Exclusiones Del Pos Resolucion 5521 Del 2013

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SALUD

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  • Carrera 13 No.32-76 - Cdigo Postal 110311, Bogot D.C Telfono:(57-1)3305000 - Lnea gratuita: 018000952525 Fax: (57-1)3305050 - www.minsalud.gov.co

    EXCLUSIONES DE COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

    RESOLUCIN 5521 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2013.

    EXCLUSIONES GENERALES

    1. Tecnologas en salud consideradas como cosmticas, estticas, suntuarias o de embelleci-miento, as como la atencin de sus complicaciones, salvo la atencin inicial de urgencias.

    2. Tecnologas en salud de carcter experimental o sobre las cuales no exista evidencia cient-fica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades naciona-les competentes.

    3. Tecnologas en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitacin durante el proceso de rehabilitacin social o laboral.

    4. Tecnologas en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomien-den su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.

    5. Tecnologas en salud cuya finalidad no sea la promocin de la salud, prevencin, diagnsti-co, tratamiento, rehabilitacin o paliacin de la enfermedad.

    6. Bienes y servicios que no correspondan al mbito de la salud.

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    EXCLUSIONES ESPECFICAS Para el contexto del Plan Obligatorio de Salud debe entenderse como exclusiones de cober-tura aquellas prestaciones que no sern financiadas con la Unidad de Pago por Capitacin

    UPC- y son las siguientes:

    1. Ciruga esttica con fines de embellecimiento y procedimientos de ciruga plstica cosmti-ca, o suntuaria.

    2. Cirugas para correccin de vicios de refraccin por razones estticas.

    3. Tratamientos nutricionales con fines estticos.

    4. Tratamientos para la infertilidad.

    5. Tratamientos o curas de reposo o del sueo.

    6. Medias elsticas de soporte, corss o fajas, sillas de ruedas, plantillas y zapatos ortopdi-cos, vendajes acrlicos, lentes de contacto, lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plstico, filtros o colores y pelculas especiales.

    7. Dispositivos, implantes, o prtesis, necesarios para tecnologas en salud no cubiertas en el POS segn el presente acto administrativo.

    8. Medicamentos y dispositivos mdicos cuyas indicaciones y usos respectivamente no se encuentren autorizados por la autoridad competente.

    9. Tecnologas o tratamientos experimentales para cualquier tipo de enfermedad.

    10. Tecnologas en salud (medicamentos y dispositivos) sobre las cuales el INVIMA como autoridad competente haya recomendado su retiro del mercado o no haya sido reconocida por las autoridades competentes. Tecnologas en salud sobre la cual no exista evidencia cientfi-ca, de seguridad o costo efectividad o que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.

    11. Tecnologas en salud cuya finalidad no sea la promocin de la salud, prevencin, diagns-tico, tratamiento, rehabilitacin o paliacin de la enfermedad

    12. Trasplante de rganos e injertos biolgicos diferentes a los descritos en el presente acto administrativo.

    13. Tratamiento con psicoanlisis.

    14. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantologa, dispositivos protsicos en cavidad oral y blanqueamiento dental en la atencin odontolgica, diferentes a los descritos en el pre-sente acto administrativo.

    15. Tratamiento con fines estticos de afecciones vasculares o cutneas.

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    16. Tecnologas en salud para la atencin de pacientes con enfermedades crnicas, degene-rativas, carcinomatosis, traumticas o de cualquier ndole en su fase terminal, o cuando para ellas no existan posibilidades de recuperacin, salvo lo dispuesto para la atencin paliativa en el presente acto administrativo.

    17. Tecnologas de carcter educativo, instructivo o de capacitacin, que se lleven a cabo durante el proceso de rehabilitacin social o laboral y no corresponden al mbito de la salud aunque sean realizadas por personal del rea de la salud.

    18. Paales para nios y adultos.

    19. Toallas higinicas.

    20. Artculos cosmticos.

    21. Suplementos o complementos vitamnicos, nutricionales o nutracuticos, salvo excepcio-nes expresas en la norma.

    22. Lquidos para lentes de contacto.

    23. Tratamientos capilares.

    24. Champs de cualquier tipo.

    25. Jabones.

    26. Cremas hidratantes o humectantes.

    27. Cremas antisolares o para las manchas en la piel.

    28. Medicamentos para la memoria.

    29. Edulcorantes o sustitutos de la sal.

    30. Cubrimiento de cualquier tipo de dieta en mbitos no hospitalarios, salvo lo sealado ex-presamente en el presente acto administrativo.

    31. Enjuagues bucales y cremas dentales.

    32. Cepillo y seda dental.

    33. La internacin en instituciones educativas, entidades de asistencia o proteccin social tipo hogar geritrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardera o granja protegida, entre otros.

    34. Los procedimientos conexos y las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos expresamente excluidos.

    35. La atencin en los servicios de internacin en las unidades de cuidados intensivos, inter-medios o quemados de pacientes en estado terminal de cualquier etiologa, segn criterio del profesional de la salud tratante.

    36. La atencin en los servicios de internacin en las unidades de cuidados intensivos, inter-medios o quemados de pacientes con diagnstico de muerte cerebral, salvo proceso en curso de donacin de sus rganos, que estar a cargo de la Entidad Promotora de Salud del recep-tor.

    37. La atencin financiada con recursos diferentes a los del POS y bienes y servicios que no correspondan al mbito de la salud.

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    38. Traslados y cambios de lugar de residencia por condiciones de salud, as sean prescritas por el mdico tratante.

    39. Prestaciones de salud en instituciones no habilitadas para tal fin dentro del sistema de salud.

    40. Atenciones de balneoterapia.

    41. Atencin que corresponda a un inters particular sin indicacin mdica previa (chequeos ejecutivos).

    42. Tratamientos realizados fuera del territorio colombiano.

    43. Necropsias y peritajes forenses y aquellas que no tengan una finalidad clnica.

    44. Servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadver.