Estatutos

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Propuesta Estatutos Coordinadora de Estudiantes de la Carrera de Sociología (CECSO). TITULO I: DEFINICIÓN, FUNCIÓNES Y OBJETIVOS. 1.- Definición. Art. 1 Por el presente Estatuto se constituye la Coordinadora de Estudiantes de la Carrera de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado, pudiendo también llamársele por su sigla CECSO. Art. 2 Serán por igual derecho miembros del CECSO todos las y los estudiantes de pregrado matriculados en la carrera de Sociología, dictada en la Facultad de Ciencias Sociales de Universidad Alberto Hurtado. Art. 3 El CECSO se reconoce como la entidad orgánica que agrupa y representa a los estudiantes de la carrera de Sociología. Se define como una instancia de proposición, discusión y decisión democrática, autónoma, participativa, transparente y horizontal, en relación a los problemas propios de la escuela, facultad, universidad y sociedad en general. Art. 4 Son principios formadores del CECSO: a. Democracia, en el sentido de que las decisiones que se tomen están basadas en el acuerdo colectivo a partir de discusiones en asambleas donde cada estudiante representa un voto. b. Autonomía, en virtud de que su accionar emerge y se circunscribe a los estudiantes de la carrera de sociología. c. Participación, en tanto promueve el trabajo y la organización de todos los estudiantes de sociología. facilitando la expresión y despliegue de las más diversas posiciones frente a diversos temas, tanto en discurso como en acción, siempre y cuando esto no implique el atropello del resto de los principios directores. d. Transparencia, pues su accionar no se orienta en beneficio de intereses políticos, económicos o administrativos particulares si no que en pos de todo el estudiantado, asegurándolo mediante la rendición periódica de cuentas al mismo. e. Horizontalidad, en tanto las funciones de los representantes no son jerárquicas y el trabajo de estos es equivalente en todas las áreas en las cuales están abocados. Las decisiones surgen desde, por y para el estudiantado. 2.- Funciones y objetivos. Art. 5 Serán funciones y objetivos del CECSO: a. Servir a sus miembros de acuerdo a la anterior declaración de principios señalada en el Artículo 4. b. Mantener debidamente informado al estudiantado. c. Expresar públicamente la opinión y/o posición de los estudiantes de sociología

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Propuesta Estatutos

Coordinadora de Estudiantes de la Carrera de Sociología (CECSO). TITULO I: DEFINICIÓN, FUNCIÓNES Y OBJETIVOS. 1.- Definición. Art. 1 Por el presente Estatuto se constituye la Coordinadora de Estudiantes de la Carrera de Sociología de la Universidad Alberto Hurtado, pudiendo también llamársele por su sigla CECSO. Art. 2 Serán por igual derecho miembros del CECSO todos las y los estudiantes de pregrado matriculados en la carrera de Sociología, dictada en la Facultad de Ciencias Sociales de Universidad Alberto Hurtado. Art. 3 El CECSO se reconoce como la entidad orgánica que agrupa y representa a los estudiantes de la carrera de Sociología. Se define como una instancia de proposición, discusión y decisión democrática, autónoma, participativa, transparente y horizontal, en relación a los problemas propios de la escuela, facultad, universidad y sociedad en general. Art. 4 Son principios formadores del CECSO: a. Democracia, en el sentido de que las decisiones que se tomen están basadas en el

acuerdo colectivo a partir de discusiones en asambleas donde cada estudiante representa un voto.

b. Autonomía, en virtud de que su accionar emerge y se circunscribe a los

estudiantes de la carrera de sociología. c. Participación, en tanto promueve el trabajo y la organización de todos los

estudiantes de sociología. facilitando la expresión y despliegue de las más diversas posiciones frente a diversos temas, tanto en discurso como en acción, siempre y cuando esto no implique el atropello del resto de los principios directores.

d. Transparencia, pues su accionar no se orienta en beneficio de intereses políticos,

económicos o administrativos particulares si no que en pos de todo el estudiantado, asegurándolo mediante la rendición periódica de cuentas al mismo.

e. Horizontalidad, en tanto las funciones de los representantes no son jerárquicas y el

trabajo de estos es equivalente en todas las áreas en las cuales están abocados. Las decisiones surgen desde, por y para el estudiantado.

2.- Funciones y objetivos. Art. 5 Serán funciones y objetivos del CECSO: a. Servir a sus miembros de acuerdo a la anterior declaración de principios señalada

en el Artículo 4. b. Mantener debidamente informado al estudiantado. c. Expresar públicamente la opinión y/o posición de los estudiantes de sociología

frente a temas o conflictos de interés colectivo, si es que los estudiantes así lo requiriesen.

d. Fomentar la participación estudiantil en cada uno de los órganos establecidos, a nivel triestamental.

e. Generar y velar por los espacios e instancias que permitan: e.1 El correcto desempeño académico de los estudiantes de sociología. e.2 La extensión y recreación de los estudiantes de sociología. e.3 La expresión de las inquietudes intelectuales de los estudiantes. e.4 La expresión de los intereses y aspiraciones de los estudiantes.

f. Ser el canal que vincule formalmente a los estudiantes con las instancias administrativas de la carrera de sociología; el departamento, la facultad, la Universidad y la sociedad.

g. Contribuir al desarrollo y ejercicio de la sociología, tanto dentro como fuera de nuestra facultad, lo que implica:

h.1 La participación y creación de instancias de discusión y generación de conocimiento sociológico. h.2 Procurar por medio de las autoridades de la facultad u otra pertinente, un espacio físico y virtual adecuado para realizar sus objetivos.

TITULO II: DE LOS ORGANOS, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. Art. 6 Son órganos del CECSO:

6.1 Mesa Coordinadora. 6.2 Comisiones de Trabajo 6.3 Asamblea General de Carrera. 6.4 Asamblea de Generación.

1.- De la Mesa Coordinadora Art. 7 La Mesa Coordinadora, estará compuesta por dos representantes de cada generación y por un estudiante encargado de las finanzas. Constará de un cuerpo máximo de once, y mínimo de ocho integrantes, representadas por lo menos cuatro generaciones de la carrera de Sociología. Art. 8 Los representantes que componen la Mesa Coordinadora, deben hacerse cargo de transmitir la información entre las asambleas (general y generacional) y la información del Consejo de Federación u otras instancias en las cuales se participe en representación de la Carrera. Sin embargo, no pueden tomar decisiones vinculantes en nombre de su generación ni de la asamblea general, puesto que todas las decisiones deben surgir desde una instancia resolutiva-colectiva, ya sea en la asamblea o en las urnas. Sólo en caso excepcional, entiéndase en caso de que no hubiera tiempo para convocar a asamblea general de carrera, podrán tomar decisiones vinculantes con posterior aprobación o reprobación en Asamblea General de la carrera. Esta asamblea deberá realizarse inmediatamente al día siguiente. Art. 9 La principal función de la Mesa Coordinadora de la Carrera de Sociología es la coordinación, representación y fomento de los intereses del estudiantado de la carrera, promoviendo su participación en todas las áreas del desarrollo integral del estudiante. Art. 10 La Mesa Coordinadora de la Carrera de Sociología se debe hacer cargo de las siguientes áreas de trabajo:

a. Vocería General. b. Finanzas. c. Comisión de Secretaria y Comunicaciones. d. Comisión Política. e. Comisión Académica y Bienestar Estudiantil. f. Comisión de Cultura. Art. 10 De la Vocería General (VG): La Vocería General estará compuesta por dos representantes de la Mesa Coordinadora. Los mismos, serán elegidos por mayoría simple en Asamblea General. Es condición para quienes componen dicha Vocería General pertenecer a distintas generaciones. Art. 10.1 Son funciones y atribuciones de la VG: a. Representar y ser portavoz del CECSO en las instancias estudiantiles en que la

Asamblea defina su partipación, siendo indispensable la asistencia a consejos estudiantiles de facultad y federación.

b. Representar a CECSO en instancias de reunión, diálogo o negociación ante las autoridades universitarias, dirigentes de otros estamentos o cualquier otro.

c. Firmar d. Presidir las reuniones de la Mesa Coordinadora y la Asamblea General de carrera,

ateniéndose a la tabla previamente convenida, pudiendo delegar esta función en algún otro estudiante.

e. Deben funcionar como nexo entre el estudiantado y las entidades institucionales, otorgando información de manera directa a la asamblea general, y responder los intereses de esta misma.

Art. 11 De Finanzas. Finanzas, está compuesto por un estudiante escogido en Asamblea General, quien estará encargado de administrar los recursos de la Carrera de Sociología, es decir, aquellos recursos otorgados al estudiantado y/o generados por estos mismos. Este cargo extraordinario durará un año académico. 2.- De las Comisiones de Trabajo (CT) Art. 12 Las CT están compuestas mínimo por un miembro de la Mesa Coordinadora y estará abierta a la participación de cualquier estudiante de la Carrera de Sociología. Como organismo, tienen por pretensión funcionar de la manera más dinámica e inclusiva posible, atendiendo a los principios explicitados en el Art. 4. Art 12.1 De los Encargados de las CT. De manera voluntaria, seis de los representantes de la Mesa Coordinadora, deberán colaborar con la ejecución de los proyectos al facilitar los canales de comunicación y los recursos para llevarlos a cabo. Art. 13 De la Comisión de Secretaria y Comunicaciones La Comisión de Secretaría y Comunicaciones está compuesta por dos representantes de la Mesa Coordinadora. Las tareas que ambos tienen a su cargo son las siguientes: a. Generar y administrar los canales de información pública y recopilar información

pertinente respecto de la Escuela o de la vida universitaria en general. b. Mantener informado al estudiantado sobre resoluciones de la Asambleas, Consejo

de Federación y otras instancias en las que el CECSO participe. c. Tomar actas de las sesiones de la Mesa Coordinadora y de la asamblea de carrera,

debiendo publicar las actas en un plazo máximo de 24 horas. d. Publicitar las convocatorias a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Art. 14 De la Comisión Política. La Comisión Política, compuesta por dos representantes de la Mesa Coordinadora, tiene las siguientes tareas a su cargo: a. Planificación y proposición de una línea estratégica autónoma sobre materias de

política estudiantil, tanto interna como externa. b. Informarse y reunirse con distintas entidades, con el fin de que la Asamblea

General de Sociología pudiere tomar decisiones informadas y evitar así, las acciones meramente reactivas.

c. Ejecutar labores de consejería y coordinación, proponiendo acciones a la Asamblea de Carrera, donde es ésta última quien decide sobre los caminos a tomar.

Art. 15 De la Comisión Académica y Bienestar Estudiantil. La Comisión Académica y Bienestar Estudiantil estará compuesta por un representante de la Mesa Coordinadora. Sus tareas son las siguientes: a. Atender a los problemas del estudiantado, en lo que respecta la calidad

académica. Procurando: a.1 Revisar periódicamente de la malla curricular de la carrera a.2 Consultar periódicamente al estudiantado sobre la calidad docente y el funcionamiento administrativo de la carrera. a.3 Atender al desarrollo de los intereses académicos de los estudiantes, poniendo a disposición los medios para su ejecución.

b. Velar por el bienestar de los estudiantes de la Carrera de Sociología, cautelando que no se entorpezca el normal desarrollo de las actividades académicas por carencias económicas. Para este fin, llevará catastros de la realidad del estudiantado, que le servirá de base para la solución de problemáticas referidas tanto a alimentación, aranceles, central de apuntes, etc.

Art. 16 De la Comisión de Cultura. a. La Comisión de Cultura estará compuesta por un representante de la Mesa

Coordinadora. b. Esta comisión debe representar un espacio para el desarrollo integral del

estudiantado, de manera que aquellos puedan llevar a cabo sus inquietudes en lo que respecta al desarrollo y enriquecimiento cultural.

c. Tendrá por función: coordinar, proponer y fomentar la creación de distintos proyectos culturales, como tocatas, ciclos de cine, revista, u otras iniciativas.

3.- De la Asamblea General Art. 17 a. Asamblea General” es la máxima instancia de participación y resolución de la

carrera de Sociología, para todos los temas que competen al estudiantado, sin excepción alguna.

b. Las resoluciones de esta asamblea serán entendidas como decisiones de la carrera.

c. Si es que en una asamblea general y resolutiva no se llega a consenso, se abrirán las urnas para una votación (respetando el quórum de un 30%).

d. La “Asamblea General” debe nombrar voceros que representen a la carrera en los distintos consejos. Estos voceros son elegidos por un plazo de un semestre.

e. Todas las asambleas generales deben citarse con un mínimo de 48 horas y deben presentar una tabla específica con los temas a tratar en el momento de la citación.

f. Las asambleas generales son resolutivas con previa discusión en la asamblea por generación.

g. La asamblea puede determinar ser resolutiva dentro de la misma, siempre y cuando cuente con un número de mínimo 50 personas, en caso que no se cuente con este quórum mínimo, la discusión debe trasladarse a las asambleas por generación y luego ser zanjado en una nueva asamblea general resolutiva, este o no el quórum mínimo.

h. La Asamblea General puede ser convocada de las siguientes formas: h.1 Por un Consejero para presentar proyectos de su generación. h.2 Por un Consejero en representación de su generación. h.3 Por cualquier grupo de 5 o más alumnos de distinta generación, si se considera necesario. La misma asamblea decidirá la real necesidad de ese llamado. h.4 Los voceros de carrera deben llamar a asamblea general para discutir los temas tratados en un consejo de federación u otra instancia de la universidad h.5 Por una comisión para exponer, consultar o resolver sobre el tema que esté trabajando.

i. En caso de tener que discutir un proyecto, la “Asamblea General” debe ser convocada obligatoriamente. Se pueden discutir varios proyectos en una misma asamblea.

j. La regularidad de realización de Asamblea General de la carrera deberá ser ordinariamente mínimo una vez por mes.

Art. 18 En todos los casos mencionados, la Asamblea General tendrá todas las facultades que le corresponden y, por tanto, las decisiones serán consideradas decisiones de la carrera. 4.- De las Asambleas por Generación Art. 19 Los representantes de generación: a. Son elegidos por mayoría simple en asamblea de generación. b. Su elección contempla la duración de un semestre académico. En primera

instancia, este cargo no cuenta con reelección inmediata1. Sin embargo, en caso de que quiera reelegirse tal representante estará sujeto a asamblea de generación. Este cargo, en caso excepcional, puede ser reelegido sólo una vez.

c. Los representantes de cada generación podrán convocar a “Asamblea General”, si así lo decide la “asamblea” de su generación.

d. Es deber de los Representantes abrir un período de presentación de proyectos,

organizar la discusión en la asamblea de su generación, y presentarlo a la “Asamblea General”, para su posible aprobación.

d.1) Es obligación y necesidad que los Representantes asistan a todas las asambleas generales o por generación, a menos que se excuse

1 Esto responde al Art.4 sobre los principios formadores del CECSO.

pertinentemente. En caso de que ambos consejeros no puedan asistir, se delegará la responsabilidad a un tercero elegido por la asamblea de generación. d.2) Los Representantes pueden ser revocados de su cargo, en cualquier momento, si es que se decide soberanamente en la respectiva asamblea, por mayoría simple. d.3) En caso de que en “Asamblea General” se presente alguna acusación hacia un Representante, por parte de un estudiante de otra generación, se expondrán los antecedentes pertinentes por parte del acusador y se discutirá en la asamblea general.

e. La periodicidad con que deberá sesionar la Mesa Coordinadora es de quince días mínimo.

a) Una vez llevada acabo la elección de los representantes, en una primera asamblea auto-convocada, ellos serán los encargados de coordinar una asamblea que puede ser convocada por cualquier estudiante de la generación. b) Cada generación tiene la facultad de decidir el funcionamiento interno de la asamblea. c) Las asambleas por generación pueden decidir en base a la mayoría de sus asistentes, que es necesario convocar a una “Asamblea General.” TITULO III: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES. Art. 20

f. Serán consideradas faltas a la Asamblea:

g. Que algún miembro de Vocería o Secretaría no cumpla su función meramente representativa de la Asamblea y tome decisiones por su cuenta o comunique informaciones o resoluciones sobre las cuales la Asamblea General no ha dirimido.

h. b) Que algún miembro de la Comisión de Finanzas haga mal uso de los fondos de la Asamblea General de Sociología. c) La sanción a estas faltas será la revocación del cargo, mediante votación de la Asamblea General según quórum constituyente.

TITULO IV: DE LOS ACTOS ELECCIONARIOS Y REFERÉNDUM 1.- De las elecciones de los Representantes por curso Art. 21 Los Representantes por curso serán elegidos semestralmente, a más tardar dentro de la tercera semana luego ingreso a clases. Art. 22 La votación se llevará a cabo a mano alzada, debiendo publicarse los resultados específicos por la Mesa Coordinadora saliente en un plazo máximo de 24 hrs. 2.- De las elecciones de la Mesa Coordinadora Art. 23 Las elecciones serán organizadas por la Mesa Coordinadora saliente y el TRICEL.

Art. 24 La conformación de la Mesa Coordinadora entrante se llevará a cabo a más tardar la cuarta semana luego del ingreso a clases. Ello implica:

a. Que la Mesa Coordinadora entrante sesione con el objeto de establecer los candidatos a Voceros y Encargado Finanzas.

b. Que se realice una Asamblea de Carrera en la que se presenten los representantes por curso y los candidatos.

c. Que dicha Asamblea tenga carecer resolutivo para poder elegir representantes. Art. 25 Como plazo máximo, al día siguiente de las votaciones deberán estar publicados los resultados del acto eleccionario. Siendo efectivos éstos a partir de ese momento. Abril, 2010.