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    Septiembre Nm. 2012-18

    DETERMINACIN DEL INTERS REAL ENINSTRUMENTOS FINANCIEROS DE MERCADO DE

    DINERO

    C.P.CNORAELIACANTSUREZ

    Integrante de la Comisin Fiscal del IMCP

    DIRECTORIO

    C.P.C. Jos Luis Doez LucioPRESIDENTE

    C.P.C. Carlos Crdenas GuzmnVICEPRESIDENTE GENERAL

    C.P.C. Luis Gonzlez OrtegaVICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSIN

    C.P.C.Pedro Carren SierraVICEPRESIDENTE FISCAL

    C.P.C. Hctor Villalobos GonzlezPRESIDENTE DE LA COMISIN FISCAL

    Lic. Willebaldo Roura PechDIRECTOR EJECUTIVO

    C.P.C. Antonio C. Gmez EspieiraRESPONSABLE DE ESTE BOLETN

    LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ARTCULO SON

    RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACIN SOBRE LASDISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA

    AUTORIDAD FISCAL

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    INTEGRANTES DE LA COMISIN FISCAL DEL IMCPAcosta Michel, Fernando Luis Gmez Espieira, Antonio C.

    Aguilar Mill n, Federico Hernndez Cota, Jos Paul

    Amezcua Gutirrez, Gustavo Lomeln Martnez, Arturo

    Arellano Godnez, Ricardo Manrique Daz Leal, Enrique A.

    Barroso Degollado, Javier Manzano Garca, Ernesto

    Cmara Flores, Vctor Manuel Mena Rodrguez, Ricardo Javier

    Cant Surez, Nora Eli a Moguel Gloria, Francisco

    De Anda Turanti, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo

    De los Santos Anaya, Marcelo Prez Snchez, Armando

    De los Santos Valero, Javier Puga Vrtiz, Pablo

    Daz Guzmn, Eduardo Reyes Rodrguez, Gabriel

    Erreguerena Albaitero, Jos Miguel Ros Pearanda, Mario Jorge

    Eseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel

    Fernndez Fernndez, Jos Luis Snchez Gutirrez, Luis Ignacio

    Franco Gallardo, Juan Manuel Vill alobos Gonzlez, Hctor

    Gall egos Barraza, Jos Luis Wi lson Loaiza, Francisco Miguel

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    DETERMINACIN DEL INTERS REAL EN INSTRUMENTOSFINANCIEROS DE MERCADO DE DINERO

    C.P.CNORAELIACANTSUREZIntegrante de la Comisin Fiscal del IMCP

    partir del ao 2003 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establecepara las personas fsicas, la obligacin de acumular a sus dems ingresoslos intereses reales percibidos en el ejercicio; es decir, al inters nominal

    percibido se le restar el efecto inflacionario del periodo de que se trate. Elrgimen que permaneci vigente hasta 2002, consista en que los ingresos porintereses percibidos de instituciones integrantes del sistema financiero no eranconsiderados acumulables, estas efectuaban una retencin de impuesto que eraconsiderada como pago definitivo. Este rgimen era sencillo, sin embargo,presentaba un gran perjuicio para los pequeos y medianos ahorradores cuandoperciban intereses inferiores a la inflacin y, adems, se pagaba impuesto cuandose tena una prdida en trminos reales de su inversin.

    Uno de los beneficios que se obtienen en el procedimiento de acumulacin delinters real es que al existir distorsin entre la mecnica de retencin queestablecen las disposiciones del Art. 58 de la LISR y el tratamiento de acumulacinde intereses que se establece en el Art. 159 de la LISR, origina que en muchoscasos el impuesto retenido sea superior al impuesto causado del ejercicio, por loque la diferencia puede dar lugar a la devolucin de un saldo a favor alinversionista. La diferencia proviene de la retencin que deben efectuar lasinstituciones que integran el sistema financiero en el pago de intereses; elprocedimiento se basa en aplicar la tasa que establezca el Congreso de la Unin alsaldo promedio del capital que d lugar al pago de intereses (0.60% para 2012),considerndose esta retencin como pago provisional, mientras que, por su parte,el inversionista persona fsica considera acumulables los intereses realessumndolos a sus dems ingresos, resultando con esto una bases para el clculo

    del impuesto distinta.

    Es importante mencionar que la LISR contempla que para 2013 entre en vigor unnuevo rgimen fiscal en el que las instituciones del sistema financiero debernefectuar la retencin, aplicando la tasa mxima establecida en el Art. 10 de la LISR(29% para 2013) a los intereses reales devengados, y para los inversionistas talimpuesto deber ser considerado como un pago definitivo. Sin embargo, la

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    complejidad de este esquema es que la retencin se aplicara a los interesesreales devengados, no a los intereses pagados como hoy se establece, lo queocasiona un anticipo en el pago del impuesto, e implica que el inversionista debercontar con recursos adicionales a la inversin que gener los ingresos porintereses para cubrir el pago del impuesto.

    En la actualidad se encuentran en plticas los organismos que agrupan lasinstituciones financieras con las autoridades fiscales para dejar establecido elnuevo esquema bajo el mtodo de efectuar la retencin sobre el inters devengadopor la imposibilidad prctica que representa la adecuacin a los sistemastecnolgicos y operativos de esta medida. Debido a que no se ha logrado unacuerdo y las instituciones requieren de cuando menos un ao para adecuarprocesos y sistemas, el rgimen de transicin vigente en el 2012 continuar por el2013.

    Las instituciones financieras, de acuerdo con el Art. 59 de la LISR, tienen laobligacin de proporcionar a quienes paguen intereses, una constancia en la quese seale el inters nominal, el inters real o la prdida real y el Impuesto Sobre laRenta (ISR) retenido; la fecha lmite para la entrega es el 15 de febrero delejercicio inmediato siguiente. Una de las problemticas que se presenta cuando serealiza la entrega de las constancias fiscales a los inversionistas, es integrar yconciliar la informacin que estas contienen referente a los intereses nominales yreales percibidos, sobre todo cuando se trata de un portafolio de inversiones condiversos instrumentos financieros que se utilizaron durante el periodo depermanencia de la inversin, lo que genera inquietudes y reclamaciones, de ah

    que el objetivo del presente documento es detallar las mecnicas que seestablecen en las disposiciones fiscales y que se aplican en ciertos instrumentosfinancieros que ofrece el mercado de dinero, como son:

    a) Contratos de reportos.

    b) Ttulos a descuento.

    c) Ttulos con cupn cero: Ttulos que pagan el inters al vencimiento de laemisin.

    d) Ttulos con corte de cupn y amortizacin de capital al vencimiento: Son losttulos que pagan inters en forma peridica y la amortizacin del capital alvencimiento de la emisin.

    e) Ttulos con corte de cupn y amortizacin parcial de capital: Ttulos quepagan inters en forma peridica y el capital se amortiza parcialmentedurante la tenencia del ttulo.

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    CONCEPTO DE INTERS

    El Art. 9 de la LISR define como intereses, entre otros, los rendimientos de ladeuda pblica, por ejemplo, los Certificados de la Tesorera de la Federacin(CETES) y los pagars del Instituto para la Proteccin del Ahorro Bancario o bonos

    del IPAB, los premios de reporto y la ganancia en la enajenacin de bonos, valoresy otros ttulos de crdito, siempre que sean de los que se colocan entre el granpblico inversionista. Los ttulos de deuda (CETES, bonos y obligaciones) puedenser adquiridos por los inversionistas y conservar los ttulos hasta su vencimiento oamortizacin, en este caso, la operacin se conoce como una compra en directo.

    En el caso de los reportos, no se trata de ttulos, sino de un contrato de compra-venta en donde el inversionista (reportador) adquiere por una suma de dinero uncontrato amparado por ciertos ttulos como pueden ser los CETES, bonos yobligaciones y se obliga a vender al enajenante original (reportado) otros tantos

    ttulos de la misma especie en un plazo acordado contra el reembolso del importede la compra ms un premio. Es importante precisar que en las operaciones endirecto, el inversionista asume el riesgo de crdito del emisor, ya sea que el emisorsea el Gobierno Federal, Estatal o Municipal o bien, sean emisores privados, encuyo caso recibir los pagos de intereses, conocidos como cupones, segn losperiodos acordados en la emisin de los ttulos o bien a la amortizacin o venta deestos ttulos. Por su parte, en la operacin de reporto, los ingresos por interesessern solo los correspondientes al pago del premio que se paga al vencimiento dela fecha acordada para la devolucin de los ttulos al reportado.

    El Art. 159 de la LISR define como inters real el monto en que los interesesexcedan al ajuste por la inflacin. El ajuste por inflacin se determinarmultiplicando el saldo promedio diario de la inversin que genere los intereses porla inflacin del periodo. Cuando el clculo sea por un periodo inferior a un mes, seaplicar el factor en proporcin al nmero de das que corresponda, de acuerdocon el procedimiento establecido en los arts. 211-A y 211-B del RISR.

    DETERMINACIN DEL INTERS REAL

    A) CONTRATOS DE REPORTO

    En los contratos de reporto se pueden negociar los ttulos gubernamentales y losttulos privados y bancarios que cuenten con calificacin AA. En la Regla deMiscelnea I.3.5.5/12 se establece el procedimiento para la determinacin del

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    inters nominal y real para estas operaciones. Cabe aclarar que no es necesariodiferenciar los tipos de valores que se encuentren en reporto.

    Inters nominal = Premio.

    Inters real = Premio Inflacin.Inflacin: [(INPC diario del ltimo da de la inversin / INPC diario del da inmediatoanterior al de inicio de la inversin) 1] * Monto inicial.

    Ejemplo con inflacin

    Determinacin de intereses nominales y reales de operaciones de reporto

    Fechade inicio

    Fecha Vto. Emisora Ttulos Precio Plazo TasaImporteinversin

    PREMIOINCP

    lt. daINCPinicio

    Factorde ajuste

    AJUSTE PORINFLACIN

    (DEFLACIN)

    INTERSREAL

    A B C D E F G H I J K L M N

    24/10/2011 27/10/2011BONDESD

    1211290422,566.00 99.82 3.00 8.00 42181,191.41 28,120.79 101.51986531 101.45381978 0.00065099 27,459.53 661.26

    Ejemplo con deflacin*

    Mediante criterio emitido por el SAT se establece que cuando se presentedeflacin en el periodo el resultado se considera inters real percibido.

    Determinacin de intereses nominales y reales de operaciones de reporto

    Fechade inicio

    FechaVto.

    Emisora Ttulos Precio Plazo TasaImporteinversin

    PREMIOINCP

    lt. daINCPinicio

    Factor deajuste

    AJUSTE PORINFLACIN

    (DEFLACIN)

    INTERSREAL

    A B C D E F G H I J K L M N

    24/04/11 27/04/11BONDESD

    1211290422,566.00 99.82 3.00 8.00 42181,191.41 28,120.79 100.78978809 100.79058939 -0.00000795 -335.34 28,456.13

    B)TTULOS A DESCUENTO

    Son ttulos a descuento aquellos que pagan el rendimiento ntegramente alvencimiento y pueden ser ttulos gubernamentales, privados y bancarios. Paradeterminar su inters nominal y real se aplica lo dispuesto en las Reglas deMiscelnea I.3.5.5 y I.3.15.13/12

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    Inters nominal = Utilidad

    Utilidad = (Nmero de Ttulos Vendidos * Precio de venta) (Nmero de ttulosvendidos * costo promedio ponderado histrico).

    Inters real = (Nmero de Ttulos Vendidos * Precio de venta) (Nmero de ttulosVendidos * costo promedio ponderado actualizado por INPC diarios)

    Se dar tratamiento de venta a la amortizacin o redencin de los ttulos.

    DETERMINACIN DEL COSTO PROMEDIO PONDERADO HISTRICO

    1. El costo promedio ponderado de adquisicin ser el precio de adquisicin dela primera compra de los ttulos.

    2. El costo promedio ponderado de adquisicin se recalcular con cadaadquisicin de ttulos posterior a la primera compra de ttulos, conforme a losiguiente:

    a) Se multiplicar el nmero de ttulos adquiridos, por su precio decompra.

    b) Se multiplicar el nmero de ttulos propiedad del contribuyente,correspondiente al da inmediato anterior a aquel en el que se realiceuna nueva adquisicin de ttulos, por el costo promedio ponderado deadquisicin que se tenga a dicho da inmediato anterior.

    c) Se sumarn los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) yb) anteriores.

    d) El resultado obtenido de conformidad con el inciso c) anterior, sedividir entre el nmero total de ttulos propiedad del contribuyente, alfinal del da en el que se hubiese realizado una nueva adquisicin dettulos.

    DETERMINACIN DEL COSTO PROMEDIO PONDERADO ACTUALIZADO

    Para calcular el costo promedio ponderado de adquisicin actualizado o costopromedio ponderado actualizado se multiplicar el costo promedio ponderado deadquisicin inicial o actualizado por el factor que resulte de dividir la estimativadiaria del INPC, del da en el que se realice la venta o redencin del ttulo, entre laestimativa diaria del INPC correspondiente a la ltima fecha en la que dicho costohaya sido actualizado.

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    Las actualizaciones subsecuentes se harn para los periodos comprendidos entreesta ltima fecha y aquella correspondiente al da en la que una nueva adquisicinobligue a recalcular el costo promedio ponderado de adquisicin.

    Ejemplo de la determinacin de la utilidad nominal y real:

    No. SALDO FINAL PRECIO IMPORTE INVERSIN COSTO PROM. INPC INPC FACTOR DE COSTO ACT. CTO. PRM COSTO PROM CTO ACTUAL CTO. PROM INTERES INTERS INTERS INTERS

    FECHA OPERACIN TTULOS TTULOS UNITARIO OPERACIN A COSTO PROM PONDER. UNITAR ULTIMO DA INICIAL ACTUALIZ ANTES DE UNITARIO ACTUALIZ TOTAL DESP POND ACTUAL NOMINAL NOMINAL NOMINAL REAL

    OP ERA CIN UN IT AR IO H IST R IC O OP ER AC IN VEN TA /R ED EN VEN TA /REDEN D E OP ER AC I. UN IT AR IO EXEN TO GR AVA DO T OT AL

    30-Nov-10 Posic inicio 500,000 500,000 9.8359130 4,917,956.50 4,917,956.50 9.8359130 99.25030000 99.25030000 1.00000000 0.00 4,917,956.50 9.8359130

    2-Dic-10 CPA 100,000 600,000 9.8697845 986,978.45 5,904,934.95 9.8415583 99.28194748 99.25030000 1.00031886 4,919,524.64 5,906,503.09 9.8441718

    7-Feb-11 CPA 150,000 750,000 9.9097115 1,486,456.73 7,391,391.68 9.8551889 100.32186205 99.28194748 1.01047435 5,968,369.87 7,454,826.60 9.9397688

    11-Feb-11 VTA (200,000) 550,000 9.9174373 (1,983,487.47) 5,420,353.90 9.8551889 100.37553697 100.32186205 1.00053502 7,458,815.08 9.9450868 (1,989,017.35) 5,469,797.73 9.9450868 0.00 12,449.68 12,449.68 (5,529.89)

    14-Mar-11 CPA 50,000 600,000 9.9860196 499,300.98 5,919,654.88 9.8660915 100.69110567 100.37553697 1.00314388 5,486,994.11 5,986,295.09 9.9771585

    20-Mar-11 amort iz. (600,000) 0 10.0000000 (6,000,000.00) 0.00 0.0000000 100.72845975 100.69110567 1.00037097 5,988,515.83 9.9808597 (5,988,515.83) 0.00 0.0000000 0.00 80,345.12 80,345.12 11,484.17

    92,794.81 5,954.28

    DETERMINACIN DEI NTERESES NOMINAL ES Y REALES DEV ALORES A DESCUENTO

    C) TTULOS CUPN CERO, CON CORTE DE CUPN Y AMORTIZACIN

    CONSIDERACIONES GENERALES

    En las compras de ttulos cuponados el procedimiento para determinar el intersreal se considera de forma individual (no genera costo promedio ponderado, deacuerdo con lo establecido en la regla miscelnea I.3.5.5 tercer prrafo).

    Para calcular el inters real del primer cupn que se genere dentro de la carteradel cliente se tomar como base para el clculo el precio sucio (valor nominal msintereses) de la compra.

    Para los siguientes cortes de cupn (es decir, del segundo en adelante) seconsiderar como base para el clculo del inters real el valor nominal del ttulo.

    Al vencimiento, amortizacin, redencin o venta se determinar el inters nominalrestando al valor de la venta el precio sucio de inicio, la diferencia se considerarcomo inters nominal (puede ser inters a cargo o inters a favor).

    Para determinar el inters real del punto anterior se restar del valor de la venta oamortizacin el precio sucio de inicio y la diferencia se actualizar utilizando elINPC desde la fecha en que se adquiri el ttulo hasta la fecha de venta oamortizacin.

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    En el caso en que se determine deflacin, dicho efecto se sumar al intersnominal y se deber guardar para efectos de informarlo en una nota en el estadode cuenta y / o constancia y para la informacin que requiere el SAT.

    PROCEDIMIENTO PARA CUANDO NO HAY CORTES DE CUPN DURANTE LA TENENCIA DELTTULO POR REALIZAR EL CLIENTE UNA VENTA

    Inters Real = Rendimiento Inflacin

    Rendimiento = Utilidad o Prdida por venta

    Utilidad o Prdida por venta = (Nmero de Ttulos Vendidos * Precio de venta) (Nmero de ttulos vendidos * precio de adquisicin).

    Inflacin de la Utilidad = ((INPC diario del ltimo da de la Inversin / INPC diariodel da de inicio de la inversin)-1) * Precio de adquisicin

    Ejemplo: Ttulo Cuponado sin que durante la tenencia del ttulo exista corte de cupn.

    Determinacin de intereses nominales y reales de operaciones de reporto

    DA OPERACIN EMISORA ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIASPRECIO

    OPERACINIMPORTE

    INTERSNOMINAL

    INPCINICIO

    INPCFINAL

    FACTOR DEAJUSTE

    INTERSREAL

    PRDIDAREAL

    A B C D E F G H I J K L M N

    21/06/11 COMPRA BANSAN 61,100.00 61.100.00 100.00 6110.000.00 - 100.04249132 100.04249132 - - -

    1/07/11 VENTA BANSAN 61,100.00 - 100.52 6141,490.02 31,490.02 100.04249132 100.05655733 0.0001395 30,633.29 -

    PROCEDIMIENTO PARA CUANDO EXISTEN CORTES DE CUPN

    Inters Real = Rendimiento Inflacin

    Rendimiento = Cupn + Utilidad o Prdida por venta o amortizacin

    Utilidad o Prdida por venta o amortizacin = (Nmero de Ttulos Vendidos * Preciode venta) (Nmero de ttulos vendidos * precio de adquisicin).

    Inflacin del Cupn = ((INPC diario del ltimo da de la Inversin (pago del cupn)/INPC diario del da de inicio de la inversin)-1)* Monto Invertido.

    Monto Invertido = Precio sucio en el caso del primer corte de cupn o valor nominalpara el 2 corte en adelante.

    Inflacin de la Utilidad = ((INPC diario del ltimo da de la Inversin / INPC diariodel da de inicio de la inversin)-1) * Utilidad.

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    Ejemplo: Cuponados con corte de cupn y amortizacin final (la diferencia con elpunto anterior es que este ejemplo contempla pago de cupones).

    Instrumento cuponado con cortes de cupn

    DA OPERACIN PLAZO EMISORA ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIASPRECIO

    OPERACINIMPORTE

    INTERSNOMINAL

    INPCINICIO

    INPCFINAL

    FACTOR DEAJUSTE

    INTERSREAL

    PRDIDAREAL

    A B C D E F G H I J K L M N O

    21/06/11 COMPRA BANSAN 61,100.00 61,100.00 100.43 6136,405.59 100.04249132 100.04249132 - - -

    19/07/11CORTE DE

    CUPN

    28BANSAN 61,100.00 0.46 27,914.76 27,914.76 100.04249132 100.33490741 0.00292 10,055.78 -

    16/08/11CORTE DE

    CUPN

    28BANSAN 61,100.00 0.49 29,893.18 29,893.18 100.33490741 100.60302425 0.00267 13,565.97 -

    13/09/11CORTE DE

    CUPN

    28BANSAN 61,100.00 0.46 28,027.30 28,027.30 100.60302425 100.78695839 0.00183 16,856.33 -

    11/10/11

    CORTE DE

    CUPN

    28

    BANSAN 61,100.00 0.41 25,330.84 25,330.84 100.78695839 101.16811864 0.00378 2.223.80 -

    11/1011 AMORTIZACIN BANSAN 61,100.00 100.00 6110,000.00 26,405.59 100.04249134 101.16811864 0.01125 26,108.48

    VALOR

    NOMINAL

    10084,760.49 42,701.87 26,108.48

    D) TTULOS CON CORTE DE CUPN Y AMORTIZABLES

    En el caso de ttulos cuponados con amortizaciones de capital parcial, ladeterminacin ser como sigue:

    Inters Real = Rendimiento Inflacin

    Rendimiento = Cupn + Utilidad o Prdida por venta o amortizacin

    Utilidad o Prdida por venta o amortizacin = (Nmero de Ttulos Vendidos * Preciode venta) (Nmero de ttulos vendidos * (precio de adquisicin-amortizacionesparciales recibidas)).

    Inflacin del Cupn = ((INPC diario del ltimo da de la Inversin (pago del cupn)/INPC diario del da de inicio de la inversin)-1) * Monto Invertido

    Monto Invertido = Precio sucio en el caso del primer corte de cupn o valor nominalpara el 2 corte en adelante

    Inflacin de la Utilidad = ((INPC diario del ltimo da de la Inversin (pago delcupn)/ INPC diario del da de inicio de la inversin)-1) * Utilidad

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    La diferencia de esta mecnica con respecto a la detallada en el punto anteriorTtulos cupn cero, con corte de cupn y amortizacin, radica en que para ladeterminacin de la utilidad o prdida, se le debern restar al precio de adquisicintodas las amortizaciones parciales que haya pagado el emisor durante la tenenciadel ttulo por parte del inversionista.

    INSTRUMENTO CUPONADO CON CORTES DE CUPN Y AMORTIZACIN PARCIAL

    DA OPERACIN PLAZO EMISORA ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIASPRECIO

    OPERACINIMPORTE

    INTERSNOMINAL

    INPCINICIO

    INPCFINAL

    FACTORDE

    AJUSTE

    INTERSREAL

    PRDIDAREAL

    A B C D E F G H I J K L M N O

    21/06/11 COMPRA BANSAN 61,100.00 61,100.00 100.43 6136,405.59 100.04249132 100.04249132 - - -

    19/07/11CORTE DE

    CUPN

    28BANSAN 61,100.00 0.46 27,914.76 27,914.76 100.04249132 100.33490741 0.00292 10,055.78 -

    3/08/11AMORTIZACIN

    PARCIALBANSAN 61,100.00 25.00 1527,500.00

    16/08/11 CORTE DECUPN

    28 BANSAN 61,100.00 0.49 29,893.18 29,893.18 100.33490741 100.60302425 0.00267 13,565.97 -

    31/08/11AMORTIZACIN

    PARCIALBANSAN 61,100.00 20.00 1222,000.00 -

    13/09/11CORTE DE

    CUPN

    28BANSAN 61,100.00 0.46 28,027.30 28,027.30 100.60302425 100.78695839 0.00183 16,856.33 -

    28/09/11AMORTIZACIN

    PARCIALBANSAN 61,100.00 15.00 916,500.00

    11/10/11CORTE DE

    CUPN

    28BANSAN 61,100.00 0.41 25,330.84 25,330.84 100.786955839 101.16811864 0.00378 2.223.80

    11/10/11 AMORTIZACIN BANSAN 61,100.00 - 40.00 2444,000.00 26,405.59 100.04249132 101.16811864 0.01125 - -26,108.48

    VALORNOMINAL

    100 84,760.49 42,701.87 26,108.48

    CONCLUSIN

    Es responsabilidad de las instituciones financieras efectuar los clculos antesdescritos; sin embargo, debido a la variedad y complejidad de los procedimientos,es comn que la informacin almacenada en los sistemas, alimentacin de datosde las inversiones o errores en los procesos provoquen errores en la informacin

    contenida en las constancias fiscales y resulta complejo la conciliacin con lainformacin que es calculada por parte del inversionista.