Expediente Ochavillo v1.4

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Memoria Justificativa de la

Entidad Local Autónoma de

Ochavillo del Río

Versión 1.4 Ochavillo del Río a 17 de diciembre de 2004

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Índice

1 INTRODUCCIÓN..............................................................................................................4 1.1 ANTECEDENTES................................................................................................................5 1.2 NORMATIVA APLICABLE A LAS ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS EN ANDALUCÍA........9

1.2.1 Marco Jurídico Fundamental.................................................................................9 1.2.2 Legislación Estatal. ..............................................................................................10 1.2.3 Legislación Autonómica de Andalucía. ................................................................10

2 EXISTENCIA DE UN NÚCLEO SEPARADO DE POBLACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL..........................................................................................11

2.1 NÚCLEO SEPARADO........................................................................................................11 2.2 ÁMBITO TERRITORIAL ....................................................................................................13 2.3 LÍMITES TERRITORIALES DE LA E.L.A. DE OCHAVILLO DEL RÍO. ...................................14 2.4 EL ENTORNO...................................................................................................................15 2.5 LA IGLESIA .....................................................................................................................16

3 EXISTENCIA DE INTERESES PECULIARES DIFERENCIADOS.........................17 3.1 INTRODUCCIÓN...............................................................................................................17 3.2 REALIDAD SOCIAL DIFERENCIADA DE OCHAVILLO DEL RÍO ............................................18

3.2.1 Asociaciones.........................................................................................................18 3.2.2 Tejido empresarial ...............................................................................................33

3.3 HISTORIA........................................................................................................................36 3.3.1 Los orígenes. ........................................................................................................36 3.3.2 La Colonización ...................................................................................................36 3.3.3 El pasado inmediato.............................................................................................40 3.3.4 El presente............................................................................................................41 3.3.5 El futuro ...............................................................................................................44

3.4 TRADICIONES..................................................................................................................45 3.5 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................................................................48 3.6 DATOS ESTADÍSTICOS.....................................................................................................48

4 BENEFICIOS QUE PRODUCIRÍAN A LOS VECINOS LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE TALES INTERESES..................................................................49

5 COMPETENCIAS............................................................................................................52 5.1 COMPETENCIAS PROPIAS ................................................................................................55 5.2 COMPETENCIAS DELEGADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE PALMERA: ..60

6 SEPARACIÓN PATRIMONIAL....................................................................................64 6.1 BIENES INMUEBLES ........................................................................................................64

7 VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE ASUMAN CON PROPUESTA DE SIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. .....................66

7.1 CALCULO DE LOS INGRESOS A TRANSFERIR. ....................................................67 7.1.1 FINANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS...............................67 7.1.2 FINANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIA PROPIAS .......................................68 7.1.3 OTROS INGRESOS..............................................................................................69 7.1.4 SUBVENCIONES FINALISTAS. ..........................................................................69

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7.1.5 LOS FONDOS DEL PROFEA, PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION DE OBRAS Y SERVICIOS, PLAN DE DESARROLLO RURAL, LEADER, ETC....................................70

7.1.6 CALENDARIO DE REPARTO MATERIAL DE FONDOS:.................................70

8 PRESUPUESTO GENERAL ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO. ....................................................................................................................................72

8.1 ESTADO DE INGRESOS.....................................................................................................72 8.2 ESTADO DE GASTOS .......................................................................................................74

9 INEXISTENCIA DE PERJUICIOS A LOS INTERESES GENERALES DEL MUNICIPIO ...............................................................................................................................76

10 ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO ...........................................................................................................77

11 AMBITO COMPETENCIAL Y TERRITORIAL DE OCHAVILLO DEL RÍO.......80

12 HACIENDA LOCAL Y FINANCIACION DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO.....................................................................................................80

13 RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN .......................................81

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1 INTRODUCCIÓN

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

dispone que las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las Entidades de ámbito inferior al Municipio, para la administración descentralizada de núcleos de población separados. En Andalucía esta regulación se contiene en la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de Demarcación Municipal de Andalucía, concretamente en su Título V, bajo la denominación de Entidades Locales Autónomas.

El objetivo, literalmente expresado, de la referida ley 7/1993, es la “búsqueda de

un régimen local andaluz que sea ámbito auténtico de participación política de sus habitantes y de una eficaz gestión administrativa, en estrecha colaboración con su Comunidad Autónoma, buscando la mayor proximidad de los ciudadanos del medio rural a la gestión de sus propios intereses”.

La Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río será, por tanto, un soporte

adicional del sistema democrático; un mecanismo del derecho de los ciudadanos a participar en la gestión de los asuntos públicos, que permitirá una administración, a la vez, más eficaz y más próxima al ciudadano. Esta institución configura la esencia democrática de los pueblos, como preconizada la Carta Europea de Autonomía Local que aboga porque “todas las colectividades locales puedan participar en el gobierno y gestión de sus propios intereses, ya que este autogobierno provocará una mayor eficacia ante el superior conocimiento que poseen sobre la realidad en la que actúa”

Atendiendo a la normativa, las Entidades Locales Autónomas en Andalucía

se pueden definir como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia que, mediante sus órganos de gobierno, sus competencias y su hacienda local propia, desarrollan su actividad en un territorio y sobre una población; que forman, a su vez, parte del municipio matriz del que no se desligan. Por tanto, en su territorio actúan con una organización administrativa, como sujetos de derecho y obligaciones, con plena capacidad para realizar la gestión de sus intereses.

La Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río desarrollará su gestión en un

ámbito territorial diferenciado, que se circunscribe e integra dentro del término municipal de Fuente Palmera, con personalidad jurídica propia y autónoma. Podrá actuar en el campo jurídico, como acreedor de derechos y deudor de obligaciones, con plena capacidad dentro de la Ley que la regula, en el ejercicio de las competencias que tendrá legalmente atribuidas, o le serán delegadas.

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Como toda Administración Pública de carácter territorial, contará con un territorio perfectamente delimitado que sirve de marco a la vida de una población y estará regido por una organización político-administrativa. Los dos primeros son subconjuntos de la población y del territorio de la totalidad del Municipio, pero como organización política administrativa, tendrá unas Instituciones, una Administración y un ámbito competencial diferente y autónomo dentro de la Colonia de Fuente Palmera. Para ello elegirá unos órganos de gobierno, dispondrá de medios materiales y personal propios: de una Hacienda Local con ingresos, contabilidad y presupuestos distintos de los que componen la del Ayuntamiento matriz, y de su plantilla de personal para la gestión y desarrollo de las actividades y servicios públicos que le son propio.

1.1 Antecedentes

La elaboración de esta Memoria, justificativa de la conveniencia de la

constitución de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, localidad del término municipal de Fuente Palmera en la provincia de Córdoba, se realiza por iniciativa de la inmensa mayoría de sus vecinos.

El camino desde la adopción de la iniciativa hasta la confección de la memoria

que ahora presentamos ha sido tortuoso, con avances y retrocesos, con etapas de impulso y de estancamiento, paralelamente de avatares ajenos al empeño del pueblo para la conclusión del proceso lo antes posible y con el máximo consenso político y social con el resto de la Colonia de Fuente Palmera.

El día 22 de Octubre de 2.000, ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla Don

José Manuel Montes-Romero Camacho, QUINIENTOS TREINTA Y SEIS vecinos, de un total de los 691 mayores de edad, según censo, otorgaron escritura pública de Adhesión y Poder por la que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 3.2 a) y 45 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Título V, de la Ley 7/1993 de 27 de Julio del Parlamento Andaluz, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, promovieron la realización de los trámites administrativos encaminados a la constitución, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río (Ver documento 1). Razonándolo: “por ser un ámbito adecuado en función de su historia, de su realidad y de las aspiraciones de sus habitantes, para la mejor participación de ellos en sus asuntos públicos y para la más eficaz gestión administrativa”. Simultáneamente, eligieron y

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apoderaron a los miembros de la Comisión Gestora. Estos son quienes han elaborado y firman esta Memoria justificativa. Los vecinos, también en ese acto, dieron su conformidad a la delimitación provisional del territorio que habría de servir de base a la futura entidad, cumpliendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 49.3 de la ley 7/1993. Este aspecto, trascendental como se verá, no pudo ser previamente consensuado con el Ayuntamiento de Fuente Palmera, extendiendo el amplísimo consenso social interno del núcleo que adopta la iniciativa con los representantes del resto de la Colonia, por su negativa a sentarse a discutir sobre algo que consideraban les era ajeno.

En esas condiciones, la iniciativa fue presentada por Registro de entrada en el

Ayuntamiento de Fuente Palmera el día 22 de diciembre de 2.000, mediante escrito que exponía:

Que se ha cumplido con el requisito legal dispuesto en el artículo 49. apartado 2 a) de la Ley 7/1993 de 27 de Julio del Parlamento Andaluz, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y por tanto procede en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 2 b), 2 c) y 2d) del citado artículo:

1º.- La exposición a información pública vecinal durante el plazo de treinta días

de la petición popular. 2º.- La emisión de un Informe del Pleno del Ayuntamiento de la Colonia

de Fuente Palmera sobre la petición y reclamaciones formuladas, en el plazo máximo de un mes, ampliable, por causas justificadas, en otro más.

3º.- La emisión de un Informe del Pleno de la Diputación Provincial, en

los mismos términos y plazos reseñados en el apartado anterior. A este fin rogamos que se realice, por la Secretaría de ese Ayuntamiento, “la remisión de la petición y las reclamaciones formuladas a la misma, una vez concluido el plazo de exposición a información pública”.

Se acompañaba la descripción del ámbito territorial y el Plano que lo recogía, al

efecto de que se pudiesen formular alegaciones sobre el mismo. La iniciativa no fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,

después de intervención de los servicios jurídicos de la Consejería de Gobernación

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tan sólo se accedió a la publicación de un edicto que se expuso, exclusivamente en el núcleo de Ochavillo del Río, concretamente en dos de sus Bares, uno de ellos en Hogar del Pensionista. (Ver documentos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12).

Con fecha 1 de Junio de 2.001, el pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera,

emitió informe sobre la iniciativa para la creación de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, en el sentido de informarla favorablemente por unanimidad, a la vista de que “la misma se ajusta a la ley, y que sometida la iniciativa popular a información pública vecinal, no se han presentado a la misma ninguna reclamación o alegación. (Ver documento 13 y 14 ).

La Institución Provincial no se pronunció expresamente sobre la iniciativa, que,

creemos debió serle remitida por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, como se solicitaba en el escrito de presentación.

Con fecha 13 de septiembre de 2.001 fue solicitada reunión con el equipo de

gobierno del Ayuntamiento de Fuente Palmera, a fin de que “tratar sobre las competencias que excedan de la que con el carácter de mínimas, fija el artículo 53 de la Ley 7/93”. Después de múltiples vicisitudes que, atendiendo al resultado, no vienen al caso, el día 30 de abril de 2.002, con los votos favorables de los grupos IU y PSOE, y la abstención del grupo del PP, se aprobaron los siguientes acuerdos: (Ver documento 15).

PRIMERO.- El Pleno Municipal, una vez acordada la constitución de la ELA

de Ochavillo del Río por la Junta de Andalucía, otorgará TODAS LAS COMPETENCIAS que la ley permita a la misma.

SEGUNDO.- Competencias: A los fines de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 7/1993 de Demarcación

Municipal de Andalucía, en el apartado Competencias, para su inclusión en la Memoria Justificativa, las competencias y los servicios municipales que en su día se ejerzan y presten por la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río serán todas las competencias y servicios municipales, a excepción de los acuerdos sobre la disposición de bienes municipales, operaciones de crédito y expropiación forzosa, que deberán ser autorizados por el Pleno del Ayuntamiento de Fuente Palmera. De ellas las recogidas en el artículo 53.1 del mencionado cuerpo legal, lo serán con el carácter de mínimas, que allí se expresa, y el resto de las competencias con el carácter de delegadas, que posibilita el artículo 53.2.

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TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/ 1993, la consignación anual en los Presupuestos del Ayuntamiento de Fuente Palmera, destinados a nutrir los presupuestos de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, para proveer a la financiación de las anteriores competencias no podrá ser inferior, proporcionalmente a su respectivo número de habitantes, a las cantidades correspondientes a la Entidad de Fuente Carretero, sumados todos y los mismos conceptos, que ésta reciba.

No obstante lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la

reiterada Ley de Demarcación, el actual acuerdo será desarrollado y precisado por los acuerdos concretos de delegación, a que se refiere el artículo 53.2, de cada una de dichas competencias, precisando la valoración económica del coste efectivo de cada uno de los servicios o competencias delegados. Estos acuerdos se formalizarán tras la creación de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, en el plazo de un mes, con intervención de la Comisión Gestora y aprobación por el pleno del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera y de la Junta Vecinal.

CUARTO.- Que los acuerdos utilizados para la negociación en la constitución

de la EATIM de Fuente Carretero sirvan de base para la futura ELA de Ochavillo del Río, adaptándolos a la ley actual, en reuniones con la Comisión Gestora en el menor plazo posible debiendo ser antes de 10 días la primera reunión.

Dichas reuniones no se llevaron a efecto. Ni, por distintas motivaciones que

exceden de lo que conviene exponer en esta memoria, se ha tenido acceso a los datos económicos que pudieran servir de base para su incorporación a la misma, hasta poco antes de la conclusión de documento.

Se ha considerado que en función de los criterios acordados por el Pleno

Municipal, los datos relativos a padrones, junto a los datos de coste efectivos de servicios, el Presupuesto del Primer Ejercicio, si fuera el año 2.004, podría ser el que se acompaña como anexo, con el visto bueno del Sr. Secretario.

En el mismo se recogen las aportaciones presupuestarias para las competencias

propias y delegadas que acreditarán la viabilidad económica del desarrollo de las mismas y de la prestación separada de los servicios.

El ámbito territorial propuesto en la iniciativa, que, entendíamos, ya fue objeto

de aprobación por unanimidad con la misma, y que se recoge en la presente Memoria, posteriormente fue objeto de reparos. Por lo que se nos indicó que no contaría con la aprobación del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera. Abierta la Comisión Gestora a la posibilidad de entablar negociaciones para modificar, lo aprobado

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provisionalmente por vecinos exclusivamente, nos encontramos, otra vez, con la negativa a sentarse, remitiéndose al posterior debate de la memoria, sin acuerdo en este tema, por el Pleno que, en su informe, incluiría el acuerdo discrepante, trasladando la decisión de este tema a las Instancias que resolverían sobre la constitución de la ELA. (Ver documentos 16, 17 y 18).

Con la nueva corporación municipal la actitud cambió radicalmente. Fue

receptiva a la subsanación de los errores de que adolecía el procedimiento y a negociar un ámbito territorial de forma consensuada, así como a aportar los datos económicos, una vez que la actualización y regularización de la contabilidad municipal, supusiera una fuente fiable de los que se hubieran de incorporar a esta memoria.

El día 30 de enero de 2.004, fue aprobada por el Pleno la modificación de la

propuesta contenida en la iniciativa, una vez subsanada la exposición al público de la misma, en el tablón de anuncios municipal y en las respectivas poblaciones de la Colonia de Fuente Palmera. (Ver documento 19). Dicho cambio fue aprobado por mayoría absoluta de la corporación (ocho concejales, con la abstención de los otros cinco). (Ver documento 20 y 21). Por este motivo se presentará en la memoria, sobre los límites del ámbito territorial, no la propuesta que considerábamos inicialmente aceptada por el Ayuntamiento, si no la que fue propuesta, con el acuerdo esta Comisión Gestora, por el actual Alcalde en el referido pleno, que con la subsanación de los defectos del procedimiento con la exposición, modifica el ámbito acordado provisionalmente en la adopción de la iniciativa. El acuerdo ha sido posible y el Ayuntamiento realiza una propuesta que reúne el criterio de ser espacios de mayor proximidad al núcleo, ser la zona de influencia de las relaciones y servicios a sus habitantes, ser propiedad las tierras afectadas de los vecinos del núcleo, y sobre todo, fijar unos límites claros establecidos sobre accidentes estables del terreno. Criterios fundamentales todos ellos, en pro de la racionalidad y la equidad.

1.2 Normativa aplicable a las Entidades Locales Autónomas en

Andalucía.

I. La legislación aplicable al régimen jurídico, creación de la organización

administrativa y funcionamiento y disolución de estas entidades locales, se encuentra en las siguientes disposiciones normativas:

1.2.1 Marco Jurídico Fundamental.

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Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978.

Carta Europea de Autonomía local de Estrasburgo, de 15 de Octubre de 1985, ratificada por España en 1988.

1.2.2 Legislación Estatal.

Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

modificado por la Ley 11/99, de 21 de abril. Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril, Texto Refundido de las

disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. Real Decreto 1.69G 1.986, de 11 de Julio, Reglamento de Población y

Demarcación de las Entidades Locales. Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Ley Orgánica 5I1.98, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General. R.D. 608/1.988, de Junio, de Constitución de Comisiones Gestoras para la

E.A.T.I.M.. R.D. 2.568/1.986, del 28 de Noviembre, Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Real Decreto Legislativo 2/2.004 que aprueba el texto refundido de la Ley de

Haciendas Locales Demás normas complementarias de desarrollo.

1.2.3 Legislación Autonómica de Andalucía.

Ley Orgánica de 30 de Diciembre de 1.981 por la que se aprueba el Estatuto

Jurídico de la Comunidad Autónoma Andaluza. Ley 7/1.993, de 27 de Julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de

Andalucía.

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2 EXISTENCIA DE UN NÚCLEO SEPARADO DE POBLACIÓN Y DELIMITACIÓN TERRITORIAL.

2.1 Núcleo Separado

Desde su creación la Colonia de Fuente Palmera está constituida por 10 núcleos separados. Entre los objetivos del Rey de la Ilustración española Carlos III, estaba la creación de distintos asentamientos en cada una de las colonias, de forma que los colonos vivieran cerca de las suertes que le fueron adjudicadas como forma más racional, que además cumplía con otros objetivos de su política.

La inicialmente llamada Aldea del

Río, está situada en la margen izquierda del Río Guadalquivir, a medio Kilómetro de este, en el tramo en el que nuestro río une Posadas y Palma del Río. Dista del núcleo de la Colonia, Fuente Palmera, siete kilómetros.

Inicialmente, Ochavillo creció en torno de las viviendas de los primitivos

colonos con un trazado, de calles, rectilíneo y regular que confluyen en la plaza. Después cuatro de ellas se extendieron hacia el Oeste, donde se encontraba una fuente pública, lavaderos y pilón para abrevadero del ganado, junto a un arroyo. Por último, ya en el siglo XX, dos de estas calles continuaron después de la Fuente y formaron dos largas calles, primero de chozos y después de casas. Este fue el origen de este nuevo barrio, llamado Triana que después de crecer al poniente lo hizo hacia el norte con dos calles más cortas. Ya en los años de la democracia se han desarrollados dos pequeños barrios en el Sur del núcleo inicial, en la entrada viniendo desde Fuente Palmera y en el Norte y el Este del mismo núcleo.

Ochavillo cuenta con dos plazas principales: la más antigua que fue creada con

el pueblo y está presidida por la Iglesia, y la otra, de reciente construcción, que ha Página 11 de 84

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situado en su centro una fuente ornamental con el venero de la antigua fuente abrevadero; está presidida por el Centro de Convivencia y el Hogar del Pensionista. Para más información ver la Visita Virtual de www.ochavillo.com.

Fotografía panorámica de la Plaza Real

Fotografía panorámica de la Plaza de la Fuente

El núcleo habitado del pueblo está constituido por las calles de nombres: Plaza Real, Avda. de Fuente Palmera, Calle San José, Calle Triana, Calle de la

Fuente, calle el Prado, calle Escuelas, calle 28 de febrero, calle Antonio Sánchez, Plaza del Horno, calle Nueva, calle los Silillos, calle Posadas, calle Juan Hens, Calle Norte, Calle Mezquita, calle Barrionuevo compuesta por cuatro calles, y sin nombres un nuevo barrio de reciente construcción, también de cuatro calles y una plaza, y otras cuatro al Norte y al Este del pueblo.

Se acompaña Plano del núcleo urbano realizado aproximadamente hace unos

tres años. Plano urbano (Ver documento 22). A setecientos metros del núcleo, en

dirección a Fuente Palmera se encuentra el Cementerio, propiedad de los vecinos de Ochavillo, construido por sufragio hace cuarenta años.

En Ochavillo del Río, según el padrón del

Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, existían a fecha 24 de junio de 2.003 398 inmuebles, con un valor catastral de 5.433.478,96 Euros, y una cuota tributaria de 33.687,56 Euros. (Ver documento 23).

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Igualmente existen a esa misma fecha 201 parcelas con un valor catastral de 2.206.188,78 € y una cuota tributaria de 15.262 €. (Ver documento 24).

Según certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento de Fuente Palmera sobre

el padrón de habitantes, en el núcleo separado de Ochavillo del Río vivían a fecha 1 de enero de 2.003, 902 vecinos. (Ver documento 25). 2.2 Ámbito Territorial

Su situación geográfica ha marcado un carácter que lo ha diferenciado del resto

de los pueblos de la Colonia. Está situado sobre una de las lomas que delimitan el valle del Guadalquivir por su margen izquierda. En esa margen del Río es, desde Córdoba, la primera y la única población que se encuentra antes de llegar a Palma del Río. Desde Ochavillo, dando vistas al esplendor de la Vega del Guadalquivir, aparece como telón de fondo Sierra Morena con Hornachuelos, elevado, al Noroeste y Posadas, en el valle junto al Río, al Norte.

Para más información consultar http://www.ochavillo.com/situacion.htm.

Vista desde Ochavillo del Castillo del Almodóvar y del Río Guadalquivir

Para establecer el ámbito territorial de la futura entidad local autónoma de

Ochavillo del Río, la propuesta que fue sometida a los vecinos y al Ayuntamiento, la Comisión partió primero de dos clases de criterios:

Primero: los cuantitativos referentes a cual es la superficie total que debe formar

parte del mismo. La superficie total del término de Ochavillo debe la resultante de combinar dos criterios: proporcionalidad y una extensión mínima igual por cada núcleo de la Colonia de Fuente Palmera, siguiendo idéntico criterio al que se adoptó en su día respecto a la ya constituida Entidad Local Autónoma de Fuente Carretero.

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Superficie mínima igual para cada núcleo que es el resultado de repartir en diez partes iguales el cuarenta por ciento del término total de la Colonia de Fuente Palmera, que es el número de núcleos que la forman.

Superficie en proporción al número de habitantes: El sesenta por ciento, se

atribuye en proporción directa al porcentaje que representa el número de habitantes de Ochavillo del Río, respecto del total de la Colonia.

De acuerdo con lo anterior la superficie Total del Término Municipal de la

Colonia de Fuente Palmera es de 7.422 Has, el 40% del mismo supone 2.969 Has y la décima parte de este 40% 297 Has.

El 60 % de la Superficie Total del Término Municipal de la Colonia de Fuente

Palmera es de 4.453 Has. Teniendo en cuenta que el total de habitantes de la Colonia de Fuente Palmera es de 10.042 habitantes y el núcleo de Ochavillo del Río cuenta con 902, todo ello a 1 de enero de 2.003. Esto supone que 399 Has serían las que, proporcionalmente al número de sus habitantes les correspondería a la futura ELA de Ochavillo del Río.

La superficie total es la suma de estas dos cantidades lo que supone 696 Has. Segundo.- Los criterios cualitativos para la adscripción de la superficie de las

parcelas concretas, y fijar sus límites concretos, no pueden ser otros que los siguientes:

1. La cercanía al núcleo de población. 2. Las fincas históricas, propiedad de los habitantes de Ochavillo del Río,

que constituye la zona de influencia del núcleo de población. 3. Establecer los linderos aprovechando los accidente del terreno, caminos,

carreteras, arroyos, que por su carácter inalterable, darán seguridad e inmutabilidad, al mismo tiempo que facilidad descriptiva al ámbito territorial.

2.3 Límites territoriales de la E.L.A. de Ochavillo Del Río.

El ámbito territorial de la futura Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río

es el que figura en el plano que se adjunta a esta memoria cuyos linderos son los siguientes:

1.- Al Norte limita con el Río Guadalquivir hasta enlazar con el camino de

servicio que separa nuestro Término Municipal con el de Posadas, lindando con este Término Municipal hasta llegar al Arroyo 9006.

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2.- Al Este limita con el Arroyo 9006, parcela 63 del polígono 14, camino del cerro las cruces, para seguir por el camino principal nº 3 de la Comunidad de Regantes, enlazando con el Arroyo “La Sonsailla” hasta llegar a la carretera de Ochavillo del Río a La Herrería.

3.- Al Sur limita con carretera de Ochavillo del Río a La Herrería y carretera de Villalón a Ochavillo del Río hasta el camino de Ochavillo.

4.- Al Oeste limita con camino de Ochavillo, enlazando con camino principal nº 3 de la Comunidad de Regantes hasta el Término Municipal de Hornachuelos, limitando con el mismo hasta llegar al Río Guadalquivir, pasando por el núcleo de Ochavillo del Río, carretera CH-30 y camino del Soto del Rey. (Ver documentos 26 y 27).

2.4 El entorno

Localidades cercanas:

La Colonia de Fuente Palmera o La Herrería o Villalón o La Peñalosa o La Ventilla o La Cañada del Rabadán o Los Silillos o Fuente Carreteros o Fuente Palmera o El Villar

Posadas Hornachuelos Palma del Río Almodóvar del Río Fuencubierta La Carlota

Parque natural de la Sierra de Hornachuelos El punto turístico más importante de la zona es el Parque Natural de

Hornachuelos. Este parque es una reserva natural de aves como el águila imperial o el buitre leonado, además de un bosque de encinas y alcornoques. Aldea de San Calixto. Lugar elegido por los reyes belgas Balduíno y Fabiola para su luna de miel. Jardines y Palacio de Moratalla. Monasterio de Santa María de las Escalonias. Ruta de Los Bandoleros. Antiguamente fue transitada por José María El Tempranillo.

Para más información consultar la página www.ochavillo.com.

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2.5 La Iglesia

La iglesia esta ubicada en la Plaza Real. Se encuentra en ella su iglesia, que fue

bendecida el día 16 de julio de 1890 bajo la advocación de Nuestra Señora la Virgen del Carmen, en honor de la cual se celebran sus fiestas patronales que tanto prestigio y arraigo han cogido a nivel colonial y comarcal.

Iglesia de Ochavillo del Río

Bueno la curiosidad es que quizá muy pocos saben quien es el autor de la

imagen de la Virgen del Carmen que hay en la iglesia. La original fue quemada víctima de un acto vandálico en la Guerra Civil.

Interior de la Iglesia de Ochavillo del Río

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Entonces un ochavillero, Luis Hens Reyes, Ingeniero Industrial y subdirector de

la "Constructora Electromecánica" de Córdoba promovió una suscripción para la nueva imagen.

Conseguido los medios, se la encargó a un mecánico de la fábrica y al que se le

daba muy bien la escultura. Ese mecánico se llamaba Juan de Ávalos, ni más ni menos. Veinte años después le encargaron todos los grupos escultóricos del Valle de los Caídos.

3 EXISTENCIA DE INTERESES PECULIARES DIFERENCIADOS.

3.1 Introducción

La existencia de un núcleo de población separado por una distancia de siete kilómetros del núcleo del municipio llamado matriz, manifiesta, sin atender a otros aspectos, la existencia de intereses también separados, diferentes y, en gran medida, contrapuestos a los del núcleo central. Históricamente, la existencia de distintos núcleos en un mismo término municipal, en el que la centralidad, por un lado, junto al estatus de sede de las instituciones políticas y de todos los servicios, (administrativos, sanitarios, educativos etc.), por otro; unidos al abandono y al sometimiento de los núcleos periféricos por parte del Ayuntamiento y de los poderes fácticos de cada época, generaron en Ochavillo del Río, como en otros núcleos, una necesidad de autogestionar sus propios asuntos, sustituyendo, con esta actuación colectiva al margen de las instituciones, la normal gestión municipal, constituyendo una forma autónoma y alegal de proporcionarse los servicios más esenciales.

Por tanto, la constitución de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río,

no es más que la incorporación a la legalidad, con el nacimiento de su personalidad jurídica, de un pueblo que tiene sus propias señas de identidad desde que nació hace 235 años, al mismo tiempo, pero separadamente, del resto de núcleos de la Colonia y de las nuevas poblaciones carolinas.

Con la constitución formal de Entidades Locales Autónomas en los núcleos

separados de las nuevas poblaciones carolinas, se viene a integrar en la legalidad actual, lo que desde su inicio fue un cuerpo extraño en la realidad, no sólo social y política, sino en las tradicionales instituciones locales españolas.

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3.2 Realidad social diferenciada de ochavillo del río

3.2.1 Asociaciones En el núcleo separado de Ochavillo del Río se han constituido las siguientes

Asociaciones civiles que con distintas finalidades constituyen el tejido asociativo, articulan las demandas sociales y en no poca medida le dan respuesta:

ASOCIACIÓN DE VECINOS “RAFAEL ALBERTI”

La Asociación de Vecinos de Ochavillo del Río nace en el 1964 con el nombre

de Asociación de Cabeceras de Familia Nuestra Señora del Carmen, por la inquietud de los vecinos de nuestro pueblo con el fin de atender las necesidades, que por aquellos tiempos sufría nuestro pueblo, tanto colectivas como personales.

La asociación reclama mediante

manifestaciones la mejora de las carreteras que nos unían con los pueblos más cercanos y que eran de tierra. Se consiguió con la unión y el apoyo de todos de que hoy día podamos disponer de un centro médico y una sucursal bancaria para no tener que desplazarnos a Fuente Palmera para la comodidad y el bienestar de todos los vecinos.

Desde hace muchos años ésta asociación colabora con la mayoría de los actos

y actividades que organizan las demás asociaciones del pueblo, como los Carnavales, Miércoles de Ceniza, Cruz de Mayo, actividades del colegio, Feria, Día de Andalucía, etc.

En el año 1982 la asociación decide hacer la Fiesta del Emigrante en homenaje a nuestros vecinos emigrantes que un día se marcharon buscando una vida mejor, pero que no olvidan su pueblo y cada año regresan a su pueblo.

En el año 1986 se crea la Asociación Pro difuntos, cansados de ver como las

compañías privadas estafaban a los vecinos cobrándoles cuotas altísimas. Los vecinos apoyan masivamente la idea y el 90% de ellos se afilia a la misma. En la actualidad un vecino de unos 40 años cada un 1€ al mes con derecho a un entierro completo, incluyendo las bóvedas, el día que fallezca.

En 1997 se legalizó la asociación con el nombre de Asociación de Vecinos de

Ochavillo del Río “Rafael Alberti”, y actualmente se encarga de la gestión del

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cementerio de Ochavillo del Río así como de la construcción de bóvedas y de su mantenimiento.

Igualmente se encarga de la conservación y organización del Salón de la

Juventud “Rafa Yuste”, que sirve para la celebración de reuniones, asambleas, sala de exposiciones y celebración de cualquier fiesta o convite.

Después de las últimas elecciones efectuadas por la asociación, la junta

directiva está formada por las siguientes personas:

Presidenta: Josefa Hens Hens Vicepresidente: Rafael Hilinger Bernal Secretario: Celestino García Arriaza Tesorera: Dolores Ruiz Adame Vocales: Concepción Hens Hens

HERMANDAD DE LA VIRGEN DEL CARMEN

La Hermandad Virgen del Carmen fue

constituida a principios del siglo pasado, aunque nunca llego a legalizarse siempre a estado vigente.

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Durante los primeros años fue constituida en su

totalidad por hombres. Hasta que en los años setenta se incorporaron algunas mujeres. En la actualidad cuenta con 125 socios las cuales la mayoría son mujeres.

Los fines de esta hermandad son del

mantenimiento y restauración de la iglesia y de organizar todos los actos religiosos, semana santa y procesión en Honor de Nuestra Patrona La Virgen del Carmen.

En el año 1999, se restauro la iglesia, con un coste de 2.900.000 Ptas. La mitad

de esta cantidad fue aportada por los vecinos del pueblo y el resto por algunos industriales de la Colonia de Fuente Palmera.

En el año 1997 la hermandad por la

iniciativa de Francisco Mohedano Lucena y Alicia Pistón López, formaron una banda de

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cornetas y tambores la cual estaba compuesta por 50 niños / as del pueblo. El coste de los instrumentos fue aportado por la Hermandad y los vecinos del

pueblo. Después con el tiempo a base de actuar en los pueblos cercanos a nuestra

localidad, se han ido comprando más instrumentos y conservando los antiguos. En los últimos años se han unido a la dirección de la misma Francisco Crespillo Mengual, Mª. José Delgado Cárdenas y José Maria Pistón López.

ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “ALFONSO DUEÑAS”

Esta asociación que se creo en día 20 de enero

de 2000, por iniciativa de un grupo de padres con el objetivo de contribuir a la mejor formación académica y humana de los alumnos matriculados en el Colegio Público “Fernández Grilo” de nuestro pueblo.

Lleva el nombre del primer Alcalde Pedáneo

elegido democráticamente, el año 1976, maestro de escuela de profesión.

Entre los fines principales del AMPA:

Asistir a los padres en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

Colaborar con las actividades educativas del Colegio. Promover la participación de los padres de alumnos en la gestión

educativa del Colegio. Asistir a los padres en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control

y gestión del Colegio, como centro sostenido con fondos públicos. Solicitar la representación y participación de los padres en los Consejos

Escolares y otros órganos colegiados. Promover todo tipo de actividades, tanto complementarias como

extraescolares, encaminadas a la formación integral de los alumnos Promover actividades de formación e integración de los padres en el

proceso educativo.

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Las actividades que se vienen organizando normalmente cada año son las siguientes:

• CURSO DE INGLÉS :

Duración: Todo el año. Dos días a la

semana. Niveles: Desde Infantil a 2º de la E.S.O. Objetivo: Motivar a los más pequeños

para conocer idiomas y a los mayores para afianzar los contenidos propios de sus edades.

• CURSO DE TÉCNICAS DE ESTUDIO.

Duración: 3 meses a partir de finales de noviembre. Edades: Desde 3º de Primaria a 2º de la E.S.O. Objetivo: Lograr que los más pequeños adquieran técnicas para

resumir pequeños textos y a los mayores aprendan los trucos básicos para obtener un mejor resultado en sus estudios.

• CURSO DE JUEGOS TRADICIONALES Duración: Vacaciones de navidad. Para todas las edades. Objetivo: Que los niños / as jueguen a

lo que jugaban sus padres cuando eran pequeños.

• CURSO DE INFORMÁTICA Y MECANOGRAFÍA: Comienzo mes de enero. Para todas las edades.

• TALLER DE MURGAS. Comienzo mes de enero. Para todas las edades. Colaboran con el A.M.P.A. componentes

de la Asociación Carnavalesca de Ochavillo. Objetivo: Promover entre los más jóvenes

el interés por el carnaval y el de formar una murga para participar en él.

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• TALLER DE TEATRO. Duración: Desde principios de enero hasta la representación de una

obra el Día de la Primavera Cultural . Edades desde Infantil a 2º de E.S.O. Objetivo: Fomentar el interés por el teatro y a la vez lograr que las

madres colaboren con ellos en la elaboración del vestuario y ayuden en los ensayos.

• AERÓBIC PARA LOS NIÑOS / AS Y PADRES / MADRES.

Comienzo en el mes de enero hasta final de curso. Edades: Desde 4º Primaria hasta 2º de la E.S.O. Objetivo: Fomentar el deporte entre los niños y los padres.

• TALLER DE MÁSCARAS. Comienzo: A mediados de enero Edades: Desde Infantil hasta 2º de la E.S.O. Objetivo: Despertar el interés por el Carnaval y aprender a hacerse su

propia máscara.

• COLABORACIÓN CON EL COLEGIO EN EL DESAYUNO MOLINERO En la celebración del Día de Andalucía.

• CURSO DE GUITARRA. Comienzo: Mes de marzo Edades 2º de primaria hasta 2º de la E.S.O.

• CHARLA-COLOQUIO SOBRE “DÍA MUNDIAL DE LA SALUD”. Día 7 de abril a cargo del Dr. Antonio Delgado Cárdenas.

• CURSO DE ANIMACIÓN A LA LECTURA. Comienzo a principios de abril. Edades: Desde 1º Primaria hasta 2º E.S.O. Objetivo: Fomentar el interés por la lectura y saber comportarse en una

biblioteca.

• TALLER DE PINTURA. Comienzo: Mes de Mayo. Desde Infantil a 2º la E.S.O. Objetivo: Lograr que los niños / as adquieran técnicas de pintura y

puedan desarrollar su creatividad en las distintas modalidades de la misma.

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• DÍA DE LA PRIMAVERA CULTURAL. Colaborar con el Colegio el día 23 de abril haciendo talleres y

representado una obra de teatro.

• DÍA DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Mes de Mayo.

• DÍA DEL AGUA. Mes de Junio. Colaboramos con el Colegio

haciendo todo tipo de juegos relacionados con el agua, como en el pasado año.

• VIAJE FIN DE CURSO.

Finales mes de Junio. Viaje de alumnos, profesores y familiares a

la playa o algún parque acuático.

• FIESTA FIN DE CURSO. Montar una exposición con todas los trabajos hechos por los alumnos y

colaborar con el Colegio en la organización de este día. Aportar alguna actuación. Montar la barra para obtener algún beneficio para nuestra

Asociación. La asociación se financia con la aportación de los socios que abonan una

cuota anual y otros ingresos obtenidos de rifas y cantinas en las fiestas que se organizan.

En la actualidad la Junta directiva esta formada por las siguientes personas:

PRESIDENTA: Ana Hilinger Castell VICEPRESIDENTA: Dolores Ruiz Adame SECRETARIA: Antonia Jiménez Soldado TESORERO: Francisco Jiménez López VOCALES:

Dolores Martínez Sánchez Enrique González Mestre Antonio Mengual Castell Transito Rubio López Miguel Ángel Mengual Castell.

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ASOCIACIÓN DE MUJERES “JOSEFA ALEGRE” Este Asociación está siendo desde su constitución la gran dinamizadora de la

mujer en todos los aspectos. Al mismo tiempo, ha contribuido a generar iniciativas que impulsan no sólo la mayor presencia de la mujer en la vida pública, sino también la actividad social general del núcleo y están jugando un papel decisivo en la iniciativa de constitución de la ELA de Ochavillo del Río.

La asociación fue constituida el día 13 de marzo de 1998, en el registro Provincial de asociaciones fue asignado el número 3.594 de la Sección Primera.

Inicialmente componían la asociación 23 mujeres, en la actualidad tiene 128 socias. Los fines principales son:

• Desarrollo cultural de las mujeres • Organización de charlas informativas y coloquiales • Realización de talleres de todo tipo • Gimnasia • Bailes • Viajes culturales, etc...

Las actividades se realizan durante todo el año, incluyendo 1 o 2 viajes. La asociación se financia a través de las cuotas de las socias, por el Instituto Andaluz de la Mujer y por la diputación de Córdoba, gracias a ellos podemos lograr nuestros propósitos cada año. La ejecutiva fundadora fue: Presidenta. Dª Carmen García Arriaza;Vicepresidenta: Dª. Josefa Crespo García; Secretaria: Dª Francisca Flores Jiménez; Tesorera: Dª Josefa Hens Hens. Vocales: Dª Mercedes Hens Hens, Dª Maria Quero González.

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ASOCIACIÓN DE LA TERCERA EDAD “LA FUENTE” Esta Asociación tuvo su origen en la

necesidad de construir un lugar que reuniera y acogiera las necesidades de los mayores, al margen de los bares del pueblo en los que se establecía su único lugar de encuentro. Que lo hiciera sin apartarlos del resto de la población, por eso escogieron un lugar en la que se construyó una nueva plaza y un pequeño parque infantil. El Hogar del pensionista se ubica en el mismo Centro de Convivencia, juntos pero no revueltos con otros usos, como la Biblioteca que ha de ser impulsada, dotándola de más ejemplares y medios técnicos y humanos.

ASOCIACIÓN DEPORTIVA “JUANOTE”

La Asociación Deportiva “Juanote”

nace en el año 1990, al principio de su creación se llamo Coordinadora “Todos por el Deporte”. Debido a las circunstancias, en Ochavillo del Río no se practicaba ninguna actividad deportiva, contando solo con un terreno dedicado a campo de fútbol, pero sin ninguna actividad, ni mantenimiento, ni vestuarios, nada.

Entonces con el trabajo y entusiasmo de los miembros de la coordinadora y

vecinos del pueblo, y a la colaboración del Ayuntamiento de Fuente Palmera, se vallo toda la zona deportiva, se hizo una pista polideportiva, se construyeron unos vestuarios, y se empezó a practicar algún tipo de deporte( fútbol, fútbol-sala, tenis, etc).

Después se cerco la pista polideportiva y se construyo un local anexo a los

vestuarios que se utiliza de almacén, sala de trofeos y para jugar a ping-pong, para el cual la asociación aportó la mayoría de los materiales. Se empezó a comprar material deportivo, equipaciones, etc. Seguidamente se compraron porterías, redes, para ello esta coordinadora organizo rifas y fiestas para recaudar fondos y ponerse en marcha, en las cuales participaban todos los vecinos del pueblo.

En el año 1997 se legaliza la Asociación con el nombre “ASOCIACIÓN

DEPORTIVA JUANOTE “ , en honor a Juan Navarro Hens “Juanote”, uno de los promotores de la coordinadora, que había fallecido un tiempo atrás. Y a partir de

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aquí se organiza la Maratón de fútbol-sala, torneo de tenis, petanca, ping-pong, baloncesto, Día de la Bicicleta y se iniciaron otras actividades de carácter cultural como el concurso de pintura navideña infantil, Día de Andalucía, Cruz de Mayo, y se abre la biblioteca en la cede de la propia asociación.

Desde entonces el trabajo de la asociación va encaminado entre mantener las

instalaciones y fomentar el deporte en nuestro pueblo. Se forman equipos de varios deportes y categorías.

Y en el año 1999 se federa el club en

la Federación Andaluza de Fútbol, con el equipo femenino senior de fútbol-sala, quedando registrado con el numero 4803. Desde entonces siempre ha contado con algún equipo participando en ligas provinciales. Como equipo de fútbol sala alevín, fútbol-7 alevín, y fútbol–sala benjamín, y otros participando en competiciones de la Mancomunidad de la Vega del Guadalquivir y competiciones locales.

La asociación colabora con las distintas asociaciones de Ochavillo del Río, en la

fiesta del Emigrante, en la fiesta fin de curso del colegio , organizando la fiesta del Carnaval y organizando actividades deportivas en la feria del pueblo. Incluso en la compra de un equipo de música para utilizarlo en actividades lúdicas en colaboración con dichas asociaciones. Así mismo colabora y trabaja dentro de la Comisión Gestora de Ochavillo del Río para conseguir que nuestro pueblo sea reconocido como Entidad Local Autónoma y patrocina la página Web de nuestro pueblo www.ochavillo.com.

Actualmente la asociación deportiva cuenta con más de 200 socios, la mayoría

niños y jóvenes practicantes de algún deporte, y otros, personas mayores que colaboran voluntariamente con su aportación.

Recientemente, a principios de este

año acogiéndose a la nueva ley de la Junta de Andalucía la asociación ha adaptado los estatutos y ha pasado a llamarse

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oficialmente “Club Deportivo Asociación Deportiva Juanote”. Al día de hoy, muchas de las actividades organizadas se consolidan a nivel

comarcal y provincial, por su organización, participación y nivel de competición de las mismas, como la Maratón de Fútbol-Sala, que este año alcanzo su tercera edición, la liga de tenis senior que se viene organizando desde hace cinco años y el torneo de feria de ping-pong organizado desde hace ya cuatro años.

El pasado día 5 de julio de 2004 con motivo del 237 Aniversario de la fundación

de la Colonia, la asociación fue reconocida como Colono del Año, en reconocimiento a la labor desarrollada durante tantos años.

Desde hace 8 años los miembros de la Junta Directiva son: José Manuel

Delgado Hilinger, Miguel Núñez Castell, Matías Castell Bolancé, José Delgado Milán, Francisco Pérez Hens, José Maria Pistón López, Antonio Noguera Duran y Enrique Parejo Requena.

SOCIEDAD DE CAZADORES DE OCHAVILLO DEL RÍO

La sociedad de cazadores de Ochavillo del Río fue creada en el año 1984 con un total de 12 cazadores deportistas, actualmente asciende a 109 socios, siendo importante la participación de estos en los numerosos tipos de caza menor que se practican, entre ellos, la caza de la tórtola, conejo, zorzal, codorniz, ojeo, perdiz, patos y liebre.

El coto de caza está enclavado en el término municipal de Fuente Palmera y

Hornachuelos, posee una extensión de 2805 hectáreas. Entre los objetivos de esta Sociedad podemos resaltar la importancia de que la

caza se realice de una forma regulada, con ello se pretende el cuidado y mantenimiento del medio natural, destinando por ello la contribución de la cuota de los socios a repoblar la zona deportiva de caza con el fin de no romper en ecosistema. Además, otro objetivo es el que cada participante pueda invertir su tiempo libre a una actividad de carácter lúdico y cultural a través del conocimiento de su entorno próximo.

Todos los años, con motivo de

celebrar un Día de Convivencia, se realiza un perol, procurando que sea en una fecha en la que puedan asistir todas aquellas personas que emigraron en los años 60 y 70, de manera que también puedan disfrutar de

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este bonito deporte en su lugar de nacimiento, agradeciéndoles su participación año tras año.

El lugar de reuniones se está llevando a cabo actualmente en el bar “El

Borrego” de la misma localidad, donde pueden recibir información y la posibilidad de convertirse en un socio más de nuestra Sociedad de Cazadores. PEÑA CARNAVALESCA “RAMPETE Y CANUTO”

Esta asociación se creo en el año

2003, aunque desde hace muchísimos años, las murgas y chirigotas no faltan para alegrar el carnaval en nuestro pueblo. Precisamente lleva el nombre de dos personas de Ochavillo del Río quienes crearon las primeras murgas a mediados del siglo pasado. Como fin principal, tienen la de organizar año tras año murgas y en animar y transmitir a los más jóvenes el sentimiento de esta fiesta.

Durante la celebración de está, se organizan concursos de disfraces, pasacalles,

elección de la Reina del Carnaval, piñatas. etc. También participan en concursos y recorren los pueblos más cercanos, donde

coinciden con murgas de otros lugares. La asociación se financia de la

publicidad y venta de librillos con las letras de las canciones de cada año.

La junta Directiva está formada por:

Antonio Arriaza Montero. José Mengual Rossi. Antonio Delgado Cárdenas. Miguel A. Garcia Correderas. Rafael Arriaza Palacios. Manuel Salas Becerra. José Rossi Mengual.

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PEÑA FLAMENCA CULTURAL “LOS OCHAVOS DEL CANTE”

Esta asociación se fundó en 9 de

febrero de 1996, por iniciativa de un grupo de personas, las cuales tienen como fin de disponer de un lugar para disfrutar y compartir el mundo del cante flamenco.

El día 29 de marzo de ese mismo año,

se inaugura oficialmente la sede con las actuaciones de los cantaores: “El Montalbeño”, Rafael Guisado “La Cabra”, Julia “La Pescadera” “El Castizano”, y “El Toto”, con las guitarra de Francisco Javier Ortiz . También actuaron los grupo de baile La Poza de La Lusiana y el grupo de Baile de la Peña “Joseito Téllez” de Fuente Palmera. El acto estuvo presentado por Francisco Martínez. Durante la inauguración se celebro una exposición de pintura titulada “Rasgos Flamencos” de Rafael Montes.

Desde entonces se organizan periódicamente festivales flamencos en los cuales

actúan cantores de gran prestigio como Juan de Juanes, Arroyito, Churumbaque Padre y Churumbaque hijo acompañados por guitarras como el maestro Juan Ramón Martínez de Córdoba.

Como acto más relevante que organiza la peña hay que destacar las dos

ediciones celebradas de “El Jamón Flamenco” organizado a mediados de Agosto, coincidiendo con la visita de muchos emigrantes.

En la actualidad la junta directiva está formada por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Rafael Guisado García VICEPRESIDENTE: Enrique Núñez Castell TESORERA: Estela Mengual Roldan SECRETARIO: Enrique González Mestre.

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ASOCIACIÓN CULTURAL LA ACACIA La asociación Cultural la Acacia Centenaria nace legalmente en el mes de

octubre de 2001, pero se puede decir que desde hace muchos años siempre han existido iniciativas y personas que han luchado por que la cultura tuviera en nuestro pueblo la importancia que se merece.

Desde nuestros antepasados se han ido conservando muchas tradiciones y actividades, que hoy en día podemos disfrutar seguramente por la inquietud de personas que se han encargado año tras año de organizar como La Candelaria, Miércoles de Ceniza , Carnavales etc.

Ya por los años 70 con la presencia de personas como D. Alfonso Dueñas

Cabello un maestro que estuvo con nosotros durante 11 años que se integro entre nosotros y promovió todo tipo de actividades como obras de teatro, cursos de música, bailes populares etc. y D. Rafael Yuste un sacerdote que nada más llevar a nuestro pueblo se encargo de dinamizar a la juventud de nuestro pueblo , que con su entusiasmo y el apoyo y esfuerzo de todo el pueblo construyeron el "Salón de la Juventud" que se inauguro con el nombre de "Salón de la Juventud Rafa Yuste". En el mismo se realizaban y hoy día se realizan todo tipo de actos, desde cualquier asamblea, a la celebración de cualquier convite. En una de las habitaciones del salón se instalo una biblioteca, y se organiza una asociación cultural que se llamo "Casa de la Juventud" la cual no se legalizo pero realizo un trabajo muy importante entre los jóvenes de nuestro pueblo. Realizaron semanas culturales durante muchos años, obras de teatros de las que destaco "Jesucristo Superstar", también se formaron tunas para amenizar las navidades, etc. Después se han venido organizando actos de tipo cultural, organizados por la comisión de festejos y otras asociaciones de pueblo como las asociaciones de mujeres, asociación deportiva y A.M.P.A. del colegio.

Y ya con la constitución de esta asociación la cual se constituye por iniciativa de un grupo de personas, que siendo conscientes del vació cultural que existe entre nuestros vecinos, aún más notable en los más jóvenes, motivado en gran medida por no disponer

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de un lugar especifico para realizar este tipo de actividades y también como no, por no existir quien organice, dirija las mismas. Puesto que las actividades que se organizan a nivel municipal son contadas y se le une el problema de la distancia de nuestro pueblo con Fuente Palmera que es donde se realizan las mismas.

Desde su constitución la asociación viene organizando actividades como:

concursos de pintura y poesía, celebración del Día de Andalucía, torneos de ajedrez, charlas coloquio, viajes culturales, obras de teatro. Al mismo tiempo se trabajo para recaudar fondos para adecentar 2 micro-escuelas, en las cuales hoy día se encuentra nuestra cede, la biblioteca y un aula de estudio y recreo, en la cual se puede jugar al ajedrez, escuchar música, ensayos y todo tipo de reuniones. Y como no desde junio de 2003, en el momento que creamos nuestra pagina web (ochavillo.com) la que nos esta permitiendo dar a conocer nuestro pueblo a todo el mundo, y disfrutar de las ventajas de comunicación de nuestros vecinos y como no servir de archivo de lo que ha sido y es Ochavillo del Río.

La junta directiva que la asociación esta compuesta por las siguientes personas:

PRESIDENTA: Mª Luisa Sánchez Rubio. VICEPRESIDENTE: José Delgado Milán. TESORERA: Encarnación Castell Llamas. SECRETARIA: Ana Hilinger Castell. VOCALES:

o Ángela Navarro Hens. o Antonio Mengual Arriaza. o Delia Hilinger Sánchez. o Manuela Herrera Noguera. o Azahara González Navarro. o José M. Delgado Hilinger. o Rafael Arriaza Palacios.

Todas las Asociaciones tienen recursos comunes que ponen al servicio de todas

ellas y del pueblo. Por ejemplo tienen en común un equipo de megafonía y música para utilizarlo en actividades sociales lúdicas o deportivas en colaboración con dichas asociaciones.

La iniciativa vecinal para la constitución de la E.L.A. de Ochavillo del Río

tiene como principal artífice al conjunto de estas Asociaciones.

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3.2.2 Tejido empresarial

ALIMENTACIÓN

SUPERMERCADO LA CANTINA Calle Fuente, 4.

SUPERMERCADO ALFONSO CASTELL GONZÁLEZ Calle Norte, 8

SUPERMERCADO VICTORIA MENGUAL Plaza la Fuente s/n

PANIFICADORA AMELIA CASTELL S.L. Calle fuente, 21

COMERCIOS

TIENDA ANGELA Calle Antonio Sánchez

LIBRERIA QUIQUE Calle Prado

REGALOS ENCARNITA Avda. Fuente Palmera, 11

BARES, PUB Y DISCOTECAS

BAR DEL PENSIONISTA Plaza la Fuente BAR BORREGO Plaza Horno

BAR PEPE JIMENEZ Calle Posadas

BAR PEÑA FLAMENCA "LOS OCHAVOS DEL CANTE" Plaza Horno

PUB BONI Avda Fuente Palmera, 18

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PUB SNOOPY Calle 28 de febrero

SALÓN DE CELEBRACIONES JUYNAT Calle Norte

DISCOTECA JUYNAT Calle Norte

PIZZERÍA LOLO Calle Norte, 28

BANCO CAJA RURAL DE AHORROS DE CÓRDOBA Avda, Fuente Palmera, 16.

FARMACIA Lcda. ASUNCIÓN SANTIESTEBAN CUENCA Avda Fuente Palmera, 8

SERVICIOS, INDUSTRIA Y CONSTRUCCIÓN

CONSTRUCCIONES OCHAVILLO DEL RÍO S.L.L. A vda Fuente Palmera, s/n

CONSTRUCCIONES TORREALBAEN Calle norte, 19.

TALLERES VICTORINO S.L. Calle Fuente, 26

CASTEFLOR S.A. Avda Fuente Palmera, s/n.

FONTANERÍA ANTONIO CONRADO Avda Guadalquivir

HIBERFONT Avda Fuente Palmera, 15

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DELGADO CÁRDENAS S.L. Avda Fuente Palmera, 15

TALLERES SANCHAUTO SL. Calle Prado, 2

CLIMATIZACIONES ISIDORO Calle Triana, 5.

PELUQUERÍA PAQUI Calle 28 de febrero.

CONTAGRO S.L. Avda. Fuente Palmera s/n.

VAQUERIZA CELESTINO Calle Silillos, 16.

VAQUERIZA ANTONIO CRENES Ctra. Palma del rió Km. 1.

TRANSPORTES ADOLFO Y GALISTEO Calle Guadalquivir, 8.

TRANSPORTES JUAN BERNAL Calle Triana 35.

TRANSPORTES JUAN CONRADO Calle Guadalquivir 7.

JOSÉ DOBLAS MARQUINARÍA Y MOVIMIENTOS Plaza real, 2.

VIVEROS

VIVEROS ARRIAZA MONTERO Avda Fuente Palmera, s/n

VIVEROS MIGUEL ANGEL MENGUAL Avda. Fuente Palmera, s/n

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VIVEROS HERMANOS SANCHEZ Avda. Fuente Palmera, s/n

VIVEROS LELE Ctra. Fuente Palmera Km., 2,8

3.3 Historia

3.3.1 Los orígenes.

Son escasos los hallazgos que nos hablen de la época prehistórica, salvo un vaso

campaniforme de la primera etapa de la edad de los metales, con un puñal que se conserva en el museo Arqueológico de Córdoba.

Ya en la Edad Antigua, la zona que hoy ocupa Ochavillo pudo pertenecer a

Detumo situada en las proximidades de Posadas, en la margen derecha del Río Guadalquivir, de los que formaría parte como zona de cultivo, con algunos asentamientos rurales, de los que se han hallado restos entre otros lugares en el Soto del Rey. Se dedicarían sobre todo al cultivo del olivo y, por tanto, a la producción de aceite, como acreditarían los centros de fabricación de ánforas del Cortijo de la Corregidora o del barranco del Picacho, ambos a menos de tres Kilómetros de Ochavillo del Río.

3.3.2 La Colonización

Ochavillo del Río, como la Colonia de Fuente

Palmera, nació del impulso renovador e lustrado del reinado de Carlos III (Imagen de la derecha). Es un antiguo departamento de una de las Nuevas Poblaciones de Andalucía, que Pablo Antonio de Olavide creó en las zonas desérticas, que rodeaban el Camino Real entre Despeñaperros y Sevilla, en la segunda mitad del siglo XVIII.

La Colonia de Palmera fue fundada durante el

reinado de Carlos III para repoblar, mediante inmigrantes venidos de toda Europa, fundamentalmente de Centro Europa e Italia, extensas zonas que se encontraban prácticamente deshabitadas. Corrían los tiempos de la Ilustración y pensadores como Pablo de Olavide (Ilustración de la derecha) trataban de potenciar el desarrollo de la

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región desde las luces del pensamiento y el racionalismo. Los primeros colonos que levantaron las calles de Fuente Palmera provenían principalmente de Alemania, (Constancia y Spira), Francia (Lorena), Saboya (San Juan de Maurienne) e Italia.

Una vez estudiada la propuesta de Johan Kaspar Von Thürriegel, por la que se

comprometió a traer a España 6000 colonos alemanes y flamencos, para poblar zonas desérticas de la península, que fue aprobada por el Real Decreto el 28 de febrero de 1767, se emitió la Real Cédula de 2 de abril de 1767 en la que se fijaban las condiciones de la contrata de los colonos: deberían ser católicos y agricultores, estarían sujetos a las leyes del país de adopción, tendrían sacerdotes que hablaran su idioma y se les garantizaría el transporte desde sus países a las colonias. Thürriegel recibió, a cambio, 326 reales por colono y el titulo de coronel. Casi todos los originarios de los países de Europa central, en su mayoría de apellido protestante, optaron por cambiárselo. Los españoles procedía de Aragón Valencia y Cataluña.

Los colonos se asentarían a lo largo del Camino Real, en la zona de

Despeñaperros y en los desiertos existentes entre Córdoba y Écija (La Parrilla y el Picacho) y entre Écija y Carmona (La Monclova).

Los motivos para el desarrollo de esta empresa fueron importantes. El primero

era acabar con el bandolerismo que encontraba refugio en la zona. Se procuraba proteger no sólo a los viajeros, sino a las riquezas provenientes de las Indias y que realizaban la ruta de Cádiz a Madrid.

El segundo motivo pretendía justificar la

expulsión de los jesuitas. El mismo día que se decretó su expulsión se emitió la Real Cédula autorizando a Thürriegel la traída de colonos. Serían sustituidas “manos muertas” por “brazos laboriosos”.

El tercer motivó era crear una sociedad ideal,

a la luz de la Ilustración, de gente trabajadora y pequeños propietarios (cada colono recibiría 50 fanegas de tierra), modelo y ejemplo a seguir para la sociedad andaluza de la época compuesta por “desheredados de la tierra, manos muertas y privilegios”.

Con este fin se elaboró el Fuero de Nuevas Poblaciones que fue aprobado el 5 de

Julio de 1767. Este contiene todas las disposiciones necesarias para la creación de la sociedad ideal que se pretendía: creación de una sociedad sin privilegios ni manos

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muertas, sin frailes ni monjas; sin doctores y con escuelas primarias de asistencia obligatoria; sin cargos públicos perpetuos sino temporales y de elección popular; sin Mesta privilegiada; con labradores que fuesen también ganaderos y con las viviendas diseminadas por los campos o formando pequeños núcleos de población distantes unos de otros media o un cuarto de legua; optando, en la gestión de las tierras , por las formas de propiedad colectiva y trabajo en común heredadas de la tradición (pastos de aprovechamiento común, dehesas boyales para las yuntas de labor, montes comunales, senara labrada en común a beneficio del municipio, molinos y hornos, realización de obras para el Concejo); dotación de tierras a los colonos en lotes iguales y de acuerdo a lo que una familia podía necesitar; poseídos en enfiteusis; no hipotecables; indivisibles y no acumulables, estando prohibido juntar dos o mas de dichos lotes de tierra.

En el verano de 1767 comienzan a llegar los primeros colonos. Se establecen en

Sierra Morena (La Carolina) y a partir de 1768 empiezan a establecerse en La Parrilla, El Picacho y La Monclova (entre Córdoba y Sevilla). Muchos extranjeros morían debido fundamentalmente a las condiciones climáticas. El Fuero de Nuevas Poblaciones contenía también disposiciones para admitir familias españolas que promovieran los casamientos mixtos (Articulo 28), facilitando su introducción entre los extranjeros el aprendizaje del idioma, o el modo de cultivar la tierra y la integración de las colonias en la sociedad española.

Las Colonias, pueblos o aldeas de las Nuevas Poblaciones fundadas por el rey

Carlos III de Borbón comparten el ser producto de una decisión política, llevados por unas intenciones que se cumplieron sólo en parte. No logró transformar el entorno. Los colonos sufrieron lo indecible para sobrevivir apegados a esta tierra inhóspita para ellos. Tuvieron que proletarizarse y buscar fuera de los estrechos márgenes de la Colonia, su medio de vida. Las dificultades del idioma, entre ellos y con los españoles, al ser la mayoría extranjeros de diferentes países, el clima, las resistencias, o actitud más que hostil del marco al que se incorporaban súbitamente, no tuvieron la respuesta adecuada.

En La Carolina, residía el Superintendente, a cuyas órdenes se encontraba el

subdelegado que residía en La Carlota. En cada Nueva Población se nombro un Comandante Civil que corría con su dirección; un fiel de fechos que a la vez era sacristán y maestro de escuela; alcaldes pedáneos en cada uno de los núcleos de población, sujetos al Comandante Civil; alguaciles ordinarios; guarda-almacenes de efectos para las obras y defensores de menores y huérfanos. La figura de la administración en Ochavillo del Río, desde su fundación ha sido el Alcalde Pedáneo, que en sus orígenes dependía del Comandante Civil de La Colonia y le ayudaba a mantener el orden y a cumplir los planes establecidos. No existen datos de quienes ocuparon este cargo. Tan solo para 1825 este fue ocupado por Pedro Toquino.

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Las colonias atravesaron durante toda sus historia épocas turbulentas. El enfrentamiento con las poblaciones vecinas no tardó en producirse ya que éstas se habían visto privadas de sus pastos comunales. También las familias que no se habían aplicado en sus laborales, al ser retirado el socorro del pan y el prest, desertaron de las Colonias. Incluso el Superintendente Olavide fue juzgado por la Inquisición y depuesto de su cargo. En 1835, en nombre de la libertad, fue derogado en Fuero de las Nuevas Poblaciones y suprimido el régimen colonial. Hasta ese momento fueron constantes los rumores de que a los colonos se les iba a expulsar de la tierra.

Según el estudio de Mª Isabel García Cano: “ La Colonización de Carlos III en

Andalucía, Fuente Palmera 1768-1835”, en 1771, Ochavillo del Río conformaba el 4º Departamento de La Colonia de Fuente Palmera, con 886´4 Has de superficie, que representaba el 19´6 % del total del municipio, con una población de 27 familias que representaban el 16 % del total de la población y cuyo origen era: 35% de españoles y el resto extranjeros, distribuidos en Italianos (44%) , Alemanes (30%) y Franceses (26%). Esto hizo diferente a Ochavillo del resto de La Colonia: ese porcentaje de un 35% de españoles fue muy superior a los que se distribuyeron en casi todos los demás núcleos. Haciendo un breve catálogo de los apellidos que abundan entre los ochavilleros se comprueba que es aquí, de los núcleos de la Colonia, donde más apellidos castellanos y menos europeos aparecen, y en buena parte de los casos estos últimos han venido de otros núcleos de La Colonia o bien de otros pueblos fundados en la colonización. Del tiempo de la colonización son los Castell, Noguera, Mengual, Mestre, entre los españoles, y también los Hilínger, Hens, Bolance, entre los extranjeros. Muchos de estos apellidos se han perdido entre ellos el referido Toquino, de origen italiano

Esta abundancia de españoles tuvo como consecuencia inmediata que para

muchos de los primeros habitantes de lo que hoy es Ochavillo, el idioma no fue un obstáculo para el entendimiento, algo muy de agradecer cuando el medio es hostil y son necesarias la colaboración y la solidaridad. Todo lo contrario ocurría en casi todos los demás núcleos, donde las circunstancias del idioma daban lugar a una verdadera Torre de Babel; donde la falta de entendimiento entre los propios colonos y entre estos y las autoridades españolas les complicaron, aún más, su ya difícil existencia. Estos primeros pobladores estaban, obviamente, habituados a los calurosos y secos veranos, y les afectaron menos las enfermedades e infecciones que padecieron al principio los colonos extranjeros, como consecuencia del clima y del hacinamiento que tuvieron que padecer viviendo en barracones mientras se iban construyendo las viviendas, cuestión que como tantas otras cosas seguía un ritmo mucho más lento del deseable. Precisamente fue también aquí donde menos abandonos de tierras se produjeron, algo que en ciertos momentos de la colonización fue bastante corriente. Todo esto contribuyó a que la población se fuera asentando y estabilizando cada vez más.

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En este caldo de cultivo sería también mucho más fácil que las tradiciones que los españoles trajeron de sus diferentes puntos de origen, se asentaran y sobrevivieran al paso de los siglos, tradiciones algunas que, por otra parte, tampoco pueden verse en otros lugares de nuestra Colonia, y que proporcionan a Ochavillo unas señas de identidad inequívocas.

Respecto a la toponimia el estudio de Mª Isabel García Cano contiene lo

siguiente: “Ochavillo es un nombre que se repite mucho en ésta zona, ya hemos hablado

del baldío que se interesaba permutar al marqués de Las Torres y que llevaba éste nombre; en La Carlota y en Hornachuelos existe otro terreno con éste nombre. En las cercanías de Córdoba hay un Arroyo del Ochavillo. Lo curioso es que la aldea de Ochavillo del Río se conoció al principio con el nombre de Aldea del Río, muy apropiado si pensamos que sólo a legua y media del núcleo de población discurre el río Guadalquivir, sin que tengamos noticia de a que se debía, apareció el nombre de Ochavillo y cayó en desuso el primitivo”.

En la época, el ochavo era una moneda que equivalía a dos maravedíes y un real

de vellón tenía treinta y cuatro maravedíes. El Ochavillo era una medida de capacidad en seco que equivalía a 72 mililitros.

3.3.3 El pasado inmediato.

En los últimos años de la República Ochavillo era un enclave anarquista y

autogestionario, que dejó una huella que más tarde se manifestó en la construcción por el pueblo, aportando su trabajo y su dinero, del Cementerio a finales de los años cincuenta, la construcción de la Casa de la Juventud en 1976, del Hogar del Pensionista en 1983, el primero de la Colonia y, en la actualidad, la realización de la Zona Deportiva.

Los habitantes de Ochavillo del Río por razones históricas, económicas, sociales

y culturales tienen una serie de intereses diferenciados de los del resto de los Colonos. Ochavillo ha vivido tradicionalmente más volcado sobre el Guadalquivir y su vega, que sobre el término de la Colonia. Más trabajando como braceros de los grandes cortijos de la Vega, que viviendo de sus explotaciones de secano como pequeños agricultores. Sobre todo, desde la puesta en riego de la Vega del Guadalquivir gracias a la aparición de sistemas de elevación de las aguas con motores y bombas en el río, y después, con la construcción de embalses en Sierra Morena que consolidaron y ampliaron los riegos. Todo ello supuso una gran demanda de braceros y que Ochavillo se convirtiera en un núcleo que atrajo a temporeros, fundamentalmente serranos y carloteños. En las

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campañas de las recogidas del algodón, Ochavillo duplicaba su población y de ellos muchas familias se quedaron definitivamente.

Sin embargo, en los años sesenta, como en tantos otros pueblos, el fenómeno

migratorio tuvo una importante incidencia, pasando de los 1.600 habitantes a los mil con que hoy cuenta Ochavillo.

3.3.4 El presente

No obstante, la puesta en riego de parte de la Colonia de Fuente Palmera ha

hecho que el primigenio desierto de La Parrilla, de tierras areniscas y pedregosas, sea hoy un marco idóneo al desarrollo de cultivos bajo plástico, frutales y los tradicionales cultivos de riego, que han supuesto para mucho pequeños agricultores, volver a rentabilizar sus explotaciones, abandonando otros trabajos por cuenta ajena.

Pero, en otros sectores, el desarrollo económico de la Colonia de Fuente Palmera

se ha centrado en el núcleo; allí multitud de iniciativas industriales y de servicios se han instalado. Algunos ochavilleros con iniciativas no han podido invertir en su pueblo porque en Ochavillo es, hoy por hoy, imposible, por la ausencia de suelo, infraestructuras y lo han hecho en el pueblo de Fuente Palmera. Esto va generando una lenta huida de la juventud hacia donde se crea más riqueza, sin la posibilidad de utilizar Ochavillo como pueblo dormitorio porque tampoco se ha propiciado la construcción de vivienda necesaria.

Éstas, junto a otras muchas, son las razones que han generado la iniciativa de la

constitución de la E.L.A, como respuesta para buscar el propio desarrollo. Sin embargo, en otros campos, los ochavilleros, tradicionalmente, han sabido suplir la falta de poder de decisión y de recursos económicos públicos para afrontar sus problemas, con la

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solidaridad interna, la puesta en común de iniciativas que han sustituido a la, también tradicional, desidia y abandono en que se han encontrado las Aldeas.

Como resultado de su carácter dinámico y emprendedor de iniciativas colectivas

de todo tipo se han constituido diez asociaciones que integran y vertebran un tejido social único en la comarca. La Asociación de Vecinos, antes de Cabezas de Familia, fue la primera en constituirse en la Colonia. Además de las actividades propias de una Asociación, gestiona, tanto el cementerio como el servicio funerario, pues los vecinos y socios financian colectivamente, uno y otro. Una de las últimas en constituirse es la Asociación Cultural “La Acacia” que lleva el nombre de éste árbol emblemático de Ochavillo del Río. También es muy antigua y característica la Hermandad de la Virgen del Carmen, que a diferencia de otras hermandades es regida por mujeres y eminentemente femenina, como la Asociación de mujeres Josefa Alegre, con ciento treinta socias. La mujer de Ochavillo está al frente de todas las iniciativas que se generan en el pueblo. La Asociación de la Tercera Edad, la Asociación Deportiva “Juanote”, la Asociación de Cazadores o la Peña Flamenca, Los Ochavos del Cante, realizan las actividades que les son propias y participan activamente en otras horizontales y, sobre todo en la Constitución de la Entidad Local Autónoma, que se puso en marcha, desde la, única y exclusiva iniciativa vecinal.

La primera vez que Ochavillo tuvo servicio de recogida de basura lo creó la

Asociación de vecinos y el Alcalde pedáneo. Para ello se adquirió un burro, se hizo un carro a propósito y se organizó la recogida y el pago de los gastos, que acabaron con los tres estercoleros que existían en las paredes del pueblo. Con posterioridad, tras ser copiada la iniciativa en otros núcleos, el Ayuntamiento creó el servicio ya muy avanzada la actual época de Ayuntamientos democráticos.

Anteriormente, como queda dicho, el pueblo había construido un Cementerio

propio, que evitaba trasladar a sus difuntos a Fuente Palmera. Este Cementerio inicialmente quedó a cargo de una Hermandad, que se encargaba de su gestión bajo la tutela del cura de Ochavillo. Con el tiempo, Ochavillo dejó de tener cura propio, y la Asociación de Vecinos, se hizo cargo de este cometido, organizando también el servicio funerario que es prestado por la propia Asociación gratuitamente a los vecinos, pagando los entierros con los fondos que se obtienen, entre otras fuentes, con las cuotas de los asociados. Esto hace que, de hecho, este servicio sea hoy un servicio que no se nos debe de transferir por el Ayuntamiento de Fuente Palmera, más que formalmente.

Todo el ochavillero que tenga más de treinta años de edad conoció la Fuente

antigua, que era el único modo de obtener agua potable, o, al menos, bebible; muy rica por cierto. Hace sólo treinta años que el Ayuntamiento instaló una única tubería general de agua potable, desde la que los vecinos, contratando y pagando, colectivamente, a

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fontaneros, fueron sacando ramales de cientos de metros, y llevando, de este modo, el agua a sus viviendas. Estos ramales están en uso todavía, en la mayoría de las calles, al igual que la antigua general de 60 milímetros. Aunque, contra la voluntad del Ayuntamiento, un alcalde pedáneo, instaló, firmando inicialmente las letras a su nombre, con la ayuda desinteresada de los empleados de la empresa que estaba instalando el riego de la Colonia otra tubería de 100 milímetros, gracias a la que es hoy posible el suministro.

A la iniciativa popular se deben también la creación de la Biblioteca, o la construcción del Salón de la Juventud, que para tantas y tantas cosas sirve, aunque naturalmente se haya quedado pequeño, lo que es normal si se recuerda que se construyó hace más de 25 años.

Con posterioridad, la necesidad de un centro para nuestros mayores, nos llevó a

construir, sin contar con el Ayuntamiento, cuyos fondos se nos decía que eran insuficientes para crear en Ochavillo lo que no podían crear en los diez núcleos, el Centro de Convivencia, que contiene el Hogar del Pensionista y la Biblioteca.

Con el tiempo la Feria se ha ido haciendo más grande, atrayendo a gentes de

lugares cada vez más lejanos. “Nos vemos en Ochavillo”, - por la feria- ha quedado como un lema. Algo de magia deberá tener esta Feria, como decía el cartel anunciador de hace unos. El carácter acogedor de las gentes de Ochavillo se refleja en su Feria, quizá sea esa la magia que provoca el colapso total en algunos momentos, y seguramente es lo que hace esta Feria tan especial. No puede ser de otra manera cuando se hace desde la participación de todo el pueblo. Todos colaboran económicamente, con la inestimable aportación de los industriales y comerciantes de Ochavillo y La Colonia, en el pago de las atracciones y espectáculos, para que lo pasen lo mejor posible las hasta diez mil personas, que se apretujan el viernes y sábado de feria. (Ver documento 28).

Imágenes de las actividades organizadas en la Feria.

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Imágenes de las actividades organizadas en la Feria.

Ochavillo, desde el comienzo de su historia, ha aprendido que con lamentarse no se solucionada nada, que tiene que ser él mismo quien resuelva sus problemas. A cualquiera que por aquí se acerque le puede sorprender que en un pueblo sin Ayuntamiento puedan funcionar una serie de infraestructuras e instalaciones que el pueblo mismo ha construido, apenas sin ayuda. Nadie, por tanto, puede decirle a este pueblo que no sabe organizarse, puesto que ha demostrado sobradamente que lo que le falta son recursos económicos y poder político, aunque hasta sin ellos se han buscado las salidas.

3.3.5 El futuro

Este pueblo se ha hecho a sí mismo, pero no puede continuar creciendo sin que

se le reconozca como, lo que siempre ha sido, un pueblo. Sin embargo, que las vicisitudes que ha ido atravesando desde su creación, por el devenir histórico de toda nuestra tierra, no ha podido generar antes las condiciones que hoy se dan, para adquirir de derecho, la condición que siempre ha tenido de hecho.

Han sido las Asociaciones civiles de todo tipo las que han tomado la iniciativa y

han llevado el timón del proceso para la constitución de l Entidad Local Autónoma. Este aspecto ha tenido un gran valor a la hora de configurar, sobre ese entramado asociativo, una reivindicación común que se ha hecho más evidente desde el momento en que cada Asociación, además de por sus propias finalidades sociales, ha comprendido la necesidad de colaborar entre ellas para objetivos comunes y cubrir entre todas deficiencias que afectan a todo el pueblo.

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3.4 Tradiciones 1.- Es ampliamente conocida el enharinado del Miércoles de Ceniza, en la que

todo el pueblo sale a la calle cargado con harina, y a quien no sale se le busca, terminando el pueblo y sus habitantes convertidos en un gigantesco rebozado.

Niños tirándose harina durante la

Celebración del Miércoles de Ceniza (Más fotografías en www.ochavillo.com)

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2.- La fiesta de la Candelaria, el 1 de febrero, una gran hoguera en la Plaza del Horno sirve para cantar, bailar y, al final, saltar sobre las ascuas.

Celebración de La Candelaria

3.- El carnaval tiene una tradición importante porque se celebraba a pesar de la

prohibición en tiempos de la dictadura. Además de las murgas, es tradicional los juegos en la Plaza, lanzamientos de botijos y corros con cánticos.

Imágenes de la Chirigotas y disfraces durante la celebración del carnaval

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4.- Las castolendas, que merced al estruendo que provocan, asustan a los pacíficos vecinos que, dentro de sus casas, no se habían percatado del todo de que bajo su techo tenían una mozuela en edad de prometer.

5.- En la Semana Santa junto con el Viernes Santo la procesión del Cristo de la

Clemencia y de la Virgen de los Dolores está el tiroteo a los Judas el Domingo de Resurrección, que rompe el sueño de los menos madrugadores, con posterior arrastrar estruendoso de latas y todo tipo de utensilios metálicos.

Fotografías de la celebración de la Semana Santa en Ochavillo del Río

6.- El día 16 de Julio la fiesta de la patrona La Virgen del Carmen y en su honor

la Feria más popular y populosa de toda la comarca. Miles de personas visitan Ochavillo el fin de semana, bailando mayores y jóvenes juntos, sin parar hasta las once de la mañana, en un ambiente de participación festiva que sólo incita a la sana e igualitaria diversión de este fenómeno que ya no sólo pertenece a los ochavilleros.

Fotografías de la celebración de la Feria de Ochavillo del Río

Amplia información detallada (programa, crónica, comentarios, fotografías,

carteles, etc.) en el canal temático “Feria” en www.ochavillo.com.

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3.5 Organización administrativa

El Alcalde llamado pedáneo, de hecho que no de derecho, representa al pueblo,

es elegido democráticamente por los vecinos, pero formal y legalmente es nombrado por Alcalde del Ayuntamiento de Fuente Palmera, como su representante en el núcleo. Dada esta ambivalencia, el elegido, y al mismo tiempo designado, en realidad, no tiene más competencia que la de ser el portavoz de reivindicaciones ante la institución municipal. Esta es la razón de que el Alcalde en la pasada legislatura, don Rafael Pérez Fernández, fuese, también por elección del pueblo, Presidente de la comisión Gestora para la constitución de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.

Tras las pasadas elecciones municipales, se han vuelto a realizar elecciones para Alcalde pedáneo, en las que, para este cargo, ha sido elegido Don Antonio Arriaza Montero.

3.6 Datos Estadísticos

En el núcleo separado de Ochavillo del Río aparecían en el padrón del Impuesto

sobre Actividades Económicas, a la fecha arriba referida, 30 Actividades empresariales con una cuota tributaria de 933.143 pesetas o 5.608 Euros.

En el núcleo separado de Ochavillo del Río estaban censados a fecha 24 de

junio de 2004 493 vehículos que generan un total de 36.028 Euros de Impuesto Municipal sobre circulación de vehículos a motor. (Ver documento 29).

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4 BENEFICIOS QUE PRODUCIRÍAN A LOS VECINOS LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE TALES INTERESES

El procedimiento a realizar pretende la consecución de los fines y la realización

de las actividades siguientes: 1. - Los objetivos beneficiosos a conseguir son los siguientes:

a) La constitución de Ochavillo del Río en Entidad Local Autónoma para el

fomento y desarrollo de la Autonomía local de nuestro pueblo, persigue el funcionamiento propio y la defensa y representación de los intereses legítimos de los ochavilleros, de conformidad con la Carta de Autonomía Local del Consejo de Europa de 1985, Declaración Universal sobre la Autonomía Local de Unión Internacional de Autoridades Locales, y demás declaraciones de organizaciones internacionales acordes con éste espíritu, considerando a las Colectividades Locales como uno de los principales fundamentos de un Estado Democrático.

b) La autonomía tiene como objetivo la mejora de la calidad de vida de los

vecinos y habitantes existentes en el ámbito territorial de Ochavillo del Río, fomentando un mejor desarrollo económico, social y cultural para los vecinos de Ochavillo del Río.

Para conseguir lo anterior se pondrán en marcha todo tipo de iniciativas, que

tiendan al mejoramiento económico integral de Ochavillo del Río, en todos sus aspectos, incardinándolos en los distintos sectores: Agricultura, Industria, Comercio y Turismo.

Entre otras, se realizaran en coordinación con otras administraciones, cuantas

actuaciones sean precisas y posibles para elevar el nivel profesional de la población activa y el nivel cultural de todo el vecindario, así como la planificación, organización y seguimiento de la formación correspondiente. Todo ello para que el desarrollo cultural y la solidaridad sean el eje de sobre el que gire el desarrollo económico.

Lógicamente, desde la Entidad Local Autónoma se ha de abordar la

implantación de equipamientos e infraestructuras que posibiliten un soporte físico a dichas iniciativas y realizar cualquier otra actividad relacionada, ó conexa, con la consecución de la promoción del desarrollo económico integral de la villa.

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c) El desarrollo humano integral exige la promoción, fomento, coordinación, difusión y organización de actividades y de servicios relacionados con la Salud, el Deporte, la Cultura, el Ocio y Bienestar social.

Esto se ha de hacer estableciendo mecanismos de colaboración con los centros

sanitarios y/o docentes de la localidad, y de las distintas asociaciones vecinales, promoviendo la cooperación y solidaridad entre los vecinos de la localidad, y con las instituciones.

d) La Entidad Local Autónoma adquirida su personalidad jurídica tendrá como

tarea prioritaria dirigirse a los poderes públicos para el establecimiento y perfeccionamiento de los servicios públicos locales, principalmente los de carácter mínimo y esencial.

Para el cumplimiento de sus fines los Vecinos de Ochavillo del Río realizarán a

través de sus órganos representativos las siguientes Actividades: a) Solicitar subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Gobierno

Autónomo, Administraciones, Corporaciones Públicas y particulares. b) Construir ó adquirir en propiedad ó en uso instalaciones v locales para el

cumplimiento de sus objetivos, así como acondicionamiento de ellas. c) Establecer las estructuras orgánicas pertinentes. d) Convocará encuentros de Autoridades y personal al servicio de las Entidades

Locales Municipales, Autonómica y Estatales conjunta o separadamente para el estudio y debate de asuntos de interés local.

e) Facilitará y servirá de vehículo de intercambio de información, experiencias e

ideas que favorezcan y perfeccionen la gestión de las colectividades locales de sus socios y de otras asociaciones similares.

f) Realizará la difusión de normas, estudios y actividades que ayuden a la

Administración Municipal. g) Celebrará reuniones, congresos, conferencias, coloquios y seminarios sobre

temas de interés Municipal.

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h) Constituirá servicios, de asesoramiento y asistencias para sus vecinos. i) Fomentará la participación de los ochavilleros en las tareas asociativas. j) Se adoptarán planes de juventud y de mayores, se apoyará el Asociacionismo

juvenil de la localidad. k) Se fomentarán y promocionarán las fiestas locales l) Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias para el

favorecimiento de los fines propuestos. Se trata de esta manera de dar respuesta positiva a los deseos, expresados de

forma reiterada por los vecinos, de autonomía local que le sirva para dar las mejores y más inmediatas soluciones a los problemas de este pueblo.

La respuesta a las deficiencias históricas del pueblo de Ochavillo del Río, a

nuestras demandas, inquietudes e iniciativas, ha contado históricamente con un obstáculo casi siempre invencible: que la resolución o realización de las mismas no dependía de nosotros mismos. Sin embargo, si durante siglos, la realidad política, económica, social y cultural de nuestra tierra, ha sido muy dura; desgraciadamente, en nuestras aldeas esta situación, sobre todo para las clases más desfavorecidas, se ha acentuado de manera terrible. La incomunicación, junto a su inexistencia jurídica, han propiciado, incluso el desconocimiento de su existencia en ámbitos cercanos.

Si en su día decíamos que Andalucía era la región más necesitada de

Autonomía, porque acuciaba afrontar problemas graves y arraigados que lastraban su futuro, son núcleos como Ochavillo, mayores que muchos pueblos que son municipio, los que más urgentemente deben afrontar por sí mismos la solución de sus problemas, naciendo a la realidad jurídica, eliminando la mayor de las ataduras que es la falta de reconocimiento de su ser de pueblo.

No hace falta repetir que en algunos casos, competencias como cultura, deportes,

ferias y festejos, cementerio y servicio funerario, asuntos sociales: tercera edad, juventud o mujer, son gestionadas desde las asociaciones con el sólo soporte institucional de la Alcaldía de barrio, aquí llamada pedánea, y con los fondos generados, casi exclusivamente, al margen de las instituciones. El hecho de disponer de una plataforma jurídica e institucional con competencias y recursos hará que los efectos de estas áreas se multipliquen y, sobre todo nos permita abordar competencias de las que dependen el futuro desarrollo de nuestro pueblo y establecer relaciones directas con otras instituciones que faciliten actuaciones más eficaces en todos los aspectos.

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5 COMPETENCIAS. La Ley 7/1.993. de 27 de Julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de

Andalucía, en su Artículo 4°. Apartado 1°, dice textualmente: "Los Ayuntamientos Andaluces están obligados a garantizar a la población residente un mismo nivel de prestación de los Servicios Públicos de carácter básico de su competencia, sin distinción alguna por razón de localidad territorial de aquélla o de su distanciamiento del Núcleo principal".

La materia competencial la regula la referida ley, principalmente en los artículos

52 y 53. En el artículo 52 en su párrafo 1°, esboza cuales son las potestades y prerrogativas que les son conferidas a las E.L.A. dentro de sus competencias. En el párrafo 2º, aborda la necesidad de ratificación de los acuerdos referentes a la disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa. Por su parte el artículo 53, en su apartado primero realiza una enumeración taxativa de cuales han de ser los servicios mínimos que han de desarrollar las Entidades Locales Autónomas al margen de las competencias de su Ayuntamiento matriz y en coordinación con este. El párrafo segundo de este mismo artículo admite la posibilidad de que los ayuntamientos en el marco de sus competencias puedan delegar cuantas estimen oportunas para la gestión de las Junta Vecinales, basándose en tres criterios básicos. La capacidad de su gestión por la E.L.A., en atención a la mayor proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos y siempre que dicha prestación se encuentre localizada en el ámbito territorial de la Entidad Local Autónoma.

El Ayuntamiento matriz de Fuente Palmera, a lo largo de este proceso ha

entendido que debe ser receptivo a las aspiraciones vecinales de constituir la Entidad Local Autónoma, de Ochavillo del Río, para la satisfacción de la autonomía local demandada por sus vecinos acordando con gran amplitud la delegación de las competencias municipales, como la forma más apropiada para reunir en un mismo punto la conciliación de los intereses en juego y el respeto a los preceptos legislativos en esta materia.

Existen ejemplos prácticos de que esta es la vía idónea, tan cercanos como los

que se dan en los municipios de Arenas Del Rey (Granada), con las Entidades Locales Autónomas de Fornes y Jatar ó la de Villanueva de la Concepción del Municipio de Antequera (Málaga), o la Isla Redonda, del Municipio de Écija (Sevilla). Pero el ejemplo más cercano lo tenemos en el ámbito competencial y el desarrollo de la gestión realizada por un núcleo del mismo Municipio de Fuente Palmera, como es el de Fuente Carretero. Esta entidad local no puede dejar de servir de referencia para el núcleo de

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Ochavillo del Río y la el Ayuntamiento Colonial, como así ha sido; tal como reflejan los acuerdos finalmente alcanzados. (Ver documentos 30 y 31).

Se ha acordado establecer como ámbito competencial de la Entidad Local

Autónoma de Ochavillo del Río, además de las competencias recogidas en el art. 53.1 de la ley 7/1993 de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, todas las demás competencias que sean susceptibles de delegación por el ayuntamiento como se establece en el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera celebrado el día 30 de Abril de 2.002. Sigue ejercitando el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera las que por imposición legal no puedan serlo de la Entidad Local Autónoma.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local Art. 7. 1. Las competencias de las Entidades locales son propias o atribuidas por

delegación. .... 2. Las competencias propias se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia

responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas.

3. Las competencias atribuidas se ejercen en los términos de la delegación, que

puede prever técnicas de dirección y control de oportunidad que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de autoorganización de los servicios de la Entidad local.

Art. 25. 1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus

competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la

legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

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d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.

e) Patrimonio histórico-artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud. j) Cementerios y servicios funerarios. k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de

recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. (Ver documentos 32 y 33).

ll) Transporte público de viajeros. m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo

libre; turismo. n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la

Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria. (Ver documentos 34 y 35).

3. Sólo la Ley determina las competencias municipales en las materias

enunciadas en este artículo, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2.

Art. 26. 1. Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los

servicios siguientes: a) En todos los Municipios:

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Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.

b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: Parque

público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. Art. 27. 4. Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación

del Estado o de las Comunidades Autónomas correspondientes o, en su caso, la reglamentación aprobada por la Entidad local delegante.

Art. 28. Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las

propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente.

5.1 Competencias Propias

Las premisas básicas manifestadas en la Ley 7/1.993, de 27 de Julio, reguladora

de la Demarcación Municipal de Andalucía, obligan a que la prestación de los servicios mínimos municipales sea idéntica entre todos los núcleos del municipio, mediante la mayor participación de los vecinos. Esto, en la realidad, hasta ahora, no ha sido posible. Por otro lado, tampoco se encuentra plenamente realizado en la actualidad el derecho irrefutable, que los ciudadanos de Ochavillo del Río tienen, a participar de forma lo más cercana y directa posible en la administración de los intereses legítimos que le son propios.

La Ley de Demarcación Municipal de Andalucía en su Art. 53, otorga como

competencias municipales propias de las Entidades Locales Autónomas con el carácter de mínimas: ( Ver documento 36).

a) Licencias obras menores. b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas: c) Alumbrado público: d) Limpieza viaria. e) Ferias y fiestas: f) Abastos: g) Funerarios: h) Abastecimiento de agua: i) Alcantarillado: j) Recogida de residuos RSU: k) Control de alimentos y bebidas.

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El análisis del desarrollo de estas competencias y la prestación de estos

servicios, por la Entidad Local Autónoma, ha de partir del análisis de la situación actual, para llegar al desenvolvimiento de los mismos una vez constituida ésta.

La concesión de licencia de obras menores se realiza por el Ayuntamiento

mediante el procedimiento correspondiente, que dados sus medios y la existencia de diez núcleos, siempre ha dejado mucho que desear.

En este aspecto, la prestación directa por la E.L.A. de la concesión de licencias y

su control, supondrá una mayor cercanía y por tanto un mayor conocimiento, tanto de la realidad que se modifica con la obra, como de la adecuación a la licencia, y además un servicio más rápido y próximo para el ciudadano.

Con el apoyo del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación de

Córdoba en la comarca del bajo Guadalquivir, y la aprobación del nuevo y primer Plan General de Ordenación Urbanística de la Colonia de Fuente Palmera, en esto momentos en fase de Avance publicado, para sugerencias al mismo, la Entidad Local Autónoma incidirá muy positivamente al suponer un conocimiento directo de la realidad y de las necesidades y, junto a las instituciones competentes y al Ayuntamiento de la Colonia, va a suponer una nueva y fructífera etapa en el desarrollo urbanístico.

Para ello se aprovechará el trabajo del personal técnico antes referido,

competente también para las obras mayores y municipales, y el propio que constituido por un maestro de obras, desarrollará a su vez otras funciones relativas a los apartados de obras, infraestructuras y mantenimiento. Esta competencia, aisladamente, exigirá, por tanto escasos recursos económicos, materiales y humanos.

b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas. Esta actividad se ha circunscrito, en los años anteriores, a lo que se podía

emprender mediante las obras del PROFEA. Los proyectos que se proponían y se efectuaban no contaban con la opinión de los vecinos de Ochavillo del Río. Desde hace unos seis años, ni siquiera el Ayuntamiento gestiona estos fondos, pues los incumplimientos de los convenios y el impago de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados, ha motivado que se tengan que administrar por la Diputación Provincial de Córdoba.

La prestación por la E.L.A supondrá, en primer lugar, la posibilidad de eludir la

tutela de la institución provincial, gestionando directamente, tanto la propuesta de los

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proyectos más necesarios y demandados por los vecinos, como la del desarrollo y control de la realización de los mismos.

La gestión de los Planes Provinciales de Cooperación y otros fondos

provenientes del INEM que tiendan a paliar la situación de desempleo o a la promoción del Empleo, actualmente PROFEA, que tengan incidencia en Pero, evidentemente, no se limitarán, las inversiones en este apartado, a los escasos recursos que se aportan al PROFEA.

c) Alumbrado público: Hasta hace muy poco esta competencia se prestaba por el Ayuntamiento de la

Colonia, en cuanto al mantenimiento, mediante la compra de las lámparas que se fundían, al llegar a ser un número considerable, y que eran repuestas por cualquier vecino del pueblo. El pago del suministro, como el de toda la Colonia, se encuentra en un volumen de morosidad que pone en peligro su continuidad.

Tanto uno como otro aspecto se van a ver muy mejorados por la colocación de

lámparas de bajo consumo y mayor duración, la reparación inmediata de cualquier avería y la reposición por personal especializado de mantenimiento de la plantilla de la E.L.A.

d) Limpieza viaria. En la actualidad este servicio se presta por los propios

vecinos, en su mayoría vecinas, que barren, diariamente, cada una su puerta, y los lugares comunes no residenciales, y las plazas, con cierta periodicidad, aquéllos ciudadano más próximos a los mismos; por supuesto de forma altruista.

La E.L.A, sin perjuicio de mantener e incentivar esta costumbre, se hará

responsable de este importantísimo servicio municipal, con la colocación y recogida de papeleras y la limpieza y embellecimiento del entorno.

e) Ferias y fiestas: En Ochavillo del Río, todas las fiestas, y por supuesto su gran feria, son

patrocinadas, organizadas, gestionadas y, sobre todo, vividas por sus propios habitantes. Hablar de subvenciones públicas, concretamente de la aportada por el

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Ayuntamiento, que se ha mantenido casi veinte años en 200.000 de las antiguas pesetas, sería poco significativo.

El año 2.003, con un incremento importante de su aportación, de los 19.224

euros que se ingresaron para la feria, el Ayuntamiento aportó 2.400. (Ver documento 28).

La E.L.A., liberará a los vecinos de aportaciones que no le corresponden, sin

perjuicio de mantener la realización de actividades participativas que generarán ingresos para otros fines, o el mantenimiento de la Comisión de Festejos, donde, cada año, se integran los voluntarios que realizan, con un tremendo esfuerzo y sacrificio personal, la feria de la que todo el pueblo se siente orgulloso.

La tarea de la Administración Local que se pretende constituir será afrontar

competencias que nunca corresponden a simples vecinos. Nos estamos refiriendo por ejemplo a regular y señalizar el tráfico para evitar que, simples vecinos sin medios tenga que hacerlo a su manera. Por esta causa el año 2.003 se produjo un accidente y la reparación de daños materiales aparece en el estado de gastos de la Feria, como se puede ver en la página Web de nuestro pueblo www.ochavillo.com.

Será por tanto competencia propia la organización y gestión de ferias locales, el

establecimiento de las fiestas locales, determinando los dos días de fiestas locales laborables, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables

f) Abastos: Esta competencia, en el momento presente, en tanto que referida a la prestación

de servicios que garanticen el adecuado abastecimiento, fundamentalmente de alimentos a la población, con las garantías sanitarias y de protección de los derechos del consumidor, no se prestan en ninguno de los núcleos de población de la Colonia por parte del Ayuntamiento.

La Entidad Local que se constituya, una vez que el suministro de alimentos,

tanto frescos como elaborados, viene garantizado por tres establecimientos de mediana dimensión, atenderá a la vigilancia de la garantía para la salud de los alimentos, en coordinación con los servicios sanitarios, a la regulación de la venta ambulante y, a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

El primer aspecto la vigilancia y control de alimentos y bebida, tiene un apartado

propio -el k)-, entre las competencias propias de la Entidad Locales Autónomas, recogidas en el artículo 53 de la ley 7/1993.

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g) Funerarios: Como se ha expuesto más arriba, este servicio se presta por la Asociación de

Vecinos, que ha asumido las funciones de la hermandad que se constituyó para la construcción y administración del Cementerio, uniéndolas a la prestación que se viene dando a los socios, en cuanto al entierro gratis, de él y de sus familiares. Concesión y construcción de nichos.

Las tareas que presta esta Asociación de Vecinos “Rafael Alberti”, de índole

pública que deberían haberlo sido prestadas por el Ayuntamiento, y otras que nunca se han prestado, serán de competencia de la E.L.A.:

Construcción de nichos, licencias para inhumaciones y exhumaciones,

colocación de lápidas, mantenimiento en correcto estado del Cementerio y gestión del mismo y régimen de la prestación del servicio funerario, serán asumidas por la Entidad.

h) Abastecimiento de agua: En la actualidad, después de la calamitosa situación que se venía manteniendo de

ruina de las instalaciones, morosidad astronómica con el consorcio provincial del servicio de suministro de agua potable, el servicio es prestado por la empresa provincial EMPROACSA. (Ver documento 32 ).

La entidad, mediante prestación directa o a través convenios con empresas

públicas o privadas de efectuará mantendrá un servicio de suministro de agua potable domiciliaria de calidad, efectuando la conservación y mantenimiento de las instalaciones de agua potable, incluyendo el abastecimiento a la localidad de red de fuentes, el control sanitario del agua, la solicitud de nuevas acometidas, cambio de titularidad, y solicitud de acometida para obras.

i) Alcantarillado: Este servicio también ha pasado a ser prestado por EMPROACSA, en toda la

Colonia. La E.L.A. evaluará la conveniencia de la prestación directa o a través convenios con empresas públicas o privadas de la realización de las obras de infraestructuras necesarias para el alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, y el tratamiento adecuado de los vertidos.

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j) Recogida de residuos RSU: El servicio es prestado con bastante solvencia y eficacia por la empresa

provincial EPREMASA. Este servicio en ningún caso es aconsejable su prestación directa. Por lo que la E.L.A. mantendrá, salvo causas excepcionales, el convenio con dicha empresa pública, para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

k) Control de alimentos y bebidas. Ya hicimos referencia en el apartado f), a la

colaboración que en este apartado debe tener las instituciones competentes, entre las que señalamos el Servicio Andaluz de Salud, o la Consejería de Agricultura y Pesca.

5.2 Competencias delegadas por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente

Palmera:

En aplicación del artículo 53.2 de la Ley 7/1.993, de 27 de Julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se acordará, por los procedimientos reglamentarios del Ayuntamiento de Fuente Palmera, delegar en la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río las competencia que se relacionarán a continuación; todo ello, en cumplimiento de los acuerdos de Pleno Municipal, ya adoptados sobre el nivel competencial y los recurso económicos, materiales y humanos, con los que contará la futura Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río. La relación de competencias no tiene el carácter de numerus clausus en razón al contenido de los referidos acuerdos que establece que serán todas las que no estén prohibidas por las disposiciones vigentes en cada momento. En la actualidad no referimos a las siguientes competencias y servicios:

a) Cultura: Esta competencia comprende, la promoción y, en su caso, gestión de la actividad

cultural pública en el ámbito de Ochavillo del Río, adoptando resoluciones sobre la celebración de acontecimientos culturales, deportivos, religiosos o de cualquier otra índole, el mantenimiento de un servicio de Biblioteca Pública, la protección del Patrimonio Histórico-Artístico, las tradiciones y la promoción turística de Ochavillo del Río.

b) Enseñanza: Esta competencia comprende la participación en todo lo relacionado con la

enseñanza, en continúa y estrecha cooperación con la Administración Educativa para la creación, construcción y sostenimiento de los Centros Docentes Públicos, la

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intervención en sus órganos de gestión y participación, y en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria

c) Actividades Deportivas: Esta competencia comprende la construcción y conservación de instalaciones

deportivas, el fomento de actividades deportivas en todas las edades, y el fomento del asociacionismo deportivo.

d) Salud: Esta competencia comprende, la protección de la Salubridad Pública, ejerciendo

la Inspección Sanitaria, control de animales, la inspección higiénica de locales de alimentación, y de la venta ambulante, colaborar en la Atención Primaria a la Salud, colaborando en la organización de la prestación de los servicios médicos con el Servicio Andaluz de Salud.

e) Servicios Sociales: Esta competencia comprende la asistencia social, creación y mantenimiento de

los servicios de Guardería Infantil, Ayuda a domicilio a personas que no puedan valerse por sí mismas, Servicios Generales destinados a todos los ciudadanos, de orientación, valoración e información y, en especial a la mujer, víctima de malos tratos en el ámbito doméstico, a los mayores y a la infancia. Se fomentará en este ámbito las asociaciones y cooperativismo. Se promoverán viajes, colonias, actividades y, la asistencia para la gestión de ayudas, subvenciones y préstamos oficiales. Se regulará la Beneficencia local y la atención a transeúntes y personas desprotegidas.

f) Ordenación, Gestión, Ejecución y Disciplina urbanística: Esta competencia comprende, en colaboración estrecha con el Ayuntamiento de

la Colonia la ordenación y gestión urbanística, la información a los ciudadanos, la concesión de licencias de obras, incluyendo la gestión económica de las mismas, la promoción y gestión de viviendas, viviendas sociales, y de autoconstrucción, la rehabilitación de viviendas, en su caso, la promoción y gestión de suelo de uso industrial, y la conservación de edificios adscritos al patrimonio local.

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g) Protección del Medio Ambiente: Esta competencia comprende la conservación del entorno local y el fomento de

del respeto al medio ambiente, la adopción de medidas y reglamentación de actividades potencialmente perturbadoras y el fomento de la cultura ecológica.

h) Vías públicas. Esta competencia comprende la ordenación del tráfico de vehículos y personas

en las vías urbanas, la autorización para la ocupación de la vía pública con kioscos, veladores puestos, etc., así como su gestión económica.

i) Parques y Jardines. Esta competencia comprende la conservación y mantenimiento de parques y

jardines, la construcción de zonas ajardinadas, la gestión de suelo necesario para la dotación de zonas verdes. (Ver documento 37).

j) Transporte Público de Viajeros: Participación, junto con las instituciones competentes en la fijación de horarios y

recorridos del servicio de transporte de viajeros. Instalación y conservación de marquesinas y similares para la adecuada prestación del servicio de transporte público de viajeros.

k) Prestación de servicios de Policía Local: En esta competencia se comprende el ejercicio la jefatura del servicio de

vigilancia diurna y nocturna, coordinando la actuación local con este servicio del Ayuntamiento y con las Fuerzas de Seguridad del Estado, disponer la ordenación del tráfico, incluido lo referido a la celebración de carreras, actos deportivos, procesiones, cabalgatas o actos festivos en la vía pública y adoptar resoluciones sobre asuntos de la vía pública, tales como transporte público, reserva de zonas peatonales y de áreas de prácticas de vehículos con motor.

l) Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios:

Esta competencia comprende disponer la coordinación con los Cuerpos y

Fuerzas de Seguridad del Estado, Gobierno Civil, Policía Local y Organismos competentes de la Junta de Andalucía, así como los propios servicios del Ayuntamiento de Fuente Palmera, para la prestación de este servicio.

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m) Industrias y Actividades Económicas: Esta competencia comprende la tramitación de solicitud de consecución de

licencia para la apertura de actividades inocuas, solicitud de cambio de nombre para actividades inocuas y calificadas, solicitud de licencias para ampliación de locales, solicitud para instalaciones de máquinas automáticas, solicitud de licencia para cambio de actividades, resolver sobre denuncias de ruidos y molestias.

n) Documentación y Estadística:

Resolver sobre:

Solicitud de certificados sobre la situación económica. Solicitud de certificados de convivencia. Solicitud de certificados de residencia. Solicitud de certificados de empadronamiento. Solicitud de volantes y cambios de empadronamiento. Censo Electoral y de Habitantes. Registro de Salida y Entrada de documentos y expedientes. Información del estado de tramitación de expedientes y documentación

necesaria y trámites a seguir. Atención de quejas y reclamaciones sobre servicios locales.

ñ) Hacienda: Esta competencia comprende:

Participación en la recaudación del Ayuntamiento de los diferentes recursos impositivos, que tienen con ámbito la entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.

Recursos propios (Tasas, Precios Públicos, Contribuciones Especiales). Participación en Planes Provinciales de Cooperación, obras y Servicios. Participación en el PROFEA.

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6 SEPARACIÓN PATRIMONIAL. El patrimonio de la E.L.A. de Ochavillo del Río estará compuesto por los bienes

muebles e inmuebles y los derechos sobre ellos, que, registrados o no, incluidos, o no, en el actual inventario de bienes muebles e inmuebles se encuentren radicados en el ámbito territorial de la futura Entidad Local Autónoma. (Ver documento 38).

Una vez constituida la nueva E.L.A., el Ayuntamiento de Fuente Palmera

transferirá todos los títulos de propiedad y derechos a la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.

Como bines de dominio público, las vías públicas y caminos rurales públicos

que se encuentren radicados en el ámbito territorial de la futura Entidad Local Autónoma, tienen un valor patrimonial cero euros.

Plaza Real, Avda. de Fuente Palmera, Calle San José, Calle Triana, Calle de la Fuente, calle el Prado, calle Escuelas, calle 28 de febrero, calle Antonio Sánchez, Plaza del Horno, calle Nueva, calle los Silillos, calle Posadas, calle Juan Hens, Calle Norte, Calle Mezquita, calle Barrionuevo compuesta por cuatro calles, y sin nombres un nuevo barrio de reciente construcción, también de cuatro calles y una plaza, y otras cuatro al Norte y al Este del pueblo

Según certificación del Ayuntamiento de Fuente Palmera, los bienes inmuebles

de propiedad municipal que se encuentran en el núcleo de Ochavillo del Río son los siguientes:

6.1 Bienes Inmuebles

INCLUIDOS EN EL INVENTARIO MUNICIPAL 1. Nº 16: Dos viviendas para maestros. Inscritas en Registro de la Propiedad de

Posadas Tomo 583, Libro 101, folio 123, finca nº 4390.

2. Nº 17 y 20: Dos Escuelas Micro, sin inscribir en el Registro, compraventa en contrato privado.

3. Nº 31, 36 y 37 dos escuelas y dos viviendas para

maestros, inscritas en el Registro de la Propiedad de Posadas, tomo 638, libro 107, folio 26, finca nº 4743.

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PENDIENTES DE INCLUIR EN EL INVENTARIO.

1. Antiguo consultorio médico 2. Nuevo consultorio médico 3. Solar de 486 metros cuadrados cedidos por Don Manuel Hilinger González,

inscrito en el Registro de la Propiedad de Posadas, al Tomo 956, Libro 155, Folio 155, finca nº 7472.

4. Campo de fútbol de 10.856 m2, inscrito en el Registro de la Propiedad de Posadas, al Tomo 956, Libro 155, Folio 121, finca nº 7474.

En dicha certificación no se mencionan el Centro de Convivencia,

desconocemos la titularidad de los terrenos en que fue construido el actual Colegio “Fernández Grilo”, su zona deportiva, y las viviendas de protección oficial que fueron adquiridos conjuntamente en una misma compraventa, desconociendo si han sido cedidos o donados y sus condiciones.

Tampoco aparecen las instalaciones relacionadas con el suministro de

aguas potables, un pozo y un Depósito de Aguas. Existen otros bienes de titularidad del pueblo de Ochavillo como el

Cementerio, y otros que han sido construidos por el pueblo en terrenos cercanos a la Iglesia y que son usados desde siempre por todos los vecinos, asociaciones etc.

Sobre los bienes muebles, verbalmente se nos ha dicho que no existe un

inventario del que poder extraer de forma automática los bienes que se atribuyen a los edificios y servicios del núcleo de Ochavillo del Río.

La valoración de los bienes tanto muebles como inmuebles es

desconocida en las certificaciones que nos han sido emitidas. (Ver documentos 39, 40 y 41 ).

De todo lo anteriormente expuesto se deduce que el patrimonio inicial de

inmuebles puede permitir acoger tanto la sede de la Entidad Local Autónoma y de sus servicios.

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7 VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE SE ASUMAN CON PROPUESTA DE SIGNACIONES PRESUPUESTARIAS.

El artículo 156 del Real Decreto legislativo 2/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que las entidades locales autónomas no podrán establecer impuestos propios, ni participar en los del estado pero sí en los del Ayuntamiento al que pertenecen. Dicha norma nos remite a la normativa de la Comunidad Autónoma que, en el caso de Andalucía,

Se concreta en el Capítulo III de la ley 7/1993, de de Demarcación Municipal de Andalucía, que sobre la hacienda de las entidades locales autónomas, en su Artículo 64 establece que “estará constituida por los recursos siguientes:

a) Propios:

Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho Privado. Tasas. Contribuciones Especiales. Productos de las multas impuestas en el ámbito de su competencia. Subvenciones. El producto de las operaciones de Crédito. Las demás prestaciones de Derecho público: Precios públicos.

b) Por participación en los tributos del Municipio, mediante las asignaciones que

se establezcan en el Presupuesto de aquél.

Las Juntas Vecinales podrán imponer prestación personal y de transporte, conforme a las normas existentes para los Ayuntamientos, salvo cuando la tuviesen establecida éstos con carácter general.

Serán aplicables a los recursos propios las normas reguladoras de los ingresos municipales, con las adaptaciones derivadas de su carácter".

Habida cuenta de que el Ayuntamiento de Fuente Palmera tiene intención, tal y

como se refleja en esta memoria, de transferir todas las competencias, legalmente delegables, y todos los servicios municipales, para su gestión descentralizada por la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, es lógico que dichas transferencias o delegaciones se acompañen de los correspondientes recursos, de forma que se logre un equilibrio económico conceptual a los servicios prestados, de tal forma que Ochavillo

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participe en la proporción correspondiente, en la totalidad del presupuesto de Fuente Palmera y que sean los órganos representativos de la nueva Entidad Local, los que procuren la aprobación de sus correspondientes ordenanzas fiscales por aquél, de forma suficiente para cubrir el coste de aquellos servicios y competencia delegadas.

Para la formulación de la hacienda local de la Entidad Local Autónoma es

preciso establecer el método de garantizar su equilibrio económico y regular el marco jurídico de reparto y distribución de fondos que haga posible el equilibrio financiero de los servicios propios ó delegados que preste la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río:

Establecimiento del cálculo y reparto de los ingresos que constituyen la hacienda local municipal y su correspondiente transferencia a la entidad local autónoma de ochavillo del río

7.1 CALCULO DE LOS INGRESOS A TRANSFERIR.

La participación en los ingresos del Ayuntamiento Matriz se realizará, en

función de la naturaleza de los ingresos y de acuerdo a los siguientes criterios:

7.1.1 FINANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS

1°. Participación de forma proporcional al número de habitantes de la población

del ámbito territorial de la ELA de Ochavillo del Río, respecto de los del municipio de la Colonia de Fuente Palmera, reflejados en el padrón de habitantes elaborado anualmente, en las cantidades de las partidas correspondientes al presupuesto de gastos para cada una de las competencia y servicios delegados.

2º. El resultado de la anterior operación deberá dar como resultado que la

cantidad total correspondiente al total de las competencias delegadas, sea igual al reparto, también en igual proporción, de la suma de los ingresos por los siguientes conceptos:

I. Participación en los Tributos del Estado.

II. Fondo de Nivelación de Servicios Municipales. (Junta de Andalucía). III. Otros Fondos que pudieran surgir en futuros ejercicios. IV. Reparto de la compensación que abona Telefónica 1.90% y Endesa-

Sevillana 1.50%

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3º. Para el cálculo de la cantidad correspondiente que se debe transferir a la Entidad Local Autónoma, tanto por cada uno de conceptos de gasto acompañante a las competencias delegadas, como para su comprobación de que la suma cumple el criterio 3º, se multiplicará, por el número de habitantes de la E.L.A. de Ochavillo del Río, el resultado de dividir la cantidad de los conceptos, tanto de gasto como de ingreso, presupuestada o recibida, respectivamente, por el municipio matriz, por su número de habitantes.

7.1.2 FINANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIA PROPIAS

La cantidad que se asignará anualmente en los presupuestos del

Ayuntamiento de la Colonia de Fuente Palmera para atender a las competencias propias de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río será igual a la suma de los conceptos impositivos que corresponden al Ayuntamiento matriz, cuyo sujeto pasivo, y/ó hecho imponible, esté domiciliado o se sitúe en el ámbito territorial de esta Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río.

Todo ello se concretará en la práctica de acuerdo lo contenido en la relación

siguiente: TRIBUTOS MUNICIPALES. I) IMPUESTOS.

• Impuesto sobre bienes inmuebles. • Impuesto sobre Actividades Económicas. • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. • Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de naturaleza urbana. • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

La imposición local corresponde al Ayuntamiento Matriz, en cuanto a la

aprobación de su imposición y ordenación mediante ordenanza reguladora. La gestión tributaria, recaudatoria e inspectora debe ser delegada a la Entidad Local Autónoma, en aquellos derechos impositivos que se reconozcan, cuyo sujeto pasivo, y/ó hecho imponible, se sitúe en el ámbito territorial de esta Entidad Local Autónoma.

A su vez, el órgano competente de la Entidad Local Autónoma podrá atribuir, o

delegar, la gestión tributaria, recaudatoria, inspectora, o alguna de ellas, previo conocimiento y aprobación del Ayuntamiento Matriz, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

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II) TASAS. En aquellos servicios de competencia propia corresponde a la E.L.A. la

imposición, ordenación así como la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora de la exacción correspondiente, en calidad de Entidad prestadora del servicio. E1 órgano competente de la Entidad Local Autónoma podrá delegar la gestión tributaria, recaudatoria e inspectora, o alguna de ellas, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

III) PRECIOS PUBLICOS. En aquellos servicios transferidos y por la utilización de los bienes de dominio

público propiedad de la E.L.A. se actuará del mismo modo que en las tasas. IV) CONTRIBUCIONES ESPECIALES. Dado que su establecimiento lo realizará la E.L.A., corresponde su regulación y

gestión a la misma.

7.1.3 OTROS INGRESOS.

La entidad Local Autónoma podrá recibir ingresos por otros conceptos descritos

anteriormente y tal como lo hacen el resto de Entidades Locales (Subvenciones, donaciones, Multas, etc.).

7.1.4 SUBVENCIONES FINALISTAS.

Aquellas subvenciones concedidas al Ayuntamiento de Fuente Palmera en su

generalidad ó específicamente para el ámbito de E.L.A serán transferidas en proporción ó en su totalidad a la E.L.A. que una vez invertida procederá a su correcta justificación ante la Intervención del Ayuntamiento Matriz.

Las subvenciones que se reciban de forma directa se gestionarán y justificarán

autónomamente.

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7.1.5 LOS FONDOS DEL PROFEA, PLAN PROVINCIAL DE COOPERACION DE OBRAS Y SERVICIOS, PLAN DE DESARROLLO RURAL, LEADER, ETC.

Respecto de los proyectos del PROFEA, P.P.O.S., P.D.R.A., LEADER, etc.

ejecutados en la Entidad Local, serán sus órganos y servicios quienes redactarán, aprobarán y ejecutarán los distintos proyectos, recibiendo y administrando directamente, los fondos correspondientes, de conformidad con la legislación vigente.

7.1.6 CALENDARIO DE REPARTO MATERIAL DE FONDOS:

A) Todos aquellos ingresos objeto de reparto proporcional: Obtenidos los datos conforme a la formula expresada en el apartado 1 ° de este

convenio, se ingresarán en la tesorería de la E.L.A., mediante transferencias mensuales en función de los datos económicos suministrados por el ejercicio anterior, a modo de entrega a cuenta. El saldo positivo ó negativo que registre la liquidación definitiva del ejercicio habrá de realizarse antes del uno de Marzo del año siguiente.

B) El resto de los ingresos: Se transferirán las cantidades dos días después de la fecha de valor de su

recepción en la contabilidad del Ayuntamiento matriz. Trimestralmente se formará un extracto contable y numérico de las

transferencias realizadas hasta la fecha para su comprobación y coordinación de las intervenciones respectivas.

Una explicación práctica sería la siguiente, durante cada ejercicio, mes a mes el

Ayuntamiento matriz, realizaría transferencia económica de reparto de fondos, en función de los datos reflejados en la contabilidad municipal en el año anterior. Una vez liquidado el ejercicio, y vencido, se producirá la correspondiente regulación de cantidades, que puede arrojar un saldo positivo para la E.L.A. en cuyo caso se produciría una nueva transferencia en el mes de Junio ó un saldo negativo para la E.L.A. que deberá proceder a la devolución de las cantidades correspondientes. Es por ello que en los estados de gastos del Presupuesto de ambas entidades debe existir una partida que haga posible estas transferencias, realizando todo este proceso en forma parecida al que ejecuta el Estado con las Comunidades Autónomas y entes locales. Para este proceso, a parte de verificar los ingresos verdaderamente obtenidos de parte del Estado y de la

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Junta de Andalucía, también se han de tener en cuenta el número de habitantes de cada núcleo de población en las fechas de 1 de Enero y 31 de Diciembre.

En cuanto a la recaudación tributaria queda cedida íntegramente a la E.L.A.,

junto con su procedimiento de exacción. La hacienda Local de la E.L.A., es también propia e independiente como ya se

ha indicado anteriormente de la de su Ayuntamiento Matriz, así poseerá un presupuesto propio que aprobará su Junta Vecinal, una contabilización de su gestión independiente y unos recursos económicos que posibilitan su actuación y que se enmarcarán dentro del principio de autosuficiencia financiera de las Entidades Locales, preconizadas por la Constitución Española, estableciéndose con carácter meramente estimativo el proyecto de lo que podría ser el primer presupuesto de la nueva E.L.A de Ochavillo del Río.

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8 PRESUPUESTO GENERAL ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO.

El presupuesto es estimativo al primer ejercicio.

8.1 Estado de Ingresos

ESTADO DE INGRESOS ART GRUP.

FUN. DENOMINACIÓN DEL INGRESO IMPORTE €

CAPÍTULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS 112 00 Naturaleza Rústica 15.262,00 €112 01 Naturaleza Urbana 33.687,56 €113 00 I. Vehículos de T. Mecánica 36.028,00 €114 00 Impuesto sobre Incremento de valor de

los terrenos de naturaleza urbana 1.900,00 €

130 00 Impuestos sobre Actividades Económicas 0,00 €TOTAL CAPÍTULO 1 86.877,56 €

CAPÍTULO 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 282 00 Impuesto de Construcciones,

instalaciones y Obras. 3.918,96 €

TOTAL CAPÍTULO 2 3.918,96 €

CAPÍTULO 3 TASAS Y OTROS INGRESOS TASAS

310 03 Tasa por servicio de cementerio 1.682,83 € 311 03 Tasa L. apertura de establecimientos 1.803,04 € 311 07 Tasa Industrias Ambulantes 3.005,06 € 312 02 Alcantarillado 0,00 € 312 03 Otras Tasas 901,52 €

7.392,45 €

PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN SERVICIOS

342 03 Precio público abast. agua potable 0,00 € 340 09 Otros precios públicos carácter general 781,32 €

781,32 €

PRECIOS PÚBLICOS UTILIZACIÓN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO

351 00 Precio público utilización privativa vía pública mesas, sillas, puestos, kioscos, etc.

1.051,77 €

351 03 Postes, palomillas, y otros 2.404,05 € 352 00 Vallas, andamios, escombros y materiales

de construcción en la vía pública

180,30 €

352 01 Precio público aprov. esp. por entrada de vehículos través de las aceras.

1.081,82 €

4.717,94 €

CONTRIBUCIONES ESPECIALES y OTROS INGRESOS

351 00 Multas 600,00 €

3.364,66 €

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351 03 Recargos de apremios 961,62 € 352 00 Intereses de demora 300,51 € 352 01 Otros Ingresos 1.502,53 €

TOTAL CAPÍTULO 3 16.256,37 €

CAPÍTULO 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 420 00 Participación en los Trib. del

Estado.Cedidos por el Ayto. Fte. Palmera 127.337,00 €

540 00 INEM 36.060,73 €455 00 Fondo nivelación Junta Andalucía 6.500,00 €

TOTAL CAPÍTULO 4 169.897,73 €

CAPÍTULO 5 INGRESOS PATRIMONIALES 521 01 Intereses de depósitos en cuentas de

bancos y cajas de Ahorro 150,00 €

420 01 Producto de arrendamientos de inmuebles de la Entidad

2.000,00 €

TOTAL CAPÍTULO 5 2.150,00 €

CAPÍTULO 6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 600 00 Enajenación de solares 0,00 €601 00 Enajenación de fincas rústicas 0,00 €609 00 Otras enajenaciones 0,00 €

TOTAL CAPÍTULO 6 0,00 €

CAPÍTULO 1 IMPUESTOS DIRECTOS 720 00 720.0 Transferencias de la Administración

general del Estado 70.400,00 €

755 01 Transf. de la Administración Gral. de la Junta de Andalucía

185.600,00 €

761 01 Transf. de la Excma. Diputación Provincial 106.400,00 €780 00 Transf. e instituciones sin ánimo de lucro

(Subvenciones o donaciones privadas). 16.447,00 €

TOTAL CAPÍTULO 1 378.847,00 €

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS

657.947,62

€uros

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8.2 Estado de Gastos

ESTADO DE GASTOS ART GRUP.

FUN. DENOMINACIÓN DEL GASTO IMPORTE €

CAPÍTULO 1 GASTOS DE PERSONAL 10 1 Cargos Electivos 15.020,00 €12 1 Funcionarios 34.719,00 €13 1 Personal Laboral 51.441,83 €14 1 Otro Personal 961,62 €16 3 Cuotas de Seguridad Social etc 32.483,00 €

TOTAL CAPÍTULO 1 134.625,45 €

CAPÍTULO 2 BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 21 4 Reparaciones, Mantenimiento y

Conservación 5.600,00 €

Material Suministros, Otros Oficina 2.400,00 €

Vestuario 750,00 € Limpieza 1.900,00 €

Comunicaciones 2.900,00 € Información 5.000,00 €

22 1

Otros 550,00 €

13.500,00 €

Materiales Suministros y Otros Energía eléctrica 12.000,00 €

Festejos 40.000,00 € Servicios funerarios 1.600,00 €

Combustible 1.000,00 € Agua 3.500,00 €

Cultura 20.000,00 € Servicios Sociales 5.000,00 €

Deportes 4.000,00 € Educación 6.000,00 €

Juventud 4.000,00 € Mujer 4.000,00 €

22 4

Asesoramiento 5.000,00 €

106.100,00 €

23 1 Indemnizaciones por razón del servicio 1.682,83 €TOTAL CAPÍTULO 2 126.882,83 €

CAPÍTULO 3 GASTOS FINACIEROS 31 0 Préstamos 0,00 €

TOTAL CAPÍTULO 3 0,00 €

CAPÍTULO 4 TRANSF. CORRIENTES

46 9 A entidades Locales 17.000,00 €48 3 A familias e Ins. Sin fines Lucro 900,00 €

TOTAL CAPÍTULO 4 17.900,00 €

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CAPÍTULO 6 INVERSIONES REALES

60 4 Inversión en Infraestructura y Bienes de Uso de Uso General

361.539,34 €

62 1 Inversión asociada al funcionamiento de los servicios

17.000,00 €

TOTAL CAPÍTULO 6 378.539,34 €

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS

657.947,62

€uros

El Excmo. Ayuntamiento de Fuente Palmera transferirá a la Entidad Local

Autónoma, todos aquellos ingresos que hasta ahora venía recaudando por los impuestos económicos, tanto tributarios que sean devengados en el ámbito territorial que sirve de base a esta Entidad Local Autónoma, como de participación en los tributos del Estado de acuerdo a su número de habitantes. En ambos casos, tanto los actualmente en vigor como aquellos otros que se establezcan en el futuro. Dichos ingresos constituirán la aportación anual del Ayuntamiento de Fuente Palmera para nutrir el presupuesto de cada año de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río, con el fin de afrontar el desarrollo tanto de las competencias propias, como de las competencias delegadas.

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9 INEXISTENCIA DE PERJUICIOS A LOS INTERESES GENERALES DEL MUNICIPIO

No existen razones para pensar que la constitución de la Entidad Local

Autónoma de Ochavillo del Río, pueda perjudica los intereses generales del municipio. Debemos partir del principio que establece que no es posible que el conjunto se

perjudique cuando sus componentes progresan. La búsqueda de soluciones y la gestión directa de las mismas a los problemas y retos del núcleo de Ochavillo del Río, siendo estos distintos e independientes de los del resto de la Colonia. La búsqueda de la máxima colaboración en los terrenos comunes o cuestiones interrelacionadas será siempre un objetivo que los ochavilleros perseguirán, pues está dentro de su forma de entender las cosas. Pero además conviene dejar constancia de las siguientes consideraciones:

a) La prestación de los servicios esenciales en el núcleo de Ochavillo del Río,

distante siete kilómetros del núcleo central, no entorpece porque no afecta a la prestación de los mismos servicios en el resto de la colonia.

b) Tradicionalmente los diferentes intereses de los núcleos de la colonia ha

exigido que éstos tuvieran que afrontarse separadamente. Hasta ahora la forma de afrontarlos ha sido la elección de un representante legal del Alcalde, que no tiene competencias ni recursos, y que, curiosamente, es elegido por los vecinos. El resultado de muchos años de esta fórmula no ha sido satisfactoria para nadie.

c) La Entidad Local Autónoma constituida de acuerdo a la actual regulación,

junto al traspaso de las máximas competencias que la ley permite resulta lo más cercano a las aspiraciones de los vecinos de Ochavillo del Río.

d) Esta transferencia de competencias tiene antecedentes en la creación de

servicios y la creación de infraestructuras de forma colectiva. No obstante, las competencias se irán asumiendo al mismo tiempo que se vaya instaurando los mecanismos de gestión y al ritmo que nos permita la capacidad técnica que se vaya adquiriendo, en un proceso en que los vecinos, sus representantes, el personal al servicio de la Entidad y el resto de las instituciones pondremos el máximo entusiasmo y sensatez.

e) La suficiencia y la financiera es desde el comienzo un objetivo que cuenta con

un mecanismo de reparto claro y fácil de aplicar: la entrega de la totalidad de la recaudación del núcleo de ochavillo del Río y de lo que se percibe en el Ayuntamiento,

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en atención al número de habitantes de la nueva Entidad Local Autónoma, de fondos estatales y autonómicos.

10 ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/93, de ?7 de Julio, reguladora de la

Demarcación Municipal de Andalucía, los órganos de gobierno de la Entidad Local Autónoma de Ochavillo del Río serán el Alcalde-Presidente y la Junta Vecinal.

La Junta Vecinal estará compuesta por un número de vocales que no podrá ser

inferior a dos ni superior al tercio del número de Concejales que integran el Ayuntamiento, sin perjuicio de estos límites corresponderán dos vocales cuando la E.L.A. posea un núcleo de población inferior a 250 residentes y cuatro con población superior a esta cifra. Correspondiendo a Ochavillo del Río, en base a su población actual, cuatro vocales al ser superior a 900 habitantes.

La distribución de las vocalías que corresponda a cada Partido, Federación,

Agrupación o Coalición que hayan intervenido, será de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la secciones constitutivas de la E.L.A.. Para ello, la Junta Electoral de Zona aplicará de la regla general de la distribución de escaños contenida en la L.O.R.E.G. Posteriormente, los vocales correspondientes a cada partido, Federación, Agrupación ó Coalición serán designados por el representante legal de las respectivas candidaturas.

La elección del Alcalde es de primer grado, se realiza directamente por los

vecinos en los términos previstos en la legislación electoral (Art. 199 de la L.O.R.E.G.), por sistema mayoritario mediante la presentación de candidaturas.

La L.D.M. de Andalucía no regula el problema que se presentaría en la entidad,

si no se presentaran candidaturas a la elección de Alcalde ó al caso de que la constitución sea posterior a las elecciones locales en cuyo caso sería de aplicación el R.D.- 608/1.988, de 10 de Junio, por el que se establece el procedimiento para la constitución de Comisiones Gestoras para estas Corporaciones, cuyo Presidente saldrá de entre los miembros de la misma y por votación de sus integrantes.

Las atribuciones de sus miembros regula en los artículo 56 de la L.D.M. que a continuación se transcribe:

1. El Alcalde de la Entidad Local Autónoma preside y ejecuta los acuerdos de la

Junta Vecinal, representa a la Entidad y dirige su gobierno y administración. Además Página 77 de 84

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ostenta respecto a aquélla las funciones que la legislación de Régimen Local atribuye al Alcalde, en cuanto se correspondan con el ámbito de su competencia. El Alcalde de la Entidad Local Autónoma podrá delegar en los vocales de la Junta Vecinal la dirección inmediata de los servicios que preste la Entidad.

2. La Junta Vecinal, compuesta por el Presidente de la Entidad y los vocales,

asume el gobierno y la administración general de la misma correspondiéndole específicamente las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización del Alcalde de la Entidad Local Autónoma

y de cualquier otro órgano complementario que se constituyese. b) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, la

aprobación y modificación de los Presupuestos, la disposición de gastos en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas.

c) La aprobación, en su caso, de la plantilla de personal, bases de las

pruebas para su selección y provisión, relación de puestos de trabajo, y oferta anual de empleo.

d) La fijación de las cuantías globales de las retribuciones

complementarias de sus funcionarios y el régimen retributivo del personal laboral.

e) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales, incluso contra los

actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Municipio que afecten a los derechos e intereses de la propia Entidad Local Autónoma.

f) Aquellas otras que, correspondiendo al Pleno del Ayuntamiento le sean

de aplicación por razón de su competencia".

El funcionamiento de sus órganos se acomodará a lo establecido en el artículo 58 de la L.D.M., que a continuación se transcribe:

ARTICULO 57 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, las Entidades Locales.

Autónomas podrán adoptar por el sistema de Consejo Abierto, en los supuestos previstos por el artículo 29.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

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2. En tal supuesto, sus órganos de gobierno estarán constituidos por un alcalde de la Entidad Local Autónoma y una asamblea Vecinal de la que formarán parte todos los electores. Dichos órganos asumirán respectivamente funciones del Presidente y de la Junta Vecinal, ajustando su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a las normas de esta Lev y de la legislación de Régimen Local.

ARTICULO 58. 1. E1 régimen de sesiones de la Junta Vecinal, de adopción de acuerdos, así

como de redacción y formalización de las actas correspondientes, será el establecido, con carácter general, en la legislación de Régimen Local.

2. Las Entidades Locales Autónomas deberán remitir en el plazo de seis días

posteriores a los de su adopción, copia o extracto de los actos y acuerdos de sus órganos de gobierno, a los Gobernadores Civiles y a los Delegados de la Consejería de Gobernación de la Comunidad Autónoma Andaluza, así como al Alcalde del Ayuntamiento correspondiente”.

Como se puede observar se realiza una equiparación entre las atribuciones de los

Organos alcalde la E.L.A. y de los ayuntamientos y de la Junta Vecinal de la E.L.A. y el Pleno de los ayuntamientos.

La forma de funcionamiento es conforme establece el artículo 143 del R.O.F., tal

y como se realiza para la Comisión de Gobierno de los ayuntamientos, manteniéndose la posibilidad de Consejo Abierto en aquellas entidades donde sea esta la costumbre por lo que parece que en todo caso la Junta Vecinal pudiera realizarse de forma pública según los usos y costumbres y no a puerta cerrada como lo son las sesiones de la Comisión de Gobierno, cuestión esta que quedará a decisión de los futuros gobernantes de la E.L.A. resultantes.

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11 AMBITO COMPETENCIAL Y TERRITORIAL DE OCHAVILLO DEL RÍO

El ámbito territorial estará formado según se describe en los planos adjuntos que

forman el Anexo I) de este estudio justificativo.

12 HACIENDA LOCAL Y FINANCIACION DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE OCHAVILLO DEL RÍO

Dando conformidad a lo establecido en el artículo 90.1, 1 12 y 1 14 de la Ley

7/1.985, de 2 de Abril y lo dispuesto en los artículo 149 y 150 de la Ley 39/1.988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas locales, las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio; constituidas al amparo del articulo 45 de la Ley de Bases de Régimen Local, deberán formar la plantilla de su personal y sus presupuestos económicos, cuya ejecución queda sujeta al plan de contabilidad pública y en especial se rigen por la Instrucción de Contabilidad de la Admón. Local, de 17 de Julio de 1.980.

En base a este desarrollo normativo la E.L.A., deberá prever el volumen de

ingresos y gastos con los que van a afrontar su gestión. Se hace necesario sobremanera, determinar teniendo la certeza y conocimiento

de cuales son los medios con los que dispone cada entidad local municipal antes de acometer la empresa de gestionar los intereses de sus vecinos y cubrir sus principales necesidades, a través del principio de autosuficiencia financiera que establece nuestra Constitución para los entes locales en el artículo 142 de su articulado que tiene para las E.L.A. regulación inmediata en el artículo 137 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dado que este precepto aun no ha recibido desarrollo normativo. es por lo que se hace necesario un desarrollo individualizado para cada Entidad Local Autónoma.

La Ley 7/1.993, de 27 de Julio, artículos 64 a 67, establece en materia de

ingresos, que los Ayuntamientos matrices deben efectuar una valoración de los servicios mínimos que ha de prestar la Entidad Local Autónoma para, con su presupuesto, transferir el importe de los mismos, igualmente preceptúa que de acuerdo a aquellos servicios que se deleguen, se indicaran las formas de prestación y el medio de financiación de los mismos, que en este caso se evalúa y determina en función de un convenio marco entre ambas entidades que se describe en este capítulo.

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13 RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN

1.- Copia de Escritura no 1406 del año 2000 autorizada por D. José Mª Montes

Romero-Camacho con la recogida de firmas. 2.- Notificación del Ayuntamiento no 428 fecha 23 de marzo de 2001,

comunicando su voluntad de exponer al público la iniciativa para emitir informe posteriormente.

3.- Documento de la Consejería de Gobernación de fecha 31 de mayo de 2001

salida 63298, comunicando que han rogado al ayuntamiento la colaboración con la Comisión Gestora.

4.- Solicitud al Ayuntamiento que expongan al público, la presentación en el

registro de entrada del ayuntamiento la iniciativa popular por parte de la Comisión Gestora hace ya 25 días. Con fecha de entrada 17 de enero de 2001 y numero 179.

5.- Comunicación a la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de

Andalucía, de fecha 31 de enero de 2001, presentación de la iniciativa y el documento notarial de la mayoría de los vecinos, para que tenga como presentado y esa institución proceda según lo dispuesto.

6.- Comunicación a la Diputación de Córdoba con fecha 1 de enero de 2001,

presentando la iniciativa y el documento notarial de la mayoría de los vecinos, para que se tenga como presentado y esa institución proceda según lo dispuesto.

7.- Comunicado al pleno del ayuntamiento de la colonia de Fuente Palmera de

la situación del proceso a fecha de 8 de marzo de 2001. Con fecha 13 de marzo de 2001 y numero 894.

8.- Notificación a la Consejería de gobernación y Justicia de la Junta de

Andalucía de la presentación de la petición mayoritaria de los vecinos en el ayuntamiento de Fuente Palmera. Fecha 13 de marzo de 2001.

9.- Notificación a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de la

presentación de la petición mayoritaria de los vecinos en el ayuntamiento de Fuente Palmera. Fecha 13 de marzo de 2001.

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10.- Documento acreditativo de presentación de documentación solicitada Por parte de la consejería de gobernación. Certificado del presidente de la Comisión Gestora de la recogida de firmas ante notario y otro certificado comunicando que se exponen todos los documentos relativos al proceso en dos tablones de anuncios en el pueblo. Fecha 6 de abril de 2001.

11.- Comunicación del ayuntamiento con fecha 19 de febrero de 2001 y

numero de salida nº 261, significando que la documentación presentada es incompleta y se debe aportar acreditación que la iniciativa se ha sometido a información publica durante 30 días.

12.- Informe de secretaria salida no 560 fecha 19 de abril de 2001. Notificando

de la exposición publica vecinal de la iniciativa con bandos en locales con fecha 27 de marzo de 2001.

13.- Certificado del Ayuntamiento con salida no 727 fecha 5 de junio de 2001

comunicando informe favorable a la iniciativa por parte del pleno municipal. 14.- Certificado del Ayuntamiento con fecha 10 de noviembre de 2004

comunicando informe favorable a la iniciativa en el pleno del 1 de junio de 2001. 15.- Certificado del Ayuntamiento de fecha 10 de noviembre de 2004 el

acuerdo de pleno de fecha 30 de abril de 2002 por el cual se le otorgarán todas las competencias a la futura E.L.A. de Ochavillo del Río.

16.- Documento remitido al ayuntamiento comunicando desacuerdo en la

propuesta del término y solicitando reunión. Con fecha de entrada 10 de septiembre de 2002 numero de entrada 2297.

17.- Documento recibido del ayuntamiento de fecha 5 de septiembre de 2002

y número de salida 1164, adjuntado detalle de su propuesta de término para Ochavillo del Río.

18.- Documento recibido del Ayuntamiento de fecha 30 de septiembre de 2002

y numero de salida 1504 remitiendo plano con su propuesta de término para Ochavillo del Río.

19.- Bando de fecha 24 de octubre de 2003 exponiendo al público la

iniciativa presentada en el Ayuntamiento el 22 de diciembre de 2000.

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20.- Orden del día de la Comisión informativa con fecha 27 de enero de 2004, con el punto de la modificación del termino de la futuro E.L.A. de Ochavillo del Río.

21.- Certificado del Ayuntamiento de Fuente Palmera, con la aprobación en

pleno de fecha 30 de enero de 2004 de la modificación del termino de la futura E.L.A.

22.- Plano urbano de Ochavillo del Río. 23.- Certificado del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana año

2003, correspondiente a Ochavillo del Río. 24.- Certificado del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica

año 2.003, correspondiente a Ochavillo del Río. 25.- Certificado del padrón de habitantes de Ochavillo del Río al 1 de enero de

2003. 26.- Plano del termino de la Futura E.L.A a escala 1:10.000. 27.- Plano del termino de la futura E.L.A. a escala 1:50.000. 28.- Estado de Cuentas Comisión de Festejos de Ochavillo del Río

correspondiente al año 2003. 29.- Certificado del Impuesto Sobre Vehículos de tracción Mecánica año

2003 de Ochavillo del Río. 30.- Certificado del secretario del ayuntamiento de los acuerdos de pleno

aprobados por éste y la comisión gestora de Fuente Carreteros celebrado el 27 de febrero de 1990.

31.- Proyecto y presupuesto del Ayuntamiento de Fuente Carreteros año 2002.

32.- Solicitud a EMPROACSA de toda la información referida a los costes y

las condiciones por la prestación de los servicios que prestará la futura E.L.A. fecha 7 de febrero de 2002.

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33.- Solicitud a EPREMASA de toda la información referida a los costes y

las condiciones por la prestación de los servicios que prestará la futura E.L.A. fecha 7 de febrero de 2002 y documento acreditativo de los costes de la gestión de los residuos urbanos municipales por parte de EPREMASA de fecha 12 de febrero de 2002 numero salida 326.

34.- Certificado del colegio Fernández Grilo fecha 14 de febrero de 2003. 35.- Certificado del I.E.S “colonial” de Fuente Palmera. De fecha 25 de febrero

de 2003. 36.- Informe de secretaria del Ayuntamiento de Fuente Palmera con la

valoración de los Costes de los servicios mínimos que habrá de prestar la futura E.L.A.

37.- Coste del servicio mantenimiento zonas ajardinadas. 38.- Certificado por parte del ayuntamiento de los Bienes (incluidos en

inventario y pendientes por incluir) propiedad del ayuntamiento y que corresponden al núcleo de Ochavillo del Río.

39.- Certificado Centro publico de educación de adultos “Maria Pineda”

Fuente Palmera. De fecha 14 de febrero de 2003. 40.- Relación de bienes inventariados en el bar hogar del pensionista de

Ochavillo del Río. 41.- Relación de bienes comprados por los vecinos y pertenecientes a

Ochavillo del Río.

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