ESTATUTOS FEULS 2010-2012

download ESTATUTOS FEULS 2010-2012

of 36

Transcript of ESTATUTOS FEULS 2010-2012

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    1/36

    ESTATUTO DE LA FEDERCION DE ESTUDIANTESDE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENAF.E.U.L.S.

    I.- TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y LOS OBJETIVOS

    ARTICULO I

    Definicin:

    La Federacin de Estudiantes de la Universidad de La Serena es la organizacin social mxima de

    representacin de todos los estudiantes de la ULS. Es amplia, unificadora, representativa,

    conciliadora, autnoma, solidaria y defensora de los intereses de los diversos estudiantes,comprometida con las necesidades y los problemas de la sociedad, todo esto enmarcado en la

    misin y visin de la Universidad de La Serena.

    La FEULS como la organizacin estudiantil pluralista y unificadora no se abanderar con ningn

    sector poltico.

    Sus finalidades, objetivos y normas de funcionamiento sern las que indiquen en el presente

    Estatuto.

    ARTICULO 2Principios Inspiradores:

    Se entiende a la FEULS como una organizacin social que se inspira en los principios de la

    democracia, pluralismo, solidaridad, tolerancia, respeto y libertad. Es una federacin sin fines de

    lucro y con el objetivo de velar por los intereses de los estudiantes.

    ARTICULO 3

    La Federacin de Estudiantes de la Universidad de La Serena (FEULS), es el organismo

    representativo del estudiantado de la Universidad de sus finalidades son:

    a) Representar a los alumnos de la universidad ante la opinin pblica en las

    diferentes instancias existentes en la comunidad, Universidad y en organismos nacionales y

    extranjeros

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    2/36

    b) mantener relaciones con organismos Universitarios y juveniles de otros centros

    de estudiantes superiores nacionales y/o extranjeros.

    c) Promover y crear diversas instancias donde los estudiantes puedan participar

    con respecto de la estructura universitaria.

    d) Propiciar a la constitucin de una verdadera comunidad estudiantil, buscando la

    unidad de los estudiantes entre si y los restantes miembros de la comunidad Universitaria.

    Entindase como restantes miembros a acadmicos y todo tipo de funcionarios.

    e) Contribuir a que la Universidad se comprometa a un trabajo transparente y

    ayude al desarrollo de nuestra comunidad.

    f) encarar y procurar la solucin de los problemas que afectan a los estudiantes de

    la comunidad Universitaria, ya sea en forma particular, colectiva, parcial o total, sea de naturaleza

    docente administrativa, socioeconmica u otras de ndole universitaria.

    g) Integrar a los estudiantes en organismos de participacin, comisiones de

    estudio, planificacin y actividades de otra naturaleza que se presenten en la vida estudiantil.

    h) Contribuir a formar a los estudiantes como ciudadanos capaces para ejercer sus

    roles en la sociedad dentro de un espritu de participacin democrtica.

    i) Contribuir a que la Universidad como ente social de primer orden sea

    democrtica como institucin y sea un referente para el pas.

    j) El objetivo principal de la FEULS debe ser llevar a cabo de manera fiel cada una

    de estas ideas actuando de manera eficiente en las particularidades correspondientes para cada

    caso.

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 4

    Tendrn derecho a ser miembros de la FEULS todos los estudiantes de laUniversidad de La Serena, que estn matriculados como alumnos regulares.

    Y que cumplan con el perfil solicitado en el artculo 13 del presente estatuto.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    3/36

    ARTICULO 5

    La soberana universitaria debe residir no slo en la FEULS sino tambin en todos

    los estudiantes de la Universidad de La Serena. Son los estudiantes quienes ejercen la soberana

    universitaria por medio de plebiscitos y elecciones peridicas o bien las delegan en la forma que se

    establece en este Estatuto en los organismos y autoridades que este contempla.

    ARTICULO 6

    Se considera como representantes estudiantil aquel que haya sido elegido como

    delegado de nivel o integrante de las directivas de los centros de estudiantes, consejero territorial

    por campus y de Federacin, incluyendo a los directores de apoyo del centro de estudiantes y

    Federacin.

    ARTICULO 7

    Para que se cumplan de mejor forma los objetivos que inspiran este Estatuto, la FEULS

    podr afiliarse a confederaciones o asociaciones de carcter estudiantil, siempre y cuando dichas

    asociaciones no sean partidistas.

    ARTICULO 8

    En los organismos o actos pblicos en que se requiera la representacin de los

    estudiantes de la Universidad de La Serena, ella ser ejercida por el Presidente de la federacin en

    su defecto se debe delegar a la persona que le sigue en su escalafn.

    ARTICULO 9

    Del nmero y creacin de los Centros de Carrera.

    a) Se creara o pondr termino a la existencia de un centro de Carrera, cuando la Corporacin cree

    o extinga una carrera determinada, en conformidades procedimientos dispuestos en sus Estatutos.

    b) Dos o ms carreras podrn fusionarse en un solo Centro de Carrera. Para que sea procedenteesta funcin, se requerir de la presentacin de una solicitud al pleno, suscrita por un nmero de

    estudiantes que representen a lo menos 50% ms uno del total de alumnos de cada carrera que

    quiera fusionarse. La solicitud deber contener el nombre, el certificado de alumno regular y la

    firma de los estudiantes peticionarios.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    4/36

    ARTICULO 10

    Cada centro de estudiantes de FEULS deber elaborar sus propios estatutos de

    acuerdo a su propia realidad. En el marco del presente Estatuto.

    ARTICULO 11

    En caso de irregularidades en un CEC, la federacin deber llamar a asamblea slo

    a la carrera afectada, en esta asamblea se deber elegir el camino a seguir:

    a) Creacin de un CEC interino

    b) Proceso eleccionario para creacin de CEC con un mximo de 10 das hbiles.

    I.- TITULO IIDE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE LOS REQUISITOS,DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

    ARTICULO 12

    Se considera elegido segn acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.

    ARTICULO 13

    Podrn optar a ser elegidos REPRESENTANTES estudiantiles todos los alumnos

    regulares de la ULS que cumplan los siguientes requisitos:

    - 75% de asignaturas aprobadas del nivel en que el estudiante se encuentre.- Promedio simple igual o mayor a 4.5- Tener por lo menos un ao de antigedad en la universidad.- No lleve ms en la universidad ms del doble de lo que dura su carrera- No ser militante activo de un partido poltico.

    ARTICULO 14

    Todo representante estudiantil tiene los siguientes deberes:

    a) Cumplir las obligaciones de su cargo.b) Or las inquietudes de sus representados, considerarlas y exponerlas ante todas las

    Instancias pertinentes.

    c) Participar activamente en las instancias que los Estatutos de esta Federacin y de cada centro

    de Estudiantes de Carrera (CEC) estipulen.

    d) Se debe respetar, acatar e informar a sus representados las resoluciones de las asambleas de

    carrera.

    - Tener por lo menos un ao de antigedad en la universidad.- No lleve ms en la universidad ms del doble de lo que dura su carrera- No ser militante de algn partido poltico.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    5/36

    ARTICULO 15

    Todo representante tiene los siguientes derechos:

    a) Fuero Estudiantil: se entender como tal la facultad de todo representante para realizar sin

    impedimento las actividades propias del ejercicio de su cargo. Dicho representante no podr ser

    sancionado por la autoridad universitaria, sino previa investigacin sumaria que lo inculpe portransgredir las ordenanzas, reglamentos y dems normas universitarias. (Ver anexo Protocolo de

    Acuerdo 2001)

    Dicho fuero es personal e intransferible. El fuero es vlido slo una vez por cada asignatura.

    b) Ser odo y considerado en su calidad de tal, por las instancias de la Corporacin que

    correspondan, sobre cualquier asunto de inters universitario, sin otra limitacin que la de

    proceder en trminos respetuosos y convenientes.

    c) A solicitar a la autoridad universitaria los medios de comunicacin y extensin con que cuente

    esta, con el objeto de difundir las actividades propias de la Federacin.

    Los derechos acordados en este estatuto se ejercern sin perjuicios de las limitaciones, que en

    estas materias se establezcan en los Estatutos Orgnicos, Ordenanzas y dems normas

    universitarias.

    ARTICULO 16

    El Representante Estudiantil perder su calidad de tal por las siguientes causales:

    a) Perdida de su condicin de alumno regular por no cumplir con los requisitos acadmicos de su

    carrera respectiva y/o suspensin voluntaria de sus actividades acadmicas.

    b) Cuando haga notable abandono de sus obligaciones.

    c) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del Pleno de Federacin o

    cualquier reunin ordinaria de consejo de presidentes por campus.

    No se considerara inasistencia cuando el representante se encuentre en comisin de servicio por

    desempeo de su cargo. Adems, cuando en su calidad de estudiante deba asistir a: laboratorios,

    pruebas, salidas a terreno y por causales justificadas.

    d) Por malversacin de fondos.

    ARTICULO 17

    Perder su calidad de representante en forma automtica cuando incurra en las

    siguientes causales:

    a) Por trmino del periodo para el cual fue elegido.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    6/36

    b) Por renuncia aceptada por el presidente o formulada en carcter indeclinable. Tratndose del

    presidente, la renuncia debe ser aceptada por la mayora del pleno de Federacin o bien

    formulada como indeclinable.

    El representante que fuere impugnado, tendr la posibilidad de apelar, al Pleno,

    por aquella medida en el plazo de cinco das, aportando nuevos antecedentes para su defensa.Con tal motivo, el Consejo de representantes convocara a sesin extraordinaria del Pleno de

    federacin, sometindose el caso a anlisis y votacin. En caso de impugnacin al presidente de

    FEULS, el pleno de Federacin deber resolver por 1/3 de los miembros del Consejo presentes en

    la sesin, el qurum para dicha sesin ser del70% del consejo de representantes.

    ARTICULO 18

    Los representantes de nivel podrn ser removidos de sus cargos a solicitud de

    algn miembro del CEC o un mnimo de un tercio del total de los alumnos regulares del nivel,

    previa investigacin sumaria que verifique las irregularidades. En cualquier caso, la remocin debe

    ser aprobada por ms del 50% de los alumnos del nivel, promocin o curso.

    Esta determinacin se llevara a cabo mediante votacin secreta en sesin

    presidida por el Presidente de la Carrera o por quien lo delegue.

    ARTICULO 19

    Cualquier miembro de la Directiva del CEC podr ser removido de su cargo a

    solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:

    - Un miembro de la Mesa Ejecutiva de Federacin.

    - Un miembro de la Directiva de Carrera.

    - Un 20% de los delegados de nivel, promocin o curso de la carrera.

    - 50+1 % de los alumnos de la carrera

    El consejo respectivo realizara una investigacin sumaria que verifique las

    supuestas irregularidades. En todos los casos se requerir que la remocin sea aprobada por ms

    del 50% de los miembros del consejo de delegados de la carrera.

    El cargo del Presidente de carrera removido ser ocupado por el vicepresidente

    hasta el fin de su periodo. Cualquier otro cargo vacante, se completara con un delegado de nivel

    por proposicin de los restantes miembros de la directiva de la carrera al consejo de delegadosquienes aprobaran dicha proposicin.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    7/36

    ARTICULO 20

    El presidente de la Federacin de Estudiantes podr ser removido de su cargo a

    solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:

    - Los 6 miembros restantes de la Mesa Ejecutiva.

    - El 30% de los miembros del Pleno de Federacin.- Los 1/3 del cuerpo de Consejo de Representantes.

    El Consejo de Representantes realizara una investigacin sumaria que verifique

    irregularidades. En ambos casos se requerir que la remocin sea aprobada por los 2/3 del

    Consejo de Representantes

    ARTICULO 21

    Los restantes miembros de la directiva de Federacin podrn ser removidos de su

    cargo a solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:

    - Uno de los miembros de la Mesa Ejecutiva.

    - El 20% del Pleno de Federacin.

    - El 1/3 del cuerpo de Consejo de Representantes.

    El Consejo de Representantes realizara una investigacin sumaria que verifique

    las supuestas irregularidades. La remocin del cargo debe ser aprobada por el 1/3 del Consejo de

    Representantes

    DE LOS REEMPLAZOS POR IMPEDIMENTO EN LA MESA EJECUTIVA DELA FEULS

    ARTICULO 22

    En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad absoluta, ausencia injustificada

    por ms de 30 das o remocin de su cargo por sancin disciplinaria de cualquier miembro de la

    Mesa Ejecutiva, se utilizara el siguiente sistema de reemplazo:

    a) En caso de faltar uno de los miembros de la Mesa Ejecutiva, el reemplazo se efectuara de

    acuerdo al orden jerrquico; el cargo de Secretario de Comunicaciones ser llenado con un

    integrante del Consejo de Representantes, elegido por el Pleno de Federacin en Votacin secreta

    y por mayora simple dentro de un plazo no superior a un mes de producida la vacante

    b) Si faltan dos miembros del Ejecutivo en ejercicio, operara el mecanismo establecido en la

    letra a) del presente artculo, ocupndose los cargos de Encargado de Cultura y Recreacin y

    Secretario de Comunicaciones con miembros del Consejo de Representantes en el Pleno.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    8/36

    c) Si la renuncia o impedimento es de tres o ms miembros a la vez dentro del periodo de su

    mandato, se considerara disuelto el Ejecutivo procediendo el Consejo de Representantes a

    completar el periodo que falte hasta las elecciones generales de federacin.

    d) Cuando el Ejecutivo de la FEULS no convoque a elecciones cuando corresponde (oncemeses despus de ser elegidos) o sobrepase el periodo de un ao, asumir el mandato el Consejo

    de Representantes el cual deber convocara elecciones dentro de un plazo mximo de 30 das a

    contar de la fecha en que asuma.

    ARTICULO 23

    Hay impedimento absoluto en caso de muerte, renuncia, enfermedad por un

    tiempo superior a 120 das correlativos, en los dems casos hay imposibilidad relativa.

    TITULO III

    DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAORGANIZACIN FEULS.

    A.- DE LA DIRECTIVA FEULS.

    ARTCULO24

    a) La FEULS tendr carcter autnomo en sus derechos y en el desarrollo de sus actividades,

    as como tambin ser responsable y transparente, sin perjuicio de las limitaciones que le

    imponen los Estatutos de la Universidad, sus ordenanzas, sus reglamentos y dems normas

    universitarias

    b) Los centros de carrera podrn federarse dando creacin a la Federacin de Estudiantes de

    la Universidad de La Serena FEULS.

    ARTCULO25

    La FEULS estar formada por los siguientes organismos:1. Mesa Ejecutiva.

    2. Centros de estudiantes

    3. Consejo de representantes de carrera (CORE).[Creacin

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    9/36

    ARTCULO26

    La FEULS estar formada por una Mesa Ejecutiva de 7 personas, las que se

    denominan segn sus funciones:

    PRESIDENTE

    VICEPRESIDENTE SECRETARIA GENERAL

    SECRETARIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y DERECHOS HUMANOS

    SECRETARIO DE CULTURA Y RECREACION

    SECRETARIO DE COMUNICACIONES.

    SECRETARIO DE FINANZAS

    ARTCULO27

    La mesa Ejecutiva ser elegida en votacinlibre, secreta, directa, universal e informada por todos

    los estudiantes de la Universidad de La Serena de rgimen y durara un ao en su cargo.

    ARTCULO28

    La mesa Ejecutiva para el cumplimiento del programa podr contar con la ayuda

    de las Secretarias y el trabajo del Ejecutivo ser fiscalizado por el Consejo de representantes de

    carrera de acuerdo al programa establecido y los Estatutos de la FEULS.

    ARTCULO29

    Son deberes de la Mesa Ejecutiva:

    a) administrar los fondos de la Federacin.

    b) Ejercer los acuerdos tomados por las instancias resolutivas de la Federacin, como su

    mxima autoridad ejecutiva.

    c) Implementar el programa de trabajo que ha propuesto a la comunidad estudiantil

    dentro de los marcos que este Estatuto delimite

    d) Coordinar las distintas reas de trabajo o departamento que la directiva considere

    necesario mantener para cumplir sus fines programticos.

    c) Rendir un informe pblico, semestral de actividades en cuenta pblica y un informemensual al cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus.

    e) Rendir un informe pblico, semestral de actividades en cuenta pblica y un informe

    mensual al Consejo de Representantes de Carrera.

    F) Sesionar ordinariamente una vez al mes, con acta pblica

    ARTCULO30

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    10/36

    Son atribuciones de facultades de la Mesa Ejecutiva:

    a) Proponer tareas y todo tipo de actividades, que no contravengan el presente estatuto y

    las normas universitarias y convocar a todos los estudiantes a participar en ellas.

    b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno de Federacin y con

    aviso anticipado de 72 horas, dentro de la temporada de clases.C) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los Consejo de representantes de

    carrera con aviso anticipado de 72 horas.

    d) Presentar en la primera sesin ordinaria del Pleno su cronograma de trabajo, basado en

    el programa que presento antes de las elecciones. Tambin debe presentar su presupuesto

    anual de gestin, adems de copia pblica a Biblioteca, CEC, facultades de la U., dependencias de

    la U y sitio Web de la FEULS.

    ARTCULO31

    Son atribuciones y funciones del Presidente de la Mesa Ejecutiva:

    a) Ser el representante legal, judicial y extrajudicial de la FEULS.

    b) Convocar a plebiscito a iniciativa propia con respaldo del 50% ms 1 del Pleno de

    Federacin.

    c) Convocar a los estudiantes a las actividades programadas.

    d) Presidir por derecho propio las reuniones del Ejecutivo, Consejos de Presidentes por

    Campus, Plenos de Federacin y Asambleas en general. Adems de asistir obligatoriamente a

    todas las reuniones que le corresponda. Pudiendo delegar esta funcin en otro miembro del

    Ejecutivo, segn orden jerrquica.

    e) Coordinar las funciones de los miembros del Ejecutivo.

    f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques, giros o recibo de

    dinero, como los pagos de todo orden y cualquier documento que tenga efecto

    ante terceros, de carcter financiero. Tratndose de asuntos no financieros firma

    conjuntamente con el Secretario General.

    g) Convocar a actividades extra-programticas para lo cual se requiere del respaldode la

    mayora absoluta de los miembros del Pleno de Federacin, asistentes a una reunin

    extraordinaria para tratar el tema.

    Para que la resolucin sea efectiva se requiere de la asistencia de la mayora

    absoluta de los miembros del Pleno de Federacin.

    ARTCULO 32

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    11/36

    Son atribuciones y funciones del Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva:

    a) Asumir derechos, deberes y funciones que el Presidente delegue a su ejercicio y respaldo a

    los deberes del cargo ante el Consejo de Representantes de Carrera.

    b) Reemplazar al Presidente en caso de imposibilidad absoluta, con todas lasatribuciones, derechos y responsabilidades de ste.

    c) Reemplazar al Presidente en caso de imposibilidad absoluta, con todas las

    atribuciones y derechos de ste.

    d) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a ste le

    son propias, adems de las que tienen por ser miembro de la Mesa Ejecutiva.

    e) Coordinar y supervisar la labor de todas las comisiones y equipos de trabajo

    dependientes del Ejecutivo de FEULS.

    f) Ser vnculo permanente entre la Mesa Ejecutiva y los Consejeros de Presidentes por

    Campus.

    ARTICULO 33

    Son atribuciones y funciones del Secretario General de la Mesa Ejecutiva:

    a) Tomar y llevar las actas de las reuniones de la Mesa Ejecutiva, Pleno de Federacin y otras

    reuniones oficiales.

    b) Presentar a la comunidad estudiantil una memoria semestral de las actividades de la

    Federacin como mnimo, y publicar a Biblioteca, Cecs, facultades de la U., dependencias de la U y

    sitio Web de la FEULSc) Dirigir la gestin administrativa de la FEULS; Llevando un archivo con todas

    las actas, documentos, registros, libros y escritos de la Federacin.

    d) Ser el ministro de Fe de la FEULS.

    e) Llevar control de la correspondencia.

    f) Despachar las citaciones a los Plenos de Federacin; Controlando las asistencias y

    Qurum de los mismos.

    g) Oficializar con su firma, junto a la del Presidente, la documentacin del Ejecutivo de

    FEULS, con excepcin de la que corresponda a otros miembros del mismo.

    ARTICULO 34

    Son atribuciones y funciones del Encargado de Bienestar Estudiantil y DerechosHumanos:

    a) Recoger todas las problemticas de los estudiantes que tengan relacin directa con

    su permanencia en la universidad (Beneficios asistenciales, Crditos, RRE, etc.) y canalizarlos a

    travs de las instancias que la organizacin estudiantil estime conveniente.

    Este encargado deber mediar y ser garante en los problemas que surjan entre alumno y

    profesor, previo estudio del caso por parte de la comisin.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    12/36

    b) Dar a conocer las estadsticas de los problemas recurrentes de los estudiantes en los

    Plenos de Federacin y consejos de Presidentes por Campus.

    c) Preocupacin y Difusin de los Derechos Humanos, promoviendo el respeto por

    stos en todas sus formas e instancias.

    d) Coordinar las actividades de accin social que emprenda la FEULS.

    f) Este deber citar a reunin a los representantes de carrera para que estos conformen unacomisin investigadora del caso

    Dicha comisin ser conformada con representantes del Consejo y l encargado de Bienestar

    estudiantil y Derechos humanos.

    ARTICULO 35

    Son atribuciones y funciones del Encargado de Cultura y recreacin:

    a) Promover y fomentar la expresin artstica y cultural de los estudiantes de la

    Universidad.

    b) Coordinar las actividades culturales y recreativas que realice la FEULS.

    c) Promover y coordinar actividades que estimulen la integracin de la comunidad

    universitaria en las organizaciones sociales y culturales de la regin y del pas.

    d) Formular propuestas tendientes al mejoramiento y manejo de la infraestructura

    cultural, deportiva y recreativa de la corporacin.

    ARTICULO 36

    Son atribuciones y funciones del Secretario de Comunicaciones:

    a) Relacionar a la FEULS con las diferentes organizaciones sociales de la regin, del

    pas y del extranjero.

    b) Encargado de difundir el pensar y el sentir de la Federacin por intermedio de los

    medios de comunicacin social.

    c) Encargado de protocolo para cualquier tipo de eventos organizados por la FEULS.

    d) Promover las actividades de extensin universitaria hacia la comunidad.

    e) Difundir informacin de desde la Mesa ejecutiva y pleno hacia los representantes de

    carrera.

    ARTICULO 37

    Son atribuciones y funciones del Secretario de Finanzas de la directiva:

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    13/36

    a) Llevar la contabilidad escrita y documentada de los ingresos y gastos de la Federacin.

    b) Dar cuenta pblica y escrita, semestralmente del estado de las finanzas de la Federacin.

    c) Controlar y auditar el presupuesto a cada Centro de estudiantes.

    d) Poner a disposicin de una comisin revisora de cuentas los libros de contabilidad y

    archivos de finanzas. Cuando dicha comisin lo solicite.e) Entregar al Ejecutivo entrante, el resultado de su gestin con documentacin anexa.

    f) Debe rendir cuenta pblica con un mnimo de 15 das a un mximo de 30 das despus de

    cualquier actividad auspiciada o patrocinada por FEULS.

    g) Esta tendr responsabilidad legal, oficial y extraoficial en documentos firmados por l y el

    presidente de la FEULS. (Ejemplo cheques, rdenes de compra, etc)

    ARTICULO 38

    Son responsables todos los miembros de la directiva de FEULS de las atribuciones,

    facultades y obligaciones especficas en los artculos anteriores. Toda falta a los estatutos y

    deberes ser motivo de sumario y destitucin si as lo amerita.

    El sumario estar a cargo de la comisin pertinente elegida por el consejo de representantes.

    ARTICULO 39

    La eleccin se realizar por mayora simple, en caso de empate dirimir el

    Presidente de mesa

    B.- DEL PLENO DE FEDERACIN.

    ARTICULO 40

    El Pleno de Federacin es el cuerpo colegiado superior que agrupa a la Mesa

    Ejecutiva y Consejo de representantes de CEC de toda la universidad. Este cuerpo sesionara solo

    para definir temas trascendentales al interior de toda la estructura de Federacin y regulado por el

    presente Estatuto. Cada cuerpo tendr una votacin ponderada.

    Mesa Ejecutiva 25% del voto final. Consejo de Representantes75% del voto final.

    Para la discusin de destitucin de un miembro de la Mesa Ejecutiva el Consejo de representantes

    deber tener 1/3 de los votos totales del consejo ntegro.

    ARTICULO 41

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    14/36

    El pleno de Federacin es la instancia estudiantil que desempeara funciones

    tanto legislativas como de control y fiscalizacin de las actividades realizadas por el Ejecutivo de la

    FEULS a nombre de los estudiantes de la Universidad.

    ARTICULO 42

    La mesa ejecutiva de la FEULS deber gestionar la ejecucin de las decisiones y

    proyectos acordados en el pleno.

    ARTICULO 43

    El Pleno de Federacin deber sesionar en forma ordinaria, a lo menos tres veces por

    semestre en el da lugar y hora establecido con anterioridad y sesionara extraordinariamente

    cuando se convoque por cualquiera de los 2 integrantes de del l (Mesa ejecutiva y Consejo de

    representantes) con 72 horas de anticipacin.

    ARTICULO 44

    a) En las sesiones ordinarias del Pleno de Federacin el qurum ser del 50% ms 1 del Consejo

    de representantes de carrera ms la mesa ejecutiva. Pasados 30 minutos de la hora fijada para la

    sesin, procedern a realizarla con el 30% de los integrantes del mismo como mnimo y como

    qurum al no cumplirse estos requisitos se declarara nula la sesin, quedando establecido en

    actas.

    b) Para las sesiones extraordinarias se requerir un qurum de mayora absoluta, es decir,

    del 50% ms 1 de los integrantes del Pleno en ejercicio. De no cumplirse este requisito se

    declarara nula sesin, quedando establecido en actas.

    ARTICULO 45

    El presidente de la Federacin de estudiantes de la Universidad de La Serena moderar el Pleno de

    Federacin y tendr derecho a voz en el pleno y voto dentro de la Mesa Ejecutiva

    Los representantes de carrera de carrera o su reemplazante debidamente legalizado

    tendrn derecho a voz en el pleno y voto dentro del consejo de Representantes

    b) En las votaciones del Pleno existir un sistema de voto ponderado segn los cuerpos

    que lo componen (Art. 40).

    c) Cada Representante de Carrera contara con la parte que le corresponde del75% del votofinal del Pleno. Que nos entrega la siguiente frmula: Voto Carrera =75/(cantidad de Carreras)

    f) Los acuerdos a tomar por el Pleno de Federacin tendrn que ser por simples mayoras

    en los sectores ordinarios como extraordinarias salvo que para esa decisin se exija un

    qurum especfico que este contemplado en el presente estatuto.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    15/36

    ARTICULO 46

    Son atribuciones, facultades y deberes del Pleno de Federacin:

    a) Convocar a plebiscito a los estudiantes de la U.L.S., con el acuerdo de la mayoraabsoluta de los miembros en ejercicio del Pleno.

    Proponer la formacin de una comisin de estudios para elaborar programas que sirvan y ayuden

    a enfrentar problemticas estudiantiles y sociales.

    Es responsabilidad del pleno Realizar cada 2 aos un congreso estudiantil con el fin de replantear

    los estatutos y fundamentos del pleno.

    C.- DE LOS CONSEJOS DE PRESIDENTES POR CAMPUS.

    ARTICULO 47

    Se realizarn consejos por campus, en los que participarn dos representantes de

    cada CEC, que pertenezcan a dicho campus, slo uno de ellos tendr derecho a voto. Tambin

    asistir al consejo el presidente de la federacin de estudiantes, pero no tendr voto en el consejo.

    Estos consejos se realizarn con invitacin pblica.

    ARTICULO 48

    Son funciones y atribuciones del Consejo de Presidentes por Campus lassiguientes:

    a) Proponer e impulsar la revisin de los planes de estudio de todas sus carreras.

    b) Canalizar los problemas de los estudiantes del campus, con el fin de preparar informes

    que los representantes por campus presenten a discusin en los Plenos de Federacin.

    c) Planificar actividades que integren a todos los estudiantes del Campus tanto en el

    mbito interno como externo.

    d) Realizar, a travs de los distintos mecanismos que este organismo estime. La extensin

    hacia la comunidad regional y nacional de las diversas carreras de la universidad y de sus

    futuros egresados.e) Fomentar las diversas expresiones culturales al interior del Campus.

    f) Reunirse al menos una vez al mes.

    E.- DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES POR CARRERA.

    ARTICULO 49

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    16/36

    Los centros de Estudiantes por Carreras (CEC), son organismos generadores de

    confianza entre los estudiantes. Principal camino por el cual se materializa los objetivos, deberes y

    derechos consagrados en este estatuto. El CEC es el lugar de encuentro de todas las ideas que

    buscan alcanzar la verdad, y la participacin de los alumnos en el quehacer universitario.

    ARTICULO 50

    El CEC estar integrado por los siguientes organismos:

    1) La estructura a definir en el art 62.

    2) Consejo de Delegados (CEDC)

    ARTICULO 51

    Tienen derecho a ser miembros del CEC y de ser representados por l, todos los

    estudiantes que sean alumnos regulares de la universidad. stos debern cumplir el requisito

    planteado en el artculo 13 del presente estatuto.

    ARTICULO 52

    A.- Cada CEC puede ser capaz de crear su propia orgnica. Sin perjuicio de lo anterior, se sugieren

    los siguientes modelos de estructura:

    Una mesa directiva que sea integrada por

    1.- Un Presidente.

    2.- Un Vicepresidente.

    3.- Un Secretario General.

    4.- Un Secretario de Finanzas.

    Una mesa plana con un cargo fijo de: Secretario de Finanzas

    Cualquiera sea la estructura definida, deber sesionar ordinariamente una vez por semana, sin

    formalidad alguna, en horario convenido.

    B.- Se sugiere que adems cuente con cargos de apoyo de acuerdo a la siguiente distribucin:

    1.- Director de Asuntos Acadmicos.

    2.- Director de Bienestar Estudiantil y A.S.

    3.- director de Derechos Humanos.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    17/36

    4.- Director de Extensin y Cultura.

    5.- Director de Deportes.

    ARTICULO 53

    La Directiva de la carrera tendr como unidad asesora un consejo de delegados deCDCEC. Este consejo cumplir un rol legislativo en representacin de los estudiantes de la carrera

    y tendrn facultades en los casos particulares que se expresaran en el presente estatuto.

    ARTICULO 54

    La generacin de la estructura definida en conformidad al artculo 52 del presente

    estatuto se realizara mediante una eleccin libre, secreta, universal, directa e informada a

    realizarse durante la ltima quincena de noviembre con la participacin del estudiantado de cada

    carrera de la ULS.

    Este sistema operara por lista Cerrada con un qurum mnimo de votacin del 50%

    ms uno de los alumnos de la carrera. De no darse esta situacin se iniciara una segunda vuelta

    con las dos primeras mayoras relativas, dentro de dos semanas siguientes.

    ARTICULO 55

    Son atribuciones y facultades de la estructura definida en conformidad al artculo

    52 del presente estatuto:

    a) La mxima autoridad ejecutiva del CEC.

    b) Administrar los fondos del centro.

    c) Ejecutar los acuerdos tomados por el consejo de delegados.

    d) Implantar, como elemento dinamizador, el programa que se ha propuesto para la

    gestin a la comunidad de la carrera, dentro de los mrgenes de iniciativa y de control que

    le entregan y le imponen los estatutos.

    e) Coordinar las distintas reas de participacin que ella misma cree para el desarrollo

    de sus actividades programticas mediante el trabajo de los estudiantes que deseen

    participar en ellas.

    f) Rendir un informe pblico semestral de actividades, adems de todos los informes que

    este obligada a rendir por el presente estatuto.

    ARTICULO 56

    Si la carrera opta por la estructura de mesa directiva estipulada en artculo 52 debern

    las funciones de esta ser reguladas por los artculos 57, 58, 59 y 60.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    18/36

    ARTICULO 57

    Son atribuciones del Presidente del CEC:

    a) Ser el representante legal, judicial y extra judicial del CEC, tanto ante las

    autoridades universitarias como no universitarias.b) Presidir las sesiones de las asambleas generales de la carrera.

    c) Convocar a asambleas generales extraordinarias a iniciativa suya, o de un tercio de

    alumnos a travs de una peticin escrita.

    d) Convocar a plebiscito a iniciativa suya, respaldada por el 35% de los miembros de la

    asamblea.

    ARTICULO 58

    Son atribuciones del Vicepresidente del CEC:

    a) Subrogar en todas sus funciones el Presidente, en caso de imposibilidad o ausencia

    de ste.

    b) Asumir todas las funciones que el Presidente delegue.

    ARTICULO 59

    Son atribuciones y funciones del Secretario General del CEC:

    a) Presentar una memoria mensual de las actividades del centro a la asamblea general.

    b) redactar y llevar actas de las actividades y reuniones de la mesa Directiva y de los

    acuerdos de la Asamblea General.

    c) Mantener los archivos del centro.

    ARTICULO 60

    Son atribuciones y funciones del Secretario de Finanzas del CEC:

    a) Llevar la contabilidad escrita de los ingresos y gastos del centro. Estas cuentas debern

    estar insertas en la memoria mensual a que se hace referencia en el artculo 38, debiendo ser

    de dominio pblico.

    ARTICULO 70

    Son atribuciones y funciones del CDECEC lo estipulado en los artculos del Titulo II

    del presente estatuto, nmeros: 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19.

    Su rol legislativo determinar las siguientes facultades:

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    19/36

    a) Subrogar como colectivo a la Mesa Directiva.

    b) Constituirse en comisin de Estudio para tratar cualquier tema determinado por sus

    representados.

    c) Fiscalizar la marcha de la Mesa Directiva.

    d) Elaborar los reglamentos propios de su Centro de Carrera y convocar a asamblea paraaprobacin de ellos.

    TITULO IV

    DE LAS ELECCIONES DE LOS DELEGADOS DE NIVEL

    ARTICULO 71

    Ser elegido un Delegado de Nivel, curso o promocin por votacin directa,

    secreta e informada.La duracin de los cargos ser determinada por el CEC de cada carrera, con un

    plazo mximo de un ao.

    ARTICULO 72

    Todos los alumnos regulares de un Nivel, curso o promocin tendrn derecho a

    votar por un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto.

    ARTICULO 73

    Para los efectos de elegir delegados de nivel, se consideraran electores y

    candidatos a aquellos que tengan al menos, el 50% de los crditos inscritos en el plan de estudios

    del nivel al cual representan.

    ARTICULO 74

    Resultaran elegidos aquellos alumnos que obtengan las primeras mayoras y que

    individualmente alcancen como mnimo el 30% de los votos emitidos.

    ARTICULO 75

    Si este porcentaje no se cumple, se realizara una nueva votacin con las dos ms

    altas mayoras

    En esta nueva votacin resultara elegido el que tenga la primera mayora.

    ARTICULO 76

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    20/36

    Si en una de estas elecciones se produce un empate entre dos o mas personas, se

    har una nueva votacin considerando solamente a aquellos que empataron.

    ARTICULO 77

    Los alumnos del primer Nivel, promocin o curso elegirn transitoriamente hasta

    la fecha de eleccin general a sus delegados, quienes permanecern en dichos cargosprecisamente hasta esa fecha.

    Estos sern elegidos de viva voz y corresponder asumir el cargo a la ms alta mayora.

    ARTICULO 78

    Si un delegado de nivel no puede seguir desempeando sus funciones, ya sea por

    lo expresado en el Titulo II o por ser elegido para otra responsabilidad mayor deber ser elegido

    un nuevo delegado de nivel de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.

    ARTICULO 79

    Ser atribuciones y deberes de los delegados de nivel:

    a) Actuar como coordinador entre la directiva del Centro de Estudiantes de Carrera y los

    estudiantes del respectivo nivel, promocin o curso.

    b) Orientar hacia las instancias pertinentes las inquietudes planteadas.

    c) Organizar las actividades extracurriculares del nivel, promocin o curso.

    d) Deber llamar a asamblea de nivel, curso o promocin a lo menos una vez por semana.

    ARTICULO 80 La Mesa ejecutiva, el CORE, los delegados de nivel y los CEC tendr la facultad de

    convocar a asamblea general de sus representados, con el objeto de dar a conocer materias que

    requieran ser informadas al conjunto d los estudiantes de las diferentes carreras. Estas asambleas

    sern de carcter informativo.

    DE LAS ASAMBLEAS Y PLEBISCITOS

    ARTICULO 81

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    21/36

    Las elecciones para generar las autoridades establecidas en este estatuto se

    formaran por reglamento anexo, que debe contener las normas tcnicas al respecto, enmarcado

    dentro de lo establecido en el presente estatuto.

    DE LAS ELECCIONES DE FEDERACIN

    ARTICULO 82

    Habr un Tribunal Calificador de Elecciones compuesto por:

    a) Diez miembros del Pleno de Federacin que obtenga la primera mayora en una

    eleccin para tal efecto realizada en una seccin extraordinaria por el Pleno.

    b) Un miembro de la Mesa Ejecutiva de la FEULS designado por esta.

    c) Un miembro apoderado de cada candidatura, lista en caso de tratarse de elecciones

    de directiva de Federacin.

    DE LAS ELECCIONES DE CEC.

    ARTICULO 83

    Habr un tribunal Calificador de Elecciones de CEC compuesto por:

    a) Tres miembros de la carrera elegidos en asamblea general.

    ARTICULO 84

    Estos Tribunales calificadores tendrn un carcter temporal y se constituirn con

    cinco das de anticipacin ante cada eleccin, plebiscito u otra eleccin estudiantil a travs de

    sufragio. Su misin ser velar por la observancia de las normas reglamentarias de la respectiva

    eleccin.

    ARTICULO 85

    Sern funciones de los tribunales:

    a) En general conocer cualquier asunto relacionado con las elecciones para las cuales se

    constituy.

    b) Emitir resoluciones frente a los casos que se le presentan para su conocimiento y

    fallo.

    c) Calificar las elecciones dndose dictamen respecto a su legitimidad o nulidad, parcial o

    total. Todo tipo de reclamos en el proceso eleccionario debern hacerse pblicos e informado

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    22/36

    tanto denuncias como resoluciones. Dichas resoluciones debern publicarse en los medios de

    difusin de FEULS con un mximo de 24 horas desde la entrega del reclamo.

    d) Verificar las listas de personas con derecho a voto.

    e) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados respecto a una eleccin

    por cualquier estudiante.

    f) Este tribunal se constituir en las mesas donde se denuncien supuesta anomalas duranteel acto electoral y dejara constancia de estas irregularidades si se verificanen el acto de la mesa de

    votacin.

    ARTICULO 86

    Las resoluciones de los tribunales se deben tomar por la mayora absoluta, es decir, el

    50% ms uno de sus miembros y podrn ser apelados ente el pleno de Federacin.

    La convocatoria a elecciones de la Mesa Ejecutiva de FEULS y de Centros de Estudiantes por

    Carrera deben ser efectuadas en conjunto con a lo menos un mes de anticipacin, respetando por

    su aplicacin los plazos establecidos en el presente estatuto y los correspondientes plazos de

    reclamacin.

    Desde la convocatoria se debe constituir a la brevedad el Tribunal Calificador de Elecciones.

    ARTICULO 87

    La realizacin de plebiscitos estar spervigilada por el Tribunal Calificador de

    Elecciones nombrado para tal efecto y de acuerdo a los artculos correspondientes.

    ARTICULO 88

    Las convocatorias a plebiscitos deben ser precisas, con alternativas claras e

    informadas, al menos con 10 das de anticipacin a su realizacin efectiva.

    ARTICULO 89

    La organizacin estudiantil vigente ser la encargada de difundir objetivamente y

    de manera imparcial los programas de trabajo de los postulantes a los cargos de representantes,

    cuidando que esta informacin sea entregada a toda la comunidad universitaria oportunamente yen forma equitativa.

    Sin perjuicio de lo anterior, cada candidatura puede llevar a cabo iniciativas propias, las cuales

    deben velar por el resguardo de los bienes de la corporacin y la integridad fsica y moral de las

    personas e instituciones.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    23/36

    TITULO V

    OTRAS DISPOSICIONES

    A.- DEL FINANCIAMIENTO

    ARTICULO 90

    La Federacin de Estudiantes podr solicitar a la autoridad universitaria recursos y

    materiales destinado a sus funciones administrativas, incluyendo en stos: Medios de locomocin

    para la expedita realizacin de las actividades que le son propias. Dichos recursos se solicitaran de

    acuerdo a un 5% del total de cuotas bsicas canceladas en el ao anterior.

    La Federacin deber presentar su planificacin financiera en el Primer Pleno, justificando

    cada uno de los puntos que debern ser aprobados por el mismo.

    Si esta planificacin no se respeta la Federacin recibir una sancin correspondiente.

    ARTICULO 91

    Para el desarrollo de sus actividades, la Federacin de Estudiantes contara con los

    siguientes recursos:

    a) Las sumas asignadas por la Universidad de su cargo y presupuesto.

    b) Aportes, donaciones o asignaciones de personas naturales o jurdicas, privadas, estatales,

    nacionales o extranjeras a ttulo gratuito.

    Las donaciones deben presentarse por escrito indicando el monto, nombre de quien lo

    realiza, destinatario entre otras cosas, y, hacerse pblico ante el pleno para posteriormente,

    publicarse la informacin en la pgina web de la FEULS.

    c) El producto obtenido por la realizacin de programas, proyectos y actividades que generen

    recursos.

    ARTICULO 92

    La suma que establece el artculo anterior en la letra a del artculo 91. Se

    distribuirn en la Federacin de acuerdo a la siguiente manera:

    a) 40% ser administrado directamente por la directiva de la Federacin, mediante unaplanificacin previamente aprobada por el Pleno.

    Este porcentaje es apelable siempre que la planificacin de la Federacin necesite un aumento

    mximo hasta un 50%

    b) 60% para ser distribuido entre la directiva de cada carrera para distribuirse

    equitativamente.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    24/36

    B.- DE LOS BIENES DE LA ORGANIZACIN.

    ARTICULO 93

    Los bienes y recursos que la Universidad entregue en comodato a la organizacin

    estudiantil, estarn al servicio de los estudiantes y de todas las organizaciones extracurriculares en

    que participen los estudiantes de la ULS dentro de las posibilidades de la Federacin.

    Los bienes que se compran con los recursos de la Federacin pasan a ser propiedad de los

    estudiantes de la Universidad de La Serena bajo la administracin de los representantes de turno.

    Otros patrimonios que pertenecen a la Federacin de Estudiantes de la ULS son:

    Preuniversitario FEULS, Jardn Infantil Los Papayitos y Telfono Laboral; cuyos recursos que

    generen, ya sean en dinero o bienes materiales sern de propiedad de los estudiantes de la

    Universidad de La Serena.

    En cuanto a la administracin del Preuniversitario FEULS y del Jardn Infantil Los Papayitos ser de

    exclusiva facultad de la Mesa Ejecutiva contratar a la persona que administre como tambin los

    trabajadores que necesite para el buen funcionamiento de los mismos. En cuanto al telfono

    Laboral, el funcionamiento y administracin se regirn segn el reglamento que complementa el

    presente artculo funcionando en dependencias de la FEULS.

    C.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.

    ARTICULO 94

    Existir una Auditora de carcter obligatorio, la cual se realizar como mnimo una

    vez al ao y ser el CORE el encargado de gestionar esta auditoria con la Autoridad universitaria.

    Esta auditora tiene las siguientes atribuciones:

    a) Examinar los libros de la Secretara de Finanzas.

    b) Exigir los respectivos comprobantes.

    c) Inspeccionar las cuentas.

    d) Cerciorarse de la correccin del manejo de fondos de la organizacin.

    ARTICULO 95

    Esta auditora ser efectiva slo cuando el CORE la solicite a la Universidad.

    ARTICULO 96Esta auditora deber realizar un informe escrito de lo investigado, el cual se

    entregar al pleno de Federacin en un plazo mximo de cinco das hbiles despus de su entrega.

    Este documento ser revisado y comparado con el ltimo informe trimestral entregado por la

    mesa ejecutiva, para despus tomar las acciones correspondientes.

    El Pleno deber aprobar o desaprobar el informe, de lo contrario se solicitarn las sanciones a las

    personas correspondientes.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    25/36

    D.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO

    ARTICULO 97

    Se reconocern dos tipos de modificaciones:

    a) Las que se hagan a la dinmica de funcionamiento.

    b) Las que se realicen a los principios, objetivos o estructura de la FEULS.

    PARRAFO I: DE LAS MODIFICACIONES QUE SE HAGAN A LA DINAMICADE LA FEULS Y QUE NO IMPLIQUE CAMBIOS A LOS PRINCIPIOS NI ALA ESTRUCTURA DE LA FEDERACION.

    ARTICULO 98Cualquier miembro del ejecutivo de la FEULS o del Pleno de Federacin podr

    solicitar el estudio del cambio propuesto. Para discutirlo se requerir del acuerdo de a lo menos

    el 30% de los integrantes del Pleno.

    ARTICULO 99

    Para aprobar la peticin de modificacin se requerir del acuerdo de la mayora

    absoluta, vale decir el 75% del Pleno y la notacin se realizara solo una vez y en forma secreta. Si

    es aprobada se pasara a la siguiente etapa que consiste en fijar la fecha del plebiscito en el cual

    toda la comunidad estudiantil tendr la posibilidad de decidir si es o no aprobada la modificacin.

    ARTICULO 100

    Para ser aprobada la modificacin esta deber obtener la simple mayora de los

    votos vlidamente emitidos.

    ARTICULO 101

    Una modificacin que haya sido rechazada no podr ser discutida nuevamente

    antes de transcurrir a lo menos un ao desde su desestimacin.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    26/36

    PARROFO II: DE LAS MODIFICACIONES QUE SE REALICEN A LOSPRINCIPIOS OBJETIVOS O ESTRUCTURA DE LA FEULS.

    ARTICULO 102

    Estas modificaciones sern temas del Congreso General de Estudiantes que serealizara cada dos aos.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    27/36

    REGLAMENTO ELECCIONARIO FEULS

    Ttulo I Disposiciones Generales

    Artculo 1

    Este reglamento tiene su marco jurdico en el Estatuto de Federacin de Estudiantes de la

    Universidad de La Serena (FEULS), en especial en sus artculos: 4, 6, 13, 27, 28, 29, 51, 61, 81, 82,

    83, 84, 85, 86, 87 y 89 en la convocatoria a elecciones realizada con anticipacin de 10 das hbiles

    a las elecciones de FEULS.

    Artculo 2

    La Federacin es el organismo que convoca y regula el proceso eleccionario hasta la

    conformacin del TRICEL.

    Articulo 3

    Tienen derecho a ser electores todos los alumnos regulares, matriculados en el segundo

    semestre en cualquier programa de estudio de la universidad, de acuerdo al artculo 3 del

    estatuto de FEULS.

    Articulo 4

    Tiene derecho a ser candidatos a FEULS, todos los alumnos regulares de la Universidad de

    La Serena, de acuerdo al artculo13 del Estatuto de FEULS.

    Artculo 5

    Sobre las elecciones de FEULS:

    a) La eleccin de la directiva FEULS deber convocarse la primera semana de octubre de cada

    ao, a solicitud de la directiva de FEULS o en su defecto por el 35% del Pleno de Federacin.

    En una sesin a realizarse la primera quincena de agosto.

    b) El calendario de votacin deber ser aprobado por el 50% ms 1 del Pleno de Federacin,y anunciado a la comunidad estudiantil con anterioridad de 4 semanas.

    c) La votacin ser realizada el da fijado de acuerdo al artculo 5 inciso a) y b) entre las

    9:00 y las 18:00 durante 9 horas consecutivas desde la constitucin de cada mesa.

    d) La votacin tendr las caractersticas de ser libre, secreta, universal, directa e informada.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    28/36

    Articulo 6

    a) La Lista electa ser aquella que logre reunir la mayora Simple de los votantes

    b) Para que la eleccin sea vlida se exige un qurum mnimo de 50% del universode

    electores. En caso de no haber qurum en elecciones de mesa ejecutiva el pleno establece nuevo

    qurum. Realizndose la eleccin 2 semanas despus de establecido este nuevo qurum.

    Articulo 7

    Los cargos a elegir de una lista de mnimo 5 nombres propuestas, sern los siguientes:

    Lista electa: Presidente.

    Los dems puesto se completan de acuerdo al criterio de lista cerrada, vale decir la mesa

    ejecutiva se completara con los cargos definidos en el proyecto presentado por la lista ganadora

    no pudiendo modificar dicho organigrama

    Articulo 8

    Sobre las elecciones de CEC.

    a) Los centros de estudiantes sern elegidos en forma directa, secreta e informada por

    los estudiantes de la carrera correspondiente.

    b) Estos tendrn el sistema de elecciones de Lista Cerrada.

    TITULO II De los Tribunales Calificadores

    Artculo 9

    Habr un tribunal Calificador de Elecciones compuesto por:

    a) Integrantes de CEC elegidos en el proceso eleccionario anterior. Cada uno de ellos

    corresponder a una facultad diferente y sern elegidos en el Pleno de Federacin, entre aquellos

    representantes que se propongan.

    b) Un miembro representante de la directiva de FEULS. , el cual no tendr derecho a voto enproceso.

    c) Un miembro apoderado de cada una de las listas a ejecutivo de FEULS.

    d) No podrn pertenecer al TRICEL quienes se presenten como candidatos a cualquier

    estructura de FEULS.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    29/36

    La eleccin del presidente del TRICEL se realizara entre los miembros que lo integran7 das hbiles

    antes de las elecciones de FEULS.

    Artculo 10

    Los TRICEL se deben constituir formalmente 7 das hbiles antes de cada eleccin.

    Artculo 11

    La atribucin del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la de velar por la fiscalizacin de las

    normas reglamentarias de la eleccin de FEULS.

    Artculo 12

    Las funciones del TRICEL sern las siguientes:

    a) Atender, publicar e investigar los reclamos y observaciones presentadas.

    b) Emitir resoluciones frente a los casos que se le presenten para su conocimiento y

    fallo, de acuerdo al presente reglamento de elecciones.

    c) Calificar las elecciones dando su dictamen respecto a su legitimidad en el primer

    escrutinio.

    d) Publicar las listas de electores.

    e) Constituirse permanentemente en las mesas receptoras, dejando en el acta respectiva,

    de las irregularidades observadas y verificadas.

    Articulo 13

    Las resoluciones de los TRICEL se deben tomar por el 50% mas 1 y podrn ser apelados al

    Pleno de Federacin antes del proceso central del segundo escrutinio.

    TITULO III Recepcin de Programas, Listas y Consejeros.

    Artculo 14

    La propaganda de CEC y Ejecutivo FEULS debern ser retiradas a las 24 horas del da anterior de laeleccin, de manera que no exista propaganda el da de las elecciones.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    30/36

    Articulo 15

    a) Las listas de CEC debern inscribirse con 7 das hbiles de anticipacin de dicha

    eleccin, hasta las 17:00 horas como mximo.

    b) La atribucin del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la de velar por la

    fiscalizacin de las normas reglamentarias de la eleccin de FEULS.c) La identificacin de la lista ser por orden de llegada.

    d) La lista de CEC presentara a lo menos 2 vocales para la votacin en el momento de

    inscribir la lista.

    Artculo 16

    Los requisitos para presentar una lista de candidatos a una eleccin de FEULS, son las siguientes:

    a) Contar con el apoyo de 100 alumnos patrocinantes debidamente identificados con

    firma y certificado de alumno regular. Dichos alumnos no pueden repetirse en ninguna

    lista. En este caso no se consideraran en ninguna lista.

    b) Cancelar la suma de $10.000 para cubrir gastos propios del proceso eleccionario.

    c) Entregar 4 copias del programa de trabajo de la lista.

    d) Entregar en duplicado una lista de mnimo 5 ejecutores con sus respectivos nombres y

    apellidos de a lo menos 4 vocales de mesa.

    Dichos documentos deben ser entregados al TRICEL, en el plazo mnimo de 7 das hbiles a las

    elecciones de FEULS a las 17:00 horas.

    Artculo 17

    La identificacin de la lista o programa ser por orden de llegada.

    Artculo 18

    a) El TRICEL ser el encargado de difundir objetivamente y de manera imparcial los diferentes

    programas de trabajo, cuidando que esta informacin sea entregada a la comunidad universitaria,

    oportunamente y en forma equitativa.

    Sin perjuicio de lo anterior, cada candidatura puede llevar acabo iniciativas propias, las cuales

    deben velar por el resguardo de los bienes de la corporacin y la integridad fsica y moral de

    institucin y personas.

    24 horas antes de las elecciones, los paneles informativos no podrn contener ningunapropaganda relativa a programas, permitindose solo la informacin oficial sobre el acto

    eleccionario.

    b) El TRICEL deber retirar la propaganda de las listas postulantes.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    31/36

    TITULO IV El Proceso de Votacin

    A) Antes del proceso de votacin.

    Articulo 19

    El TRICEL deber publicar con dos das hbiles de anticipacin de las elecciones a las

    10:00 horas la nmina de integrantes y los jefes de locales de votacin previamente establecidos,

    siendo alumnos regulares de la Universidad de La Serena.

    Articulo 22

    Los presidentes de carrera entregaran las nminas de electores al TRICEL con dos das

    hbiles de anticipacin a la eleccin, a las 9:00 horas en el local de la organizacin estudiantil.El TRICEL debe publicar las listas de electores y candidatos en el transcurso de la maana, en un

    lugar de fcil acceso a todos los estudiantes de las carreras, sealando el lugar donde deben

    regularizar su situacin los estudiantes no contemplados en la nmina.

    Artculo 23

    El TRICEL sostendr una reunin de informacin preliminar con todos los vocales de mesa,

    un da antes de la eleccin, a las 16:30 horas. En dicha reunin se les entregara el procedimiento

    de operacin adems de la documentacin y reglamento del proceso eleccionario a cada vocal de

    mesa, se solucionaran las dudas pertinentes y se distribuirn los vocales por mesa de votacin. Seles citara para el da siguiente en su lugar de votacin.

    Articulo 24

    El TRICEL se reserva el derecho de mantener una nmina de estudiantes que acten como

    vocales de reserva, en caso necesario.

    Articulo 25

    Los encargados de locales de votacin del TRICEL, el da de la votacin a las 8:30 horas

    deben adecuar los recintos de votacin con los implementos correspondientes. A las 8:30 horas

    dichas comisiones deben comenzar a entregar a los respectivos vocales, el material

    correspondiente a las respectivas mesas de votacin.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    32/36

    B) Organizacin de la Mesa de Votacin:

    Artculo 26

    El TRICEL a las 8:45 horas del da de la votacin, debe constituir las mesas de votacin con

    los vocales en los lugares previamente establecidos. Sorteara entre los vocales la funcin de

    presidente, secretario y vocal. Supervisara la constitucin de la mesa de votacin, siguiendo el

    procedimiento diseado por el TRICEL y entregado e informado en reunin preliminar.

    Artculo 27:

    La mesa debe estar formalmente constituida y presta a recibir a los votantes a las 9:00

    horas. De no constituirse la mesa con los vocales, el jefe de local del TRICEL, debe asumir dicha

    funcin en su reemplazo. De no constituirse la mesa ni los vocales, el jefe de local TRICEL a las

    10:30 horas declarara cerrado el proceso para dicha carrera.

    C) Identificacin de los Vocales:

    Artculo 28

    Los documentos que se le deben solicitar al votante para poder sufragar son los siguientes:

    a) Carne Universitario o Cedula de Identidad o Carne de Biblioteca.

    Artculo 29

    En caso que el estudiante que va a sufragar no aparezca en la nmina, debe solicitar alguno de

    estos procedimientos:

    a) Presentar adems de los documentos ya sealados en el artculo 28 del presente

    reglamento, su comprobante de Toma de Asignaturas.

    b) Presentar un documento que certifique que es alumno regular durante el semestre en

    curso.

    D) Procedimiento de Votacin:

    Artculo 30

    El presidente de la mesa debe solicitar los documentos que certifican la identidad de un

    volante y retenerlos hasta que no se complete el acto de sufragar.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    33/36

    Artculo 31

    El secretario, debe ubicarlo en el listado y anotar en la columna correspondiente el

    nmero de folio de voto. Posteriormente, debe invitarlo a firmar en la columna correspondiente y

    antes de entregarle el voto debe ensearle como doblarlo.

    Artculo 32

    El vocal debe supervisar que el elector no sufra interrupciones en la cmara secreta,

    puede guiarlo hacia la urna. Antes de depositar el voto, el elector debe entregar su voto

    debidamente doblado al presidente para que desprenda la colilla correspondiente y certifique que

    sea el mismo voto que le entregaron al comenzar el proceso. Posteriormente, se le entrega al

    elector para que lo deposite en la urna correspondiente y se le devuelven sus documentos de

    identificacin.

    Articulo 33

    El presidente de la mesa se ubicara frente a la urna y deber bloquear la ranura en forma

    permanente con una cinta, la cual solo quedara libre para la introduccin del voto por parte del

    elector. El secretario, se debe ubicar a un costado de la urna y debe manejar las listas de votantes.

    El vocal debe estar al otro costado del presidente y muy prximo a la puerta de la cmara secreta.

    Articulo 34

    En todo momento debe existir orden en la mesa de votacin, atendiendo solo a una

    persona a la vez y el resto de los votantes, deben permanecer alejados, a lo menos 3 metros de la

    mesa. El TRICEL ayudar al presidente a mantener y preservar dichas normas.

    E) Procedimiento para el cierre de la mesa de votacin.

    Artculo 35

    A las 18:00 horas del da de la votacin, todas las mesas de votacin cerraran el proceso de

    recepcin de sufragio, a no ser que todava no se hayan completado las 9 horas de votacin o

    existan volantes frente a la mesa de votacin y limitar slo hasta ese nmero la posibilidad se

    sufragar.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    34/36

    Artculo 36

    El presidente de la mesa, en presencia de, a lo menos, un miembro del TRICEL deber

    proceder de acuerdo al siguiente orden:

    a) Contar el nmero de votos no utilizados y chequear sus folios.

    b) Contar el nmero de colillas desprendidas.c) Sumar el nmero de colillas y el nmero de votos no utilizados. El total debe ser

    igual al nmero total de votos que fueron entregados para el acto eleccionario.

    d) Llevar el acta correspondiente con las colillas de votos no utilizados y colillas.

    F) Tipificacin de los votos, recuento y primer escrutinio

    Artculo 37

    Cerrada el acta correspondiente el material utilizado, el presidente y, a lo menos, un

    miembro del TRICEL, proceden a levantar un acta de recuento y escrutinio correspondiente. Por

    ello, el TRICEL debe proceder abrir la urna y tomar las ubicaciones correspondientes.

    a) La mesa de votacin, en el siguiente orden: presidente, al centro de la urna, flanqueado

    por el secretario y el vocal.

    b) El TRICEL frente a stos en una labor solo de supervisin.

    c) El publico, si lo hubiera, rodeando la mesa a una distancia de a lo menos, 5 metros.

    Artculo 38

    Tipificacin de los votos.

    a) Voto blanco: Voto que no tiene marca.

    b) Voto Nulo: Voto escrito.

    Voto que marca preferencia de diferentes ejecutores.

    Voto que marca ms de una preferencia a programas o ejecutores.

    Voto abierto.

    c) Voto correctamente emitido: Voto con preferencia solo a una lista.

    Artculo 39

    El procedimiento para el recuento ser el siguiente:

    a) El presidente saca un voto, lo abre, lo observa, lo muestra a la mesa y establece su

    clasificacin. En caso de no haber unanimidad en la mesa, se somete al criterio del TRICEL, el que

    dictaminara sobre su clasificacin.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    35/36

    Artculo 40

    Terminado el recuento parcial, la mesa proceder a introducir los votos debidamente

    tipificados, junto a las actas de constitucin y cierre de la mesa y se sellara nuevamente la urna, la

    cual ser trasladada por el presidente de la mesa junto a, por lo menos, 1 miembro del TRICEL,

    hasta el lugar de recuento final por parte del TRICEL, ubicado en el local de la Organizacin

    Estudiantil.

    G) Recuento Final y segundo escrutinio.

    Artculo 41

    El TRICEL verificara el recuento final y segundo escrutinio en un acto pblico y con la presencia del

    Pleno de Federacin y la mesa de votacin correspondiente.

    Artculo 42El TRICEL debe abrir un acta de dicho acto de recuento, dejando constancia de la

    confirmacin del proceso de recuento y escrutinio primero estampando las observaciones

    correspondientes. Al mismo tiempo confirmara en un informe al Pleno de Federacin, el programa

    electo y sus respectivos ejecutores.

    Artculo 43

    El TRICEL dar publicidad dentro de las 48 horas de realizado el acto eleccionario, el

    programa; sealando que las reclamaciones formales sern recibidas por el TRICEL, hasta cinco

    das despus de publicados dichos cmputos.

    Artculo 44

    Los reclamos sern analizados por el TRICEL y su resolucin final es inapelable.

    TITULO V DISPOSICION FINAL

    Artculo 45

    Las autoridades electas, tendrn una duracin en sus cargos hasta la realizacin de nuevas

    elecciones respetando el artculo 6.

    Artculo 46: En caso de no presentar reclamos en el tiempo establecido, el TRICEL proceder a

    disolver y confirmar junto al Pleno el Ejecutivo triunfador, segn el presente reglamento de

    elecciones.

  • 8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012

    36/36

    Artculo 47

    En caso de la detencin de uno o ms candidatos, ser el TRICEL el que decidir si se

    confirma el proceso eleccionario de acuerdo a lo estipulado en el reglamento.