Folleto Marzo (Una Sola Voz)

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Contra la Alienación Parental Red Una Sola Voz Por los derechos de la Niñez y la Familia Click Folleto Digital

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Buscamos acciones conjuntas con las autoridades en todos los niveles locales, estatales y nacionales, para coadyuvar a las mismas, e ir solucionando de forma paulatina los vacíos legales que existen de las leyes emanadas y que a veces impiden la ejecución y cumplimiento de las leyes en la materia, por eso, los que nos hemos registrado en este sitio, sólo hacemos algo... trabajar y trabajar mucho sin esperar recompensa alguna, sólo la de cambiar y transformar la sociedad aportando nuestras experiencias para dejar un legado, honrando la memoria de todos esos menores que se han visto envueltos en situaciones de este tipo.

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Contra la

Alienación Parental

Red Una Sola Voz

Por los derechos de la Niñez y la Familia

Click Folleto Digital

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Red Una Sola Voz Director JOSÉ FERREIRA N.

Subdirector JOSÉ FERREIRA

Directora de Diseño SONIA LUNA

Redacción JOSÉ FERREIRA SONIA LUNA

Colaboradores

UNA SOLA VOZ

Red Una Sola Voz México D.F.

JOSÉ FERREIRA

FUNDADOR DE UNA SOLA VOZ

FAMILIAS UNIDAS

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Red Una Sola Voz

Una Sola Voz. Cada día – Padres, madres, abuelos, familia, organiza-

ciones y parte de la sociedad se une para engrandecer nuestra red. Todo por la

defensa de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y de la misma familia.

Así mismo logrando el crecimiento de la apertura de nuevos

grupos de Una sola Voz.

Cada día crecemos únete!! Pág. 2

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Buscamos acciones conjuntas con las auto-

ridades en todos los niveles locales, estatales y nacionales, para coadyuvar a las mismas, e ir solucionando de forma paulatina los vacíos legales que existen de las leyes emana-das y que a veces impiden la ejecución y cumplimiento de las leyes en la materia, por eso, los que nos hemos registra-do en este sitio, sólo hacemos algo... trabajar y trabajar mu-cho sin esperar recompensa alguna, sólo la de cambiar y transformar la sociedad aportando nuestras experiencias para dejar un legado, honrando la memoria de todos esos menores que se han visto envueltos en situaciones de es-te tipo.

COMBATIR LA IGNORANCIA, ES UNA OBLIGACIÓN

MORAL DE TODO SER HUMANO.

http://unasolavozmx.org/

Nuestro Grupo

Una Sola Voz

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Una Sola Voz

INFO A LA COMUNIDAD:

¿Cómo se organiza UNA SOLA VOZ contra la alienación parental?

Primero. No hay Presidentes, directo-res ni títulos honoríficos.

Segundo.- Los Consejeros término pa-ra definir a los responsables que por voluntad propia se organizan en una entidad y actúan de forma autónoma sin sometimiento a ningún órgano o asociación, SE DENOMINA CONSEJERO

FUNDADOR.

Tercero.- EL CONSEJERO FUNDADOR.- sostiene con sus propios recursos el grupo de padres, madres y familias ampliadas.

Cuarto.- Es un grupo humanitario y altruista no cobra por referir a ningún especialista es decir, perito, psicólogo o abogado.

Quinto.- EL CONSEJERO forma parte del CONSEJO NACIONAL las decisio-nes son colectivas y democráticas.

Sexto.- UNA SOLA VOZ y su comunidad no se unen a grupos o asociaciones con fines de lucro o disfrazadas para esos efectos.

Séptimo.- existe el compromiso de seguir la MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DEL GRUPO. www.unasolavoz.com.mx - http://unasolavozmx.org/

Octavo.- Es requisito para ser CONSEJERO FUNDADOR SER O HABER SIDO PADRE, MADRE O FAMILIAR AMPLIADO AFECTADO.

Noveno.- Para ser Consejero es necesario haber pasado por un proceso te-rapéutico y de sanación, y TENER VOCACIÓN DE SERVICIO, puesto que es una lucha personal y de vida estando dispuesto a dar a sin esperar NADA.

ACCIÓN, MÁS QUE PALABRAS... Pág. 4

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Por los derechos de la

Niñez y la Familia. Contra

la Alienación Parental

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http://unasolavozmx.org/

Papá y Mamá...Recuerdas esto?

Ahora...¿Qué tanto te preocupas por informarte de tus derechos?

A caso te dejas persuadir y disuadir por los medios de comunica-

ción?

ya no llamados medios de información en tales casos

(basura).... ¡BASTA! Únete y Mejor checa esto:

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Articulo. Una Sola Voz

La filosofía y la persuasión de los medios

Masivos de Comunicación.

¿Qué es lo que recibe tu mente?

La filosofía y los medios masivos de comunicación, particularmente los

electrónicos como la radio y la televisión, parecerían a primera vista in-compatibles. Esta noción no es del todo gratuita, aunque tampoco es del todo correcta. Ciertamente existe la idea de que dichos medios se han utilizado principal-mente para enajenar y de que están regidos predominantemente por cier-tos criterios mercantiles, políticos y etc..

Los medios de comunicación social, princi-palmente la televisión, se han convertido en medios muy influyentes en la cotidianeidad de las personas; nos son tan familiares, que pasan a formar parte de nosotros mismos de nuestra experiencia, de nuestra forma de pensar, de nuestro ocio, etc. Es decir, están in-mersos en nuestras vidas ¿a caso nos imagi-namos ese hueco vacío?, o el llegar a casa y no hacer un poco se zapping..., que han pasa-do a ser parte fundamental de éstas, ocupan-do un lugar privilegiado que se debería cues-tionar.

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Publicación Somos una sola Voz

Vamos...!! Este hecho, encierran diversos riesgos: el primero, es que hay una minoría que decide lo qué se ve, cuándo se ve y cómo se ve –relatividad y subjetivismo-; el se-gundo, es la dependencia física y psicológica que nos ha creado -quizá por la fácil accesibilidad al medio: precio y tiempo- y finalmente, está contribuyendo ex-cesivamente en la construcción de nuestros esquemas y representaciones mentales- cómo es el mundo y nuestra sociedad y, como soy yo en ese contexto (espaciotemporal): lo que es bueno y malo, lo que está bien y mal, las necesidades primordiales, las relacio-nes con los demás. Y ante esto, la reflexión es impres-cindible, y el espíritu crítico también lo es, puede ser que nos suene a tópico o haya perdido fuerza o credi-bilidad por ser la estrategia propuesta más reiterada; pero la necesidad de ser nosotros mismos quienes de-cidamos es unánime, del mismo modo, también lo es, que las cosas no nos vengan únicamente desde una fuente exageradamente poderosa en nuestra sociedad. La influencia de la televisión es peculiar, interesante y peligrosa. La persuasión es la técnica más utilizada, entendiendo por persuasión: un propósito consciente de formar, reforzar o cambiar actitudes, creencias, opi-niones, percepciones o conductas de alguna persona efectuado por otro individuo o grupo, consiste en in-fluir sobre los demás para hacerlos pensar de un modo determinado, rechazar algo o adaptarlo, o inducirlos a realizar una acción determinada. Persuadir [...] es el hecho de conseguir que una perso-na o conjunto de personas piensen o hagan algo gra-cias a una acción nuestra dirigida a tal fin .

Articulo Una sola Voz

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Articulo Una Sola Voz

Conocer cómo se lleva a cabo ésta

puede ser fundamental, porque los me-dios de comunicación, a veces, muestra

y describe pero, muchas otras transforma y crea-¿muestra la realidad o crea la realidad?, ¿responde a los deseos de las personas o los crea?- estas preguntas ejemplifi-can dicha peculiaridad, que sin duda invita al debate. A demás, es necesario evidenciarla intencionalidad de mu-chas de las acciones comunicativas -más o menos lícitas- y concienciar del poder de este medio de comunicación social. Si aludimos al término de persuasión, éste hace referen-cia a un tipo especial de comunicación que se caracteriza por la intención de influir en el otro y modificar su con-ducta. La persuasión no es otra cosa que influencia y apunta, siempre, a una actividad consciente [2]. Es decir, consiste en la utilización deliberada de la co-municación para cambiar, formar o reforzar las actitudes de las personas, siendo estas últimas representaciones mentales que resumen lo que opinamos de las cosas, per-sonas, grupos, acciones o ideas. Según Herreros M: «el significado de la persuasión en sentido vulgar es el acto de convencer a otros con razones sobre cual-quier cuestión>>.

¿Cuál es la relación existente entre los medios de

comunicación y persuasión? La televisión, la radio

el internet, está considerado como el medio de

masas más eficaz y persuasivo; es, en definitiva,

una herramienta persuasiva. Y en nuestra sociedad, la capa-

cidad de persuasión es equiparable a «poder». ¿Cuál es la

relación existente entre los medios de comunicación y per-

suasión? La televisión, la radio el internet, está considerado

el medio de masas más eficaz y persuasivo; es, en definiti-

va, una herramienta persuasiva.

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Una Sola Voz (ARTICULO)

Los riesgos de la comu-nicación persuasiva La televisión, como medio de co-municación social, está siendo, actualmente, uno de los principa-les protagonista de la realidad so-cial. Esto se debe, en gran medida,

a la relevancia que se le ha conce-

dido desde la propia sociedad, eri-

giéndose como un elemento indis-

pensable en nuestras vidas. Prueba

de ello, es que la televisión forma

parte integrante de las mismas, for-

ma parte de nuestras rutinas, de

nuestro ocio, de nuestra familia -

ejerciendo en numerosas ocasiones

de padre, amigo, confidente, etc.-

,de nuestros enseres... en definitiva,

es un bien muy preciado.

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Una Sola Voz (PUBLICACIÓN)

Un claro ejemplo de esta importancia, es que nosotros -las personas- consideramos a aque-

llos que no poseen este medio en sus hogares como «individuos anormales y excéntricos», es decir, si no participas de las normas sociales no formas parte integrante de esa sociedad, y ver la televisión es una norma intrínseca a la nuestra, y esto se debe a que la televisión ha contribuido, en gran medida, a la construcción de ésta. Este prestigio que se le ha brindado encierra una serie «riesgos». Comentemos tres de ellos: la relatividad y subjetivismo de la información que se trasmite, la dependencia que puede generar y la participación desmesurada en la construcción de nuestros esquemas y repre-sentaciones mentales. Relatividad y subjetivismo de la información. Es evidente que se lleva cabo una «castración de la información» [3], tanto visual como oral. La información que llega día a día a los televi-dentes no es una información libre de connotaciones, subjetivismo y relatividad; si no más bien todo lo contrario. La audiencia no tiene la posibilidad de elegir lo que hoy van a poner o reponer en esa «caja mágica», la programación viene cerrada de antemano, y esa es la cues-tión: ¿quién decide el contenido de esa programación?, ¿quién decide el cuándo y cómo se va a presentar? y lo más importante ¿con qué objetivo?. Es obvio, que no se puede recoger todo y debe haber una selección de información, pero esa selección puede llevar inserto unos fi-nes más o menos lícitos moralmente. De hecho, una gran amenaza social puede ser esta, el adoctrinamiento a partir de la manipulación de la información -algo que no es nuevo-; y la televisión es una medio que se presta para ello, principalmente por la rápida divulgación que permite -acceso gratuito a todos los hogares-,a la vez, de ser un medio rico a la hora de co-municar, ya que no sólo se vale de el mensaje oral sino, también, de todo tipo de imaginables formas de comunicación no verbal -imagen, sonido, gesto, color, luz...- que enriquecen todo el proceso de difusión, en consecuencia, la televisión puede ser uno de los medios más efica-ces para el adoctrinamiento. La selección [4] e incluso mutilación de la información es un hecho inevitable, aunque eso no quiere decir que no sea un hecho revisable, controlable y legislable, pero, quizá, el único problema ya no sea, únicamente, esa castración, sino también, la falta de selectividad a la hora de elegir lo que uno va a ver. Casi se podría hablar de un con-formismo extendido, sí que se oyen quejas, de vez en cuando, de sectores concretos, sobre los contenidos televisivos, pero a pie de calle los comentarios diarios versan sobre el progra-ma tal, la vida de tal, la pelea de fulanito, etc., se puede deducir de ello, que no existe una re-flexión generalizada sobre la información y contenidos que recoge este medio, de hecho, se cuestionan muy poco e incluso se consideran cuestiones triviales que no van más allá; cuan-do realmente, se están instaurando como realidad social.

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Somos una sola Voz (PUBLICACIÓN)

Cuando uso transporte público me encanta escuchar algunas señoras como se quejan que no

Alienación Parental?

El concepto de alienación parental fue propuesto por “Richard Gardner, profe-

sor de psiquiatría clínica del Departamento de Psiquiatría Infantil de la Universi-dad de Columbia, en Estados Unidos, fue el primer autor que definió el Síndrome de Alienación Parental en 1985.”1 De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la “alienación parental consiste en las conductas que lleva a cabo el padre o la ma-dre que tiene la custodia de un hijo o hija, e injustificadamente impide las visitas y convivencias con el otro progenitor, causando en el niño o niña un proceso de transformación de conciencia, que puede ir desde el miedo y el rechazo, hasta llegar al odio.”2 También indica que las “acciones descritas en la alienación pa-rental son violencia psicológica.”3 Además, de acuerdo a la Organización Mundial de Salud, los “niños son abu-sados y descuidados por sus padres u otros cuidadores en todas partes del mundo.”4 Así como, el “abuso infantil es un grave problema de salud mundial.”5 Éste escenario no es diferente en los contextos de divorcio y separación. Asimis-mo, en los niños que sufren violencia “hay muchos estudios que demuestran el daño psíquico a corto y a largo plazo.”6 Particularmente en América Latina la “violencia es un mal en sí mismo desde el punto de vista de los derechos huma-nos, así como un problema de salud pública por la pérdida de años de vida salu-dable (AVISA).”7

El Comité de los Derechos del Niño dependiente de la Oficina del Alto Comisio-nado para los Derechos Humanos (OACDH) de Naciones Unidas (2014) indica que “el interés superior del niño también puede dejar margen para la manipula-ción, ya que ha sido utilizado abusivamente por gobiernos, otras autoridades es-tatales y por profesionales.”8 Es por ello que debe de legislarse en forma minu-ciosa todos los aspectos relacionados a los derechos de los niños, incluyendo la alienación parental y otras formas de interferencia del régimen de convivencias, tanto para prevenirlo, como para diferenciar cuando se esgrime falsamente.

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Somos una sola Voz (PUBLICACIÓN)

En la última década diversas organizaciones internacionales de derechos humanos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (2014) y así como diferentes países han legislado sobre la alienación parental, por su parte, el Tribunal Europeo ha emitido 27 documentos diversos en ésta materia que van desde fallos de justicia restaurativa, reportes y resoluciones desde el año 2000.9 En occidente se están realizando diversos esfuerzos por armonizar los tratados internacionales con las leyes de cada país, tanto para sancionar como prevenir la alienación parental. Algunas de las acciones son: A) Justicia restaurativa, in-versión de la custodia y restricción de la convivencia con el padre alienador. B) Sanciones administrativas fuertes o legales contra el progenitor que interfiera u obstruya la convivencia dictada por la autoridad judicial. C) Mecanismos alternos de solución de conflicto para evitar que se obstruya la convivencia en el periodo intermedio entre la separación y la audiencia con la autoridad judicial. D) Custo-dia compartida. E) Coordinador parental. E) Mediación. El concepto de alienación parental ha pasado de ser un tema polémico (al supo-ner que era un argumento misógino), a obtener solidez como constructo jurídico, psicológico y psiquiátrico. En la actualidad se aprecia que es un fenómeno bidi-reccional, es decir, hay padres y madres alienadoras. Armonizando los tratados internacionales con el Plan Integral de Acción de Sa-lud Mental 2013-2020 de la Organización Mundial de la Salud, que indica a lo largo del documento que, deben de establecerse acciones de prevención y de-tección oportuna en trastornos de aparición en la infancia, así como acciones pa-ra un adecuado desarrollo de la niñez.10 Por lo tanto, es una prioridad para to-dos los países miembros de Naciones Unidas establecer acciones estratégicas para combatir la violencia en la infancia como factor de riesgo para desarrollar trastornos mentales, dentro de ellas la alienación parental.

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Una Sola Voz Méx D.F. Marzo 2015

Red Una Sola Voz

Publicación

Papá, Mamá y Familia....

¿Te das cuenta porque te Insistimos en los

Derechos?

Niños de la ciudad de México tendrán una

Defensoría de Oficio

A partir de las primeras semanas de febrero se pondrá en operación la Defensoría

de Oficio para cuidar los derechos de los Niños del Distrito Federal, anunció el jefe

de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera.

A partir de las primeras semanas de febrero se pondrá en operación la Defensoría de

Oficio para cuidar los derechos de los Niños del Distrito Federal, anunció el jefe de Go-

bierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera. Durante la entrega de juguetes en el

Centro de Asistencia e Integración Social Azcapotzalco, el Ejecutivo local detalló que el

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) operará este órgano que

por primera vez funcionará en la ciudad.

“Con ello vamos a cumplir alguna recomendación que se tenía pendiente, vamos a cum-

plir con nuestra propia ley que atiende a los niños y las niñas y con una tarea que tenía-

mos” con el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (Unicef), comentó.

Publicado por: Monitoreo de Medios 7 enero, 2015 en Proyecto 40, TV Deja un comentario

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“No podíamos pensar en un desarrollo económico diferente para el país si el país no

cambia esta perspectiva de trabajo. No sólo se trata de hacer grandes proyecciones

económicas, se trata de atender a quienes más lo necesitan”, sostuvo.

Recalcó la necesidad de reforzar las estructuras sociales para avanzar como país y dijo que

insistirá en el tema del incremento al salario mínimo a nivel nacional.

“Por eso estamos impulsando el tema del salario mínimo, no lo vamos a soltar, por más que

otros partidos digan que están impulsando y que esa es sí bandera, sabemos dónde se inició y

cómo se inició. Nosotros vamos a seguir impulsando y a seguir trabajando”, subrayó.

Mancera Espinosa refrendó el compromiso de su gobierno con los niños al señalar que con la

tarjeta de cero a seis años de edad se atiende a los menores en el tema de salud. Agregó que además se terminarán de invertir en un año 90 millones de pesos en los Centros

de Asistencia e Integración Social.

Una Sola Voz Méx D.F. Marzo 2015

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Red Una Sola Voz Méx D.F. MARZO 2015

Lamentablemente Una verda-

dera lucha CONSTANTE

Una Sola voz... ¿cómo te presentamos esto?

.................................................................................................................................................

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Red Una Sola Voz Méx D.F. NOV 2014

Petición para Presidente Constitucional de los Esta-

dos Unidos Mexicanos Lic. Enrique Peña Nieto

Leyes que garanticen la convivencia entre padres y madres separados de sus hijos por actos de ALIENACIÓN PARENTAL, una de las peores formas

de violencia contra las niñas, niños y adolescentes.

UNA SOLA VOZ contra la ALIENACIÓN PARENTAL Profesionales en diferentes disciplinas identifican y definen Alineación Parental como

la perversa practica de un progenitor en contra del otro progenitor cuando se divorcian para destruir la relación entre el primogenitor atacado y los hijos. Inicialmente la inten-ción es obtener beneficios económicos en los tribunales. y como una forma de vengan-

za personal hacia el otro progenitor no custodio con consecuencias graves para los

menores afectados.

Desde 1990, el año en que la Convención sobre los Derechos del Niño entró en vigor, una forma más perniciosa de Alienación Parental ha permeado las sociedades mundial-

mente. Los juzgados familiares se han vuelto cómplices directos e indirectos derivado de los vacíos legales en nuestra legislación y quizá a la negligencia de los administra-dores de justicia. que se supone que deben de atender el interés superior del menor pe-

ro que es también un concepto ambiguo que no esta bien definido y eso ocasiona que se paralice el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de las niñas, niños y ado-

lescentes.

Derivado de lo anterior a ocasionado que desalmadamente los niños sean separados de

uno de sus progenitores, sus hogares, abuelos y demás familiares bajo los más odio-sos e irracionales pretextos y el objetivo es proponer que se legisle con reglas claras y definidas que permitan el ejercicio pleno del derecho de convivencias de los menores

separados de uno de sus progenitores y familia ampliada, sin el consentimiento de uno

de ellos.

¡ Hay que parar esta absurda y cruel brutalidad !

PARA COMPLEMENTAR TODOS LOS AVANCES QUE EXISTEN EN ESTA MATERIA ES IMPORTANTE REFORMAR EL CÓDIGO PENAL PARA SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO YA

QUE LOS MEDIOS DE APREMIO EN MATERIA CIVIL SÓLO LE FACILITAN LAS ACTUACIONES A LOS AGRESORES DE MENORES Y ES FUNDAMENTAL GA-

RANTIZAR POR LA VÍA PENAL LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ.

Esta petición se lanzo hace 10 meses y vean la poca participación de los padres, madres y

familias ampliadas, la pregunta es ¿cómo presentamos esto? si no hay participación, les ase-

guro que junta más firmas el maltrato a los perros que esta propuesta que TERRIBLE EN VERDAD....

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Una Sola Voz Méx D.F. MARZP 2015

OFRECEMOS COMO EJEMPLO ESTA PARTE DE LA LEGISLACIÓN BRASILEÑA, CONFIANDO QUE EL ESATDO MEXICANO ES UNO DE LOS MÁS AVANZADOS EN

MATERIA DE DERECHOS HUMANOS ES IMPORTANTE GARANTIZAR LOS DERE-CHOS FUNDAMENTALES DE NUESTRA NIÑEZ Y QUE SABEMOS QUE UNA REFOR-

MA DE FONDO PONDRA A MEXICO A LA VANGUARDIA.

BRASIL YA CUMPLIO CON SU DEBER DE LEGISLAR SOBRE EL SAP.

La ley de alienación parental de Brasil cumple ya casi cuatro años con aciertos. Este

país, situado a la vanguardia de los derechos infantiles, lleva aplicando su flamente ley con resultados muy positivos, evitando dramas familiares y sufrimientos innece-sarios en los niños y en los padres. En España, los poderes públicos niegan su exis-

tencia pertinazmente, contra la evidencia científica y contra la jurisprudencia del Tri-bunal Europeo de Derechos Humanos y la española. Con la Ley n° 12.319, de 26 de agosto de 2010, en Brasil, la alienación parental es un

crimen previsto en la Ley y penaliza a los progenitores que comenten este tipo de tor-turas contra los niños.

TEXTO DE LA LEY Prevé la alienación parental.

Arte. 1 - Se considera un acto de alienación parental la injerencia en la formación psicológica del niño o adolescente, alentado o inducido por uno de los padres, abue-los o por quien tenga autoridad sobre la custodia o vigilancia del niño o adolescente,

con el fin de al niño a renunciar al progenitor alienado o que cause un perjuicio al es-tablecimiento o mantenimiento de los vínculos con este último. Párrafo único. Más allá de los actos declarados como tales por el juez o por un ex-

perto, las siguientes son formas típicas de alienación parental, llevado a cabo direc-tamente o con la ayuda de terceros: I - realizar una campaña de descalificación sobre el comportamiento del progenitor

alienado en el ejercicio de la paternidad; II - obstaculizar el ejercicio de la patria potestad; III - obstaculizar los contactos con el niño o adolescente con el progenitor alienado;

IV - obstaculizar el ejercicio del derecho regulado de visitas; V - omitir deliberadamente información personal de interés para el progenitor aliena-do sobre el niño o adolescente, incluidos los datos educativos o médicos y cambios

de dirección; VI - hacer acusaciones falsas contra el progenitor alienado, en contra de los miem-bros de su familia o en contra de los abuelos, con el fin de obstaculizar o hacer su

interacción con el niño o adolescente más difícil; VII - cambiar la dirección a un lugar remoto, sin justificación, con el fin de dificultar la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado, con su familia o abue-

los.

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Una Sola Voz Méx D.F. MARZO 2015

Una Sola Voz (Publicación)

Arte. 2 - La realización de un acto de alienación parental perjudica a los derechos fundamentales del niño o ado-

lescente de una vida familiar sana, causa perjuicio a la creación del afecto en las relaciones con el progenitor alienado y el grupo familiar, las causas del abuso moral

contra el niño o adolescente y en la violación de los de-

rechos inherentes a la patria potestad, tutela o custodia.

Arte. 3 - Cuando haya pruebas de un acto de alienación parental y de ser declarada como tal, cuando lo soliciten o no, en cualquier momento durante el procedimiento o

en el procedimiento incidental autónomo, la demanda será tratado como prioridad de urgencia y el juez deter-minará, oído el fiscal, las medidas provisionales necesa-

rias para preservar la integridad psicológica del niño o adolescente, incluso para garantizar su interacción con el progenitor alienado o para hacer efectiva su aproxi-

mación, según cada caso. Párrafo único. En cualquier caso, se deberá garantizar al niño o adolescente y el progenitor alienado una ga-

rantía mínima del derecho de asistencia de acceso, a excepción de un uso abusivo por parte de los padres de su derecho, con riesgo inminente de causar perjuicio a

la integridad física o integridad psicológica del niño o adolescente, confirmada por un experto en el tiempo de-

signado por el juez para seguir las visitas.

Arte. 4 - Si hay pruebas de la práctica de un acto de alie-nación parental, el juez, si es necesario durante el pro-

cedimiento o excepcionalmente en el procedimiento autónomo, determinará un estudio psicológico o psico-

social..

§ 1 º - El informe del experto se basará en una extensa evaluación psicológica o psi-

cosocial, según corresponda, incluyendo una entrevista personal con las partes, el examen de los documentos de la demanda, la historia de la relación de la pareja y la separación, la cronología de los hechos, la evaluación de la personalidad de los im-

plicados y el examen de cómo el discurso del niño o adolescente está en relación con las posibles imputaciones finales contra el progenitor alienado. § 2 º - El estudio será realizado por un profesional o un equipo multidisciplinario ca-

lificado, en cualquier caso, de capacidad demostrada a través de la experien-cia profesional o académica para el diagnóstico de los actos de alienación pa-

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§ 1 º - El informe del experto se basará en una extensa evaluación psicológica o psi-

cosocial, según corresponda, incluyendo una entrevista personal con las partes, el

examen de los documentos de la demanda, la historia de la relación de la pareja y la

separación, la cronología de los hechos, la evaluación de la personalidad de los impli-

cados y el examen de cómo el discurso del niño o adolescente está en relación con

las posibles imputaciones finales contra el progenitor alienado.

§ 2 º - El estudio será realizado por un profesional o un equipo multidisciplinario califi-

cado, en cualquier caso, de capacidad demostrada a través de la experiencia profe-

sional o académica para el diagnóstico de los actos de alienación parental.

§ 3 - Presentar el informe, el experto o el equipo multidisciplinario designado para

evaluar la incidencia de la alienación parental se permitirá un retraso de 90 (noventa)

días, renovables sólo por orden judicial basada en una justificación exhaustiva.

Arte. 5 – Ante la presencia de destacados actos típicos de alienación parental o cual-

quiera otra conducta que dificulte la convivencia con el niño o adolescente con el pro-

genitor alienado, el juez podrá, durante el procedimiento o excepcionalmente en el

procedimiento autónomo, juntos o por separado, sin perjuicio de las actuales respon-

sabilidades civiles o penales, recurriendo en gran medida de instrumentos jurídicos

adecuados para impedir o mitigar sus efectos, de acuerdo con la gravedad del caso:

I - Que se declare la existencia de alienación parental y advertir al pro-

genitor alienador;

II - ampliar el sistema de derecho de acceso a favor del progenitor alie-

nado;

III - especificar una multa al progenitor alienador;

IV - ordenar una intervención psicológica de seguimiento;

V - ordenar el cambio de custodia a la custodia compartida o revertirla

VI - Que se declare la suspensión de la patria potestad.

Párrafo único. Cuando un cambio de domicilio se pueda concluir que sea

abusivo, realizado para impedir u obstaculizar la convivencia familiar, el

tribunal también puede revertir la obligación de llevar al niño o adoles-

cente o llevarlo de regreso de la residencia del progenitor alienador, du-

rante los períodos de alternancia de convivencia familiar.

Arte. 6 – En la cesión o cambio de custodia se dará preferencia a los padres que

hacen posible la convivencia efectiva del niño o adolescente con el otro progenitor,

en situaciones en que la custodia compartida no es viable.

Una Sola Voz (Publicación)

Red Una Sola Voz Méx D.F. MARZO 2015 Pág. 19

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Párrafo único. Si se determina la custodia compartida, a cada padre se le asignará, siempre que sea posible, la obligación de llevar al niño y adolescente a la residen-cia del otro padre o en un lugar definido en el momento de la alternando periodos

de convivencia familiar. Arte. 7 - El cambio de domicilio del niño o adolescente es irrelevante para la deter-minación de las competencias referentes a las acciones basadas en el derecho de

convivencia familiar, salvo que sea el resultado de un consenso parental o una de-

cisión judicial.

Arte 8 - Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescen-te, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente

adición: "Art.236 Párrafo único. Si el hecho no constituye un delito más grave, la misma pena se apli-

cará a quien haga una declaración falsa al agente mencionado en la denuncia o a la autoridad policial cuyo contenido estuviese encaminado a una restricción a la con-

vivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado ".

Arte. 9 - Sección II del Capítulo I del Título VII del Estatuto del Niño y del Adolescen-te, aprobado por la Ley N º 8069 del 13 de julio de 1990, en vigor con la siguiente

adición: "El arte. 236-A. Para prevenir o impedir ilegalmente el contacto o la convivencia del niño o adolescente con el progenitor alienado.

Pena: prisión de seis meses a dos años, si el hecho no constituya un delito más

grave. "

10 - Esta ley entrará en vigor tras su publicación.

PAPA, MAMÁ Y FAMILIA AMPLIADA,

ACASO ESTA LEY, YA ENTRO EN VIGOR?

Somos una sola Voz (Publicación)

Red Una Sola Voz Méx D.F. MARZO 2015 Pág.20

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Una sola Voz (Publicación)

Red Una Sola Voz Méx D.F. MARZO 2015 Pág.21

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Una sola Voz (Publicación)

Red Una Sola Voz Méx D.F. MARZO 2015

Combatir la ignorancia es una obligación moral de todo ser humano.

Los derechos de la niñez, un bien jurídico inembargable.

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Invita al Curso Próximamente

Secretaria de Salud Comisión Coordinadora de Instituto Nacionales

De Salud y Hospitales de Alta Especialidad Dirección General Adjunta de los Servicios de

Atención Psiquiátrica

Hospital Psiquiátrico Infantil “Dr. Juan N. Navarro”

Jefatura de la División de Enseñanza y Capacitación

InInvita al Curso

Tratamiento de Abuso Sexual Infantil UNA MIRADA MULTIDISCIPLINARIA

Fechas: 18, 19, 20 y 22 de Mayo del 2015

Objetivo: Capacitar al personal de Salud Mental y Profesiones a fin

es en el tratamiento multidisciplinario de Niños y Adolescentes

Víctimas de Abuso Sexual.

Dirigido a: Personal a nivel superior con las carreras de Medicina

Psiquiatría, Psicología, Trabajo Social, Pediatría, Enfermería y a fines interesados en el tema.

Informes e inscripciones: Coordinación de Enseñanza y Capacitación, San

Buenaventura 86, Belisario Domínguez. Deleg. Tlalpan. C.P. 14080 Méx.

TEL: 5573-84-34

EXT: 108 GRATUITO

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Page 25: Folleto Marzo (Una Sola Voz)

Una sola Voz (Publicación)

Red Una Sola Voz Méx D.F. MARZO 2015 Pág.24