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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5637 2008-11-26 ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. CRITERIOS AMBIENTALES PARA ARTESANIAS, MANUALIDADES, HILOS, TELAS, Y OTROS PRODUCTOS DEL DISEÑO, ELABORADOS EN FIBRAS DE FIQUE CON TECNOLOGÍA ARTESANAL E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABELS. COLOMBIAN ENVIRONMENTAL MARK. ENVIRONMENTAL CRITERIA FOR HANDICRAFTS, HANDMADE, ITEMS, THREADS, FABRICS AND OTHER DESIGN PRODUCTS MADE IN FIQUE FIBERS USING ARTISANALTECHNOLOGY CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: ecoetiquetado; sello ambiental colombiano; artesanía; fique; manualidades. I.C.S.: 13.020.50 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Editada 2008-12-10

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 5637

2008-11-26

ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. CRITERIOS AMBIENTALES PARA ARTESANIAS, MANUALIDADES, HILOS, TELAS, Y OTROS PRODUCTOS DEL DISEÑO, ELABORADOS EN FIBRAS DE FIQUE CON TECNOLOGÍA ARTESANAL E: TYPE I ENVIRONMENTAL LABELS. COLOMBIAN

ENVIRONMENTAL MARK. ENVIRONMENTAL CRITERIA FOR HANDICRAFTS, HANDMADE, ITEMS, THREADS, FABRICS AND OTHER DESIGN PRODUCTS MADE IN FIQUE FIBERS USING ARTISANALTECHNOLOGY

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: ecoetiquetado; sello ambiental

colombiano; artesanía; fique; manualidades.

I.C.S.: 13.020.50 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción Editada 2008-12-10

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 5637 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2008-11-26. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 219 Artesanías. ALCALDÍA DE CHÍA ALCALDIA DE SAN GIL ALIANZA PARA EL SABER UMB- ITAE ANUDADOS Y TRENZADOS AREAGUA ARTE SAN GIL ARTE ZENU ARTEFI TEJEDURÍA PARA EL MUNDO ARTESANÍAS DE COLOMBIA ARTESANÍAS FLOR Y COLOR ARTESANOS ARTESANOS UNIDOS DE COLOMBIA ASARVA ASDEFIAREA ASDEFIQUE ASDEFIQUE – ARUMOS ASDEFIQUE GUALDRON ASESORIAS TÉCNICAS AMBIENTALES LTDA. ASOARKA ASOCHITAM ASOCIACIÓN FIQUEROS Y ARTESANO ASOCIACIÓN LUZ Y VIDA ASOPAFIT ASPROCOFITAMBO ATA LTDA. BPA & BPM AGROPECUARIAS S.A. BUCAREGUA ARTESANÍAS

CADEFIQUE CENTRO DE FORMACIÓN CADENA FIQUE COMERCIALIZADORA VILLANUEVA COOPERATIVA FIQUE LTDA. CORPOCHIVOR CPGA ONSAMO CREAR COOPERATIVA ECOFIBRAS LTDA. EL TELAR ESG (ENVIRONMENTAL SOLUTIONS GROUP S.A) FENALFIQUE FIBRAS Y METALES ARTESANALES FIQUE ARTESANÍAS IDEAL KCAYTU IDEAS TEJIDAS MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL MUISCA MUJERES NAKABI SENA ARTEFI SENA CALZADO ARTESANAL EN FIQUE Y CUERO SENA, SAN GIL STN “ CADEFIQUE” SUANARTE

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TALLER LOS ESCRIPINES TEJEARTE Y ARTE Y DISEÑO LIBET TEJEDURIA EN CAÑA FLECHA

TIERRATE UNIVERSIDAD NACIONAL- BIOGESTIÓN USAID-MIDAS

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ARTESANIAS EL ZAQUE ASOCIACIÓN DE MUJERES ARTESANAS DE BUCARAMANGA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE FIQUEROS DE ANTIOQUIA –ASDEFIQUE ANTIOQUIA– ASOCIACIÓN FIQUEROS Y ARTESANO CENTRO NACIONAL DE PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA –CNPML– CONFEDERACIÓN COLOMBIANA DE CONSUMIDORES CORPOICA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA CORPORACION PARA EL DESARROLLO DEL SUBSECTOR FIQUERO –CORPOFIQUE (NARIÑO)– EFICAR EL BALAY EXPROTACIONES COLOMBIAN GÓMEZ ARTESANÍAS

FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES –FENALCO– FUNDACIÓN SAN LORENZO FUNDEFIQUE INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLDT ISAAC MAITE MI TIERRA ARTESANAL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL NATTIVIA. ASOCIACIÓN DE TEJIDOS E HILADOS DE SILVIA NUEVA COOPERATIVA VILLANUEVA LTDA. PENCAS DE SANTANDER PRODUCTOS DE COLOMBIA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL CADENA DEL FIQUE SENA - NARIÑO MESA SECTORIAL DE FIQUE SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO UNIVERSIDAD JAVERIANA UNIVERSIDAD NACIONAL - ESCUELA DE DISEÑO INDUSTRIAL "ACUNAR". UNIVERSIDAD PILOTO

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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CONTENIDO

Página 0. INTRODUCCIÓN 1. OBJETO ............................................................................................................................1 2. REFERENCIAS NORMATIVAS .......................................................................................1 3. DEFINICIONES ............................................................................................................2 4. REQUISITOS................................................................................................................4 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL...............................................4 4.2 CRITERIOS AMBIENTALES .......................................................................................4 4.3 ROTULADO DEL PRODUCTO......................................................................................14 5. APTITUD PARA EL USO ...............................................................................................14 6. PERÍODO DE VALIDEZ .................................................................................................14 ANEXOS ANEXO A (Informativo) FUENTES DE INFORMACIÓN PARA IDENTIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICABLE A LA ACTIVIDAD ARTESANAL DE FIQUE ................................15 ANEXO B (Informativo) PROYECTOS PARA ADOPCIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA EL CULTIVO, APROVECHAMIENTO DE PLANTAS DOMESTICADAS Y BENEFICIO DEL FIQUE.............................................................................................................16 ANEXO C (Normativo) TENSIOACTIVOS PERMITIDOS PARA DETERGENTES Y SUAVIZANTES.........................18

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Página ANEXO D (Normativo) REQUISITOS PARA TINTES Y COLORANTES.......................................................................20 ANEXO E (Informativo) BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................................21 FIGURA Figura 1. Posibles etapas involucrada en la fabricación artesanal de los productos objeto de esta norma...................................................................................................................5 TABLAS Tabla 1. Criterios ambientales aplicables a la preparación de fibra de fique para uso en la elaboración de hilos, telas, artesanías, manualidades u otros objetos del diseño...7 Tabla 2. Criterios ambientales aplicables a la fabricación de hilo de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño .....................................11 Tabla 3. Criterios ambientales aplicables a la fabricación de tela de fibra de fique para uso artesanal, manualidades o en otros productos del diseño ..........................................12 Tabla 4. Criterios ambientales aplicables a la fabricación de artesanías, manualidades o demás productos productos del diseño elaborados en fibra de fique con tecnología artesanal ...........................................................................................13

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0. INTRODUCCIÓN 0.1 GENERALIDADES El propósito general de las etiquetas y declaraciones ambientales es promover la oferta y demanda de productos y servicios que causen menor impacto en el ambiente, mediante la comunicación de información verificable y exacta, no engañosa, sobre aspectos ambientales de dichos productos y servicios, para estimular el mejoramiento ambiental continuo impulsado por el mercado. La presente norma se enmarca en la implementación del esquema del Sello Ambiental Colombiano, cuya reglamentación de uso se estableció mediante la Resolución 1555 de octubre de 2005 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo. Este Sello puede otorgarse a servicios prestados y productos elaborados, importados o comercializados en el país, que deseen portarlo, y cumplan con los criterios ambientales establecidos previamente como documentos referentes frente a los que se certifican dichos productos. Dentro de este contexto, los objetivos primordiales del Sello Ambiental Colombiano son: - Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que

presenten comparativamente un mejor desempeño ambiental. - Incentivar el crecimiento del mercado nacional e internacional para este tipo de

productos. - Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el

ambiente. - Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias

de compra de los consumidores. - Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor

desempeño ambiental. - Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. Para lograr estos objetivos, los criterios contenidos en esta norma se han desarrollado mediante un proceso que involucra la participación y la concertación con todas las partes interesadas. Sobre esta base y como parte del diseño y desarrollo del Sello Ambiental Colombiano, durante el 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente e ICONTEC acordaron desarrollar criterios piloto para otorgar el Sello Ambiental en Colombia, de carácter voluntario, y aplicable a productos estratégicos en el escenario de los mercados verdes. El objetivo, principal de este trabajo, ha sido contribuir a la reducción de los impactos ambientales asociados con productos

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o servicios, mediante la identificación de aquellos que se ajustan a los criterios de un programa específico para la preferencia ambiental. La presente norma técnica se basa en los principios fundamentales de la NTC-ISO 14024 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiqueta ambiental Tipo I. Principios y procedimientos” y tiene un enfoque integral de producto. Esto significa que cubre, según sea aplicable, desde el cultivo de la fibra de fique o el aprovechamiento de las plantas domesticadas, el beneficio y preparación de la fibra de fique, hasta la elaboración artesanal del hilo, tela, artesanía, manualidad u otros producto del diseño. Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a escala nacional para la formulación de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque a criterios ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios atributos claves, tales como: buenas practica agrícolas, buenas practicas de beneficio, Buenas Prácticas de Manufactura- BPM para la elaboración de los productos de fibra de fique objeto de esta norma, entre otros. Adicionalmente, se espera que esta norma permita a los artesanos y organizaciones de fibras naturales de Fique, responder a requisitos ambientales y les permita demostrar que sus productos cumplen integralmente las exigencias de los mercados verdes. Finalmente, es necesario considerar que los criterios y principios que se presentan en este documento implican una mejora continua de los niveles de exigencia para obtener y mantener una etiqueta ambiental. 0.2 PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO Los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los siguientes principios del ecoetiquetado: - El producto o servicio debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que

emplea como materia prima o insumo. - El producto o servicio debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el

ambiente. - Los procesos de producción o de prestación de los servicios deben utilizar menos

cantidades de energía o hacer uso de fuentes de energía renovables o ambos. - El producto o durante la prestación del servicio se deben utilizar menos materiales de

empaque, preferiblemente reciclables, reutilizables o biodegradables. - El producto debe ser fabricado o el servicio debe prestarse haciendo uso de tecnologías

limpias o generando un menor impacto relativo sobre el ambiente. 0.3 EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA HILOS, TELAS, ARTESANIAS,

MANUALIDADES Y OTROS PRODUCTOS DEL DISEÑO EN FIBRA DE FIQUE CON FABRICACIÓN ARTESANAL

El Acuerdo para el fomento de la producción y la competitividad del subsector del fique, firmado en abril de 20041 , establece las siguientes estrategias para mejorar la productividad y competitividad del cultivo del fique y para manejar los recursos naturales y el ambiente: 1 Disponible en: http//www.agronet.co/www/docs_ogronet/2007222155234_ACUERDO

COMPETITIVIDAD FIQUE2004.pdf

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- Certificación de los productos en fique dentro del programa de mercados verdes. - Convenios de producción limpia con las Corporaciones Autónomas Regionales de

Boyacá, Cauca y Santander. - Fortalecer los convenios ya firmados con las Corporaciones Autónomas Regional de las

Cuentas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE) y de Nariño (CORPONARIÑO).

Por lo anterior, se consideró por parte de Artesanías de Colombia y CADEFIQUE, la necesidad de considerar la implementación del Sello Ambiental Colombiano para productos artesanales en fibra de Fique, como un medio para mejorar el desempeño ambiental del sector artesanal y en consecuencia su competitividad en mercados en donde cada vez las consideraciones de ambientales son más preponderantes. Esta norma pretende ser un instrumento de competitividad para el sector artesanal el cual está compuesto aproximadamente por: - 11.080 familias (66.480 productores), en los departamentos de Nariño de 6.000 familias

(36.000 productores) y Santander de 5.080 familias (30.480 productores), con un promedio de 6 integrantes/familia. Estas se dedican a la producción de hilo y costales para el empacado de productos agrícolas como los tubérculos y verduras. Fabrican sus costales, en telares rudimentarios de madera y de tracción humana. Elaboran el hilo en máquinas hiladoras individuales, con energía eléctrica o en las antiguas ruecas manuales. Los empleos directos generados por las actividades del eslabón artesanal utilitario se estiman en 60.200 empleos.

- grupos familiares, asociativos y mipymes dedicadas a la elaboración y comercialización

de artículos como bolsos, tapetes, etc., en técnicas de crochet, macramé y en telares verticales, para el mercado de la decoración, adorno y vestuario moderno. Hoy en día, no se tiene un estimativo de personas vinculadas a la actividad como tampoco cifras de la producción y comercialización de este eslabón. Al menos en Santander se estiman 480 familias en artesanías decorativas, que generan 2.400 empleos directos.

0.4 IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCION DE HILOS, TELAS, ARTESANIAS, MANUALIDADES Y OTROS PRODUCTOS DEL DISEÑO EN FIBRA DE FIQUE CON FABRICACIÓN ARTESANAL

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Etapas del ciclo de vida

Aspectos Ambientales Cultivo/apro-

vechamiento Beneficio y preparación de la fibra

Producción Uso Disposición final

Requisito correspondiente de la

NTC

Uso y disponibilidad de recursos

X X X

4.2.2.1 Cultivo y beneficio a partir de cultivos. 4.2.2.2 Aprovechamiento y beneficio a partir de plantas domesticadas. 4.2.3 Preparación de la fibra. 4.2.4 Fabricación de hilo de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.5 Fabricación de la tela de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño.

Consumo de energía X X

4.2.3 Preparación de la fibra. 4.2.4 Fabricación de hilo de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.5 Fabricación de la tela de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.6 Fabricación de las artesanías, manualidades u otros productos del diseño.

Emisiones al aire X X

4.2.3 Preparación de la fibra. 4.2.4 Fabricación de hilo de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.5 Fabricación de la tela de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.6 Fabricación de las artesanías, manualidades u otros productos del diseño.

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Etapas del ciclo de vida Aspectos

Ambientales Cultivo/apro-vechamiento

Beneficio y preparación de la fibra

Producción Uso Disposición final

Requisito correspondiente de la

NTC

Vertimientos al agua X X X

4.2.2.1 Cultivo y beneficio a partir de cultivos. 4.2.2.2 Aprovechamiento y beneficio a partir de plantas domesticadas. 4.2.3 Preparación de la fibra.

Vertimientos al suelo X X X

4.2.2.1 Cultivo y beneficio a partir de cultivos. 4.2.2.2 Aprovechamiento y beneficio a partir de plantas domesticadas. 4.2.3 Preparación de la fibra.

Generación de residuos X X X X

4.2.2.1 Cultivo y beneficio a partir de cultivos. 4.2.2.2 Aprovechamiento y beneficio a partir de plantas domesticadas. 4.2.3 Preparación de la fibra. 4.2.4 Fabricación de hilo de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.5 Fabricación de la tela de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.6 Fabricación de las artesanías, manualidades u otros productos del diseño.

Afectación de fauna y flora X X

4.2.2.1 Cultivo y beneficio a partir de cultivos. 4.2.2.2 Aprovechamiento y beneficio a partir de plantas domesticadas. 4.2.6 Fabricación de las artesanías, manualidades u otros productos del diseño.

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Etapas del ciclo de vida Aspectos

Ambientales Cultivo/apro-vechamiento

Beneficio y preparación de la fibra

Producción Uso Disposición final

Requisito correspondiente de la

NTC

Salud humana X X X X

4.2.2.1 Cultivo y beneficio a partir de cultivos. 4.2.2.2 Aprovechamiento y beneficio a partir de plantas domesticadas 4.2.3 Preparación de la fibra. 4.2.1 Fabricación de hilo de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.5 Fabricación de la tela de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño. 4.2.6 Fabricación de las artesanías, manualidades u otros productos del diseño.

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ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO. CRITERIOS AMBIENTALES PARA ARTESANIAS, MANUALIDADES, HILOS, TELAS, Y OTROS PRODUCTOS DEL DISEÑO, ELABORADOS EN FIBRAS DE FIQUE CON TECNOLOGÍA ARTESANAL 1. OBJETO Esta norma especifica los requisitos ambientales que deben cumplir: - los hilos y telas de fibra de fique para uso en la fabricación de artesanías, manualidades o

de productos del diseño, elaborados con técnicas artesanales, - las artesanías, manualidades y los demás productos del diseño cuya materia prima

principal es la fibra de fique, es decir que ha sido utilizada al menos en 80 % del total del producto, medida como área y que han sido elaborados con tecnología artesanal.

El cumplimiento de los requisitos ambientales especificados en esta norma permite que el interesado obtenga el Sello Ambiental Colombiano, etiqueta ambiental Tipo I. Se precisa, que esta norma no cubre los hilos y telas para fines industriales, los cuales están cubiertos por la NTC 5517. 2. REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento normativo. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para referencias no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 4435, Transporte de mercancías. Hojas de seguridad para materiales. Preparación. NTC 5131, Etiquetas ambientales Tipo I. Criterios para productos detergentes de limpieza. NTC 5517, Etiquetas ambientales Tipo I. Sello ambiental colombiano. Criterios ambientales para embalajes, empaques, cordeles, hilos, sogas y telas de fibra de fique. NTC–ISO 14021, Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales. Etiquetado ambiental Tipo II.

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3. DEFINICIONES Para los propósitos de esta norma, son aplicables las siguientes definiciones: 3.1 Artesanía. Actividad de producción creativa de objetos finales individualizados (productos específicos), integralmente funcionales y decorativos, que tienden a adquirir el carácter de obras de arte (regularmente enmarcadas en el arte popular). Esta actividad, que se realiza a través de la especialidad de los oficios, se lleva a cabo en pequeños talleres con baja división social del trabajo y predominio de la aplicación de la energía humana, física y mental, generalmente complementada con herramientas y máquinas relativamente simples. La actividad artesanal es además condicionada por el medio geográfico, el cual constituye la principal fuente de materias primas, y por el desarrollo histórico del marco sociocultural que contribuye a caracterizar y a donde generalmente pertenece el artífice. La artesanía se clasifica en tradicional (popular e indígena) y contemporánea. 3.2 Artesano. Persona que ejerce una actividad profesional en torno de un oficio concreto de producción y creatividad, en un nivel preponderante manual y conforme a sus conocimientos y habilidades técnicas y artísticas. Trabaja en forma autónoma; deriva su sustento principalmente de dicho trabajo y transforma en bienes útiles su esfuerzo físico y mental. 3.3 Apresto (engomado). Proceso para dar consistencia o rigidez a los tejidos de fibra de fique mediante la aplicación de una sustancia aglomerante. 3.4 Combustibles limpios. Aquellos que al ser usados en sistemas de combustión, como los motores vehiculares, generan emisiones de contaminantes menores a los límites máximos que establezca la autoridad competente. [Resolución 180158 de 2007 de los Ministerios de Minas, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.]. NOTA 1 La resolución 180158 define que los combustibles limpios son los siguientes: a) Hidrógeno b) Alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado c) Gas natural d) Gas Licuado de Petróleo - GLP e) Biocombustible para uso en motores diesel (Biodiesel) f) Diesel hasta de 50 ppm de azufre g) Gasolina reformulada 3.5 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que se le otorgue el Sello Ambiental Colombiano. [Resolución 1555 de 2005] 3.6 Desfibrado manual de la hoja de fique. Rallado de la hoja de fique para fines artesanales, con instrumentos como machete, tijeras especiales, palos, carrizo y cordel, a la usanza indígena, en la que predomina la fuerza humana. 3.7 Desfibrado mecánico de la hoja de fique. Rallado de la hoja de fique con equipos mecánicos accionados con combustibles.

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3.8 “Enyiga” o “Unche”. Subproducto lechoso del desfibrado manual de la fibra de fique irritante a los tejidos vivos. 3.9 Etiqueta ambiental/declaración ambiental. Manifestación que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio.[NTC-ISO 14020] 3.10 Fibra de fique (nombre común: cabuya). Fibra natural biodegradable obtenida de la planta llamada fique (Furcraea sp.) familia Agavaceae. 3.11 Hilo de fibra de fique. Hilado compuesto por filamentos sencillos de fibra de fique destinado para la elaboración de artesanías, manualidades u otros productos del diseño. 3.12 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de la actividad artesanal o del producto artesanal a lo largo de su ciclo de vida. 3.13 Manualidades (arte manual). Trabajo mecánico de reproducción fiel de un modelo siguiendo con rigor o simple aproximación sus determinaciones formales, estéticas y funcionales, donde prima la aplicación de herramientas elementales usadas para la trasformación de materiales de muy diversos orígenes y clases. 3.14 Medio ambiente. Entorno en el cual un artesano o una organización, o ambos, operan, incluyendo el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. [Adaptada NTC-ISO 14001] 3.15 Organización. Compañía, asociación, corporación, firma, empresa, o institución, encargada de la fabricación o comercialización de hilos, telas, artesanías manualidades o de otros productos del diseño elaborados en fibras de fique con tecnología artesanal. 3.16 Productos del diseño. Actividad de producción creativa de objetos finales, integralmente funcionales y decorativos, que tienden a adquirir el carácter de obras de arte (regularmente enmarcadas en el arte popular). 3.17 Programa de etiquetado ambiental Tipo I. Programa voluntario, basado en criterios múltiples, de tercera parte, que autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, las que indican la preferencia ambiental global de un producto dentro de una categoría de productos, sobre la base de consideraciones del ciclo de vida. 3.18 Ripio. Partículas de fibra de fique que tienen una composición rica en materiales como lignocelulosa con un tamaño inferior a 5 cm. Estas partículas se desprenden durante el proceso de beneficio de la fibra y de procesamiento industrial o artesanal. 3.19 Residuo. es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos resultante del consumo o uso de un bien en la actividad artesanal, que el generador descarta, rechaza o entrega y que es susceptible de aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico o de disposición final. [Adaptada Decreto 1713] 3.20 Sello Ambiental Colombiano. Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos

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establecidos por la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. [Resolución 1555 de 2005] 3.21 Tela de fibra de fique. Estructura estable formada por hilos o fibras de fique tejidos o no tejidos. 3.22 Tecnología artesanal. Son tecnologías ancestrales ancladas en la sociedad en la que los artesanos ejercen su oficio. Se trata de tecnologías fundadas en un conocimiento empírico secular. 3.23 Tintura Natural. Colorante de origen vegetal que se extrae al pulverizar, desmenuzar o cortar las plantas 3.24 Tintura sintética. Colorante obtenido mediante procesos industriales que involucran la síntesis química 4. REQUISITOS 4.1 CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL2 El artesano o la organización, o ambos, deben establecer, implementar y mantener un procedimiento documentado para identificar, tener acceso, y evaluar periódicamente el cumplimiento, con la legislación ambiental que le sea aplicable. Si los productos son importados, la organización debe: - identificar la legislación ambiental del país de origen que es aplicable a su proveedor en

todas las etapas de producción y, - solicitar al proveedor, la documentación expedida por la autoridad ambiental

competente del país de origen que demuestre el cumplimiento de dicha reglamentación. 4.2 CRITERIOS AMBIENTALES 4.2.1 Exclusiones permitidas para este numeral La Figura 1 describe las posibles etapas involucradas en la fabricación artesanal de los objetos cubiertos por esta norma. No obstante, se reconoce que dependiendo del tipo de producto y la técnica artesanal especifica empleada, es posible que las etapas descritas no sean desarrolladas totalmente, o bajo la misma secuencia o que algunas se repitan. Esta condición, determina que para algunos casos los requisitos de este numeral no necesariamente sean aplicables en su conjunto. Por lo anterior, se permite la exclusión de algunos numerales, siempre y cuando se presenten justificaciones válidas, las cuales deben estar limitadas a la naturaleza del producto o del proceso de fabricación.

2 El Anexo A presenta algunas fuentes de información que pueden ser consultadas para identificar la

legislación ambiental que es aplicable en el ámbito de ésta norma.

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Cultivo de fique(véase el numeral 4.2.2.1)

Beneficio de la fibra de fiqueobtenida a partir de cultivos(véase el numeral 4.2.2.1)

Beneficio de la fibra de fiqueobtenida a partir de plantas

domesticadas(véase el numeral 4.2.2.2)

Aprovechamiento de fibra defique de plantas domesticadas

(véase el numeral 4.2.2.2)

Preparación de la fibra de fiquevéase el numeral 4.2.3)

Fabricación artesanal de hilosde fibra de fique

(véase el numeral 4.2.4)

Fabricación artesanal de telasde fibra de fique

(véase el numeral 4.2.5)

Fabricación de la artesania, manualidad de otrosproductos de diseño

(véase el numeral (4.2.6)

- Peinado- Descrude lavado y remojo- Mordentado y tinturado- Lavado- Suavizado

Figura 1. Posibles etapas involucrada en la fabricación artesanal de los productos objeto de esta norma 4.2.2 Obtención de la Fibra de fique3 4.2.2.1 Cultivo y beneficio a partir de cultivos Cuando la fibra de fique provenga de cultivos, el artesano o la organización encargada de la elaboración de los productos objeto de esta norma, o ambos, deben verificar que sus proveedores de fibra de fique cumplan con lo definido en el capitulo de Extracción de materias primas (Cultivo y Beneficio) de la NTC 5517 Para demostrar el cumplimiento de este requisito, se debe: - en lo relativo a extracción de materias primas, suministrar copia del certificado con la

NTC 5517 de los proveedores, o

3 Un listado de algunos de los proyectos de mejoramiento de prácticas ambientales en cultivos,

aprovechamiento de plantas domésticas y beneficio de la fibra se incluyen en el Anexo B.

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- asegurarse de que el proveedor participa en un programa de mejoramiento ambiental liderado por una autoridad ambiental, o

- hacer seguimiento a sus proveedores, con el fin de verificar que se han implementado

correctamente los criterios definidos en este numeral. Este seguimiento puede hacerlo directamente el artesano o la organización o mediante la verificación de los registros de los sistemas de control interno del proveedor.

Si como resultado de la verificación se determina que los proveedores aún no aplican en su totalidad los requisitos indicados en los numerales citados de la NTC 5517, se debe establecer un mecanismo de incentivos o de asistencia técnica que promueva que los proveedores de la fibra alcancen este cumplimiento .

Se deben dejar registros de las verificaciones, sus resultados y las acciones de mejora tomadas.

4.2.2.2 Aprovechamiento y beneficio a partir de plantas domesticadas Cuando la fibra de fique se obtenga a partir de plantas domesticadas, el artesano o la organización, o ambos, deben verificar que su proveedor de fibra de fique aplique las siguientes prácticas: - Las plantas que se aprovechan, no deben estar localizadas en áreas declaradas como

de protección ambiental - Las zonas donde estén ubicadas las plantas que se aprovechan deben estar

claramente identificadas de manera tal que se tenga información sobre la localización y propiedad de la tierra.

- Se debe aplicar las siguientes buenas prácticas de aprovechamiento:

- las épocas de aprovechamiento deben ser aquellas que permitan cortar hojas maduras o las que han dejado de apuntar al cielo. No se deben cortar las hojas “gechas” o sobre maduras, ni tiernas o biches.

- El desprendimiento de hojas debe ser recto y cerca al tallo. - El corte se realiza dejando dos dedos de base de la hoja, teniendo en cuenta de

no herir o lastimar las hojas que queden en pie. - El número de hojas a cortar será aquel que permita dejar en la mata mínimo

20 hojas. - Se debe conocer el tiempo total en que se lleva aprovechando la zona.

- Durante el desfibrado por medios manuales de la fibra se debe:

- Emplear mínimo como prendas de protección personal, overoles, gafas y tapabocas para protegerse de irritaciones por contacto con la “enyiga” o “unche”, y

- garantizar que el aprovechamiento o disposición de los subproductos del

desfibrado no afecten los cuerpos de agua.

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Las demás actividades relativas al beneficio de la fibra (fermentado/lavado), sacudido, secado, tendido y empaque) deben realizarse de acuerdo con lo establecido en la NTC 5517 para estas actividades. Para demostrar el cumplimiento de estos requisitos, se debe: - suministrar copia del certificado con la NTC 5517 de los proveedores en lo relativo al

beneficio, o - asegurarse de que el proveedor participa en un programa de mejoramiento ambiental

liderado por una autoridad ambiental, o - hacer seguimiento a sus proveedores, con el fin de verificar que se han implementado

correctamente los criterios definidos en este numeral. Este seguimiento puede hacerlo directamente el artesano o la organización o mediante la verificación de los registros de los sistemas de control interno del proveedor.

Si como resultado de la verificación se determina que los proveedores aún no aplican en su totalidad los requisitos indicados, se debe establecer un mecanismo de incentivos o de asistencia técnica que promueva que los proveedores de la fibra alcancen este cumplimiento.

Se deben dejar registros de las verificaciones, sus resultados y las acciones de mejora tomadas.

4.2.3 Preparación de la fibra El artesano, la organización o sus proveedores, deben aplicar los criterios ambientales especificados en la Tabla 1: Tabla 1. Criterios ambientales aplicables a la preparación de fibra de fique para uso en la elaboración de hilos,

telas, artesanías, manualidades u otros objetos del diseño

Etapa Requisito Mecanismo recomendado para

demostrar conformidad y forma de verificación cuando el artesano o la

organización no efectúen esta etapa.** Se debe contar con un registro del consumo total de agua. A partir de esta información se debe diseñar, establecer e implementar un programa de ahorro y uso eficiente del agua, incluyendo el aprovechamiento de las aguas lluvias.

Verificación de la existencia del programa de uso eficiente de agua y su implementación en sitio.

Se debe contar con programas de salud ocupacional de acuerdo con lo especificado en la legislación vigente

Verificación de la existencia del programa de salud ocupacional y su implementación en sitio.

Se deben establecer e implementar medidas de mitigación en caso de generación de olores ofensivos

Verificación de la existencia del programa de mitigación de olores ofensivos y su implementación en sitio.

Se debe diseñar, establecer e implementar un programa de uso racional de energía.

Verificación de la existencia del programa de uso eficiente de energía y su implementación en sitio.

Requisitos generales

aplicados a la

preparación de la fibra de

fique

Los envases, empaques y embalajes, entre otros de las sustancias químicas deben ser dispuestos correctamente teniendo en cuenta la reglamentación relativa a residuos peligrosos (véase Anexo A sobre fuentes de información para identificar legislación ambiental aplicable)

Verificación de la existencia de un plan de gestión de residuos peligrosos de acuerdo con la legislación vigente y su implementación en sitio.

Continúa. . .

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Tabla 1. (Continuación)

Etapa Requisito Mecanismo recomendado para

demostrar conformidad y forma de verificación cuando el artesano o la

organización no efectúen esta etapa.**

Requisitos generales

aplicados a la

preparación de la fibra de

fique

Se debe medir la cantidad y tipo de residuos que se generan por el proceso. A partir de estas mediciones se debe diseñar, establecer e implementar un plan de gestión integral de dichos residuos, el cual considere al menos: minimización, separación en la fuente, presentación diferenciada, almacenamiento, aprovechamiento, y disposición de los residuos. Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos y la GTC 24 Gestión ambiental. residuos sólidos. guia para la separación en la fuente y la recolección selectiva.

Verificación en sitio de los residuos generados Verificación del registro de cantidades y tipos de residuos. Verificación del plan de gestión integral de residuos y de su implementación mediante observación en sitio y de los registros asociados.

Si se usan suavizantes, se debe utilizar grasa de origen vegetal.

Verificación por inspección directa en sitio y verificación de registros de compra del suavizante para peinado

Las motas o enredos generados, deben ser aprovechados para la fabricación de otros productos

Verificación por inspección directa en sitio y verificación de registros relacionados con el aprovechamiento.

Cuando el peinado se realice con maquinas, se debe realizar en recintos cerrados y contar con sistemas de extracción y recolección de partículas. El material recolectado debe ser aprovechado o tener una correcta disposición.

Verificación por inspección directa en el sitio. Verificación que el plan de gestión de residuos incluya, el aprovechamiento ó correcta disposición del material recolectado.

Peinado

El programa de salud ocupacional debe considerar para esta fase, como mínimo, el uso de los siguientes elementos de protección personal: mascaras adecuadas para partículas, gafas y protección auditiva.

Verificación del programa y su implementación en sitio.

El remojo de la fibra, debe realizarse en tanques o albercas confinadas. Verificación por inspección directa en sitio

Emplear detergentes con agentes tensioactivos biodegradables según se establece en la NTC 5131 ó en el Anexo C de esta norma. La cantidad de detergente a emplear debe ser la mínima posible, de acuerdo con lo recomendado por el fabricante del detergente. Los detergentes empleados no deben contener blanqueadores ni biocidas.

Certificado de conformidad del proveedor del detergente con la NTC 5131, o se debe contar con la hoja de seguridad o ficha técnica del detergente empleado, suministrada por su proveedor la cual indique su composición. El agente tensioactivo debe ser biodegradable según se establece en la NTC 5131 o en el Anexo C de esta norma. La composición del detergente no debe incluir biocidas o blanqueadores. Verificación por inspección directa en sitio sobre su uso mínimo posible según recomendación del fabricante

Las aguas de remojo y descrude no deben ser vertidas directamente al sistema de alcantarillado, los cuerpos de agua o al suelo sin un tratamiento previo que permita cumplir con lo establecido en la legislación aplicable.

Verificación por inspección directa en sitio. Permisos de vertimientos y registro de su caracterización.

Descrude, lavado y remojo

Las fuentes de energía empleadas para el calentamiento deben corresponder únicamente a combustibles limpios (véase el numeral 3.4) o energía eléctrica. No obstante se puede emplear leña, únicamente cuando se demuestre que no hay acceso a la zona de los combustibles limpios y siempre y cuando se empleen elementos de protección personal y la leña sea obtenida por recolección y no por tala.

Verificación por inspección directa en sitio. Registro de compra de combustibles limpios.

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Tabla 1. (Continuación)

Etapa Requisito Mecanismo recomendado para

demostrar conformidad y forma de verificación cuando el artesano o la

organización no efectúen esta etapa.** El programa de salud ocupacional debe considerar para esta fase, como mínimo, el uso de guantes, gafas, delantal impermeable, como elementos de protección personal, cuando no sea posible eliminar la fuente de riesgos asociados al uso de estos elementos.

Verificación del programa de salud ocupacional y su implementación, mediante inspección directa en el sitio. Descrude,

lavado y remojo Se deben emplear equipos que aprovechen

eficientemente el combustible o fuente de energía. Se debe definir un programa de mantenimiento para estos equipos dejando registros de los mantenimientos efectuados.

Verificación por inspección directa en sitio. Registros del plan de mantenimiento y su implementación.

La cantidad de mordientes y agua empleados debe ser la mínima posible, de acuerdo con una dosificación máxima definida que garantice la fijación de la tintura.

Verificación por inspección directa en sitio sobre su uso mínimo posible según recomendación del fabricante

Se debe contar con las hojas de seguridad de los mordientes, diferentes a los naturales, que se utilicen. Estas hojas de seguridad deben cumplir lo establecido en la NTC 4435. Se deben tener en cuenta las recomendaciones ambientales y de salud ocupacional que se especifiquen en estas hojas.

Verificación de hojas de seguridad frente a los establecido en la NTC 4435 y se debe verificar su implementación mediante inspección directa en el sitio.

El programa de salud ocupacional debe considerar para esta fase, como mínimo, el uso de los siguientes elementos de protección personal: mascaras adecuadas para partículas y vapores, guantes, gafas y agitadores o mezcladores cuando no sea posible eliminar la fuente de riesgos asociados al uso de estos elementos.

Verificación del programa de salud ocupacional y su implementación, mediante inspección directa en el sitio.

Se deben utilizar tinturas o colorantes preferiblemente de origen vegetal. Si esto no es posible, se pueden emplear tinturas o colorantes de tipo sintético que cumplan las características especificadas en el Anexo D.

Verificación por inspección directa en sitio. Registro de compra verificación de la hoja de seguridad de tinturas y colorantes,

La cantidad de tinturas sintéticas empleadas debe ser la mínima posible, de acuerdo con lo recomendado por el proveedor. La cantidad de tinturas y de agua empleada debe ser la mínima posible, de acuerdo con una dosificación máxima definida que garantice la fijación de la tintura

Verificación por inspección directa en sitio sobre su uso mínimo posible según recomendación del fabricante

Las fuentes de energía empleadas para el calentamiento deben corresponder únicamente a combustibles limpios (véase el numeral 3.4) o energía eléctrica. No obstante se puede emplear leña, únicamente cuando se demuestre que no hay acceso a la zona de los combustibles limpios o energía eléctrica y siempre y cuando se empleen elementos de protección personal y la leña sea obtenida por recolección y no por tala.

Verificación por inspección directa en sitio. Registro de compra de combustibles limpios.

Mordentado y tinturado

Se deben emplear equipos que aprovechen eficientemente el combustible o fuente de energía. Se debe definir un programa de mantenimiento para estos equipos dejando registros de los mantenimientos efectuados.

Verificación por inspección directa en sitio. Registros del plan de mantenimiento y su implementación.

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Tabla 1. (Final)

Etapa Requisito

Mecanismo recomendado para demostrar conformidad y forma de verificación cuando el artesano o la

organización no efectúen esta etapa.** El programa de salud ocupacional debe considerar para esta fase, como mínimo, el uso de los siguientes elementos de protección personal: mascaras adecuadas para partículas y vapores, guantes, botas, delantales impermeables y térmicos, gafas y agitadores o mezcladores, cuando no sea posible eliminar la fuente de riesgos asociados al uso de estos elementos.

Verificación del programa de salud ocupacional y su implementación, mediante inspección directa en el sitio.

El área de tinturado debe tener ventilación que garantice la salida de los vapores que se generan en el tinturado y una iluminación que permita que los operarios puedan evaluar adecuadamente la calidad del tinturado.

Verificación del programa de salud ocupacional y su implementación, mediante inspección directa en el sitio.

El agua del mordentado y/o tinturado debe ser reutilizada hasta que pierda sus propiedades de fijación y/o coloración.

Verificación por inspección directa en sitio. Registro de cantidades adicionadas y de los registros de las recomendaciones de proveedor de la tintura o mordiente.

Las aguas de mordentado y/o tinturado no deben ser vertidas al sistema de alcantarillado, a los cuerpos de agua o al suelo sin un tratamiento previo que permita cumplir con lo establecido en la legislación aplicable.

Verificación por inspección directa en sitio. Permisos de vertimientos y registro de su caracterización.

Mordentado y tinturado

La persona que realice el tinturado debe tener definidas sus funciones y contar con la capacitación y competencia para la ejecución de la actividad.

Verificación requisitos mínimos de competencia exigidos y los registros que demuestren que se cumplen estos requisitos mínimos.

Las aguas de lavado no deben ser vertidas al sistema de alcantarillado, a los cuerpos de agua oal suelo sin un tratamiento previo que permita cumplir con lo establecido en la legislación aplicable.

Verificación por inspección directa en sitio. Permisos de vertimientos y registro de su caracterización.

lavado El programa de salud ocupacional debe considerar para esta fase, como mínimo, el uso de guantes, botas, delantales impermeables y gafas cuando no sea posible eliminar la fuente de riesgos asociados al uso de estos elementos.

Verificación. Verificación del programa de salud ocupacional y su implementación, mediante inspección directa en el sitio.

En lo posible se deben usar suavizantes naturales de origen vegetal. En caso contrario emplear suavizantes con agentes tensioactivos biodegradables de acuerdo con el Anexo C de la presente norma. La cantidad de suavizante a emplear debe ser la mínima posible, de acuerdo con lo recomendado por el fabricante del suavizante.

Se debe contar con la hoja de seguridad o ficha técnica del suavizante empleado suministrada por su proveedor la cual indique su composición. El agente tensioactivo debe ser biodegradable según se establece en el Anexo C. Verificación por inspección directa en sitio sobre su uso mínimo posible según recomendación del fabricante

El suavizado debe realizarse en tanques confinados para facilitar el uso eficiente del agua empleada. Verificación por inspección directa en sitio.

suavizado

Las aguas de suavizado no deben ser vertidas al sistema de alcantarillado, a los cuerpos de agua o al suelo sin un tratamiento previo que permita cumplir con lo establecido en la legislación aplicable.

Verificación por inspección directa en sitio. Permisos de vertimientos y registro de su caracterización.

** Cuando sea un proveedor quien suministre la fibra preparada, el artesano o la organización deben hacer seguimiento a sus proveedores, con el fin de verificar que se han implementado correctamente los criterios definidos en este numeral, o presentar el certificado de conformidad de su proveedor con esta norma.

Si se tienen otros procesos adicionales para la preparación de la fibra no especificados en este numeral se deben identificar los impactos ambientales asociados y las actividades de prevención o control a desarrollar.

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4.2.4 Fabricación de hilo de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño

El artesano, la organización o sus proveedores, deben aplicar los criterios ambientales especificados en la Tabla 2:

Tabla 2. Criterios ambientales aplicables a la fabricación de hilo de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en otros productos del diseño

Requisito Mecanismo recomendado para demostrar

conformidad y forma de verificación cuando el artesano o la organización no efectúen esta

etapa.** Se debe contar con programas de salud ocupacional de acuerdo con lo especificado en la legislación vigente.

Verificación de la existencia del programa y su implementación en sitio.

El programa de salud ocupacional debe considerar el uso de los siguientes elementos de protección personal: mascaras adecuadas para partículas, protectores auditivos y gafas, cuando no sea posible eliminar la fuente de riesgos asociados al uso de estos elementos.

Verificación del programa de salud ocupacional y su implementación, mediante inspección directa en el sitio.

Las máquinas o herramientas utilizadas para elaborar los hilos, deben cumplir con la normatividad vigente sobre ruido ambiental.

Verificación de resultados de mediciones de ruido

Se deben emplear equipos para enrollar el hilo que aprovechen eficientemente el combustible o fuente de energía. Se debe definir un programa de mantenimiento para estos equipos dejando registros de los mantenimientos efectuados. Nota: el hilo puede ser enrollado en múltiples formas, por ejemplo, conos, rollos, tambores, bobinas, ovillos, madejas, etc.

Verificaciones en sitio. Verificación del plan de mantenimiento y los registros asociados a su implementación.

Los materiales de empaque de los hilos deben ser biodegradables. Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes

Verificaciones en sitio. Verificaciones de fichas técnicas de los materiales de empaque.

Se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el uso eficiente de energía.

Verificación del plan de uso eficiente de energía. Verificación de la implementación del plan mediante inspección directa en el sitio y de los registros asociados.

El ripio generado en el proceso de fabricación del hilo, debe ser recolectado y aprovechado o dispuesto adecuadamente.

Verificaciones en sitio o de registros que demuestren que el tratamiento dado es adecuado según la legislación.

** Cuando sea un proveedor quien elabore los hilos, el artesano o la organización deben hacer seguimiento a sus proveedores, con el fin de verificar que se han implementado correctamente los criterios definidos en este numeral, o presentar el certificado de conformidad de su proveedor con esta norma.

4.2.5 Fabricación de la tela de fibra de fique para uso artesanal, en manualidades o en

otros productos del diseño El artesano, la organización o sus proveedores, deben aplicar los criterios ambientales especificados en la Tabla 3:

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Tabla 3. Criterios ambientales aplicables a la fabricación de tela de fibra de fique para uso artesanal, manualidades o en otros productos del diseño

Requisito Mecanismo recomendado para demostrar

conformidad y forma de verificación cuando el artesano o la organización no efectúen esta

etapa.** Para el apresto de las telas, se deben emplear, en lo posible, encolados de origen vegetal. En caso contrario, el encolante a usar no debe contener agentes tóxicos. Si se utilizan encolantes sintéticos se debe contar con la hoja de seguridad y se deben aplicar las recomendaciones allí indicadas.

Verificación por inspección directa en sitio y verificación de registros de compra del material de engomado. Verificación de las hojas de seguridad y su aplicación.

Se debe contar con programas de salud ocupacional de acuerdo con lo especificado en la legislación vigente.

Verificación del programa de salud ocupacional y su implementación, mediante inspección directa en el sitio y de los registros asociados a su implementación.

Se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el uso eficiente de energía.

Verificación del plan de uso eficiente de energía. Verificación de la implementación del plan mediante inspección directa en el sitio y de los registros asociados.

Los materiales de empaque de las telas deben ser reciclables, reutilizables o biodegradables. Como parte de los materiales de empaque se debe emplear aquellos elaborados en fibras de fique. Se recomienda consultar la GTC 53-8 sobre la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes

Verificaciones en sitio. Verificaciones fichas técnicas de materiales de empaque.

** Cuando sea un proveedor quien elabore las telas, el artesano o la organización deben hacer seguimiento a sus proveedores, con el fin de verificar que se han implementado correctamente los criterios definidos en este numeral o presentar el certificado de conformidad de su proveedor con esta norma.

4.2.6 Elaboración de las artesanías, manualidades y otros productos de diseño, elaborados en fibra de fique El artesano, o la organización encargada de la elaboración de las artesanías, manualidades o los productos de diseño elaborados en fibra de fique, o ambos, deben cumplir con los requisitos indicados en la Tabla 4.

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Tabla 4. Criterios ambientales aplicables a la fabricación de artesanías, manualidades o demás productos productos del diseño elaborados en fibra de fique con tecnología artesanal

Requisito Mecanismo recomendado para demostrar

conformidad y forma de verificación cuando el artesano o la organización no efectúen esta

etapa.** Se deben identificar permanentemente, las demás materias primas que se adquieren para la fabricación de las artesanías, manualidades o los demás productos del diseño (diferentes a la fibra de fique).Con base en esta información, se deben definir cuáles de las materias primas empleadas generan impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta al menos las siguientes etapas de su ciclo de vida: (extracción de la materias primas, fabricación, uso y disposición final). Para las materias primas asociadas a impactos ambientales significativos se deben establecer acciones que permitan prevenir, mitigar o controlar el impacto asociado. Dentro de las posibles acciones a tomar se pueden considerar las siguientes: - reemplazo de materias primas por otras

menos contaminantes o que generan menor impacto ambiental

- definir criterios ambientales de compra que

exija a sus proveedores el uso de mejores prácticas, las cuales puedan ser verificadas por el artesano, la organización, o ambos.

Verificación en sitio de materias primas empleadas (diferentes a la fibra de fique)

Análisis de evaluación de impactos ambientales

adelantado

Verificación de acciones definidas y tomadas en sitio y mediante los registros asociados.

Se debe contar con un registro del consumo total de agua y la energía empleada. A partir de esta información, se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el manejo y uso eficiente de dichos recursos

Verificación del registro de consumos. Verificación del programa o plan de manejo y uso eficiente de los recursos. Verificación de su implementación de los programas o planes mediante inspección directa en el sitio y de los registros asociados.

Se debe contar con programas de salud ocupacional de acuerdo con lo especificado en la legislación vigente.

Verificación del programa de salud ocupacional y su implementación, mediante inspección directa en el sitio y de los registros asociados a su implementación.

Se debe medir la cantidad y tipo de residuos que se generan por el proceso de elaboración de la artesanía, la manualidad o el producto del diseño. A partir de estas mediciones se debe diseñar, establecer e implementar un plan de gestión integral de dichos residuos, el cual considere al menos: minimización, separación en la fuente, presentación diferenciada, almacenamiento, aprovechamiento, y disposición de los residuos. Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos.

Verificación en sitio de los residuos generados. Verificación del registro de cantidades y tipos de residuos. Verificación del programa o plan de gestión de residuos y de su implementación mediante observación en sitio y de los registros asociados.

El sistema de empaque a utilizar para el producto artesanal debe ser biodegradable, reutilizable o reciclable. Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes.

Verificaciones en sitio. Verificaciones de fichas técnicas de materiales de empaque.

** Cuando sea un proveedor quien elabore las artesanías, manualidades o los demás productos del diseño, el comercializador debe hacer seguimiento a sus proveedores, con el fin de verificar que se han implementado correctamente los criterios definidos en este numeral, o presentar el certificado de conformidad de su proveedor con esta norma.

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4.3 ROTULADO DEL PRODUCTO El artesano o la organización encargada de la fabricación de los productos objeto de esta norma, deben incluir en el rotulado del producto instrucciones de manejo y empleo. Cualquier declaración ambiental que el artesano o la organización se haga sobre el producto debe cumplir con lo establecido en la NTC–ISO 14021. Las artesanías, manualidades o productos de diseño, que se elaboren con hilos o telas de fibra de fique para uso artesanal que estén certificados con esta norma pueden destacar sobre su producto esta condición siempre y cuando no se induzca al error de que el producto certificado no es el hilo o la tela sino el producto artesanal, la manualidad o el producto de diseño. "Adicional al cumplimiento de los criterios establecidos por la presente Norma, la obtención del Sello requiere del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Condiciones de Gestión y Uso del Sello Ambiental Colombiano, disponible en el sitio en Internet del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: www.minambiente.gov.co" 5. APTITUD PARA EL USO Los productos cubiertos por esta norma, que tengan carácter utilitario, deben demostrar que son aptos para el propósito previsto. El artesano, o la organización, o ambos, pueden demostrar conformidad con este requisito mediante el cumplimiento de una norma técnica sectorial, nacional o internacional aplicable a la calidad del producto, por ejemplo referenciales para sello hecho a mano, o las especificaciones técnicas definidas por el cliente. En ausencia de especificaciones el artesano o la organización debe definir unas especificaciones mínimas basadas en: - características de productos similares, - características de desempeño, - requisitos relativos a la salud y seguridad, - durabilidad, terminados y apariencia, - experiencia del artesano o la organización y debe definir como demostrar su cumplimiento. 6. PERÍODO DE VALIDEZ Los requisitos establecidos en esta norma tienen un período de validez de 5 años, a partir de la fecha de su ratificación (2008-11-26). Si al término de este período no se hubiere actualizado la norma, su validez se prolongará por un año, en tanto que se adelanta su actualización.

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ANEXO A (Informativo)

FUENTES DE INFORMACIÓN PARA IDENTIFICACIÓN DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL

APLICABLE A LA ACTIVIDAD ARTESANAL DE FIQUE Se pueden usar varias fuentes para identificar o mantener información actualizada sobre requisitos legales aplicables al actividad artesanal y a las artesanías de fibra de fique. Estas fuentes incluyen todos los niveles del gobierno, asociaciones industriales o grupos comerciales, bases de datos comerciales y publicaciones, y asesores y servicios profesionales. Dentro de las fuentes , se incluyen, entre otros: - Pagina web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial:

www.minambiente.gov.co - Paginas web de las corporaciones autónomas regionales con jurisdicción en las zonas de

producción o comercialización de las artesanías de fibra de fique - Publicaciones legislativas de carácter ambiental, cuya actualización sea permanente. - Diario Oficial - Algunas resoluciones que se deberían de tener en cuenta son:

Resolución Fecha Reglamento 00336 2004-08-30 Por la cual se adopta al

Reglamento Técnico numero 001 RTC-MADR de requisitos para el empaque de los productos agropecuarios que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional.

000187 2006-07-31 Por la cual se adopta el reglamento para la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación, comercialización y se establece el sistema de Control de Productos Agropecuarios Ecológicos”

00224

2007-09-07 Por la cual se expide el Reglamento técnico número RTC 002 MDR de requisitos mínimos que deben cumplir los empaques de los productos agrícolas para consumo humano que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional.

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ANEXO B (Informativo)

PROYECTOS PARA ADOPCIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA EL

CULTIVO, APROVECHAMIENTO DE PLANTAS DOMESTICADAS Y BENEFICIO DEL FIQUE

A continuación se presenta algunos proyectos que se han adelantado por parte de algunas instituciones con el fin de promover que en algunas comunidades del sector fiquero se realice la adopción de: - buenas practicas agrícolas para el cultivo de fique. - buenas practicas ambientales para el aprovechamiento y manejo de plantas

domesticadas de fique. - buenas practicas ambientales para el beneficio de la fibra de fique El listado anexo de proyectos: - NO se constituye desde ningún punto de vista en una recomendación o en una indicación

de que los participantes de los proyectos listados, permiten el cumplimiento de los requisitos mencionados en los numeral 4.2.2 de esta norma.

- Solamente pretende facilitar la identificación de posibles proveedores de fibra de fique

que aplican criterios ambientales a su proceso, no obstante cabe la posibilidad de que algunos beneficiarios de estos proyectos no hayan continuado o hayan abandonado las practicas ambiéntales que bajo el proyecto se pretendía que fueran adoptadas.

La versión más actualizada de este listado puede ser consultada en www.minambiente.gov.co ubicado en el icono del sello ambiental colombiano.

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Listado de proyectos de fique financiados entre el 2002 Y 2008.

Ubicación Nombre proyecto

Amalfí, Yolombó, Gómez Plata

Establecimiento de 166.000 matas de fique en los municipios de Amalfí, Gómez Plata y Yolombó del Departamento de Antioquia.

Alianzas productivas

Antioquia Támesis, Jericó y Montelíbano

Fomento del cultivo de fique como alternativa de diversificación en los municipios de Támesis, Jericó y Montebello del Departamento de Antioquia.

Alianzas productivas

Nariño Guaitarilla

Alianza de los eslabones de la cadena productiva del fique para fortalecer el proyecto comunitario y empresarial del municipio de Guaitarilla en el Departamento de Nariño.

Alianzas productivas

Risaralda Pueblo Rico Consolidación de la cadena productiva de fique en el municipio de Pueblo Rico Departamento de Risaralda.

Alianzas productivas

Aratoca, Curiti, Mogotes y Onzaga

Siembra de 240 hectareas de fique en los municipios de Aratoca, Curiti, Mogotes y Onzaga

Alianzas productivas

Santander Curiti, Mogotes, San Joaquín y Onzaga

Implementación de veinte (20) beneficiaderos ecológicos de fique demostrativos y capacitación a doscientos (200) familias en su mejejo, distribuidas en los municipios de Curiti, Mogotes, San Joaquín y Onzaga del Departamento de Santander.

SINA II MAVDT

Cundinamarca Chía, Mogotes, San Joaquín y Onzaga

Generar alternativas de producción más limpia en el beneficio del cultivo del fique y transferencia de tecnología para el aprovechamiento integral de los subproductos del fique para mejorar las condiciones ambientales sociales y económicas de los productores y artesanos de la fibra de fique de Cundinamarca.

SINA II MAVDT

Nacional Productores de zonas fiqueras

Proyecto piloto de capacitación a cultivadores de fique y artesanos de la cabuya en buenas prácticas agrícolas (BPA) y buenas prácticas de la manufactura (BPM).

OEI-MAVDT

Biotransformación del jugo de fique en intermediarios esteroidales. Fondos concursales MADR-BM Universidad

Pontificia Bolivariana (Sede Medellín)

Medellín Producción de bioetanol por fermentación extractiva a partir del jugo de fique.

Fondos concursales MADR-BM

Generación de una estrategia de control biológico de olpidium brassicae como posible vector del virus de la raya necrótica o macana del fique (Furcraea spp.).

Fondos concursales MADR-BM Corporación Colombiana

de Investigación Agropecuaria (CORPOICA)

Caracterización y evaluación de hongos formadores de micorriza arbuscular como biofertllizante en cultivos de fique en el Departamento del Cauca.

Fondos concursales MADR-BM

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ANEXO C (Normativo)

TENSIOACTIVOS PERMITIDOS PARA DETERGENTES Y SUAVIZANTES

La siguiente lista ha sido extractada de la NTC 5131 (Primera actualización) Etiquetas ambientales Tipo I. Sello Ambiental Colombiano. Criterios para productos limpiadores institucionales, industriales y para uso doméstico. Esta lista indica si un agente tensioactivo (principal materia prima de los detergentes y suavizantes) es biodegradable fácilmente o intrinsecamente en condiciones aerobias y anaeróbicas o no. Por lo que respecta a los agentes tensioactivos que no figuren en la lista, deberá facilitarse la información pertinente procedente de documentación científica u otras fuentes o los resultados de pruebas adecuadas que demuestren que dichos agentes son fácilmente o intrínsecamente biodegradables aeróbicamente y anaeróbicamente, según se define en la NTC 5133.

Tabla A.1 Biodegradabilidad de tensioactivos

Convención empleadas

Degradación aeróbica: R = Biodegradable fácilmente según las orientaciones de la OCDE I = Biodegradable intrínsicamente según las orientaciones de la OCDE P = Persistente. El ingrediente ha fallado la prueba de biodegradabilidad intrínseca. O = El ingrediente no se ha probado. Degradación anaeróbica: Y = Biodegradable en condiciones anaeróbicas. N = No biodegradable en condiciones anaeróbicas. O = El ingrediente no se ha probado.

Degradación No. Nombre del ingrediente Aeróbica Anaeróbica

Tensioactivos aniónicos 1 Alquilbencenosulfonatos de cadena lineal 11,5 -11,8 (LAS) R N 2 Sales alquil (C 10 -13) trietanolamínicas de LAS R O 3 Alquil (C 14/17) sulfonato R N 4 Alquil (C 8/10) sulfato R Y 5 Alquil (C 12/14) sulfato (AS) R Y 6 Alquil (C 12/18) sulfato (AS) R Y 7 Sulfato de alcoholes grasos C16/18 (FAS) R Y 8 A (C 12/15), 1-3 EO sulfato R Y 9 A 3-4 (C 16/18), EO sulfato R Y

10 Dialquilsulfosuccinato I N 11 Metiléster de sulfoácido graso C 12/14 R N 12 Metiléster de sulfoácido graso C 16/18 R N 13 Sulfonato de α-olefina C 14/16 R N 14 Sulfonato de α-olefina C 14/18 R N 15 Jabones C > 12-22 R Y 16 Lauroil-sarcosinato R Y 17 Ácidos carboximetilados (C 9/11) 2-10 EO, o sus sales sódicas R O 18 Ácidos carboximetilados (C 12/18) 2-10 EO, o sus sales sódicas R O 19 Ésteres alquil-fosfato C 12/18 R N 20 A (C8), 1-5 EO R Y 21 A (C 9/11), > 3-6 EO predominantemente lineal R Y 22 A (C 9/11), > 6-10 EO predominantemente lineal R Y 23 A (C 9/11), 5-11 EO multi-ramificado R O

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Degradación No. Nombre del ingrediente Aeróbica Anaeróbica24 A (C 10), 5-11 EO multi-ramificado (trímero de oxopropenol) R Y

Tensioactivos no iónicos 25 A (C 12/15) , > 2-6 EO predominantemente lineal R Y 26 A (C12/14), 5-8 EO 1 t-BuO (extremo) R O 27 A (C 12/15), 3-12 EO multi-ramificado R O 28 A (C 12/15) (valor medio C<14) , >6-9 EO R Y 29 A (C 12/15) (valor medio C>14), >6-9 EO R Y 30 A (C 12/15), > 9-12 EO R Y 31 A (C 12/15), > 12-20 EO R O 32 A (C 12/15), > 20-30 EO R O 33 A (C 12/15), > 30 EO I O 34 A (C 12/18), 0-3 EO R Y 35 A (C 12/18), 5-10 EO R O 36 A (C 12/18), > 10-20 EO R O 37 A (C 16/18), 2-8 EO R Y 38 A (C 16/18), > 9-18 EO R Y 39 A (C 16/18), 20-30 EO R Y 40 A (C 16/18), > 30 EO I Y 41 A (C 12-15), 2-6 EO 2-6 PO R O 42 A (C 10-16), 0-3 PO 6-7 EO R O 43 Cocoato de glicerina (1-5 EO) R Y 44 Cocoato de glicerina (6-17 EO) R Y 45 Glucosamida C 12/14 R Y 46 Glucosamida C 16/18 R Y 47 Alquil (C 8/10) poliglucósido R Y 48 Alquil (C 8/12) poliglucósido, ramificado R N 49 Alquil (C 8/16 o C12-14) poliglucósido R Y 50 Monoetanolamida de ácidos grasos de coco R Y 51 Monoetanolamida de ácidos grasos de coco 4-5 EO R Y 52 Dietanolamida de ácidos grasos de coco R O 53 PEG-4 amida de colza R Y

Tensioactivos anfóteros 60 Alquil (C 12-15) dimetilbetaína R O 61 Alquil (C 12-18) amido-propilbetaína R Y 62 Óxido de alquil-amina C 12/18 R Y

Tensioactivos catiónicos 70 Sales de alquil-trimetil-amonio I O 71 Sales de alquil-ésteres de amonio R Y

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ANEXO D (Normativo)

REQUISITOS PARA TINTES Y COLORANTES

D.1 TINTES Los tintes empleados en la fabricación de los productos objeto de esta norma, no deben contener metales pesados que superen las siguientes concentraciones: Ag 100 ppm; As 50 ppm; Ba 100 ppm; Cd 20 ppm; Co 500 ppm; Cr 100 ppm; Cu 250 ppm; Fe 2500 ppm; Hg 4 ppm; Mn 1 000 ppm; Ni 200 ppm; Pb 100 ppm; Se 20 ppm; Sb 50 ppm; Sn 250 ppm; Zn 1500 ppm. Para demostrar el cumplimiento de este requisito se debe suministrar información técnica que demuestre que se ha evaluado el contenido de metales pesados y que su resultado es inferior a los niveles indicados. Esta información puede ser suministrada por el proveedor del tinte. No se permite emplear los siguientes tintes, considerados como carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción. Basic Red 9 Disperse Blue 1 Acid Red 26 Basic Violet 14 Disperse Orange 11 Direct Black 38 Direct Blue 6 Direct Red 28 Disperse Yellow 3 D.2 COLORANTES Los pigmentos empleados en la fabricación de los productos objeto de esta norma, no deben contener metales pesados que superen las siguientes concentraciones: As 50 ppm; Ba 100 ppm, Cd 50 ppm; Cr 100 ppm; Hg 25 ppm; Pb 100 ppm; Se 100 ppm Sb 250 ppm; Zn 1000 ppm. Para demostrar el cumplimiento de este requisito se debe suministrar información técnica que demuestre que se ha evaluado el contenido de metales pesados y que su resultado es inferior a los niveles indicados. Esta información puede ser suministrada por el proveedor del pigmento. D.3 TEÑIDO CON MORDIENTE DE CROMO No está permitido el teñido con mordiente de cromo.

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ANEXO E (Informativo)

BIBLIOGRAFÍA

Acuerdo para el Fomento de la Producción y la Competitividad del Subsector Fiquero. MADR, IICA & CORPOICA. 140 p. Bogotá D.C., 2004. DECISIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA de 15 de Mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles y se modifica la Decisión 1999/178/CE [notificada con el número C (2002) 1844]. Disponible en: http://eur-x.europa.eu/LexUriServ/site/es/oj/2002/l_133/l_13320020518es00290041.pdf Diagnóstico del Fique. Cadena Nacional del Fique. Diciembre 14 de 2006. Documento Preliminar. Directiva 89/109/CEE del Consejo de la Comunidad Europea del 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios. Guía Ambiental del Subsector Fiquero. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Cadena del Fique. Segunda Edición, Abril de 2006. Guía para el manejo de tecnologías de producción limpia. Convenio Andrés Bello, Bogotá, 2004. Feasibility Study of Jute Products with a View to Develop Ecolabel Criteria Through LCA and Stakeholder Consultation. Disponible en: www.jute.com/ecolabel. Tintura del Fique con Colorantes Naturales. ECOFIBRAS Ltda. & Programa Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria- PRONATTA (MADR). Curití (Santander), 2000-02. Guía Ambiental del Subsector Fiquero. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Ministerio de Agricultura y Cadena del Fique. Segunda Edición, Abril de 2006. Artesanía. Organización Social de su Producción, Herrera R., Neve Enrique; Ed. Artesanías de Colombia. Bogotá, 1992. Listado General de Oficios Artesanales, Herrera R., Neve Enrique; Ed. Artesanías de Colombia – SENA; Bogotá, 1994. Artesanía y Cultura; Herrera R., Neve Enrique. Capítulo de la compilación “Reflexiones en torno a la artesanía y el diseño en Colombia”, organizada y editada por Ana Cielo Quiñones A., Ed. Ceja, Universidad Javeriana, Bogotá, 2003. Informes de intervención en artesanía y proyectos de mejoramiento e innovación de productos (Ubicados en el Centro de Documentación Artesanal CENDAR de Artesanías de Colombia).