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Expte. 9991/002 Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ciencias Agrarias Kreder 2805 (3080) Esperanza. Santa Fe Tel: (54) 03496 – 420639 / 421037 Fax: (54) 03496 – 426400 Esperanza, 4 de abril de 2016 VISTO que el Secretario de Investigación de esta Facultad, Dr. Gustavo RIBERO, eleva un proyecto de Reglamento General de Espacios Destinados a Docencia en Laboratorio, Investigación y Servicios, CONSIDERANDO que se han tenido en cuenta algunas modificaciones sugeridas por los distintos Departamentos, Que este reglamento unifica todo lo concerniente a los espacios de la unidad académica, creados o a crearse, incluyendo aspectos relativos a la normativa nacional fijada por el SEDRONAR, y ATENTO a la sugerencia de la Comisión de Investigación, Extensión y Desarrollo Institucional y lo dispuesto en sesión del día de la fecha, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General de Espacios Destinados a Docencia en Laboratorio, Investigación y Servicios que se adjunta como Anexo (fs. 1 a 4) y forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Aprobar los espacios y dependencias existentes en la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNL, que se adjunta como Anexo I (fs.5). ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Reglamento para la creación y/o adecuación de espacios y Dependencias, e Incorporación de Nuevo Equipamiento en la Facultad de Ciencias Agrarias, que se adjunta como Anexo II (fs. 6). ARTÍCULO 4º.- Aprobar la normativa para la compra e inscripción de sustancias químicas controladas por el SEDRONAR, que se adjunta como Anexo III (fs. 7). ARTÍCULO 5º.- Aprobar los Manuales de interés para usuarios de Laboratorios, que se adjunta como Anexo IV (fs. 8 a 15). ARTÍCULO 6º.- Aprobar los Espacios en Construcción, que se adjuntan como Anexos V y VI (fs. 16 y 17). ARTÍCULO 7º.- Inscribir, comunicar, y archivar. RESOLUCIÓN “C.D.” nº 100 abp.

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Fax: (54) 03496 – 426400

Esperanza, 4 de abril de 2016

VISTO que el Secretario de Investigación de esta Facultad, Dr. Gustavo

RIBERO, eleva un proyecto de Reglamento General de Espacios Destinados a Docencia

en Laboratorio, Investigación y Servicios,

CONSIDERANDO que se han tenido en cuenta algunas modificaciones

sugeridas por los distintos Departamentos,

Que este reglamento unifica todo lo concerniente a los espacios de la

unidad académica, creados o a crearse, incluyendo aspectos relativos a la normativa

nacional fijada por el SEDRONAR, y

ATENTO a la sugerencia de la Comisión de Investigación, Extensión y

Desarrollo Institucional y lo dispuesto en sesión del día de la fecha,

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General de Espacios Destinados a Docencia en

Laboratorio, Investigación y Servicios que se adjunta como Anexo (fs. 1 a 4) y forma parte

integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar los espacios y dependencias existentes en la Facultad de

Ciencias Agrarias de la UNL, que se adjunta como Anexo I (fs.5).

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el Reglamento para la creación y/o adecuación de espacios y

Dependencias, e Incorporación de Nuevo Equipamiento en la Facultad de Ciencias

Agrarias, que se adjunta como Anexo II (fs. 6).

ARTÍCULO 4º.- Aprobar la normativa para la compra e inscripción de sustancias

químicas controladas por el SEDRONAR, que se adjunta como Anexo III (fs. 7).

ARTÍCULO 5º.- Aprobar los Manuales de interés para usuarios de Laboratorios, que se

adjunta como Anexo IV (fs. 8 a 15).

ARTÍCULO 6º.- Aprobar los Espacios en Construcción, que se adjuntan como Anexos V y

VI (fs. 16 y 17).

ARTÍCULO 7º.- Inscribir, comunicar, y archivar.

RESOLUCIÓN “C.D.” nº 100

abp.

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ANEXO – Res. CD nº 100/16

REGLAMENTO GENERAL de ESPACIOS DESTINADOS a DOCENCIA en LABORATORIO, INVESTIGACION y SERVICIOS

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene como objetivo organizar y reglamentar el uso de los espacios destinados a docencia, investigación y servicio, tomando las medidas necesarias para el cuidado, conservación y buen uso de instalaciones y equipos. ARTÍCULO 2.- Se define como:

* Espacios de Docencia, a las aulas y los laboratorios destinados exclusivamente a la

docencia. * Espacios de Docencia-Investigación-Servicios, a los campos experimentales y pabellones

destinados a la docencia, investigación y/o servicios. * Dependencias: institutos, laboratorios, gabinetes u otra entidad que haya sido creada en el

ámbito de la facultad y que funcione dentro un espacio.

ARTÍCULO 3.- En función de artículo 2 del presente reglamento se reconocen los espacios y dependencias definidos en el Anexo I del presente reglamento, el cual deberá actualizarse ante la creación de un nuevo Espacio o Dependencia de acuerdo al Reglamento para la creación y/o adecuación de espacios y dependencias, e incorporación de nuevo equipamiento en la Facultad de Ciencias Agrarias (Anexo II): ARTÍCULO 4.- Sobre los diferentes roles que asegurarán el funcionamiento de dichos espacios:

Coordinador: Docente a cargo de la coordinación del funcionamiento de cada uno de los espacios.

Responsable: Docente a cargo de la coordinación del funcionamiento de cada una de las dependencias.

Usuario interno de un espacio: Persona registrada en la Universidad como docente, alumno regular, en capacitación o como visitante amparado en un convenio ex profeso, pasante graduado y becarios, que tiene como lugar de trabajo dicho espacio.

Usuario externo de un espacio: Persona registrada en la Universidad como alumno regular, en capacitación o como visitante amparado en un convenio ex profeso, docentes, pasante graduado y becarios, que no tiene como lugar permanente de trabajo dicho espacio.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COORDINADORES Y RESPONSABLES

ARTÍCULO 5.- Los coordinadores y responsables serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias, a propuesta del Sr. Decano y de los Jefes de Departamento. Permanecerán en el cargo por un período de 2 años, existiendo la posibilidad de renovación de su designación.

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ARTÍCULO 6.- El coordinador de un espacio tendrá las siguientes funciones:

1. Definir las dependencias y proponer responsables de unas cada ellas. 2. Diseñar en un lapso de 6 meses de aprobado el presente reglamento, en conjunto con los

responsables de las dependencias, un reglamento de uso del mismo, el cual será elevado al Decano y aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. En dicho reglamento se deberán contemplar las medidas de seguridad e higiene vigentes, las normas generales y particulares de uso de la Infraestructura y/o equipamiento, sanciones, obteniendo un protocolo mínimo y versátil.

3. Elevar anualmente al Consejo Directivo un informe.

ARTÍCULO 7.- El responsable de una dependencia tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar y mantener actualizado el inventario de la dependencia. 2. Acordar la metodología general del uso del equipamiento o infraestructura de la

dependencia a su cargo para elaborar el reglamento de uso del espacio. Este reglamento deberá incluir: la fijación de costos operativos desagregados, incluyendo insumos, costos de funcionamiento y de mantenimiento, material fungible, costo de reemplazo de elementos de corta vida comparada con la vida útil normal del equipo, personal, entre otros. Los costos deberán ser especificados para las distintas categorías de usuarios definidos en el artículo 4.

3. Confeccionar una planilla de uso de la Infraestructura y/o equipamiento, donde constará: Nombre del usuario; Departamento / Asignatura / Laboratorio / Instituto; datos de contacto; período de uso; detalles de la práctica a realizar; observaciones.

4. Garantizar el adecuado mantenimiento, preventivo y correctivo, asignando una tarjeta en cada equipo, adjunta a la planilla de uso, que muestre los programas de mantenimiento.

5. Evaluar la vida útil (incluyendo la obsolescencia tecnológica) de cada uno de los equipos y software y elaborar un presupuesto o cronograma de renovación.

6. Garantizar que cada equipo tenga un manual de operación. 7. Garantizar la capacitación de los usuarios. Proponiendo en caso de ser necesario la

realización de cursos de capacitación de usuarios y su periodicidad. La aprobación de dichos cursos, según la complejidad de la infraestructura y de los equipos, podrá ser condición necesaria para la habilitación del usuario.

8. Actualizar un directorio de las empresas ó especialistas externos que sean capaces de reparar los equipos ó suministrar refacciones, fungibles y aditamentos que se requieran.

9. Gestionar la compra de repuestos así como el envío del equipo a representantes técnicos cuando se requiera dar soluciones a inconvenientes mayores del equipo.

10. Informar al responsable de patrimonio de la facultad la adquisición, pérdida o cambio de ubicación de mobiliarios y equipos.

11. Coordinar con los docentes de las asignaturas la lista de drogas utilizadas según la reglamentación del SEDRONAR e informar a los responsables ante SEDRONAR en la FCA (Anexo III).

12. Elaborar un programa de horarios de utilización de los espacios utilizados para docencia, por asignatura y cuatrimestre, en coordinación con la Secretaria Académica. Este deberá ser publicado al menos con una semana de anticipación al inicio del cuatrimestre.

13. Controlar el estado de las instalaciones y notificar a los responsables institucionales de fallas o roturas relacionadas con la infraestructura edilicia.

14. Controlar que se cumplan las medidas de seguridad y manejo de residuos químicos establecidos en los diferentes Reglamentos (Anexo IV).

15. Tomar las medidas para que al finalizar el día de trabajo todos los equipos queden en condiciones seguras.

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CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE USUARIOS

ARTÍCULO 8.- Los usuarios deberán cumplir el reglamento de uso de cada espacio.

ARTÍCULO 9.- Los usuarios externos deberán estar amparados por el seguro correspondiente.

ARTÍCULO 10.- Los usuarios deberán solicitar la autorización del uso de la dependencia al responsable con debida anticipación. El responsable deberá responder al usuario en tiempo y forma e informar en caso que corresponda los costos de utilización.

ARTÍCULO 11.- Los usuarios deberán guardar disciplina, orden, limpieza, vigilar su seguridad personal y usar adecuadamente la dependencia (herramientas y accesorios de práctica). ARTÍCULO 12.- Cuando el usuario ingrese alguna herramienta, equipo o accesorio, deberá avisar al responsable y/o coordinador, para su registro. ARTÍCULO 13.- La salida de equipamiento, herramientas y accesorios del espacio deberán ser informadas y, en caso de ser necesario autorizadas por el responsable.

ARTÍCULO 14.- El usuario deberá reportar por escrito al responsable cualquier falla o deterioro en la dependencia que detecte. ARTÍCULO 15.- Una vez finalizada la práctica, los usuarios serán responsables de entregar a quien corresponda, los accesorios, herramientas y/o los equipos en perfecto estado. ARTÍCULO 16.- Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán evaluadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias.

CAPITULO IV

REGLAS DE SEGURIDAD.

El presente capítulo tiene como finalidad establecer los lineamientos de seguridad, con independencia que en el cuerpo del presente reglamento o en los reglamentos de uso de cada espacio ya se hayan establecido disposiciones de tal naturaleza, las cuales por el solo hecho de estar contenidas en el mismo resultan obligatorias en cuanto a su observancia. Lista de manuales:

Guía de Seguridad e Higiene de Laboratorio Guía de Almacenamiento de Productos Químicos Plan de Autoprotección

ARTÍCULO 17.- El usuario desde el momento mismo que ingrese a las instalaciones de los espacios deberá observar la disciplina que exige la seguridad, debiendo actuar con cautela y prudencia en el manejo de los aparatos y equipos que utilice para sus prácticas. ARTÍCULO 18.- Los usuarios de los equipos tienen la obligación de usar el equipo de protección y respetar las medidas de seguridad en los lugares donde se establezca tal obligación. ARTÍCULO 19.- En las prácticas en las que se utilicen substancias químicas, deberán tomarse las medidas de seguridad pertinentes.

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TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente en que sea aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agrarias.

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ANEXO I. ESPACIOS Y DEPENDENCIAS EN LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS DE LA UNL. MARZO 2016

Espacios de docencia

Laboratorio de Microscopía ―Prof. Eduardo de Otto" Laboratorio de Trabajos Prácticos Experimentales I. (Laboratorio 11) Laboratorio de Trabajos Prácticos Experimentales II. (Laboratorio 18) (FCA-FCV) Sala de informática del edificio central. Sala de informática de uso compartido con la Facultad de Ciencias Veterinarias.

Espacios de Docencia-Investigación-Servicios y dependencias correspondientes Campo Experimental "Juan Donnet"

Cámaras de Crecimiento Invernaderos de pequeña escala Sala de Estufa

Campo Experimental de Cultivos Intensivos y Forestales Laboratorio Física de Suelos "Jorge de Orellana". Unidad Experimental en Cultivos Extensivos (UECE)

Campo Experimental "Rincón de Ávila"

Pabellón de Estudios Botánicos y Ecológicos

Herbario "Arturo Ragonese". Laboratorio de Anatomía y Morfología Vegetal.

Laboratorio de Cultivo de Tejidos.

Pabellón de Química Agrícola. Laboratorio de Análisis de Forrajes, Concentrados e Insumos Agropecuarios

Laboratorio de Análisis Químicos de Suelos y Aguas ―Lázaro Priano‖. Pabellón de Biología Aplicada y Biotecnología.

Laboratorio de Biología Aplicada y Biotecnología Laboratorio de Microbiología.

Pabellón de Producción Vegetal

Laboratorio de Cultivos Extensivos. Laboratorio de Fitopatología. Laboratorio de Cultivos Intensivos y Fisiología Vegetal. Laboratorio de Zoología Agrícola. Laboratorio de Sanidad Vegetal.

Gabinete de Sistemas de Información Geográfica y Teledetección

Espacios en construcción

Pabellón de Ciencias del Ambiente – Ampliación de explicación en el Anexo V

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Proyecto de ampliación de cámaras de crecimiento y Banco de Germoplasma (ampliación de explicación en el Anexo VI), que dará origen a dos espacios futuros: a) Laboratorio de Crecimiento Vegetal Controlado; b) Banco de Germoplasma.

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ANEXO II. REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE ESPACIOS Y DEPENDENCIAS, E INCORPORACIÓN DE NUEVO EQUIPAMIENTO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

Esta propuesta se fundamente en la necesidad de generar un mecanismo para favorecer el

crecimiento y/o adecuación de la infraestructura, y la compra de equipos mayores por parte de los grupos de trabajo de la FCA, principalmente a través de recursos obtenidos por los docentes-investigadores.

I.- Objetivos I.1.- Promover la asociación de diferentes Grupos de Investigación y Desarrollo de la FCA para el crecimiento en infraestructura y/o la compra de equipos que permita una mejora de las capacidades experimentales en investigación y transferencia. I.2.- Contribuir a una administración racional y eficiente de la infraestructura y el equipamiento a adquirir, priorizando la coordinación de su uso entre los diferentes Grupos de Investigación y Desarrollo. I.3.- Favorecer la presentación de solicitudes de subsidios ante instituciones privadas y oficiales, nacionales e internacionales más allá de los recursos propios que desde la UNL puedan derivarse. I.4.- Propiciar un ámbito de debate entre los Grupos de Investigación y Desarrollo de la FCA para el abordaje de problemas interdisciplinarios demandados por el medio o por los propios grupos de trabajo.

II.- Procedimiento II.1.- La creación y/o adecuación de espacios y dependencias destinados a docencia, investigación, extensión y servicios, y/o la compra o actualización de equipos, con recursos mayoritariamente obtenidos por los propios docentes-investigadores, requerirá de la elaboración de un proyecto avalado por los Docentes Responsables de las asignaturas o por los Directores de los proyectos de Investigación, en ambos casos con el conocimiento de los Directores de los Departamentos involucrados. Del mismo modo, desde la Gestión de la FCA se podrán presentar proyectos cuando exista la posibilidad de obtener recursos externos. II.2.- El proyecto deberá contemplar los siguientes aspectos: Denominación, responsable y/o responsables, Docente Coordinador, asignaturas involucradas, objetivos, descripción y justificación, impacto del proyecto, costo estimado, recursos disponibles. II.3.- El proyecto será elevado al Decano por mesa de entrada para su tratamiento en el Consejo Directivo. En el caso de requerimiento de nuevos espacios físicos y/o su adecuación, la propuesta deberá ser, además evaluada por la Subcomisión de Construcciones del Consejo Directivo, y por la Dirección de Construcciones de la UNL, no debiendo afectar el crecimiento edilicio proyectado. II.4.- El proyecto aprobado por el Consejo Directivo podrá ejecutarse total o parcialmente en el caso de disponer de los recursos, o ser presentado en diferentes convocatorias para la obtención de los mismos. II.5.- Una vez finalizado el proceso de creación y/o adecuación del espacio físico o dependencia, o la compra o actualización de equipos, su utilización posterior pasará a regir por el Reglamento General de Espacios destinados a Docencia en Laboratorios de Investigación y Servicios. Asimismo, el nuevo espacio o dependencia deberá ser incorporado al Anexo 1 del reglamento mencionado.

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ANEXO III. NORMATIVA PARA LA COMPRA E INSCRIPCIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS POR EL SEDRONAR

Para realizar compras de reactivos o insumos químicos, se debe tener en cuenta que

algunos de ellos son controlados por SEDRONAR - Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico - Registro de Precursores Químicos.

Por tal motivo, en la facultad hay personas autorizadas para realizar esas compras, se

adjunta nota con los responsables autorizados. Las empresas proveedoras de productos controlados no venden-entregan sustancias controladas a ninguna otra persona de FCA que no esté en ese listado.

Toda compra de esos productos controlados debe ser registrada a la brevedad en un sistema on-line de la UNL denominado PANORAMIX.

Las personas autorizadas para esta operación en FCA son:

Pablo Tomas,

Pablo Ghiberto,

Isabel Nescier,

Andrea Reutemann. El registro de la compra debe realizase hasta 10 días ANTES del cierre del trimestre en el

cual se realizó la compra (fecha de la factura). Los cierres de trimestre son:

1er. Informe trimestral – 31 de marzo

2do. Informe trimestral – 30 de junio

3er. Informe trimestral – 30 de septiembre

4to. Informe trimestral – 31 de diciembre

Las empresas autorizadas a vender esos productos controlados cuentan con un número de registro en SEDRONAR, denominado RNPQ (Registro Nacional de Proveedores Químicos). Ese número es imprescindible para realizar la carga de la factura de compra en el sistema Panoramix.

Por ello, al pedir cotización de cualquiera de los productos controlados, se debe solicitar el número de RNPQ al proveedor, para que luego el docente encargado de hacer la compra pueda registrarla adecuadamente.

Además de las compras, SE DEBE INFORMAR a los usuarios autorizados del

PANORAMIX de los consumos de las sustancias controladas e ingresadas por ellos al sistema on-line, este registro permite llevar un stock de cada uno de los productos que es verificado en caso de auditoria.

- IMPORTANTE: Cualquier factura de compra de sustancias controladas que no presente

toda la información necesaria para ser cargada en el sistema o bien que no haya sido cargada en tiempo y forma en el sistema PANORAMIX será RECHAZADA POR LA UNL en las rendiciones de gastos de los proyectos de investigación u otras rendiciones, haciéndose responsable ante el SEDRONAR al IR del proyecto por el destino y uso de las sustancias controladas que figuren en esa factura.

Antes de cualquier compra de los productos controlados, consultar con las personas a

cargo de dichas compras.

Para mayor información: http://www.unl.edu.ar/categories/view/tramites_de_compra#.Vt1lKOawElA

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Fax: (54) 03496 – 426400

ANEXO IV – MANUALES DE INTERÉS PARA USUARIOS DE LABORATORIOS

1. Manejo de residuos QUIMICOS - Facultad de Ciencias Agrarias-UNL

Solo se podrán utilizar para su descarte los recipientes provistos por la empresa MEDAM

que deberán ser solicitados al Coordinador Ejecutivo (Interno 190; [email protected]).

Una vez completados hasta no más del 90% de su capacidad, se deberá solicitar al Coordinador

Ejecutivo, (Interno 190; [email protected]), su retiro y reemplazo del recipiente por uno

vacío.

Se recomienda agrupar los residuos de la siguiente forma:

Grupo II: Disolventes no halogenados

Se clasifican aquí los líquidos que contengan menos de un 2% en halógenos. Estos productos son

inflamables y tóxicos, y entre ellos, se pueden citar:

— Alcoholes: metanol, etanol, isopropanol.

— Aldehídos: formaldehído, acetaldehído.

— Amidas: dimetilformamida.

— Aminas: dimetilamina, anilina, piridina.

— Cetonas: acetona, ciclohexanona.

— Esteres: acetato de etilo, formiato de etilo.

— Glicoles: etilenglicol, monoetilenglicol.

— Hidrocarburos alifáticos: pentano, hexano, ciclohexano.

— Hidrocarburos aromáticos: tolueno, o-xileno.

Grupo III: Disoluciones acuosas

Este grupo corresponde a las soluciones acuosas de productos orgánicos e inorgánicos.:

a) Soluciones acuosas inorgánicas:

— Soluciones acuosas básicas: hidróxido sódico, hidróxido potásico.

— Soluciones acuosas ácidas de metales pesados: níquel, plata, cadmio, selenio, fijadores.

— Soluciones acuosas ácidas sin metales pesados (menos del 10% en volumen de ácido).

— Soluciones acuosas de cromo (VI).

— Otras soluciones acuosas inorgánicas: reveladores, sulfatos, fosfatos, cloruros.

b) Soluciones acuosas orgánicas o de alta DQO:

— Soluciones acuosas de colorantes: naranja de metilo, fenolftaleína.

— Soluciones de fijadores orgánicos: formol, fenol, glutaraldehído.

— Mezclas agua/disolvente: eluyentes de cromatografía, metanol/agua.

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Tel: (54) 03496 – 420639 / 421037

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Grupo IV: Ácidos

Corresponden a este grupo los ácidos inorgánicos y sus soluciones acuosas concentradas (más del

10% en volumen). Debe tenerse en cuenta que su mezcla, en función de la composición y la

concentración, puede producir alguna reacción química peligrosa con desprendimiento de gases

tóxicos e incremento de temperatura. Para evitar este riesgo, antes de hacer mezclas de ácidos

concentrados en un mismo envase, debe realizarse una prueba con pequeñas cantidades y, si no se

observa reacción alguna, llevar a cabo la mezcla. En caso contrario, los ácidos se recogerán por

separado.

NUNCA MEZCLAR SOLUCIONES DE DISTINTO GRUPO

En caso de existir residuos no pertenecientes a estos grupos, informarlo a [email protected], a

fin de hacer la consulta correspondiente con el Responsable Técnico de la empresa encargada de la

recolección

Universidad Nacional del Litoral Kreder 2805 (3080) Esperanza. Santa Fe Facultad de Ciencias

Agrarias Tel: (54) 3496 – 426400 (Int. 163)

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Fax: (54) 03496 – 426400

ROTULOS PARA RECIPIENTES:

RESIDUOS QUIMICOS

Contenido:

Cátedra o laboratorio que los generó:

Firma del responsable del lugar de generación

Es una obligación del responsable del lugar de generación, completar y mantener adherida a los

recipientes este rótulo. Se recomienda fotocopiar y mantener copias del mismo.

EL PERSONAL NO DOCENTE NO RETIRARÁ LOS RECIPIENTES SI NO SE ENCUENTRAN

ADECUADAMENTE ROTULADOS.

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Fax: (54) 03496 – 426400

2. Almacenamiento de productos químicos Facultad de Ciencias Agrarias-UNL Objetivo General La presente NORMA DE SEGURIDAD tiene como finalidad disponer de un sitio

seguro para guardar Insumos Químicos. Objetivos Específicos:

Evitar la combinación accidental de sustancias químicas con otras incompatibles que produjeran reacciones peligrosas o violentas, con la posibilidad de generar incendios, explosiones y/o emanaciones de gases venenosos o corrosivos que comprometieran la salud del personal, las instalaciones y/o el medio ambiente.

Prevenir situaciones graves que pudieran presentarse por derrames, fugas o roturas de envases.

Criterios de Incompatibilidad Resulta de suma importancia que los productos químicos sigan criterios claros de

almacenamiento según la incompatibilidad. Consideramos nueve grupos que pueden llegar a generar riesgos de importancia en su almacenamiento:

1. Inflamables 2. Oxidantes 3. Reductores 4. Ácidos y bases fuertes concentrados 5. Productos reactivos con el agua 6. Tóxicos 7. Peroxidantes 8. Pirofóricos 9. Gases comprimidos Los cinco primeros grupos dan lugar a reacciones fuertemente exotérmicas,

liberándose importantes cantidades de calor; en forma violenta, explosiva, si entra en contacto con productos incompatibles.

Los productos reactivos con el agua, además de producir reacciones violentas o de

liberar productos altamente tóxicos, dificultan las tareas de extinción en caso de incendio. Los tóxicos requieren zonas de almacenamiento ventiladas, en especial los de alta

volatilidad. Los peroxidables son productos que pueden formar peróxidos inestables,

debiéndose almacenar en ambientes frescos y oscuros. Los pirofóricos entran en combustión en contacto con el aire y en ocasiones con el

agua; son necesarias medidas especiales de confinamiento. Por último los gases plantean, además de los riesgos inherentes al producto, riesgos por la elevada energía cinética que poseen al estar comprimidos en un recipiente.

Se debe tener siempre presente que las sustancias químicas deben almacenarse en

sus envases originales, en lugares seguros, considerando sus riesgos inherentes, la

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incompatibilidad con otros productos químicos y las condiciones del ambiente (calor, fuentes de ignición, luz y humedad)

Formas de Almacenamiento La forma más correcta de almacenarlos sería separar estos grupos y aplicarles las

medidas de seguridad adecuadas a cada uno de ellos En muchos casos, esto no se puede aplicar debido a que es común encontrar un

producto que se clasifica en dos o más grupos simultáneamente. Esta situación, implica que se deben establecer criterios adicionales. Para este aspecto, es importante realizar una estimación de la severidad del riesgo, teniendo en cuenta cantidades totales almacenadas, el material y tamaño de los recipientes.

Un criterio universalmente adoptado para establecer la Severidad del Riesgo, de

mayor a menor, es: 1. Productos Explosivos 2. Productos Comburentes 3. Productos Inflamables 4. Productos Tóxicos 5. Productos Corrosivos 6. Productos Nocivos. En lo que atañe al Criterio de Segregación, en un almacén de productos químicos el

accidente que se da con mayor frecuencia es el incendio y el que puede desencadenar otros riesgos: explosión y toxicidad entre otros. Al respecto, se debe tener siempre presente que el agua es el agente extintor más adecuado y efectivo en la mayoría de los incendios por su eficacia, abundancia, economía y fácil localización. Para su utilización en el caso de productos químicos existen limitaciones impuestas por:

La presencia de productos químicos que en contacto con el agua liberan productos inflamables, tóxicos o corrosivos. En este caso el uso del agua es extremadamente peligroso, debiéndose resguardar estos productos de lugares donde haya zonas húmedas y disponer de agentes extintores especiales

La presencia de productos químicos inflamables insolubles y de menor densidad que el agua fría. Aquí la limitación viene dada por el hecho de que el agua, puede extender el incendio; por lo tanto el agua preferentemente pulverizada debe ser aplicada por personal entrenado

Consecuentemente, bajo este marco probabilístico el criterio debería realizarse

atendiendo en primer término a la inflamabilidad, y en segundo lugar la incompatibilidad del producto con el agua.

Separaciones entre Grupos de Productos Grupo 1: Productos Inflamables compatibles con el agua Los sólidos como el azufre y líquidos como el metanol, etanol, acetona, ácido

acético son algunos ejemplos de este grupo. El volumen de estos productos almacenado determinará si es necesario disponerse de un almacén exclusivo o simplemente bastará un tabique de material incombustible. Es recomendable la instalación de cubetas para evitar derrames.

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Si un producto de este grupo posee características de toxicidad acentuadas

(acrilamida, epiclorhidrina, disulfuro de carbono), debería colocarse en otra zona u armario con buena ventilación.

Igualmente si se cuenta con productos peroxidables como el tetrahidrofurano o el

dioxano deberíamos separarlos del resto, almacenándolos en lugares frescos y preferentemente oscuros llevando control del tiempo de permanencia.

Grupo 2: Inflamables incompatibles con el agua Los mismos criterios y normativas serán aplicables en este grupo, excepto,

lógicamente, en la presencia de agua. La incompatibilidad con el agua se puede dar de dos formas: 1. En base a una reactividad peligrosa

a. Metales alcalinos y alcalinos térreos finamente divididos que reaccionan violentamente con el agua, (calcio, litio, magnesio, sodio) liberando hidrógeno, gas inflamable con el calor liberado en la reacción.

b. Metales como el aluminio, cinc o boro en estado pulverulento, también liberan hidrógeno en contacto con el agua.

c. Carburo como el de berilio, calcio o aluminio generan gases combustibles, tales como el metano o el acetileno los cuales se inflaman con el calor liberado.

2. En base a la inmiscibilidad y menor densidad que el agua. Este hecho puede dificultar las tareas de extinción. En este caso el criterio de almacenamiento será muy parecido al grupo 1 pudiéndose incluso almacenar junto a ellos si las cantidades son pequeñas con la precaución de colocar extinguidores de espuma, polvo. Ejemplo de estos productos son: tolueno, hexano, ciclohexano, éter de petróleo. Grupo 3: No inflamables compatibles con el agua Este es un grupo heterogéneo, donde se incluyen ácidos, bases, tóxicos, oxidantes o

reductores que tienen en común su compatibilidad con el agua.

Los reactivos tóxicos deben ser almacenados en lugares ventilados. Si alguno de ellos tiene una toxicidad muy manifiesta o es cancerígeno se aconseja almacenarlos bajo llave como el cianuro sódico o el potásico, cloruro de bario, trióxido de arsénico, óxido de cadmio, entre otros.

Las sustancias ácidas, bases, oxidantes y reductores deben almacenarse por separado, si bien algunos ácidos inorgánicos tienen un efecto oxidante muy marcado; en estos casos deberemos almacenarlos como oxidante y alejarlos de materiales combustibles.

Se sugiere separar sustancias sólidos de líquidos para evitar las mezclas en casos de roturas y derrames.

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Grupo 4: No inflamables incompatibles con el agua Este grupo como el anterior es heterogéneo, con el agravante que el contacto con

agua producen reacciones peligrosas. Los subgrupos se constituirán como en el grupo 3, separando bases, ácidos,

oxidantes, reductores y tóxicos. Grupo 5: Productos inestables a temperaturas superiores a las ambientales Este grupo lo componen productos químicos que se tornan inestables a

temperaturas moderadamente superiores a la temperatura ambiente. Por ejemplo el peróxido de hidrógeno es una sustancia oxidante fuerte, soluble en agua, que puede descomponerse violentamente al estar expuesto a temperaturas elevadas.

Para el almacenamiento de estas sustancias deberá asegurarse el alejamiento de

fuentes de calor. Así los productos de este grupo podrán asimilarse al resto, en función de sus riesgos y compatibilidad con el agua.

Grupo 6: Productos inestables o muy volátiles a temperaturas ambiente que

necesitan un ambiente refrigerado Este grupo requiere para su almacenamiento una cámara frigorífica o una

habitación fría, que posean las siguientes características: Interior libre de posibles focos de ignición y disposición de sistemas alternativo de suministro energético para el caso de fallo de la fuente principal de energía.

No almacenar productos inflamables estables en refrigeradores domésticos o

asegurarse que este no posea ningún elemento eléctrico en su interior. Grupo 7: Pirofóricos Los pirofóricos arden espontáneamente en contacto con el aire y normalmente en

contacto con el agua. Cada compuesto pirofórico debe almacenarse en recipientes especiales,

requiriendo, en muchas ocasiones atmósferas inertes y secas. Un ejemplo es el fósforo blanco. Grupo 8: Gases comprimidos, licuados o disueltos contenidos en botellas o

botellones Deben estar: 1. Almacenados en lugares ventilados 2. Ubicados en el exterior 3. Libres de toda fuente de ignición 4. Colocados en posición vertical

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5. Debidamente protegidos para evitar su caída 6. Separando físicamente los gases inflamables del resto y las botellas llenas de las

vacías. Almacenamiento de pequeñas cantidades En esta situación podemos simplificar la estrategia anteriormente presentada de

esta manera:

Los inflamables compatibles o incompatibles con el agua (en término de inmiscibilidad) separados del resto y almacenados en un armario de seguridad en una zona ventilada y libre de focos de ignición.

Ácidos fuertes

Bases fuertes

Oxidantes fuertes

Reductores fuertes

Tóxicos que no posean ninguno de los riesgos anteriores. En tal caso se almacenarán con el grupo de riesgo correspondiente. Mientras que los muy tóxicos carcinogénicos, bajo control.

Gases, aparte, preferiblemente en el exterior.

Productos químicos peligrosos (incompatibles con el agua, pirofóricos, etc.), almacenados en las condiciones preventivas necesarias.

Resto de productos sin riesgo específico. Seguridad en la manipulación y almacenamiento de productos químicos Algunos criterios de seguridad en este campo son: 1. Disponer de instrucciones escritas de las prácticas de almacenamiento 2. Contar con Hojas de Seguridad 3. La ubicación correspondiente a los distintos tipos de productos químicos

debe ilustrarse en un plano del depósito o sector de almacenamiento. 4. En un registro químico figurará la máxima cantidad permitida de todos los

productos químicos en general y por clases. 5. Los protocolos químicos almacenados serán examinados periódicamente,

al menos una vez al año. 6. Aquellos cuya vida útil hubiera expirado, estuvieran deteriorados o se

encontraran en recipientes con fugas, deberán ser descartados en condiciones de seguridad.

7. Se utilizará el siguiente criterio adoptando el ―sistema de gestión de existencias‖:

"PRIMERO EN ENTRAR, PRIMERO EN SALIR Requisitos en materia de etiquetado La etiqueta es un elemento esencial para la organización de los productos químicos

almacenados. Cuando ciertos productos peligrosos se recibieran en bidones o bolsas y volvieran

a ser embalados, los nuevos envases deberán ser etiquetados de manera que el usuario pueda identificar la sustancia química y reconocer de inmediato sus riesgos.

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Sustancias explosivas En esta categoría se incluyen todas las sustancias químicas, productos pirotécnicos

y cerillas que son explosivos por si mismas (per se). También otras sustancias, como las sales metálicas que, por si mismas, en ciertas

mezclas o sometidas a determinadas condiciones de temperatura, choque, fricción o acción química, pueden transformarse y experimentar una reacción explosiva.

Sustancias Oxidantes Constituyen fuentes de oxígeno y por lo tanto, son capaces de facilitar la

combustión e intensificar la violencia de un incendio. Si los envases de los materiales oxidantes se han deteriorado, su contenido puede mezclarse con otras sustancias combustibles y provocar una ignición.

Sustancias Inflamables El hidrógeno, el propano, el butano, el etileno, el acetileno, el ácido sulfrídrico y el

gas de carbón, se encuentran entre los gases inflamables más comunes. Algunos como el cianuro de hidrógeno y el cianógeno son inflamables y tóxicos.

Los materiales inflamables deben conservarse en lugares suficientemente frescos

para evitar igniciones accidentales cuando los vapores se mezclan con el aire. Los vapores de disolventes inflamables pueden ser más densos que el aire y

expandirse a ras de suelo hasta una fuente de ignición distante. Es esencial la prohibición de fumar y de generar llamas abiertas en los lugares en que se manipulan o almacenan dichos solventes.

Los bidones de seguridad portátiles son los recipientes más seguros para

almacenar sustancias inflamables. Los volúmenes superiores a 1 litro deben depositarse en envases de metal específicos.

El área de almacenamiento debe situarse alejada de toda fuente de calor o de riesgo

de incendio. Las sustancias inflamables deben conservarse separadas de agentes oxidantes potentes y de materiales susceptibles de combustión espontánea.

Cuando se almacenen líquidos de volatilidad elevada, deben instalarse aparatos y

dispositivos eléctricos de iluminación antideflagrante y antiexplosiva certificadas y no se permitirá la generación de llamas abiertas en el lugar de almacenamiento o cerca de éste.

Se dispondrá, además de extintores de incendios, materiales inertes absorbentes,

como arena, para su utilización en situaciones de emergencia. Sustancias Tóxicas Las sustancias químicas tóxicas deben conservarse en áreas frescas y bien

ventiladas, lejos de fuentes de calor, ácidos, humedad y sustancias oxidantes. Los compuestos volátiles deben almacenarse en refrigeradores que no generen

chispas (-20 º C), para evitar la evaporación.

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Puesto que los envases pueden sufrir fugas, las salas de almacenamiento deben equipararse con campanas de evacuación de humos u otros dispositivos de ventilación local equivalentes.

Los envases abiertos deben cerrarse con cinta u otro elemento obturador antes de

su recolocación en la sala de almacenamiento. Las sustancias que pueden reaccionar químicamente entre sí, deben mantenerse en

ubicaciones separadas. Sustancias Corrosivas Son ejemplos típicos los ácidos: fluorhídrico, clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fórmico

y perclórico. Estas sustancias dañan sus recipientes y propagarse en la atmósfera; algunos son volátiles y otros reaccionan violentamente con la humedad, la materia orgánica u otras sustancias químicas. Los vapores de los ácidos pueden corroer los materiales estructurales y los equipos y ejercer una acción tóxica sobre el personal.

Este tipo de sustancias deben mantenerse a baja temperatura, pero por encima de

su punto de congelación, ya que un compuesto como el ácido acético puede congelarse a una temperatura relativamente alta, romper su envase y propagarse cuando la temperatura vuelva a superar dicho punto.

Asimismo, algunas sustancias corrosivas pueden tener otras propiedades

peligrosas: por ejemplo, el ácido perclórico que, además de ser corrosivo, constituye un potente agente oxidante capaz de causar incendios y explosiones.

El Agua regia (mezcla de ácido clorhídrico y nítrico) presenta tres características

peligrosas: a) Combina las propiedades corrosivas de sus dos componentes: el ácido

clorhídrico y el ácido nítrico. b) Es un agente oxidante muy potente. c) Una aplicación limitada de calor basta para dar lugar a la formación de cianuro

de cloro, siendo este un gas de gran toxicidad.

No se debe utilizar una misma área para el almacenamiento simultáneo de ácido nítrico y ácido sulfúrico. En ocasiones, es necesario depositar líquidos corrosivos y tóxicos en envases especiales: por ejemplo, el ácido fluorhídrico puede conservarse en botellas de plomo.

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ESPACIOS EN CONSTRUCCIÓN ANEXO V – PABELLÓN DE CIENCIAS DEL AMBIENTE

La UNL y específicamente la FCA a través del trabajo conjunto e interdisciplinar de

los investigadores del Departamento de Ciencias del Ambiente (Edafología, Diagnóstico y Tecnología de Suelos, Diagnóstico y Tecnología de Aguas, Agrometeorología) están desarrollando investigaciones en la temática mencionada.

Dicho grupo de investigadores presentaron, conjuntamente con la empresa ‗Las Taperitas S.A.‘ un proyecto en el Ministerio de Ciencia, Tecnología, e Innovación Productiva, Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica - Fondo Argentino Sectorial, denominado:

Fondo Sectorial Medio Ambiente y Cambio Climático - FONARSEC 2013 FITS 2013 Medio Ambiente y Cambio Climático Título: Desarrollo de un sistema de gestión integral de desechos pecuarios para

promover la producción agronómica y ambientalmente sostenible Director del Proyecto: Silvia Del Carmen Imhoff Duración en meses: 36 Costo total del proyecto: $ 28.082.139,00 ($ Argentinos) Monto del Subsidio solicitado al FONARSEC $ 16.586.501,00 (59%) Monto Aportado por Contraparte $ 11.495.638,00 (41%) Resolución Nº: 527/14 Una de las actividades que el proyecto se ha planteado con parte de lo recibido del

subsidio y de la contraparte de la UNL es la construcción y puesta en funcionamiento del Laboratorio de Análisis de Desechos Pecuario. Lo cual se construirá en el Campus FAVE como parte del Pabellón del Departamento de Ciencias del Ambiente.

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ESPACIOS EN CONSTRUCCIÓN ANEXO VI – PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE CÁMARAS DE CRECIMIENTO Y BANCO DE GERMOPLASMA

A partir del 2012 se comenzó la construcción de una etapa del ―proyecto de

Ampliación de las cámaras de crecimiento y Banco de Germoplasma‖ en el Campus FAVE en Esperanza.

Ante la necesidad de grupos de investigación de la facultad de realizar trabajos experimentales que requieren condiciones ambientales controladas, las cuales se logran en ―casas de vegetación‖ denominadas cámaras de crecimiento, resulta imperante aumentar el número de dichas cámaras y acondicionar un laboratorio anexo a las mismas para el trabajo con las plantas que allí crecen. Esto posibilitaría ampliar la capacidad de trabajo experimental de la Facultad de Ciencias Agrarias y lograr importantes avances en las investigaciones que se realizan sobre cultivos agrícolas y forrajeros.

Además, en el año 2011, se creó un Programa de Interés Institucional de Documentación, Conservación y Valoración de la Flora Nativa (Resol. CS nº 574, del 6/12/11), en el marco del cual la Facultad de Ciencias Agrarias ha creado el Banco de Germoplasma de forrajeras nativas (Resolución ―CD‖ 005 del 21/02/11).

Este Banco de Germoplasma es el primero de la provincia de Santa Fe y uno de los únicos del país dedicado exclusivamente a la flora nativa con potencial agronómico. A partir de la semilla conservada se han realizado diversos trabajos de investigación y desarrollo de los cuales se han inscripto 6 cultivares de forrajeras nativas ante el INASE.

Por lo que la posibilidad de contar con una cámara de conservación permitiría incrementar el número de entradas y especies conservadas y expandir los trabajos de investigación a otras especies de interés como las forestales, ornamentales, medicinales, etc.

Por lo antes expuesto, se ha elaborado un Proyecto de Ampliación de Cámaras de Crecimiento y Banco de Germoplasma, por el cual ya se construyó una cámara de conservación de semillas para el Banco de Germoplasma, en la que se instalarán dos cámaras frigoríficas. En la segunda etapa se construyeron 5 cámaras de crecimiento.

La conclusión del proyecto de Ampliación de las cámaras de crecimiento y Banco de Germoplasma logrará la obtención de dos nuevos espacios independientes, el banco de Germoplasma y Laboratorio de Crecimiento Vegetal Controlado (LCV). Estos espacios están siendo construidos con aportes obtenidos por los investigadores de los grupos de Botánica Sistemática, Genética, Mejoramiento vegetal y animal (Banco de Germoplasma), y Morfología Vegetal (LCV).