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    ~': ,", j, "1ESTATUTO DE LA FEDERACION DE ESTUDIANTES DE LAUNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

    CAMPUS GUAYACAN

    Titulo IDe la Federacion de EstudiantesArt.t. EI presente estatuto regula y explicita las funciones, obligaciones, derechos y deberes de laFederaci6n de estudiantes de la Universidad Catolica del Norte Sede Coquimbo (0 CampusGuayacan); as! como de los organismos que la componen.

    La Federaci6n de Estudiantes de la Universidad Cat61icadel Norte Sede Coquimbo, cuyasigla sera F.E.UC.N.C. es el organismo representativo de los estudiantes de esta Sede, quienesadscriben libremente a esta por medio de los Centros de Alumnos de sus respectivas carreras; 1 0anterior en ejercicio del derecho de asociacion garantizado a todas las personas en el articulo 19N15 de la Constitucion Politica de la Republica de Chile.Art.2. Son objetivos de Ia Federaci6n de Estudiantes de la Universidad Cat6lica del Norte Sede" Coquimbo los siguientes:a) Representar a los estudiantes de la Universidad Catolica del Norte Sede Coquimbo ante lasautoridades universitarias, eclesiasticas, comunales, regionales, nacionales e internacionales,sean estas gubemamentaIes0no, organizaciones estudiantiles, etc.b) Defender, promover y resguardar, efectivamente, los derechos e intereses de los estudiantes;asi como tambien hacer todo 10posible por canalizar sus inquietudes.c) Promover, difundir y defender los valores propiamente universitarios, como por ejemplo lalibertad de catedra; la autonomia y participaci6n de los diferentes estamentos de la

    Universidad en el proceso de toma de decisiones que los afecten a ellos 0 a la comunidaduniversitaria en su totalidad..r">. d) Fomentar fa convivencia y adecuada unidad de la comunidad universitaria y la integracionentre sus diferentes estamentos.e) Promover la participaci6n activa y permanente de los estudiantes de la Universidad en laorganizacion estudiantil, pudiendo la Federacion de estudiantes, a traves de su CuerpoEjecutivo, apoyar la conformacion de Centros de Alumnos 0 eleccion de delegados enaquellas carreras que nocuenten con una organizaci6n que los represente.

    f) Promover el desarrollo de actividades culturales, recreativas, deportivas, artisticas, sociales,de bienestar, de extensi6n y de apoyo a la docencia, tanto en elinterior de la Universidad,como en la comunidad local y regional en que se encuentra inserta.g) Propender y fomentar una mayor, mejor y transparente comunicacion de la Federacion deEstudiantes de la Universidad Catolica del Norte Sede Coquimbo, hacia las diversas carrerasque la integran y viceversa, para lograr de .esemodo la vital retroalimentaci6n informativapara el desarrollo democratico y legitime de la gestion de los organismos representativos delestudiantado.

    Todo 10 anterior, siempre en aras de promover y propender al desarrollo integralestudiantes y de la Universidad Cat61icadelNorte en su conjunto.

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    Titulo IIDe los miembros de la Federacion y sus organismos directivos

    Art.3. Forman parte de la Federacion de Estudiantes de la Sede Coquimbo de la UniversidadCatolica del Norte todos los alumnos matriculados en la misma, as! como los egresadosmatriculados y no titulados, en conformidad a 1 0 prescrito en el articulo primero del presenteestatuto.Art.4. Son organismos directivos de la Federacion de Estudiantes de Ia Universidad Catolica delNorte Campus Guayacan:a) EI Cuerpo Ejecutivo 0Directiva de la Federacion de estudiantes.b) EI Consejo de Presidentes.c) El Consejo de Federacion.

    Del Cuerpo EjecutivoArt.S. El cuerpo ejecutivo 0 directiva de la Federaci6n de Estudiantes estara integrado 0constituido por:a) El Presidente de la Federacion,b) un Vicepresidente,c) un Secretario General,d) un Secretario de Finanzas, ye) un Encargado de las Relaciones Publicas.

    La directiva de Ia Federacion de Estudiantes durant en su cargo hasta el momento en queel Tribunal Calificador de Elecciones proclame un nuevo Cuerpo Ejecutivo de la Federacion deEstudiantes; 1 0 que se llevara a efecto cumplido un afio de ejercicio en los cargos del anteriorCuerpo EjecutivoArt.6. Correspondera al Cuerpo Ejecutivo la representacion d.e la Federacion de Estudiantes, laejecucion y cumplimiento de los objetivos planteados en su programa presentado previo a sueleccion; asi como tambien velar por la buena administracion de los fondos y bienes de laFederacion de Estudiantes y, en general, la consecucion de los fines y objetivos enunciados en elarticulo segundo del presente estatuto.Art. 7. En el cumplimiento de su gestion debera informar y dar cuenta, trimestralmente, de susactividades y proyectos a los demas organismos directives de la Federacion. Sin perjuicio de 1 0anterior, el Consejo de Presidentes podra solicitar, en forma extraordinaria, rendicion de cuentasal Cuerpo Ejecutivo, para 1 0 cual se necesita un quorum de los tres quintos de dicho consejo.

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    3Para el correcto desempefio de dichos organismos asesores, el Cuerpo Ejecutivo debera

    desarrollar, al menos de un modo general, un estatuto 0 reglamentacion que determine y fije demodo taxativo, las atribuciones.vdeberes, derechos y funciones de los organos asesores. Sinperjuicio que cada uno de estos organos, autonomamente logre darse una reglamentacion de tipoparticular, la que entrant en vigencia una vez aprobada por la mayoria absoluta del Consejo deFederacion.Art.9. Son atribuciones del Presidente de la Federacion de Estudiantes:a)b)

    c)

    d)e)

    Dirigir y administrar la Federaci6nde Estudiantes.Representar oficialmente a Ia Federaci6n de Estudiantes y ser su portavoz ante la comunidaduniversitaria y ante todas las organizaciones mencionadas en el articulo segundo de esteestatuto.Convocar y presidir las sesiones ordinarias yextraordinarias del Consejo de Federacion y delos organismos directivosque dependen directamente del Cuerpo Ejecutivo de la Federacionde estudiantes.Participar, en representaci6n del estudiantado, en las reuniones del Honorable ConsejoSuperior y del Consejo de Sede.Rendir las cuentas de gestion trimestral y extraordinarias de la Federacion, cuando asi fuesenecesario de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo siete, Dicha rendicion la realizara enconjunto con otros miembros del Cuerpo Ejecutivo,cuando asi 10 aconsejen las materias 0cirounstancias, y cuando asi este 10 estime necesario.1 ) Autorizar el retiro e ingreso de fondos de la Federacion de Estudiantes en conjunto con el

    Secretario de Finanzas, siendo necesario para ello, ambas firmas.g) Convocar y dirigir las asambleas informativas y de consulta cuando asi 1 0 estime necesario, 0el Consejo de Presidentes, por mayoria absoluta, asi 10 requiera.Art.l0. Son atribuciones del Vicepresidente de la Federacion de Estudiantes:a) Coayudar al Presidente de la Federaci6n en el cumplimiento de sus tare as y funciones; ysubrogarlo en caso de ausenciao impedimento temporal, asumiendo por ese periodo todas las

    atribuciones de este.b) Supervisar y coordinar las labores de los Centros de Alumnos y de los organismos asesores,

    sin poder interferir 0 limitar, bajo ningun pretexto, en la autonomia de estos.c) Elaborar e implementar, en conjunto con el Encargado de Relaciones Publicas, Ia politica

    comunicacionalde la Federaci6n de Estudiantes, tanto dentro como fuera de la Universidad,d) Presentar en conjunto con el Presidente de la Federacion de Estudiantes, a petici6n de este

    ultimo, las rendiciones decuenta trimestrales y extraordinarias.Art.ll. Correspondera al Secretario General de Ia Federacion de estudiantes:

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    4d) Despachar las citacionesa reuniones oasambleas, sean estas ordinarias 0 extraordinarias, con

    la antelacion debida,Art.12. Correspondera al Secretario de Finanzas de la Federacion:a) Subrogar al Secretario General en ausencia 0 impedimento de este, asumiendo toda sus

    atribuciones.b) Velar por los ingresos y egresos de dinero de la Federacion, para 1 0 cual debera llevar un librodecontabilidad, 0 registros contables y demas docuruentos que para ella sea menester. As!como tambien publicarlos 0darlos a conocer cuando asi sea requerido.

    c) Velar por los bienes que pertenecen a la Federacion de Estudiantes.d) Controlar la gestion de las distintas unidades u organismos generadores de ingresos de la

    Federacion de estudiantes en conformidad a los contratos que la Federacion suscribiese concada uno de estos.

    e) Rendir cuentas de la gestion economica y administrativa de modo semestral, 0 de modoextraordinario, a peticion del Consejo de Presidentes de acuerdoal articulo siete.

    f) Presentar, conjuntamente con el Presidente de la Federacion, a solicitud de este ultimo, lasrendicionesde cuenta trimestral y extraordinarias.

    Art.13. Son funciones del Encargado de Relaciones Publicas:

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    a) Subrogar al .Secretario de Finanzas en ausencia 0 impedimento temporal de este, ejercitandotodas sus atribuciones.

    b) Tener a su cargo los archivos de todo tipo de documentos emanados de organismos externos ala Universidad, sean estos publicos 0 privados; tales como, declaraciones, resoluciones,decretos, ordenanzas, invitaciones, etc.

    c) Llevar el control de la correspondencia de Ia Federacion de estudiantes, siendo junto alPresidente de la Federacion los unicos facultados para retirar la correspondencia que, anombre de la Federacion de Estudiantes se recibiere.

    d) Elaborar e implementer, junto al Vicepresidente, 1a politica comunicacional de la Federaci6nde Estudiantes, tanto dentro como fuera de la Universidad.e) Subrogar al Presidente de la Federaci6n de Estudiantes en ausencia 0 impedimento temporalde este, en las reuniones del Honorable Consejo Superior.

    f) Ser el nexo oficial, junto al Presidente de la Federaci6n de Estudiantes, entre 1aFederacion deEstudiantes de la Universidad Cat61ica del Norte Sede Coquimbo y las demas organizacionesestudiantiles.

    Art.14. El Cuerpo Ejecutivo debe sesionar, al menos, quincenalrnente. Los dias y hora seranfijados de comun acuerdo.

    Una vez fijado los dias y hora en que la directiva de la Federaci6n de Estudiantessesionara, debe esta informacion darse a conocer a los demas organismos directives de laFederacion.

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    5ser subrogados de acuerdo a 10 dispuesto en los reglamentos 0 estatutos de sus respectivosCentros de Alumnos.Art.16. Correspondent al Consejo de Presidentes participar en el Consejo de Federaci6n y podrafiscalizar la labor del Cuerpo Ejecutivo, de modo que este se ajuste a 1 0 dispuesto en este estatutoy demas cuerpos legislativos de la Universidad Cat6lica del Norte. Para llevar a cabo dichafiscalizacion podra requerir del Cuerpo Ejecutivo informacion sobre sus actividades y proyectoso sobre cualquier asunto de interes estudiantil, mientras no interfiera con las decisiones delCuerpo Ejecutivo.

    La informacion de que trata el inciso anterior, sera entre gada al Consejo de Presidentesunica y exclusivamente si se solicita mediante un documento suscrito por la mayoria absoluta delos integrantes de dicho Consejo. Esto sin perjuicio de las sesiones extraordinarias de que trata elarticulo siete.

    Del Consejo de FederackinArt.17. EI Consej de Federacionestara compuesto por el Cuerpo Ejecutivo Directiva de laFederaci6n yel Consejo de Presidentes.Art.18. Correspondera al Consejo de Federacion:a) Ser la instancia de coordinacion entre el Cuerpo Ejecutivo y los Centros de Alumnos de las

    distintas carreras que se impartan en la Sede Coquimbo de la Universidad Cat6lica del Norte.b) Constituir equipos de trabajo ia proposici6n del Cuerpo Ejecutivo, en todas aquellas materias

    que sean decompetencia de ambos organismos.c) Convocar a las Elecciones del Cuerpo Ejecutivo, nominando, para el control del proceso, a

    los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones.Esta convocatoria la realizara el Consejo de Presidentes tmicamente cuando, en los easosprevistos enesteestatuto.este Consejo detente la direccion yadministraci6n de la Federaci6nde Estudiantes.

    d) Decidir acerea de todas las materias de interes estudiantil que le sean propuestas.e) Reformar el presente estatuto de acuerdo a 1 0 dispuestoen el Titulo IV de este cuerporeglamentario,f) Interpretar las disposiciones de este estatuto cuando su sentido sea equivoco u oscuro.g) Censurara los miembros del Cuerpo Ejecutivo deconfonnidad al Titulo III del presente

    estatuto.Art.19. El Consejo de Federacion sesionara, en forma ordinaria, la tercera semana de cada mes, yde manera extraordinaria por convocatoria del Cuerpo Ejecutivo 0por 1 0 menos un tercio delConsejo de Presidentes, euya solicitud debera ser formulada por escrito.

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    7Titulo IIIDe la cesaci6n en los cargosDe las causales de cesaeion

    Art.28. Los miembros del Cuerpo Ejecutivo cesaran en sus cargos:a)b)c)d)

    . e).f)g)h)

    Por termino del pertodo para el cualfueron elegidos.Por perdida de 1acalidad de alumno regular de la Universidad Catolica del Norte.Por encontrarse bajocualquiera de los tipos de .interrupcion de estudios establecidos en elTitulo XIII del reglamento de docencia de pregrado de la Universidad Catolica del Norte.Por estarafectoacualquier accidente 0 enfennedad que Ie impida ejercer su cargo por unplazo superior ados meses.Por no respetar no dar cumplimiento a las disposiciones del presente estatuto de modoreiterado, salvo los casos en que la no observancia a este cuerpo reglamentario se fundamenteen razones de fuerza mayor 0caso fortuito.Por encontrarse sometidoa proceso 0 actualmente condenado por un delito cuya pena seaaflictiva,Por su renuncia.Por censura adoptada en su contra por al menos las tres quintas partes del Consejo deFederacion en pleno,

    Art.29. La renuncia debe ser formulada por escrito y siempre debera ser aceptada si es presentadacon caracter de indeclinable. En los demas casos, si es de algun miembro distinto del Presidentesera este quien decide si la acepta 0 no. Si quien presenta su renuncia es eJ.Presidente, sera elConsejo de Federacion quien acepte 0rechace dicha renuncia,Art.30. El Cuerpo Ejecutivo no podra renunciar en su conjunto.

    1.I ',Art.31. La censurapor notable abandono de susdeberes 0 manifiesta negligencia en eIdesempefio de sus funcicnes.vtratandose de miembros del Cuerpo Ejeeutivo distintos delPresidente, debera ser adoptada por los tres quintos de los miembros en ejercicio del Consejo deFederacion. Si se trata del Presidente, la censura debera ser adoptada por los dos tereios de losmiembros en ejercicio del Consejo.

    Las decisiones de que trata el precedente inciso deberan ser resueltas en sesionextraordinaria del Consejo de Federaci6n,citada especialmente para tal efecto, y en cuya tabla seindique claramente la 0 las personas que se pretende destituir, quedando de plano estas impedidasde participar en la votacion.

    De los cargos vacantes

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    8tema. Desde la presentacion de dicha terna, el Consejo de Federacion dispone de dos dias habilespara elegir a quien asumira el ejercicio del cargo vacante.Art.34. Si los cargos vacantes fuesen dos, el Cuerpo Ejecutivo debera presentar una quina alConsejo de Federaci6n, de entre los que este ultimo elegira a quienes asumiran eI ejercicio de loscargos vacantes. Contando para esto con los mismos plazos establecidos en el articulo anterior.Art.35. Si los cargos vacantes fuesen mas de dos, el Tribunal Calificador de Elecciones deberaconvocar a una nueva e1ecci6n dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha en que seprodujo Ia vacancia. El Cuerpo Ejecutivo asi elegido durara en su cargo por 10 que resta delperiodo, y se entendera elegido para el siguiente si faltasen menos de seis meses para el final delperiodo anterior. Si faltasen seis meses 0mas, durara en sus funciones solo por 10 que resta delperiodo.Art.36. Si los cargos vacantes fuesen los de Presidente y Vicepresidente de Ia Federacion, a lavez, se procedera conforme a 10 dispuesto en el articulo anterior.

    Art.37. Si de Ia aplicacion del articulo treinta y cinco no se llegare a constituir una nuevaDirectiva, el Consejo de Presidentes asumira Ia direcci6n y administracion de la Federacion, para10 cual deberan elegir entre sus miembros a un Presidente, quien tendni todas las facultades delPresidente del Cuerpo Ejecutivo de la Federaci6n de Estudiantes.

    EI Consejo de Presidentes, sin importar la fecha en que asumio la direcci6n yadministraci6n de Ia Federacion de Estudiantes, debera llamar a elecciones en la fecha queindican los estatutos para tal efecto.

    Titulo IVDe las elecciones del Cuerpo Ejecutivo

    Disposiciones generales(r---,. Art.38. El Cuerpo Ejecutivo de la Federacion de Estudiantes sera elegido democraticamente,

    mediante votaci6n directs, secreta e infonnada, y por mayoria absoluta de los votos validamenteemitidos por todos los alumnos regulares de la Universidad Cat6lica del Norte CampusGuayacan.Art.39. Las elecciones del Cuerpo Ejecutivo de Ia Federacion de Estudiantes de Ia UniversidadCat6lica del Norte Campus Guayacan tendran Iugar quince dias despues de que se declarecerrado el proceso de inscripcion de listas por parte del Tribunal Calificador de Elecciones. EIproceso eleccionario tendra una dnracion de dos dias.

    Estas elecciones se llevaran a efecto de acuerdo a las disposiciones d.eeste Titulo.De los votantes

    Art.40. Tendran derecho a voto en las elecciones de que trata este Titulo, todos los alumnos._.-" ..~regulares del~ Sede Coquimbo de la Univ~rsidad Cat6l.ica del Norte, entendiendose por tales 1 Jt~:O.,alumnos matnculados y los egresados matnculadosno titulados, tiT

    c ; ; . f : IArt.41. El voto sera emitido porcada elector en una acto secreto y sin presion alguna. \ ~..~. ~ .'" '1 l~ \ ~ % N D t ' i:

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    9Para asegurar la independencia y falta de presion de los votantes ninguna persona podra

    ingresar acompaiiada a la camara secreta. Si desoyendo a esta prohibici6n un votante acudeacompafiado, el voto sera nulo; siendo dec1arado asi por el Presidente de 1a mesa y se dejaraconstancia en el acta respectiva.En caso que un votante se encuentre imposibilitado fisicamente de ingresar solo a lacamara secreta, podra ingresar acompafiado del Presidente de la mesa, dejandose constanciadel

    hecho en el acta de la mesa.Art.42. EI votante podra acreditar su identidad ante la mesa receptora de sufragios con alguno delos siguientes documentos:a) Came de Identidadb) Came Universitario.c) Pasaporte.d) Licencia de conducire) Pase escolar. De los votosArt.43. EI voto es igualitario, personal, libre, secreto e informado.Art.44. Los votos seran emitidos en cedulas iguales, numeradas y oficiales. Deben estar impresasen forma c1aramente legible y en papel no transparente, que llevara el timbre de la Federacion deEstudiantes al reverso. Dichas cedulas deben ser confeccionadas por el Tribunal Calificador deElecciones.Art.4S. Seran votos nulos las cedulas en que aparezcan m a s de una preferencia 0aquellas en quela preferencia no esta .claramente establecida. Los votos en blanco seran aquellas cedulas que noindiquen la preferencia del elector.

    Los votos blancos y nulos se tendran por validamente emitidos,De los candidatos a las elecciones de la Federaci6n

    Art.46. Podran optar a cargos de elecci6n 1od08 los alumnos regulates de la Sede Coquimbo quetengan a 10menos dos afios de permaneneiaenIa misma, as} como los egresados matriculados notitulados.

    Si algun miembro de la directiva en funciones se presenta como candidato, conanterioridad a su inscripcion debe renunciar a su cargo.De la presentaclen de las listas de candidatos

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    10Art.47. Correspondera al Tribunal Calificador de Elecciones recibir la inscripcion de las listas enlos dias, horas y Iugar previamente determinados e informados por el mismo Tribunal. Desde elmomentode la inscripcion de la lista, los candidatos tendran la calidad de tales.Ari.4S. Las listas deberan ser inscritas por un apoderado de Iista, especificando el caracter queesta tendra; debiendo, ademas, acreditar Ia ealidad dealumno regular de la Sede Coquimbo de laUniversidad Catolica del Norte de cada uno de los candidates, a traves de eredeneiales 0doeumentos oficiales de la Universidad Cat6lica del Norte.Art.49. De acuerdo al articulo anterior, al momento de la inscripcion debe dec1ararse el caracterque tendra la Iista.el cool puede variar entre listaabierta y lista cerrada.

    Sera lista cerrada aquella en que cada candidato opta a un cargo detenninado dentro delCuerpo Ejecutivo de la Federacion de Estudiantes.Sera lista abierta aquella en que la distribucion de cargos, de resultar electa, se realiza de

    acuerdo a la cantidad de votos queobtenga cada candidato.Art.50. Las listas que se presenten a la eleccion de Federacion deberan contar con cincocandidatos, para ocupar los cargos de que trata el articulo cinco de este estatuto.

    Incompatihilidades e inhabilidadesArt.51. Son incompatibles entre sf cualquier cargo del Cuerpo Ejecutivo de la Federacion con elde miembro de las directivas de los Centros de Alumnos de carrera. Por eso, para postular a uno uotrocargo debe renunciarse al que se.este actual mente ejercitando.Art.52. Los candidatos al Cuerpo Ejecutivo de la Federacion de Estudiantes de la UniversidadCatolica del Norte Sede Coquimbo, no podran integrar una mesa receptorade sufragios ni serparte del Tribunal Calificador de Elecciones. .

    De la propaganda electoral'Art.53. Seentiende por propaganda electoral aqueUa dirigida a inducir a los electores a emitir suvoto pOTuna Iistadeterminada, en caso de tratarse de una Iista cerrada, 0 por un candidatodeterminado, en caso de tratarse de una lista abierta.Art.54. No podra realizarse propaganda que atente contra el patrimonio de la UniversidadCat6lica del Norte.ipatrimcniosprivados 0publicos, Como tambien seencuentra prohibido que Iapropagandaelectoral.contenga alusiones 0 dichosdifamatoriosen contra de personasdeterminadas 0 indeterminadas.Art.55. N o podra realizarse propaganda en el transcurso de las veinticuatro horas anteriores a la. eleccion.

    " Toda la propaganda, enel plazo anterior, debera ser retirada por los responsables de suemision, disefio 0colocacion. "Art.56. Correspondera al Tribunal Calificador de Elec~iones la fiscalizaci6n de las campafiascomo tambien el sancionar los abusos que se notara en estas.

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    11Art~57. Las faltas 0 abusos que contravengan lasnormas de este Titulo, seran sancionadas poralguno de los siguientes medios, de aeuerdo a la gravedad de las faltas:a) Amonestacion privada,b) Censura por eserito.c) Multa que no exceda de una Unidad Tributaria Mensual.

    EI Tribunal Calificador de Elecciones debera imponer estas sanciones en el orden expresado,y solopodra aplicar el Ultimo en caso de reineideneia y cuando Ia faltaimportase perdida de lacalidad de alum no regular de Ia Universidad Catolica del Norte.

    De las mesas receptorasArt.58. Las mesas receptoras de sufragios tienen por finalidad recibir los votos que emitan los

    . electores y hacer su escrutinio al final del proceso eleccionario.Al final del primer dia de votaci6n, en cada una de las mesas receptoras de sufragios se

    procedera acontabilizar lacantidad de votos emitidos, Durante este conteo las umaspermaneceran selladas y deberan ser guardadas por los miembros del Tribunal Calificador deElecciones en ellugar dispuesto por este mismo.Art.59. Habra una mesa receptora de sufragios por carrera que se imparta en la UniversidadCatolica del Norte Sede Coquimbo.

    EI Tribunal Calificador de Elecciones debora mantener en cada mesa receptora desufragiosuna Iista de todos los alumnos regulares de la Sede. Con todo, podran votar los alumnosque no aparezcan en dicha lista acreditando su calidad de alumno regular por medio del CametUniversitario vigente a Ia fecha, 0 por medio de un certificado de alumno regular que no tengamas de un mes desde Ia fecha en que fue emitido.

    De las eleccionesArt.60. Las elecciones del Cuerpo Ejecutivo de la Federacion de Estudiantes se llevaran a cabo.en la segunda semana de Octubre decada afio.

    Las elecciones de directiva de cada Centro de Almnnos debera realizarse durante losmeses de Octubre, Noviembre y Diciembre de eada afio,segUn las disposiciones especificasestablecidas en sus propios estatutos.

    Art.61. EI proeeso eleccionario sera valido solo si votan, al menos, Ia mayoria absoluta de losalumnos regulates deIa UniversidadCatolica del Norte Sede Coquimbo.Art.62. Se votara por las listas segun el caracter con que hayan sido inscritas, resultando electa Iaque obtenga Ia mayoriaabsoluta de los votes validamente emitidos.

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    12Art.63. Si una vezcerrado el periodo de inscripci6n de listas resulta que s610 una lista se hainscrito, se proseguira con el proceso eleccionario, siendo la decision a tomar por los votantes laaprobacion 0no de la Iista inscrita.

    Si, cerrado el proceso de inscripcion de listas candidatas, no se presentase ninguna lista, elTribunal Calificador de Elecciones debera realizar un segundo lIamado a inscripci6n de Iistas,cuyo plazo sera de una semana, contado desde que se cerro el periodo.

    Si la unica lista inscrita noresulta aprobada, oenel segundo llamado nose inscribe listaalguna; asumira la direccion y administracion de la Federaci6n de Estudiantes por el nuevoperiodo, solo si unanimemente asi 10 acordaren,el Cuerpo Ejecutivo vigente Y,si no llegasen aacuerdo, asumira el Consejo de Presidentes, sin perder estos sus cargos en sus respectivosCentros de Alumnos.Art.64. La lista elegida, el Cuerpo Ejecutivo anterior 0 el Consejo de Presidentes, segun sea elcaso,asumini sus funciones el Ultimo Lunesdel mes de Febrero del afio siguiente al que serealizaron las elecciones.

    Apliquese la disposicion anterior a las elecciones de directivas de los Centros de Alumnospertenecientes al Consejo de Federaci6n.

    Del escrutinioArt.6S. Cerrada la votaci6n se procedera a practicar el escrutinio en elmismo Iugar en que lasmesas receptorashubieren funcionado, en presencia de publico.

    Se presumira fraudulento el escrutinio de una mesa que se realice en un lugar distinto deaquel en que 'se hubiese recibido la votacion, En caso de que las condiciones climaticasirnpidieran el escrutinio en el mismo Iugar de la votaci6n se podra realizar el escrutinio en algunIugar diverso, pero siempre en publico yen presencia de al menos un integrante del TribunalCalificador de Elecciones.r>JArt.66. El escrutinio se regira por las siguientes reglas:a) Se contara el rnimero de colillas de electores que hayan sufragado segun el listado de finnas,

    y el numero de colillas correspondientes a las cedulas emitidas para el sufragio.b) Se abriran las umas y se procedera a contar los votos.c) Los votos ya contados se firmaran al dorso por el Presidente de la mesa. En casu de no

    coincidir el numero de firmas con las colillas 0con el numero de cedulas, se dejara constanciade esto en acta.

    d) El escrutinio se realizara mesa por mesa.e) En el casu de los votos objetados, la validez de estos se dirimira en el acto por la mayoria delos miembros de la mesa, no existiendo la posibilidad de abstenerse.

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    13Art.68. EI Consejo de Federacion debera designar al Tribunal Calificador de Elecciones con lossiguientes integrantes:a) El Presidente de Ia Federacion deEstudiantes en ejercicio.b) Dos presidentes de Centros de Alumnos, Cada uno de estos sera elegido por sorteo efectuado

    por el Consejo de Federaci6n.c) Dos alumnos regulares de la Sede quienes seran elegidos por el Cuerpo ejecutivo de laFederaci6n de entre una quina propuesta por el Consejo de Presidentes.Art.69. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones elegiran de entre ellos a unPresidente y a un Secretario.

    Ningun apoderado de listapodra integrar el Tribunal Calificador de Elecciones.Art.70. Son funciones del Tribunal Calificador de Elecciones:

    r>.

    a) Inscribir las listas de postulantes a los cargos del Cuerpo Ejecutivo de la Federacion.b) Hacer un segundo llamado a inscribir listas cuando sea necesario.c) Fiscalizar el proceso de propaganda electoral.d) Designar las mesas receptoras de sufragio ysus integrantes,e) Sancionar Ia lista de alumnos regulares de cada carrera.f) Dirimir las diferencias de interpretacion 0 dudas de cuanto se relaciones con el procesoeleccionario.g) Implementar operativamente las elecciones de Federacion.h) Sancionar Iavalidez del actoeleccionario.i) Recibir y resolver todo tipo de reclamacion referida al acto eleccionario.j) Supervisar todo acto que este re1acionado con el proceso eleccionario y plantear lasobjeciones que se estimen convenientes para ajustarlo a derecho.k) Realizar el escrutinio de los votos.I) Dar a conocer a la comunidad universitaria los resultados oficiales del proceso eleccionario.m) Proclamar a los candidatos electos.n) Cumplir todas las funciones que el presente estatuto Ieencomienda.Art.71. El secretario del Tribunal Calificador de Elecciones debera levantar acta de todo 10obrado por este Tribunal, y remitir los antecedentes al Cuerpo Ejecutivo de la Federaci6n una vezfinalizado e1proceso.Art.72. EI Tribunal Cahficador deElecciones debera confeccionar un calendario de elecciones, elcualcontendra las materias concernientes al proceso eleccionario, ajustandose a los plazossefialados en este estatuto.Art.73. El Tribunal Calificador de Elecciones adoptara sus resoluciones con ampliasatribuciones, sobre Ia base de los dispuesto en este cuerpo reglamentarioy los pnncipiosgenerales del derecho, por la mayoria absoluta de sus miembros.

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    14Delreclamo alproceso eleccionario

    Art. 74. Cualquier votante podra interponer reclamaciones, debidamente acreditadas, de nulidadcontra la eleccion por actos que hayan viciado dicho proceso, estos actos han deestarrelacionados con:a) Elecci6n 0funcionamiento de las mesas receptoras,b) Actos de autoridad 0personas que hayan coartado la libertad de sufragio.c) Practicas decohecho, sobomo 0empleo de la fuerza 0la violencia,d) Manifestaciones a favor 0 en contra de cualquiera de las listas durante el desarrollo del

    proceso eleccionario.Art.7S. Habra un plazo de cuarenta y ocho horas para proceder ante el Tribunal Calificador deElecciones, el cual decidira por mayoria absoluta de sus miembros si procede 0 no, teniendo para

    >. ello un plazo de dos dias habiles.No obstante 10 anterior, como ultima instancia puede acudirse a] Tribunal Electoral

    Regional, de acuerdo a 1 articulo setenta y tres.Art.76. El reclamo ante el tribunal Calificador de EJecciones debe ser presentado por escrito yfirmado por sus responsables, teniendo debidamente fundados los hechos que motivan elreclamo.

    EI Tribunal Calificador de Elecciones no podra excusarse de conocer y pronunciarse sobre1areclamaci6n efectuada en Ia forma prescritapor el inciso anterior.Art. 77. Cualquiera que sea la resoluci6n adopt ada por el Tribunal Calificador de Elecciones debeesta ser public ada y personal mente notificada a los responsables del rec1amo.

    Titulo VDel financiamiento de la Federaclon de Estudiantes

    Art.7S. Los ingresos de la Federacion de Estudiantes de la Universidad Catolica del Nortecampus Guayacan que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, podran provenir de:a) Aportes de la Universidad Cat61ica del Norte.b) Donaciones 0 asignaciones por causa de muerte, 0 aportes de personas naturales 0juridicas,

    sean nacionales 0extranjeras.c) Actividades desarrolladas por la Federacion de Estudiantes 0por alguno de los organismos asu cargo.

    Art. 79. La administracion de estos fondos corresponde al Secretario de Finanzas, segun 10dispuesto en el articulo doee del presente estatuto.

  • 8/2/2019 Estatutos Fede

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    i'

    1 5Titulo VIDe las modificaciones estatutariasArt.81. Todo proyeeto de reforma de estatuto debera ser sometido a consideracion del Consejode Federacion.Art.82. Podran proponer proyectos de refonna a los estatutos solo el Cuerpo Ejecutivo deFederacion y, a 1 0 menos una tercera parte de los miembros del Consejo dePresidentes.Art.83. Toda refonna propuesta al Consejo de Federacion para ser aprobada requiere del votoconforme de a 1 0 menos dos tercios de sus miembros en ejercicio.

    Para tales efectos, los Presidentes de Centros de Alumnos de cada carrera deberan dar aconocer a sus compafieros las posibles modificaciones y obtener el parecer de estes.Art.84. Toda reforma debera ser incluida en una nueva edicion de este estatuto, edicion la euaIdebera protoeolizarsedentro del plazo de quince dias, eontados desde la fecha de aprobacion dela refonna estatutaria.

    Titulo VIIDe la interpretacion de este estatutoArt.85. En caso de duda respeeto del sentido 0 alcance de las disposiciones de este estatuto 0vacio en el mismo, resolvera el Consejo de Federacion en base a las reglas generales deinterpretacion y aplicaci6n de la ley.

    Para realizar la labor interpretativa de que trata el inciso precedente, el Consejo deFederacion podra, si asf 1 0 estima conveniente, requerir de una comision de tres alumnos decursos superiores de la carrera de Derecho designadapor su Centro de Alumnos, su parecerrespecto del sentido de los preceptos que se desea aclarar. Dieho parecer sera presentado por_ medio de un informe en no mas de dos dias habiles desde que asi fuese requerido. En ningun casodicho informe sera vinculante para el Consejo de Federacion.Titulo flnalDe la vigencia del presente estatuto

    Art.final. EI presente proyecto de estatuto de Federacion entrara en vigeneia cinco dias habilesdespues de ser aprobado mediante plebiscite.Protocolicese el original de este estatuto en una notaria de Coquimbo, antes de su entrada envigencia.