EXPEDIENTE: SARA PANTOJA FECHA RESOLUCIÓN: … DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso...

33
EXPEDIENTE: RR.1621/2010 SARA PANTOJA FECHA RESOLUCIÓN: 19/1/11 Ente Público: Jefatura de Gobierno del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. a. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, y se ordena que emita una nueva en la que informe: Proporcione a la particular los nombres, cargos y nacionalidades de los Alcaldes y Jefes de Estado extranjeros que han sido invitados por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México del treinta y uno de marzo de dos mil diez a la fecha de la presentación de la solicitud de información (cuatro de noviembre de dos mil diez) incluyendo, en caso de conocerlo, el tiempo de estancia de cada uno de ellos. b. Se pronuncie sobre si posee una lista de personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México de julio de dos mil seis al treinta de marzo de dos mil diez. En caso afirmativo, deberá conceder a la particular el acceso a ella precisando los nombres, cargos y nacionalidades de dichas personas incluyendo, en caso de poseerlo, el tiempo de estancia de cada una. En caso negativo, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar. c. Emita pronunciamiento sobre si el Gobierno del Distrito Federal o sus distintas Dependencias realizaron invitaciones a personalidades extranjeras en materia de arte o cultura, así como a representantes de organizaciones internacionales para visitar la Ciudad de México en el periodo comprendido entre julio de dos mil seis y la fecha de presentación de la solicitud de información (cuatro de noviembre de dos mil diez). d. En caso de ser afirmativo el pronunciamiento al inciso anterior, deberá proporcionar los nombres, profesiones, cargos y nacionalidades de aquellas personalidades extranjeras que han visitado la Ciudad de México por el periodo comprendido entre julio de dos mil seis y la fecha de presentación de la solicitud de información (cuatro de noviembre de dos mil diez) incluyendo, en caso de conocerlo, el tiempo de estancia de cada uno de ellas. e. De ser negativo el pronunciamiento al inciso c), deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

Transcript of EXPEDIENTE: SARA PANTOJA FECHA RESOLUCIÓN: … DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso...

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

SARA PANTOJA FECHA RESOLUCIÓN: 19/1/11

Ente Público: Jefatura de Gobierno del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

a. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, y se ordena que emita una nueva en la que informe: Proporcione a la particular los nombres, cargos y nacionalidades de los Alcaldes y Jefes de Estado extranjeros que han sido invitados por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México del treinta y uno de marzo de dos mil diez a la fecha de la presentación de la solicitud de información (cuatro de noviembre de dos mil diez) incluyendo, en caso de conocerlo, el tiempo de estancia de cada uno de ellos.

b. Se pronuncie sobre si posee una lista de personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México de julio de dos mil seis al treinta de marzo de dos mil diez. En caso afirmativo, deberá conceder a la particular el acceso a ella precisando los nombres, cargos y nacionalidades de dichas personas incluyendo, en caso de poseerlo, el tiempo de estancia de cada una. En caso negativo, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

c. Emita pronunciamiento sobre si el Gobierno del Distrito Federal o sus distintas Dependencias realizaron invitaciones a personalidades extranjeras en materia de arte o cultura, así como a representantes de organizaciones internacionales para visitar la Ciudad de México en el periodo comprendido entre julio de dos mil seis y la fecha de presentación de la solicitud de información (cuatro de noviembre de dos mil diez).

d. En caso de ser afirmativo el pronunciamiento al inciso anterior, deberá proporcionar los nombres, profesiones, cargos y nacionalidades de aquellas personalidades extranjeras que han visitado la Ciudad de México por el periodo comprendido entre julio de dos mil seis y la fecha de presentación de la solicitud de información (cuatro de noviembre de dos mil diez) incluyendo, en caso de conocerlo, el tiempo de estancia de cada uno de ellas.

e. De ser negativo el pronunciamiento al inciso c), deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SARA PANTOJA

ENTE PÚBLICO: JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1621/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por Sara Pantoja, en contra de la respuesta

emitida por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El cuatro de noviembre de dos mil diez, Sara Pantoja presentó ante este Instituto

recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Jefatura del Gobierno del

Distrito Federal, el veintiocho de octubre de dos mil diez a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el

veintiuno de noviembre de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio

0100000175410 en la que requirió en medio electrónico gratuito:

“- ¿Qué dirección, coordinación o dependencia es la encargada de hacer las invitaciones a personajes extranjeros a visitar la Ciudad de México? ¿Quién la encabeza? - Lista de las personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas dependencias a visitar la Ciudad de México (nombre, nacionalidad, cargo y tiempo de estancia) de julio de 2006 a la fecha. - ¿Quién o qué dependencia cubre los gastos de estos invitados? - Lista detallada de los gastos que se cubren (transporte foráneo e interno, hospedaje. alimentación, etc) - ¿Cuánto ha gastado la coordinación, dirección o dependencia correspondiente por estas invitaciones? Detallar gastos por año y por concepto.” (sic)

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el veintiocho de octubre de dos

mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los términos siguientes:

“… Respuesta Información solicitada SE ADJUNTA OFICIO JGDF/DIP/JUDASI/2230/10 Y ANEXO DEL MISMO Archivos adjuntos de respuesta

INFOMEX1716-1754.pdf …” (sic)

El archivo anexo a la respuesta contiene la digitalización de las siguientes

documentales:

A. Oficio JGDF/DIP/JUDASI/2230/10 del veintiuno de octubre de dos mil diez,

suscrito por el Director de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y dirigido a la recurrente, que en la parte conducente refiere:

“… Con relación a su solicitud de acceso a la información pública, recibida por orientación en esta Oficina a través del Sistema electrónico INFOMEX con número de folio 0100000171610, hago de su conocimiento: Adjunto oficio CGRI/513/10, de la Titular de la Coordinación General de Relaciones Internacionales, quien da respuesta a su requerimiento, competencia de esta Jefatura de Gobierno. Asimismo, por el presente se atiende en términos del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, su solicitud con folio 0100000175410, toda vez que ésta versa sobre el mismo asunto. …” (sic)

B. Acuse del oficio CGRI/513/10 del dieciocho de octubre de dos mil diez, suscrito

por la Coordinadora General de Relaciones Internacionales y dirigido al Director de Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, que en la parte conducente refiere:

“… En atención a su amable oficio No. JGDF/DIP/JUDASI/21479/10 de fecha octubre 14 del año en curso, donde remite la comunicación con n° de folio 0100000171610, solicitando

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

conocer la Dirección, Coordinación o Dependencia encargada de hacer las invitaciones a personajes extranjeros a visitar la Ciudad de México, Quién la encabeza, la lista de personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar, quién o qué dependencia cubre los gastos de estos invitados, gastos que se cubren; etc., informo a usted que los visitantes extranjeros que recibe la Ciudad de México son por las siguientes formas: 1. La Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones

Exteriores, informa a esta Coordinación General la visita de personajes extranjeros, donde en su agenda solicitan una audiencia con el Jefe de Gobierno.

2. Existen Hermanamientos de Cooperación con diferentes temas, involucrando así a las

Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, por lo que la Ciudad de México recibe visitas extranjeras con el propósito de darle seguimiento a los acuerdos estipulados en dichos hermanamientos.

No omito mencionar, que el Gobierno del Distrito Federal no realiza ningún gasto para cubrir la visita de los personajes extranjeros.

…” (sic)

En su escrito inicial, la recurrente manifestó lo siguiente:

“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos. La respuesta que me otorgaron no corresponde a los planteamientos hechos. 4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna LA DEPENDENCIA ENCARGADA OMITIÓ RESPONDER A LOS SIGUIENTES CUESTIONAMIENTOS: - Lista de las personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas dependencias a visitar la Ciudad de México (nombre, nacionalidad, cargo y tiempo de estancia) de julio de 2006 a la fecha. QUIERO SABER QUÉ PERSONAS (POLÍTICOS, DE ARTE O CULTURA, ETC, GOBERNANTES DE DISTINTAS CIUDADES Y REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES) HAN VISITADO LA CIUDAD DE MÉXICO A INVITACIÓN DEL GDF Y SE HAN REUNIDO EN PÚBLICO O EN PRIVADO CON EL JEFE DE GOBIERNO.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

4

REITERO LA IMPORTANCIA DE ESTA RESPUESTA DEBIDO A LA CERCANIA CON LA REALIZACIÓN DE LA CUMBRE DE ALCALDES MUNDIALES QUE SE REALIZARÁ A FINALES DE ESTE MES Y QUE PRESIDIRÁ EL JEFE DE GOBIERNO, MARCELO EBRARD - ¿Quién o qué dependencia cubre los gastos de estos invitados? ES IMPORTANTE SABER SI EL GDF CUBRE ESOS GASTOS COMO ANFITRIÓN O SON LOS PROPIOS VISITANTES QUIENES SE ENCARGAN DE ESE RUBRO. - Lista detallada de los gastos que se cubren (transporte foráneo e interno, hospedaje, alimentación, etc.) - ¿Cuánto ha gastado la coordinación, dirección o dependencia correspondiente por estas invitaciones? Detallar gastos por año y por concepto. ES IMPORTANTE SABER QUÉ CANTIDAD DE RECURSOS GASTA EL GDF EN ESE RUBRO PARA JUSTIFICAR LA IMAGEN QUE SE CONSTRUYE DE ÉL EN EL EXTRANJERO 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Negativa de información …” (sic)

II. El nueve de noviembre dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de

revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,

relativas a la solicitud de información con folio 0100000175410, mismas que se

describen a continuación:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, presentado el veintiuno de octubre de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX” y “Recibe información vía INFOMEX”.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

Impresión del oficio JGDF/DIP/JUDASI/2230/10 del veintiuno de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y dirigido a la recurrente.

Impresión del acuse del oficio CGRI/513/10 del dieciocho de octubre de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora General de Relaciones Internacionales y dirigido al Director de Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho

acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto,

el once de noviembre de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1739/2010 notificado el doce de noviembre de

dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El veintitrés de noviembre de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto, el oficio JGDF/JUDASI/2434/10 del veintidós de

noviembre de dos mil diez, a través del cual el responsable de la Oficina de Información

Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, rindió el informe de ley requerido

en los siguientes términos:

“… Informe

l.- Por conducto del sistema electrónico INFOMEX el 13 de octubre de 2010 se recibió en esta Oficina a mi cargo la solicitud de acceso a la información pública formulada por Sara Pantoja, bajo el número de registro 0100000171610, por la que de esta Jefatura de Gobierno pidió lo siguiente: [Trascripción de la solicitud de información]

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

6

ll.- Mediante oficio JGDF/DIP/JUDASI/2179/10 esta Oficina de Información Pública solicitó a la Coordinadora General de Relaciones Internacionales de esta Jefatura de Gobierno la citada información. lll.- Por oficio CGRI/513/10 dicha Coordinadora General dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública 0100000171610, en los siguientes términos: [Transcripción de la respuesta impugnada] IV.- Por su parte, bajo el número de registro 0100000175410 y mediante el propio sistema electrónico INFOMEX, el 20 de octubre de 2010 Sara Pantoja reiteró en los mismos términos la petición mencionada en el punto „l.-‟ que antecede. V.- Mediante oficio JGDF/DIP/JUDASI/2230/10 se hizo llegar a Sara Pantoja el diverso CGRI/513/10, y se le informó que a través del mismo se atendía la solicitud de acceso a la información pública 0100000175410, en virtud de que toca el mismo tema que la diversa 0100000171610, de conformidad con lo que previene el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: [Transcripción del artículo 51 del Reglamento de la Ley de la materia] VI.- El 28 de octubre de 2010 y por conducto del sistema electrónico INFOMEX se notificó a Sara Pantoja el contenido del oficio JGDF/DIP/JUDASI/2230/10. VII.- Inconforme con la respuesta, Sara Pantoja interpuso el medio de impugnación en el que se informa al tenor de los agravios que en su oportunidad hizo valer, y de los que se corrió traslado a este Ente Público en términos del proveído mencionado en el proemio de este libelo. VIII.- Por oficio JGDF/DIP/JUDASI/EA/2387/10 se solicitó a la Coordinadora General de Relaciones Internacionales de esta Dependencia que proporcionara la información necesaria para estar en condiciones del formular el presente informe. IX.- A través del oficio CGRI/543/10 la titular de la citada unidad administrativa reiteró lo que manifestó en el similar CGRI/513/10, en el sentido de que no se tiene conocimiento de invitaciones oficiales a „…personalidades extranjeros...‟, por lo que no existe la lista solicitada por Sara Pantoja en las solicitudes 0100000175410 y 0100000171610, pues manifiesta que las invitaciones que se hacen verbalmente por cordialidad (sic) cuando se hacen viajes oficiales, no son invitaciones oficiales. Por ese motivo señala que los visitantes extranjeros que recibe la Ciudad de México (sic) son por las siguientes formas (sic): 1) La Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores (del Gobierno Federal) informa a la Coordinación General de Relaciones Internacionales de este Ente Público la visita de personajes

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

7

extranjeros (sic), mismo que solicitan una audiencia con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y 2) Existen „Hermanamientos de Cooperación‟ con diferentes temas (sic) que involucran a dependencias del Gobierno del Distrito Federal, por lo que la Ciudad de México recibe visitas extranjeras con el propósito de darle seguimiento a los acuerdos estipulados en dichos „Hermanamientos‟. Apunta que la Coordinación General de Relaciones Internacionales no es responsable de las invitaciones que hacen las dependencias del Gobierno del Distrito Federal a algún personaje extranjero, y que no tiene conocimiento de quién pudiera cubrir los gastos de tales visitas. Finaliza manifestando que la Coordinación General de marras no cuenta con una partida presupuestal para los gastos que nos ocupan. En términos de lo que establece el Manual Administrativo de Organización de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de marzo de 2010, la Coordinadora General de Relaciones Internacionales de este Ente Público es competente para emitir tales pronunciamientos en virtud de que tiene plenas atribuciones para dirigir la agenda internacional del Gobierno de la Ciudad de México, considerando las particulares de cada Dependencia, Delegación, Órgano Descentralizado y Entidad de la Administración Pública del Distrito Federal; establecer y mantener una estrecha comunicación, intercambio de información y encuentros en todos los niveles del Gobierno de la Ciudad de México con las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la Ciudad de México, con el objeto de dar a conocer las diversas actividades que se desarrollan; someter a la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal los proyectos o actividades que, en materia internacional, propongan las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución; vigilar el seguimiento, en colaboración con las instancias ejecutoras, de los compromisos y acciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México; contribuir al seguimiento de los compromisos y acciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, e informar al Jefe de Gobierno de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la administración de las casas de la Ciudad de México en el Exterior, a saber:

„COORDINACIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES FUNCIONES • Dirigir la agenda internacional del Gobierno de la Ciudad de México, considerando las particulares de cada Dependencia, Delegación, Órgano Descentralizado y Entidad de la Administración Pública del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

• Establecer y mantener una estrecha comunicación, intercambio de información y encuentros en todos los niveles del Gobierno de la Ciudad de México con las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en la Ciudad de México, con el objeto de dar a conocer las diversas actividades que se desarrollan. • Someter a la aprobación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, los proyectos o actividades que en materia internacional, propongan las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar su ejecución. • Vigilar el seguimiento, en colaboración con las instancias ejecutoras, de los compromisos y acciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México. • Contribuir al seguimiento de los compromisos y acciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México. … • Informar al Jefe de Gobierno de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la administración de las casas de la Ciudad de México en el Exterior.‟

Se colige, entonces, que es inverosímil el argumento sostenido a manera de agravio por Sara Pantoja, en tanto que, señala, que esta Jefatura de Gobierno negó la información que solicitó mediante los folios 0100000175410 y 0100000171610 del sistema INFOMEX, por la básica consideración de que la contestación que le fue proporcionada satisface todos y cada uno de los extremos exigidos en éstas, puesto que, como todo acto debidamente fundado y motivado, contiene las razones particulares y causas inmediatas, y los artículos, preceptos, fracciones, párrafos y partes de los ordenamientos legales aplicables que respaldan el sentido de su emisión, en estricto respeto a los principios de certeza, máxima publicidad y de congruencia consagrados en los artículos 6° fracción I y 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con la jurisprudencia que a continuación se cita, al tenor de las siguientes preguntas y respuestas: a) Solicitud de acceso a la información pública 0100000175410: „- ¿Qué dirección,

coordinación o dependencia es la encargada de hacer invitaciones a personajes extranjeros a visitar a la Ciudad de México? ¿Quién la encabeza? …‟ Oficio CGRI/513/10: „…los visitantes extranjeros que recibe la Ciudad de México son por las siguientes formas: 1. La Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa a esta Coordinación General la visita de personajes extranjeros, donde en su agenda solicitan una audiencia con el Jefe de Gobierno. 2. Existen Hermanamientos de Cooperación con diferentes temas, involucrando así a las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, por lo que la Ciudad de México recibe visitas extranjeras con el propósito de darle seguimiento a los acuerdos estipulados en dichos hermanamientos…‟

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

b) Solicitud de acceso a la información pública 0100000175410: „- Lista de las personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas dependencias a visitar la Ciudad de México (nombre, cargo y tiempo de estancia) de julio de 2006 a la fecha ...‟ Oficio CGRI/513/10: „…los visitantes extranjeros que recibe la Ciudad de México son por las siguientes formas: 1. La Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, informa a esta Coordinación General la visita de personajes extranjeros, donde en su agenda solicitan una audiencia con el Jefe de Gobierno. 2. Existen Hermanamientos de Cooperación con diferentes temas. involucrando así a las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, por lo que la Ciudad de México recibe visitas extranjeras con el propósito de darle seguimiento a los acuerdos estipulados en dichos hermanamientos…‟

c) Solicitud de acceso a la información pública 0100000175410: „- ¿Quién o qué dependencia cubre los gastos de estos invitados?...‟ Oficio CGRI/513/10: „No omito mencionar, que el Gobierno del Distrito Federal no realiza ningún gasto para cubrir la visita de los personajes extranjeros.‟

d) Solicitud de acceso a la información pública 0100000175410: „- Lista detallada de los gastos que se cubren (transporte foráneo e interno, hospedaje, alimentación, etc.)...‟ Oficio CGRI/513/10: „No omito mencionar, que el Gobierno del Distrito Federal no realiza ningún gasto para cubrir la visita de los personajes extranjeros.‟

e) Solicitud de acceso a la información pública 0100000175410: „-¿Cuánto ha gastado la coordinación, dirección o dependencia correspondiente por esas invitaciones? Detallar gastos por año y por concepto.‟ Oficio CGRI/513/10: „No omito mencionar, que el Gobierno del Distrito Federal no realiza ningún gasto para cubrir la visita de los personajes extranjeros.‟ Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Transcripción de los artículos 6, segundo párrafo, fracción l y 8, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos] [Transcripción de la Jurisprudencia cuyo rubro es “PETICIÓN. PARA RESOLVER EN FORMA CONGRUENTE SOBRE LO SOLICITADO POR UN GOBERNADO LA AUTORIDAD RESPECTIVA DEBE CONSIDERAR, EN PRINCIPIO, SI TIENE COMPETENCIA”] …

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

X.- Como de la impresión de pantalla del formato „Confirma respuesta de información vía INFOMEX‟ se advierte que el 28 de octubre de 2010 se notificó a Sara Pantoja el oficio CGRI/513/10, en este caso concreto ese Instituto debe tener por cumplido el deber de esta Jefatura de Gobierno de dar acceso a la información pública a favor de la hoy recurrente en términos de lo preceptuado por el artículo 54 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que se le solicita tenga a bien confirmar la respuesta de mérito, de conformidad con lo que previene el artículo 82 fracción II del mismo ordenamiento: [Transcripción de los artículos 54, primer párrafo y 82, fracción ll de la Ley de la materia] … ” (sic)

En el oficio anterior, el Ente Público ofreció como pruebas distintas a las referidas en los

Resultandos I y II de la presente resolución, la presuncional en su doble aspecto y la

instrumental de actuaciones, así como copia simple de las siguientes documentales:

Acuse del oficio JGDF/DIP/JUDASI/2179/10 del catorce de octubre de dos mil diez, suscrito por el Director de Información Pública y dirigido a la Coordinadora General de Asuntos Internacionales, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Impresión de las pantallas “Confirma respuesta de Información vía INFOMEX” y “Nueva solicitud IP”, correspondientes al folio 0100000175410.

Oficio CGRI/543/10 del veintidós de noviembre de dos mil diez, suscrito por la Coordinadora General de Relaciones Internacionales y dirigido al Director de Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

Acuse del oficio JGDF/DIP/JUDASI/EA/2387/10 del doce de noviembre de dos mil diez, suscrito por el Director de Información Pública y dirigido a la Coordinadora General de Relaciones Internacionales, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal.

V. El veintiséis de noviembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, tuvo por presentado al responsable de la Oficina de

Información Pública de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, rindiendo el informe

de ley requerido. Asimismo, admitió las pruebas descritas en el Resultando anterior.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

11

Por otra parte, se ordenó dar vista a la recurrente con el informe de ley, por el plazo de

cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo se notificó al Ente Público el tres de diciembre de dos mil diez, a través

de los estrados de este Instituto y a la recurrente el treinta de noviembre de dos mil

diez, por medio del correo electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del trece de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a la

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al informe

de ley, sin que hubiera formulado manifestación alguna. En tal virtud, con fundamento

en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus

alegatos por escrito.

Dicho acuerdo se notificó a las partes el dieciséis de diciembre de dos mil diez, al Ente

Público a través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VII. Mediante acuerdo del veintitrés de diciembre de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración

alguna al respecto. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

12

ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, se decretó el

cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución

correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que constan en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que

nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por

tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo

establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la

Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a

la letra dice:

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

13

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y toda vez que este

Órgano Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación

supletoria, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en

determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la

información pública de la recurrente y en su caso, si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

medio de impugnación, el ahora recurrente solicitó a la Jefatura de Gobierno del Distrito

Federal:

1. ¿Qué Dirección, Coordinación o Dependencia es la encargada de hacer las invitaciones a personajes extranjeros a visitar la Ciudad de México y quién la encabeza?

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

14

2. Lista de personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México (nombre, nacionalidad, cargo y tiempo de estancia) de julio de dos mil seis a la fecha.

3. ¿Quién o qué Dependencia cubre los gastos de los invitados?

4. Lista detallada de los gastos que se cubren (transporte foráneo e interno,

hospedaje, alimentación, etc.).

5. ¿Cuánto ha gastado la Coordinación, Dirección o Dependencia correspondiente por esas invitaciones, detallando gastos por año y concepto?

En respuesta, de acuerdo con la gestión realizada ante su Coordinación General de

Relaciones Internacionales, el Ente Público le informó que los visitantes extranjeros que

recibe la Ciudad de México se llevan a cabo de la siguiente manera:

I. La Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones

Exteriores le informa a la mencionada Coordinación General de la visita de personajes extranjeros, donde en su agenda solicitan una audiencia con el Jefe de Gobierno.

II. Existen Hermanamientos de Cooperación con diferentes temas, involucrando así a las diversas Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, por lo que la Ciudad de México recibe visitas extranjeras con el propósito de darle seguimiento a los acuerdos estipulados en dichos Hermanamientos.

Asimismo, le informó que el Gobierno del Distrito Federal no realiza ningún gasto para

cubrir la visita de los personajes extranjeros.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública” con folio 0100000175410 (visible a fojas

seis a ocho del expediente) y la impresión del oficio CGRI/513/10 del dieciocho de

octubre de dos mil diez (visible a foja dieciséis del expediente), a las que se les concede

valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

15

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En contra de la respuesta anterior, la particular hizo valer por una parte, que no

corresponde a los planteamientos formulados y por la otra, que el Ente Público negó y

omitió responder a los requerimientos consistentes en: i) la lista de las personas que

han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a

visitar la Ciudad de México (nombre, nacionalidad, cargo y tiempo de estancia) de julio

de dos mil seis a la fecha (2), ya que desea saber qué personas (políticos, de arte,

cultura, gobernantes de distintas ciudades y representantes de organizaciones

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

16

internacionales) han visitado la Ciudad de México a invitación del Gobierno del Distrito

Federal y se han reunido en público o en privado con el Jefe de Gobierno; ii) quién o

qué Dependencia cubre los gastos de los invitados (3); iii) lista detallada de los gastos

que se cubren (transporte foráneo e interno, hospedaje, alimentación, etc.) (4) y iv)

cuánto ha gastado la Coordinación, Dirección o Dependencia correspondiente por esas

invitaciones, detallando gastos por año y concepto (5).

Por su parte, al rendir el informe de ley, el Ente Público manifestó lo siguiente:

Su Coordinación General de Relaciones Internacionales no es responsable de las invitaciones que hacen las dependencias del Gobierno del Distrito Federal a algún personaje extranjero, además de que ésta no tiene conocimiento de quién pudiera cubrir los gastos de tales visitas.

La Coordinación referida en el punto anterior no cuenta con una partida presupuestal para los gastos del interés de la particular.

En términos de su Manual Administrativo de Organización, su Coordinación General de Relaciones Internacionales es la competente para emitir los pronunciamientos a los requerimientos planteados.

Es inverosímil que haya negado la información solicitada por la particular, ya que la contestación que le proporcionó satisface todos y cada uno de los extremos exigidos en su solicitud, pues como todo acto debidamente fundado y motivado contiene las razones particulares, causas inmediatas, artículos, preceptos, fracciones, párrafos y partes de los ordenamientos legales aplicables que respaldan el sentido de su emisión, en estricto apego a los principios de certeza, máxima publicidad y de congruencia consagrados en los artículos 6, fracción I y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Conforme a lo anterior, lo primero que advierte este Órgano Colegiado es que la

recurrente no expresó inconformidad alguna relacionada con la atención brindada al

requerimiento identificado con el numeral 1, por lo que el análisis de la actuación del

Ente Público respecto del mismo queda fuera de la controversia, apoyándose este

razonamiento en la Jurisprudencia y la Tesis Aislada cuyo rubro y sumario expresan:

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

17

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

No. Registro: 219,095 Tesis aislada Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación IX, Junio de 1992 Tesis: Página: 364 CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO. Atento a lo dispuesto en el artículo 73, fracción XII, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos consentidos tácitamente, reputando como tales los no reclamados dentro de los plazos establecidos en los artículos 21, 22 y 218 de ese ordenamiento, excepto en los casos consignados expresamente en materia de amparo contra leyes. Esta norma jurídica tiene su explicación y su fundamento racional en esta presunción humana: cuando una persona sufre una afectación con un acto de autoridad y tiene la posibilidad legal de impugnar ese acto en el juicio de

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

18

amparo dentro de un plazo perentorio determinado, y no obstante deja pasar el término sin presentar la demanda, esta conducta en tales circunstancias revela conformidad con el acto. En el ámbito y para los efectos del amparo, el razonamiento contiene los hechos conocidos siguientes: a) Un acto de autoridad; b) Una persona afectada por tal acto; c) La posibilidad legal para dicha persona de promover el juicio de amparo contra el acto en mención; d) El establecimiento en la ley de un plazo perentorio para el ejercicio de la acción; y e) El transcurso de ese lapso sin haberse presentado la demanda. Todos estos elementos deben concurrir necesariamente para la validez de la presunción, pues la falta de alguno impide la reunión de lo indispensable para estimar el hecho desconocido como una consecuencia lógica y natural de los hechos conocidos. Así, ante la inexistencia del acto de autoridad faltaría el objeto sobre el cual pudiera recaer la acción de consentimiento; si no hubiera una persona afectada faltaría el sujeto de la acción; si la ley no confiere la posibilidad de ocurrir en demanda de la justicia federal, la omisión de tal demanda no puede servir de base para estimar la conformidad del afectado con el acto de autoridad, en tanto no pueda encausar su inconformidad por ese medio; y si la ley no fija un plazo perentorio para deducir la acción de amparo o habiéndolo fijado éste no ha transcurrido, la no presentación de la demanda no puede revelar con certeza y claridad la aquiescencia del acto de autoridad en su contenido y consecuencias, al subsistir la posibilidad de entablar la contienda. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 358/92. José Fernández Gamiño. 23 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla. Amparo en revisión 421/92. Rodolfo Aguirre Medina. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria. Amparo en revisión 704/90. Fernando Carvajal. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime Uriel Torres Hernández. Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 113.

Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a determinar si

resultan o no fundadas las inconformidades hechas valer por la recurrente.

En ese sentido, lo primero que advirtió este Órgano Colegiado es que la respuesta

impugnada trasgredió los principios de exhaustividad y congruencia, previstos en el

artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con los cuales: i) los entes

públicos deben resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos

por los interesados y ii) todo acto administrativo debe tener una relación lógica con

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

19

los puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal

siguiente:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Ahora bien, en relación a lo anterior y a fin de apoyar el análisis que se realizará, resulta

conveniente ilustrar en una tabla los requerimientos de información, la respuesta del

Ente Público y los agravios formulados por la recurrente en su escrito inicial:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE

PÚBLICO

AGRAVIOS

1. ¿Qué Dirección, Coordinación o Dependencia es la encargada de hacer las invitaciones a personajes extranjeros a visitar la Ciudad de México y quién la encabeza?

2. Lista de personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México (nombre, nacionalidad, cargo y tiempo de estancia) de julio de dos mil seis a la fecha.

3. ¿Quién o qué Dependencia

cubre los gastos de los invitados?

I. La Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores le informa a la mencionada Coordinación General de la visita de personajes extranjeros, donde

1. QUIERO SABER QUÉ

PERSONAS (POLÍTICOS, DE ARTE O CULTURA, ETC, GOBERNANTES DE DISTINTAS CIUDADES Y REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES) HAN VISITADO LA CIUDAD DE MÉXICO A INVITACIÓN DEL GDF Y SE HAN REUNIDO EN PÚBLICO O EN PRIVADO CON EL JEFE DE GOBIERNO.

3. ES IMPORTANTE SABER SI

EL GDF CUBRE ESOS GASTOS COMO ANFITRIÓN O SON LOS PROPIOS VISITANTES QUIENES SE ENCARGAN DE ESE RUBRO.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

20

4. Lista detallada de los gastos que se cubren (transporte foráneo e interno, hospedaje, alimentación, etc.).

5. ¿Cuánto ha gastado la Coordinación, Dirección o Dependencia correspondiente por esas invitaciones, detallando gastos por año y concepto?

en su agenda solicitan una audiencia con el Jefe de Gobierno.

II. Existen Hermanamientos de Cooperación con diferentes temas, involucrando así a las diversas Dependencias del Gobierno del Distrito Federal, por lo que la Ciudad de México recibe visitas extranjeras con el propósito de darle seguimiento a los acuerdos estipulados en dichos Hermanamientos.

4 y 5. ES IMPORTANTE SABER QUÉ CANTIDAD DE RECURSOS GASTA EL GDF EN ESE RUBRO PARA JUSTIFICAR LA IMAGEN QUE SE CONSTRUYE DE ÉL EN EL EXTRANJERO

De la tabla que antecede no se advierte que la recurrente haya solicitado las formas

por las que la Ciudad de México recibe a los visitantes extranjeros, a lo cual dio

contestación el Ente Público y porque de la confrontación entre la referida solicitud y la

respuesta impugnada se observó que el Ente Público sólo dio atención a los

numerales 3 (quién o qué Dependencia cubre los gastos de los invitados), 4 (lista

detallada de los gastos que se cubren -transporte foráneo e interno, hospedaje,

alimentación, etcétera-) y 5 (cuánto ha gastado la Coordinación, Dirección o

Dependencia correspondiente por esas invitaciones, detallando gastos por año y

concepto), pero no al identificado con el numeral 2 (lista de personas que han sido

invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la

Ciudad de México -nombre, nacionalidad, cargo y tiempo de estancia- de julio de 2006

a la fecha), pues si bien del oficio CGRI/543/10 se desprende que manifestó que el

Gobierno del Distrito Federal, no realizó ningún gasto para cubrir la visita de los

personajes extranjeros, respuesta que dio atención a los requerimientos 3, 4 y 5, lo

cierto es que pasó por alto que la particular también solicitó la lista de personas que

han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a

visitar la Ciudad de México (2), requerimiento este último del cual no se desprendió

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

21

que el Ente Público haya emitido algún pronunciamiento y que de ninguna manera

puede ser satisfecho con la respuesta incongruente que se refiere a las formas en las

que la Ciudad de México recibe a los visitantes extranjeros.

En virtud de las consideraciones anteriores, asiste la razón a la recurrente por lo que

hace a la incongruencia de la respuesta impugnada y a la omisión de atender el

requerimiento consistente en la lista de personas que han sido invitadas por el Gobierno

del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México (nombre,

nacionalidad, cargo y tiempo de estancia) de julio de 2006 a la fecha (2).

Sin embargo, no le asiste la razón en cuanto a que el Ente Público omitió atender el

resto de los requerimientos (3, 4 y 5), toda vez que contrario a lo que asevera, de la

lectura de la respuesta impugnada se desprende que en Ente recurrido dio atención a

los mismos informando que el Gobierno del Distrito Federal no realizó ningún gasto

para cubrir la visita de los personajes extranjeros.

Evidenciadas de esa forma las irregularidades en que incurrió el Ente Público, lo

procedente sería ordenarle que emita pronunciamiento respecto del segundo

requerimiento de la solicitud de información; sin embargo, no pasa desapercibido para

este Órgano Colegiado que entre las pruebas ofrecidas con el informe de ley, consta el

oficio CGRI/543/10 (visible a fojas treinta y siete y treinta y ocho del expediente), por el

que la Coordinadora General de Relaciones Internacionales informó al Director de

Información Pública, ambos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, lo siguiente:

“…Le reitero que esta Coordinación General no tiene conocimiento de invitaciones oficiales a personalidades extranjeros, por lo que no existe la lista solicitada, la invitación hecha verbalmente por cordialidad cuando hacen viajes oficiales no quiere decir que es una invitación oficial…

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

22

De igual forma le informo que esta Coordinación General no es responsable de las invitaciones que hacen las Dependencias del Gobierno del Distrito Federal a algún personaje extranjero…” (sic)

De la transcripción anterior, si bien se advierte que la Coordinación General de

Relaciones Internacionales (unidad administrativa que dio atención a la solicitud de

información que nos ocupa), refirió no tener conocimiento de invitaciones oficiales a

personalidades extranjeros, es por esa razón que no existe la lista solicitada, además

de que no es responsable de las invitaciones que hacen las Dependencias del Gobierno

del Distrito Federal a algún personaje extranjero, sin embargo, lo cierto es que dicha

manifestación no es concordante con lo establecido por el Manual Administrativo del

Ente Público (publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de marzo de

dos mil diez), en la parte que refiere:

COORDINACIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES DIRECCIÓN DE PROTOCOLO DIPLOMÁTICO

FUNCIONES • Preparar y dirigir los programas de atención a las delegaciones que visitan la Ciudad de México por invitación y organizar los asuntos generales de ceremonias, beneplácitos y entrevistas con Alcaldes y Jefes de Estados, así como la tramitación de invitaciones. … • Trabajar con las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y gestionar los apoyos necesarios para la realización de todas las actividades protocolarias.

De la transcripción que antecede y contrario a lo aseverado por la Coordinación General

de Relaciones Internacionales del Ente Público, se concluye que debe contar con la

información por lo que hace a las visitas de los Alcaldes y Jefes de Estado extranjeros

invitados por el Gobierno del Distrito Federal, incluyendo las de sus distintas

dependencias, toda vez que corresponde a su Dirección de Protocolo Diplomático: i)

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

23

preparar y dirigir los programas de atención a las delegaciones que visitan la Ciudad de

México por invitación y organizar los asuntos generales de ceremonias, beneplácitos y

entrevistas con Alcaldes y Jefes de Estados, así como la tramitación de invitaciones

y ii) trabajar con las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y gestionar los apoyos

necesarios para la realización de todas las actividades protocolarias.

En virtud de lo anterior, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione a

la particular los nombres, cargos y nacionalidades de los Alcaldes y Jefes de Estado

extranjeros que han sido invitados por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas

Dependencias (las definidas en términos del artículo 3, fracción VIII de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal), a visitar la Ciudad de México del

treinta y uno de marzo de dos mil diez al día de presentación de la solicitud de

información (cuatro de noviembre de dos mil diez), toda vez que fue en la referida fecha

que entró en vigor el Manual Administrativo que le otorgó las atribuciones citadas,

incluyendo en caso de conocerlo, el tiempo de estancia de cada uno de ellos.

Sin que sea obstáculo a la determinación que antecede, que la nacionalidad sea un

dato personal, pues en el caso que nos ocupa corresponde a servidores públicos

extranjeros que en el ejercicio de sus funciones visitan nuestro país para realizar

determinadas actividades que deben ser del conocimiento del público en general.

Ahora bien, considerando que la particular requirió la información desde julio de dos mil

seis a la fecha, se procedió a revisar los Manuales Administrativos del Ente Público

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el siete de junio de dos mil seis y

seis de mayo de dos mil nueve, no habiendo encontrado disposición alguna que permita

concluir que debe poseer una lista de personas que han sido invitadas por el Gobierno

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México de julio

de dos mil seis al treinta de marzo de dos mil diez. Sin embargo, en todo caso

corresponderá al Ente Público pronunciarse sobre si cuenta con un listado que

contenga las características solicitadas correspondientes a ese último periodo.

Asimismo, toda vez que este Órgano Colegiado advierte la imprecisión en que incurrió

la particular al no especificar a qué “personas” hacía referencia en el contenido de

información que se ha identificado con el numeral 2 y que el Ente Público no advirtió

dicha circunstancia para prevenirla a fin de que aclarara su solicitud, ya que de

conformidad con el artículo 47, párrafo cuarto, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, toda solicitud de información debe

satisfacer el requisito de contener una “descripción clara y precisa de los datos e

información solicitados”, por lo que resulta procedente que también emita

pronunciamiento sobre si el Gobierno del Distrito Federal o sus distintas Dependencias

realizaron invitaciones a personalidades extranjeras en materia de arte o cultura, así

como a representantes de organizaciones internacionales (que precisa la particular en

su escrito inicial), para visitar la Ciudad de México en el periodo comprendido entre de

dos mil seis y la fecha de presentación de la solicitud de información (cuatro de

noviembre de dos mil diez).

Por otra parte, no pasa desapercibido para este Órgano Colegiado lo inoperante que

resultó la manifestación de la particular por cuanto hace a que desea saber qué

personas (políticos, de arte, cultura, gobernantes de distintas ciudades y representantes

de organizaciones internacionales), que han visitado la Ciudad de México a invitación

del Gobierno del Distrito Federal se han reunido en público o en privado con el Jefe

de Gobierno del Distrito Federal, debido a que con ella pretende incorporar al

presente recurso de revisión elementos que no incluyó en la solicitud de acceso a la

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

25

información pública que motivó su interposición, pues de la simple lectura al “Acuse de

recibo de solicitud de acceso a la información pública” (visible a foja seis a ocho del

expediente) no se advirtió que haya solicitado la lista de las personas que se han

reunido en público o en privado con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La situación anterior encuentra su explicación en el hecho de que las respuestas

proporcionadas por los entes públicos deben analizarse siempre a la luz de las

solicitudes que las motivaron, pues el objeto del recurso de revisión en materia de

transparencia y acceso a la información pública es precisamente, verificar la legalidad

de las respuestas en los términos en que fueron notificadas a los particulares y siempre

atendiendo al requerimiento planteado en la solicitud original. Esto es así porque de

permitirse que los particulares variaran sus solicitudes de información al momento de

presentar el recurso de revisión, se dejaría al Ente Público en estado de indefensión, ya

que se le obligaría a haber emitido el acto impugnado atendiendo a cuestiones

novedosas que no fueron planteadas en la solicitud inicial, sirviendo de apoyo a este

razonamiento, la Tesis Aislada y la Jurisprudencia que se citan a continuación:

Registro No. 167607 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, Marzo de 2009 Página: 2887 Tesis: I.8o.A.136 A Tesis Aislada Materia(s): Administrativa TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 6 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO DEBEN INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE PERMITIR AL GOBERNADO QUE A SU ARBITRIO SOLICITE COPIA DE DOCUMENTOS QUE NO OBREN EN LOS EXPEDIENTES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS, O SEAN DISTINTOS A LOS DE SU PETICIÓN INICIAL. Si bien es cierto que los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establecen,

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

26

respectivamente, que dicho ordenamiento tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal, así como que toda la información gubernamental a que se refiere dicha ley es pública y los particulares tendrán acceso a ella en los términos que en ésta se señalen y que, por otra parte, el precepto 6 de la propia legislación prevé el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información en posesión de los sujetos obligados; también lo es que ello no implica que tales numerales deban interpretarse en el sentido de permitir al gobernado que a su arbitrio solicite copia de documentos que no obren en los expedientes de los sujetos obligados, o sean distintos a los de su petición inicial, pues ello contravendría el artículo 42 de la citada ley, que señala que las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar los documentos que se encuentren en sus archivos -los solicitados- y que la obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta en el sitio donde se encuentren. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 333/2007. Manuel Trejo Sánchez. 26 de octubre de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Norma Paola Cerón Fernández.

No. Registro: 191,056 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XII, Octubre de 2000 Tesis: 1a./J. 26/2000 Página: 69 AGRAVIO INOPERANTE DE LA AUTORIDAD, SI ATRIBUYE A LA SENTENCIA RECURRIDA ARGUMENTO AJENO Y SE LIMITA A COMBATIR ÉSTE. Si una sentencia de un Juez de Distrito se funda en determinadas consideraciones para otorgar el amparo y en el escrito de revisión de la autoridad se le atribuye un argumento ajeno y es éste el que se combate, el agravio debe considerarse inoperante. Amparo en revisión 1286/88. Leopoldo Santiago Durand Sánchez. 11 de julio de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa. Amparo en revisión 183/99. Actual Restaurants, S.A. de C.V. 12 de mayo de 1999. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Amparo en revisión 3531/98. Javier Isaías Pérez Almaraz. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes. Amparo en revisión 1609/99. Tomás Cisneros Reséndiz y otros. 12 de enero de 2000. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

27

Amparo en revisión 1733/99. Macario Mancilla Chagollán. 19 de enero de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza; en su ausencia hizo suyo el asunto la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena. Tesis de jurisprudencia 26/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

Pasando a la inconformidad de la particular consistente en la negación de la

información, es necesario recordar que como quedó establecido en párrafos anteriores,

el Ente recurrido omitió dar atención al requerimiento identificado con el numeral 2,

mientras que en el caso de los numerales 3, 4 y 5 (relacionados con los gastos de las

visitas de extranjeros a nuestro país), respondió que el Gobierno del Distrito Federal no

realiza ningún gasto para cubrir la visita de los personajes extranjeros, por lo que en

ese sentido se entiende que la inconformidad de referencia se limitó a la atención que al

efecto dio el Ente Público a los requerimientos identificados con los numerales 3, 4 y 5.

A este respecto, se estima que contrario a lo que percibe la hoy recurrente, el Ente

Público no le negó la información consistente en quién o qué Dependencia cubre los

gastos de los invitados (3), la lista detallada de los gastos que se cubren (transporte

foráneo e interno, hospedaje, alimentación, etcétera) (4) y cuánto ha gastado la

Coordinación, Dirección o Dependencia correspondiente por esas invitaciones,

detallando gastos por año y concepto (5); siendo que lo que aconteció es que no cuenta

con ella y así se lo hizo saber al informarle que el Gobierno del Distrito Federal no

realiza ningún gasto para cubrir la visita de los personajes extranjeros,

pronunciamiento que le brindó la certeza sobre la no existencia de alguna persona o

Dependencia que cubra los gastos de los invitados (3), de la lista detallada de los

gastos que se cubren (3) y de los montos gastados por la Coordinación, Dirección o

Dependencia correspondiente por esas invitaciones (5).

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

28

La afirmación anterior adquiere mayor contundencia si se considera por una parte, que

la solicitud que nos ocupa, fue atendida por la Coordinación General de Relaciones

Internacionales del Ente recurrido, unidad administrativa que tiene adscrita a la

Dirección de Protocolo Diplomático, la cual tiene como funciones las de organizar los

asuntos generales de ceremonias, beneplácitos y entrevistas con Alcaldes y Jefes de

Estados, tramitar invitaciones y trabajar con las Dependencias, Delegaciones, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y

gestionar los apoyos necesarios para la realización de todas las actividades

protocolarias y por la otra, que de la investigación realizada por este Instituto y de la

revisión al expediente en que se actúa no consta elemento alguno que lleve a este

Órgano Colegiado a presumir que el Ente Público se encarga de cubrir los gastos por

conceptos de las visitas de personajes extranjeros o que tiene conocimiento de quién es

el responsable de ese particular.

En virtud de lo expuesto a lo largo del presente Considerando, se concluye que la

respuesta del Ente Público violentó el derecho de acceso a la información pública de la

recurrente únicamente por lo que hizo a la atención del requerimiento 2 (lista de

personas que han sido invitadas por el Gobierno del Distrito Federal y sus distintas

Dependencias a visitar la Ciudad de México -nombre, nacionalidad, cargo y tiempo de

estancia- de julio de 2006 a la fecha), en el medida en que no considera lo dispuesto

por el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, pues además de no haber

emitido pronunciamiento para atenderlo, respondió con información que no fue la

solicitada por la particular.

Consecuentemente, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Órgano

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

29

Colegiado considera procedente modificar la respuesta impugnada y ordenar a la

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal que en relación con el requerimiento

identificado con el numeral 2:

a. Proporcione a la particular los nombres, cargos y nacionalidades de los Alcaldes

y Jefes de Estado extranjeros que han sido invitados por el Gobierno del Distrito

Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de México del treinta y

uno de marzo de dos mil diez a la fecha de la presentación de la solicitud de

información (cuatro de noviembre de dos mil diez) incluyendo, en caso de

conocerlo, el tiempo de estancia de cada uno de ellos.

b. Se pronuncie sobre si posee una lista de personas que han sido invitadas por el

Gobierno del Distrito Federal y sus distintas Dependencias a visitar la Ciudad de

México de julio de dos mil seis al treinta de marzo de dos mil diez. En caso

afirmativo, deberá conceder a la particular el acceso a ella precisando los

nombres, cargos y nacionalidades de dichas personas incluyendo, en caso de

poseerlo, el tiempo de estancia de cada una. En caso negativo, deberá hacer

valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar.

c. Emita pronunciamiento sobre si el Gobierno del Distrito Federal o sus distintas

Dependencias realizaron invitaciones a personalidades extranjeras en materia de

arte o cultura, así como a representantes de organizaciones internacionales para

visitar la Ciudad de México en el periodo comprendido entre julio de dos mil seis

y la fecha de presentación de la solicitud de información (cuatro de noviembre de

dos mil diez).

d. En caso de ser afirmativo el pronunciamiento al inciso anterior, deberá

proporcionar los nombres, profesiones, cargos y nacionalidades de aquellas

personalidades extranjeras que han visitado la Ciudad de México por el periodo

comprendido entre julio de dos mil seis y la fecha de presentación de la solicitud

de información (cuatro de noviembre de dos mil diez) incluyendo, en caso de

conocerlo, el tiempo de estancia de cada uno de ellas.

e. De ser negativo el pronunciamiento al inciso c), deberá hacer valer los motivos y

fundamentos a los que haya lugar.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

30

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse a la particular

a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en

un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82,

segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia.

QUINTO. Este Órgano Colegiado no advierte que en el caso que nos ocupa, los

servidores públicos de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal hayan incurrido en

posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de la presente

resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida

por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y se ordena al Ente Público que emita

una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

31

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública el Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a

este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se

le apercibe que en caso de no dar cumplimiento a la resolución dentro del plazo

ordenado, se procederá en términos del artículo 90 de la ley de la materia.

TERCERO. Con fundamento en el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

EXPEDIENTE: RR.1621/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

32

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, con ausencia del

Comisionado Ciudadano Salvador Guerrero Chiprés. Lo anterior, en Sesión Ordinaria

celebrada el diecinueve de enero de dos mil once, los Comisionados Ciudadanos firman

al calce para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO