Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

37
LAS FINANZAS Y CONTABILIDAD MUNICIPALES A TRAVÉS DE LA EPIGRAFÍA LATINA DE HISPANIA

description

Materiales preparados para las IV Jornadas de Extensión Universitaria (Mundo Clásico) de la Facultad de Letras de la UPV/EHU, julio 2012.

Transcript of Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Page 1: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

LAS FINANZAS Y

CONTABILIDAD MUNICIPALES

A TRAVÉS DE LA

EPIGRAFÍA LATINA

DE HISPANIA

Page 2: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

DOCUMENTACIÓN

Page 3: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

LEY DE LA COLONIA DE VRSO (Osuna, prov. Sevilla)Lex Coloniae Genetiuae Iuliae Vrsonensis

3 tablas de bronce y 11 fragmentos (V, VII y IX de las 9 tablas originales).Descubiertas en 1608-1870-1873 y 1925.

Page 4: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

LEY DEL MUNICIPIO DE IRNI:Tabulae Irnitanae6 tablas de bronce (III, V, VII-X ) de un conjunto de 10 tablas originales a 3 columnas.

Descubiertas en 1981 en la comarca de El Saucejo, provincia de Sevilla.Altura: 91,5 cms. Anchura: 57,5 cms. Grosor: 0,6 cms.

Page 5: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

LEY DEL MUNICIPIO DE MALACA (Málaga): Lex Malacitana1 tabla de bronce (de las 6 tablas originales a 5 columnas).

Descubierta en 1851 en El Éjido, provincia de Málaga

Page 6: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

EPISTOLA DEL EMPERADOR TITO A LOS IVVIRI Y DECURIONES DE MVNIGVA (MULVA, SEVILLA)

Page 7: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

M(arco) Iunio L(uci) f(ilio) / L(uci) n(epoti) Gal(e ria) Terentiano / Servilio Sabino / IIvir(o) flamini pon[t(ifici)] / perpetuo c(olonorum) C(oloniae) Patric(iae) / plebs Acinipponens(is) / patrono ob merita / statuam d(e) s(ua) p(ecunia) decr evit / M(arcus) Iunius Terentianus / Servilius Sabinus / honor (e) ususimp(ensam) rem(isit)

Dedicado a Marco Iunio Terenciano Servilio Sabino, h ijo de Lucio, nieto de Lucio, ciudadano romano de la tribu Galeria , duunvir, flamen, pontífice perpetuo de los colonos de la colonia Patricia (Córdoba). La plebe de Acinippo (Ronda) decretó a sus expensas (la erección de) una estatua a su patrono por sus méritos . Marco Iunio Terenciano Servilio Sabino aceptando e l honor devolvió el importe (de la estatua).

ACINIPPO. RONDA (MÁLAGA)Pedestal.CIL II 1347 (p 701); DÍAZ VALERA, Carmen, "Epígrafe latino de Acinipo", Jábega 28, 1979, 8-10

Page 8: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Dedicatoria de los ciudadanos y residentes del municipio de Labitolosa (La Puebla de Castro, Huesca) a Marco Clodio, hijo de Marco, de la tribu Galeria , dunviro por dos veces, sacerdote, tribuno militar de la legión III Flavia, varón distinguido y ciudadano óptimo, por sus muchos servicios hacia la república .

Esta dedicatoria, que servía de zócalo a una estatua, procede de la curia de Labitolosa , en cuyo edificio cuadrangular se encontraron 21 zócalos de estatuas e inscripciones, cuatro de las cuales se dedicaron a Marco Clodio Flaco.

Pedestal de estatua en piedra caliza.Museo de Zaragoza.CIL II 3008 = CIL II 5837

M(arco) Clodio / M(arci) f(ilio) Gal(eria) Flacco / IIvirobis fla/mini tribuno / militum leg(ionis) III[I] / Flavia eviro praes/tantissimo CIVI / OPTIMO ob plurima / erga rem p(ublicam) SVAM / MERITA civesLabi/tolosani et incolae

Page 9: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

PAX IVLIA. Beja, PortugalCIL II 53 = IRCP 239[C(aio) Iul]io · C(ai) · f(ilio) / [G]al(eria) · Pedoni / [IIv]ir(o) flamini / [d]ivorum · ob / rem ·p(ublicam) · bene / administra/tam · et · anno/nam · inlata / pecunia · adiu/tampleb[s] / aere c[onlato]

Para Gaio Iulio Pedon, hijo de Gaio, de la tribu Galeria, dunvir, flamen de los emperadores divinizados, con motivo de su correcta administración de la res publica y de contribuir con su dinero al abastecimiento púb lico . (Se lo dedica) la plebe con el bronce reunido (suscripción popular).

Page 10: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

EVERGETISMO EN SINGILIA BARBA

(EL CASTILLÓN, ANTEQUERA. MÁLAGA) (109 D.C.)

Page 11: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

EL ERARIO MUNICIPAL

Y

SU GESTIÓN

Page 12: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina
Page 13: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Irni 83: Sobre la contribución para obra públicas ( munitio ) Por cualquier obra o contribución para ello que los decuriones y conscriptos de ese

municipio hubieran decretado que deba hacerse , siempre que hubieran estado presentes no menos de las tres cuartas partes de decuriones y conscriptos y, de los presentes, no menos de dos terceras partes hubieran consentido; que no exijan o decreten más de cinco días de servi cio al año por cada persona o yunta de animales —personas o animales que se hallen dentro de los límites de ese municipio—; que se estime para indem nizar públicamente el perjuicio que se haya causado a alguién con esa obra o contribución; y siempre que no se impongan ni exijan obras forzosas a ninguno de los munícipes que tenga n menos de 15 años o más de 60 : (entonces), todos los munícipes e íncolas de ese municipio o los que habiten un domicilio o tengan finca o fincas dentro de los límites de ese municipio, todos ellos deberán dar, hacer y prestar tales servicios. Los ediles y los que, en virtud de un decreto de lo s decuriones y conscriptos, estén al frente de tal obra o contribución tendrán derecho y potestad de imponer y exigir tales obras, de tomar prendas o imponer multas, conforme a lo dispu esto y determinado en otros capítulos.

Coincide con la rúbrica 98 de la ley de Urso :

Cualquier munitio que los decuriones de esta colonia hayan decretado , si están presentes la mayor parte de ellos cuando se decida este asunto, podrá llevarse a cabo, mientras que se determine para púberes trabajos de no más de cinco días cada año y para los que poseen animales de carga no más de tres días por animal. L os ediles que haya entonces presidirán, de acuerdo con el decreto de los decuriones, esta munitio . Según hayan juzgado los decuriones así velarán (los ediles) de que se cumpla el pago d e la munitio , mientras no se exija forzosamente el trabajo de aquel que sea menor de c atorce años o mayor de sesenta . Quien tenga una casa o tierras en esta colonia, o dentro de los límites de ella, y no sea colono (de esta colonia) estará obligado a la misma munitio como si lo fuera.

Page 14: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

GESTORES:

DECVRIONES

Y

MAGISTRADOS

Page 15: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Ley de Irni, rúbrica 79: A qué número de decuriones y cons criptos debe hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comun es de los munícipes.

Que ningún dunvir de ese municipio consulte a los decuriones y conscriptos, ni les haga propuesta sobre fondos comunes de los munícipe s de ese municipio para su distribución reparto o asignación entre los munícip es o entre los decuriones o conscriptos , ni tampoco la haga a los munícipes de ese municipio, ni reparta, ni distribuya, ni asigne fondos comunes de ellos entre “los colonos” o entre los decuriones y conscriptos; ni tampoco haga propuesta a los decuriones y conscriptos sobre fondos que sean comunes de los munícipes, salvo por las causas que estén exceptuadas en este capítulos o comprendidas expresamente en otra parte de la presente ley , con el fin de enajenar, disminuir, gastar o dar en préstamo en nombre de los munícipes, o de perdonar una deuda a aquel munícipe de ese municipi o que deba dar, hacer o prestar algo (al municipio), si están presentes men os de los que puedan completar tres cuartas partes del número total de decuriones y conscriptos , y en este caso siempre que se haga el decreto dando los decuriones y conscriptos su opinión por tablilla y jurando , antes de darla, por Júpiter, el divino Agusto (.. .), que darán su opinión conforme a lo que crean que puede favorecer más al patrimonio común de los munícipes . Lo que se hubiera propuesto o decretado de otro modo, eso no sea conforme al derecho ni válido. Sobre las cantidades que se deban gastar en ceremoni as religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y conscriptos, así como a los munícipes; sobre sueldo s de los subalternos; embajadas, construcción y reparación de obras del m unicipio; vigilancia pública de los templos y sepulturas; ali mento y vestido (de los esclavos públicos); compra de los que han de servir a los munícipes; así como sob re aquellas cosas que deben concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en n ombre de los munícipes para la atención de las ceremonias religiosas, y también de los deberes que deben cumplirse, en razón del cargo que alguien hubiera r ecibido, o deben darse a causa de esa atención, sobre todo esto, hágase propuesta a los decuriones y conscriptos, con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una min oría esté presente, y puedan gastarse, conforme a la presente ley, aquell as cantidades y para aquellos asuntos que los decuriones y conscriptos, después d e haberse dado esta ley, hubieran decidido gastar, aunque lo hubieran decidi do sin previo juramento y sin votación por tablilla.

Page 16: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

COMPETENCIAS DE LOS DECURIONES EN FINANZAS LOCALES Ley de la colonia de Vrso (Osuna, Sevilla) Leyes de los municipios de Irni (El Saucejo, Sevilla) y Malaca (Málaga)

— Recaudación y control de ingresos ordinarios (por alquiler de bienes inmuebles de

naturaleza rústica o urbana o diversos conceptos: mercatus, portorium; multas; summa honoraria...) y extraordinarios (ventas bienes municipales o privados expropiados o hipotecados en favor de la ciudad; intereses de préstamos con dinero público, colectas públicas y legados de evergetas).

— Control tanto de gastos ordinarios (reformas de vías, cauces, cloacas, espectáculos; sueldos entre otros de apparitores; mantenimiento de personal servil municipal; organización de actividades municipales) como de gastos extraordinarios (compra de serui; dietas de embajadas o legationes; pago de representantes de la ciudad en una demanda judicial (actores); pago de préstamos; construcción o reparación de obras públicas; compra/expropiación de solares urbanos y rústicos.

Erección de estatuas y dedicaciones honoríficas públicas no contemplado en leyes, aunque recaían a cargo del erario municipal y en muchos casos de los homenajeados o de sus familias (honore accepto impensan remisit).

— Apelación de munícipes contra multas impuestas por magistrados y reclamaciones sobre la pecunia communis, que se efectuaban en nombre del municipio.

— Rendición de cuentas de magistrados con dinero público.

Page 17: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Rúbrica 60: Garantía de la administración de los fondos públicos por magistrados elegibles

Los candidatos en ese municipio al dunvirato y la cuestura y los que a causa de haberse hecho una presentación de menos de los debidos quedan sometidos a la situación de que también deban entrar entre los elegibles en virtud de la presente ley, cada uno de ellos, en el día que se celebren los comicios, antes de proceder a la votación, dé (...) garantes al común de los munícip es de que tendrán a salvo los fondos comunes de éstos que él administre durante s u magistratura . Si se considera que queda menos asegurado con esos garant es, que hipoteque inmuebles (...) Que el magistrado convocante de los comicios no tenga en cuenta para la elección en los comicios de dunviros y cuestores a aquel de los candidatos que haya dejado de dar la garantía conveniente.

Rúbrica 59: Sobre el juramento de los que hubieran obtenido (el voto favorable de) la mayor parte del número (total) de curias.

El (magistrado) que presida los comicios exija, de todo aquel que pide el dunvirato, edilidad o cuestura (y) haya obtenido (e l voto favorable de) la mayor parte del número total de curias, antes de proclamarle elegido y nombrado, un juramento ante la asamblea , por Júpiter, el divo Augusto, el divo Claudio, el divo Vespasiano Augusto, el divo Tito Augusto, el genio del emperador César Domiciano Augusto, y los dioses Penates, de que hará lo que deba hacer en virtud de la prese nte ley, y de que no ha hecho ni hará nada contra la pr esente ley, a concien cia por dolo malo.

GARANTÍAS DE ADMINISTRACIÓN Y JURAMENTOS DE MAGISTRADOS

Ley de Malaca e Irni

Rúbrica 26: Sobre el juramento de los dunviros, ediles y cuestores Los dunviros que presiden la jurisdicción de ese mu nicipio, así como

los ediles (...) y los cuestores (...) dentro del plazo de los cinco días siguientes al otorgamiento de la presente ley (in diebus quinque proximis post hanc legem datam; quique IIuiri aediles quaestoresue postea ex h(ac) l(ege) creati erunt), así como también los dunviros, ediles o cuestores que sean nombrados con posterioridad (...) dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su nombramiento como dunvir, edil o cuestor , antes de convocarse los decuriones y conscriptos, han de jurar públicamente (...) que el hará todo lo que, en virtud de la presente ley y en interés común de los munícipes del municipio Flavio Irnit ano, juzgue que debe hacerse honradamente, y nada hará a conciencia con dolo mal o contra la presente ley (...). El que no jurara en esta forma quede con denado a dar 10.000 sestercios a los munícipes de ese municipio (...).

Page 18: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Rúbrica 48: Quiénes no deben tomar en arriendo, ni comprar, ni ser socios cuando se arriendan o venden bienes públicos

En cualesquiera arriendos o ventas de bienes públicos y de contribu ciones por obras públicas u otras causas que se arrienden o vendan en el municipio Flavio Irnitano, ningún dunvir, edil o cu estor tomará en arriendo ni comprará nada de esto, ni el hijo o nieto de cua lquiera de ellos, ni su padre o abuelo, ni su hermano, ni su escriba o suba lterno; ni sea socio...ni partícipe (...). Si alguien contraviniere esto quede obligado a dar a la caja de los munícipes del municipio Flavio Irnitano el valor de cualquier negocio que hubiera hecho en contra, más otro tanto.

Rúbrica 67: Sobre los fondos comunes de los munícip es y las cuentas de éstos

(....) Quien hubiera administrado o llevado las cuentas comunes o un negocio común de los munícipes de ese municipio , él o su heredero, o aquel a quien ese asunto corresponda, dentro de los 30 días próximos al momento en que hubiera dejado de administrar o ll evar esos negocios o esas cuentas, y cuando los decuriones y conscriptos sean convocados, debe presentar y justificar las cuentas a los decur iones y conscriptos , o a aquel a quien se hubiese encargado de recibir y revisar las cuentas mediante decreto de los decuriones y conscriptos, que se haga en presencia de al menos dos terceras partes de ellos (....)

GARANTÍAS DE ADMINISTRACIÓN DE MAGISTRADOS

Ley de Malaca e Irni

Page 19: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Irni rúbrica 73: Sobre los escribas, su juramento y su sueldo. Sirvan a los dunviros los escribas que la mayoría d e los decuriones y conscriptos de

ese municipio hubiera aprobado que tuvieran (...) juren (...) que escribirán con toda fidelidad los document os comunes de sus munícipes, no los falsificarán a conciencia por dolo malo (...). El que no hubiera jurado de este modo, no será escriba. Los decuriones y conscriptos deberán asignar el sueldo que debe dars e a los subalternos ( apparitores ) de cualquier ra ngo (...) que los dunviros lo paguen legalmente de los fondos comunes de los munícipes (...) y que los subalternos lo cobren.

SUBALTERNOS (APPARITORES)

COMPETENCIAS FINANCIERAS DE LOS DUNVIROS

— concesión de explotación de servicios públicos a particulares (cobro impuestos, realización de obras públicas...).

— control de multas impuestas en municipio por magistrados, ejecución de obras aprobadas por el senado ; venta de bienes de la comunidad.

— informar en todo momento sobre las disponibilidades financieras locales , si algún decurión lo solicitaba.

Vrso rúbrica 81: qui pecuniam publicam colonorumque rationes scripturus erit, encargados de controlar el tesoro municipal y lleva r sus cuentas y jurar cargo, guardando con sumo cuidado el dinero público y llevando la contabilidad honestamente y no cometer intencionadamente falsificaciones en la redacción de los documentos : pecuniam publicam eius coloniae concustoditurum rationesque veras habiturum esse uti quod recte factum esse volet sine dolo malo, neque se fraudem per litteras facturum esse scientem dolo malo.

Page 20: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONESY FUNCIONAMIENTO DE LASMAGISTRATURAS

Ley de Irni

Rúbrica 19: Sobre el derecho y potestad de los ediles Los que han sido nombrados ediles en este municipio antes de la

presente ley [<ante h(anc) l(egem)> creati sunt] en virtud del edicto del emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan actualmente en esa edilidad, estos ediles hasta el día para el que fueron nombrados y los que, conforme a la presente ley [postea h(ac) l(ege) aediles creati erunt], se nombren allí después, hasta el día para el que sean nombrados, sean ediles del municipio Flavio Irnitano. Tengan estos derecho de exigir y repartir las contribuciones par a suministro, templos sacrificios, lugares sagrados y religiosos, calles, barrios, cloacas, baños, merca do, pesas y medidas y de pedir que se nombren guard ias, cuando sea necesario y por lo demás que los decurio nes y conscriptos aprobaran que tuvieran los ediles el derecho de cui dar y hacer todas estas cosas (...).

Rúbrica 20: Sobre el derecho y potestad de los cuestores Los que han sido nombrados cuestores antes de la presente ley [ante

hanc legem creati sunt] en virtud del edicto, decreto o mandato del emperador César Vespasiano Augusto, del emperador Tito César Vespasiano Augusto o del emperador César Domiciano Augusto, y se hallan actualmente en esa cuestura, estos cuestores, hasta el día para el que fueron nombrados, y los que conforme a la presente ley [qui h(ac) l(ege) creati erunt] se nombren después, hasta el día para el que sean nombrados, sean cuestores. Tengan derecho y potestad para cobrar, gastar, guar dar, administrar y pagar, según el arbitrio de los dunvi ros, el fondo común de los munícipes de ese municipio (...).

Page 21: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

LOS ÁMBITOS PRINCIPALES

DE ACTUACIÓN

EN LAS FINANZAS

MUNICIPALES

Page 22: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Ley de Irni, rúbrica 79: A qué número de decuriones y cons criptos debe hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comun es de los munícipes

Que ningún dunvir de ese municipio consulte a los decuriones y conscriptos, ni les haga propuesta sobre fondos com unes de los munícipes de ese municipio para su distribución reparto o asignación entre los munícip es o entre los decuriones o conscriptos , ni tampoco la haga a los munícipes de ese municipio, ni reparta, ni distribuya, ni asigne fondos comunes de ellos entre “los colonos” o entre los decuriones y conscriptos; ni tampoco haga propuesta a los decuriones y conscriptos sobre fondos que sean comunes de los munícipes, salvo por las causas que estén exceptuadas en este capítulos o comprendidas expresamente en otra parte de la presente ley, con el fin de enajenar, disminuir, gastar o dar en préstamo en nombre de los munícipes, o de perdonar una deuda a aquel munícipe de ese municipi o que deba dar, hacer o prestar algo (al municipio), si están presentes men os de los que puedan completar tres cuartas partes del número total de decuriones y conscriptos, y en este caso siempre que se haga el decreto dando los decuriones y conscriptos su opinión por tablilla y jurando, antes de darla, por Júpiter, el divino Agusto (...), que darán su opinión conforme a lo que crean que puede favorecer más al patrimonio común de los munícipes . Lo que se hubiera propuesto o decretado de otro modo, eso no sea conforme al derecho ni válido. Sobre las cantidades que se deban gastar en ceremonia s religiosas, fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y conscriptos, así como a los munícipes; sobre sueldo s de los subalternos; embajadas, construcción y reparación de obras del m unicipio; vigilancia pública de los templos y sepulturas; alim ento y vestido (de los esclavos públicos); compra d e los que han de servir a los munícipes; así como sob re aquellas cosas que deben concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en n ombre de los munícipes para la atención de las ceremonias religiosas, y t ambién de los deberes que deben cumplirse, en razón del cargo que alguien hubiera r ecibido, o deben darse a causa de esa atención, sobre todo esto, hágase propuesta a los decuriones y conscriptos, con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una mino ría esté presente, y puedan gastarse, conforme a la presente ley, aquell as cantidades y para aquellos asuntos que los decuriones y conscriptos, después d e haberse dado esta ley, hubieran decidido gastar, aunque lo hubieran decidi do sin previo juramento y s in votación por tablilla.

Page 23: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

[Sg. Rodríguez Neila, J.F. (2003), “Pecunia communis municipum: decuriones, magistrados y gestión de las finanzas municipales en Hispania”, en: Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona, pp.111-198].

Page 24: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

[Sg. Rodríguez Neila, J.F. (2003), “Pecunia communis municipum: decuriones, magistrados y gestión de las finanzas municipales en Hispania”, en: Sociedad y economía en el Occidente romano, Pamplona, pp.111-198].

Page 25: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Lucio Cecilio Optato, hijo de Lucio, de la tribu Papiria, centurión de la legión VII Gemina Feliz y centurión igualmente de la legión XIV Apollinar, licenciado por los emperadores Marco Aurelio Antonino y Aurelio Vero Augusto, con todos los honores, añadidos por los habitantes de Barcino a sus conciudadanos inmunes, elevado a los honores de edil, duunviro por tres veces, flamen en Roma de los divinizados y de los Augustos, que donó a la comunidad de Barcino un legado en los siguientes términos: doy, lego y quiero que se entreguen siete mil quinientos denari os, de cuyo interés al seis por ciento quiero que todos lo s años se dé un espectáculo de pugilato el diez de junio por la suma de doscientos cincuenta denarios, y ese mismo día se suministre en las termas públicas aceite por importe de doscientos denarios para el pueblo. Esa donación quiero que se emplee de la forma indicada con la siguiente condición: que mis libertos y los libertos de mis libertos y libertas, a quienes correspondiese el honor de sevi rato, sean dispensados de todas las cargas del sevirato , y si alguno de ellos fuese requerido para su cumplimiento, que al punto, dichos siete mil quinie ntos denarios pasen a la comunidad de los tarraconenses bajo la misma forma en que consta anteriormente de espectáculos a celebrar en Tarraco . En el lugar dado por el decreto de los decuriones.

CIL II 4514. Barcino (Barcelona) (161-180 d.C.)

Page 26: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

EVERGETISMO EN SINGILIA BARBA

(EL CASTILLÓN, ANTEQUERA. MÁLAGA) (109 D.C.)

Page 27: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Cisimbrium (Zambra, Córdoba). CIL II2/5, 294.C(aius) Valerius Valerianus financia la construcción del forum.

Page 28: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

CARTIMA (CÁRTAMA, MÁLAGA) Iunia D(ecimi) f(ilia) Rustica sacerdos / perpetua et prima in municipio

Cartimitan[o] / porticus public(as) vetustate corruptas refecit solum / balinei dedit vectigalia publica vindicavit signum / aereum Martis in foro posuit porticus ad balineum / solo suo cum piscina et signo Cupidinis epulo dato / et spectaculis editis d(e) p(ecunia) s(ua) d(edit) d(edicavit) statuas sibi et C(aio) Fabio / Iuniano f(ilio) suo ab ordine Cartimitanorum decretas / remissa impensa item statuam C(aio) Fabio Fabiano viro suo / d(e) p(ecunia) s(ua) f(actas) d(edit)

Junia Rústica, hija de Décimo, sacerdotisa perpetua y primera en el municipio de

Cartima, reconstruyó los pórticos públicos destrozados por l a antigüedad, hizo donación del territorio de los baños, los liberó de los vectigalia públicos, colocó en el foro de Marte una estatua de bronce, entregó de su propio dinero y dedicó los pórticos de los baños, junto con el terreno, pi scina y una estatua de Cupido, celebrados una comida y espectáculos; erigió de su propio dinero las estatuas que había decretado para ella y su hijo C. Fabio Jun iano el ordo de los cartimatanos, e igualmente una estatua a su marido C. Fabio Fabiano.

CIL II 1956 L(ucio) Porcio Quir(ina) / Saturnino / pontif(ici) qui pro hon(ore) / HS XX (milia)

n(ummum) d(edit) ut aes alien(um) / rei p(ublicae) Cartimitan(ae) lib(eraret) / amici fac(iendum) curaverunt / L(ucius) Porcius Quir(ina) Saturnin(us) / h(onore) a(ccepto) i(mpensam) r(emisit)

Los amigos se preocuparon de hacer (esta dedicación) para Lucio Porcio Saturnino, ciudadano romano de la tribu Quirina, quien entregó 20.000 sestercios para cancelar las deudad de la res publica Cartimitana.

CIL II 1957

Page 29: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

ORGANIZACIÓN DE CULTOS PÚBLICOS, ESPECTÁCULOS Y CENAS

Rúbrica 77: Sobre los gastos en ceremonias religiosas, espectáculos y cenasLos dunviros que presidan la jurisdicción en ese municipio harán, tan pronto sea

posible, una propuesta a los decuriones y conscriptos sobre cuánto hay que destinar a los gastos de ceremonias religiosas, cuánto a las cenas que se den a munícipes y decuriones y conscriptos del municipio , y, lo que la mayorí a de ellos hubieran decidido, tanto gasten ellos como consider en justo hacerlo .

Rúbrica 79: A qué número de decuriones y conscriptos deba hacerse la propuesta sobre el gasto de fondos comunes de los munícipes

(…) Sobre las cantidades que se deban gastar en ceremonias religiosas , fiestas y cenas en las que se invite a los decuriones y conscriptos, así como a los munícipes (…), vigilancia pública de los templos y sepulturas (…) así como sobre aquellas cosas que deben concederse a los dunviros, ediles y cuestores, en nombre de los munícipes para, para la atención de las ceremonias religiosas (…), hágase propuesta a los decuriones y conscriptos, con tal de que no se haga la propuesta cuando sólo una minoría esté presente (…).

Page 30: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

LAS FINANZAS MUNICIPALES

EN CRISIS

Y LA

INTERFERENCIA IMPERIAL

Page 31: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Imp(erator) Caes(ar) Vespasianus Aug(ustus) pon/tifex maximus tribuniciae / potestatis VIIII imp(erator) XIIX consul / VIII p(ater) p(atriae) salutem dicitIIIIviris et / decurionibus Saborensium / cum multis difficultatibusinfirmita/tem vestram premi indicetis per/mitto vobis oppidum sub nomine meo ut / voltis in planum extruere vecti/galia quae ab div o Aug(usto) accepisse dici/tis custodio si qua nova adicere vol/ti s de hisproco(n)s(ulem) adire debebitis ego / enim nullo respondente constitu/ere nil possum decretum vestrum / accepi VIII Ka(lendas) August(as) legatosdimi/si IIII Ka(lendas) easdem valete / IIviri C(aius) Cornelius Severus et M(arcus) Septimi/us Severus publica pecunia in aere / inciderunt.

CIL II2/5, 871 Sabora, Cañete la Real, Málaga.

A partir de Augusto los dirigentes locales no podían elevar las tasas comunales (uectigalia) o recaudar otras nuevas sin permiso del emperador o del gobernador provincial. La petición en el año 77 a Vespasiano para incrementar los vectigalia locales fue re chazada, remitiendo el emperador para tales cuestiones a la sententia del procónsul de la Bética .

Page 32: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

LA CIUDADANÍA EN LAS COMUNIDADES HISPANAS A TRAVÉS DE LA DOCUMENTACIÓN EPIGRÁFICA LATINA

EPISTOLA DEL EMPERADOR TITO A LOS IVVIRI Y DECURIONES DE MVNIGVA (MULVA, SEVILLA)

EL EMPERADOR TITO CÉSAR VESPASIANO AUGUSTO, DENTRO DE SU NOVENO PODER TRIBUNICIO, ACLAMADO EMPERADOR POR CATORCEAVA VEZ, CÓNSUL POR SÉPTIMA VEZ (79 D.C.), PADRE DE LA PATRIA. SALUDA A LOS CUATUORVIROS

Y A LOS DECURIONES DE MVNIGVA.

SABIENDO QUE HABEIS REALIZADO UNA SOLICITUD A FIN DE NO PAGAR LA PLATA QUEDEBEIS A SERVIO POLIÓN DESPUÉS DE LA SENTENCIA DE SEMPRONIO FUSCO, DEBE SERIMPUESTA UNA PENALIZACIÓN POR LA SOLICITUD INJUSTIFICADA. SIN EMBARGO HE

PREFERIDO ACTUAR DESDE MI BENEVOLENCIA MÁS QUE, COMO VOSOTROS, SIN REFLEXIÓN. OS HAGO DEVOLVER 50.000 HS (SESTERCIOS) A CAUSA DE LA MISERIA PÚBLICA

QUE HABEIS GENERADO. POR LO TANTO HE ESCRITO AL PROCÓNSUL GALICANO, MI AMIGO, PARA QUE OS HAGA PAGAR LA PLATA DEBIDA EN JUSTICIA A POLIÓN, PERO QUE OS DISPENSE DE PAGAR

LOS INTERESES OPORTUNOS PERTINENTES DESDE EL DÍA DE LA SENTENCIA. ES NECESARIOLLEVAR LA CUENTA DE LOS PROVECHOS DE NUESTRAS RENTAS, COMO DECÍS QUE HACÍA POLIÓN,

A FIN DE QUE NADA HAGA FALTA A LA COMUNIDAD EN ESTE ASUNTO.

Page 33: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

CIL II, 2959; EJER, 13

Claudius Quartinus / IIuiris Pompe[l(onensibus)] salutem / et ius magistratus uestri / exequi

adversus contumaces / potestis et nihilominus qui / cautionibus accipiendis de / sunt sciant

futurum ut non / per hoc tuti sint nam et non / acceptarum cautionum peri/culum ad eos respiciet

et quid / quid praesentes quoque egerint / id communis oneris erit bene / ualete dat non octubris

Ca/llagori Imp(eratori) Caes(ari) Traiano / Hadriano Aug(usto) III Cos

CIL II 2959 (119 d.C.). Pompelo (Pamplona, Navarra).

Claudio Cuartino saluda a los duunviros de Pompelo. Podeis ejercitar incluso la facultad de vuestra magistratura contra los contuma ces. E igualmente quienes faltan a la recepción de las cauciones sepan que lo que va a suceder es que no por esto están a salvo , pues por una parte el proceso por la no recepción de las cauciones les incumbirá a ellos y por otra parte cuanto cada uno hiciera en particular, (esto) será de responsabilidad común. Que os vaya bien. Dado el 7 de octubre del 119 d.C. en Calagurris, siendo cónsul por tercera vez el emperador César Trajano Adriano Augusto Trajano Adriano.

Page 34: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

Rúbrica 67: Sobre los fondos comunes de los munícip es y las cuentas de éstos

(....) Quien hubiera administrado o llevado las cuentas comunes o un negocio común de los munícipes de ese municipio , él o su heredero, o aquel a quien ese asunto corresponda, dentro de los 30 días próximos al momento en que hubiera dejado de administrar o llev ar esos negocios o esas cuentas, y cuando los decuriones y conscriptos sean convocados, debe presentar y justificar las cuentas a los decur iones y conscriptos , o a aquel a quien se hubiese encargado de recibir y revisar las cuentas mediante decreto de los decuriones y conscriptos, que se haga en presencia de al menos dos terceras partes de ellos (....).

GARANTÍAS DE ADMINISTRACIÓN DE MAGISTRADOS

Ley de Irni

Page 35: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

M(arco) Lucretio Q(uinti) f(ilio) / Quir(ina) / Iuliano / equo publico / proc(uratori) Auggg(ustorum trium) prov(inciae) / Baeticae item / proc(uratori) kal(endari) Vegetiani / item proc(uratori) XX her(editatium) / provinciarum / Baeticae et Lusitaniae / curatori reip(ublicae) Italic(ensium) splendidissima / res p(ubl ica) d(onum) d(edit) / ob merita / eius.

ITALICA. AE 1972, 250); ERItalica 53; ERItalica 54; CILA II, 379

C(aio) Titio C(ai) f(ilio) Cl(audio) Simili Agrip[p]inensi proc(uratori) prov(inciae) / Lusitaniae et Vettoniae et curatori rei pu/blicae Emerit(ae) proc(uratori) prov(iniciae) M[y]siae(!) inferio/ris eiusdem provinciae ius gladii prae/posito vexill(ationum) e[xpeditionis pe]r Asiam L[y]ciam / Pamph[y]liam et Phr[y]giamprimipilo leg(ionis) / III Aug(ustae) Piae Vindicis principi peregrin(orum) / centurionifrumentar(iorum) centurioni le/gion(is) X [

EMERITA AVGVSTA CIL II 484 (p 696) = ILS 1372

Page 36: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

A Quinto Licinio Vegeto; la res publica de los Interamici (se lo dedica), además de por sus innumerables méritos, porque (la res publica ) ha obtenido un estado de cuentas equitativas con el Fi sco gracias a su actividad infatigable y a su celo. AE 1973, 317=1989, 435. Asadur (prov. de Orense) (II- principios del III d. C.)

En el epígrafe se evidencia que este notable —posible curator rei publicae o defensor ciuitatis — había protegido a esta res publicafrente a las exigencias del fisco imperial . El nomen y el cognomenpermiten pensar en un ciudadano romano de origen hispano.

Q(uinto) Licinio Veget[o] / res p(ublica) Int(eramicorum) / superalia con/plura merita / pares cumfisco / rationes infati/gabili cura et / industria eius / consecuta

Page 37: Finanzas y contabilidad municipales, E. ortiz de urbina

EL ALBUM MUNICIPAL DE THAMVGADI (NUMIDIA) Album del ordo de la colonia de Thamugadi. Clarísimos:

Vulcacio Rufino, patrono; Mario Deciano, patrono; (...) Plotio Florentino, perfectísimo, flamen perpetuo; Elio Ampelio, perfectísimo. Sacerdotales: Julio Paulo Trigetio, patrono; Antonio Victor, flamen perpetuo. Curator : Octavio Sosiniano, flamen perpetuo . Duunviros: Sessio Cresconio, augur; Papirio Vitalis, flamenn perpetuo; Plotio Pretextato, flamen perpetuo (...). Pontífices: Plotio Rómulo, Ulpio Púrpuro, Horatio Máximo, Elio Bibiano. Augures: Julio Victoriano, Flavio Pullentio, Plotio Pauliniano, Corfidio Valentiniano, flamen perpetuo (...). Ediles: Aurelio Rufino, Julio Valerino. Cuestores: Vetilio Saturnino.

CIL VIII, 2403 =ILS 6122, Thamugadi (Timgad) (N umidia) (362-363 d. C. aprox.).