Estatutos GOU

5
ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO GENERA OPCIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO Título Preliminar Artículo 1°. Genera Opción Universitaria (GOU) es un Movimiento Político Universitario compuesto por estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado. El Movimiento GOU se remite a la Declaración de Principios Título I De la conformación del Movimiento Art 2°. Estudiantes que componen el GOU. Son miembros del Movimiento todo alumno regular de pregrado de la Universidad Alberto Hurtado que manifieste explicitamente su voluntad de afiliación. Por otra parte, para dejar ser parte del movimiento, bastará igual declaración de voluntad. Serán considerados miembros activos los miembros del movimiento que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: 1. Asistir al menos a la mitad de las asambleas realizadas durante el año hasta la fecha. Para esto, el Coordinador de Finanzas deberá llevar un registro de la asistencia a las asambleas tanto de carácter orginario como extraordinario; ó 2. Asistir al menos a dos tercios de las actividades oficiales del movimiento. Se considerarán actividades oficiales todas aquellas que hayan sido informadas oportunamente y cuenten con una lista de asistencia confiable.

description

Estatutos GOU

Transcript of Estatutos GOU

Page 1: Estatutos GOU

ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO GENERA OPCIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

Título Preliminar

Artículo 1°. Genera Opción Universitaria (GOU) es un Movimiento Político Universitario compuesto por estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado. El Movimiento GOU se remite a la Declaración de Principios

Título IDe la conformación del Movimiento

Art 2°. Estudiantes que componen el GOU. Son miembros del Movimiento todo alumno regular de pregrado de la Universidad Alberto Hurtado que manifieste explicitamente su voluntad de afiliación. Por otra parte, para dejar ser parte del movimiento, bastará igual declaración de voluntad.

Serán considerados miembros activos los miembros del movimiento que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

1. Asistir al menos a la mitad de las asambleas realizadas durante el año hasta la fecha. Para esto, el Coordinador de Finanzas deberá llevar un registro de la asistencia a las asambleas tanto de carácter orginario como extraordinario; ó

2. Asistir al menos a dos tercios de las actividades oficiales del movimiento. Se considerarán actividades oficiales todas aquellas que hayan sido informadas oportunamente y cuenten con una lista de asistencia confiable.

Título IIDe la estructura del Movimiento

Párrafo Ireglas Preliminares

Art. 3°. Organismos principales del Movimiento Construye. Serán órganos permanentes y fundamentales: la Asamblea de Movimiento y la Coordinación. Corresponderá a éstos desempeñar las funciones ejecutivas

Page 2: Estatutos GOU

del Movimiento.

Párrafo IIDe la Asamblea

Art. 4°. Definición, funciones y atribuciones. La Asamblea es el órgano supremo y soberano del Movimiento. Por tanto, es la máxima instancia deliberativa de los integrantes del movimiento. En consecuencia, la Coordinación así como todos los demás miembros, deberán someterse a los acuerdos y decisiones tomadas en ella, en cuanto éstos no invadan las competencias exclusivas de dichos organismos, contravengan el presente Estatuto ni la Declaración de Principios del Movimiento Construye.La Asamblea tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobar o rechazar las mociones que pueden ser presentadas por la Coordinación o por un grupo de miembros del Movimiento, que no sean menos de tres ni más de cinco, con respecto a las siguientes materias:

1. Creación de organismos dependientes de la Coordinación explicitando sus objetivos y plazos de realización de éstos.

2. Reforma a los presentes Estatutos en conformidad a los dispuesto en el Art. 28.3. Aprobar la incorporación del Movimiento a otras instancias sociales.

b) Elegir a la Coordinación del Movimiento, en conformidad a los dispuesto en el Art. 25c) Exigir a la Coordinación la rendición de cuentas y emisión de informes que le

parezcan pertinentes.d) Determinar los lineamientos principales del Movimiento en su quehacer político, tanto

a nivel universitario como nacional.e) Tomar las demás decisiones que sean consideradas importantes para el gobierno del

Movimiento y que no sean de competencia exclusiva de otro órgano.

Art. 5°. Composición. La Asamblea del Movimiento está formada por todas las personas que, en conformidad a este Estatuto son considerados miembros del GOU. Éstos contarán con pleno derecho a voz y voto, sin perjuicio de lo establecido en el título III de este Estatuto.

Art. 6°. Periodicidad de las sesiones. Las sesiones serán presididas por el miembro de la Coordinación que ésta designe. La Asamblea podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria. Lo hará en forma ordinaria a lo menos tres veces durante cada semestre. Las sesiones extraordinarias se realizarán cada vez que la Coordinación las convoque, sea por su propia iniciativa o a solicitud de no menos de diez ni más de quince miembros del Movimiento.

Art. 7°. Publicidad y derechos de los asistentes. Las sesiones de la Asamblea serán públicas. El carácter público de las sesiones se entiende sin perjuicio de la facultad de quien presida la sesión, de ordenar el abandono de la sala por parte de todos los asistentes que no fueren miembros activos del Movimiento Construye, así lo estimase indispensable para el desenvolvimiento de la reunión.

La Coordinación será responsable de informar la fecha, el lugar y el contenido de la sesión al menos cinco días antes de ésta, para lo que deberá utilizar todos los medios que considere necesarios.

Art. 8°. Forma de toma de decisiones. Todas la votaciones se resolverán por la simple mayoría de los miembros presentes. La votación se llevará a cabo a mano alzada. En el caso de qe algún miembro de la Asamblea proponga votar en mesa secreta, la Asamblea deberá decidir si procede o no.

En caso de empate en cualquier votación, se procederá inmediatamente a una nueva votación, y si esta subsistiese, decidirá en el acto el Coordinador General. Sin perjuicio de lo anterior, entre cada votación

Page 3: Estatutos GOU

habrá un debate entre las alternativas en conflicto, por un lapsus determinado de quién presidiere la sesión.

Art. 9°. Una persona, un voto; prohibición de poder. El derecho a votar en las sesiones de la Asamblea es un derecho personal, y en consecuencia, nadie podrá otorgar poder a otro para votar en su nombre.

Párrafo IIIDe la coordinación

Art. 10°. Función general y conformación. La coordinación es el órgano ejecutivo del movimiento y está conformada por el(la) Coordinador(a) General, Secretario(a) General, Coordinador(a) de Comunicaciones, Secretario Ejecutivo(a) y Coordinador de Programa.

Art. 11°. Funciones específicas. Serán funciones de la Coordinación:

a) La ejecución de los objetivos específicos y generales del movimiento.b) representar al movimiento en toda instancia, ya sea frente a otros movimientos, instituciones,

órganos o medios de comunicación.c) Desarrollar su programa de actividades sin contravenir las normas de este Estatuto y los principios del movimiento.d) Convocar a las Asambleas del Movimiento, en conformidad a lo dispuesto en el Art.7°.e) Proponer a la Asamblea la creación de organismos dependientes de ella, con fines propios y determinados.

Art. 12°. Coordinador(a) General. Serán atribuciones del Coordinador(a) General:

a) Dirigir el Movimiento en sus líneas generales, siendo el principal responsable de la ejecución de los fines del Movimiento.b) Ser el portavoz oficial del Movimiento.c) Dar cuenta detallada y pública al final de su período de la gestión realizada durante su mandato.

Art. 13°. Secretario(a) General.

a) Ser el nexo con los otros movimientos políticos.b) Ser el vínculo de la Coordinación con la Federación de Estudiantes.

Con el objeto de efectuar estas tareas, deberá asitir regularmente al Consejo de Federación.

Art. 14°. Coordinador(a) de Programa.

a)

Art. 15°. Vacancia y subrogación. En caso de renuncia, incapacidad, destitución, o suspensión del Coordinador General, se procederá a citar a Asamblea extraordinaria con el fin de nombrar a una nueva persona en este cargo.En el caso de que sea algún otro miembro de la Coordinación el que deba retirarse de sus funciones, su reemplazante será designado por ésta y deberá ser ratificado en la siguiente asamblea ordinaria.

Título III

Page 4: Estatutos GOU

De las elecciones de cargos de representación estudiantil

Párrafo IVElección de coordinación del movimiento

Art. 16°. De la Elección de Coordinación. Durante la primera semana de diciembre de cada año, se realizará una asamblea extraordinaria para elegir la Coordinación del Movimiento. Esta elección deberá cumplir con las siguientes características:

1. Deberán elegirse por separado y en orden jerárquico todos los cargos estipulados en el Art. 10.2. Tendrán derecho a voto todos los miembros activos del movimiento. Para efectos de esta elección,

se considerarán miembros activos del Movimiento todos aquellos que se encuentran incluidos en una lista que será confeccionada y publicada por el Secretario General la última semana de noviembre de cada año.

3. Para que la elección sea válida se requerirá un cuorum de al menos un tercio de los miembros activos.

4. La elección podrá realizarse de manera secreta o a mano alzada según lo defina la asamblea.5. En caso de que en alguna de las elecciones de los cargos antes mencionados ningún candidato

obtenga la mayoría absoluta se procederá a una nueva votación entre los dos candidatos que hayan recibido las dos más altas mayorías relativas.

6. La Coordinación deberá ser ratificada antes de la primera Asamblea ordinaria del segundo semestre.

Título IVTribunal de disciplina

Título VDe la modificación del presente Estatuto

Art 17°. La coordinación podrá proponer la discusión de modificaciones al presente Estatuto, la cual debe realizarse en Asamblea. Las mociones de reforma, podrán ser representadas tanto por la Coordinación como por cualquier grupo de miembros activos del movimiento. La modificación se llevará a cabo, sólo si se cuenta con el acuerdo de tres quintas partes de los miembros activos del movimiento presentes en la Asamblea respectiva.