ESTATUTOS FEULS 2010-2012
-
Upload
feuls-federacion-de-estudiantes -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
Transcript of ESTATUTOS FEULS 2010-2012
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
1/36
ESTATUTO DE LA FEDERCION DE ESTUDIANTESDE LA UNIVERSIDAD DE LA SERENAF.E.U.L.S.
I.- TITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y LOS OBJETIVOS
ARTICULO I
Definicin:
La Federacin de Estudiantes de la Universidad de La Serena es la organizacin social mxima de
representacin de todos los estudiantes de la ULS. Es amplia, unificadora, representativa,
conciliadora, autnoma, solidaria y defensora de los intereses de los diversos estudiantes,comprometida con las necesidades y los problemas de la sociedad, todo esto enmarcado en la
misin y visin de la Universidad de La Serena.
La FEULS como la organizacin estudiantil pluralista y unificadora no se abanderar con ningn
sector poltico.
Sus finalidades, objetivos y normas de funcionamiento sern las que indiquen en el presente
Estatuto.
ARTICULO 2Principios Inspiradores:
Se entiende a la FEULS como una organizacin social que se inspira en los principios de la
democracia, pluralismo, solidaridad, tolerancia, respeto y libertad. Es una federacin sin fines de
lucro y con el objetivo de velar por los intereses de los estudiantes.
ARTICULO 3
La Federacin de Estudiantes de la Universidad de La Serena (FEULS), es el organismo
representativo del estudiantado de la Universidad de sus finalidades son:
a) Representar a los alumnos de la universidad ante la opinin pblica en las
diferentes instancias existentes en la comunidad, Universidad y en organismos nacionales y
extranjeros
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
2/36
b) mantener relaciones con organismos Universitarios y juveniles de otros centros
de estudiantes superiores nacionales y/o extranjeros.
c) Promover y crear diversas instancias donde los estudiantes puedan participar
con respecto de la estructura universitaria.
d) Propiciar a la constitucin de una verdadera comunidad estudiantil, buscando la
unidad de los estudiantes entre si y los restantes miembros de la comunidad Universitaria.
Entindase como restantes miembros a acadmicos y todo tipo de funcionarios.
e) Contribuir a que la Universidad se comprometa a un trabajo transparente y
ayude al desarrollo de nuestra comunidad.
f) encarar y procurar la solucin de los problemas que afectan a los estudiantes de
la comunidad Universitaria, ya sea en forma particular, colectiva, parcial o total, sea de naturaleza
docente administrativa, socioeconmica u otras de ndole universitaria.
g) Integrar a los estudiantes en organismos de participacin, comisiones de
estudio, planificacin y actividades de otra naturaleza que se presenten en la vida estudiantil.
h) Contribuir a formar a los estudiantes como ciudadanos capaces para ejercer sus
roles en la sociedad dentro de un espritu de participacin democrtica.
i) Contribuir a que la Universidad como ente social de primer orden sea
democrtica como institucin y sea un referente para el pas.
j) El objetivo principal de la FEULS debe ser llevar a cabo de manera fiel cada una
de estas ideas actuando de manera eficiente en las particularidades correspondientes para cada
caso.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 4
Tendrn derecho a ser miembros de la FEULS todos los estudiantes de laUniversidad de La Serena, que estn matriculados como alumnos regulares.
Y que cumplan con el perfil solicitado en el artculo 13 del presente estatuto.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
3/36
ARTICULO 5
La soberana universitaria debe residir no slo en la FEULS sino tambin en todos
los estudiantes de la Universidad de La Serena. Son los estudiantes quienes ejercen la soberana
universitaria por medio de plebiscitos y elecciones peridicas o bien las delegan en la forma que se
establece en este Estatuto en los organismos y autoridades que este contempla.
ARTICULO 6
Se considera como representantes estudiantil aquel que haya sido elegido como
delegado de nivel o integrante de las directivas de los centros de estudiantes, consejero territorial
por campus y de Federacin, incluyendo a los directores de apoyo del centro de estudiantes y
Federacin.
ARTICULO 7
Para que se cumplan de mejor forma los objetivos que inspiran este Estatuto, la FEULS
podr afiliarse a confederaciones o asociaciones de carcter estudiantil, siempre y cuando dichas
asociaciones no sean partidistas.
ARTICULO 8
En los organismos o actos pblicos en que se requiera la representacin de los
estudiantes de la Universidad de La Serena, ella ser ejercida por el Presidente de la federacin en
su defecto se debe delegar a la persona que le sigue en su escalafn.
ARTICULO 9
Del nmero y creacin de los Centros de Carrera.
a) Se creara o pondr termino a la existencia de un centro de Carrera, cuando la Corporacin cree
o extinga una carrera determinada, en conformidades procedimientos dispuestos en sus Estatutos.
b) Dos o ms carreras podrn fusionarse en un solo Centro de Carrera. Para que sea procedenteesta funcin, se requerir de la presentacin de una solicitud al pleno, suscrita por un nmero de
estudiantes que representen a lo menos 50% ms uno del total de alumnos de cada carrera que
quiera fusionarse. La solicitud deber contener el nombre, el certificado de alumno regular y la
firma de los estudiantes peticionarios.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
4/36
ARTICULO 10
Cada centro de estudiantes de FEULS deber elaborar sus propios estatutos de
acuerdo a su propia realidad. En el marco del presente Estatuto.
ARTICULO 11
En caso de irregularidades en un CEC, la federacin deber llamar a asamblea slo
a la carrera afectada, en esta asamblea se deber elegir el camino a seguir:
a) Creacin de un CEC interino
b) Proceso eleccionario para creacin de CEC con un mximo de 10 das hbiles.
I.- TITULO IIDE LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES DE LOS REQUISITOS,DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO 12
Se considera elegido segn acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
ARTICULO 13
Podrn optar a ser elegidos REPRESENTANTES estudiantiles todos los alumnos
regulares de la ULS que cumplan los siguientes requisitos:
- 75% de asignaturas aprobadas del nivel en que el estudiante se encuentre.- Promedio simple igual o mayor a 4.5- Tener por lo menos un ao de antigedad en la universidad.- No lleve ms en la universidad ms del doble de lo que dura su carrera- No ser militante activo de un partido poltico.
ARTICULO 14
Todo representante estudiantil tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir las obligaciones de su cargo.b) Or las inquietudes de sus representados, considerarlas y exponerlas ante todas las
Instancias pertinentes.
c) Participar activamente en las instancias que los Estatutos de esta Federacin y de cada centro
de Estudiantes de Carrera (CEC) estipulen.
d) Se debe respetar, acatar e informar a sus representados las resoluciones de las asambleas de
carrera.
- Tener por lo menos un ao de antigedad en la universidad.- No lleve ms en la universidad ms del doble de lo que dura su carrera- No ser militante de algn partido poltico.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
5/36
ARTICULO 15
Todo representante tiene los siguientes derechos:
a) Fuero Estudiantil: se entender como tal la facultad de todo representante para realizar sin
impedimento las actividades propias del ejercicio de su cargo. Dicho representante no podr ser
sancionado por la autoridad universitaria, sino previa investigacin sumaria que lo inculpe portransgredir las ordenanzas, reglamentos y dems normas universitarias. (Ver anexo Protocolo de
Acuerdo 2001)
Dicho fuero es personal e intransferible. El fuero es vlido slo una vez por cada asignatura.
b) Ser odo y considerado en su calidad de tal, por las instancias de la Corporacin que
correspondan, sobre cualquier asunto de inters universitario, sin otra limitacin que la de
proceder en trminos respetuosos y convenientes.
c) A solicitar a la autoridad universitaria los medios de comunicacin y extensin con que cuente
esta, con el objeto de difundir las actividades propias de la Federacin.
Los derechos acordados en este estatuto se ejercern sin perjuicios de las limitaciones, que en
estas materias se establezcan en los Estatutos Orgnicos, Ordenanzas y dems normas
universitarias.
ARTICULO 16
El Representante Estudiantil perder su calidad de tal por las siguientes causales:
a) Perdida de su condicin de alumno regular por no cumplir con los requisitos acadmicos de su
carrera respectiva y/o suspensin voluntaria de sus actividades acadmicas.
b) Cuando haga notable abandono de sus obligaciones.
c) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas o a cinco no consecutivas del Pleno de Federacin o
cualquier reunin ordinaria de consejo de presidentes por campus.
No se considerara inasistencia cuando el representante se encuentre en comisin de servicio por
desempeo de su cargo. Adems, cuando en su calidad de estudiante deba asistir a: laboratorios,
pruebas, salidas a terreno y por causales justificadas.
d) Por malversacin de fondos.
ARTICULO 17
Perder su calidad de representante en forma automtica cuando incurra en las
siguientes causales:
a) Por trmino del periodo para el cual fue elegido.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
6/36
b) Por renuncia aceptada por el presidente o formulada en carcter indeclinable. Tratndose del
presidente, la renuncia debe ser aceptada por la mayora del pleno de Federacin o bien
formulada como indeclinable.
El representante que fuere impugnado, tendr la posibilidad de apelar, al Pleno,
por aquella medida en el plazo de cinco das, aportando nuevos antecedentes para su defensa.Con tal motivo, el Consejo de representantes convocara a sesin extraordinaria del Pleno de
federacin, sometindose el caso a anlisis y votacin. En caso de impugnacin al presidente de
FEULS, el pleno de Federacin deber resolver por 1/3 de los miembros del Consejo presentes en
la sesin, el qurum para dicha sesin ser del70% del consejo de representantes.
ARTICULO 18
Los representantes de nivel podrn ser removidos de sus cargos a solicitud de
algn miembro del CEC o un mnimo de un tercio del total de los alumnos regulares del nivel,
previa investigacin sumaria que verifique las irregularidades. En cualquier caso, la remocin debe
ser aprobada por ms del 50% de los alumnos del nivel, promocin o curso.
Esta determinacin se llevara a cabo mediante votacin secreta en sesin
presidida por el Presidente de la Carrera o por quien lo delegue.
ARTICULO 19
Cualquier miembro de la Directiva del CEC podr ser removido de su cargo a
solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:
- Un miembro de la Mesa Ejecutiva de Federacin.
- Un miembro de la Directiva de Carrera.
- Un 20% de los delegados de nivel, promocin o curso de la carrera.
- 50+1 % de los alumnos de la carrera
El consejo respectivo realizara una investigacin sumaria que verifique las
supuestas irregularidades. En todos los casos se requerir que la remocin sea aprobada por ms
del 50% de los miembros del consejo de delegados de la carrera.
El cargo del Presidente de carrera removido ser ocupado por el vicepresidente
hasta el fin de su periodo. Cualquier otro cargo vacante, se completara con un delegado de nivel
por proposicin de los restantes miembros de la directiva de la carrera al consejo de delegadosquienes aprobaran dicha proposicin.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
7/36
ARTICULO 20
El presidente de la Federacin de Estudiantes podr ser removido de su cargo a
solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:
- Los 6 miembros restantes de la Mesa Ejecutiva.
- El 30% de los miembros del Pleno de Federacin.- Los 1/3 del cuerpo de Consejo de Representantes.
El Consejo de Representantes realizara una investigacin sumaria que verifique
irregularidades. En ambos casos se requerir que la remocin sea aprobada por los 2/3 del
Consejo de Representantes
ARTICULO 21
Los restantes miembros de la directiva de Federacin podrn ser removidos de su
cargo a solicitud de cualquiera de las siguientes instancias:
- Uno de los miembros de la Mesa Ejecutiva.
- El 20% del Pleno de Federacin.
- El 1/3 del cuerpo de Consejo de Representantes.
El Consejo de Representantes realizara una investigacin sumaria que verifique
las supuestas irregularidades. La remocin del cargo debe ser aprobada por el 1/3 del Consejo de
Representantes
DE LOS REEMPLAZOS POR IMPEDIMENTO EN LA MESA EJECUTIVA DELA FEULS
ARTICULO 22
En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad absoluta, ausencia injustificada
por ms de 30 das o remocin de su cargo por sancin disciplinaria de cualquier miembro de la
Mesa Ejecutiva, se utilizara el siguiente sistema de reemplazo:
a) En caso de faltar uno de los miembros de la Mesa Ejecutiva, el reemplazo se efectuara de
acuerdo al orden jerrquico; el cargo de Secretario de Comunicaciones ser llenado con un
integrante del Consejo de Representantes, elegido por el Pleno de Federacin en Votacin secreta
y por mayora simple dentro de un plazo no superior a un mes de producida la vacante
b) Si faltan dos miembros del Ejecutivo en ejercicio, operara el mecanismo establecido en la
letra a) del presente artculo, ocupndose los cargos de Encargado de Cultura y Recreacin y
Secretario de Comunicaciones con miembros del Consejo de Representantes en el Pleno.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
8/36
c) Si la renuncia o impedimento es de tres o ms miembros a la vez dentro del periodo de su
mandato, se considerara disuelto el Ejecutivo procediendo el Consejo de Representantes a
completar el periodo que falte hasta las elecciones generales de federacin.
d) Cuando el Ejecutivo de la FEULS no convoque a elecciones cuando corresponde (oncemeses despus de ser elegidos) o sobrepase el periodo de un ao, asumir el mandato el Consejo
de Representantes el cual deber convocara elecciones dentro de un plazo mximo de 30 das a
contar de la fecha en que asuma.
ARTICULO 23
Hay impedimento absoluto en caso de muerte, renuncia, enfermedad por un
tiempo superior a 120 das correlativos, en los dems casos hay imposibilidad relativa.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LAORGANIZACIN FEULS.
A.- DE LA DIRECTIVA FEULS.
ARTCULO24
a) La FEULS tendr carcter autnomo en sus derechos y en el desarrollo de sus actividades,
as como tambin ser responsable y transparente, sin perjuicio de las limitaciones que le
imponen los Estatutos de la Universidad, sus ordenanzas, sus reglamentos y dems normas
universitarias
b) Los centros de carrera podrn federarse dando creacin a la Federacin de Estudiantes de
la Universidad de La Serena FEULS.
ARTCULO25
La FEULS estar formada por los siguientes organismos:1. Mesa Ejecutiva.
2. Centros de estudiantes
3. Consejo de representantes de carrera (CORE).[Creacin
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
9/36
ARTCULO26
La FEULS estar formada por una Mesa Ejecutiva de 7 personas, las que se
denominan segn sus funciones:
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE SECRETARIA GENERAL
SECRETARIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIO DE CULTURA Y RECREACION
SECRETARIO DE COMUNICACIONES.
SECRETARIO DE FINANZAS
ARTCULO27
La mesa Ejecutiva ser elegida en votacinlibre, secreta, directa, universal e informada por todos
los estudiantes de la Universidad de La Serena de rgimen y durara un ao en su cargo.
ARTCULO28
La mesa Ejecutiva para el cumplimiento del programa podr contar con la ayuda
de las Secretarias y el trabajo del Ejecutivo ser fiscalizado por el Consejo de representantes de
carrera de acuerdo al programa establecido y los Estatutos de la FEULS.
ARTCULO29
Son deberes de la Mesa Ejecutiva:
a) administrar los fondos de la Federacin.
b) Ejercer los acuerdos tomados por las instancias resolutivas de la Federacin, como su
mxima autoridad ejecutiva.
c) Implementar el programa de trabajo que ha propuesto a la comunidad estudiantil
dentro de los marcos que este Estatuto delimite
d) Coordinar las distintas reas de trabajo o departamento que la directiva considere
necesario mantener para cumplir sus fines programticos.
c) Rendir un informe pblico, semestral de actividades en cuenta pblica y un informemensual al cuerpo de Consejeros Territoriales por Campus.
e) Rendir un informe pblico, semestral de actividades en cuenta pblica y un informe
mensual al Consejo de Representantes de Carrera.
F) Sesionar ordinariamente una vez al mes, con acta pblica
ARTCULO30
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
10/36
Son atribuciones de facultades de la Mesa Ejecutiva:
a) Proponer tareas y todo tipo de actividades, que no contravengan el presente estatuto y
las normas universitarias y convocar a todos los estudiantes a participar en ellas.
b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno de Federacin y con
aviso anticipado de 72 horas, dentro de la temporada de clases.C) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a los Consejo de representantes de
carrera con aviso anticipado de 72 horas.
d) Presentar en la primera sesin ordinaria del Pleno su cronograma de trabajo, basado en
el programa que presento antes de las elecciones. Tambin debe presentar su presupuesto
anual de gestin, adems de copia pblica a Biblioteca, CEC, facultades de la U., dependencias de
la U y sitio Web de la FEULS.
ARTCULO31
Son atribuciones y funciones del Presidente de la Mesa Ejecutiva:
a) Ser el representante legal, judicial y extrajudicial de la FEULS.
b) Convocar a plebiscito a iniciativa propia con respaldo del 50% ms 1 del Pleno de
Federacin.
c) Convocar a los estudiantes a las actividades programadas.
d) Presidir por derecho propio las reuniones del Ejecutivo, Consejos de Presidentes por
Campus, Plenos de Federacin y Asambleas en general. Adems de asistir obligatoriamente a
todas las reuniones que le corresponda. Pudiendo delegar esta funcin en otro miembro del
Ejecutivo, segn orden jerrquica.
e) Coordinar las funciones de los miembros del Ejecutivo.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques, giros o recibo de
dinero, como los pagos de todo orden y cualquier documento que tenga efecto
ante terceros, de carcter financiero. Tratndose de asuntos no financieros firma
conjuntamente con el Secretario General.
g) Convocar a actividades extra-programticas para lo cual se requiere del respaldode la
mayora absoluta de los miembros del Pleno de Federacin, asistentes a una reunin
extraordinaria para tratar el tema.
Para que la resolucin sea efectiva se requiere de la asistencia de la mayora
absoluta de los miembros del Pleno de Federacin.
ARTCULO 32
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
11/36
Son atribuciones y funciones del Vicepresidente de la Mesa Ejecutiva:
a) Asumir derechos, deberes y funciones que el Presidente delegue a su ejercicio y respaldo a
los deberes del cargo ante el Consejo de Representantes de Carrera.
b) Reemplazar al Presidente en caso de imposibilidad absoluta, con todas lasatribuciones, derechos y responsabilidades de ste.
c) Reemplazar al Presidente en caso de imposibilidad absoluta, con todas las
atribuciones y derechos de ste.
d) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que a ste le
son propias, adems de las que tienen por ser miembro de la Mesa Ejecutiva.
e) Coordinar y supervisar la labor de todas las comisiones y equipos de trabajo
dependientes del Ejecutivo de FEULS.
f) Ser vnculo permanente entre la Mesa Ejecutiva y los Consejeros de Presidentes por
Campus.
ARTICULO 33
Son atribuciones y funciones del Secretario General de la Mesa Ejecutiva:
a) Tomar y llevar las actas de las reuniones de la Mesa Ejecutiva, Pleno de Federacin y otras
reuniones oficiales.
b) Presentar a la comunidad estudiantil una memoria semestral de las actividades de la
Federacin como mnimo, y publicar a Biblioteca, Cecs, facultades de la U., dependencias de la U y
sitio Web de la FEULSc) Dirigir la gestin administrativa de la FEULS; Llevando un archivo con todas
las actas, documentos, registros, libros y escritos de la Federacin.
d) Ser el ministro de Fe de la FEULS.
e) Llevar control de la correspondencia.
f) Despachar las citaciones a los Plenos de Federacin; Controlando las asistencias y
Qurum de los mismos.
g) Oficializar con su firma, junto a la del Presidente, la documentacin del Ejecutivo de
FEULS, con excepcin de la que corresponda a otros miembros del mismo.
ARTICULO 34
Son atribuciones y funciones del Encargado de Bienestar Estudiantil y DerechosHumanos:
a) Recoger todas las problemticas de los estudiantes que tengan relacin directa con
su permanencia en la universidad (Beneficios asistenciales, Crditos, RRE, etc.) y canalizarlos a
travs de las instancias que la organizacin estudiantil estime conveniente.
Este encargado deber mediar y ser garante en los problemas que surjan entre alumno y
profesor, previo estudio del caso por parte de la comisin.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
12/36
b) Dar a conocer las estadsticas de los problemas recurrentes de los estudiantes en los
Plenos de Federacin y consejos de Presidentes por Campus.
c) Preocupacin y Difusin de los Derechos Humanos, promoviendo el respeto por
stos en todas sus formas e instancias.
d) Coordinar las actividades de accin social que emprenda la FEULS.
f) Este deber citar a reunin a los representantes de carrera para que estos conformen unacomisin investigadora del caso
Dicha comisin ser conformada con representantes del Consejo y l encargado de Bienestar
estudiantil y Derechos humanos.
ARTICULO 35
Son atribuciones y funciones del Encargado de Cultura y recreacin:
a) Promover y fomentar la expresin artstica y cultural de los estudiantes de la
Universidad.
b) Coordinar las actividades culturales y recreativas que realice la FEULS.
c) Promover y coordinar actividades que estimulen la integracin de la comunidad
universitaria en las organizaciones sociales y culturales de la regin y del pas.
d) Formular propuestas tendientes al mejoramiento y manejo de la infraestructura
cultural, deportiva y recreativa de la corporacin.
ARTICULO 36
Son atribuciones y funciones del Secretario de Comunicaciones:
a) Relacionar a la FEULS con las diferentes organizaciones sociales de la regin, del
pas y del extranjero.
b) Encargado de difundir el pensar y el sentir de la Federacin por intermedio de los
medios de comunicacin social.
c) Encargado de protocolo para cualquier tipo de eventos organizados por la FEULS.
d) Promover las actividades de extensin universitaria hacia la comunidad.
e) Difundir informacin de desde la Mesa ejecutiva y pleno hacia los representantes de
carrera.
ARTICULO 37
Son atribuciones y funciones del Secretario de Finanzas de la directiva:
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
13/36
a) Llevar la contabilidad escrita y documentada de los ingresos y gastos de la Federacin.
b) Dar cuenta pblica y escrita, semestralmente del estado de las finanzas de la Federacin.
c) Controlar y auditar el presupuesto a cada Centro de estudiantes.
d) Poner a disposicin de una comisin revisora de cuentas los libros de contabilidad y
archivos de finanzas. Cuando dicha comisin lo solicite.e) Entregar al Ejecutivo entrante, el resultado de su gestin con documentacin anexa.
f) Debe rendir cuenta pblica con un mnimo de 15 das a un mximo de 30 das despus de
cualquier actividad auspiciada o patrocinada por FEULS.
g) Esta tendr responsabilidad legal, oficial y extraoficial en documentos firmados por l y el
presidente de la FEULS. (Ejemplo cheques, rdenes de compra, etc)
ARTICULO 38
Son responsables todos los miembros de la directiva de FEULS de las atribuciones,
facultades y obligaciones especficas en los artculos anteriores. Toda falta a los estatutos y
deberes ser motivo de sumario y destitucin si as lo amerita.
El sumario estar a cargo de la comisin pertinente elegida por el consejo de representantes.
ARTICULO 39
La eleccin se realizar por mayora simple, en caso de empate dirimir el
Presidente de mesa
B.- DEL PLENO DE FEDERACIN.
ARTICULO 40
El Pleno de Federacin es el cuerpo colegiado superior que agrupa a la Mesa
Ejecutiva y Consejo de representantes de CEC de toda la universidad. Este cuerpo sesionara solo
para definir temas trascendentales al interior de toda la estructura de Federacin y regulado por el
presente Estatuto. Cada cuerpo tendr una votacin ponderada.
Mesa Ejecutiva 25% del voto final. Consejo de Representantes75% del voto final.
Para la discusin de destitucin de un miembro de la Mesa Ejecutiva el Consejo de representantes
deber tener 1/3 de los votos totales del consejo ntegro.
ARTICULO 41
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
14/36
El pleno de Federacin es la instancia estudiantil que desempeara funciones
tanto legislativas como de control y fiscalizacin de las actividades realizadas por el Ejecutivo de la
FEULS a nombre de los estudiantes de la Universidad.
ARTICULO 42
La mesa ejecutiva de la FEULS deber gestionar la ejecucin de las decisiones y
proyectos acordados en el pleno.
ARTICULO 43
El Pleno de Federacin deber sesionar en forma ordinaria, a lo menos tres veces por
semestre en el da lugar y hora establecido con anterioridad y sesionara extraordinariamente
cuando se convoque por cualquiera de los 2 integrantes de del l (Mesa ejecutiva y Consejo de
representantes) con 72 horas de anticipacin.
ARTICULO 44
a) En las sesiones ordinarias del Pleno de Federacin el qurum ser del 50% ms 1 del Consejo
de representantes de carrera ms la mesa ejecutiva. Pasados 30 minutos de la hora fijada para la
sesin, procedern a realizarla con el 30% de los integrantes del mismo como mnimo y como
qurum al no cumplirse estos requisitos se declarara nula la sesin, quedando establecido en
actas.
b) Para las sesiones extraordinarias se requerir un qurum de mayora absoluta, es decir,
del 50% ms 1 de los integrantes del Pleno en ejercicio. De no cumplirse este requisito se
declarara nula sesin, quedando establecido en actas.
ARTICULO 45
El presidente de la Federacin de estudiantes de la Universidad de La Serena moderar el Pleno de
Federacin y tendr derecho a voz en el pleno y voto dentro de la Mesa Ejecutiva
Los representantes de carrera de carrera o su reemplazante debidamente legalizado
tendrn derecho a voz en el pleno y voto dentro del consejo de Representantes
b) En las votaciones del Pleno existir un sistema de voto ponderado segn los cuerpos
que lo componen (Art. 40).
c) Cada Representante de Carrera contara con la parte que le corresponde del75% del votofinal del Pleno. Que nos entrega la siguiente frmula: Voto Carrera =75/(cantidad de Carreras)
f) Los acuerdos a tomar por el Pleno de Federacin tendrn que ser por simples mayoras
en los sectores ordinarios como extraordinarias salvo que para esa decisin se exija un
qurum especfico que este contemplado en el presente estatuto.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
15/36
ARTICULO 46
Son atribuciones, facultades y deberes del Pleno de Federacin:
a) Convocar a plebiscito a los estudiantes de la U.L.S., con el acuerdo de la mayoraabsoluta de los miembros en ejercicio del Pleno.
Proponer la formacin de una comisin de estudios para elaborar programas que sirvan y ayuden
a enfrentar problemticas estudiantiles y sociales.
Es responsabilidad del pleno Realizar cada 2 aos un congreso estudiantil con el fin de replantear
los estatutos y fundamentos del pleno.
C.- DE LOS CONSEJOS DE PRESIDENTES POR CAMPUS.
ARTICULO 47
Se realizarn consejos por campus, en los que participarn dos representantes de
cada CEC, que pertenezcan a dicho campus, slo uno de ellos tendr derecho a voto. Tambin
asistir al consejo el presidente de la federacin de estudiantes, pero no tendr voto en el consejo.
Estos consejos se realizarn con invitacin pblica.
ARTICULO 48
Son funciones y atribuciones del Consejo de Presidentes por Campus lassiguientes:
a) Proponer e impulsar la revisin de los planes de estudio de todas sus carreras.
b) Canalizar los problemas de los estudiantes del campus, con el fin de preparar informes
que los representantes por campus presenten a discusin en los Plenos de Federacin.
c) Planificar actividades que integren a todos los estudiantes del Campus tanto en el
mbito interno como externo.
d) Realizar, a travs de los distintos mecanismos que este organismo estime. La extensin
hacia la comunidad regional y nacional de las diversas carreras de la universidad y de sus
futuros egresados.e) Fomentar las diversas expresiones culturales al interior del Campus.
f) Reunirse al menos una vez al mes.
E.- DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES POR CARRERA.
ARTICULO 49
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
16/36
Los centros de Estudiantes por Carreras (CEC), son organismos generadores de
confianza entre los estudiantes. Principal camino por el cual se materializa los objetivos, deberes y
derechos consagrados en este estatuto. El CEC es el lugar de encuentro de todas las ideas que
buscan alcanzar la verdad, y la participacin de los alumnos en el quehacer universitario.
ARTICULO 50
El CEC estar integrado por los siguientes organismos:
1) La estructura a definir en el art 62.
2) Consejo de Delegados (CEDC)
ARTICULO 51
Tienen derecho a ser miembros del CEC y de ser representados por l, todos los
estudiantes que sean alumnos regulares de la universidad. stos debern cumplir el requisito
planteado en el artculo 13 del presente estatuto.
ARTICULO 52
A.- Cada CEC puede ser capaz de crear su propia orgnica. Sin perjuicio de lo anterior, se sugieren
los siguientes modelos de estructura:
Una mesa directiva que sea integrada por
1.- Un Presidente.
2.- Un Vicepresidente.
3.- Un Secretario General.
4.- Un Secretario de Finanzas.
Una mesa plana con un cargo fijo de: Secretario de Finanzas
Cualquiera sea la estructura definida, deber sesionar ordinariamente una vez por semana, sin
formalidad alguna, en horario convenido.
B.- Se sugiere que adems cuente con cargos de apoyo de acuerdo a la siguiente distribucin:
1.- Director de Asuntos Acadmicos.
2.- Director de Bienestar Estudiantil y A.S.
3.- director de Derechos Humanos.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
17/36
4.- Director de Extensin y Cultura.
5.- Director de Deportes.
ARTICULO 53
La Directiva de la carrera tendr como unidad asesora un consejo de delegados deCDCEC. Este consejo cumplir un rol legislativo en representacin de los estudiantes de la carrera
y tendrn facultades en los casos particulares que se expresaran en el presente estatuto.
ARTICULO 54
La generacin de la estructura definida en conformidad al artculo 52 del presente
estatuto se realizara mediante una eleccin libre, secreta, universal, directa e informada a
realizarse durante la ltima quincena de noviembre con la participacin del estudiantado de cada
carrera de la ULS.
Este sistema operara por lista Cerrada con un qurum mnimo de votacin del 50%
ms uno de los alumnos de la carrera. De no darse esta situacin se iniciara una segunda vuelta
con las dos primeras mayoras relativas, dentro de dos semanas siguientes.
ARTICULO 55
Son atribuciones y facultades de la estructura definida en conformidad al artculo
52 del presente estatuto:
a) La mxima autoridad ejecutiva del CEC.
b) Administrar los fondos del centro.
c) Ejecutar los acuerdos tomados por el consejo de delegados.
d) Implantar, como elemento dinamizador, el programa que se ha propuesto para la
gestin a la comunidad de la carrera, dentro de los mrgenes de iniciativa y de control que
le entregan y le imponen los estatutos.
e) Coordinar las distintas reas de participacin que ella misma cree para el desarrollo
de sus actividades programticas mediante el trabajo de los estudiantes que deseen
participar en ellas.
f) Rendir un informe pblico semestral de actividades, adems de todos los informes que
este obligada a rendir por el presente estatuto.
ARTICULO 56
Si la carrera opta por la estructura de mesa directiva estipulada en artculo 52 debern
las funciones de esta ser reguladas por los artculos 57, 58, 59 y 60.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
18/36
ARTICULO 57
Son atribuciones del Presidente del CEC:
a) Ser el representante legal, judicial y extra judicial del CEC, tanto ante las
autoridades universitarias como no universitarias.b) Presidir las sesiones de las asambleas generales de la carrera.
c) Convocar a asambleas generales extraordinarias a iniciativa suya, o de un tercio de
alumnos a travs de una peticin escrita.
d) Convocar a plebiscito a iniciativa suya, respaldada por el 35% de los miembros de la
asamblea.
ARTICULO 58
Son atribuciones del Vicepresidente del CEC:
a) Subrogar en todas sus funciones el Presidente, en caso de imposibilidad o ausencia
de ste.
b) Asumir todas las funciones que el Presidente delegue.
ARTICULO 59
Son atribuciones y funciones del Secretario General del CEC:
a) Presentar una memoria mensual de las actividades del centro a la asamblea general.
b) redactar y llevar actas de las actividades y reuniones de la mesa Directiva y de los
acuerdos de la Asamblea General.
c) Mantener los archivos del centro.
ARTICULO 60
Son atribuciones y funciones del Secretario de Finanzas del CEC:
a) Llevar la contabilidad escrita de los ingresos y gastos del centro. Estas cuentas debern
estar insertas en la memoria mensual a que se hace referencia en el artculo 38, debiendo ser
de dominio pblico.
ARTICULO 70
Son atribuciones y funciones del CDECEC lo estipulado en los artculos del Titulo II
del presente estatuto, nmeros: 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,19.
Su rol legislativo determinar las siguientes facultades:
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
19/36
a) Subrogar como colectivo a la Mesa Directiva.
b) Constituirse en comisin de Estudio para tratar cualquier tema determinado por sus
representados.
c) Fiscalizar la marcha de la Mesa Directiva.
d) Elaborar los reglamentos propios de su Centro de Carrera y convocar a asamblea paraaprobacin de ellos.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES DE LOS DELEGADOS DE NIVEL
ARTICULO 71
Ser elegido un Delegado de Nivel, curso o promocin por votacin directa,
secreta e informada.La duracin de los cargos ser determinada por el CEC de cada carrera, con un
plazo mximo de un ao.
ARTICULO 72
Todos los alumnos regulares de un Nivel, curso o promocin tendrn derecho a
votar por un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en el presente estatuto.
ARTICULO 73
Para los efectos de elegir delegados de nivel, se consideraran electores y
candidatos a aquellos que tengan al menos, el 50% de los crditos inscritos en el plan de estudios
del nivel al cual representan.
ARTICULO 74
Resultaran elegidos aquellos alumnos que obtengan las primeras mayoras y que
individualmente alcancen como mnimo el 30% de los votos emitidos.
ARTICULO 75
Si este porcentaje no se cumple, se realizara una nueva votacin con las dos ms
altas mayoras
En esta nueva votacin resultara elegido el que tenga la primera mayora.
ARTICULO 76
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
20/36
Si en una de estas elecciones se produce un empate entre dos o mas personas, se
har una nueva votacin considerando solamente a aquellos que empataron.
ARTICULO 77
Los alumnos del primer Nivel, promocin o curso elegirn transitoriamente hasta
la fecha de eleccin general a sus delegados, quienes permanecern en dichos cargosprecisamente hasta esa fecha.
Estos sern elegidos de viva voz y corresponder asumir el cargo a la ms alta mayora.
ARTICULO 78
Si un delegado de nivel no puede seguir desempeando sus funciones, ya sea por
lo expresado en el Titulo II o por ser elegido para otra responsabilidad mayor deber ser elegido
un nuevo delegado de nivel de acuerdo a lo estipulado en el presente estatuto.
ARTICULO 79
Ser atribuciones y deberes de los delegados de nivel:
a) Actuar como coordinador entre la directiva del Centro de Estudiantes de Carrera y los
estudiantes del respectivo nivel, promocin o curso.
b) Orientar hacia las instancias pertinentes las inquietudes planteadas.
c) Organizar las actividades extracurriculares del nivel, promocin o curso.
d) Deber llamar a asamblea de nivel, curso o promocin a lo menos una vez por semana.
ARTICULO 80 La Mesa ejecutiva, el CORE, los delegados de nivel y los CEC tendr la facultad de
convocar a asamblea general de sus representados, con el objeto de dar a conocer materias que
requieran ser informadas al conjunto d los estudiantes de las diferentes carreras. Estas asambleas
sern de carcter informativo.
DE LAS ASAMBLEAS Y PLEBISCITOS
ARTICULO 81
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
21/36
Las elecciones para generar las autoridades establecidas en este estatuto se
formaran por reglamento anexo, que debe contener las normas tcnicas al respecto, enmarcado
dentro de lo establecido en el presente estatuto.
DE LAS ELECCIONES DE FEDERACIN
ARTICULO 82
Habr un Tribunal Calificador de Elecciones compuesto por:
a) Diez miembros del Pleno de Federacin que obtenga la primera mayora en una
eleccin para tal efecto realizada en una seccin extraordinaria por el Pleno.
b) Un miembro de la Mesa Ejecutiva de la FEULS designado por esta.
c) Un miembro apoderado de cada candidatura, lista en caso de tratarse de elecciones
de directiva de Federacin.
DE LAS ELECCIONES DE CEC.
ARTICULO 83
Habr un tribunal Calificador de Elecciones de CEC compuesto por:
a) Tres miembros de la carrera elegidos en asamblea general.
ARTICULO 84
Estos Tribunales calificadores tendrn un carcter temporal y se constituirn con
cinco das de anticipacin ante cada eleccin, plebiscito u otra eleccin estudiantil a travs de
sufragio. Su misin ser velar por la observancia de las normas reglamentarias de la respectiva
eleccin.
ARTICULO 85
Sern funciones de los tribunales:
a) En general conocer cualquier asunto relacionado con las elecciones para las cuales se
constituy.
b) Emitir resoluciones frente a los casos que se le presentan para su conocimiento y
fallo.
c) Calificar las elecciones dndose dictamen respecto a su legitimidad o nulidad, parcial o
total. Todo tipo de reclamos en el proceso eleccionario debern hacerse pblicos e informado
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
22/36
tanto denuncias como resoluciones. Dichas resoluciones debern publicarse en los medios de
difusin de FEULS con un mximo de 24 horas desde la entrega del reclamo.
d) Verificar las listas de personas con derecho a voto.
e) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentados respecto a una eleccin
por cualquier estudiante.
f) Este tribunal se constituir en las mesas donde se denuncien supuesta anomalas duranteel acto electoral y dejara constancia de estas irregularidades si se verificanen el acto de la mesa de
votacin.
ARTICULO 86
Las resoluciones de los tribunales se deben tomar por la mayora absoluta, es decir, el
50% ms uno de sus miembros y podrn ser apelados ente el pleno de Federacin.
La convocatoria a elecciones de la Mesa Ejecutiva de FEULS y de Centros de Estudiantes por
Carrera deben ser efectuadas en conjunto con a lo menos un mes de anticipacin, respetando por
su aplicacin los plazos establecidos en el presente estatuto y los correspondientes plazos de
reclamacin.
Desde la convocatoria se debe constituir a la brevedad el Tribunal Calificador de Elecciones.
ARTICULO 87
La realizacin de plebiscitos estar spervigilada por el Tribunal Calificador de
Elecciones nombrado para tal efecto y de acuerdo a los artculos correspondientes.
ARTICULO 88
Las convocatorias a plebiscitos deben ser precisas, con alternativas claras e
informadas, al menos con 10 das de anticipacin a su realizacin efectiva.
ARTICULO 89
La organizacin estudiantil vigente ser la encargada de difundir objetivamente y
de manera imparcial los programas de trabajo de los postulantes a los cargos de representantes,
cuidando que esta informacin sea entregada a toda la comunidad universitaria oportunamente yen forma equitativa.
Sin perjuicio de lo anterior, cada candidatura puede llevar a cabo iniciativas propias, las cuales
deben velar por el resguardo de los bienes de la corporacin y la integridad fsica y moral de las
personas e instituciones.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
23/36
TITULO V
OTRAS DISPOSICIONES
A.- DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO 90
La Federacin de Estudiantes podr solicitar a la autoridad universitaria recursos y
materiales destinado a sus funciones administrativas, incluyendo en stos: Medios de locomocin
para la expedita realizacin de las actividades que le son propias. Dichos recursos se solicitaran de
acuerdo a un 5% del total de cuotas bsicas canceladas en el ao anterior.
La Federacin deber presentar su planificacin financiera en el Primer Pleno, justificando
cada uno de los puntos que debern ser aprobados por el mismo.
Si esta planificacin no se respeta la Federacin recibir una sancin correspondiente.
ARTICULO 91
Para el desarrollo de sus actividades, la Federacin de Estudiantes contara con los
siguientes recursos:
a) Las sumas asignadas por la Universidad de su cargo y presupuesto.
b) Aportes, donaciones o asignaciones de personas naturales o jurdicas, privadas, estatales,
nacionales o extranjeras a ttulo gratuito.
Las donaciones deben presentarse por escrito indicando el monto, nombre de quien lo
realiza, destinatario entre otras cosas, y, hacerse pblico ante el pleno para posteriormente,
publicarse la informacin en la pgina web de la FEULS.
c) El producto obtenido por la realizacin de programas, proyectos y actividades que generen
recursos.
ARTICULO 92
La suma que establece el artculo anterior en la letra a del artculo 91. Se
distribuirn en la Federacin de acuerdo a la siguiente manera:
a) 40% ser administrado directamente por la directiva de la Federacin, mediante unaplanificacin previamente aprobada por el Pleno.
Este porcentaje es apelable siempre que la planificacin de la Federacin necesite un aumento
mximo hasta un 50%
b) 60% para ser distribuido entre la directiva de cada carrera para distribuirse
equitativamente.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
24/36
B.- DE LOS BIENES DE LA ORGANIZACIN.
ARTICULO 93
Los bienes y recursos que la Universidad entregue en comodato a la organizacin
estudiantil, estarn al servicio de los estudiantes y de todas las organizaciones extracurriculares en
que participen los estudiantes de la ULS dentro de las posibilidades de la Federacin.
Los bienes que se compran con los recursos de la Federacin pasan a ser propiedad de los
estudiantes de la Universidad de La Serena bajo la administracin de los representantes de turno.
Otros patrimonios que pertenecen a la Federacin de Estudiantes de la ULS son:
Preuniversitario FEULS, Jardn Infantil Los Papayitos y Telfono Laboral; cuyos recursos que
generen, ya sean en dinero o bienes materiales sern de propiedad de los estudiantes de la
Universidad de La Serena.
En cuanto a la administracin del Preuniversitario FEULS y del Jardn Infantil Los Papayitos ser de
exclusiva facultad de la Mesa Ejecutiva contratar a la persona que administre como tambin los
trabajadores que necesite para el buen funcionamiento de los mismos. En cuanto al telfono
Laboral, el funcionamiento y administracin se regirn segn el reglamento que complementa el
presente artculo funcionando en dependencias de la FEULS.
C.- DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.
ARTICULO 94
Existir una Auditora de carcter obligatorio, la cual se realizar como mnimo una
vez al ao y ser el CORE el encargado de gestionar esta auditoria con la Autoridad universitaria.
Esta auditora tiene las siguientes atribuciones:
a) Examinar los libros de la Secretara de Finanzas.
b) Exigir los respectivos comprobantes.
c) Inspeccionar las cuentas.
d) Cerciorarse de la correccin del manejo de fondos de la organizacin.
ARTICULO 95
Esta auditora ser efectiva slo cuando el CORE la solicite a la Universidad.
ARTICULO 96Esta auditora deber realizar un informe escrito de lo investigado, el cual se
entregar al pleno de Federacin en un plazo mximo de cinco das hbiles despus de su entrega.
Este documento ser revisado y comparado con el ltimo informe trimestral entregado por la
mesa ejecutiva, para despus tomar las acciones correspondientes.
El Pleno deber aprobar o desaprobar el informe, de lo contrario se solicitarn las sanciones a las
personas correspondientes.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
25/36
D.- DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO
ARTICULO 97
Se reconocern dos tipos de modificaciones:
a) Las que se hagan a la dinmica de funcionamiento.
b) Las que se realicen a los principios, objetivos o estructura de la FEULS.
PARRAFO I: DE LAS MODIFICACIONES QUE SE HAGAN A LA DINAMICADE LA FEULS Y QUE NO IMPLIQUE CAMBIOS A LOS PRINCIPIOS NI ALA ESTRUCTURA DE LA FEDERACION.
ARTICULO 98Cualquier miembro del ejecutivo de la FEULS o del Pleno de Federacin podr
solicitar el estudio del cambio propuesto. Para discutirlo se requerir del acuerdo de a lo menos
el 30% de los integrantes del Pleno.
ARTICULO 99
Para aprobar la peticin de modificacin se requerir del acuerdo de la mayora
absoluta, vale decir el 75% del Pleno y la notacin se realizara solo una vez y en forma secreta. Si
es aprobada se pasara a la siguiente etapa que consiste en fijar la fecha del plebiscito en el cual
toda la comunidad estudiantil tendr la posibilidad de decidir si es o no aprobada la modificacin.
ARTICULO 100
Para ser aprobada la modificacin esta deber obtener la simple mayora de los
votos vlidamente emitidos.
ARTICULO 101
Una modificacin que haya sido rechazada no podr ser discutida nuevamente
antes de transcurrir a lo menos un ao desde su desestimacin.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
26/36
PARROFO II: DE LAS MODIFICACIONES QUE SE REALICEN A LOSPRINCIPIOS OBJETIVOS O ESTRUCTURA DE LA FEULS.
ARTICULO 102
Estas modificaciones sern temas del Congreso General de Estudiantes que serealizara cada dos aos.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
27/36
REGLAMENTO ELECCIONARIO FEULS
Ttulo I Disposiciones Generales
Artculo 1
Este reglamento tiene su marco jurdico en el Estatuto de Federacin de Estudiantes de la
Universidad de La Serena (FEULS), en especial en sus artculos: 4, 6, 13, 27, 28, 29, 51, 61, 81, 82,
83, 84, 85, 86, 87 y 89 en la convocatoria a elecciones realizada con anticipacin de 10 das hbiles
a las elecciones de FEULS.
Artculo 2
La Federacin es el organismo que convoca y regula el proceso eleccionario hasta la
conformacin del TRICEL.
Articulo 3
Tienen derecho a ser electores todos los alumnos regulares, matriculados en el segundo
semestre en cualquier programa de estudio de la universidad, de acuerdo al artculo 3 del
estatuto de FEULS.
Articulo 4
Tiene derecho a ser candidatos a FEULS, todos los alumnos regulares de la Universidad de
La Serena, de acuerdo al artculo13 del Estatuto de FEULS.
Artculo 5
Sobre las elecciones de FEULS:
a) La eleccin de la directiva FEULS deber convocarse la primera semana de octubre de cada
ao, a solicitud de la directiva de FEULS o en su defecto por el 35% del Pleno de Federacin.
En una sesin a realizarse la primera quincena de agosto.
b) El calendario de votacin deber ser aprobado por el 50% ms 1 del Pleno de Federacin,y anunciado a la comunidad estudiantil con anterioridad de 4 semanas.
c) La votacin ser realizada el da fijado de acuerdo al artculo 5 inciso a) y b) entre las
9:00 y las 18:00 durante 9 horas consecutivas desde la constitucin de cada mesa.
d) La votacin tendr las caractersticas de ser libre, secreta, universal, directa e informada.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
28/36
Articulo 6
a) La Lista electa ser aquella que logre reunir la mayora Simple de los votantes
b) Para que la eleccin sea vlida se exige un qurum mnimo de 50% del universode
electores. En caso de no haber qurum en elecciones de mesa ejecutiva el pleno establece nuevo
qurum. Realizndose la eleccin 2 semanas despus de establecido este nuevo qurum.
Articulo 7
Los cargos a elegir de una lista de mnimo 5 nombres propuestas, sern los siguientes:
Lista electa: Presidente.
Los dems puesto se completan de acuerdo al criterio de lista cerrada, vale decir la mesa
ejecutiva se completara con los cargos definidos en el proyecto presentado por la lista ganadora
no pudiendo modificar dicho organigrama
Articulo 8
Sobre las elecciones de CEC.
a) Los centros de estudiantes sern elegidos en forma directa, secreta e informada por
los estudiantes de la carrera correspondiente.
b) Estos tendrn el sistema de elecciones de Lista Cerrada.
TITULO II De los Tribunales Calificadores
Artculo 9
Habr un tribunal Calificador de Elecciones compuesto por:
a) Integrantes de CEC elegidos en el proceso eleccionario anterior. Cada uno de ellos
corresponder a una facultad diferente y sern elegidos en el Pleno de Federacin, entre aquellos
representantes que se propongan.
b) Un miembro representante de la directiva de FEULS. , el cual no tendr derecho a voto enproceso.
c) Un miembro apoderado de cada una de las listas a ejecutivo de FEULS.
d) No podrn pertenecer al TRICEL quienes se presenten como candidatos a cualquier
estructura de FEULS.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
29/36
La eleccin del presidente del TRICEL se realizara entre los miembros que lo integran7 das hbiles
antes de las elecciones de FEULS.
Artculo 10
Los TRICEL se deben constituir formalmente 7 das hbiles antes de cada eleccin.
Artculo 11
La atribucin del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la de velar por la fiscalizacin de las
normas reglamentarias de la eleccin de FEULS.
Artculo 12
Las funciones del TRICEL sern las siguientes:
a) Atender, publicar e investigar los reclamos y observaciones presentadas.
b) Emitir resoluciones frente a los casos que se le presenten para su conocimiento y
fallo, de acuerdo al presente reglamento de elecciones.
c) Calificar las elecciones dando su dictamen respecto a su legitimidad en el primer
escrutinio.
d) Publicar las listas de electores.
e) Constituirse permanentemente en las mesas receptoras, dejando en el acta respectiva,
de las irregularidades observadas y verificadas.
Articulo 13
Las resoluciones de los TRICEL se deben tomar por el 50% mas 1 y podrn ser apelados al
Pleno de Federacin antes del proceso central del segundo escrutinio.
TITULO III Recepcin de Programas, Listas y Consejeros.
Artculo 14
La propaganda de CEC y Ejecutivo FEULS debern ser retiradas a las 24 horas del da anterior de laeleccin, de manera que no exista propaganda el da de las elecciones.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
30/36
Articulo 15
a) Las listas de CEC debern inscribirse con 7 das hbiles de anticipacin de dicha
eleccin, hasta las 17:00 horas como mximo.
b) La atribucin del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) es la de velar por la
fiscalizacin de las normas reglamentarias de la eleccin de FEULS.c) La identificacin de la lista ser por orden de llegada.
d) La lista de CEC presentara a lo menos 2 vocales para la votacin en el momento de
inscribir la lista.
Artculo 16
Los requisitos para presentar una lista de candidatos a una eleccin de FEULS, son las siguientes:
a) Contar con el apoyo de 100 alumnos patrocinantes debidamente identificados con
firma y certificado de alumno regular. Dichos alumnos no pueden repetirse en ninguna
lista. En este caso no se consideraran en ninguna lista.
b) Cancelar la suma de $10.000 para cubrir gastos propios del proceso eleccionario.
c) Entregar 4 copias del programa de trabajo de la lista.
d) Entregar en duplicado una lista de mnimo 5 ejecutores con sus respectivos nombres y
apellidos de a lo menos 4 vocales de mesa.
Dichos documentos deben ser entregados al TRICEL, en el plazo mnimo de 7 das hbiles a las
elecciones de FEULS a las 17:00 horas.
Artculo 17
La identificacin de la lista o programa ser por orden de llegada.
Artculo 18
a) El TRICEL ser el encargado de difundir objetivamente y de manera imparcial los diferentes
programas de trabajo, cuidando que esta informacin sea entregada a la comunidad universitaria,
oportunamente y en forma equitativa.
Sin perjuicio de lo anterior, cada candidatura puede llevar acabo iniciativas propias, las cuales
deben velar por el resguardo de los bienes de la corporacin y la integridad fsica y moral de
institucin y personas.
24 horas antes de las elecciones, los paneles informativos no podrn contener ningunapropaganda relativa a programas, permitindose solo la informacin oficial sobre el acto
eleccionario.
b) El TRICEL deber retirar la propaganda de las listas postulantes.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
31/36
TITULO IV El Proceso de Votacin
A) Antes del proceso de votacin.
Articulo 19
El TRICEL deber publicar con dos das hbiles de anticipacin de las elecciones a las
10:00 horas la nmina de integrantes y los jefes de locales de votacin previamente establecidos,
siendo alumnos regulares de la Universidad de La Serena.
Articulo 22
Los presidentes de carrera entregaran las nminas de electores al TRICEL con dos das
hbiles de anticipacin a la eleccin, a las 9:00 horas en el local de la organizacin estudiantil.El TRICEL debe publicar las listas de electores y candidatos en el transcurso de la maana, en un
lugar de fcil acceso a todos los estudiantes de las carreras, sealando el lugar donde deben
regularizar su situacin los estudiantes no contemplados en la nmina.
Artculo 23
El TRICEL sostendr una reunin de informacin preliminar con todos los vocales de mesa,
un da antes de la eleccin, a las 16:30 horas. En dicha reunin se les entregara el procedimiento
de operacin adems de la documentacin y reglamento del proceso eleccionario a cada vocal de
mesa, se solucionaran las dudas pertinentes y se distribuirn los vocales por mesa de votacin. Seles citara para el da siguiente en su lugar de votacin.
Articulo 24
El TRICEL se reserva el derecho de mantener una nmina de estudiantes que acten como
vocales de reserva, en caso necesario.
Articulo 25
Los encargados de locales de votacin del TRICEL, el da de la votacin a las 8:30 horas
deben adecuar los recintos de votacin con los implementos correspondientes. A las 8:30 horas
dichas comisiones deben comenzar a entregar a los respectivos vocales, el material
correspondiente a las respectivas mesas de votacin.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
32/36
B) Organizacin de la Mesa de Votacin:
Artculo 26
El TRICEL a las 8:45 horas del da de la votacin, debe constituir las mesas de votacin con
los vocales en los lugares previamente establecidos. Sorteara entre los vocales la funcin de
presidente, secretario y vocal. Supervisara la constitucin de la mesa de votacin, siguiendo el
procedimiento diseado por el TRICEL y entregado e informado en reunin preliminar.
Artculo 27:
La mesa debe estar formalmente constituida y presta a recibir a los votantes a las 9:00
horas. De no constituirse la mesa con los vocales, el jefe de local del TRICEL, debe asumir dicha
funcin en su reemplazo. De no constituirse la mesa ni los vocales, el jefe de local TRICEL a las
10:30 horas declarara cerrado el proceso para dicha carrera.
C) Identificacin de los Vocales:
Artculo 28
Los documentos que se le deben solicitar al votante para poder sufragar son los siguientes:
a) Carne Universitario o Cedula de Identidad o Carne de Biblioteca.
Artculo 29
En caso que el estudiante que va a sufragar no aparezca en la nmina, debe solicitar alguno de
estos procedimientos:
a) Presentar adems de los documentos ya sealados en el artculo 28 del presente
reglamento, su comprobante de Toma de Asignaturas.
b) Presentar un documento que certifique que es alumno regular durante el semestre en
curso.
D) Procedimiento de Votacin:
Artculo 30
El presidente de la mesa debe solicitar los documentos que certifican la identidad de un
volante y retenerlos hasta que no se complete el acto de sufragar.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
33/36
Artculo 31
El secretario, debe ubicarlo en el listado y anotar en la columna correspondiente el
nmero de folio de voto. Posteriormente, debe invitarlo a firmar en la columna correspondiente y
antes de entregarle el voto debe ensearle como doblarlo.
Artculo 32
El vocal debe supervisar que el elector no sufra interrupciones en la cmara secreta,
puede guiarlo hacia la urna. Antes de depositar el voto, el elector debe entregar su voto
debidamente doblado al presidente para que desprenda la colilla correspondiente y certifique que
sea el mismo voto que le entregaron al comenzar el proceso. Posteriormente, se le entrega al
elector para que lo deposite en la urna correspondiente y se le devuelven sus documentos de
identificacin.
Articulo 33
El presidente de la mesa se ubicara frente a la urna y deber bloquear la ranura en forma
permanente con una cinta, la cual solo quedara libre para la introduccin del voto por parte del
elector. El secretario, se debe ubicar a un costado de la urna y debe manejar las listas de votantes.
El vocal debe estar al otro costado del presidente y muy prximo a la puerta de la cmara secreta.
Articulo 34
En todo momento debe existir orden en la mesa de votacin, atendiendo solo a una
persona a la vez y el resto de los votantes, deben permanecer alejados, a lo menos 3 metros de la
mesa. El TRICEL ayudar al presidente a mantener y preservar dichas normas.
E) Procedimiento para el cierre de la mesa de votacin.
Artculo 35
A las 18:00 horas del da de la votacin, todas las mesas de votacin cerraran el proceso de
recepcin de sufragio, a no ser que todava no se hayan completado las 9 horas de votacin o
existan volantes frente a la mesa de votacin y limitar slo hasta ese nmero la posibilidad se
sufragar.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
34/36
Artculo 36
El presidente de la mesa, en presencia de, a lo menos, un miembro del TRICEL deber
proceder de acuerdo al siguiente orden:
a) Contar el nmero de votos no utilizados y chequear sus folios.
b) Contar el nmero de colillas desprendidas.c) Sumar el nmero de colillas y el nmero de votos no utilizados. El total debe ser
igual al nmero total de votos que fueron entregados para el acto eleccionario.
d) Llevar el acta correspondiente con las colillas de votos no utilizados y colillas.
F) Tipificacin de los votos, recuento y primer escrutinio
Artculo 37
Cerrada el acta correspondiente el material utilizado, el presidente y, a lo menos, un
miembro del TRICEL, proceden a levantar un acta de recuento y escrutinio correspondiente. Por
ello, el TRICEL debe proceder abrir la urna y tomar las ubicaciones correspondientes.
a) La mesa de votacin, en el siguiente orden: presidente, al centro de la urna, flanqueado
por el secretario y el vocal.
b) El TRICEL frente a stos en una labor solo de supervisin.
c) El publico, si lo hubiera, rodeando la mesa a una distancia de a lo menos, 5 metros.
Artculo 38
Tipificacin de los votos.
a) Voto blanco: Voto que no tiene marca.
b) Voto Nulo: Voto escrito.
Voto que marca preferencia de diferentes ejecutores.
Voto que marca ms de una preferencia a programas o ejecutores.
Voto abierto.
c) Voto correctamente emitido: Voto con preferencia solo a una lista.
Artculo 39
El procedimiento para el recuento ser el siguiente:
a) El presidente saca un voto, lo abre, lo observa, lo muestra a la mesa y establece su
clasificacin. En caso de no haber unanimidad en la mesa, se somete al criterio del TRICEL, el que
dictaminara sobre su clasificacin.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
35/36
Artculo 40
Terminado el recuento parcial, la mesa proceder a introducir los votos debidamente
tipificados, junto a las actas de constitucin y cierre de la mesa y se sellara nuevamente la urna, la
cual ser trasladada por el presidente de la mesa junto a, por lo menos, 1 miembro del TRICEL,
hasta el lugar de recuento final por parte del TRICEL, ubicado en el local de la Organizacin
Estudiantil.
G) Recuento Final y segundo escrutinio.
Artculo 41
El TRICEL verificara el recuento final y segundo escrutinio en un acto pblico y con la presencia del
Pleno de Federacin y la mesa de votacin correspondiente.
Artculo 42El TRICEL debe abrir un acta de dicho acto de recuento, dejando constancia de la
confirmacin del proceso de recuento y escrutinio primero estampando las observaciones
correspondientes. Al mismo tiempo confirmara en un informe al Pleno de Federacin, el programa
electo y sus respectivos ejecutores.
Artculo 43
El TRICEL dar publicidad dentro de las 48 horas de realizado el acto eleccionario, el
programa; sealando que las reclamaciones formales sern recibidas por el TRICEL, hasta cinco
das despus de publicados dichos cmputos.
Artculo 44
Los reclamos sern analizados por el TRICEL y su resolucin final es inapelable.
TITULO V DISPOSICION FINAL
Artculo 45
Las autoridades electas, tendrn una duracin en sus cargos hasta la realizacin de nuevas
elecciones respetando el artculo 6.
Artculo 46: En caso de no presentar reclamos en el tiempo establecido, el TRICEL proceder a
disolver y confirmar junto al Pleno el Ejecutivo triunfador, segn el presente reglamento de
elecciones.
-
8/8/2019 ESTATUTOS FEULS 2010-2012
36/36
Artculo 47
En caso de la detencin de uno o ms candidatos, ser el TRICEL el que decidir si se
confirma el proceso eleccionario de acuerdo a lo estipulado en el reglamento.