E&Y. Back to Back Setencia TFJFA

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  • 7/30/2019 E&Y. Back to Back Setencia TFJFA

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    Antecedentes

    La Segunda Seccin de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFy

    emiti una sentencia en la que analiz una operacin realizada entre partes relacionadas, respecto de

    cual el Servicio de Administracin Tributaria determin que actualizaba un supuesto de crdito respalda

    o tambin conocido en ingls como back to back.

    Es importante mencionar que en trminos de la legislacin mexicana, las resoluciones emitidas por

    TFJFA pueden ser sujetas a revisin por parte de un tribunal de mayor jerarqua como son los Tribunal

    Colegiados de Circuito, por lo que es probable que dicha sentencia no sea firme. En este sentido, a

    cuando pudiera llegar a ser sujeta a modificacin, si esto fuese as, la misma se actualizara.

    No obstante, conocer el criterio del Tribunal especializado en materia fiscal es muy importante y marca

    precedente trascendente en esta materia de crditos respaldados.

    La Sala Superior del Tribunal Fiscal resolvi sobreback to back

  • 7/30/2019 E&Y. Back to Back Setencia TFJFA

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    La transaccin liquidada por el Servicio de Administracin Tributaria (SAT) y analizada por el TFJFA

    consisti en que las empresas tenedoras A y B transmitieron las partes sociales que eran de su propiedad

    en una parte relacionada, en este caso C, a otra parte relacionada identificada como D. Por esta transaccin

    D emiti partes sociales a favor de A Y B. Posteriormente, D transmiti nuevamente las partes sociales de C

    a otra parte relacionada denominada E, a cambio de partes sociales de esta ltima y un crdito amparado

    con un pagar que deveng intereses a cargo de E y a favor de D.

    Comentarios

    Mediante el ejercicio de facultades de comprobacin iniciadas en la entidad E (quien tomaba la deduccin

    de los intereses del crdito mencionado), el SAT resolvi que la operacin actualizaba el supuesto de

    crdito respaldado previsto en la fraccin V del artculo 92 de la LISR vigente en 2003, consistente en que

    si una persona le proporcionaba efectivo, bienes o servicios a otra persona, quien a su vez le proporcionara

    efectivo, bienes o servicios a la persona mencionada en primer lugar o a una parte relacionada de esta, los

    intereses provenientes de esta operacin tendran el tratamiento de dividendos.

    Al respecto, el SAT determin el rechazo de las deducciones de los intereses devengados por la empresa

    E, toda vez que al tener el tratamiento de dividendos, no constituyen un concepto deducible, lo que llev a

    la determinacin de un crdito fiscal a cargo de la entidad E. Esta resolucin fue impugnada mediante juicio

    contencioso administrativo ante el TFJFA.

    La sentencia respectiva estudi el caso en diversos apartados, siendo las conclusiones de la Sala Superior,

    las siguientes:

    La operacin que involucr a la entidad D a travs de la cual se transmitieron las partes sociales de su parte

    relacionada C, a otra parte relacionada E, a cambio de partes sociales de E, y un crdito amparado con un

    pagar que deveng intereses a cargo de E a y a favor de D, cuando previamente D haba recibido partes

    sociales de C por parte de A y B, actualiz exactamente el supuesto previsto en la fraccin V del artculo

    92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por lo que se considera que los intereses devengados

    provienen de un crdito respaldado. En este sentido, se consider que su tratamiento fiscal era el de

    dividendos.

    Lo anterior, independientemente del precio de la operacin, o de que tal operacin haya sido parte de unareestructura corporativa, o que exista una razn de negocios, pues la conclusin del TFJFA es producto de

    la aplicacin estricta de la fraccin V del artculo 92 de la LISR.

    Noesrelevanteparalaactualizacindelsupuestodeexistenciadecrditosrespaldados,elhecho

    de que la operacin se hubiera llevado a cabo dentro de una reestructura y por ende se hubiera

    compuesto de varias operaciones individuales.

    LacalificacindelosinteresescomodividendosaplicrespectoalresidenteenMxicoparaefectos

    de su deduccin y no respecto del ingreso obtenido por el residente en el extranjero, por lo que las

    disposiciones de un Tratado para Evitar la Doble Tributacin (DTC)/Modelo Convenio OCDE no le

    resultan aplicables al residente en Mxico respecto de las obligaciones tributarias que debe cumplir en

    Mxico.

    Asimismo, no resultaron aplicables las disposiciones del artculo 11 del DTC respecto de que este

    nicamente permite el ajuste de intereses pagados en exceso, pues en el caso concreto no se cuestion

    el precio o exceso de intereses, sino que conforme a la legislacin interna tenan el tratamiento fiscal de

    dividendos.

    Finalmente, se resolvi que el hecho de que nicamente se hubiera rechazado la deduccin y no se

    hubieran restado los ingresos acumulables por concepto de componente inflacionario de deudas, no implica

    que los intereses tengan un concepto ambivalente, pues los ingresos acumulables no fueron materia de

    observacin por la fiscalizadora.

  • 7/30/2019 E&Y. Back to Back Setencia TFJFA

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    Este boletn ha sido preparado cuidadosamente por losprofesionales de Ernst & Young, contiene comentarios

    de carcter general sobre la aplicacin de las normas

    fiscales, sin que en ningn momento, deba considerarse

    como asesora profesional sobre el caso concreto. Por

    tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas

    en dicha informacin sin que exista la debida asesora

    profesional previa. Asmismo, aunque procuramos

    brindarle informacin verz y oportuna, no garantizamos

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    De los puntos resueltos por el TFJFyA, se reconoci la validez de la resolucin que determin el crdito

    fiscal por haber rechazado la deduccin de intereses provenientes de un crdito respaldado, dando origen

    tal resolucin a dos tesis del TFJFyA1.

    1CRDITOS RESPALDADOS EN TRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO ESTABLECE EXCEPCIONES CUANDO

    LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON ESAS CARACTERSTICAS TENGAN COMO OBJETO UNA RAZN DE NEGOCIOS.

    RENTA.- EL ARTCULO 92, FRACCIN V DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LE DA EL TRATAMIENTO FISCAL DE

    DIVIDENDOS A LOS INTERESES QUE DERIVEN DE CRDITOS RESPALDADOS.