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GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO DE EXTRADICIÓN
PASIVA DE NACIONALES*
ENITH LIZETH JIMÉNEZ SÁNCHEZ**
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
RESUMEN La presente investigación pretende realizar un análisis jurídico y una reflexión autónoma acerca del respeto y las garantías constitucionales de un nacional que se encuentra sometido a un régimen legal cuya estructura organizacional está conformada por toda la normatividad colombiana y tratados internacionales aprobados sobre la extradición pasiva de nacionales, esto se logra partiendo del estudio de la Constitución Política de Colombia de 1991 y de los derechos reconocidos a un ciudadano, para así identificar las garantías que se ven involucradas en un proceso de extradición. Palabras clave: constitución política, derechos nacionales, extradición, garantías constitucionales, tratado internacional.
ABSTRACT The present investigation aims to make a legal analysis and an autonomous reflection about respect and the Nacional’s constitutional guarantees who is subject to a legal regime whose organizational structure formed for the Colombian law and international treaties approved on passive extradition of nationals, this is achieved with the Colombian’s constitution 1991 the study and the citizen’s rights, in order to identify the guarantees that are involved in extradition proceedings. Keywords constitution, rights national, extradition, constitutional guarantees, international
treaty
* Artículo de Reflexión elaborado como Trabajo de Grado bajo la Dirección del Dr. Camilo Alberto Leal Díaz –
Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia Sede Bogotá D.C. 2016.
** JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Enith Lizeth. Estudiante, terminación de materias. Actualmente Asistente Judicial de
Gnecco & Asociados. Email: [email protected]
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN.
1. EXTRADICIÓN
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN COLOMBIA
2. LA EXTRADICIÓN PASIVA Y LOS SISTEMAS EXTRADICIONALES
2.1 NORMATIVIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO.
3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO DE EXTRADICIÓN
PASIVA Y LA REALIDAD JURÍDICA ACTUAL DE LA FIGURA
3.1 CASOS REALES
3.1.1 Ariel Josué Martínez – Carpintero San Vicente del Caguan
3.1.2 Gabriel Consuegra Martínez – Vendedor de plátano en Barranquilla
3.1.3 Marlon Guerrero Román – Taxista Cartagenero
3.1.4 Nelson Vargas Rueda – Campesino de Arauca
4. DERECHOS VULNERADOS CON LA EXTRADICIÓN PASIVA
4.1 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
4.2 DEBIDO PROCESO
4.2.1 Derecho de Defensa – Legalidad.
4.2.2 Dignidad humana
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
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INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de 1991 marcó una nueva era de los derechos
constitucionales reconocidos a los ciudadanos, la conformación de Colombia como
un Estado Social de Derecho propuso un modelo humano en la estructura jurídica
colombiana, tomando a la persona como centro fundamental del desarrollo
legislativo, tal adopción implicó que las instituciones Estatales también adecuaran
sus políticas internas hacia la protección de los derechos fundamentales
consagrados por la Carta Política, lo que originó un cambio rotundo que buscaba
la materialización de un Estado paternalista.
La nueva Constitución además de proponer una gran variedad de cambios,
conoció un tema que para esa década ocupaba los escenarios del Congreso de la
República, la Extradición, elevó la figura jurídica a un rango superior jerárquico,
teniendo en cuenta que con anterioridad únicamente se fundamentaba de forma
legal con el Código Penal y Código Procedimiento Penal, pero que como
consecuencia del “narcoterrorismo” que se vivía en la época, se acogió como un
derecho fundamental que los narcotraficantes proclamaban intensamente para
evitar ser juzgados en EEUU, país que prestaba gran colaboración económica
para eliminar el tráfico de estupefacientes.
Aunque la Extradición se aprobó con un fin específico, actualmente el número de
procesos va en aumento, la globalización y la llamada cooperación internacional
interfieren cada vez más en las decisiones que adoptan las autoridades
competentes a la hora de aprobar una extradición para un nacional.
Lo anterior se fundamenta en el sistema jurídico aceptado por Colombia y en las
entidades que participan en el proceso de extradición, de los tres sistemas de
extradición existentes, administrativo o gubernativo, judicial y mixto, Colombia
sigue los parámetros del Mixto permitiendo en el proceso extradicional la
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intervención tanto de la rama ejecutiva como de la judicial, por lo que las funciones
de esta última se limitan a un análisis de trámite, pues como más adelante se
expondrá, únicamente se ocupan de verificar una serie de requisitos taxativos por
medio de dos entes específicos, la Fiscalía General de la Nación y la Corte
Suprema de Justicia –Sala Penal.
El sistema mixto utilizado por Colombia para el proceso de extradición enfrenta
una serie de vacíos y contradicciones normativas que atentan de forma grave
contra los derechos constitucionales de los nacionales, la poca y deficiente
intervención de la rama judicial no solo demuestra la notable incapacidad legal en
la que se encuentra el país a la hora de juzgar la comisión de delitos, sino que al
convertir el proceso extradicional en una gestión meramente administrativa que
permite un tratamiento procesal totalmente contrario al utilizado bajo el régimen
del sistema penal acusatorio colombiano (Ley 906 de 2004), da lugar a una
transgresión absoluta de las disposiciones contempladas en la carta suprema y
genera injusticias que deben ser soportadas por las personas cuyos nombres
aparecen en la solicitud de detención preventiva con fines de extradición,
olvidando de este modo la naturaleza jurídica para la cual fue creada y aceptada
tal figura jurídica (Mejía, 2012; Moreno, 2012).
El acto administrativo que se expide sin ningún tipo de juicio previo, dando
aprobación a la solicitud de extradición de un nacional, junto con todas las
formalidades que se ejecutan para tal fin, obvian muchos de los preceptos
constitucionales consagrados para la protección de la persona, dentro de los
cuales se encuentra, el debido proceso, la presunción de inocencia y la dignidad
humana, por nombrar algunos.
La realidad confirma la necesidad de la existencia de un condicionamiento que
permita la ejecución de un juicio previo a la entrega del ciudadano, para por lo
menos constatar, no solo su identidad, como actualmente se intenta hacer, sino la
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inferencia lógica razonable de que es el presunto infractor de un delito y que éste
se cometió en el país que lo requiere, evitando así la infinidad de errores que se
cometen cuando se traslada una persona para que sea juzgada con leyes
extranjeras, esto genera una crisis inevitable en el sistema, debido a que se pone
en duda la efectividad de la figura jurídica y así mismo se cuestiona si la
estructura y normatividad existente, permiten garantizar los derechos
fundamentales de los procesados.
1. LA EXTRADICIÓN
La extradición es una figura jurídica adoptada por Colombia como mecanismo de
cooperación internacional, encaminada a combatir el crimen y la impunidad para
los delitos cometidos por los ciudadanos en otros países, consiste en la
transferencia que hace un Estado denominado requerido, del poder jurisdiccional
que posee sobre sus ciudadanos, hacia otro Estado que actúa como requirente
para que éste último sea el encargado de investigar y juzgar a una persona
extranjera que cometió un delito en ese país, de acuerdo a su normatividad y
procedimiento interno (Gori, 2011). El tratadista Mejía (2006) la define como el
“procedimiento establecido para llevar a cabo o efectivizar la entrega o solicitud de
una persona que ha delinquido en un Estado diferente al Colombiano” (p. 122).
Esta figura jurídica presenta dos modalidades, extradición activa y extradición
pasiva, la primera hace referencia al caso en el cual Colombia toma la posición de
Estado requirente para emitir la solicitud de extradición, la segunda y de la cual
nos ocuparemos en este artículo, se produce cuando Colombia es quien recibe la
orden de extradición, convirtiéndose en el Estado requerido y sobre el cual recae
la obligación de entregar un nacional y que éste sea juzgado de acuerdo a las
disposiciones legales del Estado requirente. En cuanto lo anterior la Corte
Constitucional se ha pronunciado en la Sentencia C-243 de (2009):
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EXTRADICIÓN-Naturaleza jurídica
La extradición fue concebida como un mecanismo de cooperación
internacional para combatir el crimen y erradicar la impunidad; está
sometida a un procedimiento especial que concluye con la
expedición de un acto administrativo de carácter complejo, pues
para su preparación y ejecución concurren varios órganos del
Estado pertenecientes tanto a la Rama Ejecutiva como a la Rama
Judicial del poder público. La extradición se solicita, concede u
ofrece de conformidad con los tratados públicos y a falta de éstos se
atenderá a lo dispuesto en la ley interna, teniendo ésta un carácter
supletorio en relación con los tratados de extradición suscritos por
Colombia. La extradición es un instrumento de asistencia y
solidaridad internacional, generalmente regido por tratados públicos
y, en ausencia de éstos, por el derecho interno (p.1).
1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS EN COLOMBIA
En 1936 y 1938 se adecua la normatividad del derecho penal: Código Penal (Ley
599 de 2000) y Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) para incorporar
la figura de la extradición. En el año 1979 bajo el mandato del Presidente Julio
Cesar Turbay Ayala (1978 – 1982), Colombia firma por medio del embajador de
EEUU para la época, Virgilio Barco, tratado de extradición aprobado e introducido
por el Congreso el 3 de noviembre de 1980 con la Ley 27 de 1980 que entró en
vigor el 4 marzo de 1982 (Orihuela, 2006).
Ley 27 de 1980, artículo 8.
Ninguna de las Partes Contratantes estará obligada a entregar a sus
propios nacionales, pero el Poder Ejecutivo del Estado requerido
podrá entregarlos si lo considera conveniente. Sin embargo, se
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concederá la extradición de nacionales, de conformidad con las
disposiciones del presente Tratado, en los siguientes casos:
a) Cuando el delito comprenda actos que se hayan realizado en el
territorio de ambos Estados con la intención de que sea consumado
en el Estado requirente, o
b) Cuando la persona cuya extradición se solicita haya sido
condenada en el Estado requirente por el delito por el cual se solicita
la extradición (p. 4).
Para 1986, aprobada la Ley 27 de 1980, el Presidente Belisario Betancur (1982 –
1986) se niega a tramitar la solicitud de extradición de 18 ciudadanos que requiere
el Estado norteamericano, manteniendo así la política que proponía para su
gobierno, basada en la negativa de la aplicación del proceso de extradición,
situación que cambió para el año 1985, fecha en la que el mandatario conservador
presionado por el gobierno de EEUU e influenciado por el trágico evento que
acabó con la vida del ministro de justicia Rodrigo Lara Bonilla el 30 de abril de
1984, contrariando su régimen político, admite la extradición de Hernán Botero
Moreno – director del deportivo nacional de Medellín, por delitos relacionados con
el narcotráfico.
Posteriormente, en el periodo presidencial de Virgilio Barco (1986 – 1990), las
acciones terroristas de los altos capos del narcotráfico, llevan a la declaratoria de
inexequibilidad de la Ley 27 de 1980, argumentando que el trámite de la norma se
encontraba viciado, al no plasmarse la firma del presidente de aquel momento,
Turbay, por lo que para subsanar tal irregularidad y revivir la figura jurídica, Virgilio
Barco sanciona la Ley 68 de 1986, y con esta firma la extradición del
narcotraficante Carlos Ledher.
La Ley 68 de 1986 tuvo vigencia hasta el 25 de junio de 1987, donde luego de
constantes debates sobre su constitucionalidad, con 13 votos a favor y 11 en
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contra, se declara la inconstitucionalidad del Tratado Internacional entre Colombia
y EEUU, lo que ocasionó que el Presidente Virgilio Barco estableciera la
extradición administrativa, dejando en manos únicamente del ejecutivo las
facultades para la decisión sobre las solicitudes de extradición (Fundación Ideas
para la Paz, 2009).
El polémico tema de la extradición enfrentó a las dos ramas del poder público,
pues mientras el gobierno se negaba a aceptarla, la Corte Suprema de Justicia
emitía concepto favorable, la posición de la Corte desemboco en una guerra
interna donde los magistrados de las altas Cortes eran amenazados y asesinados
por los grandes capos del narcotráfico, quienes sin medir sus acciones y ataques
terroristas, intentaban hacer saber al país su posición negativa frente a la
constitucionalidad del proceso de extradición, pero eso no fue impedimento para
que dentro del periodo de agosto de 1989 y enero de 1990 se firmara la
extradición de aproximadamente 15 narcotraficantes hacia EEUU (El
Espectador.com, 2012).
Luego de posesionado como Presidente Cesar Gaviria Trujillo, y surtidos una gran
cantidad de debates y disputas dentro del mismo gobierno, marcada por la gran
ola de violencia e influenciada por los narcotraficantes, entra en vigencia la
Constitución Política de 1991 que introduce en el art. 35 la prohibición expresa de
la aplicación del proceso de extradición. Texto anterior del mencionado artículo:
Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento.
No se concederá la extradición de extranjeros por delitos
políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior,
considerados como tales en la legislación nacional, serán
procesados y juzgados en Colombia (p. 19)
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Cinco años después de la entrada en vigor de la nueva carta política, se expide el
Acto Legislativo 01 de 1997 que modifica el art. 35 de la Constitución Política de
1991, elimina la prohibición y posibilita la extradición para nacionales. Tal suceso
tan transcendental, fue influenciado por EE.UU quienes con la excusa de apoyar al
país para combatir la criminalidad y la fuerza que el narcotráfico ejercían en ese
momento, solicitaban a Colombia aprobar la extradición como mecanismo judicial
para afrontar los problemas sociales, políticos y legales, por otro lado los carteles
del narcotráfico, con ataques terroristas obligaban a los integrantes del Congreso
a votar en contra de la extradición.
La guerra entre el sí y el no y la imposibilidad de separar los fines políticos de los
jurídicos, provocó que el sistema normativo terminara por aceptar la extradición,
estableciendo una limitación jurídica que fue determinada por los grandes capos
del narcotráfico, quienes lograron la irretroactividad de la disposición normativa,
esto con el fin de construir un blindaje para sí mismos y que no fueran juzgados y
enviados al exterior a pagar condenas por la infinidad de delitos cometidos.
2. LA EXTRADICIÓN PASIVA Y LOS SISTEMAS EXTRADICIONALES
La Extradición Pasiva, es un tipo de cooperación internacional implementado por
el Estado Colombiano para combatir la impunidad en la comisión de delitos por
fuera del territorio nacional, en esta modalidad Colombia toma la posición de
Estado Requerido y recibe las solicitudes de extradición propuestas por las
embajadas que pretenden juzgar con sus leyes internas a un Colombiano que
quebrantó su sistema penal, solicitudes a las cuales se les da el siguiente tramite
Según la Cancillería Colombiana (2014):
1. La embajada del Estado requirente envía solicitud de detención preventiva con
fines de extradición al Ente encargado de las relaciones diplomáticas, el Ministerio
de Relaciones Exteriores.
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2. El Ministerio de Relaciones Exteriores dirige copia de la solicitud a la Fiscalía
General de la Nación, quien ejerce un control exclusivamente formal y de estar
acorde a la normatividad, decretan la orden de captura y notifica la decisión al
Ministerio de Justicia y del Derecho y Ministerio de Relaciones Exteriores, quien a
su vez con el fin de formalizar la solicitud, emite petición al Estado requirente para
que anexe el acervo probatorio que sustenta la solicitud de extradición.
3. Nuevamente interviene el Ministerio de Relaciones Exteriores para recibir la
solicitud formal de extradición y remitir copia al Ministerio de Justicia y del
Derecho, para que éste verifique el tratado a aplicar y posteriormente dirija la
solicitud a la Corte Suprema de Justicia.
4. Estudio de la Corte Suprema: El Alto Tribunal únicamente se encarga de
analizar cuatro elementos formales: equivalencia de la providencia proferida en el
exterior con el escrito de acusación utilizado en el sistema penal acusatorio
Colombiano (L. 906/2004); validez formal de la documentación aportada;
confirmación de la identidad del acusado y aplicación del principio de doble
incriminación.
5. La Corte Suprema de Justicia emite concepto, que de ser desfavorable produce
efectos vinculantes para el gobierno nacional (Art. 501 Código de Procedimiento
Penal Ley 906 de 2004).
6. La respuesta de la Corte Suprema es recibida por el Ministerio de Justicia y del
Derecho, luego se despacha al Ministerio de Relaciones Exteriores para que la
envié al Estado requirente, el cual deberá ofrecer las garantías correspondientes
para que la Fiscalía General de la Nación gestione la entrega de las personas
solicitadas (Cancillería Colombiana, 2014).
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La Corte Constitucional en Sentencia C-469 de (2008) se pronuncia y hace
alusión al carácter vinculante que tienen las decisiones que emite la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se le pone a
consideración una solicitud de extradición:
En el trámite de extradición intervienen dos ramas del poder público,
la Ejecutiva y la Judicial, la primera por participación de los
Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, y del
Presidente de la República, mientras que por la Judicial actúan el
Fiscal General de la Nación, quien decretará la captura del requerido
y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que emitirá el
concepto sobre la viabilidad de la extradición, que obliga al Gobierno
si es negativo y, de ser favorable a la solicitud del país requirente,
deja al Ejecutivo en libertad de obrar según la conveniencia nacional
(p.1).
El resumen del trámite descrito para la entrega de un nacional a la justicia
extranjera, deja ver no solo la escasa participación de la rama judicial en toda la
operación, sino la errónea vía diplomática que se da para desvirtuar la presunción
de inocencia que le otorga la misma supremacía constitucional a los ciudadanos.
Respecto al poder que ejerce la rama ejecutiva al momento de definir una orden
de extradición Góméz-Robledo (2000) cita:
La extradición, en sentido amplio, como acuerdo de cooperación
entre los estados, se ubica dentro del ámbito del derecho
internacional, y esto quiere decir que las condiciones y requisitos
no pueden ser reglamentados unilateralmente por cada Estado, y
que la decisión ya sea de solicitarla o de otorgarla, viene a
enmarcarse dentro de la competencia del poder ejecutivo (p.10).
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En cuanto a los sistemas extradicionales existentes, se pueden mencionar tres,
de acuerdo a la doctrina y desarrollo jurisprudencial del tema.
Los sistemas de extradición utilizados por la comunidad
internacional, son principalmente tres, la extradición administrativa,
la extradición judicial y el sistema de extradición:
- Sistema de extradición administrativo (Francés): Interviene
únicamente la Rama Ejecutiva.
- Sistema de extradición judicial (Ingles): El trámite lo preside la
Rama Judicial y ella misma es quien a su vez toma la decisión
final.
- Sistema de extradición mixta (Bélgica): Tanto las actuaciones
procedimentales como el resultado final adoptado se ejerce por
medio de las dos ramas del poder público, Rama Judicial y Rama
Ejecutiva (Mejía, 2006, p. 121).
La doctrina y la jurisprudencia tratan la materia y ubican a Colombia dentro
del sistema extradicional mixto, aunque la realidad fáctica y jurídica refleja
todo lo contrario, pues la interacción de las dos ramas se ejercen de una
forma jerárquica en el procedimiento, tomando la vocería la rama ejecutiva y
desplazando las verdaderas funciones judiciales que debería ejercer la rama
judicial, pues la intervención de las entidades judiciales se convierten en una
evaluación deficiente que verifica limitadamente una serie de requisitos y
documentos cuya valoración no va más allá de una simple comparación de
formalidades descritas en una ley (Melendez, 2012).
De acuerdo a Mejía (2006):
En Colombia, se ha seguido la evolución Belga y ha sido una
constante la aplicación subsidiaria del sistema mixto
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(…).
El sistema mixto en Colombia indica la activa participación de la
administración en la decisión. Tanto así que el concepto de la
Corte Suprema de Justicia, es poco importante cuando su
naturaleza es favorable. De esa forma el ejecutivo siempre tendrá
la última palabra en materia de extradición en nuestro país (p.
125).
En tanto, la Corte Constitucional en Sentencia C-469 de (2008) opina:
El análisis que compete realizar a la Corte Suprema de Justicia,
Sala Penal, al conceptuar acerca de la concesión o negación de la
extradición, comprende la verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos o derivados de la Constitución,
principalmente en cuanto no se trate de la extradición por la
comisión de delitos políticos; ni por hechos anteriores a la
expedición del Acto Legislativo 01 de 1997, en el caso de la
extradición de colombianos por nacimiento, según lo previsto en el
artículo 35 de la Carta Política; ni se vayan a imponer en la nación
requirente tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni penas
proscritas en Colombia como la de muerte o la prisión perpetua
(p.1).
La Corte Constitucional en Sentencia C-460 de (2008) corrobora la prohibición
expresa que tiene la Corte Suprema de Justicia, para acceder y valorar los
elementos materiales probatorios obtenidos por el Estado requirente, que le
ayudarían a construir una idea clara y veraz sobre la posible culpabilidad del
ciudadano requerido, antes de incurrir en un error y firmar la orden de
extradición de una persona inocente:
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Por su propio contenido el acto mismo de la extradición no decide,
ni en el concepto previo que le corresponde a la Corte Suprema, ni
en su concesión posterior por el Gobierno Nacional, sobre la
existencia del delito, ni sobre la autoría o las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en que se cometió, ni sobre la
responsabilidad del imputado, todo lo cual indica que no se está
en presencia de un acto de juzgamiento. Es así como en el trámite
ante la Corte Suprema, Sala Penal, no valora pruebas sobre la
existencia del hecho y sus circunstancias, ni juzga al solicitado;
tampoco cuestiona las decisiones emitidas por la autoridad
extranjera y sólo le compete verificar el cumplimiento de los
requisitos para otorgar la extradición, según lo dispuesto en el
tratado internacional respectivo o, en su defecto, en la ley interna,
acatando la preceptiva superior y la normatividad complementaria
(p.1).
La jurisprudencia Colombiana también ha sido reiterativa en afirmar la aplicación
del sistema mixto para las solicitudes de extradición:
EXTRADICIÓN PASIVA-Sistemas/EXTRADICIÓN PASIVA-
Aplicación del sistema mixto en Colombia
La extradición procede entre Estados soberanos, llamándose
requirente el que la pide y requerido al que se la solicitan. Cuando
un Estado es objeto del requerimiento la extradición será pasiva,
en la que son tres los sistemas de extradición: i) administrativo o
gubernativo; ii) judicial y iii) mixto. En el sistema administrativo o
gubernativo, el Gobierno detenta de manera exclusiva la potestad
para conocer y resolver sobre la petición de extradición; en el
sistema judicial conocen únicamente los jueces, los tribunales y
las autoridades jurisdiccionales; y en el sistema mixto, el trámite
combina los dos sistemas anteriores, aun cuando la fase final esté
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reservada al órgano Ejecutivo del Estado requerido. El sistema
mixto es el acogido por Colombia, pues según el artículo 492 de la
Ley 906 de 2004, la oferta o concesión de la extradición es
facultativa del gobierno, pero requiere concepto previo y favorable
de la Corte Suprema de Justicia (Corte Constitucional en
Sentencia C-243 de, 2009, p. 1).
2.1 NORMATIVIDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO.
La figura jurídica de la extradición adoptó un rango constitucional con la
expedición de la Constitución de 1991, con la introducción del artículo 35 que
prohibía la aplicación de dicho proceso, disposición que cambió con el Acto
legislativo vigente 01 de 1997 que abolió la prohibición con la reforma del artículo
referenciado y restableció la extradición (Caballero, 1997)
Artículo 35 C.P modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997:
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con
los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se
concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como
tales en la legislación penal colombiana. La Ley reglamentará la
materia.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos
con anterioridad a la promulgación de la presente norma
(Constitución Política de Colombia, 1991, p. 20).
Además del precepto constitucional, el ordenamiento jurídico colombiano prevé un
conjunto de normas penales, Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
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que regulan desde el artículo 490 hasta 513, el trámite y los términos establecidos
para la entrega del acusado al país que lo requiere.
Actualmente no existe tratado internacional con EEUU, Estado que más
solicitudes radica al año en la embajada Colombiana, dejando en manos de las
normas internas procedimentales colombianas el trámite, que siendo una
actuación de naturaleza internacional en la que intervienen dos Estados, sin lugar
a dudas debería estar guiada por un acuerdo bilateral (Proyect Counselling
Service, 2014).
Lo anterior termina por demostrar el vacío jurídico en el que se encuentra la figura
jurídica y confirma las fallas del sistema extradicional colombiano, pues la
inexistencia de un tratado internacional con uno de los países que más solicitudes
realiza por año al país, EEUU, obliga a las instituciones jurídicas intervinientes a
acudir únicamente a las normas adjetivas y constitucionales que regulen la materia
(Núñez, 2011).
3. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO DE EXTRADICIÓN
PASIVA Y LA REALIDAD JURÍDICA ACTUAL DE LA FIGURA
En sus inicios la extradición fue acogida por Colombia para luchar contra los
problemas jurídicos y sociales generados por el narcotráfico, el poder que los
grandes capos mantenían sobre el gobierno colombiano, obligaron al Estado a
valerse de ayuda externa que reforzara la debilidad de las normas jurídicas
internas (Fernández, 2000).
El ideal para el cual se aceptó la extradición, fue cambiando con el pasar de los
años, convirtiendo lo que en algún momento fue una solución, en un problema
social, lo anterior es posible detectarlo con el gran aumento de solicitudes de
extradición que se realizan al año, situación que se agravó desde el mandato del
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expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002 – 2010), quien con la excusa que guio su
política de “seguridad jurídica”, aprobó la extradición de aproximadamente 900
acusados, cuando tan solo unos años atrás no se firmaban más de 10 solicitudes
por año (Gori, 2011).
Actualmente el número de extradiciones va en ascenso, al punto de que se
soliciten y admitan más de 150 órdenes cada año, olvidando la verdadera
naturaleza de la figura, pues los nombres requeridos, terminan siendo personajes
que ocupan posiciones insignificantes en las organizaciones criminales, o aún
peor, que nada tienen que ver con el delito que se les imputa.
El incorrecto manejo del proceso provoca una distorsión de la base jurídica del
concepto de extradición, produciendo una realidad arbitraria y desgastante, pues
actualmente el proceso extradicional es considerado una rutina procesal que se
autoriza sin un concreto y minucioso estudio del caso, lo que además de originar
un malgasto institucional, promueve una injusta admisión de solicitudes de
personas inocentes o cuyos delitos son de tan poca gravedad que no constituyen
una ficha clave que aporten a las investigaciones que se pudieran adelantar
contra las grandes estructuras criminales, este fenómeno ha sido estudiado por la
Fundación Ideas para la Paz (2009) en su investigación Usos y abusos de la
extradición.
Desde que el Presidente Álvaro Uribe asumió la presidencia en el
2002, Colombia ha extraditado a más de 900 acusados, la mayoría
de ellos a los Estados Unidos. Actualmente Colombia extradita
entre 150 y 200 personas al año hacia los Estados Unidos, en
comparación con la cifra de diez por año que se daba hace una
década. Algunos de estos extraditados son grandes
narcotraficantes como Diego Montoya, alias “Don Diego”,
importante capo recientemente condenado a 45 años en una
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prisión estadounidense. Otros, por el contrario, son personas de
escaso valor relativo en cuanto a su posición en las
organizaciones de narcotraficantes o en la capacidad de aportar
información para combatir a las grandes organizaciones de
narcotráfico. Esta circunstancia se explica, en parte, por la relativa
rutinización de los procesos de extradición y el incremento de la
laxitud para evaluar las solicitudes de extradición (Fundación Ideas
para la Paz. 2011, p. 50).
Lo anterior solo describe uno de los tantos problemas que genera la mala
aplicación de la figura jurídica de la extradición, el abandono del Estado
Colombiano a los ciudadanos que son pedidos en extradición, también plasma una
duda constante de la importancia que se da a la persona dentro del sistema
normativo colombiano.
3.1 CASOS REALES
3.1.1 Ariel Josué Martínez – Carpintero San Vicente del Caguan. Ariel Josué
Martínez era un campesino del departamento del Caquetá cuya vida siempre
estuvo marcada y perseguida por el conflicto armado que enfrentan las zonas más
desamparadas del país, luego de varios acontecimientos trágicos que acabaron
con la vida de sus familiares, Ariel Josué Martínez, logró superar esos hechos
tan dolorosos y con mucho esfuerzo y dedicación aprendió el oficio de carpintero y
abrió un taller.
Su proyecto de vida avanzaba a pesar de las adversidades, hasta que el 18 de
marzo de 2014 todo su mundo se desboronó, cuando varios agentes del CTI, lo
capturan en su taller y le acusan de ser el jefe de una banda de lavado de activos,
después de varios días lo dirigen a la cárcel La Picota, mientras se le informaba y
se surtía el trámite de extradición que solicitaba EEUU en su contra.
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Luego de permanecer más de 5 meses privado de la libertad y de que el gobierno
colombiano aprobara la solicitud de extradición sin ni siquiera percatarse de la
injusticia que se estaba cometiendo, este humilde campesino corre con la suerte
de que EEUU revirtiera la orden de extradición al no encontrársele vínculo con el
narcotráfico (El Tiempo. Com. 2014).
3.1.2 Gabriel Consuegra Martínez – Vendedor de plátano en Barranquilla.
Gabriel Consuegra Martínez, conocido como “El Platanero del barrio Villanueva”,
fue un trabajador de la costa caribe colombiana, a quien en el año 2005 se le
acusó de pertenecer a una organización criminal de lavado de activos. Según se
describía en la solicitud que el gobierno norteamericano envió a Colombia, su
función en la banda criminal requería la apertura de cuentas bancaria por medio
de las cuales se lavaba el dinero proveniente de negocios del tráfico de
estupefacientes, cuando en realidad Gabriel Consuegra Martínez para la época de
su captura ni siquiera contaba con cuentas a su nombre y mucho menos tenía
vínculos con traficantes de drogas.
La trágica historia del “Platanero del barrio Villanueva” terminó luego dos años y
tres meses de estar recluido en la cárcel de Combita, Boyacá y extraditado para
ser juzgado por el tribunal de Nueva York, donde tuvo que aceptar unos cargos
que nunca cometió para obtener rebajas en la pena y recuperar su libertad.
Consuegra murió el pasado 23 de mayo de 2015, como consecuencia de un
infarto (El Heraldo, 2015).
3.1.3 Marlon Guerrero Román – Taxista Cartagenero. Marlon Guerrero Román
fue privado de su libertad el 9 de diciembre de 2005, acusado por EEUU de
conspiración para importar cocaína a este Estado, la “investigación” que
adelantaban en su contra lo identificaba como un integrante de gran importancia
dentro de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes.
21
Este ciudadano, luego de permanecer 23 meses en una cárcel de EEUU, sin
ninguna prueba en su contra y presionado por la difícil situación que enfrenaba,
decide declararse culpable de un cargo menor, la desastrosa e indignante
experiencia de Marlon Guerrero Román, concluye luego de cumplida la pena.
3.1.4 Nelson Vargas Rueda – Campesino de Arauca. Nelson Vargas Rueda es
un campesino de Arauca que fue arrestado el 22 de marzo del año 2000 por
autoridades Colombianas, quienes lo identificaron como Gildardo González alias
“Marrano” comandante de las FARC.
Nelson Vargas Rueda, que nada tiene que ver con la identidad que le atribuían en
el momento de su captura, es privado de la libertad y dirigido a un centro
carcelario nacional, mientras que, como consecuencia de una solicitud de
extradición que se adelantaba en su contra por parte del gobierno norteamericano,
en el año 2003, con la aprobación de la Corte Suprema de Justicia, el colombiano
es enviado a una cárcel de Miami, donde luego de estar sufriendo 15 meses más,
olvidado por su país, un juez de Washington lo declara inocente. (El Tiempo. com,
2003).
Las cuatro historias brevemente relatadas que no ahondan en las consecuencias
nefastas que cada persona tuvo que afrontar para restablecer y recuperar su vida,
son tan solo una muestra más, del daño que sufren los ciudadanos sometidos a
tales injusticias y de la indiferencia de un país que los abandona desde el mismo
instante en el que se recibe la solicitud de extradición de otro Estado, pues ni
siquiera las instituciones judiciales colombianas se toman el trabajo de corroborar
la identidad del sujeto y la inferencia lógica que desvirtué la presunción de
inocencia y confirme una supuesta autoría en la comisión del delito.
22
4. DERECHOS VULNERADOS CON LA EXTRADICIÓN PASIVA
Los errores nefastos de las personas pedidas en extradición, reflejan además de
la incapacidad del Estado Colombiano de ejercer su soberanía la deficiencia
estructural en la que se encuentran la leyes colombianas, quienes por responder a
una relación diplomática, implementan y aplican una figura jurídica que no está
totalmente reglamentada, reluciendo una inmensidad de vacíos legales que no
solo demuestran el desequilibrio institucional del país, Castillo y Castellanos
(2009), situación que sería lo menos importante si se analiza la problemática
social de las personas cuyas vidas se encuentran destruidas como consecuencia
de una equivocación judicial ( Mejía, 2012).
4.1 PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Este derecho fundamental se ve afectado en el momento en el que se emite orden
de captura en contra de un sujeto, a quien no se le aporta siquiera una prueba
sumaria que fundamente la detención, la falta de sustento probatorio por parte del
Estado requirente, implica que por lo menos la justicia colombiana por medio de la
Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación, en aras de
garantizar una transparente administración de justicia, realice un análisis guiado
por la valoración judicial correspondiente.
Además, como bien lo dice el mismo Derecho, la inocencia se presume, por lo que
a quien corresponde desvirtuar tal presunción es a quien acusa Aponte (2007);
More (2005); Naciones Unidas (2012); O`Donnel (2004), no como de forma
errónea lo quieren hacer creer las instancias judiciales, quienes en muchas
ocasiones, sin fundamento alguno persiguen legalmente a una persona
trasladándole e imponiéndole la obligación de defenderse y demostrar una
inocencia que ni siquiera ha sido controvertida.
23
4.2 DEBIDO PROCESO
4.2.1 Derecho de Defensa – Legalidad. Los preceptos legales que rigen la
aplicación del conjunto normativo existente, están fundados en un derecho
especialísimo, el debido proceso, principio constitucional que resume las
garantías que son inherentes a un ciudadano cuando se encuentra vinculado a
una investigación o proceso, que en el caso en concreto sería de tipo penal
(Suárez, 2001; Uprimny, 2006).
El debido proceso permite que la persona tenga la oportunidad de defenderse y
oponerse a los medios de prueba que la Autoridad competente aporte en su contra
para demostrar la posible autoría de un delito, para el tema que nos ocupa, la
extradición, se omite tal posibilidad, pues durante el trámite que se sigue para la
entrega de la persona, no se da al acusado un término medianamente prudente y
razonable para que arme una defensa sólida que demuestre su inocencia (Suárez,
2001; Uprimny, 2006).
Al respecto la Constitución Política de 1991 se pronuncia.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de
actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia
de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya
declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho
a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de
oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
24
público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a
controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la
sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo
hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso (pp. 18-19).
4.2.2 Dignidad humana. La vulneración de los derechos fundamentales de un
ciudadano representa una clara afectación de la dignidad humana, que al estar
integrada por el equilibrio mental y físico de una persona, se fundamenta en las
garantías necesarias que respalda el Estado para la armonía y preservación de
dicho equilibrio (Abello, 2006; Melendez, 2012; O’Donnel, 2004).
La indiferencia constante que transmiten las instituciones colombianas al
momento de conocer sobre una solicitud de extradición, refleja el
incumplimiento de una política interna que debe aplicarse obligatoriamente para
ayudar al respeto de los derechos consagrados una carta política, si no es la
misma institucionalidad Estatal la que los respalda y protege, a quien más se le
trasfiere tales facultades.
CONCLUSIONES
La realidad jurídica de Colombia demuestra la negligencia con la que las
instituciones Estales actúan en el momento de dar aplicabilidad a la Constitución
Política de 1991, para la protección de los derechos fundamentales.
La soberanía que el Estado Colombiano proclama y de la cual se enaltece,
termina siendo un concepto de papel que en nada representa los supuestos
fácticos que enfrenta el país. La intervención en la mayoría de las veces, del
gobierno de EEUU, permite verificar la insuficiencia en la que se encuentra el
25
ordenamiento jurídico Colombiano y el sometimiento frente la institucionalidad de
países extranjeros.
Las instituciones que administran justicia están cada vez más sobrevaloradas, la
inseguridad jurídica que producen sus providencias permiten concluir que la
premisa formulada en la carta magna de protección por la persona y sus derechos,
no es real, el Estado está más interesado en cumplir compromisos políticos que en
solucionar los verdaderos problemas sociales que enfrenta el país.
La extradición ha sido un tema polémico desde la década de los 80’ no solo por lo
que implica su aplicación sino porque la lucha contra el narcotráfico fue el motivo
para su aparición, el tráfico de estupefacientes ha sido uno de los problemas más
graves que intenta combatir el Estado Colombiano y aunque en principio la idea de
que un nacional pudiera ser juzgado con normas extranjeras, sonaba viable y
soportable por las normas constitucionales, actualmente no es así, pues el
gobierno nacional con tal de mostrar una supuesta guerra contra el crimen y la
impunidad, no se preocupa por ejercer un control estricto sobre una figura jurídica
tan importante como lo es la extradición.
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Corte Constitucional de Colombia. (14, mayo, 2008). Sentencia C-460 de 2008.
Declara exequibles, por los cargos analizados, los artículos 495 y 502 de la
ley 906 de 2004.magistrado Ponente. Dr. Nilson Pinilla Pinilla.
Corte Constitucional de Colombia. (14, mayo, 2008). Sentencia C-469/08. Cosa
Juzgada Constitucional Absoluta-Concepto. Referencia: expediente D-6972.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 588
de 2000, por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad
notarial. Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
30
Corte Constitucional de Colombia. (1, abril, 2009). Sentencia C-243 de 2009.
Declara exequibles los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004.
Magistrado Ponente. Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.