de incendios.

B. Agredir en forma física a cualquier persona dentro del Establecimiento o fuera del mismo en uso de salidas transitorias.

C. Amenazar o coaccionar a cualquier persona con la que mantenga contacto.

D. Intentar o facilitar una evasión

E. Introducir, fabricar, facilitar o poseer cualquier tipo de arma propia o impropia.

F. Introducir, facilitar, poseer o consumir bebidas alcohólicas o fermentadas, así como de narcóticos o drogas.

G. Intentar someter o facilitar el sometimiento a vejámenes sexuales a otra persona.

H. Destruir instalaciones, materiales o efectos de la Unidad de Internación para Personas Privadas de Libertad cuando se cause daños de relevancia, ( por ejemplo: obstruir cañerías, romper vidrios, ventanas, aparatos de electricidad, alterar el cableado eléctrico, limar barrotes)

I. Sustraer prendas o equipamiento que pertenezcan, al personal penitenciario, militar o médico.

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Por incurrir en faltas gravísimas, se podrá aplicar una sanción consistente en internación en celda propia con restricción de derechos, según lo enunciado en el artículo 31º del Reglamento de Disciplina y Convivencia, de 40 a 60 días o el traslado a otra Unidad de Internación para Personas Privadas de Libertad de mayor seguridad.

En todos los casos se podrá fijar a demás un período de sesiones de apoyo que le permitirá revisar su conducta e identificar alterna-tivas para evitar su repetición.

Esta medida estará a cargo del área de la Sub Dirección Técnica del Establecimiento y el programa de tratamiento determinará un número de acciones de carácter reparatorio, que se diseñarán en acuerdo con usted.

En situaciones excepcionales se podrá aplicar una sanción con-sistente en internación en celda propia con restricción de dere-chos, según lo enunciado en el Articulo 31º del Reglamento Dis-ciplina y Convivencia, de hasta 90 días o alojamiento en celda de aislamiento por hasta 10 días con supervisión médica en forma diaria. Estas sanciones deberán ser sometidas a la consideración de la Junta de Tratamiento de la Unidad de Internación, dispo-niendo ésta de 48 horas para expedirse.

Los derechos y/o beneficios que se podrán restringir, pero no eliminar, al aplicar una sanción disciplinaria, se-gún el artículo 31 del Reglamento Disciplina y Conviven-cia serán los siguientes:

A. Visitas, la que será permitida solo a familiar directo y Representante Letrado/a.

B. Patio de recreo, se reducirá a recreo en solitario.

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

C. Encomiendas y paquetes, pudiendo recibir solo artículos de primera necesidad acorde a la Unidad de Internación de que se trate.

D. Reducción de la comunicación con el exterior, permitiéndose por lo menos un medio (Radio, televisión o diarios)

La aplicación de una sanción por haber incurrido en falta leve no impide que usted pueda seguir concurriendo normalmente a cumplir con su actividad laboral o de estudio.

Si la sanción se debe a una falta grave implicará siempre la sus-pensión del derecho a concurrir a trabajar o estudiar, considerán-dose suspendida la actividad de trabajo por el tiempo en que se le aplique la sanción. En el caso de que usted estudie el o la res-ponsable del curso o materia podrá hacerle llegar los materiales y planificación de actividades que correspondan para que no se atrase en los mismos.

Atención, si incurre más de una vez en falta grave en el mismo año perderá automáticamente la plaza laboral.

Cuando se le aplique una sanción por incurrir en falta gravísima perderá la plaza laboral en forma automática, no pudiendo aspirar a otra actividad hasta el siguiente período de inscripción.

Si desea conocer más respecto del Régimen de Disciplina y Con-vivencia, (atenuantes, agravantes, etc.) le sugerimos solicitar el Reglamento respectivo en la Unidad en que se encuentra alojado.

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Si usted es mujer Si usted es mujer y está privada de libertad en una Unidad de internación tenga presente lo siguiente:

Será alojada obligatoriamente en lugar separado de personas privadas de libertad del sexo mascu-

lino, sea esto en la misma Unidad de Internación o en una Unidad independiente y específica para mujeres.

La vigilancia y la revisión personal que se le realice serán ejercidas exclusivamente por funcionarias del sexo femenino

El personal masculino, solo por razones fundadas, puede desem-peñar tareas en establecimientos para mujeres.

Ningún funcionario del sexo masculino puede ingresar en depen-dencias de un establecimiento para mujeres sin ser acompañado por personal femenino.

Si usted está embarazada:

� Debe recibir controles médicos periódicos para el seguimiento saludable de su embarazo

� Su parto tendrá lugar en un servicio hospitalario.

� Cuando nazca su hijo/a, tiene derecho a solicitar que permanezca junto a usted hasta que el/la mismo/a tenga cuatro años de edad.

� Puede iniciar una solicitud de prisión domiciliaria ante el/la Juez de la causa, quien evaluará el otorgamiento de la misma durante el último trimestre de embarazo, así como durante los tres primeros meses de lactancia materna. Para ello deberá contactarse con su abogado.

� Quedará eximida de la obligación de trabajar, o de cualquier otro trato incompatible con su condición, durante los 45 días

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previos al parto y los 45 posteriores, así como en todo caso que el médico lo indique. (Ley Nº 14. 470, Art. 27).

� No podrán aplicársele medidas de corrección disciplinarias que a juicio médico, puedan afectar su salud o la se su hijo/a en gestación o lactante.

Si al ingresar a la Unidad de In-ternación es madre de niños/as menores de cuatro años de edad, también tiene derecho a solicitar que permanezcan con usted.

Solo en casos especiales, po-drá permitírsele que su hijo/a permanezca con usted hasta la edad de ocho años.

Tenga presente que le corres-ponderá a usted (y al padre, si éste tiene la patria potestad) to-mar todas las decisiones relati-vas a sus hijos/as

En todos estos casos la madre y el/la hijo/a se mantendrán bajo control técnico que se ejercerá periódicamente.

Para que sea posible que su hijo/a permanezca con usted en la Unidad de Internación, será necesario el previo dictamen de téc-nicos del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) o del Instituto Nacional de Criminología (INACRI) y un informe fun-dado de la autoridad carcelaria.

Se le aconseja ponerse en contacto con su abogado/a para iniciar este trámite ante la Dirección de la Unidad en que se encuentra.

Cuando su hijo/a cumpla los cuatro años, si el padre no pudiere hacerse cargo del mismo, la administración carcelaria dará inter-vención a la autoridad que corresponda.

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Personas extranjeras privadas de libertad en Uruguay

Si usted es extranjero/a tiene dere-cho a comunicarse con la represen-tación de su país en el Uruguay.

A través de dicho consulado us-ted podrá acceder a distintos tipos de ayuda, según lo estipulado por cada Estado.

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en su

Artículo 36, “Comunicación con los Nacionales del Estado que envía”, establece:

1. “Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:

A. los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos;

B. si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado;

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C. los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.

2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo.”

El personal administrativo de la Unidad de Internación deberá orientarle a tales efectos así como facilitarle las herramientas para el contacto (llamadas telefónicas, correo electrónico, envío de no-tas o documentos, etc.).

� Al final de esta guía encontrará información básica de contacto con los Consulados de la región-.

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El Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados (PNEL) tiene por cometido la asistencia social, moral y material de las personas privadas de libertad, las personas liberadas y sus res-pectivos núcleos familiares.

Cuando usted se encuentre privado de libertad, puede autorizar a un familiar directo para que este recurra al PNEL. Allí se le abrirá una carpeta en la que se anotará todo lo relacionado a su situa-ción y la de su familia.

El Patronato lo orientará en todo lo relativo a la obtención de su documentación; se le informarán sus derechos y obligaciones, sea en el ámbito laboral, familiar, penal, etc. Se le brindará apoyo psicológico tanto al interesado como a su familia, incluidos los ni-ños. Contará con asistentes sociales y abogados para la consulta en todas las áreas.

¡Atención!

Si usted tiene hijos/as en época escolar, esté us-ted privado de libertad o sea liberado, tendrán la posibilidad de comprar útiles escolares, ropa y calzado para ellos/as a muy bajo costo, presenta-do los controles médicos al día y la inscripción es-

colar o liceal que corresponda.

Atención Post penitenciaria

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Otras ayudas que puede brindarle la Institución refieren a: bús-queda de trabajo, apoyo en situaciones de consumo, apoyo bá-sico en el área vivienda, etc.

Tenga presente también, que todo lo relativo al trámite de admi-nistración de los peculios y la información de redención de pena, se centralizará en el Patronato Nacional de Encarcelados y Libe-rados.

Toda persona privada de libertad, podrá solicitar del personal pe-nitenciario material informativo sobre las actividades que desarro-lla el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y los Patro-natos Departamentales en apoyo de los familiares y la reinserción de las personas liberadas.

Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados

Acevedo Días 1932 – Montevideo

Teléfonos: 2916.9040 y 2916.9042

Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas.

Oficina de supervisión de libertad asistida - OSLA.

Tiene como objetivo llevar a cabo la supervisión de las penas al-ternativas a la prisión, con la finalidad de controlar, orientar y velar por el cumplimiento de las medidas, colaborando con la disminu-ción del daño que genera la privación de libertad en las personas y en su entorno social, promoviendo la participación comunitaria en la reinserción o inserción social de quienes han sido sometidos a proceso penal.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

OSLA

San Martín 2533 – Montevideo

Teléfonos: 22044357, 2209.3557 y 22006700

Tele-fax: 22007632

Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 18 horas

COMISIONADO PARLAMENTARIO PARA EL SISTEMA PENITENCIARIO

El Comisionado Parlamentario es una institución técnica, no polí-tica, perteneciente al Poder Legislativo. Su función principal con-siste en el control de la vigencia y respeto de los derechos hu-manos de las personas privadas de libertad por decisión judicial.

El comisionado recibe quejas y denuncias personalmente, o por intermedio de sus asesores, en ocasión de las visitas a las cár-celes.

Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario

Edificio José Artigas (Anexo del Palacio Legislativo),

Teléfonos: 142 interno 2211 y 3086, o 2924.7180

Tele-fax: 29249747

Horario de atención: lunes a viernes de 10 a 18

Todo trámite ante el comisionado es gratuito, no requiere firma de abogado y es de carácter reservado. Quien formula una queja o denuncia ante esa institución debe contar con todas las garantías legales para ello.

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Instrumentos internacionalesA continuación se listan algunos instrumentos, de protección de los derechos humanos, que usted puede consultar para obtener información complementaria:

Instrumentos internacionales

Declaraciones, Tratados y Convenciones

� Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 3, 5, 8, 9 y 13.1).

� Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 1 y 25).

� Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7, 9 y 10), aprobado por la Ley N° 13.751.

� Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 5, 7 y 25), aprobada por la Ley N° 15.737.

� Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Ley N° 15.798 y su protocolo facultativo (aprobado por ley 17.914).

� Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada por la Ley N° 16.294.

Recomendaciones

� Naciones Unidas. Comité de Derechos Humanos. Observaciones finales al Uruguay (CCPR/C/79/Add.19) del 5 de mayo de 1993 (párrafos 9 y 13).

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Principios y reglas

� Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.

� Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.

� Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.

� Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988.

� Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de libertad - Reglas de Tokio. Adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990.

� Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Documento aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.

� Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok).

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Legislación Nacional

Constitución

Constitución de la República (artículos 8, 15, 16, 26, 80 numera-les 2 y 4).

Leyes

Ley N° 9.155 del 4 de diciembre de 1933. Código Penal (artículo 286).

Régimen de reclusión

Decreto - Ley N° 14.470 del 2 de diciembre de 1975.

Detención

Decreto - Ley N° 15.032 del 7 de julio de 1980 (artículos 111, 118, 119, 120, 121,122, 123, 124). Código del Proceso Penal.

Comisión Honoraria para el Mejoramiento del Sistema Carcelario

Ley N° 16.707 del 12 de julio de 1995 (artículo 34).

Salidas transitorias

Ley 16.928 del 3 de abril de 1998 (artículos 3 y 4).

Ley 18.690 del 24 de septiembre de 2010.

Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario

Ley 17.684 del 29 de agosto de 2003.

Humanización del sistema carcelario (libertad provisional y anticipada)

Ley 17.897 del 14 de septiembre de 2005.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Institución Nacional de Derechos Humanos

Ley 18.446 del 24 de diciembre de 2008 (en especial, artículo 83 sobre Mecanismo Nacional de Prevención que estipula el Proto-colo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes).

Becas de trabajo a quienes gocen de salidas transitorias laborales

Ley 18.489 del 17 de mayo de 2009.

Inclusión de liberados en licitaciones de obras con el estado

Ley 18.516 del 26 de junio de 2009

Delito de tortura

Ley 18.026 del 25 de septiembre de 2006. Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad. Tipificación del de-lito de tortura. (arts. 22, 23 y 24).

Procedimiento policial

Ley 18.315 del 5 de julio de 2008 (arts. 4, 6, 14 a 25, 38 a 91).

Decretos

Decreto 417/85. Reglamentación del Patronato Nacional de En-carcelados y Liberados.

Decreto 92/00. En cada capital departamental del interior y en cada ciudad de departamento donde se encuentre en funciones permanentes un establecimiento carcelario, se constituirá un Pa-tronato Departamental de Encarcelados y Liberados.

Decreto 225/06. Se aprueba el Reglamento de la redención de la pena por trabajo y estudio y Decreto 102/09 modificativo del Decreto 2206/06.

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Decreto 226/06 reglamentación del art. 14 de la Ley 17.897.

Decreto 324/06. Régimen de ingreso y permanencia de perso-nas privadas de libertad en Cárcel Central Jefatura de Policía de Montevideo.

Decreto 180/10. Creación en la órbita de la Dirección Nacional de Cárceles de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (O.S.L.A.).

También existe una serie de resoluciones, acordadas y circulares provenientes del Ministerio del Interior, del Instituto Nacional de Rehabilitación y de las diferentes Direcciones de las Unidades de Internación, que deberán estar disponibles en el establecimiento, para su consulta.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Los 2 siguientes formularios deberán ser completados por un/a funcionario/a del establecimiento penitenciario, previo a la entrega de esta guía.

El régimen de visita en la Unidad en la que usted se encuentra es:

Días ……………………………………………...................…

Horarios ……………………………………………….....……

Regímenes especiales ………………………………….......

...........................................................................................

...........................................................................................

...........................................................................................

...........................................................................................

Otros datos relevantes .....................................................

..........................................................................................

...........................................................................................

...........................................................................................

...........................................................................................

...........................................................................................

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Ingreso de paquetes

Objetos autorizados …………………………………………

……………………………………………………………….…

……………………………………………………………….…

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

Objetos no autorizados .....…………………………………

…………………………………………………………….....…

……………………………………………………………....…

.…………………………………………………………………

………………………………………………………….………

…………………………………………………………….……

………………………………………………………..............

Día y hora para el ingreso de paquetes …………………

…………………………………………………………………

……………………………..…………………………………

……………………………………………………………..…

……………………………………………….…………………

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Seguidamente encontrará un modelo de carta o nota utilizada para expresar queja o petición ante una dependencia administrativa del Estado.

Sr/a. Director de la Unidad de InternaciónNombre del Sr. o Sra. Director/a

Presente.

De mi mayor consideración,Quien suscribe… (Escriba su nombre completo), C.I…(Anote su número de cédula), procesado/a por un delito de…(describa el delito por el cual ha sido procesado/a y se encuentra recluido/a), alojado/a en esta Unidad de Internación, solicita a usted tenga a bien considerar…(exprese lo que desea solicitar, ejemplo: la asignación de una plaza educativa; mi traslado a…; la asignación de una plaza laboral; la habilitación de un régimen especial de visitas, etc.). Motiva mi solicitud… (Seguidamente explique en forma clara y resumida algunas de las razones por las cuales realiza esta solicitud, por ejemplo: “la necesidad de culminar mis estudios secundarios y así poder trabajar en…”)

Sin otro particular, saluda a usted atentamente.

-Agregue al pie de la hoja su nombre en letra clara y su firma.-

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

El siguiente formulario es un modelo elaborado por la Asesoría del Sr. Ministro del Interior en materia penitenciaria a los efectos de facilitar el inicio de la tramitación de una libertad anticipada, el mismo deberá ser proporcionado por personal penitenciario de la Unidad de Internación en la que se aloja, impreso en hoja “A4”, si es que usted se encuentra en condiciones de iniciar tal trámite y lo solicita.

Formulario de Solicitud de Libertad Anticipada por cumplimiento de 2/3 partes

de la pena impuesta

Director de la Unidad de Internación de Personas Privadas de libertad ……………………………..

Sr. Juez Letrado.……….....………………de……turno, de ……………

Quien suscribe, penado/a ………………………………en la causa que se le sigue ante la Sede Judicial………………………………………………………., IUE……………………… me presento y digo:

Que vengo a solicitar libertad Anticipada en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:

1) me encuentro privado/a de libertad desde el ……………..estando a la fecha alojado/a en la Unidad de Internación………………. a disposición de esa Sede.

2) He sido condenado/a con una pena de ....……………., habiendo cumplido a la fecha más de los dos tercios de la misma.

3) Durante el tiempo de reclusión he mantenido buen comportamiento, dando pruebas de rehabilitación y posible reinserción social, laboral y familiar.

En virtud de lo expuesto y de lo que disponen los artículos 131 del Código Penal, modificado por el art. 11 de la ley 17.897 y 328 del Código Procesal Penal, en la redacción dada por el art. 3 de la ley 16.349, al Sr. /a Director/a de la Unidad de Internación solicito :

1) Se me tenga por presentado/a.

2) Previo los informes de estilo, se eleven las presentes actuaciones al Sr. Juez de Ejecución, a los efectos de que prosiga el trámite correspondiente y previa vista del/la Sr./a Fiscal de Corte se disponga la concesión por parte de la Suprema Corte de Justicia de libertad Anticipada a quien suscribe.

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Le sugerimos que realice aquí, para su organización, anotaciones respecto del nombre de su defensor/a, fechas en las que tiene entrevista con el/la mismo/a y orientación recibida en esa ocasión:

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

………………………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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Fecha …....../…...../….......

Defensor/a: Dr/a …….............................………………

Anotaciones ………………………………………………

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Datos de utilidad

Suprema Corte de Justicia

Teléfono: 29001041; 29001042; 29001043

Dirección: Pasaje de los Derecho Humanos 1310

Defensoría de Oficio en lo Penal

Teléfono: 29151948; 29161165

Fax: 29160015

Dirección: 25 de Mayo 441

Defensoría de Ejecución Penal

Teléfono: 29011980; 29012158

Dirección: San José 1010 piso 1º

Defensoría de Oficio de Menores Infractores

Teléfono: 29160536

Fax 29160519

Dirección: Juan Carlos Gómez 1309 casi Bs. As.

Defensoría de Oficio de Familia y Violencia Domestica

Teléfono: 29089193 y 0800 8317

Dirección: Uruguay 941 esquina Río Branco

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Defensoría de Oficio en lo Civil

Teléfono: 29164946

Dirección: 25 de Mayo 521 P. B.

Defensoría de Oficio de Trabajo

Teléfono: 29151334

Dirección: Zabala 1367 piso 4

Juzgados Penales en Montevideo:

Turnos 1º 7º y 16º- Misiones Nº 1469 5º piso

Teléfono: 29154581

Turnos 2º, 8º, 17º- Misiones Nº 1469 1º piso

Teléfonos: 29161140, 29162915 y 29164281

Turnos 3º, 9º, 18º- Misiones Nº 1469 2º piso

Teléfono: 29164839

Turnos 4º, 10º, 19º- Misiones Nº 1469 3º piso

Teléfonos: 29161521 y 29169170

Turnos 5º, 11º, 21º- Misiones Nº 1469 4º piso

Teléfono: 29151776

Turnos 6º, 12º, 15º- Bartolomé Mitre Nº 1275 2º piso

Teléfono: 29160755 y 29168785

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Turnos 13º, 14º y 20º- Mercedes Nº 1337

Teléfonos: 29016706 y 29015880

Juzgados Especializado en Crimen Organizado

1º y 2º Turno- Buenos Aires Nº 580 (Montevideo)

Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno

Yi 1523 al 25

Teléfono: 2908 4061 / 2901 7025. Fax 2908 4061

Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno

Yi 1523 al 25

Teléfono: 2901 6914. Fax 2903 3296

Tribunal de Apelaciones Penal de 3º Turno

Yi 1523 al 25

Telefax: 2908 9659

Juzgados del Letrados del Interior del País

Juzgado Letrado de Artigas de 1º Turno

Dirección: Berrueta 244. Teléfonos 4772 3577/ 4772 6890

Juzgado Letrado de Canelones de 1º Turno

Dirección: Baltasar Brum 583. Teléfonos 4332 0878/ 4332 2240

Juzgado Letrado de Las Piedras de 1º y 2º Turno (Canelones)

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Dirección: Av. Dr. Puey Esq. Gral. Artigas Teléfonos 23646917/ 23653547/ 23640924

Juzgado Letrado de Pando de 1º y 2º Turno (Canelones)

Dirección: 25 de Mayo 1149. Teléfonos 22922283/ 4880/ 4881/1505, fax 2292 5715

Juzgado Letrado de la Ciudad de la Costa de 1º y 3º Turno (Canelones)

Dirección: Av. Luis Giannattasio Km23.00. Teléfonos: 26958931/ 26961758 / 26964798 fax 26962563

Juzgado Letrado de Cerro Largo de 1º y 2º Turno (Melo)

Dirección: Justino Muniz 632 PB. Teléfonos: 4642 9154/ 3359/ 7418/ 2267/ fax 46427418

Juzgado Letrado de Rosario de 1º Turno (Colonia)

Dirección: Sarandi s/n. Teléfonos: 4552 3990/ 2007 fax 4552 2007

Juzgado Letrado de Carmelo de 1º Turno (Colonia)

Dirección: 19 de Abril 514. Teléfono 454202212

Juzgado Letrado de Durazno de 1º Turno

Dirección: Eusebio Piriz 850. Teléfonos: 4362 3809/ 4362 2080

Juzgado Letrado de Flores de 1º Turno (Trinidad)

Dirección: L. A. de Herrera 691. Teléfonos: 43642876/ 4577 /5078

Juzgado Letrado de Florida de 1º Turno

Dirección: José Enrique Rodó 429. tel/fax 4352 8040

Juzgado Letrado de Lavalleja de 1º Turno

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Dirección: Jose E. Rodó 614, Teléfonos: 44433567/ 33568

Juzgado Letrado de Maldonado de 2º Turno

Dirección: 25 de Mayo y Román Guerra, Teléfonos: 4222 9911/ 227376/ 23 8270, fax: 4222 8834

Juzgado Letrado de Maldonado de 4º Turno

Dirección: Sarandi 701 y Arturo Santana. Teléfonos: 4222 2009/ 4223 9463, fax 4222 8051

Juzgado Letrado de San Carlos de 2º Turno (Maldonado)

Dirección: 25 de Agosto 652 esq. L. Olivera, Teléfonos: 4267 0748/ 4266 0263, fax 4266 0165

Juzgado Letrado de Paysandú de 2º y 4º Turno

Dirección: Zorrilla de S. Martín 942, 2º Piso. Teléfonos: 472 36523/22335/ 26476, fax 4722 6852

Juzgado Letrado de Fray Bentos de 1º Turno (R. Negro)

Dirección: Zorrilla 1031, Teléfonos 4562 2353/ 5682

Juzgado Letrado de Rivera de 1º y 2º Turno

Dirección: Sarandi 528/530. Teléfonos: 4622 7789, fax 4622 5050

Juzgado Letrado de Rocha de 1º y 2º Turno

Dirección: Lavalleja 156. Teléfono: 4472 2360/ 6489 fax 4472 6490

Juzgado Letrado de Salto de 2º y 4º Turno

Dirección: Gral. Artigas 1080. Teléfonos: 4732 7180/0826 / 4733 0596, fax 4733 2516

Juzgado Letrado de San Jose de 1º Turno

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Dirección: Treinta y Tres 414. Teléfonos 4342 2057, fax: 4342 6335 fax

Juzgado Letrado de Mercedes de 1º Turno (Soriano)

Dirección: Roosvelt 896 esq. Varela. Teléfonos: 453 23424/22764, fax: 453 2902

Juzgado Letrado de Dolores de 1º y 2º Turno (Soriano)

Dirección: Justo P. Sotura 1234. Teléfonos: 4534 2209/4217 fax: 4534 2209

Juzgado Letrado de Tacuarembó de 1º Turno

Dirección: 18 de Julio 181, Teléfono: 4632 2062, fax: 4632 3380

Juzgado Letrado de Treinta y Tres de 1º Turno

Dirección: Gral. Juan A. Lavalleja 1300/ 442 1er. Piso. Teléfono: 4452 2096, fax 4452 2096

Algunas organizaciones de la sociedad civil con las que usted puede tomar contacto:

Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay - IEL-SUR Dirección: Plaza Independencia 1376 Piso 8 Ap.8- Montevideo Tel: (598) 29087803/29085873 Fax: (598) 29021699

Servicio Paz y Justicia - SERPAJ

Joaquín Requena 1642 - Montevideo Tel: 24085301 Fax: 24085701

www.serpaj.org.uy [email protected]

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GUÍA INFORMATIVA PARA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

El siguiente listado de representantes consulares ha sido di-señado solo a modo ilustrativo y no abarca la totalidad de representantes consulares acreditados en nuestro país.

De no encontrar en esta lista la información necesaria, usted podrá solicitar a las autoridades de la Unidad de Internación la información respecto a cómo contactarse con la represen-tación consular de su país, lo que deberá serle suministrada prontamente.

Consulado General de Argentina en Uruguay

Tel: 29028623 al 25

Dirección: Wilson Ferreira Aldunate 1281

Consulado General de Brasil en Montevideo

Tel: 29006282 o 29012024

Dirección: Convención 1343 Piso 6

Consulado General de Chile en Uruguay

Tel: 29162346

Dirección: 25 de mayo 575

Consulado General de Paraguay en Uruguay

Tel 24002215 o 24025001

Dirección: Bulevar Artigas 1191 entre Chaná y Canelones

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MINISTERIO DEL INTERIOR -INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Anote aquí sus datos personales:

Apellidos: ……………………………............................…

Nombres: …………………………………….....................

Unidad de Internación: …………………..................……

Fecha de ingreso a la Unidad: .....…./…....../…...…

Carpeta N°: ……………………………………...........……

Juzgado Penal de: …………………… Turno ................

Ciudad: ………………………………...........................…

Departamento: …………………….......................………

Teléfono: …………………………………..................……

Juez/a: ………………………………………………………

Abogado/a: …………………………............................…

Teléfonos: …………………………....................…………

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