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PBX: 2941 400

GUAYAQUIL: Cdla. Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana, Edif.

World Trade Center, Torre B 8avo.

GASTOS MÉDICOS MAYORES

Para obtener el beneficio del contrato corporativo la Empresa Contratante deberá estar

legalmente Constituida en el país, y los titulares afiliados deberán tener Relación Laboral

Estable con el Contratante. Se considera Relación Laboral Estable desde el pr

ingreso a la Empresa.

Para contratar el beneficio se deberá afiliar mínimo el 75% de una clase elegible, nunca

menos de 26 titulares, y mínimo 5 titulares por plan.

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Son elegibles los Titulares que a la vigenci

relación laboral estable con el Contratante, así como también:

a. Los propietarios, socios o miembros del directorio del Contratante, siempre y cuando

exista autorización expresa por parte de la Compañía.

b. Los Titulares que con posterioridad a la fecha de vigencia de este Contrato, inicien una

relación laboral estable con el Contratante.

Los Titulares elegibles no deberán superar los límites de edad que con respecto a cada

cobertura se encuentran estipulad

Son Afiliados los Titulares elegibles que, habiendo presentado la tarjeta de enrolamiento,

han sido aceptados por la Compañía de acuerdo a lo siguiente:

a. Los Titulares elegibles a la vigencia de este Contrato y/o sus anexos, son Afiliados a

partir del inicio de la vigencia de este Contrato.

b. Los Titulares elegibles con posterioridad, serán Afiliados en la fecha que, por acuerdo de

las partes, se encuentren determinados en las Condiciones Especiales de Contratación, pero

en ningún caso más allá del día noventa y uno (91) de relación laboral estable.

Aquellos Titulares que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo hecho se

hayan retirado del mismo, no podrán ingresar sino a la renovación de este Contrato con

previa aceptación expresa de la Compañía, la misma que tiene la facultad de negar, limitar

o condicionar dicho ingreso.

Nota: La fecha de ingreso de un titular al Contrato debe ser desde el primer día de inicio

de la Relación Laboral Estable, por lo tanto en caso de que el cliente tenga una política

especial para el ingreso debe notificarla por escrito a la Compañía para que la m

conste en las condiciones del Contrato.

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GASTOS MÉDICOS MAYORES

Para obtener el beneficio del contrato corporativo la Empresa Contratante deberá estar

legalmente Constituida en el país, y los titulares afiliados deberán tener Relación Laboral

Estable con el Contratante. Se considera Relación Laboral Estable desde el pr

Para contratar el beneficio se deberá afiliar mínimo el 75% de una clase elegible, nunca

menos de 26 titulares, y mínimo 5 titulares por plan.

CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD

Son elegibles los Titulares que a la vigencia de este Contrato y/o sus anexos tengan una

relación laboral estable con el Contratante, así como también:

a. Los propietarios, socios o miembros del directorio del Contratante, siempre y cuando

exista autorización expresa por parte de la Compañía.

Los Titulares que con posterioridad a la fecha de vigencia de este Contrato, inicien una

relación laboral estable con el Contratante.

Los Titulares elegibles no deberán superar los límites de edad que con respecto a cada

cobertura se encuentran estipulados más adelante.

Son Afiliados los Titulares elegibles que, habiendo presentado la tarjeta de enrolamiento,

han sido aceptados por la Compañía de acuerdo a lo siguiente:

a. Los Titulares elegibles a la vigencia de este Contrato y/o sus anexos, son Afiliados a

partir del inicio de la vigencia de este Contrato.

b. Los Titulares elegibles con posterioridad, serán Afiliados en la fecha que, por acuerdo de

ntren determinados en las Condiciones Especiales de Contratación, pero

en ningún caso más allá del día noventa y uno (91) de relación laboral estable.

Aquellos Titulares que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo hecho se

o del mismo, no podrán ingresar sino a la renovación de este Contrato con

previa aceptación expresa de la Compañía, la misma que tiene la facultad de negar, limitar

La fecha de ingreso de un titular al Contrato debe ser desde el primer día de inicio

de la Relación Laboral Estable, por lo tanto en caso de que el cliente tenga una política

especial para el ingreso debe notificarla por escrito a la Compañía para que la m

conste en las condiciones del Contrato.

QUITO: Calle Suecia y Av. De los Shyris Edif. Plaza Renazzo Planta Baja.

Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

GASTOS MÉDICOS MAYORES

Para obtener el beneficio del contrato corporativo la Empresa Contratante deberá estar

legalmente Constituida en el país, y los titulares afiliados deberán tener Relación Laboral

Estable con el Contratante. Se considera Relación Laboral Estable desde el primer día de

Para contratar el beneficio se deberá afiliar mínimo el 75% de una clase elegible, nunca

a de este Contrato y/o sus anexos tengan una

a. Los propietarios, socios o miembros del directorio del Contratante, siempre y cuando

Los Titulares que con posterioridad a la fecha de vigencia de este Contrato, inicien una

Los Titulares elegibles no deberán superar los límites de edad que con respecto a cada

Son Afiliados los Titulares elegibles que, habiendo presentado la tarjeta de enrolamiento,

a. Los Titulares elegibles a la vigencia de este Contrato y/o sus anexos, son Afiliados a

b. Los Titulares elegibles con posterioridad, serán Afiliados en la fecha que, por acuerdo de

ntren determinados en las Condiciones Especiales de Contratación, pero

en ningún caso más allá del día noventa y uno (91) de relación laboral estable.

Aquellos Titulares que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo hecho se

o del mismo, no podrán ingresar sino a la renovación de este Contrato con

previa aceptación expresa de la Compañía, la misma que tiene la facultad de negar, limitar

La fecha de ingreso de un titular al Contrato debe ser desde el primer día de inicio

de la Relación Laboral Estable, por lo tanto en caso de que el cliente tenga una política

especial para el ingreso debe notificarla por escrito a la Compañía para que la misma

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PBX: 2941 400

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Son Dependientes elegibles el o la cónyuge o el o la compañera en unión de hecho, según la

legislación de la materia, y los hijos del Titular elegible que no superen los límites de edad

que con respecto a cada cobertura se encuentran estipulados en este Contrato y sus anexos.

Son Afiliados los Dependientes elegibles que habiendo presentado la tarjeta de

enrolamiento han sido aceptados por la Compañía de acuerdo a lo siguiente:

a. Los Dependientes elegibles a

afiliados a partir de esa fecha.

b. Los Dependientes elegibles que adquieran tal calidad con posterioridad a la fecha de

inicio de vigencia de este Contrato y/o sus anexos serán afiliados, siempre q

notificación haya sido hecha dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que el

titular adquirió dichos Dependientes.

Aquellos Dependientes que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo

hecho se hayan retirado del mism

Contrato, previa aceptación expresa de la Compañía, la misma que tiene la facultad de

negar, limitar o condicionar dicho ingreso.

LÍMITES DE EDAD

Medicina prepagada: desde los 18 años de edad hasta el

edad al 100% de las coberturas contratadas.

• Hijos considerados dependientes hasta el día en que cumplan los 25 años de edad si son

solteros, dependientes económicamente de los padres y estudiantes a tiempo completo.

• Nuevas inclusiones hasta el día en que cumpla los 65 años de edad con declaración de

salud.

MEDICINA PREPAGADA COBERTURA NACIONAL

A continuación las condiciones principales de nuestros planes:

PRESTACIONES Y BENEFICIOS MEDICOS

BMI restituirá de acuerdo a los términos de este Contrato, durante su vigencia, los Gastos

Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados del medio ecuatoriano incurridos por el

Afiliado a causa de Enfermedad o Accidente, tanto en forma ambulatoria como

hospitalaria, con excepción de lo estipulado en las Exclusiones.

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PBX: 2941 400 – Fax: 3330 178 e-mail: [email protected]

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World Trade Center, Torre B 8avo. Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

Son Dependientes elegibles el o la cónyuge o el o la compañera en unión de hecho, según la

legislación de la materia, y los hijos del Titular elegible que no superen los límites de edad

cobertura se encuentran estipulados en este Contrato y sus anexos.

Son Afiliados los Dependientes elegibles que habiendo presentado la tarjeta de

enrolamiento han sido aceptados por la Compañía de acuerdo a lo siguiente:

a. Los Dependientes elegibles a la fecha de inicio de este Contrato y/o sus anexos, son

afiliados a partir de esa fecha.

b. Los Dependientes elegibles que adquieran tal calidad con posterioridad a la fecha de

inicio de vigencia de este Contrato y/o sus anexos serán afiliados, siempre q

notificación haya sido hecha dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que el

titular adquirió dichos Dependientes.

Aquellos Dependientes que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo

hecho se hayan retirado del mismo, no podrán ingresar sino a la renovación de este

Contrato, previa aceptación expresa de la Compañía, la misma que tiene la facultad de

negar, limitar o condicionar dicho ingreso.

Medicina prepagada: desde los 18 años de edad hasta el día en que cumpla los 70 años de

edad al 100% de las coberturas contratadas.

• Hijos considerados dependientes hasta el día en que cumplan los 25 años de edad si son

solteros, dependientes económicamente de los padres y estudiantes a tiempo completo.

Nuevas inclusiones hasta el día en que cumpla los 65 años de edad con declaración de

MEDICINA PREPAGADA COBERTURA NACIONAL

A continuación las condiciones principales de nuestros planes:

PRESTACIONES Y BENEFICIOS MEDICOS

BMI restituirá de acuerdo a los términos de este Contrato, durante su vigencia, los Gastos

Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados del medio ecuatoriano incurridos por el

Afiliado a causa de Enfermedad o Accidente, tanto en forma ambulatoria como

spitalaria, con excepción de lo estipulado en las Exclusiones.

QUITO: Calle Suecia y Av. De los Shyris Edif. Plaza Renazzo Planta Baja.

Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

Son Dependientes elegibles el o la cónyuge o el o la compañera en unión de hecho, según la

legislación de la materia, y los hijos del Titular elegible que no superen los límites de edad

cobertura se encuentran estipulados en este Contrato y sus anexos.

Son Afiliados los Dependientes elegibles que habiendo presentado la tarjeta de

la fecha de inicio de este Contrato y/o sus anexos, son

b. Los Dependientes elegibles que adquieran tal calidad con posterioridad a la fecha de

inicio de vigencia de este Contrato y/o sus anexos serán afiliados, siempre que la

notificación haya sido hecha dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que el

Aquellos Dependientes que no ingresaren al grupo siendo elegibles, o que habiéndolo

o, no podrán ingresar sino a la renovación de este

Contrato, previa aceptación expresa de la Compañía, la misma que tiene la facultad de

día en que cumpla los 70 años de

• Hijos considerados dependientes hasta el día en que cumplan los 25 años de edad si son

solteros, dependientes económicamente de los padres y estudiantes a tiempo completo.

Nuevas inclusiones hasta el día en que cumpla los 65 años de edad con declaración de

BMI restituirá de acuerdo a los términos de este Contrato, durante su vigencia, los Gastos

Médicos Necesarios, Razonables y Acostumbrados del medio ecuatoriano incurridos por el

Afiliado a causa de Enfermedad o Accidente, tanto en forma ambulatoria como

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PBX: 2941 400

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DEFINICIONES

Para los fines del presente Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a

continuación se expresa, salvo que del contexto se desprenda lo contrario:

1. ACCIDENTE.- Suceso imprevisto, fortuito, repentino y ajeno a la voluntad del

Afiliado, provocado por un agente externo, que produzca daños o lesiones corporales.

2. ALTA MEDICA.- Situación por la cual la persona, una vez finalizado el tratamiento por

enfermedad o accidente, puede incorporarse nuevamente a sus ocupaciones habituales o

queda en estado de invalidez permanente por las secuelas incapacitantes residuales.

3. AMBULANCIA.- Medio de transporte adecuado para trasladar hasta un hospital al

Afiliado en condición médica crítica.

4. AFILIADO.- Toda persona natural que ha sido calificada por la Compañía de acuerdo a

los términos de este Contrato, como Titular o Dependiente, y que por tanto tiene acceso a

las prestaciones y beneficios de los servicios

5. CIRCULO DE SERVICIOS.laboratorios clínicos y de imagen, farmacias, entre otros, los cuales han sido contratados

por la Compañía para proveer servicios médicos y

6. CLINICA U HOSPITA.- médico, clínico y/o quirúrgico, donde puedan realizarse tratamientos o procedimientos

médicos frente a enfermedades, dolencias agudas o emergencias

no sea la de hidroclínica, sanatorio, institución de rehabilitación, centro de convalecientes o

asilo de ancianos.

7. COPAGO.- Porcentaje de Gastos Médicos Cubiertos con el que participa el Afiliado,

luego de descontado el deducible, de acuerdo a lo establecido en las condiciones especiales

de contratación.

8. CONDICIONES PREEXISTENTESenfermedad y/o accidente previo, pasado o decurrente, que haya requerido hospitalización,

tratamiento médico y/o medicamentos, o haya sido diagnosticado con anterioridad a la

fecha de elegibilidad del Afiliado.

9. CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIrigen la relación entre la Compañía y el Afiliado, previstas en el presente documento.

10. CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACION.específicas que rigen la relación entre la Compañía y el Afiliado, prev

del Contrato.

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World Trade Center, Torre B 8avo. Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

Para los fines del presente Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a

continuación se expresa, salvo que del contexto se desprenda lo contrario:

Suceso imprevisto, fortuito, repentino y ajeno a la voluntad del

Afiliado, provocado por un agente externo, que produzca daños o lesiones corporales.

Situación por la cual la persona, una vez finalizado el tratamiento por

rmedad o accidente, puede incorporarse nuevamente a sus ocupaciones habituales o

queda en estado de invalidez permanente por las secuelas incapacitantes residuales.

Medio de transporte adecuado para trasladar hasta un hospital al

en condición médica crítica.

Toda persona natural que ha sido calificada por la Compañía de acuerdo a

los términos de este Contrato, como Titular o Dependiente, y que por tanto tiene acceso a

las prestaciones y beneficios de los servicios médicos ofrecidos por la Compañía.

CIRCULO DE SERVICIOS.- Grupo de proveedores incluyendo clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y de imagen, farmacias, entre otros, los cuales han sido contratados

por la Compañía para proveer servicios médicos y de salud al Afiliado.

Institución legalmente autorizada para funcionar como centro

médico, clínico y/o quirúrgico, donde puedan realizarse tratamientos o procedimientos

médicos frente a enfermedades, dolencias agudas o emergencias y cuya actividad principal

no sea la de hidroclínica, sanatorio, institución de rehabilitación, centro de convalecientes o

Porcentaje de Gastos Médicos Cubiertos con el que participa el Afiliado,

luego de descontado el deducible, de acuerdo a lo establecido en las condiciones especiales

CONDICIONES PREEXISTENTES.- Condiciones médicas consecuentes de cualq

enfermedad y/o accidente previo, pasado o decurrente, que haya requerido hospitalización,

tratamiento médico y/o medicamentos, o haya sido diagnosticado con anterioridad a la

fecha de elegibilidad del Afiliado.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION.- Aquellas condiciones que rigen la relación entre la Compañía y el Afiliado, previstas en el presente documento.

CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACION.- Aquellas condiciones específicas que rigen la relación entre la Compañía y el Afiliado, previstas en el Anexo B

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Para los fines del presente Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que a

Suceso imprevisto, fortuito, repentino y ajeno a la voluntad del

Afiliado, provocado por un agente externo, que produzca daños o lesiones corporales.

Situación por la cual la persona, una vez finalizado el tratamiento por

rmedad o accidente, puede incorporarse nuevamente a sus ocupaciones habituales o

queda en estado de invalidez permanente por las secuelas incapacitantes residuales.

Medio de transporte adecuado para trasladar hasta un hospital al

Toda persona natural que ha sido calificada por la Compañía de acuerdo a

los términos de este Contrato, como Titular o Dependiente, y que por tanto tiene acceso a

médicos ofrecidos por la Compañía.

Grupo de proveedores incluyendo clínicas, hospitales,

laboratorios clínicos y de imagen, farmacias, entre otros, los cuales han sido contratados

Institución legalmente autorizada para funcionar como centro

médico, clínico y/o quirúrgico, donde puedan realizarse tratamientos o procedimientos

y cuya actividad principal

no sea la de hidroclínica, sanatorio, institución de rehabilitación, centro de convalecientes o

Porcentaje de Gastos Médicos Cubiertos con el que participa el Afiliado,

luego de descontado el deducible, de acuerdo a lo establecido en las condiciones especiales

Condiciones médicas consecuentes de cualquier

enfermedad y/o accidente previo, pasado o decurrente, que haya requerido hospitalización,

tratamiento médico y/o medicamentos, o haya sido diagnosticado con anterioridad a la

Aquellas condiciones que

rigen la relación entre la Compañía y el Afiliado, previstas en el presente documento.

Aquellas condiciones

istas en el Anexo B

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11. CONTRATANTE.- Persona natural o jurídica patrocinantecon la Compañía a nombre de sus empleados o de terceros autorizados, a través de la cual

el plan es ofrecido, efectivizado y administrado. Parte responsable por el pago de las cuotas

y el reporte de inclusiones y exclusiones.

12. CUARTO Y ALIMENTO DIARIO.que incurre el Afiliado por concepto de habitación y alimentación, suministrados durante su

permanencia por un período no menor a 24 horas en el Hospital o Clínica, por cada día de

internación, por persona y por incapacidad, hasta el límite de días y valor estipulados en la

Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación.

Este beneficio se reconoce al ciento por ciento (100%).

13. CUIDADO DEL RECIEN NACIDO.incluyendo cuidado rutinario, proporcionado al recién nacido de una Titular o Cónyuge

Afiliada.

Esta cobertura es vitalicia, de acuerdo al límite especificado en la Tabla de Beneficios

Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación, y aplica desde el

momento del nacimiento hasta el día en que el niño cumpla quince (15) días de nacido. Se

reconoce aplicando deducible y copago.

14. DEDUCIBLE.- Valor de Gastos Médicos Cubiertos asum

acuerdo a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones

Especiales de Contratación.

15. DEDUCIBLE POR AÑO CONTRATO.asumidos por el Afiliado por año contrato, enten

vigencia del Contrato y así sucesivamente. Este deducible se podrá aplicar tanto para las

incapacidades ambulatorias como hospitalarias, o solo para una de ellas, pudiendo ser

acumulable durante el período. En la reno

deducible.

16. DEPENDIENTE.- El o la cónyuge del Titular afiliado o su compañero o compañera en

una unión de hecho, según la legislación aplicable, y/o los hijos solteros, hijastros, hijos de

crianza o niños legalmente adoptados, siempre que dichos hijos tengan más de quince (15)

días de nacidos y menos de dieciocho (18) años de edad a la fecha en que comienza la

cobertura, a menos que sean solteros y estudiantes a tiempo completo, en cuyo caso los

beneficios pueden extenderse hasta los veinticuatro (24) años de edad. Los Dependientes

del Afiliado deberán ser establecidos como tales en la Tarjeta de Enrolamiento del Afiliado.

17. EMERGENCIA POR ACCIDENTE.lesiones accidentales, suministrado dentro de las 48 horas inmediatas siguientes al

accidente. Se pagarán sin aplicar deducible ni copago, hasta el límite máximo detallado en

la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación;

siempre que no se convierta en un tratamiento hospitalario, en cuyo caso se pagará como

cualquier incapacidad.

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Persona natural o jurídica patrocinante que suscribe el Contrato

con la Compañía a nombre de sus empleados o de terceros autorizados, a través de la cual

el plan es ofrecido, efectivizado y administrado. Parte responsable por el pago de las cuotas

y el reporte de inclusiones y exclusiones.

CUARTO Y ALIMENTO DIARIO.- Cargo necesario, razonable y acostumbrado en

que incurre el Afiliado por concepto de habitación y alimentación, suministrados durante su

permanencia por un período no menor a 24 horas en el Hospital o Clínica, por cada día de

nternación, por persona y por incapacidad, hasta el límite de días y valor estipulados en la

Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación.

Este beneficio se reconoce al ciento por ciento (100%).

EN NACIDO.- Costos del tratamiento médicamente necesario,

incluyendo cuidado rutinario, proporcionado al recién nacido de una Titular o Cónyuge

Esta cobertura es vitalicia, de acuerdo al límite especificado en la Tabla de Beneficios

tenida en las Condiciones Especiales de Contratación, y aplica desde el

momento del nacimiento hasta el día en que el niño cumpla quince (15) días de nacido. Se

reconoce aplicando deducible y copago.

Valor de Gastos Médicos Cubiertos asumidos por el Afiliado de

acuerdo a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones

DEDUCIBLE POR AÑO CONTRATO.- Valor de Gastos Médicos Cubiertos

asumidos por el Afiliado por año contrato, entendiéndose por tal el año a partir de la

vigencia del Contrato y así sucesivamente. Este deducible se podrá aplicar tanto para las

incapacidades ambulatorias como hospitalarias, o solo para una de ellas, pudiendo ser

acumulable durante el período. En la renovación del Contrato inicia nuevamente el

El o la cónyuge del Titular afiliado o su compañero o compañera en

una unión de hecho, según la legislación aplicable, y/o los hijos solteros, hijastros, hijos de

mente adoptados, siempre que dichos hijos tengan más de quince (15)

días de nacidos y menos de dieciocho (18) años de edad a la fecha en que comienza la

cobertura, a menos que sean solteros y estudiantes a tiempo completo, en cuyo caso los

n extenderse hasta los veinticuatro (24) años de edad. Los Dependientes

del Afiliado deberán ser establecidos como tales en la Tarjeta de Enrolamiento del Afiliado.

EMERGENCIA POR ACCIDENTE.- Es el tratamiento necesario a consecuencia de

identales, suministrado dentro de las 48 horas inmediatas siguientes al

accidente. Se pagarán sin aplicar deducible ni copago, hasta el límite máximo detallado en

la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación;

re que no se convierta en un tratamiento hospitalario, en cuyo caso se pagará como

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Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

que suscribe el Contrato

con la Compañía a nombre de sus empleados o de terceros autorizados, a través de la cual

el plan es ofrecido, efectivizado y administrado. Parte responsable por el pago de las cuotas

Cargo necesario, razonable y acostumbrado en

que incurre el Afiliado por concepto de habitación y alimentación, suministrados durante su

permanencia por un período no menor a 24 horas en el Hospital o Clínica, por cada día de

nternación, por persona y por incapacidad, hasta el límite de días y valor estipulados en la

Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación.

Costos del tratamiento médicamente necesario,

incluyendo cuidado rutinario, proporcionado al recién nacido de una Titular o Cónyuge

Esta cobertura es vitalicia, de acuerdo al límite especificado en la Tabla de Beneficios

tenida en las Condiciones Especiales de Contratación, y aplica desde el

momento del nacimiento hasta el día en que el niño cumpla quince (15) días de nacido. Se

idos por el Afiliado de

acuerdo a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones

Valor de Gastos Médicos Cubiertos

diéndose por tal el año a partir de la

vigencia del Contrato y así sucesivamente. Este deducible se podrá aplicar tanto para las

incapacidades ambulatorias como hospitalarias, o solo para una de ellas, pudiendo ser

vación del Contrato inicia nuevamente el

El o la cónyuge del Titular afiliado o su compañero o compañera en

una unión de hecho, según la legislación aplicable, y/o los hijos solteros, hijastros, hijos de

mente adoptados, siempre que dichos hijos tengan más de quince (15)

días de nacidos y menos de dieciocho (18) años de edad a la fecha en que comienza la

cobertura, a menos que sean solteros y estudiantes a tiempo completo, en cuyo caso los

n extenderse hasta los veinticuatro (24) años de edad. Los Dependientes

del Afiliado deberán ser establecidos como tales en la Tarjeta de Enrolamiento del Afiliado.

Es el tratamiento necesario a consecuencia de

identales, suministrado dentro de las 48 horas inmediatas siguientes al

accidente. Se pagarán sin aplicar deducible ni copago, hasta el límite máximo detallado en

la Tabla de Beneficios Máximos contenida en las Condiciones Especiales de Contratación;

re que no se convierta en un tratamiento hospitalario, en cuyo caso se pagará como

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QUITO: Calle Suecia y Av. De los Shyris Edif. Plaza Renazzo Planta Baja.

PBX: 2941 400

GUAYAQUIL: Cdla. Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana, Edif.

World Trade Center, Torre B 8avo.

18. ENFERMEDAD.- Dolencia o desorden funcional que requiere tratamiento autorizado

por un médico.

19. ENFERMEDAD CRONICA.persiste durante un largo período de tiempo, con frecuencia durante toda la vida del

enfermo.

20. ENFERMEDAD CONGENITA.nacimiento, se desarrolla lentamente y persiste durante un largo período de tiempo, con

frecuencia durante toda la vida del enfermo.

21. ENFERMEDAD INFECCIOSA.por virus, bacterias, hongos o parásitos.

22. EPICRISIS.- Documento médico preparado el momento del Alta Médica del paciente,

el cual contiene un resumen del estado actual, diagnósticos médicos finales, exámenes

realizados, tratamiento y plan posterior al

23. EXAMEN MEDICO.- constatar la situación del Afiliado.

24. GASTOS AMBULATORIOS.requieran hospitalización, proporcionadas por un médico a

enfermedad determinada mediante diagnóstico médico.

25. GASTOS HOSPITALARIOS.necesaria y médicamente requieren internación en una clínica u hospital por más de veinte

y cuatro (24) horas, ordenados y aprobados por un médico.

26. GASTOS MEDICOS CUBIERTOS.Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Afiliado, ordenados por médicos, como

consecuencia de accidente o enfermedad determinada medi

atendidos dentro o fuera de cualquier Clínica u Hospital. Todo ello de acuerdo a la Tabla de

Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación, con

excepción de aquellos incurridos por las causas o condicio

Exclusiones, de este Contrato.

27. GASTOS MÉDICOS NECESARIOS, RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS.Costos médicos, justos y razonables, hasta el límite cubierto, que no excedan el nivel de

otros cargos similares en el establecimi

éste funcione.

28. HISTORIA CLINICA.-sicosociales de la vida de un paciente, circunstancias familiares, ambientales y de sus

ascendientes que puedan tener relación con su estado de salud.

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Dolencia o desorden funcional que requiere tratamiento autorizado

ENFERMEDAD CRONICA.- Proceso patológico que se desarrolla lentamente y

persiste durante un largo período de tiempo, con frecuencia durante toda la vida del

ENFERMEDAD CONGENITA.- Proceso patológico que tiene origen desde el nacimiento, se desarrolla lentamente y persiste durante un largo período de tiempo, con

frecuencia durante toda la vida del enfermo.

ENFERMEDAD INFECCIOSA.- Proceso patológico común transmisible, causada

or virus, bacterias, hongos o parásitos.

Documento médico preparado el momento del Alta Médica del paciente,

el cual contiene un resumen del estado actual, diagnósticos médicos finales, exámenes

realizados, tratamiento y plan posterior al alta.

Proceso de control clínico ordenado por un médico para

constatar la situación del Afiliado.

GASTOS AMBULATORIOS.- Gastos ocasionados por atenciones médicas que no

requieran hospitalización, proporcionadas por un médico a consecuencia de accidente o

enfermedad determinada mediante diagnóstico médico.

GASTOS HOSPITALARIOS.- Gastos ocasionados por atenciones médicas que

necesaria y médicamente requieren internación en una clínica u hospital por más de veinte

4) horas, ordenados y aprobados por un médico.

GASTOS MEDICOS CUBIERTOS.- Todos los Gastos Médicos Necesarios,

Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Afiliado, ordenados por médicos, como

consecuencia de accidente o enfermedad determinada mediante diagnóstico médico,

atendidos dentro o fuera de cualquier Clínica u Hospital. Todo ello de acuerdo a la Tabla de

Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación, con

excepción de aquellos incurridos por las causas o condiciones indicadas en el Capítulo VI,

Exclusiones, de este Contrato.

GASTOS MÉDICOS NECESARIOS, RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS.Costos médicos, justos y razonables, hasta el límite cubierto, que no excedan el nivel de

otros cargos similares en el establecimiento clínico u hospitalario y en la localidad en que

- Descripción sistemática de los acontecimientos médicos y

sicosociales de la vida de un paciente, circunstancias familiares, ambientales y de sus

ascendientes que puedan tener relación con su estado de salud.

QUITO: Calle Suecia y Av. De los Shyris Edif. Plaza Renazzo Planta Baja.

Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

Dolencia o desorden funcional que requiere tratamiento autorizado

se desarrolla lentamente y

persiste durante un largo período de tiempo, con frecuencia durante toda la vida del

Proceso patológico que tiene origen desde el

nacimiento, se desarrolla lentamente y persiste durante un largo período de tiempo, con

Proceso patológico común transmisible, causada

Documento médico preparado el momento del Alta Médica del paciente,

el cual contiene un resumen del estado actual, diagnósticos médicos finales, exámenes

Proceso de control clínico ordenado por un médico para

Gastos ocasionados por atenciones médicas que no

consecuencia de accidente o

Gastos ocasionados por atenciones médicas que

necesaria y médicamente requieren internación en una clínica u hospital por más de veinte

Todos los Gastos Médicos Necesarios,

Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Afiliado, ordenados por médicos, como

ante diagnóstico médico,

atendidos dentro o fuera de cualquier Clínica u Hospital. Todo ello de acuerdo a la Tabla de

Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación, con

nes indicadas en el Capítulo VI,

GASTOS MÉDICOS NECESARIOS, RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS.- Costos médicos, justos y razonables, hasta el límite cubierto, que no excedan el nivel de

ento clínico u hospitalario y en la localidad en que

Descripción sistemática de los acontecimientos médicos y

sicosociales de la vida de un paciente, circunstancias familiares, ambientales y de sus

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29. HONORARIOS MEDICOS.correspondientes a los servicios profesionales prestados por un médico. En ningún caso

dichos honorarios excederán del máximo resultante de aplicar la Tabla de Honorarios

Médicos constante en las Condiciones Especiales de Contrataci

de corrección geográfica.

Cuidad Factor Quito 1.00

Guayaquil 1.30

Resto del país 0.80

Para los médicos anestesistas y/o ayudantes, estos últimos únicamente reconocidos para

cirugías laparoscópicas y cirugías de alta complejidad, que participen en procedimientos

quirúrgicos, se tomará en cuenta para el cálculo del beneficio correspondiente,

cinco (35%) y el treinta (30%) por ciento, respectivamente, de los honorarios del cirujano

principal o el valor que determine la Tabla de Honorarios Médicos establecida por la

Compañía, cualquiera que sea menor. Para procedimientos no contempl

Honorarios Médicos, los honorarios médicos serán fijados de acuerdo con la dificultad del

procedimiento o intervención, y en relación con procedimientos similares a los realizados,

los cuales serán sugeridos por el Comité de Honorarios

escoja.

30. HOSPITAL.- Institución que funciona de acuerdo con la ley, las veinticuatro (24) horas del día, provista de las facilidades necesarias que requieren los médicos para la

atención y tratamiento de personas heridas y enfermas, consideradas como pacientes, bajo

la supervisión de un cuerpo de médicos y enfermeras graduadas. En ningún caso dicho

término incluirá una institución que se considere principalmente como una casa de reposo,

de convalecencia, asilo de ancianos o que se dedique principalmente al cuidado y

tratamiento de adictos a drogas y alcohol.

31. HOSPITAL DEL DIA.- paciente requiere menos de veinticuatro (24) horas en el centro de salud para su

recuperación.

32. INCAPACIDAD.- Desorden funcional corporal o lesión accidental. Todos los desórdenes corporales que existan simultáneamente y sean debidos a una misma causa

serán considerados como una sola incapacidad, al igual que todas las lesiones sufridas en

un mismo accidente.

33. LESION.- Alteración de un órgano causada por accidente ocurrido durante la vigencia de este Contrato.

34. LÍMITE MÁXIMO VITALICIO.el Afiliado, por todas las incapacidades, de por vida, por persona, atend

del Hospital. Este límite disminuye con relación a cada persona en el monto de los

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HONORARIOS MEDICOS.- Gastos necesarios, razonables y acostumbrados

correspondientes a los servicios profesionales prestados por un médico. En ningún caso

dichos honorarios excederán del máximo resultante de aplicar la Tabla de Honorarios

Médicos constante en las Condiciones Especiales de Contratación y los siguientes factores

Para los médicos anestesistas y/o ayudantes, estos últimos únicamente reconocidos para

cirugías laparoscópicas y cirugías de alta complejidad, que participen en procedimientos

quirúrgicos, se tomará en cuenta para el cálculo del beneficio correspondiente,

cinco (35%) y el treinta (30%) por ciento, respectivamente, de los honorarios del cirujano

principal o el valor que determine la Tabla de Honorarios Médicos establecida por la

Compañía, cualquiera que sea menor. Para procedimientos no contemplados en la Tabla de

Honorarios Médicos, los honorarios médicos serán fijados de acuerdo con la dificultad del

procedimiento o intervención, y en relación con procedimientos similares a los realizados,

los cuales serán sugeridos por el Comité de Honorarios del hospital que la Compañía

Institución que funciona de acuerdo con la ley, las veinticuatro (24)

horas del día, provista de las facilidades necesarias que requieren los médicos para la

atención y tratamiento de personas heridas y enfermas, consideradas como pacientes, bajo

isión de un cuerpo de médicos y enfermeras graduadas. En ningún caso dicho

término incluirá una institución que se considere principalmente como una casa de reposo,

de convalecencia, asilo de ancianos o que se dedique principalmente al cuidado y

o de adictos a drogas y alcohol.

Intervenciones o procedimientos especiales, en los cuales el

paciente requiere menos de veinticuatro (24) horas en el centro de salud para su

Desorden funcional corporal o lesión accidental. Todos los

desórdenes corporales que existan simultáneamente y sean debidos a una misma causa

serán considerados como una sola incapacidad, al igual que todas las lesiones sufridas en

Alteración de un órgano causada por accidente ocurrido durante la vigencia

LÍMITE MÁXIMO VITALICIO.- Límite máximo de cobertura a que tiene derecho

el Afiliado, por todas las incapacidades, de por vida, por persona, atendidas dentro o fuera

del Hospital. Este límite disminuye con relación a cada persona en el monto de los

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Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

onables y acostumbrados

correspondientes a los servicios profesionales prestados por un médico. En ningún caso

dichos honorarios excederán del máximo resultante de aplicar la Tabla de Honorarios

ón y los siguientes factores

Para los médicos anestesistas y/o ayudantes, estos últimos únicamente reconocidos para

cirugías laparoscópicas y cirugías de alta complejidad, que participen en procedimientos

quirúrgicos, se tomará en cuenta para el cálculo del beneficio correspondiente, el treinta y

cinco (35%) y el treinta (30%) por ciento, respectivamente, de los honorarios del cirujano

principal o el valor que determine la Tabla de Honorarios Médicos establecida por la

ados en la Tabla de

Honorarios Médicos, los honorarios médicos serán fijados de acuerdo con la dificultad del

procedimiento o intervención, y en relación con procedimientos similares a los realizados,

del hospital que la Compañía

Institución que funciona de acuerdo con la ley, las veinticuatro (24)

horas del día, provista de las facilidades necesarias que requieren los médicos para la

atención y tratamiento de personas heridas y enfermas, consideradas como pacientes, bajo

isión de un cuerpo de médicos y enfermeras graduadas. En ningún caso dicho

término incluirá una institución que se considere principalmente como una casa de reposo,

de convalecencia, asilo de ancianos o que se dedique principalmente al cuidado y

Intervenciones o procedimientos especiales, en los cuales el

paciente requiere menos de veinticuatro (24) horas en el centro de salud para su

Desorden funcional corporal o lesión accidental. Todos los

desórdenes corporales que existan simultáneamente y sean debidos a una misma causa

serán considerados como una sola incapacidad, al igual que todas las lesiones sufridas en

Alteración de un órgano causada por accidente ocurrido durante la vigencia

Límite máximo de cobertura a que tiene derecho

idas dentro o fuera

del Hospital. Este límite disminuye con relación a cada persona en el monto de los

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PBX: 2941 400

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beneficios pagados por la Compañía bajo este Contrato. El límite está determinado en la

Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especial

35. LÍMITE MÁXIMO POR INCAPACIDAD.derecho el Afiliado por cada Incapacidad, por persona, atendida dentro o fuera del hospital.

El límite está determinado en la Tabla de Beneficios Máximos const

Especiales de Contratación.

36. MATERNIDAD.- Incluye todos los gastos (prenatales, parto normal, cesárea o aborto

no provocado) en los que incurre la titular del Contrato, la cónyuge o compañera en unión

de hecho del titular, desde el momento de la concepción hasta cuándo el niño se encuentre

fuera del vientre materno, incluyendo las complicaciones de la madre al momento del parto.

Esta cobertura se pagará de acuerdo a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos

constante en las Condiciones Especiales de Contratación. Este beneficio será automático si

la categoría del Afiliado es de titular más familia. Si es un titular más un dependiente o una

titular sola, para acceder al beneficio de maternidad deberán solicitar el cambio a l

categoría inmediata superior en un plazo no mayor a noventa (90) días de embarazo y se

deberá pagar la cuota correspondiente en forma retroactiva.

37. MEDICINAS.- Fármacos prescritos por un médico, registrados y autorizados por la

autoridad gubernamental respectiva para la venta en farmacias.

38. MEDICO.- Persona natural legalmente autorizada para ejercer la profesión de la

medicina en especialidades reconocidas por la Federación Médica Ecuatoriana.

39. MIEMBRO DE FAMILIAmadre, hermano (a), hijo (a), nieto (a), tío (a) del Afiliado.

40. PAIS DE RESIDENCIA.

41. PERÍODO DE ACUMULACIÓN DE CUENTAS.Afiliado puede acumular los recibos corresp

una incapacidad que requiera tratamiento continuo, contado a partir de la fecha en que el

Afiliado incurra en el primer gasto médico.

Este período es de ciento ochenta (180) días. En caso de no ser una incapa

requiera tratamiento continuo deberá presentarse dentro de los noventa (90) días contados a

partir de la incurrencia del primer gasto.

42. PERIODO DE INCAPACIDAD.Gastos Médicos Cubiertos a causa d

Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación a la

fecha del primer gasto cubierto; fecha en la cual se inicia el período de incapacidad el cual

finalizará en un tiempo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

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beneficios pagados por la Compañía bajo este Contrato. El límite está determinado en la

Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación.

LÍMITE MÁXIMO POR INCAPACIDAD.- Límite máximo de cobertura a que tiene

derecho el Afiliado por cada Incapacidad, por persona, atendida dentro o fuera del hospital.

El límite está determinado en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones

Incluye todos los gastos (prenatales, parto normal, cesárea o aborto

no provocado) en los que incurre la titular del Contrato, la cónyuge o compañera en unión

e el momento de la concepción hasta cuándo el niño se encuentre

fuera del vientre materno, incluyendo las complicaciones de la madre al momento del parto.

Esta cobertura se pagará de acuerdo a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos

s Condiciones Especiales de Contratación. Este beneficio será automático si

la categoría del Afiliado es de titular más familia. Si es un titular más un dependiente o una

titular sola, para acceder al beneficio de maternidad deberán solicitar el cambio a l

categoría inmediata superior en un plazo no mayor a noventa (90) días de embarazo y se

deberá pagar la cuota correspondiente en forma retroactiva.

Fármacos prescritos por un médico, registrados y autorizados por la

al respectiva para la venta en farmacias.

Persona natural legalmente autorizada para ejercer la profesión de la

medicina en especialidades reconocidas por la Federación Médica Ecuatoriana.

MIEMBRO DE FAMILIA.- Cónyuge o compañero (a) en unión de hecho con, padre,

madre, hermano (a), hijo (a), nieto (a), tío (a) del Afiliado.

PAIS DE RESIDENCIA.- La República del Ecuador.

PERÍODO DE ACUMULACIÓN DE CUENTAS.- Tiempo durante el cual el

Afiliado puede acumular los recibos correspondientes a los gastos médicos incurridos por

una incapacidad que requiera tratamiento continuo, contado a partir de la fecha en que el

Afiliado incurra en el primer gasto médico.

Este período es de ciento ochenta (180) días. En caso de no ser una incapa

requiera tratamiento continuo deberá presentarse dentro de los noventa (90) días contados a

partir de la incurrencia del primer gasto.

PERIODO DE INCAPACIDAD.- Tiempo durante el cual el Afiliado incurra en

Gastos Médicos Cubiertos a causa de una Incapacidad, que se encuentren estipulados en la

Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación a la

fecha del primer gasto cubierto; fecha en la cual se inicia el período de incapacidad el cual

iempo de trescientos sesenta y cinco (365) días.

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beneficios pagados por la Compañía bajo este Contrato. El límite está determinado en la

es de Contratación.

Límite máximo de cobertura a que tiene

derecho el Afiliado por cada Incapacidad, por persona, atendida dentro o fuera del hospital.

ante en las Condiciones

Incluye todos los gastos (prenatales, parto normal, cesárea o aborto

no provocado) en los que incurre la titular del Contrato, la cónyuge o compañera en unión

e el momento de la concepción hasta cuándo el niño se encuentre

fuera del vientre materno, incluyendo las complicaciones de la madre al momento del parto.

Esta cobertura se pagará de acuerdo a lo estipulado en la Tabla de Beneficios Máximos

s Condiciones Especiales de Contratación. Este beneficio será automático si

la categoría del Afiliado es de titular más familia. Si es un titular más un dependiente o una

titular sola, para acceder al beneficio de maternidad deberán solicitar el cambio a la

categoría inmediata superior en un plazo no mayor a noventa (90) días de embarazo y se

Fármacos prescritos por un médico, registrados y autorizados por la

Persona natural legalmente autorizada para ejercer la profesión de la

medicina en especialidades reconocidas por la Federación Médica Ecuatoriana.

n unión de hecho con, padre,

Tiempo durante el cual el

ondientes a los gastos médicos incurridos por

una incapacidad que requiera tratamiento continuo, contado a partir de la fecha en que el

Este período es de ciento ochenta (180) días. En caso de no ser una incapacidad que

requiera tratamiento continuo deberá presentarse dentro de los noventa (90) días contados a

Tiempo durante el cual el Afiliado incurra en

e una Incapacidad, que se encuentren estipulados en la

Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales de Contratación a la

fecha del primer gasto cubierto; fecha en la cual se inicia el período de incapacidad el cual

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PBX: 2941 400

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La renovación de este Contrato y/o la modificación de las coberturas no altera el Período de

Incapacidad ya establecido. Un nuevo Período de Incapacidad se establecerá con respecto a

una misma incapacidad siempre y cuando el período anterior haya finalizado.

En caso de agotarse el límite máximo por incapacidad antes del término del Período de

Incapacidad correspondiente, este límite se restablecerá automáticamente luego de

terminado dicho período.

43. PERÍODO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS.tratamientos NO continuos será el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de

la fecha en la que el Afiliado incurra en el primer Gasto Médico Cubierto. Para

incapacidades de tratamientos

44. SEGUNDA OPINION MÉDICA.asignado por la Compañía para determinar si los gastos a realizarse, sean quirúrgicos u

hospitalarios, están cubiertos o no. La Compañía se reserva el derecho de hacer esta

segunda opinión médica.

45. SERVICIOS DE LABORATORIO CLINICO E IMAGEN.e investigación de radiografía y de medicina nuclear, utilizados en el diagnóstico y

tratamiento de enfermedades o accidentes. Los servicios de laboratorio clínico e imagen se

consideran como parte del tratamiento realizado por espe

dichos servicios u ordenen el proceso de su ejecución.

46. SERVICIOS HOSPITALARIOScuando es admitido en un Hospital, por un período continuo de no menos de veinticuatro

(24) horas, o por un período de menos de veinticuatro (24) horas cuando exista una

operación programada. Los Servicios Hospitalarios incluyen habitación y comida, uso de

todas las instalaciones médicas, tratamientos y servicios médicos ordenados por un

facultativo y la unidad de cuidado intensivo, si fuere médicamente requerido.

47. TITULAR.- Persona natural que ha sido calificada por la Compañía para acceder como

beneficiario directo a las prestaciones y servicios médicos ofrecidos por la Compañía.

48. TRATAMIENTO DENTAL DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE ACCIDENTE.-Tratamiento necesario para restituir o reemplazar piezas dentales naturales,

perdidas o dañadas en un accidente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de sufrido el

accidente. Este beneficio se pagará como cualquier incapacidad.

49. TRANSPLANTE DE ORGANOSmédula ósea o cornea. Ningún otro transplante está cubierto bajo este Contrato. Este

beneficio se pagará como cualquier incapacidad siempre

límite previsto en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales

de Contratación, siempre y cuando conste en la misma.

50. UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS.por los Cargos Necesarios, Razonables y Acostumbrados, suministrados por la Clínica u

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La renovación de este Contrato y/o la modificación de las coberturas no altera el Período de

Incapacidad ya establecido. Un nuevo Período de Incapacidad se establecerá con respecto a

siempre y cuando el período anterior haya finalizado.

En caso de agotarse el límite máximo por incapacidad antes del término del Período de

Incapacidad correspondiente, este límite se restablecerá automáticamente luego de

RÍODO DE PRESENTACIÓN DE RECLAMOS.- Para incapacidades de continuos será el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de

la fecha en la que el Afiliado incurra en el primer Gasto Médico Cubierto. Para

incapacidades de tratamientos continuos, el plazo será de ciento ochenta (180) días.

SEGUNDA OPINION MÉDICA.- Revisión médica realizada por parte de un médico

asignado por la Compañía para determinar si los gastos a realizarse, sean quirúrgicos u

hospitalarios, están cubiertos o no. La Compañía se reserva el derecho de hacer esta

RVICIOS DE LABORATORIO CLINICO E IMAGEN.- Análisis de laboratorio e investigación de radiografía y de medicina nuclear, utilizados en el diagnóstico y

tratamiento de enfermedades o accidentes. Los servicios de laboratorio clínico e imagen se

consideran como parte del tratamiento realizado por especialistas, cuando éstos proveen

dichos servicios u ordenen el proceso de su ejecución.

SERVICIOS HOSPITALARIOS.- Asistencia médica que se proporciona al Afiliado

cuando es admitido en un Hospital, por un período continuo de no menos de veinticuatro

24) horas, o por un período de menos de veinticuatro (24) horas cuando exista una

operación programada. Los Servicios Hospitalarios incluyen habitación y comida, uso de

todas las instalaciones médicas, tratamientos y servicios médicos ordenados por un

ltativo y la unidad de cuidado intensivo, si fuere médicamente requerido.

Persona natural que ha sido calificada por la Compañía para acceder como

beneficiario directo a las prestaciones y servicios médicos ofrecidos por la Compañía.

TRATAMIENTO DENTAL DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE Tratamiento necesario para restituir o reemplazar piezas dentales naturales,

perdidas o dañadas en un accidente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de sufrido el

se pagará como cualquier incapacidad.

TRANSPLANTE DE ORGANOS.- Costo de transplante de riñón, corazón, hígado, médula ósea o cornea. Ningún otro transplante está cubierto bajo este Contrato. Este

beneficio se pagará como cualquier incapacidad siempre que esté estipulado en y hasta el

límite previsto en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales

de Contratación, siempre y cuando conste en la misma.

UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS.- Gastos médicos incurridos por el Afilia

por los Cargos Necesarios, Razonables y Acostumbrados, suministrados por la Clínica u

QUITO: Calle Suecia y Av. De los Shyris Edif. Plaza Renazzo Planta Baja.

Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

La renovación de este Contrato y/o la modificación de las coberturas no altera el Período de

Incapacidad ya establecido. Un nuevo Período de Incapacidad se establecerá con respecto a

siempre y cuando el período anterior haya finalizado.

En caso de agotarse el límite máximo por incapacidad antes del término del Período de

Incapacidad correspondiente, este límite se restablecerá automáticamente luego de

Para incapacidades de

continuos será el plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de

la fecha en la que el Afiliado incurra en el primer Gasto Médico Cubierto. Para

continuos, el plazo será de ciento ochenta (180) días.

Revisión médica realizada por parte de un médico

asignado por la Compañía para determinar si los gastos a realizarse, sean quirúrgicos u

hospitalarios, están cubiertos o no. La Compañía se reserva el derecho de hacer esta

Análisis de laboratorio

e investigación de radiografía y de medicina nuclear, utilizados en el diagnóstico y

tratamiento de enfermedades o accidentes. Los servicios de laboratorio clínico e imagen se

cialistas, cuando éstos proveen

Asistencia médica que se proporciona al Afiliado

cuando es admitido en un Hospital, por un período continuo de no menos de veinticuatro

24) horas, o por un período de menos de veinticuatro (24) horas cuando exista una

operación programada. Los Servicios Hospitalarios incluyen habitación y comida, uso de

todas las instalaciones médicas, tratamientos y servicios médicos ordenados por un

ltativo y la unidad de cuidado intensivo, si fuere médicamente requerido.

Persona natural que ha sido calificada por la Compañía para acceder como

beneficiario directo a las prestaciones y servicios médicos ofrecidos por la Compañía.

TRATAMIENTO DENTAL DE EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE Tratamiento necesario para restituir o reemplazar piezas dentales naturales,

perdidas o dañadas en un accidente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de sufrido el

Costo de transplante de riñón, corazón, hígado,

médula ósea o cornea. Ningún otro transplante está cubierto bajo este Contrato. Este

que esté estipulado en y hasta el

límite previsto en la Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales

Gastos médicos incurridos por el Afiliado

por los Cargos Necesarios, Razonables y Acostumbrados, suministrados por la Clínica u

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PBX: 2941 400

GUAYAQUIL: Cdla. Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana, Edif.

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Hospital por concepto de cama, equipos, instalaciones, alimentación y demás servicios de

hospital durante su permanencia en el área de cuidados intensivos, por cada dí

internación, por persona, por incapacidad, hasta el límite de días y valor estipulados en la

Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales del Contrato.

EXCLUSIONES

Se excluye de los beneficios otorgados, los gastos originado

ocurridos a causa de:

1. Lesiones o enfermedades resultantes de: catástrofes, desastres naturales, guerra declarada

o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas,

amotinamiento, motín, sublevació

rebelión, revolución, insurrección, conspiración, sedición, asonada, poder militar o

usurpado, ley marcial o estado de sitio o cualquiera de los sucesos o causas que determinen

la proclamación o mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio, comiso, cuarentena

dispuesta por cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por orden de dicho gobierno

o autoridad, o cualquier arma o instrumento que emplee fisión o fusión nuclear o

contaminación radiactiva provocada directa o indirectamente, ya sea en tiempo de paz o de

guerra.

Esta exclusión no resultará afectada por cualquier contrato que no haga alusión específica a

la misma, en parte o en todo.

2. Condiciones preexistentes, salvo que se est

Especiales de Contratación.

3. Servicio de ambulancia sea esta terrestre, aérea y/o marítima.

4. Curas de reposo, enfermedades nerviosas, psiquiátricas, psicológicas y/o trastornos de

enajenación mental, estados de d

cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, así como tratamientos para corregir

trastornos de la conducta y el aprendizaje.

5. Terapia ambiental de descanso y/o para observación, servi

instituciones asistenciales, hidroclínicas, baños termales, sanatorios, clínicas de reposo.

6. Exámenes generales de salud (chequeos médicos).

7. Exámenes y tratamientos dentales y/u odontológicos en general, a menos que sean a

consecuencia de accidente ocurrido durante la vigencia de este Contrato.

8. Cirugía electiva, estética, ortopédica o plástica, a menos que sea necesaria a

consecuencia de accidente ocurrido durante la vigencia de este Contrato.

9. Tratamientos y/o métodos correctivos generados por defectos de refracción visual

(optometría).

10. Equipos médicos duraderos, costos por adaptación de vehículos o cuartos de baños, a

no ser que de otra manera la Compañía otorgare cobertura.

11. Prótesis y dispositivos de corrección que no sean quirúrgicamente necesarios.

12. Compra o alquiler de audífonos.

13. Aborto y sus consecuencias, que se hayan realizado por razones psicológicas o sociales.

14. Daños causados a sí mismo estando o no en uso de

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QUITO: Calle Suecia y Av. De los Shyris Edif. Plaza Renazzo Planta Baja.

PBX: 2941 400 – Fax: 3330 178 e-mail: [email protected]

GUAYAQUIL: Cdla. Kennedy Norte, Av. Francisco de Orellana, Edif.

World Trade Center, Torre B 8avo. Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

Hospital por concepto de cama, equipos, instalaciones, alimentación y demás servicios de

hospital durante su permanencia en el área de cuidados intensivos, por cada dí

internación, por persona, por incapacidad, hasta el límite de días y valor estipulados en la

Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales del Contrato.

Se excluye de los beneficios otorgados, los gastos originados en, relacionados con, u

1. Lesiones o enfermedades resultantes de: catástrofes, desastres naturales, guerra declarada

o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas,

amotinamiento, motín, sublevación, huelga, conmoción civil, guerra civil, actos terroristas,

rebelión, revolución, insurrección, conspiración, sedición, asonada, poder militar o

usurpado, ley marcial o estado de sitio o cualquiera de los sucesos o causas que determinen

mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio, comiso, cuarentena

dispuesta por cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por orden de dicho gobierno

o autoridad, o cualquier arma o instrumento que emplee fisión o fusión nuclear o

radiactiva provocada directa o indirectamente, ya sea en tiempo de paz o de

Esta exclusión no resultará afectada por cualquier contrato que no haga alusión específica a

2. Condiciones preexistentes, salvo que se estipule lo contrario en las Condiciones

3. Servicio de ambulancia sea esta terrestre, aérea y/o marítima.

4. Curas de reposo, enfermedades nerviosas, psiquiátricas, psicológicas y/o trastornos de

enajenación mental, estados de depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis,

cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, así como tratamientos para corregir

trastornos de la conducta y el aprendizaje.

5. Terapia ambiental de descanso y/o para observación, servicios o tratamientos en

instituciones asistenciales, hidroclínicas, baños termales, sanatorios, clínicas de reposo.

6. Exámenes generales de salud (chequeos médicos).

7. Exámenes y tratamientos dentales y/u odontológicos en general, a menos que sean a

secuencia de accidente ocurrido durante la vigencia de este Contrato.

8. Cirugía electiva, estética, ortopédica o plástica, a menos que sea necesaria a

consecuencia de accidente ocurrido durante la vigencia de este Contrato.

9. Tratamientos y/o métodos correctivos generados por defectos de refracción visual

10. Equipos médicos duraderos, costos por adaptación de vehículos o cuartos de baños, a

no ser que de otra manera la Compañía otorgare cobertura.

is y dispositivos de corrección que no sean quirúrgicamente necesarios.

12. Compra o alquiler de audífonos.

13. Aborto y sus consecuencias, que se hayan realizado por razones psicológicas o sociales.

14. Daños causados a sí mismo estando o no en uso de sus facultades mentales.

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Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

Hospital por concepto de cama, equipos, instalaciones, alimentación y demás servicios de

hospital durante su permanencia en el área de cuidados intensivos, por cada día de

internación, por persona, por incapacidad, hasta el límite de días y valor estipulados en la

Tabla de Beneficios Máximos constante en las Condiciones Especiales del Contrato.

s en, relacionados con, u

1. Lesiones o enfermedades resultantes de: catástrofes, desastres naturales, guerra declarada

o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas,

n, huelga, conmoción civil, guerra civil, actos terroristas,

rebelión, revolución, insurrección, conspiración, sedición, asonada, poder militar o

usurpado, ley marcial o estado de sitio o cualquiera de los sucesos o causas que determinen

mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio, comiso, cuarentena

dispuesta por cualquier gobierno o autoridad pública o local, o por orden de dicho gobierno

o autoridad, o cualquier arma o instrumento que emplee fisión o fusión nuclear o

radiactiva provocada directa o indirectamente, ya sea en tiempo de paz o de

Esta exclusión no resultará afectada por cualquier contrato que no haga alusión específica a

ipule lo contrario en las Condiciones

4. Curas de reposo, enfermedades nerviosas, psiquiátricas, psicológicas y/o trastornos de

epresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis,

cualesquiera que fuesen sus manifestaciones clínicas, así como tratamientos para corregir

cios o tratamientos en

instituciones asistenciales, hidroclínicas, baños termales, sanatorios, clínicas de reposo.

7. Exámenes y tratamientos dentales y/u odontológicos en general, a menos que sean a

8. Cirugía electiva, estética, ortopédica o plástica, a menos que sea necesaria a

9. Tratamientos y/o métodos correctivos generados por defectos de refracción visual

10. Equipos médicos duraderos, costos por adaptación de vehículos o cuartos de baños, a

is y dispositivos de corrección que no sean quirúrgicamente necesarios.

13. Aborto y sus consecuencias, que se hayan realizado por razones psicológicas o sociales.

sus facultades mentales.

Page 10: GASTOS MÉDICOS MAYORES - bmi.com.ec Gastos Médicos... · GASTOS MÉDICOS MAYORES ... PRESTACIONES Y BENEFICIOS MEDICOS BMI restituirá de acuerdo a los términos de este Contrato,

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PBX: 2941 400

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World Trade Center, Torre B 8avo.

15. Síndrome inmunológico de deficiencia adquirida (SIDA), el síndrome complejo relativo

al SIDA (SCRS) y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV

positivo.

16. Honorarios médicos facturados por parte d

autoterapia y autoprescripción de medicinas.

17. Transplante de órganos, excepto los descritos en el Capítulo I, Definiciones. En ningún

caso se cubre los gastos incurridos por el donante.

18. Costo de adquisición e

biventriculares.

19. Cualquier crío-preservación y la implantación o re

20. Tratamientos en vía de experimentación.

21. Tratamiento no aceptado por la ciencia o por la medicina incluyendo, pero no limitado a

acupuntura, bioenergética celular y homeopatía.

22. Gastos médicos causados a consecuencia de accidentes que surjan como resultado de

servicio activo en la Policía, en las Fuerzas Armadas o empresas de seguridad.

23. Desórdenes en la articulación temporomandibular (TMJD) o maloclusión.

24. Enfermera privada dentro o fuera del hospital.

25. Gastos médicos por concepto de tratamientos que ocurran con posterioridad

expiración o terminación de este Contrato.

26. Exámenes de diagnóstico y gastos innecesarios por servicios o equipos médicos no

relacionados o inherentes con la incapacidad.

27. Incapacidad proveniente del uso o consumo de alcohol, drogas y/o estupe

como las originadas en delitos o faltas a la ley.

28. Tratamientos relacionados con delgadez, sobrepeso, obesidad, talla corta y/o alopecia;

así como lo relacionado a fertilización, esterilización, inseminación artificial e impotencia.

29. Enfermedades que sean declaradas como epidemias por el Ministerio de Salud Pública

o por autoridad competente.

30. Lesiones o enfermedades como consecuencia de la aplicación de rayos x, radioterapia,

radium e isótopos.

31. Lesiones a consecuencia de la

en competencias oficiales.

ENFERMEDADES PREEXISTENTES

Enfermedades preexistentes declaradas o no bajo este plan, no tienen cobertura.

Para Condiciones Preexistentes declaradas, las que, en caso de haberlas, se detallarán en la

solicitud de Asistencia Médica, ó Condiciones Preexistentes no declaradas, así como

cualquier enfermedad/condición causada(s) por ésta(s) y/o relacionada(s) a la(s

incluyendo las consecuencias del tratamiento; no tendrán cobertura.

Condiciones Preexistentes: Condiciones médicas consecuentes de cualquier enfermedad

y/o accidente previo, pasado o decurrente, que hayan sido diagnosticadas con anterioridad

la celebración del contrato, hayan requerido o no tratamiento médico y/o medicamentos y/u

hospitalización y que pueda tener relación con la patología por la que se haya formulado el

reclamo.

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15. Síndrome inmunológico de deficiencia adquirida (SIDA), el síndrome complejo relativo

al SIDA (SCRS) y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV

16. Honorarios médicos facturados por parte de un miembro de la familia, incluyendo

autoterapia y autoprescripción de medicinas.

17. Transplante de órganos, excepto los descritos en el Capítulo I, Definiciones. En ningún

caso se cubre los gastos incurridos por el donante.

implantación de corazón artificial y dispositivos mono o

preservación y la implantación o re-implantación de células vivas.

20. Tratamientos en vía de experimentación.

21. Tratamiento no aceptado por la ciencia o por la medicina incluyendo, pero no limitado a

acupuntura, bioenergética celular y homeopatía.

22. Gastos médicos causados a consecuencia de accidentes que surjan como resultado de

, en las Fuerzas Armadas o empresas de seguridad.

23. Desórdenes en la articulación temporomandibular (TMJD) o maloclusión.

24. Enfermera privada dentro o fuera del hospital.

25. Gastos médicos por concepto de tratamientos que ocurran con posterioridad

expiración o terminación de este Contrato.

26. Exámenes de diagnóstico y gastos innecesarios por servicios o equipos médicos no

relacionados o inherentes con la incapacidad.

27. Incapacidad proveniente del uso o consumo de alcohol, drogas y/o estupe

como las originadas en delitos o faltas a la ley.

28. Tratamientos relacionados con delgadez, sobrepeso, obesidad, talla corta y/o alopecia;

así como lo relacionado a fertilización, esterilización, inseminación artificial e impotencia.

Enfermedades que sean declaradas como epidemias por el Ministerio de Salud Pública

30. Lesiones o enfermedades como consecuencia de la aplicación de rayos x, radioterapia,

31. Lesiones a consecuencia de la práctica profesional de cualquier deporte, o participación

ENFERMEDADES PREEXISTENTES

Enfermedades preexistentes declaradas o no bajo este plan, no tienen cobertura.

Para Condiciones Preexistentes declaradas, las que, en caso de haberlas, se detallarán en la

solicitud de Asistencia Médica, ó Condiciones Preexistentes no declaradas, así como

cualquier enfermedad/condición causada(s) por ésta(s) y/o relacionada(s) a la(s

incluyendo las consecuencias del tratamiento; no tendrán cobertura.

Condiciones médicas consecuentes de cualquier enfermedad

y/o accidente previo, pasado o decurrente, que hayan sido diagnosticadas con anterioridad

elebración del contrato, hayan requerido o no tratamiento médico y/o medicamentos y/u

hospitalización y que pueda tener relación con la patología por la que se haya formulado el

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Piso Of. 811 PBX. 2630273. Fax 2630274

15. Síndrome inmunológico de deficiencia adquirida (SIDA), el síndrome complejo relativo

al SIDA (SCRS) y todas las enfermedades causadas por o relacionadas con el virus HIV

e un miembro de la familia, incluyendo

17. Transplante de órganos, excepto los descritos en el Capítulo I, Definiciones. En ningún

implantación de corazón artificial y dispositivos mono o

implantación de células vivas.

21. Tratamiento no aceptado por la ciencia o por la medicina incluyendo, pero no limitado a

22. Gastos médicos causados a consecuencia de accidentes que surjan como resultado de

, en las Fuerzas Armadas o empresas de seguridad.

23. Desórdenes en la articulación temporomandibular (TMJD) o maloclusión.

25. Gastos médicos por concepto de tratamientos que ocurran con posterioridad a la

26. Exámenes de diagnóstico y gastos innecesarios por servicios o equipos médicos no

27. Incapacidad proveniente del uso o consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes, así

28. Tratamientos relacionados con delgadez, sobrepeso, obesidad, talla corta y/o alopecia;

así como lo relacionado a fertilización, esterilización, inseminación artificial e impotencia.

Enfermedades que sean declaradas como epidemias por el Ministerio de Salud Pública

30. Lesiones o enfermedades como consecuencia de la aplicación de rayos x, radioterapia,

práctica profesional de cualquier deporte, o participación

Enfermedades preexistentes declaradas o no bajo este plan, no tienen cobertura.

Para Condiciones Preexistentes declaradas, las que, en caso de haberlas, se detallarán en la

solicitud de Asistencia Médica, ó Condiciones Preexistentes no declaradas, así como

cualquier enfermedad/condición causada(s) por ésta(s) y/o relacionada(s) a la(s) misma(s),

Condiciones médicas consecuentes de cualquier enfermedad

y/o accidente previo, pasado o decurrente, que hayan sido diagnosticadas con anterioridad a

elebración del contrato, hayan requerido o no tratamiento médico y/o medicamentos y/u

hospitalización y que pueda tener relación con la patología por la que se haya formulado el

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COBERTURAS ADICIONALES

Se pagarán siempre aplicando copago, deducible y a costos normales, razonables y

acostumbrados del Ecuador:

• Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

• Enfermedades congénitas (Enfermedades congénitas preexistentes, no tendrán cobertura).

• Cobertura al recién nacido, siempre y cuando, se cumplan las condiciones de

asegurabilidad para maternidad por parte del titular.

• Vitaminas y alérgenos, siempre y cuando sean parte del tratamiento de una incapacidad.

• Tratamientos de medicina no tr

medicina natural y bioenergética, incluyendo medicinas, siempre y cuando el médico

tratante esté legalmente autorizado para ejercer la medicina en el Ecuador mediante código

médico. Con respecto a las med

el registro sanitario correspondiente.

• SIDA y sus consecuencias, hasta un máximo de USD 5.000 vitalicios.

CONDICIONES CAMBIO DE PLAN

Se aceptan cambios de plan ya sea durante la vigencia del

mismo bajo las siguientes condiciones:

CAMBIOS DE PLAN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO A UN PLAN CON

DEDUCIBLE SUPERIOR:

Todas las incapacidades y/o maternidades originadas dentro de la vigencia del contrato

pasarán a tener el nuevo deducible contratado.

A UN PLAN CON DEDUCIBLE INFERIOR:

Todas las incapacidades y/o maternidades originadas dentro de la vigencia del contrato,

mantendrán el deducible anterior.

DE UN PLAN SIN MATERNIDAD A UN PLAN CON MATERNIDAD:

Las maternidades originadas bajo la vigencia de un plan sin maternidad no tendrán

cobertura sin importar si se da un cambio a un plan con maternidad.

DE UN PLAN CON MATERNIDAD A UN PLAN SIN MATERNIDAD:

Las maternidades originadas bajo la vigencia de un

cobertura si se da un cambio a un plan sin maternidad.

Las incapacidades que se originen con fecha posterior a la vigencia del nuevo plan

(incluidas las maternidades) serán cubiertas con los montos del nuevo plan.

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COBERTURAS ADICIONALES

Se pagarán siempre aplicando copago, deducible y a costos normales, razonables y

• Accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

• Enfermedades congénitas (Enfermedades congénitas preexistentes, no tendrán cobertura).

• Cobertura al recién nacido, siempre y cuando, se cumplan las condiciones de

asegurabilidad para maternidad por parte del titular.

• Vitaminas y alérgenos, siempre y cuando sean parte del tratamiento de una incapacidad.

• Tratamientos de medicina no tradicional: las consultas de acupuntura, homeopatía,

medicina natural y bioenergética, incluyendo medicinas, siempre y cuando el médico

tratante esté legalmente autorizado para ejercer la medicina en el Ecuador mediante código

médico. Con respecto a las medicinas, siempre y cuando esté autorizada su venta y tengan

el registro sanitario correspondiente.

• SIDA y sus consecuencias, hasta un máximo de USD 5.000 vitalicios.

CONDICIONES CAMBIO DE PLAN

Se aceptan cambios de plan ya sea durante la vigencia del contrato o en la renovación del

mismo bajo las siguientes condiciones:

CAMBIOS DE PLAN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO A UN PLAN CON

Todas las incapacidades y/o maternidades originadas dentro de la vigencia del contrato

tener el nuevo deducible contratado.

A UN PLAN CON DEDUCIBLE INFERIOR:

Todas las incapacidades y/o maternidades originadas dentro de la vigencia del contrato,

mantendrán el deducible anterior.

DE UN PLAN SIN MATERNIDAD A UN PLAN CON MATERNIDAD:

Las maternidades originadas bajo la vigencia de un plan sin maternidad no tendrán

cobertura sin importar si se da un cambio a un plan con maternidad.

DE UN PLAN CON MATERNIDAD A UN PLAN SIN MATERNIDAD:

Las maternidades originadas bajo la vigencia de un plan con maternidad no tendrán

cobertura si se da un cambio a un plan sin maternidad.

Las incapacidades que se originen con fecha posterior a la vigencia del nuevo plan

(incluidas las maternidades) serán cubiertas con los montos del nuevo plan.

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Se pagarán siempre aplicando copago, deducible y a costos normales, razonables y

• Enfermedades congénitas (Enfermedades congénitas preexistentes, no tendrán cobertura).

• Cobertura al recién nacido, siempre y cuando, se cumplan las condiciones de

• Vitaminas y alérgenos, siempre y cuando sean parte del tratamiento de una incapacidad.

adicional: las consultas de acupuntura, homeopatía,

medicina natural y bioenergética, incluyendo medicinas, siempre y cuando el médico

tratante esté legalmente autorizado para ejercer la medicina en el Ecuador mediante código

icinas, siempre y cuando esté autorizada su venta y tengan

contrato o en la renovación del

CAMBIOS DE PLAN DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO A UN PLAN CON

Todas las incapacidades y/o maternidades originadas dentro de la vigencia del contrato

Todas las incapacidades y/o maternidades originadas dentro de la vigencia del contrato,

Las maternidades originadas bajo la vigencia de un plan sin maternidad no tendrán

plan con maternidad no tendrán

Las incapacidades que se originen con fecha posterior a la vigencia del nuevo plan

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IMPORTANTE:

No se aceptan cambios de plan retroactivos.

Los deducibles se aplicarán nuevamente de acuerdo al plan a partir del cambio del mismo.

EMISIONES DOCUMENTOS REQUERIDOS

Nuestro tiempo de entrega de Pólizas y/o Contratos es de 8 días laborables,

recibida la información necesaria para la emisión o renovación.

Envíe a BMI lo siguiente:

Solicitud de Seguro de Afiliación

Tarjetas de Enrolamiento

Copia de la Constitución Legal de la Compañía

Solicitud de Emisión en la cual se deberá detallar:

I Nombre o razón social.

I Fecha de inicio de póliza (1 o

I Número de cotización acepta

I Plan aceptado por el cliente (

I Forma de pago (mensual, trim

I Tarjeta (si o no).

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No se aceptan cambios de plan retroactivos.

Los deducibles se aplicarán nuevamente de acuerdo al plan a partir del cambio del mismo.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

Nuestro tiempo de entrega de Pólizas y/o Contratos es de 8 días laborables,

recibida la información necesaria para la emisión o renovación.

Solicitud de Seguro de Afiliación

Copia de la Constitución Legal de la Compañía

Solicitud de Emisión en la cual se deberá detallar:

za (1 o 15 del mes).

aceptada.

iente (mínimo 26 titulares).

al, trimestral, semestral, anual).

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Los deducibles se aplicarán nuevamente de acuerdo al plan a partir del cambio del mismo.

Nuestro tiempo de entrega de Pólizas y/o Contratos es de 8 días laborables, una vez