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EXPEDIENTE: JIN-100/2006 ACTOR: JUAN DE DIOS CERVANTES VILLALOBOS CANDIDATO PROPIETARIO A MUNICIPE POR EL PARTIDO NUEVA ALIANZA EN EL AYUNTAMIENTO DE EL SALTO, JALISCO AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO TERCERO INTERESADO: COALICION POR EL BIEN DE TODOS MAGISTRADO PONENTE: LIC. LUIS MARTINEZ RIVERA. SECRETARIO RELATOR: Lic. Martha Catalina Martínez Guadalajara, Jalisco a 18 dieciocho de agosto del dos mil seis. VISTOS, para resolver, los autos del expediente formado con motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por Juan de Dios Cervantes Villalobos, en su carácter de candidato propietario a munícipe del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, por el Partido Nueva Alianza, a través del cual, impugna el acuerdo del Pleno del Instituto Estatal Electoral del Estado de Jalisco, que califica la elección de munícipes celebrada en el municipio de El Salto, Jalisco en la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, con motivo del proceso electoral local ordinario 2006. Encontrándose debidamente integrado este Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en sesión pública de esta fecha, se procede a emitir la presente resolución, y R E S U L T A N D O:

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EXPEDIENTE: JIN-100/2006

ACTOR:

JUAN DE DIOS CERVANTES VILLALOBOS CANDIDATO

PROPIETARIO A MUNICIPE POR EL PARTIDO NUEVA

ALIANZA EN EL AYUNTAMIENTO DE EL SALTO,

JALISCO

AUTORIDAD RESPONSABLE: INSTITUTO ELECTORAL DEL

ESTADO DE JALISCO

TERCERO INTERESADO: COALICION POR EL BIEN DE

TODOS

MAGISTRADO PONENTE: LIC. LUIS MARTINEZ RIVERA.

SECRETARIO RELATOR:

Lic. Martha Catalina Martínez

Guadalajara, Jalisco a 18 dieciocho de agosto del dos mil seis.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente formado con

motivo del Juicio de Inconformidad interpuesto por Juan de Dios

Cervantes Villalobos, en su carácter de candidato propietario a

munícipe del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, por el Partido

Nueva Alianza, a través del cual, impugna el acuerdo del Pleno

del Instituto Estatal Electoral del Estado de Jalisco, que califica

la elección de munícipes celebrada en el municipio de El Salto,

Jalisco en la asignación de regidores por el principio de

representación proporcional, con motivo del proceso electoral

local ordinario 2006. Encontrándose debidamente integrado

este Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado

de Jalisco, en sesión pública de esta fecha, se procede a emitir

la presente resolución, y

R E S U L T A N D O:

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1.- El día dos de julio de año dos mil seis, se celebraron

elecciones ordinarias locales en el Estado, para renovar a los

miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo y de los

ayuntamientos, entre éstos el del Municipio de El Salto, Jalisco.

2.- Que con fecha cinco de julio del dos mil seis, la Comisión

Municipal Electoral de El Salto, Jalisco, inició la sesión de

cómputo municipal para la elección de Presidente, Síndico y

Regidores de dicho ayuntamiento, que concluyó ese mismo día

a las 12:45 doce horas con cuarenta y cinco minutos,

levantándose el acta de cómputo correspondiente, la cuál

arrojó los siguientes resultados:

PARTIDO POLÍTICO O

COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON

LETRA)

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11065 Once mil sesenta y

cinco

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

17552 Diecisiete mil quinientos

cincuenta y dos

COALICIÓN POR EL BIEN DE

TODOS

5383 Cinco mil trescientos

ochenta y tres

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA

DE MÉXICO

839 Ochocientos treinta y

nueve

CONVERGENCIA

923 Novecientos veintitrés

NUEVA ALIANZA

1502 Mil quinientos dos

VOTOS VÁLIDOS 37264 Treinta y siete mil

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PARTIDO POLÍTICO O

COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN (CON

LETRA)

doscientos sesenta y

cuatro

VOTOS NULOS 1011 Un mil once

CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

59 Cincuenta y nueve

VOTACIÓN TOTAL 38334 Treinta y ocho mil

trescientos treinta y

cuatro

3.- El diez de julio del año actual, el Instituto Electoral del Estado,

autoridad señalada como responsable, emitió un Acuerdo por el

que declaró la validez de la elección de munícipes citada y

realizó la asignación de regidores por el principio de

representación proporcional. Al Partido Acción Nacional le

fueron asignados tres regidurías y a la Coalición Por el Bien de

Todos, dos regidurías; se determinó expedir y se hizo la entrega

de las constancias de asignación correspondientes, en los

términos que siguen:

“ACUERDO

PRIMERO.- Se declara la legalidad y validez del Proceso

Electoral Local Ordinario 2006, mediante el cual se eligieron al

presidente, síndico y regidores integrantes del Ayuntamiento de El

Salto, Jalisco.

SEGUNDO.- Los candidatos electos cumplen con los requisitos

de elegibilidad exigidos por el artículo 74 de la Constitución

Política del Estado de Jalisco y 23 de la Ley Electoral del Estado

de Jalisco.

TERCERO.- Expídase por conducto del Consejero Presidente y

Secretario Ejecutivo, de este instituto electoral, la constancia de

mayoría a la planilla registrada por el Partido Revolucionario

Institucional en el Municipio de El Salto, Jalisco, a favor de los

ciudadanos que se indican en el considerando XVI del presente

acuerdo.

CUARTO.- Expídase por conducto del Consejero Presidente y

Secretario Ejecutivo, de este instituto electoral, la constancia de

asignación de munícipes por el principio de representación

proporcional a los institutos políticos Partido Acción Nacional y la

Coalición “POR EL BIEN DE TODOS”, conformada por el

Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, y a

favor de los ciudadanos que se indicaron en el considerando XX

del presente acuerdo.

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QUINTO.- Notifíquese el presente acuerdo a los partidos políticos

acreditados y a la coalición registrada ante el Instituto Estatal

Electoral del Estado de Jalisco.

SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el portal oficial de

Internet del Instituto Estatal Electoral del Estado de Jalisco.

SEPTIMO.- Publíquese la integración del Ayuntamiento de El

Salto, Jalisco para el período 2007-2009 en el Periódico Oficial

“El Estado de Jalisco”.

4.- EL día 14 catorce de julio del año en curso, los CC. Juan de

Dios Cervantes Villalobos y Luís Manuel Castillo Moreno,

ostentándose como candidato para el cargo de Presidente

Municipal en la planilla de candidatos registrados por el Partido

Político Nacional “Nueva Alianza”, para el ayuntamiento de El

Salto, Jalisco, y el segundo como representante del Partido

Nueva Alianza, acreditado ante la Comisión municipal de El

Salto, Jalisco, mediante escrito presentado en la Oficialía de

Partes del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, interpuso

demanda del Juicio de Inconformidad, en contra del acuerdo

del pleno del Instituto Estatal Electoral del Estado de Jalisco,

que califica la elección de munícipes celebrada en el municipio

de El Salto, Jalisco en la asignación de regidores por el

principio de representación proporcional, con motivo del

proceso electoral local ordinario 2006. Quienes manifiestan:

Ciudadanos JUAN DE DIOS CERVANTES VILLALOBOS y, LUIS MANUEL CASTILLO MORENO, Mexicanos por nacimiento, Mayores de edad, el primero en mi carácter de candidato para el cargo de Presidente Municipal en la planilla de candidatos registrados por el Partido Político Nacional “Nueva Alianza” para el Municipio de El Salto, Jalisco, & cual tengo debidamente acreditado en el acuerdo que mas adelante se señala, y el segundo en mi carácter de representante Propietario del mismo Partido Político, personería que tengo debidamente acreditada ante la Comisión Municipal Electoral en el Municipio de El Salto, Estado de Jalisco, según lo acredito con la copia certificada que se adjunta, y señalando corno domicilio para recibir notificaciones, sito, casa marcada con el numero 294 de calle Belén, zona centro en Guadalajara, Jalisco, autorizando para que en nuestro nombre y con la mas total representación las reciban los C. C. Abogados PEDRO ARIAS ESPINOZA con Cédula Profesional Federal número 1951526, y/o ALMA GUADALUPE ARIAS ESPINOZA con Cédula Profesional Federal número 1772134, y/o JULIA RAMIREZ ROSAS con Cédula Profesional Federal numero 1260724 cédulas expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos, con el debido respeto ante este órgano jurisdiccional comicial, comparecemos y decimos...............................

Por medio del presente memorial, el primero por derecho propio a! ser candidato interesado al aducir una infracción de un derecho sustancial para la intervención de este órgano jurisdiccional y lograr la reparación de esa conculcación mediante sentencia definitiva, y el segundo como representante electoral del Partido Político Nacional antes citado, y con

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fundamento en lo establecido por los capítulos 1 y II del Titulo Decimocuarto de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 386, 392 fracción IV, 394 y demás relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, así como las disposiciones de la ley procesal reglamentaria y la doctrina contemporánea sobre los partidos políticos y el Estado democrático de derecho, nos encontramos instaurando formalmente JUICIO DE INCONFORMIDAD

ELECTORAL en contra del:

“..... ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL CALIFICA LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE EL SALTO, JALISCO, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2006, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 132, FRACCIÓN XX Y 341 DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD............” (SIC)..

Acto administrativo que impugnamos respecto al considerando XX, y la correspondiente cuarta proposición del acuerdo en cita, qué textualmente dice:

EXPÍDASE, POR CONDUCTO DEL CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO DE ESTE INSTITUTO ELECTORAL, LA CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE MUNÍCIPES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL A LOS INSTITUTOS POLÍTICOS PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y LA COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS” CONFORMADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y EL PARTIDO DEL TRABAJO, Y A FAVOR DE LOS CIUDADANOS QUE SE INDICARON EN EL CONSIDERANDO XX DEL PRESENTE ACUERDO..............”(SIC).

Y en virtud de que la misma al aplicar los dígitos 41, fracciones 1 y II de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, y asignar la ultima regiduría mediante el cociente natural, del procedimiento del resto mayor, el calculo que se hizo para la distribución de los espacios de regidores de representación proporcional fue irregular, pues aunque se llevo a cabo con base en lo establecido por la Ley Electoral del Estado, se contravino lo señalado sobre el mismo tema por la Constitución Política del Estado de Jalisco, misma que está por encima de la propia Ley que sirvió de base a la autoridad administrativa para fundar sus actos, por ende, el acto carece de la debida fundamentación y motivación, ya que el contenido del acuerdo es solo un argumento y es bien sabido que argumentar no equivale motivar, por tanto la motivación también es incorrecta, y contraviene lo dispuesto por los artículos 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acto que debe ser invalidado.

Con apoyo legal en lo preceptuado por e! dígito 395 y ~396 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, manifiesto que tienen interés legitimo en la causa derivado de un derecho compatible con el que pretendemos, los siguientes:

Los partidos políticos que superaron el porcentaje establecido en la fracción II del artículo 38 de la legislación estatal electoral son los siguientes:

a) Partido Acción Nacional;

b) El Órgano de Gobierno de la Coalición “POR EL BIEN DE TODOS” conformada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo.

Además de los ciudadanos que integrarán el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco por el principio de representación proporcional: El Salto, Jalisco por el principio de representación proporcional:

1

EL SALTO

PAN

REGIDOR

JOSE DE JESÚS GONZALEZ CUEVAS

2

PAN

REGIDOR

ÁDRIAN ALEJANDRO FLORES VELEZ

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EL SALTO

3

EL SALTO

PAN

REGIDOR

RICARDO CASTILLO GUTIERREZ

4

ELSALTO

PRD_PT

REGIDOR

NORBERTO BUENO PEREZ

5

EL SALTO

PRD_PT

REGIDOR

OCTAVIO HERIBERTO LOPEZ GOMEZ

Con apoyo legal en lo preceptuado por el dígito 395 de l1a Ley Electoral realizamos el siguiente señalamiento:

a) NOMBRE DEL ACTOR.- LUIS MANUEL CASTILLO MORENO y JUAN DE DIOS CERVANTES VILLALOBOS, en los términos que quedaron precisados en el proemio de esta demanda.

b) DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.-

El ubicado en el despacho profesional localizado en la casa marcada con el número 294 de la calle Belén, zona centro, en Guadalajara, Estado de Jalisco.

c) PERSONAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.- Los Abogados PEDRO ARIAS ESPINOZA con Cédula Profesional Federal número 1951526, y/o ALMA GUADALUPE ARIAS ESPINOZA con Cédula Profesional Federal número 1772134, y/o JULIA RAMIREZ ROSAS con Cédula Profesional Federal numero 1260724 cédulas expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública de los Estados Unidos Mexicanos.

d) ACREDITACION DE PERSONERÍA, LEGITIMACIÓN E INTERES JURÍDICO.

Se acredita con la copia certificada de la Credencial para Votar con Fotografía con la cual el suscrito JUAN DE DIOS CERVANTES VILLALOBOS acredito ser un ciudadano mexicano en uso y goce de mis derechos ciudadanos, misma que fue certificada por federatario publico en ejercicio de sus funciones y por tanto Soy sujeto pasivo del acuerdo que ex profeso emitió el Instituto Electoral del Estado de Jalisco.

Así como el nombramiento que me acredita como representante ante la Comisión Municipal Electoral en El Salto, Jalisco.

Las cuales AD EFECTUM VIVENDI deberán tenerse a la vista en el momento de resolver este asunto por parte de este tribunal.

e) RESOLUCION IMPUGNADA.-

El presente JUICIO DE INCONFORMIDAD se promueve en contra de las actuaciones realizadas indistintamente en el ámbito de sus atribuciones y competencias, por la autoridad electoral administrativa, denominada INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, actos los cuales han quedado precisados con antelación en esta demanda, la cual constituye un todo procesal, y que en obvio de repeticiones innecesarias las reproducimos en este espacio como si a la letra se anotaren.

f) Fecha en la que se haya notificado la resolución

que hubiere puesto fin al juicio, o la fecha en que haya tenido conocimiento el quejoso de la

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resolución recurrida.- Señalo BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que tuvimos conocimiento de la resolución recurrida el día 10 diez de Julio del año 2006, fecha en que fue aprobado en sesión especial del Instituto Electoral de la entidad, información la cual se dio a conocer en los medios informativos televisivos de la entidad, por ende la misma se interpone en los términos del articulo 393 y 394 fracción II, interpretada a contrario sensu, de la Ley ídem. pues nos hicimos sabedores por esa vía, lo anterior se precisa para los efectos legales conducentes.

Hago hincapié Yo, Juan de Dios Cervantes Villalobos que el instituto político en el cual potencializo mis derechos políticos electorales, nunca me notificó de la designación, ni los nombres de los ciudadanos que integraran el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, por el principio de representación proporcional, así tampoco el referido Instituto Electoral del Estado de Jalisco, mucho menos los motivos por los cuales lo llevó a tomar tal determinación y, que como se verá mas adelanté, pero la misma sucedió el día Lunes; 10 de Julio del 2006 en la sede del dicha autoridad administrativa, pero dicho acuerdo peor aún, viola en mi perjuicio como candidato, y en contra de los ciudadanos que votaron por la formula de la planilla que como candidato a Presidente Municipal encabece, por ende afirmo que la misma viola los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, imparcialidad y objetividad que cualquier acto de autoridad en materia electoral debe contener.

g) AUTORIDAD RESPONSABLE resulta ser.

EL INSTITUTO LOCAL ELECTORAL.

CAPITULO DE HECHOS DE LA DEMANDA:

PRIMERO: En cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 35 y 36, la particular del Estado de Jalisco en sus relativos 11 y 12; así como la Ley Electoral de la entidad, en los numerales 37 y 43, con fecha 02 dos de Julio del presente año, se realizo en el Estado de Jalisco, la Elección para recibir la votación mediante la cual se renovaría en su totalidad los integrantes del Congreso del Estado, así como la renovación de la totalidad de los integrantes de los 125 Ayuntamientos de la entidad.

SEGUNDO: Se llevo a cabo la Elección antes referida y

por ende esta es génesis del acuerdo que nos permitimos transcribir y es el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO MEDIANTE EL CUAL CALIFICA LA. ELECCIÓN DE MUNÍCIPES CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE EL SALTO, JALISCO, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2006, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR LOS ARTÍCULOS 132, FRACCIÓN XX Y 341 DE LA LEY ELECTORAL DE LA ENTIDAD.

A N T E C E D E N T E S.

1° Con fecha catorce de abril de dos mil cinco, el Congreso del Estado de Jalisco emitió los decretos números 20905 y 20906, mediante los cuales se reformaron la Constitución Política y la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, decretos que fueron publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el diez de mayo de la misma anualidad.

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2° En sesión extraordinaria celebrada el día tres de noviembre de dos mil cinco, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco emitió el acuerdo mediante el cual se aprobó el dictamen de la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos y Derechos Político Electorales del organismo electoral, respecto de la solicitud de acreditación del partido político nacional denominado Nueva Alianza; acuerdo al cual le fue asignada la clave ACU-030/2005.

3° En la misma sesión referida en el punto que antecede, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco emitió el acuerdo mediante el cual se aprobó el dictamen de la Comisión Dictaminadora de Registro de Partidos y Derechos Político Electorales del organismo electoral, respecto de la solicitud de acreditación del partido político nacional denominado Altemativa Social demócrata y Campesina; acuerdo al cual le fue asignada la clave ACU-031/2005.

4° En sesión extraordinaria celebrada el diez de enero de dos mil seis, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco aprobó el acuerdo por el que decretó formal inicio de sus funciones con el objeto de preparar el proceso electoral local ordinario 2006, en términos del artículo 126 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, al cual le fue asignada la clave ACU-003/2006.

5° Con fecha catorce de enero de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la convocatoria para la celebración de elecciones constitucionales de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Gobernador del Estado y munícipes, iniciando con esta el proceso electoral local ordinario 2006, en términos del artículo 227, segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

6° En sesión extraordinaria celebrada el nueve de marzo de dos mil seis, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, otorgó el registro del convenio de la coalición denominada “Por el bien de todos”, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidato a Gobernador del Estado, en el proceso electoral local ordinario 2006.

7° En sesión extraordinaria celebrada el día treinta de abril de dos mil seis, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco aprobó el acuerdo mediante el cual se registraron las planillas de candidatos a munícipes, postulados por los partidos políticos acreditados y la coalición registrada ante este organismo e1ectoral~ para el proceso electoral local ordinario 2006, al cual le fue asignada la clave ACU-056/2006.

8° Con fecha dos de julio de dos mil seis, se celebraron elecciones constitucionales de diputados, Gobernador del Estado y munícipes, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2006.

9° El día cinco de julio de dos mil seis y conforme al procedimiento previsto en el artículo 331 de la legislación estatal electoral, la comisión municipal electoral de El Salto, Jalisco realizó el cómputo de la elección de munícipes, tal y como se desprende de los documentos remitidos a esta autoridad y que se acompañan al. presente acuerdo como anexo 1, formando parte integrante del mismo.

C O N S I D E R A N D O.

I. Que los incisos a), b) y c), de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que en materia electoral las constituciones locales y las leyes estatales garantizarán:

-Que las elecciones de los miembros de las legislaturas locales, de los gobernadores y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante la emisión del sufragio universal, libre, secreto y directo; -Que en el ejercicio de la función electoral, sean principios

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rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; y -Que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

II. Que los párrafos primero y segundo del artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Jalisco establecen, en forma textual, que:

“....Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los poderes estatales, del modo y en los términos oque establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las Leyes;...”.

III. Que en el Estado de Jalisco, la renovación de los titulares de los poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos, se consuma mediante la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, fundamentadas en la participación activa de la ciudadanía que se materializa a través de la emisión del sufragio universal, libre, secreto, directo, intransferible y personal, en los términos de lo dispuesto por los artículos 11 y 12, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como 7°, fracción I, segundo párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

IV. Que la organización de los procesos electorales es una función estatal que se realiza con la participación de los ciudadanos y de los partidos políticos, a través del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, de conformidad con lo expresado por la fracción III del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; y por el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

La certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad, la equidad y la objetividad constituyen los principios rectores en el ejercicio de la función electoral, en los términos de los artículos 12, fracción 1, de la Constitución Política estatal; y 2°, cuarto párrafo, de la ley de la materia.

V. Que tal como quedó asentado en el punto 1° de antecedentes del presente acuerdo, con fecha diez de mayo de dos mil cinco fueron publicados en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, los decretos números 20905 y 20906 aprobados por el Congreso del Estado de Jalisco, mediante los cuales se reformaron la Constitución Política y la Ley Electoral, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, creando al Instituto Electoral del Estado de Jalisco y definiendo su estructura y atribuciones.

Al efecto, es procedente señalar que en términos de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto 20906 antes referido, todas las disposiciones legales o administrativas, resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la vigencia del decreto señalado, en que se haga referencia al Consejo Electoral del Estado de Jalisco, se entenderá referido el Instituto Electoral del Estado de Jalisco. En ese sentido podemos decir que las acreditaciones como partidos políticos nacionales registradas ante el Consejo Electoral del Estado de Jalisco, que corresponden al Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y partido político denominado Convergencia, son válidas para el Instituto Electoral del Estado de Jalisco.

Por su parte, como quedó señalado en los puntos 2° y 3° de antecedentes del presente, además de los mencionados en el párrafo anterior, los partidos políticos nacionales denominados Nueva Alianza y Alternativa Socialdemócrata y Campesina, cuentan con acreditación ante el Instituto Electoral del Estado

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de Jalisco.

Como se desprende del punto 6° de antecedentes del presente, con fecha nueve de marzo de dos mil seis, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco otorgó el registro del convenio de la coalición denominada “Por el bien de todos”, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, para postular candidato a Gobernador y, en consecuencia, con efectos para la totalidad de las demás elecciones del proceso electoral local ordinario 2006.

VI. Que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco es un organismo público de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, es autoridad en la materia electoral y se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12, fracciones III y IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 119, párrafo primero, y 120 de la Ley Electoral de la entidad.

VII. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es responsabilidad de las autoridades estatales y municipales, del Instituto Electoral del Estado Jalisco y de los órganos que lo integran, así como del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, vigilar y garantizar el libre desarrollo del proceso electoral, la efectividad del sufragio, así como la autenticidad e imparcialidad de las elecciones que ‘se celebren en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley Electoral del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del ordenamiento legal de la materia.

VIII. Que el organismo electoral de la entidad tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas al cómputo y otorgamiento de constancias en las elecciones municipales, tal como lo establece la fracción VIII del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

IX. Que el Instituto Electoral del Estado Jalisco tiene como objetivos, entre otros, ejercer la función estatal para renovar los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como los ayuntamientos de la entidad y vigilar, en el ámbito electoral, el cumplimiento de la Constitución Política local, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco y demás ordenamientos que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 119 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

X. Que el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco es su órgano superior de dirección, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, fracción TV de la Constitución Política local; 121, fracción 1 y 124, párrafo primero, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

XI. Que el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco tiene como atribuciones, entre otras, calificar las elecciones de munícipes en el Estado de Jalisco y expedir las constancias de mayoría respectivas, así como efectuar la asignación de regidores de representación proporcional a los partidos políticos que, de conformidad con la ley de la materia tengan ese derecho, de conformidad con las fracciones XX y. XXI del artículo 132 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

XII. Que es atribución de las comisiones municipales electorales realizar el cómputo municipal de la de munícipes en el Estado de Jalisco, en los términos del artículo 331 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

XIII. Que las planillas de candidatos del municipio de El Salto, Jalisco, postuladas por los partidos políticos acreditados y la coalición registrada ante este organismo electoral, quedaron integradas en los términos siguientes:

EL SALTO PAN PRESIDENTE P 1 JOSE DE JESUS GONZALEZ CUEVAS

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EL SALTO PAN PRESIDENTE S 1 JOSE REYES ESPINOZA VELEZ

EL SALTO PAN REGIDOR P 2 ADRIÁN ALEJANDRO FLORES VELEZ

EL SALTO PAN REGIDOR 2 JUAN BÁRBA BULTRAGO.

EL SALTO PAN REGIDOR P 3 RICARDO CASTILLÓ GUTIERREZ

EL SALTO PAN REGIDOR 5 3 ROSA ELENA SILVA PIÑA

EL SALTO PAN REGIDOR P 4 J. JESUS VEGA MORALES

EL SALTO PAN REGIDOR 5 4 JUAN VAZQUEZ MUÑOZ

EL SALTO PAN REGIDOR P 5 MARGAPJTA ZERMEÑO FRANCO

EL SALTO PAN REGIDOR 5 5 MARTHA LIDIA RAMIREZ TORRES

EL SALTO PAN REGIDOR P 6 LETICIA RAMIREZ COVARRUBIAS

EL SALTO PAN REGIDOR 5 6 ISIS ASTRTI) RIVERA CAMPOS

EL SALTO PAN REGIDOR P 7 CAROLINA AVILA VALLE

EL SALTO PAN REGIDOR S 7 ANA MARIA GOMEZ LOZANO

EL SALTO PAN REGIDOR P 8 GERONIMO MANZO DIAZ

EL SALTO PAN REGIDOR S 8 MA. SOLEDAD SANCHEZ SERRANO

EL SALTO PAN SINDICO P 9 HECTOR JAVIER LOMELI VENEGAS

EL SALTO PAN SINDICO S 9 RAUL OCTAVIO GONZALEZ ROMERO

EL SALTO PRI PRESIDENTÉ

P 1 JOEL GONZALEZ DIAZ

EL SALTO PRI PRESIDENTE S 1 JOSE MUÑOZ GARCIA

EL SALTO PPJ REGIDOR P 2 ROMANA BECERRA TAPIA

EL SALTO PRI REGIDOR S 2 MA. DE JESÚS PEREZ PEREZ

EL SALTO PRI REGIDOR P 3 MARTHA EUGENIA BARAJAS MARTINEZ

EL SALTO PRI REGIDOR S 3 JOSE LUIS GALLO PEREZ

EL SALTO PRI REGIDOR 4 ALBERTO SANDOVAL LOPEZ

EL SALTO

.

PRI REGIDOR S 4 ROBERTO HERMOSILLO LOPEZ

EL SALTO PRI REGIDOR P 5 FELIPE CONTRERAS VALLE

EL SALTO PRI REGIDOR S ISÉLA DAVILA GARCIA

EL SALTO PRI REGIDOR

P 6

JOSE ALBERTO CONTRERAS DIAZ

EL SALTO PRI REGIDÓR 5 6

EVERARDO RODRIGUES SOTELO

EL SALTO PRI REGIDOR

P 7 J JESUS OCAMPO AMANTE

EL SALTO PRI REGIDOR

5 7 ALMA LETICIA OCHOA GOMEZ

EL SALTO PRI REGIDOR

P 8 MARIBEL A1RIAS AMADOR

EL SALTO PPJ REGIDOR

S 8 JOSE OCHOA GONZALEZ

EL SALTO PRI SINDICO

P 9 FERNANDO’ JOSE MALDONADO VELEZ

EL SALTO PRI SINDICO 5 9 FELIPE DÉ JESUS MONTAÑO PEREZ

EL SALTO PRD_PT PRESIDENTE

P T NORBERTO BUENO PEREZ

EL SALTO PRD_PT PRESIDENTE

5 1 MANUEL SALAS MERCADO

EL SALTO PRD_PT REGIDOR

P 2 OCTAVIO HERIBERTO LOPEZ GOMEZ

EL SALTO PRD_PT REGIDOR 5 2

MARIA TERESA CABRERA ROMO

EL SALTO PRD_PT REGIDOR

P 3 MARTIN ISAAC PEREZ GOMEZ

EL SALTO PRDPT REGIDOR S 3

SALVADOR CASTILLO ÉSPARZA

EL SALTO PRD_PT REGIDOR

P MA ELENA SANDOVAL JIMENEZ

EL SALTO PRD_PT REGIDOR

S 4 ANA ROSA CRUZ ARELLANO

EL SALTO PRD_PT

REGIDOR P 5 SOLEDAD REYNOSO PEREZ

EL SALTO PRD_PT REGIDOR

5 5 PAMELA RAQUEL VAZQUEZ VALADEZ

EL SALTO PRD_PT REGIDOR

P 6 MARTIN CABALLERO AGUILAR

EL SALTO PRD PT REGIDOR

S 6 MA YRASEMA MONDRAGÓN SALAS

EL SALTO PRD_PT

REGIDÓR P 7 MARIA ELENA RAZO PALOMARES

EL SALTO PRD_PT REGIDOR 5 7 MARIA INOSENCIA PEREZ ZARAGOZA

EL SALTO PRD_PT REGIDOR P 8 ANTOÑIO VALLE ZEPEDA

EL SALTO PRD_PT REGIDOR 5 8 MARCÓ AURELIO MARISCAL RANGEL

EL SALTO PRD_PT

.

SINDICO P 9 MARCELA DEL

CÁRMEN MARTJNEZ

MENDEZ

ÉL SALTO PRD_PT SINDICO 5 9 LEONARDO PORRAS ZARAGOZA

EL SALTO PVE PRESIDENTE P 1 FRANCISCO GONZÁLEZ LUNA

EL SALTO PVE

.

PRESIDENTE 5 1 SERGIO CISNEROS FRAUSTO

EL SALTO PVE REGIDOR P 2 JOSE RADÁL MARTINEZ

EL SALTO PVE REGIDOR 5 2 CRISTINA GONZÁLEZ CHAVEZ

EL SALTO PVE REGIDOR P 3 ISAAC AYALA FUENTES

EL SALTO PVE REGIDOR S 3 CARLOS ADRIÁN CARRILLO FLORES

EL SALTO PVE REGIDOR P 4 ESPERANZA PLASCENCIA VERGARA

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EL SALTO PVE REGIDOR 5 4 MARTINA CAMARILLO FLORES

EL SALTO PVE REGIDOR P 5 ALICIA GÓMEZ LOZANO

EL SALTO PVE . REGIDOR 5 5 MARCOS ‘FABIÁN AYALA GONZALEZ

EL SALTO PVE REGIDOR P 6 JAVIER CITLALLI ESPARZA MENDO

EL SALTO PVE REGIDOR 5 6 MARIO DIAZ GONZALEZ

EL SALTO PVE REGIDOR P 7 DANIEL GUZMÁN QUIROZ

EL SALTO PVE REGIDOR S 7 MARIA ESTHER AYALA FUENTES

EL SALTO PVE REGIDOR P 8 MARIA ELENA TOSCANO ISLAS

EL SALTO PVE REGIDOR S 8 JOSE DE JESUS CORONADO ROSALES

EL SALTO PVE SINDICO P 9 J TRJNIDADAYALA PEÑA

EL SALTO PVE SINDICO 5 9 RAMON ALCALA MACIAS

EL SALTO CON PRESIDENTE P T J JESUS RUBALCAVA LOZANO

EL SALTO CON PRESIDENTE 5 1 MARTIN RUVALCABA TORRES

EL SALTO CON REGIDOR P 2 GREGORIO

HERNANDEZ

BARAJAS

EL SALTO CON REGIDOR 5 2 MANUEL SALVADOR HIGAREDA FLORES

EL SALTO CON REGIDOR P 3 JUAN DIEGÓ ALVERDE UNGER

EL SALTO CON REGIDOR S 3 MA LUISA CÁRDENAS CAMARENA

ÉL SALTO CON REGIDOR P 4 RICARDO ENRIQUÉZ TORRES

EL SALTO CON REGIDOR 5 4 YAZM[N ALEJANDRA RAYAS CHAVEZ

EL SALTO CON REGIDOR P 5 PATRICIA CERVANTES ALVARADO

EL SALTO CON REGIDÓR 5 5 ANGÉLINA ERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EL SALTO CON’ REGIDOR P 6 MARGARITA BONILLA VARGAS

EL SALTO CON REGIDOR S 6 PABLO GARCIA RANDAS

EL SALTO CON REGIDOR P 7 JORGE SANCHEZ SUÁREZ

EL SALTO CON REGIDOR S 7 FELIX ADRIÁN LOPEZ RUBALCABA

EL SALTO CON REGIDOR P 8 ANA ISABEL CABIRAL ZAPATA

EL SALTO CON REGIDOR 5 8 MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMPOS

EL SALTO CON SINDICO P 9 SEVERINO ÁLCALA RIVAS

EL SALTO CON SINDICO 5 9 SAMUEL RIVAS HERNANDEZ

EL SALTO NAL PRESIDENTE P 1 JUAN DE DIÓS CERVANTES

VILLALOBOS

EL SALTO NAL PRESIDENTE 5 1 OLIVIA ROSASCÁRDENAS

EL SALTO NAL REGIDOR P 2 JORGÉ HERRERA CORONA

EL SALTO NAL REGIDOR 5 2 MARTHA ALICIA GODINEZ TÓRRES

EL SALTO NAL REGIDOR P 3 RAUL MART1NEZ LOPEZ

EL SALTO NAL REGIDOR S 3 LUZ MARIA GONZÁLEZ IBARRA

EL SALTO NAL REGIDOR P 4 AYRAM CABRERA SOTO

EL SALTO NAL REGIDOR S 4 MARIA TERESA MARTINBZ PRADO

EL SALTO NAL REGIDOR P 5 LAURA ALICIA’ RIVERA TORRES

EL SALTO NAL REGIDOR S 5 ARTURO HERRERA SOTO

EL SALTO NAL REGIDOR P 6 GUILLERMO CALVILLO CERVANTES

EL SALTO NAL REGIDOR 5 6 SALVADOR CALVILLO CERVANTES

EL SALTO NAL REGIDOR P 7 ANA MARIA DEL REAL SANCHEZ

EL SALTO NAL REGIDOR 5 7 LUIS ARMANDO ARAIZA MOSQUEDA

EL SALTO NAL REGIDOR P 8 LAURA ELENA DE ANDA BARAJAS

EL SALTO NAL REGIDOR S 8 OSCAR ALVAREZ PEREZ

EL SALTO NAL SINDICO P 9 MARIA DEL ROSARIO PEREZ FLORES

EL SALTO NAL SINDICO 5 9 MARTHA LOPEZ CUELLAR

XIV Que el Instituto Electoral del Estado de Jalisco ha verificado

el cumplimiento de los, requisitos formales de la elección para el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, toda vez que con el acta levantada en el municipio de referencia, se corrobora que el primer domingo del mes de julio se instalaron las casillas en las cuales se desarrolló la elección de munícipes correspondiente al proceso electoral local ordinario dos mil seis, que las mismas se desarrollaron sin incidente grave, que las urnas se cerraron en su oportunidad, y que se cumplió con las formalidades señaladas en la legislación electoral estatal para la realización del escrutinio y cómputo de los votos sufragados en las casillas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 274, 275, 279, 282, 285, 286, 287, 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296, 298, 299, 302, 303, 304, 305, 306, 308, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, y 321 del cuerpo de normas jurídicas antes mencionado.

PAN

PRI

COALICION

PVEM

CONV

NA

ASyC.

NO

REG.

NULOS

TOTAL

EMITIDA

VALIDA

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XV. Que del acta de cómputo municipal realizada por la Comisión Municipal Electoral de El Salto, Jalisco, se desprende la votación siguiente:

XVI. Que del resultado del cómputo a que se refiere el considerando que antecede, se advierte que la planilla que obtuvo la mayoría de votos corresponde al Partido Revolucionario Institucional, la cual se encuentra integrada por: los ciudadanos siguientes:

1 EL SALTO PRI PRESIDENTE P

S

T JOEL GONZALÉZ DIAZ

EL SALTO PRI PRESIDENTE 1 JOSE MUÑOZ GARCIA

2 EL SALTO PRI REGIDOR P 2 ROMANA BECERRA TAPIA

EL SALTO PRI REGIDOR 5 2 MA. DE JESÚS PEREZ PEREZ

3 EL SALTO PPJ REGIDOR P 3 MARTHA EUGENIA BARAJAS MARTINEZ

EL SALTO PRI REGIDOR S 3 JOSE LUIS GALLO PEREZ

4

.

EL SALTO PRE REGIDOR P 4 ALBERTO SANDOVAL LOPEZ

EL SALTO PRI REGIDOR 5 4 ROBERTO HERMOSILLO LOPEZ

5 EL SALTO PRI REGIDOR P 5 FELIPE CONTRERAS VALLE

EL SALTO PRI REGIDOR 5 5 ISELA DAVILA GARCIA

6 EL SALTO PRI REGIDOR P 6 JOSE ALBERTO CONTRERAS DIAZ

EL SALTO PRI REGIDOR 5 6 EVERARDO RODRIGUES SOTELO

7 EL SALTO PRI REGIDOR P 7 J JESUS OCAMPO AMANTE

EL SALTO PRI REGIDOR 5 7 ALMA LETICIA OCHOA GOMEZ

8 EL SALTO PRI REGIDOR P 8 MARTBEL ARIAS AMADOR

EL SALTO PRI REGIDOR S 8 JOSE OCHÓA GONZALEZ

9

EL SALTO PRI SINDICO P 9 FERNANDO’ JOSE MALDONADO VELEZ

EL SALTO PRI SINDICO S 9 FELIPE DE JESÚS MONTAÑO PEREZ

XVII. Que, para la integración del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos políticos o coaliciones que no hubiesen alcanzado el triunfo por mayoría relativa en el municipio de que se trate y que además reúnan los requisitos siguientes:

I. Tener registrada planilla y mantener dicho registro hasta el día de la elección;

II. Alcanzar cuando menos el tres punto cinco por ciento de la votación total emitida en el municipio de que se trate, y en el caso de coalición, cuando menos el cinco por ciento de la votación total emitida en el municipio; y

III. El partido político que obtenga el mayor porcentaje de votos de la votación total emitida en el municipio respectivo, tendrá derecho a que se le asignen todos los regidores de mayoría relativa en el ayuntamiento de que se trate, sin tener derecho a regidores por el principio de representación proporcional.

Lo anterior de conformidad con el artículo 38 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

XVIII. Que se entiende por votación total emitida, la suma de los sufragios emitidos en la elección correspondiente y se entiende por votación válida la que resulte de deducir de la votación total emitida los votos nulos y los emitidos a favor de los candidatos no registrados, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 25 del a Ley Electoral del Estado de Jalisco.

XIX. Que los porcentajes que obtuvieron los partidos políticos que contendieron en la elección de munícipes en El Salto, Jalisco, de acuerdo con la votación total emitida son los siguientes:

PAN PRI COALICIÓ

N PVEM CONV NA

28.8647%

45.7870%

14.0424% 2.1887%

2.4078%

3.9182%

De lo anterior se desprende que las instituciones políticas Partido Acción Nacional, la Coalición “POR EL BIEN DE

11,065 17,552 5,383 839 923 1,502 0 59 1,011 38,334 37,264

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TODOS”, y Nueva Alianza tienen derecho a la asignación de regidores por el principio de representación proporcional por tener registradas planillas en el municipio de El Salto, Jalisco y por haber alcanzado el porcentaje mínimo requerido por la fracción II del artículo 38 de la legislación estatal electoral.

XX. Que para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional y para la aplicación de la fórmula electoral, se deducirán, de la votación efectiva en cada municipio, los votos del partido al que ya le fueron asignados los regidores de mayoría relativa.

La fórmula electoral se integrará con los siguientes elementos:

I. Cociente natural, que será el resultado de dividir la votación efectiva de cada municipio entre el número de regidores de representación proporcional a repartir; y

II. Resto mayor, que será el remanente más alto de votos entre los restos de las votaciones de cada partido político. El resto mayor podrá utilizarse, si aún hubiese regidurías sin distribuir, aplicando el cociente natural.

Para asignar las regidurías por el principio de representación proporcional se observará el procedimiento siguiente: I. Obtenido el cociente natural, se asignarán a cada partido político tantas regidurías como número de veces contenga su votación dicho cociente; y

II. Si después de aplicarse el cociente natural, quedaren regidurías por asignar, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, incluyéndose aquellos partidos políticos que no alcanzaron participación por el cociente natural.

Lo anterior de conformidad con los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 42 de la legislación electoral del estado, en el municipio de El Salto, Jalisco, son elegibles 5 regidores de representación proporcional, por lo que se procede a obtener el cociente natural en los términos de lo dispuesto por los artículos 39 y 40, fracción I de la Ley Electoral del Estado de Jalisco:

VOTACIÓN EFECTIVA:(35,502)

Menos los votos del Partido Revolucionario Institucional (17,552)

TOTAL (17,950)

DIVIDIDA ENTRE (5) REGIDURIAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

COCIENTE NATURAL (3,590.0000)

Ahora bien, los partidos políticos que superaron el porcentaje establecido en la fracción II del artículo 38 de la legislación estatal electoral son los siguientes:

Partido Acción Nacional; Coalición “POR EL BIEN DE TODOS” conformada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo; y Nueva Alianza.

Por lo tanto, una vez que se obtuvo el cociente natural y se determinaron los institutos políticos a los que corresponden regidurías por el principio de representación proporcional, se procede a realizar la asignación en los términos siguientes:

Partido Acción Nacional (11,065) entre cociente natural (3,590.0000)= 3 regidurías y le quedan un resto de 295.0000 votos no utilizados.

Coalición “POR EL BIEN DE TODOS” (5,383) entre cociente natural (3,590.0000) una regiduría y le quedan un resto de

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1,793.0000 votos no utilizados.

Nueva Alianza (1502) entre cociente natural (3,590.0000)=0 regidurías y le quedan un resto de 1,502.0000 votos no utilizados.

Una vez realizado lo anterior mediante el cociente natural, se advierte que resta una regiduría por asignar, por lo que en los términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede aplicar el procedimiento de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, incluyendo aquellos que no alcanzaron participación por el cociente natural.

En consecuencia procede asignarle una regiduría a la Coalición “POR EL BIEN DE TODOS” conformada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo por ser el partido con el resto mayor, con base en el orden descendente de su respectiva planilla.

Tomando en consideración las asignaciones anteriores, se procede a indicar los nombres de los ciudadanos que integrarán el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco por el principio de representación proporcional:

1 EL SALTO PAN REGIDOR JOSE DE JESUS GONZÁLEZ CUEVAS

2 EL SALTO PAN REGIDOR ADRIÁN ALEJANDRO FLORES VELEZ

3 EL SALTO PAN REGIDOR RICARDO CASTILLO GUTIERREZ

4 EL SALTO PRD_PT REGIDOR NORBERTO BUENO PEREZ

5 EL SALTO PRD_PT REGIDOR OCTAVIO HERIBERTO LOPEZ GOMEZ

XXI. Que, los ciudadanos electos en forma directa y por el principio de representación proporcional, que integrarán el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco cumplen con los requisitos de elegibilidad exigidos por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 23 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

Lo anterior, toda vez que este organismo electoral por conducto de la Dirección de Prerrogativas de los Partidos Políticos, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12, fracciones X, XI y XII del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, procedió a la revisión y análisis de los documentos públicos que obran en los expedientes formados con motivo de las solicitudes de registro de la planilla de candidatos, validando y cotejando la información que se hizo llegar, por lo que con apego a lo establecido en el artículo 338 de la Ley Electoral del Estado, se revisó por una parte la observancia de los requisitos formales, desprendiéndose de los expedientes con los que se otorgó el registro correspondiente, en particular con la documentación que los integra, que los candidatos y la lista como tal reúnen los requisitos formales previstos en los artículos 235 y 236 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

En la especie se comprueba documentalmente el cumplimiento relativo a las fracciones I, II y III del artículo 23 de la Ley Electoral del Estado, toda vez que en los expedientes de los candidatos obran las actas de nacimientos correspondientes, y en su caso, las constancias de residencia necesarias, las cuales hacen prueba plena, al haber sido expedidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.

En lo relativo a los requisitos establecidos en la fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 23 de la legislación estatal electoral, correspondiente todos ellos a hechos que no son positivos respecto de los cuales el partido político y los candidatos manifestaron no’ tener impedimento por inelegibilidad, y toda vez que hasta la, fecha no se ha presentado impugnación o señalamiento alguno en este aspecto, d9ben considerarse satisfechos los referidos requisitos de elegibilidad, dejando a salvo la impugnación que alguna causa pudiera presentarse

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ante la autoridad competente, declarándose procedente, debido a que el artículo 377 de la ley de la materia señala que el que afirma está obligado a probar y que también lo está el que niega, cuando la negación implique la afirmación expresa de un hecho.

XXII. Que una vez que fue revisado el expediente electoral remitido por la Comisión Municipal Electoral de el salto, Jalisco, es necesario señalar que durante el desarrollo del Proceso Electoral Local Ordinario 2006 se han manifestado de manera latente los principios certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad que rigen la actuación de las autoridades electorales, asimismo, es menester señalar que se ha desarrollado un proceso ejemplar en el Estado de Jalisco, toda vez que fue posible instalar el 100% de las casillas que se tenía previsto instalar el día de la contienda electoral, además de haberse logrado una participación activa de la ciudadanía que se reflejó en una votación superior a la media nacional. Cabe destacar que el desarrollo de dicha contienda fue en forma pacifica y sin incidentes graves que pudieran afectar el desarrollo de la jornada, situación que se vio reflejada en el transcurso de la sesión permanente de este Pleno, tal y como se señala en las actas respectivas, aunado a lo anterior es importante recalcar que el Sistema de Resultados Electorales Preliminares permitió brindar tranquilidad a los jaliscienses así como transparencia y certeza oportunas a los institutos políticos contendientes, en razón de todo lo anterior resulta procedente declarar la validez de la elección del municipio de el salto, Jalisco.

En. virtud de lo anterior, es procedente que el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, en su carácter de órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se pronuncia por declarar la legalidad y validez de la elección ordinaria de munícipes del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco.

Por lo antes razonado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, incisos a), b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafos primero y segundo, 11, 12, párrafo primero y fracciones I, III, IV y VIII y 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; así como 2, párrafos tercero y cuarto, 3, 7, fracción 1, 7, 23, 25, 38, 39, 40, 41, 42, 119, 120, 121, 124, 132, fracciones XX y XXI, 274, 275, 279, 282, 285, 286, 287, 289, 290, 291, 292, 294, 295, 296 331, 298, 299, 302, 303, 304, 305, 306, 308, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 321 y 337 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, se proponen los siguientes puntos de

ACUERDO:

PRIMERO. Se declara la legalidad y validez del Proceso Electoral Local Ordinario 2006, mediante el cual se eligieron al presidente, sindico y regidores integrantes del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco.

SEGUNDO. Los candidatos electos cumplen con los requisitos de elegibilidad exigidos por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 23 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco.

TERCERO. Expídase, por conducto del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo de este instituto electoral, la constancia de mayoría a la planilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de El Salto, Jalisco, a favor de los ciudadanos que se indican en el considerando XVI del presente acuerdo.

CUARTO. Expídase, por conducto del Consejero Presidente y Secretario Ejecutivo de este instituto electoral, la constancia de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a los institutos políticos Partido Acción Nacional y la Coalición “POR EL BIEN DE TODOS” conformada por el

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Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, y a favor de los ciudadanos que se indicaron en el considerando XX del presente acuerdo.

QUINTO. Notifíquese el presente acuerdo a los partidos políticos acreditados y a la coalición registrada ante el Instituto Electoral del Estado de Jalisco.

SEXTO. Publíquese el presente acuerdo en el portal oficial de Internet del Instituto Electoral del Estado de Jalisco.

SÉPTIMO. Publíquese la integración del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, para el periodo 2007-2009 en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Guadalajara, Jalisco, a 9 de julio de 2006.

DOCTOR JOSÉ LUIS CASTELLANOS GONZÁLEZ CONSEJERO PRESIDENTE

LICENCIADO MANUEL RÍOS GUTIÉRREZ SECRETARIO EJECUTIVO

TERCERO: En principio, conviene establecer que la exposición con los motivos del dictamen de la Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y con relación al decreto 20905 en materia electoral, y las que a continuación se detallan:

LEGISLATURA DEL ESTADO EXPOSICION DE MOTIVOS: DICTAMEN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR LOS DIPUTADOS: JOSE MANUEL CARRILLO RUBIO, JOSE GUADALUPE MADERA GODOY, SALVADOR CARO CABRERA Y AURELIO MENDOZA RIVAS, ROBERTO MENDOZA CARDENAS, GONZALO MORENO AREVALO, ROBERTO MENDOZA CARDENAS, JOSE GUADALUPE MADERA GODOY, HECTOR BUGARIN BENAVIDES, DOS DE SALVADOR CARO CABRERA, DOS DE JORGE ARISTOTELES SANDOVAL, GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA LVII LEGISLATURA, GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA DE LA LVII LEGISLATURA, ASIMISMO DE “LA SOCIEDAD CIVIL; ALUMNOS DE LA ESPECIALIDAD EN DERECHO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, EL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, EL COLEGIO NACIONAL DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, A.C., EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICO ELECTORALES DEL ESTADO Y LA CONSEJERA ELECTORAL DEL ESTADO LIC. ROSA MARIA DEL CARMEN ALVAREZ LOPEZ. CON FECHAS: DECRETO: 20905

CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO

CIUDADANOS DIPUTADOS:

A las Comisiones conjuntas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; y de Asuntos Electorales, les fue turnada para su estudio y dictamen, diversas iniciativas por las que se propone reformar la Constitución Política del Estado de Jalisco, en materia electoral, en merito de lo anterior nos permitimos EXPONER los siguientes:

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ANTECEDENTES

1. En diversas sesiones del Congreso del Estado, se turnó a las Comisiones Dictaminadoras, iniciativas de reforma a la Constitución Local en Materia Electoral, las que a continuación se detallan: 1.- El Diputado José Manuel Carrillo Rubio, de la LVI Legislatura presentó iniciativa de reforma a los artículos 21, fracción III, 37 fracción III y 74 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en relación con los requisitos para ser candidato a diputado de mayoría relativa, imponiendo un periodo de un año de vecindad en caso de no ser nativo para aspirar a dicho cargo.

2.- El Diputado José Guadalupe Madera Godoy, de la LVI Legislatura presentó iniciativa de reforma al artículo 12, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para establecer cuota de género de un 30 por ciento mínimo en la integración del Consejo Electoral del Estado.

3.- Los Diputados Salvador Caro Cabrera y Aurelio Mendoza Rivas, de la LVI Legislatura presentaron iniciativa de reforma al artículo 12, fracción Xl de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para establecer la prohibición al Gobernador y Presidentes Municipales de intervenir en procesos electorales.

4.- El Diputado Roberto Mendoza Cárdenas, de la LVI Legislatura, presentó Iniciativa de reforma a los artículos 21, fracción Xl, 37, fracción IV y 74, fracción X de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para obligar a los servidores públicos de elección popular a continuar en su encargo y no buscar uno diverso.

5.- El Diputado Gonzalo Moreno Arévalo, de la LVI Legislatura presentó iniciativa de reforma al artículo 12, fracción V de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para inhabilitar a los consejeros para ocupar cargos de elección popular por dos años.

6.- El Diputado Roberto Mendoza Cárdenas, de la LVI Legislatura, presentó iniciativa de reforma al artículo 74, fracción X de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para establecer el requisito de Licenciatura en Derecho a quien aspire al cargo de Síndico Municipal.

7.- El Diputado José Guadalupe Madera Godoy, de la LVI Legislatura, presentó iniciativa de reforma a los artículos 21, 37 y 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para imponer como requisito para la elección de servidores públicos, presentar finiquito de la Auditoria Superior del Estado.’

8.- El Diputado Héctor Bugarín Benavides, de la LVI Legislatura, presentó iniciativa de reforma al artículo 13, fracción IV de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para regular las precampañas.

9.- El Diputado Salvador Caro Cabrera, de la LVI Legislatura, presentó iniciativa de reforma a los artículos 28, fracción IV y 29 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para otorgar facultad de iniciativa legislativa en materia electoral al Consejo Electoral.

10.- El Diputado Salvador Caro Cabrera, de la LVI Legislatura, presentó iniciativa de reforma a los artículos 18, 19 y 21 fracción XI de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para establecer la representación, en el Congreso de las poblaciones indígenas.

11.- El Diputado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, de la LVII Legislatura, presentó iniciativa de reforma al artículo 21, fracción II de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para reducir la edad para ser diputado a los dieciocho años.

12.- EL Diputado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, de la LVII Legislatura, presentó iniciativa de reforma al artículo 39 de la

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Constitución Política del Estado de Jalisco, para precisar la sustitución de gobernador en caso de no concluir el periodo respectivo el gobernador electo.

13.- El Diputado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, de la LVII Legislatura, presentó iniciativa de reforma al artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para reducir en número de diputados de representación proporcional a doce.

14.- El Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LVII Legislatura, presentó iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para regular las precampañas electorales, el inicio del periodo electoral, la constitución de partidos y agrupaciones políticas, la integración del Congreso del Estado, la transformación del Consejo Electoral en Instituto Electoral, la constitución de la Sala Electoral del Supremo Tribunal de Justicia entre otros temas propios de la legislación secundaria.

15,.- El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LVII Legislatura, presentó iniciativa de Acuerdo Legislativo, para presentar una plataforma de propuestas de reforma integral en materia electoral, cuyos temas torales fueron: homologación de etapas procésales con el proceso federal, creación de un nuevo sistema de medios de impugnación, modernización del organismo electoral, integración y funcionamiento del Instituto Electoral, así como regulación de ¡a designación, remuneración y prohibiciones de sus integrantes, transparencia en los partidos políticos, regulación de precampañas, campañas, publicidad, coaliciones de partidos políticos, Financiamiento, fiscalización, entre otros temas.

De igual forma a este Poder Legislativo se acercaron diversos representantes de la sociedad civil que en forma organizada propusieron mejoras a los ordenamientos del Estado de Jalisco, en la materia electoral de los que destacamos los siguientes:

1.- Alumnos de la Especialidad en Derecho Electoral de la Universidad de Guadalajara, propusieron reformas a la Constitución del Estado para regular la función electoral, las prerrogativas de los ciudadanos, los requisitos para los cargos de elección popular, los partidos y agrupaciones políticas, el Consejo Electoral y sus órganos, el inicio de los periodos electorales y los registros de candidatos.

2.- El Consejo Electoral del Estado de Jalisco, presentó un análisis técnico a los ordenamientos en la materia, señalando aquellos aspectos y considero insuficientes o ausentes de la Constitución Política así como de la Ley Electoral.

3.- Los integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, presentaron un proyecto de ley del sistema de medios de impugnación en materia electoral.

4.- El Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública A.C., presentó una propuesta para transformar el Consejo Electoral en Instituto.

5.-El Instituto de Investigaciones Jurídico Electorales del Estado de Jalisco, presentó un análisis y propuesta de regulación de las precampañas

6.- La Consejera Electoral del Estado, Lic. Rosa María del Carmen Álvarez López, presentó una propuesta de regulación de las comisiones distritales, municipales, mesas directivas, partidos y coaliciones, candidatos y representantes de casillas.

II. En sesión de trabajo de la Comisión de Asuntos Electorales, se acordó que las iniciativas de reforma a la Constitución Política, se dictaminaran en forma conjunta considerando todas las iniciativas presentadas por diputados y fracciones parlamentarias, así como considerando las

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propuestas que a título particular presentaron diversas organizaciones o personas, en el entendido que éstas últimas no tienen el carácter de iniciativa formal, pero pueden ser consideradas en el dictamen en tanto las propuestas contenidas sean viables a criterio de las dictaminadoras.

III. Reunidas que fueron las diversas iniciativas y propuestas ciudadanas y con el acuerdo ordenado por la Asamblea en el sentido de que estas fueran dictaminadas en forma conjunta por las comisiones que suscriben el presente dictamen, se estimó conveniente por la Comisión de Asuntos Electorales que la dictaminación de todos los proyectos precisados, se realizara en un solo documento que se ocupe exclusivamente, de aprobar las propuestas de reforma a la Constitución Local, estableciendo así la base’ de la reforma posterior a la legislación secundaria; por lo que sustanciado él procedimiento anterior se procede a la dictaminación con sustento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En cuanto a la legitimación de quienes presentan las diversas iniciativas a la Consideración del Congreso, es de señalarse que en los términos de la fracción I, del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como en los términos de la fracción I, deI artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la facultad de presentar’ iniciativas de leyes y decretos, corresponde a los diputados:

II. En cuanto a la forma se desprende que es procedente el estudio de las presentes iniciativas, por tratarse de materia respecto de la que el Congreso del Estado de Jalisco, está facultado para legislar en los términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco,: que a la letra señala:

“Artículo 35.- Son Facultades del Congreso:

I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas la Congreso de la Unión, conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(...)“

III. En cuanto al estudio y dictamen, se estima que en efecto las Comisiones dictaminadoras, de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos; y de Asuntos Electorales, son competentes para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 76 y 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que a la letra señalan:

Artículo 76.

1.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. La legislación en materia electoral;...........

Articulo 97.

1.- Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;

(...)

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IV.- Con los anteriores señalamientos, queda claro que se cumplen con las formalidades del procedimiento legislativo, al haber presentado las iniciativas quienes se encuentran legitimados para ello, al versar sobre materias que le competen a este Poder Legislativo, y por tunarse para su trámite a las comisiones competentes, de lo que se desprende que es procedente abordar el fondo de la iniciativa a estudio, para lo cual señalamos en forma concreta las consideraciones y argumentos que en opinión de los autores del presente proyecto sustentan la reforma que nos ocupa:

Una vez estudiadas las razones y argumentos expresados por los autores de las iniciativas se advierte que el fin de las mismas: es la de lograr reformas constitucionales trascendentes que lleven al perfeccionamiento de la función electoral en nuestro estado bajo los principios que rigen la función medular en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Jalisco.

En efecto, la Función Electoral es parte fundamental del funcionamiento de las instituciones de nuestra entidad, por ello la misma es regulada desde la carta magna de Jalisco y se lleva a cabo bajo principios rectores como lo son los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad; y que garantizan a todos los actores de la sociedad, la eficacia de dicha función. Por ello ya desde hace algunos años en que fue incluido este tema en la Constitución Política de nuestro estado, es como se ha podido llegar hoy en día a tener instituciones democráticas fuertes, legítimas y plurales en donde se ha dado cabida a la mayoría de las expresiones y posiciones políticas entrando a una dinámica verdaderamente democrática y donde los ciudadanos jaliscienses tienen la certeza de que su voluntad se encuentra depositada en cada una de estas instituciones a favor del bienestar de Jalisco.

Al ser el pueblo de Jalisco el principal mandatario del rumbo del desarrollo del Estado a través de sus representantes que son electos a través de la voluntad popular, es por lo que se debe de contar cada vez con órganos y procedimientos cada vez más sólidos y garantes de la democracia a través de la Función Electoral que es coordinado en la actualidad por un órgano que ha tratado de aplicar al cien por ciento los principios rectores de dicha función como lo es el Consejo Electoral del Estado de Jalisco, órgano autónomo fuera de la rectoría de alguno de los tres poderes del Estado que a través de varios procesos electorales ha demostrado que la coordinación de estos trabajos en Jalisco, se ha llevado con respeto a la voluntad ciudadana cuidando la certeza y legalidad en cada uno de ellos lo que ha ocasionado una confianza en la legitimidad de las instituciones y una acelerada pluralidad en la representación que enriquece por supuesto al desarrollo político de nuestra entidad.

Sin embargo, es permanente la idea de ir mejorando este organismo a fin de que también se vaya adecuando a la dinámica sociopolítica de Jalisco, tan es así que desde hace varios años, han existido voces que expresan tal inquietud tanto de la sociedad organizada, medios de comunicación, y por parte de los propios representantes populares que de alguna manera han recogido tales inquietudes elevándolas a iniciativas formales de reformas a nuestra Constitución, las cuales estas comisiones se han abocado a un profundo análisis a fin de proponer una reforma que se acerque lo más posible a las necesidades que requiere la Función Electoral a partir del próximo proceso que ya está en puerta.

Es por ello que las comisiones legislativas que presentamos el siguiente proyecto de dictamen valorando cada una de las propuestas de las iniciativas en estudio, consideramos que el principal tema que debe abordarse en miras del siguiente proceso electoral, es el de perfeccionar la actividad del órgano encargado de la coordinación de los esfuerzos de la función electoral, sin dejar de lado que muchas de las propuestas son verdaderamente vanguardistas en miras de una democracia mejor sustentada, pero que sin ‘embargo debe insistirse que

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estas deben hacerse paso a paso dándole primeramente atención a la solidez de los órganos electorales.

Por lo anterior las comisiones que suscribimos el presente dictamen a la Constitución Política del Estado de Jalisco, proponemos que el actual órgano del ejercicio de la coordinación de esfuerzos en la función electoral como lo es el Consejo Electoral del Estado de Jalisco de un paso adelante y se convierta en el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, autoridad en materia electoral encargado de la organización y desarrollo de los procesos electorales de nuestra entidad. Dicha reforma no sólo implica un cambio simple de denominación el paso de un Consejo a un Instituto denota mayor profesionalización, permanencia y capacitación de los servicios ;electorales a fin de enriquecer el cumplimiento de los principios rectores de la democracia contenidos en nuestra Carta Fundamental del Estado y a los cuales ya hemos hecho referencia.

La experiencia en este sentido a nivel federal, debe servirnos como parámetro, el Instituto Federal Electoral se ha convertido en uno de las instituciones más reconocidas y respetadas de nuestro país, su actuación no sólo se limita a la organización de los procesos electorales federales cada tres años, su presencia es permanente aun en épocas no electorales tratando de llevar a cada uno de los rincones de México la educación cívica y política que requerimos para ejercer nuestros derechos electorales con responsabilidad y plenitud, así mismo la preparación y capacitación de los funcionarios encargados de organizar las elecciones es permanente contando a la fecha con un servicio profesional electoral cada vez más confiable y eficiente que se refleja en procesos electorales cada vez más legitimados. Este ejemplo ha servido como parámetro para varias entidades en nuestro país que también cuentan ya con Institutos Electorales, por lo que el estado de Jalisco a pesar de las limitaciones presupuéstales y humanas debe tender a tener un órgano electoral sólido y permanente que su esfuerzo no sólo se ve reflejado en la organización de los procesos electorales sino en una importante y trascendente presencia en la sociedad jalisciense.

Al respecto concretamente se propone reformar cada uno de los artículos constitucionales que contienen la referencia del Consejo Electoral por el de Instituto, reflejando lo anterior en los artículos 12, 13, 20, 21, 34, 35, 47, 50, 72, 76, 78, 84, 92, 97 y 100 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Otro aspecto importante que se incluye en las actuales reformas constitucionales, es la de la duración de los integrantes del propuesto Instituto Electoral del Estado de Jalisco, actualmente de cuatro años para cambiarlo a cinco respetando la posibilidad de reelección, lo anterior obedece precisamente a ,la idea de que si queremos contar con órganos especializados y profesionales, debemos de garantizar el mayor tiempo posible Ia permanencia de sus integrantes con lo que puede darse continuidad al trabajo técnico electoral que realiza dicho órgano. En el mismo sentido se establece constitucionalmente el derecho de los integrantes del Instituto a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable al desempeño de su función, reforzando así también la idea de profesionalización del servicio electoral.

Por otra parte, se propone subir el porcentaje mínimo para

que un partido político conserve su registro de 1.5% a 3%, lo anterior es resultado de una discusión recurrente acerca de contar con instituciones políticas que tengan una verdadera representación en nuestra entidad, erradicando así el contar con partidos políticos que con una mínima representación reciban financiamiento público, y al mismo tiempo con dicha reforma, generar que las instituciones políticas redoblen sus esfuerzos a fin de que su penetración con la ciudadanía sea tal que puedan pernear con su trabajo político un porcentaje representativo de ciudadanos.

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Por último dentro de la nueva dinámica de la democracia en nuestro país y nuestro estado, se ha presentado un nuevo fenómeno,~ en donde los aspirantes de los partidos políticos que desean ser candidatos realizan un trabajo de proselitismo similar a una campaña política interna denominada precampaña, a diferencia de otros años dicho trabajo no solo se ve reflejado al interior de los institutos políticos sino que han tenido una presencia importante en la ciudadanía en general, utilizando medios y recursos propios de una campaña, por ello la importancia de definir en la Constitución la obligación de que los partidos políticos en sus estatutos y normatividad regular lo relativo a las precampañas a fin de que se respete los principios de la función electoral.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que es procedente reformar la Constitución Política del Estado de Jalisco, con, total apego al proceso especial de reforma a la constitución Política del Estado, que se establece en el artículo 117 de dicho ordenamiento que textualmente señala:

Artículo 117.- Esta Constitución sólo podrá reformarse con los requisitos siguientes: iniciada la reforma y aprobada por: acuerdo de las dos terceras partes del número total de diputados que integren la Legislatura, se enviará a los ayuntamientos del Estado con los debates que hubiere provocado; si del cómputo efectuado por el Congreso resultare que la mayoría de los ayuntamientos aprueban la reforma, se declarará que forma parte de la Constitución.

Si transcurriere un mes después de que se compruebe que ha sido recibido el proyecto de que se trata, sin que los ayuntamientos remitieren al Congreso, el resultado de la votación, se entenderá que aceptan las reformas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras, RESUELVEN, someter a la elevada consideración de la Asamblea, el siguiente: DICTAMEN DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE JALISCO

CUARTO: Luego, conviene establecer de igual forma la exposición con los motivos del dictamen de Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, y con relación al decreto 20906 en materia electoral, y las que a continuación se detallan:

LEGISLATURA DEL ESTADO EXPOSICION DE MOTIVOS DICTAMEN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR: DIP. RICARDO CHAVEZ PEREZ, DIP. ROBERTO MENDOZA CARDENAS DIP. GONZALO MORENO AREVALO, DIP. JOSE MANUEL CARRILLO RUBIO,: DIP. MARIA ESPERANZA GUADALUPE NOVOA BARRAGAN, DIP. ALVADOR CARO CABRERA, DIP. JUAN JOSE GARCIA DE QUEVEDO, DIP. JAVIER GALVAN GUERRERO, DIP. JOSE DE JESUS GARCIA ‘GARCIA, OIP. HECTOR BUGARIN BENAVIDES, OIP. JORGE ARISTOTELES SANDOVAL, DIP. MIGUEL ANGEL MONRAZ, OIP. JOSE GUADALUPE MADERA GODOY, DIP. JOSE ANTONIO CABELLO GIL, DIP. SALVADOR CARO CABRERA Y AURELIO MENDOZA RIVAS, DIP. ALONSO GOMEZ GODINEZ, DIP. CELSO ABRIEL ESPIÑOSA, DIP. RAFAEL SANCHEZ PEREZ Y SALVADOR CARO CABRERA, DIP. ROCIO ORONA NAKAMURA, DIP. BENITO MANUEL VILLAGOMEZ RODRIGUEZ, DIP. JOSE MARIA MARTINEZ, DIP. JULIAN OROZCO GONZALEZ, OIP. RODOLFO GUADALUPE OCAMPO VELASQUEZ, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCION DEMOCRATICA, DIP. RICARDO RIOS BOJORQUEZ, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICO ELECTORALES DEL PODER JUDICIAL, LIC. ROSA DEL CARMEN ALVAREZ LOPEZ, CONSEJERA ELECTORAL DEL CONSEJO ELECTORAL DEL ESTADO, DR. GUILLERMO

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MUÑOZ FRANCO, PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA, MAGISTRADOS EDUARDO FLORES PARTIDA, JOSE DE JESUS COVARRUBIAS DUEÑAS, LUIS MARTINEZ RIVERA Y BENJAMIN ROBLES SUAREZ, GRUPO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS POLITICOS DE LA U. DE G. CONSEJO ELECTORAL, FEPADE, GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL P.A.N., GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL P.R.I., DIP. JORGE URDAPILLETA, OIP. CECILIA CARREON, PARTIDO POLITICO DE CONVERGENCIA, PARTIDO DEL TRABAJO, COPARMEX

DECRETO: 20906.

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

CIUDADANOS DIPUTADOS.

A la Comisión de Asuntos Electorales le fueron turnadas para su estudio y dictamen, diversas iniciativas por las que se propone reformar la Ley Electoral del Estado de Jalisco, en merito de lo anterior nos permitimos EXPONER los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- En diversas sesiones del Congreso del Estado se turnó a las Comisiones Dictaminadoras, iniciativas de reforma a la Constitución Local en Materia Electoral, las que a continuación se detallan:

1.- Iniciativa de decreto que reforma los artículos 65 fracción VI y 241 de la ley electoral del estado de Jalisco, presentada por el Diputado Ricardo Chávez Pérez de la LVI Legislatura.

2.- Iniciativa mediante la cual se adiciona la fracción X al artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y se adiciona la fracción XI del artículo 23 de la ley electoral del estado de Jalisco, así como se adiciona la fracción X del artículo 74 de la constitución política del estado de Jalisco, y se adiciona la fracción Xl del artículo 23 de la ley electoral del estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Roberto Mendoza Cárdenas de la LVI Legislatura.

3.- Iniciativa de decreto que reforma la fracción V último párrafo del

artículo12 de la constitución política y el artículo 136 de la ley electoral, ambos ordenamientos del estado de Jalisco, presentada por el Diputado Gonzalo Moreno Arévalo de la LVI Legislatura.

4.- Iniciativa de decreto mediante la cual se adiciona la fracción Xl del

artículo 21, recorriendo el párrafo segundo de la actual, fracción X que pasara a formar parte de la fracción creada, se adiciona la fracción VI del artículo 37 y se adiciona la fracción X del artículo 74 de la constitución política del estado de Jalisco y se adicionan las fracciones Xl del artículo 18; IX del artículo 20 y Xl del artículo 23 de la ley electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Roberto Mendoza Cárdenas de la LVI Legislatura.

5.- Iniciativa que reforma y adiciona el párrafo segundo fracción VI

del artículo 395 de la ley electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado José Manuel Carrillo Rubio de la LVI Legislatura.

6.- Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforman los artículos

57 y 61 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. Presentada por la Diputada María Esperanza Guadalupe Novoa Barragán de la LVI Legislatura.

7.- Iniciativa de Ley que adiciona una fracción VI al artículo 28 y un

párrafo cuarto al artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y modifica el 132 de la Ley Electoral del

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Estado de Jalisco en su fracción LVI, pasando la actual fracción LIV a ser LV. Presentada’por el Diputado Salvador Caro Cabrera de la LVI Legislatura.

8.- Iniciativa de reforma al artículo 381 de la Ley Electoral del

Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Juan José García de Quevedo de la LVI Legislatura.

9.- Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 27, 30 y 32 de la

Ley Electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Javier Galván Guerrero, de la LVI Legislatura.

10.- Iniciativa de reforma de los artículos 57 y 58 y se adicionan la

fracción IV al artículo 53, la fracción VI al artículo 56 y los artículos 58 bis y 58 de la ley electoral del estado. Presentada por el Diputado ‘José de Jesús García García de la LVI Legislatura.

11.- Iniciativa de decreto que reforma la fracción VI del artículo 13

de la Constitución Política, adiciona diversas fracciones a los artículos 46, 348 y 349; y adiciona los artículos 7 y 107 Ñ y 353 bis de la ley electoral, ambos del Estado de Jalisco. Presentada por Héctor Bugarín Benavides, de la LVI Legislatura.

12.- Iniciativa de decreto que reforma el artículo 83 de la ley

electoral del Estado de Jalisco, agregándole un párrafo segundo. Presentada por el Diputado Jorge Aristóteles Sandoval.

13.- Iniciativa de ley que reforma diversos artículos de la Constitución

Política del Estado de Jalisco, la totalidad de los artículos, de la ley de Presupuesto Contabilidad y gasto público del Estado de Jalisco, así como diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley’ de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y Ley Electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el diputado Miguel Ángel Monraz de la LVI Legislatura.

14.- Iniciativa de decreto mediante la cual se reforman los artículos

26, 27, 28,30 párrafo segundo, 31 fracción 1 inciso B), C), D), 63 fracción IX, 81 fracción IX, 92, 183 primer párrafo 224 fracción 1, 225 bis y 237 de la ley electoral del estado de Jalisco. Presentada por la Diputada María Esperanza Guadalupe Novoa Barragán de la LVI Legislatura

15.- Iniciativa de decreto que reforma el artículo 65 fracción VI y el

artículo 81 fracciones 1, II y III y se adiciona el artículo 349 bis de la ley electoral del estado. Así mismo se adiciona una fracción IV al artículo 266, y se adiciona el capítulo VI del libro segundo título décimo noveno, recorriéndose el capítulo siguiente del código penal del estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Salvador Caro Cabrera de la LVI Legislatura.

16.- Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 21, 37 y 74 de la

Constitución Política y los artículos 18, 20 y 23 de la Ley Electoral ambos del Estado de Jalisco Presentada pro el Diputado José Guadalupe Madera Godoy de la LVI Legislatura.

17.- Iniciativa que adiciona a la Ley Electoral del Estado de Jalisco,

un Título que reglamenta las precampañas de los aspirantes a candidatos para puestos de elección. Presentada por el Diputado José Antonio Cabello Gil, de la LVI Legislatura.

18.- Iniciativa de ley que adiciona, la fracción XI al artículo 12 de la

Constitución Política del Estado de Jalisco, así como la fracción VI al artículo 356 de la ley electoral del estado de Jalisco. Presentada por los Diputados Salvador Caro Cabrera y Aurelio Mendoza Rivas LVI Legislatura.

19.- Iniciativa de Ley que reforma la fracción IV del artículo 12 de la

Constitución Política del Estado de Jalisco y las Fracciones 1, V, de los artículos 124, 133 y 154 respectivamente de la ley electoral del estado de Jalisco. Presentada por el Diputado José Guadalupe Madera Godoy de la LVI Legislatura.

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20.- Iniciativa de Decreto que adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Alonso Gómez Godinez, de la LVI Legislatura.

21.- Iniciativa de ley mediante la cual se adiciona un párrafo al

artículo 45 y se adiciona una sección tercera, al capítulo VI del título tercero de la ley electoral del estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Celso Gabriel Espinosa de la LVI Legislatura.

22.- Iniciativa de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 65,

recorriéndose las siguientes fracciones, se adiciona el artículo 67 bis, se adiciona los capítulos VII, VIII y IX al título cuarto y se adicionan las fracciones LIV y LV recorriéndose la fracción vigente LIV al LVI de la ley electoral del estado. Presentada por los Diputados Rafael Sánchez Pérez y Salvador Caro Cabrera de la LVI Legislatura.

23.- Iniciativa de Decreto que adiciona una fracción LIV y recorre en

su orden las más del artículo 132 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Salvador Caro Cabrera de la LVI Legislatura.

24.- Iniciativa de Ley que reforma el artículo 260 último párrafo de la

Ley Electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado José Guadalupe Madera Godoy de la LVI Legislatura.

25.- Iniciativa de Ley que modifica las fracciones III de los artículos

21 y 37 y la fracción II del artículo 74 de la Constitución Política del Estado, y las fracciones III de los artículos 18 y 20 y la fracción II del artículo 23 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el: Diputado José Manuel Carrillo Rubio, de la LVI Legislatura.

26.- Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción VII al artículo 67 de

la Ley Electoral del Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Celso Gabriel Espinosa Corona de la LVI Legislatura.

27.- Iniciativa de decreto que reforma los artículos 18 fracción X, 20

fracción VIII y 23 fracción x de la ley electoral del Estado de Jalisco, presentada por la Dip. Rocío Corona Nakamura.

28.- Iniciativa de decreto que adiciona diversos artículos de la ley

electoral del estado de Jalisco, presentada por el Dip. Benito Manuel Villagómez Rodríguez.

29.- Iniciativa de ley que reforma diversos artículos de la

constitución política del estado de Jalisco y de la ley electoral presentada por el Dip. José María Martínez. ,,

30.- Iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos 121,

217, 218 y 219 y añade un capítulo XIV al título sexto de la ley electoral del estado, presentada por el Dip. Julián Orozco González.

31.- Iniciativa de decreto que reforme el artículo 31 fracción II de

la ley electoral del estado, presentada por el Dip. Rodolfo Guadalupe Ocampo Velásquez.

32.- Iniciativa de decreto que reforma la fracción II del artículo

21 de la constitución política del estado de Jalisco y la fracción Il del articulo 18 de la ley electoral del estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Jorge Aristóteles Sandoval.

33.- Iniciativa de decreto que reforma el artículo 39 de la

constitución política del estado de Jalisco, presentada por el Diputado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.

34.- Iniciativa de acuerdo legislativo que contiene las propuestas

estructurales para la reforma electoral integral propuestas por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

35.- Iniciativa de decreto que reforma el artículo 18 párrafo

primero de la constitución política del estado de Jalisco’y se reformen los artículos 26, 27, 30, 31 de la Ley Electoral del

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Estado de Jalisco. Presentada por el Diputado Jorge Aristóteles Sandoval Díaz.

36.- Iniciativa de decreto que reforma el artículo 21 de la

Constitución Política del Estado de Jalisco, Presentada por el Diputado Ricardo Ríos Bojórquez.

De igual forma a este Poder Legislativo se acercaron diversos representantes de la sociedad civil que en forma organizada propusieron mejoras a los ordenamientos del Estado de Jalisco en la materia electoral de los que destacamos los siguientes:

1.- Estudio del tema precampañas electorales con propuestas

presentadas por el Instituto de Investigaciones Jurídico Electorales del Poder Judicial.

2.- Propuesta para una Reforma Electoral en Jalisco, presentada por la Lic. Rosa del Carmen Álvarez López, Consejera Electoral del Consejo Electoral del Estado de Jalisco.

3.- Propuesta del Dip. José María Martínez de Reforma a la Representación Política.

4.- Propuesta presentada por el Dr. Guillermo Muñoz Franco’

presidente del colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, referente al tema: Propuesta para establecer el Instituto Electoral del Estado de Jalisco.

5.- Propuesta presentada por los magistrados Eduardo Flores Partida, José de Jesús Covarrubias Dueñas, Luis Martínez Rivera y Benjamín Robles Suárez, referente al tema: Ley de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Jalisco.

6.- Propuestas Constitucionales y Legales Electorales

presentadas por el Dr. José de Jesús Covarrubias Dueñas Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

7.- Propuesta presentada por el grupo de especialización en

derecho electoral del departamento de estudios políticos de la U. de G., referente al tema: Resumen Ejecutivo de la Propuesta Alternativa de Reforma en Materia Electoral a la Constitución Política y Ley Electoral del Estado de Jalisco.

8.- Estudio del tema Proceso Electoral en Jalisco: Análisis Constitucional Federal y Local y Marco Jurídico, presentado por el Consejo Electoral.

9.- Proyecto presentado por la FEPADE con el tema: Delitos Electorales.

10.- Propuesta presentada por el Partido Acción Nacional.

11.- Propuesta presentada por el Partido Revolucionario

Institucional.

12.- Propuesta presentada por el Partido de la Revolución Democrática.

13.- Propuesta presentada por el Dip. Jorge Urdapilleta

consistente en la Reforma de Diversos Artículos de la Ley Electoral.

14.- Propuesta enviada por la Dip. Cecilia Carreon consistente

en la posible redistritación del distrito electoral número 15.

15.- Propuesta enviada por el Partido Político Convergencia.

16.- Propuesta presentada por el Partido del Trabajo.

17.- Propuesta presentada por COPARMEX referente al tema: Propuesta

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Electoral 2005 Representar para Gobernar.

II. En sesión de trabajo de la Comisión de Asuntos Electorales, se acordó que las iniciativas y propuestas, se dictaminaran considerando todas las iniciativas presentadas por diputados y fracciones parlamentarias así como considerando las propuestas que a título particular presentaron diversas organizaciones o personas físicas, en el entendido que éstas últimas no tienen el carácter de iniciativa formal pero pueden ser consideradas en el dictamen en tanto las propuestas contenidas sean viables a criterio de la Comisión.

III. Reunidas que fueron las diversas iniciativas y propuestas ciudadanas, se estimó conveniente por la Comisión de Asuntos Electorales, que la dictaminación de todos los proyectos precisados, se realizara en un solo documento; por lo que sustanciado el procedimiento anterior se procede a la aprobación con sustento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

I.- En cuanto a la legitimación de quienes presentan las diversas iniciativas a ¡a Consideración del Congreso, es de señalarse que en los términos de la fracción 1 del artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como en los términos de la fracción 1, del artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la facultad de presentar iniciativas de leyes y decretos, corresponde a los diputados.

II.- En cuanto a la forma se desprende que es procedente el estudio de las presentes iniciativas, por tratarse de materia respecto de la que el Congreso del Estado de Jalisco, está facultado para legislar en los términos del artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que a la letra señala:

“Artículo 35.- Son Facultades del Congreso:

I.- Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; (...)“

III.- En cuanto al estudio y dictamen, se estima que en efecto la comisión dictaminadora, de Asuntos Electorales, es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que a la letra señalan:

Artículo 76. 1.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

1. La Legislación en materia electoral;....

(..)

IV.- Con los anteriores señalamientos queda claro que se cumplen con las formalidades del procedimiento legislativo, al haber presentado las iniciativas quienes se encuentran legitimados para ello, al versar sobre materias que le competen a este Poder Legislativo, y por turnarse para su trámite a las comisiones competentes, de lo que se desprende que es procedente abordar el fondo de la iniciativa a estudio, para lo cual señalamos en forma concreta las consideraciones y argumentos que en opinión de los autores del presente proyecto sustentan la reforma que nos ocupa:

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Una vez estudiadas las razones y argumentos expresados por los autores de las iniciativas se advierte que el fin de las mismas: es la de lograr reformas tendientes a tener una legislación electoral lo más eficaz posible que permita dentro del carácter operativo que conlleva la Ley Electoral del Estado, contar con órganos, procedimientos y recursos que garanticen lograr los principios de la Función Electoral contenida en nuestra carta fundamenta y que son los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad.

Efectivamente, dentro del marco normativo estatal la Ley Electoral es un ordenamiento que implica vital importancia ya que en el se establecen los mecanismos y autoridades que participan en el proceso electoral desde su plantación hasta su calificación y revisión, lo que garantiza la legitimidad y certeza a final de cuentas de la representación en nuestras instituciones. Se trata quizás de una de las legislaciones más completas ya que regula paso a paso todas y cada una de las actuaciones de las autoridades, los partidos políticos y los propios ciudadanos que garantizan el cumplimiento de los procesos democráticos.

Es una realidad que la dinámica democrática de nuestra entidad implica necesariamente que de una manera periódica se revise la: legislación en materia electoral a fin de que la misma sea eficaz, actual y resuelva cada uno de, los puntos finos que la materia electoral por su propia naturaleza contiene. Es por ello que la Comisión de Asuntos Electorales se dio a la tarea de revisar cada una de las inquietudes presentadas por propios diputados, organismos y ciudadanía en general a fin de contar con una Ley Electoral acorde con las necesidades sociopolíticas de Jalisco, logrando en este dictamen proponer reformas que consideramos garantizaran que en los próximos procesos electorales se cumplan los principios de la función electoral de los que hemos dado cuenta.

En primer término debemos destacar el cambio de la autoridad encargada de la organización de las elecciones en nuestro estado y que actualmente es el Consejo Electoral del Estado de Jalisco por el del Instituto Electoral del Estado de Jalisco; con ello se da un paso importante hacia la profesionalización y constancia en el trabajo de este órgano, tal y como se comenta en la exposición de motivos de la reforma constitucional relativa a este cambio, dicha reforma no sólo implica un cambio simple de denominación el paso de un Consejo a un instituto denota mayor profesionalización, permanencia y capacitación de los servicios electorales a fin de enriquecer el cumplimiento de los principios rectores de la democracia contenidos en nuestra carta fundamenta del estado y a los cuales ya hemos hecho referencia.

La experiencia en este sentido a nivel federal debe servirnos como parámetro, el Instituto Federal Electoral se ha convertido en uno de las instituciones más reconocidas y respetadas de nuestro país, su actuación no sólo se limita a la organización de los procesos electorales fedérales cada tres años, su presencia es permanente aun en épocas no electorales tratando de llevar a cada uno de los rincones de México la educación cívica y política que requerimos para ejercer nuestros derechos electorales con responsabilidad y plenitud, así mismo la preparación y capacitación de los funcionarios encargados de organizar las elecciones es permanente contando a la fecha con un servicio profesional electoral cada vez más confiable y eficiente que se refleja en procesos electorales cada vez más legitimados. Este ejemplo ha servido como parámetro para varias entidades en nuestro país que también cuentan ya con Institutos Electorales, por lo que el estado de Jalisco a pesar de las limitaciones presupuéstales y humanas debe tender a tener un órgano electoral sólido y permanente que su esfuerzo no sólo se vea reflejado en la organización de los procesos electorales sino en una importante y trascendente presencia en la sociedad jalisciense.

Es por ello que esta comisión considera necesario la adecuación de los artículos de la Ley Electoral que consideran

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al Consejo Electoral por el de Instituto Electoral del Estado de Jalisco.

Por otra parte, con respecto a los fenómenos recientes en donde la participación y actos de proselitismo político no solo se limitan a las campañas electorales sino que los propios aspirantes a candidatos de los partidos políticos al interior realizan actos similares a los de una campaña política, es necesario establecer reglas que tiendan a regular las llamadas precampañas, por lo que es importante definir en la propia ley conceptos como el de proselitismo, precampañas y propaganda que de luz acerca de la naturaleza de estos actos.

Así mismo dentro de esta propia dinámica democrática y constante actividad de los actores políticos en especial de los partidos, es necesario definir aun más los propios criterios que ha establecido las autoridades y órganos electorales acerca del papel que deben cumplir las instituciones políticas como entes de orden público e impulsores de la democracia por ello la propuesta de reforma contiene disposiciones tendientes a establecer que en los estatutos de los partidos políticos se deben fijar reglas claras acerca de la afiliación y derechos de sus militantes, los procesos de erección democrática de sus candidatos y dirigentes al interior del propio partido; estableciendo parámetros generales con los cuales se debe de cumplir en beneficio del desarrollo de la democracia dentro de dichas instituciones: Así mismo se establece la necesidad de tener un inventario actualizado dé los bienes de estos entes públicos, así como de sujetarse a las disposiciones que en materia de transparencia están obligados a observar como entidades de orden público. En el caso de los mismos partidos políticos se establecen reglas a fin de regular su participación subiendo a 3% el porcentaje para conservar su registro como tales, así como limitando su participación en coaliciones en su primera aparición, garantizando así que estas instituciones desde su creación justifiquen de mejor manera el financiamiento público y redoblen esfuerzos para cumplir con su finalidad política con los ciudadanos.

En cuanto al proceso electoral se proponen algunas modificaciones, entre ellas la de la reducción de topes de campaña que pasa de tres a dos tantos al equivalente del financiamiento público, ello va aparejado con la reducción de los tiempos de campaña a 90 días para gobernador y 60 para diputados y munícipes, con ello se reconoce la madurez política que ha venido demostrando la ciudadanía jalisciense en donde lo que es valido para el éxito de algún candidato o partido político es su propio perfil y propuestas mas allá de los recursos aplicados a las campañas o el tiempo que duren las mismas. Para ello fue necesario recorrer fechas tanto de la publicación de la convocatoria de elecciones que se propone sea el último sábado de Enero del año de la elección, como las del registro de candidatos tanto a diputados gobernador y munícipes, así como la fecha límite que tiene el Tribunal Electoral para emitir sus resoluciones.

Por otra parte se establecen reglas claras acerca del levantamiento, difusión y contenido de las encuestas electorales reconociendo; que las mismas se han convertido en un factor importante dentro de los procesos electorales.

Como lo mencionábamos en párrafos anteriores una de las

ideas de convertir el Consejo Electoral a un Instituto es el de profesionalizar el actuar de este organismo público autónomo de nuestra entidad, para ello se requieren reformas que inciden directamente la actuación de este órgano, iniciando por la ya también reforma constitucional de la duración de los integrantes que pasa de cuatro a cinco años. Sin embargo existen otras que inciden directamente en la Ley Electoral como lo es la de la regulación del salario de los titulares del Instituto equiparable al nivel número 28 dentro de la plantilla de personal del Poder Ejecutivo contenida en el Presupuesto de Egresos, dicha norma permite el garantizar que permanentemente estos servidores públicos recibirán una contraprestación justa y bien retribuida acorde con las actividades que desarrollan. Otra es la relativa al

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procedimiento de nombramiento de los integrantes del Instituto Electoral donde se propone se establezca en la ley que cuando el Congreso del Estado efectué los nombramientos, se realice una evaluación que sirva como criterio de profesionalización para quien ocupe estos importantes cargos cuente con la capacitación necesaria que garantice la eficiencia y el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral por parte del Instituto Electoral. Así mismo se sientan las bases para implementar sistemas de votación electrónica como sistemas electorales vanguardistas en nuestro país.

Con las reformas aquí planteadas, se sientan las bases para tener organismos e instituciones políticas y electorales sólidas a fin de que los ciudadanos de nuestra entidades sigan con el rumbo de cultura democrática que se vea reflejada en la participación cívico-electoral, el respeto a las instituciones democráticas, con la participación plural de las diversas corrientes de, pensamiento en beneficio del desarrollo de nuestra entidad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, los integrantes de la Comisión Dictaminadora, RESUELVE someter a la elevada consideración de la Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN DE LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO.

Al efecto sobre el atinente anterior, en principio conviene establecer que esta demanda constituye un todo procesal que debe analizarse en forma conjunta y no aislada en lo que respecta a estos conceptos pues para llevar a la verdad jurídica debe analizarse de forma simultanea el capitulo de antecedentes y hechos de la misma, así como lo demás expuesto, sin que esto implique suplencia de queja deficiente alguna.

Por tanto sin que exista un silogismo formal respecto a estos conceptos de agravios, pero si claramente expuesta la lesión, suplicamos que este Tribunal, analice los reclamos, y con buena óptica, sin dividir la demanda lleve a cabo la adecuación procesal pertinente.

A continuación y al efecto de acreditar la pretensión jurídica, nos permitimos expresar los siguientes:

AGRAVIOS: FUENTE DE AGRAVIO.

I. VIOLACIÓN DEL ARTICULO 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, en virtud de que de manera fundamental dicho numeral dispone que los partidos políticos tendrán derecho a participar en el procedimiento de asignación de regidores de representación proporcional que no hubieren obtenido la mayoría, siempre que hubieren registrado planillas en el numero de Ayuntamientos que determina la Ley, y obtengan cuando menos el 3.5 % de la votación total, sin tomar en cuenta los votos nulos y los de candidatos no registrados.

II. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 41 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. Dicho precepto dispone que para asignar las regidurías por el principio de representación proporcional se observara el siguiente procedimiento: I.-Obtenido el consiente natural, se asignaran a cada partido político tantas regidurías como numero de veces contenga su votación dicho cociente; y II.- Si después de aplicarse el cociente natural, quedaren regidurías por asignar estas se distribuirán por el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos incluyéndose aquellos partidos que no alcanzaron participación por el conciente natural.

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CONCEPTOS DE LOS AGRAVIOS:

El Acuerdo que se impugna es ilegal en la parte relativa a la exclusión infundada que realizó Instituto Local Electoral del Estado de Jalisco, en la parte considerativa y en la proposición cuarta de la misma, por que respecto a mi persona se violaron mis derechos políticos electorales como ciudadano y se dejó sin la debida representación al Partido Político Nacional NUEVA ALIANZA, por que el digito 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece totalmente que los partidos políticos perdidosos que obtengan el 3.5 % de la votación total tendrán derecho a participar en el procedimiento de asignación de regidores de representación proporcional sin tomar en cuenta los votos nulos y de los candidatos no registrados, teniendo dicho precepto mayor jerarquía por emanar de la Constitución local y el cual se encuentra por encima de la propia Ley Electoral del Estado de Jalisco, principalmente en cuanto a la auto aplicación de la fracción II del digito 41, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, en que el Instituto responsable llevo a cabo a la asignación de los ciudadanos que integraran el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, por el principio de representación proporcional, puesto que la fracción II del citado precepto legal contraviene al articulo 75 de la Constitución que es la Ley Suprema de esta entidad federativa, pues la fracción en cita, establece que se seguirá el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, incluyéndose aquellos partidos políticos que no alcanzaron participación por el conciente natural, y en cambio el texto de la Constitución local, prohíbe tajantemente tomar en cuenta los votos nulos y los de candidatos no registrados, lo que se traduce en una violación a la principio de legalidad y equidad que debe regir en todo acto administrativo electoral, por que simplemente la autoridad electoral basa su actuación en una Ley secundaria que contraria el texto de la Constitución local, y por ende la jerarquía debe imponerse aun cuando los señores Consejeros del Instituto responsable piensen diferente.

Ello es así, en tanto que la exclusión y validación apuntadas me causan afectación directa e inmediata a mis derechos político-electorales del ciudadano.

La ilegalidad que se plantea obedece al error provocado para la asignación que realiza el Instituto Electoral del Estado de Munícipes por el principio de representación proporcional, por que afirmamos que el considerando del acto administrativo carece de fundamentación por qué, la Ley que aplican contraria a la Constitución Local, luego carece, de la debida motivación, por que no es verdad que:

“ ....Una vez realizado lo anterior mediante el cociente natural, se advierte que resta una regiduría por asignar, por lo que en los términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción 11, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede aplicar el procedimiento de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, incluyendo aquellos que no alcanzaron participación por el cociente natural...” (sic).

Ya que como se aprecia claramente, la autoridad administrativa incluyó los votos nulos, pero el caso es que, dicha formula del cociente natural al asignar la ultima regiduría, toma en cuenta el resto mayor, aplicando la Ley Electoral vigente, empero soslaya la contradicción entre el digito 75 de la Constitución local, y provoca que el Partido Político Nacional que represento quede sin representación, asignándole dos Lugares a la Coalición “POR EL BIEN DE TODOS”, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido de Trabajo, dejando sobre representada a dicho Coalición pues le asigna dos regidurías, lo correcto es que sea una regiduría para la Coalizacion y la ultima regiduría por asignar sea asignada al suscrito Ciudadano JUAN DE DIOS CERVANTES VILLALOBOS, pues el sentir del legislador en la exposición de motivos de la reforma a la Constitución del Estado, como a la propia Ley electoral es clara

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y precisa, certera en que todo partido político perdidoso que obtenga el

3.5% de la votación, tendrá derecho a las regidurías

de representación proporcional, causa agravios al Partido que presento que no le se asigne una regiduría de “repechaje” o de representación si claramente obtuvo el 3.5% de la votación y por ende se cumple con lo dispuesto por el arábigo 75 de la Constitución Local, donde van quedar representados los 1,502 ciudadanos que obtuvo el Partido político si se obtuvo el 3.5% de la votación, la propia fracción II del articulo 41 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, esta siendo aplicada incorrectamente por la autoridad electoral, la ultima regiduría corresponde al partido Político Nacional que represento, por ende desde este momento para lo que aquí interesa exponemos que en caso de que este Tribunal no revoque el acuerdo será materia para que en Revisión Constitucional la Sala Superior se aboque la Inconstitucionalidad de la fracción II del artículos 41 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, además de la violación de legalidad que provocó el propio Instituto Local Electoral, por que su acto carece de la debida fundamentación y motivación, ya que contraviene el texto del articulo 75 de la Constitución local, situación improcedente, ya que la Constitución esta por encima de la Ley.

A lo anterior tienen aplicación las tesis jurisprudenciales que resultan obligatorias para este tribunal en los términos del articulo 196 de la Ley de Amparo en vigor y resultan ser las siguientes:

Tesis numero XVI/2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Marzo de 2001, Primera Sala, Novena Época, pagina: 113, y bajo el rubro y texto siguiente.-

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO

NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus: funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que sí las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta

Magna para ese efecto.

Amparo en revisión 2119/99. Francisco Tomás Ramírez. 29 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE IN1CIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL

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ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN. La facultad de iniciar un procedimiento administrativo de investigación sobre irregularidades o faltas administrativas que eventualmente culminaría con la aplicación de una sanción, no necesariamente parte del supuesto de que se haya presentado una queja o denuncia de un partido político por escrito pues también corresponde a la Junta General Ejecutiva ejercer dicha facultad cuando un órgano del Instituto Federal Electoral se lo informe, en virtud de haber tenido conocimiento, con motivo del ejercicio de sus atribuciones constitucional y legalmente conferidas, de que se ‘ha violado una disposición del código, en relación con el sistema’ disciplinario en materia electoral y con respecto al contenido del párrafo 2 del artículo 270, en relación con los diversos preceptos 82, párrafo, 1, inciso h), y 86, párrafo 1, inciso 1), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En efecto cualquier órgano del propio Instituto Federal Electoral tiene no sólo la posibilidad sino la obligación de hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral, ya que el artículo 41, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que en ejercicio de su función estatal, el Instituto Federal Electoral tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual ninguno de sus órganos que integran dicha institución, al ejercer las atribuciones qué. se prevén a su cargo en la ley, podría ignorar o dejar pasar una situación que constituyera una irregularidad en la materia y, en consecuencia, es omiso en hacer del conocimiento de la Junta General Ejecutiva dicha circunstancia sino, por el contrario, tiene la obligación de informarlo, porque de no hacerlo incurriría en responsabilidad.”

Sala Superior S3EI 039/99 Recurso de Apelación SUP-RAP-020/98 Partido Revolucionario Institucional, 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario Carlos Vargas Baca. Recurso de Apelación SUP-RA P-009/99 Cruzada Democrática Nacional, Agrupación Política Nacional, 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario Carlos Vargas Baca Igualmente la tesis numero LXXVII/99, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo X, Noviembre de 1999, Pleno, Novena Época, pagina: 46, y bajo el rubro y texto siguiente.-

TRATADOS INTERNA CIONALEÍ SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro Derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión “... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...“ parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de leyes constitucionales y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados

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internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional: por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRA TADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.”; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Agüinado Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinosa Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXX VII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992,,, página 27, de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.”

De igual forma se armoniza con las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7° y 41de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se corrobora, además, en la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XIX, febrero de 2004, página 451, que a continuación se transcribe:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA. El derecho fundamental a la libertad de expresión y el sistema constitucional de partidos políticos Cuando el ejercicio de los derechos fundamentales, incluidos los derechos de libertad de expresión (artículo 6° constitucional), libertad de información (artículo 6° in fine) y libertad de imprenta (artículo 7°) se realiza con el fin de obtener un cargo de elección popular, tales

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derechos básicos deben interpretarse, con arreglo a un criterio sistemático (en los términos de lo dispuesto en los artículos 3°, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 2, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral), conforme con lo previsto en el artículo 41 de la Constitución federal. Lo anterior, en razón de que el ciudadano que aspira a obtener un cargo de elección popular se sujeta voluntariamente a las obligaciones que la propia Constitución establece en relación con la materia político-electoral. Disponen los artículos 35, 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo qué aquí interesa: “Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: [...] II. Poder ser votado para todos los carpos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley...”

Artículo 41. ....Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

IV.Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de Impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución... “Artículo 99. (...) Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre: (...) Es así incuestionable que dentro del marco constitucional de nuestro país, existen signos inequívocos sobre la existencia y protección de los derechos político-electorales de los que goza todo ciudadano mexicano, dentro de los cuales encontramos el de sufragio o voto pasivo, entendido éste como la posibilidad viable que tiene el ciudadano de ser electo, designado o seleccionado para ocupar un cargo de elección popular. Ahora bien, siendo que como lo ha definido tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el acceso a cargos de elección popular está vedado en forma directa a los ciudadanos, dado que tal posibilidad se reserva en forma exclusiva a los partidos políticos; es importante destacar la preocupación de nuestro legislador en cuanto a que estas entidades de interés públicos salvaguarden en el ejercicio de sus funciones y en todo momento, el respeto de los derechos políticos electorales de los ciudadanos.

En efecto, es claro que si el principio democrático de elección de candidatos encuentra destinatario en cada uno de los partidos políticos nacionales, y que la voluntad del legislador es clara de que el partido no ganador que obtenga el 3.5% de la votación tiene derecho a una regiduría según el numero de votos obtenidos, por ende si del propio dictamen se aprecia que el Partido de la Nueva Alianza en el municipio de El Salto, Jalisco, obtuvo el 3.9182% de la votación, es claro que tiene derecho a estar representado por que ese es el hecho volitivo del propio constituyente ordinario de la entidad, basta analizar las reformas

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a la propia constitución local, luego la formula de la Ley Ordinaria no puede estar por encima de la Constitución, pues la contradice, por ende no debe servir de base para que la autoridad administrativa funde y motive su acto de autoridad, pues de ser así es violentar el orden jurídico electoral y romper con los principios del ejercicio de la función electoral, como lo son de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; pues se rompe con las bases democráticas. El artículo 35, fracción II, de la Constitución General dé la República, dispone que es prerrogativa del ciudadano el poder ser votado para todos los cargos de elección popular, en tanto que el diverso numeral 34 deI ordenamiento en cita, indica las calidades necesarias para ser considerado parte de esta categoría jurídica, al señalar: “Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir”.

Por tanto, es claro que los preceptos anotados se complementan y por ello requieren ser analizados bajo la óptica de una unidad conceptual; lo que aunado a que los derechos y obligaciones que como consecuencia jurídica de la ciudadanía surgen para el individuo en el ámbito jurídico-político, deben calificarse como verdaderas prerrogativas atenta su dualidad simultánea de beneficio y carga; puede concluirse categóricamente que el derecho al sufragio o voto pasivo, es un privilegio reservado exclusivamente a los ciudadanos mexicanos (de privus: particular y legis: ley, situación privativa que corresponde gozar sólo a los ciudadanos). En otras palabras, el desempeño de un cargo público se instituye en servicio a la Nación, y es por sí un privilegio que se confiere sólo a aquella persona que, además de tener la nacionalidad mexicana, reúne los requisitos propios de la ciudadanía y elegibilidad. Incluso siendo los partidos políticos el único camino que deben seguir los ciudadanos para el acceso al ejercicio del poder público vía electoral, la facultad de afiliación a los primeros está reservada exclusivamente para estos últimos, estando vedada en contraposición a todos quienes no gocen de tal carácter, esto es, únicamente los ciudadanos pueden afiliarse a los Partidos Políticos según la última parte de la fracción 1 del artículo 41 Constitucional. En este orden de ideas, se colige que el sufragio o voto pasivo es un privilegio personalísimo y exclusivo de los ciudadanos mexicanos, por lo que su ejercicio es personalísimo y supone como condición sine qua non de un elemento volitivo fundamental, a saber, el deseo de su titular en contender para un cargo de elección popular, con el fin de obtenerlo, caso contrario ningún sentido practico tendría. Por ende, considero que se violaron en mi perjuicio, las prerrogativas ciudadanas que establece a mi favor la Constitución General de la Republica de votar y se votado, y de tener acceso al cargo de elección popular, como es el caso de la ultima regiduría por asignar en los términos del articulo 75 de la Constitución local de la entidad, y no del articulo 41 fracción II de la Ley Electoral del Estado, que indebidamente aplicó tanto en perjuicio del Partido Político Nacional “NUEVA ALIANZA” como de suscrito ciudadano que encabece la lista resultante de la planilla registrada por dicho Partido Político, por ende solicitamos que estás agravios con buena óptica sean declarados fundados en este procedimiento, bajo el principio de general de derecho iura novit curia, el cual se invoca en base al principio de adquisición procesal conforme al cual el órgano jurisdiccional conoce la normatividad aplicable al caso concreto, por lo que es innecesario que el promovente cite expresamente las disposiciones que estime violadas, pues ello se evidencia de

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los hechos y agravios que al efecto se manifiesten.

Teniendo aplicación la tesis jurisprudencial del rubro: ADQUISICIÓN PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL. —Opera la figura jurídica de la adquisición procesal en materia electoral, cuando las pruebas de una de las partes pueden resultar benéficas a los intereses de la contraria del oferente, así como a los del colitigante, lo que hace que las autoridades estén obligadas a examinar y valorar las pruebas que obren en autos, a fin de obtener con el resultado de esos medios de convicción, la verdad histórica que debe prevalecer en el caso justiciable, puesto que las pruebas rendidas por una de las partes, no sólo a ella aprovechan, sino también a todas las demás, hayan o no participado en la rendición de las mismas.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-017/97.—Partido Popular Socialista.—27 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.— Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Revista Justicia Electoral 1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 33-34, Sala Superior, tesis S3EL 009/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, página 249. Con apoyo legal en lo dispuesto por el artículo 395 de la Ley Electoral, en apoyo a los argumentos de hecho y de derecho que sustentan este Juicio, pedimos a este Tribunal, tomar en consideración al momento de resolver, y a fin de demostrar tanto los actos de los requisitos positivos y negativos los medios de convicción que se plantean a través de las siguientes:

P R U E B A S:

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copia fotostática certificada de la Credencial para Votar con Fotografía con la cual acredito ser un ciudadano mexicano en uso y goce de mis derechos ciudadanos, misma que fue certificada por Fedatario Publico en ejercicio de sus funciones, además del acuerdo impugnado, por tanto Soy sujeto pasivo del acuerdo que ex profeso emitió el Instituto Local Electoral, y por ende tengo interés jurídico para acudir a esta contienda conforme se estatuye en el articulo 392 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO. La esencia del artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral implica que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver, que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto. Sala Superior. S3ELJ 07/2002 Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-068/2001 y acumulado. Raymundo Mora Aguilar y Alejandro Santillana Ánimas. 13 de septiembre de 2001. Unanimidad de 5 votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-363/2001.

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Partido Acción Nacional. 22 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC- 371/2001. Partido Acción Nacional. 22 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos.

TESIS DE JURISPRUDENCIA J.07/2002. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por unanimidad de

votos.

II.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consiste en el nombramiento que en copia certificada me fue expedida por dicho Instituto, con el que acredito la personalidad y carácter de representante Propietario del mismo Partido Político, personería que tengo debidamente acreditada ante la Comisión Municipal Electoral en el Municipio de El Salto, Estado de Jalisco. III.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el Acuerdo del Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco mediante el cual se califica la Elección de Munícipes celebrada en el Municipio de El Salto, Jalisco, con motivo del Proceso Electoral Local Ordinario 2006, en términos de lo señalado por los Artículos 132, Fracción XX y 341 de la Ley Electoral de la entidad. Y en razón de que no fue posible su entrega, pues nos argumentaron que se tardarían tres días en resolvemos si nos las entregaban pues tendría que recaer acuerdo escrito a mi petición, del cual no me podían decir si mi petición iba ser favorable a mis pretensiones, motivo por el cual nos encuentro solicitando respetuosamente por su conducto sean requeridas a dicha autoridad y en su oportunidad se glosen dichas constancias certificadas al presente Juicio para que surtan sus efectos legales correspondientes, en términos del artículo 396 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. IV.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, EN TODO LO QUE NOS FAVOREZCA. Razonando los distintos conceptos de agravio y violación expuestos en el cuerpo del presente ocurso, y, deduciéndose de las actuaciones presentes, como lo demuestro con las pruebas ofrecidas a este Tribunal Electoral del Poder Judicial para que se decrete la ilegalidad de los actos impugnados toda vez que los mismos se encuentran viciados en cuanto a su legalidad, y por lo tanto lesiona mis derechos político-electorales constituyéndome con ello un agravio que ha quedado expuesto en autos. V.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en el expediente que se integre conforme la secuela procesal del presente juicio y en lo que beneficie a los intereses del actor. Dadas las circunstancias de hechos expresadas y consideraciones de derecho expuestas, atenta, y comedidamente les ..........................

P I D O:

PRIMERO. Téngase por presentado en los términos que se solicitan, en tiempo y forma a través del presente escrito, instaurando juicio de inconformidad en contra de las actuaciones de la autoridad que referimos. SEGUNDO. Se acuerde la recepción de todas y cada unas de las pruebas que ofrecemos, así como aquellas que habrán de ser requeridas a la autoridad recurrida, en los términos de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. TERCERO. Se declaren fundados los agravios que expresamos, decretándose a su vez la anulación de la resolución ya citada, y en consecuencia se modifiquen estas conforme fue expuesto en el transcurso de esta demanda. CUARTO. Tenernos señalando domicilio procesal, así como por autorizados para recibir notificaciones a los profesionistas que

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se indica. QUINTO. Se nos notifique en términos de ley la resolución que se dicte en el presente juicio, en el domicilio señalado para tal efecto.

5.- Con fecha 15 quince de julio, por acuerdo del Presidente

de este Tribunal, fue turnado a esta ponencia el expediente

formado con motivo del Juicio de Inconformidad registrado con

las siglas JIN-100/2006 promovido por el Partido Nueva

Alianza, por conducto de su candidato Juan de Dios Cervantes

Villalobos.

6.- Con fecha 17 diecisiete de julio fue presentado en la

Oficialía de Partes de este Tribunal, escrito signado por el Lic.

Ismael del Toro Castro, quien se ostentó como representante

acreditado de la Coalición “POR EL BIEN DE TODOS”,

compareciendo como tercero interesado, quien manifiesta:

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 397 EN RELACION AL ARTICULO 393 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO COMPAREZCO A NOMBRE DE LA COALICION POR EL BIEN DE TODOS EN CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO. I) NOMBRE Y DOMICILIO DEL PROMOVENTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. EN EL CASO DEL PARTIDO POLITICO O COALICION, SE INDICARA EL NOMBRE DE SU REPRESENTANTE LEGAL. ISMAEL DEL TORO CASTRO, REPRESENTANTE PROPIETARIO, DE LA “COALICIÓN POR EL BIEN DE TODOS”, PERSONALIDAD QUE TENGO DEBIDAMENTE RECONOCIDA Y ACREDITADA ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, RESPONSABLE DE LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODO DE NOTIFICACIONES LA FINCA MARCADA CON EL NUMERO 1770, COLONIA LADRÓN DE GUEVARA, DE ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, AUTORIZANDO PARA TALES EFECTOS A LOS LICS, ALAIN FERNANDO PRECIADO LOPEZ, RUBEN GONZALEZ MORALES, RAMON MONROY CALVO, ANTE USTEDES C.C. INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, COMPAREZCO PARA EXPONER. II) LA RESOLUCION QUE SE IMPUGNA. LA PARTE ACTORA IMPUGNA LAS ACTUACIONES REALIZADAS INDISTINTAMENTE EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES. III) LA AUTORIDAD ELECTORAL QUE HUBIESE DICTADO EL ACTO O RESOLUCION COMBATIDO.

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LA PARTE ACTORA SEÑALA COMO AUTORIDAD ELECTORAL AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO. IV) LA FECHA Y LA HORA EN QUE FUE NOTIFICADA EN LOS TERMINOS DE LEY LA RESOLUCION O SE TUVO CONOCIMIENTO DEL ACTO COMBATIDO. EL COMPARECIENTE TUVE CONOCIMIENTO DEL ACTO EL DIA 15 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A LAS 21:45 HORAS, FECHA QUE FUE PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DEL H. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. V) LOS HECHOS QUE DIERON ORIGEN AL ACTO O RESOLUCION QUE SE IMPUGNA Y LA EXPRESIONDE LOS AGRAVIOS QUE SE HAYAN CAUSADO. EN EL CASO DE QUE ESTOS SE EXPRESEN EN FORMA DEFICIENTE, SE ESTARA A LO PREVISTO POR EL ARTICUILO 381 DE LA PRESENTE LEY; Y

EN RELACION A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA

PARTE ACTORA DEBEN DE DESECHARSE DE PLANO

TODAS AQUELLAS QUE SEAN DISTINTAS A LAS

DOCUMENTALES PUBLICAS.

EN RELACION A LOS REQUISITOS ESPECIFICOS QUE PIDEN EL ART.395 FRACCION VI DE LA LEY ELECTORAL EN EL ESTADO DE JALISCO MANIFIESTO LO SIGUIENTE: LA ELECCIÓN QUE IMPUGNA LA PARTE ACTORA ES LA DE MUNICIPES DE --------------JALISCO. LA MENCION INDIVIDUALIZADA DEL ACTA DEL COMPUTO MUNICIPAL ES LA RELATIVA A LA LEVANTADA A LA SECION DE COMPUTO MUNICIPAL. SE HA MENCIONADO INDIVIDUALMENTE CADA UNA DE LAS CASILLAS DE DONDE SE DUELE LA PARTE ACTORA. HASTA EL MOMENTO MANIFIESTO IGNORAR SI EXISTE CONEXIDAD CON OTRAS IMPUGNACIONES. EN RELACION A LAS PRUEBAS QUE SE OFRECEN PARA ACREDITAR MI DICHO, SON LAS SIGUIENTES: EN CUANTO A LOS HECHOS MANIFIESTO QUE LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA ES NO TIENE VALIDEZ TODA VEZ QUE EL PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, AL EXPEDIR LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA Y DECLARAR LA VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MUNICIPES EN EL SALTO, JALISCO LO HIZO DE MANERA CORRECTA APLICANDO LAS FORMULAS CORRESPONDIENTES DE PORCENTAJES DE VOTACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, POR LO QUE EL INSITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO ACTUO DE MANERA CORRECTA Y DEBE PREVALECER EL ACTO IMPUGNADO. 1.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN LA COPIA CERTIFICADA DE MI NOMBRAMIENTO. 1.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN COPIA CERTIFICADA DEL ACUERDO DEL PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, EN DONDE SE APROBO LA CONSTANCIA DE MAYOTIA Y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MUNICIPES EN ------------------------, JALISCO. 2.- DOCUMENTACIÓN PUBLICA CONSISTENTES LA VERSIÓN ESTENOGRAFICA DE LA SESION DEL PLENO DEL INSITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, EN DONDE SE APROPOBO LA CONSTANCIA DE MAYORIA Y LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DE MUNICIPES DE -------------,JALISCO.

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DICHAS PRUEBAS SE RELACIONAN CON TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. LAS PRUEBAS OFRECIDAS HAN SIDO SOLICITADAS OPORTUNAMENTE ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO, Y AL NO HABERSENOS ENTREGADOS, ENEXAMOS LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, SOLICITO: UNICO.- DECLARAR MI PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA EN CONSECUENCIA CONFIRMAR EL ACTA COMBATIDA.

7.- Por auto de fecha 28 veintiocho de julio se reservó la

admisión de la demanda de Juicio de inconformidad; se

requirió a la autoridad responsable: Instituto Electoral del

Estado de Jalisco, por el informe circunstanciado y copia

certificada de la constancia de registro del candidato a la

presidencia municipal de El Salto, Jalisco, por el Partido Nueva

Alianza.

8.- Mediante escrito presentado el día 29 veintinueve de julio

del presente año, compareció el Lic. Manuel Ríos Gutiérrez en

su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal

Electoral del Estado de Jalisco, quien rinde su informe

circunstanciado, mismo que obra glosado en actuaciones y en

el que hace los siguientes señalamientos:

LICENCIADO MANUEL RÍOS GUTIÉRREZ, en mi carácter de secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, personería que acredito con la copia certificada del acuerdo aprobado por el Pleno de este organismo electoral con fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, identificado con la clave ACU-17/2005, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146, fracción XXI de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, así como en el acuerdo administrativo de fecha primero de marzo del año en curso mediante el cual el Consejero Presidente de este organismo electoral delega a favor del suscrito la facultad para rendir los informes circunstanciados en relación a los medios de impugnación jurisdiccionales que hagan valer en contra de las determinaciones o resoluciones de este instituto, documento que de la misma manera acompaño en copia certificada al presente escrito, y señalando para recibir y oír notificaciones en la finca marcada con el número 2370 de la calle Florencia, en la colonia Italia Providencia, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, por este medio comparezco y

EXPONGO: Que vendo en los términos del presente escrito, encontrándome en tiempo y forma, a dar cumplimiento al requerimiento hecho a este órgano mediante oficio 223/2006,

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el cual fue notificado ante la Oficialia de Partes del Instituto Electoral del Estado de Jalisco el día veintiocho de julio del año en curso a las dieciséis horas con cuarenta y tres minutos y con la finalidad de que el órgano jurisdiccional electoral se encuentre en aptitud material y jurídica de conocer los antecedentes y las consideraciones jurídicas que se tomaron en consideración por el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco al momento de emitir el acto impugnado, me permito rendir informe circunstanciado en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

1° En sesión extraordinaria celebrada el diez de enero de dos mil seis, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco aprobó el acuerdo por el que decretó formal inicio de sus funciones con el objeto de preparar el proceso electoral local ordinario 2006, en términos del artículo 126 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, al cual le fue asignada la clave ACU-003/2006. 2° Con fecha catorce de enero de dos mil seis, se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la convocatoria para la celebración de elecciones constitucionales de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Gobernador del Estado y munícipes, iniciando con esto el proceso electoral local ordinario 2006, en términos del artículo 227, segundo párrafo de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. 3° En sesión el treinta de abril de dos mil seis, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco aprobó el acuerdo mediante el cual se resolvieron las solicitudes de registro de planillas de candidatos a munícipes que presentaron los partidos políticos acreditados y la coalición registrada ante este organismo electoral, para el proceso electoral local ordinario 2006, al cual le fue asignada la clave ACU-056/2006. 4°. En sesiones extraordinarias celebradas los días quince y dieciocho de mayo u doce de junio de dos mil seis, el Pleno de Instituto Electoral del Estado de Jalisco aprobó los acuerdos mediante los cuales se aprobaron diversas substituciones de candidatos a munícipes formuladas por los partidos políticos acreditados y la coalición registrada ante este instituto, para el proceso electoral local ordinario 2006, a los cuales les fueron asignadas las claves ACU-057/2006, 063/2006 Y 082/2006. 5° En sesión de dieciocho de mayo de dos mil seis, se instaló la Comisión Municipal de El Salto, Jalisco. 6° Con fecha dos de julio de dos mil seis, se celebraron elecciones constitucionales de diputados, Gobernador del Estado y munícipes, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2006. 7° En sesión ordinaria de diez de julio de dos mil seis, el Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco aprobó el acuerdo mediante el cual se declaró la legalidad y validez del proceso electoral local ordinario 2006, mediante el cual se eligieron al presidente, sindico y regidores integrantes del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, se expidió la constancia de mayoría a la plantilla registrada por el Partido Revolucionario Institucional, así como la constancia de asignación de munícipes por el principio de representación proporcional a los institutos políticos Partido Acción Nacional y coalición “POR EL BIEN DE TODOS” conformada por el Partido de la Revolución Democrática y del Trabajo, al cual se le asignó la clave ACU-194/2006. 8° Con fecha catorce de julio de dos mil seis, se presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, escrito signado por los ciudadanos Juan de Dios Cervantes Villalobos y Luis Manuel Castillo Moreno, candidato al cargo de Presidente Municipal en el municipio de El Salto, Jalisco, por el Partido Nueva Alianza, y representante del instituto político ante la comisión municipal de El Salto,

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Jalisco, respectivamente, mediante el cual interpusieron juicio de inconformidad en contra de la declaración de validez de la elección y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, así como la consecuente entrega de constancias de mayoría, por lo que a efecto de dar cumplimiento a lo previsto por los dispositivos legales antes mencionados se hacen las siguientes consideraciones: a) En cuanto a la personería del promovente. Según constancias que obran en los archivos de este Instituto Electoral, los promoventes tienen acreditado ante la autoridad electoral, el carácter con el que se ostenta respectivamente, sin embargo resulta conveniente señalar que el ciudadano Juan de Dios Cervantes Villalobos que comparece en su carácter de candidato al cargo de Presidente Municipal en el municipio de El Salto, Jalisco, del Partido Nueva Alianza, es el único de los promoventes que cuenta con la personería para interponer la demanda materia de este informe. b) En cuanto a la fecha en que el promovente tuvo conocimiento del acto o de la resolución impugnada. El diez de julio de dos mil seis, tal como lo señala el propio promovente en su escrito de demanda. c) En cuanto a los requisitos formales previstos por el artículo 395 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. . El nombre, y domicilio del promovente para recibir notificaciones. En el caso departido político o coalición, se indicará el nombre de su representante legal Situación que quedó satisfecha en el escrito del promovente. . La resolución que se impugna. Requisito que ha quedado debidamente satisfecho en el escrito del promovente. . La autoridad electoral que hubiese dictado el acto o resolución combatido. Este requisito ha quedado debidamente satisfecho, ya que señala al Pleno del Instituto Electoral del Estado de Jalisco como autoridad responsable. . La fecha y la hora en que fue notificada en los términos de ley la resolución o se tuvo conocimiento del acto combatido. Este requisito ha quedado debidamente satisfecho en el escrito del promovente. . Los hechos que dieron origen al acto o resolución que se impugna y la expresión de los agravios que se hayan causado. Este requisito ha quedado debidamente satisfecho tal como se señalará en el apartado correspondiente. . La enumeración de las pruebas documentales que se ofrezcan, que serán las únicas admisibles, debiendo relacionarlas con cada uno de los agravios hechos valer, teniéndose en cuenta, para su admisión y valoración, las reglas establecidas en esta Ley. Situación que quedó satisfecha en el escrito del promovente. . La elección que se impugna, señalando expresamente si se objeta el cómputo, la declaración de validez de la elección y en su caso el otorgamiento de las constancias respectivas. La declaración de validez de la elección de munícipes en El Salto, Jalisco, entrega de constancia de mayoría y asignación de las regidurías de representación proporcional respectiva.

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. La relación que guarda la inconformidad con otras impugnaciones, en su caso. Es omiso. d) En relación a los hechos expresados por el promovente. En cuanto a lo señalado por el promovente en el punto 1 del capítulo de hechos de su escrito de demanda. Es cierto. En cuanto a lo señalado por el promovente en el punto 2 del capítulo de hechos. No constituye un hecho, sino la transcripción del ACU-194/2006, de este Instituto Electoral del Estado de Jalisco. En cuanto a lo señalado por el promovente en el punto 3 del capítulo de hechos de su escrito de demanda. No constituye un hecho, sino la transcripción de la exposición de motivos del dictamen 20905 del Congreso del Estado de Jalisco. En cuanto a lo señalado por el promovente en el punto 4 del capítulo de hechos de su escrito de demanda. No constituye un hecho, sino la transcripción de la exposición de motivos del dictamen 20906 del Congreso del Estado de Jalisco. e) En relación a los agravios. 1. AGRAVIO ÚNICO. El promovente argumenta, en un inicio, que la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el municipio de El Salto, Jalisco, contraviene lo dispuesto por los artículos 75 de la constitución y 41, fracción II de la ley electoral, ambos del Estado de Jalisco, ya que el promovente alcanzó el 3.5% de los votos necesarios para la referida asignación, señalando que aún así fue excluido. Más adelante precisa que la asignación de referencia por parte de este organismo electoral, al fundamentarse en el artículo 41, fracción II de la legislación estatal electoral, es contraria a la ley, destacando que es éste el artículo que contraviene lo dispuesto en el diverso 75 de la constitución estatal, por los motivos señalados a continuación: El artículo 41, fracción II de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, establece que para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden decreciente de los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partido políticos, mientras que el diverso artículo 75 de la constitución local prohíbe tajantemente tomar en cuenta los votos nulos y los de los candidatos no registrados. Sin embargo, de su planteamiento no se desprende en qué consiste la contravención al artículo de la constitución, haciéndose evidente que confunde el término de “votos no utilizados” con el de “votos nulos”. La Ley Electoral del Estado de Jalisco establece en su artículo 300 lo siguiente: “Se entiende por voto nulo: I. Aquel expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo círculo o cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político o coalición; y II. Aquel expresado por un elector en una boleta que no cuente con la marca o rúbrica de los representantes de los partidos políticos o coaliciones, siempre y cuando así lo hubieren acordado con antelación.”

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Por otro lado el artículo 304 de la legislación electoral estatal establece: “Para determinar la validez o nulidad de los votos, se observarán las reglas siguientes: I. Se contará un voto válido si el elector pone la marca de tal forma que comprenda el nombre del candidato, fórmula, planilla o emblema del partido o coalición, dentro del espacio que le corresponda de manera que a simple vista se desprenda, de modo indudable, su intención de votar en su favor;...” Por tanto, se hace evidente que el término “votos nulos” a que se refiere el artículo 75 de la constitución estatal, son aquellos en los que no se evidenció de manera indudable la voluntad del elector y por lo tanto no son tomados en cuenta para ningún partido. Ahora bien, el término utilizado en el artículo 41 de legislación electoral estatal, es el de “voto no utilizado”, que debe entenderse, gramaticalmente, como aquel voto, que siendo válido, no fue “aprovechado” por el partido para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional mediante el cociente natural. El promovente es omiso en precisar en qué momento este instituto electoral tomo en consideración los “votos nulos”, a que se refiere el artículo 75 de la constitución estatal, al momento de la multirreferida asignación, limitándose a señalar que este instituto electoral dentro del procedimiento antes descrito, contrario a la constitución, consideró “los restos de los votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos, incluyéndose aquellos partidos políticos que no alcanzaron participación por el cociente natural”. Respecto a la manifestación en el sentido de que se asignó indebidamente dos lugares a la Coalición “POR EL BIEN DE TODOS”, conformada por el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, dejando sobre representada a dicha coalición, la misma resulta infundada en virtud de que el procedimiento de asignación en estudio se efectuó en estricto cumplimiento de la constitución y la ley electoral estatal. En efecto, la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que tendrán derecho a participar en la asignación de regidores de representación proporcional los partidos políticos que obtengan el 3.5% de la votación total, sin tomar en cuenta los votos nulos y los emitidos a favor de candidatos no registrados. Así las cosas, la Ley Electoral del Estado de Jalisco contempla el derecho de participar en el procedimiento de asignación, sin embargo, ello no implica que todo partido que tenga derecho a participar en el procedimiento obtendrá un regidor. Cabe señalar que las tesis que transcribe, no son aplicables al caso concreto, toda vez que las mismas se refieren a la supremacía de la ley constitucional, al procedimiento disciplinario en materia electoral y a la jerarquía de los tratados internacionales, temas que no son materia de estudio en el presente. Así los cosas, la integración del ayuntamiento de El Salto, Jalisco en los términos de lo dispuesto por los considerandos XVI y XX de la resolución impugnada constituye la materialización de la voluntad ciudadana manifestada mediante la emisión del sufragio, misma que se encuentra plasmada en el resultado del cómputo realizado por la Comisión Municipal Electoral del municipio de El Salto, Jalisco y da origen a la declaración de validez que hoy se impugna y a la consecuente entrega de constancias de mayoría de votos y asignación de regidores de representación proporcional, en este sentido, tal y como se desprende de la legislación vigente

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y aplicable en el Estado de Jalisco, el desarrollo del proceso electoral en dicho municipio constituye el resultado de la concatenación de diversos actos emitidos con estricto apego a la legalidad y dentro del marco constitucional y jurídico de actuación conferido a este organismo electoral. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, a ustedes Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del estado de Jalisco, atentamente

PIDO:

PRIMERO. Se me reconozca el carácter con que comparezco y se me tenga, en tiempo y forma, dando cumplimiento al requerimiento practicado a esta parte mediante el oficio 223/2006. SEGUNDO. Se me tenga rindiendo informe circunstanciado en los términos que del presente escrito se desprenden. TERCERO. Seguido que sea el presente juicio por sus demás trámites legales se confirme la declaración de legalidad y validez del proceso electoral local ordinario 2006, mediante el cual se eligieron al presidente, síndico y regidores integrantes del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco.

9.- Mediante acuerdo de fecha 9 nueve de agosto de este año,

se tiene por recibido oficio SGA/act/232/2006 con sus anexos;

se tiene por recibido el escrito presentado por el Lic. Ismael del

Toro Castro; se tiene por recibido el oficio 4622/2006, por

medio del cual se tiene a la autoridad responsable cumpliendo

el requerimiento efectuado; se ordena agregar a los autos el

escrito presentado por el C. Octavio Heriberto López Gómez;

admite la demanda presentada por el C. Juan de Dios

Cervantes Villalobos, quien fue candidato para el cargo de

Presidente Municipal en la planilla de candidatos registrados

por el Partido Político Nacional “Nueva Alianza”, para el

ayuntamiento de El Salto, Jalisco, se proveyó sobre la

admisión de las pruebas ofrecidas y se tuvieron por

desahogadas las documentales que por su propia naturaleza

así lo permitieron.

En virtud de encontrarse substanciado el expediente, y de no

encontrarse pendiente el desahogo de pruebas, se declaró

cerrada la instrucción, procediéndose a la formulación del

proyecto de sentencia que en derecho corresponde; y

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10.- Con fechas 10 diez y 14 catorce de agosto del 2006,

fueron presentados en Oficia de Partes de este Tribunal los

escritos que a continuación se describen:

a) Escrito presentado por el Lic. Ismael del Toro Castro,

representante propietario de la “Coalición por el Bien

de Todos”, mediante el cual solicita copias simples del

acuerdo del día 9 de agosto del presente año.

b) Escrito presentado por el C. Juan de Dios Cervantes

Villalobos, en su carácter de candidato propietario a

munícipe del Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, por

medio del cual solicita copias certificadas de todo lo

actuado.

SE ACUERDA: a). En relación con el escrito presentado por el Lic.

Ismael del Toro Castro, expídase la copia solicitada, previo recibo

que otorgue en autos.

b). Por lo que respecta al escrito presentado por el C. Juan de Dios

Cervantes Villalobos, expídase la copia solicitada, previo recibo que

otorgue en autos.

C O N S I D E R A N D O :

I. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado

de Jalisco es competente para conocer y resolver los

presentes Juicios de Inconformidad, según lo dispuesto por los

artículos 57, 68, 69, 70 y 71 de la Constitución Política del

Estado de Jalisco; 73, 77, 82, 86, y 93 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial del Estado; así como 386, 387, 392, 401 y 402

de la Ley Electoral del Estado de Jalisco y 77 del Reglamento

Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, que prescriben

que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional

en la materia y el órgano especializado del Poder Judicial del

Estado; además, establecen la posibilidad de impugnar ante

este órgano jurisdiccional los resultados de los cómputos, las

determinaciones sobre la declaración de validez y el

otorgamiento o negativa de las constancias de mayoría en las

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elecciones Municipales, y toda vez que las documentales que

obran agregadas al expediente se refieren a la impugnación de

una elección del tipo de las anteriormente referidas, este

Tribunal resulta competente para avocarse al estudio y

resolución de los presentes juicios.

II.- Por lo que se refiere a los requisitos de procedibilidad y

especiales del Juicio de Inconformidad, de acuerdo al análisis

e interpretación jurídica que se hace al marco legal electoral,

se desprende que:

a) Se advierte, que en la especie, se cumplieron los requisitos

formales a que alude el artículo 395 de la Ley Electoral del

Estado, toda vez que el Partido Político presentó la demanda

del Juicio de Inconformidad por escrito; en ellas se hace

constar el nombre del actor; la denominación del partido actor;

indica el nombre de sus representantes; designan domicilio

procesal para recibir y oír notificaciones, en a finca marcada

con el número 294 de la Calle Belén zona centro en

Guadalajara, Jalisco; en el escrito se identifica el acto o

resolución que impugnan; la autoridad electoral que dictó la

resolución que combaten: la fecha y hora en que tuvieron

conocimiento de la misma; menciona los hechos que dieron

origen al acto que recurren, así como los agravios que estiman

se le causaron; citan los preceptos legales que consideran

violados y enumeran las pruebas documentales que ofrecen en

los escritos que contienen las demandas de los medios

procesales de impugnación que interponen, según consta en

autos.

b) Los Juicios de Inconformidad están interpuestos por parte

legítima, conforme lo establece el artículo 392 de la Ley

Electoral del Estado de Jalisco, que señala: “El juicio de

inconformidad se podrá promover por los candidatos, partidos

políticos o coaliciones, por conducto de sus dirigentes o

representantes legales acreditados ante el órgano electoral

responsable...”, y toda vez que en el presente caso el Partido

Nueva Alianza, lo interpuso por conducto de su Candidato para

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Presidente Municipal, por el Ayuntamiento de El Salto, Jalisco

y en consecuencia se encuentra legitimado para interponerlo.

c) El partido político impugnante cuenta con interés jurídico

para hacer valer los recursos materia de estudio.

d) En cuanto a la personería del C. Luís Manuel Castillo

Villalobos, quien suscribió también la demanda del Juicio de

Inconformidad, en su carácter de representante del Partido

actor, esta no se encuentra debidamente acreditada ante el

Instituto Estatal Electoral del Estado de Jalisco, de

conformidad con el artículo 392 de la Ley Electoral del Estado,

puesto que para que el partido político que pretende representar

pueda comparecer al tramite del presente medio de impugnación,

es necesario que promueva por conducto de su representante

acreditado ante el órgano electoral responsable, que en este caso

es el Instituto Estatal Electoral del Estado de Jalisco, requisito que

se incumple en el presente caso.

e) Por lo concerniente al plazo de interposición de la demanda

del Juicio de Inconformidad, ésta fue presentada dentro de los

cuatro días siguientes contados a partir del momento en que

surtió efectos la notificación o se tuvo conocimiento del acto

reclamado tal y como lo establece el numeral 393 de la Ley

Electoral del Estado, toda vez que la sesión de la autoridad

responsable en que se dictó el acto o resolución hoy

combatido tuvo su verificativo del día 10 diez de julio del

presente año la que concluyó el mismo día.

f) Se cumple con el requisito de procedencia que establece la

fracción IV del artículo 392 de la Ley Electoral del Estado de

Jalisco, en razón de que el candidato se duele de la asignación

que realizo el Instituto Estatal Electoral de regidores de

representación proporcional en el ayuntamiento de El Salto,

Jalisco.

De lo anterior se desprende que la demanda reúnen los

requisitos formales que establece la ley.

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III.- Previo al estudio de la controversia planteada, por ser de

previo y especial pronunciamiento, se considera necesario

analizar las causales de improcedencia que pudieran

actualizarse en el escrito de demanda en estudio, mismas que

se establecen en el artículo 394 de la Ley Electoral:

Art. 394.- La demanda de inconformidad será improcedente:

I. Cuando no se interponga por escrito ante el Consejo Electoral,

las Comisiones distritales o municipales electorales correspondientes o

ante el Tribunal Electoral;

II. Cuando sea interpuesta por quien no tenga legitimación o

interés jurídico;

III. Si no está firmada autógrafamente;

IV. Cuando se haya presentado fuera de los plazos que señala la

presente ley;

V. Cuando no se expresen agravios teniendo en cuenta e este

caso la disposición relativa a la suplencia en la deficiencia de la expresión

de agravios; y

VI. Se impugne más de una elección con un mismo recurso.

Del examen exhaustivo de las actuaciones en relación al

candidato Juan de Dios Cervantes Villalobos no se desprende

causal de improcedencia invocada por parte legitimada o que

de oficio deba observarse, por lo que es procedente hacer el

estudio de fondo de los agravios vertidos por el actor en su

escrito de demanda.

IV.- Del análisis integral de la litis propuesta la demanda de

informidad, se advierte que la parte actora, impugna: el

presupuesto que se prevé en la fracción IV del artículo 392 de la

Ley Electoral del Estado de Jalisco, o sea, el otorgamiento de

las constancias de asignación a los partidos políticos, respecto

de los munícipes electos por el principio de representación

proporcional en ese municipio.

V.- El candidato actor en su escrito de demanda refiere de que

“ fue irregular el procedimiento al aplicar la formula a que se refiere

el artículo 41 fracción I y II de la Ley Electoral del Estado de Jalisco,

en perjuicio del suscrito y del Partido Nueva Alianza ya que

contraviene el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de

Jalisco, ya que de haberse realizado correctamente dichas formulas

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matemáticas para asignar los regidores por el principio de

representación proporcional el suscrito hubiera sido designado y

nombrado como el quinto regidor del ayuntamiento de El Salto,

Jalisco y no como indebidamente se designo a el C. Octavio

Heriberto López Gómez de la Coalición Por el Bien de Todos”.

Al respecto, la autoridad responsable rindió su informe

circunstanciado, mismo que obra trascrito en actuaciones y que

es tomado en cuenta en el presente estudio

Así mismo, la Coalición Por el Bien de Todos en su calidad de

tercero interesado, realizó las manifestaciones respectivas en su

escrito, glosado en autos.

Ahora bien en el análisis, se considera necesario señalar el

procedimiento legal para la asignación de munícipes a los partidos

políticos por el principio de representación proporcional.

Posteriormente se establecerá si la asignación realizada por la

autoridad señalada como responsable se ajusta al marco legal

aplicable.

Conforme a lo dispuesto por la Ley Electoral del Estado, para

las asignaciones, debe aplicarse una fórmula electoral, que es

un conjunto de normas y elementos matemáticos y

mecanismos que deben observarse para la asignación, para

cuya aplicación, se utilizan los términos señalados en el

artículo 25 de la multicitada ley electoral:

“Artículo 25.- Para los efectos de la aplicación de la fórmula

electoral se entenderá por:

I.- Votación Total Emitida, es la suma de los sufragios emitidos

en la elección correspondiente;

II.- Votación Válida, la que resulte de deducir de la votación

total emitida, los votos nulos y los de candidatos no

registrados; y

III.- Votación Efectiva, la resultante de deducir de la votación

válida, los votos de los partidos que no reúnan el porcentaje

mínimo de votos establecidos por esta ley para tener derecho a

participar en el proceso de asignación de diputados y

regidores de representación proporcional.” Cabe aquí precisar, que el artículo 38 de la ley en la materia,

establece:

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“Artículo 38.- Para la integración de los ayuntamientos se

tomarán en cuenta las bases que se indican a continuación:

Sólo tendrán derecho a participar en la asignación de regidores

de representación proporcional, los partidos políticos o

coaliciones que no hubiesen alcanzado el triunfo por mayoría

relativa en el municipio de que se trate y que además reúnan los

siguientes requisitos:

I. Tener registradas planillas y mantener dichos registros hasta

el día de la elección;

II. Alcanzar cuando menos el tres punto cinco por ciento de la

votación total emitida en el municipio de que se trate, y en el

caso de coalición, cuado menos el cinco por ciento de la

votación total emitida en el municipio; y

III. El partido político que obtenga el mayor porcentaje de votos

de la votación total emitida en el municipio respectivo, tendrá

derecho a que se le asignen todos los regidores de mayoría

relativa en el ayuntamiento de que se trate, sin tener derecho a

regidores por el principio de representación proporcional.”

Continuando con el procedimiento para la asignación de

munícipes por el principio de representación proporcional, se

tiene que el artículo 39 de la ley en la materia a la letra dice:

“Artículo 39.- En la asignación de regidores por el principio

de representación proporcional, para la aplicación de la

fórmula electoral, se deducirán, de la votación efectiva en cada

municipio, los votos del partido al que ya le fueron asignados

los regidores de mayoría relativa.”

Siguiendo con el análisis del procedimiento para la asignación

que regula la ley en la materia, el artículo 40 señala:

“Artículo 40.- La fórmula electoral se integrará con los

siguientes elementos:

I.- Cociente natural, que será el resultado de dividir la

votación efectiva de cada municipio entre el número de

regidores de representación proporcional a repartir; y

II.- Resto mayor, que será el remanente más alto de votos entre

los restos de las votaciones de cada partido político. El resto

mayor podrá utilizarse, si aún hubiese regidurías sin distribuir,

aplicando el cociente natural.”

Ahora bien el artículo 41 de la Ley Electoral del Estado, señala:

“Artículo 41.- Para asignar las regidurías por el principio de

representación proporcional se observará el procedimiento

siguiente:

I.- Obtenido el cociente natural, se asignarán a cada partido

político, tantas regidurías como número de veces contenga su

votación dicho cociente; y

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II.- Si después de aplicarse el cociente natural, quedaren

regidurías por asignar, éstas se distribuirán por el método del

resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de los

votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos,

incluyéndose aquellos partidos políticos que no alcanzaron

participación por el cociente natural.”

Finalmente, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, en su

fracción primera, señala que:

“ Artículo 42.- La distribución de los regidores de mayoría

relativa y de representación proporcional para cada

ayuntamiento se sujetará a las siguientes bases:

I.- En los municipios en que la población no exceda de

cincuenta mil habitantes se elegirán siete regidores por el

principio de mayoría relativa de los cuales no podrán elegirse

más de cinco regidores de un mismo sexo y hasta cuatro de

representación proporcional.

II.- En los municipios cuya población exceda de cincuenta mil,

pero no de cien mil habitantes se elegirán nueve regidores por

el principio de mayoría relativa de los cuales no podrán

elegirse más de seis regidores de un mismo sexo y hasta cinco

de representación proporcional

III … IV…”

En este orden de ideas, se verifica si estos conceptos fueron

correctamente aplicados por la responsable en el acuerdo

combatido por la actora, de conformidad con los resultados

obtenidos por los partidos políticos contendientes en la

elección, y a las definiciones citadas. En lo conducente, se

tiene que en el acuerdo respectivo se observa:

ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL 2006, EN EL SALTO

JALISCO

PARTIDO

VOTOS

PORCENTAJE DE

VOTACION TOTAL EMITIDA

PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

11065 28.8647154

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

17552 45.7870298

COALICION 5383 14.0423645

PARTIDO VERDE

ECOLOGISTA DE MÉXICO

839 2.18865759

CONVERGENCIA 923 2.40778421

PARTIDO NUEVA ALIANZA 1502 3.91819273

VOTOS DE CANDIDATOS NO

REGISTRADOS

59 0.15391037

VOTOS NULOS 1011 2.63734544

VOTACIÓN TOTAL

EMITIDA

38334

VOTACIÓN VALIDA 37264

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De lo establecido por el cuadro anterior se observa que,

primero, los únicos partidos políticos que alcanzaron más del

tres punto cinco de la votación total emitida, fueron los

partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional,

Coalición por el Bien de Todos y Nueva Alianza; por tanto solo

tres partidos tuvieron derecho a entrar al reparto de

asignaciones de munícipes por representación proporcional; no

así, el Partido Revolucionario Institucional debido a que obtuvo

todos los regidores de mayoría relativa al resultar triunfador.

La autoridad señalada como responsable atendió a lo señalado

por la ley realizando la suma de la votación de los partidos que

tienen derecho al reparto de la asignación de munícipes por

representación proporcional y concluye que la votación efectiva

es de 17,950, tal y como se demuestra en el siguiente cuadro.

PARTIDO

VOTOS

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11065

COALICION 5383

NUEVA ALIANZA 1502

VOTACION EFECTIVA 17950

En efecto, como se muestra en el cuadro anterior, son

correctas las operaciones matemáticas de la responsable.

Entonces, la autoridad responsable siguiendo el marco jurídico

aplicable, procedía otorgar al ayuntamiento de El Salto,

Jalisco, cinco regidores por el principio de representación

proporcional; en atención a lo anterior, la autoridad señalada

como responsable en el juicio que nos ocupa, determino el

cociente natural y resto mayor; para obtener el cociente natural

aplicando la fórmula que consiste en dividir 17,950 entre 5 lo

que nos da como resultado 3590 tres mil quinientos noventa

votos efectivos. Hasta aquí, como puede advertirse, son

correctos los datos asentados en el acuerdo combatido, tal y

como se advierte en la fórmula siguiente:

VOTACION EFECTIVA / REGIDORES = COCIENTE NATURAL

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17,950 / 5 = 3,590

Con estos elementos obtuvo la responsable el resultado de sus

atingentes operaciones matemáticas, es decir, que la votación

efectiva pendiente de utilizar es de 17,950 votos; el número de

regidurías a asignarse es de 5; el cociente natural es de 3590;

y habiendo obtenido los restos o remanentes de votos de los

tres partidos con derecho a entrar en la asignación; el Instituto

Electoral del Estado, según la copia certificada del Acuerdo por

medio del cual Califica la Elección de Munícipes en El Salto,

Jalisco y expide las Constancias de Asignación, documental

pública de valor probatorio pleno, conforme a lo dispuesto por

los artículos 375, fracción I, inciso a), y 376 de la Ley Electoral

del Estado, efectúo la asignación en los términos siguientes:

ASIGNACIÓN DE REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL 2006, EN EL

MUNICIPIO DE EL SALTO JALISCO

PARTIDO

VOTOS

COCIENTE

NATURAL

REGIDORESCOCIENTE REMANENTE REGIDORES

RESTO

MAYOR

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11065 3590 3 -295 0

COALICION 5383 3590 1 1793 1

NUEVA ALIANZA 1502 3590 0 1502 0

TOTAL 17950

Por consiguiente, el Instituto Electoral del Estado de Jalisco, al

aplicar los preceptos legales que rigen la representación

proporcional, determinó cuantos regidores de representación

proporcional correspondieron a cada partido político con ese

derecho y analizadas que fueron las planillas registradas ante

el Instituto Estatal Electoral por los respectivos partidos

políticos, procedió a expedir la constancia de asignación de

regidores electos por el principio de representación

proporcional a los partidos políticos y a favor de sus

candidatos, con base en el orden descendente de sus

respectivas planillas, de la siguiente forma:

1 EL SALTO PAN REGIDOR JOSE DE JESÚS GONZALEZ

CUEVAS

2 EL SALTO PAN REGIDOR ADRIAN ALEJANDRO FLORES VELEZ

3 EL SALTO PAN REGIDOR RICARDO CASTILLO GUTIERREZ

4 EL SALTO PRD_PT REGIDOR NORBERTO BUENO PEREZ

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5 EL SALTO PRD_PT REGIDOR OCTAVIO HERIBERTO LOPEZ GOMEZ

Ahora bien, de la interpretación de los preceptos invocados, y

en acatamiento al principio de supremacía constitucional esta

autoridad estima que el agravio esgrimido por el partido actor

es fundado ya que la autoridad responsable debió aplicar el

artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

toda ves que la legislación secundaria es reglamentaria de la

Constitución, ya que únicamente regula el desarrollo de los

postulados constitucionales, pero no puede modificarlos o

revocarlos, y en caso de que así sucediera, deberá atenderse

en todo momento a lo que disponga la Constitución.

De manera que si las leyes expedidas por la Legislatura del

Estado resultan contrarias a los preceptos constitucionales,

deben predominar las disposiciones de la Constitución y no las

de esas leyes ordinarias, atendiendo a la jerarquía normativa

de las normas del Código Supremo.

Apoya al anterior razonamiento, la jurisprudencia que a la letra

dice:

CONFLCITO ENTRE UNA DISPOSICIÓN LEGAL LOCAL Y LA CONSTITUCION DE LA RESPECTIVA ENTIDAD FEDERATIVA. EN EL AMBITO NACIONAL, SU SOLUCION CONSTITUYE CONTROL DE LA LEGALIDAD Y NO DE LA CONSTITUCIONALIDAD.- Cuando en una entidad federativa se presenta un conflicto entre una disposición legal local y una constitucional de la respectiva entidad federativa, el mismo debe resolverse a favor de esta última, atendiendo al principio general del derecho de que ante la contradicción de normas generales debe atenderse a la de mayor jerarquía y, en caso de ser de igual jerarquía, se estará a lo mandado en la norma especial, en el entendido de que la solución al conflicto de normas, significa en manera alguna, que la norma legal quede excluida del sistema, porque, para ello, el único mecanismo constitucionalmente establecido es la acción de inconstitucionalidad, cuya competencia recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de lo Estado Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque la solución de un conflicto normativo, entre lo dispuesto en una Constitución de una entidad federativa y una ley local, cuando una autoridad local emite un acto concreto de aplicación, debe considerarse como control de legalidad y no de la constitucionalidad, toda vez que este último supone la confrontación o cotejo de la norma jurídica en que se basa el cato de autoridad, con las normas y principios contenidos en la Constitución Federal. En esa virtud, el control de la legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral corresponde tanto a los órganos jurisdiccionales federales como a los locales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, atendiendo a lo dispuesto en los artículo 41, párrafo segundo, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que los medios de impugnación en materia electoral, entre otros objetos, tiene el de garantizar que dichos actos y resoluciones se sujeten invariablemente al principio de legalidad. En este sentido, un tribunal electoral de una entidad federativa tiene atribuciones que le devienen desde la Constitución federal, para revisar la legalidad de los actos y resoluciones electorales, como sucede cuando determina si la

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decisión de una autoridad electoral vulnera la Constitución local al estar apoyada en una norma legal local que se encuentra en contravención con aquélla. Asimismo, la revisión que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haga de las decisiones de un órgano jurisdiccional electoral local, sería un control de la legalidad ¿, porque la solución de un conflicto entre normas de carácter local, atendiendo a la jerarquía de las misma, en manera alguna implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, en tanto que en ningún momento se estaría confrontando ésta con la Constitución federal.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-026/2003 y acumulado.- Partido Acción Nacional.- - de junio de 2003.- Unanimidad de votos.- Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.- Secretario: Armando I. Maitret Hernández. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-166/2003 y acumulados.- Partido Acción Nacional.- 26 de Junio de 2003.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata.- Secretario: Armando Cruz Espinosa. Sala superior , tesis S3EL 006/2004.

Por lo que a continuación se desarrollará la fórmula de acuerdo

con lo establecido por el artículo antes señalado.

PARTIDO

VOTOS

PORCENTAJE VOTACION VALIDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11065 29.693538

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

17552 47.1017604

COALICION 5383 14.4455775

PARTIDO VERDE

ECOLOGISTA DE MÉXICO

839 2.25150279

CONVERGENCIA 923 2.47692143

PARTIDO NUEVA ALIANZA 1502 4.03069987

VOTOS DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS

59 0.15832976

VOTOS NULOS 1011 2.71307428

VOTACIÓN TOTAL

EMITIDA

38334

VOTACIÓN VALIDA 37264

Atendiendo a lo señalado por la Constitución local los únicos

partidos que tienen derecho a la representación proporcional

son:

PARTIDO

VOTOS

PARTIDO ACCIÓN

NACIONAL

11065

COALICION 5383

NUEVA ALIANZA 1502

TOTAL 17950

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Siguiendo con la fórmula se obtiene el cociente natural y resto

mayor y como ya se mencionó son cinco regidores de

representación proporcional, por lo que al aplicar la fórmula:

VOTACION EFECTIVA / REGIDORES = COCIENTE NATURAL

17,950 / 5 = 3,590

Con el resultado se procede a realizar la asignación conforme

a la siguiente tabla:

PARTIDO

VOTOS

COCIENTE

NATURAL

REGIDORESCOCIENTE REMANENTE REGIDORES

RESTO

MAYOR

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11065 3590 3 -295 0

COALICION 5383 3590 1 1793 1

NUEVA ALIANZA 1502 3590 0 1502 0

TOTAL 17950

En consecuencia a pesar de aplicar la fórmula de conformidad

con el artículo 75 de la Constitución Política del Estado de

Jalisco, como podrá observarse en la tabla, no hay variación

en cuanto a la aplicación de la votación emitida con respecto

votación valida, por lo que este órgano jurisdiccional estima

que el agravio esgrimido por la parte actora, es

INOPERANTE, por lo que procede confirmar el acto

reclamado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además

en lo establecido por los artículos: 41 y 116, fracción IV de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 y

56 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 74 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; 1, 386,

392, fracciones II y IV, y 402 de la Ley Electoral del Estado, y

demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Tribunal Electoral, se resuelve conforme a los siguientes

puntos

R E S O L U T I V O S :

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PRIMERO.- La competencia de este Pleno para conocer del

caso planteado, la personería y el interés jurídico del

promovente, quedaron acreditadas en los términos de los

Considerandos I y II de esta sentencia.

SEGUNDO.- Son INOPERANTES los agravios esgrimidos por el

promovente Juan de Dios Cervantes Villalobos en su escrito

de demanda de juicio de inconformidad, en los términos del

Considerando V de esta sentencia, en consecuencia:

TERCERO.- Se modifica en lo conducente, el “ACUERDO DEL

PLENO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE

JALISCO MEDIANTE EL CUAL CALIFICA LA ELECCIÓN DE

MUNÍCIPES CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE EL SALTO,

JALISCO, CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL

ORDINARIO 2006, EN TÉRMINOS DE LO SEÑALADO POR

LOS ARTÍCULOS 132, FRACCIÓN XX Y 341 DE LA LEY

ELECTORAL DE LA ENTIDAD”, de fecha diez de julio de dos

mil seis, en términos del Considerando V de esta sentencia.

CUARTO.- Una vez que haya causado estado la presente

resolución, archívese como asunto total y definitivamente

concluido

Notifíquese en los términos señalados en el artículo 389 de la

Ley Electoral del Estado y, en su oportunidad, archívese como

asunto definitiva y totalmente concluído.

Así lo resolvieron los Magistrados del Pleno del Tribunal

Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, por

unanimidad de votos, quienes firman al calce de esta resolución

conjuntamente con el Secretario General de Acuerdos,

Licenciado ALFREDO EFREN MUÑOZ MERCADO,

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE ESTE

TRIBUNAL ELECTORAL, quien autoriza y da fe, y rubrica al

margen todas las fojas que la integran.

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LIC. ABRAHAM CASTELLANOS MORFIN

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO FLORES PARTIDA

MAGISTRADO

LIC. LUIS MARTÍNEZ RIVERA

MAGISTRADO

LIC. BENJAMÍN ROBLES SUÁREZ

MAGISTRADO

LIC. ALFREDO EFREN MUÑOZ MERCADOSECRETARIO

GENERAL DE ACUERDOS

El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder

Judicial del Estado de Jalisco - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CERTIFICO - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - que la presente hoja corresponde a la sentencia de fecha 18 dieciocho

de agosto de dos mil seis, que consta de 61 sesenta y un fojas, dictado en el

Juicio de Inconformidad JIN-100/2006, promovido el partido político Nueva

Alianza.