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Estructura del fenómeno sucesorio. Sujetos y objeto de la sucesión “mortis causa” (I) Unidad 2 Mª DOLORES MAS BADIA 30/07/2021 Este texto está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento---NoComercial---SinObraDerivada 4.0 Internacional. It may be copied, distributed and broadcast provided that the author that publishes it are cited. Commercial use and derivative works are not permitted. The full licence can be consulted on Creative Commons

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Estructuradelfenómenosucesorio.Sujetosyobjetodelasucesión“mortiscausa”(I)Unidad2

MªDOLORESMASBADIA30/07/2021

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Mª Dolores Mas Badia

Estructura del fenómeno sucesorio. Sujetos y objeto de la sucesión “mortis causa” (I)

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Estructuradelfenómenosucesorio.Sujetosyobjetodelasucesión“mortis

causa”(I)Unidad2

SUMARIO:I.Sujetosdelasucesiónmortiscausa.1.Elcausante.2.El sucesor: heredero y legatario. Perfiles de su posición jurídica.2.1.Ellegatario.2.2.ElherederoII.Individualizacióndelheredero.1. Criterio general para su determinación. 2 Supuestosproblemáticos. A. La institución en cosa cierta. B. El legado departealícuota.C.Ladistribucióndetodalaherenciaenlegados.D.Ladisposiciónsobreelusufructo.

I. Sujetosdelasucesión“mortiscausa”

Sujetosesenciales.Cuandounapersonafallece,supatrimoniosetransforma,conalgunas variaciones, enherencia (art. 659CC) yqueda, provisionalmente, sintitular.

Ladiferenciaentreelpatrimoniodelvivo(alquealudeelart.1911CC)ylaherencia(art. 659 CC) obedece a que hay relaciones jurídicas que, por su carácterpersonalísimo,seextinguenconlamuerte(p.e.,unusufructovitalicio).

ElDerechodesucesionesordenaelpasodeestepatrimoniotransformadoen

herencia,aunnuevotitularotitulares:elsucesorosucesores.

Enlasucesión“mortiscausa”puedenintervenirdistintassujetos,perosóloesindispensable la presencia de quien la causa con su muerte (causante) y losconvocadosaparticiparenlaherencia(sucesorosucesores).

Junto a ellos podrán o no aparecer otros sujetos, cuya presencia no es esencial:acreedores,legatarios,albaceas,contadores-partidores,etc.,queostentandistintos

Art. 659 CC: “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”.

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papeles o cumplen diferentes funciones, que se irán poniendo de relieve en lasleccionescorrespondientes.

1. Elcausante

Nomenclatura.Elsujetoquefalleceprovoca,consumuerte, laaperturadelproceso sucesorio. Él esel causantede la sucesióno, si seprefiere,el “de cuius”(expresiónqueprovienedelaperífrasislatina"isdecuiushereditateagitur"–aquéldecuyaherenciasetrata–).

Personafísica.Sólolaspersonasfísicaspuedensercausantesdeunasucesión

“mortiscausa”.Laspersonas jurídicas,ensucaso,sedisolveránporalgunade lasvíasquecontemplalaleyyentraránenunprocesodeliquidación;peroésteesunfenómenodistinto.

Capacidad. Para ser causante basta con haber nacido (arts. 29 y 30 CC) y

morir (art. 32 CC); no se requiere ninguna capacidad especial. Si el causante hahechotestamento,se lecalificará,envirtuddeestacircunstancia,comotestador.Estacondiciónsíqueexigedeterminadacapacidaddeobrar,vinculadaalaedadyalaaptitudmental,comoveremosensumomento(Unidad5).Encasodenohaberhechotestamento,sedicequehamuertointestado.

2. Elsucesor:herederoylegatario.Perfilesdesuposiciónjurídica

Alfallecerelcausante,hayunaseriedepersonas(físicasojurídicas)llamadasporlaleyoporelpropiocausanteensutestamento–aparticiparenlaherencia.

Heredero y legatario.ElCódigocivil contempladosposiblescalidadesenel

llamamientosucesorio:ladelllamamientoquesecursaalherederoyladelquesedirigeallegatario.

Laprimeratienecarácterprincipal:alherederoselellamaasucederatítulo

universal.Esto lepermitirásubentrardemodoglobalydegolpe (“uno ictu”–conunacto–)enelconjuntoderelaciones jurídicasquedejaelcausanteasumuerte(“inlocumetinius”–enellugaryenelderecho–).Aunqueestonosignificaqueel

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sucesorseacontinuadordelapersonalidadjurídicadelcausante,queseextingueasumuerte(art.32CC).

La otra tiene carácter secundario: al legatario se le llamaa suceder a título

particular. Enprincipio, recibiráunaventajaparticular concargoo respectode laherencia.

Acadaunadeestascalidadesserefierenlosarts.660y668CC.Enelprimero

de estos preceptos, la norma asigna dos denominaciones distintas y alude alcontenidodeambos llamamientos. Enel segundo, autorizaal testadoraelegir eltipode llamamientoquecursa. Loqueno leestápermitidoesalterar losperfilesquecaracterizanaunoyotro;estosvienenpredispuestosporlaley.Dichodeotromodo, es la ley la quedefine la calidadde heredero y la de legatario, aunque eltestadorpuedeatribuirunauotraalsujetoquellamaasucederle.

Ambasposiciones, ladeherederoy lade legatario,compartenunanota:de

ambos se dice que son sucesores. Y se diferencian por otra: el título universal oparticular.Estanotadistintivaeslaqueproporcionalosperfilesespecíficosdecadacalidad–ladeherederoyladelegatario–.

2.1. Ellegatario

Institución voluntaria en testamento.Paraqueexistaun legado,esprecisoque loordenevoluntariamenteel causante. EnDerechoComún,debehacerloentestamento.

AlgunosDerechosforalesoespecialesadmitentambiénelpactosucesorio.

Unsectorde ladoctrinacalificacomolegado legal lacuota legalusufructuariaquecorrespondecomolegítimaalcónyugeviudo.

Rasgosbásicos.Ellegatarioselimita,enprincipio,aserunpuroperceptorde

bienes y por ello, su llamamiento carece de fuerza expansiva, adquiere única yexclusivamente los bienes que le son atribuidos –en cambio, al heredero pasantodoslosderechosyobligacionesdelcausantequenoseextinganporsumuerte,salvo los legados, incluso los que el causante ignoraba que existieran–. Por otraparte, el legatario a vecesno sucedeenuna relación jurídicadel causante (p. e.:legadodecosaajenaodereconocimientodedeuda).Enelmejordeloscasos,esun simple adquirente de derechos patrimoniales (reales o de crédito). Con esta

Art. 660 CC: “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular”.

Art. 668.I CC: “El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado”.

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EJEMPLOSLossiguientesejemplosponenderelieve,sinagotarnimuchomenoslalistade los posibles, la enorme variedad de disposiciones caracterizadas comolegadoenelCódigoCivil:

- EltestadorlegaaMaríaunpisodesupropiedadubicadoenunacéntrica

calledeValencia.- El testador lega aMaría un piso situado en una emblemática calle de

Valenciasobreelqueeltestadornoostentaningúnderecho.- El testador lega a María un coche, sin precisar las características del

mismo.Noexisteningúnvehículoensupatrimonioasumuerte.- El testador, quehabíaprestado6.000 euros a su amigo Flavio sin que

esteseloshayarestituidotodavía,legaelcréditocontraFlavioaMaría.- El testadordebeaMaría10.000eurosporunasobrasquerealizóesta

ensuvivienda.Lelegaunhuertodesupropiedadenpagodeladeuda.

adquisiciónagotatodassusrelacionesconelherederoyconelcausante.Lafiguraalaqueseencuentramáspróximaesladeladonación.Sinembargo,nosiemprequehay legadoexiste liberalidaddeldisponenteoenriquecimientodel legatario (p.e.:legadoconmodoqueagotael valorde lo legadoo legadode reconocimientodedeuda).Lociertoesquelaheterogeneidadentrelosmúltiplestiposdelegadoquereconoceelordenamiento jurídicohacemuydifícilofrecerunconceptonítidodelmismoquenoseameramenteresidualporcontraposiciónaldeheredero.

Remisión. En la Unidad 6, a la queme remito para evitar reiteraciones, sedesarrollan,conmayordetalle,losperfilesdelacalidaddelegatario.

2.2. Elheredero

Sucesión a título universal. El heredero, por su parte, sucede a títulouniversal.Launiversalidadsignifica,entreotrascosas,queelllamamientodebesertendencialmentetotalrespectodelasituaciónjurídicadelcausanteconcretadaenlaherencia,esdecir,debetenderaabarcartodaslasrelacionesjurídicasquedejaelcausanteyquenoseextinguenconsumuerte.

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[Escribatexto] [Escribatexto] [Escribatexto]

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Contenido de la posición jurídica de heredero. La universalidad implicadeterminada calidad en el contenido de la posición jurídica de heredero. Talcalidad,queesconstruccióndelaley,estáintegradaporlassiguientesnotas:

a. Sucesión general en las relaciones jurídicas del causante. El heredero

sucedeentodaslasrelacionesjurídicasdelcausante,activasypasivas,quenoseextinganporsumuerteyque,enelcasodelasactivas,nohayansidodestinadasporlegadoaotraspersonas.Adquiereelobjetoatribuido,ensucaso, en la misma situación patrimonial que, en vida, correspondió alcausante. Esto no significa que el heredero sea continuador de lapersonalidad jurídicadeaquél,puesésta seextinguecon sumuerte (cfr.art.32CC).

b. Adquisición en un acto. Subentra de golpe –de modo global– en elconjuntodeestasrelacionesenvirtuddeltítuloneutrodelasucesión.

c. Responsabilidadfrentealosacreedores.Respondedemodoprincipalportodas las deudas hereditarias, frente a los acreedores. Al herederocorresponde el papel de liquidador de la herencia. Puede responder,incluso, “ultra vires hereditatis” (con su propio patrimonio, más allá delactivo heredado), lo que sucederá si ha aceptado la herencia pura ysimplemente (art. 1003 CC) y no a beneficio de inventario (art. 1023.1ºCC). La responsabilidad frente a los acreedores es unanota esencial quecaracterizalaposiciónocalidaddeheredero.

d. Pagodelegados.Sobreélrecaelaobligacióndepagaryentregarlegados.Si existen en el caudal relicto bienes legados, el heredero sólo recibe suposesión,quedebetransmitirallegatario.

e. Cargas y obligaciones derivadas del hechode la sucesión.Debecumplirlas cargas y obligaciones derivadas del hecho mismo de la sucesión, ensentidoamplio(p.e.,gastosfunerarios).

f. Derechospersonalesdelcausantey facultadesextrapatrimoniales.Seleatribuyenlosderechospersonalesdelcausantequenoseextinganconél(p.e.,derechomoraldeautor)yasumefacultadesextrapatrimoniales(p.e.,acciones de filiación –arts. 132.II y 136.3 CC–, acciones por calumnia oinjuria,tuteladelhonor,intimidadypropiaimagen–arts.4a6LO1/1982,de5demayo–).

g. Ejecutor de última voluntad. Es el ejecutor de la última voluntad delcausante, en defecto de albacea (la figura del albacea será objeto deanálisisenlaUnidad7).

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h. Posesión civilísima. Sucede en la posesión de los bienes que heredaautomáticamente desde que el causantemuere, a través de una ficción(art.440CC–posesióncivilísima–),aunquenoexistaaprehensiónmaterialdelosmismos.Deestaformasehaceposiblequecumplasufuncióncomoadministradoryliquidadordelaherencia.

i. Eventual adquirente de bienes. Es eventualmente un adquirente debienes,peroestaadquisiciónnoesesencialalacalidaddeheredero,pueslos bienes pueden agotarse pagando deudas y satisfaciendo legados, sinquequederemanente.Laposicióndeherederopuederesultar,enalgunoscasos,desventajosadesdeunpuntodevistaeconómico.

j. Carácter personalísimo. La posición de heredero es personal eintransmisible(“resextracommercium”).Puedeenajenarglobalmentelosbienesdelaherencia,peronotransmitirsuposicióndeheredero(“Semelheressemperheres”–unavezheredero,siempreheredero–).

Tablanº1.Cuadrocomparativoentrelasposicionesdeherederoydelegatario

CONTENIDODELAPOSICIÓNJURÍDICADEHEREDERO

Sucesoratítulouniversal

(Art.660CC)

CONTENIDODELAPOSICIÓNJURÍDICADE

LEGATARIO

Sucesoratítuloparticular

(Art.660CC)

Origendelllamamiento

Legal (en la sucesión intestadala ley siempre llama a título deheredero)ovoluntario (en

Siempre voluntario (entestamento). Hay autoresquecalificancomolegado

testamento). legalelusufructoquecomo legítima corresponde al cónyugeviudo.

Adquisicióndelacondicióndeherederoo

Requiere aceptación, cuyosefectos se retrotraen almomento de la muerte delcausante.

No requiere aceptación(art. 881 CC), aunque cabelarepudiación.

legatario

Sucesión General, en las relacionesjurídicas del causante

Llamamientoexpansiva:

sin fuerzaadquiere

posesión de los bienes hereditarios se entiende transmitida al heredero sin interrupción y desde el momento de la muerte del causante, en el caso de que llegue a adirse la herencia.

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(posicionesactivasypasivas)que no se extingan por sumuerte,en lasque subentraen un solo acto y de modoglobal.

únicamente los bienes quele son atribuidos. Enocasiones ni siquierasucede en una relaciónjurídicadelcausante.

Responsabilidad Responsable principal detodas las deudas de laherencia frente a losacreedores. Con el límite deloheredadooinclusoconsupropio patrimonio, segúnhaya aceptado o no abeneficiodeinventario(arts.1003y1023.1ºCC).

Noes responsable frentealos acreedoresdelpagodelas deudas. Planteapeculiaridades la hipótesisdeladistribucióndetodalaherenciaenlegados.Debentenerse en cuenta, asímismo,losarts.858y1029CC.

Posesión Sucede automáticamente, desde la muerte delcausante,en la posesión delos bienes heredados(posesióncivilísima–art.440CC–).

No puede tomar posesióndelosbienesporsímismo.Deberecibirlaposesióndelheredero(art.885CC).

Ejecutordelaúltimavoluntaddelcausanteendefectodealbacea

Sí. No.

Derechospersonalesdelcausanteyfacultadesextrapatrimoniales

Sí. No.

Comunidaddeherederos

Surge entre coherederosinstituidos en una cuota dela herencia, salvo que elcausante haya efectuado lapartición eneltestamento.

No forman parte de lacomunidad de herederos,salvoloslegatariosdepartealícuota (cfr. art. 782.1LEC).

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Accióndepeticióndeherencia

Sí. No.

Efectosdelapretericióndelegitimarios

En el régimen general de lapreterición, se reduce lainstitución de heredero antesque los legados, en cuantounayotrosperjudiquenalalegítima(art.814.ICC).

En el régimen general de lapreterición, los legadossolose reducen tras lainstitución de heredero, encuanto una y otrosperjudiquen a la legítima(art.814.ICC).

En caso de preterición nointencional de hijos odescendientes, siempre que nohayan sidopreteridos todos, seanulalainstitucióndeheredero(art.814.II.2º).

En caso de preterición nointencional de hijos odescendientes, siempreque no hayan sidopreteridos todos, valen loslegados en cuanto no seaninoficiosos(art.814.II.2º).

Transmisibilidad La condición de heredero espersonaleintransferible.Ellonoobstaaquepuedanenajenarselos bienes de la herenciaglobalmenteconsiderados.

Cabelacesióndelegado.

III. Individualizacióndelheredero

1. Criteriogeneralparasudeterminación

Planteamientodelproblema.Unavezestablecidoquésignificasucederatítulouniversal,hayqueaclararcuándoseentiendeefectuadoestetipodellamamiento.

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Lasdificultadesseplanteansoloenlasucesióntestada,puesenlaintestadalaleyllamasiempreatítulodeheredero.

Eltestadorpuedeefectuarelllamamientomedianteelusodeladenominación

de heredero (“nomen”) –p.e., "Sea mi heredero Álvaro"–, o especificando elcontenidodelaatribución(“assignatio”)–p.e.:"DejoaMaríalatotalidaddemisbie-nes,derechosydeudas"o"DejoaMaríalamitaddemiherencia"–omedianteunacombinacióndeambasfórmulas.

Ahorabien,ensupárrafoII,elart.668CCconsideraunahipótesisqueprovoca

dudassobreelsignificadodeloqueelquetestadorhadispuesto.Aquelhacruzadolostérminosdelart.660CC,yhacalificadodeherederoaunsucesorafavordequienha realizadounaatribuciónparticular (p.e., “NombroaTicioherederodemi fundoCorneliano”), o ha calificado de legatario a un sucesor invitado a una atribuciónuniversal(p.e.,“LegoaCayolamitaddemiherencia”).Esdecir:hadisociadoensullamamiento, la denominación y el contenido de la atribución, generando paresinarmónicos.

Enestatesitura,hayquedeterminarsiel llamadoalasucesiónesherederoo

legatario,conladiferenciaderégimenjurídicoqueestosupone.

Noolvidemosqueel testadorpuedeoptarentrequeel sucesor lo seaa títuloparticularoatítulouniversal,peronopuededesignaraunherederoatítuloparticularoaunlegatarioatítulouniversal.Loquepuedesucederesquenoseentiendabienloquehaquerido(art.668.IICC:“Enladuda…”).

Tesis doctrinales.Abandonada laantigua tesis formalista,propiadelDerecho

Romano, según la cual lo determinante era la denominación dada al sujeto, en laactualidad caben, en teoría, dos grandes soluciones, objetivao subjetiva, a lasquepuedesumarseuncriteriomixto.

1º. Tesis objetiva. Lo que determina el carácter del llamamiento no es el

nombre que se le dé al llamado, sino el contenido de la atribución o “assignatio”(todo o parte de la herencia, bienes concretos, etc.). Esta tesis interpreta lasalusiones del art. 660 CC a la universalidad y a la particularidad como referidas alobjetoatribuido.

2º.Tesissubjetiva.Noimporta,enúltimainstancia,loqueelcausanteatribuya

al llamado(bienesconcretos,cuotasde laherencia,etc.),nielnombreque lehaya

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Art. 660 CC: “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular”.

Art. 668.I CC: “El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado. En la duda, aunque el testador no haya usado materialmente la palabra heredero, si su voluntad está clara acerca de este concepto, valdrá la disposición como hecha a título universal o de herencia”.

Art. 675.I CC: “Toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de sus palabras, a no ser que aparezca claramente que fue otra la voluntad del testador. En caso de duda, se observará lo que aparezca más conforme a la intención del testador según el tenor del mismo

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EJEMPLOEl testador dice que lega a su hermana Lourdes un hotel, que supone elgruesodesupatrimonio.YnombraasuamigoFranciscoherederodelrestodesusbienes.Supongamosqueresultaqueestosselimitanaunapequeñacantidad de dinero. Conforme al criterio objetivo, Lourdes seríalegatariayFranciscoheredero,conlaobligación,esteúltimo,depagarlasdeudasdelaherencia.Sieltestadorhubieseganadopocoantesdemorir,sinsaberlo,unpremiomultimillonariodeloteríaseríaparasuheredero,Francisco,conexclusióndesuhermanaLourdes.¿Acasounayotraconsecuenciaparecenlomásajustadoa lavoluntaddel testador? Encambio, interpretandoestavoluntad, podría concluirse conforme a la tesis subjetiva que Lourdes esheredera si consideramos que realmente el causante quiso para ella estacalidad.

dado, sino si ha querido o no para él la calidad propia del heredero que antes hedescrito.Segúnesto,elcontenidodelacalidaddeherederonosonlosbienesdelaherencia,sinoelrégimenalqueseinvitaasometersealllamado.Yasí,seráherederoel llamado a quien el testador haya decidido atribuir esa calidad, sin que importenada, a estos efectos, lo que le deje. Lo esencial es el designio del testador deconfigurarunsucesorenlageneralidaddelosbienes,obligadoalpagodelasdeudas,ejecutor de sus voluntades y curador de sus intereses extrapatrimoniales. Ello sig-nificaquelacalidaddeherederoolegatariohayqueresolverlaconcriteriosubjetivo,según cuál haya sido la voluntad del testador. En este sentido debe analizarse lavoluntaddelcausante,leydelasucesión(art.668,IICC,enrelaciónconel675CC).Ladenominaciónolaatribucióndebienessingularesodetodaopartealícuotadelaherenciasonpistasimportantes(hastaelpuntodequeunsectordeladoctrina,asícomo la reciente jurisprudencia, ven en el llamamiento a una cuota o a un biendeterminado de la herencia, la presunción de herencia o de legado,respectivamente), pero no son determinantes. Esta es la tesis dominante en laactualidad.

3º.Tesismixta.Debenconcurrirtantoelrequisitoobjetivo(atribucióndetodo

o parte de la herencia) como el subjetivo (voluntad de atribuir la cualidad deheredero).

Supuestos problemáticos. Si aceptamos la tesis subjetiva, según la cual lodeterminante,enúltimainstancia,eslavoluntaddelcausanteacercadelaatribución

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de la calidad de heredero, es posible que nos encontremos con un HEREDEROINSTITUIDOENCOSACIERTAoconunLEGATARIODEPARTEALÍCUOTA.Segúnlatesisobjetiva, el primero sería legatario y el segundo, heredero. Otros supuestosproblemáticos son la INSTITUCIÓNENUSUFRUCTOy laDISTRIBUCIÓNDETODA LAHERENCIAENLEGADOS.

2. Supuestosproblemáticos

A. Lainstituciónencosacierta

Lanormadelart.768CC.ElCódigocivilespañoldedicaunpreceptoespecíficoelart.768CC–alherederoinstituidoencosaciertaydeterminada,figuraquehaplanteadoproblemasinterpretativosdesdeelDerechoRomano.

Estanormadebeserinterpretadaenuncontextosistemáticocaracterizadopor

lassiguientesnotas:compatibilidadde losórdenessucesoriostestamentarioy legal(art. 658-III CC) y de testamentos entre sí (art. 739 CC); carácter subsidiario de lasucesiónintestada(art.912-2ºCC); innecesariedaddela institucióndeherederoenel testamentopara lavalidezdeeste (art.764CC);noesencialidaddelderechodeacrecer (art. 986 CC); criterio subjetivo rector en la interpretación del testamento(art.675CC).

Elart.768CCnodicequeelherederoinstituidoencosaciertaydeterminadaes

unlegatario,sinoqueseráconsideradocomolegatario.

Debe interpretarse que el art. 768 CC se refiere a un sujeto que ha sidollamado a asumir el régimen específico, la calidad, que institucionalmente lecorresponde al heredero, aunque el testador le haya atribuido, además, una cosaconcretaydeterminada.

Por el contrario, si el testador ha denominado heredero a quien se limita a

atribuir un bien concreto, sin más, excluyendo cualquier otro contenido (y, porconsiguiente,elcontenido legalquecorrespondea lacalidaddeherederoyqueyaconocemos)noestaremosantelahipótesisdelart.768CC,sinoanteunlegatariosinmayor especialidad, porque aunque el testador le haya calificado erróneamentecomo heredero no ha querido tratarle como tal. Sería pues un legatario ordinariotildadoerróneamentecomoheredero.

Art. 768 CC: “El heredero instituido en una cosa cierta y determinada será considerado como legatario”

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EJEMPLOS- Sieltestadorllamaaunoovariosacosaciertayaotrosaunacuotadelaherencia,seguramentetieneintencióndetrataralosprimeroscomolegatarios.- Sieltestadordesignacuotasdetodalacalidadyseñalaluegobienesconcretosparapagaresascuotas,seguramentehaqueridoinstituirherederosalosllamados.- Si el testador asigna cosas que agotan el caudal, es probable que la cosa sea uníndiceparacalcularlacuotay,siconstaqueeltestadorhaqueridoconvocaralosasíllamadosalpagodelasdeudas,hayquededucirquesonherederos.- Sieltestadorhaasignadocomocosaciertalomásvaliosoqueteníaoloúnicoqueentonces tenía, aunque luegohayanaparecidoo sehayanadquirido cosasnuevas,seguramente estamos anteun supuestoqueexcededel art. 768CC y en el que laatribucióndelomásvaliosohasidoutilizadaporeltestadorcomoatribucióntodalaherencia.

Designacióndelherederoinstituidoencosacierta.Pero,¿cómoestablecemos

siestamosanteunverdaderoherederollamadoaunacosacierta–alqueseaplicaráel art. 768 CC– o ante un legatario al que por error el testador ha denominadoheredero,sujetoalrégimenordinariodeloslegados?Lasoluciónpuedeonoresultarconclaridadde los términosdel testamento.Estoexige indagar,deacuerdoconelart. 675 CC, la voluntad del testador respecto de la posición a que ha queridoconvocar al llamado. El llamamiento de heredero es compatible con unainsignificante asignación de parte de la cantidad, siempre que lo sea de toda lacalidad en el sentido antes expuesto. La referencia al bien puede ser simplementeexpresión de una operación particional que el testador practica en el propiotestamento,parapagaralherederoasíinstituidolaparticipaciónenelactivoopartedeella.

Sidelostérminosdeltestamentoresultacontodaclaridad,nohabráproblema.

Enotrocaso,lomásaconsejableesacudiraconjeturasinterpretativas(elmaestrodereferenciaes,enestamateria,VALLETDEGOYTISOLO):

Contenidode laposición jurídicadelheredero instituidoencosacierta.Unavez determinado, a partir de la interpretación de la voluntad del causante, que elinstituido en cosa cierta es verdadero heredero y no mero legatario, queda en pie unasegundacuestión:fijarelrégimenjurídicoqueseaplicaaestesujeto.

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Conformealart.768CC,esteheredero,porrazóndesuatribuciónpatrimonialsingular, y no a causa de su nombramiento como heredero, será considerado ytratado en lo que a tal cosa singular se refiere, como legatario. Es decir: es unherederoperoserátratadocomolegatarioadeterminadosefectos,enrelaciónconlacosaconcretaasignada.

Tablanº2.Posiciónjurídicadelherederoinstituidoencosacierta

POSICIÓNJURÍDICADELHEREDEROINSTITUIDOENCOSACIERTA

EncuantoalaCOSAASIGNADA

Adquisicióndelapropiedad

Lacosaatribuidaestáexcluidadelacomunidadhereditaria;elasignatario adquiere la propiedad de ella, de acuerdo con elart.882CC,desdequemuereeltestador.

Posesión Como es heredero aunque se le considere legatario tiene,seguramente, la posesión civilísima de la cosa atribuida (art.440CC)ypuede,probablemente, tomarposesióncorporaldeelladirectamente.

Derechodeacrecer

Nosedaráentrelosherederosinstituidosencosacierta,sisonvarios,elderechodeacrecer;demodoqueelfallodeuno,sinsustituto,daráentradaalosabintestato.

EncuantoalaCUOTAquelacosasugieraoqueresultedeladenominacióncomoheredero

Preferenciarespectoalosherederosabintestato

Sonpreferidosalosherederosabintestatorespectodelosbienesdequeeltestadornohubieradispuesto.

Derechodeacrecer

Respectoatalesbienesnodispuestos,esdudososisedaentrelos herederos instituidos en cosa cierta, si son varios, elderechodeacrecer.Parecelomásseguroresponderensentidonegativo,demodoqueelfallodeuno,sinsustituto,daráentradaalosherederosabintestato.

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Estructura del fenómeno sucesorio. Sujetos y objeto de la sucesión “mortis causa” (I)

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EJEMPLO

Herencia:600.000euros+ finca rústicaen Jaén+piso (supongamosque tienenunvalorequivalente)

Eltestador instituyecomoherederosaNataliayaJuanyatribuyeaNatalia lafincarústicayaJuanelpiso.

Aplicamoselart.675CCparainterpretarlavoluntaddeltestador,conlaconclusióndequehaqueridoparaNataliayJuan lacalidaddeherederos,pesea laatribuciónsingulardebienes.Estamos,pues,enlahipótesisdelart.768CC.

Natalia y Juan, presupuesta su aceptación de la herencia, adquieren,respectivamente,lapropiedadlafincarústicaydelpisodesdequemuereeltestador(art. 882 CC) y probablemente tienen la posesión civilísima (art. 440 CC) y puedentomarporsísolosposesióncorporal(norigeelart.885CC).

Respectodelos600.000eurosrecibiráncadaunodeellos300.000,conpreferenciaalosherederosabintestato.

SiNataliaoJuanfallanseabrirálasucesiónintestadarespectodelafincaatribuidaalfallido, sin que esta acrezca al otro instituido en cosa cierta.Más dudoso es si seabrirálasucesiónintestadarespectoalos300.000eurosquecorrespondíanalfallidoo si, respecto de ellos, funciona el acrecimiento entre Natalia y Juan. Parecemássegurodecantarseporloprimero:aperturadelasucesiónintestada.

B. Ellegadodepartealícuota

Supuestodehechoyfaltaderegulacióngenérica.Lafiguradellegadodepartealícuota plantea problemas paralelos a los expuestos en relación con el herederoinstituido en cosa cierta. En esta ocasión, el par inarmónico vincula a un sujetodenominadocomo legatario con la atribución,nodeunbien singular, comocabríaesperar,sinodeunapartealícuotadelaherencia(p.e.:“LegounterciodemisbienesamisobrinaMercedes”).NohayunaregulacióngenéricadelafiguraenlaLey,perosí referencias concretas a ella en la Ley yReglamentoHipotecarios (arts. 42.7 LHy146 y 152 RH) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 782.1 y 783.2 LEC) y ha sidoreconocidasinrodeosporlajurisprudencia.ElCódigocivilsolocontieneunaalusión,aunque claramente errónea, a este sujeto, en el art. 655, cuando se refiere a loslegitimados activamente en la acción de reducción de donaciones inoficiosas. Estalegitimación solo puede corresponder a los legitimarios perjudicados, condicióndiferentealadelegatariodepartealícuota(aunqueestetipodelegado,comootros,puedautilizarseparasatisfacelalegítima).

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EJEMPLOS

- Sieltestadorordenaellegadodetodalaherencia,elllamamientoserefiereatodalacantidadyatodalacalidad.Elsujetoesheredero.Loimpropioesladenominacióndelegatarioqueselehadado.

- Sieltestadordisponevarios legadosdecuotasdeherenciaodecuotasdebienesquesumadosagotanelcaudalrelicto,demodoquenohayremanente,lasolucióneslamismaqueenelsupuestoanterior.Lossujetosasíllamadossonherederos.

Obsérveseque,en lasdoshipótesisanterioresnohayningúnsujetoquehayasidoinstituidoheredero.Sihubierasidoasí,losotrosdeberíanserconsideradoslegatariosdepartealícuota.

- Siel testador legacuotasdeherenciaocuotasdebienes,pero,además, instituyeunoovariosherederoso,aunsininstituirningunoresultaquesumadosloslegadosnoagotanelcaudalrelicto,aquéllosseránlegatariosdepartealícuota.Herederoseráel instituido como tal en el testamento o, de no haber nombrado el testadorherederoyexistirremanente,elherederoabintestato,determinadodeacuerdoconlas reglas legales. Todo ello, claro está, salvo que la interpretación del testamentomanifiesteunaintencióndiferentedeltestador.

- Si el testador instituye un heredero en cosa cierta y el resto de la herencia sedistribuyeenlegadosdecuota,hayqueentenderquehaqueridoparaelprimerolacalidaddeherederoyparalossegundoslademeroslegatarios.Elusodistintodeunaterminologíasignificativaparaunoyotrosapoyaestaconclusión.

Designación del legatario de parte alícuota.De nuevo debe interpretarse lavoluntad del testador (cfr. art. 675 CC) para determinar si quiso la calidad deherederooladelegatarioparaestesujeto.

Al igual que se ha concluido respecto al instituido en cosa cierta, lo que

importa,aefectosdeestablecersielsujetoeslegatariooherederonoeslacantidadatribuida, sino la calidad de la posición jurídica que para él quiso el causante. Endefecto de explicaciones suficientes dadas por el testador que dejen clara suintención,lomásfiableseráacudir,unavezmás,alasconjeturasinterpretativas.

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Contenido de la posición jurídica del legatario de parte alícuota. Si la laborinterpretativanoshallevadoaconcluirqueelsujetoesrealmentelegatario,aunquede parte alícuota, el régimen jurídico aplicable es el que se resume en la tablasiguiente.Comoseverá,lafiguradellegatariodepartealícuotaseasimila,aciertosefectos,aladelherederoencuantoacreedordeunapartedelaherencia,alejándoseen estos aspectos del régimen del legado de cosa específica. La afinidad, que noidentidad, entre el legatario de parte alícuota y el heredero deriva de la comúnatribución indeterminadadebienes–aunque seapordiferente título–queobligaaqueseconcreteomaterialicemediantelaparticiónelcontenidoeconómicoparafijarloquecorrespondeaunoyotro.

Tablanº3.Posiciónjurídicadellegatariodepartealícuota

POSICIÓNJURÍDICADELLEGATARIODEPARTEALÍCUOTA

Legatariodeactivoneto

Seráunlegatarioderemanente,desaldo,trasdeducirelpasivodecuyopagoesresponsableelheredero.Norespondepuesdelasdeudas,aunqueéstasleafectan.

Jerarquíaentrelegatarios

Salvoqueeltestadordispongaotracosa,cobraenúltimolugar,traselrestodeloslegatarios(art.887CC).

Titularidaddelacuota

Adquiere la titularidaddesucuota tanprontocomofalleceeltestador.

Posesióndelosbienes

Comoes legatario,nopuede tomarposesiónde losbienesenquesematerializasucuotaporsupropiaautoridad.Debepedirlaentregaaquienestélegitimadoparaello(art.885CC).

Atribucióndebeneficiosyriesgos

Desdequemuereel testador,se leatribuyeunamagnituddel“commodum” (frutos, beneficios, intereses) y “periculum”(riesgos), aunque con la proporción que su cuota guardarespectoalremanente(art.882CC).

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Papelenlaparticióndeherencia

Aligualquelosherederos,estáinteresadoenlaparticióndelaherencia, que comienza con la confección de un inventario ytasación o avalúo de los bienes y tiende a la confección dehijuelasolotesparapagaracadaunosuparte.Estálegitimadoparainstarladivisióndelaherencia(art.782.1LEC).Probablemente,aunqueesunpuntodiscutidopor ladoctrina,nopuedeparticiparen la confecciónde los lotes comopuedehacerlo un heredero. Pero sí intervenir en el inventario, en elavalúo,yenloslotessólocomprobandoqueestánbienhechos.Silaparticiónseefectúaconpretericióndolosadellegatariodepartealícuota,seaplicaelart.1080CCporanalogía.

Derechodeacrecer

Puede funcionar el acrecimiento respecto a estos legatarios,siemprequesedenlosrequisitosdelosarts.982y983CC(cfr.art.987CC,quelopermiteparaloslegatariosengeneral).

C. Ladistribucióndetodalaherenciaenlegados

EnelsistemadelCódigoCivil,cabetestamentosinheredero,pero,enprincipio,nocabesucesiónsinheredero(cfr.arts.764,912.2ºy658.infineCC).Sinembargo,la lectura del art. 891 CC parece desmentir esta afirmación, pues contempla elsupuesto de que toda la herencia se haya distribuido en legados (sin que quepainterpretarloscomoinstitucióndeheredero).

Tablanº4.Distribucióndetodalaherenciaenlegados

Art. 891 CC: “Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa”.

DISTRIBUCIÓNDETODALAHERENCIAENLEGADOS

Funcionesdeloslegatarios

Los legatarios pueden hacer todo lo que podría hacer elheredero:tomarposesiónde lobienes, liquidar laherencia, pagar las deudas. Si aparece el heredero (que

será un heredero abintestato) será él quien tendrá que pagarlasdeudas,puesessuresponsabilidad,perono podrárealizaractoalgunosobrelosbienes.

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EJEMPLO

Activodelaherencia:3.000

Pasivodelaherencia:1.500

* Acreedor1:1.000

* Acreedor2:500Sedistribuyelaherenciaentretreslegatarios:

LegatarioA:2.000

LegatarioB:800

LegatarioC:200

Portanto,enlarelacióninterna,cadalegatariodeberácargarconlasiguientecantidadencuantoalpagodelasdeudas:

LegatarioA:1.000

LegatarioB:400

LegatarioC:100

Posesión Respectodelaposesióndelosbieneshereditarios,pueden

obtenerla, ejercitar las acciones posesorias y losinterdictos,obtenerla inscripcióndelosbienesinmuebleslegadosyelcertificadodeúltimasvoluntades.

Particióndeherencia

Pueden practicar la partición de la herencia, con laintervención de los acreedores a que se refieren los arts.1082y1083CC.

Responsabilidadfrentealosacreedores

Suresponsabilidadessolidariafrentealosacreedoresconel límitede loquehan recibidopor legado (aplic. analog.art.1084CC).

Responsabilidadenlarelacióninterna

El prorrateo a que se refiere el art. 891 CC (y lasmodificaciones que al mismo introduzca, en su caso, eltestador) no vale frente a los acreedores, sino sólo en larelacióninternaentreloslegatarios.

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EJEMPLO

El testador instituye en el usufructo de la totalidad de su herencia a su hermanoDamián,añadiendoque,alamuertedeéste,sucederánen elplenodominiodetodoslosbienesde laherencia,porpartes iguales,sussobrinosCarlosySandra.Pero,¿quépasaconlanudapropiedadmientrasDamiánvive?

D. Lainstituciónenusufructo

Eltestadorpuedeinstituiraunapersonaenelusufructodelaherenciaodeuna parte alícuota de lamisma (“Sea Damiánmi heredero en el usufructo de lamitaddemiherencia”o“DejoaDamiánenusufructo lamitaddemiherencia”,uotrafórmulasimilar).Seplanteaentonces lacuestióndesielasí instituido loesatítulodeherederoodelegatario.Losproblemasseacrecientancuandoeltestador,haguardadosilencioacercadelaatribucióndelanudapropiedad.

Sehanformulado,alrespecto,trestesis:

PRIMERATESIS

Partedeunapremisamayor(nohayusufructosinnudapropiedad)y de una premisa menor (hay usufructo). Conclusión: Tiene quehabernudapropiedadynudopropietarioporquenohayderechos

sinsujeto.Comoeltestadorhaaplazadoelplenodominioal fallecimiento del usufructuario, hasta entonces la herencia

corresponde en nuda propiedad a quienes lleguen a ser dueñosplenos,queseránlossobrinossiviven,ysino,seabrirálasucesiónintestada del causante para determinar quién es el nudopropietario.

Pero,frentealosacreedoresrespondenlostressolidariamenteconellímitedeloquecada uno recibió. Por eso, si el Acreedor 1 y el Acreedor 2 se dirigen contra elLegatario1yleexigenelpagodelos1.500dedeudaíntegros,comoesacantidadnosuperalade2.000querecibióelLegatario1,deberápagarlos1.500alosacreedores.

Ahora bien, como en la relación interna entre los colegatarios el Legatario1 nodebía soportar más que 1.000 de deuda, podrá exigir los otros 500quehapagadoalosotroslegatarios:400al Legatario2y100al Legatario1.

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Seacomosea,quedapendientelaprimeracuestiónplanteada:sielinstituidoen el usufructo es heredero o legatario. Debe concluirse lo segundo, por lassiguientesrazones:

a´) Si se ha atribuido el usufructo de algún o algunos bienes concretos, se

consideraqueexisteunlegadodeusufructo.

b´)Sielusufructotieneporobjetotodaunaherenciaounapartealícuotadeella–locualpuedeocurrir,tantopordisposicióntestamentariacomoporsucesiónintestada(vid.cuotalegitimariadelcónyugeviudo,exart.807CC)–,hayquetenerencuentavariosdatos:

Enprimerlugar,elusufructoatribuidoesunderechoquenoexistíacomotal

enlaherencia,esunderechonuevoquerepresentaunaposicióndistintadelaqueteníaelcausante,conloquenosecumpleaquílaregla,propiadelheredero,segúnlacualéstesubentraenlaposiciónqueantesocupabaelcausanteenunarelaciónjurídica.

SEGUNDATESIS

Ladeterminaciónde losnudopropietariospor la tesisanteriornose corresponde con la voluntad del testador. Además los nudopropietarios varían según estén vivos o no los llamados a laherencia tras la muerte del usufructuario (en nuestro ejemplo,CarlosySandra).Eltestadorhaconvocadoaestossujetosalplenodominio cuando muera el usufructuario, pero a nada durante suvida. Se mantiene la premisa mayor de la tesis anterior (no hayusufructosinnudapropiedad),perocambia lapremisamenor (nohaynudapropiedad).Conclusión:nohayusufructo.Pero,sinohayusufructo, ¿qué hay? Según esta tesis, una sustituciónfideicomisaria (figura que estudiaremos en la lección 5): elusufructuario,pese aque se lehadenominadoasínoes tal, sinoqueesunfiduciario.

TERCERATESIS

Mientraselusufructuarioinstituidoestévivo,elrestodefacultades(las que corresponderían al nudo propietario) permanecerán enadministración y sin titularidad actual de nadie (a favor de estatesis, la STS,Salade loCivil, 4 febrero 1970). Sólo así se respetala voluntad delcausante.

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EJEMPLO

Supongamos un usufructo en el cual se debe por razón de los bienes objeto delusufructo,valoradosen3.000,lasumade1.500.

a)Sisevendenbienesusufructuadosparapagar,elusufructuariodejarádepercibirlosfrutosde1.500.

En segundo lugar, la institución en usufructo supone una atribuciónpatrimonial concreta y no de titularidad global sobre los bienes y derechos delcausante.Aunquepodría ser compatible conuna institucióndeherederoencosacierta.

Entercerlugar,enrelaciónconelpagodelasdeudas,elart.510CCeximeal

usufructuariodelmismo,aunque lepermitepagarlassi lodesea (“podráanticiparlas sumas …”), si bien en este último caso tendrá derecho de reintegro alextinguirseelusufructo.Esdecir,elinstituidoenelusufructonoesresponsabledelpago de las deudas frente a los acreedores, cuando lo cierto es que esaresponsabilidadformaparteesencialdelacalidaddeheredero.

Sielusufructuarioseniegaarealizarelcitadoanticipo,podránvenderse los

bienesusufructuadososepagaránporelpropietario,pero,enesteúltimocaso,elusufructuariohadesatisfacerlosintereses.

Luegoestesujetonidebe,niresponde.Lomásqueladeudasignificaparaél

esunsustraendo.Elpagotampocoleafectacomoalheredero,sinoentérminosdeatribución de un activo o del saldo resultante de la aplicación de unmecanismoliquidadorpropiodelassucesionesatítuloparticular.

anticipar las sumas

último caso, a exigir

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Por último, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina según la cual “elbeneficiadoporeltestadorconelusufructosobrelatotalidaddelaherencia,ounaparte o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica delheredero de la herencia” (STS, Sala 1ª, de 16 de diciembre de 2014,ECLI:ES:TS:2014:5728).

b) Puede pagar el nudo propietario de su bolsillo, pero entonces el usufructuarioseguirápercibiendolosfrutosde1.500quequedan,másdelos1.500quenosehanvendido, gracias al pago del nudo propietario. Esos frutos los devolverá elusufructuario al nudo propietario en forma de intereses que son, al fin y al cabo,frutosciviles.

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LecturasrecomendadasALBALADEJO GARCÍA, Manuel, “Comentario a los artículos 660 y ss. CC”, en

ComentariosalCódigoCivil yCompilaciones forales, T. IX,Vol.1-A,EDERSA,Madrid,1990.

ÁLVAREZLATA,Natalia,“Comentarioalartículo668CC”,enComentariosalCódigoCivil,dirR.BercovitzRodríguez-Cano,Aranzadi,CizurMenor(Navarra),2013.

BALLARÍN HERNÁNDEZ, Rafael y MAS BADIA, Mª Dolores, “La legitimidad y elmestizaje de los llamamientos testamentarios”, en Estudios de derecho delmercado financiero.HomenajealprofesorVicenteCuñatEdo,UniversitatdeValència,2010,pp.1015-1056.

GORDILLO CAÑAS, Antonio, “Comentario al artículo 668 CC”, en Comentario delCódigoCivil.TomoI,MinisteriodeJusticia,Madrid,1993.

HERNÁNDEZGIL,Antonio,LeccionesdeDerechoSucesorio,Madrid,1971.

LACRUZ BERDEJO, José Luis, et alli, Elementos de Derecho Civil V. Sucesiones,ediciónrevisadaypuestaaldíaporJ.RAMSALBESA,Dykinson,Madrid,2009.

MASBADIA,MªD.,“Arts.1379y1380”,CódigoCivilComentado,Thomson---Reuters,2011,pp.1047---1060.

SANCHO REBULLIDA, “Comentario al artículo 668 CC”, en Comentario del CódigoCivil.TomoI,MinisteriodeJusticia,Madrid,1993.

- “Comentario al artículo 668 CC”, en Comentario del Código Civil. Tomo I,MinisteriodeJusticia,Madrid,1993.

VALLET DE GOYTISOLO, Juan B., Panorama del Derecho de Sucesiones. I.Fundamentos,Civitas,1982.