Estatutos Biblioteca

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ESTATUTOS Biblioteca Popular “Domingo Faustino Sarmiento” ○⃝○ CAÑUELAS

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Estatutos de la Biblioteca Popular D.F. Sarmiento de Cañuelas, institución creada, según consta en el acta de su fundación, el 1º de julio de 1927. El célebre musicólogo Carlos Vega fue uno de sus fundadores y el primer director durante más de 20 años; el médico Lizardo Cáceres quien permaneció más tiempo en la presidencia (25 años).

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ESTATUTOS

Biblioteca Popular

“Domingo Faustino

Sarmiento”

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— CAÑUELAS —

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DECRETO del PODER EJECUTIVO de la

PROVINCIA de BUENOS AIRES.

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19 de diciembre de 1945.

Atento lo dictaminado precedentemente por el señor Director de la Superintendencia de Perso-nas Jurídicas en el presente expediente, promovi-do por la Sociedad civil, Biblioteca Popular "Do-mingo Faustino Sarmiento", con domicilio legal en Cañuelas, partido del mismo nombre, del que resulta que la expresada entidad ha cumplimenta-do en la forma reglamentaria, las exigencias que para ello determinan las disposiciones en vigor,

EL INTERVENTOR FEDERAL

DECRETA

1° - Apruébase el estatuto acompañado por la Sociedad civil, Biblioteca Popular "Domingo Faus-tino Sarmiento", con domicilio legal en Cañuelas, partido del mismo nombre, en la forma que apa-rece transcripto de fs. 2 a fs. 8, con las

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modificaciones resultantes de la presentación de fs. 27 a fs. 29.

2° - Acuérdasele al propio tiempo, la personería jurídica que tiene solicitada, en virtud de aparecer cumplimentados los extremos señalados por el artículo 33 inciso 59 del Código Civil.

3° - La Sociedad queda obligada al estricto cumpli-miento de las disposiciones referentes al fun-cionamiento de las personas jurídicas y bajo la inmediata vigilancia y contralor de la Superinten-dencia de Personas Jurídicas.

4° - Comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial" y vuelva a la Superintendencia de Personas Jurídicas para que proceda a su corres-pondiente registro y archivo del presente expe-diente.

RAMÓN A. ALBARIÑO

Juan Enrique Coronas

Es copia.

DECRETO N° 3446.

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ESTATUTOS NOMBRE, OBJETO Y DOMICILIO

Artículo 1° - Bajo la denominación de BIBLIOTECA POPULAR "DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO", se constituye legalmente con domicilio en esta lo-calidad, una asociación con el propósito de pro-pender a la elevación intelectual y moral del pue-blo mediante la difusión de libros instructivos, el servicio de su sala de lectura, actos culturales, creación de cátedras de estudio, etcétera, a medi-da de sus necesidades, desarrollo y recursos.

Art. 2° - La Biblioteca Popular "DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO", no hace distinción de razas, creencias, nacionalidades o sexos. Pueden tomar parte en ella todas las personas que conozcan, acepten y cumplan los requisitos reglamentarios.

Art. 3° - La Asociación por resolución de lo, Comisión Directiva puede adquirir bienes muebles, celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados, siendo necesaria la autorización previa de la Asamblea de socios para

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la adquisición de inmuebles a título oneroso y enajenación de sus bienes o parte de ellos o gravarlos. Pedirá al efecto, reconocimiento de personería jurídico a los Poderes Públicos.

Art. 4° - Para cumplir con sus fines y cubrir los gastos que en la institución se hagan, la Biblioteca Popular formará un fondo social con los siguien-tes recursos:

1° Cuotas de socios.

2° Donaciones.

3° Producidos de fiestas.

4° Intereses de los fondos depositados.

5° Intereses de bienes muebles e inmue-bles que adquiera.

6° Subvenciones nacionales, provinciales y municipales.

Art. 5° - Queda legalmente incorporado al capital de la Biblioteca y como perteneciente a la Asocia-ción, el activo que resulte del inventario practica-do en la fecha de la aprobación de los presentes Estatutos.

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DE LOS SOCIOS

Art. 6° - Toda persona puede ser socio de la Biblioteca sin más requisitos que su presentación al Presidente, quien la hará ingresar a la lista de socios, si la Comisión Directiva no encuentra causas para la no aceptación.

Art. 7° - La Sociedad reconoce tres categorías de socios: activos, suscriptores y honorarios.

Art. 8° - Son socios activos los mayores de diez y ocho años de edad, que abonen una cuota men-sual no inferior a cincuenta centavos moneda na-cional; suscriptores los menores de diez y ocho años que paguen la misma cuota y honorarios los que hicieren una donación de valor a la Sociedad o hayan contraído méritos especiales para la mis-ma.

Art. 9° - Los socios que dejaren de abonar cuatro meses vencidos, previo aviso por carta certificada con treinta días de anticipación, transcribiendo este artículo, serán considerados cesantes, y de hecho, quedarán privados de los beneficios que los Estatutos y Reglamentos les acuerden. El –re-

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ingreso podrá efectuarse en las condiciones gene-rales.

Art. 10° - Los socios activos y suscriptores serán admitidos por la Comisión Directiva y los socios honorarios serán nombrados por Asamblea Gene-ral, con la sanción de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Art. 11° - Todos los socios tienen el deber moral de propender al progreso de la institución, ya sea trayendo nuevos socios, ya robusteciendo su acción cultural con la activa propaganda o por otros medios.

ASAMBLEA DE SOCIOS

Art. 12° - La asociación celebrará asambleas ordi-narias y extraordinarias. Las ordinarias tendrán lu-gar anualmente en el mes de Marzo. En estas a-sambleas se procederá a tratar el informe de la comisión directiva sobre la marcha de la Sociedad, la aprobación de la memoria y balance y la elección de los miembros de la Comisión Di-rectiva, que por renuncia, caducidad, etcétera, ce-saren en sus cargos. Ni en las Asambleas ordina-rias, ni en las extraordinarias, los socios podrán

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resolver cuestiones que expresamente no hayan sido incluidas en el orden del día y comunicado con la anticipación reglamentaria, por la respecti-va convocatoria.

Art. 13° - Las Asambleas extraordinarias tendrán lugar por resolución de la, Comisión Directiva, to-mada sea por iniciativa propia o bien a petición escrita del treinta por ciento de socios activos con derecho a voto en el momento de efectuarse la solicitud, debiendo especificarse los motivos por los cuales se solicita la convocatoria.

Art. 14° - Tanto en las ordinarias como en las extraordinarias, sólo tendrán entrada los socios activos que estén al día con- la cala de la asocia-ción.

Art. 15° - Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva, por medio de -circulares que harán llegar a los interesados con ocho días como mí-nimum de anticipación al fijado por la Asamblea.

Art. 16° - Las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por la Comisión Direc-tiva sesionarán con el veinte por ciento de los so-

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cios activos y una hora más tarde de la fijada en circular de citación podrán sesionar con el núme-ro que concurra.

Art. 17° - En caso de Asambleas extraordinarias solicitadas por socios, se requiere imprescindible-mente para sesionar la presencia de la mitad más uno de los socios activos con derecho a voto en el momento de efectuarse la solicitud que originó la Asamblea y no llenándose este requisito dentro de una hora después de la fijada sesionará válida-mente con el número de socios que concurran.

Art. 18° - La reforma de los Estatutos, disolución de la Sociedad y su fusión con otra serán resueltas en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por mayoría de dos tercios de los socios activos presentes.

Art. 19° - Las resoluciones generales de iris Asam-bleas ordinarias y extraordinarias se tomarán por simple mayoría de votos.

Art. 20° - El presidente de la Comisión Directiva o quien haga sus veces, presidirá las asambleas en compañía del Secretario de la misma Comisión. A los fines de suscribir el acta de la Asamblea desig-

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nará dos socios que no sean miembros de la Co-misión Directiva.

Art. 21° - A los efectos del contralor del ingreso de socios a las Asambleas y el voto de los mismos, la Comisión Directiva determinará las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de los Estatutos.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 22° - La dirección de la Sociedad estará a cargo de una comisión compuesta de diez miem-bros, con los siguientes cargos: un presidente, un vice-presidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y cuatro vocales, los que durarán dos años en sus funciones y serán reelegibles. Se nombrarán también cuatro suplen-tes para el caso de acefalía. El quórum es de cinco miembros.

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Art. 23° - Son atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Representar y administrar los intere-ses sociales.

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b) Designar empleados y fijar los sueldos si los hubiese remunerados.

c) Sesionar una vez cada treinta días por lo menos.

d) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

e) Aceptar nuevos socios y resolver la se-paración de los mismos por causas jus-tificadas, dando aviso a la Asamblea pró-xima ordinaria.

f) Informar a cada Asamblea Ordinaría de la marcha de la Sociedad.

g) Reglamentar el funcionamiento de la Biblioteca.

Art. 24° - La inasistencia injustificada y sin aviso fundado de cualquier miembro de la Comisión Di-rectiva a tres reuniones consecutivas previa noti-ficación por carta certificada conminando su asis-tencia, ocasionará su cesantía, la que se le hará conocer. En la primera reunión siguiente la Comi-sión Directiva llamará al primer suplente a reem-plazar al miembro cesante.

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Art. 25° - Todos los miembros de la comisión di-rectiva tienen voz y voto. El Presidente tiene voz, pero no podrá votar, sino en caso de empate.

Art. 26° - La Comisión Directiva deberá sesionar en el local social, salvo caso fortuito y que no afecte a la marcha regular de la institución,

Art. 27° - Toda la correspondencia de la Biblioteca será firmada por el Presidente y refrendada por el Secretario, dejándose copla en los libros respecti-vos.

Art. 28° - Los libros de Actas de la Comisión Directiva permanecerán a disposición de los so-cios que podrán solicitarlos del Secretario para enterarse de su contenido, salvo resolución en contrario de la Comisión Directiva, y siempre que los libros de referencia sean revisados por los interesados dentro de la misma Secretaría.

DEL DIRECTOR

Art. 29° - La comisión directiva designará un di-rector de la Biblioteca con las siguientes funcio-nes:

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a) Orientar en general la acción cultural de la Biblioteca.

b) Presentar a la comisión directiva la lis-ta de las obras que crea que conviene ad-quirir.

c) Organizar los actos culturales que apruebe la Comisión Directiva de la Biblioteca.

d) Informar a la Comisión sobre la mar-cha cultural de la Institución.

DEL PRESIDENTE

Art. 30° - Son deberes y atribuciones del Presi-dente:

a) Convocar por intermedio del Secreta-rio a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, y presidirlas.

b) Vigilar el fiel cumplimiento de los de-beres de los socios, hacer respetar los derechos de los mismos y velar por el cumplimiento de las obligaciones del bi-bliotecario y demás empleados.

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c) Representar a la Sociedad en todos los actos y velar por el cumplimiento de los Estatutos.

d) Suscribir contratos públicos y privados con asistencia del- Secretario.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 31° - El Vice Presidente, reemplazará al Presi-dente en caso de ausencia por cualquier causa, o en caso de acefalía.

DEL SECRETARIO

Art. 32° - El Secretario estará encargado de redac-tar la correspondencia y las actas y refrendar con su firma todos los actos en que interviniere el Pre-sidente.

DEL PROSECRETARIO

Art. 33° - El Pro-Secretario reemplazará al Secre-tario en caso de ausencia por cualquier causa o en caso de acefalía.

DEL TESORERO

Art. 34° - Son deberes y atribuciones del Tesore-ro:

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a) Llevar la administración y la contabili-dad de la Caja Social.

b) Efectuar pagos en virtud de orden es-crita por el Presidente y refrendada por el Secretario, sin cuyos requisitos será responsable de los desembolsos que hi-ciera.

c) Correr con lo relativo a la recaudación de fondos sociales.

d) Presentar trimestralmente en las se-siones de la Comisión Directiva la nómina de los socios atrasados en el pago de las cuotas, a objeto de que ésta adopte las medidas pertinentes.

e) Presentar mensualmente y anualmen-te a la comisión Directiva balances gene-rales del estado de caja.

DEL PROTESORERO

Art. 35° - El protesorero reemplazará al Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa, o en ca-so de acefalía.

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DE LOS VOCALES

Art. 36° - Los vocales asistirán con voz y voto a las deliberaciones de la Comisión Directiva. Los su-plentes reemplazarán a los titulares en el orden de su elección.

DE LA BIBLIOTECA

Art. 37° - La biblioteca será atendida por el Direc-tor designado por la Comisión Directiva de acuer-do con el artículo 29, y el personal que la misma designe con las siguientes funciones:

a) Concurrir a la biblioteca en las horas que la Comisión Directiva fije para el pú-blico.

b) Tener la dirección, vigilancia, cuidado y conservación de los libros, muebles y ú-tiles de la biblioteca.

c) Llevar un inventario de los libros y or-denar los ficheros y las cuentas relativas a extravíos de los mismos, destrucción e indebida detención.

d) Llevar también con todo esmero, el li-bro de recibos de las obras sacadas a do-

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micilio, etcétera bajo el régimen que se le prescriba.

e) Entregar bajo recibos para ser llevados a domicilio, en la forma que se establez-ca las obras que permita el reglamento interno, siendo responsable de las que se extravíen o destruyan por negligencia en el cumplimiento de sus funciones.

f) No entregar libros a los socios atrasa-dos en el pago de las cuotas, según lista de tesorería.

g) Recabar de tesorería del uno al cinco de cada mes, la lista de los socios moro-sos.

DE LAS ELECCIONES

Art. 38° - La elección de la Comisión Directiva se practicará en Asamblea ordinaria durante la últi-ma quincena del mes de Marzo del año de la re-novación.

Art. 39° - Para ser miembro de la Comisión Direc-tiva y ser elegido a los puestos directivos es nece-sario tener por lo menos veintidós años de edad, y seis meses de antigüedad en la Institución como

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socio y para los demás cargos ser socio activo, con seis meses de antigüedad como mínimum.

Art. 40° - La Comisión Directiva colocará en lugar visible con quince días de anticipación al fijado para la renovación de las autoridades, una nómi-na de los socios que tienen derecho al voto y los que pueden ser elegidos para la Comisión Directi-va.

Art. 41° - Constituida la Asamblea se practicará la elección. El Presidente, de acuerdo con la Asam-blea, nombrará una comisión escrutadora de tres miembros, la que practicará el escrutinio y refren-darán con el Presidente y Secretario el acta de la Asamblea.

Art. 42° - La elección será secreta y de acuerdo con listas oficializadas por la Comisión Directiva con ocho días de anticipación a la Asamblea.

Art. 43° - Terminado el informe de la Comisión es-crutadora el Presidente proclamará a los miem-bros electos, dando luego notificación a los mis-mos.

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DE LA COMISIÓN DE CUENTAS

Art. 44° - Conjuntamente con la elección de la Comisión Directiva la Asamblea nombrará a dos socios que serán revisadores de cuentas.

Art. 45° - La Comisión de Cuentas puede solicitar de la Comisión Directiva convoque a Asamblea Extraordinaria cuando encontrase alguna irregula-ridad en los libros de la Tesorería, debiendo antes formular el correspondiente informe a la Comi-sión Directiva.

Art. 46° - La Tesorería pondrá a disposición de la Comisión de Cuentas los libros y documentos de la Institución a efectos de su revisación.

Art. 47° - Para ser miembro de la Comisión de Cuentas se requiere ser socio activo con seis me-ses de antigüedad como mínimum.

Art. 48° - Los miembros de la Comisión de cuen-tas serán responsables de los errores que puedan existir en lo que conciernen a los fondos y actos que han controlado y aprobado.

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DISPOSICIONES GENERALES

Art. 49° - La Comisión Directiva de la Biblioteca deberá mantener relaciones y canje con las insti-tuciones similares del país y del exterior, con el propósito de ensanchar el radio de la Institución y aumentar su caudal bibliográfico.

Art. 50° - Queda prohibido el préstamo de mue-bles y demás objetos de la Biblioteca para fines ajenos a los que ella persigue.

Art. 51° - La disolución de la Sociedad tendrá lugar en el caso de que por resolución de la Asam-blea se concluya con que la Institución se encuen-tra imposibilitada de continuar cumpliendo sus fines.

Art. 52° - Sancionada la disolución, los libros, muebles y útiles, y demás valores serán donados a las escuelas de la localidad. Exceptúase de esta disposición los libros que existan en la Biblioteca que hayan sido recibidos por intermedio de la Comisión de Bibliotecas Populares, los que debe-rán ser entregados a la escuela más próxima se-gún lo establece la ley y los libros y demás bienes adquiridos con las subvenciones de la ley N°

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4.688, o como consecuencia de gestiones o en-víos practicados por la Dirección General de Bi-bliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Gobierno, los que se devolverán a dicha Dirección, conforme con lo prescripto por el artículo 21 del decreto número 9.991.

Art. 53° - La Sociedad cumplirá con lo establecido por la ley del 23 de Septiembre de 1870, el decre-to del 31, de Marzo de 1919 y el Reglamento de la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares, en todo lo aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 7 de Marzo de 1921 que sea aplicable y pertinente a estas instituciones.

Art. 54° - La fecha de fundación de la Biblioteca Popular "DOMINGO F. SARMIENTO", es la del 1° de Julio de 1927, fecha en que por resolución del "Estudiante Atletic Club" de la localidad se le dió vida autónoma desligándola del mismo y se en-tregó su administración y dirección a una comi-sión independiente a la institución.

Art. 55° - De acuerdo a lo establecido en la ley 4.688 se deja establecido que las obras y demás

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bienes adquiridos con las subvenciones acordadas por esa ley y los que se hubieren obtenido como consecuencia de gestiones o envíos practicados por la Dirección General de la Provincia de Bue-nos Aires, pertenecerán a esta repartición si la misma revocare el reconocimiento o el Poder Eje-cutivo retirare la personería jurídica de esta Bi-blioteca.

Art. 56° - El ejercicio financiero comenzará el día 1° de marzo de cada año, feneciendo el último día del mes inmediato anterior.

ARTICULO TRANSITORIO. - La actual Comisión Di-rectiva continuará sus funciones hasta el 31 de Marzo de 1946 a fin de no interrumpir el normal desenvolvimiento de la Institución, en cuya fecha cesará su mandato por disposición de este articu-lo. A los efectos de la aprobación de estos Estatu-tos se autoriza al señor Presidente para aceptar las modificaciones que la Inspección de Socieda-des Jurídicas aconseje introducir en los mismos.

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Comisión Directiva de la Biblioteca, por el periodo 1944-1946, cuando fueron aprobados los Estatu-tos: Presidente: Alfredo Lamarca; Vicepresidente: Ángel Marzetti; Secretaria: Marina Pujol; Vocales titulares: María Micaela Díaz, Lizardo Cáceres, Antonio Jamardo; Vocales suplentes: Emilio Dillón, Carlos Sella, Luján Parra; Revisores de cuenta: Abel Herrera, Domingo Justo; Director: Carlos Vega. Bibliotecaria, a partir de 1944: Magdalena E. Basavilvaso.