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Ley No. 125‐01 GENERAL DE ELECTRICIDAD EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CONSIDERANDO: Que por su incidencia y repercu‐sión en las áreas económicas, sociales y generales de un país, el suministro de electricidad es un componente prioritario y esencial a su desarrollo y prosperidad; CONSIDERANDO: Que a partir del año 1955, la Corporación Dominicana de Electricidad, empresa estatal, ha venido rindiendo el servicio de electri‐cidad, tanto al sector público como privado, concentrando los procesos de su generación, transmisión, distribu‐ción y comercialización; CONSIDERANDO: Que a partir de la década del 70, diversos factores combinados determinaron una profunda y sostenida crisis en el suministro de electricidad debido a elevados incrementos en los precios del petróleo y derivados (principal fuente energética del país); insuficiente capacidad de generación instalada y excesivas pérdidas en los sistemas de transmisión y distribución; CONSIDERANDO: Que frente a tal situación y como medio de mitigar la situación, el Estado Dominicano incentivó la importación de plantas y generadores eléctricos, al tiempo que ha venido realizando importantes inversiones en el área, produciéndose mejorías en el servicio, consecuencia de la implemen‐tación de varios proyectos, ejecu‐tados y en vías de ejecución, tales como contratación de nuevas fuentes de generación de electricidad, rehabilitación de unidades termoeléc‐tricas, construc‐ción de complejos hidroeléctricos, remo‐dela‐ción de subestaciones y rehabilitación del sistema de redes, con financiamiento propio y de gobiernos y organismos multinacionales;

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LeyNo.125‐01

GENERALDEELECTRICIDADEL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LAREPUBLICA

HADADOLASIGUIENTELEY:

CONSIDERANDO: Que por su incidencia y repercu‐sión en las áreas económicas,sociales y generales de un país, el suministro de electricidad es un componenteprioritarioyesencialasudesarrolloyprosperidad;

CONSIDERANDO: Que a partir del año 1955, la Corporación Dominicana deElectricidad,empresaestatal,havenidorindiendoelserviciodeelectri‐cidad,tantoal sector público como privado, concentrando los procesos de su generación,transmisión,distribu‐ciónycomercialización;

CONSIDERANDO: Que a partir de la década del 70, diversos factores combinadosdeterminaron una profunda y sostenida crisis en el suministro de electricidaddebido a elevados incrementos en los precios del petróleo y derivados (principalfuente energética del país); insuficiente capacidad de generación instalada yexcesivaspérdidasenlossistemasdetransmisiónydistribución;

CONSIDERANDO:Quefrenteatalsituaciónycomomediodemitigarlasituación,elEstadoDominicanoincentivólaimportacióndeplantasygeneradoreseléctricos,altiempoquehavenidorealizandoimportantesinversionesenelárea,produciéndosemejorías en el servicio, consecuencia de la implemen‐tación de varios proyectos,ejecu‐tados y en vías de ejecución, tales como contratación de nuevas fuentes degeneración de electricidad, rehabilitación de unidades termoeléc‐tricas,construc‐ción de complejos hidroeléctricos, remo‐dela‐ción de subestaciones yrehabilitación del sistema de redes, con financiamiento propio y de gobiernos yorganismosmultinacionales;

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CONSIDERANDO:Queelcrecimientosostenidodelademandadeelectricidad,basedel desarrollo económico, requiere de proyectos permanentes de expansión de lageneración yde las redesde transmisión a corto y largoplazopara evitar, con ladebidaoportunidad,previsiblesdéficitsfuturos;

CONSIDERANDO:Queexisteunapresionantedebilidadeconómicaenlamayoríadelos países del mundo, particularmente los en vía de desa‐rrollo, agobiados concuantiosas deudas externas y multipli‐cidad de obligaciones y requerimientossociales que comprometen los limitados ingresos públicos que reciben,imposibilitando al Estado asumir las necesarias inversiones que le corres‐ponderealizarparapromovereldesarrollodeesteimportantesectordelaeconomía;

CONSIDERANDO:Quefrenteatangeneraliza‐dasdificultadeseconómicas,diversospaíseshanvenidoatrayendoyfacilitando,medianteprivatiza‐ción,laincorporaciónde la inversiónparticularaáreaseconómicasydeserviciosquetradicional‐mentefueronmonopoliosestatales.Entalsentido, laRepúblicaDominicanaestá inmersaenunprocesodereformadenuevoscódigos,leyeseinstituciones,procurandoconellodespertarelinterésdelainiciativaprivadayunaelevacióndelaeficienciaenlaprestacióndedichosservicios;

CONSIDERANDO:Queenelanteriorordendeideas,yapropósitodelfundamentalserviciodeelectricidad,elEstadoDominicanomediante la leyGeneraldeReformade la Empresa Pública No.141‐97, del 24 de junio de 1997, dispuso lareestructura‐ción de la Corporación Dominicana de Electricidad, promoviendo laparticipación del sector privado en las actividades de generación, distribución ycomerciali‐zacióndeenergíaeléctrica,persiguiendoconestolaexpansióndelsectory una mayor eficiencia en el servicio, al tiempo que reserva para el Estado laexclusivafunciónreguladoradelsector.

HADADOLASIGUIENTE

LEYGENERALDEELECTRICIDAD

TÍTULOI

DEFINICIONES

Art.1.‐Establecer,comoalefectoseestablece,unmarcoregulatoriodelsubsectoreléctricoenelsentidoyamplitudqueseconsignamásadelante.

Art. 2.‐Deno estipularse lo contrario, los términosque a continuación se indicantienenelsiguientesignificado:

‐ ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN: Prestación del servicio de distribución ycomercialización de electricidad por parte de una empresa de distribu‐ción, a losusuariosfinales;

‐ÁREASTÍPICASDEDISTRIBUCIÓN:Áreasenlascualeslosvaloresagregadosporlaactividaddedistribución,paracadaunadeellas,sonparecidosentresí;

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‐ AUTOPRODUCTORES: Son aquellas entida‐des o empresas que disponen degeneración propia para su consumo de electricidad, independiente‐mente de suproceso productivo y eventualmente venden excedentes de potencia o energíaeléctricaaterceros;

‐ BARRA: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y retirarelectricidad;

‐ BLOQUES HORARIOS: Son períodos en los que los costos de generación sonsimilares,determi‐nadosenfuncióndelascaracterísticastécnicasyeconómicasdelsistema;

‐ CLIENTE O USUARIO DE SERVICIO PÚ‐BLICO: Se considera usuario de bajoconsumoatodoclienteconcapacidadinstaladaigualomenora2.0megava‐tios.Eldesmonte se aplicará en conformi‐dad a lo establecido en el artículo 108 de lapresenteley;

‐ COGENERADORES: Son aquellas entidades o empresas que utilizan la energíaproducidaensusprocesos,afindegenerarelectricidadparasupropioconsumoyeventualmenteparalaventadesusexcedentesaterceros;

‐ CONCESIÓN DEFINITIVA: Autorización del Poder Ejecutivo que otorga alinteresado el derecho a construir y explotar obras eléctricas, de acuerdo a lapresenteleyocualquierotraleyenlamateria;

‐ CONCESIÓN PROVISIONAL: Resolución admi‐nis‐trativa de La Superintendenciaque otorga la facultad de ingresar a terrenos públicos o privados para realizarestudiosyprospeccionesrelacionadasconobraseléctricas;

‐ COSTODEDESABASTECIMIENTOO ENER‐GÍANO SERVIDA: Es el costo en queincu‐rren losusuarios,alnodisponerdeenergíay tenerqueobtenerlade fuentesalternativas; o bien, la pérdida económica derivada de la falta de produc‐ción yventadebienesyserviciosylapérdidadebienestarpordisminucióndelacalidadde vida en el caso del sector residencial. Este costo será establecido medianteresolucióndeLaSuperin‐tendencia;

‐COSTOMARGINALDESUMINISTRO:Costoenqueseincurreparasuministrarunaunidadadicionaldeproductoparaunniveldadodeproducción;

‐ COSTO MEDIO: Son los costos totales, por unidad de energía y potencia,correspondientesalainversión,operaciónymantenimientodeunsistemaeléctricoencondicionesdeeficiencia;

‐ COSTO TOTAL ACTUALIZADO: Suma de costos incurridos en distintas fechas,actualizadas a un instante determinado, mediante la tasa de descuento quecorresponda;

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‐CURVADECARGA:Gráficoquerepresenta lademandadepotenciaenelsistemaeléctricoenfuncióndeltiempo;

‐DERECHODECONEXIÓN:Esladiferenciaentreelcostototalanualdelsistemadetransmisión y el derecho de uso estimado para el año. El procedimiento paradeterminar el derecho de conexión será estable‐cido por el reglamento de lapresenteley;

‐DERECHODEUSO:Eselpagoquetienenderechoapercibirlospropietariosdelaslíneas y subestaciones del sistema de transmisión por concepto del uso de dichosistemaporpartedeterceros.Elprocedimientoparadeterminarelderechodeusoseráestablecidoporelreglamentodelapresenteley;

‐ EQUIPOS DEMEDICIÓN: Conjunto de equipos y herramientas tecnológicas paramediryregistrarlaelectricidadentregadaenlospuntosdemedición;

‐EMPRESADEDISTRIBUCIÓN:Empresaeléctricacuyoobjetivoprincipalesoperarunsistemadedistribuciónyesresponsabledeabastecerdeenergíaeléctricaasususuariosfinales;

‐EMPRESADEGENERACIÓN:Empresaeléctrica cuyoobjetivoprincipal esoperarunaovariasunidadesdegeneracióneléctrica;

‐EMPRESADETRANSMISIÓN:Empresaeléctricaestatalcuyoobjetivoprincipalesoperarunsistemadetransmisióninterconectadoparadarserviciodetransportedeelectricidadatodoelterritorionacional;

‐EMPRESAHIDROELÉCTRICA:EmpresaeléctricaestatalcuyoobjetivoprincipalesconstruiryoperarlasunidadeshidroeléctricasconstruidasporelEstado;

‐ EMPRESAS ELÉCTRICAS: Son aquellas cuyo objetivo principal es explotarinstalaciones de generación, transporte o distribución de electricidad para sucomercializaciónosupropiouso;

‐ENERGÍAFIRME:Es lamáximaproducciónesperadadeenergíaeléctricanetaenun período de tiempo en condiciones de hidrología seca para las unidades degeneración hidroeléctrica y de indisponi‐bilidad esperada para las unidades degeneracióntérmica;

‐ FACTOR DE DISPONIBILIDAD DE UNA CEN‐TRAL GENERADORA: Es el cocienteentrelaenergíaquepodríagenerarlapotenciadisponibledelaplantaenelperíodoconsiderado, normalmente un año, y la energía correspondiente a su potenciamáxima;

‐ HIDROLOGÍA SECA: Corresponde a una tempo‐rada cuya probabilidad deexcedenciaseráfijadaenelreglamento;

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‐ INSTALACIONES EFICIENTEMENTE DIMEN‐SIO‐NADAS: Son aquellas en que seminimi‐za el costo actualizado de largo plazo de inversión, operación, pérdidas,mantenimientoydesabasteci‐miento,considerandolademandaesperada;

‐INTERESADO:Todopeticionarioobeneficiariodeunaconcesiónopermiso;

‐LÍNEADEDISTRIBUCIÓNDESERVICIOPÚBLICO:Líneadedistribuciónestablecidaporunaempresadistribuidoraensuzonadeconcesión;

‐ MARGEN DE RESERVA TEÓRICO: Mínimo sobreequipamiento en capacidad degeneración, que permite abastecer la potencia de punta con una seguridaddeterminada,dadaslascaracterísticasdelasunidadesgeneradorasexistentesenelsistemaeléctrico;

‐MOMENTODECARGA:Eselproductodelapotenciaconectadadelusuariomedidaenmega‐vatiosydeladistanciamedidaenkilómetros,comprendidaentreelpuntode empalme con la concesionaria y la subestación de distribución primaria, a lolargodelaslíneaseléctricas;

‐ PEAJE DE TRANSMISIÓN: Sumas a las que los propietarios de las líneas ysubestacionesdelsistemadetransmisióntienenderechoapercibirporconceptodederechodeusoyderechodeconexión;

‐ PERMISO: Es la autorización otorgada por la autoridad competente, previaaprobacióndeLaSuperinten‐dencia,parausaryocuparconobraseléctricasbienesnacionalesomunicipalesdeusopúblico;

‐POTENCIACONECTADA:Potenciamáximaqueescapazdedemandarunusuariofinaldadalacapacidaddelaconexiónydesusinstalaciones;

‐POTENCIADISPONIBLE:Seentiendeporpotenciadisponibleencada instante, lamayor potencia a que puede operar la planta, descontadas las detencionesprogramadas por mantenimiento, las detenciones forzadas y las limitaciones depotenciadebidasafallasdelasinstalaciones;

‐POTENCIADEPUNTA:Potenciamáximaenlacurvadecargaanual;

‐POTENCIAFIRME:Eslapotenciaquepuedesuministrarcadaunidadgeneradoradurantelashoraspico,conaltaseguridad,segúnlodefineelreglamento;

‐ RACIONAMIENTO: Estado declarado por la Superintendencia de Electricidadmediante resolu‐ción, en el cual el sistema eléctrico no es capaz de abastecer lademandaporcausasdefuerzamayor;

‐REDDEDISTRIBUCIÓN:Correspondea las instalacionesdemediaybaja tensióndestinadasatransferirelectricidad,desdeelseccionadordebarradelinterruptordealta del transformador de potencia en las subestaciones de distribución, hasta elmedidordeenergíadelosclientes,dentrodelazonadeconcesión;

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‐ SECTORES DE DISTRIBUCIÓN: Áreas territo‐riales en las cuales los preciosmáximosdedistribuciónausuariosfinales,sonlosmismos;

‐ SERVICIO PÚBLICODEDISTRIBUCIÓN: Sumi‐nistro, a precios regulados, de unaempresa de distribución a usuarios finales ubicados en sus zonas de concesión, oqueseconectenalasinstalacionesdelaconcesionariamediantelíneaspropiasodeterceros;

‐SERVIDUMBRE:Cargaimpuestasobreuninmuebleobligandoaldueñoaconsentirciertos actos de uso o abstenerse de ejercer ciertos derechos inherentes a lapropiedad.

‐ SISTEMADE TRANSMISIÓN: Conjunto de líneas y subestaciones de alta tensiónqueconectanlassubestacionesdelascentralesgeneradorasconelseccionadordebarradelinterruptordealtadeltransformadordepotenciaenlassubesta‐cionesdedistribuciónydelosdemáscentrosdeconsumo.Elcentrodecontroldeenergíayeldespachodecargaformanpartedelsistemadetransmisión;

‐ SISTEMA INTERCONECTADO: Conjunto de instalaciones de unidades eléctricasgeneradoras, líneas de transmisión, subestaciones eléctricas y de líneas dedistribución,interconectadasentresí,quepermitegenerar,transportarydistribuirelectricidad,bajolaprogramacióndeoperacionesdelorganismocoordinador;

‐ TASA DE ACTUALIZACIÓN: Tasa real de descuento considerando el costo deoportunidaddelcapital;

‐ USUARIO O CLIENTE DE SERVICIO PÚBLI‐CO: Se considera usuario de bajoconsumoatodoclienteconcapacidadinstaladaigualomenora2.0megava‐tios.Enlospróximosañosseaplicaráelsiguientedesmonte:Enelaño2002sereduciráa1.4megavatios,enelaño2003pasaráaser0.8megavatiosyenelaño2004pasaráa0.2megavatios;

‐USUARIOOCONSUMIDORFINAL: Corres‐pon‐de a la personanatural o jurídica,cliente de la empresa suministradora, que utiliza la energía eléctrica para suconsumo;

‐USUARIOSREGULADOS:UsuariosquerecibenelserviciopúblicodedistribuciónapreciosreguladosporLaSuperintendencia;

‐USUARIONOREGULADO:Esaquel cuyademandamensual sobrepasa los límitesestable‐cidos por La Superintendencia para clasificar como usuario de serviciopúblicoyquecumplanconlosrequisitosestablecidosenelreglamento;

‐ZONADEDISTRIBUCIÓN:Áreageográficabajoconcesióndedistribucióndondeelservicioeléctricopresentacaracterísticassimilaresen losparámetrosdemercado,talescomoladensidaddelademanda,parámetrosfísicosyotrosqueincidenenelcostodelservicio.

TÍTULOII

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ÁMBITOYOBJETIVOS

Art.3.‐Lapresenteleyrigeloreferentealaproducción,transmisión,distribuciónycomerciali‐za‐ción de electricidad y las funciones de los organismos del Estadorelacionadosconestasmaterias.

Art. 4.‐ Son objetivos básicos que deberán cumplirsemediante la aplicación de lapresenteleyydesureglamento:

a) Promover y garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiera eldesarrollodelpaís,encondicionesadecuadasdecalidad, seguridadycontinuidad,con el óptimo uso de recursos y la debida consideración de los aspectosambientales;

b)Promoverlaparticipaciónprivadaeneldesarrollodelsubsectoreléctrico;

c) Promoverunasanacompetenciaentodasaquellasactividadesenqueelloseafactible y velar porque ella sea efectiva, impidiendo prácticas que constituyancompetenciasdeslea‐lesoabusodeposicióndominanteenelmercado,demaneraqueenestasactivida‐deslasdecisionesdeinversiónylospreciosdelaelectricidadseanlibresyquedendeterminadosporelmercadoenlascondi‐cionesprevistas;

d) Regular los precios de aquellas actividades que representan caráctermonopólico, estable‐ciendo tarifas con criterios econó‐micos, de eficiencia yequidadamaneradeunmercadocom‐petitivo;

e) Velarporqueelsuministroylacomercializa‐cióndelaelectricidadseefectúenconcriteriosdeneutralidadysindiscriminación;y

f)Asegurarlaproteccióndelosderechosdelosusuariosyelcumplimientodesusobligaciones.

Art.5.‐Consecuenteconlosobjetivosseñalados,lasfuncionesesencialesdelEstadoson de carácter normativo, promotor, regulador y fiscalizador. Estas funciones seejercerán,en lasmateriaspertinentesalsubsectoreléctrico,por intermediode lasinstituciones establecidas en la presente ley. La actividad privada y la acciónempresarialdelEstadoenestesubsectorestaránsujetasalasnormasydecisionesadoptadaspordichasinstituciones.

TÍTULOIII

INSTITUCIONESDELSUBSECTORELÉCTRICO

Art.6.‐LosorganismosdelEstadoquerigenlasactividadesespecíficasdelsubsectoreléctricosonlaComisiónNacionaldeEnergía(LaComi‐sión)ylaSuperintendenciadeElectricidad(LaSuperinten‐dencia),cuyasfunciones,atribuciones,organización,personalypatrimonioseestablecenenelpresentetítulo.

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Art. 7.‐ Se crea la Comisión Nacional de Energía (La Comisión), con personalidadjurídica de derecho público, patrimonio propio y capacidad para adquirir, ejercerderechos y contraer obligaciones. Este organismo se relacionará con el PoderEjecutivoatravésdelSecretariodeEstado,presidentedesudirectorio.SudomicilioserálaciudaddeSantoDomingo,sinperjuiciodelasoficinasregionalesquepuedaestablecer.

Art. 8.‐ Se crea la Superintendencia de Electri‐cidad con personalidad jurídica dederechopúblico,conpatrimoniopropioycapacidadparaadquirir,ejercerderechosycontraerobligaciones,queserelacionaráconelPoderEjecutivoporintermediodelaComisiónNacionaldeEnergía.SudomicilioserálaciudaddeSantoDomingo,sinperjuiciodelasoficinasregionalesquepuedaestablecer.

Art. 9.‐ Las entidades que producen, transportan o distribuyen la electricidad aterceros son: las empresas eléctricas y los autoproductores y cogenera‐dores deelectricidad que venden sus excedentes a través del sistema eléctrico, y lospropietarios de líneas de distribución y subesta‐ciones eléctricas de distribuciónque otorgan derecho de paso de electricidad a través de sus instalaciones. Estasentidades podrán comercia‐lizar directamente su electricidad y su capacidad dedistribuirla.

Art. 10.‐ Las empresas eléctricas, los autopro‐duc‐‐tores y los cogeneradoresorganizadoscomoempresaseléctricas,estaránsujetasa lapresente ley,seanellasde capitales nacionales y/o extranjeros, privados y/o públicos sin ningunadiscriminaciónporestascircunstancias.

Art.11.‐Ensistemaseléctricosinterconectadoscuyademandamáximadepotenciaseasuperioraladefinidaenlosreglamentosyqueincluyansuministroaempresasdistribuidoras, las empresas eléctricas, los autoproductores y los cogeneradorespodrán efectuar sólo una de las actividades de generación, transmisión odistribución. Las empresas eléctricas, los autopro‐ductores y los cogeneradorespodrán instalar los tramos de líneas que le permitan conectar sus unidades yentregar toda su energía disponible al sistema eléctrico interconectado. Estostramos de líneas serán operados por la empresa de transmisión; estos tramospodrán ser incorporados comopartede suspropiedadesunavez seanadquiridosmediantenegociacionesconquienesloshayaconstruido.

Párrafo I.‐ Excepcionalmente, cada una de las tres empresas de distribuciónresultantes del proceso de capitalización de la Corporación Dominicana deElectricidad podrán ser propietarias directa o indirectamente de instalaciones degeneración,siemprequeestacapacidadnoexcedaelquinceporciento(15%)delademanda máxima del sistema eléctrico interconectado. La operación de estasempresasgeneradorasestaráregidaporlasprevisio‐nesestable‐cidasenestaleyysureglamento.

Párrafo II.‐ Cualquier agente del mercado podrá hacer denuncias de vinculaciónentrelasempresasdelsistemayestasdenunciasdeberánserinvestiga‐dasporLa

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Superintendencia.Una vez comprobada la vinculación la empresa acusadadeberádes‐prender‐se de su inversión presentando a La Superintendencia pruebasirrefutablesdesudesvinculaciónenunplazonomayorde120días,salvopenasquerepresentarían de hasta el cinco por ciento (5%) de sus activos, conforme alreglamentoquelaSuperintendenciadeElectricidadredactaráparatalespropósitos,sinmenoscabo del derecho constitucional a la defensa que posee la empresa quepudieraseracusadadevinculación.

Párrafo III.‐ La energía renovable proveniente del viento, el sol, el agua y otrasfuentesnoformanpartedelporcentajecontempladoenlapresenteleyenrelaciónalageneracióndeenergíaeléctrica.

CAPÍTULOI

FUNCIONESYATRIBUCIONESDELACOMISIÓNNACIONALDEENERGÍA

Art.12.‐CorrespondeaLaComisión,engeneral,elaborarycoordinarlosproyectosdenormativalegalyreglamentaria;proponeryadoptarpolíticasynormas;elaborarplanes indicativospara el buen funciona‐miento ydesarrollodel sector energía, yproponerlos al Poder Ejecutivo y velar por su cumplimiento; promover lasdecisiones de inversión en concordancia con dichos planes y asesorar al PoderEjecutivoentodasaquellasmateriasrelacionadasconelsector.

Art.13.‐ParalosefectosdelacompetenciaquesobreestamateriacorrespondeaLaComisión,elsectorenergíacomprendetodaslasactividadesdeestudio,exploración,construcción,exportación,producción,transmisión,almacenamiento,distribu‐ción,importa‐ción, comercialización, y cualesquiera otras que conciernan a laelectricidad, carbón, gas, petróleo y sus derivados, energía hidráulica, nuclear,geotérmica,solar,energíanoconvencionalydemásfuentesenergéticas,presentesofuturas.

Art.14.‐Parael cumplimientodesusobjetivos,LaComisión tendrá,enparticular,lassiguientesfuncionesyatribuciones:

a)Analizarelfuncionamientodelsectorenergíaytodassusfuentesdeproducciónyelaborar,coordinaryproponeralPoderEjecutivolasmodificacionesnecesariasalasleyes,decretosynormasvigentessobrelamateria;

b) Proponer y adoptar políticas y emitir disposi‐ciones para el buenfuncionamiento del sector, así como aplicar normas de preservación del medioambienteyprotecciónecológicaaquedeberánsometerselasempresasenergéticasengeneral;

c) Estudiar lasproyeccionesde lademandayofertade energía; velarporque setomenoportuna‐mentelasdecisionesnecesariasparaqueaquellaseasatisfechaen

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condiciones de eficiencia y de óptima utilización de recursos, promover laparticipaciónprivadaensuejecuciónyautori‐zarlasinversionesqueseproponganefectuarlasempresasdelsector.Enrelaciónconelsubsectoreléctrico,LaComisiónvelaráparaque se apliquenprogramasóptimosde instala‐cio‐nes eléctri‐cas, queminimicenloscostosdeinversión,operación,mantenimientoydesabasteci‐miento;

d) Informar, al Poder Ejecutivo en los casos que determine el reglamento, lasresolucionesyautorizacionesydemásactosdelasautori‐dadesadministrativasqueaprueben con‐cesio‐‐nes, contratos de operación o adminis‐tra‐ción, permisos yautorizaciones, en relación con el sector, que se otorguen o celebren encumpli‐mientodelasleyesysusreglamentos.Losinteresadoscuyassolicitu‐desdeconcesión, permiso o autorización fueren rechazadas o no, consideradas por losfuncionarios encargados de tramitarlas o concederlas, podrán recurrir ante LaComi‐siónafindequeésta,siloestimaconveniente,elevelosexpedientesalPoderEjecutivoparasuresolucióndefinitiva;

e) Velar por el buen funcionamiento del mercado en el sector energía y evitarprácticas mono‐pólicas en las empresas del sector que operan en régimen decompetencia;

f)Promoverelusoracionaldelaenergía;

g) Requerir de la Superintendencia de Electri‐cidad, de los servicios públicos yentidadesenqueelEstadotengaaportesdecapital,participaciónorepresentaciónlos anteceden‐tes y la informa‐ción necesaria para el cumpli‐miento de susfunciones, quedando los funcio‐narios que dispongan de esos antecedentes einformaciones obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. Elincumplimientodeesaobligaciónpodrásersancionado,encasodenegligencia,deconformidadalasnormativasvigentes;

h) Requerir de las empresas del sector y de sus organismos operativos, losantecedentes técnicos y económicos necesarios para el cumplimiento de susfunciones y atribuciones, los que estarán obligados a entregar las informacionessolicitadas;

i)CumplirlasdemásfuncionesquelasleyesyelPoderEjecutivoleencomienden,concer‐nien‐tesalabuenamarchaydesarrollodelsector;

j) Someter anualmente al Poder Ejecutivo, y al Con‐greso Nacional un informepormeno‐rizado sobre las actuaciones del sector energético, incluyendo laevaluación del plan de expansión, de conformidad con la presente ley y de susreglamentos.

Art. 15.‐ Para el cumplimientode sus funciones, LaComisión, podrá convenir conpersonas físicas o morales, públicas y/o privadas, nacionales, o nacio‐nales yextranjeras,losestudiosgeneralesoespecíficosrelacionadosconelfuncionamientoydesarrollodelsector,asícomolosdeprefactibilidaddeproyectosytodosaquellosqueleseannecesariosparalarealizacióndesusfunciones.

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CAPÍTULOII

DELAORGANIZACIÓN,PERSONALYPATRIMONIO

Art. 16.‐ La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Industria yComercio e integradapor el SecretarioTécnicode laPresidencia, el SecretariodeEstadodeFinanzas,elSecretariodeEstadodeAgricultura,elSecretariodeEstadode Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Gobernador del Banco Central y elDirector del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL). En caso deausencia del presidente lo sustituirá el Secretario Técnico de la Presidencia y encasodeausenciadeesteúltimo,porelSecretariodeEstadodeFinanzas.

Art.17.‐CorresponderáalDirectorio:

a)Ejercerlasatribuciones,cumpliryhacercumplirlasfuncionesenunciadasenlosartículos12y13deestaley;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de LaComisiónysusmodificaciones;

c)Delegarpartedesusfuncionesyatribucioneseneldirectorejecutivo;

d)AprobarlaorganizacióninternadeLaComi‐siónysusmodificaciones;

e) Adoptartodos losacuerdosqueseannece‐sariosparaelbuenfuncionamientodeLaComisión.

Art.18.‐ExistiráundirectorejecutivodesignadoporelPoderEjecutivo.

Art. 19.‐ El director ejecutivo será el delegado de La Comisión y tendrá surepresentaciónlegal,judicialyextrajudicial.

Art. 20.‐ Corresponderá al director ejecutivo, sin perjuicio de otras funciones ydelegacionesqueleencomiendeLaComisión:

a) La dirección técnica y administrativa de las funciones de La Comisión, deconformidad con las funciones y atribuciones establecidas en el artículo 14,sujetándosealosacuerdoseinstruccionesquealefectoadopteLaComisión;

b) Asistir a las sesiones de La Comisión, en calidad de secretario, y adoptar lasproviden‐ciasymedidasquerequierasufunciona‐miento;

c)CumpliryhacercumplirlosacuerdoseinstruccionesdeLaComisiónyrealizarlosactosyfuncionesqueéstaledelegueenelejerciciodesusatribuciones;

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d) InformarperiódicamenteaLaComisiónacercade lamarchade la institución,delcumpli‐mientodesusacuerdoseinstruc‐ciones,delestadodelsectorenergíay,enespecial,delosproblemasqueenéldeter‐mine;

e)Designarycontratarpersonal,fijarleremune‐ración,asignarlefuncionesyponertérminoasusservicios,dandocuentadetodoelloaLaComisión;

f) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar ocelebrar cualquier acto o contrato tendente directa o indirecta‐mente alcumplimientodesuobjetoyfuncio‐nes,sujetándosealasleyessobreelparticularyalaaprobacióndeLaComisión;

g)Delegarpartedesusfuncionesyatribucionesenotrosfuncionarios;

h) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que seannecesariasparalabuenamarchadelosasuntosdesucompe‐tencia.

Art.21.‐ElpatrimoniodeLaComisiónestaráformadopor:

a) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Gastos Públicos delGobiernoCentraloenotrasleyesgeneralesoespeciales;

b) Las contribuciones de hasta el uno por ciento (1%) de las ventas totales delsistema estable‐cidas en el artículo 37 con cargo a empresas del sector para sufinanciamiento y el de la Superintendencia de Electricidad. Su forma ymonto dedistribuciónentreambasentida‐desseránestablecidosenelreglamento;

c)Engeneral,losbienesorecursosqueobtengaosedestinenasupropósito.

Art. 22.‐ La dotación de La Comisión estará constituida por personal de altacalificación técnica‐profesional y probada experiencia en sus respectivas áreas deespecialización. La selección de su personal se hará por concurso público ycalificacióndecredenciales.

Art.23.‐Eldirectorejecutivoylostresprofesio‐nalesdemásaltoniveltécnicodeLaComisión se regirán por las normas generales de trabajo y serán profesionalesdominicanos, colegiados, de gran experiencia en el sector energía, que serándesignadosmediante concursopúblico con excepcióndel director ejecutivo, y susremu‐neraciones se fijarán de acuerdo con las condiciones del mercado, paraejecutivossuperioresdelsectorprivado.

CAPÍTULOIII

FUNCIONESYATRIBUCIONESDELASUPERINTENDENCIADEELECTRICIDAD

Art.24.‐CorresponderáalaSuperintendenciadeElectricidad:

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a)Elaborar,hacercumpliryanalizarsistemá‐tica‐‐mentelaestructuraynivelesdepreciosde laelectricidady fijar,medianteresolución, las tarifasypeajessujetosaregulacióndeacuerdoconlaspautasynormasesta‐blecidasenlapresenteleyysureglamento;

b)Autorizaronolasmodificacionesdelosnivelestarifariosdelaelectricidadquesolicitenlasempresas,debidasalasfórmulasdeindexaciónquehayadeter‐minadolaSuperintendenciadeElectricidad;

c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales yregla‐mentarias, así comode lasnormas técnicasenrelacióncon lageneración, latransmisión, la distribución y la comer‐cialización de electricidad. En particu‐lar,verificar el cumplimiento de la calidad y continuidad del suministro, lapreser‐vación del medio ambiente, la seguri‐dad de las instalacio‐nes y otrascondicionesdeeficienciadelosserviciosqueseprestenalosusuarios,deacuerdoalasregulacionesestablecidas;

d) Supervisar el comportamiento del mercado de electricidad a fin de evitarprácticasmono‐pólicas en las empresas del subsector que operen en régimen decompetenciaeinformaraLaComisión;

e) Aplicarmultas y penalizaciones en casos de incumplimiento de la ley, de susreglamentos,normasydesusinstrucciones,enconfor‐midadaloestablecidoenelreglamento;

f) Analizar y resolver mediante resolución, sobre las solicitudes de concesiónprovisionaldeobrasdegeneración,transmisiónydistri‐bucióndeelectricidad,asícomodesucaducidadorevocación;

g)Analizarytramitarlassolicitudesdeconcesióndefinitivasparalainstalacióndeobrasdegeneración,transmisiónydistri‐bucióndeelectricidadyrecomendara laComisiónNacionaldeEnergía,mediante informe, lasdecisiones correspondientes,asícomosobrelaocurrenciadecausalesdecaducidadoderevocacióndeellas;

h) Informar a las instituciones pertinentes sobre los permisos que les seansolicitados;

i) Conocer previamente a su puesta en servicio la instalación de obras degeneración, transmi‐sión y distribución de electricidad, y solicitar al organismocompetente la verifica‐cióndel cumplimiento de las normas técnicas así como lasnormasdepreservacióndelmedioambienteyprotecciónecológicadispuestasporla Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien locertificará;

j) Requerir de las empresas eléctricas, de los autoproductores, de loscogeneradores y de sus organismos operativos los antecedentes técni‐cos,económicos y estadísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones yatribu‐ciones, los que estarán obligados a entregar oportu‐namente las

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informacionessolicitadas.LosfuncionariosdelaSuperinten‐denciadeElectri‐cidadtendrán libre acceso a las informa‐ciones solicitadas. Los funciona‐rios de laSuperinten‐denciadeElectricidadtendránlibreaccesoalascentralesgenera‐doras,subes‐taciones, líneas de transmisión y distribu‐ción, sus talleres y dependencias,pararealizar lasfuncionesquelessonpropias,procurandonointerferirelnormaldesenvolvimientodesusactividades;

k) Requerir de los concesionarios que no hayan cumplido alguna de lasestipulaciones legales, reglamentarias y contractuales para que solucio‐nen en elmás corto plazo posible su incumpli‐miento sin perjuicio de amones‐tarlos,multarlos e incluso administrar provisional‐mente el servicio a expensas delconcesionario,enconformidadaloestable‐cidoenelartículo63;

l) Resolver, oyendo a los afectados, los reclamos por, entre o en contra departiculares, con‐sumidores, concesionarios y propietarios y operadores deinstalacioneseléctricasqueserefieranasituacionesobjetodesufis‐calización;

m) Proporcionar a La Comisión y a su director ejecutivo los antecedentes que lesolicitenyquerequieraparacumpliradecuadamentesusfunciones;

n)Autorizartodaslaslicenciasparaejercerlosservicioseléctricoslocalesasícomofiscalizarsudesempeño;

ñ)Presidirelorganismocoordinadorconelderechoalvotodedesempate;

o)Supervisarelfuncionamientodelorganismocoordinador;

p)Lasdemásfuncionesqueleencomiendenlasleyes,reglamentosyLaComisión;

Art.25.‐Paraelcumplimientodesusfunciones,laSuperintendenciadeElectricidadpodrácontratarconpersonasfísicasymorales,públicasy/oprivadas,nacionalesyextranjeras para los estudios generales o específicos relacionados con elfuncionamientoydesarrollodelsubsectory todosaquellosque leseannecesariosparalarealizacióndesusfunciones.

Art. 26.‐ Para el cálculo y determinación de las tarifas de la electricidad sujetas aregulación,lasempresaseléctricasestaránobligadasaentregaroportunamentealaSuperintendenciadeElectri‐cidadtoda la informaciónnecesariaqueatalefecto lesea solicitadapor ésta. La SuperintendenciadeElectri‐cidad, por suparte, deberáproporcionaralasempresas,previamentealaremisiónaLaComisión,delastarifas,todos los cálculos y demás antecedentes que respaldan sus decisiones de fijacióntarifaria.

Art. 27.‐ La Superintendencia de Electricidad está facultada para establecer,modificar y comple‐mentar las normas técnicas relacionadas con la calidad yseguridad de las instalaciones, equipos y artefactos eléctricos, medianteresoluciones.

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Art. 28.‐ Será obligación de la Superinten‐dencia de Electricidad prepararperiódicamente, datos e informaciones que permitan conocer el sector, losprocedimientos utilizados en la determinación de tarifas, así comode sus valoreshistóricos y esperados. En particular, serán de conocimiento público tanto losinformesrelativosalcálculodelospreciosdetransmisiónydistribución,asícomolospreciosqueexistanenelmercadonoregulado.

Art. 29.‐ La Superintendencia de Electricidad podrá aplicar las sanciones que encasos de incumpli‐miento de normas técnicas y sus instruc‐ciones cometan lasempresaseléctricasdelsubsector,enconformidadconlasprevisionesdeestaleyysureglamento.

Art.30.‐LaSuperintendenciadispondrálasmedidasqueestimenecesariasparalaseguridaddelpúblicoydestinadasaresguardarelderechodelosconcesionariosyconsumidoresdeelectricidad,pudiendorequerirelauxiliodelafuerzapúblicaparaelcumplimientodesusresoluciones.

CAPÍTULOIV

DE LA ORGANIZACIÓN Y EL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DEELECTRICIDAD

Art.31.‐LaadministracióndelaSuperinten‐denciadeElectricidadcorresponderáaunConsejointegradoporun(1)presidenteydos(2)miembros,designadosporelPoder Ejecutivo y ratificados por el Congreso Nacional. Ostentará el cargo deSuperinten‐dentequienseaseñaladocomopresi‐dentedelConsejo.

LosmiembrosdelConsejoserán:

a)Ciudadanosdominicanospornacimientoyorigen,yestarenplenogocedesusderechoscivilesypolíticos;

b) Profesionales colegiados, haberse desem‐peñado en forma destacada encuestiones profesionales o académicas y por lo menos con ocho (8) años deexperienciaenelsectordeenergía;

c) No tenerconflictosde interésconpropietariosniempresaseléctricasniestarvinculadosaéstas.

LosmiembrosdelConsejodedicarán tiempocompletoasus funcionesy formaránparte del personal de planta de la Superintendencia de Electricidad. Susremuneracionesnoquedaránsujetasalasnormasqueregulanlasdelpersonaldelaadministración pública, sino que serán fijadas de acuerdo a las condiciones delmercadoparalosmásaltoscargosejecutivosdelsectorprivado.

Art.32.‐LosmiembrosdelConsejoduraránhastacuatro(4)añosenelejerciciodesus cargos y sólo podrán ser removidos de sus funciones por faltas graves. Por

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excepción, lostresprimerosmiembrosdelConsejoseránnombradosporperíodosde 2, 3 y 4 años respectivamente, pudiendo ser designados por un período igual.Esteperíodocomenzaráaregirapartirdelapromulgacióndelapresenteley.

Art.33.‐CorresponderáalConsejodelaSuperin‐ten‐‐denciadeElectricidad:

a)Ejercerlasatribuciones,cumpliryhacercumplirlasfuncionesenunciadasenelcapítuloIIIdeestetítulo.ElConsejoanalizarálosestudiosydeterminarálastarifasdelaelectricidadsujetasaregulación,deconformi‐dadconloestablecidoenestaleyysureglamento;

b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de laSuperinten‐denciadeElectricidadysusmodificaciones;

c)DelegarpartedesusfuncionesyatribucionesenelSuperintendente;

d) AprobarlaorganizacióninternadelaSuperin‐ten‐denciadeElectricidadysusmodi‐ficaciones;

e) Adoptartodos losacuerdosqueseannecesa‐riosparaelbuenfuncionamientodelaSuperinten‐denciadeElectricidad.

Art. 34.‐ Los reglamentos determinarán la organiza‐ción interna de laSuperintendenciadeElectricidad.

Art.35.‐LaautoridadejecutivamáximadelaSuperintendenciadeElectricidadseráelSuperinten‐dente,quientendrásurepresentaciónlegal,judicialyextrajudicial.ElConsejo establecerá el orden de precedencia de los miembros que sustituirán alSuperintendenteencasodeausencia,temporalodefinitiva.

Art. 36.‐ Corresponderá al Superintendente ejercer las siguientes funciones yatribuciones:

a) Dirigir técnica y administrativamente la Superintendencia de Electricidad,sujetán‐dosealosacuerdoseinstruccionesquealefectoadopteelConsejo;

b)Pordesacuerdosdelaspartesenelegirlosenelplazoprevistoenelartículo75,designaralosintegrantesdelaComisiónArbitralaqueserefieredichoartículo;

c) CumpliryhacercumplirlosacuerdoseinstruccionesdelConsejoyrealizarlosactosyfuncionesqueésteledelegueenelejerciciodesusatribuciones;

d) Ejecutar frente a los interesados, previa autorizacióndel PoderEjecutivo, losacuerdosdeconcesióndefinitiva;

e) InformarperiódicamentealConsejoacercade lamarchade la institución,delcumpli‐mientodesusacuerdoseinstrucciones,delestadodelsubsectoreléctricoyenespecialdelosproble‐masquedetecte;

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f)Designarycontratarpersonal,fijarlesusremuneraciones,asignarlesfuncionesyponertérminoasusservicios,dandocuentadetodoelloalConsejo;

g) Adquirir, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrarcualquieractoocontratotendentedirectaoindirectamentealcumplimientodesuobjetoyfunciones,sujetándosealapresenteleyyalasleyessobreelparticularyalosacuerdoseinstruccionesdelConsejo;

h) Presidir las reuniones del organismo coordi‐nador, con derecho al voto dedesempate.ElSuperintendente,enrepresentacióndelinteréspúblico,seráelúnicorepresentanteconpoderdevetoenelorganismocoordinador;

i)Delegarpartedesusfuncionesyatribucionesenfuncionariosdelservicio;

j) Establecerelreglamento,conjuntamenteconelorganismocoordinadorenqueseesta‐blezcan losméritosdeentradaeneldespachodecargade lasunidadesdegeneración,incluyendolasunidadesdegeneraciónqueutilicenrecursosenergéticosnacionales;

k) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que seannecesariasparalabuenamarchadelaSuperintendenciadeElectricidad.

CAPÍTULOV

Art.37.‐ElpatrimoniodelaSuperintendenciadeElectricidadestaráformadopor:

a)LosrecursosqueseleasignenenlaleydeGastosPúblicosdelGobiernoCentraloenotrasleyesgeneralesoespeciales;

b) Losbienesmueblese inmueblesquese le transfieranoadquieranacualquiertítulo;

c)Elproductodelaventadebienesyserviciosquerealice,asícomodelastarifas,derechos, intereses y otros ingresos propios que perciba en el ejercicio de susfunciones,deacuerdoconlaConstituciónylasleyesvigentesdelpaís;

d) Las contribuciones de las empresas que operen negocios en el área degeneración, transmisión y distribución de electricidad, las que no podrán sersuperioresalunoporciento(1%)de lasventas totalesdel sistemaenelmercadoeléctricomayorista.Elre‐glamentofijarásumontoyformadere‐caudación;

e) En general, los demás bienes o recursos que obtenga o se destinen a supropósito.

CAPÍTULOVI

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DELORGANISMOCOORDINADOR

Art. 38.‐ Las empresas eléctricas de generación, transmisión, distribución ycomercialización, así como los autoproductores y cogeneradores que venden susexcedentesatravésdelsistema,deberáncoordinarlaoperacióndesusinstalacionespara rendir el mejor servicio al mínimo costo. A tales fines, deberán constituir eintegrarunorganismoquecoordinelaoperacióndelascentralesgenera‐doras,lossistemas de transmisión, distribución y comercialización, denominado OrganismoCoordi‐na‐dor,cuyasprincipa‐lesfuncionessecontraena:

a)Planificarycoordinarlaoperacióndelascentralesgeneradorasdeelectricidad,delaslíneasdetransmisión,deladistribuciónycomercializacióndelSistemaafinde garanti‐zar un abastecimiento confiable y seguro de electricidad a unmínimocostoeconómico;

b) Garantizar la venta de la potencia firme de las unidades generadoras delSistema;

c) Calcular y valorizar las transferencias de energía que se produzcan por estacoor‐dinación;

d) Facilitar el ejercicio del derecho de servidum‐bre sobre las líneas detransmisión;

e) EntregaraLaSuperintendencia las informa‐cionesqueésta le soliciteyhacerpúblicossuscálculos,estadísticasyotrosantecedentesrelevantesdelsubsectorenelsistemainter‐conec‐tado;

f)CooperarconLaComisiónyLaSuperinten‐denciaenlapromocióndeunasanacompe‐ten‐cia,transparenciayequidadenelmercadodelaelectricidad;

Párrafo.‐Laformaycondicionesdeconstitución,organizaciónyprocedimientosdeoperación del Organismo Coordinador, serán establecidas en el reglamento,conocidapreviamentelaopinióndelosrepresentantesdelasempresaseléctricas.

Art.39.‐Lastransferenciasdepotenciayenergíaentreentidadesgeneradorasquecoordinan su operación de acuerdo al artículo 38 de esta ley serán valorizadas,sobre la base del costo marginal de corto plazo del sistema eléctrico. El costomarginal de corto plazo de la energía será el costo marginal resultante de laoperaciónóptimadelsistemadegeneraciónytransmisión.Elcostomarginaldelapotencia será el costomarginal de desarrollo de potencia de punta en el sistema.Ambos valores serán determinados de acuerdo a lo establecido en el reglamento,respectoalaoperacióncoordinadadelsistema.

Párrafo.‐ Estos costos marginales se aplicarán también a las transferencias depotencia y energía a distribuidoras y usuarios no regulados, que resulten de ladiferenciaentresusdemandasyloscontratosdelargoplazocongeneradores.

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Art. 40.‐ El Organismo Coordinador tendrá personalidad jurídica y su autoridadmáximaseráunConsejodeCoordinación,que tendrá la responsa‐bilidaddevelarquesecumplanlasdisposicionesyfuncionesqueseestablecenenlapresenteleyylas que el reglamento señale. El Consejo de Coordina‐ción estará formado por unrepresentante de la Superin‐ten‐dencia de Electricidad quien lo presidirá, unrepresen‐tantedelasempresaseléctricasdegenera‐ciónprivada,unodelaempresaeléctrica estatal (hidroeléctrica), uno de la de transmisión y uno de las dedistribución.

Cada bloque de empresas elegirá su represen‐tante en la forma que establezca elreglamento.

TÍTULOIV

DELAINSTALACIÓNDELOSSERVICIOSELÉCTRICOS

CAPÍTULOI

ACTIVIDADESQUEREQUIERENCONCESIÓNOPERMISO

Art.41.‐Lasconcesioneseléctricaspodránotorgarseapersonasmoraleslegalmenteconstitui‐das,nacionalesy/oextranjeras.

PárrafoI.‐Lageneracióndeelectricidadylatransmisiónnorequierenconcesiónensistemas interconec‐tados o aislados cuando la demandamáxima en potencia seainferior a la establecida en el reglamento y que incluyan suministros a empresasdistribuidoras,pudiendoserrealizadalibrementecumpliendolasnormastécnicasyde operación contenidas en esta ley y en sus reglamentos. Sin embargo, podránotorgarseconcesionescuandoasílosolicitenlosinteresados.

Párrafo II.‐Serequiereconcesiónparaestableceryexplotarel serviciopúblicodedistribución de electricidad para la generación, generación hidroeléc‐trica delEstado, servicio de transmisión (Estado), en sistemas interconectados cuyademandamáximaenpotenciaseasuperioralaestablecidaporelreglamentoyqueincluyansuministrosaempresasdistribuidoras.

Párrafo III.‐ Si una empresa de generación decidiere instalarse en una zonageográfica donde no existan facilidades de interconexión con el sistema eléctriconacional, podrá obtener una concesión especial para instalar la línea deinterconexión, siempre que la empresa de transmi‐sión no asuma las inversionescorrespon‐dientes. En este caso, se pondrá de acuerdo en la forma en que laempresa de transmisión reembolsará los costos incurridos por la empresa degeneración.

Párrafo IV.‐ En ningún caso podrá concesionarse ni autorizarse empresasgeneradoras de origen hidráulica ni de transmisión de electricidad, las cualespermaneceránbajopropiedadyoperaciónestatal.

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CAPITULOII

DELASCONCESIONES

Art.42.‐Lasconcesionesseránprovisionalesodefinitivas.

DELACONCESIÓNPROVISIONAL

Art.43.‐Laconcesiónprovisionalseproducirácuandoeldueñodelodelosterrenosylaempresaeléctrica,enestecasolaconcesionaria,lleguenaunacuerdoamigableel cual tiene como objeto permitir a la concesionaria el ingreso a los terrenos yaseanparticulares,estatalesopertenezcanalosmunici‐pios,pararealizarestudios,análisisoprospeccionesloscualescontribuyenamejorarelservicioeléctrico.

Párrafo I.‐Elplazode laconcesiónprovisionalseráestablecidoentre lasparteselcual no podrá ser superior a dieciocho (18) meses si los terrenos pertenecen alEstadooalosmunicipios.Haránlostrámiteslosrepresentanteslegales.

PárrafoII.‐Unavezotorgadalaconcesiónprovisionalaqueserefiereesteartículo,la misma será publicada en un periódico de circulación nacional en un plazo dequincedías,dosvecesconsecutivas.

Art. 44.‐ En caso de producirse un conflicto entre las partes, para ingresar a unterreno,yaseamunicipal,estatalopertenezcaaparticulares,corresponderáaljuezde paz de la ubicación del inmueble dirimir la situación conforme a las reglasestablecidas por el Código de Procedimiento Civil, con facultad para determinarcuando los afectados así lo soliciten las indemnizaciones a que pudiere tenerderecho el propietario del terreno por el perjuicio que les provocaren talesactividades.

DELASCONCESIONESDEFINITIVAS

Art.45.‐LasconcesionesdefinitivasseotorgaránmedianteautorizacióndelPoderEjecutivo. En ningún caso se otorgarán concesiones para instalar unidades degeneración de electricidad que contemplen el uso de residuos tóxicos de origenexternoolocalquedegradenelmedioambienteyelsistemaecológiconacional.LaSecretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitirpreviamenteunacertificacióndenoobjeciónalrespecto.

Art. 46.‐ La solicitud de concesión definitiva deberá satisfacer los requerimientosdispuestosporestaleyysureglamentoyserápresentadaaLaSuperin‐tendencia.

Todaslassolicitudesdeberánincluirunestudiodelefectodelasinstalacionessobreel medio ambiente y las medidas que tomará el interesado para mitigarlo,sometiéndoseentodocasoa lasdisposicio‐nesyorganismosoficialesquerigen lamateria.

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Art.47.‐LaSuperintendenciadeberáremitirelexpedienteaLaComisiónjuntoconun informe de recomendación sobre la petición de concesión dentro del plazoestablecido en el reglamento. La Comisión se pronunciará sobre la petición deconcesióndentrodelplazoestablecidoenelreglamento.Siapruebalasolicitud,elpresidentedeLaComisiónpasaráelexpedientealPoderEjecutivoparalaemisiónde lacorrespondienteautorización.Si lapeticiónesrechazada,senotificaráde taldecisiónalinteresado.

Art.48.‐Cuandoconcurranvariassolicitudesparaunamismaconcesióndefinitiva,La Superinten‐dencia realizará una licitación pública por los derechos de laconcesión en la forma y dentro de los plazos establecidos en el reglamento.Corres‐ponderá a LaComisión con informedeLa Su‐perinten‐dencia, proponer alPoderEjecutivolaadjudicacióndelaconcesión.

Art. 49.‐ Las concesiones definitivas se otorgarán por un plazo no superior acuarenta(40)años.Sinembargo,elconcesionariopodrá,hastaconunaanticipaciónno menor de un (1) año ni mayor de cinco (5) a su vencimiento, solicitar larenovacióndelaconcesión.Elreglamentodelaleyestablecerálosrequisitosparalarenovacióndelasmismas.

DELCONTRATODECONCESIÓNDEFINITIVA

Art. 50.‐ La concesión definitiva adquiere carácter contractual cuando el PoderEjecutivo aprueba la propuesta del peticionario, y vía La Comisión autoriza suejecución.

Art. 51.‐ En la autorización de concesión definitiva de servicio público dedistribuciónseestableceránloslímitesdelazonadeconcesión.

DELOSDERECHOSYOBLIGACIONESDELOSCONCESIONARIOS

Art. 52.‐ Los concesionarios que desarrollen cualesquiera de las actividades degeneraciónodistribu‐ción,despuésdehabercumplidolosrequisitosdelapresenteleytendránlossiguientesderechos,comosigue:

a) A tener acceso y también usar y ocupar los bienes estatales,municipales, dedominio público y particulares, individualizados en la concesión, que fuerennecesariosparalaconstrucciónyoperacióndelasinstalacionesylimitarsuuso;

b) A que la concesión permanezca a su nombre, durante todo el plazo, en lascondicionesqueseindicanenlaautori‐zacióndeconcesión;

c)Aejercerdeacuerdoconestaley,losderechosdeservidumbreestablecidosenelrespectivocontratodeconcesión,enconformidada lasnormasaqueserefiereeltítuloVdeestaleyysureglamento;

d)Apercibirlosdemásbeneficiosqueleotorgalaleyyelcontrato.

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Art.53.‐Losconcesionariosdelserviciopúblicodedistribucióntendrán,además,elderechoa serdistribuidores exclusivosde losusuarios sometidos a regulacióndeprecios,dentrodesuzonadeconcesión.Art.54.‐Losconcesionariosquedesarrollencualesquieradelasactividadesdegeneraciónydistribuciónestaránsometidosalasdisposicionesdeestaleyydesureglamento,yenparticularestaránobligados,enloqueapliquea:

a) Efectuar la construcción de las obras y ponerlas en servicios en los plazosseñaladosenlaautorizacióndeconcesión;

b)Conservarymantenersusobraseinstala‐cionesencondicionesadecuadasparasuoperacióneficienteysegura.Deacuerdoconloestablecidoenelreglamento;

c)Garantizarlacalidadycontinuidaddelservicioconformealoqueseestablezcaenlaautoriza‐cióndeconcesiónyenelreglamento;

d)Aplicar,cuandofuereelcaso,lospreciosreguladosquesefijendeconformidadconlasdisposicionesdelapresenteleyysuregla‐mento;

e)PresentarinformacióntécnicayeconómicaaLaComisiónyLaSuperintendenciaenlaformayplazosfijadosenelreglamento;

f) Facilitar las inspecciones técnicas que a sus instalaciones disponga LaSuperinten‐dencia;

g)Cumplirconlasnormaslegalesyreglamen‐tariassobreconservacióndelmedioambiente;

h)Aceptarconexionesentresí,deacuerdoconlareglamentaciónvigente.

Art. 55.‐ La empresa de transmisión está obligada a otorgar las servidumbresnecesariasparalautilizacióndesussistemasdetransmisiónporpartedeterceros,quienes deberán pagar las indemniza‐ciones y peajes correspondientes según seestableceenestaleyysureglamento.

Art.56.‐Losconcesionariosdeserviciopúblicodedistribuciónestánobligadosa:

a)Proveerserviciosensuzonadeconcesiónatodoslosusuariosquelosoliciten,sea que estén ubicados en dicha zona, o bien se conecten a las instalaciones delconcesionariomediantelíneaspropiasodeterceros.Laobligacióndeproporcionarsuministro se entiende en la misma tensión y característica de la línea sujeta aconcesión a la cual se conecten los usuarios, de acuerdo con las limitacionesexpresadasenelreglamento;

b) Mantener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticenunporcen‐tajedesurequerimientototaldepotenciayenergíaparaclientesreguladospor los siguientes dieciocho (18) meses como mínimo, de acuerdo con laslimitacionesexpresadasenelartículo56a)yenelreglamento.Esteporcentajeserá

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estable‐cidoenelreglamento,pudiendosinembargoLaSuperintendenciaautorizarreduccionesenelporcentajecuandolascondicionesdelmercadoloaconsejen;

c)Otorgarlasservidumbresnecesariasparalautilizacióndesussistemasporpartede terceros con el objeto de suministrar electrici‐dad a usuarios que no esténsujetosaregula‐cióndeprecios,ubicadosdentrodesuzonadeconce‐siónoqueseencuentren conectados a ella, en las condiciones establecidas en esta ley y sureglamento.

Art.57.‐SinpreviaautorizacióndeLaSuperin‐ten‐dencianosepodrántransferirlasconcesiones del servicio público de distribución o parte de ellas. Tampoco las degeneración.

CAPÍTULOIII

DELOSPERMISOS

Art.58.‐Lospermisosparaquelasobrasdegeneracióndeelectricidad,nosujetasaconcesión,puedanusaryocuparbienesnacionalesomunici‐palesdeusopúblico,serán otorgados previa consulta a La Superintendencia, por las autoridadescorrespon‐dientesenlaformaestablecidaenelreglamento.LospermisosotorgadosdeberánserinformadosaLaSuperintendencia.

Art. 59.‐ Los permisos sólo pueden transferirse con autorización expresa de laautoridadotor‐gante.

CAPÍTULOIV

DELAEXTINCIÓNDELASCONCESIONESYPERMISOS

Art.60.‐Laconcesiónterminapordeclara‐cióndecaducidad,incumplimientodelasobli‐gacionesdel concesionarioo renuncia. En tales casos, la transfe‐renciade losderechos de la concesión y de los bienes que se requieran para continuar con suoperación, será efectuada de acuerdo a lo previsto en la presente ley y sureglamento.

Art.61.‐Laconcesiónestarásujetaadeclaracióndecaducidadcuando:

a) El concesionario no realice los estudios dentro del plazo de la concesiónprovisional;

b) Elpeticionarionoacepteorechacelaautori‐zacióndeconcesióndefinitivadelPoderEjecutivo;

c) El concesionario no iniciare o terminare los trabajos dentro de los plazosseñaladosenelcontratodeconcesióndefinitiva;

d)Venzaelplazodelaconcesión.

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Art. 62.‐ La concesión será revocada por incumpli‐miento de las obligaciones delconcesionario:

a)Cuandoelconcesionariodedistribución,luegodehabérseleaplicadolasmultascorrespon‐dientes, incumpla en forma reitera‐da, con sus obligaciones de ofrecerservicio de acuerdo a los estándares de calidad y seguridad estableci‐dos en elcontratodeconcesión;

b) La falta del concesionario de distribución de disponer de un contrato desuministrodeelectricidadparalospróximosveinte(20)meses,unavezsesuperenlaslimitacionesradicadasenelreglamentosegúnelartículo56,literala),asimilableacondicióninseguradeservicio;

c)Cuandoelconcesionariodedistribucióntransfierasuconcesiónconinfracciónalasnormasdeestaley;

d) Cuando el concesionario de generación o distribución luego de habérseleaplicadolassancionescorrespondientes,nooperesusinstalacionesdeacuerdoalasnormasdecoordinaciónestablecidasenestaleyysureglamento;

e) Cuandoelbeneficiariodedistribución, incum‐plaenformareiterada, luegodehabér‐seleaplicadolassancionescorrespondientes,consusobligacionesdeofrecerservicio de acuerdo a los estándares de calidad y seguridad establecidos en elcontratodeconcesión;

f) Si el concesionario no iniciare o terminare los trabajos dentro de los plazosseñaladosenelcontratodeconcesión.

Art. 63.‐ La caducidad o revocación de las concesiones definitivas seránrecomendadasporLaSuperintendenciaaLaComisión,laqueasuvezlatramitaráalPoder Ejecutivo para la emisión, si así lo considera, de la correspondientedeclaratoriadecaducidadorevocacióndelaconcesióndequesetrate.Enestecasosedispondrá la intervenciónadminis‐trativaen formaprovisionalde laconcesión,con cargo al antiguo concesionario, a fin de asegurar la continuidad de susoperaciones,hastaqueunnuevoconcesionarioasumalaexplotacióndelasobras.

Art.64.‐Declaradalacaducidad,revocaciónorenuncia,losderechosybienesdelaconcesión serán licitados públicamente, en la forma y plazos estable‐cidos en elreglamento. Del valor obtenido en la licitación se deducirán prioritariamente losgastosycompromisosdelaconcesiónyalsaldo,sialguno,seaplicaránlasreglasdelderecho común. Los acreedores de la concesión declarada en caducidad orevocaciónnopodránoponersepormotivoalgunoalalicitaciónantesseñalada.

Art.65.‐Larenunciadelconcesionarioconllevalapérdidadelosderechosgeneralesdelaconcesión.

Art. 66.‐ La autoridad competente, podrá suspender o dejar sin efecto el permisoque haya otorgado, de acuerdo a este título, cuando las obras no se hubieren

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ejecutadoenlosplazosestablecidosocuandosecompruebequeensuejercicionosecumplecon lasnormasdeesta leyodesureglamentoocon lascondicionesenquefueotorgadoelpermiso.

TÍTULOV

DELASSERVIDUMBRES

CAPÍTULOI

DELASSERVIDUMBRESYLOSPEAJES

Art. 67.‐ Las resoluciones de concesión definitiva o provisional, permisos yautorizaciones del Poder Ejecutivo indicarán, de acuerdo con esta ley y sureglamento,losderechosdeservidumbresquerequieraelconcesionario,conformea losplanosespecialesdeservidumbresquesehayanaprobadoenlaresoluciónoautorizacióndeconcesión.

Art. 68.‐ Después de satisfacer las exigencias y trámites establecidos en laConstitucióndelaRepúblicayenestaley,lasconcesionesdecentralesproductorasde electricidad permiten al concesio‐nario obtener, mediante los procedimientosprevistos en esta ley, el derecho de ocupar los terrenos que necesitaren paraefectuar los estudios, construir y establecer las obras y realizar su operaciónnormal; ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, vertederos,clasificadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cavernas,habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósitos demateriales y, en general, todas las servidumbres y obras requeridas para lasinstala‐cioneseléctricas.

Art.69.‐Lasconcesionesdefinitivasde líneasysubestacionesde transmisiónydeservicio público de distribución permiten al concesionario obtener, mediante losprocedimientos previstos en esta ley, el derecho para efectuar estudios; tenderlíneas aéreas y/o subterráneas a través de propiedades que han adquirido demanera definitiva, ocupar los terrenos necesarios para el transporte de laelectricidad, desde la central generadora o subestación, hasta los puntos deconsumoode aplicacióny limitar suuso; ocupary cerrar los terrenosnecesariospara las subestaciones eléctricas, incluyendo las habitaciones para el personal devigilancia.

Art. 70.‐ Cuando existan líneas eléctricas en una heredad, el propietario de éstaspodráexigirqueseaprovechenlasexistentescuandosedeseeconstituirunanuevaservidumbre sobre su propiedad. La Superintendencia, oídos los interesados,resolverásielnuevoconcesionariodebecumplirestaobligación.

Art.71.‐Losedificiosnoquedansujetosalasservidumbresdeobrasdegeneraciónni de líneas de transmisión y distribución de electricidad, salvo los casosexcepcionalesqueseindicanenelreglamento.

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Art.72.‐Serádeberdelbeneficiariodeunaconcesióndefinitivaelgestionarconlosderechoha‐bientesdelpredio,unasoluciónamigabledelusodelasservidumbresoapropiaciones que requiera la concesión. Si tal diligencia fallare o las partes noalcanzaren acuerdo, el juez de paz de la ubicación del inmueble conocerá elconflicto, conforme a su competencia. Los costos y pagos de cualquier naturalezaestaránacargodelconcesionario.

Art. 73.‐ El dueño del predio sirviente no podrá realizar plantaciones,construccionesni obrasdeotranaturaleza, queperturben el libre ejerciciode lasservidumbresestablecidasenocasióndeestaleyylaConstitucióndelaRepública.

Art. 74.‐ Losderechosde servidumbreatribui‐dos eneste título a las concesionesprovisionalesdespuésdehabérseledadocumplimientoalartículo72delapresenteleypodránserejercidosplenamente.

DELACOMISIÓNARBITRAL

Art. 75.‐ El derechohabiente del predio sirviente y el concesionario tendrán laopción,excluyentedel juezdepaz,deapoderardelcasoalSuperintendentequiendesignaráunaComisiónArbitralcompuestade tresperitos,elegidosunoporcadaparteyelterceroporlosdosprimeros,delcuadrodeprofesionalesmantenidosporLa Superintendencia para que, oyendo a las partes, practique el avalúo de lasindemnizaciones que deben pagarse al propietario del predio. Si en el plazo detreinta (30) días las partes no logran acuerdo sobre la Comisión Arbitral, losdesignará de oficio el Superintendente. En este avalúo no se tomará enconsideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obrasproyecta‐das.LadecisióndelaComisiónArbitralnoestarásujetaarecursos,tendráelcarácterdeirrevocableyseimpondráalaspartes.LoshonorariosdelaComisiónArbitralestaránacargodelconcesionarioyseránfijadosporelSuperin‐tendente.

Art. 76.‐ El reglamento de la presente ley establecerá las normas para elfuncionamientodelaComisiónArbitral.

Art.77.‐ElvalorfijadoporlaComisiónArbitralseráentregadoporelinteresadoalderechohabiente, y en caso de que éste se encontrare ausente o se negare arecibirlo,serádepositadoasunombre,porelconceptoanunciado,enlacolecturíadeimpuestosinternoscorrespondiente.

Art.78.‐Ladecisiónde laComisiónArbitral,másel recibodepago,deacuerdoalartículoanterior,serviráalconcesionarioparaobtener,encasodeimpedimento,lahomologación del juez de paz, de la ubicación del inmueble para convertir ladecisiónenjudicialmenteejecutoriayentraroserpuestoenposesiónmedianteelauxilio de la fuerza pública, no obstante cualesquier reclamación delderechoha‐biente.

Art.79.‐Eldueñodelprediosirvientetendráderechoaqueselepague:

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a) El valor de todo terreno ocupado por las obras eléctricas, incluidas las deembalseyestan‐ques,porlospostesylastorresdelaslíneas,porlaszanjasdelaslíneassubterráneas,porlosedificiosyporloscaminosdeacceso,segúnlosplanosdeservidumbres;

b)Elvalordelosperjuiciosocasionadosdurantelosestudiosylaconstruccióndelas obras, o como consecuencia de ellos o del ejercicio de las servidumbres.Igualmenteelvalordelosperjuiciosquecausenlaslíneasaéreas;

c) Una indemnizaciónporel tránsitoqueel concesionario tienederechoahacerpara los efectos de la custodia, conservación, repara‐ción y mejoramiento de laslíneas.Estaindemni‐zaciónseráparticularizadaenelreglamento.Sialconstituirseuna servidum‐bre quedaren terrenos inutilizados para su naturalaprove‐cha‐miento, el concesionario estará obligado a extender la servidumbre atodosestosterrenos.

Art.80.‐Afaltadeacuerdoentrelaspartes,todaslasdificultadesocuestionesqueencualesquiertiempoypersonassurgierenapropósitode losderechosa ingreso,servidumbresyereccióndemejorasquesecontemplanenestaley,correspon‐derádirimirlas al juez de paz de la ubicación del inmueble, enmarcado dentro de lasprevisionesdelartículo1,párrafoIIdelCódigodeProcedimientoCivil,modificadoporlaleyNo.38‐98,del6defebrerode1998.

Art. 81.‐ El beneficiario de una concesión definitiva, que mediante las opcionesprevistas en esta ley haya obtenido la atribución de una servidumbre de paso uocupación,podráhacerlainscribiryejecutarporantelajurisdiccióndetierras.

CAPÍTULOII

DELOSPEAJESSOBRELÍNEASELÉCTRICAS

Art.82.‐Lospropietariosuoperadoresdelíneaseléctricasquetenganconcesiónopermiso estarán obligados a permitir a terceros el uso de sus instala‐ciones,necesarias para el paso de electricidad, tales como líneas aéreas o subterráneas,subesta‐ciones y obras anexas. Quienes deseen hacer uso de estas servidumbres,salvo en los casos a que se refieren los artículos 83 y siguientes de este capítulo,estaránobligadosaobservarlasreglassiguientes:

a) Si las instalaciones y obras complementarias que deseen utilizarse tuvierencapacidadsuficienteparasoportaresteusoadicional,elinteresadoenimponerestepermisodeberáindemnizar,atravésdeunpeajeasupropie‐tarioporlaanualidaddesuscostosdeinversiónyloscostosdeoperaciónymanteni‐miento, incluyendolaspérdidasdeenergíaeléctrica,aprorratadelapotenciadepuntatotaltransi‐tadaportodosaquellosqueutilicendichasinsta‐lacio‐nesyobras;

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b)Sinoexistiesecapacidadsuficiente,elinteresa‐dopodráaumentarlacapacidaddelasinstala‐ciones,asucostoysegúnnormasaprobadasporeldueñodeéstaso,encasodedesacuerdoporLaSuperintendencia,laqueverificaráquelacalidaddeservicio del sistema ampliado es adecuada, debiendo siempre indemnizar alpropietario,atravésdeunpeaje.Elpeajeconsiderarálaanualidaddeloscostosdeinversióndelalíneaprimitiva,enlaproporcióndelacapacidaddeellautilizadaporel interesado, y además, los gastos de operación y mantenimiento de la líneaampliada,aprorrata,delapotenciatransitadaenestaúltimaportodosaquellosquelautilicen;

c)Todootroperjuicioqueseprodujereenlainstalaciónexistenteconmotivodelaconsti‐tucióndelaservidumbredepasoseráacargodelinteresado.

Párrafo.‐ El reglamento de la presente ley establece‐rá el procedimiento paraconstituirestaservidumbre.

Art.83.‐CorresponderáaLaSuperintendenciaresolvertodacontroversiaquesurjaentre los propietarios de las líneas y subestaciones involucra‐das o quienes lasexploten y cualquier interesado en constituir la servidumbre a que se refiere elartículo anterior o quien hace uso de ella y también entre estos últimos entre sí;dirimir igualmente las dificultades o desacuerdos referidos a la constitución ydetermina‐ción del monto de peajes y sus reajustes, antecedentes que debeproporcionar el propietario; también sobre la validez, interpretación,cumpli‐miento, terminación y liquidación de convenios o fallos arbitralesrelacionadosconservidumbressobrelíneaseléctricas.

Art. 84.‐ En los casos de sistemas eléctricos interconectados, cuya demanda seasuperioralapotenciamáximadefinidaenelreglamentoyqueincluyansuministrosa empresas distribuidoras de servicio público, los precios por el uso deinstala‐cionesdetransmisiónytransformaciónsujetasaconcesiónseránregulados,ylosmismosseránfijadosporresolucióndeLaSuperintendencia,deacuerdoalasdisposicionesdelpresentetítuloylodispuestoenelreglamento.

Art.85.‐Lacompensaciónporelusodelasinstalacionesdelsistemadetransmisiónse denomi‐nará peaje de transmisión. La suma total recaudada por concepto depeaje de transmisión deberá cubrir el costo total de largo plazo del sistema detransmi‐sión, el cual estará constituido por la anualidad de la inversión, más loscostos de operación y manteni‐miento de instalaciones eficientementedimensio‐nadas. La Superintendencia definirá las instala‐ciones que forman partede dicho sistema, calculará y fijará el costo total de largo plazo para efecto delcálculodepeajedetransmisión.Elreglamentodelapresenteleydetallarálaformadedeterminarelpeajedetransmisiónylascomponentestarifariasparasucobro.

Art.86.‐Elpeajedetransmisiónaqueserefiereelartículoanteriorseráconstituidoporelderechodeusoyelderechodeconexión.

Art.87.‐LaanualidaddelainversiónserácalculadaporLaSuperintendenciasobrelabasedelvalornuevode reemplazode las instalacionesconsiderando la tasade

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costodeoportunidaddelcapitaldefinidaenesta ley.Elreglamentode lapresenteleyestablecerálaformadedeterminarestosvalores.Dichaanualidadyloscostosdeoperación y mantenimiento de las instala‐ciones de transmisión, así como lasfórmulas de reajustes correspondientes serán determinadas cada cuatro (4) añosporLaSuperintendencia.

Art. 88.‐ Para efectos del establecimiento de los peajes, los propietarios de lossistemas de transmisión y el organismo coordinador deberán proporcionar a LaSuperintendenciatodoslosantecedentesqueelreglamentodetermine.Cuales‐quierdiscrepanciaqueseproduzcaentreempresasrespectoa losmontosdepeajeseráresueltaporLaSuperintendencia.

Art.89.‐Enlossistemaseléctricosnointerconec‐tadosdepotenciainferioroigualala que señale el reglamento y en los sistemas de distribución, los peajes seránacordadosdirectamenteentreelpropietariodelasinstalacionesyelinteresadoensu uso, sobre la base de los mismos principios dispuestos en esta ley y sureglamento.Denohaberacuerdo,cualquieradelaspartespodrápedirlafijacióndelospeajesporLaSuperintendencia.

TÍTULOVICAPITULOI

DELAPUESTAENSERVICIOYEXPLOTACIÓNDELASOBRASYDELOSSERVICIOSELÉCTRICOS

Art.90.‐Lasobrasdegeneración,transmisiónydistribucióndeberánserpuestasenserviciodeacuerdoconloestablecidoenelreglamentodeestaleyydespuésqueLaSuperintendenciaverifiquequecumpleconlascondicionesdecalidad,seguridadypreser‐vacióndelmedioambiente.

Párrafo.‐ La Superintendenciadispondrádeunplazomáximodedos (2)meses, acontardelafechaderecibodelacomunicacióndel interesadoparaefectuardichaverificación. Vencido este plazo sin que hubiere pronunciamiento de LaSuperinten‐dencia, se considerará que las obras cumplen con los requisitosnecesariosparaentrarenoperación.

CAPÍTULOIIDELAEXPLOTACIÓNDELASOBRASYSERVICIOSELÉCTRICOS

Art.91.‐Esdeberdetodaempresaeléctricaydelospropietariosdeinstalacionesdegeneración, transmisión y distribución cumplir con las condiciones de calidad,seguridad y continuidad de servicio, y preservación del medio ambiente. Suincumplimiento estará sujeto a sanciones y en casos graves y reiterados, a laintervención de la empresa por La Superinten‐dencia, previa autorización de LaComisiónyjudicial,concargoalpropietario,hastaqueseasolucionadalacausadeincumplimiento.

Art. 92.‐ Las empresas generadoras y aquellas de transmisión de electricidad queoperen en un sistema interconectado, estarán obligadas a operar y efectuar elmantenimiento de sus instalaciones, de acuerdo con las decisiones que adopte el

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Organismo Coordi‐nador y a prestar su colaboración para que éste cumpla lasfuncionesestablecidasenlapresenteleyysureglamento.

Art.93.‐Lasempresasdistribuidorasdeserviciopúblicoestaránobligadasaofrecerservicio a quien lo solicite, en su zona de concesión, dentro de los plazosestablecidos en el reglamento y también a permitir que otra empresa alimente aclientes no sujetos a regulación de precios en dicha zona, pagando a la empresadistribuidora,porlautilizacióndesuslíneas,lospeajescorrespondientes.

Párrafo I.‐ A partir del 1ero. de enero del año 2003, las empresas distribuidorasestarán obligadas a compensar a los usuarios finales regulados por la energíaeléctrica no servida por el equivalente del ciento cincuenta por ciento (150%)deelectricidadno entregada. Los contratos de venta de electricidadde las empresasgeneradoras con las empresasdistribui‐dorasdeberán incluir las compensacionesquecorrespondanaestadisposición.

PárrafoII.‐Paraefectuarlasuspensióndelserviciodeenergíadecualquierusuario,indepen‐diente‐mentede lacausa,seráobligatoriodejarunaconstanciaescritadelas razones de tal determina‐ción. Cuando el servicio eléctrico sea suspendidobasadoenlafaltadepago,sielusuariotienelasdocumenta‐cionesdeestaraldíaensus responsabili‐dades, la empresa deberá compen‐sar los daños y perjuicioscausados,contres(3)veceselvalorporelcuallaempresatomóladeterminación.

Art. 94.‐ Las instalaciones particulares de cada suministro deberán iniciarse en elpuntodeentregadelaelectricidadporelconcesionario,siendoacargodelusuariosu proyecto, ejecución, operación y mantenimiento. El punto de entrega para losusuariosdeserviciopúblicodeberáserposterioralequipodemedición,elcualserápropiedad de la empresa de distribución y su costo se considerará en el valoragregadodedistribuciónparalosefectostarifarios.

Párrafo.‐Sefacultaalosusuariosdelservicioeléctricoqueasílodeseen,ainstalarsuspropios equiposdemediciónen el interiorde supropiedadparaque el valorfacturadopuedasercomparadoconeldelaempresadistribuidora.

Art.95.‐Losconcesionariosdedistribuciónpodránefectuarelcorteinmediatodelservicioosuministroalusuario,encasodefaltadepagodedos(2)omásfacturasmensuales correspondiente al suministro efectuado. Tal procedimiento no seráaplicable contra las empresas de servicio público tales como hospitales, escuelas,asilosyelalumbradopúblico.

Art. 96.‐ Únicamente la persona natural o jurídica contratante, deudora delsuministrooservicioeléctricorecibidoestaráobligadaasupago.Lasempresasdedistribuciónpodránutilizartodaslasvíaslegalesdisponiblesparahacerefectivoelcobrodedichasdeudas.

Art.97.‐Enelcasodemoraenelpagodefacturasporsuministrodeelectricidad,losconcesionariosestaránfacultadosparaaplicarlatasadeinterésactivadelmercado

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sobredichosimportes,acontardelafechadesusrespectivosvencimientoshastaladesupagoefectivo,calculadasendíasomeses.

Art.98.‐Losconcesionariosaplicaránloscargosporconceptodecorteyreconexiónquehayansidofija‐dospreviamenteporelreglamentodelapresenteley.

Art.99.‐Encasodequiebradeunconcesionariodeserviciopúblicodedistribución,LaSuperinten‐denciapodráintervenirlaempresaafindepreservarlacontinuidaddelservicio,concargoalaconcesio‐naria.Enestoscasos,efectuadalaintervención,todos los bienes de propiedad de la concesionaria, incluyen‐do las garantías yfianzasqueestuvierenafectadosalaprestacióndelserviciopúblicodedistribuciónse considerarán de pleno derecho excluidos de la quiebra. La Superintendencia,dentro del plazo de noventa (90) días, a contar de la fecha de la intervención,llamará a licitación pública de la concesión y de los bienes del concesionarioafectados al servicio. Del valor obtenido en la licitación se deduciránprioritariamentelosgastosycompro‐misosdelaconcesión,yalsaldo,sialguno,seaplicaránlasreglasdelderechocomún.

Art. 100.‐ Los concesionarios podrán variar transitoriamente las condiciones desuministro por causa de fuerza mayor o hecho fortuito, con la obligación de daravisodeelloa losusuariosyaLaSuperintendenciadentrode lascuarentayocho(48) horas de producida la alteración. Si dichas variaciones causaren dañospersonales o a la propiedad de los usuarios, las empresas eléctricas deberánindemnizar tales daños, de acuerdo con el procedimiento que defina LaSuperintendenciaylasregulacioneslegalesvigentes.

Art. 101.‐ Si se produjese un déficit de generación eléctrica derivado de fallasprolongadas de unidades termoeléctricas o bien de sequías, La Superinten‐denciaemitiráunaresoluciónquereguleelsumi‐nistrodeelectricidad,aplicandomedidasderacionamiento.Enestecaso,yenbasealcostodedesabastecimientoodeenergíano servida estable‐cido anualmente por La Superintendencia, los generadorescompensaránalasempresasdedistribucióndeserviciopúblico.Lasdistribuidorasdeberántraspasarasususuariosdeserviciopúblicodichascompensa‐cionesenelmonto, forma y condiciones que señale el reglamento y se indiquen en dicharesolución. Las empresasdistribui‐dorasdeberán considerar esta eventualidad ensuscontratosdecompradeelectrici‐dad.

Párrafo.‐LaSuperintendenciavelaráporquelasempresaseléctricasdedistribuciónefectúenoportu‐namentelosprocesosdelicitación,previstosenelartículo109delapresenteley,paralacontratacióndelporcentajedesusrequerimientosdeenergíaypotencia,queestaleyysureglamentodispongan.

Art. 102.‐ En caso de calamidadpública y/o emergencia nacional el Estadopodrátomar a su cargo la administración de las empresas eléctricas, de maneraprovisional hasta tanto dure la causa que provocó dicha intervención, pagando alconcesiona‐riounaindem‐niza‐ciónocompensación,quesedetermi‐narátomandoporbaseelpromediodelasutilidadesquehubieretenidolaempresaenlosúltimos

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tres(3)añosprecedentes.Si laempresarequeridanohubierecompletadotres(3)años de explotación o no efectuare servicios remunerados, la compensación sedetermi‐naráportasacióndeperitos.LaComisiónArbitralseconstituiráenlaformaestablecidaenlosartículos75,ysiguientesdeestaley.

Párrafo.‐Lodispuestoenelpresenteartículoessinperjuiciodelosderechosdelosafectados para recurrir a la opción de la justicia ordinaria, la que regulará laindemnizaciónqueproceda.

CAPÍTULOIII

DELOSAPORTESDEFINANCIAMIENTOSREEMBOLSABLES

Art. 103.‐ Las empresas eléctricas de servicio público de distribución podránconvenir con quienes soliciten servicio o con aquellos que amplíen su demandamáximaconvenida,aportesdefinancia‐mientosreembolsablesparalaejecucióndelasampliacionesdecapacidadrequeridas.

Párrafo.‐ Las entidades concesionarias de servicio público de distribución podránexigir a los usuarios que soliciten servicio, un aporte de financiamientoreembolsable para la extensión de las instalaciones existentes hasta el punto deconexióndelpeticionario.Dichoaportepodráefectuarsededosformas:

a) El peticionario podrá construir las obras de extensión sobre la base de unproyecto aprobado por la empresa eléctrica. El valor de estas instalaciones, quecorresponda al financiamiento reembolsable aportado por el peticionario, serádeterminadoentrelaspartesenelmomentodeaprobarelproyecto;

b) El peticionario podrá financiar las obras por el valor determinado entre laspartes,obligán‐doselaempresaeléctricaainterconectarlasunavezterminadaslasmismas.

Art.104.‐LosmontosmáximosdelosaportesdefinanciamientoreembolsableseránfijadosporLaSuperintendencia,consuscorrespondientesfórmulasdeindexación,enlaformaycondicionesqueestablezcaelreglamentodelapresenteley.

Art.105.‐Losaportesfinancierosque,segúnlasdisposicionesdelapresenteleyysureglamento, deban ser reembolsados por la empresa eléctrica, se devolverán a lapersonanaturalo jurídicaquehayaentregadoelaporte,obienalaspersonasqueéstadesigne,segúnlaestipulaciónqueseaconvenidaenelacuerdoentrelaspartescelebradoaesosfines.

PárrafoI.‐Lasdevolucionespodránserpactadasendinero,documentosfinancieros,títulosmercan‐tiles, en suministroeléctricoomediante cualquierotromecanismoque acuerden las partes. La elección de la forma de devolución deberá acordarseentrelaspartes.

Párrafo II.‐ Si no hubiere acuerdo, La Superin‐ten‐‐dencia resolverá oyendo laspartes.

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Art. 106.‐ Las inversiones que haga el Estado o las empresas privadas, en redeseléctricaspodránseradquiridasporlasempresasdedistribuciónpagandoelcostode justiprecio para lo cual la Superintendencia de Electricidad actuará comofacilitadoradelosacuerdosderigor.

TÍTULOVII

SISTEMADEPRECIOSDELAELECTRICIDAD

CAPÍTULOI

ASPECTOSGENERALES

Art.107.‐Lospreciosdelaelectricidadalosusuariosfinalesseránengenerallibres,cuandolastransaccionesseefectúenencondicionesdecompe‐tencia.

Art.108.‐Estaránsujetosaregulaciónlossiguientesprecios:

a) Tarifas aplicables a los suministros que efectúen las empresas eléctricasdistribui‐doras a clientes que estén dentro de su zona de concesión y que, por elmonto de su demanda, no estén en condiciones de establecer contratos libres ycompetitivamente convenidos o aquellos clientes que no deseen hacerlo. Estosclientes seránconsideradosclientesde serviciopúblico.Estas tarifas serán fijadasporresolucióndeLaSuperinten‐dencia;

Párrafo.‐ Lapotenciamáximaparausuariode serviciopúblico se estableceen2.0megavatiosomenos,hastaelaño2002.Enelaño2003seráde1.4megavatios,paraelaño2004seráde0.8megavatiosyparaelaño2005seráde0.2megavatios.LaSuperintendencia de Electricidad estructurará el pliego tarifario en cada añomencionadoparaqueconsidereestoscambios.

b) Tarifas aplicables a otros servicios prestados por las empresas eléctricasdistribuidoras a los usuarios de servicio público, con excepción de aquellos que,dadasuscaracterísticasdecompetitividad,elreglamentonolossometaaregulacióndeprecios;

c) Tarifas aplicables al usode las instalacionesde transmisión ydistribucióndeelectricidad para el ejercicio del derecho de uso para el tránsito de energía queestablecelapresenteley.

Art.109.‐Noestaránsujetosaregulacióndeprecioslossuministrosqueseefectúenbajocondicio‐nesespecialesdecalidaddeservicio,odeduracióninferioraun(1)año,asícomolossuministrosquenosehayanseñaladoexpresamenteenelartículo108.

CAPÍTULOII

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PRECIOSDEGENERACIÓNADISTRIBUIDORDESERVICIOPÚBLICO

Art. 110.‐ Las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidadgeneradora a una distribuidora se efectuará a los precios resultantes deprocedimientoscompetitivosde licitaciónpública.Estas licitacionesseregiránporbases establecidas por la Superintendencia de Electrici‐dad, la que supervisará elproceso de licitación y adjudicación y requerirá copia de los contratos, los cualesdeberáncontener,porlomenos,plazodevigencia,puntosdecompra,preciosdelaelectrici‐dadydelapotenciaencadapuntodecompra,metodologíadeindexación,tratamientodelosaumentosdepotenciademandada,compensacionesporfallasdesuministro en concor‐dancia con los costos de desabastecimiento fijados por laSuperin‐ten‐dencia de Electricidad y garantías establecidas. La diferencia entre lademandadeunadistribuidoraysuscontratosserátransferidaporlosgeneradoresacostomarginaldecortoplazo.

En todos los casos de licitación del sector eléctrico, las bases de la sustentaciónserándirigidastotal‐menteporlaSuperintendenciadeElectricidad.

Párrafo.‐ Con el objetivo de garantizar que los precios de generación representenvalores razona‐bles en el mercado eléctrico, La Superintendencia velará que lasventas de electricidad por contratos no podrá ser mayor de ochenta por ciento(80%) de la demanda del sistema eléctrico interconectado, garantizando que elmercado spot represente en el balance anual de energía y potencia eléctricasuministradas, como mínimo, un veinte por ciento (20%) de la totalidad delconsumonacionaldelsistemainterconectado.

CAPÍTULOIII

PRECIOSALUSUARIOFINALREGULADO

Art. 111.‐ Las tarifas a usuarios de servicio público serán fijadas por LaSuperintendencia. Las mismas estarán compuestas del costo de suministro deelectricidadalasempresasdistribuidorasestablecidocompetitivamente,referidoalospuntosdeconexiónconlasinstalacionesdedistribuciónmáselvaloragregadopor concepto de costos de distribución, adicionándolos a través de fórmulastarifariasindexadasquerepresentenunacombina‐cióndedichosvalores.

Art.112.‐Lasempresasdistribuidorasycomercia‐liza‐dorasenigualdaddepreciosycondiciones,lesdaránpreferenciaenlascomprasydespachodeelectricidadalasempresas que produzcan o generen energía eléctrica a partir de medios noconvencionalesquesonrenovablescomo:lahidroeléctrica,laeólica,solar,biomasaymarinayotrasfuentesdeenergíarenovable.

Párrafo.‐Lasempresasquedesarrollendeformaexclusivalageneracióndeenergíarenovable, tales como: eólica, solar, biomasa,marina y otras fuentes alternativas,estaránexentasdetodopagodeimpuestosnacionalesomunicipalesdurantecinco(5)años,apartirdesufechadeinstalación,previacertificacióndelaSecretaríadeEstadodeIndustriayComercio.

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Art. 113.‐ Para efecto de las fórmulas tarifarias, se entenderá por costo desuministrodeelectricidadalasempresasdistribuidoras,elpreciopromediovigenteen el mercado. El precio promedio de mercado para cada empresa distribuidoraserácalculadoporLaSuperintendenciayserá igualalpromedioponderadode lospreciosvigentesdeloscontratosdelargoplazoestablecidoentreladistribuidoraylas empresas generadoras, conside‐rando las fórmulas de indexación establecidasen dichos contratos, y de los costosmarginales para las compras sin contrato, deacuerdoaloqueestablezcanlosreglamentos.

Párrafo.‐Elcomponentedecostodesuministrodelasdistribuidorascongeneraciónpropia será valorizado considerando solamente los precios de los contratos conterceros,sinningunavinculaciónempresarial,previalicitaciónpúblicadirigidaporLa Superintendencia, y los precios de las compras spot, a los fines de suincorporaciónalpreciodemercado.

Art.114.‐Duranteelperíododevigenciadeestoscontratosyparaelcálculodelastarifas a los usuarios de servicio público, estos precios podrán ser reajustados,previasolicituddelasempresasdistribuidorasaLaSuperintendencia,enbaseaunanálisis de costos, de acuerdo a fórmulas de indexación establecido por LaSuperintendencia, la cual decidirá sobre la solicitud. La aplicación de los preciosreajustadossólopodráefectuarsedespuésde lapublicacióndedichosvalorescontreinta(30)díasdeanticipación,enundiariodecirculaciónnacional.

Art. 115.‐ El valor agregado de distribución se determinará cada cuatro (4) años,sobrelabasedelcostoincrementaldedesarrolloyelcostototaldelargoplazodelserviciodedistribuciónensistemaseficientementedimensionados.Laestructuradetarifassebasaráenelcostoincrementaldedesarrollo.Elniveldetarifasdeberásersuficienteparacubrirelcostototaldelargoplazo.ElvaloragregadodedistribuciónylosnivelesdetarifasseránestablecidosporlaSuperintendenciadeElectricidad.

Art.116.‐Loscostosincrementalesdedesarrolloyloscostostotalesdelargoplazose calcularán por zona de distribución para sistemasmodelos cuyas instalacionesestén eficientemente dimensionadas. La Superintendencia deberá incluir en lasbases de los estudios tarifarios las zonas de distribución y las características delsistemamodelodedistribu‐ciónaplicablesacadazona.

Art.117.‐Seentenderáporcostoincrementaldedesarrollodeunsistemamodelo,alcostopromediode lasampliacionesdecapacidadyal incrementode loscostosdeexplotación necesarios para satisfacer la demanda incremental de un período noinferior a quince (15) años. Se entenderá por costo total de largo plazo de unsistemamodelo, aquel valor anual constante requerido para cubrir los costos deexplotacióneficienteylosdeinversióndeunproyectodereposiciónoptimizado.

Art. 118.‐ Las tarifas definidas, establecidas por La Superintendencia tendrán elcarácterdemáximas,porcomponente,nopudiendodiscrimi‐nar‐seentreusuariosen su aplicación. Las tarifas de cada servicio serán indexadasmediante su propiafórmula de indexación, la que se expresará en función de precios o índices

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publicados por el Banco Central de la República Dominicana. Las fórmulas deindexación deberán ser establecidas de forma que los factores de ponderaciónaplicados a los coeficientes de variación de dichos precios o índices seanrepresentativosde lasestructurasde costode los sistemasmodelodefinidosparaestospropósitos.

Párrafo.‐ Previo a la realización de ajuste tarifario, la empresa de distribucióncomunicaráaLaSuperintendencia,parasuaprobación,conporlomenostreinta30días de antelación, los valores resultantes a ser aplicados a las tarifas máximasautorizadas la fórmula de indexación respectiva, y estos valores constituiránsiempreelpreciomáximoporcomponentequesepodrácobraralosusuarios.

Art. 119.‐ Para calcular la estructura y nivel de las tarifas y las fórmulas deindexaciónLaSuperin‐ten‐denciarealizaráestudiosespeciales,quecubrirántodoslos aspectos señalados en los artículos precedentes de esta ley y su reglamento.Estosestudiosserealizaráncadacuatro(4)años,sinperjuiciodeloseñaladoenlosartículossiguientes.LaSuperintendenciadeberáinformaralasempresaslasbasesde los estudios, su detalle y resultados y podrá considerar sus observaciones, deacuerdoalosprocedimientosestablecidosenelreglamento.

Párrafo.‐ En caso de producirse controversias entre las empresas y LaSuperintendencia respecto de las bases de los estudios, de su detalle o de susresultados,estasseránsometidasalconocimientoydecisióndeuntribunalarbitral,compuesto por tres árbitros, uno designado por la o las empresas, otro por LaSuperintendencia y el tercero de común acuerdo. El reglamento establecerá losprocedi‐mientosdedesignación,remuneraciónyactuacionesdeltribunalarbitral.

Art.120.‐MientrasnoseapublicadalaresolucióndeLaSuperintendencia,quefijalas tarifas y los ajustes, regirán las tarifas anteriores, incluidas sus cláusulas deindexación,aúncuandohayavencidosuperíodo.

Art. 121.‐ Se crea por la presente ley, la Oficina de Protección al Consumidor deElectricidad,lacualtendrácomofunciónatenderydirimirsobrelosreclamosdelosconsumidores de servicio público frente a las facturaciones, mala calidad de losservicios o cualquier queja motivada por excesos o actuaciones indebidas de lasempresasdistribui‐dorasdeelectri‐cidad.EstaoficinaestarábajoladireccióndelaSuperintendencia de Electricidad y funcionará en cada municipio del país; paraestosfineselreglamentodelapresenteleydetallarálasfuncionesyprovisionesdeestaOficinadeProtecciónalConsumidordeElectricidad.

Párrafo.‐ La Superintendencia de Electricidad garantizará consignar en elreglamentoelnúmerodeoficinasenfuncióndelacantidaddeusuariosdelservicioeléctricoyladistanciaadecuadaparalaubicacióndelasmismas,siendoobligatoriaunaoficinaenlacabeceradelaprovincia.

Art. 122.‐ Si antes del término del período de vigencia de cuatro (4) años, seconstituyera en concesión una nueva zona de distribución, La Superintendenciapodrá efectuar los estudios tarifarios correspondientes. Las tarifas resultantes,

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incluidas sus fórmulas de indexación, serán fijadas por resolución de LaSuperintendencia.Estafijacióndetarifastendrávalidezhastaeltérminodelperíododecuatro(4)añosdevigencia.

Art.123.‐Latasadecostodecapitalautilizarenlaaplicacióndeestaleyserálatasadecostodeoportunidadrealdelcapitalqueenfrentaenmercadosinternacionales,la inversión en el sector eléctrico dominicano y podrá ser distinta para latransmisiónydistribucióndeelectricidad.Estatasaseráfijadaperiódicamenteporel Banco Central de la República Dominicana, de acuerdo a lo dispuesto por sureglamento.

TÍTULOVIII

DISPOSICIONESPENALES

Art. 124.‐ El quepor cualquiermedio intencional destruya, inutilice odañe líneaseléctricas, redes, subestaciones, centrales generadoras, equipos de medición einstalacioneseléctricas,ocualesquieradesuselementoscomponentes,conelfindeparalizaro interrumpirelservicioosuministroeléctricoserásometidoa laaccióndelajusticiadeacuerdoalasleyesvigentes.

Art.125.‐Quienessustrajerenenergíaeléctricadirectaoindirectamente,medianteconexionesclandestinasofraudulentas,incurriránenlasviolacionesseñaladasenelartículo 401 del Código Penal. Se entiende por modificación clandestina ofraudulentadeunainstalación,todaoperaciónrealizadaenellaoenalgunadesuspartes que permita el consumo de electricidad sin que éste sea debidamenteanotadooregistradoenelmedidorcorrespondiente.

Párrafo I.‐ Los concesionarios podrán suspender de inmediato el suministro deelectricidadalosusuariosaquienesselessorprendamodificacionesclandestinasofraudulentas de sus instalaciones, sin perjuicio del cobro de los consumos noregistradosydelasaccionesjudicialescorrespondientes.

PárrafoII.‐Alosefectosdedeterminarelmontodelosconsumosnoregistrados,sepresume,salvopruebaencontrario,quehanocurridoenloscinco(5)últimosmesesdesdelafechaenquesesorprendiólamodificaciónclandestinadelasinstalaciones.

PárrafoIII.‐Losvaloresdelosconsumosfraudulentosdeesoscinco(5)mesesodelosqueseprobaren,secalcularánarazóndelvalordelapotenciainstalada.

PárrafoIV.‐PorcadafraudedetectadoylaliquidacióndelmismoseránotificadoalaOficina de Protección al Consumidor; los montos recauda‐dos por este conceptoseránliquidadosdelasiguientemanera:setentaporciento(70%)paralaempresadistribui‐dora,veinteporciento(20%)paralaOficinadeProtecciónalConsumidory el restante diez por ciento (10%) para el incentivo del desarrollo de la energíarenovable.

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Art. 126.‐ Los generadores, distribuidores, comercializadores, autoproductores ycogenera‐dores serán responsables de las infracciones cometida por susdependientesenelejerciciodesusfunciones;seráconsideradacomounainfraccióncualquierincumpli‐mientoporacciónuomisióndelasobligacionesestablecidasporlapresenteleyysusnormascomplementarias,asícomolasconductassanciona‐blesconsignadas en las mismas. Cada infracción será manejada de maneraindepen‐diente aún cuando tenga un origen común. La facultad de imponer unasancióncaducaalostres(3)años,contadoapartirdelhechoylaacciónparahacercumplir la sanción que prescribe a los cinco (5) años, a partir de la sentencia oresolución.

Párrafo I.‐ Constituye un delito la infracción a la presente ley y serán objeto desanción:

a)LasempresaseléctricasquenoentreguenalaSuperintendenciadeElectricidadtoda la informaciónnecesaria que a tal efecto, le sea solicitada por ésta o que nosuministreninformacionesveracesycompletas;

b) Las empresas eléctricas que no cumplan con la calidad y continuidad delsuministro eléctrico, la preservación del medio ambiente, la seguridad de lasinstalaciones de los servicios que se presten a los usuarios, de acuerdo a losreglamentos;

c)Lasprácticasmonopólicasenlasempresasdelsubsectoreléctricoqueoperenenrégimendecompetencia;

d) Las empresas generadoras y distribuidoras que no presenten informacionestécnicayeconó‐micaalaComisiónyaLaSuperin‐tendencia.

Párrafo II: La empresa del subsector eléctrico pública o privada, que incurra encualquiera de las infracciones señaladas en la presente ley y sus normascomplementariasdeberápagarunamultanomenordedoscientos(200)nimayordediezmil(10,000)veceselsalariomínimonacional.Lareincidenciayreiteracióndeunainfracciónseránconsideradascomoagravantes,encuyocasolasanciónseráun cincuenta por ciento (50%) mayor a lo establecido precedente‐mente. LaSuperinten‐denciaestablecerálagravedaddecadainfracción,asícomoelmontodelapenalidaddentrodeloslímitesprevistoenlapresenteley.

PárrafoIII.Enelreglamentoseindicarálosdistintostiposdesancionesaquedarálugar la infracción contemplada y no contemplada en la presente ley, de susreglamentos y normas técnicas complementarias, así como de las instrucciones yórdenesqueimpartaLaSuperintendencia,siempreapegadaalaConstituciónyalasleyesaplicablesalaimposicióndesanciones.

Art. 127.‐ Lasmultas y sanciones que imponga La Superintendencia en los casosprevistos en esta ley y su reglamento, el afectado podrá interponer recursojerárquicoanteeltribunalcontenciosoadministrativo.

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Art.128.‐LasempresaseléctricasquenocumplanconsusobligacionesestablecidasenlostítulosIVyVI,deestaleyydesureglamentoysinperjuiciodelodispuestoendichostítulos,estaránsujetasamultasquepodránascenderhastaelunoporciento(1%)delpatrimoniodelaempresayseránfijadasporLaSuperintendenciasegúnlagravedaddelafalta,conformealoestablecidoenelreglamento.

TÍTULOIXOTRASDISPOSICIONES

Art. 129.‐ Las empresas eléctricas, los autopro‐duc‐‐tores y los cogeneradoresamparadosenlasestipula‐cionesdelapresenteley,podránrealizarimporta‐cionesdirectas, de cualquier proveedor externo, de los combustibles y lubricantes querequieransusplantas,previaautorizacióndelaComisiónNacionaldeEnergía.

Art.130.‐Lasempresasextranjerasqueinviertanenlasactividadesaquesecontraela presente ley, podrán remesar sus dividendos y repatriar los capitalescorrespondientesalaparticipacióndelcapitalextranjero,sujetándosealasleyesyregulacionesvigentes.

TÍTULOX

Art.131.‐Quedaestablecidoqueelsistemadetransmisiónylageneracióneléctricapor cualquier medio hidráulico, sólo podrán ser establecidos y operados por elEstadoDominicano.Entendiéndosequeestasactividadessemantienentotalmenteestatales.

Párrafo.‐CuandoelEstadoDominicanoestimeconvenientepodráhacerlosarreglosfinancieros necesarios para financiar, construir o administrar temporalmentecualquierproyectodetransmisiónodegeneraciónhidroeléctrica.

Art.‐132.‐ (Transitorio).ElPoderEjecutivodeberá, enunplazode seis (6)mesesrevisarloscontratos,asícomolosdiversosactosdecapitaliza‐ciónllevadosacabobajo la ley 141‐97 por la Comisión de Reforma de la Empresa Pública, dereestructuracióndelaCorporaciónDominicanadeElectricidad,afindeestablecersilosmismos seajustana laConstitu‐cióny las leyesen lamateria;de lo contrario,deberátomarlasmedidaslegalesprocedentes.

Art.133.‐ElGobiernoDominicanoseasegurarádeque laspoblacionesdeescasosrecursos en las zonas urbanas y rurales respectivamente, obtengan el servicioeléctricoencondicionesypreciosasequiblesasusingresos.

Párrafo.‐Losprogramasdeexpansiónydemejoramientoquerealice laUnidaddeElectrifica‐ciónRuralySub‐urbana,adscritaa laempresaeléctricadetransmisión,creadasporlapresenteley,seránparcialmentefinanciadosconelveinteporciento(20%)delosrecursosfinancierosquerecibaelFondoPatrimonial,delosbeneficiosqueaporten lasempresascapitalizadas,creadasmediante la ley141‐97,del24dejuniode1997.

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Art. 134.‐ Las empresas distribuidoras tendrán la obligación de suministrar eldiseño,materiales, instalación y elmantenimiento del alumbradopúblico de cadamunicipioysusdistritosmunici‐pales,reservándoselosayuntamientoslafacultad,si así lo decidiera, de servir ya sea por sus propios medios o contratando conterceros la prestación de dichos servicios. Las empresas de distribución pagaránmensualmenteacadamunicipiountresporciento(3%)delafacturacióncorrienterecaudadadentrode la jurisdiccióndecadamunicipioysusdistritosmunicipales.Este pago se hará mensual‐mente. Por su parte, los municipios y sus distritosmunicipalespagaránelconsumoeléctricomensualdelalumbradopúblicoydemásinstalaciones.

PárrafoI.‐Laremocióndeinstalacionesdealumbradopúblicosólopodráhacerseencoordina‐ción con las autoridades municipales y la Corpora‐ción Dominicana deEmpresaEléctricaEstatal(CDEEE).

Párrafo II.‐ A estos fines la Superintendencia de Electricidad elaborará unreglamentoporelcualhabránderegirselosprocedimientosylaspenali‐dades.

Art. 135.‐ El Poder Ejecutivo, a través de la CorporaciónDominicana de EmpresaEléctricaEstatal(CDEEE)ylosayuntamientos,podránrealizarlasextensionesylasmejorasqueconsiderenenlareddedistribuciónencoordinaciónconlaempresadedistribución. La Superintendencia elaborará el procedimiento de regulacióncorrespon‐dienteparalaaplicacióndeestadisposición.

Art. 136.‐ (Transitorio). El Banco Central de la República Dominicana deberáestablecer las tasasdedescuentoconquesecalcularándichas fórmulas tarifarias,dentrodelplazodecientoochenta(180)díasacontardelapublicacióndeestaley.Estas tasas regirán durante, por lo menos, tres (3) años, a partir de la primerafijacióndetarifasdetermi‐nadassegúnlodispuestoenlaley.

Art. 137.‐ El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de noventa (90) días a partir de lapromulgacióndelapresenteleyparadictarelreglamentodeaplicacióndelamisma,elcualdeberáserelaboradoporlaSuperintendenciadeElectricidad.

Art. 138.‐ Se crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales(CDEEE),cuyasfuncionesconsistenenliderearycoordinarlasempresaseléctricas,llevar a cabo los programas del Estado enmateria de electrificación rural y sub‐urbanaafavordelascomunidadesdeescasosrecursoseconómicos,asícomodelaadministraciónyaplicacióndeloscontratosdesuministrodeenergíaeléctricaconlosProductores Independientes deElectricidad (IPP). EstaCorporación financiarásus actividades con sus recursos asignados en la ley de Gastos Públicos, confinanciamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen demaneraespecífica.

PárrafoI.‐ElPoderEjecutivocrearádentrodeunplazonomayordenoventa(90)días la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) a la cual se

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transferirán todas las líneas y sistemas de transmisión eléctricas (sistemainterconectado).ElPoderEjecutivocrearálaEmpresadeGeneraciónHidroeléctricaDominicana(EGEHID),alacualseletraspasaránlapropiedadyadministracióndelos sistemas de generación hidroeléctrica del Estado habidos y por haber. Estasempresas serán de propiedad estrictamente estatal, tendrán personería jurídica ypatrimonio propio y estarán en capacidad de contraer obligaciones comercialescontractualessegúnsuspropiosmecanismosdedirecciónycontrol.

Párrafo II.‐ El Poder Ejecutivo creará una Unidad de Electrificación Rural y Sub‐urbanaparaasegurarlaelectrificacióndelaszonaspobladasdefamiliasdeescasosrecursos económicos, la cual funcionarábajo la direcciónde la CDEEE, para estospropósitosexclusivossetransferiráelveinteporciento(20%)delosbeneficiosqueingresenalFondoPatrimonialparaelDesarrollo.

PárrafoIII.‐DuranteelperíododetransiciónrequeridoparalacreaciónypuestaenmarchadelaCorporaciónDominicanadeEmpresasEléctricasEstatales(CDEEE)ylas demás empresas y entidades indicadas más arriba, la actual Corpora‐ciónDomini‐canadeElectricidad (CDE) continuaráactuandocomo titulardederechos,obligacionesycomofiscalizadoradelosbienespúblicosenmateriadeelectricidad.En consecuencia, el administrador general de la Corporación Dominicana deElectrici‐dad(CDE)ejerceráestasatribucioneshastaquecumplidoelplazo,elPoderEjecutivo declare terminado en proceso de traspaso de activos y derechos a lasnuevassociedadescreadasmediantelapresenteley.

TÍTULOXI

DEROGACIONES,DISPOSICIONESLEGALES

Art.139.‐Estaleyderoga:

‐LaLeyNo.4018,del30dediciembrede1954;

‐LaLeyNo.4115,del21deabrilde1955;

‐ElReglamentodelaCorporaciónDominicanadeElectricidad(CDE)#1034,25dejuliode1955;

‐LaLeyNo.364,del25deagostode1972;

‐ElReglamentoGeneralNo.2217,del13deagostode1984(antiguoReglamento900,del2dejuniode1955);

‐ElDecretoNo.3498,del21dejuliode1978;

‐ LaLeyNo.847,del21de febrerode1935,y laResoluciónNo.5647,del20deoctubrede1961;

‐ El literal b) del Artículo 2 de la Ley 290, del 30 de junio del 1966; en la(s)parte(s)quefuere(n)contraria(s)alapresenteley;

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‐ Tambiénderógasecualesquieraotra ley,decreto,reglamentoodisposiciónenla(s)parte(s)quelesea(n)contraria(s)alapresenteley.

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del CongresoNacional, enSantoDomingodeGuzmán,DistritoNacional,Capitalde laRepúblicaDominicana,alosveintisiete(27)díasdelmesdejuniodelañodosmiluno(2001);años158°delaIndependenciay138°delaRestauración.

RafaelaAlburquerque,

Presidenta

AmbrosinaSaviñónCáceres,

Secretaria

RafaelÁngelFranjulTroncoso,

Secretario

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del CongresoNacional, en SantoDomingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a losdiecisiete (17) días delmes de julio del año dosmil uno (2001); años 158 de laIndepen‐denciay138delaRestauración.

RamónAlburquerque,

Presidente

GinetteBournigaldeJiménez,

Secretaria

DaríoAnt.GómezMartínez,

Secretario

HIPOLITOMEJIA

PresidentedelaRepúblicaDominicana

EnejerciciodelasatribucionesquemeconfiereelArtículo55delaConstitucióndelaRepública.

PROMULGOlapresenteResoluciónymandoqueseapublicadaenlaGacetaOficial,parasuconoci‐mientoycumplimiento.

DADA en la ciudad de SantoDomingo deGuzmán,DistritoNacional, Capital de laRepúblicaDomini‐cana, a los veintiséis (26)díasdelmesde juliodel añodosmiluno(2001);años158delaIndependenciay138delaRestauración.

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HIPOLITOMEJIA