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FORMALIDADES ADUANERAS PREVIAS
A LA ENTREGA DE MERCANCIAS
FORMAS DE DESPACHO ADUANERO
DESPACHO ADUANERO DE EXPORTACIÓN
DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN
DOCUMENTOS DE EXPORTACIÓN E
IMPORTACIÓN
FORMALIDADES ADUANERAS
PREVIAS A LA ENTREGA DE
MERCANCIAS
FORMALIDADES ADUANERAS
PREVIAS A LA ENTREGA DE
MERCANCIAS
Todas las mercancías, medios y unidades de transporte de uso
comercial, que ingresen o salgan del territorio aduanero,
deben utilizar vías y rutas autorizadas por la Aduana
Nacional y están sometidas a control aduanero.
FORMALIDADES ADUANERAS
PREVIAS A LA ENTREGA DE
MERCANCIAS
Cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido durante el tránsito aduanero, el
transportador no pueda cumplir con la ruta o el plazo previsto para la entrega de la mercancía, este hecho deberá ser notificado a la autoridad
de aduana próxima, en el término más breve posible. Esta autoridad, dejará constancia del hecho en la Declaración de Tránsito Aduanero
Internacional.
LA ENTREGA DE MERCANCIAS
ANTE LA ADMINISTRACION
ADUANERA
Toda mercancía que ingrese a territorio aduanero debe ser entregada a la administración aduanera o a depósitos aduaneros autorizados. Las mercancías serán recibidas según marcas y números registrados en sus embalajes, debiéndose verificar su peso y cantidad en el momento y lugar de recepción.
Las mercancías serán entregadas a los almacenes de zonas francas nacionales, sólo en el caso de que en el Manifiesto Internacional de Carga y Declaración de Tránsito Aduanero, estén destinadas a dichas zonas francas y consignadas a un usuario de las mismas.
LA ENTREGA DE MERCANCIAS
ANTE LA ADMINISTRACION
ADUANERA
Las mercancías con señales de avería, merma o deterioro, serán recibidas bajo inventario, con las observaciones del caso y separadas
para su examen y comprobación inmediatos, en presencia del importador o de sus
representantes y, en su caso, del asegurador.
LA ENTREGA DE MERCANCIAS
ANTE LA ADMINISTRACION
ADUANERA
Se entiende que la mercancía no fue declarada en el Manifiesto Internacional de Carga, en los siguientes casos:
a) Cuando la cantidad existente sea superior a la declarada.
b) Cuando se hubiera omitido la descripción de la mercancía.
c) Cuando dicha mercancía no se relaciona con el Manifiesto Internacional de Carga.
LA ENTREGA DE MERCANCIAS
ANTE LA ADMINISTRACION
ADUANERA
Se entiende que la mercancía no fue entregada a la administración aduanera en los siguientes casos:
a) Si no se procedió a la entrega de los documentos de transporte normalmente exigibles por la administración aduanera.
b) Si su ingreso se realizó por un lugar no habilitado del territorio nacional.
c) Si la descarga de la mercancía se efectuó sin la previa entrega del Manifiesto Internacional de Carga, a los depósitos aduaneros autorizados.
INGRESO Y SALIDA DE LOS MEDIOS Y
UNIDADES DE TRANSPORTE DE USO
COMERCIAL
Medio de transporte de uso comercial habilitado, cualquier medio que permita el transporte de mercancías mediante tracción propia o autopropulsión.
Unidad de transporte de uso comercial, los contenedores, furgones, remolques, semiremolques, vagones o plataformas de ferrocarril, barcazas o planchones, paletas, eslingas, tanques y otros elementos utilizados para el acondicionamiento de las mercancías para facilitar su transporte, susceptibles de ser remolcados y no tengan tracción propia.
DESPACHO ADUANERO
DESPACHO ADUANERO
El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
El despacho aduanero será documental, público, simplificado y oportuno en concordancia con los principios de buena fe, transparencia y facilitación del comercio
Todo despacho aduanero, salvo los casos exceptuados por la ley, será realizado y suscrito por un despachante de aduana habilitado.
DESPACHO ADUANERO
El despacho aduanero se iniciará y formalizará mediante la presentación de una Declaración Única de Importación o Exportación ante la Aduana de destino, acompañando la documentación indispensable que señale el Reglamento. Esta declaración contendrá por lo menos:
a) Identificación de las mercancías y su origen.
b) Valor aduanero de las mismas y su posición arancelaria.
c) Individualización del consignante y consignatario.
d) Régimen Aduanero al que se someten las mercancías.
e) Liquidación de los tributos aduaneros, cuando corresponda.
f) La firma, bajo juramento, de la persona que actúa realizando el despacho confirmando que los datos consignados en la Declaración de Mercancías son fíeles a la operación aduanera.
DESPACHO ADUANERO
Antes de la formalización del despacho aduanero, se permitirá al consignatario, a través de su
despachante de aduana y a funcionarios de la empresa de seguros, examinar las mercancías para determinar su naturaleza, origen, estado, cantidad y calidad. Esta verificación se realizará
en las instalaciones de la administración aduanera o. en los lugares de almacenamiento
legalmente autorizados.
DESPACHO ADUANERO
Todo despacho aduanero de mercancías estará sujeto al control físico selectivo o aleatorio, el cual se
determinará por procedimientos informáticos. La Aduana Nacional determinará los porcentajes de reconocimiento físico de mercancías importadas para el consumo, en forma selectiva o aleatoria, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de las declaraciones de mercancías presentadas en
el mes.
DESPACHO ADUANERO
La declaración de mercancías podrá presentarse en forma manual o por medios informáticos de acuerdo a los procedimientos que establezca la Aduana Nacional.
El Directorio de la Aduana Nacional a través de resolución expresa definirá las características y uso de la firma electrónica en la suscripción y presentación de la declaración de mercancías, la que surtirá todos los efectos legales.
Una vez aceptada la declaración de mercancías por la administración aduanera, el declarante o Despachante de Aduana, asumirán responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos consignados en ella.
DESPACHO ADUANERO
La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta:
a) Completa, cuando contenga todos los datos requeridos por las disposiciones vigentes.
b) Correcta, cuando los datos requeridos se encuentre libre de errores de llenado, tales como tachaduras, enmiendas, borrones u otros defectos que inhabiliten su aceptación.
c) Exacta, cuando los datos contenidos en ella correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías o al examen previo de las mismas, cuando corresponda.
SISTEMA SELECTIVO O
ALEATORIO
El aforo es la facultad que tiene la administración aduanera de verificar que la descripción de la mercancía, su clasificación arancelaria, su valoración, su origen y cantidad sean completos, correctos y exactos respecto a la declaración de mercancías y de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de aceptación a trámite.
El aforo podrá hacerse mediante examen documental o mediante reconocimiento físico de las mercancías, o ambos y se llevará a cabo por funcionarios aduaneros autorizados.
SISTEMA SELECTIVO O
ALEATORIO
Efectuado y acreditado el pago de los tributosaduaneros, cuando corresponda, se aplicará el sistemaselectivo o aleatorio que determinará uno de lossiguientes canales para el despacho aduanero:
a) Canal verde: Autorizar el levante de la mercancía en forma inmediata;
b) Canal amarillo: Proceder al examen documental;
c) Canal rojo: Proceder al reconocimiento físico y documental de la mercancía.
SISTEMA SELECTIVO O
ALEATORIO
SISTEMA SELECTIVO O
ALEATORIO
El reconocimiento físico se realizará en los depósitos aduaneros o zonas francas, o en los lugares autorizados por la Aduana Nacional, para el almacenamiento de mercancías.
El reconocimiento físico deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un período mayor.
RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LAS
MERCANCÍAS
SOBRE CAMIÓN O VAGÓN FERROVIARIO
Podrá efectuarse el reconocimiento físico de la mercancía sobre camión o vagón, previa apertura de pasillo de inspección, sólo cuando se trate de
mercancías a granel, homogéneas, de gran volumen y fácil reconocimiento, de materiales explosivos, corrosivos e inflamables y animales
vivos.
DESPACHO ADUANERO DE
EXPORTACIÓN
LEY GENERAL DE ADUANAS –
LEY 1990
Artículo
El despacho de las mercancías de exportación se formaliza y tramita por intermedio de un Despachante de Aduana ante la administración aduanera, en los lugares donde no existe el sistema de Ventanilla Única de Exportación (SENAVEX).
Las mercancías de producción nacional, exportadas al extranjero que no hubieran sido aceptadas por el país de destino, no hubieran arribado al país de destino, no tuvieran la calidad pactada, estuviera prohibida su importación en el país de destino, o hubieran sufrido daño durante su transporte, una vez embarcadas, podrán reimportarse en el mismo estado, sin el pago de tributos aduaneros, debiendo el exportador, cuando corresponda, restituir los tributos devueltos por el Estado en la operación inicial de exportación definitiva.
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REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL
DE ADUANAS - D.S. 25870Artículo
136 Inicio y etapas del despacho aduanero de exportación
Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un Despachante de Aduana y se iniciarán con la presentación de la declaración de mercancías de exportación.
Dicha presentación podrá efectuarse por escrito o por medios electrónicos, acompañando la siguiente documentación:
a) Factura comercial.
b) Lista de empaque, cuando corresponda.
c) Autorización de sustancias controladas, cuando corresponda.
d) Autorizaciones previas o certificaciones, cuando corresponda.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL
DE ADUANAS - D.S. 25870Artículo
136 Inicio y etapas del despacho aduanero de exportación
El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas:a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o
electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana, yb) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración
aduanera. Dichas formalidades comprenden:1. La validación de la información contenida en la declaración de mercancías de exportación que deberá ser
completa y correcta.2. La verificación del pago de tributos, cuando corresponda.3. La aceptación de la declaración de mercancías de exportación, expresada en la asignación de número de
trámite.4. La presentación de las mercancías ante la administración aduanera para la aplicación del sistema selectivo
o aleatorio.5. La presentación, admisión y numeración del manifiesto internacional de carga en la administración
aduanera.6. La verificación de la salida física de las mercancías mediante la emisión del correspondiente Certificado de
Salida, por parte del concesionario de depósito aduanero. En las administraciones aduaneras de aeropuerto y donde no exista concesionario de depósito aduanero, el Certificado de Salida será emitido por la administración aduanera.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL
DE ADUANAS - D.S. 25870Artículo
137 Prohibiciones
No se admitirá el despacho aduanero de mercancías prohibidas de exportación, de acuerdo a disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 99° de la Ley.
En los casos en que la Aduana Nacional detecte el intento de salida de las mercancías prohibidas de exportación éstas serán objeto de comiso inmediato, para su posterior disposición a través de Resolución expresa en coordinación con la autoridad u organismo nacional competente, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL
DE ADUANAS - D.S. 25870Artículo
138 Autorizaciones y Certificaciones
139 Aforo para el Despacho de Exportación
El aforo físico podrá ser efectuado en la administración aduanera de salida o, a solicitud expresa del exportador, en sus propias instalaciones y previo al embarque. En este último caso, necesariamente el medio y la unidad de transporte deberán ser precintados por la administración aduanera.
La declaración de mercancías de exportación deberá presentarse, cuando corresponda, con las autorizaciones previas y certificaciones exigidas por disposiciones legales vigentes.
En caso que se detecte la salida de mercancías sin cumplir con este requisito, la administración aduanera procederá al comiso de las mismas y las pondrá a disposición de autoridad competente.
El exportador, según la naturaleza de la mercancía, podrá obtener los certificados requeridos en el país de destino, sin que ellos constituyan requisito para el despacho aduanero de exportación.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
ADUANAS - D.S. 25870Artículo
140 Plazos y Embarques Parciales
Una vez aceptada la declaración de mercancías de exportación, el exportador contará con sesenta (60) días para cumplir con la salida física de las mercancías. Se admitirán embarques parciales dentro de dicho período, siempre que éstos se realicen bajo una misma modalidad de transporte.
Con carácter excepcional, la administración aduanera de salida podrá prorrogar por una sola vez dicho plazo por un periodo similar, siempre que se justifique la solicitud del interesado.
Dentro de dicho plazo la administración aduanera de salida, por medios informáticos o manuales, registrará todos los embarques parciales efectivamente exportados correspondientes a una misma declaración de mercancías de exportación.
La Aduana Nacional a través de Resolución de Directorio establecerá procedimientos que faciliten el despacho aduanero de exportación, teniendo en cuenta la naturaleza de las mercancías.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
ADUANAS - D.S. 25870Artículo
141 Exportaciones en Libre Consignación
La administración aduanera aceptará las exportaciones bajo modalidad en libre consignación para todas aquellas mercancías donde el precio final de la transacción se define por procedimiento de subasta en las terminales comerciales de destino o por procedimientos de mercados de futuro.
En este tipo de exportaciones la declaración de mercancías de exportación se hará sobre la base de precios provisionales fijados por el exportador.
A efectos de la devolución impositiva, para las mercancías sujetas al pago del Impuesto Complementario a la Minería y para las mercancías relacionadas con precios futuros, una vez concluida la operación en destino, el exportador deberá presentar a la administración aduanera donde se inició el trámite, la factura comercial con el precio definitivo para su registro en la declaración de mercancías de exportación.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE
ADUANAS - D.S. 25870Artículo
142 Declaración de Mercancías de Exportación de Menor Cuantía
La exportación de mercancías cuyo valor FOB no exceda a dólares americanos un mil ($US 1000.-), podrá ser realizada directamente por la persona natural o jurídica que exporte con la presentación de la declaración de mercancías de exportación de menor cuantía y el cumplimiento de las formalidades aduaneras, siempre que no constituyan fraccionamiento de las mismas.
Las exportaciones de menor cuantía podrán ser realizadas bajo cualquier modalidad de transporte, incluyendo las empresas postales o de servicio expreso, sin que sea necesaria la intervención del SIVEX ni del Despachante de Aduana.
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Exportador
Registro de la Empresa Exportadora
Las empresas constituidas en el territorio nacional que desean incursionar en actividades de exportación, deben tener un conjunto de registros previos, que le acreditan a la misma para
realizar operaciones de exportación.
Paso 1
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Exportador
Documentos de la Empresa
Factura Comercial de Exportación (Commercial Invoice)
La Factura Comercial de exportación, es el documento más importante que emite el exportador, siendo esta un requisito indispensable para efectuar los trámites de exportación.
La Factura Comercial de exportación no genera obligación tributaria, es decir, que no es sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el Impuesto a las Transacciones (IT). Pero debe ser dosificada por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Los documentos emitidos por el exportador para realizar una operación de exportación son los siguientes:
Paso 2
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Exportador
Documentos de la Empresa
Factura Comercial de Exportación (Commercial Invoice)
Lista de Empaque (Packing List)
La Lista de Empaque es un documento emitido por el exportador, cuyo fin es proporcionar datos sobre el embalaje, contenido de cajas, cantidad de cajones, datos sobre pesos y dimensiones detallados por bulto. La lista de empaque respalda una sola Factura Comercial de Exportación.
Los documentos emitidos por el exportador para realizar una operación de exportación son los siguientes:
Paso 2
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Documentos Complementarios a la Exportación
Los documentos complementarios para el Despacho Aduanero de Exportación, emitidos y tramitados en las oficinas del SIVEX, son documentos necesarios para el ingreso de las mercancías en los países de destino, puesto que los mismos certifican el origen de las mercancías, la condición sanitaria, la elaboración de artesanías hechas a mano, etc.
Certificado de Origen
Certificaciones Sanitarias
Certificado de Artesanías INBOPIA
Pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM)
Certificado de Origen
Paso 3
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Certificado de Origen
Es un documento en formato oficial, tramitado en el SENAVEX, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario de un país al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos entre el país exportador y el país importador. Este documento se exige en el país de destino con el objeto de determinar el origen de las mercancías importadas, para que el producto pueda acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por los países componentes de los acuerdos.
Existen cinco tipos de Certificados de Origen utilizados en Bolivia:
Certificado de Origen “Tratado de libre comercio entre la República de Bolivia y los Unidos Mexicanos”, para las exportaciones aMéxico
Certificado de Origen “Generalized System of Preferences Certificate of Origen - Form A”, para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidos de América y otros países que otorgan el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Certificado de Origen “Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI” para las exportaciones a los países sudamericanos, excepto MERCOSUR
Certificado de Origen “Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – MERCOSUR”, para las exportaciones a los países que conforman el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
Certificado de Origen “Terceros Países”, para todas aquellas exportaciones a países en los cuales no aplican los anteriores Certificados de Origen. y/o Bolivia no tiene convenios comerciales
Certificado de Origen “Tratado de libre comercio entre la República de Bolivia y los Unidos Mexicanos”, para las exportaciones aMéxico
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Certificado de Origen
Es un documento en formato oficial, tramitado en el SIVEX, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario de un país al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos entre el país exportador y el país importador. Este documento se exige en el país de destino con el objeto de determinar el origen de las mercancías importadas, para que el producto pueda acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por los países componentes de los acuerdos.
Existen cinco tipos de Certificados de Origen utilizados en Bolivia:
Certificado de Origen “Tratado de libre comercio entre la República de Bolivia y los Unidos Mexicanos”, para las exportaciones aMéxico
Certificado de Origen “Generalized System of Preferences Certificate of Origen - Form A”, para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidos de América y otros países que otorgan el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Certificado de Origen “Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI” para las exportaciones a los países sudamericanos, excepto MERCOSUR
Certificado de Origen “Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – MERCOSUR”, para las exportaciones a los países que conforman el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
Certificado de Origen “Terceros Países”, para todas aquellas exportaciones a países en los cuales no aplican los anteriores Certificados de Origen. y/o Bolivia no tiene convenios comerciales
Certificado de Origen “Generalized System of Preferences Certificate of Origen - Form A”, para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidos de América y otros países que otorgan el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Certificado de Origen
Es un documento en formato oficial, tramitado en el SIVEX, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario de un país al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos entre el país exportador y el país importador. Este documento se exige en el país de destino con el objeto de determinar el origen de las mercancías importadas, para que el producto pueda acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por los países componentes de los acuerdos.
Existen cinco tipos de Certificados de Origen utilizados en Bolivia:
Certificado de Origen “Tratado de libre comercio entre la República de Bolivia y los Unidos Mexicanos”, para las exportaciones aMéxico
Certificado de Origen “Generalized System of Preferences Certificate of Origen - Form A”, para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidos de América y otros países que otorgan el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Certificado de Origen “Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI” para las exportaciones a los países sudamericanos, excepto MERCOSUR
Certificado de Origen “Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – MERCOSUR”, para las exportaciones a los países que conforman el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
Certificado de Origen “Terceros Países”, para todas aquellas exportaciones a países en los cuales no aplican los anteriores Certificados de Origen. y/o Bolivia no tiene convenios comerciales
Certificado de Origen “Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI” para las exportaciones a los países sudamericanos, excepto MERCOSUR
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Certificado de Origen
Es un documento en formato oficial, tramitado en el SIVEX, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario de un país al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos entre el país exportador y el país importador. Este documento se exige en el país de destino con el objeto de determinar el origen de las mercancías importadas, para que el producto pueda acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por los países componentes de los acuerdos.
Existen cinco tipos de Certificados de Origen utilizados en Bolivia:
Certificado de Origen “Tratado de libre comercio entre la República de Bolivia y los Unidos Mexicanos”, para las exportaciones aMéxico
Certificado de Origen “Generalized System of Preferences Certificate of Origen - Form A”, para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidos de América y otros países que otorgan el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Certificado de Origen “Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI” para las exportaciones a los países sudamericanos, excepto MERCOSUR
Certificado de Origen “Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – MERCOSUR”, para las exportaciones a los países que conforman el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
Certificado de Origen “Terceros Países”, para todas aquellas exportaciones a países en los cuales no aplican los anteriores Certificados de Origen. y/o Bolivia no tiene convenios comerciales
Certificado de Origen “Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – MERCOSUR”, para las exportaciones a los países que conforman el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Certificado de Origen
Es un documento en formato oficial, tramitado en el SIVEX, mediante el cual se certifica que el bien exportado es originario de un país al haber cumplido con las normas de origen establecidas en los acuerdos suscritos entre el país exportador y el país importador. Este documento se exige en el país de destino con el objeto de determinar el origen de las mercancías importadas, para que el producto pueda acogerse a las preferencias arancelarias otorgadas por los países componentes de los acuerdos.
Existen cinco tipos de Certificados de Origen utilizados en Bolivia:
Certificado de Origen “Tratado de libre comercio entre la República de Bolivia y los Unidos Mexicanos”, para las exportaciones aMéxico
Certificado de Origen “Generalized System of Preferences Certificate of Origen - Form A”, para las exportaciones a la Unión Europea, Estados Unidos de América y otros países que otorgan el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)
Certificado de Origen “Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI” para las exportaciones a los países sudamericanos, excepto MERCOSUR
Certificado de Origen “Acuerdo de Complementación Económica Bolivia – MERCOSUR”, para las exportaciones a los países que conforman el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
Certificado de Origen “Terceros Países”, para todas aquellas exportaciones a países en los cuales no aplican los anteriores Certificados de Origen. y/o Bolivia no tiene convenios comerciales
Certificado de Origen “Terceros Países”, para todas aquellas exportaciones a países en los cuales no aplican los anteriores Certificados de Origen. y/o Bolivia no tiene convenios comerciales
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Documentos Complementarios a la Exportación
Los documentos complementarios para el Despacho Aduanero de Exportación, emitidos y tramitados en las oficinas del SIVEX, son documentos necesarios para el ingreso de las mercancías en los países de destino, puesto que los mismos certifican el origen de las mercancías, la condición sanitaria, la elaboración de artesanías hechas a mano, etc.
Certificado de Origen
Certificaciones Sanitarias
Certificado de Artesanías INBOPIA
Pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM)
Certificaciones Sanitarias
Paso 3
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Certificaciones Sanitarias
Las Certificaciones Sanitarias son documentos exigidos en el país de destino de las mercancías y determina las condiciones sanitarias de las mercancías de importación. Estos documentos son emitidos por el Servicio Nacional de Agricultura, Ganadería e Inocuidad Alimentaría de Bolivia (SENASAG)
Existen tres tipos de Certificaciones Sanitarias, de acuerdo a la naturaleza de las mercancías de exportación:
Certificado Fitosanitario (para vegetales)
Certificado Zoosanitario (para animales vivos, carne faenada y cueros)
Certificado Bromatológico (para alimentos y bebidas
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Documentos Complementarios a la Exportación
Los documentos complementarios para el Despacho Aduanero de Exportación, emitidos y tramitados en las oficinas del SIVEX, son documentos necesarios para el ingreso de las mercancías en los países de destino, puesto que los mismos certifican el origen de las mercancías, la condición sanitaria, la elaboración de artesanías hechas a mano, etc.
Certificado de Origen
Certificaciones Sanitarias
Certificado de Artesanías INBOPIA
Pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM)
Certificado de Artesanías INBOPIA
Paso 3
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Certificado de Artesanías INBOPIA
El Certificado de Artesanía INBOPIA se utiliza para certificar la elaboración de forma manual de las artesanías de exportación. Aquellas exportaciones de artesanías realizadas a mano, deben ser acompañadas del Certificado de Artesanía INBOPIA.
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Documentos Complementarios a la Exportación
Los documentos complementarios para el Despacho Aduanero de Exportación, emitidos y tramitados en las oficinas del SIVEX, son documentos necesarios para el ingreso de las mercancías en los países de destino, puesto que los mismos certifican el origen de las mercancías, la condición sanitaria, la elaboración de artesanías hechas a mano, etc.
Certificado de Origen
Certificaciones Sanitarias
Certificado de Artesanías INBOPIA
Pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM) Pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM)
Paso 3
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Pago del Impuesto Complementario a la Minería (ICM)
Las exportaciones de minerales y metales deben realizar la respectiva cancelación del Impuesto Complementario a la
Minería (ICM) por la exportación de las mismas.
Este documento es emitido por empresas de transporte, rescatadores de carga y cooperativas de transporte autorizadas por la Aduana Nacional para el transporte internacional de mercaderías.
Los datos consignados en este documento constituyen una declaración jurada, comprometiéndose el transportista a entregar la mercadería en el lugar designado y dentro de los plazos establecidos respetando las rutas habilitadas.
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Transporte
Documentos de Transporte
Paso 4
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Transporte
Documentos de Transporte
Documentación para el transporte carretero
MIC / DTA (Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero).
Este documento ampara el transporte de mercadería dentro de los siguientes países signatarios del acuerdo: Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
MCI / DTA / CPIC (Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito Aduanero Internacional y Carta de Porte Internacional por Carretera)
Este documento ampara el transporte internacional por carretera en los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, y Perú).
Bolivia participa de dos acuerdos regionales que generan sus propios documentos de transporte para amparar la carga durante el tránsito internacional por los países miembros de los mismos.
Paso 4
MIC / DTA (Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero).
Este documento ampara el transporte de mercadería dentro de los siguientes países signatarios del acuerdo: Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Transporte
Documentos de Transporte
Documentación para el transporte carretero
MIC / DTA (Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero).
Este documento ampara el transporte de mercadería dentro de los siguientes países signatarios del acuerdo: Bolivia, Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
MCI / DTA / CPIC (Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito Aduanero Internacional y Carta de Porte Internacional por Carretera)
Este documento ampara el transporte internacional por carretera en los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, y Perú).
Bolivia participa de dos acuerdos regionales que generan sus propios documentos de transporte para amparar la carga durante el tránsito internacional por los países miembros de los mismos.
Paso 4
MCI / DTA / CPIC (Manifiesto de Carga Internacional / Declaración de Transito Aduanero Internacional y Carta de Porte Internacional por Carretera)
Este documento ampara el transporte internacional por carretera en los países de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela, y Perú).
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Transporte
Documentos de Transporte
Documentación para el transporte carretero
Este documento ampara el transporte internacional de mercaderías por medio marítimo o vías navegables interiores.
Documentación para el Transporte Marítimo y vías navegables Interiores
Conocimiento de Embarque Marítimo o Bill of Lading (B/L)
Este es un documento probatorio de la existencia de un contrato de transporte, se constituye en el recibo de la mercadería por parte del transportista, es un título representativo de la propiedad de la mercadería por lo cual puede ser endosado a un tercero, lo cual lo convierte en un título valor negociable, el que tenga este documento puede reclamar la entrega de la mercadería por parte del transportista.
Paso 4
Documentación para el Transporte Marítimo y vías navegables InterioresDocumentación para el Transporte aéreo
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Transporte
Documentos de Transporte
La Guía Aérea Internacional es un documento emitido por la Línea Aérea que realizará el transporte, se constituye en un contrato entre el remitente y la empresa transportadora.
Guía Aérea Internacional o Air Way Bill (AWB)
Esta se constituye en la evidencia documental de la existencia de un contrato de transporte, certifica la recepción de la mercadería por parte del transportista y sirve como Conocimiento de Embarque que sirve de guía para los empleados que trabajan en la línea aérea para manejar, despachar y entregar la mercadería en el destino convenido. Una de las copias de este documento es entregada al destinatario junto con la mercadería objeto del contrato de transporte.
Paso 4
Documentación para el Transporte aéreoDocumentación para el transporte férreo
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Transporte
Documentos de Transporte
Este documento ampara el transporte ferroviario de mercadería entre los países firmantes del Acuerdo de Transporte del Cono Sur, vale decir: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.
Este documento es emitido por la empresa de transporte ferroviario una vez han recibido la mercancía para su posterior transporte, se constituye en un documento probatorio de la existencia de un contrato de transporte, más no acredita la propiedad de la mercadería.
El TIF / DTA ampara el ingreso o salida de un solo vagón y la internación de la unidad de transporte autorizada hasta la aduana de destino.
Conocimiento - Carta de Porte Internacional de Transporte Internacional Ferroviario / Declaración de Tránsito Aduanero (TIF / DTA)
Paso 4
Paso 4Paso 5
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Aduana
Despacho Aduanero de Exportación
El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas:
a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana.
Artículo 136 Reglamento de la Ley General de Aduana
a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana.
Paso 5
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Aduana
Despacho Aduanero de Exportación
El proceso de despacho aduanero de exportación tiene las siguientes etapas:
a) La elaboración de la declaración de mercancías de exportación y su presentación por medios manuales o electrónicos a cargo del exportador o por el Despachante de Aduana.
Artículo 136 Reglamento de la Ley General de Aduana
b) El control de cumplimiento de las formalidades aduaneras de despacho, a cargo de la administración aduanera.
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Elaboración de la declaración única de exportación (DUE)
Formalidades Aduaneras
Elaboración de la DUE (Exportador o despachante)
Captura Documentos de Transporte
Registro al Servidor Central en la Aduana Nacional
Memorización en el Servidor Central de la Aduana Nacional
Se imprime y firma la DUE; tramitación posterior de documentos complementarios
Transportista presenta los documentos en Aduana de salida (frontera)
El funcionario Aduanero recupera la DUE registrada en el Servidor Central y constata con los datos de la DUE impresa presentada
Realiza la validación de la DUE y procede a la asignación del canal para la exportación
Canal Verde: Sale del país sin aforo físico
Canal Rojo: Se verifica la mercancía mediante aforo físico
Salida final de la mercancía
Entrega de documentos al transportista
Despacho Aduanero de Exportación
Paso 5Paso 6
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Servicios de Impuestos Nacionales (SIN)
Devolución de Impuestos
El Principio de “Neutralidad Impositiva” establece la no exportación de impuestos internos de las mercancías de exportación.
Los exportadores bolivianos de mercancías y servicios reciben la devolución de impuestos internos al consumo y los aranceles, incorporados a los costos y gastos vinculados a la actividad exportadora que realizan.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emite, a la orden del exportador, un valor tributario, denominado Certificado de Devolución de Impuestos (CEDEIM), el cual es entregado al exportador por el SIVEX.
Paso 6
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Servicios de Impuestos Nacionales (SIN)
Impuestos devueltos a través del CEDEIM
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Es reintegrado al exportador, el crédito fiscal IVA correspondiente a los costos y gastos por concepto de importaciones definitivas o compras de bienes en el mercado interno, incluyendo bienes de capital, activos fijos, contratos de obras o prestaciones de servicios vinculados a la actividad exportadora.
Paso 6
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Servicios de Impuestos Nacionales (SIN)
Impuestos devueltos a través del CEDEIM
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El ICE pagado por los bienes finales exportados sujetos a este impuesto, es devuelto al exportador, previa presentación de la nota fiscal que demuestra la cancelación del mismo. No es objeto de devolución, el ICE pagado en la compra de insumos intermedios.
Impuesto al Consumo Específico (ICE)
Paso 6
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Servicios de Impuestos Nacionales (SIN)
Impuestos devueltos a través del CEDEIM
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El GA a ser devuelto por operaciones de exportación, se establece en base a los aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado.
Impuesto al Consumo Específico (ICE)
Gravamen Aduanero (GA)
Paso 6
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Servicios de Impuestos Nacionales (SIN)
Impuestos devueltos a través del CEDEIM
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Devolución del IVA.- La devolución del crédito fiscal IVA a los exportadores del sector minero metalœrgico se efectúa conforme a lo señalado en el procedimiento de devolución de IVA para exportaciones normales, excepto en lo referente al monto máximo de devolución (13% sobre FOB Frontera), que en este caso es el equivalente a la alícuota del IVA, aplicada a la diferencia entre el valor oficial de la cotización mineral y los gastos de realización.
Impuesto al Consumo Específico (ICE)
Gravamen Aduanero (GA)
Devolución de Impuestos al Sector Minero Metalúrgico
13% x (Valor Oficial de la Cotización Mineral - Gastos de Realización)
Paso 6
DOCUMENTACIÓN PARA LA EXPORTACIÓN
Servicios de Impuestos Nacionales (SIN)
Impuestos devueltos a través del CEDEIM
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Devolución del GA.- La devolución del GA a los exportadores del sector minero metalœrgico, se efectúa conforme a lo señalado en el procedimiento de devolución de GA para exportaciones normales, excepto en lo referente al monto máximo de devolución, que en este caso será equivalente al 5% de la diferencia entre el valor oficial de la cotización mineral y los gastos de realización.
Impuesto al Consumo Específico (ICE)
Gravamen Aduanero (GA)
Devolución de Impuestos al Sector Minero Metalúrgico
5% x (Valor Oficial de la Cotización Mineral - Gastos de Realización)
DESPACHO ADUANERO DE
IMPORTACIÓN
PROCEDIMIENTO PARA EL
DESPACHO DE
MERCANCÍAS
Cumplidas las formalidades de entrega de mercancías a la administración aduanera de
destino, el consignatario directamente o a través del Despachante de Aduana, según corresponda,
procederá a la formalización del despacho aduanero acogiéndose a un régimen aduanero
mediante la presentación de la respectiva declaración de mercancías.
DOCUMENTOS SOPORTE DE LA
DECLARACIÓN DE
MERCANCÍAS
El despachante de aduana está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera: Formulario Resumen de Documentos. Factura Comercial o documento equivalente según corresponda. Documentos de transporte (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento
de embarque), original o copia. Parte de Recepción, original. Certificado de Inspección Previa o declaración jurada del valor en aduanas, esta última suscrita
por el importador, original. Póliza de seguro, copia. Documento de gastos portuarios, original. Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el
manifiesto internacional de carga, copia. Lista de Empaque, original o copia. Certificado de origen de la mercancía, original. Certificados o autorizaciones previas, original. Otros documentos imprescindibles de acuerdo al régimen aduanero que se solicita.
AUTORIZACIÓN DEL
LEVANTE DE MERCANCÍA
El levante de las mercancías es el acto por el cual la administración aduanera autoriza al consignatario a retirar, directamente o a través de su Despachante de Aduana, la mercancía que ha sido objeto de despacho aduanero.
El levante de las mercancías sólo podrá efectuarse una vez que se hayan cumplido todas las formalidades aduaneras, incluyendo el pago de tributos aduaneros o la constitución de garantía por el pago de los tributos aduaneros de importación diferidos o suspendidos, según corresponda, y la aplicación del sistema selectivo o aleatorio.
RETIRO DE LAS
MERCANCÍAS
El responsable del depósito aduanero o de zona franca sólo podrá entregar la mercancía al consignatario o su representante que presente la declaración de mercancías con la autorización de levante.
Cuando las leyes exijan la colocación de sellos, estampillas, timbres fijos, fajas u otros distintivos para acreditar el pago de tributos aduaneros o permitir su libre circulación en el país, las mercancías sólo podrán retirarse de los depósitos aduaneros o zonas francas una vez cumplida dicha formalidad.
REGULACIONES PARA EL
INGRESO E IMPORTACIÓN DE
MERCANCIAS
El régimen de importaciones define ciertas prohibiciones para el ingreso de determinados bienes tales como:
Armas de fuego sin permiso especial del Ministerio de Defensa.Productos farmacéuticos y drogas no registrados en el Ministerio de Salud bajo los criterios de la Organización Mundial de Salud (OMS).Alimentos o bebidas adulteradas o que contengan productos tóxicos, así como ciertos licores.Animales enfermos, así como plantas, frutas, semillas y otros vegetales que contengan parásitos o gérmenes, o plantas declaradas peligrosas por el Ministerio de Agricultura.Billetes de lotería extranjeros, folletos o impresos publicitarios que imiten billetes de curso legal, certificados bancarios, sellos postales y otros documentos con valor público.Libros pornográficos o folletos, pinturas, grabados y figuras obscenas.Maquinas de ruleta o de juego en general usadas para juegos de azar.Mercancías con la misma marca comercial que productos hechos en Bolivia.Ropa usada sin un certificado sanitario del país de origen (excepto el equipaje personal), ni sombreros, ropa interior y zapatos usados. Lana o piel de vicuña, ni productos fabricados con ella. Ciertos productos químicos sin el apropiado permiso de importación.
CERTIFICACIONES
Mercancías que requieren certificados son losa siguientes:
1. Los productos alimenticios, las bebidas y los líquidos alcohólicos.2. Los productos farmacéuticos.3. Las semillas o frutos para la siembra; plantas vivas y productos para
la floricultura, y fruticultura.4. El ganado y animales vivos.5. Los recipientes de fundición de hierro o acero para gases
comprimidos o licuados del petróleo.6. Los equipos de refrigeración doméstica, comercial e industrial y de
climatización y /o aire acondicionado.7. Los artículos de prendería usada.8. Los carburantes, lubricantes y demás subproductos derivados del
petróleo
AUTORIZACIONES PREVIAS:
1. Armas y municiones y material bélico, Pólvora y explosivos requieren autorización del Ministerio de Defensa Nacional.2. Productos químicos y sustancias controladas sujetas a la Ley N. 1008.3. Maquinas y aparatos para acuñar monedas, monedas y billetes, sellos de correo (estampillas), formularios para valores fiscales, títulos de acciones u obligaciones importados exclusivamente por entidades para su propio uso. Del Ministerio de Hacienda.4. Aparatos emisores y emisores receptores para el servicio de radio difusión o para televisión social, aparatos de radiodetección y radio sondeo (radares). Autorización de la Superintendencia de Telecomunicaciones.5. Aeronaves: helicópteros, aviones. Del Ministerio de Desarrollo Económico.6. Substancias, productos o mercancías que causen o amenacen causar efectos nocivos en la salud humana o medio ambiente o sustancias agotadoras de la capa de ozono. Del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.7. Elementos químicos pehalogenados nocivos para la capa de ozono. Estupefacientes, sicotrópicos, alcaloides en general y sus derivados farmacéuticos, sólo para establecimientos autorizados y en las condiciones previstas por la Ley N. 1008. Del Ministerio de Salud y Previsión Social.
PROTECCIÓN ADUANERA A LOS
DERECHOS DE
AUTOR Y A LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Conforme lo dispone el artículo 86 de la Ley de Aduanas, la Ley N° 1322 sobre derechos de autor y otras leyes sobre propiedad intelectual, la administración aduanera a solicitud del organismo competente, podrá suspender el despacho aduanero de la mercancía que presuntamente viole derechos de propiedad intelectual, siempre y cuando no se hubiere autorizado el levante de las mercancías.
En caso que el organismo competente interponga ante la administración aduanera la solicitud de suspensión de despacho aduanero, éste deberá presentar en el plazo de diez (10) días las pruebas fehacientes que demuestren que se están afectando los derechos de propiedad industrial, derechos de autor o de propiedad intelectual, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos industriales o patentes protegidos por la Organización Mundial de Comercio. Si vencido el plazo no se presentan las pruebas de infracción a la propiedad intelectual, la administración aduanera dará continuidad al despacho aduanero.
Realizadas las comprobaciones sobre infracciones a la propiedad intelectual, la administración aduanera procederá al comiso de las mercancías y en coordinación con el organismo competente, dispondrá el destino o destrucción de las mismas.
MODALIDADES DE DESPACHO
ADUANERO DE
IMPORTACIÓN
El consignatario, por intermedio del Despachante de Aduana, o Agencia Despachante de Aduana podrá elegir alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de despacho aduanero de importación:
Despacho general
Despacho anticipado
Despacho inmediato
DESPACHOS PARCIALES
Las mercancías amparadas en una sola factura comercial, siempre que sean homogéneas y que no
constituyan una unidad, podrán ser objeto de despachos parciales y sometidas a destinos aduaneros distintos, con el procedimiento y
controles establecidos en este reglamento y los que determine la Aduana Nacional. Está permitido el
despacho parcial de mercancías bajo cualquiera de las modalidades de despacho general, despacho
anticipado y despacho inmediato.
DESPACHO GENERAL
El despacho general deberá realizarse con la presentación de la declaración de mercancías
para aplicar un determinado régimen aduanero, la cual deberá estar amparada por la
documentación original que corresponda y el cumplimiento de las formalidades y disposiciones
del presente reglamento.
DESPACHO ANTICIPADO
De acuerdo al artículo 77 de la Ley y con el objeto de simplificar los procedimientos
aduaneros, cualquier entidad del sector público y privado legalmente constituida, podrá acogerse
al despacho anticipado, aun cuando sus mercancías no hayan sido presentadas ni
entregadas a la administración aduanera de destino, siempre que cuente con la información indispensable y los documentos justificativos de
su importación.
DESPACHO INMEDIATO
El despacho inmediato se aplicará solamente en la importación para el consumo de determinadas mercancías que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deban ser dispuestas por el
consignatario en forma inmediata.
LISTA DE PRODUCTOS
El despacho inmediato será admitido para las siguientes mercancías:
Elementos químicos radiactivos, materiales inflamables o explosivos; productos venenosos o corrosivos y otras sustancias peligrosas. Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, sangre humana, plasma y demás componentes de sangre humana. Materias perecederas destinadas a la investigación médica y agentes etiológicos. Sueros y vacunas. Animales vivos. Alimentos perecederos o artículos y productos de fácil descomposición o los que requieran refrigeración. Diarios, revistas y publicaciones periódicas. Cintas audiovisuales para uso exclusivo de medios de comunicación social. Material y equipo para necesidades de la prensa, radiodifusoras y televisión. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas. Importaciones realizadas por el Cuerpo Diplomático y Consular, Organismos Internacionales acreditados en el país con tratamiento de exención tributaria al amparo de Convenios Internacionales. Material visual y auditivo de carácter educativo, científico o cultural. Muestras sin valor comercial. Medicamentos,
LISTA DE PRODUCTOS
Donaciones procedentes del exterior y consignadas expresamente a instituciones de beneficencia para su distribución gratuita. Aparatos o equipos, sillas de ruedas y demás instrumentos para centros de rehabilitación y personas discapacitadas y vehículos automóviles acondicionados para personas minusválidas, con aval técnico jurídico del Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, de conformidad con la Ley 1678 y su Decreto Reglamentario. Metales preciosos, para ser sometidos al régimen de admisión temporal (RITEX). Partes, piezas sueltas, accesorios o instrumentos, exclusivamente utilizadas por el sector productivo. Otras mercancías que determine el Directorio de la Aduana Nacional en razón de su naturaleza, su oportunidad comercial y su destino al sector productivo.
PROCEDIMIENTOS EN
ADUANA
Entrega de los documentos respaldatorios de la importación a la agencia aduanera autorizada.
1.Ingreso de la mercadería al recinto aduanero para la elaboración del parte de recepción.
2.Presentación de la póliza de importación al recinto aduanero para la aceptación de los documentos.
3.Aforo documental y físico de las pólizas de importación por parte del vista de aduana.
4.Pago de tributos de importación en el banco autorizado.
5.Pago por servicios prestados por el recinto aduanero.
6.Extracción de la mercancía del recinto aduanero.
PAGO DE TRI BUTOS
ADUANEROS (BASE DE
CALCULO)
1. G.A.C.= 10% del valor CIF frontera.
2. I.V.A. = 14.94% de la formula (CIF+gac+otros gtos+otraserogaciones).
3. VERIFICACION = 1% del valor FOB.
4. AGENCIA DESPACHANTE = Según tarifario con relación al ciffrontera.
5. RECINTO ADUANERO = Según el peso de la mercancía y el valor cif frontera.
6. CAINCO = 3°/00 del valor Cif frontera, Servicio de Información para Comercio
Exterior.
TRIBUTOS ADUANEROS
DE IMPORTACIÓN
Gravamen Arancelario: El cálculo de este gravamen se realiza sobre el valor CIF frontera (terrestre) y sobre el CIF aduana (aéreo). Si llegara a faltar el documento que respalde el costo de transporte este se considera como el 5% del valor FOB, y en el caso del cálculo del seguro se considera el 2% del valor FOB, para el cálculo de la Base Imponible.
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto al Consumo Específico (ICE): Este impuesto sólo se aplica a los productos indicados en la Ley 2.152, entre los que se mencionan los cigarrillos, vehículos, gasolina especial, aceites y bebidas alcohólicas.