EZEQUIEL MALAVER GUERRERO - shd.gov.co · la operatividad e implementación del Registro de...

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. . º" .... " ºº o,r:, .. 'll o u ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. Bogotá D.C., 12 de Diciembre de 2017 Señor EZEQUIEL MALAVER GUERRERO ce 19052439 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-12-2017 08:54:57 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE299717 O 1 Fol: 1 Anex: O Sd: 7227 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /EZEQUIEL MALAVER GUERRERO RESPUESTA RADICADO 2017ER118389. LDGUTIERREZ. Asunto: RESPUESTA RADICADO 2017ER118389. Respetado Señor Ezequiel: Reciba un cordial Saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, de acuerdo con su comunicación, en la cual nos solicita cambiar su dirección de notificación por los correos electrónicos y para el predio y el Vehículo de placa respectivamente, nos permitimos informarle que revisada la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se hizo la novedad Correspondiente en el sistema. Teniendo en cuenta la Resolución Nº SDH-000219 del 30 de octubre de 2017, por medio de la cual se establece los lineamientos, términos, condiciones y plazos para la operatividad e implementación del Registro de Información Tributaria "RIT" le sugerimos llevar a cabo su inscripción por medio de la Oficina Virtual; aplicativo dispuesto en la página de la Secretaria Distrital de Hacienda www.shd.gov.co. '"''"'"'''"" DfllOGOTÁD.C -ft Inicio , ~:uccfrA MEJOR PARA TODOS Secretaría Distrital de Hacienda Pagos y servicios I \ Impuestos l!L,:s fiiÍ Economía y finanzas Nuestra entidad ., Sede Administrativa: Carrera 30 25-90 - Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 - Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia se 5322-1

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Bogotá D.C., 12 de Diciembre de 2017

Señor EZEQUIEL MALAVER GUERRERO ce 19052439

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-12-2017 08:54:57 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE299717 O 1 Fol: 1 Anex: O

Sd: 7227 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORM /EZEQUIEL MALAVER GUERRERO RESPUESTA RADICADO 2017ER118389. LDGUTIERREZ.

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2017ER118389.

Respetado Señor Ezequiel:

Reciba un cordial Saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, de acuerdo con su comunicación, en la cual nos solicita cambiar su dirección de notificación por los correos electrónicos y

para el predio y el Vehículo de placa respectivamente, nos permitimos informarle que revisada la información registrada en los diferentes Sistemas de Información del Distrito Capital y nuestro Sistema de información Tributaria SIT _11, se encontró procedente su solicitud y se hizo la novedad Correspondiente en el sistema.

Teniendo en cuenta la Resolución Nº SDH-000219 del 30 de octubre de 2017, por medio de la cual se establece los lineamientos, términos, condiciones y plazos para la operatividad e implementación del Registro de Información Tributaria "RIT" le sugerimos llevar a cabo su inscripción por medio de la Oficina Virtual; aplicativo dispuesto en la página de la Secretaria Distrital de Hacienda www.shd.gov.co.

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-ft Inicio

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~:uccfrA MEJOR PARA TODOS

Secretaría Distrital de Hacienda

~ Pagos y servicios I \ Impuestos

l!L,:s

fiiÍ Economía y finanzas ~ Nuestra entidad

~ .,

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

se 5322-1

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

!';ECRETARÍACE HACIE~:)A

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos, lo que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente,

Jefe ficina de Registro y Gestión de la Información Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Ruben Dario Castiblanco Becerra. Pro ectado Luz Da Gutiérrez Moreno.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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12/12/2017 12/12/2017

MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e. --··=-.;: ·r,c: A-~.¡;,· 11 ",i ·.-

Bogotá D.C., diciembre de 2017

Señor

1 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-12-2017 10:49:21

1 Al Contesta, Cite Este Nr.·:017EE299806 o 1 Fo··1 A~e,·Q

ORIGEN: Sd:3331 • OFICINA DE EDUCACION '"RIBUT ARIA G"-L · ·IS A .. Z•'

DESTINO: ANONit.1O ELI UD ALEJANDRO NOGUERA RAMÍREZ

ASUNTO: RESPUEST.> .A CORD,S 2G17ER' 1736cJ JHSAU!·,AS

'---'O=B=-=S"--: --'--R=-ES'-"=UE=S-'--TA--'--A--=C-=-OR--=D--=!S_::::0c_.:.1-=7E'--R-'--117-'-3-'-"60-'-'JH-=S----'Al=-c!N-'--A"'--S ~,~ _,

Bogotá, D.C.

Asunto: Radicación No. 2017ER117360 de 2017.

Respetado Señor:

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de acuerdo a la solicitud: "Una empresa X presento y pago el /CA 1-2017 bimensual y le tocaba anual, que toca ria hacer????" nos permitimos informarle lo siguiente.

"Artículo 4°. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones conte_.[Jidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, el cual quedará así:

"Artículo 27. Periodo de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1° de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. exceda de 391 UVT. quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrita/ de Hacienda. (Subrayado nuestro)

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre."" (Sic)

En segundo término y para dar respuesta a su consulta adjuntamos Memorando Concepto 1245 el cual aclara las dudas en el tema planteado.

Como conclusión, le informamos que las declaraciones presentados por aquellos contribuyentes que cumplen la condición para declarar anual son Declaraciones presentadas por un NO obligado, la cual no tiene ningún efecto jurídico.

Ahora bien, respecto del impuesto que fue cancelado puede proceder ya sea a solicitar la respectiva devolución y/o dejarlo como un valor para compensarlo con el impuesto que debe cancelar en la vigencia 2018.

Sede Admin1strat1va Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 01recc1ón de Impuestos de Bogotá Teléfono ¡571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov co • N,t 899 999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia MEJOR

PARA TODOS SCG322·1

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

Dando respuesta al numeral 2), como ya han efectuado pagos bimestrales de ICA vigencia 2017, deben a manera de compensación descontar de su pago anual, los pagos efectuados por los bimestres ya presentados, es decir, debe liquidar normalmente la declaración por el total de los ingresos percibidos durante el año 2017, descontando las retenciones que les practicaron, una vez determine el TOTAL SALDO A CARGO del 2017 (FU - BI + BS) renglón HA, efectúe la deducción de los valores pagados, quedando en el renglón VP (VALOR A PAGAR), el saldo pendiente de pago.

Posterior a la presentación, solicitar de forma escrita la compensación diligenciando los formatos necesarios para la misma, los cuales encontrará en el siguiente link: http://www. shd. gov. co/shd/search/node/devolucion

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente, ') ¡! I

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Revisado or Claudia Bohórquez Proyectado por Jhon Henr Salmas

Sede Admin1strat1va Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 O1recc1ón de lmpuestos de Bogotá Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov co • N1t 899 999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

D1c1embre ~rJ17 D1c1embre 2017

MEJOR PARA TODOS

GP 114.1

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Bogotá o.e., diciembre de 2017

Señor ANONIMO

Bogotá, D.C.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C .

Asunto: Radicación No. 2017ER117403 de 2017.

Respetado Señor:

SECRETARIA D!STRITAL DE HACIENDA 12-12-201710:57:39

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE299814 O 1 Fol:1 Anex:O

ORIGEN: Sd:3333 -OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIAGAL0/IS ALZf

DESTINO: ·ANONlfJO

ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017117403 cHSALINAS

~-O~B~S: RESPUESTA A CORDIS 2017117403 cHSALINPs:3 ______ ...

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de acuerdo a la solicitud: "Una empresa que durante el año 2017 ha venido presentando bimestralmente el impuesto de lea, pero sus ingresos no daban para hacerlo por lo tanto su presentación seria anual. Durante tres bimestre el valor que ha cancelado esta empresa es de $ 23. 000. ¿ Es necesario que esta empresa haga solicitud de devolución o se puede dejar ese saldo para cancelar la declaracion anual que se presentaría en enero"?; nos permitimos informarle lo siguiente.

"Artículo 4°. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, el cual quedará así:

"Artículo 27. Periodo de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1° de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuvo impuesto a cargo (FU). correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. exceda de 391 UVT. quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Dístrítal de Hacienda. (Subrayado nuestro)

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abrí!; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre."" (Sic)

En segundo término y para dar respuesta a su consulta adjuntamos Memorando Concepto 1245 el cual aclara las dudas en el tema planteado.

Como conclusión, le informamos que las declaraciones presentados por aquellos contribuyentes que cumplen la condición para declarar anual son Declaraciones presentadas por un NO obligado, la cual no tiene ningún efecto jurídico.

Ahora bien, respecto del impuesto que fue cancelado puede proceder ya sea a solicitar la respectiva devolución y/o dejarlo como un valor para compensarlo con el impuesto que debe cancelar en la vigencia 2018.

Sede Admin1strat1va· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 O1recc1ón de Impuestos de Bogotá Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov co • Nit 899 999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia MEJOR

PARA SC6322,1

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.G.

Dando respuesta al numeral 2), como ya han efectuado pagos bimestrales de ICA vigencia 2017, deben a manera de compensación descontar de su pago anual, los pagos efectuados por los bimestres ya presentados, es decir, debe liquidar normalmente la declaración por el total de los ingresos percibidos durante el año 2017, descontando las retenciones que les practicaron, una vez determine el TOTAL SALDO A CARGO del 2017 (FU - BI + BS) renglón HA, efectúe la deducción de los valores pagados, quedando en el renglón VP (VALOR A PAGAR), el saldo pendiente de pago.

Posterior a la presentación, solicitar de forma escrita la compensación diligenciando los formatos necesarios para la misma, los cuales encontrará en el siguiente link: http://www.shd.gov.co/shd/search/node/devolucion

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

" ALVIS ALZATE DE EDUCACION TRIBUTARIA

Revisado or Claudia Bohó, uez Proyectado por· Jhon Henry Salinas

Sede Administrativa Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 01recc1ón de Impuestos de Bogotá Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd qov co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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D1c1embre '.;:017 D1c1embre .2017

MEJOR PARA TODOS

GP 114.1

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Bogotá D.C., noviembre de 2017

Señor (a) ANONIMO

Ciudad

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Asunto: Radicación 2017ER113967 DE 2017.

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12·12-201711:02:49

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE299819 o 1 Fol1 Anex:0

ORIGEN: Sd:3334 - OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIAGAUIS ALZ! DESTINO: 1ANONltdO

ASUNTO: RESPUEST.A. A CORDIS 2017ER113967 JHSALINAS OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER113967 JHSALINA.S

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de acuerdo a la solicitud: "de acuerdo con la Resolución 001041433 de 2017 en su artículo 15 que requiere la información de predios donde se adelantan actividades de las empresas vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin embargo en el contenido del artículo no hace mención a las Oficinas de Representación, por lo anterior, las oficinas de representación se encuentran obligadas a enviar la información del artículo 15 de la Resolución 001041433 de 2017"?, nos permitimos informarle lo siguiente.

Teniendo en cuenta que la pregunta no es muy clara, dando lugar a diferentes interpretaciones, consideramos necesario solicitar que se formule la pregunta de manera clara y explicita, con el fin de citar la normativa respectiva y poder guiarla de manera oportuna.

Así, en este orden de ideas agradecemos indicarnos qué tipo de actividad desarrolla la oficina de representación a la cual hace referencia en su petición.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Revisado ar CEB Pro ectado r: JHS

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: línea 195 mn1.hacrendabogota.gov.co ~__:y;!aC!'?DQS(::üsttgQ.;'..i..Q Nrt S99 999 061-9 Bogotá Distnto Capital - Colombia

CES JHS

D1c1ernbre :?017

D1c1embre 2017

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá D. C., 12 de diciembre de 2017

Señora

ANA SANABRIA ce. Anónimo

Bogotá o.e

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-12-201712:33:22 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE299911 O 1 Fol 1 Anex:0 Sd:3339 - OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GAL VIS ALZA /ANONIMO RESPUESTA AL RADICADO 2017ER116712 RV: 19- 221120 FRUBIANO

Asunto: RESPUESTA 2017EE299911 AL RADICADO 2017ER116712 RV: 19 - 22112017 - RV: Consulta: 1 nformación Exógena.

Respetada Sra. Ana:

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

La Oficina de Educación Tributaria agradece su amable comunicación del asunto y se le informa que basados en su escrito, respecto a:

"Para efectos de reportar el numeral 6 de la resolución distrital de medios magnéticos, las personas jurídicas debe reportar las retenciones que le practicaron durante el año así no las hayan incluido en sus declaraciones bimestrales de industria y comercio o solo debe reportar aquellas retenciones que le practicaron e incluyo en sus declaraciones?"

El anexo No. 1 de la Resolución DDl-040106 del 14 de septiembre de 2017, en su Artículo 6º, solicita información en el que se indique se deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio a quiénes se les retuvo el ICA durante las vigencias fiscales 2016 y 2017.

Para su conocimiento, con base en las disposiciones establecidas en el Art. 12 del Acuerdo 648 de 2016, la Administración Distrital de Impuestos con el fin de contrarrestar prácticas abusivas en contra del fisco, contempló jurídicamente dicho aspecto como se desprende de la norma:

"Art. 12º. Aprovechamiento de formas, hechos y negocios jurídicos para evadir el impuesto. De acuerdo con el artículo 869 del Estatuto Tributario Nacional si en el ejercicio de las facultades de investigación y fiscalización, la administración tributaria distrital establece que la determinación del tributo por el contribuyente no corresponde a la realidad, por haber utilizado formas, contratos o negocios jurídicos de los cuales no se pueda interpretar razonablemente efectos económicos o legales diferentes al de evitar la ocurrencia del hecho generador o la reducción de la base gravable o la tarifa aplicable; la administración tributaria distrital podrá desestimar dichas formas, actos, contratos o negocios y proceder a determinar la obligación tributaria en el valor que le hubiera correspondido de haber celebrado acto, contrato y/o negocio jurídico o que más se adecúe a la intención negocia/.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] ca • Ni! 899 999.061-9 Bogotá. Distrito Capital - Colombia

se 5322-1

MEJOR PARA TODOS

GP 114-1

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.G.

Las pruebas que se recauden para este fin, deberán ofrecer un convencimiento razonable sobre la notoria artificiosidad o lo inusual del negocio y/o acto jurídico, y sobre su utilización para la consecución del único resultado de evitar el hecho generador, o reducir la base gravable o tarifa aplicable."

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

Revisado por Claudia Bohórquez Proyectado por Fernando Rub1ano

Sede Adm1nistrat1va· Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1ón de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos(á)shd gov co • N1t 899 999 061-9 Bogota D1stnto Capital - Colombia

Fecha de revisión 12/12/2017 Fecha de elaboración 12/12/2017

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PARA TODOS se v:,22 1 <_;p 114-1

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Bogotá D. C., 12 de diciembre de 2017

Señora

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C .

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 12-12-201712:48:28 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE299918 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd:3340 - OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS ALZA /ANONIMO RESPUESTA AL RADICADO 2017ER116713 RV: 12 - 221120 FRUBIANO

LENIS MARITZA MAYORGA TRIANA ce. Anónimo

Bogotá D.C

Asunto: RESPUESTA 2017EE299918 AL RADICADO 2017ER116713 RV: 12 - 22112017 - RV: Reporte Medios Magnéticos 2016.

Respetada Sra. Lenis Maritza:

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

La Oficina de Educación Tributaria agradece su amable comunicación del asunto y se le informa que basados en su escrito, respecto a: "Tengo las siguientes preguntas sobre sobre el reporte de medios magnéticos: 1. En el caso de que el tercero no tenga correo electrónico, se reporta el campo en blanco? 2. Ya se encuentra habilitada la pagina para envío de la información?"

Respuestas:

1. En el anexo No. 1 de la Resolución DDl-040106 del 14 de septiembre de 2017, los Artículos que solicitan información del correo electrónico y no se cuenta con ella, NO se deja espacio en blanco así lo indique la resolución, es decir, se deben diligenciar todos los campos. Para el caso de caracteres alfanuméricos se digitan las letras NA y cuando el campo sea numérico se digita el# O.

2. El validador de medios magnéticos vigencia 2016 ya está habilitado.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

~/

ALVIS ALZATE

Revisado or: Claudia Bohór uez Fecha de revisión. 12/12/2017 Pro ectado or: Femando Rubiano Fecha de elaboración. 12/12/2017

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA TODOS

se 5322.1 GP 114-1

111111111111111 I II IIIIII I I I III IIIII I I III I II I I I III 2017EE300392 01 SECR ETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 13/12/2017

Al Contestar Cite este Nr.: 2017EE300392 O 1 Fol:1 Anexo: O OR IGEN : 18498 · OFI CINA DE COBRO COACTIVO / MOLJNA DESTIN O: OLD MUTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. ~~

~ .u.,:,,,, u ia.~•.i.-o-, lt t,r.i., :, rA.r.u.: ALCALDÍA MAYOR

DE BOGOTÁ D.C.

AS UNTO : DESEMBARGO DE PRODUCTOS FIDUCIARIOS OBS : lyfajardo

Bogotá , D.C ., 13 de Diciembre de 2017

Señores OLD MUTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. NIT 860058956-6 AV 19 113 30 BOGOTA o.e

REF: Solicitud desembargo de productos fiduciarios . (Al contestar, favor citar nuestro número de oficio)

Respetados señores:

Informamos que este Despacho, decretó el desembargo de los fondos de inversión , carteras colectivas , encargos fiduciarios , fiducia de administración , fondos voluntarios de pensión y/o cualquier otro producto fiduciario que ustedes administren y que no se haya mencionado de los titulares relacionados a continuación :

RESOLUCION

T.1./C.C./NIT NOMBRE O RAZÓN

PROCESO QUE FECHA

RESOLUCIÓN FECHA

SOCIAL ORDENÓ EL DESEMBARGO EMBARGO

HECTOR MIGUEL 201 0EE205336 ODl134271 13/05/20 11 DOI048751 26/08/2014 19129020 HERNANDEZ

ESPINOSA 2012EE233383 DOI044655 21/09/2012 DOI 069924 08/09/2014

21117294 MARIA ANA ISABEL

201021028212 DO1065658 18/11 /20 "16 ODI050908 07/12/2017 ROA LINARES

79356586 CARLOS CARDOZO

201502600 101002916 DO1010489 12/03/20 15 DOI049362 29/11 /2017 CAVIEDES

INVERSIONES 860061266 DIMEN Y CIA S EN DOI064905 ODI064905 09/11 /2016 DOI0511 37 13/12/2017

c

Por lo anterior, les solicitamos hacer efectivo el desembargo de los fondos de inversión , carteras colectivas , encargos fiduciarios , fiducia de administración, fondos voluntarios de pensión y/o cualquier otro producto fiduciario que ustedes administren y que no se haya mencionado, a nombre de los citados contribuyentes . Esta medida se hace extensiva para todos los embargos decretados por la Oficina de Cobro Coactivo (antes llamada Unidad de Cobranzas y/o Oficina de Cobro Subdirección de Propiedad y/o Oficina de Cobro Subdirección de Producción y Consumo) .

De igual manera, solicitamos allegar a este Despacho comunicación en la que conste el desembargo.

Cc.rrera 30 No 25.90 Cód, o Postal 11 1311 Pi3X /S71\ 333 5000 lnforr,;acin Lir.ea 1 % :::i:. hacrenoab , ota go·, co • (;1·=<<.i;{<;.a1~~~(t~__s_l)-~ J::-1~.'..,_C:)

N,t 899999 061-9 Sogotá D,stnto Cap,!al - Colombra

MEJOR PARA TODOS

Cordialmente ,

\~¡;;IS ~ Oficina de Cobro activo

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

l5ECRETAR~ DISTRITAL DE HACIEN-;;,;;:- ;;-/ 12 / 2017 Al Contestar Cite este Nr.: 201 7EE300392 O 1 Fol :1 Anexo:O

ORIGEN: 18498 • OFICINA DE COBRO COACTIVO / MOLIN A DESTINO: OLD MUTUAL SOCI EDAD FIDUCIARIA S.A. ASUNTO : DESEM BARGO DE PRODUCTOS FIDUCIARIOS OBS : lyfa¡ ard o

udación , Cobro y Cuentas Corrientes

NOTA: Antes d . proceder al levantamiento de la medida cautelar, favor confirmar esta solicitud, al correo [email protected]. co.

Provectado por: Jesus Eduardo Florez Gomez !liana Luz Gonzalez Alc1ra Fonseca Luz Dary Corredor Revisado oor. 1 Diana Milena Camarao Consolidado por. 1 Le,dv F a1ardo Verano

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571)338 5000 .nformación· Licea 195 :r.-.w.hac1endabogota go·; co .cmactenq$fü)shl'.i aov co N1t 899 .999.061-9 5 otá, Distrito Capital - Colombia

Revisado por: fecha Jose Isidro Gonaora Gonzalez 13/12/201 7 Anoéhca Maria Muñoz 13/12/201 7 Anqela Tatiana Lagos 13/12/201 7 Anqela Tatiana Lagos 13/12/2017 Firma Firma

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PARA TODOS

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Bogotá D.C., diciembre de 2017

Señor (a) ADVENIO COLOMBIA

Ciudad

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C

Asunto: Radicación 2017ER118022 DE 2017.

Respetado(a) Señor(a):

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 14-12-201711:15:44

Al Contestar Cite Este Nr . .2017EE300882 O 1 Fol:1 Ane,:0

ORIGEN: Sd:3359 • OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA GAL ·1s ALZi.

DESTINO: AD'/ENIO COLOt,1BIA ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER118022 JHSALINAS

OBS: RESPUESTA A CORDIS 2017ER118022 JHSALINAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Es procedente indicarle que las respuestas emitidas por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos. Es así, que de acuerdo a su solicitud de la referencia, en la cual indica: "Tengo dudas de como reportar la información en medios magnéticos para la empresa Soluciones Corporativas Advenio, en cuanto a los ingresos generados en el año 2016 y 2017 por la actividad económica 8511 por concepto de Educación de la primera infancia, ya que en el articulo 3 es el único que habla de reportes de información de ingresos, pero hace la anotación de quienes son los obligados a presentar esta información y Advenio no cumpliría con ninguna condición, y además en el mismo articula parágrafo 4 habla de quienes son excluidos los cuales son los que prestan directamente los servicios al consumidor, en este caso Advenio estaría excluido, esa es la interpretación que hago a la norma. Entonces Advenio no reportaría información de ingresos"?, nos permitimos informarle lo siguiente.

Es pertinente indicarle que la presentación de la información para las vigencias 2016 y 2017 efectivamente debe ser reportada en el año 2018, teniendo en cuenta que el cargue de la información puede realizarlo a partir del mes noviembre del presente año, agradecemos estar consultando nuestro portal web donde informaremos de manera oportuna acerca de la disponibilidad del validador.

De igual manera toda la información relacionada la puede consultar ingresando a nuestro portal www.shd.gov.co y/o a través de link http://www.shd.gov.co/shd/reporte-de-informacion-en-medios­magneticos en el vínculo del anexo técnico, donde de manera detallada podrá despejar todas sus inquietudes.

Así, en este orden de ideas es importante lo que cita el ART. 3° de la Resolución DDl-040106:

"Por el cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-BID"- Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D. C. que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) en cada año, y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

• Que sea productor o fabricante.

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 información. linea 195 mr.v hac,endabogota gov ca :c:ciLy:A,r,::.:@·/'d (:!\), ;v N,t 399 999 061-9 Bogotá. Distrito Cap,tal - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C ----------<;e-.;. ·,.:! r, 7c i-.:.rt~\ -,,

• Que sea ímpot1ador de mercancías para su comercialización.

• Que sea comercializador al por mayor.

• Que no le venda directamente al consumidor final.

• Que suministre materias primas

deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), por cada año (2016 y 2017) por concepto de venta de bienes realizados en Bogotá durante los años gravab/es 2016 y 2017:

- Vigencia

- Tipo de documento de identificación

- Número de documento de identificación

- Nombre(s) y apellido(s) o razón social

- Dirección de notificación

- Teléfono

- Dirección de correo electrónico (emaíl)

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Código de depat1amento (codificación DANE)

- Valor total del ingreso bruto sin incluir /VA

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2016 y 2017.

PAR. 1°-Para efectos del presente at1ículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.G., cualquiera de los siguientes eventos:

a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la ofet1a, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, sí el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el comprador repot1ó como domicilio esta ciudad.

No se entienden como ventas en Bogotá las expot1acíones realizadas por el repot1ante.

PAR. 2°-Para efectos del presente at1ícu/o se deberá repot1ar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

PAR. 3°-En los casos que se describen a continuación la responsabílídad de repot1ar la información estará en cabeza de:

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 lnfomiación: Línea 195 JNIW.haciendabogota gov co conlacte-nos(:1.h,1,j go,; ~o Nit 899 999.061-9 Bogotá Distnto Capital - Colombia

MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de "operador" o quien haga sus veces.

c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.

d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

PAR. 4°-Quedan excluidos de reportar la información solicitada en e/ presente artículo los siguiente sectores y/o actividades económicas: e/ sector financiero, grandes superficies, empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, mote/es, discotecas. empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en genera/ todo e/ comercio al por menor y los servicios que se prestan directamente al consumidor final." (Resaltado nuestro)

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Secretaría Di rital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Revisado por: CEB Pro ectado por· JHS

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: linea 195 www.haciendabogoia.gov.co c:onL'.-K:t~hQgp ¡_ cv N!t 399.999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

CEB JHS

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D1c1embre 2017 01c1embre 2017

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá o.e., diciembre de 2017

Señor

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

MONICA ALEJANDRA VILLMAIL CARRILLO

Bogotá

Asunto: Radicación No. 2017ER 117735 de 2017.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 14-12-201711:17:13

Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE300884 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:3360 - OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA'GAL\IIS ALZ,1

DESTINO: :MONIC.A ALEJANDRA \IILLAMIL CARRILLO ASUNTO: RESPUESTA A CORDI 2017ER117735 JHSALINAS

OBS: RESPUESTA A CORDI 2017ER117735 JHSALINAS

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá En atención a su comunicación relacionada y en la nos indica "Una sociedad está sujeta al Impuesto de Industria y Comercio en Bogotá y presenta la declaración de manera anual, es decir que la declaración del año gravab/e 2017 se presentará el 19 de enero de 2018. 2. En el mes de octubre de 2017 la sociedad se liquidó. 3. Teniendo en cuenta que a la fecha no existe el formulario de la declaración de /CA anual, cual es el procedimiento que la sociedad liquidada tiene que hacer para presentar la declaración de !CA por el año gravable 2017" .... la oficina de Educación Tributaria le informa:

De acuerdo con el concepto 1245 del 2017 el periodo para declarar ICA régimen común por regla general es anual y excepcionalmente de manera bimestral esta regla general aplica: "no existiendo alguna otra motivación o circunstancia que determine la periodicidad en que se debe cumplir el deber formal por parte del contribuyente'~

Lo que quiere decir que en el momento en que se incurre en una liquidación o radicación de cuenta final cambia la periodicidad por cuanto cambia la motivación o circunstancia, esto quiere decir, que declararía en el período correspondiente a la liquidación de la empresa.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo.

Jefe fici , Educación Tributaria Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Revisado ar·

Proyectado or: D1c1embre :::01 "i

01c1embre 2017

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1ón de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd gov co • N,t 899.999 061-9 Bogotá. Distrito Caprtal - Colombia

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Bogotá D. C., noviembre de 2017

Señor (a) ANONIMO

Ciudad

ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C . ...

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1 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 14-12-2017 11:20:31

/ Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE300890 O 1 Fol:1 Anex:0

ORIGEN: Sd:3361 - OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA GAL VIS ALZ; DESTINO: iANONIMO

ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017EE117530 JHSALINAS 08$: RESPUESTA A CORDIS 2017EE117530 JHSALINAS

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2017ER117530 DE 2017

Respetado Señor (a)

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. En atención a su comunicación recibida a través de la OFICINA DE EDUCACION TRIBUTARIA, y en la hace referencia: "mi pregunta está relacionado con el acuerdo 648/2016, en el caso en el cual ya se presentaron declaraciones en este año, hay algún inconveniente? le indicamos que las sugerencias y reclamos de los contribuyentes son de vital importancia para el mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Es importante mencionar que la nueva normativa en lo que respecta al impuesto de industria y comercio, que es el artículo 4 del Acuerdo distrital 648 año 2016 el cual se transcribe menciona lo siguiente:

"Artículo 4°. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, el cual quedará así:

"At1ículo 27. Periodo de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1° de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. (Subrayado nuestro)

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.'"' (Sic)

En segundo término y para dar respuesta a su consulta adjuntamos Memorando Concepto 1245 el cual aclara las dudas en el tema planteado.

Se observa en el contexto de la norma expuesta que la regla imperante en esta premisa es que el periodo a declarar es el constituido por la anualidad, término entendido entre el primero de enero al 31 de diciembre, teniendo una excepción, no en razón del régimen al cual se pertenece (común o simplificado), sino por el valor del impuesto a cargo, por cuanto que todos aquellos contribuyentes, cuyo valor a pagar sea superior a 391 UVT1 ($12.456.869), quienes declararán su impuesto de

1 ValorUVT 2017: $31.859.

Carrera 30 No 2~.90 Cód,go Pos1al 111311 PBX (~,71) 338 5000 lnformac16n. Linea 195 ·.wa, hac,endabogota go, co , ,J:>!?<ien~~s@s;1d_~;;)/_ ~ú

N,t 3~9 999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

industria y comercio bimestralmente, siendo los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.

Esta regla señalada en el Acuerdo 648 de 2016, va en contraposición de la existente en el artículo 27 del Decreto 807 de 1993, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 27º.- Período de Causación en el Impuesto de Industria, Comercio y Avisos y Tableros. A panir del 1 de enero de 1994, el impuesto de industria, comercio y avisos y tableros se causará con una periodicidad bimestral. Los períodos bimestrales son enero­febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre."

Se observa en la norma modificada que la regla en cuanto al periodo de causación del impuesto de industria y comercio era la bimestralidad, siendo la excepción la anualidad, motivo por el cual, en el momento de implementación de la norma posterior, se da lugar a traumatismos en cuanto a la declaración del mencionado impuesto, motivo suficiente para examinar los alcances de los posibles actos que son objeto de controversia, a fin de hallar soluciones a la mencionada problemática, que facilite el actuar de los contribuyentes y de la Administración en su relación con ellos.

Ahora bien, la determinación de un espacio temporal para cuantificar el valor de la obligación a cargo del contribuyente, no es una simple abrogación del legislador, sino que se constituye en un elemento preponderante a la hora de generar la obligación jurídico sustancial en materia tributaria, así como los deberes formales a cargo del ciudadano llamado a cumplirlos, toda vez que de su ocurrencia, presupone la existencia de uno de los elementos del tributo, como es la base gravable, en especial al dilucidar lo prescrito para este elemento en el caso del impuesto de industria y comercia, donde, en el artículo 42 del Decreto 352 de 2002, se señala.

"Artículo 42. Base gravable.

El impuesto de industria y comercio correspondiente a cada bimestre, se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinar/os, se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exponaciones y la venta de activos fijos.

Hacen pa,te de la base gravab/e, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos los que no estén expresamente excluidos en este anícu/o." (Subrayado fuera del texto)

Del aparte subrayado en la norma trascrita, es claro el tenor normativo en señalar que este elemento sustenta su existencia en el desarrollo de un presupuesto en un lapso determinado por vía normativa, como lo es la anualidad o la bimestralidad, dependiendo del caso, partiendo de ahí su importancia y la cu id adosa observación que de la modificación de los periodos objeto de declaración, se debe hacer, toda vez que cualquier modificación que se realice a este factor, afecta la solidez del elemento constitutivo.

Al estar afectado un elemento esencial para la génesis del tributo, es claro el señalamiento que indica que la obligación no tiene ocurrencia, toda vez que al declarar bimestralmente aquél contribuyente cuya base gravable se determina en un periodo anual, invalida cualquier actuación que pueda desplegar la administración, ocurriendo así el fenómeno de declaraciones presentadas por no obligados, consagrado en el artículo 34-1 del Decreto 807 en mención, concordante con el artículo 594-2 el Estatuto Tributario Nacional, siendo factor común el hecho de indicar que las declaraciones

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información Línea 195 w1t11.hac1endabogota.9ov co c0nl?_Gh:vmstg}shd.oo,,c.c(1 Nit 399 999 061-9 Bogotá Distrrto Capital - Co!omb,a

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.G.

presentadas por no obligados, no tienen efecto legal alguno, situación que exacerba la órbita de acción de la Administración Tributaria.

Debe aclararse que la figura contemplada en el artículo 594-2, concerniente a las declaraciones presentadas por no obligados, dista de lo contenido en el artículo 580 del Estatuto, en el sentido que no se generan actos declarativos a cargo del contribuyente, posición que daría lugar a las declaraciones que se entienden por no presentadas, situación donde existe el deber formal, el mismo que se encuentra ausente en el caso de los no obligados.

Así los hechos, podemos decantar que las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de contribuyentes obligados a presentarlas en un periodo anual, son inválidas por cuanto no detentan soporte legal alguno, más que el hecho de determinar que el contribuyente está obligado en materia del impuesto de industria y comercio, procediendo de este modo a efectuar la devolución o compensación de las sumas pagadas sin ser debidas, dejando en claro que las mismas serán exigibles en el periodo que efectivamente la norma determine para tal fin, así como lo señala el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016.

Conclusión

1. Como se mencionó en los argumentos expuestos, las declaraciones presentadas en un periodo bimestral por parte de obligados a hacerlo anual, no tienen efecto jurídico alguno por cuanto se asumen como declaraciones presentadas por no obligados, lo anterior halla su fundamento en la vigencia contenida en el artículo 4 º del Acuerdo 648 de 2016, es decir, a partir del 1 º de enero de 2017, entendiendo entonces que, cualquier obligación acaecida antes de esta fecha, se acomete a la normatividad imperante en ese entonces, es decir, en lo preceptuado en el artículo 27 anterior, del decreto 807 de 1993

2. La anualidad como regla para efectos de la declaración del impuesto de industria y comercio, tiene vigencia a partir del primero de enero de 2017, es decir, si un contribuyente realizó actividades gravadas en el último periodo de 2016, se regirá por los términos del artículo 27 del Decreto 807, sin modificar, mientras que, si un contribuyente inició actividades en el primer bimestre de 2017 se acogerá a lo previsto en el marco del artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, bajo el entendido que la regla general, como ya se ha expuesto, es que el periodo a declarar será anual.

3. La modificación del periodo para declarar el impuesto de industria y comercio, contenida en el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016, es claro en señalar que si el impuesto a cargo supera las 391 UVT, el periodo a declarar será bimestral, situación que es la excepción a la declaración anual del impuesto, no existiendo alguna otra motivación o circunstancia que determine la periodicidad en que se debe cumplir el deber formal por parte del contribuyente.

4. La compensación realizada de manera oficiosa por parte de la Administración, es la expuesta en el artículo 6º del Acuerdo 52 de 2001 cuando se establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, se podrán compensar dichos valores, hasta la concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente, tal como lo recoge el texto de la norma en mención, bajo el contesto que se transcribe:

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información Linea 195 wwN.hac1endabogota.gov.co c:;nt:adenos@:A?d oo·n:q N1t 899 999 061-9 Bogotá Distrrto Capital - Co!omb,a

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ALCALDIA MAYOR DE BOGDTA o.e.

"Artículo 6. Compensación de saldos a favor con obligaciones pendientes. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos, de oficio o a solicitud de parte, establezca que los contribuyentes tienen saldos a favor, podrá compensar dichos valores, hasta concurrencia de las deudas fiscales del contribuyente, respetando el orden de imputación vigente."

Así mismo, en el inciso segundo del artículo 144 del Decreto 807 de 1993, se señala que dentro de la solicitud de devolución, cuando existen deudas y obligaciones con plazo vencido por parte del contribuyente, se podrán compensar las sumas adeudadas por el contribuyente, sin embargo, tales medidas no son aplicables para las sumas pagadas por contribuyentes que presentaron su declaración del impuesto de industria y comercio bimestralmente, teniendo la obligación la de presentarla anualmente, por cuanto no surge obligación alguna al tratarse de un tributo cuya base gravable deviene del periodo en que se cause.

En todo caso, debe recordarse que en el proceso de imputación de pagos realizados por los contribuyentes, a deudas vencidas a su cargo, se debe seguir la regla señalada por el artículo 804 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 6º de la Ley 1066 de 2006, cuyo tenor señala:

Artículo 6º. Modifíquese el inciso 1º del artículo 804 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"A partir del 1 º de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago".

En este orden de ideas, respecto del impuesto que fue cancelado puede proceder ya sea a solicitar la respectiva devolución y/o dejarlo como un valor para compensarlo con el impuesto que debe cancelar en la vigencia 2018.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

ÉS ALVIS DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Proyectado por

Revisado

Carrera 30 No 25-90 Coo,go Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información Linea 195 ·1t1M.haciendabogota.gov co c::m!:acle:1~.Js@Ls!-d;;p. tú

N1t 899.999 061-9 Bogotá Distnto Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C

Bogotá o.e., diciembre de 2017 SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 14-12-201711:24:21

A! Contestar Cite Este Nr.:2017EE300894 O 1 Fol:1 Anex.O

ORIGEN: Sd:3362. OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA'GAL'.'1$

DESTINO; TERRANUM CORPORATIVOS A SI ASUNTO: RESPUESTA A CORDIS 2017ER 118473 JHSALINAS

Señor (a) oss, REsPuEsTA _,._ coRD1s 2017aR11s473 JHsAuNAs __

TERRANUM CORPORATIVOS AS/ GERMÁN GUSTAVO AREVALO

Ciudad

Asunto: Radicación 2017ER118473DE 2017.

Respetado(a) Señor(a):

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Es procedente indicarle que las respuestas emitidas por este Despacho no responden a la solución de casos particulares y concretos. Es así, que de acuerdo a su solicitud de la referencia, en la cual nos solicita: "aclaración sobre la Resolución DDl-040106 del 14 de septiembre de 2017" ... nos permitimos informarle lo siguiente.

Es pertinente indicarle lo que cita el ...

"ART 3° de la Resolución DDl-040106 "Por el cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-BID"- Información de venta de bienes. Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.G. que durante los años gravables 2016 y 2017 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a quinientos millones de pesos ($500. 000. 000) en cada año, y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

• Que sea productor o fabricante.

• Que sea importador de mercancías para su comercialización.

• Que sea comercializador al por mayor.

• Que no le venda directamente al consumidor final.

• Que suministre materias primas

deberán suministrar la siguiente información de cada una de las personas o entidades de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor acumulado igual o superior a cinco millones de pesos ($5.000.000), por cada año (2016 y 2017) por concepto de venta de bienes realizados en Bogotá durante los años gravables 2016 y 2017:

- Vigencia

- Tipo de documento de identificación

- Número de documento de identificación

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 lnfonnación: Línea 195 1n1w.haciendabogota.gov co ~witsct~nJs@<..;h:! y.,~o Ni! 899.999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C

- Nombre(s) y apel/ido(s) o razón social

- Dirección de notificación

- Teléfono

- Dirección de correo electrónico (emai/)

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Código de departamento (codificación DANE)

- Valor total del ingreso bruto sin incluir /VA

- Valor total de las devoluciones, rebajas y descuentos por ventas realizadas durante la vigencia 2016 y 2017.

PAR. 1°-Para efectos del presente artículo entiéndase como venta de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D. C., cualquiera de los siguientes eventos:

a) La realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

b) La venta de bienes efectuada a personas naturales y/o jurídicas, con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Bogotá o si el comprador reportó como domicilio esta ciudad.

No se entienden como ventas en Bogotá las exportaciones realizadas por el reportante.

PAR. 2°-Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda venta que cumpla las condiciones señaladas, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

PAR. 3°-En los casos que se describen a continuación la responsabilidad de reportar la información estará en cabeza de:

a) En consorcios y uniones temporales, quien deba cumplir con la obligación de expedir factura.

b) En cuentas conjuntas, quien actuó en condición de "operador" o quien haga sus veces.

c) En contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista.

d) En fideicomiso, la sociedad fiduciaria que lo administre.

PAR. 4°-Quedan excluidos de reportar la información solicitada en el presente artículo los siguiente sectores y/o actividades económicas: el sector financiero, grandes superficies, empresas de servicios públicos y privados, restaurantes, moteles, discotecas, empresas de transporte terrestres y áreas, estaciones de servicio, almacenes de cadena, y en general todo el comercio al por menor y los servicios que se prestan directamente al consumidor final."

De acuerdo con el artículo 3º de la resolución No. 040106 de 2017, las empresas dedicadas a la prestación de servicios no están obligadas a reportar información por ingresos, lo cual queda confirmado en el último parágrafo del artículo citado.

Carrera 30 No 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Linea 195 www.haciendabogota.gov.co ~:ori!.3cti:.:n::;s@shdm_Y1 co N1t 899.999.061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

MEJOR PARA TODOS

-.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Ahora bien, frente a la consulta del Artículo 14º, la obligación recae directamente sobre las inmobiliarias y/o las aseguradoras de arrendamientos, es decir aquellas empresas que perciben ingresos para terceros; razón por la cual deben analizar su actividad con el fin de verificar si cumplen dicho requisito inicial.

De igual manera y con el fin de que tengan mayor claridad nos permitimos citar dicho articulo:

" ART 14.-lnformación que debe suministrar las inmobiliarias y/o aseguradoras sobre arrendamientos. Las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho que celebraron contratos de administración de inmuebles ubicados en el Distrito Capital, con el objeto de arrendar/os a terceros, y la sumatoria de cánones de arrendamiento de todos los inmuebles que le administren, por propietario fue mayor a 50 smm/v, durante los años gravab/es 2016 y 2017, deberán informar:

- Vigencia

- Tipo de documento del propietario del inmueble

- Número de documento del propietario del inmueble

- Nombre(s) y apellido(s) o Razón social del propietario del inmueble

- Dirección de/(os) inmueble(s)

- Valor bruto acumulado total sin /VA recibido en la vigencia

- Dirección de notificación del propietario

- Código ciudad o municipio (codificación DANE)

- Código de departamento (codificación DANE)

- Teléfono - Dirección de correo electrónico (e-mail)"

Consideramos importante, resaltar que es obligación de los contribuyentes determinar su obligación de presentar la información, verificando los requisitos de cada uno de los artículos.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos-, ue tfos proc,esos.

/ .

LVIS E UCACIÓN TRIBUTARIA

Secre arí Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá

Revisado or: CEB Proyectado por JHS

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX (571) 338 5000 Información: Linea 195 w\w,.hac,endabogota gov co ,,,J.,ip-...,e,,v·SÓ~),~ ~--.U •.'v

N1t 399.999 061-9 Bogotá. Distrito Cap,tal - Colombia

CEB JHS

D1c1emhre 2017 D1c1embre 2017

MEJOR PARA TODOS

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Bogotá o.e., 14 de Diciembre de 2017

Señor(a) MOVILWAY COLOMBIA S AS

BOGOTA (BOGOTA D.C)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

Asunto: Respuesta a radicación 2017ER 119964 del 1 / 12 / 2017

Respetado(a) contribuyente:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 14/12/2017

Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE300918 01 Fol: 1 Anex :0

ORIGEN : Sd: 18141 - OFIC INA DE CUENTAS CORRIENTES/CASTAÑO BRIT

DESTINO: MOVILWAY COLOMBIA S AS

ASUNTO: RESPUESTA OFICIO 2017ER119964

OBS: ELABORO: Clara Esperanza Manrlaue Salazar

2017EE300918

En atención a la radicación del asunto, relacionada con la corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) correspondiente(s) al impuesto ICA, de manera atenta le informamos que para atender su requerimiento , hemos procedido a realizar el análisis de su solicitud de corrección de la(s) declaración(es) y/o pago(s) , relacionadas en su escrito.

Del análisis se encontró que, acorde con los artículos 2 del Acuerdo Distrital 52 de 2001 y 23-1 del Decreto Distrital 807 de 1993 y con el procedimiento 19-P-09 Saneamiento y disposición de la información tributaria , del Sistema de Gestión de Calidad de la SDH , fue procedente efectuar las siguientes correcciones en los registros correspondientes en el Sistema de Información Tributaria SIT 11 , por parte de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - 018, quedando aplicado de la siguiente forma :

CAMPO MODIFICADO DATO CORRECTO IDENTIFICACION 900351928

En tal sentido, se le informa que los datos ya se encuentran actualizados en los correspondientes registros del sistema de información tributaria.

Esta información se expide sin perjuicio de los procesos que adelanten las dependencias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB- y de las facultades de fiscalización , verificación y corrección que tiene la Administración; situaciones que pueden presentar modificaciones posteriores a la presente.

De esta manera esperamos haber dado respuesta a su solicitud y reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

~ t TRt~t C~Llo e ELIZABETHl.sOTELO GAVIRIA Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones

Revisado or: Elizabeth Sotelo Pro ectado r: Clara Es eranza Manri ue Salazar

Carrera 30 No. 25-90 Código Postal 111311 PBX: (571 ) 338 5000 Información: Línea 195 www.haciendabogota.gov.co co~tenos@sh<tg_QU.9 Nit 699.999.061-9 Bogotá, Oistnto Capi!al - Colombia

aOG MEJOR PARA TODOS

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~J­~

Bogotá o.e., 16 de diciembre de 2017

Señor(a)(es) KATHERINE BELTRÁN APONTE C C. 1.016.018.982

Bogotá o.e.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

Asunto: Respuesta solicitud 2017ER119227

Respetados señores:

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 16-12-201712:11 :06 Al Contestar Cite Este Nr.:2017 EE301372 O 1 Fol:1 Anex:0 Sd 7270 - OF ICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA IN FORM /KATHERIN E BELTRAN APONTE RESPUESTA SOLIC ITUD 2017 ER119227 MVD

En cuanto a su solicitud , le informamos de acuerdo a su solicitud escrita y revisado el Sistema Integrado de Información Catastral -SIIC- y Superintendencia de Notariado y Registro -VUR-, se verifica que:

Nº TIPO

CHIP

Nº DE IDENTIFICACIÓN

ENTIDAD DONDE SE VERIFICA

VUR

PROPIETARIO

OTRO.

Siendo así las cosas se concluye que es procedente su solicitud , como se observa a continuación .

Datos del Objeto

Chip

Direccie>n cel Predio

Matricula Inmobiliaria

Datos del Contribu• 1po de Documento

Nombre

Registro: SHC . FUEtlTE CONFV:.BLE PP.ECl"'L

fclen1ificacion Jurídico Econc,micos físico

! Vigencia: ·tB/ 12!20 17 Aplica r

Datos Adicionales flovedades

Re sponsabilidad

PRO PIET .:.RtO

PRO PI ET ARIO

% Desde .. -

~C.00 C2/ C?/2Q16

50.00 02/0?:'20 10

En caso de requerir información adicional , con gusto le atenderemos en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB) , Oficina de Re ~t. tro y Gestión de la Información adscrita a la Subdirección~¡-- ne lntel1genc1 utaria , ubicada en la KR 30 25 90 PI 14. ~ ~ / .

Cor 1atñíente~~

RUS . ~~O BECERRA JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

Revisado ar: Rul;en Dario Cast1IJ/anco Becerta rs-d.d J,._.,._~·,~. iC •l . . c.#-Pro ectado por Man/Je! Ve/asco Dussan

Carrera 30 No 25-90 Cód igo Postal 111311 PBX (571 ) 338 5000 Información Linea 195 w\vw.hac1endabogota gov co contactenos@slld gov.co Nit. 899.999 061-9 Bogotá . Orstnto Capital - Colombia MEJOR

PARA TODOS se G322-1 GP 11 .! - 1

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Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2017

Señor RICARDO LÓPEZ C. C. Anónimo

Ciudad.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.G.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18-12-2017 02:33:48 Al Contestar Cite Este Nr.:2017EE302366 O 1 Fol 1 Anex.0 Sd 3380 - OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS ALZA /ANONIMO RESPUESTA AL MENSAJE CORREO ELECTRÓNICO RADICAD FRIIRIANO

Asunto: Mensaje correo electrónico con respuesta 2017EE302366 al radicado 2017ER118296 RV: 28 - 27112017 - RV: INGRESOS POR RECLAMACIONES

Respetado Señor Ricardo.

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

La Oficina de Educación Tributaria agradece su amable comunicación y le informa con respecto a su consulta: "Solicito el favor informarme si el ingreso por reclamaciones de un contrato de construcción se encuentra gravado con Industria y comercio."

Es necesario traer a colación el concepto de ingresos, definido por el artículo 38 del Decreto 2649 de 1993 que expresa que: "Los ingresos representan flujos de entradas de recursos, en forma de incrementos del activo o disminución del pasivo o una combinación de ambos que generan incremento en el patrimonio devengados por la venta de bienes, por la prestación de servicios o por la ejecución de otras actividades realizadas durante un período, que no provienen de /os aportes del capital".

Por tanto cualquier entrada de recursos que genera incremento en el patrimonio constituye ingresos de base gravable para la cuantificación del impuesto de Industria, Comercio y Avisos.

Entre los recursos que pueden generar incremento en el patrimonio y por consiguiente constituirse en ingresos para efectos de determinar el impuesto de Industria, Comercio y Avisos, están las indemnizaciones pero con las siguientes salvedades

Como es sabido la indemnización tiene por objeto reparar el daño o perjuicio efectivamente causado, que produce una disminución en el patrimonio del perjudicado y por ende se encamina a restablecer el estado anterior del patrimonio, como si no hubiere existido.

De acuerdo con el artículo 1614 del Código Civil el concepto de indemnizaciones comprende el daño emergente y lucro cesante.

"Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haber cumplido la obligación, o de haberse incumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento", evento en el cual la indemnización equivale a la recuperación del activo que ha sido lesionado.

Lucro cesante es la ganancia o provecho que deja de percibirse como consecuencia de no haberse cumplido la obligación o cumpliéndola imperfectamente o retardando su cumplimiento La Corte Suprema de Justicia, Sala de Cesación Civil en sentencia de mayo 7 de 1968 dice que el lucro

Sede Adm1nistrat1va Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1ón de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Línea 195 cc:n!actenosca-:sr',d ;iov cc1 • N1t 899 999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

cesante "está constituido por todas las ganancias ciertas que han dejado de percibirse o que se recibirán luego".

Trasladando estos conceptos al impuesto de Industria, Comercio y Avisos se tiene que la parte de la indemnización correspondiente a daño emergente por corresponder a la reposición de un activo, no forma parte de la base grava ble en razón a que no es un ingreso, entendiéndolo como entrada de recursos que incrementa el activo y consecuencialmente el patrimonio del contribuyente.

Por el contrario, la cuota de indemnización que corresponde a lucro cesante, o sea la ganancia que se dejó de percibir, si es un verdadero ingreso, equivalente a las actividades que por el ejercicio de una actividad gravable en condiciones normales se hubiere causado.

En los anteriores términos se absuelven los cuestionamientos materia de su consulta.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos.

Cordialmente,

Revisado or Claudia Bohór uez Pro ectado or Fernando Rub1ano

Sede Admin1strat1va Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 01recc1ón de Impuestos de Boaotá Avenida Calle 17 N° 658-95 - -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contac.enos@snd ,;:¡m· co • N1t 899 999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

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Fecha de rev1s1ón 18/12/2017 Fecha de elaboración 18/12/2017

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Bogotá D.C., diciembre 18 de 2017

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18-12-2017 02:55:49 Al Contestar Cite Este Nr. 2017EE302383 O 1 Fol1 Anex O Sd 3381 - OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GAL VIS ALZA /JAVIER HERNAN DIAZ GUERRERO RESPUESTA AL RADICADO 2017ER119285 RV 31 - 291120 FRIIRIANO

º" Q.Q Señor e, 00

""' ~" "ti JAVIER DIAZ GUERRERO

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Ciudad.

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Asunto: Respuesta 2017EE302383 al radicado 2017ER119285 RV: 31 - 29112017 - RV: Pago ICA Anual.

Respetado señor Javier.

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

La Oficina de Educación Tributaria agradece su amable comunicación relacionada en el asunto y le informa con base en lo motivos expuestos en su escrito:

"La empresa cumple las condiciones para el pago anual del impuesto de /CA, es decir que tenemos hasta el 19 de enero para cumplir con la obligación, sin embargo este año ya hicimos el pago del primer bimestre del año 2017. Qué procedimiento debo seguir para liquidar el resto del año?"

Efectivamente a partir del presente año, basados en el Acuerdo 648 de 2016, quiénes no hayan superado 391 UVT (1 UVT 2016 = $29.753) equivalentes a $11.633.423, como pago total impuesto a cargo (FU) durante la vigencia del 2016, su obligación tributaria es declarar anualmente tal como lo indica usted en su escrito.

Como ya han efectuado pagos de ICA de un bimestre en la presente vigencia 2017, deben a manera de compensación descontar de su declaración anual a presentar a principios de enero del 2018, el pago (VP) efectuado de éste 1 er bimestre, liquidando normalmente la declaración con todos los ingresos de los 6 bimestres con su respectivo descuento de RETEICA y una vez determine el TOTAL SALDO A CARGO del 2017 (FU - BI + BS) renglón HA, efectúe la deducción de lo pagado en el primer bimestre, liquidando la suma neta con un VALOR A PAGAR equivalente a los cinco bimestres que no declaró (resto del 2017) e inmediatamente proceder a solicitar la compensación a la Oficina de Cuentas Corrientes del saldo a favor que le aparecerá en el estado de cuenta.

Como a la fecha aún no se ha parametrizado el sistema de información tributaria según lo establecido en el artículo 4 º del Acuerdo 648 de 2016 para aquellos contribuyentes que están por debajo de los 391 UVT que declararán a principios del año entrante; en su momento, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda mediante Resolución, informará a través de nuestra página web que ha quedado habilitada la herramienta para quienes declararán y pagarán anualmente el tributo correspondiente a la vigencia del 2017.

Hay que tener en cuenta que con la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario 474 del 26 de octubre de 2016, "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema

Sede Admin1strat1va Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1on de Impuestos de Bogota Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (5,113385000 • Línea 195

• N1t 899 999 061-9 Bogotá D1stnto Capital - Colombia

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.G.

tributario Distrital y se dictan otras disposiciones.", y para el caso que nos ocupa transcribo el Artículo 4º referente a la simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que cita:

Artículo 4º. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161,162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, el cual quedará así:

"Artículo 27. Período de declaración en el impuesto de industria y comercio. avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio. a partir del 1 º de enero de 2017. dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, exceda de 391 UVT. quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo. dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda.··

Ahora bien, a manera de información, frente a la resolución número DDl-052377 del 26 de Junio de 2016, el artículo primero hace referencia a los nuevos agentes de retención ICA, donde el universo de contribuyentes del régimen común son agentes retenedores del impuesto de industria y comercio - ICA, en esta ciudad, pero la liquidación, presentación y pago de las retenciones practicadas continúan bimestralmente, entendiéndose que en este sentido no hay cambio alguno. Lo anterior induce a que las certificaciones por concepto de Reteica se expedirán con la misma temporalidad de siempre, no necesariamente debe ser anual.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo.

Cordialmente,

Revisado ar Claudia Bohór uez Pro ectado or Fernando Rub1ano

Sede Adm1nistrat1va Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1ón de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 N' 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd qov co • N1t 899 999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

Fecha de revisión 1811212017 Fecha de elaboración 18112/2017

MEJOR (;P 114-1

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

Bogotá o.e., 18 de Diciembre de 2017

Señor (a) DEICY JHOHANA FUQUENE ARIAS ce 33376290

BOGOTA (BOGOTA D.C)

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18/12/2017 Al Contestar Cite Este Nr.: 2017EE302416 0-1 Fol : 1 Anex: O Sd:7291 - OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEICY JHOHANA FUQUENE ARIAS/ RESPUESTA RADICADO 2017ER120272 LDGUTIERREZ.

Asunto: RESPUESTA RADICADO 2017ER120272

Respetado (a) Señor (a) DEICY:

Reciba un cordial Saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB). De acuerdo con su comunicación, en la cual nos solicita modificar el nombre de propietario del vehículo identificado con placa , ya que este se encuentra registrado a nombre de persona INDETERMINADA, nos permitimos informarle que se llevó a cabo la actualización en nuestro sistema de información tributaria SITII de acuerdo a la información reportada.

Es importante resaltar que todas las obligaciones pendientes por cancelar a 01 de enero de la vigencia, están en cabeza de la(s) persona(s) que figura como propietaria(s) del vehículo, para el caso en particular las obligaciones pendientes de los años 2017 y anteriores.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos, lo que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

RU fe Oficina de Registro y Gestión de la Información

Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Ruben Dan"o Castiblanco Becerra. Pro ectado Luz Da Gutiérrez Moreno.

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 11131 1 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111611 Teléfono (57 1) 338 5000 • Línea 195 [email protected] • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

SC6322-1

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GP 114-1

18/12/2017 18/12/2017

sOG MEJOR PARA TODOS

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18/12/2017 Al Contestar Cite Este Nr .. 2017EE302427 0-1 Fol: 1 Anex: O Sd7302- OFICINA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN CLAUDIA SORANI MARIN GARCIA/ RESPUESTA RADICADO 2017ER121663 LDGUTIERREZ.

Bogotá D.C., 18 de Diciembre de 2017

Señor (a) CLAUDIA SORANI MARIN GARCIA ce 52931738

BOGOTA (BOGOTA D.C)

\sunto: RESPUESTA RADICADO 2017ER121663

Respetado (a) Señor (a) CLAUDIA:

Reciba un cordial Saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá (DIB). De acuerdo con su comunicación, en la cual nos solicita modificar el nombre de propietario del vehículo identificado con placa , ya que este se encuentra registrado a nombre de persona INDETERMINADA, nos permitimos informarle que se llevó a cabo la actualización en nuestro sistema de información tributaria SITII de acuerdo a la información reportada .

Es importante resaltar que todas las obligaciones pendientes por cancelar a 01 de enero de la vigencia, están en cabeza de la(s) persona(s) que figura como propietaria(s) del vehículo, para el caso en particular las obligaciones pendientes de los años 2017 y anteriores.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá , a través del mejoramiento continuo del servicio y la información con la cual ejecutamos nuestros procesos, lo que nos lleva a seguir trabajando por una Bogotá Mejor Para Todos.

Cordialmente, ,.,..

/ Jefe Oficina de Registro y Gestión de la Información

. Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria

Revisado Ruben Oario Castiblanco Becerra. Pro ectado Luz Da Gutiérrez Moreno

Sede Administrativa: Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 Dirección de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 65B-95 -Código Postal 111 611 Teléfono (571 ) 338 5000 • Linea 195 contactenos@shd .gov.co • Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capital - Colombia

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18/12/2017 18/12/2017

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Bogotá o.e., diciembre 18 de 2017

Señor ce. ANÓNIMO

Ciudad.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA 18-12-2017 03:41:53 Al Contestar Cite Este Nr 2017EE302486 O 1 Fol 1 Anex O Sd 3382 - OFICINA DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA/GALVIS ALZA /ANONIMO RESPUESTA AL RADICADO 2017ER119268 RV 36 - 291120 FRIIRIANO

Asunto: Respuesta 2017EE302486 al radicado 2017ER 119268 RV: 36 - 29112017 - RV: Solicitud ICA - PERIODICIDAD

Respetado señor(a).

Reciba un cordial saludo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.

La Oficina de Educación Tributaria agradece su amable comunicación relacionada en el asunto y le informa con base en lo motivos expuestos en su escrito:

"Cordial saludo buenas tardes, el motivo de la presente es con el fin de consultar la periodicidad con la que debe declararse el impuesto de industria y comercio de una empresa que se acaba de constituir, quedo atento a su pronta respuesta y comentarios."

Efectivamente a partir del presente año, basados en el Acuerdo 648 de 2016, quiénes no hayan superado 391 UVT (1 UVT 2016 = $29.753 / 1 UVT 2017 = $31.859) equivalentes a $11.633.423 y $12.456.869 respectivamente, como pago total impuesto a cargo (FU) durante la vigencia del 2016/17, su obligación tributaria es declarar anualmente siempre y cuando cumpla el tope establecido.

Como a la fecha aún no se ha parametrizado el sistema de información tributaria según lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 648 de 2016 para aquellos contribuyentes que están por debajo de los 391 UVT que declararán a principios del año entrante; en su momento, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda mediante Resolución, informará a través de nuestra página web que ha quedado habilitada la herramienta para quienes declararán y pagarán anualmente el tributo correspondiente a la vigencia del 2017.

Hay que tener en cuenta que con la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario 474 del 26 de octubre de 2016, "Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones.", y para el caso que nos ocupa transcribo el Artículo 4º referente a la simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que cita:

Artículo 4º. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14,161,162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, el cual quedará así:

"Artículo 27. Período de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de /os regímenes simplificado y común del impuesto de industria

Sede Adm1nistrat1va Carrera 30 Nº 25-90 -Código Postal 111311 D1recc1ón de Impuestos de Bogotá Avenida Calle 17 Nº 658-95 -Código Postal 111611 Teléfono (571) 338 5000 • Linea 195 ;01¡tac.~ronos(f~·snd ,-¡ov co • N1t 899 999 061-9 Bogotá Distrito Capital - Colombia

MEJOR 3C G322-i GF' 114-1

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

y comercio, a partir del 1 º de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual, salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU}, correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior. exceda de 391 UVT. quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretario Distrital de Hacienda. ··

Ahora bien, a manera de información, frente a la resolución número DDl-052377 del 26 de Junio de 2016, el artículo primero hace referencia a los nuevos agentes de retención ICA, donde el universo de contribuyentes del régimen común son agentes retenedores del impuesto de industria y comercio - ICA, en esta ciudad, pero la liquidación, presentación y pago de las retenciones practicadas continúan bimestralmente, entendiéndose que en este sentido no hay cambio alguno. Lo anterior induce a que las certificaciones por concepto de Reteica se expedirán con la misma temporalidad de siempre, no necesariamente debe ser anual.

Finalmente reiteramos el compromiso institucional de corresponder a la excelente cultura tributaria de los ciudadanos para con Bogotá, a través del mejoramiento continuo.

Cordialmente,

Revisado por Claudia Bohór uez Pro ectado por Fernando Rub1ano

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Fecha de rev1s1ón 18/12/2017

Fecha de elaboración 18/12/2017

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