Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i

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Estatutos de la Federación de Estudiantes Universidad Viña del Mar Título I DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES. Art.1. Constituyese con arreglo a la legislación vigente una organización denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Viña Del Mar, en adelante FEUVM con domicilio en la ciudad de Viña Del Mar. Art.2. La FEUVM es la máxima organización, de carácter colegiado, autónomo y de representación estudiantil, electo democráticamente, y que tiene por función y finalidad: a) Representar y defender a la comunidad estudiantil en todo su conjunto, llámese de nivel pre grado, post grado, diurno y vespertino, de la Universidad Viña del Mar ante las autoridades universitarias, educacionales, administrativas, políticas, judiciales y de cualquier otra índole, internos como externos, organismos públicos y privados, y en general ante la comunidad nacional e internacional. b) Promover instancias de discusión democrática y participativa, cuyo fin sea involucrar a la comunidad universitaria en torno a problemáticas internas, externas en un marco de debate amplio y pluralista, y de respeto recíproco entre los integrantes de esta comunidad estudiantil, fomentando valores comunitarios, de identificación con las carreras y con la Universidad.

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Estatutos de la Federación de Estudiantes Universidad Viña

del Mar

Título I

“DE LA CONSTITUCIÓN, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES”.

Art.1. Constituyese con arreglo a la legislación vigente una

organización denominada Federación de Estudiantes de la

Universidad Viña Del Mar, en adelante FEUVM con domicilio en

la ciudad de Viña Del Mar.

Art.2. La FEUVM es la máxima organización, de carácter

colegiado, autónomo y de representación estudiantil, electo

democráticamente, y que tiene por función y finalidad:

a) Representar y defender a la comunidad estudiantil en todo

su conjunto, llámese de nivel pre grado, post grado, diurno y

vespertino, de la Universidad Viña del Mar ante las

autoridades universitarias, educacionales, administrativas,

políticas, judiciales y de cualquier otra índole, internos

como externos, organismos públicos y privados, y en general

ante la comunidad nacional e internacional.

b) Promover instancias de discusión democrática y

participativa, cuyo fin sea involucrar a la comunidad

universitaria en torno a problemáticas internas, externas en

un marco de debate amplio y pluralista, y de respeto

recíproco entre los integrantes de esta comunidad

estudiantil, fomentando valores comunitarios, de

identificación con las carreras y con la Universidad.

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c) Procurar la solución de los problemas universitarios, y en

particular de los estudiantes tanto en el ámbito académico,

socio económico y administrativo, apoyando iniciativas para

el bienestar estudiantil.

d) Incentivar el desarrollo de la actividad universitaria en

investigación, extensión, para promover una Universidad

pluralista, innovadora y democrática.

e) Coordinar la labor de los Centros de Estudiantes que

integran la Federación, cuidando y respetando su debida

autonomía, su democracia interna y su potestad para darse la

organización y estructura que estimen conveniente, y así

mismo impulsar la participación del estudiantado en los

procesos electorales y el Gobierno universitario.

f) Promover la vinculación con otro organismo estudiantiles

internos y extranjeros, poniendo especial atención en la

representación y la participación de instancias estudiantiles

de carácter regional y nacional.

Art.3. La FEUVM será autónoma en su gestión interna, la cual

será independiente de las autoridades de la institución y su

fiscalización será realizada por los organismos internos que

determine el presente estatuto.

Art.4. El patrimonio de la FEUVM estará constituido por los

aportes que pueda recibir de; organizaciones, personas

públicas y/o privadas, en especial de la Universidad Viña del

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Mar; de las cuotas y/o aportes que pudiera acordarse por sus

miembros, ya individualmente, o a través de sus centros de

alumnos, y de los fondos que procurare para su funcionamiento

a través de las actividades que realice en cumplimiento de lo

dispuesto en estos estatutos.

Art.5. Cualquier otro organismo o grupo de personas que

pretenda arrogarse en las facultades y objetivos de estos

estatutos no tendrá valor representativo alguno.

TITULO II

“DE LOS MIEMBROS DE LA FEUVM”

Art.6. Podrán ser miembros de la FEUVM, aquellos estudiantes

siendo alumnos regulares matriculados en la Universidad y/o

que se encuentren en proceso de matrícula, siendo electos por

sufragio directo, universal, igualitario, secreto e

informado.

Art.7. Se entiende como alumno regular aquellos estudiantes

que matriculados en algunos de los programas conducentes a

obtener títulos universitarios, profesionales o técnicos que

dicte la institución y que cumplan todos los requisitos para

ellos, condición que certifica la institución a través de

nominas oficiales de alumnos matriculados.

Art.8. La afiliación de los miembros de la Federación deberá

hacerse por medio de un acta en presencia del ministro de fe

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de la institución universitaria, el Presidente del TRICEL,

establecido y el representante la mesa ejecutiva saliente,

quienes promulgarán a los miembros de la mesa electa conforme

a los estatutos. En caso de ausencia de alguno de los

representantes anteriormente mencionados, podrá firmar en su

reemplazo el Presidente del centro de alumnos con mayor

antigüedad al momento del cambio de mando, en ausencia de

este, el que le siga de antigüedad.

Art.9. Todo miembro de Federación deberá respetar y cumplir,

los estatutos y resoluciones de sus órganos resolutivos.

Art.10. Los miembros de la Federación de Estudiantes tienen

derecho a:

a) Elegir y ser elegidos en los cargos de representación

estudiantil.

b) Asistir a todas las reuniones ordinarias y

extraordinarias que sean convocadas por la mesa ejecutiva,

TRICEL y Concejo de representantes.

c) Ser informado de las gestiones de los distintos órganos

federativos.

d) Igualdad de voz y voto en igual proporción en las

decisiones internas de la mesa ejecutiva.

e) Recibir los servicios y beneficios que la Federación

otorgue en el cumplimiento de sus objetivos, los que dirán

exclusiva relación con el desarrollo de actividades de

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extensión: culturales, deportivas - recreativas y de acción

social.

Art.11. Los miembros de la Federación deben:

a) Obedecer las resoluciones emanadas de los organismos que

los componen.

b) Desempeñar los cargos para los cueles fueron elegidos con

eficiencia y compromiso.

c) Promover el desarrollo de cultura cívica y ciudadana en un

ambiente democrático e inclusivo que realce la discusión y

conciencia ciudadana.

d) Identificar y resolver los problemas que afecten a la

comunidad estudiantil, alcanzado y contribuyendo a la

igualdad de oportunidades y justicia en la resolución de los

mismos.

e) Asistir y representar a la mesa ejecutiva saliente, al

momento de finalizar su periodo, asistiendo al cambio de

mando.

f) Todo miembro de federación, deberá someterse a los órganos

contralores que este estatuto indique, debiendo acatar las

resoluciones que de este emanan, en caso de infringir alguna

norma.

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TITULO III

“De la estructura orgánica de la FEUVM”

Art.12.Los organismos que componen la Federación de

Estudiantes serán los siguientes:

a) La Mesa Ejecutiva.

b) Pleno estudiantil.

c) El Consejo de representantes.

d) Los Centros de Alumnos o Centros de Estudiantes.

e) Los departamentos de la FEUVM.

Organismos Extraordinarios

f) Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL).

g) Contraloría

Art.13. La Mesa ejecutiva será elegida por los miembros de

la FEUVM en forma libre, directa, secreta e informada La

Mesa Ejecutiva estará integrada por cargos administrativos y

departamentos de trabajo:

1. Integrantes de administrativos:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

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c) Secretario General.

d) Secretario de Finanzas.

e) Secretario de bienestar estudiantil y extensión.

f) Secretario de comunicaciones.

2. Departamentos:

a) Departamento de cultura y medio ambiente.

b) Departamento de deporte.

c) Departamento de asuntos jurídicos.

Art.14. De la Mesa Ejecutiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos establecidos.

b) Administrar el patrimonio de la Federación.

c) Cumplir el programa de trabajo por la cual fue electa

siempre y cuando se den las condiciones.

d) Entregar toda la información de su trabajo a la

Controlaría, para su fiscalización.

e) Nombrar a los colaboradores que estime necesario para una

mejora en la gestión de la FEUVM.

f) Apoyar y colaborar con los departamentos especializados

que cumplirán los objetivos propuestos por la FEUVM.

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g) Elaborar los informes que el Pleno Estudiantil le requiera

sobre cualquier materia.

h) Promover y coordinar el trabajo de los Centros de

Estudiantes.

i) Llevar a efecto los acuerdos y directrices que el Pleno y

el Consejo de Representantes le encomiende.

Art.16. Las sesiones de la Mesa Ejecutiva podrán ser

convocadas por cualquiera de sus miembros.

La Mesa Ejecutiva tendrá un funcionamiento ordinario y un

funcionamiento extraordinario que estime conveniente, dentro

del marco fijado por el presente Estatuto.

Art.16. bis. Funcionará ordinariamente una vez por semana, y

podrá tomar acuerdos sobre cualquier materia.

Ésta sesión podrá convocarse con la aprobación de al menos

dos de sus miembros, siempre que dicha convocatoria sea

llamada con al menos una semana antes de que esta sea

realizada y que se notifique a cada uno de sus miembros.

Art.16. ter. Podrá funcionar extraordinariamente cuando las

circunstancias así lo ameriten. Para ello, podrá ser citada

por el Secretario General o por tres miembros de la Mesa.

La mesa ejecutiva sesionará con un quórum de la mitad de sus

miembros más uno. En caso de empate en las votaciones al

interior de la mesa ejecutiva, dirimirá la votación el

presidente, en su ausencia el vicepresidente o el secretario

general en la ausencia de ambos.

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Art.17 Se pierde la calidad de miembro de la Mesa Ejecutiva

por:

a) Cumplimiento del plazo por el cual fue electo en el cargo.

b) Causales de cesación en el cargo derivadas de infracciones

o sanciones contempladas en este reglamento.

c) Renuncia voluntaria calificada por el Consejo de

representantes.

Art.18. En caso de ser sancionados o renunciar tres o más

miembros la Mesa Ejecutiva o el Consejo de Presidentes en su

caso, deberán convocar a un nuevo proceso eleccionario en el

plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de

inhabilitación de los miembros de la mesa faltantes.

En caso de ser sancionados o renunciar dos miembros incluido

el presidente se procederá de conformidad al inciso anterior.

De no estar incluido el presidente los miembros inhabilitados

serán reemplazados por las personas que resulten electas a

partir de una terna presentada por la Mesa Ejecutiva al

Consejo de Presidentes convocado en un plazo no mayor a

quince días hábiles desde la fecha de la resolución que lo

inhabilite, en sesión extraordinaria.

Si la inhabilitación o dimisión afectare a la totalidad de la

Mesa Ejecutiva, se procederá a un nuevo proceso electoral

convocado por el consejo de representantes en el plazo de 30

días hábiles desde la fecha de inhabilitación de los

miembros.

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Art.19. En caso de la renuncia total de la mesa ejecutiva de

la federación, asumirán como mesa ejecutiva transitoria, en

el plazo establecido por el artículo anterior los siguientes

miembros.

- El presidente del TRICEL.

- El presidente del consejo de representante más antiguo, en

ausencia de este se sucederán por orden de antigüedad.

- El contralor general.

Art.20. De los integrantes de la Mesa Ejecutiva

1.- Corresponde al Presidente:

a) Representar legal, judicial y extrajudicial a la FEUVM.

b) Ser el vocero oficial de la FEUVM ante la opinión pública

y en especial ante la comunidad universitaria y estudiantil.

c) Presidir las sesiones de la Mesa Ejecutiva y del Consejo

de Presidentes.

d) Firmar las actas que preside, la correspondencia oficial y

en general todo acto oficial que requiera de su concurso.

e) Tendrá a su cargo la supervisión directa de la secretaría

de comunicaciones.

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f) Todas las demás que le encomienden estos estatutos sus

reglamentos y otras que pueda disponer la normativa de la

Universidad en virtud de su cargo.

g) Designar cargos de confianza que estime conveniente para

apoyar su gestión.

Art.21. Corresponde al Vicepresidente:

a) Subrogar al Presidente cuando éste se encuentre

temporalmente impedido de ejercer sus funciones por motivos

de fuerza mayor o casos fortuitos.

También operará la subrogación cuando el Presidente

delegue sus funciones expresamente mediante resolución

escrita.

b) Vigilar y coordinar las relaciones entre los

Departamentos y los Centros de Alumnos, así como las

comisiones que se formen para un mejor cumplimiento de los

estatutos.

Art.22. Corresponde al Secretario General:

a) Subrogar al Vicepresidente en su ausencia, observando lo

prescrito en el Art. 20 letra a).

b) Llevar al día las actas de reunión, registrando fecha,

asistentes y contenido de sesiones de la Mesa Ejecutiva y del

Consejo de Presidentes.

Además dará lectura al acta anterior y la someterá a

aprobación o modificación en cada sesión.

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c) Informar por medio de comunicaciones los acuerdos de

cualquier órgano de FEUVM, las que deberán llevar su firma y

la del Presidente.

d) Llevar archivo de documentos, declaraciones y resoluciones

de FEUVM durante su mandato respectivo y luego hacer entrega

de éstos al siguiente Secretario General para proceder a su

archivo definitivo.

f) Actuar como ministro de fe en los actos de la Federación

de Estudiantes.

h) Llevar constancia de la conformación de los centros de

alumnos para los efectos de debida.

i) Enviar por escrito las citaciones para sesiones

ordinarias y extraordinarias del Consejo de Presidentes.

Art. 23. Corresponde al Secretario de Finanzas:

a) Administrar los fondos de FEUVM conforme al Art. 11 letra

e de los presentes estatutos.

b) Mantener los libros de contabilidad al día.

c) Tener a su cargo las cuentas corrientes exclusivas de

FEUVM, con saldos actualizados.

e) Firmar los instrumentos financieros junto al Presidente.

f) Informar por escrito del estado de finanzas de FEUVM a

requerimiento de la Mesa Ejecutiva o del Consejo de

Representantes. Dicha información deberá hacerse pública

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dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles desde

realizado el requerimiento.

g) Realizar ante el consejo de presidentes una rendición de

cuentas trimestral (Marzo, Junio, Septiembre, Diciembre).

Esta rendición de cuantas debe ser entregada a todos los

centros de alumnos de la UVM y debe estar a disposición en

las oficinas FEUVM el Libro de finanzas para que cualquier

de alumno de la UVM corrobore durante la semana de la

rendición de cuentas que la información es verídica.

h) Generar y utilizar mecanismos efectivos para informar la

rendición de cuentas mediante la utilización de paneles,

páginas web y correo electrónico universitario.

Art.24. Corresponderá Secretario de Bienestar y Extensión:

a) Tener a su cargo el buen funcionamiento de la

infraestructura de FEUVM.

b) Velar por el orden administrativo de los funcionarios de

FEUVM, conforme a la legislación vigente.

c) Encargarse y velar por el buen cumplimiento en la

gestión de los beneficios que entrega la FEUVM a los

estudiantes miembros de ella.

d) Encargarse y velar por la buena gestión y cumplimiento de

las actividades de extensión organizada por la FEUVM.

Art.25. Corresponderá al Secretario de Comunicaciones:

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a) Difundir e informar al estudiantado y en general a la

comunidad universitaria respecto de las actuaciones de FEUVM.

b) Relacionar a FEUVM con medios de comunicación,

organizaciones estudiantiles nacionales o extranjeras y en

general con todas aquellas instituciones públicas o privadas

que corresponda, procurándoles a éstos las informaciones,

declaraciones, comunicados de prensa, radio, T.V. y otros,

que dichos medios deseen publicar.

c) Estar a cargo de la creación y mantención de los distintos

Medios de Comunicación de la FEUVM.

d) Se encargará de la comunicación interna de los organismos

de la FEUVM.

e) Dirigir las tareas de propaganda de la FEUVM.

f) Desarrollar una imagen y discurso de la FEUVM.

g) Publicar la información oficial de la Universidad.

h) Fiscalizar la información que entrega la Universidad y

denunciar la publicidad engañosa.

Art. 26. Los departamentos se regirán de acuerdo a un

reglamento interno establecido por la FEUVM, donde se

establecerán los requisitos para integrarlos y las

atribuciones de sus miembros, que en ningún caso pueden

contravenir lo establecido en este cuerpo estatutario.

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Título IV

“Del Consejo de representantes”

Art. 27. El Consejo de Representantes es el máximo organismo

colegiado permanente de gestión y decisión política de la

FEUVM. Le corresponde opinar sobre la política general de

desarrollo de la federación y fiscalizar su actividad de

conformidad a lo prescrito en los Estatutos Generales de la

FEUVM.

El Consejo de Representantes estará compuesto por los

Presidentes de los Centros de Alumnos y Centro Estudiantes,

o quienes los subroguen y la Mesa Ejecutiva de la Federación

de Estudiantes a través de su presidente o quien los

subrogue. La Mesa Ejecutiva mediara las sesiones del Consejo

de Presidentes.

En caso de votaciones, cada centro de alumno tendrá derecho a

un voto.

Art.28. Por regla general todas las sesiones del Consejo

serán públicas y por lo tanto abiertas a cualquier miembro de

la FEUVM y alumnos. Excepcionalmente podrá convocarse a

sesiones cerradas en las que sólo participarán los miembros

del Consejo y las personas que a su juicio, con el voto

conforme a su mayoría, sea necesario escuchar.

Estas sesiones cerradas pueden ser propuestas por cualquier

miembro de este consejo y deben ser aprobadas por la mayoría

simple de los miembros presentes.

Art.29. El Consejo de Representantes se regirá por un

reglamento interno que establecerá su forma de sesionar,

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quórum y otros deberes y atribuciones que no contravengan

este estatuto.

Art.30. Tienen derecho a voto, los presidentes de los centros

de alumnos, en su defecto quien lo subrogue, teniendo que ser

solo un voto por carrera. Sin perjuicio de ello todos los

miembros de la FEUVM y los Centros de Alumnos pueden asistir

con derecho a voz, así también pueden asistir con derecho a

voz, los alumnos regulares.

Art.31. Se pierde la calidad de miembro del Consejo de

Representantes por la cesación en el cargo en virtud del cual

se formó parte de él o por sanción derivada de lo establecido

en el artículo 37 letra d y el reglamento de Contraloría.

Título V

“De los Centros de Alumnos”

Art.32. Serán los organismos de participación directa de cada

carrera, será potestad de cada una de ellas elegir la forma

de organización de estos.

Cada carrera tiene derecho a elegir su Centro de Alumnos.

Su organización y denominación queda a la autonomía de los

integrantes y sus reglamentos orgánicos, los cuales no

podrán contravenir este cuerpo normativo.

TRICEL en conjunto con Contraloría y la federación, deberán

velar por la existencia de éstos y por su constante

funcionamiento.

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Art. 33. Corresponderá a Contraloría, velar por el

cumplimiento de los deberes de los Centros de Alumno.

Art. 34. Son deberes de los Centros de Alumnos:

a) Asistir a los Consejos de Representantes.

b) Realizar asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Tendrán la obligación de realizar como mínimo una asamblea

ordinaria al mes.

d) Respetar la decisión de sus bases, debiendo llevar al

consejo de representantes la votación que determine la

asamblea de su carrera.

e) Informar de los procesos que lleva acabo tanto la FEUVM

como la universidad a nivel interno como externo.

f) Encontrarse normado por un reglamento orgánico, este no

puede contravenir al estatuto y debe ser revisado por

contraloría, quien podrá realizar observaciones al mismo.

Sera la Contraloría, la encargada de velar por el

cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo establecer las

sanciones establecidas en el artículo 37 letra c. en caso de

la inobservancia de estas.

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Título VI

“De la contraloría general de estudiantes de la Universidad

Viña del Mar.”

Art. 35. Existirá un ente autónomo, de carácter consultivo,

fiscalizador y permanente denominado contraloría general de

estudiantes de la Universidad Viña del Mar.

Este órgano dependerá financieramente de la FEUVM, quien

deberá asignarle un presupuesto anual, aprobado por el

consejo de representantes para su desenvolvimiento, a su

vez, deberá tener un asentamiento en el lugar que la misma

estime conveniente.

Art. 36. La contraloría se encuentra compuesta por:

a) Un contralor general.

b) Un secretario de Contraloría.

c) Un contralor auditor.

Art. 37. Son deberes de la Contraloría:

a) Fiscalizar los actos de la administración

b) Fiscalizar los estados económicos tantos de la FEUVM

como de los Centros de Alumnos.

c) Velar por el cumplimiento del artículo 34, pudiendo

establecer sanciones que podrán ser pecuniarias o

disciplinarias, las sanciones pecuniarias no podrán superar

las 5uf de multa, podrá también solicitar la suspensión de

los cargos y podrá pedir la renuncia al Centro de Alumnos por

faltas graves, esta deberá ser comunicada a la totalidad del

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consejo, a las autoridades de la carrera y a la FEUVM por

carta certificada.

La especificación de las faltas y el procedimiento formal que

deba seguirse se especificara en el reglamento orgánico de

contraloría, ante cualquier duda de interpretación, será el

consejo de representantes el encargado de dirimir las dudas.

d) Recopilar, almacenar y respaldar la información y

documentación.

E) Informar al Pleno cuando un órgano no entregue la

información solicitada.

F) Entregar al consejo de delegados un informe financiero y

administrativo, de manera trimestral y anual.

Los informes de carácter trimestral deberán

entregarse durante la primera quincena de los meses de Marzo,

Junio, Octubre y, en Diciembre, el informe anual.

De la elección del contralor

Art.38

Los candidatos a la Contraloría deberán ser propuestos en

ternas por el Consejo de Representantes, previo llamado a

concurso público realizado por TRICEL.

La elección del contralor General se llevará a cabo cada dos

años, durante el mes de Noviembre y asumiendo el primer día

hábil de Diciembre, sin posibilidad de ser reelecto.

La elección del secretario de Contraloría y el contralor

auditor se realizará durante el mes de Noviembre, estos

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durarán un año en sus funciones, asumiendo el primer día

hábil de Diciembre y podrán ser reelectos, previo concurso

público.

Art.39. Podrán ser candidatos a Contralor general:

a) Alumnos que hayan ostentado el cargo de presidente de

centro de alumnos y que al momento del concurso, no se

encuentren en ejercicio de sus funciones.

b) Miembros de federación, que al momento del concurso

público hayan cesado en sus funciones con una antelación de

100 días.

c) Aquellos que hayan ostentado el cargo de secretario de

contraloría

d) Aquellos que hayan ostentado el cargo de Contralor

auditor.

Art.40. Podrán ser candidato a Secretario de Contraloría y

contralor auditor:

a) Alumnos que hayan pertenecido a centros de alumnos y que

al momento del concurso público, no se encuentren en el

ejercicio de sus funciones.

b) Alumnos que al momento del concurso público tengan una

antigüedad de 3 años o mayor en la universidad.

c) Ex miembros de TRICEL que al momento del concurso

público no se encuentren en ejercicio de sus funciones.

d) El Contralor auditor y el secretario contralor, podrán

concursar en igualdad de condiciones, para ser reelectos.

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Art. 41. El proceso de elección del contralor, secretario de

Contraloría y contralor auditor, será el siguiente:

1. Las postulaciones se iniciarán el primer día hábil del mes

de Octubre y concluirán el quinceavo día del mismo.

2. En el Consejo de Representantes se hará cierre al proceso

de postulación y se darán a conocer los candidatos finales

con su ficha de antecedentes y de postulación, para que se

haga llegar la información a las respectivas Asambleas de

Carreras quienes votaran los candidatos para conformar la

terna.

3. Durante la segunda quincena del mes y en un nuevo Consejo

de Representantes, donde se analizaran las ternas y se

procederá con la elección de los miembros.

4. Ocuparan los cargos, quiénes obtengan las primeras

mayorías.

Art. 42.El Contralor General y los Contralores Ejecutivos

pueden ser revocados por decisión de ¾ partes del consejo de

delegados, previa investigación, sin necesidad de conformar

el Tribunal de Honor, en caso de:

a) Traicionar la confidencialidad de su cargo entregando

información a agentes externos.

b) En este caso, el contralor revocado quedará incapacitado

para ejercer cualquier cargo futuro de elección popular.

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c) Entorpecer un proceso de investigación.

Art. 43. En caso de ser revocado un Contralor, las funciones

de este se transfieren a los dos integrantes restantes sin

llamar a elecciones para reponer el cargo.

En caso de que dos o todos los miembros de la Contraloría

sean revocados, se convocarán nuevas elecciones. Cada nuevo

miembro concluirá el período del Contralor que reemplaza.

Titulo VII

“Del Tribunal Calificador de Elecciones”

Art. 44. Existirá un TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES, en

adelante TRICEL, es un ente autónomo de funciones

permanentes, encargado del proceso de elecciones de CENTRO

GENERAL DE ESTUDIANTES, FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES y PROCESOS

DE CONSULTA ESTUDIANTIL: PLEBISCITOS.

Este órgano dependerá financieramente de la FEUVM, quien

deberá designarle un presupuesto anual, aprobado por el

Consejo de Representantes para su desenvolvimiento, a su

vez, deberá tener un asentamiento en el lugar que este

estime conveniente.

Art. 45. El TRICEL, estará constituido por cinco miembros

designados en la siguiente forma:

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a) Presidente.

b) Vice-Presidente.

c) Secretario general.

d) Secretario Financiero.

e) Secretario de Actas.

Se realizará un llamado público por parte de los

integrantes activos del TRICEL, con un plazo de cuatro

meses de anterioridad al cese de sus funciones para la

conformación de los cargos.

La elección de los interesados a dichos cargos, será en

sesión en pleno de los miembros activos del TRICEL, con un

quórum de mayoría simple.

Art.47. bis. La conformación del TRICEL, será siempre de:

Un miembro propuesto por la FEUVM y aprobado por los miembros

activos del TRICEL. Dos miembros propuestos por el Consejo de

Representantes aprobados por el TRICEL. Y dos miembros de las

bases, aprobados por el TRICEL.

Art. 48. Los integrantes permanecerán en sus cargos por un

período de tres semestres.

En casos de reemplazo de uno de los miembros del TRICEL,

este se efectuará en virtud de la facultad discrecional del

organismo según lo establezcan su reglamento orgánico.

El reemplazante, permanecerá en el cargo durante el tiempo

que le reste al miembro que sustituye, o por el tiempo que

dure la ausencia del miembro en reemplazo.

Art.49. Están inhabilitados para integrar el TRICEL:

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a) Los candidatos que postulen a los cargos de la Mesa

Ejecutiva y centros de alumnos.

b) Miembros integrantes de la federación y centros de

alumnos.

c) Funcionarios de la universidad.

d) Los miembros de la Contraloría.

Art.50. El presidente de TRICEL, es el representante legal

de este órgano, deberá velar por el buen proceso

eleccionario, Hacer cumplir este estatuto y el reglamento

orgánico de TRICEL.

Al finalizar su periodo debe rendir cuenta a Contraloría de

los dineros otorgados por la FEUVM y los procesos

eleccionarios que se llevaron a cabo bajo su mandato.

Título VIII

“Del Plebiscito”

Art.51 El plebiscito estudiantil es un mecanismo de

democracia directa por medio del cual los alumnos de la

universidad Viña del Mar se pronunciarán sobre materias,

contenidos y aspectos de fondo relativos a los quehaceres

políticos, económicos, sociales, académicos, entre otros.

Art.52 Podrán convocar a Plebiscito Estudiantil:

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a. 25 de los miembros en ejercicio del Consejos de

Presidente;

b. Un grupo de estudiantes que represente al menos 30% de

los votantes de la última elección de Mesa Ejecutiva de

Federación de Estudiantes;

c. La Mesa Ejecutiva de federación.

Art.53 El plebiscito será vinculante para todos los miembros

y órganos de la Federación de Estudiantes. Para entender

aprobado el plebiscito requerirá mayoría absoluta de los

votos válidamente emitidos.

Art.54. El desarrollo del proceso electoral del plebiscito

estudiantil estará a cargo del TRICEL quedará sujeta a las

disposiciones que le sean pertinentes en el Reglamento

Orgánico de Elecciones.

Titulo IX

“De la reforma estatutaria”

Art.55. Los proyectos de reforma podrán ser iniciados por

cualquier integrante de FEUVM mediante mensaje en Asamblea

Resolutiva convocada para el efecto.

Art.56. El presente estatuto deberá tener una vigencia

mínima de tres años, desde el momento de su aprobación antes

de realizar cualquier modificación.

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Art.57. El Quórum para aprobar la iniciativa de reforma al

presente título, será de 4/5 de los asistentes a la Asamblea

Resolutiva.

Artículo 58. El Quórum para aprobar la iniciativa de reforma

de los restantes títulos del Estatuto será de 2/3 de los

asistentes a Asamblea Resolutiva de la mesa ejecutiva.

Art.59. Aprobada la iniciativa de reforma, comenzará un

período de publicidad de un mes contado desde la fecha de la

aprobación en Asamblea, posteriormente, se llamará a

Plebiscito.

Art.60. El Quórum de votación del Plebiscito que apruebe la

reforma de cualquiera de los títulos del presente Estatuto

será de la mayoría absoluta de los votos válidamente

emitidos.

ARTICULOS TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO: A contar de la entrada en vigencia del

presente estatuto quedan sin efectos los estatutos

anteriores.

Articulo Segundo: Sométanse a revisión todos los reglamentos

orgánicos de centros de alumnos y otros existentes ya que

estos no pueden contravenir bajo ningún motivo el presente

estatuto.

Page 27: Estatutos base de la federación de estudiantes universidad viña del mar i

Artículo Tercero: Se definirán en el Congreso de Estudiantes

los siguientes artículos transitorios y títulos que deban

agregarse al presente estatuto, el congreso no tendrá la

facultad de modificar ni aun a pretexto de situaciones

extraordinarias, lo ya establecido en el presente cuerpo

legal.