Estatutos de AUPEMEC-UNESCO

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Estatutos de AUPEMEC (Asociación UNESCO para la Promoción de la Ética en los Medios de Comunicación)

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Estatutos de la Asociación UNESCO para la Promoción de la Ética en los Medios de

Comunicación (A.U.P.E.M.E.C.)

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBIT O:

Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación UNESCO para la Promoción de la

Ética en los Medios de Comunicación se consti tuye una Asociación al amparo del artículo 22 de la Consti tución y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, careciendo de ánimo de lucro. La asociación def ine su anagrama con las siglas AUPEMEC. Artículo 2.- Ámbito terr i torial de actuación.

El ámbito terr i tor ial en el que ha de real izar sus act ividades será la

provincia de Málaga, sin perjuicio de su part icipación en cuantas acciones dentro y fuera del terr i tor io nacional sean adecuadas a los f ines de la asociación.

Artículo 3.- Fines.

La existencia de esta asociación t iene como f ines:

a) Promover una conducta ét ica entre los profesionales de los medios de comunicación, para que se respete los valores inal ienables de la persona humana, con especial atención a la infancia y la juventud.

b) Educar a la juventud en un acercamiento crít ico a los mensajes vehiculados por los medios de comunicación; muy especialmente, los di fundidos por el medio televisivo, dada la ef icacia persuasiva de sus mecanismos retóricos y la posibi l idad real de alcanzar diariamente audiencias mi l lonarias.

c) Impulsar la puesta en marcha de códigos profesionales deontológicos que favorezcan la autorregulación ét ica de los contenidos que a diario se difunden por los Medios de Comunicación.

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d) Favorecer el desarrol lo de una cul tura evaluadora de la cal idad educativa de los contenidos mediát icos en la que part icipen padres, expertos, educadores e investigadores.

e) Estrechar los lazos de colaboración entre famil ias, empresas audiovisuales y de comunicación, escuelas, universidades, ONGs y poderes públ icos para intensif icar el diálogo interdiscipl inar que ayude a potenciar el desarrol lo didáctico de los Medios a toda la población.

f ) Impulsar la investigación sobre Educación en los Medios y colaborar con las universidades e inst i tuciones nacionales e internacionales en su real ización y difusión.

g) Favorecer la formación de padres, madres, educadores, periodistas, responsables públ icos y ciudadanos en general, en el campo de la Educación para el uso crít ico y comprometido de los Medios de Comunicación y las Tecnologías de la Información y Comunicación en favor de una Cultura de Paz.

h) Fomentar y apoyar, de modo especial , las iniciat ivas ya existentes en Andalucía relacionadas con los altos ideales de la UNESCO:

• El Centro UNESCO de Andalucía.

• El resto de clubes UNESCO de la región.

• Las Escuelas Asociadas a esta Organización.

• Las Cátedras UNESCO,

estableciendo para el lo las fórmulas de colaboración más adecuadas y convenientes.

Artículo 4 .- Act ividades. Para el cumplimiento de estos f ines se real izarán las siguientes act ividades:

- Concurr ir a subvenciones públ icas autonómicas, nacionales, de la Unión Europea e internacionales para f inanciar los programas de la Asociación.

- Conseguir convenios de colaboración con empresas y organismos para el desarrol lo de programas de investigación.

- Conectar con asociaciones homólogas de otros países y regiones para intercambiar estudios y real izar act ividades conjuntas.

- Desarrol lar programas de colaboración con Universidades y gobiernos, preferentemente, de países de la Unión Europea, Iberoamérica y del área mediterránea.

- Ser interlocutor de los asociados ante las administraciones públ icas regionales, nacionales e internacionales.

- Organizar seminarios congresos y jornadas. - Cuantas otras act ividades ayuden al cumplimiento de los f ines de la

Asociación

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Artículo 5.- Domici l io social. Se establece un domici l io social pr incipal en Málaga: C/ Maestranza nº 4 – 9º F. 29016 Málaga. Tfno: (952) 13 32 79.

CAPÍTULO II

SOCIOS

Artículo 6.- Requisitos de la condición de socio.

Para adquir ir la condición de socio, se requiere ser persona mayor de edad con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrol lo de los f ines de la Asociación. Artículo 7.- Causas de baja

Los socios causarán baja por las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escri to a la Junta Direct iva. b) Por incumplimiento de las obl igaciones económicas, si dejara de

satisfacer cinco cuotas periódicas. c) Por incumplimiento de sus obl igaciones. d) Por ut i l ización de la Asociación con f ines ajenos a los específ icos, o por

ejercer la representación de esta de forma indebida. Artículo 8.- Clases de socios.

Dentro de la Asociación podrán exist i r las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que part icipen en el acto de const i tución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la consti tución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prest igio o por haber contr ibuido de modo relevante a la dignif icación y desarrol lo de la Asociación, se hagan acreedores a tal dist inción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 9.- Derechos de los asociados

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) A part icipar en las act ividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asist ir a la Asamblea General , de acuerdo con los Estatutos.

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b) Disfrutar de todas las ventajas y benef icios que de la Asociación pueda obtener.

c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas discipl inarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrol lo de sus act ividades.

e) Ser elector y elegible para los cargos direct ivos. f ) Recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno

y representación de la asociación, sobre los acuerdos adoptados por el los, sobre el estado de cuentas de la Asociación y sobre el desarrol lo de sus act ividades.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Direct iva, en orden al mejor cumplimiento de los f ines de la Asociación; así como impugnar los acuerdos de sus órganos de gobierno y representación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artículo 10.- Obligaciones de los asociados.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obl igaciones:

a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos vál idamente adoptados por las Asambleas y la Junta Direct iva.

b) Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada caso.

c) Asist ir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obl igaciones inherentes al cargo que

ocupan. e) Compart ir las f inal idades de la asociación y colaborar para la

consecución de las mismas. Artículo 11.- Socios de honor. Derechos y obl igacio nes.

Los socios de honor tendrán las mismas obl igaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de que no podrán ser ni elector ni elegible para cargos direct ivos, pudiendo asist ir a la Asamblea con voz pero sin voto. Artículo 12.- Admisión de socios.

Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por la Junta Direct iva y podrán ser recurr idos ante las Asambleas Extraordinarias, en el plazo de 10 días hábi les y contra su resolución, podrá interponerse recurso ante la jur isdicción ordinaria.

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Artículo 13.- Expulsión de socios.

La expulsión de socios será propuesta por la Junta Direct iva, previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión deberá ser acordado por la Asamblea General Extraordinaria y, contra su resolución, se podrá recurr ir ante la jur isdicción ordinaria.

CAPITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA ASAMBLEA G ENERAL.

Artículo 14.- Clases.

Serán órganos de gobierno la Asamblea General de Socios y la Junta Direct iva. Artículo 15.- La Asamblea General.

La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 16.- Clases de Asambleas Generales.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará anualmente en el mes de diciembre; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la direct iva lo acuerde o cuando lo propongan por escri to un número de asociados no inferior al 25 por 100, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Artículo 17.- Convocatorias y quórum de asistencia.

Las convocatoria de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escri to expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediere la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán vál idamente consti tuidas en primera convocatoria cuando concurran a el la un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

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Artículo 18.- Quórum de votación. Mayoría cual i f ica das.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos af irmat ivos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cual i f icada de las personas presentes o representadas, que resul tará cuando los votos af i rmativos superen la mitad:

a) Los acuerdos relat ivos a disolución de la asociación, b) Modif icación de los Estatutos, c) Disposición o enajenación de bienes d) Remuneración de los miembros del órgano de representación. e) Nombramiento de las Juntas direct ivas y administradores f ) Acuerdo para consti tuir una Federación de asociaciones o integrarse en

el las. Artículo 19.- Competencias de la Asamblea General O rdinaria.

Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Direct iva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Direct iva en orden a las

act ividades de la Asociación. d) Fi jar las cuotas ordinarias o extraordinar ias. e) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea

Extraordinaria. Artículo 20.- Competencias de la Asamblea General E xtraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) El nombramiento de los miembros de la Junta Direct iva. b) La Modif icación de Estatutos. c) La Disolución de la Asociación. d) La expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Direct iva. e) La consti tución de Federación o integración en el la. f ) La disposición o enajenación de bienes. g) La remuneración de los miembros del órgano de representación.

CAPÍTULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA JUNTA DIRE CTIVA Artículo 21.- La Junta Direct iva.

La Junta Direct iva es el órgano de representación que gestiona y representa a los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directr ices de la Asamblea General . Estará formada por socios mayores de

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edad, en pleno uso de los derechos civi les que no estén incursos en los motivos de incompatibi l idad establecido en las leyes. Artículo 22.- Composición de la Junta Direct iva.

La Junta Direct iva estará formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales que se determinen. Artículo 23.- Gratuidad de los cargos

Todos los cargos que componen la Junta Direct iva serán gratuitos. Artículo 24.- Quórum de asistencia y de votación.

La Junta Direct iva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciat iva o petición de un tercio de sus miembros. Quedará consti tuida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean vál idos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del presidente será de cal idad. Artículo 25.- Facultades de la Junta Direct iva.

Son facultades de la Junta Direct iva:

a) Dir igir las act ividades sociales y l levar la gestión económica y administrat iva de la asociación, acordando real izar los contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los

Presupuestos anuales y las Cuentas anuales. d) Resolver sobre la admisión de nuevos socios. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. f ) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la

Asamblea General de socios. Artículo 26.- Atr ibuciones del Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atr ibuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públ icos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Direct iva, así como dir igir las del iberaciones de una y otra.

c) Ordenar pagos y autorizar con su f irma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrol lo de sus act ividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Direct iva.

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Artículo 27.- Atr ibuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente susti tui rá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atr ibuciones que él. Artículo 28.- Atr ibuciones del Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la di rección de los trabajos puramente administrat ivos de la Asociación, expedirá cert i f icaciones, l levará los f icheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se curse a la Autoridad las comunicaciones que legal o reglamentariamente procediese, en especial las que afecten a los Registros de Asociaciones. Artículo 29.- Atr ibuciones del Tesorero

El Tesorero recaudará fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pagos que expida el Presidente. Artículo 30.-Atr ibuciones de los Vocales. Los Vocales tendrán las obl igaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Direct iva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta Direct iva les encomiende. Su número máximo será de cinco y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la Junta Direct iva. Artículo 32.- Cobertura de vacantes.

Las vacantes que se puedan producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Direct iva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección def ini t iva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO V

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 33.- Modi f icación de los Estatutos.

La modi f icación de estatutos se efectuará por acuerdo adoptado por la Asamblea General , convocada específ icamente por tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el Registro de Asociaciones en el plazo de dos meses.

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CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTA CIÓN

Artículo 34.- El Patr imonio Fundacional. El ejercic io económico.

En el momento de su consti tución carece de Fondo Social.

El ejercicio económico coincidi rá con el año natural (1 de Enero a 31 de diciembre). Artículo 35.- Destino de los beneficios.

Los benef icios obtenidos por la Asociación derivados del ejercicio de act ividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus f ines. Artículo 36.- Recurso de la Asociación.

Los recursos económicos previstos para el desarrol lo de los f ines y act ividades de la Asociación serán los siguientes: a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal

por parte de los asociados o terceras personas. c) Cualquier otro recurso l íci to. Artículo 37.- Obligaciones documentales y contables de la Asociación

La Asociación deberá disponer de: a) Una relación actual izada de sus asociados. b) Llevar una contabi l idad que permita obtener la imagen f iel del patr imonio, de

los resultados y de la si tuación f inanciera de la entidad. c) Llevar un control de las act ividades real izadas. d) Libro de inventario de bienes. e) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y

representación.

Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

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Artículo 39.- Causas de disolución La Asociación se disolverá: a) Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al

efecto. b) Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civi l . c) Por sentencia judicial. Artículo 40.- Órgano de l iquidación de la Asociaci ón

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convert i rán en l iquidadores de la Asociación, salvo que la Asamblea General designe otro órgano l iquidador. Artículo 41.-Competencias de los l iquidadores. Inso lvencia.

Corresponde al órgano l iquidador: a) Velar por la integridad del patr imonio de la asociación. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean

precisas para la l iquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patr imonio y pagar a los acreedores. e) Apl icar los bienes sobrantes de la asociación a los f ines previstos por los

Estatutos. f ) Sol ici tar la cancelación de los asientos en el Registro.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o en su caso el órgano de l iquidación promoverá inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Legislación apl icable. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se apl icará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

Málaga, 5 de jul io de 2003