Extintores manuales y sobre ruedas - CEMERA · Las consideraciones referidas a la protección...
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IRAM
3517-2*
Extintores manuales y sobre ruedas
Parte 2: Dotación, Control, Mantenimiento y Recarga
Portable and wheeled fire extinguishers Part 1: (En Inglés)
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Índice
0 INTRODUCCIÓN 1 OBJETO Y ALCANCE 2 DEFINICIONES 3 DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA 4 GENERALIDADES
4.1 Responsabilidades
4.2 Objeto de las tareas 4.3 Ejecución 4.4 Equipamiento del Prestador Responsable del Servicio
5 ELECCIÓN 5.1 Generalidades 5.2 Elección por clase de incendio y aptitud del extintor 5.3 Elección por potencial extintor 5.4 Otros factores que afectan la elección de extintores
6 DETERMINACIÓN DE DOTACIÓN
6.1 Generalidades 6.2 Cantidad y ubicación de extintores 6.3 Señalización
7 CONTROL PERIÓDICO 7.1 Frecuencia 7.2 Procedimiento
8 MANTENIMIENTO Y RECARGA 8.1 Objeto 8.2 Frecuencias 8.3 Procedimientos 8.4 Consideraciones generales 8.5 Lista de revisación de extintores 8.6 Marbete indicador 8.7 Ensayo Hidrostático 8.8 Eliminación de la humedad 8.9 Recarga 8.10 Pintura 8.11 Vida Útil 8.12 Inutilización y Disposición Final
9 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO 10 CERTIFICACIÓN
11 REVISIÓN
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Anexos
Anexo A – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida
Anexo A 1 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Vivienda Individual Anexo A 2 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Vivienda Colectiva Anexo A 3 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Residencial Público Anexo A 4 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Administrativo y de Oficinas
Anexo A 5 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Atención de la Salud
Anexo A 6 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Espectáculos y Locales de Reunión
Anexo A 7 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Bares, Cafeterías y Restaurantes
Anexo A 8 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Educativo Anexo A 9 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Comercial
Anexo A 10 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Countries y Barrios Cerrados
Anexo A 11 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Usos Varios Anexo B - (Normativo) Informe de Evaluación y Plan de Mejoras
Anexo C - (Normativo) Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación e Instalación de Extintores
Anexo D - (Normativo) Guía de Control y Mantenimiento de extintores Anexo E - (Normativo) Procedimiento de Mantenimiento
Anexo F - (Normativo) Acta de Inutilización y Disposición Final Anexo G - (Informativo) Bibliografía Anexo H - (Informativo) Integrantes de los organismos de estudio
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Extintores manuales y sobre ruedas
Parte 2: Dotación, Control, Mantenimiento y Recarga
0. INTRODUCCIÓN
El contenido de esta Norma está referido a los extintores manuales y sobre ruedas.
Sus contenidos han sido distribuidos, desde sus orígenes, en dos cuerpos: la Parte 1, referida a
la Elección, Instalación y Utilización de Extintores manuales y rodantes y la Parte 2 que pone el
acento en la Dotación, Control, Mantenimiento y Recarga de los mismos.
Esta medida de carácter instrumental llevó a que, ya sea por desconocimiento o prácticas
erróneas, en determinadas circunstancias no se tuviera en cuenta este concepto de unidad. De
hecho algunas legislaciones locales han adoptado solo una parte de ellas como referencia,
obviando en consecuencia la otra.
La presente versión, que reordena los contenidos de ambas partes, hace especial hincapié en
esta cuestión de la unidad y por lo tanto se recomienda especialmente a las personas que deban
proceder a la Elección, Determinación de la Dotación, Instalación, Utilización, Control,
Mantenimiento y Recarga de Extintores, a los Responsables de las Propiedades, los Prestadores
Responsables del Servicio, las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los
Organismos de Certificación que valoren este concepto y consideren su aplicación como lo que
es: una sola Norma con dos partes, diferenciadas al solo efecto de facilitar su utilización, el
control de su cumplimiento y eventual certificación.
Debido a la importancia que los extintores tienen en las primeras etapas del desarrollo de un
incendio, la presente Norma determina los criterios a seguir para definir la cantidad y tipo de
extintores en función de las distintas clases de riesgos y además describe los pasos a cumplir
con los extintores manuales y rodantes para asegurar, a través del tiempo, que los mismos
mantengan y/o mejoren sus características operativas.
Los extintores son concebidos como una primera línea de defensa para hacer frente a incendios
de pequeña magnitud y son necesarios aunque el área de riesgo esté equipada con cualquier
tipo de instalación fija contra incendio.
Los requisitos incluidos tanto en la Parte 1, como en esta Parte 2 son los mínimos necesarios.
Muchos de los criterios explicitados en la Parte 1 de la presente Norma presentan mayor detalle
y ajuste en la Parte 2 de la misma y viceversa, y deben ser entendidos como una unidad.
Es importante también señalar algunas particularidades de la presente Norma:
No es una Norma referida a un ―Producto‖ como la mayoría de las Normas vigentes.
o Éstas señalan las características que deben poseer los productos y definen los ensayos
para verificar esas particularidades.
o El cumplimiento de lo indicado en estas Normas es exclusivo resorte del fabricante del
producto.
o Un producto es un bien material.
o Un producto es de propiedad del fabricante hasta su comercialización. Es una relación de
correspondencia unívoca ente el fabricante y su producto.
o Su tiempo de aplicación está limitado a la fabricación del producto y la garantía sobre el
mismo.
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Es, en cambio, una Norma referida a ―Servicios‖. En este tipo de Normas la situación es
diferente por varios motivos.
o Un servicio es una actividad que se desarrolla sobre bienes tanto materiales como
inmateriales. Un servicio puede estar solamente en el campo de las ideas, como por
ejemplo un asesoramiento, un estudio, una recomendación técnica, un informe, etc.
o Un servicio no produce bienes materiales. Cuando un servicio se realiza sobre bienes
materiales, solo implica la ejecución de acciones sobre los mismos.
o Un servicio se realiza sobre bienes de terceras persona o para terceras personas.
o Un servicio puede ser de acción permanente o repetitiva, como por ejemplo un control o
un mantenimiento.
En el caso particular de la presente Norma, la misma está referida al asesoramiento para la
elección, el cálculo de la dotación mínima necesaria, la instalación, la señalización, la
utilización, el control y el mantenimiento de bienes de terceros destinados a ser utilizados en
situaciones de riesgo de vidas y bienes.
No hay una relación de correspondencia unívoca entre el prestador y el dueño del bien, por
cuanto el mismo puede ser usado también por terceras personas. La relación es múltiple en
cuanto a los usuarios de los bienes y más aún sobre sus efectos.
Las situaciones de incendio no resultan resorte exclusivo de aquellos que las sufren, sino que
dadas las características de estos sucesos, terminan afectando a la sociedad en su conjunto,
como se indica más adelante. Es así que, según este Subcomité de Elementos Contra
Incendio y en función del involucramiento de terceras personas, la presente Norma debe
realizar un aporte de tipo docente a la sociedad en su conjunto. Es por ello que:
o Al estar destinada no solo a técnicos, sino también a personas que no necesariamente
están en condiciones de verificar las prestaciones que reciben, es imprescindible definir
los alcances de las tareas y explicitar una guía, que sin ponerse por encima de la
legislación vigente, sirva como orientación sobre las responsabilidades de cada actor en
los procesos.
o El cumplimiento de este tipo de Normas está en medio de una relación múltiple entre el
dueño del bien, el posible usuario, quien presta el servicio, quien lo controla o audita y la
sociedad en su conjunto, que puede llegar a estar en riesgo de ser afectada por
incumplimientos de cualquiera de los actores mencionados.
Es fundamental también acercar a la sociedad en general, y a las Autoridades de Aplicación, los
Organismos de Control y los Organismos de Certificación en particular, un criterio, resultado del
análisis y la discusión de las partes involucradas, sobre las faltas ante incumplimientos de la
presente Norma, considerando la gravedad de los efectos que los mismos pudieran acarrear.
Este Subcomité de Elementos Contra Incendio también considera imprescindible rescatar el
espíritu que, en los orígenes de la presente Norma, guió a las autoridades del Instituto para
orientar a sus redactores en lo que en aquellos años se llamaba Subcomité de Matafuegos. En el
Acta de la Reunión celebrada el 15 de setiembre de 1950 se puede leer: El técnico del Instituto
da entrada a una sugestión del Consejo Directivo en el sentido que “se estudie un cuadro en el
que se ilustrarán los diversos tipos de matafuegos agregando una pequeña leyenda descriptiva
de sus características y condiciones de uso”; esta sugestión está fundamentada en “el peligro
que puede representar la indebida aplicación de los matafuegos a causa de descuido,
negligencia o ignorancia de sus condiciones de uso”. También se expresó en el Consejo
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Directivo que “dicho cuadro podría emplearse con fines didácticos y serviría también como
elemento de prevención de accidentes en los grandes establecimientos”.
En el mismo documento se indica: Se menciona también la posibilidad de estudiar, de acuerdo a
las características del local donde se van a utilizar, la cantidad, clase y disposición de los
matafuegos, indicándose que este último estudio, una vez efectuado, podría elevarse a las
Municipalidades para que sea tenido en cuenta en los códigos respectivos.
Es así que es intención de este Subcomité de Elementos Contra Incendio hacer de la presente
Norma una suerte de ―INSTRUCTIVO‖, que ponga al alcance de la comunidad (tanto a los
entendidos en el tema, como a los que no lo están), las Autoridades de Aplicación, los
Organismos de Control y los Organismos de Certificación una serie de prescripciones y
recomendaciones que permitan orientar su accionar en relación a las cuestiones que en ella se
desarrollan.
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1. OBJETO Y ALCANCE
1.1 Objeto. Establecer las condiciones que se deben cumplir relativas a la Elección, Dotación,
Instalación, Utilización, Control, Mantenimiento y Recarga de los extintores manuales y sobre
ruedas.
Definir los principios generales para estas cuestiones, teniendo en cuenta su tipo y capacidad,
en función de la clase de incendio sobre el cual presuntivamente deban actuar y establecer las
dotaciones mínimas requeridas de extintores según los diferentes destinos de las propiedades.
Servir de guía sobre el tema para los Responsables de las Propiedades, los Prestadores
Responsables del Servicio, las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los
Organismos de Certificación.
Estar disponible para ser usada como aporte para noticias importantes o demandas legales.
Las consideraciones referidas a la protección contra incendios incluidas en la presente Norma
son de carácter general y, por lo tanto, no debe interpretarse que ellas modifican lo que
establecen las respectivas Normas IRAM particulares.
1.2 Alcance. El contenido de esta Norma alcanza a todas las propiedades que, por sus
características físicas, constructivas o de uso sean pasibles de sufrir incendios.
Es de aplicación para todos aquellos Responsables de las Propiedades en cuanto orienta acerca
de la Elección, Determinación de la Dotación, Instalación y Utilización de los extintores con los
que ellas deben estar equipadas, además de señalar quiénes deben realizar cada una de las
tareas.
Abarca también a todos los Prestadores Responsables de los servicios que se enumeran en la
presente Norma y sirve como guía para las Autoridades de Aplicación, los Organismos de
Control y las Entidades de Certificación en cuanto brinda lineamientos para la consecución de
sus fines.
La presente Norma alcanza no solo a las propiedades con extintores instalados sino a aquellas
donde debiendo haber extintores no los hubiera.
Esta Norma no es aplicable a los extintores considerados obsoletos. A los fines de esta Norma
los extintores listados más abajo se consideran obsoletos y deben ser retirados del servicio e
inutilizados como se indica en 8.12 de la Parte 2 de la presente Norma:
a) Tipos a soda ácido
b) Tipos a espuma química
c) Tipos a tetracloruro de carbono o clorobromometano
d) Tipos no recargables con más de 5 años de antigüedad
e) Tipos a inversión
f) Tipos con recipiente de cobre o latón
g) Tipos con recipiente de acero unidos con roblones
h) Tipos operados con cilindro de gas
i) Otros tipos de extintores reglamentados como no adecuados o inseguros para su
utilización, en las reglamentaciones legales vigentes.
A los fines de esta Norma IRAM solo los Prestadores Responsables del Servicio, en los términos
en los que se los define en 2.15 de la presente Norma, pueden realizar las tareas que se
describen en la misma.
Nada en esta Norma debe ser interpretado como una restricción a las tecnologías nuevas , con
tal que el nivel de protección como el aquí descripto no sea disminuido.
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2. DEFINICIONES
Varios de los vocablos que se utilizan en la presente Norma se encuentran definidos en la IRAM
3505 – Nomenclatura de Elementos Contra Incendio – Sección I: Matafuegos, en su versión de
agosto de 1956 (en adelante IRAM 3505) y en la IRAM 3900-1 – Fuego e Incendio – Definiciones
Fundamentales, de junio de 1995 (en adelante IRAM 3900-1). Tomando como base los mismos,
actualizando su sentido en función de los cambios tecnológicos acaecidos desde la redacción de
ambas Normas y siendo consecuentes con el planteo de dar a la presente un carácter didáctico,
se han reformulado algunas de las definiciones.
En consecuencia, y solo a los fines de la presente Norma, deben aplicarse las definiciones
listadas más adelante a los términos usados. Aquellos vocablos no incluidos pueden ser
definidos aplicando el uso común de los mismos, según el Diccionario de la Real Academia
Española, dentro del contexto donde sean aplicados.
Las definiciones enumeradas son las mismas que figuran en la Parte 1 de la presente Norma. Se
incluyen en las dos partes a los fines de: a) evidenciar la unidad y coherencia que debe haber
entre ambas partes de la misma Norma y b) facilitar su lectura.
Se encuentran ordenadas según su tema, no obstante el siguiente listado alfabético se incluye a
los fines de facilitar su localización.
Nota: Este Subcomité de Elementos Contra Incendio entiende que resulta imperioso actualizar el
contenido de la IRAM 3505 – Nomenclatura de Elementos Contra Incendio – Sección I: Matafuegos
(versión vigente de agosto de 1956) y de la IRAM 3900-1 – Fuego e Incendio – Definiciones
Fundamentales (versión vigente de junio de 1995) y encomienda al Coordinador del mismo la convocatoria
a estos fines.
Definición Ítem
Agente extintor 2.38
Agente con base agua 2.42
Autoridad de Aplicación 2.16
Carga de fuego 2.47
Control 2.56
Debe 2.1
Determinación de la Dotación Mínima Requerida 2.55
Dióxido de Carbono 2.39
Domicilio 2.7
Dominio 2.8
Dotación 2.51
Dotación de reserva 2.54
Dotación existente 2.53
Dotación Mínima Requerida 2.52
Edificio 2.5
Eficacia 2.60
Eficiencia 2.59
Equipamiento 2.44
Estación de Incendio 2.26
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Extintor 2.22
Extintor Manual 2.23
Extintor Sobre Ruedas 2.24
Fuego 2.19
Fuego de clase A 2.33
Fuego de clase B 2.34
Fuego de clase C 2.35
Fuego de clase D 2.36
Fuego de clase K 2.37
Gabinete de extintor 2.32
Gases limpios 2.43
Incendio 2.19
Llama 2.20
Mantenimiento 2.57
Matafuego 2.21
Matrícula 2.9
Medio de escape 2.49
Ocupación de Alto Riesgo 2.50
Operario 2.11
Organismo de Certificación 2.18
Organismo de Control 2.17
Pasador de seguridad (traba) 2.28
Polvo Especial 2.41
Polvo Químico 2.40
Precinto 2.27
Prestador Responsable del Servicio 2.15
Propiedad 2.4
Puede 2.2
Puesto de incendio 2.25
Recarga 2.58
Responsable de la Propiedad 2.14
Sector de incendio 2.48
Sistema Cerrado de Recuperación 2.46
Software 2.45
Soporte colgante de extintor 2.29
Soporte de extintor para vehículos 2.30
Soporte pedestal de extintor 2.31
Unidades 2.3
Uso 2.12
Usuario 2.10
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Utilización 2.13
Vehículo 2.6
2.1 Debe: Indica un requisito obligatorio
2.2 Puede: Es una recomendación. Es conveniente pero no requerido.
2.3 Unidades: La unidades métricas de la presente Norma están de acuerdo con el sistema
métrico conocido como Sistema Internacional de Unidades (SI) y las dudas o divergencias deben
ser remitidas al mismo. A los fines prácticos las unidades usuales, sus símbolos y factores de
conversión con otras unidades están registrados en la siguiente tabla
UNIDADES MÉTRICAS DE MEDIDA
Unidad Símbolo Factor de Conversión
Litro l 1 galón americano = 3,785 l
Milímetro mm 1 pulg = 25,4 mm
Metro m 1 pie = 0,305 m
Kilogramo kg 1 libra = 0,454 kg
Grado Centígrado °C 5/9 (°F-32) = °C
bar bar
1 psi = 0.0689 bar
1 Mpa = 10 bar
10 bar = 10,197 kg/cm2
Kilogramo Fuerza Kgf 1 N (Newton) 0 0.12 kgf
2.4 Propiedad: Se consideran como tales todos los locales dedicados a dar cabida a las
actividades de las personas en cualquiera de sus manifestaciones, en cualquier ámbito en que la
desarrolle (Por ejemplo vivienda, laboral, educativo, esparcimiento, deporte) A los fines de la
presente Norma también son considerados propiedades todos aquellos vehículos o medios de
transporte que las personas utilicen para su propio desplazamiento en su accionar cotidiano o
para el desplazamiento de cargas.
2.5 Edificio: Se consideran como tales a los bienes inmuebles en los que viven las personas o
desarrollan sus actividades.
2.6 Vehículo: Se consideran como tales aquellas propiedades utilizadas para el transporte de
personas o bienes.
2.7 Domicilio: Se consideran como tales las direcciones de los Edificios, según los registros
inmuebles de cada distrito.
2.8 Dominio: Se consideran como tales los números y/o letras de dominio de los vehículos
automotores de acuerdo a los registros correspondientes.
2.9 Matrícula: Se consideran como tales los números y/o letras de las matrículas de los
vehículos que no son automotores de acuerdo a los registros correspondientes a su tipo.
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2.10 Usuario: Según el Diccionario de la Real Academia Española es el ―Que usa
ordinariamente algo‖. A los fines de la presente Norma se considera como usuario a aquel que
utiliza o puede verse necesitado a utilizar un extintor.
2.11 Operario: Según el Diccionario de la Real Academia Española es un ―Obrero‖ o
―Trabajador manual‖. Esta definición se acerca lo suficiente al concepto utilizado por la presente
Norma para referirse al personal del Prestador Responsable del Servicio y en consecuencia se
elije para ser usada en la presente redacción.
2.12 Uso: Según el Diccionario de la Real Academia Española es la ―Acción y efecto de usar‖.
En tanto que ―usar‖ es ―Hacer servir una cosa para algo‖. A los fines de esta Norma y para estar
en sintonía con la terminología que se emplea en la mayoría de los Códigos de Edificación se
debe considerar ―uso‖ la palabra adecuada para referirse a los diferentes destinos que se le
puede dar a una propiedad , o sea hacerla servir para algo.
2.13 Utilización: Según el Diccionario de la Real Academia Española es la ―Acción y efecto de
utilizar‖. En tanto que ―utilizar‖ es ―Aprovecharse de algo‖ y ―aprovechar‖ es ―Emplear útilmente
algo, hacerlo provechoso o sacarle el máximo rendimiento‖. A los fines de esta Norma, en
consecuencia, se debe considerar ―utilización‖ la palabra adecuada para referirse al
accionamiento de los extintores, ya que se trata de emplear útilmente los mismos, hacerlos
provechosos y sacarles el máximo rendimiento.
2.14 Responsable de la Propiedad: Se consideran como tales aquellos sujetos que, por su
condición de tal, deben ser responsables de la Dotación de extintores de una propiedad, así
como del Control, Mantenimiento y Recarga de los mismos.
2.15 Prestador Responsable del Servicio: Se consideran como tales aquellas personas físicas
o jurídicas que presten los servicios objeto de la presente Norma.
Deben ser idóneas y estar entrenadas, teniendo a su alcance las máquinas y herramientas
adecuadas y en condiciones operativas, asegurando su calibración y mantenimiento, según se
detalla más adelante, disponiendo además de los materiales de recarga y repuestos necesarios
para la realización de las tareas. Deben además estar habilitadas según lo indicado en las
reglamentaciones legales vigentes para desarrollar su actividad. A este efecto tanto algunas
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y muchos municipios poseen Registros de
aplicación en sus distritos que regulan este aspecto con una mayor especificidad, restringiendo
la actividad sólo a quienes están registrados.
A los fines de esta Norma los Prestadores Responsables del Servicio son los únicos sujetos que
pueden realizar las tareas que se describen en la misma. Deben ser designados por el
Responsable de la Propiedad para realizar las tareas objeto de esta Norma. Para asegurar la
trazabilidad de las tareas que se describen en la presente Norma y a los fines del cumplimiento
de la misma, las tareas no pueden ser realizadas por terceros, intermediarios, representantes,
distribuidores o franquiciantes de ningún tipo.
2.16 Autoridad de Aplicación: Se consideran como tales aquellos organismos
gubernamentales (nacionales, provinciales y municipales) que, de acuerdo a la legislación
vigente, tengan a su cargo el dictado y/o el control de las normativas que regulan los temas
alcanzados por la presente Norma.
2.17 Organismo de Control: Se consideran como tales aquellos organismos públicos o
privados que se dedican al control de lo indicado en la presente Norma por delegación de la
Autoridad de Aplicación correspondiente.
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2.18 Organismo de Certificación: Se consideran como tales aquellos organismos públicos o
privados que se dedican a la certificación del cumplimiento de lo indicado en la presente Norma,
poseen procedimientos normalizados de auditoría.
2.19 Fuego e incendio: Las versiones anteriores de la Norma IRAM 3517 en sus partes 1 y 2
tomaron como guía para su elaboración muchos de los conceptos desarrollados en las Normas
NFPA. En las mismas se utiliza la palabra ―FIRE‖ para referirse tanto al fuego en sí mismo como
a los incendios, ya que en idioma inglés la misma palabra cubre ambos propósitos según el
marco en que sea usada. No se reparó en esta diferencia por error en la traducción y ésto hizo
que se usara indistintamente la palabra ―fuego‖ en ambas Normas para referirse al fuego y a los
incendios.
Entendiéndose que ambos conceptos son diferentes, se verifica que según el Diccionario de la
Real Academia Española el FUEGO es ―Calor y luz producidos por la combustión‖, en tanto que
INCENDIO es ―Fuego grande que destruye lo que no debería quemarse‖
Mientras que la palabra FUEGO define a una reacción y apunta a sus características físicas y
químicas, la palabra INCENDIO se refiere al efecto destructivo del fuego cuando se pierde el
control del mismo.
En el mismo sentido la IRAM 3900-1 define ―Fuego: Proceso de combustión caracterizado por la
emisión de calor acompañado por humo, llamas o ambos‖, o sea una reacción. En tanto define
―Incendio: Combustión rápida que se desarrolla sin control en el tiempo y en el espacio‖, o sea
sus efectos cuando salen de control.
Por lo expuesto, a los fines de esta Norma se consideran FUEGO e INCENDIO conceptos
diferentes, modificándose la terminología usada en versiones anteriores en función de este
ajuste en los conceptos.
Así, a los fines de esta Norma, se define el FUEGO como un proceso de combustión
caracterizado por una reacción química de oxidación (del combustible) de suficiente intensidad
para emitir luz, calor y en muchos casos llamas, a veces acompañado por humos.
Y de igual forma, se define INCENDIO como la consecuencia de un veloz crecimiento del fuego
que sale de control, se desarrolla en tiempo y espacio generando grandes cantidades de calor,
llamas y humos, que causan destrucción de materiales y graves daños.
2.20 Llama: Según la IRAM 3900-1 es la ―Zona de combustión en fase gaseosa caracterizada
por la emisión de luz‖. Se adopta esta definición a los fines de la presente Norma
2.21 Matafuego: Según el Diccionario de la Real Academia Española es un ―Instrumento o
aparato para apagar los fuegos‖. Con el objeto de evitar confusiones y dado la amplitud de
conceptos que permite esta definición no se debe aplicar a los fines de esta Norma la palabra
―matafuego‖, si bien su uso está ampliamente extendido y se la suele utilizar vulgarmente como
sinónimo de extintor.
2.22 Extintor: Según el Diccionario de la Real Academia Española es un ―Aparato para extinguir
incendios, que por lo común arroja sobre el fuego un chorro de agua o de una mezcla que
dificulta la combustión‖ Esta definición se acerca lo suficiente al concepto utilizado por la
presente Norma y por ello se elige el término EXTINTOR para ser usado en la presente
redacción.
En consecuencia se entiende como Extintor un dispositivo portátil que contiene un agente
extintor que puede ser descargado y direccionado sobre un incendio, bajo la acción de su
presión interna.
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2.23 Extintor Manual: La lRAM 3505 define ―Matafuego Manual: Es el matafuego cuya
construcción y peso son adecuados para su transporte y manejo a mano‖. Tratando de ajustar y
actualizar esta caracterización, a los fines de la presente Norma, se entiende como Extintor
Manual a aquel extintor portátil que contiene un agente extintor que puede expelerse bajo
presión con el fin de eliminar o extinguir un incendio y tiene un peso total inferior a 25 kg
2.24 Extintor Sobre Ruedas: La lRAM 3505 define ―Matafuego Sobre Ruedas: Es el matafuego
provisto de un rodado para su transporte‖. Tratando de ajustar y actualizar esta caracterización,
a los fines de la presente Norma, se entiende como Extintor Sobre Ruedas a aquel Extintor
portátil que contiene un agente extintor que puede expelerse bajo presión con el fin de eliminar o
extinguir un incendio, está equipado con un armazón de soporte y ruedas para ser transportado
por una persona hasta el lugar del incendio y tiene un peso total igual o superior a 25 kg y no
mayor de 250 kg
2.25 Puesto de incendio: Se considera como tal al conjunto formado por un extintor instalado
en una propiedad, los baldes en caso de corresponder y su correspondiente señalización según
lo indicado en la presente Norma.
2.26 Estación de Incendio: Conjunto agrupado de puestos de incendio con extintores del
mismo o diferente tipo.
2.27 Precinto: Dispositivo de material no ferroso, con identificación del Prestador Responsable
del Servicio, que cumple la función de sello de seguridad, colocado en la válvula del extintor.
Una vez colocado, el sello no puede eliminarse sin provocar su destrucción, es decir una fuerza
física sobre el mismo que produzca su daño y en consecuencia evite su futura reutilización.
2.28 Pasador de seguridad (traba): Dispositivo metálico colocado en la válvula del extintor,
cuya finalidad es impedir el funcionamiento accidental del extintor. Su accionamiento debe estar
asociado con el precinto.
2.29 Soporte colgante de extintor: Dispositivo para montar extintores manuales sobre
superficies verticales fijas
2.30 Soporte de extintor para vehículos: Dispositivo para montar extintores manuales en
vehículos
2.31 Soporte pedestal de extintor: Dispositivo para montar extintores manuales sin fijarlos a
superficies verticales. Va colocado sobre una chapa baliza horizontal o de piso y, eventualmente,
puede estar fijado al solado.
2.32 Gabinete de extintor: Caja o alojamiento para extintor, identificable y de fácil acceso,
diseñado para guardar y proteger el mismo
2.33 Fuego de clase A: Fuego que se desarrolla sobre combustibles sólidos, como ser
maderas, telas, papel, gomas, muchos plásticos y en general en todos aquellos materiales que
dejan cenizas.
2.34 Fuego de clase B: Fuego que se desarrolla sobre líquidos inflamables, combustibles,
grasas de petróleo, alquitrán, aceites, pinturas a base de aceite, disolventes, lacas, alcoholes,
ceras, gases inflamables y otros.
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2.35 Fuego de clase C: Fuego que se desarrolla sobre materiales, instalaciones o equipos
eléctricos energizados.
2.36 Fuego de clase D: Fuego que puede ser provocado por la combustión de ciertos metales,
como ser magnesio, titanio, zirconio, sodio, potasio, litio y otros.
2.37 Fuego de clase K: Fuego que involucra aceites y grasas de cocción combustibles, ya sean
vegetales o animales, contenidos en artefactos de cocina.
2.38 Agente extintor: La lRAM 3505 define ―Agente Extintor: Es la sustancia incombustible e
incomburente destinada a sofocar el fuego‖. Tratando de ajustar esta caracterización y hacer
más sencilla la comprensión del concepto a los usuarios, a los fines de la presente Norma, se
entiende como Agente Extintor al producto o mezcla de productos que interrumpen o dificultan el
desarrollo del fuego.
2.39 Dióxido de Carbono: Es un gas incoloro, no tóxico, presente en estado libre en la
naturaleza. En la atmósfera se lo encuentra en proporción 0,03%. Tiene diversas aplicaciones en
procesos químicos, medicina, alimentación e industria. No daña ni deteriora los materiales con
que entra en contacto, no humedece ni corroe, se disipa rápidamente sin dejar residuos, es
limpio, y no conduce la electricidad. Es apto como agente extintor para incendios de Clase B y
Clase C.
2.40 Polvo Químico: Medio extintor compuesto por productos químicos sólidos finamente
divididos, con uno o más componentes principales, combinados con aditivos para mejorar sus
características. Según su composición son aptos para extinguir incendios de las Clases A,B y C
o sólo de las Clases B y C.
2.41 Polvo Especial: Materiales sólidos en forma de polvo o granulados diseñados para
extinguir incendios de Clase D, metales combustibles, al formar una capa sofocante o por
medio de transferencia de calor.
2.42 Agentes con base agua: Los hay de cuatro tipos
Incendios de la Clase A: Agua con chorro compacto incluso con el agregado de aditivos
Incendios de las Clase A y la Clase B (según su tipo, para líquidos no misibles o para
solventes polares): Solución acuosa con un agente espumígeno formador de película
acuosa AFFF (espuma fluoroproteínica formadora de película).
Incendios de la Clase A y la Clase C: Agua Pulverizada
Incendios de la Clase K: Solución acuosa con sales de potasio
2.43 Gases limpios: Según lo indicado en la Norma IRAM 3526 – 0 son agentes extintores que
se emplean en reemplazo de los productos conocidos como ―halones‖. Se pueden presentar
según su tipo, como líquidos o gases, pero se utilizan como gases. Aptos para incendios de las
Clases B y C y, según su capacidad, para la Clase A.
2.44 Equipamiento: Conjunto de herramientas, máquinas, instrumentos, equipos y software
necesarios para ejecutar las tareas que se describen en la presente Norma.
2.45 Software: Conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas para ejecutar ciertas
tareas en una computadora.
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2.46 Sistema Cerrado de Recuperación: Sistema de recuperación construido de tal manera
que impide la introducción de materias extrañas en el agente extintor que se recupera y que
tiene un medio de inspección del agente recuperado para detectar contaminantes.
2.47 Carga de fuego: La IRAM 3900-1 define a la Carga de Fuego como la ―Sumatoria de las
energías caloríficas que pueden desarrollarse por la combustión completa de todos los
materiales combustibles en un recinto, incluyendo; revestimiento de muros, pisos, cielorrasos y
tabiques.‖
Es el peso de madera ideal que desarrolla igual energía calorífica que la sumatoria de las
debidas a la combustión completa de todos los materiales combustibles contenidos en un sector
de incendio, incluyendo los componentes del edificio (revestimiento de muros, pisos, cielorrasos,
tabiques, etc.) y referida a su superficie. Se expresa como kilos de madera por unidad de
superficie (kg/m2), supuesta uniformemente distribuida. Como patrón de referencia se considera
madera ideal con poder calorífico inferior de 18,4 MJ/kg (aproximadamente 4400 Cal/kg). Los
materiales líquidos o gaseosos en tuberías, barriles y depósitos, se consideran igualmente como
uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendio. (Ver Dcto.351/79).
2.48 Sector de incendio: Local o conjunto de locales, delimitados por muros y entrepisos,
resistentes al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contienen, comunicado con un
medio de escape.
2.49 Medio de escape: El medio de salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito
que garantiza una evacuación rápida y segura.
2.50 Ocupación de Alto Riesgo: La de aquellas propiedades que, por su cantidad o tipo de
ocupación, presupongan dificultades importantes para la evacuación en caso de incendio. Por
ejemplo: hospitales, geriátricos, guarderías, escuelas primarias, jardines de infantes, salas de
espectáculos, locales bailables o donde se reúnan muchedumbres. También se consideran, a los
fines de la presente Norma, como de alto riesgo aquellos locales que por los materiales que en
ellos se depositan o por sus características constructivas, presupongan una situación de riesgo
de incendio elevado con el consiguiente peligro para sus ocupantes. Por ejemplo: estaciones de
servicio, depósitos de explosivos, depósitos de inflamables, circos, carpas, estructuras inflables.
2.51 Dotación: La dotación de extintores de una propiedad es la cantidad, tipo, capacidad,
ubicación y señalización de extintores de la misma.
2.52 Dotación Mínima Requerida: Es la dotación mínima necesaria para cubrir los riesgos de
incendio previstos para una propiedad.
2.53 Dotación existente: Es la dotación que existe en una propiedad sin considerar su
cumplimiento con los mínimos requeridos.
2.54 Dotación de reserva: Es la dotación que debe existir en reserva en una propiedad para los
casos en que se deba reemplazar temporariamente algún extintor debido a su utilización o a
haberse detectado anormalidades en ocasión de la realización del Control Periódico.
2.55 Determinación de la Dotación Mínima Requerida: es un procedimiento diseñado para
producir, en base a la recopilación de datos, cálculos y análisis, un informe técnico que defina el
tipo, cantidad, ubicación y señalización de los extintores necesarios para cubrir los riesgos de
incendio previstos para una propiedad.
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2.56 Control: El control es un procedimiento diseñado para brindar una seguridad razonable en
cuanto a la conformación de la dotación, la disponibilidad y operatividad de los extintores
existentes en cada propiedad
2.57 Mantenimiento: El Mantenimiento es una revisión completa del extintor, con el objeto de
mantener y/o mejorar, de ser posible, la eficiencia del mismo en el estado en que se recibe, sin
realizar el cambio o la reposición del agente extintor. El Mantenimiento consiste en una
cuidadosa verificación del extintor y la aplicación de las medidas correctivas necesarias
(reparaciones y/o cambios de repuestos), con el fin de obtener la mayor certeza posible que el
extintor está en condiciones de funcionar en forma segura y efectiva. Comprende los ensayos y
procesos que se indican en el punto 8 (Mantenimiento y Recarga) de la Parte 2 de la presente
Norma.
2.58 Recarga: La Recarga es el procedimiento de llenado o reemplazo del agente extintor. Para
cierto tipo de extintores también incluye el gas impulsor y eventualmente algún aditivo.
Comprende los ensayos y procesos que se indican en el punto 8 (Mantenimiento y Recarga) de
la Parte 2 de la presente Norma.
2.59 Eficiencia: Según el Diccionario de la Real Academia Española ―eficiencia‖ es la
―Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado‖. A los fines
de esta norma se debe considerar que el mantenimiento o recarga de un extintor apunta a
mantener la eficiencia del mismo en tanto que apunta a su capacidad de estar disponible.
2.60 Eficacia: Según el Diccionario de la Real Academia Española ―eficacia‖ es la ―Capacidad
de lograr el efecto que se desea o se espera‖. A los fines de esta norma se debe considerar que
el mantenimiento o recarga de un extintor no guarda relación con la eficacia del mismo. El
concepto de eficacia, o sea lograr un efecto deseado o esperado, queda reservado al diseño y la
fabricación del extintor.
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3. DOCUMENTOS NORMATIVOS PARA CONSULTA
Los documentos normativos siguientes contienen disposiciones, las cuales, mediante su cita en
el texto, se transforman en disposiciones válidas para la aplicación de la presente Norma IRAM.
Las ediciones indicadas son las vigentes en el momento de esta publicación. Todo documento
es susceptible de ser revisado y las partes que realicen acuerdos basados en esta Norma se
deben esforzar para buscar la posibilidad de aplicar sus ediciones más recientes.
Los organismos internacionales de normalización y el IRAM, mantienen registros actualizados de
sus Normas.
Las Normas enumeradas más abajo son las mismas que figuran en la Parte 2 de la presente
Norma. Se incluyen en la presente Parte 1 a los fines de: a) evidenciar la unidad y coherencia
que debe haber entre ambas partes de la misma Norma y b) facilitar su lectura.
A los fines del cumplimiento de la presente Norma los Prestadores Responsables del Servicio
deben asegurar que su personal tenga libre acceso a las Normas aplicables vigentes y los
conocimientos necesarios para proceder a este acceso en caso de estar grabadas en medios
magnéticos u otros.
Lista de Normas
A DEFINIR POR NORMALIZACIÓN DE IRAM
En numerosos distritos la presente Norma ha sido adoptada por diferentes Organismos de
Control y Autoridades de Aplicación como de ―CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO‖. En este
sentido, y atendiendo al concepto de Responsabilidad Social que se describe más adelante, este
Subcomité de Elementos Contra Incendio considera conveniente recomendar a IRAM que el
texto de la presente Norma sea de consulta en línea sin cargo para todos los interesados en
hacerlo.
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4. GENERALIDADES
4.1 Responsabilidades Las responsabilidades enumeradas más abajo son las mismas que
figuran en la Parte 2 de la presente Norma. Se incluyen en la presente a los fines de: a)
evidenciar la unidad y coherencia que debe haber entre ambas partes de la misma Norma y b)
facilitar su lectura.
4.1.1 Responsabilidad Social: Las situaciones de incendio no resultan resorte exclusivo de
aquellos que lo sufren, sino que dadas las características de estos sucesos, terminan afectando
a la sociedad en su conjunto. Por ello se considera imprescindible destacar la responsabilidad
social que le cabe a todos los sujetos alcanzados por la presente Norma, enfatizando que tanto
la omisión como la acción irresponsable en su cumplimiento merecen ser socialmente
repudiadas.
4.1.2 Responsabilidad del usuario: El usuario es responsable de leer y atender perfectamente
las indicaciones de utilización que figuran en la placa de características de cada extintor, llamar
a los bomberos en caso de un incendio y conocer el esfuerzo que se debe realizar frente a
cualquier incendio, sin tener en cuenta lo pequeño que sea.
La presencia de un extintor en una propiedad no tiene sentido a menos que los usuarios
potenciales estén dispuestos a hacer lo siguiente:
a) Conocer los riesgos de incendio que pudieran existir en la propiedad
b) Conocer la ubicación de los extintores existentes en la misma y el tipo de fuego para el
que son aptos
c) Entender cómo se utiliza el equipo correctamente
d) Comprender que los extintores tienen un tiempo de descarga de apenas segundos
cuando se los utiliza y no se debe desperdiciar el tiempo tratando de decidir cuál es la
mejor forma de hacerlo.
4.1.3 Responsabilidad del Responsable de la Propiedad: El Responsable de la Propiedad,
por su condición de tal, es también responsable de la Dotación de extintores, su Control,
Mantenimiento y Recarga. Si una propiedad no está equipada con extintores, es su
responsabilidad arbitrar los medios para que los haya.
Si una propiedad está equipada con extintores, el Responsable de la Propiedad es responsable
del cuidado y utilización de tales elementos en todo momento. En los casos que corresponda el
Responsable de la Propiedad debe entrenar a su personal en la utilización correcta de los
extintores sobre los distintos tipos de incendio que pudieran ocurrir en la propiedad.
El Responsable de la Propiedad debe reconocer los riesgos de incendio en su propiedad y
planificar por anticipado cómo y con qué puede combatirse. Debe asegurarse que cada usuario
sepa cómo llamar a los bomberos y conozca el esfuerzo que se debe realizar frente a cualquier
incendio, sin tener en cuenta lo pequeño que sea.
El Responsable de la Propiedad debe asegurar los medios que permitan reconocer y utilizar los
extintores a cualquier persona que se encuentre en la propiedad, incluso si fuera un visitante
temporal.
En propiedades grandes es conveniente además establecer y entrenar una brigada de incendio.
Para realizar la Elección, la Determinación de la Dotación Mínima Requerida de extintores, su
Instalación, Control, Mantenimiento y Recarga el Responsable de la Propiedad debe designar a
un Prestador Responsable del Servicio.
Nota: Art. 187.- El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra
el fuego. A tal efecto deberá capacitar a la totalidad o parte de su personal y el mismo será instruido en el
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manejo correcto de los distintos equipos contra incendios y se planificarán las medidas necesarias para el
control de emergencias y evacuaciones. Se exigirá un registro donde consten las distintas acciones
proyectadas y la nómina del personal afectado a las mismas. La intensidad del entrenamiento estará
relacionada con los riesgos de cada lugar de trabajo. (Ley 19.587 – Decreto 351/79 – Capitulo 18
“Protección contra Incendios”)
4.1.4 Responsabilidad del Prestador Responsable del Servicio: El Prestador Responsable
del Servicio debe ser responsable de todas y cada una de las tareas que realice en el marco de
la presente Norma, brindando a los Responsables de las Propiedades las garantías
correspondientes a las prestaciones efectuadas. El hecho de que en la misma propiedad las
tareas indicadas en esta Norma sean realizadas por diferentes Prestadores Responsables del
Servicio, no exime a ninguno de ellos de las responsabilidades que le caben por la ejecución de
las mismas (por ejemplo: la Determinación de la Dotación, la garantía de un año sobre el
Mantenimiento o la Recarga o el Control Periódico).
4.1.5 Responsabilidad de la Autoridad de Aplicación: Son responsabilidades de la Autoridad
de Aplicación velar por la seguridad de las vidas y bienes dentro de su distrito, definiendo el
marco normativo para los usuarios y los prestadores de servicios. Llevar claridad a los usuarios
acerca de cuáles son los prestadores que están controlados y cuáles son los servicios
aprobados que se pueden adquirir en ellos, señalar cuales prestadores no lo están y arbitrar las
medidas para impedir que quienes así obran engañen a la comunidad con su accionar ilegal.
También es su responsabilidad instruir a los usuarios acerca de estas cuestiones y
principalmente acerca de la importancia de la prevención de incendios y el cumplimiento de la
presente Norma, obligando al cumplimiento de la misma en los casos en que así no se hiciere,
generando mecanismos que garanticen el cumplimiento de esos requisitos y su efectivo control,
en ejercicio del poder de policía que le es propio. Tipificar las infracciones, determinar una escala
de las mismas en función de su gravedad y el peligro que pudieran acarrear a la comunidad, y
elaborar las eventuales sanciones a aplicar en cada caso.
4.1.6 Responsabilidad del Organismo de Control: El Organismo de Control es responsable de
controlar el cumplimiento de la presente Norma por parte de los Responsables de las
Propiedades y los Prestadores Responsables del Servicio según las modalidades que la
Autoridad de Aplicación de quien dependa determine. Es responsable también de llevar a los
Responsables de las Propiedades la certeza de que los servicios alcanzados por la presente
Norma han sido controlados y aprobados, alertando que los mismos sólo pueden ser prestados
por Prestadores Responsables del Servicio habilitados y registrados cuando así correspondiera,
no recomendando ninguna forma de intermediación, representación, distribución o franquicia,
que diluya la responsabilidad sobre los servicios. Impedir la actividad de los establecimientos
que no se encuadren en lo antedicho e informar a los usuarios al respecto.
4.1.7 Responsabilidad del Organismo de Certificación: El Organismo de Certificación es
responsable de la certificación del cumplimiento de la presente Norma por parte de los
Prestadores Responsables del Servicio, para lo cual debe poseer procedimientos normalizados
de auditoría.
4.2 Objeto de las tareas: El objeto de la Elección, la Determinación de la Dotación Mínima, la
Instalación, el Control, el Mantenimiento y la Recarga de extintores es lograr que:
a) La dotación de extintores de una propiedad esté adecuada a los riesgos de incendio de la
misma
b) Los extintores funcionen eficientemente
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c) No constituyan un riesgo potencial en ninguna circunstancia
4.3 Ejecución
4.3.1 Para la Elección, la Determinación de la Dotación Mínima Requerida de extintores, la
Instalación, el Control, el Mantenimiento y la Recarga, el Responsable de la Propiedad debe
designar a un Prestador Responsable del Servicio.
4.4 Equipamiento del Prestador Responsable del Servicio
4.4.1 A los fines del cumplimiento de la totalidad de la presente Norma y como resultado de la
experiencia y los avances tecnológicos, de seguridad del personal involucrado y de protección
del medio ambiente, el Prestador Responsable del Servicio debe disponer del siguiente
equipamiento mínimo imprescindible para la realización responsable, eficiente y controlable de
las tareas abarcadas. Todos los elementos detallados pueden ser reemplazados por otros con
equivalentes o mejores prestaciones y condiciones de seguridad.
a) Máquinas electromecánicas o neumáticas para ensayo hidrostático de cilindros o
recipientes de extintores en todos sus tipos y de cilindros de alta presión con medición de
deformación permanente según la IRAM 2587, con sus correspondientes jaulas de
protección para los operarios que las accionan. Deben permitir la realización de ensayos
hidrostáticos de mangueras con lanza de corte y de alta presión para extintores de CO2.
Estos equipos deben poseer un sistema cerrado de circulación de agua que asegure su
reutilización y un pulmón de al menos 5 litros de capacidad
b) Equipos para verificación de rotura de discos de seguridad, con sus correspondientes
protecciones para los operarios que las accionan. Los equipos a base de agua deben
poseer un sistema cerrado de circulación de agua que asegure su reutilización y un
pulmón de al menos 5 litros de capacidad
c) Máquinas electromecánicas o neumáticas para carga de polvos químicos en extintores.
Estos equipos deben funcionar de manera tal que el polvo sea aspirado de la bolsa o
contenedor de origen, para evitar su contaminación con la humedad ambiente.
d) Sala acondicionada para realizar la carga de extintores de polvos químicos. La misma
debe reunir condiciones de ventilación y deshumidificación del aire que aseguren los
requisitos indicados en 8.4.8 (Recinto para polvo químico) de la Parte 2 de la presente
Norma.
e) Higrómetro para verificar las condiciones de la sala acondicionada para realizar la carga y
descarga de extintores de polvos químicos.
f) Equipo para descarga de extintores de polvo que asegure que el mismo no se contamine
con la humedad ambiente.
g) Equipo para presurizar con manómetro regulador de presión y manómetro de contraste
con escala máxima de 30 kg/cm2 y con cuadrante de diámetro mínimo de 100 mm
h) Equipos para pintura que permitan realizar lo indicado en 8.10 (Pintura) de la Parte 2 de
la presente Norma.
i) Equipo de circulación de aire para secado de recipientes y cilindros luego de realizada la
prueba hidrostática de capacidad acorde a la producción del establecimiento.
j) Balanzas con certificado de calibración.
k) Cronómetros para control de tiempo de descarga con certificado de calibración.
l) Tanque criogénico o batería de tubos para almacenaje de CO2 con capacidad suficiente
para permitir el almacenaje del gas y el trasvasado del contenido de extintores durante
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los procesos que se indican en la presente Norma. El sistema debe disponer de equipo
trasvasador electromecánico.
m) Equipo de medición de espesores por método no destructivo (ultra sonido) para
verificación de cilindros de extintores de CO2 con certificado de calibración.
n) Equipo de limpieza interior de cilindros y recipientes.
o) Manómetros patrón, escala 100 y 600 kg/cm2 con certificado de calibración.
p) Pesas patrón de 5;10 y 20 Kg. con certificado de calibración.
q) Torquímetro para ajuste de seguridad de equipos de CO2 de 1,7858 a 26,787 kg/cm2.
r) Equipo para realizar ensayos de potencial extintor B y control de calidad de polvos
químicos en laboratorio (Puffer)
s) Equipo para control de fusión de polvos químicos (Mufla)
t) Calibres de rosca (tapón roscado), con dimensiones ½ y ¾ pulgada BSPT, conicidad
1/16, con certificado de calibración, y todo otro calibre que fuera necesario para procesar
los distintos tipos de cilindros
u) Cuños para demarcación de cilindros (altura mínima 5 mm) y cuño con identificación de
marca del Prestador Responsable del Servicio.
v) Soldadura Autógena y/o Eléctrica.
w) Cámara de video para inspección interna de equipos con software para registro de datos.
x) Termómetro de 0º a + 50º con certificado de calibración.
y) Bateas para control de pérdidas.
z) Sistema Cerrado de Recuperación de polvo: Sistema de recuperación construido de tal
manera que impida la introducción de materias extrañas en el agente extintor que se
recupera y que tenga un medio de inspección del agente recuperado para controlar su
estado.
aa) Sistema cerrado de recuperación de Gases Limpios: Sistema para transferir Gases
Limpios entre extintores de incendio, recipientes de suministro y recipientes de recarga y
recuperación de manera que ningún agente extintor escape a la atmósfera. El recipiente
del sistema de suministro o recarga y el container de recuperación deben ser capaces de
mantener el agente en un ambiente sellado hasta que se vuelva a usar.
bb) Sistema informatizado de seguimiento y trazabilidad.
cc) Medidor de conductividad eléctrica para verificar la conductividad del agua de los
extintores a base de agua pulverizada.
dd) Lápiz vibratorio eléctrico para grabado de cilindros de aluminio
4.4.2 Estado del Equipamiento: El equipamiento debe estar en perfectas condiciones de uso,
incluyendo todos los recaudos para la prevención de accidentes.
Los instrumentos (balanzas, manómetros de PH, etc.) deben estar contrastados con sus
patrones correspondientes con una periodicidad de un mes como mínimo para los de trabajo y
según el siguiente cuadro como mínimo para sus patrones.
INSTRUMENTO FRECUENCIA DE
CALIBRACIÓN
Torquímetro 5 años
Tapones calibre de rosca 1/2 y 3/4 5 años
Medidores de espesores por ultrasonido 3 años
Pesas patrón (5 - 10 y 20 kg) 5 años
Galgas patrón 5 años
Manómetros patrón (alta y baja presión) 2 años
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Cuando el estado o condición del equipo lo amerite se debe adelantar la calibración del
instrumento.
El Prestador Responsable del Servicio debe contar para ello con procedimientos escritos
implementados que abarquen el mantenimiento y la revisión periódica del equipamiento así
como la calibración de instrumentos y su registro.
El Prestador Responsable del Servicio puede realizar en laboratorio propio y a través de
patrones, la calibración del instrumental de trabajo. Los patrones deben calibrarse en un
laboratorio de terceros reconocido.
4.4.3 Local e instalaciones del Prestador Responsable del Servicio: La complejidad, peso
y volumen del equipamiento, la operatoria, el desenvolvimiento espacial necesario, las
condiciones de seguridad de los operarios, y las diversas cuestiones relativas al control del
cumplimiento de la presente Norma determinan que todo Prestador Responsable del Servicio
debe desarrollar su actividad en un local inmueble acondicionado a ese efecto. A los fines del
cumplimiento de esta Norma no son aceptables los denominados ―talleres móviles‖ montados en
vehículos, más allá del tamaño o características de los mismos.
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5. ELECCIÓN
5.1 Generalidades: La Elección de extintores para una propiedad se basa en la clase de
incendios previstos, la construcción y el contenido a ser protegido, las condiciones de
temperatura ambiente, el potencial extintor y otros factores como, por ejemplo, la actividad que
se desarrolla.
Los extintores ofrecen al usuario un medio de asistencia en la evacuación de la propiedad. Los
extintores son útiles para eliminar el incendio en las rutas de escape.
De acuerdo a lo indicado en 4.1.3 de la Parte 2 de la presente Norma (Responsabilidad del
Responsable de la Propiedad), para la Elección de extintores el Responsable de la Propiedad
debe designar a un Prestador Responsable del Servicio.
5.2 Elección por clase de incendio y aptitud del extintor
5.2.1 En primer lugar los extintores deben ser seleccionados por la clase de incendio o riesgo,
en concordancia con la aptitud para apagar que tiene cada tipo de extintor.
5.2.2 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase A deben ser seleccionados
entre los siguientes: a base de agua, agua pulverizada, agua con espumígeno (AFFF), polvo
químico seco triclase o gases limpios. Algunos extintores a base de agua tienen aditivos tales
como anticongelantes o agentes tensioactivos que sirven para mejorar sus cualidades en
determinadas circunstancias.
5.2.3 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase B deben ser seleccionados
entre los siguientes: a base de dióxido de carbono, polvo, gases limpios o agua con espumígeno
(AFFF).
En muchos casos estos incendios se producen sobre líquidos que se están derramando o ya se
han derramado por completo, por lo cual resulta imprescindible alguna contención a los límites
del líquido para evitar que se propague el incendio. En este sentido en los sectores donde exista
riesgo de derrames en incendios de la Clase B, como complemento de los extintores, se deben
instalar baldes que contengan materiales absorbentes no combustibles. Las características,
cantidad y disposición de los mismos se indican en el punto 6 (Determinación de la Dotación) de
la Parte 2 de la presente Norma.
5.2.4 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase C deben ser seleccionados
entre los siguientes: a base de dióxido de carbono, gases limpios, polvo o agua pulverizada. Los
incendios Clase C involucran equipos electro energizados, por lo tanto al riesgo de incendio se
agrega el riesgo de electrocución si se aplican extintores cuya descarga sea conductora de la
electricidad.
5.2.5 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase D son extintores de polvos
especiales a base de diversos elementos o compuestos como sales de sodio y aditivos para
incendios que implican metales combustibles, como el sodio, el magnesio, o el potasio u otros
que pueden entrar en ignición cuando se presentan determinadas condiciones.
Estos extintores se deben proveer en áreas de trabajo donde se generen
polvos, escamas, virutas, astillas o productos de tamaño similar del metal combustible. La
determinación del agente específico y tamaño del extintor se debe basar en el metal
combustible, tamaño físico de la partícula, área que se va a cubrir y recomendaciones del
fabricante del extintor. Los extintores se deben localizar lo más cerca posible de la zona de
riesgo.
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Algunos incendios de este tipo, requieren la aplicación del agente extintor, utilizando otras
técnicas. Es fundamental aplicar un sano criterio técnico-económico de aplicación y la
recopilación de experiencias previas es un paso que no debe ser omitido, atento los riesgos
característicos de estos tipos de fuegos.
5.2.6 Los extintores para protección de riesgos de incendio de Clase K son extintores que
contienen una solución a base de sales de potasio (IRAM 3697), para ser utilizados en la
extinción de incendios de aceites y grasas vegetales o animales para los que se requiere un
agente extintor que tenga poder refrigerante y reaccione con el aceite o la grasa ardiendo
produciendo un efecto de saponificación que selle la superficie aislándola del oxígeno del aire y
evite la reignición. Descargan a modo de fina pulverización que previene que el aceite salpique,
atacando solamente la superficie del incendio.
5.2.7 Los extintores sobre ruedas tiene mayor masa de agente extintor y mayor alcance, y se
deben tener en cuenta para zonas donde se necesite protección adicional. Se deben considerar
los extintores de incendio sobre ruedas para protección de riesgos cuando es necesario cumplir
uno de los siguientes requisitos:
a) Altos regímenes de flujo del agente.
b) Aumento en el alcance del chorro del agente.
c) Aumento en la capacidad del agente.
d) Áreas de alto riesgo
e) Personal disponible limitado
5.2.8 La mayoría de las propiedades tiene riesgos de incendio de la Clase A. en cualquier sector
puede haber un riesgo predominante con áreas de ―riesgos especiales‖ que requieren protección
suplementaria.
5.2.9 En las propiedades inmuebles se deben proveer extintores de incendio para la protección
tanto de la estructura del edificio como de los riesgos de la ocupación que contienen, aunque
haya sistemas fijos de extinción de incendios.
5.2.10 Si los extintores aptos para diferentes clases de incendio están agrupados, el tipo de
incendio para el cual cada uno de ellos es apto se debe marcar con claridad para facilitar la
elección adecuada del extintor en el momento del incendio. En una emergencia la tendencia es
tomar el extintor más próximo. Si éste resulta del tipo inadecuado puede ser por sí mismo
peligroso y hacer peligrar al usuario.
5.3 Elección por potencial extintor
5.3.1 En segundo lugar los extintores se deben elegir según su potencial extintor, entre los
posibles tipos que pueden ser utilizados.
5.3.2 Los extintores se clasifican según su potencial extintor asignándoles una notación
consistente en un número seguido de una letra. El número indica el valor relativo de potencial de
extinción para la clase de fuego identificada por la letra (a mayor número, mayor potencial). Este
potencial extintor, que indica el fabricante del extintor, debe estar certificado por ensayos
normalizados. Son excepciones a ésto los fuegos de Clase C, D y K, por las razones expresadas
en el siguiente punto 5.3.3.
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5.3.3 El sistema de clasificación descripto en esta Norma está basado en la extinción de fuegos
normalizados de medidas determinadas, cuya descripción es la siguiente:
Potencial extintor Clase A – Ensayos de fuego sobre maderas y virutas de madera (IRAM
3542)
Potencial extintor Clase B – Ensayos de fuego sobre combustible líquido (IRAM 3543)
Potencial extintor Clase C – Sin ensayos con fuegos. El agente extintor debe ser no
conductor de la electricidad (IRAM 3544)
Potencial extintor Clase D – A la fecha de la entrada en vigencia de la presente Norma no
se encuentran normalizados los ensayos de potencial extintor.
Potencial extintor Clase K – Ensayo de fuego de aceite vegetal en una freidora
normalizada. (IRAM 3500)
NOTA: Este ensayo consiste en extinguir el fuego de una freidora de medidas determinadas, que contiene
una dada cantidad de aceite vegetal combustible encendido. Debido a que las características de extinción
del fuego de estos equipos se determinan para una fuente de fuego de una única medida, no hay
componentes numéricos para la clasificación Clase K de estos extintores.
5.3.4. Se debe tener en cuenta que para los incendios reales, la efectividad que se alcance en la
extinción de los mismos o, la cantidad de fuego que puede ser extinguido por un extintor en
particular, está dada en gran parte por el entrenamiento y la experiencia del operario que lo
utiliza, independientemente de las condiciones del entorno. Esta efectividad se ve aumentada si
la extinción es realizada por más de un operario al mismo tiempo.
5.3.5. Los extintores de capacidad mayor de 1 Kg. equipados con picos o toberas metálicas no
se consideran seguros para su utilización sobre equipos eléctricos energizados y, por
consiguiente, no son clasificados como aptos en riesgos de Clase C, a excepción de los equipos
a base de agua pulverizada que están especialmente diseñados a este fin.
5.3.6. Los extintores y agentes extintores para protección de riesgos Clase D, deben ser del tipo
adecuado para su utilización en el riesgo del metal combustible específico.
5.3.7. Los extintores que son efectivos sobre incendios de más de una clase, tienen
clasificaciones y potenciales extintores múltiple letra y múltiple número y letra (Ejemplo 1A 10 B).
5.4. Otros factores que afectan la Elección de extintores
5.4.1 Condiciones físicas que afectan la Elección
a) Masa total del extintor. En la elección de un extintor se debe contemplar la capacidad
física del usuario. Cuando el riesgo excede las posibilidades de los extintores manuales
se deben tener en cuenta los extintores sobre ruedas.
b) Corrosión. En algunas instalaciones de extintores, existe la posibilidad de exponerlos a
atmósferas corrosivas. En ese caso se debe tener la precaución de proveer esos
extintores expuestos con su adecuada protección o suministrar los extintores que se
hayan encontrado adecuados para ser utilizados en esas condiciones.
c) Reacción del agente extintor. En la Elección de extintor se debe considerar la
posibilidad de reacciones adversas, contaminación de los objetos y el entorno y otros
efectos del agente extintor sobre el fuego, sobre el objeto incendiado o sobre ambos.
d) Unidades sobre ruedas. Cuando se utilicen extintores sobre ruedas se debe tener en
cuenta su movilidad dentro del área en que está previsto instalarlos. Para ubicaciones en
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exteriores se debe tener en consideración la utilización de diseños de ruedas y llantas
adecuadas al terreno. Para ubicaciones en interiores se debe tener en cuenta que las
medidas de las aberturas y pasajes sean suficientemente grandes como para permitir la
circulación por las mismas con el extintor rodante.
e) Viento y corrientes de aire. Si el riesgo se halla sujeto a viento o a corrientes de aire de
debe considerar la utilización de extintores y agentes que tengan suficiente potencial
extintor como para sobrellevar dichas condiciones.
f) Temperatura ambiente. Se debe tener especial consideración con las temperatura
ambiente, especialmente en aquellos casos en que la misma se encuentre por debajo del
punto de congelamiento del agua o exceda los 40°.
5.4.2. Condiciones de salubridad, seguridad y otras que afectan la Elección: En la Elección
de un extintor, se debe prestar atención a los riesgos para la salud y la seguridad involucrados
en su utilización y mantenimiento, como se describe a continuación.
a) Disponibilidad del personal. Se debe tener en consideración el número de personas
disponibles para operar los extintores, el entrenamiento previsto, la capacidad física del
usuario y las reacciones emocionales producto del peligro asociado al incendio.
b) Los extintores a base de dióxido de carbono contienen un agente extintor que puede
hacer peligrar la vida cuando se lo utiliza con concentración suficiente para extinguir un
incendio. La utilización de este tipo de extintores en espacios no ventilados puede
disminuir la provisión de oxígeno. La permanencia prolongada en dichos espacios puede
provocar la pérdida de conciencia debido a la deficiencia de oxígeno.
Para prevenir los efectos de riesgos algunas medidas a considerar son las siguientes:
Colocar señales de precaución destacadas junto al extintor.
Colocar señales de advertencia en los puntos de entrada a recintos confinados
Proveer dispositivos de aplicación por control remoto
Ventilación especial luego de la utilización
Provisión de aparatos respiradores u otros equipos de protección personal
Entrenamiento adecuado del personal según corresponda
c) Los extintores a base de polvo, cuando se utilizan en espacios reducidos o confinados
reducen la visibilidad. El polvo descargado en esa zona puede afectar la visibilidad y
normal respiración de las personas, además de tapar los filtros de los sistemas de
purificación o limpieza del aire.
d) La utilización de extintores a base de polvo sobre equipos eléctricos húmedos
energizados, tales como postes o pilares mojados por lluvia, contactores, interruptores de
alta tensión o transformadores, puede agravar el riesgo de descargas eléctricas. El polvo
en combinación con la humedad permite el paso de la electricidad y puede reducir la
efectividad de protección de la aislación. Es conveniente la remoción de todo resto de
polvo luego de una extinción.
e) Mientras los extintores a base de polvos químicos son efectivos para extinguir incendios
que afectan a equipos electrónicos delicados, los residuos que dejan pueden dañar
seriamente los equipos que intentan proteger.
f) Los equipos electrónicos delicados incluyen, entre otros, a equipos de procesamiento de
datos, computadoras, instrumental médico, robótica, etc. La utilización de extintores a
base de polvo puede causar daño irreparable tanto al equipo en el origen del incendio
como a los equipos en la vecindad inmediata al incendio. Los residuos de químico seco
probablemente no se podrán eliminar completa e inmediatamente, y, además, el químico
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seco multipropósito cuando se expone a temperaturas mayores a 121ºC o humedad
relativa mayor de 50 por ciento, puede causar corrosión
g) Los extintores a base de gases limpios contienen agentes extintores cuyos vapores
tienen una baja toxicidad. Sin embargo, los productos residuales que resultan de la
acción del fuego, pueden ser peligrosos. Cuando se usen estos extintores en lugares no
ventilados, tales como cuartos pequeños, placares, automóviles, embarcaciones u otros
recintos confinados, los usuarios y las personas presentes deben evitar respirar los gases
producidos por la descomposición o acción química del agente.
h) El uso de extintores de incendio a base de gases limpios se debe limitar a aplicaciones
donde se necesite un agente limpio para extinguir el fuego eficientemente sin daño para
el equipo o área protegidos, o cuando el uso de agentes alternativos puede causar riesgo
para el personal en el área. La colocación de extintores portátiles de incendios a base de
gases limpios debe realizarse de acuerdo con las advertencias de requerimientos de
volumen mínimo indicadas en las placas de identificación de los extintores.
i) Los extintores no clasificados para riesgos de la Clase C, presentan el riesgo de
descarga eléctrica si se los utiliza sobre incendios que involucran equipos eléctricos
energizados.
j) Los extintores a base de agua pulverizada resultan una alternativa válida para su
utilización en incendios de equipos electrónicos delicados, al no dejar residuos pasibles
de dañar los equipos.
k) Toda reacción química entre metales combustibles (incendios de la Clase D) y muchos
productos químicos, incluyendo el agua, puede presentar riesgos de amplio rango, desde
―explosiones‖ hasta ―sin consecuencias‖, dependiendo en parte del tipo, forma y cantidad
de metal involucrado. En general, cuando se aplican dichos agentes extintores, los
riesgos de incendios de metales combustibles son significativamente mayores.
l) Los agentes y extintores para incendios de la Clase D son de tipos especializados y su
utilización involucra a menudo técnicas especiales para cada tipo de metal combustible
en particular. Un agente extintor determinado no necesariamente debe controlar o
extinguir el fuego de todo metal combustible. En cada caso se debe consultar al
fabricante para determinar la protección adecuada en cada tipo particular de riesgo
involucrado.
m) Se debe referir a las recomendaciones del fabricante para utilización y técnica especial
de extinción de incendios en distintos metales combustibles (incendios de la Clase D)
n) Ciertos metales combustibles y productos químicos reactivos, requieren agentes
extintores o técnicas especiales. En caso de dudas se puede consultar la Norma NFPA
N° 49.
o) En ciertos metales pueden ocurrir incendios de gran intensidad. La ignición es
generalmente el resultado del calor por fricción, exposición a la humedad o exposición
proveniente de otros materiales en combustión. El riesgo mayor existe cuando los
metales combustibles se encuentran fundidos, en partículas finas de polvo o en virutas.
p) Para fuegos de grasa liquida expuesta o aceite de cocina en profundidad tal como
freidoras de grasa se deben utilizar extintores aptos para fuegos Clase K. Todos los
artefactos de cocina de combustible sólido (parrillas u hornos a combustible sólido), estén
o no bajo una campana, deben tener un extintor apto para fuego Clase K.
q) La mayoría de los incendios dan lugar a la formación de productos de combustión o de
descomposición tóxicos y con algunos materiales pueden producir gases altamente
tóxicos. Además el fuego puede consumir el oxígeno disponible o producir exposición
peligrosamente alta al calor de convección o radiante. Todo eso puede llegar a afectar el
grado de aproximación segura al fuego con el extintor.
r) Cuando un extintor es utilizado suele ser necesario apoyar el mismo en el suelo en
situación de equilibrio estable. Se deben verificar las condiciones de los mismos, la
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duración de sus bases plásticas en caso de poseerlas y la existencia en el mercado de
repuestos de las mismas.
s) No se deben instalar extintores de incendio a base de polvo triclase (ABC) en áreas que
contienen oxidantes tales como químicos para piscinas.
5.4.3. Elección de extintores para riesgos en el hogar
5.4.3.1. La información que sigue está destinada para la Elección y ubicación de los extintores a
utilizar en las viviendas no colectivas.
5.4.3.2. Los riesgos de incendio en el hogar son de la Clase A (materiales y objetos
combustibles ordinarios tales como madera, telas, cartón, papel), de la Clase B (Líquidos
inflamables tales como ceras, nafta, pintura, disolventes, gasoil), de la Clase C (equipos
eléctricos de la vivienda, cables eléctricos recalentados o rotos, cajas de fusibles
sobrecalentados) y de la Clase K (aceite o grasa de cocción en la cocina).
5.4.3.3. Antes de seleccionar el extintor hay que identificar y conocer el riesgo sobre el cual
puede ser utilizado y asegurarse que el extintor está aprobado por la Autoridad de Aplicación
correspondiente.
5.4.3.4. La Elección de extintores para riesgos domésticos debe hacerse de las siguientes
formas:
Eligiendo un extintor a base polvo multipropósito (ABC), que resulta efectivo en casi
todos los tipos de incendio
Eligiendo un extintor especialmente diseñado para un incendio específico probable de
ocurrir en áreas particulares, por ejemplo para incendios Clase K en cocinas.
Eligiendo una combinación de las dos anteriores.
5.4.3.5. La medida y el peso del extintor son importantes dado que en algunas instancias éste
puede ser utilizado por niños, mujeres o personas con movilidad reducida. De todos modos, se
debe estar seguro que el extintor elegido tenga la capacidad suficiente para hacer frente al
riesgo previsto.
5.4.3.6. En aquellas viviendas que tengan garajes la Elección de extintores para ubicar en los
mismos debe hacerse de las siguientes formas:
a) Viviendas con garaje anexo:
Se debe proveer como mínimo un extintor a base polvo multipropósito (ABC) de 5 kg de
capacidad para proteger un garaje anexo que está debajo de la residencia o conectado
a la misma por una pared común. Cada extintor debe llevar como complemento dos
baldes conformando con ellos un solo puesto de incendio, como se indica en 6.2.19 de
la Parte 2 de la presente Norma.
b) Viviendas con garaje separado de la misma:
Se debe proveer como mínimo un extintor a base polvo multipropósito (ABC) de 5 kg de
capacidad.
Se debe instalar un extintor de capacidad mayor si en el garaje se almacenan líquidos
inflamables como los asociados con automóviles, cortadoras de césped, talleres
domésticos, pinturas, etc.). Cada extintor debe llevar como complemento dos baldes
conformando con ellos un solo puesto de incendio, como se indica en 6.2.19 de la Parte
2 de la presente Norma.
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6. DETERMINACIÓN DE DOTACIÓN
6.1. Generalidades:
6.1.1. De acuerdo a lo indicado en 4.1.3 (Responsabilidad del Responsable de la Propiedad) de
la Parte 2 de la presente Norma, para la Determinación de la Dotación mínima de extintores y la
Instalación de los mismos el Responsable de la Propiedad debe designar a un Prestador
Responsable del Servicio.
6.1.2. Frecuencia: La determinación de la Dotación Mínima Requerida de extintores de una
propiedad solo se realiza una única vez, debiendo actualizarse cada vez que cambien las
condiciones físicas o de uso de la propiedad o las reglamentaciones vigentes.
6.1.3. Los aspectos que afectan la distribución de los extintores son: la zona, el ordenamiento y
las condiciones de ocupación de la propiedad, la severidad del riesgo, las clases de incendio que
son de esperarse, si se dispone de otros dispositivos o sistemas de protección y las distancias a
recorrer para llegar a los extintores. Además se debe considerar la velocidad de desarrollo del
incendio, la intensidad y la velocidad de graduación del calor, el humo aportado por los
materiales de combustión y la facilidad que tenga el incendio de aproximarse a los extintores.
6.2. Cantidad y ubicación de extintores
6.2.1. El número mínimo de extintores necesarios para proteger una propiedad se debe
determinar en la forma en que se indica en este capítulo. Se pueden instalar extintores
adicionales para proveer más protección. Asimismo se pueden instalar extintores de
capacidades menores, siempre y cuando no se los use para llenar los requisitos mínimos fijados,
considerando que la suma de sus capacidades no resulta igual a la capacidad de los extintores
que efectivamente se requieren para cubrir el riesgo.
6.2.2. La cantidad y ubicación de extintores necesarios, se determinan según las características
y zonas a abarcar, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos involucrados y
distancia a recorrer para alcanzarlos.
6.2.3. Se debe tener especial consideración con el número previsto de ocupantes, sus edades y
su capacidad para evacuar el lugar en caso de incendio.
6.2.4. En todos los casos debe instalarse como mínimo un extintor cada 200 m2 de superficie a
ser protegida. La máxima distancia a recorrer hasta un extintor es de 20m para fuegos de la
Clase A y 15m para fuegos de la Clase B.
6.2.5. Donde exista el riesgo de incendio de aceites y grasas de cocción, en artefactos de cocina
(fuegos Clase K), se deben instalar extintores manuales para fuegos Clase K. La distancia de
recorrido hasta el riesgo debe ser como máximo 3 m según lo indicado en la Norma IRAM 3594.
Todos los aparatos de cocina de combustible sólido (parrillas u hornos a combustible sólido),
estén o no bajo una campana, deben tener un extintor de incendios de la Clase K
6.2.6. Los edificios destinados a vivienda colectiva presentan, en general, dificultades a la hora
de su evacuación en caso de incendio, ya que los mismos suelen estar habitados o son visitados
por ancianos, niños, personas con discapacidades o dificultades para su desplazamiento. Esta
situación es muy diferente a la de otras propiedades como hospitales, geriátricos, escuelas,
jardines de infantes, etc., en las que el Responsable de la Propiedad y el Prestador Responsable
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del Servicio designado por él tienen la capacidad para mensurar este riesgo y adoptar medidas
adecuadas. Por ello es fundamental reforzar la dotación de extintores de las viviendas colectivas,
principalmente en aquellos edificios que, por su altura, presentan especiales dificultades para la
evacuación.
En este sentido, si bien las escaleras de los bomberos que se utilizan para las evacuaciones
tienen diferentes alturas, la operatividad de las mismas está restringida por el ancho de la calle
en la que deben operar. A los fines de la presente Norma, y en coincidencia con las opiniones de
los diferentes cuerpos de bomberos, se determina que un edificio de más de 28 m de altura total
presenta un nivel de riesgo superior para realizar una evacuación segura. En estos casos se
debe contar con un extintor adicional por cada unidad de vivienda, de menor peso y capacidad
para facilitar su operación, que permita una primera línea de ataque sobre el incendio incipiente.
Por ello se debe instalar un extintor a base de polvo ABC de 2.5 kg de capacidad por cada
unidad en aquellos edificios destinados a vivienda colectiva, cuando la altura total del mismo
supere los 28 m. Los extintores se deben ubicar junto al acceso de cada unidad, incluso de
aquellas que se encuentren por debajo de los 28 m, ya que un incendio en los niveles bajos
puede bloquear la salida e impedir la evacuación de los niveles superiores.
En ciertos casos la ubicación junto al acceso de cada unidad, puede verse dificultada por las
dimensiones de los espacios comunes, palieres o pasillos de las propiedades. Por ello, como
excepción, estos extintores pueden estar ubicados dentro de cada unidad, en cuyo caso no
requieren señalización. En ambas situaciones deben ser considerados como parte integrante de
la Dotación Mínima Requerida de la propiedad de la que se trate y como tal deben ser
controlados, mantenidos y recargados cuando corresponda.
6.2.7. A los fines de la presente Norma no son requeridos los extintores indicados en 6.2.6 en
edificios de altura total inferior a los 28 m. No obstante su instalación es recomendada.
6.2.8. Los extintores se deben ubicar visiblemente donde sea de fácil acceso y se puedan
manipular en forma inmediata en caso de incendio. Se deben ubicar preferentemente a lo largo
de las vías normales de desplazamiento hacia las salidas.
6.2.9. Los extintores de incendio se deben localizar cuidadosamente para que estén accesibles
cuando se presente un incendio, sin que al intentar alcanzarlos se generen riesgos innecesarios
para los usuarios
6.2.10. Se debe evitar instalar los extintores en lugares oscuros o que dificulten su visualización.
Se los debe señalizar según se indica en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma.
6.2.11. Los extintores que no sean sobre ruedas se deben instalar usando cualquiera de los
medios siguientes:
a) En el soporte colgante provisto por el fabricante del extintor
b) Asegurados sobre un soporte o pedestal apropiado para el extintor
c) En gabinetes o huecos de pared
Los extintores de incendio sobre ruedas deben estar localizados en el sitio designado.
6.2.12. Los extintores de incendio instalados en vehículos se deben instalar en soportes con
correas u otro medio de sujeción diseñados específicamente para estos casos.
6.2.13. Los extintores instalados en condiciones tales que puedan estar sujetos a daños físicos,
se deben proteger convenientemente.
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6.2.14. En la instalación de un extintor debe considerarse especialmente la capacidad física de
los usuarios potenciales. Por ello los extintores manuales hasta 20 kg de masa total se deben
instalar de forma que su parte superior esté a una altura no mayor a 1,5 m del suelo y los de
masa total mayor que 20 kg se deben instalar a una altura no mayor a 1 m del suelo en su parte
superior. En ningún caso el espacio libre entre la parte inferior del extintor sin ruedas y el piso
debe ser menor de 0.10 m.
6.2.15. Los extintores colocados en gabinetes o nichos deben colocarse de manera tal que las
instrucciones de operación sean visibles. Los gabinetes o nichos deben estar señalizados según
se indica en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma. Los gabinetes deben
disponer de un martillo que permita la rotura del vidrio para extraerlos en caso de incendio. El
mismo, si bien debe estar sujeto al gabinete, debe permitir su fácil extracción para su empleo.
6.2.16. Los extintores no deben ser instalados en lugares con temperaturas que estén fuera del
rango indicado por su fabricante, o donde estén expuestos a elevadas temperaturas por su
cercanía a fuentes de calor.
6.2.17. Cuando los extintores de incendio estén instalados en gabinetes cerrados expuestos a
temperaturas elevadas o a la intemperie, éstos deben tener aberturas y drenajes protegidos.
6.2.18. A los fines de evitar accidentes, en ningún caso los extintores se deben instalar en
rampas o tramos de escaleras. Se debe cuidar que, como criterio general, en el momento de
retirar un extintor de su ubicación los dos pies del usuario estén en el mismo nivel.
6.2.19. Todos los extintores que estén destinados a ser utilizados en incendios sobre líquidos
combustibles (garajes, cocheras, grupos electrógenos, etc.) deben llevar como complemento dos
baldes conformando con ellos un solo puesto de incendio. Estos baldes deben tener una
capacidad mínima de 5 litros, no pudiendo exceder de los 7 litros. Deben poseer manijas para su
traslado y además permitir el volcado de su contenido para contener el combustible derramado.
Deben estar señalizados como se indica en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente
Norma. El contenido debe ser de gránulos absorbentes, debiendo reemplazarse el mismo
anualmente, en ocasión del Mantenimiento del extintor, para garantizar su buen estado de
conservación.
6.2.20. La dotación de extintores para los distintos locales que se protegen, determinada en
función de la carga de fuego, debe estar definida por el potencial extintor de los extintores que se
instalen, el riesgo de incendio, las condiciones de situación, construcción y extinción de los
locales, la altura del edificio, su ocupación y su uso.
6.2.21. Potencial extintor mínimo de los extintores a instalar según la carga de fuego y el riesgo.
Para este punto la referencia de cumplimiento obligatorio es el Decreto 351 reglamentario de la
Ley nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el trabajo.
6.2.22. La determinación del potencial extintor se realiza mediante un ensayo sobre lotes de
fabricación, en condiciones normalizadas y con operadores de los extintores especialmente
entrenados para la tarea. Al realizarse el Mantenimiento o la Recarga el potencial extintor deja
de ser garantizado por el fabricante del extintor, debido a la intervención de terceros. Asimismo
distintos componentes del mismo pueden ser reemplazados por cambio de repuestos o de su
agente extintor y los resultados del ensayo pierden su vigencia. Por ello el Mantenimiento y la
Recarga son procedimientos destinados a mantener y/o mejorar las condiciones en que es
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recibido el extintor, resultando inadecuado, luego de realizados los mismos, mencionar el
potencial extintor. Los equipos se describen en consecuencia por tipo y capacidad, aunque para
su elección inicial se haya considerado su potencial extintor. Por esta razón en los cuadros de
6.2.23 de la Parte 2 de la presente Norma se utiliza como nomenclatura el tipo y la capacidad
para indicar los extintores
6.2.23. En caso que la carga de fuego no haya sido determinada, la dotación de extintores
mínima en función de los diferentes usos, debe ser la establecida en el cuadro DOTACIONES
MÍNIMAS SEGÚN EL USO.
Los cuadros USO VIVIENDA, USO RESIDENCIAL PUBLICO, USO ADMINISTRATIVO Y DE
OFICINAS, USO ATENCION DE LA SALUD, USO ESPECTÁCULOS Y LOCALES DE
REUNIÓN, USO BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES, USO EDUCATIVO, USO
COMERCIAL y USO COUNTRIES O BARRIOS CERRADOS describen en detalle los distintos
tipos y capacidades mínimas de los extintores para cada uno de esos usos.
En los usos que no se ajusten a los indicados en los cuadros se debe hacer indefectiblemente la
determinación de la carga de fuego.
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CUADRO DOTACIONES MÍNIMAS SEGÚN EL USO
USO DESCRIPCION
Vivienda individual
(Propiedades destinadas a ser habitadas por personas)
Cualquier disposición y altura
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO VIVIENDA
INDIVIDUAL)
Vivienda colectiva
(Propiedades destinadas a contener diversas
viviendas para ser habitadas por personas. En ciertos casos tienen algunas unidades destinadas a consultorios u oficinas)
Cualquier altura y superficie por planta o piso
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los
distintos sectores en el cuadro USO VIVIENDA COLECTIVA)
Residencial público
(Propiedades destinadas a brindar alojamiento temporal y servicios complementarios derivados, o cuya
organización interna sea semejante)
Cualquier altura y superficie por planta o piso
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO RESIDENCIAL PÚBLICO)
Administrativos y oficinas
(Propiedades destinadas a albergar locales
en los que se desarrollan gestiones, estudios o cualquier actividad administrativa pública o privada)
Cualquier altura y superficie por planta o piso
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los
distintos sectores en el cuadro USO ADMINISTRATIVO Y OFICINAS)
Atención de la Salud
(Propiedades destinadas a hospitales, clínicas, sanatorios, sanatorios
ambulatorios o análogos)
Cualquier altura y superficie por planta o piso
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO ATENCIÓN DE LA
SALUD)
Espectáculos y lugares de reunión
(Propiedades destinadas a espectáculos o
lugares de reunión, salones de baile y de culto religioso de carácter público)
Cualquier capacidad de público
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los
distintos sectores en el cuadro USO ESPECTÁCULOS Y LUGARES DE REUNIÓN)
Bares, cafeterías y restaurantes
(Propiedades destinadas a estos servicios, incluyendo permanencias asociadas o complementarias a los mismos)
Cualquier altura y superficie por planta o piso
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES)
Educativo
(Propiedades destinadas a la enseñanza pública o privada en cualquiera de sus
grados o especialidades)
Cualquier altura y superficie por planta o piso
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los distintos sectores en el cuadro USO EDUCATIVO)
Comercial
(Propiedades destinadas a la venta al
público)
Cualquier altura y superficie por planta o piso
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los
distintos sectores en el cuadro USO COMERCIAL)
Countries o Barrios Cerrados
(Propiedades destinadas para ser habitadas
por personas en forma permanente o temporal, con sus servicios complementarios derivados, o cuya
organización interna sea semejante)
Cualquier altura y superficie por planta o piso
(Ver clasificación y capacidad de los extintores para los
distintos sectores en el cuadro USO COUNTRIES O BARRIOS CERRADOS)
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USO VIVIENDA INDIVIDUAL
Condiciones Generales
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Todos los equipos se deben ubicar en zonas de fácil acceso, de manera que para poder acceder a cada uno de ellos no sea preciso subir o bajar más de medio piso.
Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalizac ión) de la Parte 2 de la presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso,
lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Cada piso Uno cada 200 m2 o fracción de
superficie
Polvo ABC de 5 kg
Cocina Uno en un lugar de fácil acceso.
(Las viviendas individuales pueden no disponer de esta dotación, si bien la misma es altamente recomendable)
Sales de Potasio x 6 l
Garaje anexo o separado de la
vivienda
Uno con dos baldes por cada 5
cocheras
Polvo ABC de 5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte
2 de la presente Norma
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USO VIVIENDA COLECTIVA
Condiciones Generales
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Todos los equipos se deben ubicar en zonas comunes y de fácil acceso, de manera que para poder acceder a cada uno de ellos no sea preciso subir o bajar más de medio piso.
Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso,
lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Cada piso en áreas generales Uno cada 200 m2 o fracción de superficie
Polvo ABC de 5 kg
Por cada unidad Uno junto al acceso a cada unidad Polvo ABC de 2,5 kg
Por cada cocina Uno por cada unidad (Las unidades pueden no disponer de
esta dotación, si bien la misma es altamente recomendable)
Sales de Potasio x 6 l
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes
CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con
combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg
50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con
combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión
de 10 l 50 % de CO2 de 5 kg
Medidores de gas Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Salas de reuniones, conferencias, etc.
Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Bauleras o depósitos generales Dos hasta 100 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o fracción
Polvo ABC x 5 kg
Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta
CO2 x 3.5 kg
En edificios con una altura superior
a los 28 m
Uno por cada unidad de vivienda Polvo ABC x 2.5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte
1 de la presente Norma
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USO RESIDENCIAL PUBLICO
Condiciones Generales
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios residenciales de uso público, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados
a continuación: • Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos, actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando
su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Bares, cafeterías: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. Lo mismo para restaurantes cuando estén
previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente. • Salas de baile, club, discotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cualquiera sea su superficie y capacidad.
• Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la
presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas,
o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Cada piso en áreas generales Uno a no más de 15m de recorrido
horizontal, en cualquier dirección de acceso libre
Polvo ABC de 5 kg
Depósitos de ropa, de mobiliario
y generales
Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo
presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo
presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Talleres de mantenimiento Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Sectores de riesgo eléctrico,
salas de máquinas, etc.
Uno por cada 200 m2 o fracción CO2 de 5 kg
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes
CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña,
carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l
50 % de CO2 de 5 kg
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Salas de reuniones, conferencias, etc.
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cafeterías, bares Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Comedores Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg
Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o grasa de cocción con una superficie
expuesta de 0.25 m2
Sales de Potasio x 6 l
Medidores de gas Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta
CO2 x 3.5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte
2 de la presente Norma
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USO ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS
Condiciones Generales
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios administrativos y de oficinas, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados
a continuación: • Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda
las 300 personas sentadas. • Bares, cafeterías, comedores y cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. Lo mismo para
restaurantes cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma.
Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Cada piso en áreas generales Uno a no más de 15m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre
Polvo ABC de 5 kg
Archivos en general Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Archivos en microfilm, películas o soportes magnéticos
Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Salas de fotocopias Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Depósitos de material de oficina Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200
m2 adicionales o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo
presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Sala de reuniones, conferencias, etc.
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cafeterías, bares Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Bibliotecas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales
o fracción
CO2 de 5 kg
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos
baldes
CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
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Sala de Calderas alimentadas con gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña,
carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l
50 % de CO2 de 5 kg
Medidores de gas Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Servidores de computación o Centros de Cómputos
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales
o fracción
CO2 de 5 kg
Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5
cocheras o fracción en cada planta
CO2 x 3.5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte
2 de la presente Norma
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USO ATENCION DE LA SALUD
Condiciones Generales
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios de uso sanitario, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a
continuación: • Viviendas de personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso vivienda. • Zonas de alojamiento del personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso
residencial público, cuando dicha zona disponga de una capacidad mayor que 15 camas. • Recintos religiosos: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas.
• Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos, actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas.
• Bares, cafeterías, comedores del personal, cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2, o cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
• Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. • Archivos y bibliotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de
oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. Las particulares condiciones que presentan estos edificios en cuanto a las dificultades para la evacuación de los pacientes hacen que los requerimientos para la extinción de un principio de
incendio deban ser especialmente evaluados. En consecuencia, lo indicado a continuación debe ser considerado como un umbral mínimo y cada área debe estudiarse para sus necesidades reales de extintores de incendios teniendo en cuenta la variedad de condiciones que existen en esa área
particular, como forma de asegurar un nivel de protección óptimo. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma.
Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES: CLASIFICACIÓN Y
CAPACIDAD
Cada piso en áreas generales Uno a no más de 15m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre
Polvo ABC de 5 kg
Zona de administración Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200
m2 adicionales o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Talleres de mantenimiento Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Depósitos de alimentos, de
farmacia y generales
Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg
50% de CO2 x 5 kg
Depósitos de ropa Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Depósitos de inflamables Dos por cada 100 m2 o fracción. Cada uno con dos baldes
50% de Polvo ABC x 10 kg 50% de Agua con líquido
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espumígeno (AFFF) de 10 l
Archivos de historias clínicas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión
50% de Polvo ABC x 5 kg
Lavanderías Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo
presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Quirófanos, salas de rayos X, esterilización, laboratorios,
urgencias, tomografía y demás sectores con equipamiento de complejidad.
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales
o fracción
CO2 de 5 kg
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos
baldes
CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña,
carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l
50 % de CO2 de 5 kg
Salas de reuniones, conferencias,
etc.
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cafeterías, bares Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Comedores Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50 % de Polvo ABC de 5 kg
50 % de CO2 de 5 kg
Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o grasa de cocción con una superficie
expuesta de 0.25 m2
Sales de Potasio x 6 l
Medidores de gas Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Servidores de computación o
Centros de Cómputos
Uno en el acceso a cada local hasta 200
m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta
CO2 x 3.5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma
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USO ESPECTACULOS Y LOCALES DE REUNION
Condiciones Generales
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios cuyo uso está destinado a espectáculos y locales de reunión, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso espec ífico,
cuando se superen los límites indicados a continuación: • Viviendas del personal, viviendas de las personas, órdenes y congregaciones al servicio del culto, etc.: se deben regir por las condiciones más afines, vivienda o residencial público.
• Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la
presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas,
o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Zonas generales, vestíbulos de
piso, y espacios donde tiene lugar el espectáculo o la reunión de personas.
Uno a no más de 15m de recorrido
horizontal, en cualquier dirección de acceso libre
Polvo ABC de 5 kg
Cabinas de proyección, de producción sonora, etc.-
Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Zona de camerinos Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Almacenes de decorados Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de ABC x 5 kg
Depósitos de vestuarios y generales
Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Cuartos de Residuos
Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo
presión 50% de ABC x 5 kg
Escenarios Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Talleres de mantenimiento o montaje de decorados
Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes
CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
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Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con
combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de
10 l 50 % de CO2 de 5 kg
Cafeterías, bares
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Comedores
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o
grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2
Sales de Potasio x 6 l
Medidores de gas Uno en el acceso a cada local
Polvo ABC de 5 kg
Servidores de computación o Centros de Cómputos
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales
o fracción
CO2 de 5 kg
Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5
cocheras o fracción en cada planta
CO2 x 3.5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte
2 de la presente Norma
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USO BARES, CAFETERIAS Y RESTAURANTES
Condiciones Generales Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales de este uso cuya superficie total útil sea menor que 150 m2 y se encuentren integrados con edificios de otro uso, se deben regir por las condiciones particulares de ese edificio.
Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso,
lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Cada piso o zonas generales para atención de público
Uno a no más de 15m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre. Mínimo dos
Polvo ABC de 5 kg
Depósito de mobiliario o servicios de mesa
Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión
50% de ABC x 5 kg
Sectores de riesgo eléctrico, salas
de máquinas, etc.
Uno en el acceso a cada local hasta 200
m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes
CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con
gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con
combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg
50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con
combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de
10 l 50 % de CO2 de 5 kg
Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o
grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2
Sales de Potasio x 6 l
Depósitos de provisiones
Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 10 kg 50% de Agua con líquido
espumígeno (AFFF) x 10 l
Medidores de gas Uno en el acceso a cada local
Polvo ABC de 5 kg
Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta
CO2 x 3.5 kg
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USO EDUCATIVO
Condiciones Generales
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios de uso educativo, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a
continuación: • Cines, salas de reuniones, conferencias, proyecciones, salones de actos, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad
exceda las 300 personas sentadas. • Comedores, cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2.
• Gimnasios, polideportivos, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Recintos religiosos: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y
locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2.
• Archivos, bibliotecas, etc.: se debe regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 200 m2. • Viviendas del personal: se debe regir por las condiciones particulares del uso vivienda.
• Alojamientos de alumnos y personal docente: se debe regir por las condiciones más afines, vivienda o residencial público. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la
presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas,
o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA
EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Cada piso en áreas generales Uno a no más de 15m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de
acceso libre
Polvo ABC de 5 kg
Archivos y bibliotecas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo
presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de ABC x 5 kg
Talleres y laboratorios Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o
fracción
CO2 de 5 kg
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
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Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas
con combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de
10 l 50 % de CO2 de 5 kg
Cines, salones de actos, salones de usos múltiples, etc.
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Recintos religiosos
Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cafeterías, bares
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Comedores
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o grasa de cocción con una superficie
expuesta de 0.25 m2
Sales de Potasio x 6 l
Medidores de gas
Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Servidores de computación o
Centros de Cómputos
Uno en el acceso a cada local hasta 200
m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta
CO2 x 3.5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma
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USO COMERCIAL
Condiciones Generales
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en edificios de uso comercial, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a
continuación: • Salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, juegos, actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando
su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Bares, cafeterías, restaurantes, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea superior a 150 m2. Lo mismo para
restaurantes cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente. • Zonas de administración: se debe regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2.
Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso,
lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Cada piso en áreas generales de venta
Uno a no más de 15 m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre. Uno hasta 100 m2 o
fracción.
Polvo ABC de 5 kg
Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 L de agua bajo presión 50% de Polvo ABC de 5 kg
Talleres de mantenimiento Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 100 m2 adicionales o
fracción
CO2 de 5 kg
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes
CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l 50 % de CO2 de 5 kg
Sala de reuniones,
conferencias, etc.
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cafeterías, bares.
Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
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Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o
grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2
Sales de Potasio x 6 l
Administración Dos en el acceso a cada local
Polvo ABC de 5 kg
Archivos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Vestuarios de personal Dos por cada 200 m2 o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Medidores de gas Uno en el acceso a cada local
Polvo ABC de 5 kg
Servidores de computación o
Centros de Cómputos
Dos en el acceso a cada local hasta 200
m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Cocheras o estacionamientos Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta
CO2 x 3.5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma
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USO COUNTRIES O BARRIOS CERRADOS
Condiciones Generales Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro. Los locales o zonas siguientes, contenidos en countries o barrios cerrados, se deben regir por las condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a
continuación: • Viviendas individuales: En todos los casos se deben regir por las condiciones particulares del uso viviendas individuales.
• Viviendas colectivas: En todos los casos se deben regir por las condiciones particulares del uso viviendas colectivas. • Viviendas de personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso vivienda.
• Zonas de alojamiento del personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso residencial público, cuando dicha zona disponga de una capacidad mayor que 15 camas. • Cines, salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, salones de actos, juegos,
actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Recintos religiosos: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y
locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas. • Gimnasios, polideportivos, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas.
• Comedores, cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. • Bares, cafeterías: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y
restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. Lo mismo para restaurantes cuando estén previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente. • Salas de baile, club, discotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de
espectáculos y locales de reunión, cualquiera sea su superficie y capacidad. • Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2.
• Archivos y bibliotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2. Las particulares condiciones que presentan estas propiedades en cuanto a su extención territorial
hacen que los requerimientos para la extinción de un principio de incendio deban ser especialmente evaluados. En consecuencia, lo indicado a continuación debe ser considerado como un umbral mínimo y cada área debe estudiarse para sus necesidades reales de extintores de incendios teniendo
en cuenta la variedad de condiciones que existen en esa área particular, como forma de asegurar un nivel de protección óptimo. Los equipos deben estar señalizados según lo indicado en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la
presente Norma. Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas,
o mayor cantidad de extintores
SECTOR DOTACIÓN MÍNIMA EXTINTORES:
CLASIFICACIÓN Y CAPACIDAD
Circulaciones en áreas
habitadas
Uno a no más de 50 m de recorrido
horizontal, en cualquier dirección de acceso libre
Polvo ABC de 50 kg
Zona de administración Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Depósitos de ropa, de mobiliario y generales
Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Cuartos de residuos Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión
50% de Polvo ABC x 5 kg
Página 51 de 110
Talleres de mantenimiento Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Vestuarios de personal Dos hasta 200 m2 o fracción
Polvo ABC de 5 kg
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción
CO2 de 5 kg
Depósitos de inflamables Dos por cada 100 m2 o fracción. Cada uno con dos baldes
50% de Polvo ABC x 10 kg 50% de Agua con líquido
espumígeno (AFFF) x 10 l
Sala para grupo electrógeno Uno en el acceso al local, con dos baldes
CO2 x 5 Kg
Sectores de Bombas de agua
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con gas
Uno en el acceso a cada local CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos
Dos en el acceso a cada local 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg
Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña, carbón, etc.)
Dos en el acceso a cada local 50 % de Agua bajo presión de 10 l 50 % de CO2 de 5 kg
Lavanderías Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo
presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Archivos y bibliotecas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg
Salas de reuniones, conferencias, etc.
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cafeterías, bares
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Comedores
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cocinas Dos por cada 200 m2 o fracción 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg
Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o
grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2
Sales de Potasio x 6 l
Cines, salones de actos, salones de usos múltiples, etc.
Dos en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Recintos religiosos
Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Medidores de gas
Uno en el acceso a cada local Polvo ABC de 5 kg
Cocheras o estacionamientos comunes
Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta
Polvo ABC x 5 kg
Dotación de Reserva Según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma
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6.2.24. No obstante lo indicado precedentemente, deben ser las distintas Autoridades de
Aplicación con incumbencia en cada caso, quienes definan la dotación de extintores que
estimen corresponder para cada propiedad, así como para los usos no indicados en los
cuadros antedichos. Hasta tanto se incluyan los correspondientes cuadros, este concepto es
particularmente aplicable para vehículos de transporte público, trenes, subterráneos,
aeronaves, embarcaciones, vehículos de uso militar de cualquier tipo, etc. que cuentan con
precisas regulaciones al respecto, no debiéndose referenciar sus dotaciones mínimas en la
presente Norma bajo ninguna circunstancia.
6.2.25. Dotación de reserva: Toda propiedad debe contar con una mínima dotación de
extintores de reserva para cubrir temporariamente los siguientes casos:
a) Utilización de algún extintor
b) Daño
c) Detección de fallas mediante el Control
d) Hurto
Esta dotación no debe ser menor al 10% de la dotación mínima requerida. Si la dotación de la
Propiedad fuera homogénea en cuanto a tipo y capacidad, la de reserva debe ser de iguales
características. Si fuera heterogénea, la de reserva debe ser de extintores tipo ABC de 5 kg,
considerando que estos extintores poseen el mayor potencial extintor disponible a la fecha. Se
fija un mínimo de un extintor tipo ABC x 5 Kg para aquellos casos en los que el porcentaje dé
como resultado menos de uno. Las propiedades que tengan menos de 5 extintores pueden no
tener dotación de reserva, aunque es recomendable.
Los extintores de reserva deben permanecer en un lugar de la propiedad de fácil acceso. Deben
estar instalados y señalizados como se indica en 6.3 (Señalización) de la Parte 2 de la presente
Norma. Deben llevar en su borde inferior o pollera una faja o cinta de color verde de 40 mm de
altura como máximo con una leyenda que diga ―EXTINTOR DE RESERVA‖, para asegurar que
el mismo solo cumpla la función para la cual está destinado, evitando tapar los datos grabados
en el extintor. La misma leyenda debe estar en un lugar visible de la chapa baliza.
Deben ser considerados como parte integrante de la Dotación Mínima Requerida de la
propiedad de la que se trate y como tal deben ser controlados, mantenidos y recargados cuando
corresponda.
6.2.26. Dotación excedente: Todos los equipos que excedan la dotación mínima requerida y
que se hallen en servicio, o en reserva o en depósito, deben ser controlados, mantenidos y
recargados según esta Norma.
6.2.27. Informe de Dotación Mínima Requerida: Luego de determinada la Dotación Mínima
Requerida de extintores correspondiente a una propiedad, el Prestador Responsable del Servicio
debe confeccionar el Informe de Dotación Mínima Requerida donde se indiquen los tipos y
capacidades de los equipos requeridos, su cantidad y ubicación.
Se confecciona llenando los formularios 1 a 10 del Anexo A de la presente Norma que
correspondan al uso de la propiedad. En los casos de un uso no previsto en los cuadros
indicados en 6.2.23 de la Parte 1 de la presente Norma, se debe utilizar el formulario 11 del
Anexo A.
En todos los casos el Prestador responsable del servicio debe asentar en su informe la fuente de
los datos que permitieron la confección del mismo (planos, Reglamento de Copropiedad, etc.),
indicando también si realizó una inspección ocular de la propiedad.
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Este Informe debe estar rubricado por el Prestador Responsable del Servicio y por el
Responsable de la Propiedad. Se debe confeccionar por duplicado, quedando una copia en
poder del Responsable de la Propiedad, quien debe conservarlo como constancia de la
realización de la tarea, del resultado de la misma y para ser eventualmente verificado por las
diferentes Autoridades de Aplicación, Organismos de Control y Organismos de Certificación.
Otro ejemplar debe quedar, a los mismos fines, en poder del Prestador Responsable del Servicio
que realizó el Informe.
6.2.28. Adecuación de las instalaciones existentes (Cláusula transitoria por tres años ):
Como ya se señaló, el objeto de la presente Norma es, entre otros, ―ser la guía sobre el tema
para los Responsables de las Propiedades, los Prestadores Responsables del Servicio, las
Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los Entes de Certificación‖. Esta premisa
implica no solo definir una serie de cuestiones sino, en un tema particularmente importante como
la protección contra incendios, dejar absolutamente en claro para la comunidad en general en
qué casos se cumple con la presente Norma y en cuales no se lo hace.
En la señalización de los extintores, como se indica en 6.3.1 (Consideraciones Iniciales) de la
Parte 2 de la presente Norma, algunas premisas no fueron cumplidas por desconocimiento o
simplemente por cuestiones estéticas o de practicidad lo cual generó un desorden que solo ha
servido para llevar confusión a los usuarios. Una situación similar ha ocurrido con las alturas
indicadas en 6.2.14 de la Parte 2 de la presente Norma. Las mismas ya figuraban en la versión
anterior de la presente Norma y en muchos casos tampoco fueron respetadas en las
propiedades por motivos similares o por impericia en la ejecución de la instalación.
Los Responsables de las Propiedades deben estar en conocimiento de estas situaciones y para
dar cumplimiento a la presente Norma deben adecuar sus instalaciones a lo indicado en la
misma. Para ello resulta imprescindible generar un periodo de adaptación para la realización de
estas tareas.
En consecuencia a los fines de la presente Norma se establece un periodo de tres años a partir
de la entrada en vigencia de la presente versión para la adecuación de las propiedades a lo
establecido en la presente Norma.
Durante este periodo los Prestadores Responsables del Servicio deben indicar fehacientemente
a los Responsables de las Propiedades aquellos puntos que deben ser modificados ya sea en
las dotaciones, tipo y cantidad de extintores, ubicación, señalización, instalación de los mismos,
baldes, accesorios, etc. Estas indicaciones se deben transmitir mediante el Informe de
Evaluación y Plan de Mejoras que se indica en 6.2.29 de la Parte 2 de la presente Norma.
Cumplido el mismo el Prestador Responsable del Servicio debe indicar si la instalación cumple
con lo indicado en la presente Norma o no lo hace. Para ello debe generar el Certificado de
Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación, Instalación y Señalización de
Extintores de una propiedad, que se indica en 7.2.4 de la Parte 2 de la presente Norma.
6.2.29. Informe de Evaluación y Plan de Mejoras: Se confecciona llenando el formulario del
Anexo B de la Parte 2 de la presente Norma. Este Informe debe estar rubricado por el Prestador
Responsable del Servicio y por el Responsable de la Propiedad. Se debe confeccionar por
duplicado, quedando una copia en poder del Responsable de la Propiedad, quien debe
conservarlo como constancia de la realización de la tarea, del resultado de la misma y para ser
eventualmente verificado por las diferentes Autoridades de Aplicación.
Otro ejemplar debe quedar, a los mismos fines, en poder del Prestador Responsable del Servicio
que realizó el Informe.
La concreción del Plan de Mejoras se debe verificar cada vez que se hace el Control Periódico
durante los tres años que dura el periodo de adecuación, ajustando el mismo a los avances que
se produjeran.
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Mientras dura el plazo de adecuación, en ocasión de realizar el Control que se describe en el
punto 7 (Control Periódico) de la Parte 2 de la presente Norma, si las mejoras no se hubieran
efectuado en su totalidad el Prestador Responsable del Servicio debe emitir el Certificado de
Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación, Instalación y Señalización de
Extintores, señalando el incumplimiento, pero indicando que la propiedad se encuentra dentro
del plazo previsto para adecuar sus instalaciones.
No obstante en cualquier momento durante el plazo de tres años indicado, si se hubieran
ejecutado todas las mejoras indicadas, el Prestador Responsable del Servicio debe emitir el
Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación, Instalación y
Señalización de Extintores indicando su cumplimiento y dando por finalizada la adecuación.
6.2.30. Manual del Usuario: Como se indica en 5.2 de la Parte 1 de la presente Norma y en
virtud de lo indicado en 4.1.3 (Responsabilidad del Responsable de la Propiedad), el mismo
deberá proveer un manual de instrucciones para extintores contra incendios que detalle en forma
condensada las instrucciones y precauciones necesarias para la instalación, operación,
inspección y mantenimiento de los extintores contra incendio. El manual deberá referirse a esta
Norma como fuente de instrucciones detalladas.
Para ello, atendiendo a lo indicado en 4.1.2 (Responsabilidad del usuario), lo tratado en los
puntos 5.3 (Pasos básicos para la utilización de un extintor), 5.4 (Recomendaciones para una
utilización adecuada de los diferentes tipos de extintores) y 5.5 (Pasos a seguir en caso de
incendio) de la Parte 1 de la presente Norma, se convierte en una fuente de instrucciones para
ser conocidas y utilizadas por los mismos. Reviste la característica de un manual genérico para
actuar en un caso de incendio y como tal debe ser difundido. Este manual debe leerse
cuidadosamente y mantenerse en un lugar conveniente en cada propiedad para futuras
consultas. La sola existencia de un Manual del Usuario restringe la posibilidad de alegar
desconocimiento en cuanto a las cuestiones que en el mismo se indican.
6.3. Señalización
6.3.1. Consideraciones iniciales: Desde 1985, en su primera versión, la presente Norma
remitió el tema de la señalización de los extintores a la IRAM 10005 Parte 2, cuya versión
vigente a la fecha data de 1984. La experiencia ha demostrado que esta premisa no fue
cumplida por muchos de los actores intervinientes, ya sea por desconocimiento o simplemente
por cuestiones estéticas o de practicidad, todo lo cual generó un desorden en este aspecto que
solo ha servido para llevar confusión a los usuarios. Es así que con el correr del tiempo
aparecieron en el mercado nuevos carteles que no respondían a ninguna Norma imponiéndose
su uso en muchos casos. En la actualidad hay extintores que si bien están claramente
señalizados y son perfectamente reconocibles por parte de los usuarios, no responden a lo
indicado en la IRAM 10005-2.
Por otra parte la mencionada IRAM 10005-2 abarca la señalización de una serie diversa de
cuestiones, lo cual hace que proponer una modificación de la misma, al solo efecto de adecuar el
tema extintores, suponga una convocatoria a sectores a los cuales actualmente la Norma les
resulta aplicable y no requieren un debate al respecto.
En consecuencia, y dada la importancia de este tema, se hace necesario separar el tema de la
señalización de extintores de lo indicado en la versión actual de la IRAM 10005-2 y definir la
cuestión independientemente. No obstante todo lo que se indique más abajo debiera, en un
futuro, ser incorporado en una eventual modificación de la IRAM 10005, para lo cual este
Subcomité de Elementos Contra Incendio encomienda al Coordinador del mismo la realización
de la convocatoria pertinente, luego de la entrada en vigencia de la presente Norma..
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6.3.2. Objeto: El objeto de la señalización es lograr que los usuarios potenciales de los
extintores detecten con facilidad:
a) La ubicación del extintor y sus complementos
b) El tipo de incendio para el cual está destinado
c) Las instrucciones para la utilización del mismo
Para ello todos los extintores se deben instalar conformando un puesto de incendio. Deben
poseer una baliza que indique su posición y el tipo de incendio para el cual está destinado,
además de una señalización en altura que permita distinguir visualmente su ubicación por arriba
de personas y objetos. Las instrucciones para la utilización del extintor deben ser claras y
legibles. Tiene que dar la posibilidad de ser comprendidas por personas que no saben leer o
tienen dificultades para ello.
6.3.3. Chapas baliza y señalizaciones: Todos los extintores, ya sean manuales o rodantes,
deben estar señalizados. El puesto de incendio debe poseer una señalización de la posición del
extintor (vertical u horizontal) y una indicación en altura. Para ello se deben utilizar chapas baliza
y carteles de señalización.
Deben ser de colores firmes y resistentes a la abrasión que le pudiera ocasionar su limpieza o el
tránsito en los casos de balizas horizontales o de piso. Para su utilización en exteriores deben
poseer tratamiento UV que impida su decoloración por el ataque de los rayos ultravioleta.
Deben poseer, como se indica en la Figura 3 (Medidas de las chapas baliza verticales), en la
Figura 4 (Medidas de las chapas baliza horizontales) y en la Figura 6 (Medidas de las chapas
baliza para baldes), un borde de 15 mm tratado con material fotoluminiscente que permita su
localización en caso de falta de iluminación.
Los colores deben cumplir con la IRAM DEF D 1054.
6.3.3.1. Información: Las chapas baliza deben contener en todos los casos la siguiente
información:
a) Tipos de fuego para los cuales es apto el extintor
b) Número del puesto
c) Datos del Prestador Responsable del Servicio que realizó la instalación
6.3.3.1.1. Tipos de fuego: El tipo de fuego para el cual es apto cada extintor debe estar
indicado en la chapa baliza en la que está instalado. La indicación debe estar en el sector que se
indica en la Figura 3 (Medidas de las chapas baliza verticales) y en la Figura 4 (Medidas de las
chapas baliza horizontales).
La indicación se debe hacer mediante los símbolos que se describen en la Figura 1 (Símbolos
para identificar los tipos de fuego). Cada tipo de fuego para el cual el extintor es apto se debe
indicar simultáneamente con la letra y el pictograma correspondiente. Esta doble indicación
apunta a cubrir los casos en que los potenciales usuarios no conozcan o no recuerden la
nomenclatura de los tipos de fuego o bien tengan dificultad para reconocer las letras. El
pictograma permite un reconocimiento intuitivo y rápido del tipo de fuego, lo cual en un caso de
incendio es esencial.
Los símbolos para la identificación de las clases de fuego A, B, C, D y K consisten,
respectivamente, en un triángulo equilátero que encierra en su interior la letra A, un cuadrado
que encierra la letra B, un circulo que encierra la letra C, una estrella que encierra la letra D y un
hexágono que encierra la letra K.
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Los símbolos deben estar coloreados. El color para el triángulo debe ser el verde 01-1-150, para
el cuadrado el rojo 03-1-050, para el círculo el azul 08-1-070, para la estrella el amarillo 050-1-
040 y para el hexágono el negro, todos según la Norma IRAM-DEF D 1 054.
Figura 1 – Símbolos para identificar los tipos de fuego
6.3.3.1.2. Numeración: Para asegurar que cuando un extintor sea retirado de su puesto para
efectuar el Mantenimiento o la Recarga, el mismo sea repuesto en su posición original, de forma
de no alterar la disposición prevista en la Determinación de la Dotación Mínima Requerida, todos
los extintores y los puestos de incendio de una propiedad deben estar numerados.
Esta numeración persigue un solo objetivo: asegurar que el extintor se reponga en su ubicación
original cuando es retirado de la misma. No requiere en consecuencia de ningún tipo de orden o
numeración correlativa, ni es necesario que se relacione con la cantidad de extintores por planta,
así como tampoco con la planta o sector al que los extintores corresponden. Es solo una
referencia para evitar confusiones. Por ello no es recomendable aumentar el nivel de esta
información con letras u otro tipo de datos que tiendan a confundir las variables a controlar.
Esta indicación numérica debe estar registrada en el campo que, a tal efecto, debe poseer la
chapa baliza, en tanto que la numeración de los extintores se debe realizar con etiquetas
autoadhesivas de acuerdo a los modelos de la Figura 2 (Numeración de los extintores):
Hasta 99 extintores Hasta 999 extintores Más de 1000 extintores
Figura 2 – Numeración de los extintores
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6.3.3.1.3. Datos del Prestador Responsable del Servicio: Como se indica en la Figura 3
(Medidas de las chapas baliza verticales) y en la Figura 4 (Medidas de las chapas baliza
horizontales), hay un espacio reservado para los datos y la marca o logotipo del Prestador
Responsable del Servicio que realizó la instalación de la misma. Puede contener logotipos y
demás datos comerciales del mismo.
6.3.3.2. Chapas baliza verticales o para muros: Las chapas baliza para extintores manuales
instalados en muros verticales deben ser como se las describe en la figura 3 (Medidas de las
chapas baliza verticales)
Deben tener franjas rojas y blancas de 10 cm de ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal.
En todos los casos debe instalarse la baliza más ancha (350 mm) ya que sus dimensiones
facilitan su localización. La baliza de ancho menor (260 mm) solo debe usarse en aquellos casos
en que, por las dimensiones o las características de los muros o columnas, resulte imposible
colocar la de ancho mayor (350 mm). 350 mm ó 260 mm
14
0 m
m
140 mm
60 m
m
80 mm
870
mm
Datos del PRS
Número del Puesto
Tipos de Fuego
Bordefotoluminiscente
15 mm ancho
15 mm
Figura 3 – Medidas de las chapas baliza verticales
6.3.3.3. Chapas balizas horizontales o de piso: Las chapas baliza para extintores rodantes o
para soportes tipo pedestal deben ser como se las describe en la Figura 4 (Medidas de las
chapas baliza horizontales).
Deben tener franjas rojas y blancas de 10 cm de ancho, inclinadas 45º respecto de sus bordes.
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Tipos de Fuego
Datos del PRS Número del Puesto
800 mm ó 500 mm
140 mm
140
mm
570 mmó 270 mm
60 mm
800
mm
ó 5
00
mm Borde
fotoluminiscente
60
mm
Figura 4 - Chapas balizas horizontales o de piso
6.3.4. Señalización en altura: Para permitir distinguir visualmente la ubicación de los extintores
por arriba de personas y objetos, se deben señalizar los puestos de incendio. Para unificar
criterios y evitar la confusión de los usuarios potenciales, se deben utilizar exclusivamente las
señalizaciones de la Figura 5 (Carteles tridimensionales para Señalización en altura).
Estos carteles deben señalar al extintor simultáneamente con la palabra ―EXTINTOR‖ y el
pictograma correspondiente. Esta doble indicación apunta a facilitar el reconocimiento incluso en
el caso de que los posibles usuarios tengan dificultad para leer el texto. El pictograma permite un
reconocimiento intuitivo y rápido del extintor, lo cual en un caso de incendio es esencial.
Sus medidas mínimas de sus caras son 280 mm de alto por 220 mm de ancho.
Estas señalizaciones se deben instalar en los muros o columnas, en la vertical sobre la baliza, a
una altura de 2 m a 2,5 m respecto del solado del lugar.
Cuando el extintor esté ubicado en uno de los lados de una columna que tenga el resto de sus
caras libres, se debe colocar la señalización en todas las caras, para permitir el reconocimiento
del extintor desde todas las ubicaciones.
EXTINTOR EXTINT OR
Figura 5 – Carteles tridimensionales para Señalización en altura
6.3.5. Señalización de gabinetes o nichos: Los gabinetes y los nichos deben dar cumplimiento
al objeto de la señalización indicado en 6.3.2 (Objeto) de la Parte 2 de la presente Norma y
deben brindar a los potenciales usuarios toda la información requerida en 6.3.3.1 (Información)
de la Parte 2 de la presente Norma.
En virtud de la gran cantidad de modelos de gabinetes y nichos, no es posible indicar un único
modelo de señalización que cubra todas las variantes de los mismos. Por ello, a los fines del
cumplimiento de la presente Norma se determinan las siguientes pautas de orden general:
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a) Los gabinetes deben llevar en sus laterales visibles, franjas rojas y blancas de 10 cm de
ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal.
b) Los gabinetes y nichos deben llevar en su fondo, o sea detrás del extintor, franjas rojas y
blancas de 10 cm de ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal.
c) Los gabinetes deben llevar en sus laterales visibles el resto de la información requerida en
6.3.3.1 (Información) de la Parte 2 de la presente Norma.
d) Los nichos deben llevar en un lugar visible el resto de la información requerida en 6.3.3.1
(Información) de la Parte 2 de la presente Norma.
e) Tanto los gabinetes como los nichos deben estar señalizados en altura como se indica en
6.3.4 (Señalización en altura) de la Parte 2 de la presente Norma.
6.3.6. Señalización de baldes: Todos los baldes deben estar señalizados. Las chapas baliza
para baldes deben ser como se las describe en la figura Figura 6 (Medidas de las chapas baliza
para baldes).
Deben tener franjas rojas y blancas de 10 cm de ancho, inclinadas 45º respecto de la horizontal.
Datos del PRS Número del Puesto
500 mm
390 mm 80 mm
50
0 m
m
Bordefotoluminiscente15 mm de ancho
Figura 6 – Medidas de las chapas baliza para baldes
6.3.7. Placas de características e instrucciones: Todos los extintores deben poseer placas de
características e instrucciones que indiquen la marca registrada o el nombre y apellido o la razón
social de su fabricante, que cumplan con la IRAM 3534 y describan todas las características del
equipo que son garantizadas por el mismo.
Una vez que un extintor ha sido sometido a un proceso de Mantenimiento o Recarga
esa responsabilidad por las prestaciones del equipo son asumidas por el Prestador Responsable
del Servicio, de acuerdo a lo indicado en 4.1.4 (Responsabilidad del Prestador Responsable del
Servicio) de la Parte 2 de la presente Norma. Por ello, en ocasión de realizarse estas tareas, la
placa de características debe ser reemplazada por otra que contenga la marca registrada o el
nombre y apellido o la razón social del Prestador Responsable del Servicio y cumpla con el resto
de los requisitos definidos en la IRAM 3534, indicando claramente que corresponden al servicio
de mantenimiento. Para ello deben contener la leyenda ―SERVICIO‖ en un lugar destacado de la
misma.
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7 CONTROL PERIÓDICO
Como se indica en 4.1.3 de la Parte 2 de la presente Norma, para realizar el Control de la
Dotación y los extintores de una propiedad, el Responsable de la Propiedad debe designar a un
Prestador Responsable del Servicio.
7.1 Frecuencia: El control de la dotación y de los extintores de una propiedad se debe
realizar como mínimo cuatro veces por año a intervalos regulares o sea trimestralmente.
La frecuencia debe ser mensual cuando las condiciones de la propiedad así lo requieran, por
ejemplo:
a) Alta frecuencia de incendios en el pasado
b) Riesgos graves
c) Lugares que hagan susceptibles a los extintores al daño mecánico o físico
d) Exposición a temperaturas extremas o atmósferas corrosivas
e) Ocupación de alto riesgo según lo indicado en 2.50 del punto 2 (Definiciones) de la
presente Norma
La frecuencia puede ser aún menor a la indicada, cuando el Responsable de la Propiedad lo
solicite.
Salvo en los casos de control mensual, el mismo no debe coincidir con el Mantenimiento o la
Recarga.
7.2 Procedimiento: Para la realización del control se deben verificar dos aspectos:
a) La dotación
b) Los extintores propiamente dichos
7.2.1 Control de la dotación: Para el control de la dotación se deben verificar dos aspectos:
a) Si hay concordancia entre lo indicado en el Informe de Dotación Mínima Requerida
indicado en 6.2.27 de la Parte 2 de la presente Norma y lo existente. Para ello el
Prestador Responsable del Servicio debe solicitar al Responsable de la Propiedad copia
del Informe de Dotación Mínima Requerida confeccionado de acuerdo a lo indicado en
6.2.27 de la Parte 2 de la presente Norma y comparar la información que el mismo
contiene con la dotación existente.
b) Si los equipos están instalados y señalizados como se indica en el punto 6 de la Parte 2
de la presente Norma. Para ello el Prestador Responsable del Servicio debe realizar un
recorrido visual por todos los puestos de incendio de la propiedad y registrar los
eventuales incumplimientos.
Si, previamente a su análisis, el Prestador Responsable del Servicio detectara que no se realizó
el Informe de Determinación de la Dotación Mínima Requerida o determinara que el mismo no
cumple con lo indicado en la presente Norma, debe ponerlo en conocimiento del Responsable de
la Propiedad, el cual debe encargar la realización de la tarea o hacerla realizar nuevamente
según corresponda. Hasta tanto se disponga del mismo, el Prestador Responsable del Servicio
debe indicar en el Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección,
Dotación e Instalación de Extintores indicado en 7.2.4 de la Parte 2 de la presente Norma, que la
propiedad NO CUMPLE con la presente Norma a causa de las falencias en el Informe de
Determinación de Dotación Mínima Requerida, detallándolas en el mismo certificado.
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7.2.2 Control de los extintores: Para el control de los extintores propiamente dichos se deben
realizar aquellas tareas indicadas en la Guía de Control y Mantenimiento de Extintores que figura
en el Anexo D de la presente Norma.
Se debe poner especial cuidado en verificar que el extintor esté en el lugar que le corresponde,
que no ha sido puesto en funcionamiento, que las instrucciones de accionamiento estén legibles
y den cara al usuario, que no ha sido perjudicado en sus características por la intervenc ión de
usuarios inexpertos, que los precintos y trabas de seguridad no estén rotos o faltantes y que no
tiene daños físicos evidentes ni trabas u obstrucciones que impidan su utilización correcta.
En los extintores rodantes, además se debe controlar el estado de las llantas, ruedas y carro de
los mismos. Asimismo el enrollado y posible aplastamiento de las mangueras así como el estado
de las boquillas.
Se debe verificar que los lugares donde se encuentren emplazados los extintores tengan fácil
accesibilidad y que no se encuentren obstruidos por objetos.
Se debe verificar también, que los extintores no tengan ningún tipo de fijación a los muros que
impida o dificulte el retiro de su emplazamiento.
En caso que los extintores estén ubicados dentro de gabinetes, se debe verificar, además de su
señalización y altura, que los gabinetes dispongan del martillo que se describe en 6.2.15 de la
Parte 2 de la presente Norma, que esté sujeto al gabinete y que permita su fácil extracción para
su empleo.
Si la oportunidad del Control coincidiera por alguna circunstancia con el Mantenimiento o
Recarga de los extintores de una propiedad, el mismo debe ser realizado en la misma forma
pero atendiendo además los siguientes aspectos:
a) Si hay extintores sustitutos
b) Si los mismos reemplazan a la Dotación Requerida en tipo y capacidad
c) Si los mismos cumplen con la presente Norma
7.2.3 Etiquetas:
7.2.3.1 Luego del control, cualquiera fuera la frecuencia que se ha definido de acuerdo a lo
indicado en 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma, en cada extintor se debe colocar una
etiqueta de color celeste, de 35 mm de alto por 50 mm de largo que debe contener, como
mínimo la siguiente información:
EQUIPO CONTROLADO POR: ......... (nombre y
apellido o razón social o marca registrada del Prestador Responsable del Servicio que realizó el control)
FRECUENCIA Trimestral Mensual Otra
FECHA: ...... (mes y año en que se realizó el control)
EL PRÓXIMO CONTROL SE DEBE REALIZAR
CONFORME A LA FRECUENCIA INDICADA Para permitir una rápida verificación por parte de los usuarios de que el control ha sido realizado,
estas etiquetas se deben adherir en una zona visible del extintor, en lo posible una a
continuación de la otra. Estas etiquetas sólo deben ser retiradas al realizar el próximo
Mantenimiento o Recarga, excepto la última, que debe quedar adherida para mantener la
trazabilidad del Control Periódico.
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En los casos en que los equipos se encuentren instalados dentro de gabinetes, las mencionadas
etiquetas deben estar adheridas al extintor, no pudiendo estar fijadas en los vidrios ni en los
gabinetes.
En ciertas propiedades y por motivos ajenos al Prestador Responsable del Servicio, en algunas
ocasiones no es posible acceder a algunos extintores para su control, ya que los gabinetes
presentan candados, remaches u otras variantes de cierre y no se cuenta con los medios para
su apertura. En estos casos el Prestador Responsable del Servicio debe documentar esta
situación indicando en el Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección,
Dotación e Instalación de Extintores indicado en 7.2.4 de la Parte 2 de la presente Norma los
equipos que no pudieron ser verificados y el motivo, siendo responsabilidad del Responsable de
la Propiedad facilitar los medios para la correcta realización de la tarea. En estos casos el
Certificado, además de las observaciones mencionadas tendrá la calificación ―CUMPLE CON
OBSERVACIONES‖
7.2.3.2 Cuando el control revele que ha habido intervención de usuarios inexpertos, daño o
deterioro, que el extintor está descargado, sobrecargado, tiene corrosión evidente o alguna otra
característica que no se ajuste a la presente Norma, luego de colocarle la etiqueta color celeste
indicada en 7.2.3.1 de la Parte 2 de la presente Norma, debe ser retirado de servicio y se lo debe
someter al mantenimiento correspondiente.
Cuando falte el precinto, puede ser evidencia de que el extintor ha sido utilizado y por lo tanto se
debe retirar de servicio y realizarle el mantenimiento correspondiente. Queda expresamente
excluida la posibilidad de reponer el precinto faltante sin someter previamente al equipo a los
procedimientos de Mantenimiento y/o Recarga, según correspondiera.
Hasta tanto el equipo debe ser señalizado con una etiqueta autoadhesiva como la de la Figura 7
(Etiqueta ―Extintor Fuera de Servicio‖), colocada en el frente del extintor tapando sus
instrucciones de utilización. En caso de haber extintores de reserva se lo debe retirar de su
puesto y debe ser reemplazado por un equipo de la dotación de reserva existente en la
propiedad, según lo indicado en 6.2.25 de la Parte 2 de la presente Norma. Luego del
mantenimiento debe ser repuesto en su ubicación y el extintor de reserva debe volver a su
puesto de reserva.
Figura 7 - Etiqueta “Extintor Fuera de Servicio”
ATENCION NO USAR
EXTINTORFUERA DESERVICIO
Datos del PRS
110 mm
12
0 m
m3
00
mm
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7.2.4 Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la Elección, Dotación e
Instalación de Extintores: El Prestador Responsable del Servicio debe asentar las eventuales
falencias o no concordancias detectadas en el Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM
3517 para la Elección, Dotación e Instalación de Extintores cuyo modelo es el del Anexo C de la
presente Norma.
Este Informe debe estar rubricado por el Prestador Responsable del Servicio y por el
Responsable de la Propiedad. Se debe confeccionar por duplicado, quedando una copia en
poder del Responsable de la Propiedad, quien debe conservarlo como constancia de la
realización de la tarea, del resultado de la misma y para ser eventualmente verificado por las
diferentes Autoridades de Aplicación.
Otro ejemplar debe quedar, a los mismos fines, en poder del Prestador Responsable del Servicio
que realizó el Informe.
De acuerdo a lo indicado en el capítulo 4 (Responsabilidades) de la presente Norma, es
fundamental que los usuarios o visitantes temporales de una propiedad, conozcan el grado de
cumplimiento de las cuestiones relativas a la seguridad de la misma. Para este fin, una copia del
frente del mencionado formulario debe quedar exhibida en un lugar accesible y fácilmente visible
de la propiedad, preferentemente cerca del acceso.
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8 MANTENIMIENTO Y RECARGA
8.1 Objeto: Como se indica en 4.3.1 de la Parte 2 de la presente Norma, para realizar el
Mantenimiento y/o la Recarga de los extintores de una propiedad, el Responsable de la
Propiedad debe designar a un Prestador Responsable del Servicio.
El objeto del Mantenimiento es:
a) Mantener, como mínimo, la eficiencia de cada extintor en el estado que se recibe
mediante un examen cuidadoso del mismo, la realización de controles y pruebas y el
cambio de piezas o accesorios desgastados o deteriorados.
b) Mejorar, de ser posible, la eficiencia de cada extintor en el estado en que se recibe.
El objeto de la Recarga es:
a) Mantener, como mínimo, la eficiencia de cada extintor en el estado que se recibe
mediante un examen cuidadoso del mismo, la realización de controles y pruebas y el
cambio de piezas o accesorios desgastados o deteriorados y además el cambio o la
reposición del agente extintor
b) Mejorar, de ser posible, la eficiencia de cada extintor en el estado en que se recibe.
8.2 Frecuencias
8.2.1 Mantenimiento: Los extintores se deben someter a mantenimiento por lo menos
anualmente o cuando surja la necesidad a partir de los resultados del control realizado.
Los extintores ubicados en vehículos se encuentran sometidos a vibraciones como resultado del
desplazamiento de los mismos. En los extintores a base de polvo químico esta situación genera
procesos de estratificación y compactación de los polvos químicos contenidos en ellos lo cual
puede dificultar el funcionamiento del extintor. Se debe poner especial cuidado en el control de
estos equipos, por lo que es conveniente realizar el mantenimiento semestralmente.
8.2.2 Recarga: Todos los extintores deben recargarse después de su utilización, o cuando lo
indique un control, o cuando al realizar el mantenimiento surja la necesidad de efectuar la
Recarga según esta Norma.
8.3 Procedimientos
8.3.1 Mantenimiento: El procedimiento de Mantenimiento debe consistir en un examen
cuidadoso de los cuatro elementos básicos del extintor:
a) Recipiente o cilindro
b) Partes mecánicas
c) Agente extintor
d) Medios de expulsión
En este examen se deben cumplimentar los puntos de control y las acciones correctivas
indicadas en el Procedimiento de Mantenimiento detallado en el Anexo E de la presente Norma.
8.3.2 Recarga: El procedimiento de Recarga debe consistir además en el cambio o reposición
del agente extintor.
8.4 Consideraciones Generales
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8.4.1 Riesgos: Algunas de las tareas, ensayos y determinaciones sobre los extintores y sus
accesorios indicados en esta Norma involucran riesgos para los operarios. Por ello el Prestador
Responsable del Servicio debe tomar todas las medidas de prevención y protección hacia los
mismos. Su ropa de trabajo, los elementos de protección personal, el estado de los equipos y
herramientas que deben manipular deben estar en perfectas condiciones para garantizar la
seguridad de los mismos.
8.4.1.1 Capacitación del personal del Prestador Responsable del Servicio
El personal del Prestador Responsable del Servicio debe poseer cabal conocimiento de los
procedimientos que se describen en la presente Norma y de la legislación local vigente en la
materia.
Debe poseer conocimiento de las materias técnicas aplicables referidas a los extintores.
Debe participar en cursos de capacitación sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, con
objetivos y metas definidos, orientados especialmente a la aplicación de medidas de prevención
de accidentes y enfermedades profesionales.
El personal debe estar incluido en un Plan de Capacitación Anual, con objetivos y metas
definidos, que garantice un adecuado manejo de los cambios en los procesos y en Higiene y
Seguridad en el Trabajo. Deben además demostrar haber alcanzado el objetivo del plan de
capacitación a través de los resultados registrados de dichos objetivos y metas.
8.4.2 Cuidado del medio ambiente: Varios de los procesos indicados en la presente Norma
plantean la posibilidad de liberación o la necesidad de disposición final de sustancias que
pueden dañar el medio ambiente. Por ello el Prestador Responsable del Servicio debe tomar
todas las medidas tendientes a evitar la liberación al medio ambiente de las sustancias
involucradas así como los resguardos ambientales requeridos para su disposición final. Debe, en
todos los casos, contar con un sistema de gestión documentado que permita verificar la
trazabilidad y el seguimiento de las sustancias involucradas.
8.4.3 Potencial Extintor: Como se indica en 6.2.22 de la Parte 2 de la presente Norma la
determinación del potencial extintor se realiza mediante un ensayo sobre lotes de fabricación, en
condiciones normalizadas y con operadores de los extintores especialmente entrenados para la
tarea. Al realizarse el Mantenimiento o la Recarga el potencial extintor deja de ser garantizado
por el fabricante del extintor, debido a la intervención de terceros. Asimismo distintos
componentes del mismo pueden ser reemplazados por cambio de repuestos o de su agente
extintor y los resultados del ensayo pierden su vigencia. Por ello el Mantenimiento y la Recarga
son procedimientos destinados a mantener y/o mejorar las condiciones en que es recibido el
extintor, resultando inadecuado, luego de realizados los mismos, mencionar el potencial extintor.
El Prestador Responsable del Servicio, al realizar el Mantenimiento o la Recarga de un extintor,
debe retirar las etiquetas con las cuales se indica el potencial extintor del equipo al momento de
su fabricación, por cuanto ese valor ya no es garantizado por su fabricante.
8.4.4 Trasvasado de gases limpios para extinción: Los agentes limpios para extinción no
deben ser descargados a la atmósfera, pero deben ser vaciados sus recipientes para verificarlos
en intervalos no mayores a los cinco años mediante un método que permita la recuperación del
agente. Se deben tomar especiales medidas para minimizar cualquier emisión de agentes
limpios a la atmósfera.
La extracción de los gases limpios de extintores de incendio se debe hacer solamente usando un
sistema cerrado de recuperación de los mismos.
El agente limpio extraído de un extintor se debe mantener en un sistema cerrado de
recuperación/recarga hasta que se pueda disponer de él ya sea para recargarlo en el mismo
extintor o realizar su disposición final si estuviera contaminado o adulterado.
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Los sistemas cerrados de recuperación/recarga deben disponer de cañerías, válvulas,
reguladores y dispositivos de alivio de seguridad para permitir la transferencia rápida y segura
del agente.
Una vez retirado el agente, el extintor debe examinarse internamente para detectar
contaminación y/o corrosión con el equipo de video para inspección interna de equipos indicado
en 4.4 (Equipamiento) de la Parte 2 de la presente Norma. El agente limpio retenido en el cilindro
de recuperación del sistema, debe reutilizarse solamente si no se observa evidencia de
contaminación interna en el cilindro del extintor.
8.4.5 Extintores Sustitutos: Los extintores fuera de servicio por Mantenimiento o Recarga
deben ser sustituidos por equipos de reserva que tengan la misma clasificación y por lo menos
igual capacidad. Estos equipos deben cumplir con todos los requisitos de mantenimiento que la
presente Norma determina.
El Responsable de la Propiedad debe asegurar el cumplimiento de este requisito, ya sea con
extintores de reserva o requiriendo al Prestador Responsable del Servicio la provisión temporaria
de los mismos.
En el caso en que los extintores de reserva sean de propiedad del Responsable de la Propiedad,
los mismos deben permanecer en un lugar de la propiedad de fácil acceso. Deben estar
instalados y señalizados como se indica en 6.3 de la Parte 2 de la presente Norma. Deben llevar
una leyenda en su borde inferior o pollera que diga ―EXTINTOR DE RESERVA‖, para asegurar
que el mismo solo cumpla la función para la cual está destinado. La misma leyenda debe estar
en un lugar visible de la chapa baliza.
En el caso en que los extintores sean de propiedad del Prestador Responsable del Servicio los
mismos deben cumplir lo siguiente:
Su color debe ser el indicado por las Normas IRAM respectivas, no pudiendo estar pintados de
otros colores, ni siquiera sus partes o accesorios.
Deben llevar en su borde inferior o pollera una faja o cinta de color amarillo de 40 mm de altura
como máximo que contenga la siguiente información:
a) Una leyenda que indique que es un extintor sustituto
b) Una leyenda que diga que el extintor está reemplazando al equipo que va ubicado en ese
puesto ya que el mismo se encuentra sometido a Mantenimiento o Recarga
c) Los datos, logotipo o marca del Prestador Responsable del Servicio, propietario del
equipo
8.4.6 Conversión del tipo de extintor: Ningún extintor debe ser convertido de un tipo a otro,
ni tampoco para el uso de un distinto tipo de agente extintor.
8.4.7 Bases plásticas: Cuando un extintor es utilizado suele ser necesario apoyar el mismo en
el suelo en situación de equilibrio estable. Para ello debe tener los medios adecuados para
mantenerse parado en forma estable cuando se lo apoya sobre un plano horizontal. Algunos
modelos se fabrican con un suplemento o base plástica que permite que el mismo se sostenga
vertical aunque su cara metálica inferior sea curva. Cuando estas piezas se rompen resulta difícil
y a veces imposible conseguir los repuestos de las mismas porque, en muchos casos, se han
dejado de fabricar. A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma todos aquellos
extintores que sean sometidos a Mantenimiento o Recarga y no se disponga de los repuestos
que aseguren que el mismo se pueda apoyar en posición de equilibrio estable, no deben ser
mantenidos o recargados y deben ser devueltos sin procesar, en las condiciones en que se
recibieron (ver Tabla del Anexo E).
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8.4.8 Recinto para polvo químico: Los extintores a base de polvos químicos deben ser
abiertos solamente en ambientes con las menores condiciones de humedad y durante el menor
tiempo posible para minimizar los efectos de la mezcla del polvo con la humedad del aire
atmosférico. Según lo indicado en 4.3.2.4.1 de la ISO 11602-2 ―el polvo puede absorber
cantidades perjudiciales de humedad si está expuesto al aire de alta humedad relativa, o si el
polvo está más frío que el aire ambiente‖.
No obstante y con el objetivo de reducir el tenor de la humedad ambiente algunos Prestadores
Responsables del Servicio acondicionan estos recintos mediante la utilización de estufas o
equipos generadores de calor, con lo que, equivocadamente, generan el efecto contrario al
buscado, en el sentido de tener un ambiente a mayor temperatura que el polvo contenido en los
extintores. Esta práctica queda expresamente descartada a los fines de esta Norma.
Por el contrario, los recintos para polvos químicos deben ser deshumidificados mediante la
condensación y posterior extracción de la humedad ambiente mediante sistemas de
acondicionamiento de aire o equipos especiales para estos fines, siempre teniendo en cuenta
que la temperatura del aire debe ser inferior a la de los polvos con los que se está operando.
La humedad relativa dentro de los recintos en que se realizan las tareas de control de carga y
Recarga de extintores a base de polvos químicos no debe superar el valor de 70%.
En el punto 8.8 (Eliminación de la humedad) de la Parte 2 presente Norma se indica que uno de
los momentos para la entrada de humedad en un extintor es en ocasión de la apertura del
extintor o el retiro de la válvula. En consecuencia y, a los fines de impedir esta circunstancia,
todos los procesos del Mantenimiento y Recarga de los extintores a base de polvo que van
desde la despresurización del equipo hasta su cierre y presurización deben realizarse dentro del
recinto mencionado.
En este sentido, y a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, los Prestadores
Responsables del Servicio deben adecuar sus instalaciones a lo indicado, considerando que los
recintos deben tener dimensiones acordes a la producción de cada uno de ellos. La superficie
involucrada debe permitir además que se cumplan todas las cuestiones de seguridad del
personal involucrado en la operatoria.
El local también debe disponer de un sistema de renovación de aire que otorgue al ambiente una
reposición del volumen de aire no menor a 8 veces por hora.
El Prestador Responsable del Servicio debe garantizar que en todos sus procesos esté
asegurado que no haya salida de polvos al medio ambiente, para lo cual los equipos y
maquinarias deben tener sistemas para la circulación de los mismos adecuados a este principio.
Uno de los momentos en los que se produce mayor cantidad de accidentes en los procesos de
Mantenimiento o Recarga de los extintores es en ocasión de la despresurización del equipo. El
Prestador Responsable del Servicio debe adoptar todas las medidas de seguridad tendientes a
capacitar y proteger al personal que realiza esta tarea.
8.4.9 Gas Impulsor: Luego de ser sometidos a los procesos de Mantenimiento o Recarga
todos los extintores que no sean a base de CO2 deben ser presurizados con los gases
impulsores que se detallan en el siguiente cuadro:
NORMA IRAM TIPO DE EXTINTOR GAS PROPULSOR
3523 Polvo Bajo Presión manuales Nitrógeno seco
3550 Polvo Bajo Presión sobre ruedas Nitrógeno seco
3525 Agua Bajo Presión manuales Nitrógeno seco o aire comprimido
3537 Agua Bajo Presión sobre ruedas Nitrógeno seco o aire comprimido
3527 Agua con líquido espumígeno
(AFFF)manuales Nitrógeno seco o aire comprimido
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3541 Agua con líquido espumígeno
(AFFF)sobre ruedas Nitrógeno seco o aire comprimido
3504 Gases Limpios Nitrógeno seco o argón
3504 HCFC Mezcla B Argón
3694 Sales de Potasio Nitrógeno seco o aire comprimido
El Nitrógeno seco debe tener un grado de pureza igual o mayor al 95 % de Nitrógeno y un tenor
de humedad menor a 4 ppm/v. El Prestador Responsable del Servicio debe asegurar estos
valores mediante certificados de origen o ensayos que los demuestren.
Algunos extintores de incendio Clase D requieren presurización con argón.
8.4.10 Ensayo de pérdidas: Luego del Mantenimiento o la Recarga, el extintor se debe someter
a un ensayo de verificación de pérdidas por algún método que permita identificar probables
fugas de gas impulsor o agente extintor.
8.4.11 Mangueras de descarga: Se debe poner especial cuidado en que las mangueras de los
extintores que se retiran durante los procesos de Mantenimiento y Recarga se vuelvan a colocar
en el equipo del que se sacaron, incluso las de salida libre. Si las mangueras se confunden en
estos procesos pueden desprenderse por no coincidir sus roscas o bien alterar las
características del funcionamiento previsto para el extintor.
8.4.12 Funcionamiento: Luego de realizar el Mantenimiento y Recarga de los extintores el
Prestador Responsable del Servicio debe garantizar las condiciones de funcionamiento
establecidas en la tabla Condiciones de Funcionamiento, para los distintos tipos de extintores, a
través de un procedimiento de trabajo documentado.
Condiciones de funcionamiento
NORMA
IRAM TIPO DE EXTINTOR TOLERANCIA EN LA
CAPACIDAD
TIEMPOS DE DESCARGA
PORCENTAJE DE
DESCARGA
3504 GASES DE EXTINCIÓN
MANUALES
1 y 2,5 kg 0 %
- 2 % mín. 8 s mín. 90%
5 y 10 kg 0 % -3 %
3509 DIOXIDO DE CARBONO,
MANUALES 0 % -5 %
mín. 8 s mín. 80%
3523 POLVO BAJO PRESIÓN, MANUALES
1 y 2,5 kg 0 g
+100 g mín. 8 s
mín. 85%
5 y 10 kg 0 g +300 g
3525
AGUA BAJO PRESIÓN, MANUALES
Más/menos 3 % mín. 40 s máx. 65 s
mín. 95%
3527
AGUA BAJO PRESIÓN
CON LÍQUIDO ESPUMÍGENO AFFF,
MANUALES
Más/menos 3% mín. 40 s máx. 65 s
mín. 85%
3537
AGUA BAJO PRESIÓN SOBRE RUEDAS.
Más/menos 3% mín. 40 s mín. 95%
3541
AGUA BAJO PRESIÓN CON LÍQUIDO
ESPUMÍGENO AFFF, SOBRE RUEDAS
Más/menos 3%
25 l 60s a 150 s 50 l 90s a 150 s
70 l 90s a 170 s 100 l 90s a 170 s
mín.95%
POLVO BAJO PRESIÓN Más/menos 3% 25 kg mín. 10s mín.85%
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3550
SOBRE RUEDAS 50 y 70 kg mín. 15 s 100 kg. Mín. 30 s
3565 DIOXIDO DE CARBONO
SOBRE RUEDAS 0 % -5 %
mín. 8 s mín. 80%
3694 SOLUCIÓN DE SALES DE POTASIO
6 l 0 %
+3 % Mín. 30 s
mín. 85%
10 l 0 %
+3 %
8.4.13 Precintos y trabas: Luego del Mantenimiento y/o la Recarga se deben reponer los
precintos indicadores de utilización, como así también los pasadores de seguridad que impiden
el funcionamiento accidental del extintor.
La válvula debe incluir un dispositivo de traba que impida el funcionamiento accidental del
extintor y cuyo accionamiento debe estar asociado con un precinto que debe llevar la
identificación del fabricante del precinto, del Prestador Responsable del Servicio, y el número de
lote o numeración de modo que se permita su trazabilidad.
Cuando el diseño del extintor lo permita, el dispositivo de traba debe tener forma de pasador o
clavija de alambre de diámetro comprendido entre 2,5mm y 3,5mm, con uno de sus extremos en
forma de ojal o anillo, que debe permitir el paso de un cilindro de 30 mm de diámetro.
El precinto debe estar colocado de modo que impida extraer la traba sin que éste se rompa. El
precinto se debe romper cuando sobre el dispositivo de traba se ejerza una fuerza mayor que
3.06 kgf, pero menor que 9.18 kgf en la dirección de extracción.
El precinto colocado no debe presentar más de un enlazado respecto al conjunto válvula-traba.
La fuerza mínima y máxima de extracción de un precinto colocado se verifica mediante un
dinamómetro colocado en forma lineal en la dirección de extracción.
8.4.14 Etiqueta: Al realizar el Mantenimiento o la Recarga de un extintor el Prestador
Responsable del Servicio debe colocar en cada extintor una etiqueta u oblea adherida
firmemente que indique, con caracteres claramente legibles, como mínimo, lo siguiente:
a) el mes y el año en que debe realizarse el próximo Mantenimiento
b) el número de serie del recipiente o cilindro;
c) el vencimiento de la prueba hidrostática
d) la marca registrada o la razón social del Prestador Responsable del Servicio que realizó
el servicio de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes.
8.4.15 Registro: El Prestador Responsable del Servicio debe llevar un registro que garantice
durante 6 (seis) años lo siguiente:
a) La fecha de recepción y control de calidad de los insumos con Nº de lote o serie si los
tuvieran
b) La trazabilidad de todos los procesos efectuados a cada uno de los extintores;
c) La identificación de la propiedad de cuyo equipamiento los extintores forman parte,
mediante el registro del domicilio, dominio o matrícula correspondiente.
8.4.16 Placa de Características e instrucciones de utilización: Según lo indicado en 6.3.7
(Placas de Instrucciones) de la Parte 2 de la presente Norma, todos los extintores deben poseer
placas de características que indiquen la marca registrada o el nombre y apellido o la razón
social de su fabricante, que cumplan con la IRAM 3534 y describan todas las características del
equipo que son garantizadas por el mismo.
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Una vez que un extintor ha sido sometido a un proceso de Mantenimiento o Recarga la
responsabilidad por las prestaciones del equipo son asumidas por el Prestador Responsable del
Servicio, de acuerdo a lo indicado en 4.1.4 (Responsabilidad del Prestador Responsable del
Servicio) de la presente Norma. Por ello, en ocasión de realizarse estas tareas, la placa de
características debe ser reemplazada por otra que contenga la marca registrada o el nombre y
apellido o la razón social del Prestador Responsable del Servicio, cumpla con el resto de los
requisitos definidos en la Norma IRAM 3534 y contenga la leyenda ―SERVICIO DE
MANTENIMIENTO‖.
Se deben retirar todas las etiquetas colocadas en mantenimientos anteriores, las etiquetas de
Sello IRAM, Sello Bureau Veritas de fabricación o de cualquier otro Organismo de Certificación,
si las tuviera y las etiquetas que indican el potencial extintor a su salida de fábrica.
8.4.17 Válvula para extintores a base de CO2: Una cantidad considerable de extintores a base
de CO2 que poseen válvulas a robinete, siendo en este sentido los únicos de este tipo entre los
extintores existentes. Esta particularidad no satisface plenamente lo indicado en la Parte 1 de la
presente Norma en cuanto a facilitar la utilización y no confundir al usuario teniendo en cuenta
que en la mayoría de los casos de incendio la utilización de los extintores queda a cargo de
usuarios no entrenados.
Este tipo de válvulas requiere la utilización de ambas manos del usuario para producir el disparo
del extintor, en tanto que las válvulas a palanca se accionan con solo una mano. Esta situación
se agrava aún más en los casos de extintores con manguera de descarga en los cuales resulta
imposible producir el disparo y sostener la manguera al mismo tiempo en condiciones de
seguridad para usuarios inexpertos.
Son escasos, además, los antecedentes mundiales del uso de este tipo de válvulas a robinete.
En general se ha evolucionado en este sentido reemplazando el uso de las mismas por válvulas
a palanca.
Si bien se siguen fabricando extintores a base de CO2 con válvulas a robinete y la utilización de
las mismas no se encuentra restringida en la IRAM 3509, se considera adecuado a los fines de
la presente Norma su reemplazo por válvulas a palanca, como forma de solucionar los
inconvenientes más arriba indicados.
Por ello y en el mismo sentido de facilitar la utilización y mejorar las condiciones de seguridad del
usuario es que a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma y en ocasión de la
próxima prueba hidrostática a que sea sometido cada extintor a base de CO2, se debe
reemplazar la válvula a robinete por otra a palanca.
8.4.18 Dispositivo antirretroceso: Como lo indican las Normas IRAM 3565 y 3509, es un
dispositivo que se coloca a los extintores de CO2 en su fabricación. Su objetivo es impedir que
un equipo sin su manguera instalada caiga al suelo al ser disparado accidentalmente. Las
Normas IRAM 3565 y 3509 indican las características del mismo de la siguiente forma: ―El
Dispositivo Antirretoceso, que podrá ser desmontable, no contendrá partes móviles e impedirá el
retroceso del matafuego cuando, no estando los acoplamientos de la manguera y la tobera
conectados a la salida de ésta, se procede a abrir la válvula‖.
Cuando un extintor de CO2 deba ser intervenido para realizar su Mantenimiento o Recarga se
debe verificar que este dispositivo esté colocado y reponerlo si así no fuera, asegurando que al
colocar la manguera no se obstruya o dificulte el paso del agente extintor.
8.4.19 Sistema cerrado de recuperación de CO2: La descarga de CO2 en la atmósfera es una
de las causas del llamado ―efecto invernadero‖ que produce importantes alteraciones del clima.
El vaciado de los extintores a base de CO2 mediante la descarga de los mismos por venteo
antes de realizar el ensayo hidrostático, contribuye a este proceso. Para evitar esta situación, y
considerando lo indicado en 8.4.2 (Cuidado del medio ambiente) de la Parte 2 de la presente
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Norma, es recomendable la utilización de un sistema cerrado de recuperación de CO2 que
permita trasvasar el contenido de los extintores para su posterior reutilización. Este sistema debe
ser independiente del sistema principal que se indica en 4.4 (Equipamiento del Prestador
Responsable del Servicio) de la Parte 2 de la presente Norma para evitar su contaminación.
Debe estar conectado a una bomba de trasvasado.
Considerando las dificultades, tanto fácticas como operativas, que esta medida puede acarrear a
una cantidad importante de Prestadores Responsables del Servicio, la misma es solo una
recomendación. No obstante se plantea analizar la obligatoriedad del tema en la próxima
revisión de la presente Norma.
8.4.20 Extintores a base de CO2 con recipiente de aluminio: A la fecha de entrada en
vigencia de la presente Norma no se fabrican en el país extintores a base de CO2 con recipiente
de aluminio. No obstante existe en el mercado una cantidad creciente de los mismos de origen
extranjero. Para su Mantenimiento y/o Recarga estos equipos deben cumplir como mínimo los
requisitos de la presente Norma.
8.4.21 Extintores de bromoclorodifluorometano (BCF): Los extintores a base de
bromoclorodifluorometano (BCF) no pueden ser recargados porque su uso está prohibido por la
ley 24040, dado que este agente extintor es perjudicial para el medio ambiente, debido a que
reduce la capa de ozono.
Por tal motivo, debe evitarse toda emisión de BCF hasta tanto se regule la mencionada ley y se
defina la disposición final del BCF.
La remoción del Halon 1211 de los extintores debe hacerse solamente por medio de un sistema
de recuperación cerrado.
8.4.22 Extintores a base de Sales de Potasio: Según lo indicado en 4.2.1 de la Norma IRAM
3694 los recipientes de estos extintores deben ser de acero inoxidable. No obstante existen en el
mercado recipientes de chapa de acero o de aluminio fabricados antes de la entrada en vigencia
de la mencionada Norma. Algunos de ellos ni siquiera han sido fabricados en cumplimiento de
normas reconocidas, lo cual los torna inseguros
Cuando un extintor a base de sales de potasio deba ser intervenido para realizar su
Mantenimiento o Recarga y su recipiente no sea de acero inoxidable de acuerdo a la IRAM 3694
debe ser inutilizado, según lo indicado en 8.12 (Inutilización y Disposición Final) de la Parte 2 de
la presente Norma.
8.5 Lista de revisación de extintores: El proceso de Mantenimiento de los distintos tipos de
extintores puede verse en el cuadro Procedimiento de Mantenimiento del Anexo E de la presente
Norma. Por conveniencia, la lista de revisión indicada en dicho cuadro está ordenada en dos
secciones. La primera está hecha en función de las partes (recipiente y componentes) comunes
a la mayoría de los extintores. La segunda parte está dispuesta en función del agente extintor y
de los medios de expulsión, e incluye una descripción de los problemas que puede originar cada
agente extintor.
Dentro del cuadro Procedimiento de Mantenimiento del Anexo E de la presente Norma, pueden
aparecer elementos de extintores cuyas Normas de fabricación no figuran en la Guía de Control
y Mantenimiento de Extintores (Anexo D). Esto es así para que la presente Norma pueda ser
abarcativa al mantenimiento de extintores de origen extranjero, siendo en definitiva la Autoridad
de Aplicación quien fije las condiciones para que puedan estar en servicio equipos no
contemplados en la presente Norma.
8.6 Marbete indicador
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8.6.1 Cada vez que un extintor deba ser intervenido (retiro de la válvula o desarmado) como
consecuencia de las tareas establecidas en esta Norma para el Mantenimiento, la Recarga o el
ensayo hidrostático, se le debe colocar un marbete indicador entre la válvula y el cuello, con el
fin de asegurar que la válvula fue removida en estos procesos.
Las características del mencionado marbete deben ser tales que, sin retirar el cuerpo de la
válvula, no sea posible colocarlo ni quitarlo sin romperlo.
8.6.2 Este marbete se debe colocar en todos los extintores manuales y rodantes en los que sea
posible utilizar algunas de las medidas contempladas en esta Norma, excepto en aquellos
extintores rodantes en los que ninguna de las medidas de marbetes establecidas se pueda
ubicar cumpliendo la función prevista.
8.6.3 El material del marbete indicador debe ser fenol formaldehido (baquelita), urea
formaldehido, melamina, o termoplástico, todos ellos coloreados en su masa.
Para una rápida visualización del año en que el extintor ha sido desarmado el marbete debe ser
de un color que cada año calendario se debe cambiar, según el cronograma establecido en la
tabla siguiente:
Cronograma de cambio de color del marbete indicador
AÑOS FINALIZADOS EN COLOR DEL MARBETE
INDICADOR
1 NEGRO
2 AMARILLO
3 CELESTE
4 VERDE OSCURO
5 AZUL
6 LILA
7 BLANCO
8 VERDE CLARO
9 NARANJA
0 MARRÓN CLARO
Se admiten pequeñas diferencias de tonalidad propias del proceso de fabricación. Las muestras de los colores pueden quedar a disposición de las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los Organismos de Certificación.
8.6.4 El marbete debe tener grabados en forma visible e indeleble, el nombre o la razón social,
o la marca registrada o el logotipo registrado, que permitan identificar a su fabricante y además
el número de serie o la identificación del lote, con el objeto de una adecuada trazabilidad de la
fabricación.
8.6.5 Acorde con el espacio disponible entre el extintor y la válvula, el marbete indicador puede
tener forma de anillo plano o tener forma de anillo cónico, con las medidas establecidas en la
figura 8
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El marbete debe tener como mínimo 4 entallas radiales a intervalos de 90º, de modo que, a partir
de la rotura en una de ellas, al separar los dos extremos a una temperatura de 20 ºC 5 ºC, se
produzca la rotura total del marbete antes de alcanzar una separación entre extremos de 20 mm.
El marbete que se debe colocar en cada caso, debe ser el de menor diámetro interior que
permita el cuello del extintor, según los diámetros establecidos y las medidas indicadas en la
figura 8.
Figura 8 – Diámetros establecidos y medidas de los marbetes anillo plano o cónico
8.6.6 Algunas Autoridades de Aplicación y Organismos de Control tienen regulaciones que
requieren una marca en el caño de pesca del extintor, que se usa para verificar si el mismo fue
abierto, con el fin de asegurar que la válvula fue removida en su proceso de mantenimiento.
Estas marcas solo pueden ser verificadas abriendo nuevamente el extintor, lo cual hace que
carezcan totalmente de sentido práctico para los usuarios así como en ocasión del control
periódico.
Habiéndose instrumentado el uso del marbete en 1997 y teniendo a la vista toda la experiencia
acumulada que posibilitó los últimos ajustes introducidos en su diseño, se considera que el
mismo resulta la herramienta más adecuada para asegurar que la válvula fue removida. El
sistema de marcas internas ha sido superado merced al uso del marbete, ya que no agregan
condiciones de seguridad al control del cumplimiento de la presente Norma y dificultan la
operatoria de los Prestadores Responsables del Servicio, ya que tienden a crear confusión en el
personal afectado a las tareas, sobre todo en los casos en que se realizan mantenimientos para
distritos con diferentes exigencias.
8.7 Ensayo hidrostático
8.7.1 Generalidades
8.7.1.1 El ensayo hidrostático lo deben realizar operarios que tengan conocimientos prácticos
acerca de los procedimientos en ensayos de presión y sus condiciones de seguridad, que
cuenten con los medios y con el equipo de ensayo adecuado.
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8.7.1.2 Si en en ocasión de realizar el Mantenimiento y/o Recarga, o como resultado del Control
Periódico se detecta que un cilindro o recipiente muestra indicios de daños menores por
corrosión o por acción mecánica, se lo debe examinar y ensayar hidrostáticamente.
8.7.1.3 Examen de las condiciones del cilindro o del recipiente: Cuando el cilindro o el
recipiente de un extintor evidencia alguna de las condiciones enumeradas en este párrafo, no se
lo debe ensayar hidrostáticamente y se lo debe inutilizar como se indica en 8.12 (Inutilización y
Disposición Final) de la Parte 2 de la presente Norma:
a) Cuando existan reparaciones por soldadura o masillas;
b) Cuando exista corrosión;
c) Cuando el extintor se haya quemado en un incendio;
d) Cuando por error se haya utilizado como agente extintor agua con anticongelante a base
de cloruro de calcio en extintores de acero inoxidable.
e) Cuando el extintor es considerado obsoleto según lo indicado en 1.2 (Alcance) de la
Parte 2 de la presente Norma.
f) Los cilindros de extintores de dióxido de carbono se deben ensayar según las IRAM
3509, IRAM 3565 e IRAM 2529-1, debiendo inutilizarse los que no cumplieran con las
mismas.
8.7.1.4 Mangueras y accesorios: La falta de Normas de fabricación específicas para las
mangueras que en un extremo tienen cierre controlado así como para las que se utilizan en
extintores de CO2, ha permitido la existencia en el mercado de una cantidad importante de
repuestos de estas mangueras para extintores que no cubren mínimas cuestiones de diseño y
seguridad. Esta situación ha generado y podría seguir generando accidentes al momento de la
utilización del extintor.
Por lo expuesto, a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma se deben someter a
ensayo hidrostático anualmente los siguientes elementos:
a) Las mangueras y sus accesorios que en el extremo posean lanza de corte (manguera
presurizada) o válvula de control.
b) Las mangueras y sus accesorios para su utilización en extintores a base de CO2
Las mangueras indicadas deben ensayarse a las presiones que indican las correspondientes
Normas de fabricación de los equipos en los que están instaladas, que son las siguientes:
Mangueras c/cierre controlado 40,7886 kg/cm2
Mangueras para CO2 122,366 Kg/cm2
Los conjuntos de mangueras que fallen la prueba hidrostática se deben reemplazar por otros que
sí la soporten. Los que pasen satisfactoriamente deben tener la información de la prueba
registrada en un rotulo plástico adecuado de tamaño mínimo de 20 mm x 30 mm, fijado a la
manguera por medio de un proceso sin calor.
El rotulo debe incluir la siguiente información:
a) Número del extintor al que corresponde
b) Mes y año en que se realizo la prueba, en perforación con punzón
c) Datos del Prestador Responsable del Servicio que hizo la prueba.
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8.7.2 Frecuencia: Los cilindros o recipientes se deben ensayar hidrostáticamente a intervalos
que no excedan los especificados en la Guía de Control y Mantenimiento de Extintores (Anexo
D). La fecha de vencimiento de cada prueba hidrostática no debe ser anterior a la fecha en la
que se debe realizar el próximo mantenimiento.
Las mangueras de los distintos tipos de extintores se deben probar hidrostáticamente según se
indica en 8.7.1.4 (Mangueras y Accesorios) de la Parte 2 de la presente Norma o cuando
presenten algún signo que pudiera hacer dudar respecto de su resistencia mecánica y/o la de
sus acoples.
8.7.3 Presiones de ensayo: Los ensayos hidrostáticos se deben realizar a las presiones que
se indican a continuación:
a) Extintores de dióxido de carbono
Los cilindros de extintores de dióxido de carbono se deben ensayar a la presión
establecida en la IRAM 2529.
b) Extintores bajo presión
Todos los recipientes de extintores presurizados que operan a baja presión (menor que
28,55 kg/cm2), se deben ensayar hidrostáticamente a una presión de ensayo de 2,5
veces la presión de servicio definida para cada equipo, a excepción de los extintores
rodantes cuya presión de ensayo es 40,00 kg/cm2
El ensayo hidrostático es una prueba de resistencia del recipiente del extintor y se debe
realizar según 8.7.5 (Procedimientos de Ensayo) de la Parte 2 de la presente Norma.
c) Mangueras y accesorios
La presión de prueba debe ser la que fije cada Norma de fabricación para cada tipo de
extintor. Las mangueras y sus accesorios de extintores de dióxido de carbono se deben
ensayar a la presión establecida en las IRAM 3509 e IRAM 3565. Las mangueras de
salida controlada se deben ensayar a la presión de ensayo hidrostático del extintor.
8.7.4 Equipos de ensayo
8.7.4.1 Para los ensayos de presión no se debe utilizar presión neumática ni de gas. La falla de
un recipiente para extintor o de una manguera puede resultar violenta y peligrosa. Los ensayos
deben ser hidrostáticos.
8.7.4.2 Equipo para el ensayo de cilindros y mangueras de dióxido de carbono y
mangueras con cierre controlado: Debe ser el establecido en la IRAM 2587 con el agregado
de una barrera o jaula de protección para evitar riesgos en caso de estallido o desprendimiento
de alguna parte del cilindro. Los dispositivos de mangueras de extintores también se deben
ensayar dentro de una jaula de protección.
8.7.4.3 Equipo para el ensayo de recipientes de extintores de baja presión (menor que
28,55 kg/cm2):
Debe constar de:
a) Bomba de ensayo hidrostático, accionada a motor, que sea capaz de producir no menos
del 150% de la presión de ensayo, con las válvulas de retención y accesorios adecuados;
b) Conexión flexible para conectar el recipiente a la bomba de ensayo. Esta conexión se debe
proveer con los accesorios necesarios para ensayar el recipiente a través de la lanza, la
tobera, o la salida de la manguera como sea aplicable;
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c) Jaula o barrera para protección del personal que realiza la inspección visual del recipiente
en ensayo.
8.7.5 Procedimientos de ensayo
8.7.5.1 Procedimiento de ensayo para los cilindros de dióxido de carbono: Todos los
cilindros para contener dióxido de carbono deben cumplir la Norma IRAM 2529-1.
8.7.5.2 Procedimiento de ensayo hidrostático para los recipientes de extintores que no
sean del tipo de dióxido de carbono.
a) Se debe quitar la válvula, accesorios y partes internas y vaciar el recipiente.
b) En los recipientes de extintores a base de polvo se deben quitar los restos de polvo de su
interior antes de llenarlo con agua.
c) En los recipientes de extintores sobre ruedas del tipo agua bajo presión y los del tipo de
Agua con agente espumígeno (AFFF), se debe quitar la manguera y la lanza de descarga
y ensayar.
d) Antes de aplicar la presión de ensayo, se debe ubicar el recipiente del extintor en la caja
o barrera de protección de ensayo, o en el caso de las unidades sobre ruedas, detrás de
la defensa de protección.
e) Se debe llenar el recipiente a ensayar con agua, purgando todo el aire que pudiera
quedar atrapado en su interior, quedando el recipiente en condiciones de ser probado
hidrostáticamente.
f) Una vez que se tenga la certeza de que el recipiente del extintor está correctamente
purgado de aire, se debe conectar al sistema incrementándose la presión del agua hasta
la presión de prueba, manteniendo este valor de presión durante 1 min.
El ensayo se considera satisfactorio si durante la prueba no se observa lo siguiente:
Caída de presión;
Rotura del recipiente;
Pérdidas de agua evidentes o visibles;
Deformaciones permanentes evidentes o visibles.
g) Todo recipiente de extintor que no pase satisfactoriamente en este ensayo hidrostático,
debe ser inutilizado, según lo indicado en 8.12 (Inutilización y Disposición Final) de la
Parte 2 de la presente Norma.
8.7.5.3 Procedimiento de ensayo hidrostático de las mangueras que posean lanza de corte
(extintores rodantes).
a) Las mangueras deben retirarse de la válvula de descarga sin quitarle ninguno de los
acoples de la misma.
b) La localización de todos los acoples debe marcarse con una línea fina e indeleble antes
de la prueba hidrostática, para permitir el control de los eventuales desplazamientos.
c) Para las utilizadas en extintores a base de polvo, se debe eliminar todo rastro de agente
extintor.
d) Luego, se debe ubicar la manguera dentro de un dispositivo de protección cuyo diseño
permita la observación visual del ensayo.
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e) Antes del ensayo se debe llenar completamente de agua la manguera, purgando todo el
aire que pudiera quedar atrapado en su interior.
f) Una vez que se tenga la certeza de que la manguera está correctamente purgada de
aire, se debe conectar al sistema incrementándose la presión del agua hasta la presión
de prueba, manteniendo este valor de presión durante 1 min. Se deben efectuar las
observaciones para verificar si se produce alguna deformación o pérdida.
g) Si no se nota deformación ni pérdida, si la presión no bajó y si los acoples no se
movieron, se libera la presión. Así, se considera que la manguera ha pasado el ensayo.
h) Las mangueras que hayan cumplido el ensayo se deben escurrir y secar. Si para el
secado se utiliza aire caliente, la temperatura del mismo no debe ser mayor que 65 °C.
i) Las mangueras que no cumplan el ensayo hidrostático se deben inutilizar según lo
indicado en 8.12 (Inutilización y Disposición Final) de la Parte 2 de la presente Norma.
8.7.6 Secado: A todos los cilindros o recipientes que no utilicen agua o soluciones con agua
como agente extintor, luego de ser sometidos al ensayo de prueba hidrostática, se les debe
realizar un proceso de secado que garantice que una vez realizado no se visualice presencia
alguna de agua o humedad condensada dentro del recipiente o cilindro. Para ello deben ser
inspeccionados con el equipo de video para inspección interna de equipos indicado en 4.4
(Equipamiento del Prestador Responsable del Servicio) de la Parte 2 de la presente Norma.
8.7.7 No cumplimiento: En caso de que los recipientes o cilindros o mangueras no cumplan
con el ensayo hidrostático, se deben inutilizar según lo indicado en 8.12 (Inutilización y
Disposición Final) de la Parte 2 de la presente Norma.
8.7.8 Registro de los ensayos: En los cilindros de extintores de dióxido de carbono que hayan
cumplido con el ensayo hidrostático de acuerdo con los requisitos de las Normas IRAM
correspondientes, se debe acuñar la siguiente información:
a) La letras PH en caracteres de imprenta mayúscula
b) El mes en números y los dos últimos dígitos del año en que se realizó el ensayo
c) El logotipo o nombre del Prestador Responsable del Servicio que realizó el ensayo
8.8 Eliminación de la humedad: La humedad dentro de un extintor que no es del tipo de
agua crea un riesgo serio de corrosión en el recipiente y grandes probabilidades de impedir su
funcionamiento. La humedad puede provenir de lo siguiente:
a) el ensayo hidrostático;
b) por entrada en el extintor cuando se efectúa el Mantenimiento o la Recarga;
c) por entrada en el extintor cuando se afloja o retira la válvula.
Se debe extraer cualquier resto de agua o humedad de los extintores de incendio que no sean a
base de agua antes de recargarlos. El exceso de humedad en un extintor a base de polvo
puede hacer que se apelmace y forme grumos volviéndolo inservible. También provoca la
corrosión del recipiente y sus componentes.
En extintores de dióxido de carbono y halogenados, el exceso de humedad puede producir la
formación de ácidos extremadamente corrosivos cuando se combinan con el agente extintor.
Estos ácidos pueden corroer el recipiente del extintor y sus componentes.
Por lo tanto, todos los extintores que no sean del tipo de agua deben ser sometidos a un secado
adecuado para eliminar toda la humedad según 8.7.6 (Secado) de la Parte 2 de la presente
Norma, antes de recargarlos.
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8.9 Recarga: En primer lugar para la Recarga se deben seguir las instrucciones del
fabricante del extintor y sólo se deben utilizar los agentes recomendados por el mismo.
8.9.1 Agentes extintores: Cuando ya existan Normas IRAM sólo se deben usar productos que
respondan a dichas Normas (Ver cuadro Agentes extintores normalizados para la Recarga).
Cuando así no fuera, deben responder a las exigencias de composición química y características
físicas requeridas por el fabricante del extintor.
8.9.1.1 Cada extintor se halla diseñado para asegurar su máxima eficacia con el agente extintor
que debe utilizar. Dado que el cambio de agente extintor respecto del especificado puede afectar
las características de descarga de la lanza, la cantidad de agente disponible, el alcance del
chorro, etc, no está permitido el cambio de agente extintor por otro de diferente tipo.
8.9.1.2 Los extintores a base de polvos químicos que se reciban vacíos para Recarga, se deben
recargar con polvo que cumpla, como mínimo, con la Norma IRAM correspondiente, vigente a la
fecha en que se realiza el mantenimiento.
El polvo remanente de un extintor que ha sido accionado no debe ser reutilizado y debe ser
inutilizado siguiendo los procedimientos que se indican en 8.12 (Inutilización y Disposición Final)
de la Parte 2 de la presente Norma.
8.9.1.3 Algunos agentes extintores se deterioran con el tiempo al estar expuestos a temperaturas
excesivas o a la humedad. Se debe evitar el almacenamiento prolongado de los materiales de
recarga. Se deben seguir las recomendaciones del fabricante del agente extintor en lo que hace
al tiempo de almacenamiento y estiba del mismo.
8.9.1.4 La mezcla de polvos triclase (ABC) con formulaciones con base de hidrógeno carbonato
de sodio (bicarbonatos de sodio o de potasio) (polvos BC), puede dar como resultado una
reacción química capaz de desarrollar presiones suficientes como para hacer estallar un extintor.
Por lo tanto se debe evitar la mezcla de estos tipos de polvos extintores.
8.9.1.5 Los polvos utilizados para fuegos clase D (metales combustibles) no deben humedecerse
hasta el punto de no poder fluir libremente; además si el polvo tiene humedad, cuando se aplica
sobre el metal ardiendo puede ocasionar una reacción peligrosa.
8.9.1.6 El agente extintor de los extintores a base de agua pulverizada se debe reemplazar
anualmente. El Prestador Responsable del Servicio debe garantizar la calidad del insumo
mediante un certificado de origen suministrado por el proveedor del insumo o mediante la
realización de ensayos registrados.
8.9.1.7 El agente extintor de los extintores a base de sales de potasio se debe reemplazar
anualmente. El mismo debe cumplir con la Norma IRAM 3697.
8.9.1.8 El agente extintor en cargas en forma húmeda del tipo AFFF se debe reemplazar
anualmente. El Prestador Responsable del Servicio debe garantizar la calidad del insumo
mediante un certificado de origen suministrado por el proveedor del insumo o mediante la
realización de ensayos registrados.
8.9.1.9 La fase de vapor de dióxido de carbono no debe ser menor de 99.5 por ciento de dióxido
de carbono. El agua contenida en la fase líquida no debe ser mayor de 0.01 por peso (-34.4 °C)
punto de rocío. El contenido de aceite del dióxido de carbono no debe exceder 10 ppm por peso.
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El Prestador Responsable del Servicio debe garantizar la calidad del insumo mediante un
certificado de origen suministrado periódicamente por el proveedor del insumo o mediante la
realización de ensayos registrados.
8.9.2 Agentes extintores normalizados para la recarga: Los agentes extintores para la
recarga normalizados deben cumplir con las Normas IRAM correspondientes según la tabla
Agentes extintores normalizados para la recarga, debiendo el Prestador Responsable del
Servicio acreditar el cumplimiento con dichas Normas.
Agentes extintores normalizados para la recarga
AGENTE EXTINTOR
(Carga para extintores)
NORMA
IRAM
Líquido espumígeno de baja expansión formador de película Acuosa ( AFFF )
3515
Polvo no compatible con espumas
3521
Polvo compatible con espuma mecánica para fuegos de las clases B y C
3566
Polvo para extinción de fuegos de la clases A, B y C
3569
Solución acuosa de sales de potasio
3697
Dióxido de carbono licuado
41170
Gases para extinción para extintores manuales
3526-0
8.9.3 Control del polvo
8.9.3.1 Al realizar cada Mantenimiento se debe verificar el polvo existente dentro de los
extintores. Cuando existan dudas respecto de la calidad de este agente extintor, se debe
comprobar que cumple con los valores de ensayo de extinción en laboratorio según IRAM 3672 y
para el caso de los polvos triclase, ABC, se debe realizar el ensayo de fusión previsto en la
IRAM 3569.
8.9.3.2 Ensayo de Extinción: Para cada tipo de agente extintor, las masas máximas de polvo
para lograr la extinción deben ser las siguientes:
Agente Extintor Masa Máxima
Para Polvos ABC estándar 1,7 g
Para Polvos ABC 90 color amarillo 1,2 g
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Para Polvos a base de bicarbonato de potasio y urea 1,1 g
Para Polvos a base de bicarbonato de potasio 1,3 g
Para Polvos BC color rosado 1,8 g
Las condiciones ambientales para este ensayo deben ser las establecidas en la IRAM 3672, y el
fuego debe extinguirse con un solo disparo del aparato soplador de la mencionada Norma. En
caso contrario se debe reemplazar el polvo con uno que cumpla, como mínimo, con la Norma
IRAM correspondiente, vigente a la fecha en que se realiza el mantenimiento.
8.9.3.3 Ensayo de Fusión: El ensayo de fusión tal como se indica en la IRAM 3569 (Polvo
triclase ABC) es un ensayo de tipo cualitativo. En el proceso de mantenimiento, esta prueba no
se utiliza para determinar la cantidad o porcentaje de fosfato monoamónico que contiene el polvo
existente dentro de los extintores, sino que se realiza al solo efecto de determinar la presencia o
no de fosfato monoamónico en el polvo, pasando en este caso a ser solo de tipo cualitativo.
8.9.3.4 Cuando persistan las dudas respecto de la calidad del polvo, se lo debe reemplazar por
uno que cumpla, como mínimo, con la Norma IRAM correspondiente, vigente a la fecha en que
se realiza el mantenimiento.
8.9.4 Cambio de polvo triclase ABC: A los fines de compatibilizar el contenido de la presente
Norma con las modificaciones introducidas a la IRAM 3569 (polvo triclase ABC), salvo que el
Responsable de la Propiedad exija expresamente el cambio de polvo por uno nuevo que cumpla
como mínimo con la IRAM 3569 vigente a la fecha en que se realiza el mantenimiento, se debe
seguir el procedimiento que se indica a continuación:
a) A los extintores cuyo último dígito de la fecha de fabricación coincida con el mismo dígito
del año en que se realiza el mantenimiento, y que posean polvo triclase estándar según
alguna versión anterior a la vigente de la IRAM 3569 (polvo triclase ABC), se les debe
cambiar el polvo por uno nuevo que cumpla, como mínimo, con la versión de la IRAM
3569 vigente a la fecha en que se realiza el mantenimiento.
b) A los extintores cuyo último dígito de la fecha de fabricación no coincida con el mismo
dígito del año en que se realiza el mantenimiento, y que posean polvo triclase estándar
según alguna versión anterior a la vigente de la IRAM 3569 (polvo triclase ABC), se les
deben realizar los controles y las acciones correctivas indicadas en el Procedimiento de
Mantenimiento (Anexo E). Además el polvo debe cumplir, como mínimo, con la versión
precedente a la vigente de la IRAM 3569 (polvo triclase ABC).
c) A los extintores que posean polvo triclase estándar según la versión de la IRAM 3569
(polvo triclase ABC) vigente a la fecha del mantenimiento, se les debe controlar que
cumplan con las condiciones establecidas en el Procedimiento de Mantenimiento (Anexo
E), para los extintores a base de polvo químico.
d) A los extintores en los que se verifique que no se ha cumplido con alguno de los puntos
anteriores en los mantenimientos previos, se les debe cambiar el polvo por uno nuevo
que cumpla, como mínimo, con la versión de la IRAM 3569 vigente a la fecha en que se
realiza el mantenimiento.
En los casos de extintores importados, los requisitos de cambio de polvo quedan sujetos al
criterio impuesto por las Autoridades de Aplicación y/o los Organismos de Control.
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8.10 Pintura: Todo extintor que ingrese para el proceso de Mantenimiento o Recarga definido
en la presente Norma debe someterse al proceso de pintura en los casos siguientes:
a) Cuando presente oxidación
b) Cuando el deterioro por desprendimientos, rayones, o cualquier otro daño, permita ver la
superficie del metal base
c) Cuando se note pérdida de brillo considerable o color diferente del establecido en la
Norma de fabricación correspondiente
d) Cuando el extintor haya sido repintado parcialmente y se note diferencia de color entre la
pintura base y la aplicada
En este proceso se debe garantizar:
a) Que sea removido cualquier residuo de óxido existente y todas las pinturas mal
adheridas.
b) Que sea retirado todo el polvo y eliminadas las grasas o aceites que puedan formar una
barrera entre la pintura y la superficie a pintar
c) Que el color de la pintura cumpla con el indicado en la Norma de fabricación del extintor
d) Que el acabado sea brillante
e) Que la ejecución sea prolija y no se manchen partes o accesorios del extintor
8.11 Vida Útil: La vida útil de los extintores abarcados por esta Norma debe ser, como
máximo, la indicada en la Norma IRAM correspondiente a la fabricación de cada tipo de extintor.
Los extintores que cumplan con el período de vida útil indicado precedentemente, o que a la
fecha de vigencia de esta Norma hayan cumplido desde su fabricación 20 años para los de
capacidades hasta 100 kg o 100 l inclusive (excepto los a base de dióxido de carbono), o 30
años para los a base de dióxido de carbono de capacidad hasta 10 kg inclusive, se deben
considerar obsoletos y ser inutilizados como se indica en 8.12 de la presente Parte 2.
Se considera que se cumple este plazo a más tardar el último día hábil del vigésimo o trigésimo
año de su fabricación, según corresponda.
No se deben instalar, mantener o recargar extintores que tengan más de 20 años de fabricados
contados desde su fabricación para los de capacidades hasta 100 kg o 100 l inclusive (excepto
los a base de dióxido de carbono). Para los extintores a base de dióxido de carbono de
capacidad hasta 10 kg inclusive, el plazo previsto precedentemente debe ser de 30 años
contados desde la fecha de su fabricación.
Tampoco se pueden instalar, mantener o recargar extintores cuya fecha de fabricación es té
faltante o haya evidencias de que ha sido adulterada. Se deben considerar obsoletos y ser
inutilizados como se indica en 8.12 de la presente Parte 2.
En ningún caso la fecha de vencimiento de un extintor puede ser posterior al vencimiento de su
vida útil.
8.12 Inutilización y Disposición Final: Se debe proceder a inutilizar un extintor cuando así
corresponda, según lo determinado por la presente Norma. Se debe asegurar que el retiro de
servicio tenga carácter permanente e irreversible y que todo el procedimiento de su inutilización
y disposición final se haga respetando estrictamente las reglamentaciones legales vigentes de
protección ambiental.
En cuanto a la disposición final de los extintores inutilizados, la experiencia ha demostrado que
el cumplimiento de estas medidas y disposiciones resulta de imposible verificación si se produce
la devolución de los equipos inutilizados a los Responsables de las Propiedades, dejando en
manos de los mismos esta tarea. La versión anterior de la presente Norma no regulaba sobre
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este tema y solo indicaba que al Responsable de la Propiedad ―…se lo debe notificar de la
responsabilidad que le cabe con respecto a la disposición final de los elementos que se
entregan‖. Este encuadre del tema no generó los resultados esperados en cuanto al cuidado del
medio ambiente, y por tanto debe ser modificado.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma la disposición final de los extintores
inutilizados debe ser ejecutada por los Prestadores Responsables del Servicio como parte
ineludible de los procedimientos de Mantenimiento y Recarga, no pudiendo la tarea quedar en
manos de los Responsables de las Propiedades. A este efecto los Prestadores Responsables
del Servicio deben garantizar mediante registros documentados que, en todos los casos,
ejecutan el procedimiento que se indica a continuación:
8.12.1 Procedimiento
a) Agente extintor: Debe ser retirado del extintor y su disposición final debe ser realizada
de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.
b) Cilindro expulsor: Una vez vacío, en un lugar visible, se le deben practicar como
mínimo dos orificios, cada uno de diámetro 10 mm, o mayor. Su disposición final debe ser
realizada de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.
c) Recipiente o cilindro: Una vez vacío, en un lugar visible, se le deben practicar como
mínimo dos orificios, cada uno de diámetro 10 mm, o mayor. Su disposición final debe ser
realizada de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.
d) Mangueras: Se deben cortar como mínimo en dos partes. Su disposición final debe ser
realizada de acuerdo con las reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.
e) Válvulas y accesorios: Su disposición final debe ser realizada de acuerdo con las
reglamentaciones legales vigentes de protección ambiental.
8.12.2 Documentación: El Prestador Responsable del Servicio debe entregar al Responsable
de la Propiedad un Acta según el modelo del Anexo F (Acta de Inutilización y Disposición Final).
En ella se deben indicar los extintores que han sido inutilizados por no cumplir con la presente
Norma y los motivos del no cumplimiento. Asimismo debe indicar que asume la responsabilidad
por la disposición final de los mismos dando cumplimiento a las reglamentaciones legales
vigentes de protección ambiental.
El Prestador Responsable del Servicio, cuando así se lo solicite el Responsable de la Propiedad,
debe permitir a éste verificar personalmente estos procesos de forma de poder reconfigurar sus
inventarios.
8.12.3 A partir del próximo vencimiento de su mantenimiento, aquellos extintores de fabricación
nacional cuyas características constructivas no estén abarcadas por las Normas del capítulo de
Normas para consulta, deben quedar fuera de servicio, debiendo ser inutilizados según los
procedimientos indicados en la presente, salvo que la Autoridad de Aplicación fije otros criterios.
Los equipos de fabricación extranjera no están alcanzados por el párrafo anterior, debiendo
cumplir como mínimo los requisitos de la presente Norma.
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9 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
9.1 A los fines de la verificación del cumplimiento de lo indicado en la Parte 2 de la presente
Norma la metodología de verificación debe ser la que se indica en los párrafos siguientes,
adaptándose a las metodologías particulares de las diferentes Autoridades de Aplicación, los
diferentes Organismos de Control y los distintos Organismos de Certificación que intervengan.
9.2 En función de lo indicado en 4.1 de la Parte 2 de la presente Norma (Responsabilidades),
la verificación del cumplimiento debe permitir determinar las responsabilidades frente a los
eventuales incumplimientos, pudiendo ser los mismos de cualquiera de los intervinientes y tanto
por acción como por omisión.
9.3 Metodología
a) Dotación. En cada propiedad se debe verificar si ha sido determinada correctamente la
dotación requerida y si están adecuadamente instalados y señalizados todos los equipos
en ella indicados.
b) Control. En cada propiedad se debe verificar si se han realizado los controles y si éstos
fueron ejecutados de acuerdo con la presente Norma.
c) Mantenimiento y Recarga. Tanto en las propiedades como en los talleres de los
Prestadores Responsables del Servicio se debe verificar si se han realizado las tareas y la
correcta ejecución de las mismas en sus aspectos técnicos. A este último efecto se deben
extraer muestras representativas de los equipos procesados, tanto en las propiedades
como en los talleres, para realizar los ensayos de los mismos.
9.4 Faltas: A los fines de brindar una orientación a las Autoridades de Aplicación, los
Organismos de Control y los Organismos de Certificación se propone la utilización del siguiente
criterio para tipificar las eventuales faltas que pudieran ser cometidas en el cumplimiento de la
Parte 2 de la presente Norma:
En términos generales la reiteración de cualquiera de las faltas tipificadas debe ser
especialmente tenida en cuenta para la aplicación de sanciones de grados superiores,
atendiendo al concepto de responsabilidad social expresado en 4.1.1 de la Parte 2 de la
presente Norma.
9.4.1 Faltas de los Prestadores Responsables del Servicio:
a) Falta Leve: Es aquella en que por resultado de errores de procedimiento, acciones u
omisiones producto de impericia de los operarios en la ejecución de las tareas, o
falencias en los controles internos del Prestador Responsable del Servicio, se obtienen
productos y/o servicios que, si bien no están impedidos de su funcionamiento, son la
manifestación de la falta de realización de alguno de los procesos previstos en la Parte 2
de la presente Norma.
b) Falta Mediana: Es aquella en que por el accionar del Prestador Responsable del Servicio
se obtienen productos y/o servicios que, si bien no están impedidos de su
funcionamiento, son la manifestación de la falta de realización intencional de alguno de
los procesos previstos en la Parte 2 de la presente Norma.
c) Falta Grave: Es aquella en que por el accionar del Prestador Responsable del Servicio se
obtienen productos y/o servicios que están impedidos de su funcionamiento o bien ponen
en peligro la seguridad del usuario y son la manifestación de la falta de realización
intencional de alguno de los procesos previstos en la Parte 2 de la presente Norma.
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d) Falta Muy Grave: Es aquella en que se reitera una falta considerada como grave.
9.4.2 Faltas de los Responsables de las Propiedades:
a) Falta Mediana: Es aquella en la que se detectan faltantes en algunos de los elementos
destinados a formar la dotación de extintores contra incendio de una propiedad, ya sea
un edificio o un vehículo.
b) Falta Grave: Es aquella en que por acción u omisión no se han realizado las tareas de
control y mantenimiento de los extintores alcanzados por la Parte 2 de la presente
Norma.
c) Falta Muy Grave: Es aquella en que se detecten faltantes en los elementos destinados a
formar parte de la dotación de extintores contra incendio de una propiedad, ya sea un
edificio o un vehículo, en cantidad y calidad suficiente como para poner en peligro vidas
y bienes de los vecinos.
d) Falta Extrema: Es aquella en que se reitera una falta considerada como muy grave
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10 CERTIFICACIÓN
La Certificación del cumplimiento de una Norma IRAM es voluntaria. No obstante los requisitos
de la misma resultan de cumplimiento obligatorio.
Por el carácter de los contenidos de la Parte 1 de la presente Norma, este Subcomité de
Elementos Contra Incendio entiende que no es posible la certificación del cumplimiento de los
mismos.
Por el contrario entiende que es posible unificar los criterios y mecanismos a utilizar en los
procesos de verificación y Certificación del cumplimiento por parte de los Prestadores
Responsables del Servicio de la totalidad de la Parte 2 de la misma, de forma de explicitar ante
los usuarios un modelo uniforme para la certificación. También entiende que, a partir de la actual
redacción de la presente Norma, es posible realizar la Certificación de las propiedades en cuanto
a su cumplimiento con los Capítulos 5 (Elección) y 6 (Determinación de la Dotación) de la Parte
2 de la presente Norma, cuando los Responsables de las Propiedades así lo soliciten.
Considera además que la inclusión de este punto en el cuerpo de la Norma pone en evidencia el
compromiso de sus integrantes con la tarea de redacción del mismo y sirve para enviar una
indubitable señal a todos los actores involucrados (Responsables de las Propiedades,
Prestadores Responsables del Servicio, Autoridades de Aplicación, Organismos de Control,
Organismos de Certificación, etc.) acerca de la opción por la calidad que esta decisión implica.
Se deja planteada de esta forma la existencia de un capítulo que especifica los criterios
generales a utilizar en los procesos de verificación del cumplimiento con la Norma para la
Certificación por parte de dichos Organismos de Certificación, así como también los
procedimientos generales de inspección y control que se deben aplicar a esos fines
10.1 Alcance de la Certificación:
10.1.1 De los Prestadores Responsables del Servicio: Como ya se enunció, por el carácter de
los contenidos de la Parte 1 de la presente Norma no es posible realizar la auditoría y la
correspondiente certificación del cumplimiento de la misma ya que sus Capítulos contienen
consideraciones y recomendaciones que, por sus características, no pueden ser controladas ni
auditadas.
En cuanto a la Parte 2 de la presente Norma no resulta adecuado, a los fines del cumplimiento
de la misma, cualquier forma de certificación parcial de la misma, ya sea por tipo de tareas, tipos
de extintores o cualquier otra variante posible, teniendo en cuenta lo siguiente:
Lo expresado en el Objeto de la Presente donde se pretende ‖servir de guía sobre el
tema para los Usuarios, los Responsables de las Propiedades, los Prestadores
Responsables del Servicio, las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y
los Organismos de Certificación‖
La intención de ser consecuentes con el planteo de dar a la presente un carácter
didáctico facilitando a los Responsables de las Propiedades la elección de los
Prestadores Responsables del Servicio sin lugar a confusiones.
La diversidad de extintores sujetos a Control, Mantenimiento y Recarga
La integralidad que debe tener el Servicio a prestar por los Prestadores Responsables
del Servicio
Por lo indicado, a los fines del cumplimiento de la presente Norma, los Organismos de
Certificación no deben otorgar certificaciones parciales, en tanto que los Prestadores
Responsables del Servicio que hayan certificado el cumplimiento de la IRAM 3517-2 deben
adecuar sus procedimientos para ajustar los mismos a los contenidos de la presente versión.
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La Certificación de la totalidad de la presente Norma solo indica la idoneidad del Prestador
Responsable del Servicio con relación a su capacidad de prestar los servicios que en ella se
detallan. El Prestador Responsable del Servicio no está obligado a prestar la totalidad de los
servicios si así lo decide, pero debe estar en condiciones de realizarlos.
Por otra parte y a los fines de asegurar la trazabilidad de los productos desde los
establecimientos de los Prestadores Responsables del Servicio Certificados hasta las
Propiedades y del cumplimiento de la presente Norma, a partir de la entrada en vigencia de la
misma los Organismos de Certificación no deben considerar válida ninguna forma de
intermediación, ni reconocerán representaciones, distribuciones o franquicias de ningún tipo.
10.1.2 De las Propiedades: Las tareas que se describen en los Capítulos 5 (Elección) y 6
(Determinación de la Dotación) también pueden ser verificadas desde el punto de vista del
cumplimiento con lo indicado en la presente Norma por parte de la propiedad en sí misma,
cuando así lo solicite el Responsable de la Propiedad.
10.1.3 En términos generales corresponde a los Organismos de Certificación el desarrollo de las
metodologías específicas para otorgar estas certificaciones.
No obstante se dejan planteados algunos puntos imprescindibles para garantizar la consistencia
del sistema. Son los siguientes:
10.2 Metodología para la Certificación de los Prestadores Responsables del Servicio:
Una vez recibida y aceptada la solicitud de certificación, el Organismo de Certificación debe
realizar una evaluación del cumplimiento de los requisitos definidos en esta norma por parte del
Prestador Responsable del Servicio, en las que se debe verificar la capacidad de éste para
realizar los trabajos indicados en la totalidad de la Parte 2 de la Presente Norma.
En este proceso de certificación del Prestador Responsable del Servicio, el Organismo de
Certificación debe analizar la preparación del personal del mismo para la ejecución de las tareas
a realizar, sus antecedentes, su capacidad técnica y su gestión global.
10.2.1 REQUISITOS
10.2.1.1 Personas intervinientes en el servicio: Las personas físicas involucradas en las
tareas indicadas en la totalidad de la Parte 2 de la Presente Norma. deben cumplir los requisitos
indicados en los apartados siguientes.
Si las tareas son llevadas a cabo por varias personas simultáneamente, los requisitos se aplican
al supervisor a cargo de la tarea. Si las tareas son ejecutadas por una única persona sin
supervisión, los requisitos se aplican a esta última.
Conocimientos: Estas personas deben poseer un cabal conocimiento de la Norma
IRAM 3517 y de los procedimientos, incluidos los requisitos de la presente Norma y la
legislación local vigente.
Higiene y seguridad en el trabajo: Estas personas deben participar en cursos de
capacitación sobre higiene y seguridad en el trabajo, con objetivos y metas definidos,
orientados especialmente a la aplicación de medidas de prevención de accidentes
Plan de capacitación: Estas personas deben estar incluidas en un plan de capacitación
anual, referido a la Norma, con objetivos y metas definidos, que garantice un adecuado
manejo de los cambios en los procedimientos, y en higiene y seguridad en el trabajo.
Estas personas deben demostrar haber alcanzado el objetivo de plan de capacitación a
través de los resultados registrados de dicho objetivos y metas.
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10.2.1.2 Equipamiento del Prestador Responsable del Servicio: El Prestador Responsable
del Servicio debe demostrar que cuenta con el equipamiento necesario para realizar las tareas
indicadas en la totalidad de la Parte 2 de la Presente Norma, incluyendo los instrumentos,
máquinas, equipos y herramental específico.
Durante el proceso de certificación el Organismo de Certificación debe verificar si el
equipamiento es el suficiente y necesario para ejecutar las tareas de acuerdo con los requisitos
de la presente Norma.
Estado del equipamiento y calibración de instrumentos: Se debe cumplir con lo
indicado en 4.4.2 de la Parte 2 de la presente Norma.
Acceso a normas aplicables: El responsable técnico y los supervisores deben tener
libre acceso a los documentos técnicos aplicables vigentes y los conocimientos
necesarios para proceder a este acceso en caso de estar grabadas en medios
magnéticos u otros.
10.2.1.3 Sistema de gestión del Prestador Responsable del Servicio: El Prestador
Responsable del Servicio debe establecer, documentar y mantener un sistema de gestión como
medio para asegurar que los servicios que presta cumplen con los requisitos establecidos en
esta norma.
Compromiso de la dirección: El nivel directivo más elevado del Prestador Responsable del
Servicio debe definir, documentar, aprobar y respaldar su decisión política de que los
servicios que presta tiendan al mayor grado de calidad posible. Para ello debe:
a) reconocer el aseguramiento de la calidad como parte integrante de su negocio;
b) cumplir con los requisitos relacionados con la calidad de los servicios que presta;
c) proveer recursos adecuados y apropiados para la implementación de esta decisión
política;
d) ubicar al aseguramiento de la calidad como una responsabilidad prioritaria en la línea
gerencial, desde el ejecutivo de mayor jerarquía hasta el último nivel de competencia;
e) asegurar que esta decisión política sea entendida, implementada y mantenida en todos
los niveles de su organización;
f) revisar periódicamente el sistema de gestión y el cumplimiento de la decisión política; y
g) asegurar que todas las personas involucradas en los procesos reciben la capacitación
adecuada.
Responsable del Prestador Responsable del Servicio: La responsabilidad final por los
servicios que se prestan recae en el nivel directivo más elevado del Prestador
Responsable del Servicio.
Manual del sistema de gestión: El Prestador Responsable del Servicio debe redactar
un Manual del Sistema de Gestión, que debe incluir o hacer referencia a los
procedimientos del sistema de gestión y describir la estructura de la documentación
utilizada.
Estos procedimientos deben ser consistentes con los requisitos de esta norma y con el
compromiso de la dirección asumido
El sistema de gestión y los procedimientos deben estar implementados.
Los procedimientos documentados pueden hacer referencia a las instrucciones de trabajo
que establecen la forma en que se realiza una actividad.
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Compras: El Prestador Responsable del Servicio debe establecer y mantener
actualizados, procedimientos documentados para asegurar que los productos comprados
están conformes con los requisitos especificados en la presente Norma.
Control de los procesos: El Prestador Responsable del Servicio debe identificar,
planificar, documentar y mantener actualizados procedimientos de gestión para las
tareas que está en condiciones de realizar y debe asegurar que estos procedimientos se
lleven a cabo en condiciones controladas que garanticen el cumplimiento de los
requisitos de esta Norma.
Registro de mantenimiento: El Prestador Responsable del Servicio debe establecer y
mantener los registros, planillas, etc. que permitan la trazabilidad de los servicios que
presta. Esta documentación debe ser mantenida como mínimo durante 5 (cinco) años.
10.3 Metodología para la Certificación de las Propiedades: Para la certificación los
Organismos de Certificación pueden definir procedimientos de certificación que permitan a los
Responsables de las Propiedades solicitar la verificación del cumplimiento con los puntos
citados en una determinada propiedad. No obstante, a los fines de la presente Norma, es
condición ineludible para el otorgamiento de este tipo de certificación que el estudio, cálculo y
ejecución de las tareas indicados en los Capítulos 5 (Elección) y 6 (Determinación de la
Dotación) hayan sido ejecutadas por un Prestador Responsable del Servicio certificado, y se
debe contar para ello con la documentación que permita verificar estas prestaciones.
Atendiendo a los cambios que puede sufrir una propiedad a lo largo del tiempo, este tipo de
certificación debe ser revalidada anualmente.
Cuando las tareas de Control, Mantenimiento y Recarga de los extintores de la propiedad sean
realizadas por un Prestador Responsable del Servicio certificado en el cumplimiento de la Norma
IRAM 3517-2, sus informes deben ser parte de la documentación que sustente dichas reválidas.
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11. REVISIÓN
En función de la inclusión del punto 6.2.28 (Adecuación de las instalaciones existentes) en la
Parte 2 de la presente Norma con carácter transitorio, de la recomendación señalada en el punto
8.4.19 (Sistema cerrado de recuperación de CO2) de la Parte 2 de la presente Norma que
plantea su propia revisión y de los importantes cambios introducidos en ambas partes de la
misma, este Subcomité de Elementos Contra Incendio recomienda especialmente someter
ambas partes de la Norma IRAM 3517 a una revisión integral en un plazo no mayor a los tres
años a partir de su entrada en vigencia.
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ANEXOS
Los anexos listados más abajo son los mismos que figuran en la Parte 1 de la presente Norma.
Se incluyen en la presente a los fines de: a) evidenciar la unidad y coherencia que debe haber
entre ambas partes de la misma Norma y b) facilitar su lectura.
Los formularios que se muestran en los Anexos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, B,
C y D son modelos. Las Autoridades de Aplicación, los Organismos de Control y los Organismos
de Certificación pueden disponer ajustes sobe los mismos. No obstante se debe respetar que la
altura de los campos reservados para el NOMBRE DEL FORMULARIO y los DATOS DEL
PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO sea igual a 30 mm cada uno, como manera de
dar una mínima unidad formal a los formularios.
Dentro del espacio reservado para el nombre del formulario, en los modelos de los Anexos A1,
A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A9, A10, A11, B, C y D, las Autoridades de Aplicación, los
Organismos de Control y los Organismos de Certificación pueden disponer la inclusión de
información, como por ejemplo números de leyes o disposiciones legales, logotipos, sellos de
calidad, etc.
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Anexo A 1 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Vivienda
Individual
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
USO DE LA PROPIEDAD: VIVIENDA INDIVIDUAL FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector Condiciones de
superficie,
ocupación, etc.
Dotación Mínima Requerida
Cada piso
Cocina
Garaje anexo a la vivienda
Garaje separado de la vivienda
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser conserv ado
en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 2 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Vivienda
Colectiva
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
USO DE LA PROPIEDAD: VIVIENDA COLECTIVA FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector
Condiciones de
superficie, ocupación, etc.
Dotación Mínima Requerida
Por cada unidad de vivienda Altura total < 28 m
Altura total > 28 m
Cada piso en áreas generales
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de agua
Sala de Calderas
Medidores de gas
Salas de reuniones, conferencias, etc.
Bauleras o depósitos generales
Cocheras o estacionamientos
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser conserv ado
en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 3 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Residencial
Público
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
USO DE LA PROPIEDAD: RESIDENCIAL PUBLICO FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector Condiciones de
superficie, ocupación, etc.
Dotación Mínima
Requerida
Cada piso en áreas generales
Depósitos de ropa, de mobiliario y generales
Cuartos de residuos
Talleres de mantenimiento
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de Agua
Sala de calderas
Salas de reuniones, conferencias, etc.
Cafeterías, bares
Comedores
Cocinas
Medidores de gas
Cocheras o estacionamientos
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 4 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Administrativo y
de Oficinas
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
USO DE LA PROPIEDAD: ADMINISTRATIVO Y DE OFICINAS FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector
Condiciones de
superficie, ocupación, etc.
Dotación Mínima Requerida
Cada piso en áreas generales
Archivos en general
Archivos en microfilm, películas o soportes magnéticos
Salas de fotocopias
Depósitos de material de oficina
Cuartos de residuos
Sala de reuniones, conferencias, etc.
Cafeterías, bares
Bibliotecas
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de Agua
Sala de calderas
Medidores de gas
Servidores de computación o Centros de Cómputos
Cocheras o estacionamientos
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 5 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Atención de la
Salud
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
USO DE LA PROPIEDAD: ATENCIÓN DE LA SALUD FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector Condiciones de
superficie, ocupación, etc.
Dotación Mínima
Requerida
Cada piso en áreas generales
Zona de administración
Cuartos de residuos
Talleres de mantenimiento
Depósitos de alimentos, de farmacia y generales
Depósitos de ropa
Depósitos de inflamables
Archivos de historias clínicas
Lavanderías
Quirófanos, salas de rayos X, esterilización, laboratorios, urgencias, tomografía y demás sectores con equipamiento de complejidad.
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas,
etc.
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de Agua
Sala de calderas
Salas de reuniones, conferencias, etc.
Cafeterías, bares
Comedores
Cocinas
Medidores de gas
Servidores de computación o Centros de Cómputos
Cocheras o estacionamientos
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 6 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Espectáculos y
Locales de Reunión
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO: USO DE LA PROPIEDAD: ESPECTÁCULOS Y LOCALES DE REUNIÓN FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector Condiciones de
superficie, ocupación,
etc.
Dotación Mínima Requerida
Zonas generales, vestíbulos de piso, y espacios donde tiene lugar el espectáculo o la reunión de personas.
Cabinas de proyección, de producción
sonora, etc.-
Zona de camerinos
Almacenes de decorados
Depósitos de vestuarios y generales
Cuartos de residuos
Escenarios
Talleres de mantenimiento o montaje de
decorados
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de Agua
Sala de calderas
Cafeterías, bares
Comedores
Cocinas
Medidores de gas
Servidores de computación o Centros de Cómputos
Cocheras o estacionamientos
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 7 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Bares,
Cafeterías y Restaurantes
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO: USO DE LA PROPIEDAD: BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector Condiciones de
superficie, ocupación, etc.
Dotación Mínima
Requerida
Cada piso o zonas generales para atención de
público
Depósito de mobiliario o servicios de mesa
Cuartos de residuos
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc.
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de Agua
Sala de calderas
Cocinas
Depósitos de provisiones que puedan contener aceites o alcoholes
Medidores de gas
Cocheras o estacionamientos
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 8 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Educativo
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
USO DE LA PROPIEDAD: EDUCATIVO FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector Condiciones de
superficie,
ocupación, etc.
Dotación Mínima Requerida
Cada piso en áreas generales
Archivos y bibliotecas
Cuartos de residuos
Talleres y laboratorios
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas,
etc.
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de Agua
Sala de calderas
Cines, salones de actos, salones de usos múltiples,
etc.
Recintos religiosos
Cafeterías, bares
Comedores
Cocinas
Medidores de gas
Servidores de computación o Centros de Cómputos
Cocheras o estacionamientos
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 9 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Comercial
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
USO DE LA PROPIEDAD: COMERCIAL FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector Condiciones de
superficie,
ocupación, etc.
Dotación Mínima Requerida
Cada piso en áreas generales de venta
Cuartos de residuos
Talleres de mantenimiento
Sectores de riesgo eléctrico, salas de
máquinas, etc.
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de Agua
Sala de calderas
Sala de reuniones, conferencias, etc.
Cafeterías, bares.
Cocinas
Administración
Archivos
Vestuarios de personal
Medidores de gas
Servidores de computación o Centros de Cómputos
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser conserv ado
en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 10 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Uso Countries y
Barrios Cerrados
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO: USO DE LA PROPIEDAD: COUNTRIES O BARRIOS CERRADOS FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector Condiciones de
superficie,
ocupación, etc.
Dotación Mínima Requerida
Circulaciones en áreas habitadas
Zona de administración
Depósitos de ropa, de mobiliario y generales
Cuartos de residuos
Talleres de mantenimiento
Vestuarios de personal
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas,
etc.
Depósitos de inflamables
Sala para grupo electrógeno
Sectores de Bombas de Agua
Sala de calderas
Lavanderías
Archivos y bibliotecas
Salas de reuniones, conferencias, etc.
Cafeterías, bares
Comedores
Cocinas
Cines, salones de actos, salones de usos múltiples,
etc.
Recintos religiosos
Medidores de gas
Cocheras o estacionamientos comunes
Dotación de Reserva
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo A 11 – (Normativo) Informe de Dotación Mínima Requerida para Usos Varios
INFORME DE DOTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA DETERMINACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
USO DE LA PROPIEDAD: FECHA
FUENTE DE LOS DATOS:
Sector
Condiciones de
superficie, ocupación, etc.
Dotación Mínima Requerida
Frecuencia Determinada para los Controles Periódicos NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado responsable de la propiedad
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Anexo B – (Normativo) Informe de Evaluación y Plan de Mejoras
INFORME DE EVALUACIÓN Y PLAN DE MEJORAS
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA EVALUACIÓN Y EL PLAN DE
MEJORAS
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
FECHA:
Tipo y cantidad de extintores
Señalización
Ubicación e instalación de los extintores
Baldes, gabinetes, martillos, etc
Plan de Mejoras - Plazos
NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado Responsable de la Propiedad
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Anexo C – (Normativo) Certificado de Cumplimiento con la Norma IRAM 3517 para la
Elección, Dotación e Instalación de Extintores
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CON LA NORMA
IRAM 3517 PARA LA ELECCIÓN, DOTACIÓN E INSTALACIÓN DE
EXTINTORES
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ EL CONTROL
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
FECHA:
DESTINO DE LA PROPIEDAD SEGÚN 6.2 DE LA IRAM 3517:
FRECUENCIA DETERMINADA PARA EL CONTROL PERIÓDICO:
Mensual Trimestral Otra (indicar)
Se exhibe el Informe de Dotación Mínima Requerida SI NO
El Informe de Dotación Mínima Requerida está confeccionado de acuerdo al Estudio de Carga de Fuego VIGENTE s/Ley 19587
SI NO
El Informe de Dotación Mínima Requerida está confeccionado de acuerdo a los cuadros de la Norma IRAM 3517
SI NO
La cantidad, tipo y capacidad de la Dotación Existente cubre la Dotación Mínima Requerida
SI NO
La Instalación de los extintores cumple con el punto 6 de la Parte 1 de la Norma IRAM 3517
SI NO
La Señalización cumple con 6.3 de la Parte 1 de la Norma IRAM 3517 SI NO
El Mantenimiento de los extintores cumple con la Parte 2 de la Norma IRAM 3517
SI NO
Observaciones
Sobre la base del control realizado, se determina que se cumple con la norma IRAM 3517
SI SI c/ Obs.
NO
NOTA: Cuando se requiera, copia de esta planilla debe ser remitida a las autoridades competentes, debiendo el original ser
conserv ado en la propiedad para su v erif icación por parte de las mismas.
Confeccionó
Notificado Responsable de la Propiedad
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Anexo D – (Normativo) Guía de Control y Mantenimiento de Extintores
Norma IRAM
Tipo de extintor
Control Periódico Estado de carga Funciona-miento
Ensayo hidrostático de deformación y
verif icación interna
Ensayo hidrostático de mangueras para
CO2 y extintores rodantes
Disco de seguridad Instrucciones de funcionamiento
Marbete
Vida útil (años)
3509
Dióxido de carbono
(CO2), manuales
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte
2 de la presente Norma
Anualmente Control del peso
Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de
la presente Norma
Como máximo cada 5 años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente Norma
Ensay ar anualmente según 8.7.1.4 de la
Parte 2 de la presente Norma
Cambiar el conjunto de seguridad v erif icando
que sea el adecuado s/ IRAM 2736 cada v ez
que se descargue el
extintor
Ver que sean legibles y adecuadas según la
norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la
presente Norma
Cambiar cada v ez que el equipo sea interv enido,
v erif icando que sea el adecuado.
30
3523
Polv o bajo presión,
manuales
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte
2 de la presente Norma
Verif icar cada año cumpliendo con lo
indicado en 8.9.3 y
8.9.4
Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de
la presente
Norma
Como máximo cada 5 años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente
Norma
—
—
Ver que sean legibles y adecuadas según la
norma del extintor, y
cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la presente Norma
Cambiar anualmente v erif icando que sea el
adecuado según 8.6 de la
Parte 2 de la presente
Norma
20
3525
Agua bajo
presión
manuales
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de
la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte
2 de la presente Norma
Cambiar cada año,
prev io lav ado
interior.
Aplicar 8.4.12
de la Parte 2 de
la presente Norma
Como máximo cada 2
años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente Norma
—
—
Ver que sean legibles
y adecuadas según la
norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la
presente Norma
Cambiar anualmente
v erif icando que sea el
adecuado según 8.6 de la Parte 2 de la presente
Norma
20
3693
Agua Pulv erizada
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte 2 de la presente Norma
Cambiar cada año, prev io lav ado
interior.
Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de
la presente
Norma
Como máximo cada 2 años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente
Norma
—
—
Ver que sean legibles y adecuadas según la
norma del extintor, y
cumplan con 6.3.7 de la Parte 2 de la
presente Norma
Cambiar anualmente v erif icando que sea el
adecuado según 8.6 de la
Parte 2 de la presente Norma
3527
Agua y AFFF
bajo presión, manuales
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de
la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte
2 de la presente Norma
Cambiar cada año,
prev io lav ado interior.
Aplicar 8.4.12
de la Parte 2 de la presente
Norma
Como máximo cada 2
años según 8.7 de la Parte 2 de la presente
Norma
—
—
Ver que sean legibles
y adecuadas según la norma del extintor, y
cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la presente Norma
Cambiar anualmente
v erif icando que sea el adecuado según 8.6 de la
Parte 2 de la presente
Norma
20
3537
Agua bajo presión sobre
ruedas
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte
2 de la presente Norma
Cambiar cada año, prev io lav ado
interior.
Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de
la presente Norma
Como máximo cada 2 años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente Norma
Ensay ar anualmente según 8.7.1.4 de la
Parte 2 de la presente Norma
—
Ver que sean legibles y adecuadas según la
norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la
presente Norma
Según lo indicado en 8.6.2 de la Parte 2 de la
presente Norma
20
3541
Agua y AFFF bajo presión,
sobre ruedas
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte 2 de la presente Norma
Cambiar cada año, prev io lav ado
interior.
Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de
la presente
Norma
Como máximo cada 2 años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente
Norma
Ensay ar anualmente según 8.7.1.4 de la
Parte 2 de la presente
Norma
—
Ver que sean legibles y adecuadas según la
norma del extintor, y
cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la presente Norma
Según lo indicado en 8.6.2 de la Parte 2 de la
presente Norma
20
3550
Polv o bajo
presión,
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de
la presente Norma
Verif icar cada año
cumpliendo con lo indicado en 8.9.3 y
Aplicar 8.4.12
de la Parte 2 de la presente
Como máximo cada 5
años según 8.7 de la Parte 2 de la presente
Ensay ar anualmente
según 8.7.1.4 de la Parte 2 de la presente
—
Ver que sean legibles
y adecuadas según la norma del extintor, y
Según lo indicado en 8.6.2
de la Parte 2 de la
20
Página 105 de 110
sobre ruedas Procedimiento: según 7.2 de la Parte
2 de la presente Norma
8.9.4 Norma Norma Norma cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la
presente Norma
presente Norma
3565
Dióxido de carbono
(Co2), sobre ruedas
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte
2 de la presente Norma
Anualmente Control del peso
Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de
la presente Norma
Como máximo cada 5 años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente Norma
Como máximo cada 5 años según 8.7.1.4 de
la Parte 2 de la presente Norma
Cambiar el conjunto de seguridad v erif icando
que sea el adecuado s/ IRAM 2736 cada v ez
que se descargue el
extintor
Ver que sean legibles y adecuadas según la
norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la
presente Norma
Cambiar cada v ez que el equipo sea interv enido,
v erif icando que sea el adecuado.
30
(para equipos
de hasta
10 kg de
capacidad)
3504
Gases para
extinción de
incendios
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de
la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte
2 de la presente Norma
Anualmente según
8.9.2 de la Parte 2
de la presente Norma
Aplicar 8.4.12
de la Parte 2 de
la presente Norma
Como máximo cada 5
años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente Norma
—
—
Ver que sean legibles
y adecuadas según la
norma del extintor, y cumplan con 6.3.7 de
la Parte 2 de la
presente Norma
Cambiar anualmente
v erif icando que sea el
adecuado según 8.6 de la Parte 2 de la presente
Norma
20
3694
Acetato de Potasio
Frecuencia según 7.1 de la Parte 2 de la presente Norma
Procedimiento: según 7.2 de la Parte 2 de la presente Norma
Cambiar cada año, según lo indicado
en 8.9.1.7 de la
Parte 2 de la presente Norma.
Aplicar 8.4.12 de la Parte 2 de
la presente
Norma
Como máximo cada 2 años según 8.7 de la
Parte 2 de la presente
Norma
—
—
Ver que sean legibles y adecuadas según la
norma del extintor, y
cumplan con 6.3.7 de la Parte 2 de la
presente Norma
Cambiar anualmente v erif icando que sea el
adecuado según 8.6 de la
Parte 2 de la presente Norma
20
Balde Según 6.2.19 Cambiar cada año,
según lo indicado en 6.2.19 de la
Parte 2 de la
presente Norma.
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Anexo E – (Normativo) Procedimiento de Mantenimiento
PARTES DEL EXTINTOR, PUNTOS DE REVISACIÓN Y REPARACIÓN
RECIPIENTE ACCIÓN CORRECTIVA
1) Fecha de ensayo hidrostático vencida Realizar ensayo hidrostático
2) Corrosión. Realizar ensayo hidrostático
3) Daño mecánico, abolladura o abrasión. Inutilizar
4) Estado de la pintura deficiente. Pintar
5) Evidencia de reparaciones, soldaduras, etc. Inutilizar
6) Roscas dañadas, corroídas, falseadas o
gastadas.
Inutilizar
7) Material no cumple con la Norma de fabricación Inutilizar
8) Fecha de fabricación o Nº de serie faltante o adulterado
Inutilizar
9) Base plástica faltante o rota Reponer o devolver sin procesar
CARRO DE TRANSPORTE Y RUEDAS ACCIÓN CORRECTIVA
Carro corroído, torcido o roto. Reparar o reponer.
Rueda dañada, rayos rotos o torcidos, llanta o ejes doblados, goma faltante, baja presión, cojinete deteriorado.
Limpiar, reparar y lubricar o reponer
PLACA DE CARACTERÍSTICAS E
INSTRUCCIONES
ACCIÓN CORRECTIVA
Escritura ilegible. Limpiar o reponer.
No cumplimiento de 6.3.7 de la Parte 2 de la presente Norma
Reponer
LANZA O TOBERA ACCIÓN CORRECTIVA
Deformada, dañada o rota. Reponer.
Salidas taponadas. Limpiar.
Roscas dañadas, corroídas, falseadas o gastadas.
Reponer.
Envejecida o quebradiza. Reponer.
MANGUERA ACCIÓN CORRECTIVA
Dañada, cortada, partida o gastada. Reponer.
Acoplamientos dañados o junta mordida
(corroída, falseada o gastada).
Reponer.
Roscas dañadas, corroídas, falseadas o gastadas.
Reponer.
DISPOSITIVO DE CIERRE O RETENCION (Traba de seguridad)
ACCIÓN CORRECTIVA
Dañado, doblado o corroído Reponer
Faltante. Reponer
No cumplimiento con 8.4.13 de la Parte 2 de la
presente Norma
Reponer
MANOMETRO ACCIÓN CORRECTIVA
Aguja inmovilizada o faltante Despresurizar y cambiar el manómetro.
Visor flotante, deformado o roto. Despresurizar y cambiar el manómetro.
Aguja no retorna al punto cero al estar despresurizado.
Cambiar el manómetro.
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PARTES DEL EXTINTOR, PUNTOS DE REVISACIÓN Y REPARACIÓN
Dial ilegible o descolorido. Despresurizar y cambiar el manómetro.
Corrosión. Despresurizar y cambiar el manómetro
Caja o retén de visor abollado. Despresurizar y cambiar el manómetro
Evidencia de condensación o acumulación de
agua
Despresurizar y cambiar el manómetro
VALVULA DEL CILINDRO O DEL RECIPIENTE ACCIÓN CORRECTIVA
Palanca, manija, resorte, vástago o enganche
del seguro, dañados, trabados, corroídos.
Despresurizar, revisar la libertad de movimiento, y
reparar o reponer.
Rosca de salida dañada, corroída, falseada, o gastada.
Despresurizar y reponer.
VÁLVULA DE CIERRE DE LA LANZA ACCIÓN CORRECTIVA
Palanca, resorte, enganche del seguro o vástago corroído, dañado o trabado
Reparar y lubricar o reponer.
Pasaje de descarga taponado, deformado o
corroído.
Limpiar y reponer.
MANIJA DE ACARREO ACCIÓN CORRECTIVA
Manija rota. Reponer.
SELLO O PRECINTOS ACCIÓN CORRECTIVA
Rotos o faltantes Realizar el servicio de mantenimiento
EMPAQUETADURA, JUNTAS TÓRICAS ACCIÓN CORRECTIVA
Faltante Reponer
Deteriorado, cortado, roto o gastado Reponer y lubricar
TUBO DE PESCA ACCIÓN CORRECTIVA
Corroído, abollado, fisurado o roto. Reponer.
Tubo o aberturas taponadas. Limpiar o reponer.
Longitud inadecuada Acortar o reponer.
DISPOSITIVO DE SEGURIDAD ACCIÓN CORRECTIVA
Corroído o deteriorado. Despresurizar y reponer.
Testigo faltante o roto Reponer.
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Anexo F – (Normativo) Acta de Inutilización y Disposición Final
ACTA DE INUTILIZACIÓN DE EXTINTORES
SEGÚN NORMA IRAM 3517
ESPACIO RESERVADO PARA LOS DATOS Y/O MEMBRETE DEL PRESTADOR RESPONSABLE DEL SERVICIO QUE REALIZÓ LA INUTILIZACIÓN
PROPIETARIO / RAZÓN SOCIAL:
DOMICILIO:
FECHA:
En el día de la fecha se procede a RETIRAR DE SERVICIO, INUTILIZAR Y
PREPARAR PARA SU DISPOSICIÓN FINAL el/los extintores mencionados, según lo indicado en la Norma IRAM 3517
La disposición final de cada extintor dado de baja se realizará cumpliendo estrictos procedimientos de conservación del medio ambiente, que por la naturaleza de los materiales y
productos químicos desechados deben recibir un tratamiento especial. Para permitir vuestro control el equipo descartado permanecerá en nuestros depósitos durante 30 (treinta) días corridos a partir de la presente Acta. Una vez vencido dicho plazo se
procederá a su disposición final.
Equipo Marca Puesto Capacidad Tipo F.
Fabric. Motivo de la Baja
Confeccionó
Notificado Responsable de la Propiedad
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Anexo G – (Informativo) Bibliografía
En la revisión de esta Norma se han tenido en cuenta los antecedentes siguientes:
IRAM - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN IRAM 3517-2:2005 - Extintores (matafuegos) manuales y sobre ruedas. Dotación, control, mantenimiento y recarga
ISO - INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION ISO 11602-2:2000 – Fire protection. Portable and wheeled fire extinguishers. Part 2: Inspection
and maintenance. Datos y experiencias aportados por los miembros del Subcomité.
SE DEBEN AGREGAR POR LO MENOS LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: IRAM 3517-1 y 2 en sus versions anteriores NFPA 10
ISO 11602-1 IRAM 3546 IRAM 10005-1 y 2