Extintores manuales y sobre ruedas - CEMERA · Las consideraciones referidas a la protección...

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Página 1 de 110 IRAM 3517-2* Extintores manuales y sobre ruedas Parte 2: Dotación, Control, Mantenimiento y Recarga Portable and wheeled fire extinguishers Part 1: (En Inglés)

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IRAM

3517-2*

Extintores manuales y sobre ruedas

Parte 2: Dotación, Control, Mantenimiento y Recarga

Portable and wheeled fire extinguishers Part 1: (En Inglés)

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Índice

0 INTRODUCCIÓN 1 OBJETO Y ALCANCE 2 DEFINICIONES 3 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA 4 GENERALIDADES

4.1 Responsabilidades

4.2 Objeto de las tareas 4.3 Ejecución 4.4 Equipamiento del Prestador Responsable del Servicio

5 ELECCIÓN 5.1 Generalidades 5.2 Elección por clase de incendio y aptitud del extintor 5.3 Elección por potencial extintor 5.4 Otros factores que afectan la elección de extintores

6 DETERMINACIÓN DE DOTACIÓN

6.1 Generalidades 6.2 Cantidad y ubicación de extintores 6.3 Señalización

7 CONTROL PERIÓDICO 7.1 Frecuencia 7.2 Procedimiento

8 MANTENIMIENTO Y RECARGA 8.1 Objeto 8.2 Frecuencias 8.3 Procedimientos 8.4 Consideraciones generales 8.5 Lista de revisación de extintores 8.6 Marbete indicador 8.7 Ensayo Hidrostático 8.8 Eliminación de la humedad 8.9 Recarga 8.10 Pintura 8.11 Vida Útil 8.12 Inutilización y Disposición Final

9 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO 10 CERTIFICACIÓN

11 REVISIÓN

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Anexos

Anexo A – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida

Anexo A 1 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Vivienda Individual Anexo A 2 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Vivienda Colectiva Anexo A 3 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Residencial Público Anexo A 4 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Administrativo y de Oficinas

Anexo A 5 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Atención de la Salud

Anexo A 6 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Espectáculos y Locales de Reunión

Anexo A 7 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Bares, Cafeterías y Restaurantes

Anexo A 8 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Educativo Anexo A 9 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Comercial

Anexo A 10 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Countries y Barrios Cerrados

Anexo A 11 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Usos Varios Anexo B - (Normativo) Informe de Evaluación y Plan de Mejoras

Anexo C - (Normativo) Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación e Instalación de Extintores

Anexo D - (Normativo) Guía de Control y Mantenimiento de extintores Anexo E - (Normativo) Procedimiento de Mantenimiento

Anexo F - (Normativo) Acta de Inutilización y Disposición Final Anexo G - (Informativo) Bibliografía Anexo H - (Informativo) Integrantes de los organismos de estudio

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Extintores manuales y sobre ruedas

Parte 2: Dotación, Control, Mantenimiento y Recarga

0. INTRODUCCIÓN

El contenido de esta Norma está referido a los extintores manuales y sobre ruedas.

Sus contenidos han sido distribuidos, desde sus orígenes, en dos cuerpos: la Parte 1, referida a

la Elección, Instalación y Utilización de Extintores manuales y rodantes y la Parte 2 que pone el

acento en la Dotación, Control, Mantenimiento y Recarga de los mismos.

Esta medida de carácter instrumental llevó a que, ya sea por desconocimiento o prácticas

erróneas, en determinadas circunstancias no se tuviera en cuenta este concepto de unidad. De

hecho algunas legislaciones locales han adoptado solo una parte de ellas como referencia,

obviando en consecuencia la otra.

La presente versión, que reordena los contenidos de ambas partes, hace especial hincapié en

esta cuestión de la unidad y por lo tanto se recomienda especialmente a las personas que deban

proceder a la Elección, Determinación de la Dotación, Instalación, Utilización, Control,

Mantenimiento y Recarga de Extintores, a los Responsables de las Propiedades, los Prestadores

Responsables del Servicio, las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los

Organismos de Certificación que valoren este concepto y consideren su aplicación como lo que

es: una sola Norma con dos partes, diferenciadas al solo efecto de facilitar su utilización, el

control de su cumplimiento y eventual certificación.

Debido a la importancia que los extintores tienen en las primeras etapas del desarrollo de un

incendio, la presente Norma determina los criterios a seguir para definir la cantidad y tipo de

extintores en función de las distintas clases de riesgos y además describe los pasos a cumplir

con los extintores manuales y rodantes para asegurar, a través del tiempo, que los mismos

mantengan y/o mejoren sus características operativas.

Los extintores son concebidos como una primera línea de defensa para hacer frente a incendios

de pequeña magnitud y son necesarios aunque el área de riesgo esté equipada con cualquier

tipo de instalación fija contra incendio.

Los requisitos incluidos tanto en la Parte 1, como en esta Parte 2 son los mínimos necesarios.

Muchos de los criterios explicitados en la Parte 1 de la presente Norma presentan mayor detalle

y ajuste en la Parte 2 de la misma y viceversa, y deben ser entendidos como una unidad.

Es importante también señalar algunas particularidades de la presente Norma:

No es una Norma referida a un ―Producto‖ como la mayoría de las Normas vigentes.

o Éstas señalan las características que deben poseer los productos y definen los ensayos

para verificar esas particularidades.

o El cumplimiento de lo indicado en estas Normas es exclusivo resorte del fabricante del

producto.

o Un producto es un bien material.

o Un producto es de propiedad del fabricante hasta su comercialización. Es una relación de

correspondencia unívoca ente el fabricante y su producto.

o Su tiempo de aplicación está limitado a la fabricación del producto y la garantía sobre el

mismo.

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Es, en cambio, una Norma referida a ―Servicios‖. En este tipo de Normas la situación es

diferente por varios motivos.

o Un servicio es una actividad que se desarrolla sobre bienes tanto materiales como

inmateriales. Un servicio puede estar solamente en el campo de las ideas, como por

ejemplo un asesoramiento, un estudio, una recomendación técnica, un informe, etc.

o Un servicio no produce bienes materiales. Cuando un servicio se realiza sobre bienes

materiales, solo implica la ejecución de acciones sobre los mismos.

o Un servicio se realiza sobre bienes de terceras persona o para terceras personas.

o Un servicio puede ser de acción permanente o repetitiva, como por ejemplo un control o

un mantenimiento.

En el caso particular de la presente Norma, la misma está referida al asesoramiento para la

elección, el cálculo de la dotación mínima necesaria, la instalación, la señalización, la

utilización, el control y el mantenimiento de bienes de terceros destinados a ser utilizados en

situaciones de riesgo de vidas y bienes.

No hay una relación de correspondencia unívoca entre el prestador y el dueño del bien, por

cuanto el mismo puede ser usado también por terceras personas. La relación es múltiple en

cuanto a los usuarios de los bienes y más aún sobre sus efectos.

Las situaciones de incendio no resultan resorte exclusivo de aquellos que las sufren, sino que

dadas las características de estos sucesos, terminan afectando a la sociedad en su conjunto,

como se indica más adelante. Es así que, según este Subcomité de Elementos Contra

Incendio y en función del involucramiento de terceras personas, la presente Norma debe

realizar un aporte de tipo docente a la sociedad en su conjunto. Es por ello que:

o Al estar destinada no solo a técnicos, sino también a personas que no necesariamente

están en condiciones de verificar las prestaciones que reciben, es imprescindible definir

los alcances de las tareas y explicitar una guía, que sin ponerse por encima de la

legislación vigente, sirva como orientación sobre las responsabilidades de cada actor en

los procesos.

o El cumplimiento de este tipo de Normas está en medio de una relación múltiple entre el

dueño del bien, el posible usuario, quien presta el servicio, quien lo controla o audita y la

sociedad en su conjunto, que puede llegar a estar en riesgo de ser afectada por

incumplimientos de cualquiera de los actores mencionados.

Es fundamental también acercar a la sociedad en general, y a las Autoridades de Aplicación, los

Organismos de Control y los Organismos de Certificación en particular, un criterio, resultado del

análisis y la discusión de las partes involucradas, sobre las faltas ante incumplimientos de la

presente Norma, considerando la gravedad de los efectos que los mismos pudieran acarrear.

Este Subcomité de Elementos Contra Incendio también considera imprescindible rescatar el

espíritu que, en los orígenes de la presente Norma, guió a las autoridades del Instituto para

orientar a sus redactores en lo que en aquellos años se llamaba Subcomité de Matafuegos. En el

Acta de la Reunión celebrada el 15 de setiembre de 1950 se puede leer: El técnico del Instituto

da entrada a una sugestión del Consejo Directivo en el sentido que “se estudie un cuadro en el

que se ilustrarán los diversos tipos de matafuegos agregando una pequeña leyenda descriptiva

de sus características y condiciones de uso”; esta sugestión está fundamentada en “el peligro

que puede representar la indebida aplicación de los matafuegos a causa de descuido,

negligencia o ignorancia de sus condiciones de uso”. También se expresó en el Consejo

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Directivo que “dicho cuadro podría emplearse con fines didácticos y serviría también como

elemento de prevención de accidentes en los grandes establecimientos”.

En el mismo documento se indica: Se menciona también la posibilidad de estudiar, de acuerdo a

las características del local donde se van a utilizar, la cantidad, clase y disposición de los

matafuegos, indicándose que este último estudio, una vez efectuado, podría elevarse a las

Municipalidades para que sea tenido en cuenta en los códigos respectivos.

Es así que es intención de este Subcomité de Elementos Contra Incendio hacer de la presente

Norma una suerte de ―INSTRUCTIVO‖, que ponga al alcance de la comunidad (tanto a los

entendidos en el tema, como a los que no lo están), las Autoridades de Aplicación, los

Organismos de Control y los Organismos de Certificación una serie de prescripciones y

recomendaciones que permitan orientar su accionar en relación a las cuestiones que en ella se

desarrollan.

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1. OBJETO Y ALCANCE

1.1 Objeto. Establecer las condiciones que se deben cumplir relativas a la Elección, Dotación,

Instalación, Utilización, Control, Mantenimiento y Recarga de los extintores manuales y sobre

ruedas.

Definir los principios generales para estas cuestiones, teniendo en cuenta su tipo y capacidad,

en función de la clase de incendio sobre el cual presuntivamente deban actuar y establecer las

dotaciones mínimas requeridas de extintores según los diferentes destinos de las propiedades.

Servir de guía sobre el tema para los Responsables de las Propiedades, los Prestadores

Responsables del Servicio, las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los

Organismos de Certificación.

Estar disponible para ser usada como aporte para noticias importantes o demandas legales.

Las consideraciones referidas a la protección contra incendios incluidas en la presente Norma

son de carácter general y, por lo tanto, no debe interpretarse que ellas modifican lo que

establecen las respectivas Normas IRAM particulares.

1.2 Alcance. El contenido de esta Norma alcanza a todas las propiedades que, por sus

características físicas, constructivas o de uso sean pasibles de sufrir incendios.

Es de aplicación para todos aquellos Responsables de las Propiedades en cuanto orienta acerca

de la Elección, Determinación de la Dotación, Instalación y Utilización de los extintores con los

que ellas deben estar equipadas, además de señalar quiénes deben realizar cada una de las

tareas.

Abarca también a todos los Prestadores Responsables de los servicios que se enumeran en la

presente Norma y sirve como guía para las Autoridades de Aplicación, los Organismos de

Control y las Entidades de Certificación en cuanto brinda lineamientos para la consecución de

sus fines.

La presente Norma alcanza no solo a las propiedades con extintores instalados sino a aquellas

donde debiendo haber extintores no los hubiera.

Esta Norma no es aplicable a los extintores considerados obsoletos. A los fines de esta Norma

los extintores listados más abajo se consideran obsoletos y deben ser retirados del servicio e

inutilizados como se indica en 8.12 de la Parte 2 de la presente Norma:

a) Tipos a soda ácido

b) Tipos a espuma química

c) Tipos a tetracloruro de carbono o clorobromometano

d) Tipos no recargables con más de 5 años de antigüedad

e) Tipos a inversión

f) Tipos con recipiente de cobre o latón

g) Tipos con recipiente de acero unidos con roblones

h) Tipos operados con cilindro de gas

i) Otros tipos de extintores reglamentados como no adecuados o inseguros para su

utilización, en las reglamentaciones legales vigentes.

A los fines de esta Norma IRAM solo los Prestadores Responsables del Servicio, en los términos

en los que se los define en 2.15 de la presente Norma, pueden realizar las tareas que se

describen en la misma.

Nada en esta Norma debe ser interpretado como una restricción a las tecnologías nuevas , con

tal que el nivel de protección como el aquí descripto no sea disminuido.

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2. DEFINICIONES

Varios de los vocablos que se utilizan en la presente Norma se encuentran definidos en la IRAM

3505 – Nomenclatura de Elementos Contra Incendio – Sección I: Matafuegos, en su versión de

agosto de 1956 (en adelante IRAM 3505) y en la IRAM 3900-1 – Fuego e Incendio – Definiciones

Fundamentales, de junio de 1995 (en adelante IRAM 3900-1). Tomando como base los mismos,

actualizando su sentido en función de los cambios tecnológicos acaecidos desde la redacción de

ambas Normas y siendo consecuentes con el planteo de dar a la presente un carácter didáctico,

se han reformulado algunas de las definiciones.

En consecuencia, y solo a los fines de la presente Norma, deben aplicarse las definiciones

listadas más adelante a los términos usados. Aquellos vocablos no incluidos pueden ser

definidos aplicando el uso común de los mismos, según el Diccionario de la Real Academia

Española, dentro del contexto donde sean aplicados.

Las definiciones enumeradas son las mismas que figuran en la Parte 1 de la presente Norma. Se

incluyen en las dos partes a los fines de: a) evidenciar la unidad y coherencia que debe haber

entre ambas partes de la misma Norma y b) facilitar su lectura.

Se encuentran ordenadas según su tema, no obstante el siguiente listado alfabético se incluye a

los fines de facilitar su localización.

Nota: Este Subcomité de Elementos Contra Incendio entiende que resulta imperioso actualizar el

contenido de la IRAM 3505 – Nomenclatura de Elementos Contra Incendio – Sección I: Matafuegos

(versión vigente de agosto de 1956) y de la IRAM 3900-1 – Fuego e Incendio – Definiciones

Fundamentales (versión vigente de junio de 1995) y encomienda al Coordinador del mismo la convocatoria

a estos fines.

Definición Ítem

Agente extintor 2.38

Agente con base agua 2.42

Autoridad de Aplicación 2.16

Carga de fuego 2.47

Control 2.56

Debe 2.1

Determinación de la Dotación Mínima Requerida 2.55

Dióxido de Carbono 2.39

Domicilio 2.7

Dominio 2.8

Dotación 2.51

Dotación de reserva 2.54

Dotación existente 2.53

Dotación Mínima Requerida 2.52

Edificio 2.5

Eficacia 2.60

Eficiencia 2.59

Equipamiento 2.44

Estación de Incendio 2.26

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Extintor 2.22

Extintor Manual 2.23

Extintor Sobre Ruedas 2.24

Fuego 2.19

Fuego de clase A 2.33

Fuego de clase B 2.34

Fuego de clase C 2.35

Fuego de clase D 2.36

Fuego de clase K 2.37

Gabinete de extintor 2.32

Gases limpios 2.43

Incendio 2.19

Llama 2.20

Mantenimiento 2.57

Matafuego 2.21

Matrícula 2.9

Medio de escape 2.49

Ocupación de Alto Riesgo 2.50

Operario 2.11

Organismo de Certificación 2.18

Organismo de Control 2.17

Pasador de seguridad (traba) 2.28

Polvo Especial 2.41

Polvo Químico 2.40

Precinto 2.27

Prestador Responsable del Servicio 2.15

Propiedad 2.4

Puede 2.2

Puesto de incendio 2.25

Recarga 2.58

Responsable de la Propiedad 2.14

Sector de incendio 2.48

Sistema Cerrado de Recuperación 2.46

Software 2.45

Soporte colgante de extintor 2.29

Soporte de extintor para vehículos 2.30

Soporte pedestal de extintor 2.31

Unidades 2.3

Uso 2.12

Usuario 2.10

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Utilización 2.13

Vehículo 2.6

2.1 Debe: Indica un requisito obligatorio

2.2 Puede: Es una recomendación. Es conveniente pero no requerido.

2.3 Unidades: La unidades métricas de la presente Norma están de acuerdo con el sistema

métrico conocido como Sistema Internacional de Unidades (SI) y las dudas o divergencias deben

ser remitidas al mismo. A los fines prácticos las unidades usuales, sus símbolos y factores de

conversión con otras unidades están registrados en la siguiente tabla

UNIDADES MÉTRICAS DE MEDIDA

Unidad Símbolo Factor de Conversión

Litro l 1 galón americano = 3,785 l

Milímetro mm 1 pulg = 25,4 mm

Metro m 1 pie = 0,305 m

Kilogramo kg 1 libra = 0,454 kg

Grado Centígrado °C 5/9 (°F-32) = °C

bar bar

1 psi = 0.0689 bar

1 Mpa = 10 bar

10 bar = 10,197 kg/cm2

Kilogramo Fuerza Kgf 1 N (Newton) 0 0.12 kgf

2.4 Propiedad: Se consideran como tales todos los locales dedicados a dar cabida a las

actividades de las personas en cualquiera de sus manifestaciones, en cualquier ámbito en que la

desarrolle (Por ejemplo vivienda, laboral, educativo, esparcimiento, deporte) A los fines de la

presente Norma también son considerados propiedades todos aquellos vehículos o medios de

transporte que las personas utilicen para su propio desplazamiento en su accionar cotidiano o

para el desplazamiento de cargas.

2.5 Edificio: Se consideran como tales a los bienes inmuebles en los que viven las personas o

desarrollan sus actividades.

2.6 Vehículo: Se consideran como tales aquellas propiedades utilizadas para el transporte de

personas o bienes.

2.7 Domicilio: Se consideran como tales las direcciones de los Edificios, según los registros

inmuebles de cada distrito.

2.8 Dominio: Se consideran como tales los números y/o letras de dominio de los vehículos

automotores de acuerdo a los registros correspondientes.

2.9 Matrícula: Se consideran como tales los números y/o letras de las matrículas de los

vehículos que no son automotores de acuerdo a los registros correspondientes a su tipo.

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2.10 Usuario: Según el Diccionario de la Real Academia Española es el ―Que usa

ordinariamente algo‖. A los fines de la presente Norma se considera como usuario a aquel que

utiliza o puede verse necesitado a utilizar un extintor.

2.11 Operario: Según el Diccionario de la Real Academia Española es un ―Obrero‖ o

―Trabajador manual‖. Esta definición se acerca lo suficiente al concepto utilizado por la presente

Norma para referirse al personal del Prestador Responsable del Servicio y en consecuencia se

elije para ser usada en la presente redacción.

2.12 Uso: Según el Diccionario de la Real Academia Española es la ―Acción y efecto de usar‖.

En tanto que ―usar‖ es ―Hacer servir una cosa para algo‖. A los fines de esta Norma y para estar

en sintonía con la terminología que se emplea en la mayoría de los Códigos de Edificación se

debe considerar ―uso‖ la palabra adecuada para referirse a los diferentes destinos que se le

puede dar a una propiedad , o sea hacerla servir para algo.

2.13 Utilización: Según el Diccionario de la Real Academia Española es la ―Acción y efecto de

utilizar‖. En tanto que ―utilizar‖ es ―Aprovecharse de algo‖ y ―aprovechar‖ es ―Emplear útilmente

algo, hacerlo provechoso o sacarle el máximo rendimiento‖. A los fines de esta Norma, en

consecuencia, se debe considerar ―utilización‖ la palabra adecuada para referirse al

accionamiento de los extintores, ya que se trata de emplear útilmente los mismos, hacerlos

provechosos y sacarles el máximo rendimiento.

2.14 Responsable de la Propiedad: Se consideran como tales aquellos sujetos que, por su

condición de tal, deben ser responsables de la Dotación de extintores de una propiedad, así

como del Control, Mantenimiento y Recarga de los mismos.

2.15 Prestador Responsable del Servicio: Se consideran como tales aquellas personas físicas

o jurídicas que presten los servicios objeto de la presente Norma.

Deben ser idóneas y estar entrenadas, teniendo a su alcance las máquinas y herramientas

adecuadas y en condiciones operativas, asegurando su calibración y mantenimiento, según se

detalla más adelante, disponiendo además de los materiales de recarga y repuestos necesarios

para la realización de las tareas. Deben además estar habilitadas según lo indicado en las

reglamentaciones legales vigentes para desarrollar su actividad. A este efecto tanto algunas

provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y muchos municipios poseen Registros de

aplicación en sus distritos que regulan este aspecto con una mayor especificidad, restringiendo

la actividad sólo a quienes están registrados.

A los fines de esta Norma los Prestadores Responsables del Servicio son los únicos sujetos que

pueden realizar las tareas que se describen en la misma. Deben ser designados por el

Responsable de la Propiedad para realizar las tareas objeto de esta Norma. Para asegurar la

trazabilidad de las tareas que se describen en la presente Norma y a los fines del cumplimiento

de la misma, las tareas no pueden ser realizadas por terceros, intermediarios, representantes,

distribuidores o franquiciantes de ningún tipo.

2.16 Autoridad de Aplicación: Se consideran como tales aquellos organismos

gubernamentales (nacionales, provinciales y municipales) que, de acuerdo a la legislación

vigente, tengan a su cargo el dictado y/o el control de las normativas que regulan los temas

alcanzados por la presente Norma.

2.17 Organismo de Control: Se consideran como tales aquellos organismos públicos o

privados que se dedican al control de lo indicado en la presente Norma por delegación de la

Autoridad de Aplicación correspondiente.

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2.18 Organismo de Certificación: Se consideran como tales aquellos organismos públicos o

privados que se dedican a la certificación del cumplimiento de lo indicado en la presente Norma,

poseen procedimientos normalizados de auditoría.

2.19 Fuego e incendio: Las versiones anteriores de la Norma IRAM 3517 en sus partes 1 y 2

tomaron como guía para su elaboración muchos de los conceptos desarrollados en las Normas

NFPA. En las mismas se utiliza la palabra ―FIRE‖ para referirse tanto al fuego en sí mismo como

a los incendios, ya que en idioma inglés la misma palabra cubre ambos propósitos según el

marco en que sea usada. No se reparó en esta diferencia por error en la traducción y ésto hizo

que se usara indistintamente la palabra ―fuego‖ en ambas Normas para referirse al fuego y a los

incendios.

Entendiéndose que ambos conceptos son diferentes, se verifica que según el Diccionario de la

Real Academia Española el FUEGO es ―Calor y luz producidos por la combustión‖, en tanto que

INCENDIO es ―Fuego grande que destruye lo que no debería quemarse‖

Mientras que la palabra FUEGO define a una reacción y apunta a sus características físicas y

químicas, la palabra INCENDIO se refiere al efecto destructivo del fuego cuando se pierde el

control del mismo.

En el mismo sentido la IRAM 3900-1 define ―Fuego: Proceso de combustión caracterizado por la

emisión de calor acompañado por humo, llamas o ambos‖, o sea una reacción. En tanto define

―Incendio: Combustión rápida que se desarrolla sin control en el tiempo y en el espacio‖, o sea

sus efectos cuando salen de control.

Por lo expuesto, a los fines de esta Norma se consideran FUEGO e INCENDIO conceptos

diferentes, modificándose la terminología usada en versiones anteriores en función de este

ajuste en los conceptos.

Así, a los fines de esta Norma, se define el FUEGO como un proceso de combustión

caracterizado por una reacción química de oxidación (del combustible) de suficiente intensidad

para emitir luz, calor y en muchos casos llamas, a veces acompañado por humos.

Y de igual forma, se define INCENDIO como la consecuencia de un veloz crecimiento del fuego

que sale de control, se desarrolla en tiempo y espacio generando grandes cantidades de calor,

llamas y humos, que causan destrucción de materiales y graves daños.

2.20 Llama: Según la IRAM 3900-1 es la ―Zona de combustión en fase gaseosa caracterizada

por la emisión de luz‖. Se adopta esta definición a los fines de la presente Norma

2.21 Matafuego: Según el Diccionario de la Real Academia Española es un ―Instrumento o

aparato para apagar los fuegos‖. Con el objeto de evitar confusiones y dado la amplitud de

conceptos que permite esta definición no se debe aplicar a los fines de esta Norma la palabra

―matafuego‖, si bien su uso está ampliamente extendido y se la suele utilizar vulgarmente como

sinónimo de extintor.

2.22 Extintor: Según el Diccionario de la Real Academia Española es un ―Aparato para extinguir

incendios, que por lo común arroja sobre el fuego un chorro de agua o de una mezcla que

dificulta la combustión‖ Esta definición se acerca lo suficiente al concepto utilizado por la

presente Norma y por ello se elige el término EXTINTOR para ser usado en la presente

redacción.

En consecuencia se entiende como Extintor un dispositivo portátil que contiene un agente

extintor que puede ser descargado y direccionado sobre un incendio, bajo la acción de su

presión interna.

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2.23 Extintor Manual: La lRAM 3505 define ―Matafuego Manual: Es el matafuego cuya

construcción y peso son adecuados para su transporte y manejo a mano‖. Tratando de ajustar y

actualizar esta caracterización, a los fines de la presente Norma, se entiende como Extintor

Manual a aquel extintor portátil que contiene un agente extintor que puede expelerse bajo

presión con el fin de eliminar o extinguir un incendio y tiene un peso total inferior a 25 kg

2.24 Extintor Sobre Ruedas: La lRAM 3505 define ―Matafuego Sobre Ruedas: Es el matafuego

provisto de un rodado para su transporte‖. Tratando de ajustar y actualizar esta caracterización,

a los fines de la presente Norma, se entiende como Extintor Sobre Ruedas a aquel Extintor

portátil que contiene un agente extintor que puede expelerse bajo presión con el fin de eliminar o

extinguir un incendio, está equipado con un armazón de soporte y ruedas para ser transportado

por una persona hasta el lugar del incendio y tiene un peso total igual o superior a 25 kg y no

mayor de 250 kg

2.25 Puesto de incendio: Se considera como tal al conjunto formado por un extintor instalado

en una propiedad, los baldes en caso de corresponder y su correspondiente señalización según

lo indicado en la presente Norma.

2.26 Estación de Incendio: Conjunto agrupado de puestos de incendio con extintores del

mismo o diferente tipo.

2.27 Precinto: Dispositivo de material no ferroso, con identificación del Prestador Responsable

del Servicio, que cumple la función de sello de seguridad, colocado en la válvula del extintor.

Una vez colocado, el sello no puede eliminarse sin provocar su destrucción, es decir una fuerza

física sobre el mismo que produzca su daño y en consecuencia evite su futura reutilización.

2.28 Pasador de seguridad (traba): Dispositivo metálico colocado en la válvula del extintor,

cuya finalidad es impedir el funcionamiento accidental del extintor. Su accionamiento debe estar

asociado con el precinto.

2.29 Soporte colgante de extintor: Dispositivo para montar extintores manuales sobre

superficies verticales fijas

2.30 Soporte de extintor para vehículos: Dispositivo para montar extintores manuales en

vehículos

2.31 Soporte pedestal de extintor: Dispositivo para montar extintores manuales sin fijarlos a

superficies verticales. Va colocado sobre una chapa baliza horizontal o de piso y, eventualmente,

puede estar fijado al solado.

2.32 Gabinete de extintor: Caja o alojamiento para extintor, identificable y de fácil acceso,

diseñado para guardar y proteger el mismo

2.33 Fuego de clase A: Fuego que se desarrolla sobre combustibles sólidos, como ser

maderas, telas, papel, gomas, muchos plásticos y en general en todos aquellos materiales que

dejan cenizas.

2.34 Fuego de clase B: Fuego que se desarrolla sobre líquidos inflamables, combustibles,

grasas de petróleo, alquitrán, aceites, pinturas a base de aceite, disolventes, lacas, alcoholes,

ceras, gases inflamables y otros.

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2.35 Fuego de clase C: Fuego que se desarrolla sobre materiales, instalaciones o equipos

eléctricos energizados.

2.36 Fuego de clase D: Fuego que puede ser provocado por la combustión de ciertos metales,

como ser magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio y otros.

2.37 Fuego de clase K: Fuego que involucra aceites y grasas de cocción combustibles, ya sean

vegetales o animales, contenidos en artefactos de cocina.

2.38 Agente extintor: La lRAM 3505 define ―Agente Extintor: Es la sustancia incombustible e

incomburente destinada a sofocar el fuego‖. Tratando de ajustar esta caracterización y hacer

más sencilla la comprensión del concepto a los usuarios, a los fines de la presente Norma, se

entiende como Agente Extintor al producto o mezcla de productos que interrumpen o dificultan el

desarrollo del fuego.

2.39 Dióxido de Carbono: Es un gas incoloro, no tóxico, presente en estado libre en la

naturaleza. En la atmósfera se lo encuentra en proporción 0,03%. Tiene diversas aplicaciones en

procesos químicos, medicina, alimentación e industria. No daña ni deteriora los materiales con

que entra en contacto, no humedece ni corroe, se disipa rápidamente sin dejar residuos, es

limpio, y no conduce la electricidad. Es apto como agente extintor para incendios de Clase B y

Clase C.

2.40 Polvo Químico: Medio extintor compuesto por productos químicos sólidos finamente

divididos, con uno o más componentes principales, combinados con aditivos para mejorar sus

características. Según su composición son aptos para extinguir incendios de las Clases A,B y C

o sólo de las Clases B y C.

2.41 Polvo Especial: Materiales sólidos en forma de polvo o granulados diseñados para

extinguir incendios de Clase D, metales combustibles, al formar una capa sofocante o por

medio de transferencia de calor.

2.42 Agentes con base agua: Los hay de cuatro tipos

Incendios de la Clase A: Agua con chorro compacto incluso con el agregado de aditivos

Incendios de las Clase A y la Clase B (según su tipo, para líquidos no misibles o para

solventes polares): Solución acuosa con un agente espumígeno formador de película

acuosa AFFF (espuma fluoroproteínica formadora de película).

Incendios de la Clase A y la Clase C: Agua Pulverizada

Incendios de la Clase K: Solución acuosa con sales de potasio

2.43 Gases limpios: Según lo indicado en la Norma IRAM 3526 – 0 son agentes extintores que

se emplean en reemplazo de los productos conocidos como ―halones‖. Se pueden presentar

según su tipo, como líquidos o gases, pero se utilizan como gases. Aptos para incendios de las

Clases B y C y, según su capacidad, para la Clase A.

2.44 Equipamiento: Conjunto de herramientas, máquinas, instrumentos, equipos y software

necesarios para ejecutar las tareas que se describen en la presente Norma.

2.45 Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas

tareas en una computadora.

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2.46 Sistema Cerrado de Recuperación: Sistema de recuperación construido de tal manera

que impide la introducción de materias extrañas en el agente extintor que se recupera y que

tiene un medio de inspección del agente recuperado para detectar contaminantes.

2.47 Carga de fuego: La IRAM 3900-1 define a la Carga de Fuego como la ―Sumatoria de las

energías caloríficas que pueden desarrollarse por la combustión completa de todos los

materiales combustibles en un recinto, incluyendo; revestimiento de muros, pisos, cielorrasos y

tabiques.‖

Es el peso de madera ideal que desarrolla igual energía calorífica que la sumatoria de las

debidas a la combustión completa de todos los materiales combustibles contenidos en un sector

de incendio, incluyendo los componentes del edificio (revestimiento de muros, pisos, cielorrasos,

tabiques, etc.) y referida a su superficie. Se expresa como kilos de madera por unidad de

superficie (kg/m2), supuesta uniformemente distribuida. Como patrón de referencia se considera

madera ideal con poder calorífico inferior de 18,4 MJ/kg (aproximadamente 4400 Cal/kg). Los

materiales líquidos o gaseosos en tuberías, barriles y depósitos, se consideran igualmente como

uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendio. (Ver Dcto.351/79).

2.48 Sector de incendio: Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos,

resistentes al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contienen, comunicado con un

medio de escape.

2.49 Medio de escape: El medio de salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito

que garantiza una evacuación rápida y segura.

2.50 Ocupación de Alto Riesgo: La de aquellas propiedades que, por su cantidad o tipo de

ocupación, presupongan dificultades importantes para la evacuación en caso de incendio. Por

ejemplo: hospitales, geriátricos, guarderías, escuelas primarias, jardines de infantes, salas de

espectáculos, locales bailables o donde se reúnan muchedumbres. También se consideran, a los

fines de la presente Norma, como de alto riesgo aquellos locales que por los materiales que en

ellos se depositan o por sus características constructivas, presupongan una situación de riesgo

de incendio elevado con el consiguiente peligro para sus ocupantes. Por ejemplo: estaciones de

servicio, depósitos de explosivos, depósitos de inflamables, circos, carpas, estructuras inflables.

2.51 Dotación: La dotación de extintores de una propiedad es la cantidad, tipo, capacidad,

ubicación y señalización de extintores de la misma.

2.52 Dotación Mínima Requerida: Es la dotación mínima necesaria para cubrir los riesgos de

incendio previstos para una propiedad.

2.53 Dotación existente: Es la dotación que existe en una propiedad sin considerar su

cumplimiento con los mínimos requeridos.

2.54 Dotación de reserva: Es la dotación que debe existir en reserva en una propiedad para los

casos en que se deba reemplazar temporariamente algún extintor debido a su utilización o a

haberse detectado anormalidades en ocasión de la realización del Control Periódico.

2.55 Determinación de la Dotación Mínima Requerida: es un procedimiento diseñado para

producir, en base a la recopilación de datos, cálculos y análisis, un informe técnico que defina el

tipo, cantidad, ubicación y señalización de los extintores necesarios para cubrir los riesgos de

incendio previstos para una propiedad.

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2.56 Control: El control es un procedimiento diseñado para brindar una seguridad razonable en

cuanto a la conformación de la dotación, la disponibilidad y operatividad de los extintores

existentes en cada propiedad

2.57 Mantenimiento: El Mantenimiento es una revisión completa del extintor, con el objeto de

mantener y/o mejorar, de ser posible, la eficiencia del mismo en el estado en que se recibe, sin

realizar el cambio o la reposición del agente extintor. El Mantenimiento consiste en una

cuidadosa verificación del extintor y la aplicación de las medidas correctivas necesarias

(reparaciones y/o cambios de repuestos), con el fin de obtener la mayor certeza posible que el

extintor está en condiciones de funcionar en forma segura y efectiva. Comprende los ensayos y

procesos que se indican en el punto 8 (Mantenimiento y Recarga) de la Parte 2 de la presente

Norma.

2.58 Recarga: La Recarga es el procedimiento de llenado o reemplazo del agente extintor. Para

cierto tipo de extintores también incluye el gas impulsor y eventualmente algún aditivo.

Comprende los ensayos y procesos que se indican en el punto 8 (Mantenimiento y Recarga) de

la Parte 2 de la presente Norma.

2.59 Eficiencia: Según el Diccionario de la Real Academia Española ―eficiencia‖ es la

―Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado‖. A los fines

de esta norma se debe considerar que el mantenimiento o recarga de un extintor apunta a

mantener la eficiencia del mismo en tanto que apunta a su capacidad de estar disponible.

2.60 Eficacia: Según el Diccionario de la Real Academia Española ―eficacia‖ es la ―Capacidad

de lograr el efecto que se desea o se espera‖. A los fines de esta norma se debe considerar que

el mantenimiento o recarga de un extintor no guarda relación con la eficacia del mismo. El

concepto de eficacia, o sea lograr un efecto deseado o esperado, queda reservado al diseño y la

fabricación del extintor.

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3. DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA

Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en

el texto, se transforman en disposiciones válidas para la aplicación de la presente Norma IRAM.

Las ediciones indicadas son las vigentes en el momento de esta publicación. Todo documento

es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta Norma se

deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes.

Los organismos internacionales de normalización y el IRAM, mantienen registros actualizados de

sus Normas.

Las Normas enumeradas más abajo son las mismas que figuran en la Parte 2 de la presente

Norma. Se incluyen en la presente Parte 1 a los fines de: a) evidenciar la unidad y coherencia

que debe haber entre ambas partes de la misma Norma y b) facilitar su lectura.

A los fines del cumplimiento de la presente Norma los Prestadores Responsables del Servicio

deben asegurar que su personal tenga libre acceso a las Normas aplicables vigentes y los

conocimientos necesarios para proceder a este acceso en caso de estar grabadas en medios

magnéticos u otros.

Lista de Normas

A DEFINIR POR NORMALIZACIÓN DE IRAM

En numerosos distritos la presente Norma ha sido adoptada por diferentes Organismos de

Control y Autoridades de Aplicación como de ―CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO‖. En este

sentido, y atendiendo al concepto de Responsabilidad Social que se describe más adelante, este

Subcomité de Elementos Contra Incendio considera conveniente recomendar a IRAM que el

texto de la presente Norma sea de consulta en línea sin cargo para todos los interesados en

hacerlo.

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4. GENERALIDADES

4.1 Responsabilidades Las responsabilidades enumeradas más abajo son las mismas que

figuran en la Parte 2 de la presente Norma. Se incluyen en la presente a los fines de: a)

evidenciar la unidad y coherencia que debe haber entre ambas partes de la misma Norma y b)

facilitar su lectura.

4.1.1 Responsabilidad Social: Las situaciones de incendio no resultan resorte exclusivo de

aquellos que lo sufren, sino que dadas las características de estos sucesos, terminan afectando

a la sociedad en su conjunto. Por ello se considera imprescindible destacar la responsabilidad

social que le cabe a todos los sujetos alcanzados por la presente Norma, enfatizando que tanto

la omisión como la acción irresponsable en su cumplimiento merecen ser socialmente

repudiadas.

4.1.2 Responsabilidad del usuario: El usuario es responsable de leer y atender perfectamente

las indicaciones de utilización que figuran en la placa de características de cada extintor, llamar

a los bomberos en caso de un incendio y conocer el esfuerzo que se debe realizar frente a

cualquier incendio, sin tener en cuenta lo pequeño que sea.

La presencia de un extintor en una propiedad no tiene sentido a menos que los usuarios

potenciales estén dispuestos a hacer lo siguiente:

a) Conocer los riesgos de incendio que pudieran existir en la propiedad

b) Conocer la ubicación de los extintores existentes en la misma y el tipo de fuego para el

que son aptos

c) Entender cómo se utiliza el equipo correctamente

d) Comprender que los extintores tienen un tiempo de descarga de apenas segundos

cuando se los utiliza y no se debe desperdiciar el tiempo tratando de decidir cuál es la

mejor forma de hacerlo.

4.1.3 Responsabilidad del Responsable de la Propiedad: El Responsable de la Propiedad,

por su condición de tal, es también responsable de la Dotación de extintores, su Control,

Mantenimiento y Recarga. Si una propiedad no está equipada con extintores, es su

responsabilidad arbitrar los medios para que los haya.

Si una propiedad está equipada con extintores, el Responsable de la Propiedad es responsable

del cuidado y utilización de tales elementos en todo momento. En los casos que corresponda el

Responsable de la Propiedad debe entrenar a su personal en la utilización correcta de los

extintores sobre los distintos tipos de incendio que pudieran ocurrir en la propiedad.

El Responsable de la Propiedad debe reconocer los riesgos de incendio en su propiedad y

planificar por anticipado cómo y con qué puede combatirse. Debe asegurarse que cada usuario

sepa cómo llamar a los bomberos y conozca el esfuerzo que se debe realizar frente a cualquier

incendio, sin tener en cuenta lo pequeño que sea.

El Responsable de la Propiedad debe asegurar los medios que permitan reconocer y utilizar los

extintores a cualquier persona que se encuentre en la propiedad, incluso si fuera un visitante

temporal.

En propiedades grandes es conveniente además establecer y entrenar una brigada de incendio.

Para realizar la Elección, la Determinación de la Dotación Mínima Requerida de extintores, su

Instalación, Control, Mantenimiento y Recarga el Responsable de la Propiedad debe designar a

un Prestador Responsable del Servicio.

Nota: Art. 187.- El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra

el fuego. A tal efecto deberá capacitar a la totalidad o parte de su personal y el mismo será instruido en el

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manejo correcto de los distintos equipos contra incendios y se planificarán las medidas necesarias para el

control de emergencias y evacuaciones. Se exigirá un registro donde consten las distintas acciones

proyectadas y la nómina del personal afectado a las mismas. La intensidad del entrenamiento estará

relacionada con los riesgos de cada lugar de trabajo. (Ley 19.587 – Decreto 351/79 – Capitulo 18

“Protección contra Incendios”)

4.1.4 Responsabilidad del Prestador Responsable del Servicio: El Prestador Responsable

del Servicio debe ser responsable de todas y cada una de las tareas que realice en el marco de

la presente Norma, brindando a los Responsables de las Propiedades las garantías

correspondientes a las prestaciones efectuadas. El hecho de que en la misma propiedad las

tareas indicadas en esta Norma sean realizadas por diferentes Prestadores Responsables del

Servicio, no exime a ninguno de ellos de las responsabilidades que le caben por la ejecución de

las mismas (por ejemplo: la Determinación de la Dotación, la garantía de un año sobre el

Mantenimiento o la Recarga o el Control Periódico).

4.1.5 Responsabilidad de la Autoridad de Aplicación: Son responsabilidades de la Autoridad

de Aplicación velar por la seguridad de las vidas y bienes dentro de su distrito, definiendo el

marco normativo para los usuarios y los prestadores de servicios. Llevar claridad a los usuarios

acerca de cuáles son los prestadores que están controlados y cuáles son los servicios

aprobados que se pueden adquirir en ellos, señalar cuales prestadores no lo están y arbitrar las

medidas para impedir que quienes así obran engañen a la comunidad con su accionar ilegal.

También es su responsabilidad instruir a los usuarios acerca de estas cuestiones y

principalmente acerca de la importancia de la prevención de incendios y el cumplimiento de la

presente Norma, obligando al cumplimiento de la misma en los casos en que así no se hiciere,

generando mecanismos que garanticen el cumplimiento de esos requisitos y su efectivo control,

en ejercicio del poder de policía que le es propio. Tipificar las infracciones, determinar una escala

de las mismas en función de su gravedad y el peligro que pudieran acarrear a la comunidad, y

elaborar las eventuales sanciones a aplicar en cada caso.

4.1.6 Responsabilidad del Organismo de Control: El Organismo de Control es responsable de

controlar el cumplimiento de la presente Norma por parte de los Responsables de las

Propiedades y los Prestadores Responsables del Servicio según las modalidades que la

Autoridad de Aplicación de quien dependa determine. Es responsable también de llevar a los

Responsables de las Propiedades la certeza de que los servicios alcanzados por la presente

Norma han sido controlados y aprobados, alertando que los mismos sólo pueden ser prestados

por Prestadores Responsables del Servicio habilitados y registrados cuando así correspondiera,

no recomendando ninguna forma de intermediación, representación, distribución o franquicia,

que diluya la responsabilidad sobre los servicios. Impedir la actividad de los establecimientos

que no se encuadren en lo antedicho e informar a los usuarios al respecto.

4.1.7 Responsabilidad del Organismo de Certificación: El Organismo de Certificación es

responsable de la certificación del cumplimiento de la presente Norma por parte de los

Prestadores Responsables del Servicio, para lo cual debe poseer procedimientos normalizados

de auditoría.

4.2 Objeto de las tareas: El objeto de la Elección, la Determinación de la Dotación Mínima, la

Instalación, el Control, el Mantenimiento y la Recarga de extintores es lograr que:

a) La dotación de extintores de una propiedad esté adecuada a los riesgos de incendio de la

misma

b) Los extintores funcionen eficientemente

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c) No constituyan un riesgo potencial en ninguna circunstancia

4.3 Ejecución

4.3.1 Para la Elección, la Determinación de la Dotación Mínima Requerida de extintores, la

Instalación, el Control, el Mantenimiento y la Recarga, el Responsable de la Propiedad debe

designar a un Prestador Responsable del Servicio.

4.4 Equipamiento del Prestador Responsable del Servicio

4.4.1 A los fines del cumplimiento de la totalidad de la presente Norma y como resultado de la

experiencia y los avances tecnológicos, de seguridad del personal involucrado y de protección

del medio ambiente, el Prestador Responsable del Servicio debe disponer del siguiente

equipamiento mínimo imprescindible para la realización responsable, eficiente y controlable de

las tareas abarcadas. Todos los elementos detallados pueden ser reemplazados por otros con

equivalentes o mejores prestaciones y condiciones de seguridad.

a) Máquinas electromecánicas o neumáticas para ensayo hidrostático de cilindros o

recipientes de extintores en todos sus tipos y de cilindros de alta presión con medición de

deformación permanente según la IRAM 2587, con sus correspondientes jaulas de

protección para los operarios que las accionan. Deben permitir la realización de ensayos

hidrostáticos de mangueras con lanza de corte y de alta presión para extintores de CO2.

Estos equipos deben poseer un sistema cerrado de circulación de agua que asegure su

reutilización y un pulmón de al menos 5 litros de capacidad

b) Equipos para verificación de rotura de discos de seguridad, con sus correspondientes

protecciones para los operarios que las accionan. Los equipos a base de agua deben

poseer un sistema cerrado de circulación de agua que asegure su reutilización y un

pulmón de al menos 5 litros de capacidad

c) Máquinas electromecánicas o neumáticas para carga de polvos químicos en extintores.

Estos equipos deben funcionar de manera tal que el polvo sea aspirado de la bolsa o

contenedor de origen, para evitar su contaminación con la humedad ambiente.

d) Sala acondicionada para realizar la carga de extintores de polvos químicos. La misma

debe reunir condiciones de ventilación y deshumidificación del aire que aseguren los

requisitos indicados en 8.4.8 (Recinto para polvo químico) de la Parte 2 de la presente

Norma.

e) Higrómetro para verificar las condiciones de la sala acondicionada para realizar la carga y

descarga de extintores de polvos químicos.

f) Equipo para descarga de extintores de polvo que asegure que el mismo no se contamine

con la humedad ambiente.

g) Equipo para presurizar con manómetro regulador de presión y manómetro de contraste

con escala máxima de 30 kg/cm2 y con cuadrante de diámetro mínimo de 100 mm

h) Equipos para pintura que permitan realizar lo indicado en 8.10 (Pintura) de la Parte 2 de

la presente Norma.

i) Equipo de circulación de aire para secado de recipientes y cilindros luego de realizada la

prueba hidrostática de capacidad acorde a la producción del establecimiento.

j) Balanzas con certificado de calibración.

k) Cronómetros para control de tiempo de descarga con certificado de calibración.

l) Tanque criogénico o batería de tubos para almacenaje de CO2 con capacidad suficiente

para permitir el almacenaje del gas y el trasvasado del contenido de extintores durante

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los procesos que se indican en la presente Norma. El sistema debe disponer de equipo

trasvasador electromecánico.

m) Equipo de medición de espesores por método no destructivo (ultra sonido) para

verificación de cilindros de extintores de CO2 con certificado de calibración.

n) Equipo de limpieza interior de cilindros y recipientes.

o) Manómetros patrón, escala 100 y 600 kg/cm2 con certificado de calibración.

p) Pesas patrón de 5;10 y 20 Kg. con certificado de calibración.

q) Torquímetro para ajuste de seguridad de equipos de CO2 de 1,7858 a 26,787 kg/cm2.

r) Equipo para realizar ensayos de potencial extintor B y control de calidad de polvos

químicos en laboratorio (Puffer)

s) Equipo para control de fusión de polvos químicos (Mufla)

t) Calibres de rosca (tapón roscado), con dimensiones ½ y ¾ pulgada BSPT, conicidad

1/16, con certificado de calibración, y todo otro calibre que fuera necesario para procesar

los distintos tipos de cilindros

u) Cuños para demarcación de cilindros (altura mínima 5 mm) y cuño con identificación de

marca del Prestador Responsable del Servicio.

v) Soldadura Autógena y/o Eléctrica.

w) Cámara de video para inspección interna de equipos con software para registro de datos.

x) Termómetro de 0º a + 50º con certificado de calibración.

y) Bateas para control de pérdidas.

z) Sistema Cerrado de Recuperación de polvo: Sistema de recuperación construido de tal

manera que impida la introducción de materias extrañas en el agente extintor que se

recupera y que tenga un medio de inspección del agente recuperado para controlar su

estado.

aa) Sistema cerrado de recuperación de Gases Limpios: Sistema para transferir Gases

Limpios entre extintores de incendio, recipientes de suministro y recipientes de recarga y

recuperación de manera que ningún agente extintor escape a la atmósfera. El recipiente

del sistema de suministro o recarga y el container de recuperación deben ser capaces de

mantener el agente en un ambiente sellado hasta que se vuelva a usar.

bb) Sistema informatizado de seguimiento y trazabilidad.

cc) Medidor de conductividad eléctrica para verificar la conductividad del agua de los

extintores a base de agua pulverizada.

dd) Lápiz vibratorio eléctrico para grabado de cilindros de aluminio

4.4.2 Estado del Equipamiento: El equipamiento debe estar en perfectas condiciones de uso,

incluyendo todos los recaudos para la prevención de accidentes.

Los instrumentos (balanzas, manómetros de PH, etc.) deben estar contrastados con sus

patrones correspondientes con una periodicidad de un mes como mínimo para los de trabajo y

según el siguiente cuadro como mínimo para sus patrones.

INSTRUMENTO FRECUENCIA DE

CALIBRACIÓN

Torquímetro 5 años

Tapones calibre de rosca 1/2 y 3/4 5 años

Medidores de espesores por ultrasonido 3 años

Pesas patrón (5 - 10 y 20 kg) 5 años

Galgas patrón 5 años

Manómetros patrón (alta y baja presión) 2 años

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Cuando el estado o condición del equipo lo amerite se debe adelantar la calibración del

instrumento.

El Prestador Responsable del Servicio debe contar para ello con procedimientos escritos

implementados que abarquen el mantenimiento y la revisión periódica del equipamiento así

como la calibración de instrumentos y su registro.

El Prestador Responsable del Servicio puede realizar en laboratorio propio y a través de

patrones, la calibración del instrumental de trabajo. Los patrones deben calibrarse en un

laboratorio de terceros reconocido.

4.4.3 Local e instalaciones del Prestador Responsable del Servicio: La complejidad, peso

y volumen del equipamiento, la operatoria, el desenvolvimiento espacial necesario, las

condiciones de seguridad de los operarios, y las diversas cuestiones relativas al control del

cumplimiento de la presente Norma determinan que todo Prestador Responsable del Servicio

debe desarrollar su actividad en un local inmueble acondicionado a ese efecto. A los fines del

cumplimiento de esta Norma no son aceptables los denominados ―talleres móviles‖ montados en

vehículos, más allá del tamaño o características de los mismos.

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5. ELECCIÓN

5.1 Generalidades: La Elección de extintores para una propiedad se basa en la clase de

incendios previstos, la construcción y el contenido a ser protegido, las condiciones de

temperatura ambiente, el potencial extintor y otros factores como, por ejemplo, la actividad que

se desarrolla.

Los extintores ofrecen al usuario un medio de asistencia en la evacuación de la propiedad. Los

extintores son útiles para eliminar el incendio en las rutas de escape.

De acuerdo a lo indicado en 4.1.3 de la Parte 2 de la presente Norma (Responsabilidad del

Responsable de la Propiedad), para la Elección de extintores el Responsable de la Propiedad

debe designar a un Prestador Responsable del Servicio.

5.2 Elección por clase de incendio y aptitud del extintor

5.2.1 En primer lugar los extintores deben ser seleccionados por la clase de incendio o riesgo,

en concordancia con la aptitud para apagar que tiene cada tipo de extintor.

5.2.2 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase A deben ser seleccionados

entre los siguientes: a base de agua, agua pulverizada, agua con espumígeno (AFFF), polvo

químico seco triclase o gases limpios. Algunos extintores a base de agua tienen aditivos tales

como anticongelantes o agentes tensioactivos que sirven para mejorar sus cualidades en

determinadas circunstancias.

5.2.3 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase B deben ser seleccionados

entre los siguientes: a base de dióxido de carbono, polvo, gases limpios o agua con espumígeno

(AFFF).

En muchos casos estos incendios se producen sobre líquidos que se están derramando o ya se

han derramado por completo, por lo cual resulta imprescindible alguna contención a los límites

del líquido para evitar que se propague el incendio. En este sentido en los sectores donde exista

riesgo de derrames en incendios de la Clase B, como complemento de los extintores, se deben

instalar baldes que contengan materiales absorbentes no combustibles. Las características,

cantidad y disposición de los mismos se indican en el punto 6 (Determinación de la Dotación) de

la Parte 2 de la presente Norma.

5.2.4 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase C deben ser seleccionados

entre los siguientes: a base de dióxido de carbono, gases limpios, polvo o agua pulverizada. Los

incendios Clase C involucran equipos electro energizados, por lo tanto al riesgo de incendio se

agrega el riesgo de electrocución si se aplican extintores cuya descarga sea conductora de la

electricidad.

5.2.5 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase D son extintores de polvos

especiales a base de diversos elementos o compuestos como sales de sodio y aditivos para

incendios que implican metales combustibles, como el sodio, el magnesio, o el potasio u otros

que pueden entrar en ignición cuando se presentan determinadas condiciones.

Estos extintores se deben proveer en áreas de trabajo donde se generen

polvos, escamas, virutas, astillas o productos de tamaño similar del metal combustible. La

determinación del agente específico y tamaño del extintor se debe basar en el metal

combustible, tamaño físico de la partícula, área que se va a cubrir y recomendaciones del

fabricante del extintor. Los extintores se deben localizar lo más cerca posible de la zona de

riesgo.

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Algunos incendios de este tipo, requieren la aplicación del agente extintor, utilizando otras

técnicas. Es fundamental aplicar un sano criterio técnico-económico de aplicación y la

recopilación de experiencias previas es un paso que no debe ser omitido, atento los riesgos

característicos de estos tipos de fuegos.

5.2.6 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase K son extintores que

contienen una solución a base de sales de potasio (IRAM 3697), para ser utilizados en la

extinción de incendios de aceites y grasas vegetales o animales para los que se requiere un

agente extintor que tenga poder refrigerante y reaccione con el aceite o la grasa ardiendo

produciendo un efecto de saponificación que selle la superficie aislándola del oxígeno del aire y

evite la reignición. Descargan a modo de fina pulverización que previene que el aceite salpique,

atacando solamente la superficie del incendio.

5.2.7 Los extintores sobre ruedas tiene mayor masa de agente extintor y mayor alcance, y se

deben tener en cuenta para zonas donde se necesite protección adicional. Se deben considerar

los extintores de incendio sobre ruedas para protección de riesgos cuando es necesario cumplir

uno de los siguientes requisitos:

a) Altos regímenes de flujo del agente.

b) Aumento en el alcance del chorro del agente.

c) Aumento en la capacidad del agente.

d) Áreas de alto riesgo

e) Personal disponible limitado

5.2.8 La mayoría de las propiedades tiene riesgos de incendio de la Clase A. en cualquier sector

puede haber un riesgo predominante con áreas de ―riesgos especiales‖ que requieren protección

suplementaria.

5.2.9 En las propiedades inmuebles se deben proveer extintores de incendio para la protección

tanto de la estructura del edificio como de los riesgos de la ocupación que contienen, aunque

haya sistemas fijos de extinción de incendios.

5.2.10 Si los extintores aptos para diferentes clases de incendio están agrupados, el tipo de

incendio para el cual cada uno de ellos es apto se debe marcar con claridad para facilitar la

elección adecuada del extintor en el momento del incendio. En una emergencia la tendencia es

tomar el extintor más próximo. Si éste resulta del tipo inadecuado puede ser por sí mismo

peligroso y hacer peligrar al usuario.

5.3 Elección por potencial extintor

5.3.1 En segundo lugar los extintores se deben elegir según su potencial extintor, entre los

posibles tipos que pueden ser utilizados.

5.3.2 Los extintores se clasifican según su potencial extintor asignándoles una notación

consistente en un número seguido de una letra. El número indica el valor relativo de potencial de

extinción para la clase de fuego identificada por la letra (a mayor número, mayor potencial). Este

potencial extintor, que indica el fabricante del extintor, debe estar certificado por ensayos

normalizados. Son excepciones a ésto los fuegos de Clase C, D y K, por las razones expresadas

en el siguiente punto 5.3.3.

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5.3.3 El sistema de clasificación descripto en esta Norma está basado en la extinción de fuegos

normalizados de medidas determinadas, cuya descripción es la siguiente:

Potencial extintor Clase A – Ensayos de fuego sobre maderas y virutas de madera (IRAM

3542)

Potencial extintor Clase B – Ensayos de fuego sobre combustible líquido (IRAM 3543)

Potencial extintor Clase C – Sin ensayos con fuegos. El agente extintor debe ser no

conductor de la electricidad (IRAM 3544)

Potencial extintor Clase D – A la fecha de la entrada en vigencia de la presente Norma no

se encuentran normalizados los ensayos de potencial extintor.

Potencial extintor Clase K – Ensayo de fuego de aceite vegetal en una freidora

normalizada. (IRAM 3500)

NOTA: Este ensayo consiste en extinguir el fuego de una freidora de medidas determinadas, que contiene

una dada cantidad de aceite vegetal combustible encendido. Debido a que las características de extinción

del fuego de estos equipos se determinan para una fuente de fuego de una única medida, no hay

componentes numéricos para la clasificación Clase K de estos extintores.

5.3.4. Se debe tener en cuenta que para los incendios reales, la efectividad que se alcance en la

extinción de los mismos o, la cantidad de fuego que puede ser extinguido por un extintor en

particular, está dada en gran parte por el entrenamiento y la experiencia del operario que lo

utiliza, independientemente de las condiciones del entorno. Esta efectividad se ve aumentada si

la extinción es realizada por más de un operario al mismo tiempo.

5.3.5. Los extintores de capacidad mayor de 1 Kg. equipados con picos o toberas metálicas no

se consideran seguros para su utilización sobre equipos eléctricos energizados y, por

consiguiente, no son clasificados como aptos en riesgos de Clase C, a excepción de los equipos

a base de agua pulverizada que están especialmente diseñados a este fin.

5.3.6. Los extintores y agentes extintores para protección de riesgos Clase D, deben ser del tipo

adecuado para su utilización en el riesgo del metal combustible específico.

5.3.7. Los extintores que son efectivos sobre incendios de más de una clase, tienen

clasificaciones y potenciales extintores múltiple letra y múltiple número y letra (Ejemplo 1A 10 B).

5.4. Otros factores que afectan la Elección de extintores

5.4.1 Condiciones físicas que afectan la Elección

a) Masa total del extintor. En la elección de un extintor se debe contemplar la capacidad

física del usuario. Cuando el riesgo excede las posibilidades de los extintores manuales

se deben tener en cuenta los extintores sobre ruedas.

b) Corrosión. En algunas instalaciones de extintores, existe la posibilidad de exponerlos a

atmósferas corrosivas. En ese caso se debe tener la precaución de proveer esos

extintores expuestos con su adecuada protección o suministrar los extintores que se

hayan encontrado adecuados para ser utilizados en esas condiciones.

c) Reacción del agente extintor. En la Elección de extintor se debe considerar la

posibilidad de reacciones adversas, contaminación de los objetos y el entorno y otros

efectos del agente extintor sobre el fuego, sobre el objeto incendiado o sobre ambos.

d) Unidades sobre ruedas. Cuando se utilicen extintores sobre ruedas se debe tener en

cuenta su movilidad dentro del área en que está previsto instalarlos. Para ubicaciones en

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exteriores se debe tener en consideración la utilización de diseños de ruedas y llantas

adecuadas al terreno. Para ubicaciones en interiores se debe tener en cuenta que las

medidas de las aberturas y pasajes sean suficientemente grandes como para permitir la

circulación por las mismas con el extintor rodante.

e) Viento y corrientes de aire. Si el riesgo se halla sujeto a viento o a corrientes de aire de

debe considerar la utilización de extintores y agentes que tengan suficiente potencial

extintor como para sobrellevar dichas condiciones.

f) Temperatura ambiente. Se debe tener especial consideración con las temperatura

ambiente, especialmente en aquellos casos en que la misma se encuentre por debajo del

punto de congelamiento del agua o exceda los 40°.

5.4.2. Condiciones de salubridad, seguridad y otras que afectan la Elección: En la Elección

de un extintor, se debe prestar atención a los riesgos para la salud y la seguridad involucrados

en su utilización y mantenimiento, como se describe a continuación.

a) Disponibilidad del personal. Se debe tener en consideración el número de personas

disponibles para operar los extintores, el entrenamiento previsto, la capacidad física del

usuario y las reacciones emocionales producto del peligro asociado al incendio.

b) Los extintores a base de dióxido de carbono contienen un agente extintor que puede

hacer peligrar la vida cuando se lo utiliza con concentración suficiente para extinguir un

incendio. La utilización de este tipo de extintores en espacios no ventilados puede

disminuir la provisión de oxígeno. La permanencia prolongada en dichos espacios puede

provocar la pérdida de conciencia debido a la deficiencia de oxígeno.

Para prevenir los efectos de riesgos algunas medidas a considerar son las siguientes:

Colocar señales de precaución destacadas junto al extintor.

Colocar señales de advertencia en los puntos de entrada a recintos confinados

Proveer dispositivos de aplicación por control remoto

Ventilación especial luego de la utilización

Provisión de aparatos respiradores u otros equipos de protección personal

Entrenamiento adecuado del personal según corresponda

c) Los extintores a base de polvo, cuando se utilizan en espacios reducidos o confinados

reducen la visibilidad. El polvo descargado en esa zona puede afectar la visibilidad y

normal respiración de las personas, además de tapar los filtros de los sistemas de

purificación o limpieza del aire.

d) La utilización de extintores a base de polvo sobre equipos eléctricos húmedos

energizados, tales como postes o pilares mojados por lluvia, contactores, interruptores de

alta tensión o transformadores, puede agravar el riesgo de descargas eléctricas. El polvo

en combinación con la humedad permite el paso de la electricidad y puede reducir la

efectividad de protección de la aislación. Es conveniente la remoción de todo resto de

polvo luego de una extinción.

e) Mientras los extintores a base de polvos químicos son efectivos para extinguir incendios

que afectan a equipos electrónicos delicados, los residuos que dejan pueden dañar

seriamente los equipos que intentan proteger.

f) Los equipos electrónicos delicados incluyen, entre otros, a equipos de procesamiento de

datos, computadoras, instrumental médico, robótica, etc. La utilización de extintores a

base de polvo puede causar daño irreparable tanto al equipo en el origen del incendio

como a los equipos en la vecindad inmediata al incendio. Los residuos de químico seco

probablemente no se podrán eliminar completa e inmediatamente, y, además, el químico

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seco multipropósito cuando se expone a temperaturas mayores a 121ºC o humedad

relativa mayor de 50 por ciento, puede causar corrosión

g) Los extintores a base de gases limpios contienen agentes extintores cuyos vapores

tienen una baja toxicidad. Sin embargo, los productos residuales que resultan de la

acción del fuego, pueden ser peligrosos. Cuando se usen estos extintores en lugares no

ventilados, tales como cuartos pequeños, placares, automóviles, embarcaciones u otros

recintos confinados, los usuarios y las personas presentes deben evitar respirar los gases

producidos por la descomposición o acción química del agente.

h) El uso de extintores de incendio a base de gases limpios se debe limitar a aplicaciones

donde se necesite un agente limpio para extinguir el fuego eficientemente sin daño para

el equipo o área protegidos, o cuando el uso de agentes alternativos puede causar riesgo

para el personal en el área. La colocación de extintores portátiles de incendios a base de

gases limpios debe realizarse de acuerdo con las advertencias de requerimientos de

volumen mínimo indicadas en las placas de identificación de los extintores.

i) Los extintores no clasificados para riesgos de la Clase C, presentan el riesgo de

descarga eléctrica si se los utiliza sobre incendios que involucran equipos eléctricos

energizados.

j) Los extintores a base de agua pulverizada resultan una alternativa válida para su

utilización en incendios de equipos electrónicos delicados, al no dejar residuos pasibles

de dañar los equipos.

k) Toda reacción química entre metales combustibles (incendios de la Clase D) y muchos

productos químicos, incluyendo el agua, puede presentar riesgos de amplio rango, desde

―explosiones‖ hasta ―sin consecuencias‖, dependiendo en parte del tipo, forma y cantidad

de metal involucrado. En general, cuando se aplican dichos agentes extintores, los

riesgos de incendios de metales combustibles son significativamente mayores.

l) Los agentes y extintores para incendios de la Clase D son de tipos especializados y su

utilización involucra a menudo técnicas especiales para cada tipo de metal combustible

en particular. Un agente extintor determinado no necesariamente debe controlar o

extinguir el fuego de todo metal combustible. En cada caso se debe consultar al

fabricante para determinar la protección adecuada en cada tipo particular de riesgo

involucrado.

m) Se debe referir a las recomendaciones del fabricante para utilización y técnica especial

de extinción de incendios en distintos metales combustibles (incendios de la Clase D)

n) Ciertos metales combustibles y productos químicos reactivos, requieren agentes

extintores o técnicas especiales. En caso de dudas se puede consultar la Norma NFPA

N° 49.

o) En ciertos metales pueden ocurrir incendios de gran intensidad. La ignición es

generalmente el resultado del calor por fricción, exposición a la humedad o exposición

proveniente de otros materiales en combustión. El riesgo mayor existe cuando los

metales combustibles se encuentran fundidos, en partículas finas de polvo o en virutas.

p) Para fuegos de grasa liquida expuesta o aceite de cocina en profundidad tal como

freidoras de grasa se deben utilizar extintores aptos para fuegos Clase K. Todos los

artefactos de cocina de combustible sólido (parrillas u hornos a combustible sólido), estén

o no bajo una campana, deben tener un extintor apto para fuego Clase K.

q) La mayoría de los incendios dan lugar a la formación de productos de combustión o de

descomposición tóxicos y con algunos materiales pueden producir gases altamente

tóxicos. Además el fuego puede consumir el oxígeno disponible o producir exposición

peligrosamente alta al calor de convección o radiante. Todo eso puede llegar a afectar el

grado de aproximación segura al fuego con el extintor.

r) Cuando un extintor es utilizado suele ser necesario apoyar el mismo en el suelo en

situación de equilibrio estable. Se deben verificar las condiciones de los mismos, la

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duración de sus bases plásticas en caso de poseerlas y la existencia en el mercado de

repuestos de las mismas.

s) No se deben instalar extintores de incendio a base de polvo triclase (ABC) en áreas que

contienen oxidantes tales como químicos para piscinas.

5.4.3. Elección de extintores para riesgos en el hogar

5.4.3.1. La información que sigue está destinada para la Elección y ubicación de los extintores a

utilizar en las viviendas no colectivas.

5.4.3.2. Los riesgos de incendio en el hogar son de la Clase A (materiales y objetos

combustibles ordinarios tales como madera, telas, cartón, papel), de la Clase B (Líquidos

inflamables tales como ceras, nafta, pintura, disolventes, gasoil), de la Clase C (equipos

eléctricos de la vivienda, cables eléctricos recalentados o rotos, cajas de fusibles

sobrecalentados) y de la Clase K (aceite o grasa de cocción en la cocina).

5.4.3.3. Antes de seleccionar el extintor hay que identificar y conocer el riesgo sobre el cual

puede ser utilizado y asegurarse que el extintor está aprobado por la Autoridad de Aplicación

correspondiente.

5.4.3.4. La Elección de extintores para riesgos domésticos debe hacerse de las siguientes

formas:

Eligiendo un extintor a base polvo multipropósito (ABC), que resulta efectivo en casi

todos los tipos de incendio

Eligiendo un extintor especialmente diseñado para un incendio específico probable de

ocurrir en áreas particulares, por ejemplo para incendios Clase K en cocinas.

Eligiendo una combinación de las dos anteriores.

5.4.3.5. La medida y el peso del extintor son importantes dado que en algunas instancias éste

puede ser utilizado por niños, mujeres o personas con movilidad reducida. De todos modos, se

debe estar seguro que el extintor elegido tenga la capacidad suficiente para hacer frente al

riesgo previsto.

5.4.3.6. En aquellas viviendas que tengan garajes la Elección de extintores para ubicar en los

mismos debe hacerse de las siguientes formas:

a) Viviendas con garaje anexo:

Se debe proveer como mínimo un extintor a base polvo multipropósito (ABC) de 5 kg de

capacidad para proteger un garaje anexo que está debajo de la residencia o conectado

a la misma por una pared común. Cada extintor debe llevar como complemento dos

baldes conformando con ellos un solo puesto de incendio, como se indica en 6.2.19 de

la Parte 2 de la presente Norma.

b) Viviendas con garaje separado de la misma:

Se debe proveer como mínimo un extintor a base polvo multipropósito (ABC) de 5 kg de

capacidad.

Se debe instalar un extintor de capacidad mayor si en el garaje se almacenan líquidos

inflamables como los asociados con automóviles, cortadoras de césped, talleres

domésticos, pinturas, etc.). Cada extintor debe llevar como complemento dos baldes

conformando con ellos un solo puesto de incendio, como se indica en 6.2.19 de la Parte

2 de la presente Norma.

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6. DETERMINACIÓN DE DOTACIÓN

6.1. Generalidades:

6.1.1. De acuerdo a lo indicado en 4.1.3 (Responsabilidad del Responsable de la Propiedad) de

la Parte 2 de la presente Norma, para la Determinación de la Dotación mínima de extintores y la

Instalación de los mismos el Responsable de la Propiedad debe designar a un Prestador

Responsable del Servicio.

6.1.2. Frecuencia: La determinación de la Dotación Mínima Requerida de extintores de una

propiedad solo se realiza una única vez, debiendo actualizarse cada vez que cambien las

condiciones físicas o de uso de la propiedad o las reglamentaciones vigentes.

6.1.3. Los aspectos que afectan la distribución de los extintores son: la zona, el ordenamiento y

las condiciones de ocupación de la propiedad, la severidad del riesgo, las clases de incendio que

son de esperarse, si se dispone de otros dispositivos o sistemas de protección y las distancias a

recorrer para llegar a los extintores. Además se debe considerar la velocidad de desarrollo del

incendio, la intensidad y la velocidad de graduación del calor, el humo aportado por los

materiales de combustión y la facilidad que tenga el incendio de aproximarse a los extintores.

6.2. Cantidad y ubicación de extintores

6.2.1. El número mínimo de extintores necesarios para proteger una propiedad se debe

determinar en la forma en que se indica en este capítulo. Se pueden instalar extintores

adicionales para proveer más protección. Asimismo se pueden instalar extintores de

capacidades menores, siempre y cuando no se los use para llenar los requisitos mínimos fijados,

considerando que la suma de sus capacidades no resulta igual a la capacidad de los extintores

que efectivamente se requieren para cubrir el riesgo.

6.2.2. La cantidad y ubicación de extintores necesarios, se determinan según las características

y zonas a abarcar, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos involucrados y

distancia a recorrer para alcanzarlos.

6.2.3. Se debe tener especial consideración con el número previsto de ocupantes, sus edades y

su capacidad para evacuar el lugar en caso de incendio.

6.2.4. En todos los casos debe instalarse como mínimo un extintor cada 200 m2 de superficie a

ser protegida. La máxima distancia a recorrer hasta un extintor es de 20m para fuegos de la

Clase A y 15m para fuegos de la Clase B.

6.2.5. Donde exista el riesgo de incendio de aceites y grasas de cocción, en artefactos de cocina

(fuegos Clase K), se deben instalar extintores manuales para fuegos Clase K. La distancia de

recorrido hasta el riesgo debe ser como máximo 3 m según lo indicado en la Norma IRAM 3594.

Todos los aparatos de cocina de combustible sólido (parrillas u hornos a combustible sólido),

estén o no bajo una campana, deben tener un extintor de incendios de la Clase K

6.2.6. Los edificios destinados a vivienda colectiva presentan, en general, dificultades a la hora

de su evacuación en caso de incendio, ya que los mismos suelen estar habitados o son visitados

por ancianos, niños, personas con discapacidades o dificultades para su desplazamiento. Esta

situación es muy diferente a la de otras propiedades como hospitales, geriátricos, escuelas,

jardines de infantes, etc., en las que el Responsable de la Propiedad y el Prestador Responsable

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del Servicio designado por él tienen la capacidad para mensurar este riesgo y adoptar medidas

adecuadas. Por ello es fundamental reforzar la dotación de extintores de las viviendas colectivas,

principalmente en aquellos edificios que, por su altura, presentan especiales dificultades para la

evacuación.

En este sentido, si bien las escaleras de los bomberos que se utilizan para las evacuaciones

tienen diferentes alturas, la operatividad de las mismas está restringida por el ancho de la calle

en la que deben operar. A los fines de la presente Norma, y en coincidencia con las opiniones de

los diferentes cuerpos de bomberos, se determina que un edificio de más de 28 m de altura total

presenta un nivel de riesgo superior para realizar una evacuación segura. En estos casos se

debe contar con un extintor adicional por cada unidad de vivienda, de menor peso y capacidad

para facilitar su operación, que permita una primera línea de ataque sobre el incendio incipiente.

Por ello se debe instalar un extintor a base de polvo ABC de 2.5 kg de capacidad por cada

unidad en aquellos edificios destinados a vivienda colectiva, cuando la altura total del mismo

supere los 28 m. Los extintores se deben ubicar junto al acceso de cada unidad, incluso de

aquellas que se encuentren por debajo de los 28 m, ya que un incendio en los niveles bajos

puede bloquear la salida e impedir la evacuación de los niveles superiores.

En ciertos casos la ubicación junto al acceso de cada unidad, puede verse dificultada por las

dimensiones de los espacios comunes, palieres o pasillos de las propiedades. Por ello, como

excepción, estos extintores pueden estar ubicados dentro de cada unidad, en cuyo caso no

requieren señalización. En ambas situaciones deben ser considerados como parte integrante de

la Dotación Mínima Requerida de la propiedad de la que se trate y como tal deben ser

controlados, mantenidos y recargados cuando corresponda.

6.2.7. A los fines de la presente Norma no son requeridos los extintores indicados en 6.2.6 en

edificios de altura total inferior a los 28 m. No obstante su instalación es recomendada.

6.2.8. Los extintores se deben ubicar visiblemente donde sea de fácil acceso y se puedan

manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se deben ubicar preferentemente a lo largo

de las vías normales de desplazamiento hacia las salidas.

6.2.9. Los extintores de incendio se deben localizar cuidadosamente para que estén accesibles

cuando se presente un incendio, sin que al intentar alcanzarlos se generen riesgos innecesarios

para los usuarios

6.2.10. Se debe evitar instalar los extintores en lugares oscuros o que dificulten su visualización.

Se los debe señalizar según se indica en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma.

6.2.11. Los extintores que no sean sobre ruedas se deben instalar usando cualquiera de los

medios siguientes:

a) En el soporte colgante provisto por el fabricante del extintor

b) Asegurados sobre un soporte o pedestal apropiado para el extintor

c) En gabinetes o huecos de pared

Los extintores de incendio sobre ruedas deben estar localizados en el sitio designado.

6.2.12. Los extintores de incendio instalados en vehículos se deben instalar en soportes con

correas u otro medio de sujeción diseñados específicamente para estos casos.

6.2.13. Los extintores instalados en condiciones tales que puedan estar sujetos a daños físicos,

se deben proteger convenientemente.

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6.2.14. En la instalación de un extintor debe considerarse especialmente la capacidad física de

los usuarios potenciales. Por ello los extintores manuales hasta 20 kg de masa total se deben

instalar de forma que su parte superior esté a una altura no mayor a 1,5 m del suelo y los de

masa total mayor que 20 kg se deben instalar a una altura no mayor a 1 m del suelo en su parte

superior. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor sin ruedas y el piso

debe ser menor de 0.10 m.

6.2.15. Los extintores colocados en gabinetes o nichos deben colocarse de manera tal que las

instrucciones de operación sean visibles. Los gabinetes o nichos deben estar señalizados según

se indica en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma. Los gabinetes deben

disponer de un martillo que permita la rotura del vidrio para extraerlos en caso de incendio. El

mismo, si bien debe estar sujeto al gabinete, debe permitir su fácil extracción para su empleo.

6.2.16. Los extintores no deben ser instalados en lugares con temperaturas que estén fuera del

rango indicado por su fabricante, o donde estén expuestos a elevadas temperaturas por su

cercanía a fuentes de calor.

6.2.17. Cuando los extintores de incendio estén instalados en gabinetes cerrados expuestos a

temperaturas elevadas o a la intemperie, éstos deben tener aberturas y drenajes protegidos.

6.2.18. A los fines de evitar accidentes, en ningún caso los extintores se deben instalar en

rampas o tramos de escaleras. Se debe cuidar que, como criterio general, en el momento de

retirar un extintor de su ubicación los dos pies del usuario estén en el mismo nivel.

6.2.19. Todos los extintores que estén destinados a ser utilizados en incendios sobre líquidos

combustibles (garajes, cocheras, grupos electrógenos, etc.) deben llevar como complemento dos

baldes conformando con ellos un solo puesto de incendio. Estos baldes deben tener una

capacidad mínima de 5 litros, no pudiendo exceder de los 7 litros. Deben poseer manijas para su

traslado y además permitir el volcado de su contenido para contener el combustible derramado.

Deben estar señalizados como se indica en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente

Norma. El contenido debe ser de gránulos absorbentes, debiendo reemplazarse el mismo

anualmente, en ocasión del Mantenimiento del extintor, para garantizar su buen estado de

conservación.

6.2.20. La dotación de extintores para los distintos locales que se protegen, determinada en

función de la carga de fuego, debe estar definida por el potencial extintor de los extintores que se

instalen, el riesgo de incendio, las condiciones de situación, construcción y extinción de los

locales, la altura del edificio, su ocupación y su uso.

6.2.21. Potencial extintor mínimo de los extintores a instalar según la carga de fuego y el riesgo.

Para este punto la referencia de cumplimiento obligatorio es el Decreto 351 reglamentario de la

Ley nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el trabajo.

6.2.22. La determinación del potencial extintor se realiza mediante un ensayo sobre lotes de

fabricación, en condiciones normalizadas y con operadores de los extintores especialmente

entrenados para la tarea. Al realizarse el Mantenimiento o la Recarga el potencial extintor deja

de ser garantizado por el fabricante del extintor, debido a la intervención de terceros. Asimismo

distintos componentes del mismo pueden ser reemplazados por cambio de repuestos o de su

agente extintor y los resultados del ensayo pierden su vigencia. Por ello el Mantenimiento y la

Recarga son procedimientos destinados a mantener y/o mejorar las condiciones en que es

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recibido el extintor, resultando inadecuado, luego de realizados los mismos, mencionar el

potencial extintor. Los equipos se describen en consecuencia por tipo y capacidad, aunque para

su elección inicial se haya considerado su potencial extintor. Por esta razón en los cuadros de

6.2.23 de la Parte 2 de la presente Norma se utiliza como nomenclatura el tipo y la capacidad

para indicar los extintores

6.2.23. En caso que la carga de fuego no haya sido determinada, la dotación de extintores

mínima en función de los diferentes usos, debe ser la establecida en el cuadro DOTACIONES

MÍNIMAS SEGÚN EL USO.

Los cuadros USO VIVIENDA, USO RESIDENCIAL PUBLICO, USO ADMINISTRATIVO Y DE

OFICINAS, USO ATENCION DE LA SALUD, USO ESPECTÁCULOS Y LOCALES DE

REUNIÓN, USO BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, USO EDUCATIVO, USO

COMERCIAL y USO COUNTRIES O BARRIOS CERRADOS describen en detalle los distintos

tipos y capacidades mínimas de los extintores para cada uno de esos usos.

En los usos que no se ajusten a los indicados en los cuadros se debe hacer indefectiblemente la

determinación de la carga de fuego.

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CUADRO DOTACIONES MÍNIMAS SEGÚN EL USO

USO DESCRIPCION

Vivienda individual

(Propiedades destinadas a ser habitadas por personas)

Cualquier disposición y altura

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO VIVIENDA

INDIVIDUAL)

Vivienda colectiva

(Propiedades destinadas a contener diversas

viviendas para ser habitadas por personas. En ciertos casos tienen algunas unidades destinadas a consultorios u oficinas)

Cualquier altura y superficie por planta o piso

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los

distintos sectores en el cuadro USO VIVIENDA COLECTIVA)

Residencial público

(Propiedades destinadas a brindar alojamiento temporal y servicios complementarios derivados, o cuya

organización interna sea semejante)

Cualquier altura y superficie por planta o piso

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO RESIDENCIAL PÚBLICO)

Administrativos y oficinas

(Propiedades destinadas a albergar locales

en los que se desarrollan gestiones, estudios o cualquier actividad administrativa pública o privada)

Cualquier altura y superficie por planta o piso

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los

distintos sectores en el cuadro USO ADMINISTRATIVO Y OFICINAS)

Atención de la Salud

(Propiedades destinadas a hospitales, clínicas, sanatorios, sanatorios

ambulatorios o análogos)

Cualquier altura y superficie por planta o piso

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO ATENCIÓN DE LA

SALUD)

Espectáculos y lugares de reunión

(Propiedades destinadas a espectáculos o

lugares de reunión, salones de baile y de culto religioso de carácter público)

Cualquier capacidad de público

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los

distintos sectores en el cuadro USO ESPECTÁCULOS Y LUGARES DE REUNIÓN)

Bares, cafeterías y restaurantes

(Propiedades destinadas a estos servicios, incluyendo permanencias asociadas o complementarias a los mismos)

Cualquier altura y superficie por planta o piso

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES)

Educativo

(Propiedades destinadas a la enseñanza pública o privada en cualquiera de sus

grados o especialidades)

Cualquier altura y superficie por planta o piso

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO EDUCATIVO)

Comercial

(Propiedades destinadas a la venta al

público)

Cualquier altura y superficie por planta o piso

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los

distintos sectores en el cuadro USO COMERCIAL)

Countries o Barrios Cerrados

(Propiedades destinadas para ser habitadas

por personas en forma permanente o temporal, con sus servicios complementarios derivados, o cuya

organización interna sea semejante)

Cualquier altura y superficie por planta o piso

(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los

distintos sectores en el cuadro USO COUNTRIES O BARRIOS CERRADOS)

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USO VIVIENDA INDIVIDUAL

Condiciones Generales

Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Todos los equipos se deben ubicar en zonas de fácil acceso, de manera que para poder acceder a cada uno de ellos no sea preciso subir o bajar más de medio piso.

Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalizac ión) de la Parte 2 de la presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso,

lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Cada piso Uno cada 200 m2 o fracción de

superficie

Polvo ABC de 5 kg

Cocina Uno en un lugar de fácil acceso.

(Las viviendas individuales pueden no disponer de esta dotación, si bien la misma es altamente recomendable)

Sales de Potasio x 6 l

Garaje anexo o separado de la

vivienda

Uno con dos baldes por cada 5

cocheras

Polvo ABC de 5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte

2 de la presente Norma

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USO VIVIENDA COLECTIVA

Condiciones Generales

Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Todos los equipos se deben ubicar en zonas comunes y de fácil acceso, de manera que para poder acceder a cada uno de ellos no sea preciso subir o bajar más de medio piso.

Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso,

lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Cada piso en áreas generales Uno cada 200 m2 o fracción de superficie

Polvo ABC de 5 kg

Por cada unidad Uno junto al acceso a cada unidad Polvo ABC de 2,5 kg

Por cada cocina Uno por cada unidad (Las unidades pueden no disponer de

esta dotación, si bien la misma es altamente recomendable)

Sales de Potasio x 6 l

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes

CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con

combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg

50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con

combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión

de 10 l 50 % de CO2 de 5 kg

Medidores de gas Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Salas de reuniones, conferencias, etc.

Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Bauleras o depósitos generales Dos hasta 100 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o fracción

Polvo ABC x 5 kg

Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta

CO2 x 3.5 kg

En edificios con una altura superior

a los 28 m

Uno por cada unidad de vivienda Polvo ABC x 2.5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte

1 de la presente Norma

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USO RESIDENCIAL PUBLICO

Condiciones Generales

Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios residenciales de uso público, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados

a continuación: • Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos, actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando

su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Bares, cafeterías: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. Lo mismo para restaurantes cuando estén

previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente. • Salas de baile, club, discotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cualquiera sea su superficie y capacidad.

• Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la

presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas,

o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Cada piso en áreas generales Uno a no más de 15m de recorrido

horizontal, en cualquier dirección de acceso libre

Polvo ABC de 5 kg

Depósitos de ropa, de mobiliario

y generales

Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo

presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo

presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Talleres de mantenimiento Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Sectores de riesgo eléctrico,

salas de máquinas, etc.

Uno por cada 200 m2 o fracción CO2 de 5 kg

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes

CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña,

carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l

50 % de CO2 de 5 kg

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Salas de reuniones, conferencias, etc.

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cafeterías, bares Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Comedores Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg

Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o grasa de cocción con una superficie

expuesta de 0.25 m2

Sales de Potasio x 6 l

Medidores de gas Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta

CO2 x 3.5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte

2 de la presente Norma

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USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS

Condiciones Generales

Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios administrativos y de oficinas, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados

a continuación: • Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda

las 300 personas sentadas. • Bares, cafeterías, comedores y cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. Lo mismo para

restaurantes cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma.

Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Cada piso en áreas generales Uno a no más de 15m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre

Polvo ABC de 5 kg

Archivos en general Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Archivos en microfilm, películas o soportes magnéticos

Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Salas de fotocopias Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Depósitos de material de oficina Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200

m2 adicionales o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo

presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Sala de reuniones, conferencias, etc.

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cafeterías, bares Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Bibliotecas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales

o fracción

CO2 de 5 kg

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos

baldes

CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

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Sala de Calderas alimentadas con gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña,

carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l

50 % de CO2 de 5 kg

Medidores de gas Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Servidores de computación o Centros de Cómputos

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales

o fracción

CO2 de 5 kg

Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5

cocheras o fracción en cada planta

CO2 x 3.5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte

2 de la presente Norma

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USO ATENCION DE LA SALUD

Condiciones Generales

Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios de uso sanitario, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a

continuación: • Viviendas de personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso vivienda. • Zonas de alojamiento del personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso

residencial público, cuando dicha zona disponga de una capacidad mayor que 15 camas. • Recintos religiosos: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas.

• Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos, actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas.

• Bares, cafeterías, comedores del personal, cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2, o cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente.

• Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. • Archivos y bibliotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de

oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. Las particulares condiciones que presentan estos edificios en cuanto a las dificultades para la evacuación de los pacientes hacen que los requerimientos para la extinción de un principio de

incendio deban ser especialmente evaluados. En consecuencia, lo indicado a continuación debe ser considerado como un umbral mínimo y cada área debe estudiarse para sus necesidades reales de extintores de incendios teniendo en cuenta la variedad de condiciones que existen en esa área

particular, como forma de asegurar un nivel de protección óptimo. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma.

Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES: CLASIFICACIÓN Y

CAPACIDAD

Cada piso en áreas generales Uno a no más de 15m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre

Polvo ABC de 5 kg

Zona de administración Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200

m2 adicionales o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Talleres de mantenimiento Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Depósitos de alimentos, de

farmacia y generales

Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg

50% de CO2 x 5 kg

Depósitos de ropa Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Depósitos de inflamables Dos por cada 100 m2 o fracción. Cada uno con dos baldes

50% de Polvo ABC x 10 kg 50% de Agua con líquido

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espumígeno (AFFF) de 10 l

Archivos de historias clínicas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión

50% de Polvo ABC x 5 kg

Lavanderías Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo

presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Quirófanos, salas de rayos X, esterilización, laboratorios,

urgencias, tomografía y demás sectores con equipamiento de complejidad.

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales

o fracción

CO2 de 5 kg

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos

baldes

CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña,

carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l

50 % de CO2 de 5 kg

Salas de reuniones, conferencias,

etc.

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cafeterías, bares Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Comedores Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50 % de Polvo ABC de 5 kg

50 % de CO2 de 5 kg

Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o grasa de cocción con una superficie

expuesta de 0.25 m2

Sales de Potasio x 6 l

Medidores de gas Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Servidores de computación o

Centros de Cómputos

Uno en el acceso a cada local hasta 200

m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta

CO2 x 3.5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma

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USO ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION

Condiciones Generales

Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios cuyo uso está destinado a espectáculos y locales de reunión, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso espec ífico,

cuando se superen los límites indicados a continuación: • Viviendas del personal, viviendas de las personas, órdenes y congregaciones al servicio del culto, etc.: se deben regir por las condiciones más afines, vivienda o residencial público.

• Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la

presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas,

o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Zonas generales, vestíbulos de

piso, y espacios donde tiene lugar el espectáculo o la reunión de personas.

Uno a no más de 15m de recorrido

horizontal, en cualquier dirección de acceso libre

Polvo ABC de 5 kg

Cabinas de proyección, de producción sonora, etc.-

Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Zona de camerinos Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Almacenes de decorados Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de ABC x 5 kg

Depósitos de vestuarios y generales

Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Cuartos de Residuos

Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo

presión 50% de ABC x 5 kg

Escenarios Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Talleres de mantenimiento o montaje de decorados

Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes

CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

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Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con

combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de

10 l 50 % de CO2 de 5 kg

Cafeterías, bares

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Comedores

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o

grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2

Sales de Potasio x 6 l

Medidores de gas Uno en el acceso a cada local

Polvo ABC de 5 kg

Servidores de computación o Centros de Cómputos

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales

o fracción

CO2 de 5 kg

Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5

cocheras o fracción en cada planta

CO2 x 3.5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte

2 de la presente Norma

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USO BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES

Condiciones Generales Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales de este uso cuya superficie total útil sea menor que 150 m2 y se encuentren integrados con edificios de otro uso, se deben regir por las condiciones particulares de ese edificio.

Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso,

lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Cada piso o zonas generales para atención de público

Uno a no más de 15m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre. Mínimo dos

Polvo ABC de 5 kg

Depósito de mobiliario o servicios de mesa

Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión

50% de ABC x 5 kg

Sectores de riesgo eléctrico, salas

de máquinas, etc.

Uno en el acceso a cada local hasta 200

m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes

CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con

gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con

combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg

50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con

combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de

10 l 50 % de CO2 de 5 kg

Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o

grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2

Sales de Potasio x 6 l

Depósitos de provisiones

Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 10 kg 50% de Agua con líquido

espumígeno (AFFF) x 10 l

Medidores de gas Uno en el acceso a cada local

Polvo ABC de 5 kg

Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta

CO2 x 3.5 kg

Página 45 de 110

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma

Página 46 de 110

USO EDUCATIVO

Condiciones Generales

Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios de uso educativo, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a

continuación: • Cines, salas de reuniones, conferencias, proyecciones, salones de actos, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad

exceda las 300 personas sentadas. • Comedores, cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2.

• Gimnasios, polideportivos, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Recintos religiosos: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y

locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2.

• Archivos, bibliotecas, etc.: se debe regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 200 m2. • Viviendas del personal: se debe regir por las condiciones particulares del uso vivienda.

• Alojamientos de alumnos y personal docente: se debe regir por las condiciones más afines, vivienda o residencial público. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la

presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas,

o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA

EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Cada piso en áreas generales Uno a no más de 15m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de

acceso libre

Polvo ABC de 5 kg

Archivos y bibliotecas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo

presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de ABC x 5 kg

Talleres y laboratorios Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o

fracción

CO2 de 5 kg

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Página 47 de 110

Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas

con combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de

10 l 50 % de CO2 de 5 kg

Cines, salones de actos, salones de usos múltiples, etc.

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Recintos religiosos

Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cafeterías, bares

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Comedores

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o grasa de cocción con una superficie

expuesta de 0.25 m2

Sales de Potasio x 6 l

Medidores de gas

Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Servidores de computación o

Centros de Cómputos

Uno en el acceso a cada local hasta 200

m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta

CO2 x 3.5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma

Página 48 de 110

USO COMERCIAL

Condiciones Generales

Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios de uso comercial, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a

continuación: • Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos, actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando

su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Bares, cafeterías, restaurantes, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea superior a 150 m2. Lo mismo para

restaurantes cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente. • Zonas de administración: se debe regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2.

Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso,

lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Cada piso en áreas generales de venta

Uno a no más de 15 m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre. Uno hasta 100 m2 o

fracción.

Polvo ABC de 5 kg

Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 L de agua bajo presión 50% de Polvo ABC de 5 kg

Talleres de mantenimiento Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o

fracción

CO2 de 5 kg

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes

CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l 50 % de CO2 de 5 kg

Sala de reuniones,

conferencias, etc.

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cafeterías, bares.

Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Página 49 de 110

Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o

grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2

Sales de Potasio x 6 l

Administración Dos en el acceso a cada local

Polvo ABC de 5 kg

Archivos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Vestuarios de personal Dos por cada 200 m2 o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Medidores de gas Uno en el acceso a cada local

Polvo ABC de 5 kg

Servidores de computación o

Centros de Cómputos

Dos en el acceso a cada local hasta 200

m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta

CO2 x 3.5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma

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USO COUNTRIES O BARRIOS CERRADOS

Condiciones Generales Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en countries o barrios cerrados, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a

continuación: • Viviendas individuales: En todos los casos se deben regir por las condiciones particulares del uso viviendas individuales.

• Viviendas colectivas: En todos los casos se deben regir por las condiciones particulares del uso viviendas colectivas. • Viviendas de personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso vivienda.

• Zonas de alojamiento del personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso residencial público, cuando dicha zona disponga de una capacidad mayor que 15 camas. • Cines, salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, salones de actos, juegos,

actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Recintos religiosos: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y

locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Gimnasios, polideportivos, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas.

• Comedores, cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. • Bares, cafeterías: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y

restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. Lo mismo para restaurantes cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente. • Salas de baile, club, discotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de

espectáculos y locales de reunión, cualquiera sea su superficie y capacidad. • Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2.

• Archivos y bibliotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. Las particulares condiciones que presentan estas propiedades en cuanto a su extención territorial

hacen que los requerimientos para la extinción de un principio de incendio deban ser especialmente evaluados. En consecuencia, lo indicado a continuación debe ser considerado como un umbral mínimo y cada área debe estudiarse para sus necesidades reales de extintores de incendios teniendo

en cuenta la variedad de condiciones que existen en esa área particular, como forma de asegurar un nivel de protección óptimo. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la

presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas,

o mayor cantidad de extintores

SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:

CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD

Circulaciones en áreas

habitadas

Uno a no más de 50 m de recorrido

horizontal, en cualquier dirección de acceso libre

Polvo ABC de 50 kg

Zona de administración Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Depósitos de ropa, de mobiliario y generales

Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión

50% de Polvo ABC x 5 kg

Página 51 de 110

Talleres de mantenimiento Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Vestuarios de personal Dos hasta 200 m2 o fracción

Polvo ABC de 5 kg

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción

CO2 de 5 kg

Depósitos de inflamables Dos por cada 100 m2 o fracción. Cada uno con dos baldes

50% de Polvo ABC x 10 kg 50% de Agua con líquido

espumígeno (AFFF) x 10 l

Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes

CO2 x 5 Kg

Sectores de Bombas de agua

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con gas

Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos

Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg

Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)

Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l 50 % de CO2 de 5 kg

Lavanderías Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo

presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Archivos y bibliotecas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg

Salas de reuniones, conferencias, etc.

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cafeterías, bares

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Comedores

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg

Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o

grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2

Sales de Potasio x 6 l

Cines, salones de actos, salones de usos múltiples, etc.

Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Recintos religiosos

Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Medidores de gas

Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg

Cocheras o estacionamientos comunes

Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta

Polvo ABC x 5 kg

Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma

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6.2.24. No obstante lo indicado precedentemente, deben ser las distintas Autoridades de

Aplicación con incumbencia en cada caso, quienes definan la dotación de extintores que

estimen corresponder para cada propiedad, así como para los usos no indicados en los

cuadros antedichos. Hasta tanto se incluyan los correspondientes cuadros, este concepto es

particularmente aplicable para vehículos de transporte público, trenes, subterráneos,

aeronaves, embarcaciones, vehículos de uso militar de cualquier tipo, etc. que cuentan con

precisas regulaciones al respecto, no debiéndose referenciar sus dotaciones mínimas en la

presente Norma bajo ninguna circunstancia.

6.2.25. Dotación de reserva: Toda propiedad debe contar con una mínima dotación de

extintores de reserva para cubrir temporariamente los siguientes casos:

a) Utilización de algún extintor

b) Daño

c) Detección de fallas mediante el Control

d) Hurto

Esta dotación no debe ser menor al 10% de la dotación mínima requerida. Si la dotación de la

Propiedad fuera homogénea en cuanto a tipo y capacidad, la de reserva debe ser de iguales

características. Si fuera heterogénea, la de reserva debe ser de extintores tipo ABC de 5 kg,

considerando que estos extintores poseen el mayor potencial extintor disponible a la fecha. Se

fija un mínimo de un extintor tipo ABC x 5 Kg para aquellos casos en los que el porcentaje dé

como resultado menos de uno. Las propiedades que tengan menos de 5 extintores pueden no

tener dotación de reserva, aunque es recomendable.

Los extintores de reserva deben permanecer en un lugar de la propiedad de fácil acceso. Deben

estar instalados y señalizados como se indica en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente

Norma. Deben llevar en su borde inferior o pollera una faja o cinta de color verde de 40 mm de

altura como máximo con una leyenda que diga ―EXTINTOR DE RESERVA‖, para asegurar que

el mismo solo cumpla la función para la cual está destinado, evitando tapar los datos grabados

en el extintor. La misma leyenda debe estar en un lugar visible de la chapa baliza.

Deben ser considerados como parte integrante de la Dotación Mínima Requerida de la

propiedad de la que se trate y como tal deben ser controlados, mantenidos y recargados cuando

corresponda.

6.2.26. Dotación excedente: Todos los equipos que excedan la dotación mínima requerida y

que se hallen en servicio, o en reserva o en depósito, deben ser controlados, mantenidos y

recargados según esta Norma.

6.2.27. Informe de Dotación Mínima Requerida: Luego de determinada la Dotación Mínima

Requerida de extintores correspondiente a una propiedad, el Prestador Responsable del Servicio

debe confeccionar el Informe de Dotación Mínima Requerida donde se indiquen los tipos y

capacidades de los equipos requeridos, su cantidad y ubicación.

Se confecciona llenando los formularios 1 a 10 del Anexo A de la presente Norma que

correspondan al uso de la propiedad. En los casos de un uso no previsto en los cuadros

indicados en 6.2.23 de la Parte 1 de la presente Norma, se debe utilizar el formulario 11 del

Anexo A.

En todos los casos el Prestador responsable del servicio debe asentar en su informe la fuente de

los datos que permitieron la confección del mismo (planos, Reglamento de Copropiedad, etc.),

indicando también si realizó una inspección ocular de la propiedad.

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Este Informe debe estar rubricado por el Prestador Responsable del Servicio y por el

Responsable de la Propiedad. Se debe confeccionar por duplicado, quedando una copia en

poder del Responsable de la Propiedad, quien debe conservarlo como constancia de la

realización de la tarea, del resultado de la misma y para ser eventualmente verificado por las

diferentes Autoridades de Aplicación, Organismos de Control y Organismos de Certificación.

Otro ejemplar debe quedar, a los mismos fines, en poder del Prestador Responsable del Servicio

que realizó el Informe.

6.2.28. Adecuación de las instalaciones existentes (Cláusula transitoria por tres años ):

Como ya se señaló, el objeto de la presente Norma es, entre otros, ―ser la guía sobre el tema

para los Responsables de las Propiedades, los Prestadores Responsables del Servicio, las

Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los Entes de Certificación‖. Esta premisa

implica no solo definir una serie de cuestiones sino, en un tema particularmente importante como

la protección contra incendios, dejar absolutamente en claro para la comunidad en general en

qué casos se cumple con la presente Norma y en cuales no se lo hace.

En la señalización de los extintores, como se indica en 6.3.1 (Consideraciones Iniciales) de la

Parte 2 de la presente Norma, algunas premisas no fueron cumplidas por desconocimiento o

simplemente por cuestiones estéticas o de practicidad lo cual generó un desorden que solo ha

servido para llevar confusión a los usuarios. Una situación similar ha ocurrido con las alturas

indicadas en 6.2.14 de la Parte 2 de la presente Norma. Las mismas ya figuraban en la versión

anterior de la presente Norma y en muchos casos tampoco fueron respetadas en las

propiedades por motivos similares o por impericia en la ejecución de la instalación.

Los Responsables de las Propiedades deben estar en conocimiento de estas situaciones y para

dar cumplimiento a la presente Norma deben adecuar sus instalaciones a lo indicado en la

misma. Para ello resulta imprescindible generar un periodo de adaptación para la realización de

estas tareas.

En consecuencia a los fines de la presente Norma se establece un periodo de tres años a partir

de la entrada en vigencia de la presente versión para la adecuación de las propiedades a lo

establecido en la presente Norma.

Durante este periodo los Prestadores Responsables del Servicio deben indicar fehacientemente

a los Responsables de las Propiedades aquellos puntos que deben ser modificados ya sea en

las dotaciones, tipo y cantidad de extintores, ubicación, señalización, instalación de los mismos,

baldes, accesorios, etc. Estas indicaciones se deben transmitir mediante el Informe de

Evaluación y Plan de Mejoras que se indica en 6.2.29 de la Parte 2 de la presente Norma.

Cumplido el mismo el Prestador Responsable del Servicio debe indicar si la instalación cumple

con lo indicado en la presente Norma o no lo hace. Para ello debe generar el Certificado de

Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación, Instalación y Señalización de

Extintores de una propiedad, que se indica en 7.2.4 de la Parte 2 de la presente Norma.

6.2.29. Informe de Evaluación y Plan de Mejoras: Se confecciona llenando el formulario del

Anexo B de la Parte 2 de la presente Norma. Este Informe debe estar rubricado por el Prestador

Responsable del Servicio y por el Responsable de la Propiedad. Se debe confeccionar por

duplicado, quedando una copia en poder del Responsable de la Propiedad, quien debe

conservarlo como constancia de la realización de la tarea, del resultado de la misma y para ser

eventualmente verificado por las diferentes Autoridades de Aplicación.

Otro ejemplar debe quedar, a los mismos fines, en poder del Prestador Responsable del Servicio

que realizó el Informe.

La concreción del Plan de Mejoras se debe verificar cada vez que se hace el Control Periódico

durante los tres años que dura el periodo de adecuación, ajustando el mismo a los avances que

se produjeran.

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Mientras dura el plazo de adecuación, en ocasión de realizar el Control que se describe en el

punto 7 (Control Periódico) de la Parte 2 de la presente Norma, si las mejoras no se hubieran

efectuado en su totalidad el Prestador Responsable del Servicio debe emitir el Certificado de

Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación, Instalación y Señalización de

Extintores, señalando el incumplimiento, pero indicando que la propiedad se encuentra dentro

del plazo previsto para adecuar sus instalaciones.

No obstante en cualquier momento durante el plazo de tres años indicado, si se hubieran

ejecutado todas las mejoras indicadas, el Prestador Responsable del Servicio debe emitir el

Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación, Instalación y

Señalización de Extintores indicando su cumplimiento y dando por finalizada la adecuación.

6.2.30. Manual del Usuario: Como se indica en 5.2 de la Parte 1 de la presente Norma y en

virtud de lo indicado en 4.1.3 (Responsabilidad del Responsable de la Propiedad), el mismo

deberá proveer un manual de instrucciones para extintores contra incendios que detalle en forma

condensada las instrucciones y precauciones necesarias para la instalación, operación,

inspección y mantenimiento de los extintores contra incendio. El manual deberá referirse a esta

Norma como fuente de instrucciones detalladas.

Para ello, atendiendo a lo indicado en 4.1.2 (Responsabilidad del usuario), lo tratado en los

puntos 5.3 (Pasos básicos para la utilización de un extintor), 5.4 (Recomendaciones para una

utilización adecuada de los diferentes tipos de extintores) y 5.5 (Pasos a seguir en caso de

incendio) de la Parte 1 de la presente Norma, se convierte en una fuente de instrucciones para

ser conocidas y utilizadas por los mismos. Reviste la característica de un manual genérico para

actuar en un caso de incendio y como tal debe ser difundido. Este manual debe leerse

cuidadosamente y mantenerse en un lugar conveniente en cada propiedad para futuras

consultas. La sola existencia de un Manual del Usuario restringe la posibilidad de alegar

desconocimiento en cuanto a las cuestiones que en el mismo se indican.

6.3. Señalización

6.3.1. Consideraciones iniciales: Desde 1985, en su primera versión, la presente Norma

remitió el tema de la señalización de los extintores a la IRAM 10005 Parte 2, cuya versión

vigente a la fecha data de 1984. La experiencia ha demostrado que esta premisa no fue

cumplida por muchos de los actores intervinientes, ya sea por desconocimiento o simplemente

por cuestiones estéticas o de practicidad, todo lo cual generó un desorden en este aspecto que

solo ha servido para llevar confusión a los usuarios. Es así que con el correr del tiempo

aparecieron en el mercado nuevos carteles que no respondían a ninguna Norma imponiéndose

su uso en muchos casos. En la actualidad hay extintores que si bien están claramente

señalizados y son perfectamente reconocibles por parte de los usuarios, no responden a lo

indicado en la IRAM 10005-2.

Por otra parte la mencionada IRAM 10005-2 abarca la señalización de una serie diversa de

cuestiones, lo cual hace que proponer una modificación de la misma, al solo efecto de adecuar el

tema extintores, suponga una convocatoria a sectores a los cuales actualmente la Norma les

resulta aplicable y no requieren un debate al respecto.

En consecuencia, y dada la importancia de este tema, se hace necesario separar el tema de la

señalización de extintores de lo indicado en la versión actual de la IRAM 10005-2 y definir la

cuestión independientemente. No obstante todo lo que se indique más abajo debiera, en un

futuro, ser incorporado en una eventual modificación de la IRAM 10005, para lo cual este

Subcomité de Elementos Contra Incendio encomienda al Coordinador del mismo la realización

de la convocatoria pertinente, luego de la entrada en vigencia de la presente Norma..

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6.3.2. Objeto: El objeto de la señalización es lograr que los usuarios potenciales de los

extintores detecten con facilidad:

a) La ubicación del extintor y sus complementos

b) El tipo de incendio para el cual está destinado

c) Las instrucciones para la utilización del mismo

Para ello todos los extintores se deben instalar conformando un puesto de incendio. Deben

poseer una baliza que indique su posición y el tipo de incendio para el cual está destinado,

además de una señalización en altura que permita distinguir visualmente su ubicación por arriba

de personas y objetos. Las instrucciones para la utilización del extintor deben ser claras y

legibles. Tiene que dar la posibilidad de ser comprendidas por personas que no saben leer o

tienen dificultades para ello.

6.3.3. Chapas baliza y señalizaciones: Todos los extintores, ya sean manuales o rodantes,

deben estar señalizados. El puesto de incendio debe poseer una señalización de la posición del

extintor (vertical u horizontal) y una indicación en altura. Para ello se deben utilizar chapas baliza

y carteles de señalización.

Deben ser de colores firmes y resistentes a la abrasión que le pudiera ocasionar su limpieza o el

tránsito en los casos de balizas horizontales o de piso. Para su utilización en exteriores deben

poseer tratamiento UV que impida su decoloración por el ataque de los rayos ultravioleta.

Deben poseer, como se indica en la Figura 3 (Medidas de las chapas baliza verticales), en la

Figura 4 (Medidas de las chapas baliza horizontales) y en la Figura 6 (Medidas de las chapas

baliza para baldes), un borde de 15 mm tratado con material fotoluminiscente que permita su

localización en caso de falta de iluminación.

Los colores deben cumplir con la IRAM DEF D 1054.

6.3.3.1. Información: Las chapas baliza deben contener en todos los casos la siguiente

información:

a) Tipos de fuego para los cuales es apto el extintor

b) Número del puesto

c) Datos del Prestador Responsable del Servicio que realizó la instalación

6.3.3.1.1. Tipos de fuego: El tipo de fuego para el cual es apto cada extintor debe estar

indicado en la chapa baliza en la que está instalado. La indicación debe estar en el sector que se

indica en la Figura 3 (Medidas de las chapas baliza verticales) y en la Figura 4 (Medidas de las

chapas baliza horizontales).

La indicación se debe hacer mediante los símbolos que se describen en la Figura 1 (Símbolos

para identificar los tipos de fuego). Cada tipo de fuego para el cual el extintor es apto se debe

indicar simultáneamente con la letra y el pictograma correspondiente. Esta doble indicación

apunta a cubrir los casos en que los potenciales usuarios no conozcan o no recuerden la

nomenclatura de los tipos de fuego o bien tengan dificultad para reconocer las letras. El

pictograma permite un reconocimiento intuitivo y rápido del tipo de fuego, lo cual en un caso de

incendio es esencial.

Los símbolos para la identificación de las clases de fuego A, B, C, D y K consisten,

respectivamente, en un triángulo equilátero que encierra en su interior la letra A, un cuadrado

que encierra la letra B, un circulo que encierra la letra C, una estrella que encierra la letra D y un

hexágono que encierra la letra K.

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Los símbolos deben estar coloreados. El color para el triángulo debe ser el verde 01-1-150, para

el cuadrado el rojo 03-1-050, para el círculo el azul 08-1-070, para la estrella el amarillo 050-1-

040 y para el hexágono el negro, todos según la Norma IRAM-DEF D 1 054.

Figura 1 – Símbolos para identificar los tipos de fuego

6.3.3.1.2. Numeración: Para asegurar que cuando un extintor sea retirado de su puesto para

efectuar el Mantenimiento o la Recarga, el mismo sea repuesto en su posición original, de forma

de no alterar la disposición prevista en la Determinación de la Dotación Mínima Requerida, todos

los extintores y los puestos de incendio de una propiedad deben estar numerados.

Esta numeración persigue un solo objetivo: asegurar que el extintor se reponga en su ubicación

original cuando es retirado de la misma. No requiere en consecuencia de ningún tipo de orden o

numeración correlativa, ni es necesario que se relacione con la cantidad de extintores por planta,

así como tampoco con la planta o sector al que los extintores corresponden. Es solo una

referencia para evitar confusiones. Por ello no es recomendable aumentar el nivel de esta

información con letras u otro tipo de datos que tiendan a confundir las variables a controlar.

Esta indicación numérica debe estar registrada en el campo que, a tal efecto, debe poseer la

chapa baliza, en tanto que la numeración de los extintores se debe realizar con etiquetas

autoadhesivas de acuerdo a los modelos de la Figura 2 (Numeración de los extintores):

Hasta 99 extintores Hasta 999 extintores Más de 1000 extintores

Figura 2 – Numeración de los extintores

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6.3.3.1.3. Datos del Prestador Responsable del Servicio: Como se indica en la Figura 3

(Medidas de las chapas baliza verticales) y en la Figura 4 (Medidas de las chapas baliza

horizontales), hay un espacio reservado para los datos y la marca o logotipo del Prestador

Responsable del Servicio que realizó la instalación de la misma. Puede contener logotipos y

demás datos comerciales del mismo.

6.3.3.2. Chapas baliza verticales o para muros: Las chapas baliza para extintores manuales

instalados en muros verticales deben ser como se las describe en la figura 3 (Medidas de las

chapas baliza verticales)

Deben tener franjas rojas y blancas de 10 cm de ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal.

En todos los casos debe instalarse la baliza más ancha (350 mm) ya que sus dimensiones

facilitan su localización. La baliza de ancho menor (260 mm) solo debe usarse en aquellos casos

en que, por las dimensiones o las características de los muros o columnas, resulte imposible

colocar la de ancho mayor (350 mm). 350 mm ó 260 mm

14

0 m

m

140 mm

60 m

m

80 mm

870

mm

Datos del PRS

Número del Puesto

Tipos de Fuego

Bordefotoluminiscente

15 mm ancho

15 mm

Figura 3 – Medidas de las chapas baliza verticales

6.3.3.3. Chapas balizas horizontales o de piso: Las chapas baliza para extintores rodantes o

para soportes tipo pedestal deben ser como se las describe en la Figura 4 (Medidas de las

chapas baliza horizontales).

Deben tener franjas rojas y blancas de 10 cm de ancho, inclinadas 45º respecto de sus bordes.

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Tipos de Fuego

Datos del PRS Número del Puesto

800 mm ó 500 mm

140 mm

140

mm

570 mmó 270 mm

60 mm

800

mm

ó 5

00

mm Borde

fotoluminiscente

60

mm

Figura 4 - Chapas balizas horizontales o de piso

6.3.4. Señalización en altura: Para permitir distinguir visualmente la ubicación de los extintores

por arriba de personas y objetos, se deben señalizar los puestos de incendio. Para unificar

criterios y evitar la confusión de los usuarios potenciales, se deben utilizar exclusivamente las

señalizaciones de la Figura 5 (Carteles tridimensionales para Señalización en altura).

Estos carteles deben señalar al extintor simultáneamente con la palabra ―EXTINTOR‖ y el

pictograma correspondiente. Esta doble indicación apunta a facilitar el reconocimiento incluso en

el caso de que los posibles usuarios tengan dificultad para leer el texto. El pictograma permite un

reconocimiento intuitivo y rápido del extintor, lo cual en un caso de incendio es esencial.

Sus medidas mínimas de sus caras son 280 mm de alto por 220 mm de ancho.

Estas señalizaciones se deben instalar en los muros o columnas, en la vertical sobre la baliza, a

una altura de 2 m a 2,5 m respecto del solado del lugar.

Cuando el extintor esté ubicado en uno de los lados de una columna que tenga el resto de sus

caras libres, se debe colocar la señalización en todas las caras, para permitir el reconocimiento

del extintor desde todas las ubicaciones.

EXTINTOR EXTINT OR

Figura 5 – Carteles tridimensionales para Señalización en altura

6.3.5. Señalización de gabinetes o nichos: Los gabinetes y los nichos deben dar cumplimiento

al objeto de la señalización indicado en 6.3.2 (Objeto) de la Parte 2 de la presente Norma y

deben brindar a los potenciales usuarios toda la información requerida en 6.3.3.1 (Información)

de la Parte 2 de la presente Norma.

En virtud de la gran cantidad de modelos de gabinetes y nichos, no es posible indicar un único

modelo de señalización que cubra todas las variantes de los mismos. Por ello, a los fines del

cumplimiento de la presente Norma se determinan las siguientes pautas de orden general:

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a) Los gabinetes deben llevar en sus laterales visibles, franjas rojas y blancas de 10 cm de

ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal.

b) Los gabinetes y nichos deben llevar en su fondo, o sea detrás del extintor, franjas rojas y

blancas de 10 cm de ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal.

c) Los gabinetes deben llevar en sus laterales visibles el resto de la información requerida en

6.3.3.1 (Información) de la Parte 2 de la presente Norma.

d) Los nichos deben llevar en un lugar visible el resto de la información requerida en 6.3.3.1

(Información) de la Parte 2 de la presente Norma.

e) Tanto los gabinetes como los nichos deben estar señalizados en altura como se indica en

6.3.4 (Señalización en altura) de la Parte 2 de la presente Norma.

6.3.6. Señalización de baldes: Todos los baldes deben estar señalizados. Las chapas baliza

para baldes deben ser como se las describe en la figura Figura 6 (Medidas de las chapas baliza

para baldes).

Deben tener franjas rojas y blancas de 10 cm de ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal.

Datos del PRS Número del Puesto

500 mm

390 mm 80 mm

50

0 m

m

Bordefotoluminiscente15 mm de ancho

Figura 6 – Medidas de las chapas baliza para baldes

6.3.7. Placas de características e instrucciones: Todos los extintores deben poseer placas de

características e instrucciones que indiquen la marca registrada o el nombre y apellido o la razón

social de su fabricante, que cumplan con la IRAM 3534 y describan todas las características del

equipo que son garantizadas por el mismo.

Una vez que un extintor ha sido sometido a un proceso de Mantenimiento o Recarga

esa responsabilidad por las prestaciones del equipo son asumidas por el Prestador Responsable

del Servicio, de acuerdo a lo indicado en 4.1.4 (Responsabilidad del Prestador Responsable del

Servicio) de la Parte 2 de la presente Norma. Por ello, en ocasión de realizarse estas tareas, la

placa de características debe ser reemplazada por otra que contenga la marca registrada o el

nombre y apellido o la razón social del Prestador Responsable del Servicio y cumpla con el resto

de los requisitos definidos en la IRAM 3534, indicando claramente que corresponden al servicio

de mantenimiento. Para ello deben contener la leyenda ―SERVICIO‖ en un lugar destacado de la

misma.

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7 CONTROL PERIÓDICO

Como se indica en 4.1.3 de la Parte 2 de la presente Norma, para realizar el Control de la

Dotación y los extintores de una propiedad, el Responsable de la Propiedad debe designar a un

Prestador Responsable del Servicio.

7.1 Frecuencia: El control de la dotación y de los extintores de una propiedad se debe

realizar como mínimo cuatro veces por año a intervalos regulares o sea trimestralmente.

La frecuencia debe ser mensual cuando las condiciones de la propiedad así lo requieran, por

ejemplo:

a) Alta frecuencia de incendios en el pasado

b) Riesgos graves

c) Lugares que hagan susceptibles a los extintores al daño mecánico o físico

d) Exposición a temperaturas extremas o atmósferas corrosivas

e) Ocupación de alto riesgo según lo indicado en 2.50 del punto 2 (Definiciones) de la

presente Norma

La frecuencia puede ser aún menor a la indicada, cuando el Responsable de la Propiedad lo

solicite.

Salvo en los casos de control mensual, el mismo no debe coincidir con el Mantenimiento o la

Recarga.

7.2 Procedimiento: Para la realización del control se deben verificar dos aspectos:

a) La dotación

b) Los extintores propiamente dichos

7.2.1 Control de la dotación: Para el control de la dotación se deben verificar dos aspectos:

a) Si hay concordancia entre lo indicado en el Informe de Dotación Mínima Requerida

indicado en 6.2.27 de la Parte 2 de la presente Norma y lo existente. Para ello el

Prestador Responsable del Servicio debe solicitar al Responsable de la Propiedad copia

del Informe de Dotación Mínima Requerida confeccionado de acuerdo a lo indicado en

6.2.27 de la Parte 2 de la presente Norma y comparar la información que el mismo

contiene con la dotación existente.

b) Si los equipos están instalados y señalizados como se indica en el punto 6 de la Parte 2

de la presente Norma. Para ello el Prestador Responsable del Servicio debe realizar un

recorrido visual por todos los puestos de incendio de la propiedad y registrar los

eventuales incumplimientos.

Si, previamente a su análisis, el Prestador Responsable del Servicio detectara que no se realizó

el Informe de Determinación de la Dotación Mínima Requerida o determinara que el mismo no

cumple con lo indicado en la presente Norma, debe ponerlo en conocimiento del Responsable de

la Propiedad, el cual debe encargar la realización de la tarea o hacerla realizar nuevamente

según corresponda. Hasta tanto se disponga del mismo, el Prestador Responsable del Servicio

debe indicar en el Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección,

Dotación e Instalación de Extintores indicado en 7.2.4 de la Parte 2 de la presente Norma, que la

propiedad NO CUMPLE con la presente Norma a causa de las falencias en el Informe de

Determinación de Dotación Mínima Requerida, detallándolas en el mismo certificado.

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7.2.2 Control de los extintores: Para el control de los extintores propiamente dichos se deben

realizar aquellas tareas indicadas en la Guía de Control y Mantenimiento de Extintores que figura

en el Anexo D de la presente Norma.

Se debe poner especial cuidado en verificar que el extintor esté en el lugar que le corresponde,

que no ha sido puesto en funcionamiento, que las instrucciones de accionamiento estén legibles

y den cara al usuario, que no ha sido perjudicado en sus características por la intervenc ión de

usuarios inexpertos, que los precintos y trabas de seguridad no estén rotos o faltantes y que no

tiene daños físicos evidentes ni trabas u obstrucciones que impidan su utilización correcta.

En los extintores rodantes, además se debe controlar el estado de las llantas, ruedas y carro de

los mismos. Asimismo el enrollado y posible aplastamiento de las mangueras así como el estado

de las boquillas.

Se debe verificar que los lugares donde se encuentren emplazados los extintores tengan fácil

accesibilidad y que no se encuentren obstruidos por objetos.

Se debe verificar también, que los extintores no tengan ningún tipo de fijación a los muros que

impida o dificulte el retiro de su emplazamiento.

En caso que los extintores estén ubicados dentro de gabinetes, se debe verificar, además de su

señalización y altura, que los gabinetes dispongan del martillo que se describe en 6.2.15 de la

Parte 2 de la presente Norma, que esté sujeto al gabinete y que permita su fácil extracción para

su empleo.

Si la oportunidad del Control coincidiera por alguna circunstancia con el Mantenimiento o

Recarga de los extintores de una propiedad, el mismo debe ser realizado en la misma forma

pero atendiendo además los siguientes aspectos:

a) Si hay extintores sustitutos

b) Si los mismos reemplazan a la Dotación Requerida en tipo y capacidad

c) Si los mismos cumplen con la presente Norma

7.2.3 Etiquetas:

7.2.3.1 Luego del control, cualquiera fuera la frecuencia que se ha definido de acuerdo a lo

indicado en 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma, en cada extintor se debe colocar una

etiqueta de color celeste, de 35 mm de alto por 50 mm de largo que debe contener, como

mínimo la siguiente información:

EQUIPO CONTROLADO POR: ......... (nombre y

apellido o razón social o marca registrada del Prestador Responsable del Servicio que realizó el control)

FRECUENCIA Trimestral Mensual Otra

FECHA: ...... (mes y año en que se realizó el control)

EL PRÓXIMO CONTROL SE DEBE REALIZAR

CONFORME A LA FRECUENCIA INDICADA Para permitir una rápida verificación por parte de los usuarios de que el control ha sido realizado,

estas etiquetas se deben adherir en una zona visible del extintor, en lo posible una a

continuación de la otra. Estas etiquetas sólo deben ser retiradas al realizar el próximo

Mantenimiento o Recarga, excepto la última, que debe quedar adherida para mantener la

trazabilidad del Control Periódico.

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En los casos en que los equipos se encuentren instalados dentro de gabinetes, las mencionadas

etiquetas deben estar adheridas al extintor, no pudiendo estar fijadas en los vidrios ni en los

gabinetes.

En ciertas propiedades y por motivos ajenos al Prestador Responsable del Servicio, en algunas

ocasiones no es posible acceder a algunos extintores para su control, ya que los gabinetes

presentan candados, remaches u otras variantes de cierre y no se cuenta con los medios para

su apertura. En estos casos el Prestador Responsable del Servicio debe documentar esta

situación indicando en el Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección,

Dotación e Instalación de Extintores indicado en 7.2.4 de la Parte 2 de la presente Norma los

equipos que no pudieron ser verificados y el motivo, siendo responsabilidad del Responsable de

la Propiedad facilitar los medios para la correcta realización de la tarea. En estos casos el

Certificado, además de las observaciones mencionadas tendrá la calificación ―CUMPLE CON

OBSERVACIONES‖

7.2.3.2 Cuando el control revele que ha habido intervención de usuarios inexpertos, daño o

deterioro, que el extintor está descargado, sobrecargado, tiene corrosión evidente o alguna otra

característica que no se ajuste a la presente Norma, luego de colocarle la etiqueta color celeste

indicada en 7.2.3.1 de la Parte 2 de la presente Norma, debe ser retirado de servicio y se lo debe

someter al mantenimiento correspondiente.

Cuando falte el precinto, puede ser evidencia de que el extintor ha sido utilizado y por lo tanto se

debe retirar de servicio y realizarle el mantenimiento correspondiente. Queda expresamente

excluida la posibilidad de reponer el precinto faltante sin someter previamente al equipo a los

procedimientos de Mantenimiento y/o Recarga, según correspondiera.

Hasta tanto el equipo debe ser señalizado con una etiqueta autoadhesiva como la de la Figura 7

(Etiqueta ―Extintor Fuera de Servicio‖), colocada en el frente del extintor tapando sus

instrucciones de utilización. En caso de haber extintores de reserva se lo debe retirar de su

puesto y debe ser reemplazado por un equipo de la dotación de reserva existente en la

propiedad, según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma. Luego del

mantenimiento debe ser repuesto en su ubicación y el extintor de reserva debe volver a su

puesto de reserva.

Figura 7 - Etiqueta “Extintor Fuera de Servicio”

ATENCION NO USAR

EXTINTORFUERA DESERVICIO

Datos del PRS

110 mm

12

0 m

m3

00

mm

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7.2.4 Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación e

Instalación de Extintores: El Prestador Responsable del Servicio debe asentar las eventuales

falencias o no concordancias detectadas en el Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM

3517 para la Elección, Dotación e Instalación de Extintores cuyo modelo es el del Anexo C de la

presente Norma.

Este Informe debe estar rubricado por el Prestador Responsable del Servicio y por el

Responsable de la Propiedad. Se debe confeccionar por duplicado, quedando una copia en

poder del Responsable de la Propiedad, quien debe conservarlo como constancia de la

realización de la tarea, del resultado de la misma y para ser eventualmente verificado por las

diferentes Autoridades de Aplicación.

Otro ejemplar debe quedar, a los mismos fines, en poder del Prestador Responsable del Servicio

que realizó el Informe.

De acuerdo a lo indicado en el capítulo 4 (Responsabilidades) de la presente Norma, es

fundamental que los usuarios o visitantes temporales de una propiedad, conozcan el grado de

cumplimiento de las cuestiones relativas a la seguridad de la misma. Para este fin, una copia del

frente del mencionado formulario debe quedar exhibida en un lugar accesible y fácilmente visible

de la propiedad, preferentemente cerca del acceso.

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8 MANTENIMIENTO Y RECARGA

8.1 Objeto: Como se indica en 4.3.1 de la Parte 2 de la presente Norma, para realizar el

Mantenimiento y/o la Recarga de los extintores de una propiedad, el Responsable de la

Propiedad debe designar a un Prestador Responsable del Servicio.

El objeto del Mantenimiento es:

a) Mantener, como mínimo, la eficiencia de cada extintor en el estado que se recibe

mediante un examen cuidadoso del mismo, la realización de controles y pruebas y el

cambio de piezas o accesorios desgastados o deteriorados.

b) Mejorar, de ser posible, la eficiencia de cada extintor en el estado en que se recibe.

El objeto de la Recarga es:

a) Mantener, como mínimo, la eficiencia de cada extintor en el estado que se recibe

mediante un examen cuidadoso del mismo, la realización de controles y pruebas y el

cambio de piezas o accesorios desgastados o deteriorados y además el cambio o la

reposición del agente extintor

b) Mejorar, de ser posible, la eficiencia de cada extintor en el estado en que se recibe.

8.2 Frecuencias

8.2.1 Mantenimiento: Los extintores se deben someter a mantenimiento por lo menos

anualmente o cuando surja la necesidad a partir de los resultados del control realizado.

Los extintores ubicados en vehículos se encuentran sometidos a vibraciones como resultado del

desplazamiento de los mismos. En los extintores a base de polvo químico esta situación genera

procesos de estratificación y compactación de los polvos químicos contenidos en ellos lo cual

puede dificultar el funcionamiento del extintor. Se debe poner especial cuidado en el control de

estos equipos, por lo que es conveniente realizar el mantenimiento semestralmente.

8.2.2 Recarga: Todos los extintores deben recargarse después de su utilización, o cuando lo

indique un control, o cuando al realizar el mantenimiento surja la necesidad de efectuar la

Recarga según esta Norma.

8.3 Procedimientos

8.3.1 Mantenimiento: El procedimiento de Mantenimiento debe consistir en un examen

cuidadoso de los cuatro elementos básicos del extintor:

a) Recipiente o cilindro

b) Partes mecánicas

c) Agente extintor

d) Medios de expulsión

En este examen se deben cumplimentar los puntos de control y las acciones correctivas

indicadas en el Procedimiento de Mantenimiento detallado en el Anexo E de la presente Norma.

8.3.2 Recarga: El procedimiento de Recarga debe consistir además en el cambio o reposición

del agente extintor.

8.4 Consideraciones Generales

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8.4.1 Riesgos: Algunas de las tareas, ensayos y determinaciones sobre los extintores y sus

accesorios indicados en esta Norma involucran riesgos para los operarios. Por ello el Prestador

Responsable del Servicio debe tomar todas las medidas de prevención y protección hacia los

mismos. Su ropa de trabajo, los elementos de protección personal, el estado de los equipos y

herramientas que deben manipular deben estar en perfectas condiciones para garantizar la

seguridad de los mismos.

8.4.1.1 Capacitación del personal del Prestador Responsable del Servicio

El personal del Prestador Responsable del Servicio debe poseer cabal conocimiento de los

procedimientos que se describen en la presente Norma y de la legislación local vigente en la

materia.

Debe poseer conocimiento de las materias técnicas aplicables referidas a los extintores.

Debe participar en cursos de capacitación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, con

objetivos y metas definidos, orientados especialmente a la aplicación de medidas de prevención

de accidentes y enfermedades profesionales.

El personal debe estar incluido en un Plan de Capacitación Anual, con objetivos y metas

definidos, que garantice un adecuado manejo de los cambios en los procesos y en Higiene y

Seguridad en el Trabajo. Deben además demostrar haber alcanzado el objetivo del plan de

capacitación a través de los resultados registrados de dichos objetivos y metas.

8.4.2 Cuidado del medio ambiente: Varios de los procesos indicados en la presente Norma

plantean la posibilidad de liberación o la necesidad de disposición final de sustancias que

pueden dañar el medio ambiente. Por ello el Prestador Responsable del Servicio debe tomar

todas las medidas tendientes a evitar la liberación al medio ambiente de las sustancias

involucradas así como los resguardos ambientales requeridos para su disposición final. Debe, en

todos los casos, contar con un sistema de gestión documentado que permita verificar la

trazabilidad y el seguimiento de las sustancias involucradas.

8.4.3 Potencial Extintor: Como se indica en 6.2.22 de la Parte 2 de la presente Norma la

determinación del potencial extintor se realiza mediante un ensayo sobre lotes de fabricación, en

condiciones normalizadas y con operadores de los extintores especialmente entrenados para la

tarea. Al realizarse el Mantenimiento o la Recarga el potencial extintor deja de ser garantizado

por el fabricante del extintor, debido a la intervención de terceros. Asimismo distintos

componentes del mismo pueden ser reemplazados por cambio de repuestos o de su agente

extintor y los resultados del ensayo pierden su vigencia. Por ello el Mantenimiento y la Recarga

son procedimientos destinados a mantener y/o mejorar las condiciones en que es recibido el

extintor, resultando inadecuado, luego de realizados los mismos, mencionar el potencial extintor.

El Prestador Responsable del Servicio, al realizar el Mantenimiento o la Recarga de un extintor,

debe retirar las etiquetas con las cuales se indica el potencial extintor del equipo al momento de

su fabricación, por cuanto ese valor ya no es garantizado por su fabricante.

8.4.4 Trasvasado de gases limpios para extinción: Los agentes limpios para extinción no

deben ser descargados a la atmósfera, pero deben ser vaciados sus recipientes para verificarlos

en intervalos no mayores a los cinco años mediante un método que permita la recuperación del

agente. Se deben tomar especiales medidas para minimizar cualquier emisión de agentes

limpios a la atmósfera.

La extracción de los gases limpios de extintores de incendio se debe hacer solamente usando un

sistema cerrado de recuperación de los mismos.

El agente limpio extraído de un extintor se debe mantener en un sistema cerrado de

recuperación/recarga hasta que se pueda disponer de él ya sea para recargarlo en el mismo

extintor o realizar su disposición final si estuviera contaminado o adulterado.

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Los sistemas cerrados de recuperación/recarga deben disponer de cañerías, válvulas,

reguladores y dispositivos de alivio de seguridad para permitir la transferencia rápida y segura

del agente.

Una vez retirado el agente, el extintor debe examinarse internamente para detectar

contaminación y/o corrosión con el equipo de video para inspección interna de equipos indicado

en 4.4 (Equipamiento) de la Parte 2 de la presente Norma. El agente limpio retenido en el cilindro

de recuperación del sistema, debe reutilizarse solamente si no se observa evidencia de

contaminación interna en el cilindro del extintor.

8.4.5 Extintores Sustitutos: Los extintores fuera de servicio por Mantenimiento o Recarga

deben ser sustituidos por equipos de reserva que tengan la misma clasificación y por lo menos

igual capacidad. Estos equipos deben cumplir con todos los requisitos de mantenimiento que la

presente Norma determina.

El Responsable de la Propiedad debe asegurar el cumplimiento de este requisito, ya sea con

extintores de reserva o requiriendo al Prestador Responsable del Servicio la provisión temporaria

de los mismos.

En el caso en que los extintores de reserva sean de propiedad del Responsable de la Propiedad,

los mismos deben permanecer en un lugar de la propiedad de fácil acceso. Deben estar

instalados y señalizados como se indica en 6.3 de la Parte 2 de la presente Norma. Deben llevar

una leyenda en su borde inferior o pollera que diga ―EXTINTOR DE RESERVA‖, para asegurar

que el mismo solo cumpla la función para la cual está destinado. La misma leyenda debe estar

en un lugar visible de la chapa baliza.

En el caso en que los extintores sean de propiedad del Prestador Responsable del Servicio los

mismos deben cumplir lo siguiente:

Su color debe ser el indicado por las Normas IRAM respectivas, no pudiendo estar pintados de

otros colores, ni siquiera sus partes o accesorios.

Deben llevar en su borde inferior o pollera una faja o cinta de color amarillo de 40 mm de altura

como máximo que contenga la siguiente información:

a) Una leyenda que indique que es un extintor sustituto

b) Una leyenda que diga que el extintor está reemplazando al equipo que va ubicado en ese

puesto ya que el mismo se encuentra sometido a Mantenimiento o Recarga

c) Los datos, logotipo o marca del Prestador Responsable del Servicio, propietario del

equipo

8.4.6 Conversión del tipo de extintor: Ningún extintor debe ser convertido de un tipo a otro,

ni tampoco para el uso de un distinto tipo de agente extintor.

8.4.7 Bases plásticas: Cuando un extintor es utilizado suele ser necesario apoyar el mismo en

el suelo en situación de equilibrio estable. Para ello debe tener los medios adecuados para

mantenerse parado en forma estable cuando se lo apoya sobre un plano horizontal. Algunos

modelos se fabrican con un suplemento o base plástica que permite que el mismo se sostenga

vertical aunque su cara metálica inferior sea curva. Cuando estas piezas se rompen resulta difícil

y a veces imposible conseguir los repuestos de las mismas porque, en muchos casos, se han

dejado de fabricar. A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma todos aquellos

extintores que sean sometidos a Mantenimiento o Recarga y no se disponga de los repuestos

que aseguren que el mismo se pueda apoyar en posición de equilibrio estable, no deben ser

mantenidos o recargados y deben ser devueltos sin procesar, en las condiciones en que se

recibieron (ver Tabla del Anexo E).

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8.4.8 Recinto para polvo químico: Los extintores a base de polvos químicos deben ser

abiertos solamente en ambientes con las menores condiciones de humedad y durante el menor

tiempo posible para minimizar los efectos de la mezcla del polvo con la humedad del aire

atmosférico. Según lo indicado en 4.3.2.4.1 de la ISO 11602-2 ―el polvo puede absorber

cantidades perjudiciales de humedad si está expuesto al aire de alta humedad relativa, o si el

polvo está más frío que el aire ambiente‖.

No obstante y con el objetivo de reducir el tenor de la humedad ambiente algunos Prestadores

Responsables del Servicio acondicionan estos recintos mediante la utilización de estufas o

equipos generadores de calor, con lo que, equivocadamente, generan el efecto contrario al

buscado, en el sentido de tener un ambiente a mayor temperatura que el polvo contenido en los

extintores. Esta práctica queda expresamente descartada a los fines de esta Norma.

Por el contrario, los recintos para polvos químicos deben ser deshumidificados mediante la

condensación y posterior extracción de la humedad ambiente mediante sistemas de

acondicionamiento de aire o equipos especiales para estos fines, siempre teniendo en cuenta

que la temperatura del aire debe ser inferior a la de los polvos con los que se está operando.

La humedad relativa dentro de los recintos en que se realizan las tareas de control de carga y

Recarga de extintores a base de polvos químicos no debe superar el valor de 70%.

En el punto 8.8 (Eliminación de la humedad) de la Parte 2 presente Norma se indica que uno de

los momentos para la entrada de humedad en un extintor es en ocasión de la apertura del

extintor o el retiro de la válvula. En consecuencia y, a los fines de impedir esta circunstancia,

todos los procesos del Mantenimiento y Recarga de los extintores a base de polvo que van

desde la despresurización del equipo hasta su cierre y presurización deben realizarse dentro del

recinto mencionado.

En este sentido, y a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, los Prestadores

Responsables del Servicio deben adecuar sus instalaciones a lo indicado, considerando que los

recintos deben tener dimensiones acordes a la producción de cada uno de ellos. La superficie

involucrada debe permitir además que se cumplan todas las cuestiones de seguridad del

personal involucrado en la operatoria.

El local también debe disponer de un sistema de renovación de aire que otorgue al ambiente una

reposición del volumen de aire no menor a 8 veces por hora.

El Prestador Responsable del Servicio debe garantizar que en todos sus procesos esté

asegurado que no haya salida de polvos al medio ambiente, para lo cual los equipos y

maquinarias deben tener sistemas para la circulación de los mismos adecuados a este principio.

Uno de los momentos en los que se produce mayor cantidad de accidentes en los procesos de

Mantenimiento o Recarga de los extintores es en ocasión de la despresurización del equipo. El

Prestador Responsable del Servicio debe adoptar todas las medidas de seguridad tendientes a

capacitar y proteger al personal que realiza esta tarea.

8.4.9 Gas Impulsor: Luego de ser sometidos a los procesos de Mantenimiento o Recarga

todos los extintores que no sean a base de CO2 deben ser presurizados con los gases

impulsores que se detallan en el siguiente cuadro:

NORMA IRAM TIPO DE EXTINTOR GAS PROPULSOR

3523 Polvo Bajo Presión manuales Nitrógeno seco

3550 Polvo Bajo Presión sobre ruedas Nitrógeno seco

3525 Agua Bajo Presión manuales Nitrógeno seco o aire comprimido

3537 Agua Bajo Presión sobre ruedas Nitrógeno seco o aire comprimido

3527 Agua con líquido espumígeno

(AFFF)manuales Nitrógeno seco o aire comprimido

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3541 Agua con líquido espumígeno

(AFFF)sobre ruedas Nitrógeno seco o aire comprimido

3504 Gases Limpios Nitrógeno seco o argón

3504 HCFC Mezcla B Argón

3694 Sales de Potasio Nitrógeno seco o aire comprimido

El Nitrógeno seco debe tener un grado de pureza igual o mayor al 95 % de Nitrógeno y un tenor

de humedad menor a 4 ppm/v. El Prestador Responsable del Servicio debe asegurar estos

valores mediante certificados de origen o ensayos que los demuestren.

Algunos extintores de incendio Clase D requieren presurización con argón.

8.4.10 Ensayo de pérdidas: Luego del Mantenimiento o la Recarga, el extintor se debe someter

a un ensayo de verificación de pérdidas por algún método que permita identificar probables

fugas de gas impulsor o agente extintor.

8.4.11 Mangueras de descarga: Se debe poner especial cuidado en que las mangueras de los

extintores que se retiran durante los procesos de Mantenimiento y Recarga se vuelvan a colocar

en el equipo del que se sacaron, incluso las de salida libre. Si las mangueras se confunden en

estos procesos pueden desprenderse por no coincidir sus roscas o bien alterar las

características del funcionamiento previsto para el extintor.

8.4.12 Funcionamiento: Luego de realizar el Mantenimiento y Recarga de los extintores el

Prestador Responsable del Servicio debe garantizar las condiciones de funcionamiento

establecidas en la tabla Condiciones de Funcionamiento, para los distintos tipos de extintores, a

través de un procedimiento de trabajo documentado.

Condiciones de funcionamiento

NORMA

IRAM TIPO DE EXTINTOR TOLERANCIA EN LA

CAPACIDAD

TIEMPOS DE DESCARGA

PORCENTAJE DE

DESCARGA

3504 GASES DE EXTINCIÓN

MANUALES

1 y 2,5 kg 0 %

- 2 % mín. 8 s mín. 90%

5 y 10 kg 0 % -3 %

3509 DIOXIDO DE CARBONO,

MANUALES 0 % -5 %

mín. 8 s mín. 80%

3523 POLVO BAJO PRESIÓN, MANUALES

1 y 2,5 kg 0 g

+100 g mín. 8 s

mín. 85%

5 y 10 kg 0 g +300 g

3525

AGUA BAJO PRESIÓN, MANUALES

Más/menos 3 % mín. 40 s máx. 65 s

mín. 95%

3527

AGUA BAJO PRESIÓN

CON LÍQUIDO ESPUMÍGENO AFFF,

MANUALES

Más/menos 3% mín. 40 s máx. 65 s

mín. 85%

3537

AGUA BAJO PRESIÓN SOBRE RUEDAS.

Más/menos 3% mín. 40 s mín. 95%

3541

AGUA BAJO PRESIÓN CON LÍQUIDO

ESPUMÍGENO AFFF, SOBRE RUEDAS

Más/menos 3%

25 l 60s a 150 s 50 l 90s a 150 s

70 l 90s a 170 s 100 l 90s a 170 s

mín.95%

POLVO BAJO PRESIÓN Más/menos 3% 25 kg mín. 10s mín.85%

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3550

SOBRE RUEDAS 50 y 70 kg mín. 15 s 100 kg. Mín. 30 s

3565 DIOXIDO DE CARBONO

SOBRE RUEDAS 0 % -5 %

mín. 8 s mín. 80%

3694 SOLUCIÓN DE SALES DE POTASIO

6 l 0 %

+3 % Mín. 30 s

mín. 85%

10 l 0 %

+3 %

8.4.13 Precintos y trabas: Luego del Mantenimiento y/o la Recarga se deben reponer los

precintos indicadores de utilización, como así también los pasadores de seguridad que impiden

el funcionamiento accidental del extintor.

La válvula debe incluir un dispositivo de traba que impida el funcionamiento accidental del

extintor y cuyo accionamiento debe estar asociado con un precinto que debe llevar la

identificación del fabricante del precinto, del Prestador Responsable del Servicio, y el número de

lote o numeración de modo que se permita su trazabilidad.

Cuando el diseño del extintor lo permita, el dispositivo de traba debe tener forma de pasador o

clavija de alambre de diámetro comprendido entre 2,5mm y 3,5mm, con uno de sus extremos en

forma de ojal o anillo, que debe permitir el paso de un cilindro de 30 mm de diámetro.

El precinto debe estar colocado de modo que impida extraer la traba sin que éste se rompa. El

precinto se debe romper cuando sobre el dispositivo de traba se ejerza una fuerza mayor que

3.06 kgf, pero menor que 9.18 kgf en la dirección de extracción.

El precinto colocado no debe presentar más de un enlazado respecto al conjunto válvula-traba.

La fuerza mínima y máxima de extracción de un precinto colocado se verifica mediante un

dinamómetro colocado en forma lineal en la dirección de extracción.

8.4.14 Etiqueta: Al realizar el Mantenimiento o la Recarga de un extintor el Prestador

Responsable del Servicio debe colocar en cada extintor una etiqueta u oblea adherida

firmemente que indique, con caracteres claramente legibles, como mínimo, lo siguiente:

a) el mes y el año en que debe realizarse el próximo Mantenimiento

b) el número de serie del recipiente o cilindro;

c) el vencimiento de la prueba hidrostática

d) la marca registrada o la razón social del Prestador Responsable del Servicio que realizó

el servicio de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes.

8.4.15 Registro: El Prestador Responsable del Servicio debe llevar un registro que garantice

durante 6 (seis) años lo siguiente:

a) La fecha de recepción y control de calidad de los insumos con Nº de lote o serie si los

tuvieran

b) La trazabilidad de todos los procesos efectuados a cada uno de los extintores;

c) La identificación de la propiedad de cuyo equipamiento los extintores forman parte,

mediante el registro del domicilio, dominio o matrícula correspondiente.

8.4.16 Placa de Características e instrucciones de utilización: Según lo indicado en 6.3.7

(Placas de Instrucciones) de la Parte 2 de la presente Norma, todos los extintores deben poseer

placas de características que indiquen la marca registrada o el nombre y apellido o la razón

social de su fabricante, que cumplan con la IRAM 3534 y describan todas las características del

equipo que son garantizadas por el mismo.

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Una vez que un extintor ha sido sometido a un proceso de Mantenimiento o Recarga la

responsabilidad por las prestaciones del equipo son asumidas por el Prestador Responsable del

Servicio, de acuerdo a lo indicado en 4.1.4 (Responsabilidad del Prestador Responsable del

Servicio) de la presente Norma. Por ello, en ocasión de realizarse estas tareas, la placa de

características debe ser reemplazada por otra que contenga la marca registrada o el nombre y

apellido o la razón social del Prestador Responsable del Servicio, cumpla con el resto de los

requisitos definidos en la Norma IRAM 3534 y contenga la leyenda ―SERVICIO DE

MANTENIMIENTO‖.

Se deben retirar todas las etiquetas colocadas en mantenimientos anteriores, las etiquetas de

Sello IRAM, Sello Bureau Veritas de fabricación o de cualquier otro Organismo de Certificación,

si las tuviera y las etiquetas que indican el potencial extintor a su salida de fábrica.

8.4.17 Válvula para extintores a base de CO2: Una cantidad considerable de extintores a base

de CO2 que poseen válvulas a robinete, siendo en este sentido los únicos de este tipo entre los

extintores existentes. Esta particularidad no satisface plenamente lo indicado en la Parte 1 de la

presente Norma en cuanto a facilitar la utilización y no confundir al usuario teniendo en cuenta

que en la mayoría de los casos de incendio la utilización de los extintores queda a cargo de

usuarios no entrenados.

Este tipo de válvulas requiere la utilización de ambas manos del usuario para producir el disparo

del extintor, en tanto que las válvulas a palanca se accionan con solo una mano. Esta situación

se agrava aún más en los casos de extintores con manguera de descarga en los cuales resulta

imposible producir el disparo y sostener la manguera al mismo tiempo en condiciones de

seguridad para usuarios inexpertos.

Son escasos, además, los antecedentes mundiales del uso de este tipo de válvulas a robinete.

En general se ha evolucionado en este sentido reemplazando el uso de las mismas por válvulas

a palanca.

Si bien se siguen fabricando extintores a base de CO2 con válvulas a robinete y la utilización de

las mismas no se encuentra restringida en la IRAM 3509, se considera adecuado a los fines de

la presente Norma su reemplazo por válvulas a palanca, como forma de solucionar los

inconvenientes más arriba indicados.

Por ello y en el mismo sentido de facilitar la utilización y mejorar las condiciones de seguridad del

usuario es que a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma y en ocasión de la

próxima prueba hidrostática a que sea sometido cada extintor a base de CO2, se debe

reemplazar la válvula a robinete por otra a palanca.

8.4.18 Dispositivo antirretroceso: Como lo indican las Normas IRAM 3565 y 3509, es un

dispositivo que se coloca a los extintores de CO2 en su fabricación. Su objetivo es impedir que

un equipo sin su manguera instalada caiga al suelo al ser disparado accidentalmente. Las

Normas IRAM 3565 y 3509 indican las características del mismo de la siguiente forma: ―El

Dispositivo Antirretoceso, que podrá ser desmontable, no contendrá partes móviles e impedirá el

retroceso del matafuego cuando, no estando los acoplamientos de la manguera y la tobera

conectados a la salida de ésta, se procede a abrir la válvula‖.

Cuando un extintor de CO2 deba ser intervenido para realizar su Mantenimiento o Recarga se

debe verificar que este dispositivo esté colocado y reponerlo si así no fuera, asegurando que al

colocar la manguera no se obstruya o dificulte el paso del agente extintor.

8.4.19 Sistema cerrado de recuperación de CO2: La descarga de CO2 en la atmósfera es una

de las causas del llamado ―efecto invernadero‖ que produce importantes alteraciones del clima.

El vaciado de los extintores a base de CO2 mediante la descarga de los mismos por venteo

antes de realizar el ensayo hidrostático, contribuye a este proceso. Para evitar esta situación, y

considerando lo indicado en 8.4.2 (Cuidado del medio ambiente) de la Parte 2 de la presente

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Norma, es recomendable la utilización de un sistema cerrado de recuperación de CO2 que

permita trasvasar el contenido de los extintores para su posterior reutilización. Este sistema debe

ser independiente del sistema principal que se indica en 4.4 (Equipamiento del Prestador

Responsable del Servicio) de la Parte 2 de la presente Norma para evitar su contaminación.

Debe estar conectado a una bomba de trasvasado.

Considerando las dificultades, tanto fácticas como operativas, que esta medida puede acarrear a

una cantidad importante de Prestadores Responsables del Servicio, la misma es solo una

recomendación. No obstante se plantea analizar la obligatoriedad del tema en la próxima

revisión de la presente Norma.

8.4.20 Extintores a base de CO2 con recipiente de aluminio: A la fecha de entrada en

vigencia de la presente Norma no se fabrican en el país extintores a base de CO2 con recipiente

de aluminio. No obstante existe en el mercado una cantidad creciente de los mismos de origen

extranjero. Para su Mantenimiento y/o Recarga estos equipos deben cumplir como mínimo los

requisitos de la presente Norma.

8.4.21 Extintores de bromoclorodifluorometano (BCF): Los extintores a base de

bromoclorodifluorometano (BCF) no pueden ser recargados porque su uso está prohibido por la

ley 24040, dado que este agente extintor es perjudicial para el medio ambiente, debido a que

reduce la capa de ozono.

Por tal motivo, debe evitarse toda emisión de BCF hasta tanto se regule la mencionada ley y se

defina la disposición final del BCF.

La remoción del Halon 1211 de los extintores debe hacerse solamente por medio de un sistema

de recuperación cerrado.

8.4.22 Extintores a base de Sales de Potasio: Según lo indicado en 4.2.1 de la Norma IRAM

3694 los recipientes de estos extintores deben ser de acero inoxidable. No obstante existen en el

mercado recipientes de chapa de acero o de aluminio fabricados antes de la entrada en vigencia

de la mencionada Norma. Algunos de ellos ni siquiera han sido fabricados en cumplimiento de

normas reconocidas, lo cual los torna inseguros

Cuando un extintor a base de sales de potasio deba ser intervenido para realizar su

Mantenimiento o Recarga y su recipiente no sea de acero inoxidable de acuerdo a la IRAM 3694

debe ser inutilizado, según lo indicado en 8.12 (Inutilización y Disposición Final) de la Parte 2 de

la presente Norma.

8.5 Lista de revisación de extintores: El proceso de Mantenimiento de los distintos tipos de

extintores puede verse en el cuadro Procedimiento de Mantenimiento del Anexo E de la presente

Norma. Por conveniencia, la lista de revisión indicada en dicho cuadro está ordenada en dos

secciones. La primera está hecha en función de las partes (recipiente y componentes) comunes

a la mayoría de los extintores. La segunda parte está dispuesta en función del agente extintor y

de los medios de expulsión, e incluye una descripción de los problemas que puede originar cada

agente extintor.

Dentro del cuadro Procedimiento de Mantenimiento del Anexo E de la presente Norma, pueden

aparecer elementos de extintores cuyas Normas de fabricación no figuran en la Guía de Control

y Mantenimiento de Extintores (Anexo D). Esto es así para que la presente Norma pueda ser

abarcativa al mantenimiento de extintores de origen extranjero, siendo en definitiva la Autoridad

de Aplicación quien fije las condiciones para que puedan estar en servicio equipos no

contemplados en la presente Norma.

8.6 Marbete indicador

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8.6.1 Cada vez que un extintor deba ser intervenido (retiro de la válvula o desarmado) como

consecuencia de las tareas establecidas en esta Norma para el Mantenimiento, la Recarga o el

ensayo hidrostático, se le debe colocar un marbete indicador entre la válvula y el cuello, con el

fin de asegurar que la válvula fue removida en estos procesos.

Las características del mencionado marbete deben ser tales que, sin retirar el cuerpo de la

válvula, no sea posible colocarlo ni quitarlo sin romperlo.

8.6.2 Este marbete se debe colocar en todos los extintores manuales y rodantes en los que sea

posible utilizar algunas de las medidas contempladas en esta Norma, excepto en aquellos

extintores rodantes en los que ninguna de las medidas de marbetes establecidas se pueda

ubicar cumpliendo la función prevista.

8.6.3 El material del marbete indicador debe ser fenol formaldehido (baquelita), urea

formaldehido, melamina, o termoplástico, todos ellos coloreados en su masa.

Para una rápida visualización del año en que el extintor ha sido desarmado el marbete debe ser

de un color que cada año calendario se debe cambiar, según el cronograma establecido en la

tabla siguiente:

Cronograma de cambio de color del marbete indicador

AÑOS FINALIZADOS EN COLOR DEL MARBETE

INDICADOR

1 NEGRO

2 AMARILLO

3 CELESTE

4 VERDE OSCURO

5 AZUL

6 LILA

7 BLANCO

8 VERDE CLARO

9 NARANJA

0 MARRÓN CLARO

Se admiten pequeñas diferencias de tonalidad propias del proceso de fabricación. Las muestras de los colores pueden quedar a disposición de las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los Organismos de Certificación.

8.6.4 El marbete debe tener grabados en forma visible e indeleble, el nombre o la razón social,

o la marca registrada o el logotipo registrado, que permitan identificar a su fabricante y además

el número de serie o la identificación del lote, con el objeto de una adecuada trazabilidad de la

fabricación.

8.6.5 Acorde con el espacio disponible entre el extintor y la válvula, el marbete indicador puede

tener forma de anillo plano o tener forma de anillo cónico, con las medidas establecidas en la

figura 8

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El marbete debe tener como mínimo 4 entallas radiales a intervalos de 90º, de modo que, a partir

de la rotura en una de ellas, al separar los dos extremos a una temperatura de 20 ºC 5 ºC, se

produzca la rotura total del marbete antes de alcanzar una separación entre extremos de 20 mm.

El marbete que se debe colocar en cada caso, debe ser el de menor diámetro interior que

permita el cuello del extintor, según los diámetros establecidos y las medidas indicadas en la

figura 8.

Figura 8 – Diámetros establecidos y medidas de los marbetes anillo plano o cónico

8.6.6 Algunas Autoridades de Aplicación y Organismos de Control tienen regulaciones que

requieren una marca en el caño de pesca del extintor, que se usa para verificar si el mismo fue

abierto, con el fin de asegurar que la válvula fue removida en su proceso de mantenimiento.

Estas marcas solo pueden ser verificadas abriendo nuevamente el extintor, lo cual hace que

carezcan totalmente de sentido práctico para los usuarios así como en ocasión del control

periódico.

Habiéndose instrumentado el uso del marbete en 1997 y teniendo a la vista toda la experiencia

acumulada que posibilitó los últimos ajustes introducidos en su diseño, se considera que el

mismo resulta la herramienta más adecuada para asegurar que la válvula fue removida. El

sistema de marcas internas ha sido superado merced al uso del marbete, ya que no agregan

condiciones de seguridad al control del cumplimiento de la presente Norma y dificultan la

operatoria de los Prestadores Responsables del Servicio, ya que tienden a crear confusión en el

personal afectado a las tareas, sobre todo en los casos en que se realizan mantenimientos para

distritos con diferentes exigencias.

8.7 Ensayo hidrostático

8.7.1 Generalidades

8.7.1.1 El ensayo hidrostático lo deben realizar operarios que tengan conocimientos prácticos

acerca de los procedimientos en ensayos de presión y sus condiciones de seguridad, que

cuenten con los medios y con el equipo de ensayo adecuado.

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8.7.1.2 Si en en ocasión de realizar el Mantenimiento y/o Recarga, o como resultado del Control

Periódico se detecta que un cilindro o recipiente muestra indicios de daños menores por

corrosión o por acción mecánica, se lo debe examinar y ensayar hidrostáticamente.

8.7.1.3 Examen de las condiciones del cilindro o del recipiente: Cuando el cilindro o el

recipiente de un extintor evidencia alguna de las condiciones enumeradas en este párrafo, no se

lo debe ensayar hidrostáticamente y se lo debe inutilizar como se indica en 8.12 (Inutilización y

Disposición Final) de la Parte 2 de la presente Norma:

a) Cuando existan reparaciones por soldadura o masillas;

b) Cuando exista corrosión;

c) Cuando el extintor se haya quemado en un incendio;

d) Cuando por error se haya utilizado como agente extintor agua con anticongelante a base

de cloruro de calcio en extintores de acero inoxidable.

e) Cuando el extintor es considerado obsoleto según lo indicado en 1.2 (Alcance) de la

Parte 2 de la presente Norma.

f) Los cilindros de extintores de dióxido de carbono se deben ensayar según las IRAM

3509, IRAM 3565 e IRAM 2529-1, debiendo inutilizarse los que no cumplieran con las

mismas.

8.7.1.4 Mangueras y accesorios: La falta de Normas de fabricación específicas para las

mangueras que en un extremo tienen cierre controlado así como para las que se utilizan en

extintores de CO2, ha permitido la existencia en el mercado de una cantidad importante de

repuestos de estas mangueras para extintores que no cubren mínimas cuestiones de diseño y

seguridad. Esta situación ha generado y podría seguir generando accidentes al momento de la

utilización del extintor.

Por lo expuesto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma se deben someter a

ensayo hidrostático anualmente los siguientes elementos:

a) Las mangueras y sus accesorios que en el extremo posean lanza de corte (manguera

presurizada) o válvula de control.

b) Las mangueras y sus accesorios para su utilización en extintores a base de CO2

Las mangueras indicadas deben ensayarse a las presiones que indican las correspondientes

Normas de fabricación de los equipos en los que están instaladas, que son las siguientes:

Mangueras c/cierre controlado 40,7886 kg/cm2

Mangueras para CO2 122,366 Kg/cm2

Los conjuntos de mangueras que fallen la prueba hidrostática se deben reemplazar por otros que

sí la soporten. Los que pasen satisfactoriamente deben tener la información de la prueba

registrada en un rotulo plástico adecuado de tamaño mínimo de 20 mm x 30 mm, fijado a la

manguera por medio de un proceso sin calor.

El rotulo debe incluir la siguiente información:

a) Número del extintor al que corresponde

b) Mes y año en que se realizo la prueba, en perforación con punzón

c) Datos del Prestador Responsable del Servicio que hizo la prueba.

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8.7.2 Frecuencia: Los cilindros o recipientes se deben ensayar hidrostáticamente a intervalos

que no excedan los especificados en la Guía de Control y Mantenimiento de Extintores (Anexo

D). La fecha de vencimiento de cada prueba hidrostática no debe ser anterior a la fecha en la

que se debe realizar el próximo mantenimiento.

Las mangueras de los distintos tipos de extintores se deben probar hidrostáticamente según se

indica en 8.7.1.4 (Mangueras y Accesorios) de la Parte 2 de la presente Norma o cuando

presenten algún signo que pudiera hacer dudar respecto de su resistencia mecánica y/o la de

sus acoples.

8.7.3 Presiones de ensayo: Los ensayos hidrostáticos se deben realizar a las presiones que

se indican a continuación:

a) Extintores de dióxido de carbono

Los cilindros de extintores de dióxido de carbono se deben ensayar a la presión

establecida en la IRAM 2529.

b) Extintores bajo presión

Todos los recipientes de extintores presurizados que operan a baja presión (menor que

28,55 kg/cm2), se deben ensayar hidrostáticamente a una presión de ensayo de 2,5

veces la presión de servicio definida para cada equipo, a excepción de los extintores

rodantes cuya presión de ensayo es 40,00 kg/cm2

El ensayo hidrostático es una prueba de resistencia del recipiente del extintor y se debe

realizar según 8.7.5 (Procedimientos de Ensayo) de la Parte 2 de la presente Norma.

c) Mangueras y accesorios

La presión de prueba debe ser la que fije cada Norma de fabricación para cada tipo de

extintor. Las mangueras y sus accesorios de extintores de dióxido de carbono se deben

ensayar a la presión establecida en las IRAM 3509 e IRAM 3565. Las mangueras de

salida controlada se deben ensayar a la presión de ensayo hidrostático del extintor.

8.7.4 Equipos de ensayo

8.7.4.1 Para los ensayos de presión no se debe utilizar presión neumática ni de gas. La falla de

un recipiente para extintor o de una manguera puede resultar violenta y peligrosa. Los ensayos

deben ser hidrostáticos.

8.7.4.2 Equipo para el ensayo de cilindros y mangueras de dióxido de carbono y

mangueras con cierre controlado: Debe ser el establecido en la IRAM 2587 con el agregado

de una barrera o jaula de protección para evitar riesgos en caso de estallido o desprendimiento

de alguna parte del cilindro. Los dispositivos de mangueras de extintores también se deben

ensayar dentro de una jaula de protección.

8.7.4.3 Equipo para el ensayo de recipientes de extintores de baja presión (menor que

28,55 kg/cm2):

Debe constar de:

a) Bomba de ensayo hidrostático, accionada a motor, que sea capaz de producir no menos

del 150% de la presión de ensayo, con las válvulas de retención y accesorios adecuados;

b) Conexión flexible para conectar el recipiente a la bomba de ensayo. Esta conexión se debe

proveer con los accesorios necesarios para ensayar el recipiente a través de la lanza, la

tobera, o la salida de la manguera como sea aplicable;

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c) Jaula o barrera para protección del personal que realiza la inspección visual del recipiente

en ensayo.

8.7.5 Procedimientos de ensayo

8.7.5.1 Procedimiento de ensayo para los cilindros de dióxido de carbono: Todos los

cilindros para contener dióxido de carbono deben cumplir la Norma IRAM 2529-1.

8.7.5.2 Procedimiento de ensayo hidrostático para los recipientes de extintores que no

sean del tipo de dióxido de carbono.

a) Se debe quitar la válvula, accesorios y partes internas y vaciar el recipiente.

b) En los recipientes de extintores a base de polvo se deben quitar los restos de polvo de su

interior antes de llenarlo con agua.

c) En los recipientes de extintores sobre ruedas del tipo agua bajo presión y los del tipo de

Agua con agente espumígeno (AFFF), se debe quitar la manguera y la lanza de descarga

y ensayar.

d) Antes de aplicar la presión de ensayo, se debe ubicar el recipiente del extintor en la caja

o barrera de protección de ensayo, o en el caso de las unidades sobre ruedas, detrás de

la defensa de protección.

e) Se debe llenar el recipiente a ensayar con agua, purgando todo el aire que pudiera

quedar atrapado en su interior, quedando el recipiente en condiciones de ser probado

hidrostáticamente.

f) Una vez que se tenga la certeza de que el recipiente del extintor está correctamente

purgado de aire, se debe conectar al sistema incrementándose la presión del agua hasta

la presión de prueba, manteniendo este valor de presión durante 1 min.

El ensayo se considera satisfactorio si durante la prueba no se observa lo siguiente:

Caída de presión;

Rotura del recipiente;

Pérdidas de agua evidentes o visibles;

Deformaciones permanentes evidentes o visibles.

g) Todo recipiente de extintor que no pase satisfactoriamente en este ensayo hidrostático,

debe ser inutilizado, según lo indicado en 8.12 (Inutilización y Disposición Final) de la

Parte 2 de la presente Norma.

8.7.5.3 Procedimiento de ensayo hidrostático de las mangueras que posean lanza de corte

(extintores rodantes).

a) Las mangueras deben retirarse de la válvula de descarga sin quitarle ninguno de los

acoples de la misma.

b) La localización de todos los acoples debe marcarse con una línea fina e indeleble antes

de la prueba hidrostática, para permitir el control de los eventuales desplazamientos.

c) Para las utilizadas en extintores a base de polvo, se debe eliminar todo rastro de agente

extintor.

d) Luego, se debe ubicar la manguera dentro de un dispositivo de protección cuyo diseño

permita la observación visual del ensayo.

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e) Antes del ensayo se debe llenar completamente de agua la manguera, purgando todo el

aire que pudiera quedar atrapado en su interior.

f) Una vez que se tenga la certeza de que la manguera está correctamente purgada de

aire, se debe conectar al sistema incrementándose la presión del agua hasta la presión

de prueba, manteniendo este valor de presión durante 1 min. Se deben efectuar las

observaciones para verificar si se produce alguna deformación o pérdida.

g) Si no se nota deformación ni pérdida, si la presión no bajó y si los acoples no se

movieron, se libera la presión. Así, se considera que la manguera ha pasado el ensayo.

h) Las mangueras que hayan cumplido el ensayo se deben escurrir y secar. Si para el

secado se utiliza aire caliente, la temperatura del mismo no debe ser mayor que 65 °C.

i) Las mangueras que no cumplan el ensayo hidrostático se deben inutilizar según lo

indicado en 8.12 (Inutilización y Disposición Final) de la Parte 2 de la presente Norma.

8.7.6 Secado: A todos los cilindros o recipientes que no utilicen agua o soluciones con agua

como agente extintor, luego de ser sometidos al ensayo de prueba hidrostática, se les debe

realizar un proceso de secado que garantice que una vez realizado no se visualice presencia

alguna de agua o humedad condensada dentro del recipiente o cilindro. Para ello deben ser

inspeccionados con el equipo de video para inspección interna de equipos indicado en 4.4

(Equipamiento del Prestador Responsable del Servicio) de la Parte 2 de la presente Norma.

8.7.7 No cumplimiento: En caso de que los recipientes o cilindros o mangueras no cumplan

con el ensayo hidrostático, se deben inutilizar según lo indicado en 8.12 (Inutilización y

Disposición Final) de la Parte 2 de la presente Norma.

8.7.8 Registro de los ensayos: En los cilindros de extintores de dióxido de carbono que hayan

cumplido con el ensayo hidrostático de acuerdo con los requisitos de las Normas IRAM

correspondientes, se debe acuñar la siguiente información:

a) La letras PH en caracteres de imprenta mayúscula

b) El mes en números y los dos últimos dígitos del año en que se realizó el ensayo

c) El logotipo o nombre del Prestador Responsable del Servicio que realizó el ensayo

8.8 Eliminación de la humedad: La humedad dentro de un extintor que no es del tipo de

agua crea un riesgo serio de corrosión en el recipiente y grandes probabilidades de impedir su

funcionamiento. La humedad puede provenir de lo siguiente:

a) el ensayo hidrostático;

b) por entrada en el extintor cuando se efectúa el Mantenimiento o la Recarga;

c) por entrada en el extintor cuando se afloja o retira la válvula.

Se debe extraer cualquier resto de agua o humedad de los extintores de incendio que no sean a

base de agua antes de recargarlos. El exceso de humedad en un extintor a base de polvo

puede hacer que se apelmace y forme grumos volviéndolo inservible. También provoca la

corrosión del recipiente y sus componentes.

En extintores de dióxido de carbono y halogenados, el exceso de humedad puede producir la

formación de ácidos extremadamente corrosivos cuando se combinan con el agente extintor.

Estos ácidos pueden corroer el recipiente del extintor y sus componentes.

Por lo tanto, todos los extintores que no sean del tipo de agua deben ser sometidos a un secado

adecuado para eliminar toda la humedad según 8.7.6 (Secado) de la Parte 2 de la presente

Norma, antes de recargarlos.

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8.9 Recarga: En primer lugar para la Recarga se deben seguir las instrucciones del

fabricante del extintor y sólo se deben utilizar los agentes recomendados por el mismo.

8.9.1 Agentes extintores: Cuando ya existan Normas IRAM sólo se deben usar productos que

respondan a dichas Normas (Ver cuadro Agentes extintores normalizados para la Recarga).

Cuando así no fuera, deben responder a las exigencias de composición química y características

físicas requeridas por el fabricante del extintor.

8.9.1.1 Cada extintor se halla diseñado para asegurar su máxima eficacia con el agente extintor

que debe utilizar. Dado que el cambio de agente extintor respecto del especificado puede afectar

las características de descarga de la lanza, la cantidad de agente disponible, el alcance del

chorro, etc, no está permitido el cambio de agente extintor por otro de diferente tipo.

8.9.1.2 Los extintores a base de polvos químicos que se reciban vacíos para Recarga, se deben

recargar con polvo que cumpla, como mínimo, con la Norma IRAM correspondiente, vigente a la

fecha en que se realiza el mantenimiento.

El polvo remanente de un extintor que ha sido accionado no debe ser reutilizado y debe ser

inutilizado siguiendo los procedimientos que se indican en 8.12 (Inutilización y Disposición Final)

de la Parte 2 de la presente Norma.

8.9.1.3 Algunos agentes extintores se deterioran con el tiempo al estar expuestos a temperaturas

excesivas o a la humedad. Se debe evitar el almacenamiento prolongado de los materiales de

recarga. Se deben seguir las recomendaciones del fabricante del agente extintor en lo que hace

al tiempo de almacenamiento y estiba del mismo.

8.9.1.4 La mezcla de polvos triclase (ABC) con formulaciones con base de hidrógeno carbonato

de sodio (bicarbonatos de sodio o de potasio) (polvos BC), puede dar como resultado una

reacción química capaz de desarrollar presiones suficientes como para hacer estallar un extintor.

Por lo tanto se debe evitar la mezcla de estos tipos de polvos extintores.

8.9.1.5 Los polvos utilizados para fuegos clase D (metales combustibles) no deben humedecerse

hasta el punto de no poder fluir libremente; además si el polvo tiene humedad, cuando se aplica

sobre el metal ardiendo puede ocasionar una reacción peligrosa.

8.9.1.6 El agente extintor de los extintores a base de agua pulverizada se debe reemplazar

anualmente. El Prestador Responsable del Servicio debe garantizar la calidad del insumo

mediante un certificado de origen suministrado por el proveedor del insumo o mediante la

realización de ensayos registrados.

8.9.1.7 El agente extintor de los extintores a base de sales de potasio se debe reemplazar

anualmente. El mismo debe cumplir con la Norma IRAM 3697.

8.9.1.8 El agente extintor en cargas en forma húmeda del tipo AFFF se debe reemplazar

anualmente. El Prestador Responsable del Servicio debe garantizar la calidad del insumo

mediante un certificado de origen suministrado por el proveedor del insumo o mediante la

realización de ensayos registrados.

8.9.1.9 La fase de vapor de dióxido de carbono no debe ser menor de 99.5 por ciento de dióxido

de carbono. El agua contenida en la fase líquida no debe ser mayor de 0.01 por peso (-34.4 °C)

punto de rocío. El contenido de aceite del dióxido de carbono no debe exceder 10 ppm por peso.

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El Prestador Responsable del Servicio debe garantizar la calidad del insumo mediante un

certificado de origen suministrado periódicamente por el proveedor del insumo o mediante la

realización de ensayos registrados.

8.9.2 Agentes extintores normalizados para la recarga: Los agentes extintores para la

recarga normalizados deben cumplir con las Normas IRAM correspondientes según la tabla

Agentes extintores normalizados para la recarga, debiendo el Prestador Responsable del

Servicio acreditar el cumplimiento con dichas Normas.

Agentes extintores normalizados para la recarga

AGENTE EXTINTOR

(Carga para extintores)

NORMA

IRAM

Líquido espumígeno de baja expansión formador de película Acuosa ( AFFF )

3515

Polvo no compatible con espumas

3521

Polvo compatible con espuma mecánica para fuegos de las clases B y C

3566

Polvo para extinción de fuegos de la clases A, B y C

3569

Solución acuosa de sales de potasio

3697

Dióxido de carbono licuado

41170

Gases para extinción para extintores manuales

3526-0

8.9.3 Control del polvo

8.9.3.1 Al realizar cada Mantenimiento se debe verificar el polvo existente dentro de los

extintores. Cuando existan dudas respecto de la calidad de este agente extintor, se debe

comprobar que cumple con los valores de ensayo de extinción en laboratorio según IRAM 3672 y

para el caso de los polvos triclase, ABC, se debe realizar el ensayo de fusión previsto en la

IRAM 3569.

8.9.3.2 Ensayo de Extinción: Para cada tipo de agente extintor, las masas máximas de polvo

para lograr la extinción deben ser las siguientes:

Agente Extintor Masa Máxima

Para Polvos ABC estándar 1,7 g

Para Polvos ABC 90 color amarillo 1,2 g

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Para Polvos a base de bicarbonato de potasio y urea 1,1 g

Para Polvos a base de bicarbonato de potasio 1,3 g

Para Polvos BC color rosado 1,8 g

Las condiciones ambientales para este ensayo deben ser las establecidas en la IRAM 3672, y el

fuego debe extinguirse con un solo disparo del aparato soplador de la mencionada Norma. En

caso contrario se debe reemplazar el polvo con uno que cumpla, como mínimo, con la Norma

IRAM correspondiente, vigente a la fecha en que se realiza el mantenimiento.

8.9.3.3 Ensayo de Fusión: El ensayo de fusión tal como se indica en la IRAM 3569 (Polvo

triclase ABC) es un ensayo de tipo cualitativo. En el proceso de mantenimiento, esta prueba no

se utiliza para determinar la cantidad o porcentaje de fosfato monoamónico que contiene el polvo

existente dentro de los extintores, sino que se realiza al solo efecto de determinar la presencia o

no de fosfato monoamónico en el polvo, pasando en este caso a ser solo de tipo cualitativo.

8.9.3.4 Cuando persistan las dudas respecto de la calidad del polvo, se lo debe reemplazar por

uno que cumpla, como mínimo, con la Norma IRAM correspondiente, vigente a la fecha en que

se realiza el mantenimiento.

8.9.4 Cambio de polvo triclase ABC: A los fines de compatibilizar el contenido de la presente

Norma con las modificaciones introducidas a la IRAM 3569 (polvo triclase ABC), salvo que el

Responsable de la Propiedad exija expresamente el cambio de polvo por uno nuevo que cumpla

como mínimo con la IRAM 3569 vigente a la fecha en que se realiza el mantenimiento, se debe

seguir el procedimiento que se indica a continuación:

a) A los extintores cuyo último dígito de la fecha de fabricación coincida con el mismo dígito

del año en que se realiza el mantenimiento, y que posean polvo triclase estándar según

alguna versión anterior a la vigente de la IRAM 3569 (polvo triclase ABC), se les debe

cambiar el polvo por uno nuevo que cumpla, como mínimo, con la versión de la IRAM

3569 vigente a la fecha en que se realiza el mantenimiento.

b) A los extintores cuyo último dígito de la fecha de fabricación no coincida con el mismo

dígito del año en que se realiza el mantenimiento, y que posean polvo triclase estándar

según alguna versión anterior a la vigente de la IRAM 3569 (polvo triclase ABC), se les

deben realizar los controles y las acciones correctivas indicadas en el Procedimiento de

Mantenimiento (Anexo E). Además el polvo debe cumplir, como mínimo, con la versión

precedente a la vigente de la IRAM 3569 (polvo triclase ABC).

c) A los extintores que posean polvo triclase estándar según la versión de la IRAM 3569

(polvo triclase ABC) vigente a la fecha del mantenimiento, se les debe controlar que

cumplan con las condiciones establecidas en el Procedimiento de Mantenimiento (Anexo

E), para los extintores a base de polvo químico.

d) A los extintores en los que se verifique que no se ha cumplido con alguno de los puntos

anteriores en los mantenimientos previos, se les debe cambiar el polvo por uno nuevo

que cumpla, como mínimo, con la versión de la IRAM 3569 vigente a la fecha en que se

realiza el mantenimiento.

En los casos de extintores importados, los requisitos de cambio de polvo quedan sujetos al

criterio impuesto por las Autoridades de Aplicación y/o los Organismos de Control.

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8.10 Pintura: Todo extintor que ingrese para el proceso de Mantenimiento o Recarga definido

en la presente Norma debe someterse al proceso de pintura en los casos siguientes:

a) Cuando presente oxidación

b) Cuando el deterioro por desprendimientos, rayones, o cualquier otro daño, permita ver la

superficie del metal base

c) Cuando se note pérdida de brillo considerable o color diferente del establecido en la

Norma de fabricación correspondiente

d) Cuando el extintor haya sido repintado parcialmente y se note diferencia de color entre la

pintura base y la aplicada

En este proceso se debe garantizar:

a) Que sea removido cualquier residuo de óxido existente y todas las pinturas mal

adheridas.

b) Que sea retirado todo el polvo y eliminadas las grasas o aceites que puedan formar una

barrera entre la pintura y la superficie a pintar

c) Que el color de la pintura cumpla con el indicado en la Norma de fabricación del extintor

d) Que el acabado sea brillante

e) Que la ejecución sea prolija y no se manchen partes o accesorios del extintor

8.11 Vida Útil: La vida útil de los extintores abarcados por esta Norma debe ser, como

máximo, la indicada en la Norma IRAM correspondiente a la fabricación de cada tipo de extintor.

Los extintores que cumplan con el período de vida útil indicado precedentemente, o que a la

fecha de vigencia de esta Norma hayan cumplido desde su fabricación 20 años para los de

capacidades hasta 100 kg o 100 l inclusive (excepto los a base de dióxido de carbono), o 30

años para los a base de dióxido de carbono de capacidad hasta 10 kg inclusive, se deben

considerar obsoletos y ser inutilizados como se indica en 8.12 de la presente Parte 2.

Se considera que se cumple este plazo a más tardar el último día hábil del vigésimo o trigésimo

año de su fabricación, según corresponda.

No se deben instalar, mantener o recargar extintores que tengan más de 20 años de fabricados

contados desde su fabricación para los de capacidades hasta 100 kg o 100 l inclusive (excepto

los a base de dióxido de carbono). Para los extintores a base de dióxido de carbono de

capacidad hasta 10 kg inclusive, el plazo previsto precedentemente debe ser de 30 años

contados desde la fecha de su fabricación.

Tampoco se pueden instalar, mantener o recargar extintores cuya fecha de fabricación es té

faltante o haya evidencias de que ha sido adulterada. Se deben considerar obsoletos y ser

inutilizados como se indica en 8.12 de la presente Parte 2.

En ningún caso la fecha de vencimiento de un extintor puede ser posterior al vencimiento de su

vida útil.

8.12 Inutilización y Disposición Final: Se debe proceder a inutilizar un extintor cuando así

corresponda, según lo determinado por la presente Norma. Se debe asegurar que el retiro de

servicio tenga carácter permanente e irreversible y que todo el procedimiento de su inutilización

y disposición final se haga respetando estrictamente las reglamentaciones legales vigentes de

protección ambiental.

En cuanto a la disposición final de los extintores inutilizados, la experiencia ha demostrado que

el cumplimiento de estas medidas y disposiciones resulta de imposible verificación si se produce

la devolución de los equipos inutilizados a los Responsables de las Propiedades, dejando en

manos de los mismos esta tarea. La versión anterior de la presente Norma no regulaba sobre

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este tema y solo indicaba que al Responsable de la Propiedad ―…se lo debe notificar de la

responsabilidad que le cabe con respecto a la disposición final de los elementos que se

entregan‖. Este encuadre del tema no generó los resultados esperados en cuanto al cuidado del

medio ambiente, y por tanto debe ser modificado.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma la disposición final de los extintores

inutilizados debe ser ejecutada por los Prestadores Responsables del Servicio como parte

ineludible de los procedimientos de Mantenimiento y Recarga, no pudiendo la tarea quedar en

manos de los Responsables de las Propiedades. A este efecto los Prestadores Responsables

del Servicio deben garantizar mediante registros documentados que, en todos los casos,

ejecutan el procedimiento que se indica a continuación:

8.12.1 Procedimiento

a) Agente extintor: Debe ser retirado del extintor y su disposición final debe ser realizada

de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.

b) Cilindro expulsor: Una vez vacío, en un lugar visible, se le deben practicar como

mínimo dos orificios, cada uno de diámetro 10 mm, o mayor. Su disposición final debe ser

realizada de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.

c) Recipiente o cilindro: Una vez vacío, en un lugar visible, se le deben practicar como

mínimo dos orificios, cada uno de diámetro 10 mm, o mayor. Su disposición final debe ser

realizada de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.

d) Mangueras: Se deben cortar como mínimo en dos partes. Su disposición final debe ser

realizada de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.

e) Válvulas y accesorios: Su disposición final debe ser realizada de acuerdo con las

reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.

8.12.2 Documentación: El Prestador Responsable del Servicio debe entregar al Responsable

de la Propiedad un Acta según el modelo del Anexo F (Acta de Inutilización y Disposición Final).

En ella se deben indicar los extintores que han sido inutilizados por no cumplir con la presente

Norma y los motivos del no cumplimiento. Asimismo debe indicar que asume la responsabilidad

por la disposición final de los mismos dando cumplimiento a las reglamentaciones legales

vigentes de protección ambiental.

El Prestador Responsable del Servicio, cuando así se lo solicite el Responsable de la Propiedad,

debe permitir a éste verificar personalmente estos procesos de forma de poder reconfigurar sus

inventarios.

8.12.3 A partir del próximo vencimiento de su mantenimiento, aquellos extintores de fabricación

nacional cuyas características constructivas no estén abarcadas por las Normas del capítulo de

Normas para consulta, deben quedar fuera de servicio, debiendo ser inutilizados según los

procedimientos indicados en la presente, salvo que la Autoridad de Aplicación fije otros criterios.

Los equipos de fabricación extranjera no están alcanzados por el párrafo anterior, debiendo

cumplir como mínimo los requisitos de la presente Norma.

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9 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

9.1 A los fines de la verificación del cumplimiento de lo indicado en la Parte 2 de la presente

Norma la metodología de verificación debe ser la que se indica en los párrafos siguientes,

adaptándose a las metodologías particulares de las diferentes Autoridades de Aplicación, los

diferentes Organismos de Control y los distintos Organismos de Certificación que intervengan.

9.2 En función de lo indicado en 4.1 de la Parte 2 de la presente Norma (Responsabilidades),

la verificación del cumplimiento debe permitir determinar las responsabilidades frente a los

eventuales incumplimientos, pudiendo ser los mismos de cualquiera de los intervinientes y tanto

por acción como por omisión.

9.3 Metodología

a) Dotación. En cada propiedad se debe verificar si ha sido determinada correctamente la

dotación requerida y si están adecuadamente instalados y señalizados todos los equipos

en ella indicados.

b) Control. En cada propiedad se debe verificar si se han realizado los controles y si éstos

fueron ejecutados de acuerdo con la presente Norma.

c) Mantenimiento y Recarga. Tanto en las propiedades como en los talleres de los

Prestadores Responsables del Servicio se debe verificar si se han realizado las tareas y la

correcta ejecución de las mismas en sus aspectos técnicos. A este último efecto se deben

extraer muestras representativas de los equipos procesados, tanto en las propiedades

como en los talleres, para realizar los ensayos de los mismos.

9.4 Faltas: A los fines de brindar una orientación a las Autoridades de Aplicación, los

Organismos de Control y los Organismos de Certificación se propone la utilización del siguiente

criterio para tipificar las eventuales faltas que pudieran ser cometidas en el cumplimiento de la

Parte 2 de la presente Norma:

En términos generales la reiteración de cualquiera de las faltas tipificadas debe ser

especialmente tenida en cuenta para la aplicación de sanciones de grados superiores,

atendiendo al concepto de responsabilidad social expresado en 4.1.1 de la Parte 2 de la

presente Norma.

9.4.1 Faltas de los Prestadores Responsables del Servicio:

a) Falta Leve: Es aquella en que por resultado de errores de procedimiento, acciones u

omisiones producto de impericia de los operarios en la ejecución de las tareas, o

falencias en los controles internos del Prestador Responsable del Servicio, se obtienen

productos y/o servicios que, si bien no están impedidos de su funcionamiento, son la

manifestación de la falta de realización de alguno de los procesos previstos en la Parte 2

de la presente Norma.

b) Falta Mediana: Es aquella en que por el accionar del Prestador Responsable del Servicio

se obtienen productos y/o servicios que, si bien no están impedidos de su

funcionamiento, son la manifestación de la falta de realización intencional de alguno de

los procesos previstos en la Parte 2 de la presente Norma.

c) Falta Grave: Es aquella en que por el accionar del Prestador Responsable del Servicio se

obtienen productos y/o servicios que están impedidos de su funcionamiento o bien ponen

en peligro la seguridad del usuario y son la manifestación de la falta de realización

intencional de alguno de los procesos previstos en la Parte 2 de la presente Norma.

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d) Falta Muy Grave: Es aquella en que se reitera una falta considerada como grave.

9.4.2 Faltas de los Responsables de las Propiedades:

a) Falta Mediana: Es aquella en la que se detectan faltantes en algunos de los elementos

destinados a formar la dotación de extintores contra incendio de una propiedad, ya sea

un edificio o un vehículo.

b) Falta Grave: Es aquella en que por acción u omisión no se han realizado las tareas de

control y mantenimiento de los extintores alcanzados por la Parte 2 de la presente

Norma.

c) Falta Muy Grave: Es aquella en que se detecten faltantes en los elementos destinados a

formar parte de la dotación de extintores contra incendio de una propiedad, ya sea un

edificio o un vehículo, en cantidad y calidad suficiente como para poner en peligro vidas

y bienes de los vecinos.

d) Falta Extrema: Es aquella en que se reitera una falta considerada como muy grave

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10 CERTIFICACIÓN

La Certificación del cumplimiento de una Norma IRAM es voluntaria. No obstante los requisitos

de la misma resultan de cumplimiento obligatorio.

Por el carácter de los contenidos de la Parte 1 de la presente Norma, este Subcomité de

Elementos Contra Incendio entiende que no es posible la certificación del cumplimiento de los

mismos.

Por el contrario entiende que es posible unificar los criterios y mecanismos a utilizar en los

procesos de verificación y Certificación del cumplimiento por parte de los Prestadores

Responsables del Servicio de la totalidad de la Parte 2 de la misma, de forma de explicitar ante

los usuarios un modelo uniforme para la certificación. También entiende que, a partir de la actual

redacción de la presente Norma, es posible realizar la Certificación de las propiedades en cuanto

a su cumplimiento con los Capítulos 5 (Elección) y 6 (Determinación de la Dotación) de la Parte

2 de la presente Norma, cuando los Responsables de las Propiedades así lo soliciten.

Considera además que la inclusión de este punto en el cuerpo de la Norma pone en evidencia el

compromiso de sus integrantes con la tarea de redacción del mismo y sirve para enviar una

indubitable señal a todos los actores involucrados (Responsables de las Propiedades,

Prestadores Responsables del Servicio, Autoridades de Aplicación, Organismos de Control,

Organismos de Certificación, etc.) acerca de la opción por la calidad que esta decisión implica.

Se deja planteada de esta forma la existencia de un capítulo que especifica los criterios

generales a utilizar en los procesos de verificación del cumplimiento con la Norma para la

Certificación por parte de dichos Organismos de Certificación, así como también los

procedimientos generales de inspección y control que se deben aplicar a esos fines

10.1 Alcance de la Certificación:

10.1.1 De los Prestadores Responsables del Servicio: Como ya se enunció, por el carácter de

los contenidos de la Parte 1 de la presente Norma no es posible realizar la auditoría y la

correspondiente certificación del cumplimiento de la misma ya que sus Capítulos contienen

consideraciones y recomendaciones que, por sus características, no pueden ser controladas ni

auditadas.

En cuanto a la Parte 2 de la presente Norma no resulta adecuado, a los fines del cumplimiento

de la misma, cualquier forma de certificación parcial de la misma, ya sea por tipo de tareas, tipos

de extintores o cualquier otra variante posible, teniendo en cuenta lo siguiente:

Lo expresado en el Objeto de la Presente donde se pretende ‖servir de guía sobre el

tema para los Usuarios, los Responsables de las Propiedades, los Prestadores

Responsables del Servicio, las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y

los Organismos de Certificación‖

La intención de ser consecuentes con el planteo de dar a la presente un carácter

didáctico facilitando a los Responsables de las Propiedades la elección de los

Prestadores Responsables del Servicio sin lugar a confusiones.

La diversidad de extintores sujetos a Control, Mantenimiento y Recarga

La integralidad que debe tener el Servicio a prestar por los Prestadores Responsables

del Servicio

Por lo indicado, a los fines del cumplimiento de la presente Norma, los Organismos de

Certificación no deben otorgar certificaciones parciales, en tanto que los Prestadores

Responsables del Servicio que hayan certificado el cumplimiento de la IRAM 3517-2 deben

adecuar sus procedimientos para ajustar los mismos a los contenidos de la presente versión.

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La Certificación de la totalidad de la presente Norma solo indica la idoneidad del Prestador

Responsable del Servicio con relación a su capacidad de prestar los servicios que en ella se

detallan. El Prestador Responsable del Servicio no está obligado a prestar la totalidad de los

servicios si así lo decide, pero debe estar en condiciones de realizarlos.

Por otra parte y a los fines de asegurar la trazabilidad de los productos desde los

establecimientos de los Prestadores Responsables del Servicio Certificados hasta las

Propiedades y del cumplimiento de la presente Norma, a partir de la entrada en vigencia de la

misma los Organismos de Certificación no deben considerar válida ninguna forma de

intermediación, ni reconocerán representaciones, distribuciones o franquicias de ningún tipo.

10.1.2 De las Propiedades: Las tareas que se describen en los Capítulos 5 (Elección) y 6

(Determinación de la Dotación) también pueden ser verificadas desde el punto de vista del

cumplimiento con lo indicado en la presente Norma por parte de la propiedad en sí misma,

cuando así lo solicite el Responsable de la Propiedad.

10.1.3 En términos generales corresponde a los Organismos de Certificación el desarrollo de las

metodologías específicas para otorgar estas certificaciones.

No obstante se dejan planteados algunos puntos imprescindibles para garantizar la consistencia

del sistema. Son los siguientes:

10.2 Metodología para la Certificación de los Prestadores Responsables del Servicio:

Una vez recibida y aceptada la solicitud de certificación, el Organismo de Certificación debe

realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos definidos en esta norma por parte del

Prestador Responsable del Servicio, en las que se debe verificar la capacidad de éste para

realizar los trabajos indicados en la totalidad de la Parte 2 de la Presente Norma.

En este proceso de certificación del Prestador Responsable del Servicio, el Organismo de

Certificación debe analizar la preparación del personal del mismo para la ejecución de las tareas

a realizar, sus antecedentes, su capacidad técnica y su gestión global.

10.2.1 REQUISITOS

10.2.1.1 Personas intervinientes en el servicio: Las personas físicas involucradas en las

tareas indicadas en la totalidad de la Parte 2 de la Presente Norma. deben cumplir los requisitos

indicados en los apartados siguientes.

Si las tareas son llevadas a cabo por varias personas simultáneamente, los requisitos se aplican

al supervisor a cargo de la tarea. Si las tareas son ejecutadas por una única persona sin

supervisión, los requisitos se aplican a esta última.

Conocimientos: Estas personas deben poseer un cabal conocimiento de la Norma

IRAM 3517 y de los procedimientos, incluidos los requisitos de la presente Norma y la

legislación local vigente.

Higiene y seguridad en el trabajo: Estas personas deben participar en cursos de

capacitación sobre higiene y seguridad en el trabajo, con objetivos y metas definidos,

orientados especialmente a la aplicación de medidas de prevención de accidentes

Plan de capacitación: Estas personas deben estar incluidas en un plan de capacitación

anual, referido a la Norma, con objetivos y metas definidos, que garantice un adecuado

manejo de los cambios en los procedimientos, y en higiene y seguridad en el trabajo.

Estas personas deben demostrar haber alcanzado el objetivo de plan de capacitación a

través de los resultados registrados de dicho objetivos y metas.

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10.2.1.2 Equipamiento del Prestador Responsable del Servicio: El Prestador Responsable

del Servicio debe demostrar que cuenta con el equipamiento necesario para realizar las tareas

indicadas en la totalidad de la Parte 2 de la Presente Norma, incluyendo los instrumentos,

máquinas, equipos y herramental específico.

Durante el proceso de certificación el Organismo de Certificación debe verificar si el

equipamiento es el suficiente y necesario para ejecutar las tareas de acuerdo con los requisitos

de la presente Norma.

Estado del equipamiento y calibración de instrumentos: Se debe cumplir con lo

indicado en 4.4.2 de la Parte 2 de la presente Norma.

Acceso a normas aplicables: El responsable técnico y los supervisores deben tener

libre acceso a los documentos técnicos aplicables vigentes y los conocimientos

necesarios para proceder a este acceso en caso de estar grabadas en medios

magnéticos u otros.

10.2.1.3 Sistema de gestión del Prestador Responsable del Servicio: El Prestador

Responsable del Servicio debe establecer, documentar y mantener un sistema de gestión como

medio para asegurar que los servicios que presta cumplen con los requisitos establecidos en

esta norma.

Compromiso de la dirección: El nivel directivo más elevado del Prestador Responsable del

Servicio debe definir, documentar, aprobar y respaldar su decisión política de que los

servicios que presta tiendan al mayor grado de calidad posible. Para ello debe:

a) reconocer el aseguramiento de la calidad como parte integrante de su negocio;

b) cumplir con los requisitos relacionados con la calidad de los servicios que presta;

c) proveer recursos adecuados y apropiados para la implementación de esta decisión

política;

d) ubicar al aseguramiento de la calidad como una responsabilidad prioritaria en la línea

gerencial, desde el ejecutivo de mayor jerarquía hasta el último nivel de competencia;

e) asegurar que esta decisión política sea entendida, implementada y mantenida en todos

los niveles de su organización;

f) revisar periódicamente el sistema de gestión y el cumplimiento de la decisión política; y

g) asegurar que todas las personas involucradas en los procesos reciben la capacitación

adecuada.

Responsable del Prestador Responsable del Servicio: La responsabilidad final por los

servicios que se prestan recae en el nivel directivo más elevado del Prestador

Responsable del Servicio.

Manual del sistema de gestión: El Prestador Responsable del Servicio debe redactar

un Manual del Sistema de Gestión, que debe incluir o hacer referencia a los

procedimientos del sistema de gestión y describir la estructura de la documentación

utilizada.

Estos procedimientos deben ser consistentes con los requisitos de esta norma y con el

compromiso de la dirección asumido

El sistema de gestión y los procedimientos deben estar implementados.

Los procedimientos documentados pueden hacer referencia a las instrucciones de trabajo

que establecen la forma en que se realiza una actividad.

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Compras: El Prestador Responsable del Servicio debe establecer y mantener

actualizados, procedimientos documentados para asegurar que los productos comprados

están conformes con los requisitos especificados en la presente Norma.

Control de los procesos: El Prestador Responsable del Servicio debe identificar,

planificar, documentar y mantener actualizados procedimientos de gestión para las

tareas que está en condiciones de realizar y debe asegurar que estos procedimientos se

lleven a cabo en condiciones controladas que garanticen el cumplimiento de los

requisitos de esta Norma.

Registro de mantenimiento: El Prestador Responsable del Servicio debe establecer y

mantener los registros, planillas, etc. que permitan la trazabilidad de los servicios que

presta. Esta documentación debe ser mantenida como mínimo durante 5 (cinco) años.

10.3 Metodología para la Certificación de las Propiedades: Para la certificación los

Organismos de Certificación pueden definir procedimientos de certificación que permitan a los

Responsables de las Propiedades solicitar la verificación del cumplimiento con los puntos

citados en una determinada propiedad. No obstante, a los fines de la presente Norma, es

condición ineludible para el otorgamiento de este tipo de certificación que el estudio, cálculo y

ejecución de las tareas indicados en los Capítulos 5 (Elección) y 6 (Determinación de la

Dotación) hayan sido ejecutadas por un Prestador Responsable del Servicio certificado, y se

debe contar para ello con la documentación que permita verificar estas prestaciones.

Atendiendo a los cambios que puede sufrir una propiedad a lo largo del tiempo, este tipo de

certificación debe ser revalidada anualmente.

Cuando las tareas de Control, Mantenimiento y Recarga de los extintores de la propiedad sean

realizadas por un Prestador Responsable del Servicio certificado en el cumplimiento de la Norma

IRAM 3517-2, sus informes deben ser parte de la documentación que sustente dichas reválidas.

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11. REVISIÓN

En función de la inclusión del punto 6.2.28 (Adecuación de las instalaciones existentes) en la

Parte 2 de la presente Norma con carácter transitorio, de la recomendación señalada en el punto

8.4.19 (Sistema cerrado de recuperación de CO2) de la Parte 2 de la presente Norma que

plantea su propia revisión y de los importantes cambios introducidos en ambas partes de la

misma, este Subcomité de Elementos Contra Incendio recomienda especialmente someter

ambas partes de la Norma IRAM 3517 a una revisión integral en un plazo no mayor a los tres

años a partir de su entrada en vigencia.

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ANEXOS

Los anexos listados más abajo son los mismos que figuran en la Parte 1 de la presente Norma.

Se incluyen en la presente a los fines de: a) evidenciar la unidad y coherencia que debe haber

entre ambas partes de la misma Norma y b) facilitar su lectura.

Los formularios que se muestran en los Anexos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, B,

C y D son modelos. Las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los Organismos

de Certificación pueden disponer ajustes sobe los mismos. No obstante se debe respetar que la

altura de los campos reservados para el NOMBRE DEL FORMULARIO y los DATOS DEL

PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO sea igual a 30 mm cada uno, como manera de

dar una mínima unidad formal a los formularios.

Dentro del espacio reservado para el nombre del formulario, en los modelos de los Anexos A1,

A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, B, C y D, las Autoridades de Aplicación, los

Organismos de Control y los Organismos de Certificación pueden disponer la inclusión de

información, como por ejemplo números de leyes o disposiciones legales, logotipos, sellos de

calidad, etc.

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Anexo A 1 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Vivienda

Individual

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

USO DE LA PROPIEDAD: VIVIENDA INDIVIDUAL FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector Condiciones de

superficie,

ocupación, etc.

Dotación Mínima Requerida

Cada piso

Cocina

Garaje anexo a la vivienda

Garaje separado de la vivienda

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser conserv ado

en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 2 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Vivienda

Colectiva

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

USO DE LA PROPIEDAD: VIVIENDA COLECTIVA FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector

Condiciones de

superficie, ocupación, etc.

Dotación Mínima Requerida

Por cada unidad de vivienda Altura total < 28 m

Altura total > 28 m

Cada piso en áreas generales

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de agua

Sala de Calderas

Medidores de gas

Salas de reuniones, conferencias, etc.

Bauleras o depósitos generales

Cocheras o estacionamientos

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser conserv ado

en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 3 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Residencial

Público

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

USO DE LA PROPIEDAD: RESIDENCIAL PUBLICO FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector Condiciones de

superficie, ocupación, etc.

Dotación Mínima

Requerida

Cada piso en áreas generales

Depósitos de ropa, de mobiliario y generales

Cuartos de residuos

Talleres de mantenimiento

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de Agua

Sala de calderas

Salas de reuniones, conferencias, etc.

Cafeterías, bares

Comedores

Cocinas

Medidores de gas

Cocheras o estacionamientos

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 4 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Administrativo y

de Oficinas

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

USO DE LA PROPIEDAD: ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector

Condiciones de

superficie, ocupación, etc.

Dotación Mínima Requerida

Cada piso en áreas generales

Archivos en general

Archivos en microfilm, películas o soportes magnéticos

Salas de fotocopias

Depósitos de material de oficina

Cuartos de residuos

Sala de reuniones, conferencias, etc.

Cafeterías, bares

Bibliotecas

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de Agua

Sala de calderas

Medidores de gas

Servidores de computación o Centros de Cómputos

Cocheras o estacionamientos

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 5 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Atención de la

Salud

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

USO DE LA PROPIEDAD: ATENCIÓN DE LA SALUD FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector Condiciones de

superficie, ocupación, etc.

Dotación Mínima

Requerida

Cada piso en áreas generales

Zona de administración

Cuartos de residuos

Talleres de mantenimiento

Depósitos de alimentos, de farmacia y generales

Depósitos de ropa

Depósitos de inflamables

Archivos de historias clínicas

Lavanderías

Quirófanos, salas de rayos X, esterilización, laboratorios, urgencias, tomografía y demás sectores con equipamiento de complejidad.

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas,

etc.

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de Agua

Sala de calderas

Salas de reuniones, conferencias, etc.

Cafeterías, bares

Comedores

Cocinas

Medidores de gas

Servidores de computación o Centros de Cómputos

Cocheras o estacionamientos

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 6 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Espectáculos y

Locales de Reunión

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO: USO DE LA PROPIEDAD: ESPECTÁCULOS Y LOCALES DE REUNIÓN FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector Condiciones de

superficie, ocupación,

etc.

Dotación Mínima Requerida

Zonas generales, vestíbulos de piso, y espacios donde tiene lugar el espectáculo o la reunión de personas.

Cabinas de proyección, de producción

sonora, etc.-

Zona de camerinos

Almacenes de decorados

Depósitos de vestuarios y generales

Cuartos de residuos

Escenarios

Talleres de mantenimiento o montaje de

decorados

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de Agua

Sala de calderas

Cafeterías, bares

Comedores

Cocinas

Medidores de gas

Servidores de computación o Centros de Cómputos

Cocheras o estacionamientos

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 7 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Bares,

Cafeterías y Restaurantes

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO: USO DE LA PROPIEDAD: BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector Condiciones de

superficie, ocupación, etc.

Dotación Mínima

Requerida

Cada piso o zonas generales para atención de

público

Depósito de mobiliario o servicios de mesa

Cuartos de residuos

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de Agua

Sala de calderas

Cocinas

Depósitos de provisiones que puedan contener aceites o alcoholes

Medidores de gas

Cocheras o estacionamientos

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 8 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Educativo

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

USO DE LA PROPIEDAD: EDUCATIVO FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector Condiciones de

superficie,

ocupación, etc.

Dotación Mínima Requerida

Cada piso en áreas generales

Archivos y bibliotecas

Cuartos de residuos

Talleres y laboratorios

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas,

etc.

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de Agua

Sala de calderas

Cines, salones de actos, salones de usos múltiples,

etc.

Recintos religiosos

Cafeterías, bares

Comedores

Cocinas

Medidores de gas

Servidores de computación o Centros de Cómputos

Cocheras o estacionamientos

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 9 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Comercial

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

USO DE LA PROPIEDAD: COMERCIAL FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector Condiciones de

superficie,

ocupación, etc.

Dotación Mínima Requerida

Cada piso en áreas generales de venta

Cuartos de residuos

Talleres de mantenimiento

Sectores de riesgo eléctrico, salas de

máquinas, etc.

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de Agua

Sala de calderas

Sala de reuniones, conferencias, etc.

Cafeterías, bares.

Cocinas

Administración

Archivos

Vestuarios de personal

Medidores de gas

Servidores de computación o Centros de Cómputos

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser conserv ado

en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo A 10 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Countries y

Barrios Cerrados

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO: USO DE LA PROPIEDAD: COUNTRIES O BARRIOS CERRADOS FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector Condiciones de

superficie,

ocupación, etc.

Dotación Mínima Requerida

Circulaciones en áreas habitadas

Zona de administración

Depósitos de ropa, de mobiliario y generales

Cuartos de residuos

Talleres de mantenimiento

Vestuarios de personal

Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas,

etc.

Depósitos de inflamables

Sala para grupo electrógeno

Sectores de Bombas de Agua

Sala de calderas

Lavanderías

Archivos y bibliotecas

Salas de reuniones, conferencias, etc.

Cafeterías, bares

Comedores

Cocinas

Cines, salones de actos, salones de usos múltiples,

etc.

Recintos religiosos

Medidores de gas

Cocheras o estacionamientos comunes

Dotación de Reserva

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

Página 101 de 110

Anexo A 11 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Usos Varios

INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

USO DE LA PROPIEDAD: FECHA

FUENTE DE LOS DATOS:

Sector

Condiciones de

superficie, ocupación, etc.

Dotación Mínima Requerida

Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado responsable de la propiedad

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Anexo B – (Normativo) Informe de Evaluación y Plan de Mejoras

INFORME DE EVALUACIÓN Y PLAN DE MEJORAS

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA EVALUACIÓN Y EL PLAN DE

MEJORAS

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

FECHA:

Tipo y cantidad de extintores

Señalización

Ubicación e instalación de los extintores

Baldes, gabinetes, martillos, etc

Plan de Mejoras - Plazos

NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado Responsable de la Propiedad

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Anexo C – (Normativo) Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la

Elección, Dotación e Instalación de Extintores

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CON LA NORMA

IRAM 3517 PARA LA ELECCIÓN, DOTACIÓN E INSTALACIÓN DE

EXTINTORES

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ EL CONTROL

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

FECHA:

DESTINO DE LA PROPIEDAD SEGÚN 6.2 DE LA IRAM 3517:

FRECUENCIA DETERMINADA PARA EL CONTROL PERIÓDICO:

Mensual Trimestral Otra (indicar)

Se exhibe el Informe de Dotación Mínima Requerida SI NO

El Informe de Dotación Mínima Requerida está confeccionado de acuerdo al Estudio de Carga de Fuego VIGENTE s/Ley 19587

SI NO

El Informe de Dotación Mínima Requerida está confeccionado de acuerdo a los cuadros de la Norma IRAM 3517

SI NO

La cantidad, tipo y capacidad de la Dotación Existente cubre la Dotación Mínima Requerida

SI NO

La Instalación de los extintores cumple con el punto 6 de la Parte 1 de la Norma IRAM 3517

SI NO

La Señalización cumple con 6.3 de la Parte 1 de la Norma IRAM 3517 SI NO

El Mantenimiento de los extintores cumple con la Parte 2 de la Norma IRAM 3517

SI NO

Observaciones

Sobre la base del control realizado, se determina que se cumple con la norma IRAM 3517

SI SI c/ Obs.

NO

NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser

conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.

Confeccionó

Notificado Responsable de la Propiedad

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Anexo D – (Normativo) Guía de Control y Mantenimiento de Extintores

Norma IRAM

Tipo de extintor

Control Periódico Estado de carga Funciona-miento

Ensayo hidrostático de deformación y

verif icación interna

Ensayo hidrostático de mangueras para

CO2 y extintores rodantes

Disco de seguridad Instrucciones de funcionamiento

Marbete

Vida útil (años)

3509

Dióxido de carbono

(CO2), manuales

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte

2 de la presente Norma

Anualmente Control del peso

Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de

la presente Norma

Como máximo cada 5 años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente Norma

Ensay ar anualmente según 8.7.1.4 de la

Parte 2 de la presente Norma

Cambiar el conjunto de seguridad v erif icando

que sea el adecuado s/ IRAM 2736 cada v ez

que se descargue el

extintor

Ver que sean legibles y adecuadas según la

norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la

presente Norma

Cambiar cada v ez que el equipo sea interv enido,

v erif icando que sea el adecuado.

30

3523

Polv o bajo presión,

manuales

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte

2 de la presente Norma

Verif icar cada año cumpliendo con lo

indicado en 8.9.3 y

8.9.4

Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de

la presente

Norma

Como máximo cada 5 años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente

Norma

Ver que sean legibles y adecuadas según la

norma del extintor, y

cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la presente Norma

Cambiar anualmente v erif icando que sea el

adecuado según 8.6 de la

Parte 2 de la presente

Norma

20

3525

Agua bajo

presión

manuales

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de

la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte

2 de la presente Norma

Cambiar cada año,

prev io lav ado

interior.

Aplicar 8.4.12

de la Parte 2 de

la presente Norma

Como máximo cada 2

años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente Norma

Ver que sean legibles

y adecuadas según la

norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la

presente Norma

Cambiar anualmente

v erif icando que sea el

adecuado según 8.6 de la Parte 2 de la presente

Norma

20

3693

Agua Pulv erizada

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte 2 de la presente Norma

Cambiar cada año, prev io lav ado

interior.

Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de

la presente

Norma

Como máximo cada 2 años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente

Norma

Ver que sean legibles y adecuadas según la

norma del extintor, y

cumplan con 6.3.7 de la Parte 2 de la

presente Norma

Cambiar anualmente v erif icando que sea el

adecuado según 8.6 de la

Parte 2 de la presente Norma

3527

Agua y AFFF

bajo presión, manuales

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de

la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte

2 de la presente Norma

Cambiar cada año,

prev io lav ado interior.

Aplicar 8.4.12

de la Parte 2 de la presente

Norma

Como máximo cada 2

años según 8.7 de la Parte 2 de la presente

Norma

Ver que sean legibles

y adecuadas según la norma del extintor, y

cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la presente Norma

Cambiar anualmente

v erif icando que sea el adecuado según 8.6 de la

Parte 2 de la presente

Norma

20

3537

Agua bajo presión sobre

ruedas

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte

2 de la presente Norma

Cambiar cada año, prev io lav ado

interior.

Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de

la presente Norma

Como máximo cada 2 años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente Norma

Ensay ar anualmente según 8.7.1.4 de la

Parte 2 de la presente Norma

Ver que sean legibles y adecuadas según la

norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la

presente Norma

Según lo indicado en 8.6.2 de la Parte 2 de la

presente Norma

20

3541

Agua y AFFF bajo presión,

sobre ruedas

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte 2 de la presente Norma

Cambiar cada año, prev io lav ado

interior.

Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de

la presente

Norma

Como máximo cada 2 años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente

Norma

Ensay ar anualmente según 8.7.1.4 de la

Parte 2 de la presente

Norma

Ver que sean legibles y adecuadas según la

norma del extintor, y

cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la presente Norma

Según lo indicado en 8.6.2 de la Parte 2 de la

presente Norma

20

3550

Polv o bajo

presión,

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de

la presente Norma

Verif icar cada año

cumpliendo con lo indicado en 8.9.3 y

Aplicar 8.4.12

de la Parte 2 de la presente

Como máximo cada 5

años según 8.7 de la Parte 2 de la presente

Ensay ar anualmente

según 8.7.1.4 de la Parte 2 de la presente

Ver que sean legibles

y adecuadas según la norma del extintor, y

Según lo indicado en 8.6.2

de la Parte 2 de la

20

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sobre ruedas Procedimiento: según 7.2 de la Parte

2 de la presente Norma

8.9.4 Norma Norma Norma cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la

presente Norma

presente Norma

3565

Dióxido de carbono

(Co2), sobre ruedas

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte

2 de la presente Norma

Anualmente Control del peso

Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de

la presente Norma

Como máximo cada 5 años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente Norma

Como máximo cada 5 años según 8.7.1.4 de

la Parte 2 de la presente Norma

Cambiar el conjunto de seguridad v erif icando

que sea el adecuado s/ IRAM 2736 cada v ez

que se descargue el

extintor

Ver que sean legibles y adecuadas según la

norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la

presente Norma

Cambiar cada v ez que el equipo sea interv enido,

v erif icando que sea el adecuado.

30

(para equipos

de hasta

10 kg de

capacidad)

3504

Gases para

extinción de

incendios

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de

la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte

2 de la presente Norma

Anualmente según

8.9.2 de la Parte 2

de la presente Norma

Aplicar 8.4.12

de la Parte 2 de

la presente Norma

Como máximo cada 5

años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente Norma

Ver que sean legibles

y adecuadas según la

norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de

la Parte 2 de la

presente Norma

Cambiar anualmente

v erif icando que sea el

adecuado según 8.6 de la Parte 2 de la presente

Norma

20

3694

Acetato de Potasio

Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma

Procedimiento: según 7.2 de la Parte 2 de la presente Norma

Cambiar cada año, según lo indicado

en 8.9.1.7 de la

Parte 2 de la presente Norma.

Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de

la presente

Norma

Como máximo cada 2 años según 8.7 de la

Parte 2 de la presente

Norma

Ver que sean legibles y adecuadas según la

norma del extintor, y

cumplan con 6.3.7 de la Parte 2 de la

presente Norma

Cambiar anualmente v erif icando que sea el

adecuado según 8.6 de la

Parte 2 de la presente Norma

20

Balde Según 6.2.19 Cambiar cada año,

según lo indicado en 6.2.19 de la

Parte 2 de la

presente Norma.

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Anexo E – (Normativo) Procedimiento de Mantenimiento

PARTES DEL EXTINTOR, PUNTOS DE REVISACIÓN Y REPARACIÓN

RECIPIENTE ACCIÓN CORRECTIVA

1) Fecha de ensayo hidrostático vencida Realizar ensayo hidrostático

2) Corrosión. Realizar ensayo hidrostático

3) Daño mecánico, abolladura o abrasión. Inutilizar

4) Estado de la pintura deficiente. Pintar

5) Evidencia de reparaciones, soldaduras, etc. Inutilizar

6) Roscas dañadas, corroídas, falseadas o

gastadas.

Inutilizar

7) Material no cumple con la Norma de fabricación Inutilizar

8) Fecha de fabricación o Nº de serie faltante o adulterado

Inutilizar

9) Base plástica faltante o rota Reponer o devolver sin procesar

CARRO DE TRANSPORTE Y RUEDAS ACCIÓN CORRECTIVA

Carro corroído, torcido o roto. Reparar o reponer.

Rueda dañada, rayos rotos o torcidos, llanta o ejes doblados, goma faltante, baja presión, cojinete deteriorado.

Limpiar, reparar y lubricar o reponer

PLACA DE CARACTERÍSTICAS E

INSTRUCCIONES

ACCIÓN CORRECTIVA

Escritura ilegible. Limpiar o reponer.

No cumplimiento de 6.3.7 de la Parte 2 de la presente Norma

Reponer

LANZA O TOBERA ACCIÓN CORRECTIVA

Deformada, dañada o rota. Reponer.

Salidas taponadas. Limpiar.

Roscas dañadas, corroídas, falseadas o gastadas.

Reponer.

Envejecida o quebradiza. Reponer.

MANGUERA ACCIÓN CORRECTIVA

Dañada, cortada, partida o gastada. Reponer.

Acoplamientos dañados o junta mordida

(corroída, falseada o gastada).

Reponer.

Roscas dañadas, corroídas, falseadas o gastadas.

Reponer.

DISPOSITIVO DE CIERRE O RETENCION (Traba de seguridad)

ACCIÓN CORRECTIVA

Dañado, doblado o corroído Reponer

Faltante. Reponer

No cumplimiento con 8.4.13 de la Parte 2 de la

presente Norma

Reponer

MANOMETRO ACCIÓN CORRECTIVA

Aguja inmovilizada o faltante Despresurizar y cambiar el manómetro.

Visor flotante, deformado o roto. Despresurizar y cambiar el manómetro.

Aguja no retorna al punto cero al estar despresurizado.

Cambiar el manómetro.

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PARTES DEL EXTINTOR, PUNTOS DE REVISACIÓN Y REPARACIÓN

Dial ilegible o descolorido. Despresurizar y cambiar el manómetro.

Corrosión. Despresurizar y cambiar el manómetro

Caja o retén de visor abollado. Despresurizar y cambiar el manómetro

Evidencia de condensación o acumulación de

agua

Despresurizar y cambiar el manómetro

VALVULA DEL CILINDRO O DEL RECIPIENTE ACCIÓN CORRECTIVA

Palanca, manija, resorte, vástago o enganche

del seguro, dañados, trabados, corroídos.

Despresurizar, revisar la libertad de movimiento, y

reparar o reponer.

Rosca de salida dañada, corroída, falseada, o gastada.

Despresurizar y reponer.

VÁLVULA DE CIERRE DE LA LANZA ACCIÓN CORRECTIVA

Palanca, resorte, enganche del seguro o vástago corroído, dañado o trabado

Reparar y lubricar o reponer.

Pasaje de descarga taponado, deformado o

corroído.

Limpiar y reponer.

MANIJA DE ACARREO ACCIÓN CORRECTIVA

Manija rota. Reponer.

SELLO O PRECINTOS ACCIÓN CORRECTIVA

Rotos o faltantes Realizar el servicio de mantenimiento

EMPAQUETADURA, JUNTAS TÓRICAS ACCIÓN CORRECTIVA

Faltante Reponer

Deteriorado, cortado, roto o gastado Reponer y lubricar

TUBO DE PESCA ACCIÓN CORRECTIVA

Corroído, abollado, fisurado o roto. Reponer.

Tubo o aberturas taponadas. Limpiar o reponer.

Longitud inadecuada Acortar o reponer.

DISPOSITIVO DE SEGURIDAD ACCIÓN CORRECTIVA

Corroído o deteriorado. Despresurizar y reponer.

Testigo faltante o roto Reponer.

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Anexo F – (Normativo) Acta de Inutilización y Disposición Final

ACTA DE INUTILIZACIÓN DE EXTINTORES

SEGÚN NORMA IRAM 3517

ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA INUTILIZACIÓN

PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

FECHA:

En el día de la fecha se procede a RETIRAR DE SERVICIO, INUTILIZAR Y

PREPARAR PARA SU DISPOSICIÓN FINAL el/los extintores mencionados, según lo indicado en la Norma IRAM 3517

La disposición final de cada extintor dado de baja se realizará cumpliendo estrictos procedimientos de conservación del medio ambiente, que por la naturaleza de los materiales y

productos químicos desechados deben recibir un tratamiento especial. Para permitir vuestro control el equipo descartado permanecerá en nuestros depósitos durante 30 (treinta) días corridos a partir de la presente Acta. Una vez vencido dicho plazo se

procederá a su disposición final.

Equipo Marca Puesto Capacidad Tipo F.

Fabric. Motivo de la Baja

Confeccionó

Notificado Responsable de la Propiedad

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Anexo G – (Informativo) Bibliografía

En la revisión de esta Norma se han tenido en cuenta los antecedentes siguientes:

IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN IRAM 3517-2:2005 - Extintores (matafuegos) manuales y sobre ruedas. Dotación, control, mantenimiento y recarga

ISO - INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION ISO 11602-2:2000 – Fire protection. Portable and wheeled fire extinguishers. Part 2: Inspection

and maintenance. Datos y experiencias aportados por los miembros del Subcomité.

SE DEBEN AGREGAR POR LO MENOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: IRAM 3517-1 y 2 en sus versions anteriores NFPA 10

ISO 11602-1 IRAM 3546 IRAM 10005-1 y 2

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Anexo H – (Informativo) Integrantes de los Organismos de Estudio A DEFINIR POR NORMALIZACIÓN