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Direccin Universitaria de Educacin a Distancia EAP CIENCIAS FINANCIERAS Y CONTABLES

TRABAJO ACADMICO

DERECHO CIVIL Y PENAL

2015-IDocente:JUAN JOSE CASSARO RABANALNota:

Ciclo:IVMdulo II

Datos del alumno:

Apellidos y nombres: BALBUENA URBINA GERSON

Cdigo de matrcula: 2013208262

Uded de matrcula:

Fecha de publicacin en campus virtual DUED LEARN:

HASTA EL DOM. 12 DE JULIO 2015A las 23.59 PM

TRABAJO ACADMICO

PREGUNTAS

Estimado(a) alumno(a):Reciba usted, la ms sincera y cordial bienvenida a la Escuela de Ciencias Contables y Financieras de Nuestra Universidad Alas Peruanas y del docente tutor a cargo del curso.En el trabajo acadmico deber desarrollar las preguntas propuestas por el tutor, a fin de lograr un aprendizaje significativo.Se pide respetar las indicaciones sealadas por el docente tutor en cada una de las preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.

1. Presentacin adecuada del trabajo (redaccin, ortografa, formato): (2 puntos)

1. Teniendo en consideracin que:Derecho Privado, regula las relaciones de los particulares entre s o con el Estado, sobre la base de la coordinacin que supone la igualdad y libertad de las personas. A que nos referimos cuando decimos que los contrato son ley entre las partes?. Fundamente (4 puntos)

Cuando se seala quelas obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantesse alude a la llamadafuerza vinculante de los contratos, a la eficacia y al vigor de los mismos. Por consiguiente, se entiende claramente porque la parte contractual perjudicada con unincumplimiento de las obligaciones contractualestiene a su disposicin el aparato coactivo del Estado para protegerse de dicho incumplimiento; segn el caso, o podr reclamar ante los tribunales de justicia que se ordene el cumplimiento de la obligacin (ejecucin forzosa), o podr solicitar que se deje sin efecto el contrato y se extingan sus obligaciones (resolucin del contrato) y, en ambos casos, solicitar una indemnizacin de daos y perjuicios derivados del incumplimiento.

Se han esbozado algunasteoraspara explicar el fundamento de laobligatoriedad de los contratos cuyas ideas principales se mencionan a continuacin:

La libertad y la voluntad individual del ser humano fundamenta la obligatoriedad del contrato. Si la creacin de una obligacin contractual implica un auto-obligarse, la justificacin no podra estar sino en el reconocimiento de que los hombres son libres e iguales y por ello gozan de la capacidad para obligarse unos respecto de otros, voluntariamente. No es el contrato lo que obliga sino la ley la que proporciona la obligatoriedad a travs de aqul.

La exigencia de no defraudar la confianza que en otro pueda haber creado nuestra promesa o conducta; se alude aqu a un deber tico de veracidad y fidelidad de la palabra dada.

La conveniencia de dejar a los propios individuos el cuidado de reglamentar por ellos mismos sus propios intereses econmicos o de otra ndole, ya que se estima que ello representa la solucin ms justa y conveniente.

3. De acuerdo a lo observado en la unidad I, entendemos que los elementos principales del acto jurdico deben estar presentes; que sucede cuando existe falta un elemento en el acto jurdico; es nulo o anulable. (5 puntos).La nulidad de los actos jurdicos

Los actos jurdicosde los que ya hemos hablado pueden dejar de producir sus efectos por ser susceptibles de una sancin legal. Es entonces por obra de la ley que un acto jurdico se ve imposibilitado de cumplir sus efectos por causas producidas durante la celebracin del acto, o con anterioridad a ste.

Las diferenciaciones que vamos a explicar surgieron de los estudios de juristas medievales, sobre todo Bartolo, que es quien diferencia actos inexistentes, nulos y anulables. En el Derecho Romano no se lleg a una diferenciacin tan clara, aunque Justiniano, habla en la novela 97, de actos reales pero viciados de nulidad.Debemos en primer lugar distinguir los actos inexistentes, los nulos y los anulables, y para eso debemos remitirnos a los elementos del acto jurdico. Si le falta alguno delos elementos del acto jurdicoconsiderado dentro de los esenciales, directamente no hay acto jurdico. Por ejemplo si falta la voluntad del sujeto, como cuando una persona se hace pasar por otra.

Cuando al acto no le faltan elementos esenciales, pero estos se hallan viciados, se considera que el acto es nulo. Esta nulidad se presenta de manera evidente, por ello se llama manifiesta, aunque el Juez deba declararla. Por ejemplo, con un documento puede probarse la edad de un sujeto. Casos de actos nulos son:

1. Por incapacidad de las partes, trtese de incapaces absolutos de hecho (como las personas an no nacidas, los menores impberes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito y los dementes judicialmente declarados) o de incapaces relativos de hecho, como los inhabilitados o los menores pberes. Tambin involucra a aquellos incapaces de derecho (sabemos que no hay incapacidad absoluta de derecho) con relacin a un acto determinado como el tutor que no puede adquirir un bien que pertenece a su pupilo.

2. Por el objeto: Los actos que la ley presume como simulados o fraudulentos. Las presunciones legales de causa-efecto, que se obtienen a travs de la lgica. Por ejemplo un matrimonio celebrado en el extranjero, antes de la existencia del divorcio vincular en la Argentina, donde uno o ambos contrayentes, ya estaba casado, es un acto que se realiza en fraude a la ley argentina. Si posteriormente se divorcian de acuerdo a la ley que actualmente lo permite, el acto celebrado en el extranjero ya no puede sanearse. La ley presumi en este caso que el matrimonio en el extranjero sabiendo los contrayentes su imposibilidad de hacerlo en el pas, se hizo con la intencin de burlar las disposiciones legales vigentes. La simulacin y el fraude estn ntimamente ligados. Una donacin de bienes, hecha por un deudor insolvente, se presume realizada en fraude de los acreedores y por lo tanto el acto ser nulo.En los actos anulables el vicio no aparece manifiesto, requiriendo una investigacin por va judicial y la prueba de los hechos que lo tornan anulable, segn la ley.

Casos de actos anulables son:

1. A causa del sujeto:

Por carecer de discernimiento en el momento del hecho, ya sea por un trastorno psquico pasajero, ebriedad o delirio febril.Por ocultar su incapacidad de derecho, como el juez que no puede adquirir bienes en el remate judicial ordenado por su Juzgado y lo hace, sin revelar su cargo.Por poseer alguno delos vicios de la voluntad.

2. Por el objeto:

Cuando el objeto es ilcito pero una de las partes desconoce tal situacin. Por ejemplo una casa que se alquila, y el inquilino la destina a almacenar mercaderas robadas, pero el dueo no lo sabe. Tambin cuando existe una gran desproporcin entre las prestaciones, originando el vivi dela lesin enorme.

Por las formas:

Cuando el instrumento donde consta el negocio, contiene errores materiales no salvados.

La diferencia sustancial entre los actos nulos y anulables recae en sus efectos. Los nulos nunca tendrn efecto, y las consecuencias del negocio deben retrotraerse al estado anterior a su celebracin, aun cuando se haya tardado en promover la demanda. Los anulables, en cambio, conservan su eficacia hasta la fecha de la sentencia judicial que los anule. Sin embargo, una vez declarada la nulidad los efectos se retrotraen a la celebracin del acto anulado. Los terceros de buena fe, a ttulo oneroso, adquirentes del objeto que les fue transmitido por alguien que a su vez lo obtuvo por un negocio nulo o anulable, quedan fuera de los efectos de la revocacin.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

En el primer caso puede ser declarada de oficio por un Juez, al comprobar que se violaron normas que afectan al orden pblico como cuando el negocio posee un objeto ilcito o no se cumplieron las formas exigidas legalmente en forma obligatoria. Tambin puede hacerlo el Ministerio Pblico o cualquier interesado, menos el que saba o deba saber la causa de la nulidad. Es una accin que no se extingue por el transcurso del tiempo (imprescriptible) e irrenunciable. La nulidad relativa puede sanearse. Tanto los actos nulos como los anulables pueden presentar nulidad absoluta o relativa.

4. Teniendo en consideracin que los Derechos Humanos, son derechos inherentes a todo ser humano per se, indique usted cuales son los casos en los que se pueden utilizar, garantas constitucionales y quien resuelve, e indique 02 ejemplos. (5 puntos).

Las Garantas Constitucionales estn diseadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la informacin, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la constitucin, etc. para garantizar lo dicho anteriormente podemos interponer acciones de Hbeas Corpus, Hbeas Data, Amparo, Popular-Accin Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad respectivamente.

Estas herramientas legales estn diseadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o no saben como aplicarlas a continuacin se presenta una breve leccin con conceptos y ejemplos de garantas constitucionales.

HBEAS CORPUSEl hbeas corpus es una institucin jurdica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligacin de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podra ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Tambin puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

De los siguientes ejemplos cual corresponden a un caso en el que podra aplicarse el Hbeas Corpus:

a) Recabar informacin necesaria para el promotor.b) Salvaguardar el derecho a la vida.c) En caso de que se atente contra el medio ambiente.d) Cuando se incumple una normae) Cuando hay una violacin del derecho a la privacidad o a la vida privada.f) Amenaza de lesin a la libertad individual.

HBEAS DATA

Habeas data es el derecho, en ejercicio de una accin constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qu informacin existe sobre su persona, y de solicitar la correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio.

Este derecho se fue expandiendo y comenz a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de proteccin de datos personales.

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse el Hbeas Data:

a) En caso de discriminacin en razn del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea adems contagiosa.b) Ante la accin u omisin de particularesc) Excluir informacin de un banco de datos.d) Cautelar el derecho a huelga.e) Para proteger el patrimonio pblico.f) Privacin arbitraria de la libertad personal.

ACCIN DE AMPARO

El recurso de amparo o accin de amparo es la demanda jurdica que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y se enva al Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble funcin de proteccin al ciudadano en sus garantas fundamentales y a la propia constitucin al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin.

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podra aplicarse una Accin de Amparo:

a) Resguardar el derecho a la salud.b) Cuando no se cumple con dar servicios pblicos de manera eficiente y oportuna.c) Si la autoridad no cumple con sancionar a personas naturales o jurdicas que no respetan la ley.d) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez.e) Confidencialidad de la informacin.f) Vulneracin de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminacin de las personas con discapacidad.

ACCIN POPULAR

El artculo 200 numeral 5) de la Constitucin Poltica del Per de 1993 incluye dentro de las garantas constitucionales a la Accin Popular, la cual procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infraccin de la Constitucin y de la ley. En el mbito doctrinario, Csar Landa seala que

"La Accin Popular est estrechamente ligada a la accin de inconstitucionalidad de las leyes, en la medida que su objeto tambin es asegurar el orden constitucional objetivo, adems del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley"

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Accin Popular:

a) Incluir informacin de carcter personal an no considerada en el sistema.b) Privacin arbitraria de la libertad personal.c) Proteger el derecho a la educacin.d) La realizacin de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurdicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.e) Molestias o restricciones a la libertad fsica o de locomocin.f) obligar a los organismos o a los funcionarios del Estado a que se asumen a una tarea.

ACCIN DE CUMPLIMIENTO

Es un proceso judicial de carcter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algn acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aqullas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Accin de Cumplimiento:

a) Proteger el derecho al trabajo.b) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento inadecuado.c) Libre acceso a la informacin pblica.d) El derecho a la seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente.e) Para que se ejecute un acto administrativo.f) Cuando se pretende la libertad de aquella persona que se encuentra detenida o condenada.

ACCIN_DE_INCONSTITUCIONALIDAD

Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitucin. Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia nica y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitucin. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, sta pierde efecto desde el da siguiente a la publicacin de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurdico.

De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podra aplicarse una Accin de Inconstitucionalidad:

a) Vulneracin del derecho a la libertad de expresin y garantas de legalidad, seguridad jurdica y exacta aplicacin de la ley penal.b) Para hacer cumplir resoluciones judiciales que han quedado consentidas o ejecutoriadas.c) Cautelar el derecho a la propiedad.d) Confidencialidad de la informacin.e) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez.f) Corregir datos falsos, inexactos o imprecisos.

5 .Determine a que nos referimos cuando hablamos de la teora de la legitima defensa en la teora del delito y explique con dos ejemplos (4 puntos).Lateora del delitoes un sistema categorial clasificatorio y secuencial en el que, peldao a peldao, se van elaborando, a partir del concepto bsico de la accin, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparicin deldelito.1Esta teora, creacin de ladoctrina, aunque basada en ciertospreceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos especficos de un delito en particular (homicidio,robo,violacin, etc.), sino de los elementos o condiciones bsicas y comunes a todos los delitos.Histricamente, se puede hablar de dos enfoques principales a la hora de abordar este concepto: lateora causalista del delitoy lateora finalista del delito.

Para la explicacincausaldel delito, la accin es un movimiento voluntario, fsico o mecnico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompa a dicha accin. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesin o puesta en peligro de unbien jurdico.

En cambio, la teorafinalistadel delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestacin exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor nfasis en el desvalor de la accin, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).

BIBLIOGRAFIA

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