Globalizacion Trabajo Final

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Universidad Metropolitana De Educación Ciencias y Tecnología UMECIT Facultad de Derecho y Ciencias Forenses Licenciatura en Derecho Y Ciencias Políticas Teoría General del Estado Y La Constitución Prof. Jose Dídimo Escobar Concepción La Globalización y su Influencia en el Derecho Interno de los Países. Integrantes: Leonor Reyna 8-716-18 Karina Batista 8-778-525 Olmedo Almengor 8-828-2143

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Universidad Metropolitana De Educación Ciencias y TecnologíaUMECIT

Facultad de Derecho y Ciencias Forenses

Licenciatura en Derecho Y Ciencias Políticas

Teoría General del EstadoY La Constitución

Prof. Jose Dídimo Escobar Concepción

La Globalización y su Influencia en el Derecho Interno de los Países.

Integrantes:

Leonor Reyna8-716-18

Karina Batista 8-778-525

Olmedo Almengor8-828-2143

Antonio Sinisterra 8-496-553

Dic-2011

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Índice

I. Introducción

II. Conceptos

A. Globalización

a) Definición

b) Antecedentes

c) Fines y Alcances

B. Neoliberalismo

a) Cambios Estructurales Sugeridos

III. Alcance y Efectos en Derechos Económicos y Sociales

IV. Globalización y Derechos Humanos

A. La Globalización afecta la soberanía del Estado Nación

B. La Globalización Cambió el concepto de desarrollo y afecto

negativamente los Derechos Económicos Sociales

C. La Globalización Afecta los Derechos Culturales

D. La Globalización y Los recursos escasos

V. Influencia en el Derecho Penal

VI. Cambios en materia de Derecho Constitucional

A. Como afecta en el derecho interno

B. Conceptos. Estado y Constitución.

C. Que hacer frente a este Fenómeno

VII. Conclusiones y Recomendaciones

VIII. Bibliografía

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I. INTRODUCCIÓN

Sin duda alguna, la "globalización" es uno de los temas de moda de nuestros días.

Cotidianamente podemos observar, disfrutar o sufrir, según sea el caso, sus

manifestaciones y consecuencias más visibles, por ejemplo, en el terreno del consumo de

bienes y servicios, incluyendo la información. Y, sin embargo, aunque la globalización

no es un fenómeno nuevo, sino la etapa más reciente y acelerada del proceso de difusión

mundial de un modelo particular de civilización, proceso iniciado hace más de cinco

siglos.

Se trata de una empresa que enfrenta considerables dificultades, en gran medida debido a

que la ciencia jurídica y otras ciencias sociales (en particular la sociología, pero no así la

economía) surgieron o tuvieron su desarrollo moderno en el horizonte histórico del

Estado nacional.

El presente trabajo se propone explorar, de manera más concreta, el impacto de las

grandes transformaciones económicas, políticas y jurídicas habidas en los últimos años

en los países sobre dos importantes ámbitos: el modelo de desarrollo económico, con las

disposiciones e instituciones jurídicas correspondientes, y las instituciones de la justicia.

En ambos casos, las reformas se han producido en respuesta tanto a los cambios en el

contexto internacional como a la dinámica interna de las sociedades respectivas. En

ambos casos, también, el derecho y las instituciones jurídicas inician un proceso de "aper-

tura", de recepción y adaptación de influjos externos, así como de establecimiento de

nuevos vínculos con otros países y con el orden internacional (por ejemplo, los convenios

de libre comercio).

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II. CONCEPTOS

A. Globalización

Definiciones dentro del modelo económico sugerido surgen varias

connotaciones en relación a una definición concreta ya que depende en

relación directa del prisma de donde se vean o perciban sus efectos dejamos a

continuación solo algunas de ellas:

a) Según la real academia de la lengua Española es Tendencia de los

mercados y de las empresas a extenderse, alcanzando una dimensión

mundial que sobrepasa las fronteras nacionales.

b) La Globalización es un “fenómeno objetivo de mundialización de las

relaciones entre los pueblos del planeta, especialmente a través de los

medios masivos de comunicación”.

c) La forma dominante de esta Globalización se manifiesta a través de la

economía liberal de mercado. Algunas economías, culturas y sociedades

son globalizados. Otras globalizan. Unos son protagonistas. Otros son

víctimas de la Globalización. Esto vale también al interior de los países y

sectores de la sociedad.

d) Para Caritas Internacional “Es un proceso ocasionado intencionalmente

por estructuras y sistemas de poder económico y social por el cual una

inmensa mayoría es reducida en situaciones de empobrecimiento y

miseria. Al mismo tiempo en que se concreta en pocas manos toda la

riqueza (tierra, dinero, conocimientos, tecnologías, etc.), la gran mayoría

es excluida de oportunidades de vida y convertida en masa suficiente y

sobrante”

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B. Antecedentes

El origen histórico de la globalización se remonta a 1492, cuando Cristóbal

Colón llegó a América. A partir de allí, la voluntad expansiva de Europa se

tradujo en una serie de imperios y el comercio global se intensificó año a año.

Las potencias se basaban en la teoría económico-política del mercantilismo,

que suponía la competencia por una cantidad finita de riqueza y la necesidad

de un control estricto del comercio. Las tensiones y enfrentamientos dieron

lugar al primer tratado global de la historia (Tratado de Tordesillas), donde

España y Portugal acordaron como repartirse los territorios conquistados.

C. Fines y Alcances

1. En lo técnico, se relaciona sobre todo con la implantación de

nuevas tecnologías, especialmente las revoluciones tecnológicas,

vinculadas con las modernas posibilidades de elaboración y

transferencias de información. Con rapidez y “on line”, permiten

unir regiones del mundo muy distantes. Este desarrollo sirve de

base sobre todo para la idea de una “aldea global”.

2. En lo político se habla de globalización, relacionándola con la

finalización de la “guerra fría” y de la división del mundo en dos

bloques enemigos derivada de la misma. Tras la caída de la Unión

Soviética, se presenta como definitiva la victoria histórica del

modelo democrático liberal. Estados Unidos se han convertido

mundialmente en una potencia militar dominante sin

restricciones. Sobre ello se basa el nuevo papel que desempeña la

Organización de las Naciones Unidas, de la que se espera algún

día podrá desempeñar la función de un “gobierno mundial”

general.

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3. En lo ideológico-cultural, puede entenderse la globalización

como la universalización de determinados modelos de valor; por

ejemplo, el reconocimiento general de los principios liberal

democráticos y de los derechos fundamentales; sin embargo,

también puede entenderse como la generalización del modelo de

consumo capitalista. Este desarrollo se vincula fuertemente con la

formación de monopolios de los medios de comunicación de

masas.

4. En lo económico, el concepto hace referencia a la liberación del

tráfico de mercancías, servicios, dinero y capitales; a la

internalización de la producción y también a la posición cada vez

más dominante de las empresas multinacionales. Es importante

señalar, sin embargo, que el capital ciertamente se ha extendido

más allá de las fronteras; no así la fuerza de trabajo, los seres

humanos. Éstos siguen adscritos a los territorios de los Estados

nacionales, a menos que estén obligados a migra o huir. Puede

hablarse de que por vez primera en la historia existe un mercado

capitalista que abarca todo el mundo. El capitalismo ha llegado a

ser mundialmente dominante y universal.

D. Neoliberalismo

El término neoliberalismo es un neologismo que hace referencia a una

doctrina económica y política que considera contraproducente el

intervencionismo estatal en materia social o en la economía y defiende el

libre mercado capitalista como mejor garante del equilibrio y el

crecimiento económicos.

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Es usado con el fin de agrupar a un conjunto de ideologías y teorías

económicas que, según sus críticos, defienden los intereses de los grandes

grupos económicos.

1. Cambios Estructurales Sugeridos

Entre los cambios presupuestos del neoliberalismo como

programa de gobierno a nivel más general, podemos mencionar:

Reformulación de las funciones del aparato estatal, con el

objetivo de que lleve adelante tareas subsidiarias, y en

muchas circunstancias, económicamente no rentables para el

sector privado.

Desregulación financiera y comercial para asegurar la

correcta asignación de recursos por parte del mercado.

Políticas sociales compensatorias y focalizadas.

No podemos negar que los Programas de Ajuste Estructural

aplicados en América Latina durante los años tuvieron "éxito".

Considerando la gravedad de la situación en que se encuentran

inmersos millones de latinoamericanos, esta afirmación suena

totalmente desvergonzada. Pero, la intención es expresar

claramente que todo el proceso de Ajuste Estructural, que debía

guiar a los gobernantes latinoamericanos a la senda del desarrollo,

nunca tuvo la meta de lograr un mejoramiento de la situación de

aquellos más empobrecidos. Más bien, se trató de asegurar una

estabilización de las variables macroeconómicas, situación que, de

acuerdo a la más clásica teoría neoliberal, "derramaría" en los más

empobrecidos.

Veamos, pues, una definición muy explícita de Ajuste Estructural:

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Ajuste estructural es, como su nombre lo indica, ajustar la

estructura productiva de un país para que su economía sea

más eficiente, produzca más con los factores productivos

disponibles, vuelque su producción hacia el mercado

exterior y sea capaz de enfrentar con éxito los problemas de

la balanza de pagos causados por la deuda externa y las

oscilaciones de los términos de intercambio. Altas tasas de

crecimiento proporcionan la base para aumentar el empleo

y los ingresos fiscales para efectuar obras de bien social e

infraestructura para el desarrollo.

Ahora, según una infinidad de datos recopilados por otros

organismos internacionales, el proceso de ajuste estructural

implementado en los últimos diez años en nuestra región, logró un

mejoramiento general de los indicadores macroeconómicos. La

mencionada mejora está completamente correlacionada con los

objetivos de los P.A.E. (Programas de Ajuste Estructural)

patrocinados por los organismos de Financiamiento Internacional

(principalmente, Banco Mundial y Fondo Monetario Internacional)

en los últimos años en América Latina.

Entre ellos podemos citar:

Reducción de la protección arancelaria a la industria y

agricultura.

Liberalización de los precios.

Desregulación del sistema financiero.

Desregulación del comercio internacional.

Racionalización del Estado.

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III. ALCANCE Y EFECTOS EN LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

Podemos observar en las economías de la región, luego de los procesos de reforma del Estado, liberalización y desregulación de la economía, han logrado la estabilización macroeconómica tan deseada.

Sentando las bases para el funcionamiento de los mercados con mínimo control por parte del Estado, se percibe un claro aumento de la inversión y del financiamiento externo, que a su vez, permite un fuerte aumento de la productividad de esas economías.

Pero, esos factores cuantitativamente positivos citados arriba, van a impactar negativamente en los sectores menos preparados para esa profunda reconversión de la economía. Así, la reforma del Estado, junto con la necesidad de un mercado de trabajo más flexibilizado, eleva los índices de desempleo a niveles nunca antes vistos en la región.

Paralelo a ello, y a medida que el proceso privatizador avanza, los grandes grupos empresarios se hacen cargo de las empresas de servicios. Esos poderosos grupos son los únicos que pueden contar con los medios necesarios para transformar las “ineficientes” empresas estatales en modernas empresas de servicios. Por supuesto, en la mayoría de los casos lo mencionado es una falacia.

El proceso privatizador se llevó (y se lleva) adelante también como un mecanismo de generación de recursos para el Estado. Comienza entonces, un profundo proceso de concentración de la riqueza, en manos de pocos grupos.

Vemos así, que el nuevo proceso de reconversión de la economía desde una estructura altamente regulada, a otra salvajemente aperturista y extremadamente excluyente, produjo que empeoraran todavía más, la distribución del ingreso y los índices de pobreza en la región.

Como vemos, está muy claro que el ventajoso escenario que los programas de ajustes estructurales crearon para un aumento de la inversión externa, que llevaría a un aumento de la productividad sostenido que debería generar empleo y salarios más altos (situación básica para un efectivo combate a la pobreza) no se plasmó en la realidad.

En cuanto a resultados desde el punto de vista económico el estado en América Latina controla de promedio un 17 % del PIB luego es evidente que la mayor parte de la economía está en manos privadas y si sucediera lo que dicen los neoliberales, las economías se debieran estar desarrollando a tazas importantes y superiores a una economía tan estatalizada como la China; pero es evidente que esto no ocurre.

Por contraste en el país teóricamente más liberal y capitalista del mundo que es los EEUU, el estado federal controla alrededor del 40 % del PIB. En países del sur de Europa como España, el estado controla alrededor del 50 % de la economía y en países como Francia y los del norte de Europa, con un estado del bienestar potente, el estado controla alrededor del 60 % del PIB.

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Como otro dato, para reforzar la tesis, diré que en América Latina los impuestos que pagan las empresas son mínimos, por ejemplo en Chile la tasa es de un 10 %, en cambio en España el impuesto de Sociedades es de un 35 % y en los países del norte de Europa, como en Alemania, es de un 50 %. Si fueran ciertas las teorías de los neoliberales, los empresarios latinoamericanos, que se llevan mayores beneficios por sus inversiones, debieran invertir más y desarrollar más sus países que los europeos, pero esto no ocurre.

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IV. GLOBALIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

A. LA GLOBALIZACIÓN AFECTA LA SOBERANÍA DEL ESTADO-NACIÓN

En este contexto de la globalización la crisis de la soberanía clásica era casi inevitable se transformó en un conjunto de interdependencias (política, económica, militar, tecnológica).

En efecto, en el plano económico, la globalización - mundialización se caracteriza por el reino del mercado. En la dimensión cultural por el control de la cultura y las comunicaciones. En el plano político, la situación no es tan rígida, si bien se observa una tendencia hacia la conservación de democracias liberales. En el caso de la región latinoamericana, estas democracias asumieron un carácter incierto, desigual, frágil Y transitorio al punto que se podría hablar de "democracias inciertas".

El elemento central que provocó esta mutación de la soberanía está constituido por el dominio del conocimiento. Este conocimiento (nuevas tecnologías) constituye, ahora, el motor del desarrollo.

La soberanía, por la afectación de los factores planteados, asume un papel más funcional y relativo. En mi opinión, no se ha "atacado" la esencia misma, el "núcleo duro" de la soberanía. Más bien, se trata de una reorientación e interpretación de la soberanía estatal clásica.

Así las cosas, se ha producido en un cambio de rumbo de la soberanía, el Estado soberano debe negociar su conservación como tal, con nuevos" actores globalizados" (FMI, actores transnacionales, procesos de integración), que irrumpen en la escena mundial.

Bien a bien, el mundo se ha transformado en una aldea global. Sin embargo, la capital o centro político de esta aldea global impone las reglas del juego, determina el funcionamiento del sistema económico y político y, sobre todo, entrega a los organismos financieros internacionales un papel preponderante en el manejo de las relaciones de dependencia entre el centro y las regiones periféricas.

a) El concepto de soberanía entra en una tensión fundamental con el modelo de la globalización;

b) La soberanía adquiere un carácter relacional y funcional al movimiento del sistema mundo globalizado;

c) Este nuevo concepto de Soberanía se torna más "adaptable" al cambio del juego de las fuerzas mundiales. En este sentido, queda claro que la soberanía aparece como un concepto más restringido y limitado;

d) Como escribía, este nuevo concepto de soberanía aparece "ínter-penetrado" por los procesos de transnacionalización y de mundialización: trabajadores migratorios, refugiados, justicia penal internacional."

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El derecho nacional-estatal, por tanto, no alcanza a cubrir la dinámica relacional de los procesos de la mundialización.

B. LA GLOBALIZACIÓN CAMBIÓ EL CONCEPTO DE DESARROLLO Y AFECTÓ NEGATIVAMENTE A LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

En términos macroeconómicos, lo que ha cambiado es el concepto mismo de desarrollo (crecimiento neoliberal), y la propia articulación entre los modelos nacionales de este desarrollo y el sistema mundial globalizado.

Encontramos tres cambios significativos.

a) En primer lugar, el paso de un modelo transnacional de desarrollo a un modelo globalizado, o sea, a escala mundial: reino del mercado, libre juego de la oferta y demanda absolutas, privatización y retiro del Estado.

b) En segundo lugar, una cierta derrota (¿relativa?) de los Derechos Económicos y Sociales (DESC), en la medida en que existe una relación de causa a efecto entre los DESC y el intervencionismo de Estado. Así, los indicadores de salud, vivienda, empleo, educación, han retrocedido considerablemente.

c) En tercer lugar, observo una relación muy difusa entre la sociedad civil (nacional e internacional) y el Estado. La misma retirada del Estado de bienestar permite una suerte de desolación de la vigencia de los derechos sociales.

Con lo que quiero afirmar que el talón de Aquiles del proceso de la globalización está constituido por los derechos sociales.

C. LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL AFECTA LOS DERECHOS CULTURALES

En este aspecto, es menester destacar dos áreas de análisis. En primer lugar, el cambio de las políticas culturales, cuando las hay, que aparecen mediatizadas (o "idiotizadas") por los medios de comunicación social." Segundo: la ausencia de políticas de Estado en materia de preservación y protección de áreas culturales: el medio ambiente, la biodiversidad, la falta de políticas de desarrollo sustentable.

D. LA GLOBALIZACIÓN SE BASA EN EL MERCADO: ÚNICO ASIGNADOR DE RECURSOS ESCASOS

En este campo, aparecen un conjunto de "tensiones esenciales": democracia y mercado, Estado contra mercado, mercado y regímenes de transición."

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La discusión es interminable. Sin embargo, el reino del mercado no ha logrado superar la cuestión ética esencial: niveles de vida dignos para la mayoría de la población.

En efecto, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) estableció el derecho a un nivel de vida digno. A partir de este artículo surgen las primeras olas del derecho del desarrollo.

Lo que quiero dejar en claro es que el mercado, desnudo, no ha logrado convertirse en el puente de plata de una política de desarrollo autosostenido, autónomo, antosustentable y humano.

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V. INFLUENCIA EN EL DERECHO PENAL

Vivimos en un mundo complejo e interrelacionado como nunca antes en la historia. Si

bien puede parecer retórico, lo cierto es que el fenómeno de la globalización influye

directamente en nuestras vidas. Los países emergentes se desarrollan y aquí las empresas

que se des localizan, los países industriales contaminan y el cambio climático es global,

en Estados Unidos conceden créditos SubPrime y se genera una crisis financiera a nivel

mundial... En este mundo globalizado, los Estados están perdiendo poder no sólo a favor

de instituciones públicas, infra y supraestatales, sino también a favor de una serie

indeterminada de lobbies, compuestos tanto por grandes grupos empresariales como por

organizaciones civiles, grupos religiosos, grupos de presión, etcétera. De esta forma, el

poder que antes estaba centralizado en el Estado se difumina en una red opaca de

interrelaciones e interdependencia. Sin embargo, al Estado se le sigue exigiendo, quizás

hoy más que nunca, que mantenga la seguridad de sus ciudadanos.

Panamá es un paisa de bueno avances en la relaciones tantos transnacional como

internacional para el desarrollo de un país que se encuentra en el centro de la globalización

pero junto con este desarrollo de actividades de manera tecnológica y economía avanzada, el

país tendrá nuevas tendencias para la elaboración de nuevo métodos encaminados a la

criminalidad.

Sin embargo, existe un reducto de poder donde el Estado siempre ha mantenido su

monopolio: el uso de la violencia. Una violencia que es necesaria para garantizar la

seguridad física de sus ciudadanos. El Estado es el único legitimado para proteger a sus

ciudadanos del crimen, no obstante, ¿tiene un Estado, de forma autónoma, capacidad

suficiente para realizar esta tarea? Sin duda, la respuesta que demos a esta pregunta va

a depender del grado de influencia que consideremos que tiene la globalización sobre la

criminalidad.

Pero para llegar a la influencia que tiene la globalización con la criminalidad, tenemos que

ver un problema latente que es en la problemática que reside en que cómo puede el Estado

seguir manteniendo estas garantías si ha perdido gran parte de su poder. Los Estados

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apenas controlan una economía basada en el libre mercado, tal como ha quedado patente

en la actual crisis financiera, y apenas pueden controlar la moral y la familia en una

sociedad donde existe libertad de pensamiento y una creciente mezcla de razas y

creencias.

La fuerza de dar esa garantía en panamá está perdida esto se debe a causas de la falta de la

administración para brindar la garantías que deben ser protegida, como por ejemplo la

unidades policiales del país que no debe violar más de la fuerza que se utiliza para repelar la

conductas antijurídicas.

La globalización ha incorporados numerosos cambios sociales. Algunos positivos, como el

desarrollo del comercio, los avances científicos y tecnológicos o, incluso, la toma de

conciencia de los Derechos Humanos como un bien común de la humanidad. Pero otros

negativos como la concentración de poder en unas pocas manos privadas, la marginación

y el empobrecimiento de continentes enteros o las luchas de religiones. Uno de los

cambios más significativos, y que afecta a todos los ámbitos sociales, es lo que Beck

denomina irresponsabilidad organizada.

Sin embargo, lo cierto es que, paradójicamente, los nuevos riesgos que plantea la

globalización que, por un lado, dejan al descubierto la impotencia de los Estados a la hora

de prevenirlos, por otro consiguen que le otorguemos mayores poderes para que intenten

cumplir las expectativas puestas en él. Porque, en definitiva, si el Estado es el único que

puede ejercer la violencia legítima, ¿quién más puede protegernos contra el crimen si no

es él? No obstante, deberíamos tener claro que no todo vale y que la situación actual de

riesgo de ningún modo legitima cualquier tipo de actuación por parte del Estado. De lo

contrario, dejaremos de ser Estados de derecho.

No obstante, exista o no esta criminalidad global, lo que sí puede concluirse es que

elementos característicos de la globalización están influyendo en la criminalidad actual.

Así, la facilidad de movimientos de personas y cosas hace más probable la existencia de

delitos con elementos de extranjería; el avance de las telecomunicaciones genera delitos

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informáticos; el incremento de la actividad económica hace aumentar los delitos

económicos; la creación de instituciones supranacionales hace nacer los delitos contra

ellas; la presión migratoria sur-norte hace surgir delitos de tráfico de personas y

explotación de los inmigrantes; la marginación y empobrecimiento extremo de regiones

enteras inspira el extremismo y el terrorismo; la concentración de poder en manos de

grandes sociedades empresariales tiende a fomentar el abuso de poder y la corrupción…

Sin duda, todos estos fenómenos requieren de una adecuada respuesta por parte, no

únicamente pero también, del Derecho penal a nivel internacional. El problema reside en

cuanta cooperación internacional en materia penal necesitamos y, sobre todo, qué

principios debe cumplir.

La influencia que se recibe en el país viendo el aumento de la globalización que se está

dando, los medios tecnológicos para proteger los intereses de unos poco hace que, el que se

encuentra en necesidad de tener busque nuevas manera para poder obtener aquello que se

encuentra bajo protección, de igual manera se puede dar desde el punto de vista de aquellos

que tienen y buscan obtener tener más viendo el avance que seda.

De esta forma, el Derecho penal internacional actual es una materia compleja que debe

armonizar diversas fuentes que incluyen el Derecho internacional, el Derecho penal, el

Derecho procesal penal, el Derecho comparado, la criminología, los Derechos Humanos y

el Derecho humanitario. Sin embargo, esta armonización es una tarea difícil que está lejos

de una consolidación satisfactoria.

Sin embargo, que cualquier análisis de un tema como la globalización corre el peligro de

parecer demagógico y carente de interés. Por ello, me permito plantear, a modo de

ejemplo, algunas de las cuestiones doctrinales más candentes que, no debe olvidarse,

tienen un reflejo directo en la praxis penal internacional y, como no podía ser de otro modo,

en la evolución del Espacio penal europeo: ¿vivimos en una sociedad del riesgo, como

afirma Beck? De ser así, ¿estos nuevos riesgos justifican la expansión del Derecho penal

a través de la tipificación de los delitos de peligro abstracto, como sostiene Corcoy, o, por

el contrario, el Derecho penal debe mantenerse como un «Derecho penal nuclear» y buscar

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soluciones alternativas a los nuevos riesgos, como mantienen los autores de la denominada

Escuela de Frankfurt? ¿Existe en la práctica un Derecho penal del enemigo, como sostiene

Jakobs? Y si es así, ¿es legítima y/o eficaz su existencia en una sociedad del riesgo?

¿Existe una criminalidad global como afirma Ferrajoli o sólo existen crímenes locales

que representan una preocupación global como alega Vogel.

El cambio y desarrollo socioeconómico y tecnológico han compartido el fenómeno

concomitante de una importante internacionalización del delito; la frecuencia de los

delitos propiamente trasnacionales y otros delitos de carácter puramente internacional,

en gran variedad de formas han aumentado. En las últimas décadas, la delincuencia

trasnacional se ha intensificado hasta alcanzar niveles difícilmente imaginables,

circunstancias propiciadas y facilitadas por los medios modernos de comunicación,

viajes a velocidades ultrasónicas con precios accesibles, la transferencia de bienes,

servicios y fondos a nivel internacional.

De esta manera la ley busca ver el modo de tratar de solucionar los vacíos que se tiene en

materia internacional para que en ella se pueda dar solución, a los lazos que une a un país

con otro y tratar que la leyes por la que se juzgue no tenga un vacío si no que sea como la

pieza de un rompecabezas que pueda dar una solución mutua.

Ahora bien, en la sociedad actual se presentan dos fenómenos, en primer lugar,

cuando la delincuencia actúa en diferentes países iniciándose en uno,

desarrollándose en otro y quizá ejecutados en un tercero, es decir,

trasnacionalmente; o bien, se verifican en lugares que se pueden considerar

realmente como trasnacionales, en virtud de no pertenecer a la jurisdicción de

ningún país en especial.

En segundo lugar, hay que hacer referencia a la división de los delitos, en una

tradición proveniente principalmente del siglo XX y que se refiere a tres grupos: 1) el

genocidio, 2) delitos de lesa humanidad y 3) crímenes de guerra; y que están

constituidos fundamentalmente por aquellos respecto de los cuales se ha admitido

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jurisdicción por el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La influencia que se da de parte de la globalización en el área del derecho penal en nuestro

país también se puede ver de igual manera en nuestro reciente código que se ve el cambio de

una teoría del causalismo que se juzgaban era en base a la causa pero con el avance de

nuevas ideas y la evolución o globalización que se da en el exterior nuestra idea de una

teoría que se fuera por la causa no era ya algo que llenaba esa necesidad sacándola y

entrando a una idea de teoría finalista el fin es que dirá si se tiene que tomar una medida

correctiva y que servirá de manera eficiente a países en vía de desarrollos.

De esta manera se puede llegar a que la globalización trae su respuesta positivas pero de la

manera que trae solución a los problemas, puede que se produzcan nuevos problemas que en

el cual la leyes, buscaran el fin de nuevas teorías o ver cuál es la mejor para controlar una

situación de riesgo en panamá o en algún otro país que la globalización sea parte del país.

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VI. IMPACTO EN MATERIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL

A grandes rasgos, podemos decir que la globalización consiste en la integración de las

diversas sociedades internacionales en un único mercado capitalista mundial. Existen

numerosas corrientes de pensamiento que creen que la globalización trasciende la

economía  y abarca desde la cultura, y como veremos más adelante, el derecho

constitucional.

Como la relación de fuerzas entre las naciones más desarrolladas y las

subdesarrolladas es sumamente desigual, la globalización sin límites ni controles favorece

el imperialismo cultural y el dominio económico, y atenta contra la identidad particular

de cada nación.

Así, los modos de producción y de movimientos de capital se configuran a escala

mundial, mientras los gobiernos van perdiendo atribuciones ante lo que se ha denominado

la sociedad en red.

A. CONCEPTOS. ESTADO Y CONSTITUCIÓN.

Un Estado es la forma de organizarse un conjunto de personas, que habitan en los

mismos territorios. Tienen algunas características comunes que les permiten tener

una organización propia.

Algunos estados están formados a su vez por la unión de varios territorios con

características parecidas, pero con ciertas diferencias: Reino Unido (Inglaterra,

Escocia, País de Gales), o en España (Comunidades Autónomas)… A veces algunos

estados establecen vínculos con otros estados cercanos y de características parecidas,

para formar organizaciones más amplias y aprovechar así mejor sus recursos

materiales y culturales: Unión Europea (España, Portugal, Italia, Reino Unido,

Alemana, Grecia, Francia, Holanda..).

Cada Estado se organiza mediante unas normas que regulan los distritos aspectos de

la vida de las personas (salud, educación, economía, deportes, transportes,

alimentación, etc.). Todas estas normas dependen de una más general, una súper

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norma, que define las características del Estado y los derechos básicos de sus

ciudadanos. Esta norma fundamental es la Constitución, que es un término aceptado

mundialmente para definir este documento básico.

Una Constitución es el documento legal en los países con democracia, que tiene las

siguientes características:

Es la norma básica del Estado.

Es elaborada por los representantes de los ciudadanos.

Es aprobada por las instituciones u órganos que representan a los

ciudadanos.

Una Constitución debe contener al menos:

La forma de organización del Estado.

La definición de sus tres poderes clásicos:

Legislativo, encargado de hacer y reformar las leyes.

Ejecutivo, que tiene a su cargo gobernar el Estado y hacer cumplir

las leyes.

Judicial, que ejerce la administración de la justicia.

Los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.

Los poderes del Jefe del Estado.

La organización del territorio del Estado.

Existe una evidente transformación del concepto del Estado. Por su propia

naturaleza, la globalización del derecho implica un reto para los límites

convencionalmente admitidos entre los regímenes regulatorios de los estados

soberanos. En la presente época el derecho todavía es formulado en términos de

entidades puramente nacionales o estatales, sin tomar en consideración el

significativo papel que juegan las corporaciones multinacionales, los mercados

globales de capitales las tecnologías en su rápido avance y los nuevos

descubrimientos científicos y esto puede ser no solamente ineficaz sino

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contraproducente. En este sentido también se ha señalado el importante papel que

están cumpliendo las organizaciones no gubernamentales (ONG’s).

B. COMO AFECTA EN EL DERECHO INTERNO

Una Constitución debe garantizar que los ciudadanos en el país tengan derecho a las

mismas opciones con el fin de contar con una sociedad verdaderamente avanzada y

democrática, incluyente y participativa.

La globalización afecta el derecho constitucional de los estados en la medida que

transforma los estados nacionales y provoca cambios a nivel local ya que se deben

ajustar las normas de cada país, para adecuarlas a los nuevos cambios.

Actualmente se producen varios fenómenos en el ámbito del derecho, en forma

simultánea: Por una parte el derecho internacional se transforma rápidamente y

asume una función creciente y dominante sobre los sistemas jurídicos nacionales.

Los sistemas jurídicos de los diversos Estados se interrelacionan cada vez más entre

sí y con sistemas jurídicos internacionales de diversa envergadura, que se orientan

rápidamente a constituir un sistema jurídico mundial. De la noción del derecho

internacional como un "derecho primitivo", expresado a través de la "comitas

gentium"(cortesía internacional) y el principio de "pacta sunt servanda", (los pactos

deben ser cumplidos) en pocos decenios se ha pasado a organizaciones complejas y

estructuradas como las Naciones Unidas, la Comunidad Europea, la Organización de

los Estados Americanos, el Mercosur, etc. Estructuras jurídicas que poseen inclusive

tribunales con "imperium" no solamente sobre los Estados Nacionales, con diversa

intensidad, sino aún sobre los sujetos de derecho (personas físicas y jurídicas) de

esos Estados.

C. QUE HACER FRENTE A ESTE FENÓMENO

Para poder vislumbrar lo que pueda llegar a ser el derecho del futuro, en una

sociedad mundial y globalizada, y para poder contribuir a su construcción, es

necesario que nos enfoquemos en esa globalización jurídica involucrándonos en su

proceso de desarrollo y consolidación y lo relacionemos especialmente con los

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aportes de las disciplinas relacionadas con la complejidad (sociología por ejemplo), y

que reflexionemos sobre las ciencias que la estudian, y enfoquemos la práctica que lo

efectiviza, no en función de que se trata de un fenómeno inmutable a través de los

siglos (la idea de que el derecho civil actual es, intrínsecamente semejante a, por

ejemplo, el derecho romano), sino como algo, que se ha ido transformando bajo el

embate de sucesivas crisis y que, al menos en nuestra época se configura como un

sistema de elementos complejos, en interacción dinámica, estable y aun inestable,

que debe ser moldeado tomando en cuenta estas características para poder entenderlo

y (si ello es posible), manejarlo racionalmente.

Se dice que cada sistema de gobierno o Estado debe entenderse a la luz de la teoría

sistémica, aquella que menciona que son los hombres, precisamente, quienes hacen

que cambien las circunstancias; como métodos diferentes que adopta cada estado

para mantener o encontrar, en caso de crisis, su equilibrio inestable.

Vemos entonces como la globalización, que resultó de un fenómeno específico de la

economía financiera, y se desarrolló a partir de la quiebra del modelo de Bretton

Woods* el cual ha producido cambios en todos los aspectos, incluso en los Estados,

que son considerados como importantes agentes en este asunto, en donde el poder es

profusamente utilizado para sofocar las tensiones y resistencias derivadas de tal

proceso. En definitiva, éste parece, más que un fenómeno inexorable de superación

del Estado, una precisa estrategia de acumulación del capitalismo financiero, que

pretende desarticular el orden social, político y jurídico que, en el marco del

capitalismo industrial, contrapesaba el poder del capital.

En el ámbito de las ciencias jurídicas todas estas modificaciones del contexto, del

entorno de los fenómenos jurídicos, que son la economía, la política, entre otros

sistemas, han de llevar, ineludiblemente a sustanciales modificaciones en el modo de

pensar y crear el derecho.

Y es que nos encontramos en un nuevo momento: los sistemas jurídicos de la

modernidad, de los Estados nacionales, están en crisis. La época posterior a la

Segunda Guerra Mundial, estos últimos cincuenta años, han traído profundas

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transformaciones, en todas las áreas del conocimiento y la tecnología, se han

complejizado tanto las relaciones sociales, por el crecimiento absolutamente

extraordinario de los medios de comunicación (el avión, el satélite, la televisión, el

fax, el correo electrónico, Internet, etc.), la economía global y la explotación de los

recursos naturales frente a la explosión de la población, todo ello ha hecho surgir

nuevas funciones que el derecho tiene que asumir no solamente a nivel del sistema

social, sino también del ecológico por lo que están dadas las condiciones para que,

sometido a todas estas influencias del entorno social y natural, se transforme, su

estructura devenga sustancialmente diferente, sus funciones se amplíen y

modifiquen en una forma casi inimaginable solo algunos decenios atrás.

Una de sus consecuencias imprevistas de la globalización es la destrucción del

Estado-Nación. Los estados-naciones continuarán declinando como unidades

efectivas de poder: son demasiado pequeños para resolver los grandes problemas, y

demasiado grandes para resolver los problemas pequeños. Los observadores de las

relaciones internacionales notan frecuentemente que los gobiernos ya no tienen

control sobre las fuerzas económicas que actúan dentro de sus países.

Es por esto que el concepto de soberanía, que fue introducido en el siglo XVI, ha

perdido mucho de su significado porque estamos en vías de pasar de estados a

comunidades económicas.

Finalmente, compartimos un artículo del Profesor Günther Teubner, de la prestigiosa

London School of Economics and Political Science ha efectuado interesantes

consideraciones en un artículo publicado en Internet señalando que la globalización

provoca, masivamente, fenómenos jurídicos que ocupan forzosamente a la práctica

jurídica que no puede encasillarlos en la jerarquía normativa. Remarca que la que

llama la “lex mercatoria”, esto es el ordenamiento jurídico trasnacional de los

mercados mundiales, se ha mostrado como el caso más exitoso de un “derecho

mundial” independiente, más allá del ordenamiento politíco internacional. Los

emprendimientos multinacionales celebran contratos que ya no someten a ninguna

jurisdicción nacional ni a ningún derecho material nacional y convienen someter sus

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contratos a un arbitraje independiente de los derechos nacionales y que, a su vez,

debe aplicar las normas de un “derecho comercial trasnacional” cuya legalidad y

aplicabilidad ha sido duramente cuestionada y criticada por muchos juristas

provocando numerosas interrogantes desde la práctica y la teoría jurídicas. Es que se

construye la ficción de que las expectativas contractuales de los contratos son

legalmente obligatorias pero no sobre la base de la voluntad del legislador nacional

sino de costumbres comerciales internacionales, usos y prácticas comerciales,

generadas en las condiciones caóticas del mercado internacional o, más bien en las

prácticas impuestas por los intereses económicos dominantes. También se basan en

antiguos fallos arbitrales en los que se ha decidido según equidad (ex aequo et bono),

esto es no según derecho, pero que de esta manera convierten en precedentes de una

práctica comercial inmemorial. También señala Teubner que hay otros candidatos

para este nuevo “derecho sin Estado”, como por ejemplo las regulaciones internas de

las corporaciones multinacionales y en el derecho del trabajo. Además el tema de los

derechos humanos requiere una regulación que va más allá de los estados nacionales

y en el derecho ambiental se observan tendencias similares. E inclusive en el mundo

del deporte surge la idea de una “lex sportiva internationalis”

La globalización trae modificaciones sustanciales al derecho constitucional. Es muy

difícil pronosticar cómo será el derecho constitucional frente al poder globalizado e

inclusive si existirá un derecho constitucional de la globalización.

Page 25: Globalizacion Trabajo Final

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Es indiscutible que, a finales de la década de los ‘80 y principios de los ‘90, era necesaria una reforma de las economías latinoamericanas. Lo que si puede ponerse en duda, es la profundidad con las cuales las mismas se llevaron adelante y la falta de previsión de las consecuencias que esa reforma acarrearía.

Es claro que, la mayoría de los países de América Latina que llevaron adelante profundos procesos de reformas de su estructura económica han sufrido también, grandes incrementos de la desigualdad en sus sociedades.

Por ello, podemos sostener que, esos programas de ajuste y reforma fueron (por lo menos) una de las causas de la concentración de la riqueza y del empeoramiento del ingreso percibido por amplios sectores de la población de los países de la región.

Paralelo al mencionado proceso de concentración de la riqueza, se puede notar que se elevaron los niveles absolutos y relativos de la pobreza.

Como vemos, la creación de un escenario ventajoso para el combate de la pobreza (crecimiento económico que pudiera generar empleo y salarios más altos) no se manifestó en la realidad latinoamericana, más que por un corto tiempo.

El punto alcanzado en la aplicación del ajuste requiere, urgentemente, las llamadas reformas de segunda generación, las cuales deberán hacer hincapié en el fortalecimiento de la calidad de las instituciones públicas, lo que conlleva un aumento de la lucha contra la corrupción y por supuesto la mejora de la cuestión social (disminución de la pobreza, desempleo y mejora de la distribución del ingreso).

Es claro que ninguna de estas cuestiones puede solucionarse en el corto plazo, ya que llevar adelante las mismas requiere de herramientas (como la mejora del sistema educativo) que dejan ver sus frutos en periodos muy largos de tiempo.

Es por ello, que para construir un nuevo consenso social necesario para iniciar esta nueva etapa de transformación, se requiere de una fuerte voluntad política de los gobiernos, respaldada por fuertes programas de carácter social y una coincidencia de la clase política latinoamericana, que será una prueba de la madurez de la misma.

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VIII. BIBLIOGRAFÍA

VIADA, NATACHA G.: DERECHO PENAL Y GLOBALIZACIÓN

COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

GIGLI, JUAN MANUEL: NEOLIBERALISMO Y AJUSTE ESTRUCTURAL

EN AMÉRICA LATINA

DÍAZ MÜLLER, LUIS T. : GLOBALIZACIÓN Y DERECHOS HUMANOS:

EL ORDEN DEL CAOS, LUIS T. DÍAZ MÜLLER

ESTRIBI, HORACIO: LA GLOBALIZACIÓN Y LA ECONOMÍA

PANAMEÑA: RIESGOS Y OPORTUNIDADES.

SINISTERRA, ANTONIO: LA POBREZA Y EXCLUSION EN PANAMA

2007.

GORDON, MARIBEL: MODELO ECONÓMICO, EXCLUSIÓN SOCIAL:

“MITO DEL CRECIMIENTO ILIMITADO”