EVALUACIÓN DEL AIU EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN LA...
Transcript of EVALUACIÓN DEL AIU EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN LA...
EVALUACIÓN DEL AIU EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN LA CIUDAD
DE BOGOTÁ
OMAR YESID TOVAR DUARTE
GERMÁN ALBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de Ingeniero Civil
Tutor: Hernando Antonio Villota Posso
Ingeniero Civil
UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
FACULTAD TECNOLÓGICA
INGENIERÍA CIVIL
2018
2
NOTA DE ACEPTACIÓN
-----------------------------------------------
-----------------------------------------------
-----------------------------------------------
-----------------------------------------------
-----------------------------------------------
-----------------------------------------------
-----------------------------------------------
FIRMA DEL JURADO
-----------------------------------------------
FIRMA DEL JURADO
BOGOTÁ,
3
TABLA DE CONTENIDO RESUMEN ............................................................................................................... 6
ABSTRACT .............................................................................................................. 7
1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................. 9
2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ............................................................. 10
3 JUSTIFICACIÓN ............................................................................................. 11
4 OBJETIVOS .................................................................................................... 12
4.1 OBJETIVO GENERAL ............................................................................. 12
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................... 12
5 MARCO TEÓRICO ......................................................................................... 13
5.1 MARCO DE ANTECEDENTES ............................................................... 13
ESTUDIO SOBRE LA ESTIMACIÓN DEL A.I.U. (ADMINISTRACIÓN,
UTILIDADES E IMPREVISTOS) EN EMPRESAS QUE DESARROLLAN
PROYECTOS DE INGENIERÍA CIVIL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ ........... 13
INVESTIGACIÓN: APROXIMACIÓN METODOLÓGICA PARA EL
CÁLCULO DEL AIU ........................................................................................ 16
La inclusión del porcentaje de imprevistos en la contratación de obra
pública, la Real Orden del año 1860, en España, ........................................... 18
CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS, UTILIDAD – A.I.U
EN COLOMBIA ............................................................................................... 20
PUNTO DE VISTA DESDE LA DOCTRINA INGENIERIL .................... 21
6 MARCO LEGAL .............................................................................................. 23
Desde la Legislación: ........................................................................... 24
7 MARCO METODOLÓGICO ............................................................................ 25
7.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN ..................................................................... 25
7.2 POBLACIÓN ............................................................................................ 25
7.3 ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN ...................................................... 26
8 DESARROLLO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN ................................... 27
8.1 RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN ...................................................... 27
SELECCIÓN DE MUESTRA ................................................................ 27
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL AIU ............................................ 31
FACTOR PRESTACIONAL EMPLEADO ESTABLECIDO PARA LA
INVESTIGACIÓN ............................................................................................ 38
8.2 CALCULO DE AIU SEGÚN PLIEGOS DE CONDICIONES .................... 40
9 ANALISIS DE RESULTADOS ........................................................................ 53
9.1 GRADO DE INFLUENCIA ....................................................................... 53
9.2 AIU - ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD ......................... 54
4
9.3 ADMINISTRACIÓN.................................................................................. 57
9.4 IMPREVISTOS ........................................................................................ 63
ANÁLISIS GENERAL IMPREVISTOS ................................................. 71
9.5 UTILIDAD ................................................................................................ 73
9.6 CASOS PARTICULARES ........................................................................ 77
10 ALTERNATIVA PROPUESTA ........................................................................ 81
11 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................. 85
12 Bibliografía ...................................................................................................... 89
13 ANEXOS ....................................................................................................... 899
LISTA DE TABLAS
Tabla 1 Contratos aptos ......................................................................................... 28
Tabla 2 Contratos seleccionados como muestra ................................................... 30
Tabla 3 Histórico SMMLV ...................................................................................... 32
Tabla 4 Equivalencia Estudios - Experiencia ......................................................... 34
Tabla 5 Clases de riesgo y Cotización. Fuente: decreto 1295 de 1994, articulo 26.
............................................................................................................................... 37
Tabla 6 Código CIIU Versión 3. Fuente: Micrositio de Código CIIU de la DIAN .... 37
Tabla 7 Clase de riesgo según actividad económica. ............................................ 38
Tabla 8 Factor Prestacional 2013-2017 ................................................................. 39
Tabla 9 Retefuente ................................................................................................ 40
Tabla 10 Influencia Administración, Imprevistos y Utilidad .................................... 53
Tabla 11 INFLUENCIA COMPONENTES ADMINISTRACIÓN .............................. 61
Tabla 12 asignación de riesgos ............................................................................. 67
Tabla 13 Estimación de riesgos previsibles ........................................................... 67
Tabla 14 Relación ítem-porcentaje. Pliego de condiciones contrato FDLS-LP-004-
2015 ....................................................................................................................... 69
Tabla 15 Contratos Utilidad - ejemplo .................................................................... 74
Tabla 16 Errores Calculados ................................................................................. 81
Tabla 17 Rango para administración. .................................................................... 83
LISTA DE GRÁFICAS
Gráfica 1 Contratos Aptos por Alcaldía .................................................................. 29
Gráfica 2 Contratos Aptos Muestra por Alcaldía .................................................... 31
Gráfica 3 AIU VS COSTO DIRECTO ..................................................................... 56
Gráfica 4 GRADO DE INFLUENCIA A - I - U ......................................................... 57
Gráfica 5 Influencia Administración sobre AIU ....................................................... 59
Gráfica 6 %Administración vs Costo Directo ......................................................... 60
Gráfica 7 Componentes Administración ................................................................. 63
5
Gráfica 8 Comparación AIU vs Imprevistos ........................................................... 64
Gráfica 9 Influencia imprevistos sobre AIU ............................................................ 65
Gráfica 10 Comparación AIU vs Utilidad ................................................................ 76
Gráfica 11 Influencia utilidad sobre AIU ................................................................. 76
Gráfica 12 MONTO VS ERRORES ........................................................................ 82
LISTA DE ILUSTRACIONES
Ilustración 1 Distribución de probabilidad beta ...................................................... 17
Ilustración 2 Análisis del Factor Prestacional ......................................................... 36
Ilustración 3 Análisis del Factor Prestacional - Notas ............................................ 36
6
RESUMEN
El AIU es una herramienta que usan los contratistas para considerar dentro de los
presupuestos, los riesgos que pueden presentarse en la ejecución de un contrato
estatal. Dentro de ese margen, este valor incluido funciona como base contra
eventos que puedan alterar las actividades de una obra, con el fin de mitigar o
prevenir estos hechos.
Sin embargo, el trato dado en el tema general de la contratación estatal es muy
superficial, por lo cual, no tiene preceptos normativos ni una matriz estándar que
permita limitar y controlar los valores que se puedan tomar, teniendo en cuenta el
tipo de obra, su monto y el tiempo de ejecución, generando problemáticas en la
planeación de una obra.
Para estudiar dicha problemática, se inició la investigación de este proyecto. De
manera inicial, se realizó una selección de algunos contratos de las alcaldías
locales de Bogotá, por medio de la plataforma SECOP (Sistema Electrónico de
Contratación Pública), que tuvieran un pliego de condiciones claro y el anexo
referente al AIU del contratista al que se le adjudicó el objeto del contrato; por otra
parte, se recopiló información básica acerca de la normatividad frente al tema,
definiciones fundamentales (Tipificación de riesgos, riesgos previsibles, riesgos
imprevisibles), composición detallada de cada uno de los ítems pertenecientes,
referencias acerca de prórrogas, adiciones, otrosí y suspensiones de los contratos,
histórico de uso frecuente del AIU en Colombia y de manera específica, la razón de
los valores básicos usados dentro del cálculo del AIU como topes de salarios
mínimos, factores de prestación, impuestos y garantías. Todo esto con el fin de
realizar un cálculo propio de AIU de cada uno de los contratos escogidos de las
alcaldías locales, teniendo en cuenta un nivel de detalle alto a la hora de tomar
valores específicos.
Teniendo dichos valores, tanto el aceptado por las alcaldías como el calculado por
los investigadores, se prosigue a compararlos y encontrar las variables o razones
por las que difieren unos valores con los otros. Con esto, se estudia a fondo, los
capítulos de administración, imprevistos y utilidad, determinando las causas y
alteraciones que generen elevados costos del AIU.
Después del análisis, se plantea una alternativa para el manejo del AIU con el fin de
que la entidad estatal y el contratista eviten irregularidades que alteren el proceso
7
de contratación y ejecución de contratos, presentado como sobrecostos o aumento
de tiempo de finalización de obra.
ABSTRACT
The AIU is a tool used by contractors to consider, within budgets, the risks that may
arise in the execution of a state contract. Within this margin, this included value
works as a basis against events that may alter the activities of a work, in order to
mitigate or prevent these events.
However, the treatment given in the general subject of government procurement is
very superficial, therefore, it does not have normative precepts nor a standard matrix
that allows to limit and control the values that can be taken, taking into account the
type of work, its amount and the time of execution, generating problems in the
planning of a work.
To study this problem, the investigation of this project was initiated. Initially, a
selection was made of some contracts of the local mayoralties of Bogotá, through
the SECOP (Electronic Public Procurement System) platform, which had a clear list
of conditions and the annex referring to the contractor's AIU. he awarded him the
object of the contract; On the other hand, basic information was gathered about the
regulations regarding the subject, fundamental definitions (Typification of risks,
foreseeable risks, unpredictable risks), detailed composition of each one of the
belonging items, references about extensions, additions, others and suspensions of
the contracts, historical of frequent use of the AIU in Colombia and specifically, the
ratio of the basic values used in the calculation of the AIU as minimum wage limits,
benefit factors, taxes and guarantees. All this in order to perform an own calculation
of AIU of each of the contracts chosen from local municipalities, taking into account
a high level of detail when taking specific values.
Having said values, both the one accepted by the mayor's offices and the one
calculated by the researchers, we continue to compare them and find the variables
or reasons why some values differ with the others. With this, the chapters of
administration, contingencies and utility are studied in depth, determining the causes
and alterations that generate high costs of the AIU.
After the analysis, an alternative is proposed for the management of the AIU in order
that the state entity and the contractor avoid irregularities that alter the process of
8
contracting and execution of contracts, presented as cost overruns or increase of
time of completion of work.
9
1 INTRODUCCIÓN
La contratación estatal en Colombia, enfocada a los contratos de obras públicas no
presentan una estructuración pertinente en cuanto a la determinación y prevención
de riesgos provenientes a costos indirectos, los cuales, pudiesen ser previsibles si
se empleará el A.I.U. (Administración – Imprevistos – Utilidades) de manera
adecuada y se le diera el grado de importancia que merece, con el fin de evitar
factores negativos en los contratos.
De este modo, no se le realiza un estudio adecuado a este factor, usándolo en la
contratación como un simple costo adicional habitualmente determinado de forma
aleatoria. Por lo cual, la funcionalidad del A.I.U. no se ve evidenciada, y en algunos
casos, no es usado en los contratos para su fin correspondiente. Debido a esto, la
ejecución de un contrato presenta varios inconvenientes en cuanto a su planeación
y desarrollo, generando una posible dilatación en los procesos, confusiones legales
y desacuerdo entre las partes.
Así pues, este documento tiene como fin analizar el A.I.U. seleccionado en una serie
de contratos pertenecientes a las alcaldías locales de la ciudad de Bogotá,
Colombia; y compararlo con un A.I.U. hallado por los investigadores, con el
propósito de recopilar información sobre variables o aspectos referentes a su cálculo
que afecten su comportamiento. Con esto, se evalúan posibles dificultades, se
determina el grado de importancia de la administración, utilidad e imprevistos y se
genera una alternativa frente a su uso, pero a nivel de contratación estatal.
Para ello, el siguiente trabajo se ha divido en capítulos, con el fin de abordar la
problemática más fácil. Inicialmente, se describe el planteamiento del problema que,
muestra la serie de complicaciones que ya se encuentran en el proceso del cálculo
del AIU; luego se presenta la justificación o demostración del ¿por qué? este
proyecto puede llegar a ser la solución de este problemática referente al A.I.U.; y
además, define la interrogante creada que se desea resolver por parte de los
investigadores de acuerdo con el problema observado y a la justificación del
proyecto; en seguida se denotan los objetivos que se plantearon acerca del análisis
que se le desea realizar; el capítulo 5, y 6, se refiere a la información adquirida
previa al desarrollo de la investigación bajo la cual los autores se apoyarán y guiarán
para el análisis; el capítulo 7, describe el marco metodológico que se tendrá en
cuenta para la elaboración de la investigación, define las actividades que se harán,
la población y muestra que se tendrá en cuenta (en este caso, las alcaldías locales
de Bogotá) y el tipo de investigación que se usará para el proceso; así mismo, se
10
establece el desarrollo de las actividades de investigación como lo son la
recolección de muestras y el cálculo de A.I.U. según el pliego de condiciones; el
capítulo 9, de acuerdo a los cálculos, se realiza un análisis de las partes del A.I.U.:
Administración, utilidad e imprevistos; en el capítulo 10, se propone una alternativa
respecto al uso y manejo del A.I.U. para la contratación estatal; por último, se
generan las conclusiones y recomendaciones provenientes del análisis y se muestra
las referencias bibliográficas usadas como base del proyecto.
2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Los riesgos previsibles que pueden afectar los contratos no son valorados de
manera ideal en la contratación estatal en Colombia, aun cuando hay documentos
que explican el debido procedimiento.
En el caso de los contratos de construcciones civiles referidos a excavaciones,
pavimentos, alcantarillados, edificaciones y similares, se realiza un presupuesto
oficial más costos indirectos, los cuales aplican para todo lo que tenga que ver con
la obra, es decir, con las actividades relacionadas del contrato que no hacen parte
de los APU’s.
Cabe resaltar que los costos indirectos se refieren a 3 aspectos principalmente: Los
riesgos ordinarios y normales, la parte administrativa para la ejecución del proyecto
y la utilidad esperada debido a dicha ejecución. Se acostumbran a poner como
porcentajes de precios directos por medio del A.I.U. (Administración – Imprevistos
– Utilidad).
Sin embargo, el resultado de cálculo de estos costos, en ocasiones no es acorde
con el monto total y tipo de obra referido en el contrato, puesto que no está
estructurado en cuanto a optimizar los recursos necesarios, generando sobrecostos
e incrementos en la inversión, perjudicando actividades que se pudiesen realizar
con un correcto manejo del AIU.
11
3 JUSTIFICACIÓN
En la contratación estatal el porcentaje A.I.U. debe ser indicado en los contratos
relacionados a una obra, teniendo en cuenta las especificaciones de los rubros para
cada concepto incluido. Este tiene que tomarse como un componente fundamental
en la contratación e implementarse en la medida en que un estudio pertinente
referido a la obra lo designe, determinando variables que dificulten la planeación,
desarrollo y ejecución del contrato.
Sin embargo, el estudio para determinar el A.I.U. no es realizado, así que es definido
arbitrariamente debido al historial que se ha presentado en varios contratos
precedentes, lo cual hace que se descuide una parte vital referida a estos costos
indirectos; por tanto, puede generarse un problema coyuntural en la contratación.
Un estudio de aspectos financieros del manejo del A.I.U. en los contratos de obras
públicas relacionados con la ingeniería civil, tomando como muestra la ciudad de
Bogotá, permitirá determinar el impacto real de este factor con el fin de disminuir
costos a medida que también lo hacen los recursos. Adicionalmente,
acontecimientos imprevisibles durante el contrato, los cuales se afecta su equilibrio
económico.
Por tanto, con este proyecto se pretende plantear alternativas a este problema en
los contratos de obra, mostrando de manera inicial paso a paso los ítems que
componen el A.I.U., identificar los riesgos generados por su mal cálculo, y sobre
todo, demostrar la importancia que tiene su inclusión en los contratos, teniendo en
cuenta aspectos económicos, permitiendo una planificación y desarrollo óptimo de
las actividades propuestas, asegurando control de acontecimientos no suscritos con
anterioridad con el fin de obtener una obra de alta confiabilidad y menor tasa de
riesgos.
INTERROGANTE
¿Cuál es el comportamiento de cada componente de AIU y su efecto en un
contrato?
12
4 OBJETIVOS
4.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar el comportamiento del A.I.U. de una serie de contratos pertenecientes a las
alcaldías locales de Bogotá D.C., con el fin de determinar los aspectos que
conllevan su variación y el impacto que generan dentro de la contratación estatal.
4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Buscar y seleccionar contratos pertenecientes a las alcaldías locales de
Bogotá que cumplan los parámetros establecido s para ser aptos para la
investigación
Identificar los valores y factores que se toman en cuenta en el cálculo del
A.I.U.
Realizar el cálculo de A.I.U. de los contratos seleccionados de las alcaldías
locales de Bogotá, siguiendo los requisitos estipulados en el pliego de
condiciones.
Generar una alternativa sobre el debido manejo del A.I.U. en la contratación
estatal.
13
5 MARCO TEÓRICO
5.1 MARCO DE ANTECEDENTES
ESTUDIO SOBRE LA ESTIMACIÓN DEL A.I.U. (ADMINISTRACIÓN,
UTILIDADES E IMPREVISTOS) EN EMPRESAS QUE DESARROLLAN
PROYECTOS DE INGENIERÍA CIVIL EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ
Después de la investigación realizada por Cristian Alexander Cristancho y González
Juan Miguel Suarez Ríos de la Universidad Católica de Colombia, se llegó a
establecer una serie de parámetros o indicadores para tener en cuenta al momento
de establecer o calcular el AIU, así:
Ver nota 1
5.1.1.1 Administración
- La forma de calcular la ADMINISTRACIÓN es costeando que se va a tener para
que la obra funcione correctamente.
- Se analiza todo el costo administrativo y luego este se para a un porcentaje de
los costos directos.
- Es la única que los interventores podrían llegar a revisar y corregir.
- En muchas licitaciones se pide la discriminación de la administración teniendo
en cuenta algunos factores tales como: nominas, amortizaciones,
implementación de la calidad, salud ocupacional, seguridad industrial,
capacitación del personal como medidas preventivas durante la ejecución de la
obra, laboratorios, vallas, actividades de información y socialización de los
proyectos, vigilancia y seguridad de la obra, parte locativa como lo es arriendo
oficinas servicios públicos.
1 Nota: Tomado textualmente de (CRISTANCHO GONZÁLEZ y SUAREZ RÍOS 2013), con el fin de
mostrar el contenido exacto logra desarrollar el punto de referencia deseado.
14
- Algunos de los impuestos que se toman en la administración son: de impuestos
rete-fuente (1% del valor total), rete-Ica (6.9 x 1000), impuesto de guerra (5%),
estampillas.
- En CONTRATACIÓN PUBLICA debe haber una póliza de garantía única de
cumplimiento (1% del contrato), contiene la póliza de cumplimiento del contrato,
cumplimiento de los salarios de los trabajadores, del buen manejo de inversión
del anticipo, también debe haber una póliza de responsabilidad civil
extracontractual.
- Si se exige publicar el contrato se pagan publicaciones en diarios oficiales y en
la imprenta nacional.
- La administración entre más largo el plazo de obras, es más alto el cobro de la
misma.
- En contratación privada no hay impuesto de guerra.
5.1.1.2 Imprevistos
- Los IMPREVISTOS se calculan con matrices de impacto, esta matriz es un
documento generado por el contratante en el cual se especifican los riesgos
contemplados en la obra a ejecutarse.
- Matrices de riesgo que viene planteados en los pliegos de condiciones, este
estipula el riesgo al que puede estar sometido el proyecto, y quien sería el
responsable de mitigar los riesgos ya sea el contratista o la entidad.
- Si hay posibilidad de que el riesgo se de en algún proyecto, se estima la
magnitud del riesgo y se calcula el potencial impacto económico para la
adquisición de las pólizas, de ahí se puede sacar algunos indicadores, o
trasladar todo el riesgo de la obra por medio de pólizas.
- En el análisis se deben cuantificar los riesgos en términos económicos y de esta
forma realiza observar las pérdidas que se pueden generar a la hora de la
ejecución del proyecto
- El porcentaje estipulado de improviso puede salvar el valor de la administración
dado el caso de ocurra demora en la ejecución de obra.
15
- Los imprevistos se pueden reducir teniendo claras todas las condiciones previas
exigidas de parte de contratante al momento de darse inicio al proyecto.
- Se estima o calcula a partir de o tomando como base de cálculo el valor de los
costos directos.
5.1.1.3 Utilidad
- Se tienen establecidos como margen de utilidad un 5% debido a la tradición en
la celebración de contratos, cultura empresarial.
- Depende de la rentabilidad bancaria, analizando que si la obra da más dinero
que el tenerla en una entidad bancaria (% de interés CDT 3.39%)
- La utilidad depende de la forma de financiar, si el estado da avances y se logra
trabajar con el dinero del estado solamente, la utilidad seria lo correspondiente
al trabajo realizado; pero si es necesaria la financiación por parte de quien realiza
la obra es necesario cobrar uso del dinero (intereses), el servicio que se presta
por colocar el dinero y lo que cuesta el trabajo.
- El impuesto de venta (IVA) es aplicado en un 16% sobre la utilidad generada por
los proyectos.
Así pues, se evidencia una importancia muy alta en cada uno de los componentes
del AIU, en donde cada uno es tan importante como el otro, pero a su vez, se puede
decir que el más complejo y que posiblemente se pueda llegar a estandarizar de
una óptima forma es la administración, dado que, a comparación de los otros dos,
su evaluación puede darse de una forma más cuantitativa que en los imprevistos y
la utilidad, debido a que esto, como lo afirman los investigadores en la descripción
del problema, se establece de manera empírica.
“Descripción del Problema. En el ejercicio profesional de la ingeniería civil y más
específicamente en el sector de la construcción, los procesos de contratación y
licitación para la ejecución de proyectos de obra civil tanto con el sector privado
como con el sector público, se hace indispensable el cálculo o estimación de
indicadores de desempeño empresarial denominados (administración, utilidades e
imprevistos). Esta estimación en la actualidad es desarrollada por los planeadores
de las empresas de manera empírica y con base a valores que se basan
16
primordialmente en la experiencia y tradición empresarial, más que en información
cuantitativa concreta derivada del comportamiento de variables asociadas de orden
contable, financiero, productivo y de riesgo. Por esta razón, el estudio de las
prácticas de estimación del valor del AIU, a partir de las prácticas tradicionales
permite identificar los procesos y procedimientos más frecuentemente empleados y
de acuerdo a ellos parametrizar proponer un conjunto de prácticas y criterios que
permitan realizar este cálculo a cualquier empresa que deba presentar este
indicador en procesos licitatorios y obras con entidades privadas.”2
INVESTIGACIÓN: APROXIMACIÓN METODOLÓGICA PARA EL
CÁLCULO DEL AIU
En esta investigación, los investigadores propusieron una alternativa para estipular
el AIU, pero según la manera de desarrollar el tema, se puede apreciar que es un
poco ligado a asumir un valor de uno ya existe, lo cual hace el método o modelo
vinculado a la estipulación cualitativa de este porcentaje, esto se puede afirmar
luego de lo dicho propiamente por los autores:
“el modelo toma en cuenta tres valores, uno optimista, uno probable y uno pesimista
que el contratista estima para la Administración y Utilidad, fundamentado en los
costos directos totales de construcción, es un valor fijo después de haber realizado
todo el estudio de factibilidad y económico, entre otros, que se debe tener para dar
continuidad a los proyectos de construcción. El término Imprevistos no es tenido en
cuenta en este modelo, éste es más fácil de identificar y de estimar dependiendo
del tipo de contrato y de obra a ejecutar acordado e inmediatamente se reconoce la
situación y el riesgo que se presenta y se define el porcentaje destinado a este
factor. Aquí, se da importancia a otros factores particulares de cada contrato.”3
Así pues, explican su modelo de la siguiente forma:
El modelo a utilizar es:
2 (CRISTANCHO GONZÁLEZ y SUAREZ RÍOS 2013)
3 (ROJAS LÓPEZ y BOHÓRQUEZ PATIÑO 2009)
17
Donde se define por tres parámetros:
- Pc = Porcentaje esperado
- Po = porcentaje optimista
- Pm = porcentaje probable
- Pp = Porcentaje Pesimista
La característica óptima de este modelo es que es cerrado, eliminando la posibilidad
de valores extremos que alteren el resultado. Variando la posición del valor más
probable con relación a los extremos, la distribución puede ser simétrica, acotada
positivamente o acotada negativamente, como se puede visualizar en el gráfico 1.
Ilustración 1 Distribución de probabilidad beta
Mediante el cual, llegan a la siguiente conclusión:
“El AIU es un concepto importante en el sector de la construcción, es la base para
el impuesto de venta (IVA) y se discrimina en el momento de presentar
presupuestos de ejecución de obras, ya que los constructores son gravados sobre
la diferencia entre el ingreso obtenido y los costos y gastos asociados. En los
contratos por administración delegada, el porcentaje sugerido para cada uno de los
18
términos del AIU, es bajo, el dueño del proyecto está en supervisión de la obra y él
es el único responsable de todo lo que ocurra en el desarrollo de la misma. Un
proyecto bien definido es recomendable la modalidad de contratación a precio global
alzado resulta conveniente para el contratista, logra eficiencia en la ejecución del
proyecto derivado de la competitividad demostrada en la oferta inicial, además, tiene
el control y manejo completo de los procesos administrativos y de costos dando
oportunidad de mayores ganancias. En la práctica, es común combinar las
modalidades de contratos de construcción para el mismo proyecto, se adelanta una
fase del proceso mediante un determinado contrato y convertirlo a otra modalidad
en las etapas sucesivas, dando flexibilidad y confianza, que resulta en optimización
de recursos. En la contratación estatal, al entregar totalmente la ejecución del
proyecto a la mejor oferta (en calidad, cantidad y valor), lo importante es la
rigurosidad en la planeación del presupuesto, donde los imprevistos sean menores
para aumentar la utilidad."4
Así pues, se evidencia una conclusión escueta referente a la aproximación que
intentaron estipular, puesto que allí hablan a manera de recomendación de lo que
se debe hacer mas no una metodología contundente que demuestre la verdadera
importancia del cálculo del AIU.
La inclusión del porcentaje de imprevistos en la contratación de obra
pública, la Real Orden del año 1860, en España,
Tal como lo expresa Sánchez Cánovas (1969, p. 136) citando la “Teoría del
equivalente económico en los contratos administrativos” de Gaspar Araño en donde
se afirma que surge debido a que la Administración hace la imputación unilateral al
contratista de algunos riesgos, que son el azar del contrato.
En la publicación, se llama la atención sobre dos diferentes planos desde los cuales
puede ser considerada la contratación: “el plano de la realidad formal y de sus
manifestaciones contenciosas (leyes y jurisprudencia) y el plano de la realidad viva
y operante en el que discurren, de hecho, los contratos en sede administrativa.”5
4 (ROJAS LÓPEZ y BOHÓRQUEZ PATIÑO 2009)
5 Resumen del libro Teoría del equivalente económico en los contratos administrativos, de Gaspar
Ariño Ortiz, publicado en Madrid por el Instituto de Estudios Administrativos (ENAP) en 1968.
19
Continúa exponiendo que “las condiciones de la contratación administrativa han
sido tradicionalmente duras y desmedidas para el contratista, a través de los
contratos dictados que los pliegos de condiciones encierran. A ello contribuían
también el convencimiento de que no obstante esas duras condiciones, el
contratista tenía posibilidades de obtener ganancias en las obras porque, en sus
proyectos y presupuestos, la Administración nunca consigue la perfección de que
es capaz un contratista privado.” 6
La administración impone al contratista unos riesgos, en estas circunstancias y en
virtud del principio de la reciprocidad de las prestaciones, el contratista debe recibir
una contraprestación económica (el porcentaje de imprevistos). Así mismo, la
Administración actúa como si estuviera comprando un seguro. Es como si
suscribiera una póliza para resguardarse de esos probables eventos ordinarios
inciertos que podrían ocurrir en el futuro del contrato durante su ejecución.
Naturalmente aquí no se están incluyendo eventos imprevisibles, extraordinarios,
de extrema magnitud, como por ejemplo la ocurrencia de guerras.
Surge la siguiente paradoja “Contractualmente, se tratarán de prever los posibles
imprevistos, de tal forma que estos, dentro del presupuesto general de contrata, son
recogidos en las distintas consignaciones presupuestarias de obras y servicios de
los presupuestos del Estado.”7
Puede claramente apreciarse como el escrito histórico hace énfasis en varias cosas,
primero una aparente paradoja al hablar de prever los imprevistos, la cual queda
resuelta pocas líneas después cuando concluye, que lo llamado porcentaje de
imprevistos se refiere realmente a una cantidad estimativa de los riesgos ordinarios
de los contratos de obra, y que como tal, como valor estimativo, unas veces cubrirá
más y otras menos que los riesgos reales que se materialicen, los cuales pasan de
ser riesgos a convertirse en siniestros.
Al igual que hoy en día en nuestro medio, lo que buscaba esa reglamentación de
1860, desde el origen del concepto porcentaje de imprevistos, no es garantizar la
utilidad del contratista, sino disminuir las alteraciones normales y ordinarias a las
que están sujetas este tipo de contratos.
6 Op. Cit. P 133
7 Op. Cit. P 136
20
CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS, UTILIDAD – A.I.U EN
COLOMBIA
En Colombia, el concepto de Administración, Imprevistos, Utilidad – A.I.U., se utiliza
para la determinación del impuesto sobre las ventas en algunos servicios
determinados. Aunque no existe una norma o ley que reglamente el A.I.U, el mismo
representa una parte de los costos indirectos necesarios en la ejecución del
contrato.
Como ya se mencionó, la sigla A.I.U corresponde a Administración, Imprevistos,
Utilidad, constituyendo cada una de ellas una parte específica de los costos en la
ejecución de un contrato:
La Administración representa los costos indirectos indispensables para la
correcta ejecución del proyecto, y que se necesitan de manera permanente
en el desarrollo del mismo; tal es el caso de los honorarios, los impuestos,
los arrendamientos, los costos de personal, entre otros.
Los Imprevistos son un valor presupuestado con el fin de cubrir posibles
sobrecostos que se le puedan generar al contratista, durante la ejecución del
proyecto; es necesario señalar, que dichos imprevistos hacen parte del riesgo
normal de cada contrato.
La Utilidad representa la ganancia que espera obtener el contratista por el
cumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del proyecto.
Los servicios y actividades en los cuáles se aplica la figura del A.I.U. en Colombia,
son los siguientes:
Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de trabajo temporal, y
los servicios prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo
Asociado CTA.
Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de
aseo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro, que se encuentren
bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo
19 del E.T.
21
Las actividades de obra civil.
Presupuestar una obra es un complejo proceso de planeación en el cual es
imposible garantizar que están previstas todas las situaciones que la afectan
económicamente. La experiencia y el criterio del constructor reunidas con una
correcta técnica presupuestal pueden minimizar las desviaciones, desde luego, pero
a sus propios errores de juicio es necesario agregar posibles fallas del personal
auxiliar, inadecuado conocimiento de las condiciones locales del sitio de la obra,
deficiencias en planos o especificaciones, etc. , por todo lo cual es una práctica
comúnmente aceptada agregar a los Costos Directos un porcentaje de dinero que
se presume servirá para cubrir esas eventualidades y se denomina Imprevistos.
El porcentaje de Imprevistos no debe utilizarse como una defensa contra lo
siguiente:
a) Casos de fuerza mayor, que están contemplados en las leyes
b) Aumentos de costos debidos a la inflación, que pueden calcularse e incorporarse
al presupuesto con nombre propio.
c) Desperdicios de materiales, que deben incluirse como una mayor cantidad de
materiales en cada análisis unitario.
PUNTO DE VISTA DESDE LA DOCTRINA INGENIERIL
En su publicación de la Universidad Nacional de Colombia, “Planteamiento de un
presupuesto de construcción”8, Patiño Ortiz, expone la elaboración de los
presupuestos de construcción, iniciando con los costos directos, pasando por la
estimación de administración, los imprevistos, la utilidad y los gastos generales,
entre otros. Refiriéndose al porcentaje de imprevistos, plantea lo siguiente:
“La construcción es un proceso en el que participan muchas personas directa o
indirectamente. También se usan muchos equipos y se depende de la prestación
de muchos servicios; por todo lo anterior, las probabilidades de que algo falle son
muy altas.” “La participación de las diferentes personas empieza en los diseños.”9
8 (PATIÑO ORTIZ 2007)
9 (PATIÑO ORTIZ 2007)
22
El responsable de la coordinación de planos arquitectónicos y técnicos es el
arquitecto; cuanto más complejo sea el proyecto tanto mayor es la participación de
especialistas en diferentes áreas del diseño, y por lo tanto se dificulta más la labor
de ejecución de planos. Debemos tener clara la idea de que hacer proyectos es
difícil y toma tiempo. La idea de que “por el camino se arreglan las cargas” no debe
ser aplicada a un proceso de diseño; traspasar las deficiencias de los planos a la
obra es un error muy costoso y no tiene la más mínima justificación. Una
construcción no se debe empezar sin los documentos del proyecto completos.
Sin embargo, los imprevistos siempre existirán y conviene considerar una partida
para este fin. La magnitud de la suma es totalmente aleatoria. No hay ninguna razón
para decir que representa un porcentaje del valor de los costos directos; si se
pudiera decir esto, no sería imprevisto. Como imprevistos no se pueden considerar
los actos de naturaleza irresistible como los de fuerza mayor o caso fortuito: un
terremoto, una asonada, una huelga no pueden ser considerados al plantear un
presupuesto de construcción, ni mucho menos se les puede asignar un valor.
Al capítulo de imprevistos se cargarán los costos que definitivamente no podrían
estar en otro capítulo. Las diferencias en cantidades de obra no son imprevistas; se
podría pensar que imprevistos son fallas humanas o fallas técnicas de un proceso
que teóricamente no tendría fallas.”10
Patiño Ortiz es explícito al establecer la diferencia existente entre el establecimiento
en primera instancia de los imprevistos, constituida para atender los posibles riesgos
ordinarios de fallas humanas o técnicas a los cuales se les puede asignar valor; y
en segunda instancia, los hechos catalogados, por ejemplo, como fuerza mayor,
eventos extraordinarios, imprevisibles, que no se pueden prever ni muchos menos
valorar.
Considerar esos imprevistos dentro del presupuesto es actuar responsablemente y
reconocer que las posibilidades de que algo falle están ahí. Hasta el límite en el que
cada proponente los estima. Si un contratista no consideró en la elaboración de su
presupuesto que los materiales provenientes de la excavación tenían que
disponerlos adecuadamente; al momento de ejecutar la obra no podrá la
10 (PATIÑO ORTIZ 2007)
23
Administración indemnizarlo, por la omisión en que incurrió. Si la Administración
tuviera que indemnizar al contratista por cada falla u omisión en que incurriera en la
preparación de propuestas, se estimularía la presentación de propuestas poco
estructuradas en lugar de la presentación de excelentes propuestas. He ahí la
importancia de la definición expresa en el contrato del porcentaje de imprevistos.
6 MARCO LEGAL
La ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), en su artículo 46 modificó el artículo 462-
1 del estatuto tributario, el cual establecía una tarifa de IVA de 1,6% sobre el valor
de los contratos para servicios tales como aseo, vigilancia y empleo temporal,
gravándolos ahora con una tarifa del 16% sobre el AIU (Administración, Imprevistos
y Utilidad), es decir, antes de la reforma tributaria, los contratos sobre tales servicios
estaban gravados en su totalidad a una tarifa del 1,6%, pero con la reforma tributaria
se establece que el IVA se debe cobrar sobre los honorarios o el ingreso que
realmente percibe el prestador del servicio, los cuales en ningún caso pueden ser
inferiores al 10% del valor del contrato.
De acuerdo con el texto de la reforma, el artículo 462-1 quedó así:
Artículo 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y
cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada,
de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del
Trabajo y en los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo
asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido
resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de
trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los
prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de
contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa
será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y
Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido
con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de
cooperativas, pre-cooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del
contrato sindical y las "atinentes a la seguridad social.
24
Parágrafo. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos
de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los
impuestos territoriales.
El concepto de AIU hace referencia al ingreso real que percibe un prestador de un
servicio, o a los honorarios que se cobran por desarrollar dicha actividad, y que
servirá de base para la liquidación del IVA, y es propio de las actividades
mencionadas en el artículo anterior, y también de las actividades de construcción,
propias de ingenieros y arquitectos, donde por ejemplo se contrata la construcción
de una obra inmueble, y el prestador del servicio (arquitecto o ingeniero) pacta un
valor del contrato, pero dentro del monto que cobra están incluidos tanto los
materiales, mano de obra y otros gastos en los que debe incurrir para poder cumplir
con la obra, como también la parte correspondiente al ingreso o utilidad real que
percibirá por dicho contrato, que generalmente es un porcentaje no inferior al 10%
del valor total del contrato; si esto no se hiciera así, se tomaría como si el prestador
del servicio tuviera como ingreso la totalidad del valor del contrato, y no la que
realmente percibe.
El hecho de que el prestador de los servicios mencionados reporte como ingreso
propio solamente el valor del AIU, y sobre dicho valor también liquide un IVA del
16%, hace también obligatorio que los IVAs que se pueden descontar son
solamente los que pertenecen a ese AIU, es decir, en ningún momento podrá
descontarse IVAs pagados por compras de materiales u otros insumos que no
correspondan a la administración del contrato.
Desde la Legislación:
El decreto 2090 de septiembre 13 de 1989, refiriéndose a las modalidades de
contratación de obras, establece en sus artículos 7.1.2 y 7.1.3:
6.1.1.1 Construcción a precio global o alzado.
Se entiende por construcción a precio global, aquella en la que el arquitecto se
obliga a realizar por una suma total fija, determinada obra, asumiendo todos los
riesgos del costo de la misma.
Las condiciones en que debe realizarse la obra por precio global o incrementado, y
su forma de pagos, deberán determinarse en el respectivo contrato. Al calcularse el
valor de la obra por precio global o alzado, el contratista deberá incluir el valor de
25
sus honorarios lo mismo que el valor de las pólizas de seguros, garantías,
imprevistos y demás requisitos que la entidad contratante exija, además de todos
los gastos indirectos que sean necesarios considerar en cada obra.
En este tipo de contrato el arquitecto no tiene ninguna obligación de rendir cuentas
a la entidad contratante; el arquitecto sólo recibirá el monto determinado en el
contrato, sin tener derecho a otros reajustes diferentes a los que se hayan previsto
en el contrato, y de acuerdo con los artículos pertinentes del Código Civil.
7 MARCO METODOLÓGICO
El objeto del A.I.U. es generar una alternativa de cálculo y uso a partir de las
variables y/o detalles que se observaron al estudiar a fondo sus componentes, los
valores que lo determinan y la forma en que se está usando en las alcaldías locales
de Bogotá, con el fin de generar un precedente que se pueda tener en cuenta en la
selección o manejo de este costo para lo contratación estatal en general.
7.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Se usó la investigación exploratoria, debido a que el análisis realizado por los
investigadores trata de encontrar patrones o variables significativas en los datos que
se estudiaron como primer acercamiento a la problemática planteada, referida como
el mal manejo del A.I.U. en el tema de la contratación estatal. Así pues, el proyecto
hace parte de una primera exploración a la temática, debido a que no hay análisis
profundos que funcionaran como base teórica de la cual se pudiera sustentar el
estudio.
Por lo cual, se desea presentar este documento como explicación inicial acerca del
tema, con el fin de servir como base para profundizar en su investigación.
7.2 POBLACIÓN
Para la investigación, se tomaron en cuenta los contratos expedidos por la
plataforma SECOP por parte de las alcaldías locales de Bogotá que, tuvieran ciertas
características para el estudio del A.I.U. Cabe resaltar que, los contratos funcionales
de estudio no son muchos a pesar de que territorialmente se esté hablando de un
gran campo de acción
26
Las alcaldías entonces se toman como foco de investigación, con el fin de generar
análisis y conclusiones de la contratación estatal en general.
7.3 ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
Las siguientes actividades se llevaron a cabo con el fin de desarrollar el proyecto de
manera óptima y aprovechable:
- Se optó por tomar la Alcaldía Local de Kennedy como muestra, con el fin de
estudiar los contratos presentados en el Sistema Electrónico de contratación
Pública (SECOP). Sin embargo, dicha información era poco precisa, escasa y
no presentaba datos sustentables que permitieran el debido estudio que
necesita el proyecto; por tanto, fue necesario expandir el campo de acción de
estudio a nivel Bogotá.
De acuerdo con lo anterior, se establecieron parámetros para seleccionar APTO
un contrato:
1. Desglose de A.I.U.: En esta parte se verifica que la información brindada sea
completa y acorde al pliego de condiciones del proyecto, ya que en ocasiones
presenta un porcentaje mínimo que debe presentar el contratista. Además de
tener cada ítem debidamente especificado para poder realizarle una
comparación con respecto al A.I.U. calculado por los investigadores.
2. Pliego de condiciones del proyecto: La alcaldía de la localidad determinada,
presenta un informe detallado respecto a aspectos necesarios, valores
mínimos y especificaciones importantes que son imprescindibles y
obligatorias para los contratistas que desean obtener el contrato en cuestión.
- Consultar y recopilar información referente al A.I.U. que, permita tener un
panorama más detallado frente a la problemática.
- Establecer las magnitudes de los factores que influyen el cálculo del AIU.
- Salario Mínimo Mensual Legal Vigentes de cada año.
- Tope salarial de los profesionales
- Factor prestacional
27
- Impuestos
- Cálculo de los A.I.U. por parte de los investigadores de cada uno de los contratos
seleccionados.
- Determinación de variable o detalles mediante el análisis de la comparación del
A.I.U. calculado por los investigadores y el otorgado por los contratistas en el
proceso de adjudicación.
- Generar una alternativa frente a la problemática, teniendo en cuenta el análisis
de las variables, la cual, pretende ser de aplicación general en la contratación
estatal y servir de sustento para investigaciones más profundas referentes a la
temática.
8 DESARROLLO ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN
8.1 RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
SELECCIÓN DE MUESTRA
Debido a la poca información que se sube al sistema SECOP por parte de las
alcaldías, se optó por tomar la totalidad de las alcaldías locales; primero, para mayor
recopilación de datos necesarios para fundamentar el proyecto, y segundo, cuando
se toma una muestra de una población, se debe tener en cuenta que la calidad del
estudio y la homogeneidad de los miembros de dicha población que pueden llegar
a afectar de manera severa las bases de lo que se intenta llegar a generar como
producto investigativo; por tanto, se escoge Bogotá como foco de investigación para
reducir la heterogeneidad en cuanto a las características territoriales y también, con
el fin de subdividir el estudio en sus localidades para mejorar su estudio y presentar
información básica e importante para un posterior análisis.
Para la selección de los contratos APTOS se tomó en cuenta las dos condiciones
estipuladas en la metodología y, para aquellos contratos que no cumplieran con
estos parámetros, se tomó como NO APTO para el estudio del proyecto.
28
Tabla 1 Contratos aptos
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
No. LocalidadCantidad contratos
APTOS
1 Usaquén 2
2 Chapinero 1
3 Santa Fe 0
4 San Cristóbal 17
5 Usme 0
6 Tunjuelito 4
7 Bosa 0
8 Kennedy 1
9 Fontibón 1
10 Engativá 2
11 Suba 4
12 Barrios Unidos 5
13 Teusaquillo 0
14 Los Mártires 7
15 Antonio Nariño 1
16 Puente Aranda 0
17 La Candelaria 1
18 Rafael Uribe Uribe 0
19 Ciudad Bolívar 0
20 Sumapaz 0
TOTAL 46
N/A
Descripción
FDLUSA-LP-002-2016; FDLUSA-LP-
001-2016
FDLCH-LP-010-2013
N/A
FDLSC-LP-018-2017; FDLSC-LP-
034-2013; FDLSC-LP-015-2016;
FDLSC-LP-013-2016; FDLSC-LP-
020-2016; FDLSC-LP-014-2016;
FDLSC-LP-010-2016; FDLSC-LP-
007-2016; FDLSC SA-043-2013;
FDLSC-LP-026-2014; FDLSC-LP-
015-2014; FDLSC-LP-016-2014;
FDLSC-LP-009-2014; FDLSC-LP-
022-2013; FDLSC-LP-025-2013;
FDLSC-LP-024-2013; FDLSC-LP-
032-2013
N/A
N/A
N/A
Alcaldías Locales de Bogotá
FDL BU LC 102 DE 2015; FDLBU-LP-
107- 2015; FDLBU-047-LP-2014;
FDLBU-LP-73-2013; FDLBU-060-LP-
2013
N/A
FDLM-LP-002-2015; FDLM-LP-008-
2014; FDLM-PSAMC-013-2014;
FDLM-LP-001-2015; FDLM-LP-004-
2014; FDLM-LP-002-2013; FDLM-
LP-001-2013
FDLAN-PSAMC-014-2014
N/A
FDLC-LP-021-2016
FDLT-LP-011-2017; FDLT-LP-009-
2016; FDLT-LP-007-2016; FDLT-LP-
008-2016
N/A
FDLK-LP-057-2015
FDLF-LP-027-2014
FDLE-LP-166-2014, FDLE-LP-005-2015
FDLS-SA-001-2015; FDLS-LP-004-
2015; FDLS-LP-005-2015; FDLS-SA-
008-2014
29
Gráfica 1 Contratos Aptos por Alcaldía
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
Teniendo en cuenta la Tabla 1 Contratos aptos, sólo 46 contratos subidos en la
plataforma SECOP-I poseen la información necesaria para el estudio del proyecto,
de los cuales, se escogieron de manera aleatoria (cada miembro tiene igual
oportunidad de ser elegido) 19 contratos o el 41.3% de la totalidad.
Aunque es un porcentaje grande para ser un definido como muestra, es necesario
tomarlo para mejorar la calidad del estudio y evitar que sesgos heterogéneos
afecten el resultado.
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18
Cantidad contratos APTOS
CANTIDAD DE CONTRATOS APTOS EN RELACIÓN A CADA ALCALDÍA LOCAL DE
BOGOTÁ
Usaquén Chapinero Santa Fe San Cristóbal Usme
Tunjuelito Bosa Kennedy Fontibón Engativá
Suba Barrios Unidos Teusaquillo Los Mártires Antonio Nariño
Puente Aranda La Candelaria Rafael Uribe Uribe Ciudad Bolívar Sumapaz
30
Tabla 2 Contratos seleccionados como muestra
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
No. Localidad
Cantidad
contratos
APTOS-
MUESTRA
1 Usaquén 2
2 Chapinero 1
3 Santa Fe 0
4 San Cristóbal 11
5 Usme 0
6 Tunjuelito 0
7 Bosa 0
8 Kennedy 0
9 Fontibón 1
10 Engativá 2
11 Suba 1
12 Barrios Unidos 0
13 Teusaquillo 0
14 Los Mártires 0
15 Antonio Nariño 1
16 Puente Aranda 0
17 La Candelaria 0
18 Rafael Uribe Uribe 0
19 Ciudad Bolívar 0
20 Sumapaz 0
TOTAL 19
FDLSC-LP-007-2016; FDLSC-LP-
010-2016; FDLSC-LP-013-2016;
FDLSC-LP-014-2016; FDLSC-LP-
015-2016; FDLSC-LP-018-2017;
FDLSC-LP-020-2016; FDLSC-LP-
022-2013; FDLSC-LP-024-2013;
FDLSC-LP-025-2013; FDLSC-LP-
032-2013
Alcaldías Locales de Bogotá
Descripción
FDLUSA-LP-002-2016; FDLUSA-
LP-001-2016
FDLCH-LP-010-2013
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
FDLF-LP-027-2014
FDLE-LP-166-2014; FDLE-LP-
005-2015
FDLS-LP-004-2015
N/A
N/A
N/A
FDLAN-PSAMC-014-2014
N/A
N/A
N/A
N/A
31
Gráfica 2 Contratos Aptos Muestra por Alcaldía
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
A pesar de que la alcaldía local de San Cristóbal es la que presenta mayor cantidad
de contratos escogidos y de que hay alcaldías como Sumpaz o Barrios Unidos de
los que no hay o no se tomaron en cuenta; el análisis no se ve afectado debido a
que todos los contratos serán estudiados por igual ya que se definirán por grado de
importancia dentro de un contrato.
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL AIU
8.1.2.1 HISTÓRICO SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTE
Con el fin de establecer los honorarios de diferentes tipos de personal requeridos
para el cálculo del costo de la administración en el AIU, se optó por tomar como
base el salario mínimo estipulado en el año de la celebración del contrato puesto
que, en estos casos, las bases de datos con las que se definían los demás topes
salariales no suministraban el valor correspondiente. De esta forma, se investigó y
0
2
4
6
8
10
12
Cantidad contratos APTOS- MUESTRA
CANTIDAD DE CONTRATOS APTOS - MUESTRA EN RELACIÓN A CADA ALCALDÍA LOCAL DE
BOGOTÁ
Usaquén Chapinero Santa Fe San Cristóbal
Usme Tunjuelito Bosa Kennedy
Fontibón Engativá Suba Barrios Unidos
Teusaquillo Los Mártires Antonio Nariño Puente Aranda
La Candelaria Rafael Uribe Uribe Ciudad Bolívar Sumapaz
32
extrajo un histórico de los valores de los SMMLV del período comprendido entre el
año 2013 hasta el año 2017.
Tabla 3 Histórico SMMLV
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
8.1.2.2 TARIFAS PROFESIONALES
El tope máximo de los honorarios del personal empleado para el cálculo de cada
AIU fue sustraído de una tabla elaborada en donde se emplea la inflación anual para
afectar la variación debido al paso del tiempo, de este modo, se obtuvieron valores
adecuados y equivalentes para que pudieran ser empleados dentro de los costos
directos de personal y de oficina requeridos en cada contrato.
Se tomó como base los valores estipulados en la resolución 747 actualizada para el
año 2013 y desde allí, se comenzó a elaborar la base de datos de los posibles entes
que participan dentro de un proyecto de obra civil.
Una vez realizado este proceso, se acudió a estos valores para establecer un
comportamiento equitativo entre cada año y entre cada contrato y de esta forma,
lograr tener un margen o una línea de donde partir para establecer en valor que se
debería emplear para la administración, puesto que esta, es la más influyente dentro
del AIU.
Por otra parte, cabe aclarar que para el personal profesional existe una clasificación
por categorías debido a que son diferentes los perfiles requeridos en cada contrato
debido al nivel de estudio, experiencia general y específica; por lo cual se empleó
la definición para cada una de estas categorías impuestas en la resolución 747 de
1998 en donde se estipula lo siguiente:
Año SMMLV
2012 566.700$
2013 589.500$
2014 616.000$
2015 644.350$
2016 689.455$
2017 737.717$
33
Categoría 1
Profesional calificado para llevar a cabo funciones de director o especialista de
proyectos, con experiencia profesional no menor de doce (12) años, de los cuales
debe demostrar como mínimo diez (10) años de experiencia especifica.
Categoría 2
Profesional calificado para realizar funciones de director o especialista de proyectos
con experiencia profesional no menor de diez (10) años, delos cuales debe
demostrar como mínimo siete (7) años de experiencia específica.
Categoría 3
Profesional con experiencia técnica y administrativa para desempeñar funciones de
especialista de proyectos o de residente de proyectos, con experiencia profesional
no menor de ocho (8) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cinco (5)
años de experiencia específica.
Categoría 4
Profesional con experiencia técnica y administrativa para desempeñar funciones de
ingeniero residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de seis (6)
años, de los cuales debe demostrar como mínimo cuatro (4) años de experiencia
especifica.
Categoría 5
Profesional con experiencia técnica y administrativa para desempeñar funciones de
ingeniero residente de proyectos, con experiencia profesional no menor de cuatro
(4) años, de los cuales debe demostrar como mínimo tres (3) años de experiencia
específica.
Categoría 6
Profesional con experiencia profesional no menor de tres (3) años, de los cuales
debe demostrar como mínimo un (1) año de experiencia específica.
34
Categoría 7
Profesional con experiencia profesional no menor de dos (2) años.
Categoría 8
Profesional con experiencia profesional inferior a dos (2) años.
Por otra parte, en este decreto mencionan una equivalencia para determinar la
experiencia profesional de acuerdo a estudios de postgrado con título así:
Tabla 4 Equivalencia Estudios - Experiencia
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
8.1.2.3 FACTOR PRESTACIONAL
Este factor debe cubrir los costos y reconocer los honorarios dentro de un contrato,
Los contratistas tienen unos costos laborales, generales de administración y de
capital que tienen que aplicar y repartir en los contratos para que sean absorbidos
por el costo facturable.
Estos costos de administración varían con el tiempo debido a factores internos y
externos que afectan al contratista y al trabajo. Entre dichos factores se pueden
mencionar: nuevos contratos, contratos terminados, rotación de personal, cambios
en la legislación laboral, costo de vida, etc.
Adicionalmente, el incremento de las prestaciones sociales con el transcurso del
tiempo, incide sobre el factor multiplicado, por lo tanto, éste no puede mantenerse
estático para una compañía. Para trabajos cuya duración sea mayor de un año debe
preverse un multiplicador que contemple esta variación.
TítuloEXPERIENCIA
PROFESIONAL
EXPERIENCIA
ESPECÍFICA
Especialización Dos (2) años Un (1) año
Maestría Tres (3) años Uno y medio (1,5) años
Doctorado Cuatro (4) años Dos (2) años
35
CONFORMACIÓN
Cuando se utiliza el sistema de factor prestacional, el costo por concepto de
sueldos, jornales, horas extras, primas, viáticos, prestaciones sociales, costos
indirectos asociados con la prestación de servicios de una firma de consultoría, así
como sus honorarios, deben ser reconocidos aplicando un factor multiplicador sobre
costos del personal utilizado específicamente en el proyecto.
En consecuencia, está formado por los siguientes componentes del costo:
1. Costos de personal
2. Prestaciones sociales
3. Costos indirectos de la compañía, costos de perfeccionamiento, impuestos y
timbres del contrato
4. Honorarios
COSTOS SOBRE LOS CUALES SE APLICA EL FACTOR PRESTACIONAL
Se aplica sobre:
Sueldos: Corresponde a sueldos pagados por la compañía consultora al personal
directamente vinculado al proyecto, o a las tarifas pactadas para las diversas
categorías de personal que participan en el mismo, según lo acordado con el cliente.
Viáticos y primas regionales o de localización: Corresponden al valor pagado por el
Consultor como viático o gastos de viaje a su personal, a la aplicación de las tarifas
de viáticos pactadas con el cliente o a las primas regionales y de localización
pactadas con el cliente.
Horas Extras: Corresponden a los valores pagados por el consultor por concepto de
horas extras de acuerdo con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.
BASES PARA ESTIMAR EL FACTOR PRESTACIONAL
Costos de Personal-Sueldo Básico
Prestaciones Sociales: Para una compañía el valor de las prestaciones sociales
legales depende de la antigüedad promedio ponderada con los sueldos de todo su
personal y de las prestaciones extralegales reconocidas por la firma consultora y
definidas dentro de los siguientes componentes:
36
Prima anual
Cesantía anual (Retroactividad cesantías)
Intereses a las cesantías
Vacaciones anuales
EPS (ATEP, IVM, EGM)
Subsidio familiar
SENA
ICBF
Seguros de ley
Indemnización de ley
Otros (Incapacidad no cubierta EPS y medicina prepagada, Dotación, Auxilios
varios, Prestaciones extralegales)
Ilustración 2 Análisis del Factor Prestacional
Fuente: https://www.fonade.gov.co/images/website/pdf/factor_multiplicador1.pdf
Ilustración 3 Análisis del Factor Prestacional - Notas
Fuente: https://www.fonade.gov.co/images/website/pdf/factor_multiplicador1.pdf
37
COTIZACIÓN SEGÚN CLASE DE RIESGO
El artículo del decreto 1295 Ed 1994 establece las siguientes clases de riesgo
Tabla 5 Clases de riesgo y Cotización. Fuente: decreto 1295 de 1994, articulo 26.
Fuente: Decreto 1295 ED. 1994
Así mismo, teniendo en cuenta el código CIIU versión 3 y la actividad
correspondiente al objeto de los contratos estudiados se encuentran cuatro (4)
posibles clases de riesgo.
Tabla 6 Código CIIU Versión 3. Fuente: Micrositio de Código CIIU de la DIAN
Fuente: Decreto 1295 ED. 1994
38
Tabla 7 Clase de riesgo según actividad económica.
Fuente: Decreto 1295 ED. 1994
FACTOR PRESTACIONAL EMPLEADO ESTABLECIDO PARA LA
INVESTIGACIÓN
Para el manejo correspondiente al Factor Prestacional se recopilo la información
necesaria para la construcción de las siguientes tablas, en dos de muestra los
valores en porcentaje correspondientes a este factor para cada uno de los años
desde el 2013 hasta el 2017, pues durante la elaboración de los AIU, se evidencio
que este es un factor que impide una correcta evaluación y análisis de los resultados
obtenidos.
Tabla 8 Factor Prestacional 2013-2017
Fuente: elaboración propia
100% 100% 100% 100%
8,33% 8,33% 8,33% 8,33%
1,00% 1,00% 1,00% 1,00%
4,17% 4,17% 4,17% 4,17%
8,33% 8,33% 8,33% 8,33%
20,50% 20,50% 20,50% 20,50%
9,00% 8,00% 9,00% 8,00%
6,96% 6,96% 6,96% 6,96%
3,00% 3,00% 2,00% 2,00%
161,29% 160,29% 160,29% 159,29%
100% 100% 100% 100%
8,33% 8,33% 8,33% 8,33%
1,00% 1,00% 1,00% 1,00%
4,17% 4,17% 4,17% 4,17%
8,33% 8,33% 8,33% 8,33%
20,50% 20,50% 20,50% 20,50%
9,00% 8,00% 9,00% 8,00%
0,52% 0,52% 0,52% 0,52%
2,00% 2,00% 0,00% 0,00%
153,86% 152,86% 151,86% 150,86%
Primas: 1/12
Seguridad Social
FACTOR PRESTACIONAL 2013, 2014 y 2015 CAMPO -
MENOR DOS SMMLV
A. SUELDO
B. PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías: 1/12
Intereses sobre cesantías
Vacaciones: 1/24
Cesantías: 1/12
Intereses sobre cesantías
FACTOR PRESTACIONAL 2013, 2014 y 2015 OFICINA -
MENOR DOS SMMLV
CREE
Riesgos profesionales
Auxilios Varios
Auxilios Varios
TOTAL
A. SUELDO
B. PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías: 1/12
Intereses sobre cesantías
Vacaciones: 1/24
Primas: 1/12
Vacaciones: 1/24
Primas: 1/12
Seguridad Social
CREE
Riesgos profesionales
TOTAL
A. SUELDO
B. PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías: 1/12
Intereses sobre cesantías
FACTOR PRESTACIONAL 2016 - 2017 OFICINA -
MENOR DOS SMMLV
Seguridad Social
CREE
Riesgos profesionales
Auxilios Varios
Auxilios Varios
TOTAL
A. SUELDO
B. PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías: 1/12
Intereses sobre cesantías
Vacaciones: 1/24
Primas: 1/12
Vacaciones: 1/24
Primas: 1/12
Seguridad Social
CREE
Riesgos profesionales
TOTAL
A. SUELDO
B. PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías: 1/12
Intereses sobre cesantías
Seguridad Social
CREE
Riesgos profesionales
Auxilios Varios
Auxilios Varios
TOTAL
A. SUELDO
B. PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías: 1/12
Intereses sobre cesantías
Vacaciones: 1/24
Primas: 1/12
Vacaciones: 1/24
Primas: 1/12
Seguridad Social
CREE
Riesgos profesionales
TOTAL
A. SUELDO
B. PRESTACIONES SOCIALES
A. SUELDO
B. PRESTACIONES SOCIALES
Cesantías: 1/12
Intereses sobre cesantías
Seguridad Social
CREE
Riesgos profesionales
Auxilios Varios
Auxilios Varios
TOTAL
Vacaciones: 1/24
Primas: 1/12
Seguridad Social
CREE
Riesgos profesionales
FACTOR PRESTACIONAL 2016 - 2017 CAMPO -
MENOR DOS SMMLV
FACTOR PRESTACIONAL 2013, 2014 y 2015 CAMPO -
MAYOR 2 SMMLV
FACTOR PRESTACIONAL 2016 - 2017 CAMPO SIN
TRANSPORTE - MAYOR DOS SMMLV
FACTOR PRESTACIONAL 2013, 2014 y 2015 OFICINA
SIN TRANSPORTE - MAYOR DOS SMMLV
FACTOR PRESTACIONAL 2015 - 2016 OFICINA SIN
TRANSPORTE - MAYOR DOS SMMLV
TOTAL
8.1.3.1 IMPUESTOS
Una parte fundamental durante el cálculo del AIU de un contrato es lo referente a
los impuestos, los cuales varían cada año, algunos en una mínima proporción y
otros en una mayor.
Para esta investigación se tuvo en cuenta esta variación en cuanto al mal
denominado impuesto Retefuente, el cual se aplica a los contratos de construcción
y urbanización y es un cobro anticipado de un determinado impuesto que bien puede
ser el impuesto de renta, a las ventas o de industria y comercio, por lo tanto cada
tipo de impuesto tiene sus propias retenciones, y en todas confluyen los mismos
elementos propios de la retención, de manera que encontramos retención en los
diferentes tipos de impuesto. Esta variación porcentual se puede ver en la siguiente
tabla.
Tabla 9 Retefuente
FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA
8.2 CALCULO DE AIU SEGÚN PLIEGOS DE CONDICIONES
Se extrajo la información necesaria del pliego de condiciones de cada contrato para
la elaboración del respectivo AIU de manera correcta y más acercada a la realidad
(ANEXO 2), además, se complementó con la información adoptada y establecida
en el literal 8.1 RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN. De modo que, luego de
desarrollar el formato usado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) se obtuvo el
valor correspondiente de AIU de manera porcentual para cada contrato apto; cabe
aclarar que no se presenta estos formatos en el cuerpo del documento si no se
adjuntan como el ANEXO 1 de la investigación.
Año RETEFUENTE
2012 1%
2013 1%
2014 2%
2015 2%
2016 2%
2017 2%
Contratos de construcción y
urbanización
41
Por otra parte, para este cálculo se optó por mantener los mismos porcentajes de
imprevistos y utilidad empleados en el formato base de cada contrato puesto que
para estos no existe un método de cálculo estándar y son responsabilidad
únicamente del contratista.
De esta forma, el único factor que será diferente es el de la administración el cual
se completará y desarrollará teniendo en cuenta la experiencia académica y laboral
obtenida antes y durante el desarrollo de esta investigación con el fin de establecer
un verdadero comportamiento entre cada factor influyente del AIU.
Luego del cálculo se obtuvo la siguiente tabla, en donde se recopila toda la
información de los contratos muestra que se tiene hasta este punto:
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
1 FDLAN-
PSAMC-014-2014
CONTRATAR A PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA
DE REAJUSTE POR MONTO AGOTABLE LAS OBRAS DE MEJORAMIENTO DE LAS
INSTALACIONES DEL TEATRO VILLA MAYOR UBICADO EN LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO
ANTONIO NARIÑO
$ 170.000.000 04
Meses
Director de obra, Residente de Obra (Ver
Figura 1) 47,71% 40,38%
2 FDLCH LP
010 - 2013
Realizar las obras de Mantenimiento y Rehabilitación de varios segmentos viales y de
andenes en la Localidad de Chapinero, por el sistema de
precios unitarios fijos sin formula de ajuste, de acuerdo a las especificaciones técnicas
establecidas”
CHAPINERO $ 1.628.943.520 08
Meses
Director de obra, dos residentes técnicos,
Gestor Social, Inspector de obra, SISOMA,
Especialista en Geotecnica o Pavimentos.
37,40% 30,00%
43
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
3 FDLE-LP-005-2015
REALIZAR OBRAS A MONTO AGOTABLE DE MANTENIMIENTO Y/O ADECUACION DE LA MALLA
VIAL Y ANDENES DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA.
ENGATIVÁ $
12.000.000.000 12
Meses
Director de obra, dos residentes técnicos, Especialista en Vías, suelos y Pavimentos, Especialista en diseño urbano y/o paisajismo,
Especialista en Geotecnia, Especialista en redes
hidráulicas, Especialista en tránsito y transporte,
Residente S&SO, Residente Ambiental, Residente social (2), Personal de Apoyo
técnico. (Ver Figura 3)
31,06% 30,78%
44
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
4 FDLE-LP-166-2014
REALIZAR, A MONTO AGOTABLE, LAS OBRAS DE CONSTRUCCION,
RECONSTRUCCION, REHABILITACION,
MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL Y ANDENES DE LA
LOCALIDAD DE ENGATIVA.
ENGATIVÁ $
11.970.000.000 11
Meses
Director de obra, dos residentes técnicos, Especialista en Vías, suelos y Pavimentos, Especialista en diseño urbano y/o paisajismo,
Especialista en Geotecnia, Especialista en redes
hidráulicas, Especialista en tránsito y transporte,
Residente S&SO, Residente Ambiental, Residente social (2), Personal de Apoyo
técnico. (Ver Figura 3)
32,22% 32,15%
45
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
5 FDLF-LP-027-2014
CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS
FIJOS SIN FORMULA DE AJUSTE, EL DIAGNOSTICO,
MANTENIMIENTO RUTINARIO Y PREVENTIVO DE LA MALLA VIAL EN LA LOCALIDAD DE
FONTIBON, DE ACUERDO CON LA DESCRIPCIN Y
ESPECIFICACIONES TECNICAS REQUERIDAS.
FONTIBÓN $ 4.164.661.522 09
Meses
Director Técnico de obra, Residente de obra, Asesor
Ambiental, Asesor en geotecnia y pavimento,
Asesor en tránsito y Transporte, Asesor de Urbanismo, Residente Social, Residente SISO.
Personal de apoyo Técnico (Ver figuras 4 y 5)
32,73% 32,00%
6 FDLSC-LP-007-2016
REALIZAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS
FIJOS, LA ACTUALIZACION Y AJUSTE DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCION DE LA MALLA VIAL, ESPACIO PUBLICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PRODUCTO
DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Nº IDU-UEL-4-20-
93-2009 DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL D.C
SAN CRISTÓBAL
$ 4.147.829.960 09
Meses
Director de obra, Residente Técnico,
Especialista en Vías, Suelos y Pavimentos,
Especialista en Geotecnia, Residente SISO, Personal
de Apoyo Técnico (Ver Figuras 6 y 7)
37,30% 30,70%
46
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
7 FDLSC-LP-010-2016
CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, LA ADECUACION
Y/O REMODELACION DE LOS ESPACIOS DETERMINADOS DE EQUIPAMENTOS DEL DISTRITO
DESTINADOS PARA LA ATENCION INTEGRAL DE LA PRIMERA
INFANCIA (AIPI), UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL.
SAN CRISTÓBAL
$ 668.576.694 05
Meses
Director de obra, Residente de obra, SYSO
(Ver Figura 8) 35,76% 30,00%
8 FDLSC-LP-013-2016
CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, LA ADECUACION Y/O
REMODELACION DE LOS ESPACIOS DETERMINADOS DE
EQUIPAMENTOS DEL DISTRITO DESTINADOS PARA LA
ATENCION INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA (AIPI),
UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE SAN
CRISTOBAL.
SAN CRISTÓBAL
$ 587.700.481 05
Meses
Director de obra, Residente de obra, SYSO
(Ver Figura 8) 38,49% 30,00%
47
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
9 FDLSC-LP-014-2016
CONTRATO DE OBRA CUYO OBJETO ES : “REALIZAR BAJO LA
MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS
FIJOS, LA ACTUALIZACION Y AJUSTE DE ESTUDIOS Y DISEÑOS Y LA CONSTRUCCION DE LA MALLA VIAL, ESPACIO PUBLICO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PRODUCTO
DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Nº IDU-UEL-4-20-
93-2009 DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL D.C”
SAN CRISTÓBAL
$ 4.214.045.829 09
Meses
Director de obra, Residente Técnico,
Especialista en Vías, Suelos y Pavimentos,
Especialista en Geotecnia, Residente SISO, Personal
de Apoyo Técnico (Ver Figuras 9 y 10)
37,14% 30,70%
10 FDLSC-LP-015-2016
REALIZAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS,
LA CONSTRUCCION, REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL, ESPACIO PUBLICO Y
OBRAS COMPLEMENTARIAS PRODUCTO DEL CONTRATO DE CONSULTORIA Nº 142 DE 2015,
VIAS EXCLUIDAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA 164 DE 2015 Y
OTRAS DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL D.C
SAN CRISTÓBAL
$ 5.265.289.780 09
Meses
Director de obra, Ingeniero residente,
Residente SISO, Especialista en Vïas,
suelos o pavimentos, Especialista en geotecnia,
Inspector de obra, Profesional area Social,
Profesional area Ambiental, Profesional para manejo de Tráfico,
Personal Auxiliar (Ver FIgura 11 y 12)
28,93% 30,70%
48
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
11 FDLSC-LP-018-2017
CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, LAS OBRAS DE
INTERVENCIÓN FÍSICA, CONSISTENTES EN LAS
ADECUACIONES Y REPARACIONES LOCATIVAS REQUERIDAS EN LOS
SALONES COMUNALES, UBICADOS EN LAS LOCALIDAD DE
SAN CRISTÓBAL- BOGOTA D.C
SAN CRISTÓBAL
$ 777.777.778 05
Meses
Director de Obra, Residente de obra,
Especialista en estructuras, Especialista
en Redes Hidrosanitarias, Especialista asesor
SSTMA, Asesor Social. (Ver Figura 13)
42,55% 26 (25)%
12 FDLSC-LP-020-2016
CONTRATO DE OBRA CUYO OBJETO ES: “CONTRATAR BAJO LA
MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, NO
REAJUSTABLES Y AMONTO AGOTABLE, DIAGNOSTICOS,
DISEÑOS Y MODELACIONES, CONSTRUCCION
Y/O REHABILITACION Y/O MANTENIMIENTO DE LA MALLA
VIAL Y ESPACIO PUBLICO DE LA
LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL D.C.
SAN CRISTÓBAL
$ 1.480.000.000 05
Meses
Director de Obra, Ingeniero Residente,
Residente de Topografía, Residente SISO,
Trabajador Social, Personal de Apoyo
Técnico (Figura 14 y 15)
33,35% 30,70%
49
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
13 FDLSC-LP-022-2013
CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, Y A MONTO
AGOTABLE, EL MANTENIMIENTO Y/O REHABILITACION DE LA MALLA VIAL Y DEL ESPACIO
PUBLICO DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL
$ 4.605.701.358 08
Meses
Director Técnico, Ingeniero Residente de
obra, Ingeniero Especialista en vias,
suelos y pavimentos, Comisión de Topografia, Ingeniero Especialista en
transito y transporte, Residente Ambiental,
Residente SISO, Residente Social, Auxiliar
en el área Social, Inspector de Obra CIvil.
(Ver Figura 16 y 17)
26,46% 25,00%
14 FDLSC-LP-024-2013
LA CONSTRUCCION Y/O ADECUACION DEL SALON
COMUNAL DE SAN VICENTE (PARTE
ALTA), UBICADO EN LA CALLE 34 SUR No. 9-11 ESTE DE LA
LOCALIDAD DE SAN CRISTOBALBOGOTA
D.C., A PRECIOS FIJOS NO REAJUSTABLES
SAN CRISTÓBAL
$ 486.817.034 06
Meses
Director Técnico, Ingeniero Residente de obra, Residente SISO,
Inspector de Obra Civil. (Ver Figura 18)
49,71% 28,90%
50
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
15 FDLSC-LP-025-2013
CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES,
LA ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE LOS
ESPACIOS DETERMINADOS DE ONCE (11)
EQUIPAMIENTOS DEL DISTRITO DESTINADOS PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA (AIPI), UBICADOS EN LA
LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL
$ 678.317.267 05
Meses
Director Tecnico, Ingeniero Residente de obra, Residente SISO,
Inspector de Obra Civil (Ver figura 19)
36,64% 25,00%
16 FDLSC-LP-032-2013
CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE
LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y/O REMODELACION DE LOS
PARQUES VECINALES Y DE BOLSILLO, Y LA
ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE BIOPARQUES UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL
SAN CRISTÓBAL
$ 174.533.940 05
Meses
Director de Obra, Residente de Obra,
Residente Ambiental, Residente SISO (Ver
Figura 20)
84,87% 25,00%
51
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
17 FDLS-LP-004-2015
EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN,
RECONSTRUCCION Y DEMAS ACCIONES DE MOVILIDAD
REQUERIDAS PARA LA MALLA VIAL Y ESPACIO PÚBLICO DE LA
LOCALIDAD DE SUBA
SUBA $ 8.955.223.881 09
Meses
Director de obra, Residente de proyecto Tipo 1, Residente de
proyecto Tipo 2, Residente S&SOMA,
Residente Social, Profesional de calidad, Especialista en diseño
geométrico, Especialista en tránsito y transporte, Especialista en suelos y
pavimentos, Especialista en estructuras,
Especialista en geotecnia, Especialista Hidráulico,
Especialista en urbanismo y paisajismo, Especialista
en redes eléctricas y telefónicas y Equipo
técnico. (Ver Figura 21, 22 y 23)
33,92% 32,00%
52
RESUMEN CONTRATOS
# Referencia Objeto Localidad COSTO
DIRECTO Plazo
Requisitos Minimos Personal
AIU CALCULADO
AIU SEGÚN PDC
18 FDLUSA-LP-001-2016
CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN
FÓRMULA DE AJUSTE, LA CONSTRUCCIÓN Y ADECUACIÓN
DE LAS OBRAS PARA LA INTERVENCIÓN POR RIESGOS
ASOCIADOS A FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA DE
ACUERDO A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS REALIZADOS EN SEIS SITIOS DE LA LOCALIDAD DE
USAQUÉN
USAQUÉN $ 3.485.071.840 09
Meses
Un (1) Director de Obra, dos (2) Ingeniero Residente, un (1)
Especialista en Geotecnia, un (1) Profesional Social, un (1) Profesional S&SO-
AMBIENTAL
29,45% 33,64%
19 FDLUSA-LP-002-2016
CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN
FÓRMULA DE AJUSTE, A MONTO AGOTABLE, EL DIAGNÓSTICO,
MANTENIMIENTO, ADECUACIÓN, REHABILITACIÓN Y DOTACIÓN
DEL MOBILIARIO DE LOS PARQUES CATALOGADOS COMO VECINALES Y DE BOLSILLO, EN LA
LOCALIDAD DE USAQUÉN EN BOGOTÁ D.C
USAQUÉN $ 2.870.368.600 07
Meses
Un (1) Director de Obra, dos (2) Ingeniero
Residente profesional, un (1) especialista en
urabanismo y espacio público, dos (2)
inspectores de obra, un (1) residente ambiental, un (1) Profesional S&SO
Categoría 6, un (1) residente social categoría
6
32,42% 30,00%
9 ANALISIS DE RESULTADOS
9.1 GRADO DE INFLUENCIA
Teniendo en cuenta que los porcentajes de A.I.U. distan unos de los otros debido a
varios motivos, se evidenció que, bajo ciertas circunstancias, los componentes de
este porcentaje (Administración – Imprevistos – Utilidad) varían también, de acuerdo
con la participación que tengan en el cien por ciento (100%) del AIU.
Así pues, se llegó a la construcción de la siguiente tabla, en donde se muestra la
influencia de cada componente del AIU.
Tabla 10 Influencia Administración, Imprevistos y Utilidad
GRADO INFLUENCIA ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD EN EL PORCENTAJE DEL AIU
# REFERENCIA AIU CALCULADO INFLUENCIA
COSTO DIRECTO AIU %A %I %U %A %I %U
1 FDLAN-PSAMC-
014-2014 47,71% 41,71 1,00 5,00 87,42 2,10 10,48 $ 170.000.000
2 FDLCH LP
010 - 2013
37,40% 31,40 1,00 5,00 83,96 2,67 13,37 $ 1.628.943.520
3 FDLE-LP-005-2015
31,60% 23,60 3,00 5,00 74,68 9,49 15,82 $ 12.000.000.000
4 FDLE-LP-166-2014
32,22% 25,22 2,00 5,00 78,27 6,21 15,52 $ 11.970.000.000
5 FDLF-LP-027-2014
32,73% 25,73 2,00 5,00 78,61 6,11 15,28 $ 4.164.661.522
6 FDLSC-LP-007-2016
37,30% 30,30 2,00 5,00 81,23 5,36 13,40 $ 4.147.829.960
7 FDLSC-LP-010-2016
35,76% 28,76 2,00 5,00 80,43 5,59 13,98 $ 668.576.694
8 FDLSC-LP-013-2016
38,49% 31,49 2,00 5,00 81,81 5,20 12,99 $ 587.700.481
9 FDLSC-LP-014-2016
37,14% 30,14 2,00 5,00 81,15 5,39 13,46 $ 4.214.045.829
10 FDLSC-LP-015-2016
28,93% 22,93 1,00 5,00 79,26 3,46 17,28 $ 5.265.289.780
11 FDLSC-LP-018-2017
42,55% 36,55 1,00 5,00 85,90 2,35 11,75 $ 777.777.778
54
GRADO INFLUENCIA ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD EN EL PORCENTAJE DEL AIU
# REFERENCIA AIU CALCULADO INFLUENCIA
COSTO DIRECTO AIU %A %I %U %A %I %U
12 FDLSC-LP-020-2016
33,35% 27,35 1,00 5,00 82,01 3,00 14,99 $ 1.480.000.000
13 FDLSC-LP-022-2013
26,46% 20,46 1,00 5,00 77,32 3,78 18,90 $ 4.605.701.358
14 FDLSC-LP-024-2013
49,71% 40,71 4,00 5,00 81,89 8,05 10,06 $ 486.817.034
15 FDLSC-LP-025-2013
36,64% 27,64 4,00 5,00 75,44 10,92 13,65 $ 678.317.267
16 FDLSC-LP-032-2013
84,87% 75,84 4,00 5,00 89,36 4,71 5,89 $ 174.533.940
17 FDLS-LP-004-2015
33,92% 24,92 4,00 5,00 73,47 11,79 14,74 $ 8.955.223.881
18 FDLUSA-LP-001-
2016 29,45% 22,45 2,00 5,00 76,23 6,79 16,98 $ 3.485.071.840
19 FDLUSA-LP-002-
2016 32,42% 26,42 1,00 5,00 81,49 3,08 15,42 $ 2.870.368.600
9.2 AIU - ADMINISTRACIÓN, IMPREVISTOS Y UTILIDAD
El AIU son las siglas correspondientes a Administración, Imprevistos y utilidad que
se utiliza en algunos contratos especialmente en lo que tiene que ver con ingeniería
civil, arquitectura y en general de construcción. El AIU debe ser estipulado en el
contrato de construcción o de obra civil donde claramente se especifican los rubros
para cada concepto.
Se busca con esta figura reconocer los costos o gastos de ejecución indirectos de
un proyecto (administración), y hacer las reservaciones necesarias para cubrir los
posibles imprevistos que genere el desarrollo del proyecto que busque cubrir los
riesgos inherentes a la obra, y que se determinan según la naturaleza de la obra o
proyecto a ejecutar.
El AIU es de amplia utilización en el sector público, pero también vigente en el sector
privado. El AIU tiene una gran ventaja que es su tratamiento tributario, puesto que
la base gravable sobre la que se imponen algunos tributos no se aplica sobre el total
55
del valor del contrato sino sobre el AIU con algunas excepciones que no son objeto
de esta investigación
Esto permite al contratista dejar de preocuparse por soportar algunos costos, puesto
que para efectos de impuestos no siempre se considera como ingreso la totalidad
del contrato, por lo que no se hace necesario reparar sobre erogaciones que fueron
directamente incluidos en el costo de la obra y que no hacen parte del AIU.11
Para la investigación se realizó inicialmente una gráfica para intentar plantear un
tipo de comportamiento de esta parte de un contrato. Así pues, se llegó a la Gráfica
3 donde se demuestra tal vez la tendencia más congruente en cuanto al
comportamiento del AIU dentro de los contratos públicos y la cual se verá o no
acertada con los demás análisis realizados referente a cada componente del AIU.
De la Gráfica 3 se evidencia, obviando el pico del contrato tratado en el capítulo de
casos particulares, un comportamiento de cambio constante de mayor a menor valor
porcentual para el AIU a medida que sube el costo directo de los contratos, es decir,
se comporta de manera inversamente proporcional, lo que permite afirmar que el
método de cálculo del AIU para contratos de más de $6’000.000.000, según la
muestra estudiada, es mucho mejor que para los de una menor cuantía.
11 (Gerencie 2017)
56
Gráfica 3 AIU VS COSTO DIRECTO
Fuente: ELABORACIÓN PROPIA
Por otro lado, se elaboró una segunda gráfica (Ver Gráfica 4) para confirmar que el
mayor grado de influencia dentro del cálculo del AIU es debido a la Administración,
lo cual es considerable puesto que allí es donde se tienen en cuenta todos los costos
indirectos posibles que se generan al ejecutar el objeto contractual.
Se muestra entonces que efectivamente la administración es la más influyente en
el valor final del AIU, y por ende, se debe tener muy en claro, como calcularlo
adecuadamente para que no existan picos como los mencionados en la sección de
casos particulares o por otra parte, que impida el desarrollo y/o ejecución de un
contrato por inviabilidad debido a un AIU muy alto.
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
$ 0
$ 2.000.000.000
$ 4.000.000.000
$ 6.000.000.000
$ 8.000.000.000
$ 10.000.000.000
$ 12.000.000.000
$ 14.000.000.000
FDLA
N-P
SAM
C-0
14
-…
FDLS
C-L
P-0
32
-20
13
FDLS
C-L
P-0
24
-20
13
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
25
-20
13
FDLS
C-L
P-0
18
-20
17
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
AIU
(%
)
CO
STO
DIR
ECTO
AIU VS COSTO DIRECTO
COSTO DIRECTO AIU CALCULADO
57
Gráfica 4 GRADO DE INFLUENCIA A - I - U
Fuente: ELABORACIÓN PROPIA
9.3 ADMINISTRACIÓN
Este componente del AIU es el más influyente dentro del cálculo del mismo, puesto
que allí es donde se tiene en cuenta todos los costos del personal y gastos
operacionales necesarios para el buen desarrollo del proyecto u objeto del contrato.
Además, en la contratación pública juega un papel muy importante puesto que,
dentro de este, se encuentra algunos de los requisitos obligatorios que se deben
cumplir al momento de entrar en concurso para lograr la adjudicación de un contrato
y, por consiguiente, celebrarlo.
Esto es, el personal mínimo requerido, el cual es el que genera el mayor aumento
de costos puesto que, se trata de todos los profesionales idóneos e indispensables
para la ejecución de un contrato como lo son especialistas, residentes, técnicos,
administrativos, entre otros; y, adicionalmente, también se puede hallar los medios
físicos que serán empleados para el normal desarrollo de cada una de las
actividades administrativas que conlleva un contrato, es decir, oficinas, transporte
de personal, papelería, etc.
Así pues, es vital e importante entender el comportamiento de este factor al
momento de su cálculo en medidas de como el personal y categoría es seleccionad,
dedicación de cada uno de ellos y por supuesto, el tope salarial del cual se
dispondrá.
0,0010,0020,0030,0040,0050,0060,0070,0080,0090,00
100,00
FDLA
N-P
SAM
C-…
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
C-L
P-0
18
-20
17
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
24
-20
13
FDLS
C-L
P-0
25
-20
13
FDLS
C-L
P-0
32
-20
13
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
INFL
UEN
CIA
GRADO DE INFLUENCIA A-I-U
%A %I %U
58
Para lo anterior se logró reunir una serie de datos de los contratos muestra los
cuales fueron organizados y analizados como se desarrolla en las siguientes
páginas.
En primera medida, luego del cálculo de cada uno de los AIU según los pliegos de
condiciones de cada contrato, se elaboró la Tabla 10 en donde se calculó el
porcentaje de influencia de cada componente del AIU con respecto al total para
lograr establecer una comparación acertada de estos y poder analizar su
comportamiento en la muestra.
Como se puede evidenciar en dicha tabla, el comportamiento de la administración
sopesa mucho, por lo tanto, se puede decir que este con respecto a los demás
valores es el más grande y justifica lo dicho anteriormente.
De este modo, se logró elaborar Gráfica 5 Influencia Administración sobre AIU
Gráfica 5 en donde se aprecia e identifica fácil y claramente el comportamiento de
la Administración y se deduce entonces que además de ser la más influyente,
presenta una tendencia constante en todos los contratos rondando el 70% y 90%
de actuación en el AIU.
Además, si se observa el contrato 1- FDLAN-PSAMC-014-2014 el cual tiene un
costo directo total de $170’000.000 posee una afectación por parte de la
administración del 87,42% y, por otro lado, el contrato de mayor valor de costo
directo, el 3- FDLE-LP-005-2015 posee una actuación del ítem de administración de
74,68% lo cual haría suponer que a mayor valor menor es la participación, pero
sería algo erróneo asegurarlo, puesto que se deben tener en cuenta varios factores
adicionales, como por ejemplo el concepto de cada alcaldía para solicitar el personal
mínimo requerido dentro de los pliegos de condiciones y la dedicación de los
mismos. Por eso, es realmente difícil estipular una tendencia general para todos los
contratos, o bueno, al menos para los estudiados, en donde está muestre como
debería ser el manejo correcto de la administración dentro del AIU.
59
Gráfica 5 Influencia Administración sobre AIU
Fuente: elaboración propia
Se realizó la comparación entre el porcentaje de administración y el costo directo
total del contrato (ver Gráfica 6) para ilustrar el comportamiento de este y se
identificó que la tendencia es inversamente proporcional en forma general, con picos
de comportamiento diferente debido a factores que se han venido explicando
durante el desarrollo del documento; así pues, se puede confirmar que a un mayor
monto , el comportamiento del AIU tiende a disminuir con respecto a otro que sea
calculado para un contrato de menor cuantía.
Del mismo modo, es posible evidenciar que para contratos de menos de
$2’000.000.000 según la muestra evaluada, la incidencia de la administración
abarca un rango entre 25% y 50% mientras que para los contratos con mayor costo
directo se mantiene dentro de 15% y 25% de participación. De esto, se puede intuir
que el cálculo de la administración dentro del AIU está mejor optimizada para
contratos más grandes y costosos que para los pequeños, por ende, se puede
apreciar mayor variación entre los resultados obtenidos dentro de los contratos de
menor cuantía de la muestra y algo más estable dentro de los contratos de mayor
costo directo.
Adicionalmente, se observa que para contratos cuyo costo directo se encuentra
entre $4’000.000.000 y $6’000.000.000 el porcentaje de administración no varía en
más de cinco (5) puntos porcentuales haciendo evidente que en este punto es
0,0010,0020,0030,0040,0050,0060,0070,0080,0090,00
100,00
FDLA
N-P
SAM
C-0
14
-…
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
C-L
P-0
18
-20
17
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
24
-20
13
FDLS
C-L
P-0
25
-20
13
FDLS
C-L
P-0
32
-20
13
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
INFLUENCIA ADMINISTRACIÓN
Administración
60
donde se empieza a comportar el cálculo de la administración de manera más
estable dando paso que se aproveche mucho mejor el dinero dispuesto para la
ejecución del objeto contractual contando con el personal profesional adecuado e
idóneo, junto con instalaciones y garantías adecuadas para el mismo fin.
Gráfica 6 %Administración vs Costo Directo
Fuente: elaboración propia
Ahora bien, si se contempla cada componente de la administración(Tabla 11), se
podrá evidenciar que en ciertos casos el personal no es el que tiene más influencia
, como se puede identificar en la Gráfica 7 en donde se ve que para el contrato
FDLSC-LP-007-2016 y FDLSC-LP-014-2016 la influencia de los impuestos y
garantías corresponde a un 66,34% y 66,69% respectivamente pero, esto es un
caso singular puesto que en estos contratos, se presentó un ajuste de diseños el
cual agrego un ítem a cuantificar de más, Retefuente de ajuste de los diseños,
aumentando el valor real de los impuestos pactados inicialmente por la alcaldía. En
otros escenarios, se puede presentar que la influencia del personal y los impuestos
y garantías es similar teniendo diferencias entre 5%-10% lo cual es únicamente
atribuible a lo exigido por la ley y los requisitos que contemple cada alcaldía
necesaria para la ejecución de un contrato.
0,00
10,00
20,00
30,00
40,00
50,00
60,00
70,00
80,00
$ 0
$ 2.000.000.000
$ 4.000.000.000
$ 6.000.000.000
$ 8.000.000.000
$ 10.000.000.000
$ 12.000.000.000
$ 14.000.000.000
FDLA
N-P
SAM
C-0
14
-20
14
FDLS
C-L
P-0
32
-20
13
FDLS
C-L
P-0
24
-20
13
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
25
-20
13
FDLS
C-L
P-0
18
-20
17
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
INFL
UEN
CIA
AD
MIN
ISTR
AC
IÓN
%
CO
STO
DIR
ECTO
% ADMINISTRACIÓN VS COSTO DIRECTO
COSTO DIRECTO %A HALLADO
61
Tabla 11 INFLUENCIA COMPONENTES ADMINISTRACIÓN
GRADO INFLUENCIA PERSONAL, GASTOS OPERACIONALES E IMPUESTOS Y GARANTÍAS EN ELPORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN
# CONTRATO %A
CALCULADO P (%)
GO (%)
IG (%)
INFLUENCIA (%)
COSTO DIRECTO P GO IG
1 FDLAN-PSAMC-
014-2014 41,71 23,22 1,58 16,91 55,67 3,79 40,54 $ 170.000.000
2 FDLCH LP
010 - 2013 31,40 20,83 0,87 9,70 66,34 2,77 30,89 $ 1.628.943.520
3 FDLE-LP-005-2015
23,60 9,29 4,76 9,55 39,36 20,17 40,47 $ 12.000.000.000
4 FDLE-LP-166-2014
25,22 8,70 4,97 11,55 34,50 19,71 45,80 $ 11.970.000.000
5 FDLF-LP-027-2014
25,73 11,75 2,10 11,88 45,67 8,16 46,17 $ 4.164.661.522
6 FDLSC-LP-007-2016
30,30 8,24 1,96 20,10 27,19 6,47 66,34 $ 4.147.829.960
7 FDLSC-LP-010-2016
28,76 14,96 4,85 8,95 52,02 16,86 31,12 $ 668.576.694
8 FDLSC-LP-013-2016
31,49 17,02 5,51 8,96 54,05 17,50 28,45 $ 587.700.481
9 FDLSC-LP-014-2016
30,14 8,11 1,93 20,10 26,91 6,40 66,69 $ 4.214.045.829
10 FDLSC-LP-015-2016
22,93 11,03 1,87 10,03 48,10 8,16 43,74 $ 5.265.289.780
11 FDLSC-LP-018-2017
36,55 27,02 1,00 8,53 73,93 2,74 23,34 $ 777.777.778
12 FDLSC-LP-020-2016
27,35 15,67 2,15 9,53 57,29 7,86 34,84 $ 1.480.000.000
13 FDLSC-LP-022-2013
20,46 10,41 1,74 8,31 50,88 8,50 40,62 $ 4.605.701.358
14 FDLSC-LP-024-2013
40,71 30,63 1,89 8,19 75,24 4,64 20,12 $ 486.817.034
15 FDLSC-LP-025-2013
27,64 18,32 1,13 8,19 66,28 4,09 29,63 $ 678.317.267
16 FDLSC-LP-032-2013
75,84 63,28 4,40 8,16 83,44 5,80 10,76 $ 174.533.940
17 FDLS-LP-004-2015
24,92 13,48 1,63 9,81 54,09 6,54 39,37 $ 8.955.223.881
62
GRADO INFLUENCIA PERSONAL, GASTOS OPERACIONALES E IMPUESTOS Y GARANTÍAS EN ELPORCENTAJE DE ADMINISTRACIÓN
# CONTRATO %A
CALCULADO P (%)
GO (%)
IG (%)
INFLUENCIA (%)
COSTO DIRECTO P GO IG
18 FDLUSA-LP-001-
2016 22,45 9,58 2,42 10,45 42,67 10,78 46,55 $ 3.485.071.840
19 FDLUSA-LP-002-
2016 26,42 15,13 2,41 8,88 57,27 9,12 33,61 $ 2.870.368.600
P=PERSONAL; GO=GASTOS OPERACIONALES; IG=IMPUESTOS Y GARANTÍAS
También se puede apreciar que, en tres de los contratos estudiados, la influencia
de los costos del personal es mayor a la sumatoria de impuestos, garantías y gastos
operacionales, como sucede para los contratos FDLSC-LP-018-2017, FDLSC-LP-
024-2013 y FDLSC-LP-032-2013 esto se debe a que existe una única garantía que
cubre el contrato, lo cual puede que fuese perjudicial durante la etapa final en cuanto
a que la vida útil de lo que se desarrolló fuera menor de lo esperado, y debido a una
única garantía, no se solventará de manera rápida una situación como esta.
El componente más constante de la administración es el de Gastos operacionales,
el cual siempre interfiere en una mínima proporción dentro de la Administración y
por ende, dentro del AIU, se podría decir, que es el de menor impacto respecto a
los demás factores, sin embargo, los ítems que lo componen son de gran
importancia y relevancia para el desarrollo normal de un proyecto, pues es en donde
se tienen en cuenta lugares físicos para realizar todo tipo de actividades
administrativas, disposición y acopio de materiales y maquinaria y por supuesto,
transporte de personal.
63
Gráfica 7 Componentes Administración
Fuente: ELABORACIÓN PROPIA
9.4 IMPREVISTOS
Reconociendo el grado de influencia que tienen los imprevistos en el A.I.U. total, se
desea entender el comportamiento de este valor en la totalidad de los contratos, el
cual varía entre 1%- 4%. Para ello se realizó la Tabla 10, las cuales presentan la
muestra tomada de los contratos que presenta el SECOP con especificaciones de
AIU, con el imprevisto determinada por el contratista y el grado de importancia que
posee para el contrato.
Con el fin de resumir lo encontrado en la Tabla 10 respecto a los imprevistos, se
usa la siguiente gráfica:
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
100%
FDLA
N-P
SAM
C-0
14
-20
14
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
C-L
P-0
18
-20
17
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
24
-20
13
FDLS
C-L
P-0
25
-20
13
FDLS
C-L
P-0
32
-20
13
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
INFLUENCIA COMPONENTES ADMINISTRACIÓN
PERSONAL GASTOS OPERACIONALES IMPUESTOS Y GARANTÍAS
64
Gráfica 8 Comparación AIU vs Imprevistos
Fuente: ELABORACIÓN PROPIA
Para observar y analizar esta parte del AIU, se estudiaron los casos dónde se
implementaron valores altos por parte de los contratistas y que, por ende, presentan
mayor importancia como muestra la figura.
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
FDLA
N-P
SAM
C-0
14
-20
14
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
C-L
P-0
18
-20
17
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
24
-20
13
FDLS
C-L
P-0
25
-20
13
FDLS
C-L
P-0
32
-20
13
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
COMPARACIÓN AIU VS IMPREVISTOS
AIU %I
65
Gráfica 9 Influencia imprevistos sobre AIU
Fuente: ELABORACIÓN PROPIA
Dichos contratos son:
#15. CONTRATO FDLSC-LP-025-2013: CONTRATAR BAJO LA
MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, LA
ADECUACIÓN Y/O REMODELACIÓN DE LOS ESPACIOS
DETERMINADOS DE ONCE (11) EQUIPAMIENTOS DEL DISTRITO
DESTINADOS PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA
INFANCIA (AIPI), UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL.
#17. CONTRATO FDLS-LP-004-2015: EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCION Y DEMAS
ACCIONES DE MOVILIDAD REQUERIDAS PARA LA MALLA VIAL Y
ESPACIO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE SUBA.
#3. FDLE-LP-005-2015: REALIZAR OBRAS A MONTO AGOTABLE DE
MANTENIMIENTO Y/O ADECUACION DE LA MALLA VIAL Y ANDENES DE
LA LOCALIDAD DE ENGATIVA
0,00
2,00
4,00
6,00
8,00
10,00
12,00
14,00
FDLA
N-P
SAM
C-0
14
-…
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
C-L
P-0
18
-20
17
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
24
-20
13
FDLS
C-L
P-0
25
-20
13
FDLS
C-L
P-0
32
-20
13
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
INFLUENCIA IMPREVISTOS SOBRE AIU
IMPREVISTOS
66
#15. CONTRATO FDLSC-LP-025-2013: CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, LA ADECUACIÓN Y/O
REMODELACIÓN DE LOS ESPACIOS DETERMINADOS DE ONCE (11)
EQUIPAMIENTOS DEL DISTRITO DESTINADOS PARA LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA (AIPI), UBICADOS EN LA LOCALIDAD
DE SAN CRISTÓBAL.
Según la Alcaldía Local de San Cristóbal:
“Se entiende por RIESGO cualquier posibilidad de afectación al servicio que limite,
retrase o suspenda la ejecución del contrato, o perjudique en cualquier forma y de
acuerdo con la tipificación de los riesgos a funcionarios, terceros o cualquier otro
ser humano en su integridad y salud y mental. El suceso que prevé el riesgo deberá
tener relación directa con la ejecución del contrato para que sea asumido como un
riesgo actual proceso de contratación”.
“Riesgo previsible: Son aquellos hechos o circunstancias que por la naturaleza del
contrato son de posible ocurrencia”.
“Riesgo imprevisible: Son aquellos hechos o circunstancias coyunturales o
administrativas, que no se pueden prever, tales como los desastres naturales que
afectan la ejecución del contrato”.
Teniendo en cuenta la información anterior, se entiende que un riesgo es una
posibilidad de que algún tipo de acción, actividad o suceso altere el desarrollo del
contrato, teniendo en cuenta el hecho de que hay riesgos que se pueden prever,
siempre y cuando existan bases como estudios económicos, tecnológicos,
ambientales, entre otros; que permitan que el contratista reconozca el entorno en el
que va a trabajar.
De acuerdo con esto, la Alcaldía realiza una serie de procesos que permitan tipificar
los riesgos que puedan ocasionar daño a la ejecución del contrato. En este caso se
asignó el riesgo de esta manera:
67
Tabla 12 asignación de riesgos
Fuente: ANEXO 13: MATRIZ DE RIESGOS contrato FDLSC-LP-025-2013
Tabla 13 Estimación de riesgos previsibles
Fuente: ANEXO 13: MATRIZ DE RIESGOS contrato FDLSC-LP-025-2013
68
Se observa que, para un contrato de esta índole, el contratista puede sufrir grandes
impactos frente a diversas situaciones, mientras que el FDLSC asume las
posibilidades regulatorias, políticas y ambientales, pero no posee influencia en la
parte económica, la cual recaería, si se presenta una eventualidad, en el contratista.
De manera inicial, se pensaría que el contratista se encuentra en situaciones
desfavorables frente a la ejecución del contrato, y, por lo tanto, se presume que este
debe garantizar su seguridad económica de alguna manera. Sustentando así, el
valor del 4% seleccionado en el AIU presentado a la Alcaldía; sin embargo, se deben
resaltar dos hechos fundamentales para lograr entender y argumentar la afirmación
anterior:
1. En el momento de inscribir la propuesta de los contratistas para lograr la
adjudicación del contrato, se especifica claramente en el capítulo 2 del pliego
de condiciones los fundamentos del proceso de selección, de los cuales se
destaca la suma importancia de observar los estudios brindados por la
alcaldía. Así pues, los proponentes asumen el posible impacto que puedan
generar los riesgos denotados en las tipificaciones mostradas en la matriz de
riesgo en su oferta económica y a su vez, en el AIU anexado, empero,
2. Los riesgos que se mostraron son los posibles, según la base del FDLSC,
donde se especifican los posibles actores que pueden afectar al contrato; por
tanto, los riesgos especificados en la matriz enlazada al pliego son de índole
previsible y, por tanto, no pueden el alterar la parte de imprevistos (I) en este
contrato, que, por definición, sólo corresponde a sucesos que no se tomaron
en cuenta entre las posibilidades y suceden; aunque es muy poco probable
que ocurra.
Teniendo en cuenta que, el contrato no obtuvo prórrogas, cese de actividades ni
adiciones, se entiende que, los riesgos definidos no alteraron el debido proceso. Por
lo cual, la selección de ese porcentaje fue inadecuada. Un error que se refleja en el
aumento del valor económico en el contrato.
69
#17. CONTRATO FDLS-LP-004-2015: EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DE
MANTENIMIENTO, REHABILITACIÓN, RECONSTRUCCION Y DEMAS
ACCIONES DE MOVILIDAD REQUERIDAS PARA LA MALLA VIAL Y ESPACIO
PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE SUBA.
Según la Alcaldía Local de Suba:
“El proponente debe detallar el contenido relacionado con cada uno de los
conceptos anteriores en filas independientes y detallando cada uno de ellos en cifras
absolutas, en cifras enteras aproximando al peso teniendo en cuenta que debe
incluir todos los costos de A.I.U y/o indirectos que pueda tener el proyecto.
La oferta que presente un A.I.U mayor al 32% sobre los costos directos no será
tenida en cuenta para la evaluación económica y se asignará como NO CUMPLE
para efectos de la ponderación se verificarán aritméticamente las propuestas; se
corregirán los errores aritméticos y se consolidarán los porcentajes de las
propuestas habilitadas.
Los porcentajes deberán ser presentados en mismo esquema en que se presenta
el valor oficial por este concepto, como se relaciona a continuación:”
Tabla 14 Relación ítem-porcentaje. Pliego de condiciones contrato FDLS-LP-004-2015
Fuente: Pliego de condiciones contrato FDLS-LP-004-2015
A diferencia del contrato FDLSC-LP-025-2013, el FDLS no presenta una matriz de
riesgos probables que pueden ocurrir en la obra, generando cierta incertidumbre a
los proponentes debido al grado de subjetividad en los estudios brindados en cuanto
los riesgos que se pueden prever. Por tanto, el no especificar detalladamente estos
sucesos permite la cabida a alteraciones del porcentaje imprevistos por parte de los
proponentes.
70
A pesar de que manera inicial, deja libre albedrio en la selección del porcentaje de
imprevistos (I), la alcaldía condiciona el contrato con un tope máximo en el AIU de
32%, presentando un esquema con una subdivisión ideal a tomar en cuenta, dónde
los imprevistos obtendrían un 3% de valor sin tener un registro de factores de riesgo
previsibles; es decir, se fomenta un valor diferente al 1% para evitar problemáticas
de cierta manera, pero no le generan al contratista la seguridad óptima de querer
adjudicar el contrato.
Cabe resaltar el hecho de que aumentar el porcentaje de imprevistos, disminuyendo
el porcentaje de administración (% Utilidad = 5%. Se explica este valor en el
CAPÍTULO 3: UTILIDAD) y para un contrato con gran monto, lo desequilibra y
genera “vacíos económicos” en el instante de seleccionar personal, que
posteriormente dejará actividades con desventajas técnicas.
Estos hechos hicieron que bajo la R E S O L U C I O N No. 038 DE 2015 se declarara
desierta la licitación pública No. 004 de 2015 de acuerdo a la conformidad con el
numeral 18 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, que establece “La declaratoria de
desierta de la licitación o concurso únicamente procederá por motivos o casusas
que impidan la escogencia objetiva y se declara en acto administrativo en el que se
señalan en forma expresa y detallada las razones que han conducido a esa
decisión”.
Se entiende por esto que, bajo el proceso de concurso, los proponentes no
participaron debido a las condiciones establecidas por el contratante o FDLS, donde
el mayor impacto se presentó en la manera de presentación y selección del AIU.
#3. FDLE-LP-005-2015: REALIZAR OBRAS A MONTO AGOTABLE DE
MANTENIMIENTO Y/O ADECUACION DE LA MALLA VIAL Y ANDENES DE LA
LOCALIDAD DE ENGATIVA.
Según la Alcaldía de Engativá:
“De igual forma, el valor del A.I.U., que presenten los proponentes no debe ser
mayor al 100% del respectivo valor oficial del porcentaje del A.I.U”.
“El estimativo del rubro IMPREVISTOS estará acorde al análisis que para los
efectos realice el oferente”.
71
Este contrato presenta dos características que pueden afectar de manera severa la
ejecución del objeto. Por una parte, permite que los proponentes estimen el rubro
de imprevistos de acuerdo con los análisis que realicen, pero no decretan un
lineamiento por el cual los oferentes delimiten la manera de realizar dicho análisis
sin intervenirlo para un bien económico propio. Por otra, especifican de una manera
somera, que el AIU no debe ser mayor al 100% del valor oficial de este porcentaje.
Esto genera un amplio campo de desviación respecto un valor que debería ser
estándar, queriendo decir con esto que, si un proponente decide usar un porcentaje
de imprevistos o administración basada en análisis propios, es posible que aumente
el costo total del contrato.
En conjunto, estas dos premisas tienden a generar un desequilibrio en el contrato,
y, por ende, de su ejecución; en cuanto a que un proponente bajo determinado
análisis puede incluir aspectos no tan determinantes e importantes para el objeto,
obteniendo campos con desventajas y afectaciones posteriores, que es el caso de
este contrato.
Un valor no sustentado del 3% de imprevistos junto a un valor de administración no
tan detallado fueron factores importantes para que se produjeran prórrogas y
suspensiones, que afectan a la obra, pero, sobre todo, fundan un impacto
económico tanto para el FDLE, como para el proponente.
ANÁLISIS GENERAL IMPREVISTOS
Según el concepto No. 2010EE4611 la Oficina Jurídica de la Contraloría General de
la República de fecha 11 de febrero de 2010 sobre pago de imprevistos
“Habitualmente el valor del AIU, dependiendo de las condiciones del mercado,
corresponde a un porcentaje que se ubica entre el 20 y el 30% del costo directo y
se discrimina, para el primer caso, con un 10% para la administración, un 5% para
los imprevistos y un 5% para la utilidad”. Sin embargo, no hay una legislación que
actúe como órgano defensor o interventor del proceso de selección por parte del
contratista cuando se le adjudica un contrato de obra pública, lo cual, no permite
que se lleve un registro o un histórico para poder concretar un contrato equilibrado
que no conlleve prórrogas, adiciones o suspensiones, y obviamente, que se
cumplan las actividades presentadas y presupuestas en el tiempo que se determinó,
bajo niveles de calidad y optimización de recursos altos. Todo esto para no afectar
de manera severa el costo directo del contrato debido al AIU.
72
Como parte determinante de este costo, se encuentran los imprevistos, los cuales,
se entienden como inoperancia al atender necesidades previsibles. De acuerdo con
lo anterior, se afirma que hay una relación de los hechos previsibles con lo
imprevisibles en cuanto a que, si en un contrato las dos partes no toman en cuenta
un factor o indicativo entre las posibilidades de riesgo dentro de la zona de la obra,
se convierte inmediatamente en un hecho imprevisible y, por tanto, se aplica el
porcentaje usado en el anexo AIU presentado por el oferente. En el caso de que no
suceda un imprevisto, este porcentaje no se le añada a la administración o la utilidad
indicada, ya que se actuaría de forma ilícita al enriquecerse con dinero no ajustado
para ganancias.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, las entidades públicas deberán
incluir en los procesos de selección, la tipificación, estimación, y asignación de los
riesgos previsibles involucrados en la contratación; y, generar un espacio de
discusión del ejercicio realizado, para poder hacer la respectiva revisión con los
particulares interesados en el proceso respectivo. 12
Teniendo en cuenta esto y dado al caso, las alcaldías locales de Bogotá deben
indicar los riesgos previsibles que puedan actuar en la ejecución del contrato ,
además, debe realizar una revisión de acuerdo a las opiniones de los proponentes
del concurso; así pues, como primera medida, estos organismos públicos y
estatales, deben promulgar en el pliego de condiciones del proyecto, la tipificación,
estimación y asignación de los riesgos que ellos pretendan pueda darse dentro de
las probabilidades de la obra, empero si en el proceso de discusión, se suma otro
riesgo, la alcaldía está en la obligación de integrarlo a un nuevo pliego de
condiciones en donde se estimen las debidas correcciones.
Por tal motivo, hay una gran influencia de los fondos de desarrollo al realizar los
debidos estudios frente a las problemáticas que afecten el debido proceso de la
obra, ya que, si no se toman en cuenta algunos riesgos, su grado de importancia
alteraría si se cumple o no lo pactado en el contrato y a su vez, produce sobrecostos
y tiempos adicionales.
No obstante, algunas alcaldías no interponen de manera inicial la respectiva
tipificación de riesgos y le da al contratista la importante tarea de determinar algunos
12 (Consejo Nacional de Política Económica y Social s.f.)
73
de ellos, generando desventajas que luego se verán evidenciadas en un
desequilibrio del contrato. Además de esto, tampoco se regulan los porcentajes
máximos o mínimos de imprevistos a pesar de que, en algunos fondos, se limiten
los valores totales del AIU.
Así pues, un contratista puede no parecerle importante la discusión sobre posibles
riesgos en la obra, mientras que, en su propuesta, aumenta la magnitud de la I, lo
cual puede hacer variar el contrato según la situación que, en casos extremos, o no
es suficiente el dinero que se determinó o es mucho para las actividades
imprevistas, generando un cambio en el costo directo del AIU y, sobre todo, en el
presupuesto que cada alcaldía tiene para obras en sus específicas zonas.
Cabe resaltar un hecho importante dentro del análisis de los imprevistos. Se refiere
a que, dentro de los riesgos previsibles, se deben tomar en cuenta cada aspecto
que pueda alterar la ejecución del contrato puesto que, al instante de escoger un
porcentaje de imprevistos, sea por el contratista en su propuesta para adjudicación
o sea impartida por la alcaldía local por medio de su pliego de condiciones, puede
afectar el hecho de que no sea lo suficiente para resistir determinada alteración que
surgió en la obra, y por lo cual, haya un dinero de más que no se tomaba en cuenta
y que posiblemente se comprometa como una adición.
Queriendo decir con esto qué, aunque el valor tomado para los imprevistos debe
ser empleado teniendo como referencia todos los riesgos dentro de lo previsible,
existe una posibilidad de que en un proceso en donde no se tuvieron en cuenta
aspectos dentro de la matriz de riesgos, el valor de los imprevistos no alcance a
soportar actividades si se presenta una alteración; por tanto, el grado de subjetividad
y poder de elección que se le de al contratista por parte de la entidad estatal, puede
conllevar problemáticas económicas, pero se debe entender que a mayor detalle
dentro de la tipificación de riesgos, se reduce la posibilidad de que ocurra un
imprevisto y si ocurre, de que el valor otorgado a esta parte del A.I.U. sustente
efectivamente el suceso.
9.5 UTILIDAD
El porcentaje de utilidad o simplemente utilidad, es el valor que figura la ganancia
que espera obtener el contratista por el cumplimiento de sus obligaciones en la
ejecución del contrato, así pues, cuando un proponente presenta su anexo de AIU,
74
fija cierto valor de remuneración teniendo en cuenta todos otros factores que
intervienen. Para explicar la premisa se tomarán en cuenta dos contratos:
Tabla 15 Contratos Utilidad - ejemplo
Fuente: Elaboración Propia
Tanto el contrato FDLSC-LP-024-2013 como el FDLSC-LP-022-2013 presentan una
utilidad del 5% que varía según el monto o costo directo que presenta el contrato de
acuerdo al fondo de desarrollo de cada alcaldía local; sin embargo, realizando el
estudio en dónde se presente el porcentaje de la utilidad en comparación con los
otros dos ítems (Administración e imprevistos), se evidencia que los valores oscilan
de acuerdo al total del A.I.U., generando lógicamente una relación inversamente
proporcional. Situación fácil de evidenciar. Empero lo realmente importante es el
hecho de que a menor porcentaje del AIU hay mayor grado de afectación por parte
del U%. En este caso, para el contrato #14 la participación en el valor del AIU es
cercano al 10%, mientras que para el #13, es del 19%. Por tal motivo, a pesar de
que la utilidad sea del 5% en los dos casos, el porcentaje de importancia de la
utilidad del contrato puede ayudar a generar ventajas o desventajas en el equilibrio
económico que debe tener una obra. En un caso límite, puede suceder que, en un
contrato, la participación de la utilidad sea baja y esto permita que el de
14 FDLSC-LP-024-2013
LA CONSTRUCCION Y/O
ADECUACION DEL
SALON COMUNAL DE
SAN VICENTE (PARTE
ALTA), UBICADO EN LA
CALLE 34 SUR No. 9-11
ESTE DE LA LOCALIDAD
DE SAN
CRISTOBALBOGOTA
D.C., A PRECIOS FIJOS
NO REAJUSTABLES
49,71 5,00 10,05834
13 FDLSC-LP-022-2013
CONTRATAR BAJO LA
MODALIDAD DE
PRECIOS UNITARIOS
FIJOS, NO
REAJUSTABLES, Y A
MONTO AGOTABLE, EL
MANTENIMIENTO Y/O
REHABILITACION DE LA
MALLA VIAL Y DEL
ESPACIO PUBLICO DE LA
LOCALIDAD DE SAN
CRISTÓBAL
26,46 5,00 18,89645
%U %U# Referencia Objeto %AIU
75
administración tenga mayor impacto en el total del AIU o, al contrario, sea tan alto,
que su participación intervenga con mayor fuerza. Cualquiera de las dos opciones,
interviene en la celebración del objeto, y de acuerdo como se haya realizado el
análisis de la participación de la utilidad, hará variar en cierta medida el desarrollo
del contrato.
Reconociendo el grado de influencia que tiene la utilidad en el A.I.U. total, se desea
entender el comportamiento constante de este valor en la totalidad de los contratos,
el cual no varía del 5%. Para ello se realizó la Tabla 10, la cual presenta la muestra
tomada de los contratos que presenta el SECOP con especificaciones de AIU, con
la utilidad determinada por el contratista y el grado de importancia que posee para
el contrato:
Se evidencia que todos los 19 contratos pertenecientes a la muestra presentan una
constante del 5% en el porcentaje de utilidad independientemente de la alcaldía
local que se esté tratando o del monto y/o costos directos que se presenten. Cabe
resaltar también le hecho de que en ninguno de los pliegos se especifica un tope
máximo o mínimo de utilidad, aunque si mencionan hechos como los mostrados en
el capítulo de imprevistos como la tipificación de riesgos o porcentajes mínimos de
AIU.
Tomando como base esto junto a las tablas anteriores, se define que, para las
alcaldías locales de Bogotá, el valor de la utilidad es constante en sus contratos
(5%) y que, aunque no reglamenten la manera de escogencia, se establece con el
mismo valor autónomo del contratista.
76
Gráfica 10 Comparación AIU vs Utilidad
Fuente: Elaboración Propia
Sin embargo, no se observa un patrón en cuanto al porcentaje de importancia dentro
del contrato, de lo que se infiere, que este porcentaje al determinarse una constante,
no se le efectúa la influencia que tiene en un contrato cuando se efectúan otras
variables
Gráfica 11 Influencia utilidad sobre AIU
Fuente: Elaboración Propia
0
20
40
60
80
100
FDLA
N-…
FDLC
H L
P…
FDLE
-LP
-00
5-…
FDLE
-LP
-16
6-…
FDLF
-LP
-02
7-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
C-L
P-…
FDLS
-LP
-00
4-…
FDLU
SA-L
P-…
FDLU
SA-L
P-…
COMPARACIÓN AIU VS UTILIDAD
AIU UTILIDAD
02468
101214161820
FDLA
N-P
SAM
C-0
14
-…
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
C-L
P-0
18
-20
17
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
24
-20
13
FDLS
C-L
P-0
25
-20
13
FDLS
C-L
P-0
32
-20
13
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
INFLUENCIA UTILIDAD SOBRE AIU
U
77
9.6 CASOS PARTICULARES
Como era de esperarse dentro de una investigación, surgen datos o resultados por
fuera del rango que se establece a medida que se desarrolla el tema; esta vez no
fue la excepción, puesto que al manejar varias variables para calcular el AIU se
torna complicado un mismo patrón de tendencia en este con respecto a la muestra.
Variables como el plazo de ejecución, monto del contrato, personal requerido y
necesario, entre otros, hacen que exista una fluctuación importante en los
resultados finales, así pues, surgen casos particulares que no deben ser apartados
si no por el contrario, se debe realizar un análisis propio para cada uno de estos.
De esta forma, para los siguientes tres (3) casos obtenidos que muestran un
comportamiento atípico referente a los demás obtenidos, se establece lo siguiente:
FDLSC-LP-024-2013, LA CONSTRUCCION Y/O ADECUACION DEL SALON
COMUNAL DE SAN VICENTE (PARTE ALTA), UBICADO EN LA CALLE 34 SUR
No. 9-11 ESTE DE LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL BOGOTA D.C., A
PRECIOS FIJOS NO REAJUSTABLES.
Este contrato presenta un comportamiento en donde se evidenció una clara
diferencia entre el AIU propuesto por la Alcaldía y el obtenido por nosotros,
alrededor de 20,81% por encima del AIU de los pliegos de condiciones se encuentra
el nuestro, esto se debe a que los topes salariales que fueron empleados para el
cálculo no fueron los correspondientes para el año de la licitación del proyecto
puesto que se pudo evidenciar que se usaban salarios menores que estaban
erróneos según el tipo de profesional solicitado, por poner un ejemplo, para el cargo
de director de obra se le asignaba un tope salarial de un profesional de categoría 4,
que obviamente disminuye los costos pero es un profesional con mucha menos
experiencia y formación que no cumple para el cargo de un director de proyecto.
Así mismo, esta situación se presenta con los demás profesionales lo que de alguna
manera fuerza al AIU ser mucho más bajo de lo que en realidad debería ser y por
tal motivo pudiesen presentarse inconvenientes desde el ámbito financiero y
económico durante la ejecución del contrato.
Entonces, debido a lo explicado anteriormente, la diferencia reside en que para
nuestro cálculo del AIU se tomaron los topes salariales correctos determinando,
según los requisitos de cada profesional estipulados en el pliego de condiciones,
causando un aumento en la administración y por consecuencia un AIU que vuelve
78
inviable el proyecto desde la perspectiva económica puesto que al tener que
emplear casi un 45% del monto total del proyecto para gastos de personal
profesional la obra como tal no dispondría de los recursos suficientes para su
completa ejecución.
Por otra parte, a este AIU le corresponde un porcentaje de imprevistos de 4% el
cual tiene una acción sobre él del 8,05%, este quizá pueda ser empleado para cubrir
parte de los sobre costos de administración, pero, debido a que este rubro no es
destinado a eso, el problema persiste, seguiría estando inviable este contrato si se
llegase a calcular el AIU como se propone, siguiendo los lineamientos del pliego de
condiciones, se entraría entonces a evaluar la influencia de la Utilidad que para este
caso es de 10,06%, un poco mayor a los imprevistos pero, si se requiere de esto
para solventar el flujo de recursos durante el desarrollo del contrato, el contratista
obviamente no estaría ganando ningún tipo de beneficio ejecutando el proyecto. Por
ende, la única opción viable y posible, sería lograr obtener personal profesional a
un muy bajo costo o evitar la contratación de alguno de ellos que definitivamente
sea innecesario para las actividades del objeto contractual.
FDLSC-LP-032-2013, CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE REAJUSTE LAS OBRAS DE
MANTENIMIENTO Y/O REMODELACION DE LOS PARQUES VECINALES Y DE
BOLSILLO, Y LA ADECUACIÓN Y DOTACIÓN DE BIOPARQUES UBICADOS
EN LA LOCALIDAD DE SAN CRISTOBAL
La diferencia abismal que se encontró en este contrato se pudo identificar debido
a que el personal que requería la Alcaldía Local de San Cristóbal era sumamente
exagerado para el monto del contrato, puede que para el objeto si fuese necesario
contratar el tipo de personal propuesto pero ya que es un contrato de un poco menos
de doscientos millones y un plazo total de cinco (5) meses, el costo que se generaba
por los profesionales durante los cinco meses y con la dedicación exigida en los
pliegos, básicamente alcanzaba para cubrir los honorarios, dejando alrededor 15%
del total del monto del proyecto para ejecutar la obra como tal.
Después de lo anterior en posible afirmar que se debe prestar mucha atención al
momento de realizar el requerimiento de personal mínimo para la licitación y
posterior desarrollo de un contrato de obra pues se pueden presentar casos incluso
donde el AIU sobrepase el 100% del monto total del contrato o dicho de otra forma
el presupuesto disponible.
79
Por otra parte, se evidenció que la Alcaldía se percató de esta situación puesto que
en el AIU propuesto se puede ver efectivamente que el costo del personal supera el
45% del monto total y si se le adiciona lo correspondiente a los impuestos, garantías,
imprevistos y utilidad respectiva, se genera el AIU total anteriormente mencionado,
pero por alguna razón, en el cálculo no dispusieron esta suma y prefirieron optar por
colocar un AIU aleatorio demasiado bajo y que no entraba dentro de la realidad del
contrato, el cual fue de 25% incluyendo imprevistos y utilidad.
Otro factor a tener en cuenta para este elevado porcentaje es la dedicación de cada
profesional exigida por la alcaldía local en donde se estipula elevados valores que
generan un alto aumento del costo total del personal; por ejemplo, es inadecuado
exigir que un director de obra tenga un 70% de dedicación al mes para este tipo de
contrato en donde en primera instancia el monto es bajo y el objeto no es tan
complejo y en segunda medida, muchas de las actividades pueden ser apoyadas
por los tres (3) residentes de obra , también exigidos. De este modo, si se plantea
una dedicación más baja teniendo en cuenta un óptimo y posible trabajo en equipo
por parte de los profesionales se disminuiría en gran medida el impacto del AIU
sobre el monto total del contrato, haciéndolo viable.
FDLSC-LP-018-2017, CONTRATAR BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS
UNITARIOS FIJOS, NO REAJUSTABLES, LAS OBRAS DE INTERVENCIÓN
FÍSICA, CONSISTENTES EN LAS ADECUACIONES Y REPARACIONES
LOCATIVAS REQUERIDAS EN LOS SALONES COMUNALES, UBICADOS EN
LAS LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL- BOGOTA D.C
Para este contrato se calculó un AIU del 42,55% el cual se desglosa en el anexo
número 11y cuyo procedimiento ha venido siendo aclarado en el desarrollo del
documento; por otra parte, el AIU propuesto por la alcaldía de San Cristóbal fue de
26% por lo tanto, existe una amplia diferencia entre estos dos, la cual se remite al
personal que se requiere según el pliego de condiciones brindado por la Alcaldía
Local debe ser apto para desarrollar las labores necesarias según el objeto del
contrato pero, de acuerdo a lo evaluado e identificado durante la construcción de
nuestro AIU, los perfiles que exigían los pliegos de condiciones eran demasiado
altos comparado con el monto del contrato puesto que, teniendo en cuenta el plazo
total de ejecución y los honorarios correspondientes para este tipo de personal se
tendría un costo aproximado de 27,02% del valor total del contrato, lo cual hace
absolutamente inviable el proyecto.
80
Por otra parte, se trató de llegar al AIU estipulado por la alcaldía y se evidencio que,
para lograrlo, sería necesario tener un personal profesional con muy poca
experiencia e incluso no se podría soportar un especialista para el proyecto puesto
que sería el profesional que más inferencia tendría sobre la Administración. De esta
forma, el proyecto ya no sería solo inviable si no que, además de esto, se convertiría
en un proyecto insostenible debido a la falta de personal capacitado para su
ejecución.
Adicionalmente, se propuso una dedicación muy alta para cada uno de los
profesionales elevando aún más los costos mensuales generados por esta parte, y,
si se tiene en cuenta el objeto del contrato un tasa de dedicación tan alta no es
conveniente para este tipo de proyecto puesto que una interventoría, puede tener
cierto grado de libertad para controlar las obras, esto quiere decir que, un director
de obra podría incluso tener una dedicación menor al 50% pues va a disponer de
un equipo totalmente capacitado y entre otras cosas, menos costoso para
desarrollar la supervisión y así mismo, como se trata de un trabajo en equipo, estos
profesionales a su vez, podrían reducir en medidas equivalentes su dedicación para
el proyecto y de esta forma lograr una disminución considerable dentro de la
Administración del contrato.
81
10 ALTERNATIVA PROPUESTA
Después de la profunda investigación realizada se desea establecer algún tipo de
parámetro con el fin de aportar al lector de este trabajo una base confiable, verídica
y con buenos argumentos que le ayude durante la elaboración del AIU para
determinado proyecto; este parámetro le deberá al menos suministrar la información
más relevante, hablando en la cuantificación porcentual, como lo es el personal a
contratar o tener en cuenta para el correcto cumplimiento del objeto contractual.
Por otra parte, después de leer los capítulos anteriores, el lector pudo darse cuenta
que componentes como garantías e impuestos son dependientes de cada ente
contratante, por lo cual establecer un parámetro para estos sería sumamente
complicado.
Así pues, para empezar, se desarrolló una tabla como la siguiente:
Tabla 16 Errores Calculados
En donde se expone los errores calculados teniendo en cuenta que el AIU
estipulado en el Pliego De Condiciones (AIU PDC) fue con el que se contrató puesto
que es de obligatorio cumplimiento para el contratista que oferta, a partir de esto,
tomamos entonces como real este valor y, nuestro AIU calculado, como valor
aproximad;, ahora bien, como se aprecia que los porcentajes de error obtenidos
para el AIU y el solo componente Administración son bastante similares, es correcto
AIU
CALCULADOAIU PDC
A
CALCULADOA PDC MONTO
ERROR
AIUERROR A
FDLAN-PSAMC-014-2014 47,71% 40,38% 41,71% 34,38% 170.000.000$ 18,15% 21,32%
FDLSC-LP-013-2016 38,49% 30,00% 31,49% 23,00% 587.700.481$ 28,30% 36,91%
FDLSC-LP-010-2016 35,76% 30,00% 28,76% 23,00% 668.576.694$ 19,20% 25,04%
FDLSC-LP-020-2016 33,35% 30,70% 27,35% 24,70% 1.480.000.000$ 8,63% 10,73%
FDLCH LP 010 - 2013 37,40% 30,00% 31,40% 24,00% 1.628.943.520$ 24,67% 30,83%
FDLUSA-LP-002-2016 32,42% 30,00% 26,42% 24,00% 2.870.368.600$ 8,07% 10,08%
FDLUSA-LP-001-2016 29,45% 33,64% 22,45% 26,64% 3.485.071.840$ 12,46% 15,73%
FDLSC-LP-007-2016 37,30% 30,70% 30,30% 23,70% 4.147.829.960$ 21,50% 27,85%
FDLF-LP-027-2014 32,73% 32,00% 25,73% 25,00% 4.164.661.522$ 2,28% 2,92%
FDLSC-LP-014-2016 37,14% 30,70% 30,14% 23,70% 4.214.045.829$ 20,98% 27,17%
FDLSC-LP-022-2013 26,46% 25,00% 20,46% 19,00% 4.605.701.358$ 5,84% 7,68%
FDLSC-LP-015-2016 28,93% 30,70% 22,93% 24,70% 5.265.289.780$ 5,77% 7,17%
FDLS-LP-004-2015 33,92% 32,00% 24,92% 23,00% 8.955.223.881$ 6,00% 8,35%
FDLE-LP-166-2014 32,22% 32,15% 25,22% 25,15% 11.970.000.000$ 0,22% 0,28%
FDLE-LP-005-2015 31,06% 30,78% 23,60% 22,78% 12.000.000.000$ 0,91% 3,60%
82
afirmar que, si se define el parámetro para este único componente, el
comportamiento que tome será replicado similarmente por todo el AIU.
De modo que se obtuvieron errores en ambos extremos, unos muy altos y otros, por
cerca del cero, lo cual muestra la realidad que se ha venido tratando en el
documento y sustenta que el método que se tiene para el cálculo del AIU de un
contrato es incoherente para contratos pequeños, menos de $1.000’000.000 pues
es allí donde se evidencia el mayor rango de error y, por otra parte, para contratos
superiores a $4.500’000.000 el error fue mucho menor.
Para comprender mucho mejor la Tabla 16 se decidió elaborar la siguiente gráfica:
Gráfica 12 MONTO VS ERRORES
Fuente: Elaboración Propia
Se aprecia entonces que el comportamiento del error es inversamente proporcional
al monto del contrato con un máximo de 36,91% y un mínimo de 0,28% para la
administración.
La manera de justificar dichos errores podría ser por dos razones, la primera, la
experiencia teórica de los investigadores que supera a la práctica o, la segunda,
que en el pliego de condiciones se estipula y requiere un personal excesivo para el
objeto contractual de cada proceso público.
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
25,00%
30,00%
35,00%
40,00%
$-
$2.000.000.000
$4.000.000.000
$6.000.000.000
$8.000.000.000
$10.000.000.000
$12.000.000.000
$14.000.000.000
FDLA
N-P
SAM
C-0
14
-…
FDLS
C-L
P-0
13
-20
16
FDLS
C-L
P-0
10
-20
16
FDLS
C-L
P-0
20
-20
16
FDLC
H L
P 0
10
- 2
01
3
FDLU
SA-L
P-0
02
-20
16
FDLU
SA-L
P-0
01
-20
16
FDLS
C-L
P-0
07
-20
16
FDLF
-LP
-02
7-2
01
4
FDLS
C-L
P-0
14
-20
16
FDLS
C-L
P-0
22
-20
13
FDLS
C-L
P-0
15
-20
16
FDLS
-LP
-00
4-2
01
5
FDLE
-LP
-16
6-2
01
4
FDLE
-LP
-00
5-2
01
5
MONTO VS ERRORES
MONTO Lineal (ERROR)
83
Ahora bien, teniendo el anterior planteamiento, se procede a definir los rangos
posibles, según los resultados de la investigación realizada, para el componente “A”
del AIU, así: Tabla 17 Rango para administración.
Fuente: Elaboración Propia
Se debe establecer rangos más amplios para contratos menores puestos que, el
tipo de optimización del cálculo del AIU es para contratos de mayor valor los cuales
cuentan con un rango muy pequeño.
Ahora bien, para lograr entrar en estos rangos se debe tener en cuenta ciertas
consideraciones que, a decir verdad, se han venido repitiendo durante el desarrollo
del trabajo y deben ser cumplidas en el mayor de los casos, estas son:
CATEGORÍA I:
3. Dedicación del personal: para categoría de profesionales 1 y 2, debe ser
menor del 40% puesto que su costo es el más elevado y, por consiguiente,
influye en mayor medida en porcentaje total a calcular; así mismo, para
profesionales categoría 3 a 5, la dedicación puede estar entre 40% y 50% y,
por último, para las categorías 6 y 7, puede incluso llegar a ser del 70% como
máximo. En muchos de estos contratos no es necesaria la participación de
Especialistas.
4. Personal: No más de un (1) profesional de categoría 1 y 2, máximo dos (2)
profesionales de categoría 3 – 7
5. El plazo del proyecto debe ser de máximo cinco (5) meses.
CATEGORÍA II:
6. Dedicación del personal: para categoría de profesionales 1 y 2, debe ser
menor del 50% puesto que su costo es el más elevado, para profesionales
MontoRango
Administración (%)
CATEGORÍA I $0 - $1.000'000.000 28 - 41
CATEGORÍA III $1.001'000.000 - $4.500'000.000 22 - 31
CATEGORÍA III$4.501'000.000 -
$12.000'000.00020 - 25
84
categoría 3 a 5, la dedicación puede estar entre 50% y 60% y, por último,
para las categorías 6 y 7, puede incluso llegar a ser del 80% como máximo.
7. Personal: No más de un (1) profesional de categoría 1 y 2, máximo tres (3)
profesionales de categoría 3 – 5 y personal profesional de categoría 6 -7
máximo de dos (2). Especialistas, debe ser menor a 30%
8. El plazo del proyecto debe estar entre cinco (5) y nueve (9) meses.
CATEGORÍA III:
9. Dedicación del personal: para categoría de profesionales 1 y 2, debe ser
menor del 60% puesto que su costo es el más; así mismo, para profesionales
categoría 3 a 5, la dedicación puede estar entre 60% y 80% y, por último,
para las categorías 6 y 7, puede incluso llegar a ser del 100%. Especialistas,
menor a 40%
10. Personal: No más de un (2) profesional de categoría 1 y 2, máximo cuatro (4)
profesionales de categoría 3 – 5 y máximo seis (6) de categoría 6 – 7.
11. Los plazos en contratos dentro de esta clasificación son capaces de soportar
un plazo amplio, por lo cual no es necesario restringir este factor.
Así pues, se generaliza un comportamiento observado en la contratación pública de
algunas de las localidades de Bogotá, campo de acción del proyecto, con el fin de
ser usado como una herramienta practica y rápida que permita calcular y establecer
un correcto porcentaje para el componente administración sin llegar a tener mayores
complicaciones durante el desarrollo que generen, como bien se sabe, una
estipulación del porcentaje sin ninguna premisa o base correcta.
85
11 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
- Durante la búsqueda de información se presentaron varios inconvenientes
puesto que, el sistema virtual de contratación de la Alcaldía Mayor de Bogotá no
contaba con todos los documentos propios de todos los contratos que se han
ejecutado en la capital y esto, muestra claramente una falla en el sistema, pues
allí deben residir todos estos archivos, lo anterior debido a que, en muchos
contratos apenas se encontraba el pliego de condiciones y acta de inicio
respectivo, pero documentos como proceso de licitación, desglose de AIU, actas
de prorrogas o suspensiones, entre otros, no estaban, por lo cual dificulto mucho
la obtención de material apto para desarrollar la investigación.
- Se encontraron inconsistencias referentes a los pliegos de condiciones en
donde, por parte de la alcaldía, se exigía determinado personal profesional con
su respectiva dedicación, pero esto, para algunos contratos, era sumamente
desmedido pues, en primera medida, el objeto del contrato no requería o no era
necesario alguno de dichos profesionales o al menos, no la dedicación requerida
por la alcaldía; y segundo, no se tenía en cuenta el costo disponible para ejecutar
el objeto del contrato y simplemente se optaba por poner un listado de personal
sin darse cuenta que apenas alcanzaba para dichos participes si se contrataba
de esa forma. Por lo cual, según el estudio e investigación realizados, se
concluye que se debe tener más de un parámetro para elaborar un requerimiento
que influye tanto como el personal profesional esto se podría solucionar
reduciendo la dedicación de los profesionales pues no serán los únicos que
participen dentro del proyecto, existe personal de apoyo menos costoso con el
cual se podría llegar al mismo resultado.
- Se pudo evidenciar un comportamiento inverso entre el monto total del contrato
(costo directo) y el AIU del mismo, esto, hablando de tendencia a aumentar o
disminuir y no de proporcionalidad, pues la curva de tendencia del costo de los
contratos aumenta mientras que la del porcentaje referente al AIU decrece, pero
no en la misma medida. Así pues, se pudo observar un comportamiento singular
e inicial que a medida del avance de la investigación se pudo confirmar, esto de
acuerdo a la sección de análisis de resultados de la administración, puesto que
allí se pudo apreciar el mismo comportamiento, lo cual era de esperarse debido
a que este factor es el más influyente dentro del cálculo del AIU, por otra parte,
debido a este comportamiento se logró llegar a la conclusión que, él método para
calcular el AIU que se emplea esta optimizado para contratos de gran costo
directo, puesto que se obtuvieron valores pequeños a medida que aumentaba el
86
precio total del contrato y, en cambio para contratos de menor valor, se
obtuvieron porcentajes muy grandes y fluctuantes que abarcaban hasta el 80%
del costo total, lo cual hacía inviable ejecutar el contrato.
- Ligado al comportamiento inversamente proporcional del AIU frente al monto del
contrato se encuentra el comportamiento de la Administración, que bien podría
decirse que es la base de este comportamiento, pues como se pudo observar,
es el componente que comúnmente tiene más influencia sobre el AIU y esto se
pudo corroborar mediante las gráficas elaboradas en el capítulo correspondiente
del análisis de la administración. Así pues, es correcto afirmar que el
comportamiento del AIU está basado en el de su componente administrativo, y
por esto, se refuerza el planteamiento de ejercer y desarrollar un buen cálculo
de la “A” teniendo en cuenta parámetros como el brindado por la presente
investigación con el fin de no obtener comportamientos erróneos y tal vez,
salidos de la realidad haciendo un contrato inviable.
- El valor otorgado a los imprevistos debe estar a cargo de la alcaldía local que
adjudicará el contrato puesto que, como primera instancia debe hacerse cargo
de la tipificación de riesgos del contrato, la cual debe ser lo más detallada posible
para evitar complicaciones dentro del campo de los riesgos previsibles y para el
entendimiento de las entidades que deseen entrar al concurso, que a su vez,
mejora la comunicación entre ambas partes en el momento de la discusión del
pliego mostrado, para generar un pliego de condiciones definitivo. Otra razón,
es el hecho de que el contratista puede ser muy subjetivo al instante de elegir
este valor, bien sea por la falta de claridad de los riesgos previsibles o por una
simple intuición infundada. Así pues, mientras la entidad estatal fije con detalles
los riesgos que pueden llegar a ocurrir y se encuentren totalmente
comprometidos con su seguimiento, disminuye en cierta cantidad el valor del
contrato, bajo estándares de seguridad en la ejecución del contrato. Si se le
otorga el poder de elección al contratista en el tema de elección del valor de los
imprevistos, es fundamental que este demuestre bajo argumentos técnicos y
económicos el valor a usar, sea cual sea.
- La destinación de un valor en un contrato de obra público (En este caso las
alcaldías) dado para el pago de imprevistos es única y exclusivamente para ese
uso; así pues, si en la ejecución del objeto, se establece un porcentaje aceptado
por las partes y no ocurre algún imprevisto, el contratista bajo ningún concepto
puede asumir que este valor se añadirá a la ganancia en la utilidad, puesto que,
es ilícito apropiarse de recursos públicos con única destinación. Por tal motivo,
87
cuando se esté realizando la tipificación e inclusión de posibles riesgos posibles,
teniendo en cuenta las especificaciones básicas y fundamentales otorgadas en
los pliegos de condiciones por parte de las entidades estatales, también debe
adicionarse el porcentaje de imprevistos que puedan llegar a suplir casos
indeterminados o actividades que sucedan durante la ejecución y no se hayan
establecido con anterioridad, empero dichas entidades deben ser muy cuidados
y no permitir que esto se convierta en una manera alterna para pago de
impuestos o en un bien económico para el contratista, por tanto, el contratante
estatal debe revisar constantemente los precios y ajustes económicos que se
presenten durante la ejecución del contrato, con el fin de no pagar imprevistos
que no estén sustentados de una manera correcta.
- El grado de importancia define la influencia que tiene la utilidad, los imprevistos
o la administración dentro de la totalidad determinada del AIU. Por parte de los
imprevistos, se evidenció que la entidad debe ser muy específica en la
tipificación de riesgos y que, los contratistas deben asumir una actitud
participativa e íntegra en las discusiones de los riesgos del pliego de
condiciones, con el fin de disminuir el campo de aparición de un imprevisto en la
ejecución del contrato, disminuyendo su valor en lo mayor posible para reducir
el costo directo del contrato y la inversión generado por la parte estatal.
- Se concluye que no hay normativas que regulen el tema del valor del AIU en la
contratación estatal, a pesar de que en los pliegos de condiciones se exija un
estudio y anexo por parte de los proponentes, además de que existe un tope de
AIU generado por las alcaldías locales, de los cuales no se puede sobrepasar.
Por tal motivo, se evidencia que el uso de dicho valor se está realizando de
manera superficial. Sin embargo, es un proceso que debería tener ciertas
pausas de selección en dónde se estimen de alguna manera los riesgos
previsibles que se puedan generar durante la ejecución de la obra, con el fin de
pactar un valor de imprevistos (I) que pueda a llega a suplir una situación
preexistente al contrato, pero que ninguna de las partes las conocía y que, puede
llegar a afectar la ejecución del objeto de manera severa.
- En el caso de la administración (A), no hay preceptos jurídicos que obliguen al
contratista a escoger el criterio para la selección de topes máximos de salarios
categorizados para el personal profesional, tecnológico y gastos operacionales,
a pesar de que existan bases como el IDU o la resolución 747 de 1998
actualizada al año determinado que, permitan tener una buena referencia para
88
una inclusión económica; sin embargo, los valores escogidos deben ser
avalados por la entidad estatal en el momento de adjudicar una propuesta. Al
igual que los imprevistos, la utilidad (U) se está tomando como un valor
contractual basado en históricos y evidentemente, avalado por la entidad. Según
lo estudiando en el documento, funciona como una constante (5%) y no hay un
estudio ni se le genera ninguna importancia y especificación ni por el contratista
ni por el contratante.
- Los errores calculados en la tabla 15 se pueden evidenciar debido a las varias
variables propias del tema de la investigación que, en cierta medida, se trataron
de dejar lo más similar posibles con el fin de lograr establecer un patrón, esto se
logró, sin embargo, lo mostrado en esta tabla permite afirmar que, el método del
cálculo de la administración y, así mismo, del AIU, es bastante obsoleto para
algunos contratos y, debido a esto, se hace cuasi que obligatorio estipular un
AIU sin ningún tipo de concepto o análisis previo de todos los componentes, lo
que juega un papel desequilibrante para dar viabilidad o no al objeto contractual,
puesto que, si no es suficiente el porcentaje colocado, el proyecto posiblemente
entraría a problemas con el presupuesto.
11.1 RECOMENDACIONES
- Para el desarrollo del cálculo de AIU se recomienda tener en cuenta la
herramienta brindada en el capítulo de Alternativa Propuesta con el fin de tener
una base de la cual partir y no exista mayor dificultad a la hora de realizar el
correspondiente proceso, puesto que, si cabe lugar, al momento de dirigirse a
observar los requisitos establecidos en un pliego de condiciones, se puede
evidenciar fácilmente si el personal allí plasmado es suficiente, necesario o en
realidad, pasa a ser un problema que podría generar sobre costos aumentando
así el porcentaje total del AIU final. Y de este modo, se puede percatar con
anterioridad este tipo de situación y lograr encaminar el cálculo desde el principio
de una forma más optimizada y factible que no impida en ninguna circunstancia
la viabilidad del contrato en cuestión.
- Para la administración, se debe ser más minucioso, ya que es la parte del AIU
que tiene mayor peso en comparación a las otras dos; por tanto, se recomienda
establecer como condiciones básicas las fuentes de los topes máximos del
personal profesional y técnico, además de determinar el grado de influencia de
los gastos operaciones dentro de la selección de este valor, por parte de la
entidad estatal; con esto se logra cierta uniformidad en la generación de
89
propuestas emitidas por los proponentes que desean que el objeto del contrato
se adjudique a su parte, permitiendo a la entidad contratante ser más detallista
en la revisión de este valor, además se logra hacer una comparativa en dónde
se evalúe con mayor criterio el valor de la administración y su grado de
afectación en la determinación del AIU.
- Como en toda investigación, se encontró la presencia de resultados atípicos que
no hacen parte de errores metodológicos si no que tienen un comportamiento
individual diferente al de otros factores, lo cual genera discordancia entre los
demás resultados, por ello, se hizo necesario aislar este tipo de ítems para
realizar un estudio similar y ligado, pero por separado, como se pudo apreciar
en el capítulo de casos particulares, por lo anterior es recomendable establecer
un parámetro de comparación que facilite el estudio en la investigación.
12 REFERENCIAS
CONTRATACIÓN ESTATAL – CONTRATO DE OBRA.- A.I.U. 80112-EE75841
(CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, 29 de Septiembre de
2011).
Barrera Coronado, Betsy Johana, y Camilo Ernesto Jiménez Bernal. LOS
IMPREVISTOS PACTADOS EN EL A.I.U. Y LA. Tunja, Boyacá, 28 de
Octubre de 2012.
Consejo Nacional de Política Económica y Social. «Documento CONPES 3714 del
riesgo previsiblee en el marco de la política de contratación pública.» s.f.
CRISTANCHO GONZÁLEZ, CRISTIAN ALEXANDER, y JUAN MIGUEL SUAREZ
RÍOS. «U Catolica.» 2013.
http://repository.ucatolica.edu.co:8080/jspui/bitstream/10983/891/2/ESTUDI
O%20SOBRE%20LA%20ESTIMACI%C3%93N%20DEL%20A.I.U.%20%20
EN%20EMPRESAS%20QUE%20DESARROLLAN%20PROYECTOS%20D
E%20INGENIER%C3%8DA%20CIVIL.pdf.
Gerencie. «Gerencie.» 11 de Octubre de 2017. https://www.gerencie.com/aiu.html.
Mosquera, Dr. Cesar Augusto Duque. «Consultas Laborales.» 14 de Enero de 2015.
http://consultas-
laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=405:sala
rios-y-prestacione-sociales-ano-2015&catid=1:laboral&Itemid=86.
PATIÑO ORTIZ, Gonzalo. Planteamiento de un presupuesto de construcción.
Bogotá D.C, 2007.
90
ROJAS LÓPEZ, MIGUEL DAVID, y NATALIA ANDREA BOHÓRQUEZ PATIÑO.
«Scielo.org.» 28 de Agosto de 2009.
http://www.scielo.org.co/pdf/dyna/v77n162/a30v77n162.pdf (último acceso:
Enero de 2018).
Safety. Clases de riesgo para cotización en la ARL según la actividad económica.
19 de Febrero de 2017. https://safetya.co/clases-de-riesgo-cotizacion-arl/.
91
13 ANEXOS
ANEXO 1: AIU CALCULADOS
92
ANEXO 2: FIGURAS REQUISITOS DE
PLIEGOS DE CONDICIONES