ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN-1

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    ESTATUTOS DE LA ASOCIACIN

    CAPITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art 1.- DENOMINACIN Y NATURALEZA

    Con la denominacin de: Asociacin Cultural para la Conservacin y Difusin delPatrimonio Histrico La Volaera, se constituye en Nerja (Mlaga), el da 19 de marzo de2011, una organizacin de naturaleza asociativa y sin nimo de lucro, al amparo de lo dispuestoen el Art.22 de la Constitucin Espaola, la Ley Orgnica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladoradel Derecho de Asociacin y dems disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicacinde aquella, as como las disposiciones normativas concordantes. El rgimen de la asociacin sedeterminar por lo dispuesto en los presentes estatutos.

    Art 2.- DOMICILIO

    El domicilio social de la asociacin radicar en plaza de la Ermita, n 13 de la localidadde Nerja (Mlaga).

    Art 3.- MBITO DE ACTUACIN

    El mbito territorial en que la asociacin realizar principalmente sus actividades esprovincial.

    Art 4.- DURACIN

    La asociacin se constituye por tiempo indefinido.

    Art 5.- FINES Y ACTIVIDADES.

    Los fines de la asociacin sern los siguientes:

    1.- Promover campaas de defensa, conservacin y puesta en valor del PatrimonioHistrico de la provincia de Mlaga, y especialmente del trmino municipal de Nerja.

    2.- Instar a los poderes pblicos a tomar medidas tendentes a solucionar los problemasque afectan al Patrimonio Histrico de la provincia de Mlaga, y especialmente del trminomunicipal de Nerja.

    3.- Colaborar con las instituciones, organismos y asociaciones de carcter cultural de laprovincia de Mlaga, y especialmente del trmino municipal de Nerja. .

    4.- Instar a los poderes pblicos con el fin de que garanticen la tutela del Patrimonio

    Histrico, su proteccin, conservacin, salvaguarda y difusin.

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    5.- Promover el disfrute y uso como bien cultural del Patrimonio Histrico de laprovincia de Mlaga, y especialmente del trmino municipal de Nerja.

    6 Realizar cuantas iniciativas se consideren oportunas para preservar, potenciar yproteger el medio paisajstico y natural de

    la provincia de Mlaga, y especialmente del trmino municipal de Nerja.

    Para el cumplimiento de estos fines se realizarn las siguientes actividades:

    Promover la defensa de los valores de nuestro Patrimonio Histrico, fomentando suproteccin y puesta en valor a travs de diferentes actividades.

    Impulsar el desarrollo de una cultura, tratando de evitar la puesta en funcionamiento deproyectos que por sus caractersticas, comprometan la supervivencia y el futuro de sectoresconsolidados en la actualidad.

    Denunciar las agresiones contra el Patrimonio Histrico de la provincia de Mlaga, yespecialmente del trmino municipal de Nerja.

    Realizar campaas de sensibilizacin y educacin de nuestro Patrimonio Histrico.

    Fomentar la participacin de las personas, tanto dentro como fuera de la asociacin, enrelacin con la defensa y conservacin de nuestro Patrimonio Histrico.

    CAPITULO II

    REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISIN Y BAJA, SANCIN YSEPARACIN DE LOS ASOCIADOS.

    Art.6.-CLASES. REQUISITOS. ADQUISICIN DE LA CONDICIN DE SOCIO.

    Los socios podrn ser numerarios y colaboradores.

    Para adquirir la condicin de socio numerario se requiere ser mayor de edad y conplena capacidad de obrar, y estar interesado en los fines de la Asociacin. La solicitud deingreso deber ser aceptada por la Junta Directiva.

    Tendrn la condicin de miembro colaborador aquellas personas fsicas o jurdicas quecolaboran habitualmente con la Asociacin en la consecucin de sus fines, y para ello aportenmedios econmicos, o realicen otras contribuciones, bien de carcter personal, bien mediante laprestacin de servicios u otras ayudas.

    Para designar a personas fsicas o jurdicas como miembros colaboradores de laAsociacin, bastar con el acuerdo de la junta directiva y la autorizacin de las mismas.

    Art. 7.- PERDIDA DE LA CONDICIN DE SOCIO.

    La condicin de socio se perder por alguna de las siguientes causas:

    a) Por la libre voluntad del asociado.

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    b) Por acumular tres o ms cuotas impagadas, ya sean ordinarias o extraordinaria.c) Por incumplimiento grave de los presentes estatutos o por conductas incorrectas que

    supongan la vulneracin de los fines de la Asociacin o el incumplimiento de lasobligaciones recogidas en el art.10 de estos Estatutos, o que ocasionen desprestigio omenoscabo de la Asociacin.

    En el supuesto de la letra a) del presente artculo, ser suficiente la Asociacin. Losefectos sern automticos desde la fecha de su presentacin.

    Podrn ser suspendidos temporalmente en el ejercicio de sus derechos como socios, hastaque regularicen su situacin, aquellos miembros numerarios que no hayan abonado sus cuotasde forma puntual, salvo, que a juicio de la Junta Directiva, justifiquen satisfactoriamente elincumplimiento de su obligacin de pago. Para que opere el supuesto de la letra b) sernecesaria la expedicin por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme delPresidente.- Los efectos sern desde su notificacin al socio moroso, hacindose constar,necesariamente, la prdida de la condicin de socio.

    Para que opere la causa c) ser requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea Generaladoptado por 2/3 del nmero de votos vlidamente emitidos, motivndose suficientemente yprevia instruccin, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el quese dar audiencia al interesado.

    Art 8. REGIMEN DISCIPLINARIO.

    Los socios podrn ser sancionados por el incumplimiento de sus obligaciones. Dichassanciones podrn consistir en el apercibimiento, la prdida de derechos (desde un mes comomnimo hasta un ao cmo mximo) y la separacin definitiva de la asociacin.

    Las infracciones podrn ser leves o graves. Solo las infracciones graves podrnconllevar la separacin definitiva de la asociacin y, por consiguiente, la perdida de lacondicin de socio.

    Se considerarn infracciones leves: mostrar desidia o negligencia en el cumplimientodel deber de colaboracin en las actividades sociales de la entidad, cuando dicha colaboracinhubiera sido requerida de forma expresa por la Asociacin, la alteracin del buen orden en eldesarrollo de las reuniones que celebren los rganos sociales y el incumplimiento, dentro ofuera de dichas reuniones y el deber de respeto hacia el resto de los socios siempre que no seaconstitutivo de injuria o vejacin grave.

    Se consideran infracciones graves las recogidas en el apartado c) del art. 7 de estos

    estatutos, la reiteracin de dos o ms faltas leves dentro del plazo de seis meses y elincumplimiento del deber de respeto expresado en el ltimo inciso del prrafo anterior cuandosea constitutivo de injurias o vejacin grave, as como la realizacin de actuaciones que atentencontra los principios, fines y valores de esta Asociacin, establecidos en los presentes Estatutos.

    En los supuestos de sancin y separacin de socios, se informar en todo caso alafectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se les oir previamente,debiendo ser motivado el acuerdo que se adopte por los rganos asociativos.

    La Junta Directiva ser el rgano competente para incoar el expediente sancionador yacordar la sancin que deber imponerse. Contra el acuerdo de la Junta Directiva podrinterponerse recurso, en el plazo de cinco das, que se resolver en la primera Asamblea General

    que se celebre.

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    CAPTULO III

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

    Art 9.- DERECHOS

    Son derechos de los socios:

    a) Participar en las actividades de la asociacin y en los rganos de gobierno yrepresentacin, a ejercer el derecho de voto, as como a asistir a la AsambleaGeneral, de acuerdo con los Estatutos.

    b) Ser informado acerca de la composicin de los rganos de gobierno yrepresentacin de la asociacin, de su estado de cuentas y del desarrollo de suactividad.

    c) Ser odo con carcter previo a la adopcin de medidas disciplinarias contra l y serinformado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado elacuerdo que, en su caso, imponga la sancin.

    d) Acceder a la documentacin de la asociacin, a travs de la Junta Directiva.e) Usar los bienes e instalaciones de uso comn de la Asociacin, con respeto a igual

    derecho del resto de los socios.f) A impugnar los acuerdos de los rganos de la asociacin que estime contrarios a la

    ley o a los Estatutos.

    Art 10.- OBLIGACIONES

    Son deberes de los socios:

    a) Compartir las finalidades de la asociacin y colaborar para la consecucin de lasmismas.

    b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos,puedan corresponder a cada socio.

    c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.d) Acatar y cumplir los acuerdos vlidamente adoptados por la Junta Directiva y la

    Asamblea General.

    CAPTULO IVDE LOS RGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIN.

    RGIMEN DE ADMINISTRACIN

    SECCIN 1

    DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

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    Art 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

    El rgano supremo y soberano de la Asociacin es la Asamblea General de Socios oAsamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus

    derechos sociales.

    Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberreunirse, al menos, una vez al ao.

    Las Asambleas podrn tener carcter ordinario y extraordinario, en la forma ycompetencias que se indican en los presentes Estatutos.

    Art 12.- LEGITIMACIN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

    Las Asambleas sern convocadas por el Presidente de la Asociacin, por iniciativa

    propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del nmero legalde socios.

    Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidentehabr de convocarla en el plazo mximo de quince das naturales desde la fecha del acuerdo.

    La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habr de contener expresamente elorden de da de la sesin, adjuntando la documentacin que, en su caso, fuera necesaria para laadopcin de los acuerdos. El Presidente convocar la Asamblea en el plazo mximo de quincedas desde su presentacin. La solicitud habr de ser presentada ante el Secretario de laAsociacin.

    Art 13.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

    La Asamblea General Ordinaria habr de convocarse en el mes de enero de cada ao, alobjeto de tratar los siguientes puntos del orden del da:

    1.- Lectura y aprobacin, si procede, del acta de la sesin anterior (sea AsambleaGeneral Ordinaria o Extraordinaria).

    2.- Examen y aprobacin, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.

    3.- Examen y aprobacin, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.

    4.- Examen de la memoria de actividades y aprobacin, si procediere, de la gestin de laJunta Directiva.

    5.- Aprobacin, si procediere, del Programa de Actividades.

    Art 14.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

    Fuera de los puntos del orden del da expresados en el artculo anterior, para la adopcinde cualquier acuerdo se requerir la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y enconcreto para tratar de los siguientes aspectos:

    1.- Modificacin parcial o total de los Estatutos.

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    2.- Disolucin de la Asociacin.

    3.- Nombramiento de la Junta Directiva.

    4.- Disposicin y Enajenacin de Bienes.

    5.- Constitucin de una Federacin, Confederacin o Unin de Asociaciones o suintegracin en ella si ya existiere.

    6.- Aprobacin del cambio de domicilio.

    Art 15.- QUORUM DE CONVOCATORIA

    Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarn vlidamenteconstituidas, previa convocatoria efectuada quince das antes de la reunin, cuando concurra aellas, presentes o representados, un tercio de los asociados.

    Para el cmputo de socios o nmero de votos total, las representaciones habrn depresentarse al Sr. Secretario con inmediacin al inicio de la sesin.

    El presidente y el secretario de la Asamblea sern designados al inicio de la reunin.

    Art 16.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

    Todos los asuntos se debatirn y votarn por el orden en que estuviesen relacionados enel orden del da. El Presidente iniciar el debate abriendo un primer turno de intervenciones, enel que se har uso de la palabra, previa su autorizacin. Igualmente el Presidente moderar losdebates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado eldebate de un asunto se proceder a su votacin.

    Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarn por mayora simple de las personaspresentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

    No obstante, requerirn mayora cualificada de la personas presentes o representadas,que resultar cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolucinde la asociacin, modificacin de los Estatutos, disposicin o enajenacin de bienes yremuneracin de los miembros de la Junta Directiva.

    Los acuerdos adoptados sern ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por lapersona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.

    Art 17.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES

    La representacin o delegacin de voto slo ser vlida para la sesin o convocatoriapor la que se expida, siendo nula cualquier delegacin o representacin indefinida.

    Habr de hacerse constar por escrito, con indicacin de los datos personales y nmerode socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningn socio podrrepresentar a ms de cinco socios en una misma celebracin de la Asamblea.

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    SECCIN 2

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art 18.- JUNTA DIRECTIVA: Composicin, Duracin.

    La Junta Directiva es el rgano colegiado de gobierno, representacin y administracinde Asociacin, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como rgano soberano.Slo los socios podrn formar parte de la Junta Directiva.

    Estar compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

    Su duracin ser de un ao pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.

    Art 19.- ELECCIN Y SUSTITUCIN

    Para ser miembro de la Junta Directiva sern requisitos imprescindibles ser mayor deedad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos deincompatibilidad establecidos en la legislacin vigente.

    Los miembros de la Junta Directiva sern elegidos, entre los socios, en AsambleaGeneral Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

    Convocada Asamblea General para la designacin de la Junta Directiva, los socios quepretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrn de presentar su candidatura con unaantelacin, como mnimo, de veinticuatro horas a la celebracin de la Asamblea.

    Producida una vacante, provisional, la Junta Directiva podr designar a otro miembro dela misma para su sustitucin, hasta que se produzca la eleccin del vocal correspondiente por laAsamblea General en la primera sesin que se convoque.

    Art 20.- CESE DE LOS CARGOS

    Los miembros de la Junta Directiva cesarn en sus respectivos cargos por las siguientescausas:

    a) Por muerte o declaracin de fallecimiento.b) Por incapacidad, inhabilitacin o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido enel ordenamiento jurdico.

    c) Por resolucin judicial.d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a

    la Asamblea General subsiguiente para la eleccin de la nueva Junta Directiva,aquella continuar en funciones, debindose expresar dicho carcter en cuantosdocumentos hubieren de firmar en funcin a los respectivos cargos.

    e) Por renuncia.f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por

    la Asamblea General.g) Por la prdida de la condicin de socio.

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    Los ceses y nombramientos habrn de ser comunicados al Registro de Asociaciones,para su debida constancia y publicidad.

    Art 21.- DEL PRESIDENTE

    Corresponde al Presidente:

    a) Ostentar la representacin de la Asociacin ante toda clase de personas, autoridadesy entidades pblicas o privadas.

    b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Presidirlas,dirigir sus debates y levantar las sesiones.

    c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendopara ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentosnecesarios a tal fin.

    d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociacin.

    f) Dirimir con su voto los empates.g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y AsambleaGeneral.

    h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condicin de Presidente de laJunta Directiva y de la Asociacin.

    Art 22.- DEL VICEPRESIDENTE

    Corresponder al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos deestar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar tambin en representacin dela Asociacin en aquellos supuestos en que as se decida por la Junta Directiva o AsambleaGeneral, segn los acuerdos.

    Art 23.- DEL SECRETARIO

    Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:

    a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar lasactas de aqullas.

    b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden

    del Presidente, as como las citaciones de los miembros de aqulla y socios de sta.c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por lossocios en la forma prevista en estos Estatutos.

    d) Recibir los actos de comunicacin de los miembros de la Junta Directiva conrelacin a sta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos,rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que debatener conocimiento.

    e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentacincorrespondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

    f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otrascertificaciones, con el visto bueno del Presidente, as como los informes que fuerennecesarios.

    g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de laAsociacin, a excepcin del/los libros de contabilidad.

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    h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condicin de Secretario.

    En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causajustificada, el Secretario ser sustituido por el vocal de menor edad.

    Art 24.- DEL TESORERO

    Corresponde al Tesorero:

    a) Recaudar los fondos de la Asociacin, custodiarlos e invertirlos en la formadeterminada por la Junta Directiva.

    b) Efectuar los pagos con el visto bueno del Presidente.c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme

    del Presidente.d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones

    fiscales, en plazo y forma, de la Asociacin.e) La elaboracin del anteproyecto de Presupuestos para su aprobacin por la JuntaDirectiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma seproceder con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobacin anual por laAsamblea.

    f) Cualesquiera otras inherentes a su condicin de tesorero, como responsable de lagestin econmica financiera.

    Art 25.- DE LOS VOCALES

    Los Vocales tendrn las misiones especficas encomendadas por la Asamblea General yla propia Junta Directiva. El nmero de vocales ser determinado por la Asamblea General en lacorrespondiente convocatoria para la eleccin de la Junta Directiva.

    Art 26.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

    1.- Para la vlida constitucin de la Junta Directiva, a efectos de la celebracin desesiones, deliberaciones y adopcin de acuerdos, debern estar presentes la mitad de susmiembros requirindose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o dequienes les sustituyan.

    2.- La Junta Directiva se reunir, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como

    sea preciso para la buena marcha de la Asociacin, por convocatoria realizada por el Presidente,a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

    3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del da, lugar y fecha), sehar llegar con una antelacin mnima de 48 horas a su celebracin.

    4.- Las deliberaciones se harn de la misma forma que se ha sealado en el artculo 16para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarn por mayora simple de los votos emitidos,dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.

    5.- No podr adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del da, salvo que,estando presente la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden porunanimidad.

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    6.- Igualmente quedar vlidamente constituida por la Junta Directiva sin convocatoriaprevia, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, as se acordare porunanimidad, estndose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. LasJuntas as constituidas recibirn la denominacin de Junta Directiva Universal.

    7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrn asistir aquellas personas con funciones

    de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto paramejor acierto en sus deliberaciones.

    8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarn de la misma forma que se estableceen el artculo 16 para la Asamblea General.

    Art 27.- COMPETENCIAS

    La Junta Directiva tendr las siguientes atribuciones:

    a) Confeccionar el Plan de Actividades.b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobacin definitiva por la Asamblea

    General.e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobacin

    definitiva, si procediere, por la Asamblea General.f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.g) Creacin de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de

    las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, as como paracualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.Dichas comisiones regularn su funcionamiento interno en la forma que se acuerden

    por stas en su primera sesin constitutiva.

    Art 28.- CARCTER GRATUITO DEL CARGO

    Los miembros de la Junta Directiva ejercern su cargo gratuitamente, sin que en ningncaso puedan recibir retribucin por el desempeo de su funcin, sin perjuicio del derecho a serreembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que stos seencuentren debida y formalmente justificados.

    SECCIN 3

    DISPOSICIONES COMUNES A LOS RGANOS

    Art 29.- DE LAS ACTAS

    1.- De cada sesin que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantaracta por el Secretario, que especificar necesariamente el qurum necesario para la vlidaconstitucin (en el caso de la Junta Directiva se especificar necesariamente los asistentes), elorden del da de la reunin, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, lospuntos principales de las deliberaciones, as como el contenido de los acuerdos adoptados.

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    2.- En el acta figurar, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el votocontrario al acuerdo adoptado, su abstencin y los motivos que la justifiquen o el sentido de suvoto favorable.

    3.- Las actas se aprobarn en la misma o en la siguiente sesin, pudiendo no obstanteemitir el Secretario certificacin sobre los acuerdos especficos que se hayan adoptado, sin

    perjuicio de la ulterior aprobacin del acta.

    En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobacindel acta se har constar expresamente tal circunstancia.

    4.- Las Actas sern firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.

    Art 30.- IMPUGNACIN DE ACUERDOS

    Los asociados podrn impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociacin que estimencontrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta das, a partir de la fecha de adopcin delos mismos, instando su rectificacin o anulacin y la suspensin preventiva en su caso, oacumulando ambas pretensiones por los trmites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    CAPTULO V

    RGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOSECONMICOS

    Art 31.- LIBROS DE LAS ASOCIACIONESLas asociaciones debern disponer de los siguientes documentos:

    a) Un libro de socios que contendr una relacin actualizada de sus asociados.b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del

    resultado y de la situacin financiera de la entidad, as como de las actividadesrealizadas. Tal contabilidad se llevar de conformidad con la normativa especficaque le resulte de aplicacin.

    c) Inventario de sus bienes.d) Libro de actas de las reuniones de sus rganos de gobierno y representacin.

    Art 32.- PATRIMONIO INICIAL

    La asociacin se constituy sin patrimonio inicial.

    Art 33.- FINANCIACIN

    La Asociacin, para el desarrollo de sus actividades, se financiar con:

    a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas fsicas o

    jurdicas, pblicas o privadas.d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

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    e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

    Art 34.- EJERCICIO ECONMICO Y PRESUPUESTO

    1.- El ejercicio econmico coincidir con el ao natural, por lo que comenzar el 1 deenero y finalizar el 31 de diciembre de cada ao.

    2.- Anualmente la Junta Directiva confeccionar el Presupuesto y ser aprobada enAsamblea General.

    3.- Las cuentas de la Asociacin se aprobarn anualmente por la Asamblea General.

    CAPTULO VI

    DISOLUCIN Y APLICACIN DEL CAPITAL SOCIAL

    Art 35.- CAUSAS DE DISOLUCIN

    La Asociacin se disolver por las siguientes causas:

    a) Por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria por mayora cualificada delas personas presentes o representadas, que resultar cuando los votos afirmativossuperen la mitad.

    b) Por las causas que se determinan en el artculo 39 del Cdigo Civil.c) Por sentencia judicial firme.

    Art 36.- DESTINO DEL PATRIMONIO

    La disolucin de la Asociacin abrir el perodo de liquidacin, durante el cual seproceder a la enajenacin de los activos de la Asociacin, cobro de los crditos y pago de lasdeudas pendientes. Terminada la liquidacin, se formar el balance final, que debersometerse para su aprobacin por la Asamblea General. El haber social resultante despus desatisfacer los crditos que existan contra la asociacin se donar a una o varias entidades sinfines lucrativos de las consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos

    previstos en los art. 15 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o aentidades pblicas o privadas de naturaleza no fundacional que persigan fines de intersgeneral o anlogo a los fines y principios de esta