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Cusca, agosto de 2009.

COMPlLADOR : OFICINA DE PLANIRCACIONÚNI,VERSITARIA

EdltOfiábnlversitária UNSAAC - CUSCO

Dirección Av. de la Cultura W 733, Cusca - Perú

500 ejemplares.

Reimpresión

Tiraje

© LEY UNIVERSITARIA, ESTATUTO UNSAAC Y MODIFICATORIAS

OFICINA DE PLANIFICACION UNIVERSITARIA'

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La Oficina de Planificación Universitaria se complace en reeditar

la Ley Universitaria y el Estatuto de nuestra Universidad, a fin de quesus contenidos sean de conocimiento amplio del público y para moti­var el uso adecuado de tales documentos institucionales.

Esta edición contiene todas las modificatodas, que se operaron

tanto en la Ley como en el Estatuto, durante los últimos años, detalle

que le confiere mayor valor y, por lo tanto, suscitará mucho más inte­rés en el lector:

Conviene subrayar que esta publicación es importante, dado queambos documentos norman la actividad académica y administrativa

de la Universidad. Particularmente el Estatuto contiene las atribucio­

nes de los órganos de gobierno como las obligaciones y derechos de losmiembros de la comunidad universitaria.

Estamos seguros que esta labor de difusión contribuirá a una

mayor identificación de los docentes, trabajadores y alumnos, con los

fines esenciales de la Universidad.

Cusca, mayo del 2001.

Oficina de Planificación Universitaria.

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CAPITULO 1

CAPITULO 11

CAPITULO !1I

CAPITULO IV

CAPITULO V

CAPITULO VI

CAPITULO VII

CAPITULO VIII

CAPITULO IX

CAPITULO X

CAPITULO XI

CAPITULO XII

CAPITULO XIII

CAPITULO XIV

CAPITULO XV

CAPITULO XVI

CAPITULO XVIII

Disposiciones Generales 9

Del Régimen Académico y Administrativo

de las Universidades 12

De los Estudios y Grados 13Del Gobierno de las Universidades 15De los Profesores 20

De los Estudiantes 24

De los Graduados 27

De la Investigación 28

De la Extensión y Proyección Universitaria 28

Del Personal Administrativo y de los Servicios 29

Del Bienestar Universitario 30

Del Régimen Económico 30

De la Coordinación entre las Universidades 34

De los Estudios de Post-Grado y de SegundaEspecialización Profesional 37

Disposiciones Complementarias 38

Disposiciones Transitorias Norma Transitoria 41Disposiciones Finales 45

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANANTONIO ABAD DEL CUSCO

CAPITULO 1

CAPITULO 11

Disposiciones Generales 55

Régimen Académico y Administrativo de laUniversidad 59

Organización Académica de la Universidad 59Organización Académica de las Facultades 60Organización Administrativa de la Universidad 67Organos de Inspectoría y Asesoría de laUniversidad 67

Organos de Asesoramiento de la Universidad 68Organos de Apoyo Administrativo 72

Organización Administrativa de la Facultad 79

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I MODIACATORIAS DEL ESTATUTO'

CAPITULO III

CAPITULO IV

CAPITULO V

CAPITULO VI

CAPITULO VII

CAPITULO VIII

CAPITULO IX

CAPITULO X

CAPITULO XI

CAPITULO XII

CAPITULO XIII

CAPITULO XIV

CAPITULO XV

CAPITULO XVI

CAPITULO XVIII

Estudios y Grados

Admisión

Régimen de Estudios

Grados y Títulos

Gobierno de la UniversidadAsamblea Universitaria

Consejo UniversitarioRector

Vice Rectores

Gobierno de la FacultadDel DecanoComité Electoral

Profesores

Estudiantes

Graduados

Investigación

Proyección Social

Personal Administrativo y de los Servicios

Bienestar Universitario

Régimen Económico

Coordinación Entre las Universidades

Estudios de Post-Grado y de SegundaEspecialidad

Disposiciones Complementarias

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Finales

81818487

8989929698

101104107

109

122

125

126131134136

142

148

149150

155

159

LEY UNIVERSITARIA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLlCA DEL PERU

Ha dado la ley siguiente

LEY UNIVERSITARIA

CAPITULO I

Art. l° Las Universidades están integradas por profesores, estudian-tes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la edu­cación y la difusión del saber y la cultura, ya su extensión yproyección sociales. Tienen autonomía académica, económi­ca, normativa y administrativa, dentro de la ley.

Art. 2° Son fines de las - Universidades:

a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal consentido crítico y creativo afirmando preferentemente losvalores nacionales.

b) Realizar investigación en las humanidades, las cienciasy las tecnologías, y fomentar la creación intelectual yartística.

c) Formar humanistas, científicos y profeSionales de altacalidad académica, de acuerdo con las necesidades delpaís, desarrollar en sus miembros los valores éticos ycívicos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad socialy el conocimiento de la realidad nacional, así como lanecesidad de la integración nacional, latinoamericana yuniversal.

d) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, y pro­mover su desarrollo integral, y

e) Cumplir las demás atribuciones que les señalen la Consti­tución, la Ley su Estatuto.

Art. 3° Las Universidades se rigen en su actividad por los siguientesprincipios:

Oficina de Planificacion Universitaria 9

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LEY UNIVERSITARIA

~ Oficina de Planificacion Universitaria

LEY UNIVERSITARIA

Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto Legislativo N° 726(08.1 1.91)

Art. 6° Las Universidades son Públicas o Privadas, según se creen poriniciativadel Estado o de particulares. Las primeras son perso­nas jurídicas de derecho público interno y las segundas sonpersonas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Elexcedente que pudiere resultar al término de un ejerciciopresupuestal anual, tratándose de Universidades Privadas, loinvierten en favor de la institución y en becas para estudios.No puede ser distribuido entre sus miembros ni utilizado porellos, directa ni indirectamente.

Los bienes de las Universidades que pongan fin a su actividad,serán adjudicados a otras Universidades para que continúencumpliendo la misma finalidad educativa.

Art. 7° La Ley de creación de una Universidad establece una Comi-sión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regir­la por el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En elcaso de una Universidad Privada, sus fundadores, organizadoscomo personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro,designan a los miembros de la Comisión Organizadora. Losmiembros de las comisiones organizadoras deben tener el títu­lo o grado previstos en el Artículo 45° de esta ley para elejercicio de la docencia.

Durante el plazo señalado, y anualmente, la Asamblea Nacionalde Rectores evalúa a la nueva Universidad, de acuerdo con lodispuesto en la leyde su creación y en la presente ley. En caso deser desfavorable el resultado de la evaluación, al término del pla­zo, será remitido al Poder Legislativopara el efecto de la deroga­toria de la ley de creación de la Universidad.

"Art. 8° El recinto y los locales universitarios sólo son utilizados para elcumplimiento de sus fines propios y dependen exclusivamentede la respectiva autoridad universitaria.

Previa autorización del Ministro de Defensa, o del Interior, ode los Comandos Militares o Policiales en su caso, las FuerzasArmadas y la Policía Nacional del Perú, podrán ingresar a loslocales universitarios, cuando tomen conocimiento que ele­mentos o grupos terroristas perturben la paz y el orden inter­no, respetando la autonomía Académica y Administrativa dedichos Centros de Estudios."

11Oficina de Planificacion Universitarla

a) La búsqueda de la verdad, la afirmación de los valores y elservicio a la comunidad.

b) El pluralismo y la libertad de pensamiento, de crítica, deexpresión y de cátedra con lealtad a los principios constitu­cionales y a los fines de la correspondiente Universidad; y,

c) El rechazo de toda forma de violencia, intolerancia, discri-minación y dependencia.

La autonomía inherente a las Universidades se ejerce de con­formidad con la Constitución y las leyes de la República e im­plica los derechos siguientes:

a) Aprobar su propio Estatuto y gobernarse de acuerdocon él.

b) Organizar su sistema académico, económico y adminis­trativo.

c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuestoy aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone laley.

La violación de la autonomía de la Universidad es sancionableconforme a ley.

Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley. Lafusión de Universidades también es autorizada por ley. En to­dos estos casos se solicitará informes a los organismos perti­nentes.

Para la creación de una Universidad se deberá acreditar pre­viamente su necesidad, así como la disponibilidad de personaldocente calificado y los recursos que aseguren la eficiencia desus servicios.

Una Universidad no tiene filialeso anexos. Excepcionalmentepuede crear nuevas facultades, dentro del ámbito departamen­tal, de acuerdo a las necesidades de la región, en concordanciacon los planes de desarrollo nacional.

No hay impedimento para establecer centros de investigación,experimentación, aplicación y servicios fuera de su sede, parael mejor cumplimiento de sus fines.

Las Universidades tienen los mismos derechos y obligaciones,con las peculiaridades establecidas por la ley y las propias desu condición jurídica.

Art.4°

Art.5°

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LEY UNIVERSITARIA

LEY UNIVERSITARIA

CAPITULO 11

CAPITULO III

determinan sus Estatutos garantizando su racionalización Yeficiencia. Están a cargo de funcionarios nombrados por elConsejo Universitario o propuesta del Rector.

Las Universidades tienen un Secretario General designado porel Consejo Universitario a propuesta del Rector, quien actúacomo Secretario de dicho Consejo y de la Asamblea Universita­ria; con voz pero sin voto. El Secretario General es fedatario dela Universidad Ycon su firma certifica los documentos oficiales.

El régimen de estudios lo establece el Estatuto de cada Univer­sidad, preferentemente mediante el sistema semestral, concurrículo flexible y por créditos.

Los estudios profeSionales, los de segunda especialidad, y se­gún el caso que establece el Artículo 13° de la presente ley, losde Post Grado, se realizan en las facultades. Los primeros es­tán precedidos por un ciclo de cultura general, cuya duración yorientación son establecidos por cada, universidad. Estos estu­dios también se realizan en las facultades.

La educación física, el cultivo del arte y la cooperación socialson actividades que fomenta la Universidad en los estudiantes,con tendencias a la obligatoriedad. Su práctica regulada puedealcanzar valor académico.

Art. 18° Cada Universidad señala los requisitos para la obtención de losgrados académicos y de los títulos profesionales correspon-dientes a las carreras que ofrece.

Para tener acceso a los estudios de post-grado se necesita po­seer el grado académico de Bachiller o título profeSional siaquel no existe en la especialidad, además de los requisitos quefijan los Estatutos y reglamentos internos.

Art. 19° El período lectivo tiene una duración mínima de treinta y cua­tro (34) semanas anuales que se cumplen en la Universidad enla forma que determine su Estatuto Y que comienza a mástardar el primer día útil del mes de abril de cada año.

Art. 20° El Estatuto de cada Universidad organiza el horario de clasesen función de sus fines académicos.

Art.17°

Art.15°

La Universidad que dispone de los docentes, instalaciones yservicios necesarios, pueden organizar una Escuela de PostGrado o secciones de igual carácter en una o más facultades,destinadas a la formación de docentes universitarios, especia­listas e investigadores. Sus estudios conducen a los grados deMaestro y de Doctor.

Su creación requiere el pronunciamiento favorable de la Asam­blea Nacional de Rectores.

Las Universidades cuentan con servicios y oficinas académicas,administrativas y de asesoramiento, cuya organización

Art. 11°

Art.13°

Art. 10°

Cada Universidad organiza y establece su régimen académicopor facultades de acuerdo con sus características y necesida­des.

Las facultades son las unidades fundamentales de organiza­ción y formación académica y profesional. Están integradaspor profesores y estudiantes. En ellas se estudia una o másdisciplinas o carreras, según la afinidad de sus contenidos yobjetivos, y de acuerdo con la currícula elaborados por ellas.

Cada Universidad regula las relaciones de sus facultades conlas demás unidades académicas dentro del espíritu de la pre­sente ley.

Los departamentos académicos son unidades de servicio aca­démico, específico a la Universidad, que reúnen a los profeso­res que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Coordinan laactividad académica de sus miembros, y determinan yactuali­zan los sílabos de acuerdo con los requerimientos curricularesde las facultades.

Los departamentos sirven a una o más facultades según suespecialidad, y se integran a una Facultad sin pérdida de sucapacidad funcional, según lo determine el Estatuto de la Uni­versidad.

Art. 12° Las Universidades pueden organizar, institutos, escuelas, cen­tros y otras unidades con fines de investigación, docencia yservicio.

12 Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Planificacion Universitaria

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LEY UNIVERSITARIA

LEY UNIVERSITARIA

Art. 21 ° La admisión a la Universidad se realiza mediante concurso,con las excepciones previstas en el artículo 56° de la presenteLey, una o dos veces en cada año durante los períodos devacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos delas facultades establecen los mecanismos que permitan eva­luar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de persona­lidad para el estudio de determinada carrera. La Universidadestablece con debida anticipación el número de vacantes paracada una de sus facultades; estas cifras son inmodificables des­pués de aprobadas y publicadas para cada concurso.

El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para eltraslado de matrícula tanto interno como externo, así para lasexoneraciones del concurso.

"Art.22° Sólo las Universidades otorgan los grados académicos de Ba­chiller, Maestro y Doctor. Además otorgan en nombre de laNación, los títulos profesionales de Licenciado y sus equivalen­tes que tienen denominación propia así como los de segundaespecialidad profesional.

Cumplidos los estudios satisfactoriamente se accederáautomáticamente al Bachillerato. El título profesional se ob­tendrá:

A la presentación y aprobación de la tesis; o

a) Después de ser egresado y haber prestado servicios pro­fesionales durante tres años consecutivos en labores pro­pias de la especialidad. Debiendo pzesentar un trabajo uotro documento a criterio de la Universidad.

b) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Uni­versidad."

Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto LegislativoN° 739 (08.11.91).

"EITítulo, Profesional de Abogado se obtendrá después de seregresado y haber cumplido el SECIGRA DERECHO duranteun (01) año consecutivo, debiendo presentar un trabajo u otrodocumento a criterio de la Universidad."

Párrafo agregado por la Ira. Disposición Final delDecreto Ley N° 25647,

Art. 23 ° Los títulos profesionales de Licenciado o sus equivalentes re­quieren estudios de una duración no menor de diez semestres

Las Universidades organizan su régimen de gobierno de acuer­do con la presente Ley y sus Estatutos, atendiendo a sus carac-terísticas Ynecesidades.

El gobierno de las UniversidadesYde las facultadesse ejerce por:

al La Asamblea Universitaria

b) El Consejo Universitario

cl El Rector, y

d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.

La Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:

al El Rector y el o los Vice Rectores

-r~_: n ••

Art.28°

académicos o la aprobación de los años o créditos correspon­dientes, incluidos los de cultura general que los preceden. Ade­más, son requisitos la obtención previa del Bachillerato res­pectivo y, cuando sea aplicable, el haber efectuado prácticaprofesional calificada. Para obtener el título de Licenciado osus equivalentes, se requiere la presentación de una tesis o deun examen profesional.

La segunda especialidad profesional requiere la licenciatura uotro título profesional equivalente previo. Da acceso al título, oa la certificación o mención correspondientes.

Art. 240 Los grados de Bachiller, Maestro Y Doctor son sucesivos. Elprimero requiere estudios de una duración mínima de diez se­mestres, incluyendo los de cultura general que los preceden.Los de Maestro YDoctor requieren estudios de una duraciónmínima de cuatro semestres cada uno. En todos los casoS ha­brá equivalencia en años o créditos. Para el Bachillerato serequiere un trabajo de investigación o una tesis y para la Maes­tría y el Doctorado es indispensable la sustentación pública y laaprobación de un trabajo de investigación original Ycrítico; asícomo el conocimiento de un idioma extranjero para la Maes-tría y de dos para el Doctorado.

Art. 250 Las Universidades están obligadas a mantener sistemas de eva­luación interna, para garantizar la calidad de sus graduados yprofesionales. Ofrecen servicios de orientación psicopedagó-gica y de asesoría a sus estudiantes.

CAPITULO IV

Oficina de Planificacion Universitaria14

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LEY UNIVERSITARIA

Art.30°

b) Los Decanos de las facultades y, en su caso, el Directorde la Escuela de Post Grado.

c) Los representantes de los profesores de las diversas facul­tades, en número igual al doble de la suma de las autori­dades universitarias a que se refieren los incisos anterio­res. La mitad de ellos son profesores principales. El Esta­tuto de cada Universidad establece la proporción de losrepresentantes de las otras categorías.

d) Los representantes de los estudiantes, que constituyen eltercio del número total de los miembros de la Asamblea; y

e) Los representantes de los Graduados, en número no ma-yor al de la mitad del número de los Decanos.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten,cuando son requeridos a la Asamblea, como asesores, sin de­recho a voto.

La Asamblea Universitaria representa a la comunidad univer­sitaria y tiene como atribuciones las siguientes:

a) Reformar el Estatuto de la Universidad.

b) Elegir al Rector, aloa los Vice Rectores y declarar lavacancia de sus cargos.

c) Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo dela Universidad aprobado por el Consejo Universitario.

d) Pronunciamiento sobre la memoria anual del Rector yevaluar el funcionamiento de la Universidad, y

e) Acordar la creación, fusión y supresión de facultades, Es-cuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Post Grado.

La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria unavez al semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rec­tor o de quien haga sus veces o de más de la mitad de losmiembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de laAsamblea Universitaria.

El Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, depromoción y de ejecución de la Universidad. Está integradopor el Rector y el o los Vice Rectores, los Decanos de lasfacultades y, en su caso, el de la Escuela de Post Grado, porrepresentantes de los estudiantes, cuyo número es el de untercio del total de los miembros del Consejo, y por un repre­sentante de los graduados.

Los funcionarios administrativos del más alto nivel aSIstencuando son requeridos, al Consejo como asesores, sin dere-cho a voto.

El Consejo Universitario puede tener comisiones permanen­tes o especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumpli­miento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si elConsejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.

Son atribuciones del Consejo Universitario:

a) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan anual de funcio­namiento y desarrollo de la Universidad.

b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Regla­mento de Elecciones y otros reglamentos internos espe-ciales.

c) Aprobar el Presupuesto General a la Universidad, autori­zar los actos y contratos que atañen a la Universidad yresolver todo lo pertinente a su economía.

d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión,supresión o reorganización de facultades, Escuelas o Sec­ciones de Post Grado, departamentos académicos,Escuelas e Institutos.

e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestospor las facultades, Departamentales, Escuelas y demásunidades académicas.

"Disponer el organismo que, con la participación de losdistintos estamentos, en la promoción establecida para laconformación del Consejo Universitario, fije el monto delas pensiones de enseñanza y demás derechos por losservicios que prestan las Universidades Privadas y resol­ver directamente y en última instancia las reclamacionesque sobre la materia se formulen".

Párrafo agregado por el Art. 3° de la Ley N° 25306.f) Conferir los grados académicos y los títulos profesionales

aprobados por las facultades, así como otorgardistinciones honoríficas y reconocer y revalidar losestudios, grados y títulos de Universidades extranjerascuando la Universidad está autorizada para hacerla.

g) Aprobar anualmente el número de vacantes para el con­curso de admisión, previa propuesta de las facultades y

Oficina de Planificacion Universitaria

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Oficina de Planificacion Universitaria17

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LEY UNIVERSITARIA

LEY UNIVERSITARIA

[§ Oficina de Planificacion Universitaria

"1) Llevar el Registro Nacional de Grados y Ttítulos, expedi­dos por las universidades de la República".

Inciso agregado por el Art. 1° de la Ley N° 25064 (21.06.89)

Art. 33° El Rector es el personero Yrepresentante legal de la Universi­dad. Tiene las atribuciones siguientes:

a) Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universi­taria y hace cumplir sus acuerdos.

b) Dirige la actividad académica de la Universidad y su ges­tión administrativa, económica y financiera.

c) Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, elplan anual de funcionamiento y desarrollo de la Universi­dad, y a la Asamblea Universitaria su memoria anual.

d) Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos pro­fesionales, y de distinciones universitarias conferidos porel Consejo Universitario.

e) Expide las cédulas de cesantía, jubilaCióny montepío delpersonal docente y administrativo de la Universidad, y

f) Las demás que le otorgan la Ley el Estatuto de la Univer­sidad.

Art. 34° Para ser elegido Rector se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio.

b) Ser Profesor principal con no menos de doce años en ladocencia universitaria de los cuales cinco deben serio enla categoría. No es necesario que sea miembro de laAsamblea Universitaria, y

c) Tener el grado de Doctor, o el más alto título profesional,cuando en el país no se otorgue aquel grado académicoen su especialidad.

"Art. 35° ElRector es elegido por un período de 5 años. Puede ser reele­gido.

El cargo de Rector exige dedicación exclusiva y es incompati­ble con el desempeño de cualquier otra función o actividadpública o privada."

Artículo modificado por elArt. 1° de la Ley N° 26302 (03.05.94)

"Art.36° Hay uno o dos Vice Rectores, cuyas funciones señalan el Esta­tuto de la Universidad. Reúnen los mismos requisitos que seexige para el cargo de Rector.

Son elegidos para un período de cinco años. Pueden ser reele­gidos."

Artículo modificado por el Art. 1° de la Ley N° 26302 (03.05.94)

"Art.37° El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facul­tad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala elEstatuto.

El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universita­rio y la Asamblea Universitaria, es elegido por el Consejo de laFacultad entre los profesores principales de ella que tengandiez años de antiguedad en la docencia, de los cuales tres de­ben serio en la categoría y debe tener el grado de Doctor o elmás alto título profeSional cuando en el país no se otorguedicho grado en la especialidad.

El Decano es elegido por un período de tres años mediantevoto de los dos tercios del Consejo de la Facultad. Puede serreelegido."

Artículo modificado por el Art. Unico de la Ley N° 26554 (19.12.95)

Art. 38° El Consejo de la Facultad está integrado por el Decano, quienlo preside, por representantes de los profesores y de losestudiantes, elegidos por los profesores y los estudiantes de la

h)

i)

j)

k)

Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan dedesarrollo de la Universidad.

Nombrar, contratar, remover y ratificara los profesores ypersonal administrativo de la Universidad, a propuesta,en sus caso, de las respectivas facultades.

Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquie­ra de sus unidades académicas, cuando las circunstanciaslo requieran; con cargo de informar a la Asamblea Uni­versitaria.

Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobrelos docentes, estudiantes y personal administrativo y deservicio, y

Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estánencomendados específicamente a otras autoridades uni­versitarias.

Oficina de Planificacion Universitaria 19

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LEY UNIVERSITARIA

LEY UNIVERSITARIA

Art. 41 °

Art.44°

Facultad, respectivamente; y por un representante de losgraduados en calidad de supernumerario.

Los profesores eligen no más de doce representantes. La mi­tad de ellos son profesores principales. El Estatuto de la Uni­versidad establece la proporción de las otras categorías.

Cada Universidad tiene un Comité Electoral Universitario ele­gido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituidopor tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, ypor tres estudiantes. El Comité Electoral Universitario es autó­nomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los pro­cesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclama­ciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.

El sistema electoral es el de lista incompleta. El voto de loselectores es personal, obligatorio, directo y secreto. Cada Uni­versidad norma el funcionamiento del Comité Electoral Uni­versitario.

Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universi­taria, el Consejo Universitario y el Consejo de la Facultad, elquórum es de la mitad más uno de sus miembros. En ningunacircunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepa­sar a la tercera parte de los miembros presentes en ellos.

La inasistencia de los estudiantes no invalida la instalación ni elfuncionamiento de dichos órganos.

Las Universidades tienen órganos de inspección y control paracautelar el cumplimiento del Estatuto los Reglamentos.

En el gobierno de las Universidades Privadas participan, obli­gatoriamente, los profesores, los estudiantes y los graduados,así como la entidad fundadora, si se encuentra en actividad, enla proporción que determinen sus respectivos Estatutos.

Es inherente a la docencia universitaria la investigación, laenseñanza, la capacitación permanente y la producciónintelectual.

Los profesores universitarios son:

Ordinarios, Extraordinarios y Contratados. Los ProfesoresOrdinarios son de las categorías siguientes: Principales

Asociados y Auxiliares.Los Profesores Extraordinarios son:Eméritos, Honorarios, Investigadores y Visitantes.

Los Profesores Contratados son los que prestan servicios aplazos determinado y en las condiciones que fija en respectivocontrato.

Los Jefes de Práctica, Ayudantes de Cátedra o de Laboratorioy demás formas análogas de colaboración a la labor de profe­sor, realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Eltiempo en que se ejerce la función de Jefe de Práctica se com­puta, para el que obtenga la categoría de Profesor Auxiliar,como tiempo de servicios de la docencia.

Art. 45° Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad esobligatorio poseer grado académico de Maestro o Doctor oTítulo Profesional, uno y otro, conferidos por las Universidadesdel país o revalidados según ley. Para ser Jefe de Práctica basta,en casos de excepción, el grado de Bachiller conferido poruna Universidad. Los demás requisitos los señalan los Estatutosde las Universidades.

El uso indebido de grados o títulos acarrea la responsabilidadcivily penal correspondientes.

Art. 46° La admisión a la carrera docente, en condición de profesorordinario, se hace por concurso público de méritos y pruebade capacidad docente o por oposición, y de acuerdo a las pau­tas que establezca al respecto el Estatuto de cada Universidad.La promoción, ratificación o separación de la docencia se rea­lizan por evaluación personal, con citación y audiencia del pro­fesor.

Participan en estos procesos la Facultad y el Departamentorespectivo, y corresponde a la primera formular la propuestadel caso al Consejo Universitario para su resolución.

Art. 47° Los Profesores Principales son nombrados por un período desiete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años,respectivamente. Al vencimiento de estos. Períodos son ratifi­cados, promovidos o separados de la docencia por el ConsejoUniversitario previo el proceso de evaluación que determina elEstatuto.

Los Profesores Contratados lo son por el plazo máximo detres años. Al término de este plazo tienen derecho de concur­sar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en

V/lcma de Planificacion Universitaria Oficina de Plani{icacion Universitaria 21

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LEY UNIVERSITARIA

condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedi­miento establecido en el artículo anterior.

En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puedeser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo,previa evaluación del profesor.

Art. 48° Sin perjuicio de los demás requisitos que determine el Estatutode cada Universidad, y previa evaluación personal, la promo­ción de los Profesores Ordinarios requiere:

a) Para ser nombrado Profesor Principal, haber desempe­ñado cinco años de labor docente con la categoría deProfesor Asociado, tener el grado de Maestro o Doctor yhaber realizado trabajos de investigación de acuerdo consu especialidad. Por excepción podrán concursar tambiéna esta categoría, profesionales con reconocida labor deinvestigación científica y con más de diez (10) años deejercicio profesional y,

b) Para ser nombrado Profesor Asociado, haber desempe­ñado tres años de docencia con la categoría de ProfesorAuxiliar.

Toda promoción de una categoría a otra está sujeta a la exis­tencia de vacante y se ejecuta en el ejercicio presupuestal si­guiente.

Art. 49° Según el régimen de dedicación a la Universidad los Profeso­res Ordinarios pueden ser:

a) Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican sutiempo y actividad a las tareas académicas indicadas en elArtículo 43°

b) Con dedicación exclusiva cuando el Profesor Regular tie­ne como única actividad ordinaria remunerada la quepresta a la Universidad, y

c) Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas académi-cas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.

El Estatuto de cada Universidad establece las reglas e incom­patibilidades respectivas de acuerdo con la Constitución y lapresente ley.

Art. 50° Profesor Investigador es el de categoría Extraordinaria que sededica exclusivamente a la creación y producción intelectual.Es designado en razón de su excelencia académica y está sujeto

LEY UNIVERSITARIA

al régimen especial que la Universidad determine en cada caso.Puede o no haber sido Profesor Ordinario y encontrarse o noen la condición de cesante o jubilado.

Art. 51° Son deberes de los Profesores Universitarios:

a) El ejercicio de la cátedra con libertad de pensamiento Ycon respeto a la discrepancia.

b) Cumplir con el Estatuto de la Universidad Ysus reglamen­tos y realizar cabalmente y bajo responsabilidad las activi-dades de su cargo.

c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos Ycapacidad docente Yrealizar labor intelectual creativa.

d) Observar conducta digna.

e) Presentar periódicamente informes sobre el desarrollo desu labor en caso de recibir remuneración especial 'porinvestigación, y

f) Ejercer sus funciones en la Universidad con independen-cia de toda actividad política partidaria.

El Estatuto de cada Universidad establece un sistema de estric­ta evaluación del profesor, que incluye la calificación de suproducción intelectual universitaria o extrauniversitaria.

Son aplicables a los docentes las siguientes sanciones: amo­nestación, suspensión y separación, previo proceso.

Art. 520 De conformidad con el Estatuto de la Universidad, los Profe­sores Ordinarios tienen derecho a:

a) La promoción en la carrera docente,

b) La participación en el gobierno de la Universidad.

c) La Libre asociación conforme a la Constitución Yla leypara fines relacionados con los de la Universidad.

d) El goce, por una sola vez, de un año sabático con fines deinvestigación o de preparación de publicaciones aproba­das expresamente una Y otras por la Universidad. Estebeneficio corresponde a los Profesores Principales o Aso­ciados, a tiempo completo y con más de siete (7) años deservicios en la misma Universidad, Y es regulado en elEstatuto de cada una de ellas. Comprende el haber básicoy las demás remuneraciones complementarias.

22 Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Planificacion Universitaria

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Art.53°

LEY UNIVERSITARIA

El Estatuto de cada Universidad establece el procedimiento deadmisión y el régimen de matrícula a la que pueden acogerselos estudiantes.

Los estudiantes extranjeros no requerirán de visa para la ma­trícula pero sí para su posterior regularización.

Art. 56° Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión alas Universidades:

a) Los titulados o graduados en otros centros educativos delnivel sUJ>lerior.

"b) Quienes hayan aprobado en, dichos centros de educa­ción por lo menos dos períodos lectivos semestrales ouno anual o treinta y seis (36) créditos".

Inciso modificado por el Art. Unico de la Ley N° 26988(04.11.98)

c) Los dos primeros alumnos de los centros educativos denivel secundario, respecto las Universidades de la región.

En los casos a) y b) los postulantes se sujetan a una evaluaciónindividual,a la convalidación de los estudios realizadas en aten­ción a la correspondencia de los sílabas, a la existencia devacantes y a los demás requisitos que establece cada Universi­dad.

Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centroseducativos del nivel superior para la determinación de la co­rrespondencia de los sílabas,

Art. 57° Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir con esta Ley con el Estatuto de la Universidad ydedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formaciónhumana, académica y profesional.

b) Respetar, los derechos de los miembros de la comunidaduniversitaria, y

c) Contribuir al prestigio de la Universidad ya la realizaciónde sus fines.

"d) Aprobar las materias correspondientes al período lectivo,caso contrario perderá la gratuidad de la enseñanza".

e) Quienes al término de su formación académica decidanmatricularse en otra especialidad, no gozarán de la gratui­dad de la enseñanza.

Art.54°

Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivelde educación secundaria, han cumplido con los requisitos esta­blecidos para su admisión en la Universidad y se han matricu­lado en ella.

~ Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Planifica"cion Universitaria 25

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LEY UNIVERSITARIA

Art.58°

LEY UNIVERSITARIA

d) Asociarse libremente de acuerdo con la Constitución y laley para fines relacionados con los de la Universidad, y

e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asisten­cia que ofrece la Universidad, así como los demás benefi­cios que establece la ley en su favor.

"Art.59° Cada Universidad establece en su Estatuto un sistema de eva­luación del estudiante, así como el régimen de sanciones que lees aplicable por el incumplimiento de sus deberes, debiendoconsiderarse como factores generales de evaluación la asisten­cia al dictado de clases y la no participación en actos que alte­ren el orden y desarrollo de las actividades académicas y admi­nistrativas. Dichas sanciones son: Amonestación, Suspensióny Separación de la Universidad".

Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto LegislativoN° 739 (08.11.91).

"Art. 60° Para ser representante de los estudiantes en los diferentes or­ganismos de Gobierno de la Universidad, se requiere: ser estu­diante regular de ella, no haber perdido la gratuidad de la ense­ñanza en los semestres lectivos anteriores por las causales quedetermine la ley, tener aprobado dos semestres lectivos com­pletos o un año o treintiséis (36) créditos, según el Régimen deEstudios y no haber incurrido en responsabilidad legal por actocontra la Universidad. El período lectivo inmediato anterior asu postulación debe haber sido cursado en la misma Universi­dad. En ningún caso hay reelección para el período siguienteal del mandato para el que fue elegido".

Artículo modificado por el Art. 1° del Decreto LegislativoN° 739 (08.11.91)

Art. 61 ° Los representantes de los estudiantes en los organismos degobierno de la Universidad y de la Facultad están impedidosde tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandatoy hasta un año después de terminado éste.

CAPITULO VII

Art. 62° Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios co­rrespondientes, han obtenido en la Universidad un grado aca­démico o título profesional con arreglo a ley y al Estatuto de laUniversidad.

Oficina de Planificacion Universitaria 27

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LEY UNIVERSITARIA

29

El personal administrativo y de los servicios de las Universida­des Públicas está sujeto al régimen de los servidores públicos,con excepción del dedicado a labores de producción, que serige por la legislación laboral respectiva. El personal adminis­trativo y de los servicios de las Universidades Privadas se rigepor la legislación del trabajador privado.

El personal administrativo al servicio de las Universidades Pú­blicas con título o grado universitario, tiene derecho a que se lereconozca de abono hasta cuatro años, por concepto de for­mación profesional, al cumplir quince años de servicios efecti­vos los varones y doce y medio las mujeres, siempre que estosservicios no sean simultáneos con otros prestados al SectorPúblico.

El personal administrativo y de los servicios de cualquier Uni­versidad puede asociarse libremente de acuerdo con lo dis­puesto en la Constitución y la ley.

CAPITULO X

LEY UNIVERSITARIA

estudios de carácter profesional que puede ser gratuito o no, yque pueden conducir a una certificación.

Establecen relación con las instituciones culturales, sociales yeconómicas con fines de cooperación, asistencia y conoci­miento recíprocos.

Participan en la actividad educativa y cultural de los medios decomunicación social del Estado.

Prestan servicios profesionales en beneficio de la sociedad yregulan estas acciones en su Estatuto de acuerdo con sus posi­bilidades y las necesidades del país, con preferencia por lasregionales que corresponde a su zona de influencia.

Cada Universidad, con la finalidad de atender a la formaciónque requiere los estudios en ella, puede crear un Centro oCentros Pre-Universitarios, cuyos alumnos ingresan a ella pre­via comprobación de asistencia, rigurosa y permanente eva­luación y nota aprobatoria. Su organización y funcionamientoes determinado por el Estatuto y reglamentos de la respectivaUniversidad.

Arto 71 °

Oficina de Planificacion Universitaria

CAPITULO VIII

CAPITULO IX

Arto 63° Los graduados de cada Universidad, registrados en sus respec­tivos padrones, son convocados por ella para el ejercicio delderecho de participación en sus organismos de gobierno, enla forma y proporción establecidas en la presente ley, y deacuerdo a lo que regule el Estatuto correspondiente.

Arto 64° Las Universidades mantienen relación con sus graduados confines de recíproca contribución académica ética y económica.

Art. 65° La investigación es función obligatoria de las Universidades,que la organiza y conduce libremente. Igual obligación tienenlos profesores como parte de su tarea académica en la formaque determine el Estatuto. Su cumplimiento recibe el estímuloy el apoyo de su institución.

Art. 66° Las Universidades mantienen permanente relación entre sí ycon las entidades públicas y privadas que hacen labor de inves­tigación, a fin de coordinar sus actividades.

Son órganos regulares de investigación humanista, científica ytecnología, apoyadas económicamente por los organismos delEstado creados para fomentar la investigación en el país, asícomo por aporte de entidades privadas, sea este voluntario olegal, dan preferencia a los asuntos y proyectos de interés na­cional y regionaI;·participan en los organismos encargados deformular la política nacional de ciencia y tecnología.

Las Universidades publican anualmente un resumen informa­tivo de los trabajos de investigaciones realizados.

Art. 67° Las Universidades cooperan COnel Estado realizando, por ini­ciativa propia o por encargo de éste, de acuerdo con sus posi­bilidades, estudios, proyectos e investigaciones que contribu­yan a atender los problemas de la región o del país.

Oficina de Planificacion Universitaria

Arto 68° Las Universidades extienden su acción educativa en favor dequienes no son sus estudiantes regulares, en tal sentido, orga­nizan actividades de promoción y difusión de cultura general y

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LEY UNIVERSITARIA

Este beneficio cubre por una vez estudios académicos o profe­sionales correspondientes a los ciclos semestrales o anualesrequeridos para cada grado académico o título profesional,con una tolerancia adicional de dos ciclos semestrales o unoanual.

Cada Universidad determina en su Estatuto, la suspensión tem­poral de la gratuidad por el período de estudios siguientes aaquel en que se registre deficiente rendimiento académico, asícomo las condiciones de su recuperación.

Art. 79° Las Universidades pueden establecer, órganos y actividadesdedicados, a la producción de bienes económicos y a laprestación de servicios, siempre que sean compatibles con sufinalidad. La utilidad resultante es recurso propio de cadaUniversidad.

Art. 80° Créase el Fondo de Ayuda del profesional a las Universidades,constituido con la contribución anual obligatoria de sus respec­tivos Graduados en un porcentaje de sus ingresos anuales. ElPoder Ejecutivo aprueba el Reglamento de este Fondo cuyoproyecto formula la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 81 ° Créase el Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria encada Universidad Pública. Se constituye con las donaciones dedinero y valores hechas a su favor por personas naturales yjurídicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donacionesen el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportesiguales al 50% de los recibidos en el curso del año por cadaUniversidad y hasta por una suma que no sobrepase del 25%del Presupuesto de ella en el ejercicio en el que recibió lasdonaciones. Las Universidades tienen la libre disposición delos recursos de sus respectivos fondos sin esperar los aportesdel Tesoro Público. Los recursos de estos fondos no puedenutilizarse para remuneraciones en más del 5%.

Las donaciones que se efectúen en favor de una Universidadse rigen por las disposiciones contenidas en las leyes tributa­rios pertinentes, en lo relativo a las deducciones.

Art. 82° Créase la Corporación Financiera Universitaria con la finali­dad de obtener recursos destinados al financiamiento de los­programas de inversión, de becas y bienestar estudiantil, debecas para docentes, de investigación y de extensión y proyec­ción sociales. La Corporación podrá realizar las operacionesde crédito requeridas para el cumplimiento de su finalidad. El

La Universidad promueve y lleva a cabo, cursos de capacita­ción y de especialización en favor de su personal.

Cada Universidad organiza el escalafón de su personal.

CAPITULO XI

La comunidad nacional sostiene económicamente a las Uni­versidades. Ellascorresponden a ese esfuerzo con la calidad desus servicios.

Todas las Universidades tienen derech9 a la contribución pú­blicade acuerdo con sus méritos y necesidades. Es responsabi­lidad del Estado proporcionársela con magnitud adecuada paramantener y promover los niveles alcanzados por la educaciónuniversitaria.

Son recursos económicos de las Universidades:

a) Las asignaciones provenientes del Tesoro Público.

b) Los ingresos por concepto de leyes especiales, yc) Los ingresos Propios.

La enseñanza en las Universidades Públicas es gratuita. Elpagode pensiones en las Universidades Privadas se hará por el sis­tema de escalas, que puede ser reemplazado por otras formasde ayuda o promoción SOcial.En los casos en que las Universi­dades Privadas reciban subsidios del Estado dedicarán una par­te de ellos a becas y préstamos para los estudiantes

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Las Universidades ofrecen a sus miembros y servidores, den­tro de sus Posibilidades, programas y servicios de salud, bien­estar y recreación, y apoyan los que surjan de su propia inicia­tiva y esfuerzo. Fomentan sus actividades culturales, artísticasy deportivas. La editorial universitaria y las olimpiadas univer­sitarias, quinquenales son objeto de su especial qtención.

Asimismo, atiende con preferencia la necesidad de librosy materiales de estudio de los profesores y estudiantesmediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso oadquisición.

LEY UNIVERSITARIA

••••.•nArt. J,r

Art. 74°

Art.77°

Art.78°

Oficina de Planificacion Universitaria 31

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LEY UNIVERSITARIA

Estado participa en el capital de la Corporación con aportesanuales de hasta el 50% de su monto,

La Asamblea Nacional de Rectores formula el proyecto deEstatutos de la Corporación, cuya aprobación corresponde alPoder Ejecutivo.

Art. 83° Constituyen patrimonio de las Universidades los bienes y ren­tas que actualmente les pertenece y los que adquieran en elfuturo por cualquier título legítimo. Las Universidades puedenenajenar sus bienes de acuerdo a ley; los recursos provenien­tes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones perma­nentes, muebles o inmuebles.

Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados,quedan sujetos al régimen establecido por el donante o cau­sante, según el caso.

Art. 84° Cada Universidad Pública elabora su proyecto de presupuestoanual y lo remite a la Asamblea Nacional de Rectores antes del30 de junio de cada año. Igual trámite cumplen las Universida­des Particulares que soliciten ayuda del Estado. La AsambleaNacional de Rectores formula el proyecto que le corresponde.Todos los proyectos y solicitudes deberán ser fundamentados.

La Asamblea Nacional de Rectores eleva dichos proyectos desolicitudes, acompañados de la información que los sustenta alPoder Ejecutivo, antes del 10 de agosto para su inclusión en elproyecto del Presupuesto del Sector Ppblico.

Las asignaciones presupuestales de cada Universidad son de­terminadas por el Poder Legislativo, sobre la base de las pro­puestas y la información recibida.

El Congreso de acuerdo con el principio establecido en el Ar­ticulo 76° de la presente ley, al aprobar el presupuesto anualdel Sector Público, asigna al conjunto de las Universidaqes unporcentaje del gasto corriente del mismo. Dicho porcentaje nopuede ser inferior al del año anterior, con tendencia al incre­mento real de esa partida global.

Art. 85° Toda Universidad aprueba en el mes de febrero su presupues­to anual, el que debe ser equilibrado y comprender todos susingresos y gastos, ]0 ejecuta de conformidad con ]a ley y elrespectivo Estatuto. Se le debe otorgar preferente atención agastos de inversión.

32 I Oficina de Planificacion Uniuersitaria

LEY UNIVERSITARIA

Art. 860 Las Universidades públicas están sujetas al Sistema Nacionalde Control. También lo están las Universidades Privadas encuanto a la asignación que reciben del Estado.

La Asamblea Nacional de Rectores puede ordenar la prácticade auditorías destinadas a velar por el recto uso de los recursoSde las Universidades. Dentro de los seis meses de concluido unperíodo presupuestal, las Universidades públicas rinden cuen­ta del ejercicio a la Contraloría General, informan al Congresoy publican gratuitamente en el Diario Oficial el balance respec-tivo.

Las Universidades Privadas rinden análoga cuenta y propor­cionan igual informe por la asignación del Estado. Publican subalance con la misma gratuidad en el Diario Oficial.

El incumplimiento' de estas normas determina la suspensióndel pago de la asignación fiscalhasta que se regularice la situa-ción.

Art. 870 Las Universidades están exoneradas de todo tributo fiscal omunicipal, creado o por crearse. Gozan de franquicia postal ytelegráfica Ylas actividades culturales que ellas organizan estánexentas de todo impuesto. La exoneración de los tributos a laimportación se limita a los bienes necesarios para el cumpli-miento de sus fines.

Art. 880 Créase la Derrama Universitaria como fondo obligatorio for­mado por los aportes de los profesores Ypersonal administra­tivo y de servicios de las Universidades públicas, destinado aproporcionar ayuda económica a los aportantes. El Poder Eje­cutivo reglamentará la Derrama Universitaria a propuesta dela Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 890 Las Universidades ubicadas en zonas de frontera reciben elapoyo especial del Estado para su pleno desarrollo, Yespecíficamente para la realización de estudios Y actividadesde interés nacional Yregional.

Oficina de Planificacion Uniuersitaria ~

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LEY UNIVERSITARIA LEY UNIVERSITARIA

35

derecho privado de cada Universidad a establecer loscurrícula y requisitos adicionales propios.

g) Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con loestablecido en el Artículo 7° de la presente ley.

h) Designar a las Universidades que puedan convalidar estu­dios, grados y títulos obtenidos en otros países.

i) Elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contencio­sos Universitarios, Y

j) Recopilar los Estatutos vigentes en las Universidades delpaís.

"k) Conocer y resolver de oficio y en última instancia los con­flictos que se produzcan en las Universidades Públicas yPrivadas del País relativos a la legitimidad o reconocimien­to de sus autoridades de gobierno como son: AsambleaUniversitaria, Consejo Universitario, Rector, Vice Rectory Comisiones Organizadoras de las Universidades dereciente creación que afecten el normal funcionamientoinstitucional. Las resoluciones que expida son de obser­vancia obligatoria por todas las Universidades Yse ceñi­rán al siguiente procedimiento:1. Producido un conflicto del nivel señalado, el Presi­

dente de la Asamblea Nacional de Rectores; el Con­sejo encargará a 3 de sus miembros para que en unplazo improrrogable de 10 días informe y propongalas medidas que permita resolver el conflicto.

2. A base de la propuesta del Consejo de Asuntos Con­tenciosos, la Asamblea Nacional de Rectores deter­mina las medidas a aplicar, que pueden alcanzar elcese definitivo de las autoridades de gobierno, y laconvocatoria a elecciones para su reemplazo, de con­formidad con la Ley W 23733.

3. La Asamblea Nacional de Rectores designará unaComisión de Gobierno Transitoria con el fin de res­tablecer la normatividad institucional y reemplazarmediante elección a las autoridades universitarias, sinexceder en ningún caso del plazo improrrogable de60 días calendario, y ajustándose en este caso a lodispuesto en el Capítulo XVI de la Ley N23733 encuanto sea aplicable.

Oficina de Planificacion Universitaria~f ~'-''' w ue rianificacion Universitaria

CAPITULO XIII

Los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas consti­tuyen la Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son elestudio, la coordinación y la orientación general de las activi­dades universitarias en el país, así como de su fortalecimientoeconómico y de su responsabilidad con la comunidad nacio­nal. En el ámbito regional los Rectores constituyen ConsejosRegionales.

Art. 91 ° La Asamblea Nacional de Rectores elige a su presidente yaprueba el Reglamento General de la Coordinación interuni­versitaria en que se precisan las atribuciones, organización yactividades de sus órganos. La aprobación y modificación delReglamento General requiere más de la mitad de los votos delos miembros de la Asamblea.

Art. 92° Son atribuciones específicas e índelegables de la AsambleaNacional de Rectores las siguientes:

a) Informar, a requerimiento del Poder Legislativo, en loscasos de creación fusión o supresión de UniversidadesPúblicas o Privadas.

b) Elevar al Poder Ejecutivo yal Poder Legislativo los pro­yectos de los presupuestos anuales de las universidadesPúblicas y los pedidos de ayuda de las privadas, con lainformación correspondiente a cada uno, y formulan supropio proyecto de presupuesto.

c) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria delpaís y sobre criterios generales de política universitaria.

d) Elegir a los Rectores de las Universidades que integran laComisión de Coordinación Interuniversitaria al Artículo93° de la presente ley.

e) Coordinar, proporcionando información, previa e indis­pensable, la creación de carreras, títulos profesionales y desegunda especialidad acordados por una Universidad y delas facultades en que se hacen los estudios respectivos.

f) Concordar con lo referente a los requisitos mínimos exigi­bles por el otorgamiento de grados y títulos universitariosya la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del

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LEY UNIVERSITARIA

4. Elegidas las nuevas autoridades de la Universidad,cesa en sus funciones la Comisión de Gobierno Tran­sitoria.

5. Desde su instalación y hasta su reemplazo por lasnuevas autoridades, la Comisión de Gobierno Tran­

sitoria ejerce las facultades previstas en la Ley N023733 para la conducción administrativa de la Uni­versidad en todo aquello que sea necesario para elcumplimiento de sus fUnciones, y

6. Cuando las medidas alcancen a las Comisiones Or­ganizadoras de las Universidades de reciente crea­ción, dichas Comisiones se reestructurarán con un70% de sus miembros designados por los promoto­res Y en Un 30% Con representantes de los profeso­res elegidos en la forma que establece el Artículo 390de la Ley N° 23733. Además, habrá tres represen­tantes de los estudiantes elegidos en igual forma."

Inciso agregado por la Ley N° 24387 (05.12.85)"I) Llevar el Registro Nacional de Grados y Títulos expedidos

por las Universidades de la República".

Inciso agregado por el Art. 1° de la Ley N° 25064(21.06.89)

Art. 93° La Asamblea General de Rectores, está representa por unaComisión de Coordinación interuniversitaria, que tiene las fun­ciones que el Reglamento General de la CoordinaciónInteruniversitaria 10 señala, al efecto de que las decisiones pro­pias de la Asamblea Nacional de Rectores, Se adopten oportu­na y fundamentalmente. La Comisión de CoordinaciónInteruniversitaria, tiene como Presidente al de la AsambleaNacional de Rectores y está formada por los Rectores de las

Universidades de San Marcos, Cusco, Trujillo, Arequipa, Inge­niería, Agraria y Pontificia Universidad Católica y por otrosseis Rectores elegidos cada dos años por la Asamblea Nacio­nal con criterio de distribución geográfica, dos de los cualesson de Universidades Privadas.

Vencido el primer bienio se determina el orden en que cesa­rán, cada dos años y sucesivamente, los Rectores de las Uni­versidades menCionadas en el párrafo anterior. Su reemplazo

LEY UNIVERSITARIA

se sujetará al Reglamento General de la Coordinación lnteru­niversitaria.

A las reuniones de la comisión de Coordinación Interuniversi­

taria pueden asistir, con acuerdo de la misma, siendo delega­dos de los Ministerios de Educación y de Economía, Finanzasy Comercio, con voz pero sin voto.

Art. 94° La Secretaría Ejecutiva es el órgano administrativo de ejecu­ción de la Coordinación Universitaria. Depende de la Comi­sión lnteruniversitaria y desempeña sus funciones de confor­midad con el Reglamento General y las directivas de dichaComisión. Tiene a su cargo especialmente la recopilación deEstatutos de las Universidades el padrón de grados y títulos enbase a los datos remitidos por ellas, y a copia la informaciónsobre sus estadísticas y funcionamientos.

Art. 95° El Consejo de Asuntos Contenciosos está integrado por cincomiembros, que hayan sido Rectores. Decanos de facultades deDerecho o Directores de Programas Académicos de Derecho.

Tiene las siguientes funciones:

a) Resolver en última instancia administrativa los recursosde revisión contra las resoluciones de los ConsejosUniversitarios en los casos de desconocimiento de los

derechos legalmente reconocidos a los profesores yalumnos, y

b) Ejercer la jurisdicción arbitral previo sometimiento deambas partes a petición de una Universidad, de sus órga­nos legales o de las asociaciones reconocidas de profeso­res y estudiantes, en los conflictos que impidan o alterensu actividad normal.

CAPITULO XIV

Art. 96° Sólo las Universidades organizan estudios de post gradoacadémico en la forma prevista en el Artículo 13°. Igualmentepueden ofrecer estudios de segunda y ulterior especialidadprofesional para los titulados en ellas, los que dan lugar a lostítulos o a las certificaciones o menciones respectivas.

Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria 37

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LEY UNIVERSITARIA

CAPITULO XV

Las Universidades siguientes tienen el nombre y la preceden­cia de antiguedad que a continuación se indica:

NOMBRE y UBICACION LEY O DISPOSICION DE CREACION

1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Real Cédu­la de 12-05-1551.

2. Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,Cusco, Real Cédula de 01-06-1692.

3. Universidad Nacional de La Libertad, Trujillo, DecretoDictatorial de 10-05-1824.

4. Universidad Nacional de San Agustín, Arequipa, Res.PrefecturaI02-06-1827.

5. Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, D.S. 24­03-1917

6. Universidad Nacional de Ingeniería, Lima, Ley 12379 de19-07-1955.

7. Universidad Nacional de San Luis Gonzaga de lea, lea,Ley 12495 de 20-12-1955.

8. Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga,Ayacucho, Ley 12828 de 24-04-1957.

9. Universidad Nacional Agrariq La Molina, Lima, Ley13417, Artículo 87° de 08-04-1960.

1 Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Iquitos,Ley 13498 de 14-01-1961.

11. Universidad Nacional del Altiplano, Puno, Ley 13516 de10-02-1961.

12. Universidad Nacional de Piura, Piura, Ley 13531 de 30­03-1961.

13. Universidad Peruana Cayetano Heredia, Lima, D.S. 18de 22-09-1961.

14. Universidad Católica Santa María, Arequipa, D.S. 24 de06-12-1961.

15. Universidad Nacional del Centro del Perú, Huancayo, Ley13827 de 02-01-1962.

LEY UNIVERSITARIA

16. Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca, Ley14015 de 13-02-1962.

17. Universidad del Pacífico, Lima D.S. 08 de 28-02-1962.

18. Universidad de Lima, Lima D.S. 23 de 25-04-1962.

19. Universidad de San Martín de Porres, Lima, D.S. 28 de16-05-1962.

20. Universidad Femenina del Sagrado Corazón, Lima, D.S.71 de 24-12-1962.

21. Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Ley14692 de 30-10-1963.

22. Universidad Nacional Agraria de la Selva, Tingo María.Ley 14912 de 20-02-1964.

23. Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Huánuco, Ley14915 de 20-02-1964

24. Universidad lnca Garcilaso de la Vega, Lima, D.S. 74 de21-12-1964.

25. Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle, Lima, Ley 15519 de 07-04-1965.

26. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, Cerro dePaseo, Ley 15527 de 23-04-1965.

27. Universidad Nacional del Callao, Callao Ley 16225 de02-09-1966.

28. Universidad de Piura, Piura, Ley 17040 de 02-06-1968.

29. Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión,Huacho D.L. 17358 de 31-12-1968.

30. Universidad Ricardo Palma, Lima D.L. 17723 de 01-07­1969.

31. Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque,D.L.18179de 17-03-1970.

32. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna.D.L. 18942 de 31-08-1971

33. Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo,Huaraz, D.L. 21856 de 24-05-1977.

Están regidas por la segunda parte del Artículo r de lapresente ley hasta el año 1984, inclusive, las Universida-des siguientes:

~ Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria39

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LEY UNIVERSITARIA

Primera.- Promulgada la presente ley cesa en sus funciones la AsambleaUniversitaria de cada Universidad. Los actuales Rectores, ViceRectores y demás autoridades continúan en sus cargos hastaque se produzca la elección para renovados.

Igualmente, continuará en funcionamiento la actual ComisiónNacionallnteruniversitaria -CONAI- según sus disposicionespertinentes, hasta la instalación de la Asamblea Nacional deRectores, prevista en la Disposición Transitoria Novena.

Segunda. - A los diez días calendario de promulgada la presente ley seconforma una Comisión Electoral, transitoria y autónoma, in­tegrada por seis profesores; tres Principales y tres Asociados,todos a tiempo completo y los más antiguos en su respectivacategoría, y por tres estudiantes que cumplan con los requisi­tos del Artículo 60° de la presente ley, elegidos entre sí por losrepresentantes estudiantes a la Asamblea Universitaria, Con­sejo Ejecutivo y Consejo Directivo de los Programas Académi­cos existentes, se instala, elige entre los Profesores Principalesa su Presidente y convoca a la elección de los miembros de laAsamblea Estatutaria.

La extinción del mandato de alguno o todos los representan­tes estudiantiles a cualquiera de los organismos mencionadosen el párrafo anterior, no impide a los demás elegir a los repre­sentantes estudiantiles a la Comisión Electoral; y si no hubieseseis electores hábiles, cualquiera fuere la causa, los seis profe­sores designarán a tres estudiantes, por sorteo entre los alum­nos regulares de los cuatro últimos ciclos de todas las unidadesacadémicas de la Universidad.

La inhabilitación o abstención de los profesores miembros dela Comisión Electoral da lugar a su reemplazo por otro de su

LEY UNIVERSITARIA

r:.........•...onEn los concursos de admisión a la docencia a que se reu,=,,~..los Artículos 46° y 48° de la presente ley, podrán concurrir enigualdad de condiciones los profesores peruanos que hayanprestado servicios en Universidades o Centros de Investiga­ción extranjeros.

CAPITULO XVI

Art.l03°1. Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, D.L.22803 de 18-02-1979.

2. Universidad Nacional de Ucayali, Pucallpa D.L.22804 de 18-12-1979.

Durante este período de organización son regidas por susComisiones de Gobierno.

"Art.98° La Facultad de Teología Pontificia y Civilde Lima se gobiernapor su propio Estatuto. Tiene la autonomía, derechos y debe­res de las Universidades y pertenece al Sistema UniversitarioPeruano".

Artículo modificado por el Art. 1°de la Ley N° 26327 (02.06.94)"Art. 99° Las Escuelas de Oficiales y Escuelas Superiores de las Fuerzas

Armadas y de la Policía Nacional, la Escuela de Salud Públicadel Perú, la AcademiaDiplomática del Perú, la Escuela de Ad­ministración de Negocios para Graduados (ESAN),el InstitutoPedagógico Nacional de Monterrico, la Escuela Nacional deMarina Mercante "Almirante Miguel Grau", la Escuela Nacio­nal Superior Autónoma de Bellas Artes y la Escuela SuperiorAutónoma de Bellas Artes "Diego Quispe Tito" del Cusco,mantienen el régimen académico de gobierno y de economíasestablecidos por las Leyes que los rigen y otorgan en nombrede la Nación los títulos respectivos. Gozan de las exoneracionesYestímulos de las Universidades en los términos de la presenteLey".

Artículo modificado por la Ley N° 26215 (21.07.93)

Art.l00° En las Universidades que originalmente no tuvieron tal deno­minación, todos los graduados participan en la elección derepresentante a los órganos de gobierno, de acuerdo a lo dis­puesto por la presente ley.

Art.l0l ° Se instituye el 12 de Mayo de cada año como "Día de lasUniversidades Peruanas en razón de la fecha de creación, en1551, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lamás antigua de América en labor ininterrumpida".

Art.l02° Los Centros de Educación Superior que no son Universidadquedan prohibidos de usar en su nombre o en sus estudios,constancias o documentos, el término "Universitario".

Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Planificacion Universitaria 41

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43Oficina de Planificacion Universitaria

DécimaPrimera.- Los Profesores Ordinarios con título profesional que al entrar

en vigencia la presente ley no posean los grados de Maestro ode Doctor, conservan la categoría de que gozan.

LEY UNIVERSITARIA

conducción de los procesos electorales requeridos para ]aConstitución de ]a Asamb]ea Universitaria, conforme a ]0dispuesto en]a presente ley, en un plazo no mayor de cuarenta(40) días calendario. Las autoridades que resulten elegidas enesos procesos asumen de inmediato sus funciones.

Sétima.- Conformada la Asamblea Universitaria, de acuerdo con lo dis­puesto en la Disposición Transitoria anterior, el Rector la con­voca, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, asesión para elegir a los nuevos Rector y Vice Rector o ViceRectores. Elegido el nuevo Rector asume inmediatamente elcargo, cesando en su función el anterior, y preside la elección,en el mismo acto, por la Asamblea, del Vice Rector o ViceRectores.

Octava. - Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar laadecuación de la Universidad a las normas de la presente ley ydel respectivo Estatuto.

Los actuales Programas Académicos se unen, en razón de afi­nidad, para constituir facultades, de acuerdo a lo establecidoen la presente.

Novena. - Elegidos los nuevos Rectores, el Presidente de la ComisiónNacional lnteruniversitaria procede a convocar e instalar laAsamblea Nacional de Rectores, ante quien designa el cargo.La Asamblea Nacional de Rectores elige a su Presidente entresus miembros, así como a una comisión encargada de elabo­rar el Reglamento de la misma, dentro de un plazo de treinta(30) días.

Procede también a la convocatoria e instalación de la Asam­blea Nacional de Rectores si elegidos los dos tercios de losRectores de las Universidades indicadas en la primera partedel Artículo 97° de la presente ley, transcurrieron treinta (30)días calendario sin haber sido elegidos los demás.

Décima.- Para la primera elección de Rector, Vice Rector o Decanos,siguiente a ]a promulgación de la presente ley, se dispensa elrequisito de ser Doctor, cuando no hubiera por lo menos cinco(5) en la respectiva Universidad.

LEY UNIVERSITARIA

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,,,;,:;macategoría que 10 siga en antigOedad. La inhabilitación ola abstención total o parcial de los representantes estudiantilesen la Comisión Electoral no impide su instalación y funciona­miento.

Tercera.- La Asamblea Estatutaria está conformada por treintiseis (36)miembros;

12 Profesores Principales 8 Profesores Asociados 4 Profeso­res Auxiliares, y 12 Estudiantes. Los miembros de la Asam­blea Estatutaria son elegidos dentro de los diez (10) días si­guientes a la convocatoria mediante voto universal, obligato­rio, directo y secreto, de cada una de las categorías de Profe­sores indicadas, y por los estudiantes regulares que reúnen losrequisitos del Artículo 60° de la presente ley. La elección sehace por el sistema de lista incompleta.

Para ser elegibles, los profesores deben tener dos (2) años deantigOedad en la categoría, en la Universidad.

Las Asambleas Estatutarias de las Universidades Privadas seintegran, además, con cuatro representantes de las entidadesfundadoras que se encuentren en actividad los que deben sergraduados universitarios.

La Asamblea Estatutaria se instala inmediatamente despuésde concluida la elección de sus miembros por convocatoria delPresidente de la ComiSión Electoral.

La abstención, total o parcial del estamento estudiantil paraelegir a sus representantes no invalida ni impide la instalacióny funcionamiento de la Asamblea.

Cuarta. - Elacto de instalación de la Asamblea Estatutaria será presididopor el Presidente de la Comisión Electoral, debiendoprocederse de inmediato a la elección entre sus miembros, desu Presidente Secretario y Relator, en voto obligatorio, directoy secreto. El Presidente de la Asamblea Estatutaria debe serProfesor Principal.

Quinta. - La Asamblea Estatutaria se dedica exclusivamente a la redac­ción, aprobación y promulgación del Estatuto de la Universi­dad de conformidad con la presente ley, para 10 cual disponede sesenta (60) días calendario.

Sexta. - Promulgado el Estatuto de la Universidad cesa la AsambleaEstatutaria, y la Comisión Electoral, establecida en la SegundaDisposición Transitoria asume hasta su terminación, la

~ OfiCina de Planificacion Universitaria

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LEY UNIVERSITARIA

45

LEY UNIVERSITARIA

Las instituciones que funcionan actualmente con la denomina­ción de Universidades, sin haber sido creadas legalmente, pon­drán fin a sus actividades a la promulgación de la presente ley.

Oficina de Planificacion Universitaria

Primera.- Derógase el Decreto Ley N° 22313 y se restablece la vigenciadel Decreto Ley N° 21484 que creó el Centro de Estudios Superiores dePropiedad Social, que en adelante se denominará Escuela Superior deAutosugestión Empresarial.

Derógase asimismo, los Decretos Leyes N°s 18427, 19005, 19238,21982,22156 Yel Artículo 4° de la Ley N° 17040.

Derógase, igualmente, las Disposiciones y Normas Legales que se opon­gan a la presente ley.

Segunda. - Esta ley rige a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial"El Peruano".

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de milnovecientos ochenta y tres.

DécimaSétima.-

"Art. 1° Cuando se presenten graves irregularidades académicas,administrativas, normativas o económicas en una UniversidadPrivada, la Asamblea Nacional de Rectores podrá, de oficio,intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que puedenllegar hasta la reorganización total de la Universidad y el cesede sus autoridades.

Art. 2° Las Universidades Privadas declaradas en reorganización porleyes anteriores, continuarán en reorganización, ampliándoseeste estado por un año adicional que incluye el mandato de suscomisiones por el mismo período y en los términos expresa­dos en sus leyes de creación. Precisase que la Ley N°. 26313está referida a la Universidad de San Martín de Porres."

Norma Transitoria agregada por el Art. 1° de la Ley N° 26490(01.07.95).

Oficina de Planificacion Universitaria

En la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,las disposiciones del presente capítulo se aplican a las últimasautoridades elegidas por la Asamblea Universitaria en el pre­sente año.

Décima

Tercera.- La homologación de los sueldos del personal administrativo yde servicio de las Universidades Públicas se sujetan al régimende los servidores públicos, teniendo en cuenta la similitudde loscargos y funciones. Los ajustes a que da lugar la presente ley enningún caso disminuyen el monto de las remuneraciones,actuales ni afectan negativamente las condiciones de trabajo.Décima

Cuarta.- Lo dispuesto en el Artículo 52°, inciso h), de la presente ley seaplica a los actuales miembros del Poder Legislativo y Minis­tros de Estado.

Décima

Segunda.-El personal, los bienes y recursos de la Comisión Nacionallntertuniversitaria, se ponen a disposición de la AsambleaNacional de Rectores.

Décima

Quinta.- Las Universidades procederán a la evaluación de las carreras,las segundas especialidades profesionales y las unidadesacadémicas en que se cursan los respectivos estudios, quehubiesen creado en los diez años anteriores a la promulgaciónde la presente ley, con el objeto de establecer su idoneidadacadémica para cumplir con la responsabilidad social quecorresponde a la formación profeSional. Para ello contaráncon la información previa e indispensable, que al respecto lesproporcione la Asamblea de Rectores ..

Dichas Universidades procederán en consecuencia, a la reor­ganización de la respectiva unidad académica, con el objeto dedarle la idoneidad mínima requerida, o a poner término a suactividad, o a autorizar la continuación de su funcionamiento,según fuera el resultado de la referida evaluación. Esta debeefectuarse dentro del plazo de un año de promulgada la pre­sente ley.

DécimaSexta.-

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LEY UNIVERSITARIA

- - '1 J\¡fIl1\r-TLEY UNIVERSITARIA

Art. 3° Es de aplicación lo dispuesto por la presente ley a partir de supublicación en el diario oficial "El Peruano".

Art. 4° La Asamblea Nacional de Rectores dictará las demás disposi­ciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lapresente ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes dejunio de mil novecientos ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS DE LA MATAMinistra de Educación

DECRETO LEGISlATIVO N° 126

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República de conformidad con el Artículo 188° de laConstitución Política del Perú, mediante Ley N° 25327 ha delegado en elPoder Ejecutivo facultades a fin de expedir mediante Decreto Legislativo,normas en materia de Pacificación Nacional, orientadas a erradicar lasubversión terrorista y el tráfico ilícito de drogas.

Que, asimismo, la Constitución Política del Perú en su Artículo 31° y laLey Universitaria N° 23733, reconocen la autonomía de la Universidaden cuanto a lo académico, normativo y administrativo, sin que ello impli­que que extraterritorialidad que facilite la presencia y refugio de gruposterroristas que, con sus acciones de violencia desnaturalizan la razón deser de la Universidad Peruana.

Que, en diversas Universidades del país, grupos terroristas desarrollanactividades que perturban la paz y el orden interno, por lo que resultanecesario permitir el ingreso de los miembros de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional con la finalidad exclusiva de dar protección adecuada alestudiante, personal docente, instalaciones, equipos, así como restableéerel principio de autoridad, de acuerdo a los fines para las que fueron crea­das, salvaguardando la vida de las personas.

Que, dentro de la estratégica integral del Gobierno para erradicar la sub­vención terrorista, asegurar la Pacificación Nacional y la plena vigencia de

LEY N° 25064

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

POR CUANTO:EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:El Congreso de la República del PerúHa dado la ley siguiente:

Art. 10 Adiciónase al Artículo 92° de la Ley N° 23733, el siguienteinciso:

El texto se encuentra ubicado en su respectivo lugar.

Art. 2° Las Universidades están obligadas a remitir al Registro Nacio-nal, bajo responsabilidad de sus respectivos Rectores o dequien haga sus veces, al término de cada semestre, copias delas Actas de Grados Académicos y títulos expedidos en dichoperíodo.

~ Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria 47

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LEY N° 23585

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA

POR CUANTO:

Oficina de Planificacion Universitaria

LEY UNIVERSITARIA

subversión terrorista y el tráfico ilícito de drogas, y facultades parapromover el empleo.

De acuerdo con el Artículo 21 ° y siguientes de la Constitución Política delPerú, el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. En tal sen­tido es obligación del Gobierno cautelar que los alumnos de los Centros deEducación en todos los niveles, y especialmente en las Universidades, sedediquen exclusivamente a la formación académica y profesional en ar­monía con las normas legales vigentes, y evitar que los estudiantes perma­nezcan indefinidamente en las universidades y se dediquen a actividadesrelacionadas al terrorismo.

Que, resulta necesario facilitar a los estudiantes universitarios la obtenciónde sus grados académicos que les permita acceder a puestos de trabajo enlas áreas de su correspondiente profesión.

Que, por otro lado, los Programas de Bienestar que desarrolJan lasUniversidades, especialmente en lo referente a las residencias y comedoresuniversitarios, vienen siendo aprovechados indebidamente por elementosterroristas para coaccionar a, estudiantes con el fin de que se integren asus filas para subvertir el orden público, atentar contra la vida de laspersonas y contra la propiedad pública y privada.

Que, en consecuencia es necesario establecer normas mínimas de exigen­cia académica para que en la Universidad permanezcan únicamente aque­110sque deseen lograr una profesión.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Ha dictado el Decreto Legislativo siguiente:

Art. 1° Modifíquese los Artículos 22°, 59° y 60° de la Ley N° 23733los mismos que tendrán el texto siguiente:

El texto se encuentra ubicado en su respectivo lugar.

Art. 2° Adiciónese al Artículo 57° del de la Ley N° 23733 los incisosd), e), f), g), h), i)Yj) con los siguientes textos:

El texto se encuentra ubicado en su respectivo lugar.

LEY UNIVERSITARIA

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los DerecJlOS Humanos, es necesario dictar las medidas adecuadas quepermitan el reforzamiento de la autoridad civilen todo el territorio nacio­nal.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

Ha dictado el Decreto Legislativo siguiente:

Art. 1° Modifíquese el Articulo 8° de la Ley N° 23733 el mismo quetendrá el texto siguiente:

El texto se encuentra ubicado en su respectivo lugar.

Art. 2° El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta díasdespués de su publicación en el Diario Oficial "ElPeruano".POR TANTO:

Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso. Dado en la Casade Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil nove­cientos noventiuno.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ ALBELA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Trabajo y PromociónSocial

AUGUSTO ANTONIOU VASQUEZMinistro de Educación

DECRETO LEGISLATIVO N° 739

EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCAPOR TANTO:-

El Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 1880 de laConstitución Política del Perú, mediante Ley N° 25327 ha delegado en elPoder Ejecutivo facultades a fin de expedir mediante Decreto Legislativo,norma de materia de Pacificación Nacional, orientadas a erradicar la

~ Oficina de Planificacion Universitaria

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LEY UNIVERSITARIA

El Congreso ha dado la Ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la Ley siguiente:

Art. 1° Los estudiantes de los centros educativos y universidades degestión no estatal que pierdan al padre, tutor o persona encar­gada de solventar su educación, tienen derecho a una beca deestudios en el mismo plantel o universidad hasta la termina­ción del respectivo nivel educativo o alcanzar la graduación,siempre que acrediten carecer de recursos para sufragar di­chos estudios.

Este beneficio se suspende durante un ciclo universitario o unaño escolar por bajo rendimiento o mala conducta del educan­do, pero se recupera si en ese lapso la causa de la suspensiónes superada, y se pierde definitivamente en el caso en que elalumno haya sido expulsado.

Art. 2° ElMinisterio de Educación queda encargado del cumplimientode la presente Ley, y de su reglamentación dentro de los 30días a partir de su promulgación.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación

Regístrese y comuníquese

Rúbrica del Presidente Constitucional de la República

JOSE BENAVIDESMUÑOZ

Ministerio de Educación

Art. 3° Los Comedores y Residencias Estudiantiles en las DiversasUniversidades del país, serán destinadas única yexclusivamen­te a estudiantes regulares, y que por su situación económicarequieran de estos programas de bienestar.

Art. 4° El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia treinta díasdespués de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

POR TANTO: Mando se publique y cumpla dando cuenta al Congreso.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de no­viembre de mil novecientos noventa y uno.ALBERTO FUJIMORIFUJIMORIPresidente Constitucional de la República

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Educación

LEY UNIVERSITARIA

Oficina de Planificacion Universitaria ~

LEY N° 26823

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Art. 10 Oficialícese a partir de 1997 la realización de los CensosNacionales Universitarios en las universidades públicas y pri­vadas del país, los mismos que deben ejecutarse cada 5 años.

DECRETO SUPREMO N° 26-83-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República ha dado la Ley N° 23585 que estableceel otorgamiento de becas de estudio a los alumnos de los CentrosEducativos YUniversidades de gestión no estatal, que pierdan al padre,tutor o persona encargada de solventar su educación;

Que para su debida aplicación se hace necesario reglamentar el acceso alos beneficios que establece la referida Ley;

De conformidad con el Artículo 211°, inciso 11) de la Constitución Políti-ca del Estado: DECRETA.

Art. 1° Apruébase el Reglamento para la concesión de becas de estu­dio a los alumnos que pierdan al padre, tutor o persona encar­gada de solventar su educación, en Centros Educativos YUni­versidades de gestión no estatal, que consta de 16 artículos.

Art. 20 Autorizase al Ministerio de Educación para expedir las normascomplementarias para asegurar su correcta aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Agostode mil novecientos ochenta y tres.

Oficina de Planificacion Universitaria50

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LEY UNIVERSITARIA

VICTOR JOY WAYROJASPresidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTECONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes dejunio de mil novecientos noventa y siete.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULUPresidente del Consejo de Ministros

Oficina de Planificacion Universitaria52

Art. 2° Corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI elaborar y ejecutar los respectivos planes censales encoordinación con la Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Art. 3° El INEI, instituirá en su programa presupuestal del año corres-pondiente, según la periodicidad, establecida en el ArtículoPrimero, los recursos económicos necesarios para la ejecu­ción de los Censos Nacionales Universitarios.

Art. 4° Con los resultados del Censo Nacional Universitario de 1996,créase el Registro Nacional Universitario, el mismo que estaráa cargo de la Asamblea Nacional de Rectores - ANR paraservir los fines de un banco de datos. Este registro será enri­quecido continuamente con la información que se genere alinterior de cada universidad y actualizado con los resultados delos censos universitarios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventay siete.

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ESTATUTO UNSAAC

CAPITULO 1

Art. 10 La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, esuna institución de educación superior. Con personería jurídicade derecho público interno. Fundada por Breve de Ereccióndel 1° de marzo de 1692. Está integrada por profesores, estu­diantes y graduados. Se dedica al estudio, la investigación, laeducación, la difusión del saber, la cultura y a su proyecciónsocial, así como a la producción de bienes y prestación deservicios. Tiene autonomía académica, económica, normativay administrativa dentro de la ley.

La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, serige por la Constitución, la Ley Universitaria N° 23733, suEstatuto y Reglamentos Internos.

Art. 20 Son fines de la Universidad Nacional de San Antonio Abad delCusco:

a) Conservar, acrecentar y transmitir la cultura universal ynacional, con sentido crítico y creativo, rescatando y afir­mando preferentemente, los valores de la cultura andina,de la cual el Cusco es su centro generador.

b) Asimilar, crear y desarrollar las humanidades, artes, cien­cias y tecnologías, mediante la investigación de la realidadlocal, regional y nacional, considerándolas como base dela enseñanza y proyección social, para identificar su pro­ceso histórico-social y participar en su transformación.

c) Formar y perfeccionar profesionales, humanistas e inves­tigadores idóneos en todas las áreas del conocimientocientífico, tecnológico y cultural, dotados de conciencialocal, regional y nacional.

d) Proyectar y extender su acción y servicios a la comuni­dad, participando en la identificación y solución de susproblemas y necesidades.

e) Promover y fomentar la producción de bienes y la presta­ción de servicios, para contribuir al desarrollo local, regio­nal y nacional, además de generar recursos propios parala Universidad.

Oficina de Planificacion Universitaria 55

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g) La actividad promocional del desarrollo local, regional ydel país, al servicio del hombre y la cultura.

h) El rechazo a toda forma de violencia, intolerancia, discri­minación Ydependencia.

i) La gratuidad de la educación.

Art. 4° La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, ejer­ce su autonomía de conformidad a la Constitución, la Ley N°23733, el presente Estatuto y sus Reglamentos Internos, com-prende los siguientes derechos:

a) Autonomía Académica, que consiste en la deter- minaciónpor la Universidad de los Planes de Estudio, Investigacióny Proyección Social, así como la dirección Y gestión detodos los asuntos académicos que le corresponde.

b) Autonomía Económica, que comprende la planificación yla administración económico-presupuestaria de su patri­monio, de las asignaciones provenientes del Tesoro Pú­blico, los ingresos por concepto de leyes especiales y losingresos propios.

c) Autonomía Normativa, que consiste en la potestad de ela­borar y sancionar su estatuto y demás normas de funcio­namiento interno, así como la facultad de configurar ydesignar sus órganos de gobierno y administración.

d) Autonomía Administrativa, que comprende la selección,formación y promoción de su personal docente, adminis­trativo y de servicio interno y la regulación de las condi­ciones en que se desarrollan las actividades de la Universi-dad

La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,declara que constituye violación de su autonomía, todo loque atente contra su esencia determinada por la Constitu­ción, la Ley N° 23733 y el presente Estatuto, que searealizada por cualquier poder, incluido el del Estado.

Art.50 La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, enla realización de sus políticas académicas, es humanística, cien­tífica, nacionalista, democrática y anti-imperialista.

Es Humanística, porque reafirma la plena vigencia de losderechos y las libertades fundamentales, inherentes a ladignidad de la persona humana.

ESTATUTO UNSAAC

Oficina de Planificacion Universitaria

1) Propender al establecimiento del gobierno regional en elCusco, y contribuir a la formulación de sus planes regio­nales de desarrollo.

g) Contribuir, en el ámbito de su influencia, a la defensa dela soberanía nacional, a garantizar la plena vigencia de losderechos humanos, a promover el bienestar general ba­sado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibradodel país, y a eliminar toda forma de explotación y depen­dencia.

h) Contribuir, a la preservación y conservación del medioambiente andino, para garantizar el derecho de habitarun medio saludable y ecológicamente equilibrado.

i) Promover y fomentar el conocimiento del patrimonioarqueológico, histórico y artístico, para incentivar en lacolectividad la necesidad de su defensa y conservación.

j) Incentivar para que los recursos naturales y energéticosde la región, sean utilizados racionalmente en beneficiode las grandes mayorías y del desarrollo del país.

Los principios que rigen las actividades de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco son:

a) La autonomía que es inherente a su esencia y fines.

b) La búsqueda de la verdad y la afirmación de los valores.

c) La democracia interna, que se sustenta en la igualdad quetienen sus integrantes de acceder a su gobierno, a susservicios y a su perfeccionamiento, sin discriminaciónalguna.

d) El pluralismo, la libertad de pensamiento, de crítica y deexpresión, entendida como la educación inspirada en losideales de justicia social, de la paz y de la solidaridad hu­manas, abierta a todas las corrientes del pensamientouniversal y expuestos con rigor científico.

e) La libertad de enseñanza y de cátedra, que consagran elrespeto de las ideas en la transmisión del conocimientoen el marco de los fines de la Universidad. Incluye tam­bién la libertad de investigación, entendida como el dere­cho a elegir los objetivos y métodos de trabajo, que cadaprofesor considere convenientes.

f) El servicio a la comunidad por sobre todo interés particu­lar de los individuos y/o entidades que la conforman.

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ESTATUTO UNSAAC

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Art.3°

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ESTATUTO UNSAAC

ESTATUTO UNSAAC

59

Art. 8° Para el cumplimiento de sus funciones y la materialización desus fines, la Universidad Nacional de San Antonio Abad delCusco, se estructura académicamente por facultades de mane­ra operativa, descentralizada e integrada, sujeta a los principiosgenerales de la racionalización de los sistemas; a fin de garanti­zar la máxima eficiencia y economía de funcionamiento.

Art. 9° Para el fin anterior, la Universidad, organiza y establece unida-des académicas denominadas: facultades, carreras profesiona­les, departamentos académicos, Institutos, Escuelas, Centros,Escuela de Post Grado y otras unidades con fines de investiga­ción, docencia, proyección social y producción de bienes yprestación de servicios.

Art. 10° Son órganos académicos de la Universidad:

a) Dependientes jerárquicamente del RectoradoLas facultades

La Escuela de Post Grado

b) Dependientes jerárquicamente del Vice Rectorado Aca­démico

El Consejo de Investigación

La Consejo de Proyección Social

Art. 11 ° La Facultad es la unidad fundamental de organización y for­mación académica y profesional. En ella se estudia una o máscarreras profesionales.

Art. 12° La Escuela de Post Grado, es el órgano académico destinado ala formación de docentes de nivel universitario, investigadoresy especialistas de alto nivel. Sus estudios conducen a los gra­dos académicos de Maestro y de Doctor.

Art. 13° El Consejo de Investigación, es el órgano académico encargadode promover, fomentar, programar, priorizar, coordinar, contro­lar y evaluar la investigación universitaria. Su constitución y atri­buciones se fijan en el Capítulo VIIIdel presente Estatuto.

ORGANIZACION ACADEMICA DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO 11

Oficina de Planifícacion Universitaria

Es Científica, porque utilizalos adelantos de la ciencia y latecnología alcanzados por la humanidad, adecuándoloscreativamente a nuestra realidad.

Es Nacionalista, porque parte de la realidad socio­económica, cultural y física peruana y se pone al serviciode ella, en prOCura de su desarrollo independiente eintegral.

Es Democrática, porque sin criterios discriminatorios, segarantiza la libre participación de todos los estratos de lacomunidad, así como de todas las ideologías, en la medi­da que éstas no atenten contra el principio de la autono­mía universitaria.

Es AntHmperialista, porque rechaza toda forma de impe­rialismo neocolonialismo y demás formas de dominación;recogiendo los ideales del pueblo los orienta al desarrollode su lucha por la liberación nacional y a la libre determi­nación de los pueblos.

La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, de­clara que sus recintos y campus universitarios son inviolables.El Rector y el Consejo Universitario SOnresponsables de lavigencia y el mantenimiento del orden interno.

ElRector y el Consejo Universitario solidariamente, cautelaránbajo responsabilidad, la no intervención de fuerzas extrañas.

El derecho de huelga ejercitando conforme a la ley, no conlle­va de modo alguno intervención de fuerzas externas y su ejer­cicio está garantizado por la autoridad universitaria.Son funciones de la Universidad:

a) La formación académica y profesional;b) La investigación científica;

c) La prOyección social;

d) La producción de bienes; y

e) La prestación de servicios.

~ Oficina dePlanificacion Universitaria

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ESTATUTO UNSAAC

Art. 14° El Consejo de Proyección Social es el órgano encargado depromover, fomentar, coordinar, planificar, organizar y evaluarla proyección social de la Universidad. Su constitución y atribu­ciones se fijan en el Capítulo IXdel presente Estatuto.

Art. 15° La Facultad está integrada por profesores de los departamen­tos académicos que la constituyen y por los estudiantes matri­culados en las carreras profesionales, que en ella se imparten.

Art. 16° La Facultad goza de autonomía académica, normativa, econó­mica y administrativa, para el cumplimiento de sus funciones yel desarrollo de sus actividades, sujetándose a la planificacióngeneral de la Universidad, a las disposiciones de los organis­mos de gobierno universitario y a las normas reglamentariasque fijan su organización y funcionamiento.

Art. 17° Las facultades dependen jerárquicamente del Rectorado yactúan bajo la dirección o coordinación del Vice-RectoradoAcadémico.

Art. 18° El funcionamiento de las facultades se sustenta en los requisi­tos mínimos siguientes:

a) Contar con órganos fundamentales como: carreras pro­fesionales, departamentos académicos, Institutos, Centrosy otras unidades que le permitan cumplir sus funcionesacadémicas.

b) Contar con los órganos administrativos y de servicio ade­cuado a sus fines y necesidades. '

c) Contar con la planta física adecuada a los fines de: ense­ñanza, investigación, proyección social, producción debienes y prestación de servicios y permanencia de los pro­fesores que se agrupan en los diferentes departamentosacadémicos que la integran.

d) Contar con Biblioteca Especializada y actualizada, en re­lación con las carreras profesionales y las áreas del cono­cimiento que le son propias; y,

e) Contar con medios de enseñanza, investigación y proyec­ción social, tales como laboratorios, gabinetes y otras ins­talaciones propias del campo de su actividad.

Los laboratorios, gabinetes, talleres y otras instalacionesestarán a cargo de docentes y técnicos de las disciplinasdel área y que prestarán servicio a otras facultades.

60 I Oficina dePlanificacion Universitaria

,'\

j)

ESTATUTO UNSAAC

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d)

e)

ESTATUTO UNSAAC

c) Coordinar con los Institutos y Centros de Investigación, afin que los estudiantes participen, con sus investigacionespre-profesionales;

d) Coordinar con los Centros de Proyección Social, a fin depermitir a los estudiantes una vinculación con la proble­mática social, local, departamental, regional o nacional, acuyo servicio deben orientar su formación académica yprofesional;

e) Programar, organizar y supervisar las prácticas profeSiO­nales calificadas cuando sea aplicable; y

f) Las que le señale el Reglamento de la Universidad.

Art. 24° Los departamentos académicos son unidades de servicio aca­démico, específicas a la Universidad, que reúnen a los profe­sores que cultivan disciplinas relacionadas entre sí. Sirven auna o más facultades y/o secciones de Post Grado según suespecialidad se integran a una Facultad sin pérdida de su capa­cidad funcional según lo determine el presente Estatuto.

Art. 25° Son disciplinas relacionadas entre sí, aquellas que desarrollanuna misma área del conocimiento, desde diferentes puntosde vista con mayor o menor profundidad. Los docente quecultivan esta disciplinas usan métodos de trabajo y lenguajesimilares.

Art. 26° Son funciones de los departamentos académicos:

a) Coordinar y ejecutar las actividades de enseñanza, inves­tigación, proyección social, capacitación permanente,producción intelectual de sus miembros, producción debienes y prestación de servicios, que organiza y dirige laFacultad a la que están integrados;

b) Servir a otras facultades y a la Escuela de Post Grado,según su especialidad, en las asignaturas que les son re­queridas;

c) Coordinar la actividad académica de sus miembros, paraservir a las diversas facultades y Unidades Académicas dela Universidad; y

d) Determinar y actualizar los sílabos de acuerdo con los re­querimientos curriculares de las carreras profesionales delas facultades y Escuela de Post Grado.

ESTATUTO UNSAAC

h

I} Promover y desarrollar las actividades de produCción debienes y prestación de servicios en el área que le corres­ponda, contribuyendo al desarrollo local, regional, nacio­nal e internacional, además de generar recursos propios;

m) Prestar servicios a las facultades que los requieran, en lascondiciones solicitadas; y

n) Desarrollar otras actividades que le encargue elRectorado, en concordancia con la política, objetivos ymetas de la Universidad.

Art. 20° Son unidades académicas de la Facultad:a) carreras profesionales

b) departamentos académicos

c) El Instituto de Investigación y los Centros de Investiga-ción.

El Centro de Proyección SOcial;y

El Centro de ProduCción de Bienes y Prestación deServicios.

Art. 21° Carrera Profesional es la estructura curricular que cumplen losestudiantes para alcanzar un Grado Académico y/o Título Pro­fesional, realiza el proceso enseñanza-aprendizaje de las asig­naturas, actividades de investigación, proyección social; deconformidad a los planes y programas de estudios específicos.

Orgánicamente constituye una Unidad 'Académica.

Art. 22° Cada carrera Profesional está a cargo de un Coordinador, ele­gido por el Consejo de Facultad entre los profesores especia­listas de cada Carrera Profesional, por el período de tres años.El Coordinador es un Profesor Ordinario a tiempo completo oa dedicación exclusiva realiza sus funciones sujetándose a laautoridad del Consejo Facultad y del Decano.

Art. 23° El coordinador de Carrera Profesional es responsable de lasfunciones siguientes;

a) Velar por el Cumplimiento de la programación curricularque conduce a la formación académica y profeSional.

b) Establecer los niveles de coordinación necesarios, con losdepartamentos académicos que lo apoyan;

Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Planificacion Universitaria 63

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ESTATUTO UNSAAC

Art. 27° Los departamentos académicos dependen del Consejo de laFacultad a la que están integradas.

Cada uno de ellos tiene un Jefe de Departamento que dirigesus actividades. El Decano de la Facultad dirige y coordina lasacciones de los Departamentos a nivel de la Facultad.

Los Jefes de los departamentos académicos mantendrán unaefectiva comunicación con los estudiantes por intermedio deun Delegado Estudiantil, de cada una de las asignaturas que sedictan en él.

Art. 28° El Jefe de Departamento es elegido por los Profesores Ordi­narios que lo integran. Para ser Jefe de Departamento, serequiere ser Profesor Principal o Asociado. Su mandato durados años. El Reglamento General de la Universidad especifica­rá sus funciones.

Art. 29° La Constitución de un Departamento Académico, requiere delmínimo de siete profesores ordinarios. Caso de no haber elnúmero requerido, los profesores que cultivan una misma áreade conocimiento formarán parte con iguales derechos y pre­rrogativas, del Departamento cuya área de conocimiento lassea más a fin. Este criterio se tomará también en cuenta parala fusión de departamentos académicos.

Art. 30° Debe existir correspondencia entre la denominación y el con­tenido de las asignaturas para establecer el DepartamentoAcadémico al que pertenecen. Si no -la hay o la asignaturaaparece indebidamente en otro Departamento, el Jefe delDepartamento afectado pedirá se corrija la anomalía al Deca­no, si son departamentos de la misma Facultad o al ViceRectorado Académico, si son de diferentes facultades. Estasautoridades resuelven lo conveniente, previo dictamen de laOficina de Capacitación y Evaluación Académica.

Art. 31 ° No podrán pertenecer a un mismo Departamento Académicocomo profesores más de dos parientes consanguíneos dentrodel cuarto grado o afines dentro del segundo.

Art. 32° No podrán constituirse dos o más departamentos académicosque ofrezcan asignaturas de la misma área del conocimientohumano.

ESTATUTO UNSAAC

Art. 33° El Instituto de Investigación, es la Unidad académica encarga­da de dirigir, coordinar, controlar y evaluar la investigación dela Facultad. Su constitución Yatribuciones se fijan en el Capí-tulo VlIldel presente Estatuto.

Art. 340 El Centro de Proyección Social, es la unidad académica de laFacultad, que formula, dirigey coordina los programas que per­miten a la Facultad proyectarse a la sociedad. Su constitución Yatribuciones se fijan en el capítulo IX, del presente EstatutO.

Art. 350 Las facultades podrán establecer Centros o Actividades de pro­ducción de bienes Yprestación de servicios. Su organización yfuncionamiento, se establecen en el Capítulo XII, del presenteEstatutO.

Art. 360 La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,podrá crear facultades, Ydentro de éstas, carreras profesiona­les, departamentos académicos, Escuelas, Institutos; así mis­mo podrá crear secciones de Post Grado siempre que dispon­gan de profesores Yrecursos económicos y una adecuada in­fraestructura Yteniendo en cuenta el régimen de prioridad queestablezcan los organismos universitarios competentes.

Art. 37° La creación de una Facultad requiere acuerdo aprobatorio dela Asamblea Universitaria.

El proyecto será propuesto por el Consejo Universitario Yde­berá contener los siguientes aspectos:

a) carreras profesionales por estudiarse, departamentos aca­démicos que la integran, indicando, además los departa­mentos académicos de otras facultades que les sirven enla administración curricular, los Institutos, Centros, Escue­las y otras Unidades deben organizarse en la Facultad;

b) El Plan Curricular de la o las carreras profesionales a or­ganizarse con indicación de los departamentos académi-cos que lo ejecutarían;

c) Descripción y evaluación de los recursos materiales indis­pensables para el buen desarrollo de la Facultad y con lasque la Universidad cuenta (Laboratorios, Bibliotecas, Mu-seos, Gabinetes, Talleres);

64 Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria ~

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ESTATUTO UNSAAC

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I

Oficina de Planificacion universitaria

Art. 460 La Oficina de Inspectoría Interna es el órgano de control Inter­no preventivo, posterior Y concurrente de las actividades decada una de las dependencias de la Universidad Nacional deSan Antonio Abad del Cusca.

Art. 470 La Oficina de Inspectoría Interna realiza el control de las activi­dades administrativas de enseñanza, investigación, proyecciónsocial, producción de bienes Yprestación de servicios Yel con­trol de las actividades de los sistemas Administrativos de Plani­ficación, Personal, financiero Contable y de Abastecimientosde la Universidad, de acuerdo con los procedimientos y normasde control establecidas por la Contraloría General de la Repú-blica y otras disposiciones legales vigentes.

Art. 480 La Oficina de Inspectoría Interna depende directamente delConsejo Universitario. mantiene relaciones funcionales con lacontraloría General de la república, con los demás órganos dela Universidad. cuenta con personal de alta calidad captadomediante concurso público de méritos Yaptitudes a nivel nacio­nal. está a cargo de un Jefe, especialista en la materia.

Art. 490 La Oficina de Inspectoría Interna tiene las funciones generalessiguientes:

Art. 440 La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca,puede crear nuevas facultades en el ámbito del Departamentodel Cusco, de acuerdo con las necesidades de la región, enconcordancia con los planes e desarrollo regional Ynacional.

Este ámbito podrá ser ampliado al que señale para el Cusco lacorrespondiente Ley de Regionalización. En concordancia conlas universidades de los departamentos comprendidos en laregión. Igualmente podrá establecer centros de investigación.centros de proyección social, experimentación, aplicación yservicios fuera de la ciudad del Cusco, para el cumplimiento desus fines.

Art. 450 La Administración Universitaria, es una estructura de servicioy de apoyo a las funciones de gobierno Yestá subordinada alos fines de la Institución. La organización administrativa de laUniversidad, responde a un criterio funcional evitando el dis-pendio de esfuerzos y recursoS.

JOficina de Planificacion Universitaria66

a¡ Dictamen técnico de factibilidad elaborado por la Oficinade Planificación de la Universidad; y

e) El pronunciamiento favorable del Consejo Universitario.

Art. 38° Creada la nueva Facultad, las autoridades universitarias, dis­pondrán su organización e implementación mediante unaComisión Especial, la que dictará las normas complementa­rias y reglamentarias pertinentes.

Art. 39° Para la creación de una nueva Sección en la Escuela de Post ­Grado, se cumplirán los trámites establecidos en el Art. 36°del presente Estatuto y los demás requisitos establecidos porlas normas legales sobre la materia.

Art. 40° Para la creación de carreras profesionales, departamentos aca­démicos y Escuelas, dentro de una Facultad, se cumplirán losmismos trámites establecidos en el Art. 36° del presente Esta­tuto. La solicitud será presentada por la Facultad al ConsejoUniversitario, que cumplidas las formalidades legales la eleva­rá a la Asamblea Universitaria.

Art. 41 ° Acordada la supresión de una Facultad esta se abstendrá derecibir nuevos alumnos, los existentes de la Facultad serántransferidos a facultades que forman profesionales en áreassimilares.

Si no fuera posible, la Facultad cuya supresión haya sido acor­dada continuará impartiendo los cursos hasta completar el ré­gimen de estudio. Se nombrará una Comisión Especial para ladesactivación correspondiente.

Igual trámite se observará cuando sea aplicable, para la supre­sión de carreras profesionales dentro de una Facultad.

Art. 42° La Facultad está obligada a elaborar y/o reajustar anualmentesu plan de desarrollo integral, para pro ponerlo al Rector y alConsejo Universitario. En la elaboración de este plan tieneniniciativa los profesores de los departamentos académicos, losestudiantes de las carreras profesionales y los graduados, asícomo las Unidades Académicas de la Facultad.

Art. 43° Las facultades se prestarán servicios mutuos mediante sus uni­dades académicas con fines de formación profesional y acadé­mica, investigación interdisciplinaria, proyección social y otrasactividades.

ESTATUTO UNSAAC

"

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ESTATUTO UNSAAC ESTATUTO UNSAAC

Oficina de Planificacion Universitaria

para el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Dependenjerárquicamente del Rector y están conformados por:

a) Oficina de Planificación; Y

b) Oficina de Asesoría Legal.

Art. 52° La Oficina de Planificación Universitaria, es el órgano asesorencargado de elaborar el Plan de Desarrollo de la Universidadsobre la base de las políticas institucionales aprobadas por elConsejo Universitario Ylos planes que formulen las facultades.Tiene a su cargo la racionalización académica y administrativade la Universidad, la programación y evaluación presupuesta­ria y las estadísticas de la institución en concordancia con lasdisposiciones impartidas por el Instituto Nacional de Planifica­ción, el Instituto Nacional de Administración Pública y el Insti­tuto Nacional de Estadística.

Está a cargo de un Jefe de Oficina, que es Profesor Ordinarioy depende jerárquicamente del Rector.

Art. 53° Son funciones de la Oficina de Planificación:

a) Asesorar a los órganos de gobierno en la formulación delas políticas de la institución;

b) Proponer planes de desarrollo a corto, mediano y largoplazo, en concordancia con las políticas de la Universidad;

c) Proponer las normas y acciones relativas a la organiza­ción institucional Ylas relacionadas con los Sistemas deRacionalización YEstadística.

d) Formular y proponer al Rector, los documentos de ges-tión institucional siguientes:

a) Reglamento de Organización YFunciones;

b) Cuadro de asignación del Personal;

c) Manual de Procedimientos; Y

d) Guía de Servicios y otros documentos.

e) Elaborar proyectos de inversión, de conformidad con lasnormas y criterios establecidos por el Instituto nacional dePlanificación, el Plan de Desarrollo de la Universidad y losplanes anuales de funcionamiento;

f) Evaluar periódicamente el cumplimiento de las metas pro­gramadas en los planes operativos y proyectos desde elpunto de vista de avance físico y ejecución presupuestal;

Oficina de Planificacion Universitaria

a) Proponer al Consejo Universitario el Plan Anual de Con­trol Interno y exámenes especiales formulados con suje­ción a los dispositivos y normas que rigen el sistema Na­cional de Control;

b) Proporcionar asesoramiento al Consejo Universitarioen los asuntos relacionados con el Sistema Nacional deControl;

c) Controlar y verificar la correcta aplicación de las normastécnicas, legales, administrativas y contables por los órga­nos y autoridades de la Universidad.

d) Divulgar entre los órganos y autoridades de la Universi­dad los dispositivos legales y normas técnicas de control ysu interpretación, para el logro de una mayor eficienciade las actividades que ejercen;

e) Recomendar la expedición de disposiciones internas, diri­gidas a la adecuada aplicación de las normas técnicas decontrol;

f) Ejercer el control posterior de las actividades realizadasen los campos financiero, administrativo y académico,proponiendo las medidas correctivas correspondientes;

g) Mantener informado al Consejo Universitario sobre elcumplimiento de las medidas correctivas que fueran dis­puestas por el mismo;

h) Cumplir con las demás funciones que le encomiende elConsejo Universitario.

La Oficina de Inspectoría Interna comprende las unidadessiguientes:

a) Control Económico - Financiero;

b) Control Administrativo;

El Reglamento General de la Universidad determina las fun­ciones y atribuciones de estas Unidades.

Los Organos de Asesoramiento son los encargados deproporcionar servicios de asesoría a los órganos de gobierno ya todos los órganos de la Universidad, en la formulación,coordinación y evaluación de la política institucional en materiade planificación, racionalización, aspectos legales y técnicos,

Art.50°

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Está conformado por las Unidades siguientes:

Programación Administrativa; y

Métodos y Procedimientos.

Arto 58° El Area de Estadística, tiene a su cargo la recopilación,sistematización, análisis y publicación de los datos estadísticosnecesarios para la planificación y programación de las activi­dades que desarrolla la Universidad, realiza estudios y diagnós­ticos sociales, económicos y académicos.

Esta conformado por las Unidades siguientes:

Recopilación, procesamiento y análisis Estadístico; Y

Estudios socioeconómicos.

Art. 59° La organización, funciones y atribuciones de la Oficina de Pla­nificación, de sus áreas y unidades que la integran se fija en elReglamento General de la Universidad.

Arto 60° La Oficina de Asesoría Legal, es el órgano encargado de pro­porcionar asesoría en materia jurídico-legal a los órganos degobierno y a los distintos órganos de la Universidad.

El Jefe de la Oficina depende jerárquicamente del Rector. elcargo es de confianza.

Art. 61 ° Son funciones de la Oficina de Asesoría legal:

a) Asesorar a los órganos de gobierno y demás órganos dela-Universidad en todos los aspectos institucionales decarácter jurídico-legal, a su solicitud;

b) Dictaminar, informar y absolver las consultas formuladaspor los órganos de la Universidad relativos al campo desu competencia;

c) Formular o revisar los proyectos de convenios y elaborarlos contratos en los que intervenga la Universidad, dandoopinión técnica por escrito;

ESTATUTO UNSAAC

Arto 57° El Area de Racionalización tiene a su cargo la formulación dela programación administrativa; la revisión periódica de la or­ganización de estudios sobre procedimientos Y métodos detrabajo que permitan su simplificación Y mejoramiento; y lapreparación de los Manuales de Organización y funciones, deProcedimientos necesarios para la buena marcha de la Institu-ción.

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ESTATUTO UNSAAC

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'8! Formular los proyectos de presupuestos de inversión yoperación de la Universidad; y

h) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Rector.

Arto 54° La Oficina de Planificación está integrada por la áreas siguien­tes:

a) Desarrollo Universitario;

b) Programación y Evaluación Presupuestal;c) Racionalización; yd) Estadística.

Art. 55° El Area de Desarrollo Universitario, tiene a su cargo laformulación y evaluación del Plan de Desarrollo y de los Planesde Funcionamiento anual de la Universidad sobre la base de laspropuestas que formulen las facultades, los Consejos de Investi­gación y de Proyección Social, la Escuela de Post Grado.

Tendrá además a su cargo la elaboración y el control de ejecu­ción de los proyectos de infraestructura, así como la formula­ción y evaluación de los planes de cooperación técnica y sucoordinación.

Está conformado por las Unidades siguientes:

Planes y Programas Académicos;

Proyectos e Infraestructura; yCooperación Técnica.

Arto 56° El Area de Programación y Evaluación Presupuestaria, tienena su cargo la formulación del Pliego Presupuestal de la Univer­sidad y de su programación, en base a las propuestas de lasunidades académicas y administrativas y a las directivas queella formule:

Tiene a su cargo la compatibilización de la información, sobreel avance físico y de gastos para la evaluación presupuestaria,la evaluación de los balances mensuales y/o trimestrales deejecución presupuestal elaborados por la Dirección Generalde Administración y la proposición de modificaciones presu­puestales, en función de las metas y objetivos.

Está conformado por las Unidades siguientes:

Programación Presupuestal; yEvaluación Presupuestal.

Oficina de Planificacion Universitaria

~

Oficina de Planifícacion Universitaria

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Oficina de Planificacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

Art. 650 El cargo de Secretario General es desempeñado por un profe­sor ordinario principal a dedicación exclusiva, preferentemen­te letrado, asignado sin pérdida de su condición profesional. elcargo es de confianza del Rector. .

Art. 660 La Oficina de Comunicaciones se encarga de mantener la co­municación interna Yde establecer relaciones con personal yentidades de los sectores públicos y privados, con la finalidadde brindar una imagen positiva de la universidad. Recaba, pro-cesa e interpreta la comunicación de retorno.

Está a cargo de un Jefe de Oficina, Profesional en Comunica-ción Social.

Art. 67° Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:

a) Dirigir Ycoordinar las acciones de comunicación e infor­mación de la Universidad;

b) Difundir los comunicados oficiales emitidos Yautorizadospor el Consejo Universitario, el Rector y losVice-Rectores;

c) Coordinar la difusión de los eventos culturales, sociales Yotros que realice la Universidad.;

d) Cumplir las funciones que le asigne el Rector.

La organización, funciones Yatribuciones de la Oficina de Co­municaciones son fijadas en el Reglamento General de la Uni-versidad.

Art. 680 La Secretaría del Vice-Rectorado Académico es la unidad deapoya encargada de la recepción, tramitación, procesamientoy archivo de la documentación correspondiente al Vice-Rectorado Académico.

Art. 690 La Oficina de Servicios Académicos, es la encargada de orga­nizar Ymantener los servicios de Biblioteca central, centro deCómputo, Museos, Editorial Universitaria y otros orientadospreferentemente al desarrollo de las actividades de servicio aca-démico de la Universidad.

Está a cargo de un profesor Ordinario, nombrado por el Con­sejo Universitario, por un período de dos años.

Son áreas de la Oficina de Servicios Académicos:

Biblioteca Central;

Centro de Cómputo;"'\

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lOficina de Planificacion Universitaria

Interpretar y emitir dictamen para la aplicación de los dis­positivos legales relacionados con la Universidad;

Cumplir con las demás funciones que le asigne el Rector.

La organización, funciones y atribuciones de la Oficina deAsesoría Legal se fijan en el Reglamento General de laUniversidad.

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f)

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72

Los órganos de apoyo, son los encargados de brindar asisten­cia administrativa, para el normal desarrollo de las actividadesde la Universidad, en asuntos específicos de sus áreas funcio­nales.

Art. 63° Son órganos de apoyo administrativo:

a) Dependientes del Rectorado:La Secretaría General;La Oficina de Comunicaciones.

b) Dependientes del Vice-Rectorado Académico:La Secretaría;

La Oficina de Servicios Académicos;

La Oficina de Capacitación y Evaluación Académica.

c) Dependientes del Vice-Rectorado Administrativo:La Secretaría;

La Oficina de Bienestar Universitario;

La Dirección General de Administración; y

La Oficina de Ingeniería de Obras y Mantenimientode Inmuebles.

Art. 64° La Secretaría General, es la Oficina encargada de latramitación y procesamiento de toda la documentación internay externa de la Universidad, de atender las comunicacionesoficiales del Rectorado; formular resoluciones, expedircertificaciones, informes, constancias, organizar y mantener elarchivo de la Universidad. cuenta con unidades de: TrámiteDocumentario, Procesamiento Documentario y de Archivo.

Están a cargo del Secretario General. La organización, funcio­nes y atribuciones de la Secretaría General están señaladas enel Reglamento General de la Universidad.

ESTATUTO UNSAAC

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ESTATUTO UNSAAC

Museos; y

Editorial Universitaria.

Arto 70° El Area de Biblioteca central tiene a su cargo la organización,codificación, mantenimiento y renovación permanente del fon­do bibliográfico de las ciencias formales y fácticas básicas delas carreras Profesionales que se imparten en la Universidad.

En la Biblioteca Central funcionan los servicios de Fototeca,Hemeroteca, Fonoteca, Videoteca, Planoteca, Servicios deMicrofilmy Fotocopiado que se organizarán progresivamente.Tendrán funciones técnico-normativas sobre las BibliotecasEspecializadas de las facultades. Está a cargo de un Directorque será Profesor Ordinario con especialidad en el área.

Arto 71 ° El Centro de Cómputo está encargado del procesamiento au­tomáticos de matrículas, exámenes de admisión, exámenes,emisión de actas, seguimiento académico de estudiantes y pro­fesores, de estadísticas para la investigación, planificación yotros servicios académicos. Complementariamente ofreceráservicios de gestión administrativa y servicio público.

Está a cargo de un director que es Profesor Ordinario conespecialidad en el área.

Arto 72° ElArea de Museo tendrá a su cargo la administración del Museoe InstitutoArqueológico, Museo de Historia natural, Pinacoteca,Jardín Zoológico y otros que se creen. Está a cargo de un direc­tor que es Profesor Ordinario con especialidad en el área.

Arto 73° ElArea de Editorial Universitaria tiene a su cargo la edición delibros, textos universitarios y publicaciones que recojan laproducción intelectual de los miembros de la Universidad, paralo cual consignará en su presupuesto un fondo económicoespecial. Mantienen relaciones funcionales con el Consejo deProyección Social. Está a cargo de Ull director, que es ProfesorOrdinario con experiencia en el área.

El Reglamento General de la Universidad establece las funcio­nes y atribuciones en la Oficina de Servicios académicos y susAreas.

Arto 74° La Oficina de Capacitación y Evaluación Académica estáencargada de formular y ejecutar planes de capacitacióna través de cursos de tecnología educativa, cursos de

actualización académica, de refrescamiento para profesoresuniversitarios, en Convenio con otras universidades y encoordinación con las facultades y los departamentosacadémicos de la Universidad. Tienen a su cargo laorganización Y mantenimiento de sistemas de evaluacióninterna papa garantizar la calidad de los graduados y

profesionales.

Está a cargo de un Profesor Ordinario, nombrado por el Con-sejo Universitario por un período de dos años.

La organización, funciones y atribuciones de esta Oficina y susáreas se establecen en el Reglamento General de la Universidad.

Arto 750 La Secretaría del Vice-Rectorado Administrativo, es la unidadde apoyo encargada de la recepción, tramitación, procesa­miento Yarchivo de la documentación correspondiente al Vice-Rectorado Administrativo.

Arto 760 La Oficina de Bienestar Universitario, es la encargada de orga­nizar Yadministrar los programas Yservicios de la salud, asisten-cia social, bienestar, educación física Yrecreación de profeso­res, estudiantes, personal administrativo Yde los servicios.

Está a su cargo de un Profesor Ordinario Especializado, quedepende jerárquicamente del Vice-Rectorado Administrativo.

Su constitución Yatribuciones, se establecen en el Capítulo Xldel presente Estatuto.

Arto 770 La Dirección General de Administración tiene como finfundamental el de administrar racionalmente la asignación delos recursos humanoS, materiales Yfinancieros y de serviciosauxiliares, de modo que estos sirvan como insumos calificadosy oportunos a toda la organización académica Yadministrativade la Universidad, para la consecución de sus fines Y larealización de sus funciones.

Tiene a su cargo el control previo en la administración de losrecursos, el control Yregistro patrimonial y la presentación delos informes periódicos a los órganos e administración públi­ca. Está a cargo del Director General de administración.

Arto 780 ElDirector General de Administración depende jerárquicamentedel Vice-Rector Administrativa. Está encargado de programar,dirigir,coordinar, supervisar, evaluar Yresolver asuntos adminis­trativos de acuerdo a la legislación, normas, procedimientos Y

Oficina de Planificacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

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Oficina de Plani{icacion Universitaria74

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'1,

77

ESTATUTO UNSAAC

de los

Oficina de Planificacion Uniuersitaria

de los profesores y del personal administrativo 1.

servicios.

Tramita las certificaciones y constancias de escalafón, organi­za, administra y controla los trámites para el otorgamiento delas pensiones a los servidores cesantes y jubilados.

Art. 84° El Area Financiera, programa, asigna y controla los recursosfinancieros de la Universidad, manteniendo actualizado los sis­temas de registro de Tesorería, contabilidad Presupuesta! yPatrimonial, está a cargo de la confección de la informaciónperiódica para los órganos centrales de la Administración Pú­blica.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Area Financiera,disponer de las Unidades siguientes:

Tesorería; y

Contabilidad Presupuestaria

Está a cargo de un Jefe de Area, Contador Público Colegiado,especialista en el Area.

Art. 85° La Unidad de Tesorería efectúa las operaciones relacionadas ala programación, recepción, custodia, ejecución y contabiliza­ción de los fondos de la Universidad.

Dinamiza el manejo de los fondos, mediante la aplicación delas normas para la programación y formulación del Calenda­rio de Pagos de la Solicitud de Giro.

Tienen a su cargo la custodia de fondos, títulos, valores y espe­cies valoradas de la Institución, Distribuye los fondos a las Uni­dades respectivas de las facultades.

Art. 86° La Unidad de Contabilidad Presupuestaria, controla, fiscalizay registra las operaciones administrativo-financieras de los fon­dos de la Universidad, informa permanentemente sobre lasincidencias presupuestales y variaciones de la ejecuciónpresupuesta!. Confecciona los partes diarios del movimientopresupuesta!. Es responsable de que se cumplan las disposicio­nes legales, procedimientos y normas internas vigentes, esta­blecidas para la ejecución y control presupuestario.

Art. 87° El Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares,tiene a su car­go la programación y control de las adquisiciones, utilizacióndelos recursos materiales y servicios requeridos para el cumpli­miento de las metas de la Universidad.

ESTATUTO UNSAAC

sistemas administrativos vigentes. Para el desempeño del cargose requiere ser Profesor Ordinario con Título Profesional en laespecialidad y probada experiencia.

Art. 79" La Diceeción GeneeaJde Admini"eaeión paca el eumplimien,ode sus funciones tienen la siguiente estructura orgánica:Area de Personal;

Area Financiera; y

Area de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

Art. 80" ElAcea de Pe'SOnale, el óegano administrativo qUecon'tituyeel nivel institucional de Sistema de Personal, encargado deadministrar y controlar los recursos humanos en armonía conlas políticas, leyes y otros dispositivos vigentes, así como losprogramas de asistencia y bienestar social del personal admi­nistrativo, para el cumplimiento de sus funciones. El Area dePersonal dispone de las siguientes Unidades:Empleo;

Selección y Evaluación;Escalafón y de Pensiones.

Está a cargo de un Jefe de Area Profesor Ordinario especialis­ta en el Area.

Art. 81" La Unidad de Empleo tiene a su eaego la teamitaeión de losexpediente de licencias, remuneraciones, subsidios, gratifica­ciones, beneficios sociales, devengados y otros relacionadoscon los derechos permanentes establecidos por Ley. Participaen la aplicación del Sistema de Remuneraciones, formulandola planilla única de pagos del personal de la Universidad. Tra­mita y formula resoluciones de préstamos administrativos, pro­grama Y ejecutan el rol de vacaciones; elabora y controla lasnormas y procedimientos sobre el control de asistencia y per­manencia.

Art.82" La Unidad de Selección y Evaluación, planHica, oeganiza, diei­ge, SUpervisay evalúa los procesos técnicos de administraciónde personal. Ejecuta los procesos de selección, nombramien_tos, contratación, evaluación capacitación administrativa y va­loración de los cargos de la Universidad. apoya a las facultadesen los procesos de selección y evaluación de los profesores.

Art. 83" La Unidad de E"aJafón y Pensiones, tiene a 'u eaego la oega­nización. administración y control de los registros de escalafón

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ESTATUTO UNSAAC

Norma, supervisa y ejecuta el presupuesto de adquisiciones,mediante el sistema de Abastecimientos vigente. Racionalizalos abastecimientos de bienes materiales, de acuerdo a las ne­cesidades reales y a la programación autorizada.

Realiza el control patrimonial de los bienes y activo fijo. Repor­ta toda la información contable sobre abastecimientos. Para elcumplimiento de sus funciones el Area de Abastecimiento yServicios Auxiliares dispone de las Unidades siguientes:

Compras;

Suministros; y

Mantenimiento y Servicio Auxiliares

Está a cargo de un Jefe de Area, Profesional especialista en elArea.

Art. 88° La Unidad de Compras realiza las adquisiciones de equipos ybienes materiales, necesarios para el desarrollo de las activida­des de los órganos de la Universidad, en base a la programa­ción de adquisiciones para un abastecimiento oportuno.

Tiene a su cargo las funciones de cotización y compras, elabo­ra la documentación necesaria para las adquisiciones por con­curso de precios y licitaciones. Mantienen actualizado el regis­tro de proveedores, el catálogo de materiales y precios de losmismos.

Art. 89° La Unidad de Suministros está encargada de recepcionar,almacenar, distribuir y controlar los útiles, equipos de oficina y

otros materiales necesarios para el funcionamiento de losórganos académicos y administrativos de la Universidad. Tienea su cargo la información contable de las operaciones dealmacén; lleva el inventario de bienes muebles e inmuebles,clasificados, codificados y debidamente actualizados.

Art. 90° La Unidad de Mantenimiento y Servicios Auxiliares propor­ciona mantenimiento al mobiliario y equipo de Oficina de laUniversidad; los servicios de transporte, consejería, vigilancia,limpieza y maestranza. Controla y cautela el patrimonioinstitucional, confecciona los turnos semanales de choferes,conserjes, guardianes y lleva los costos de los servicios.

Tiene a su cargo los trabajos de impresiones, fotocopiados ypublicaciones internas de las diferentes Oficinas de la

ESTATUTO UNSAAC-Universidad, controla el movimiento de vehículos, el consumoy los gastos de servicios públicos.

Arl. 91" La organ,,,,ción, lunciones. atrtbuciones y respon>abmdades,de la Dirección General de Administración, sus Areas y Unida-des se establecen en el Reglamento General de la Universidad.

Arl. 92" La OHcina de ¡ngen'eria de Obras Y Mantenlmlento deInmuebles, tiene a su cargo la ejecución de las obras civilesYlainstalación de equipOSque se efectúa por administración direc­ta, de acuerdo a los dispositivoS legales vigentes. Tiene a sucargo el mantenimiento de los inmuebles de la Universidad,incluyendo las instalaciones eléctricas, teléfonos Ysanitarias.

Jerárquicamente dependen del Vice-Rectorado Administrati­vo y está a cargo de un jefe que es Ingeniero Civil.

Para el cumplimiento de sus funciones dispone de las Unida-des siguientes:

Ingeniería y Obras; Y

Mantenimiento de lnmuebles.

Arl. 93" Son funciones de la oHciDade lngenlena de Obras y Manten'­miento de Inmuebles:

a) Ejecutar las obras civilesYequipamiento de inmuebles quese efectúan por administración directa;

b) Ejecutar las obras de reparación Ymantenimiento de losinmuebles de la Universidad.

c) Ejecutar los servicioS de mantenimiento del alumbrado,instalaciones eléctricas, sanitarias Yotras especiales, de laUniversidad.

d) Otras que le encargue el Vice-Rectorado administrativo.

La organización, funciones y atribuciones de esta Oficina y desus Unidades son fijadas en el Reglamento de la Universidad.

ORGANlZACION ADMINISTRATIVA DE LA fACJJLTAOORGANO DE ASESORl/\-

Arl.94" En cada Facultad hay una Com~lÓn Permanente de Planlllca­ción y Desarrollo encargada de evaluar el Plan de Desarrollo y

formular los Planes Anuales de Funcionamiento de la Facultad.79

78 Oficina de Planificacion Universitaria

.1

Oficina de Planificacion universitaria

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CAPITULO III

ESTUDIOS Y·GRADOS

ADMISION

ESTATUTO UNSAAC

*Art.l 00° El ingreso para realizar estudios académicos y profesionalesen la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca,se efectúa mediante una de las siguientes modalidades:

a) Concurso de Admisión

b) Traslado de matrícula de otras Universidades y Centrospara los títulos o graduados en la Universidades y CentrosEducativos de Nivel Superior. conforme a Ley.

c) Exoneración del Concurso de Admisión para los tituladoso graduados en la Universidades y Centros Educativos deNivel Superior.

d) Exoneración del Concurso de Admisión para los dos pri­meros alumnos de los Centros Educativos de nivel secun­dario de la Región Sur-Oriente.

Art.lOl ° El concurso de Admisión es el proceso por el cual se determi­na el ingreso a la Universidad para cursar estudios académicoso profesionales. Se requiere haber concluido la Educación Se­cundaria, satisfacer los requisitos que establezca el correspon­diente reglamento y alcanzar vacante.

Art.l02° La Universidad en base a su autonomía organiza el Concursode Admisión una o dos veces al año, de acuerdo a loslineamientos del presente Estatuto y del correspondiente Re­glamento. La Universidad aprueba con la debida anticipaciónlos requisitos, número de vacantes, plazo de inscripción y fe­cha de realización del Concurso de Admisión.

Art.l03° Cada Facultad determina sus vacantes de ingreso anual paracada una de las carreras profesionales, previa evaluación delos recursos pedagógicos, facilidades de enseñanzapresupuesto, mercado ocupacional y otros, dentro del Plan deDesarrollo de la Universidad. En caso de que se promuevendos Concursos de Admisión al Año, las vacantes se distribuiránen dos partes iguales.

ESTATUTO UNSAAC

L'_

está conformada por representantes de las carreras profesio­nales, departamentos académicos, Institutos de Investigación,el Centro de Proyección Social y dos representantes de losestudiantes.

ORGANO DE APOyO ADMINISTRATIVO

Art. 95° Las facultades organizan los servicios administrativos de apo­yo esenciales, para su eficiente funcionamiento, teniendo encuenta el criterio de racionalización.

Art. 96° Elórgano administrativo de cada Facultad, está constituido porla Secretaría Académica y Administrativa. El Secretario es unProfesor Ordinario, elegido por el Consejo de Facultad, porun período de tres años a propuesta del Decano.

La secretaría Académica y Administrativa tiene dos Areas:Académica; yAdministrativa.

Art. 97° El Area Académica tiene a su cargo la organización de lasmatrículas el seguimiento académico de los estudiantes, lascertificaciones, el seguimiento académico de los profesores dela Facultad y la Administración de los Servicios Académicos deBiblioteca Especializada y producción de material didáctico dela Facultad.

Art. 98° El Area Administrativa es la encargada de administrar racio­nalmente la asignación de los recursos-humanos, materiales,financieros y de servicios auxiliares de la Facultad.

Esta Area Asume, por delegación las funciones correspondien­tes a la Dirección General de Administración.

Art. 99° El Reglamento General de la Universidad, establece la organi­zación, funciones y atribuciones de las Areas y Unidades admi­nistrativas de la Facultad.

~ OfiCina de Planificacion Universitaria

Ver modificatorias.

Oficina de Planificacion Universitaria 81

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ESTATUTO UNSAAC

Art.! 04 ° El Concurso de Admisión se efectúa con un mismo tipo deprueba para todas las carreras profesionales de la Universidad,la que es confeccionada en base a los planes de Estudios Ofi­ciales de Educación Secundaria. El Reglamento de Admisiónfija para cada Carrera Profesional los coeficientes o pesos decada asignatura y los demás requisitos.

Art.!05° Para la organización y ejecución del Concurso de Admisión seconstituye una Oficina Permanente de Admisión, dependientedel Vice Rectorado Académico. La Oficina está bajo la direc­ción de Una Comisión compuesta por cuatro profesores ordi­narios y dos estudiantes designados por el Consejo Universita­rio. Los profesores Son nombrados por un período de dosaños y los estudiantes por un año.

Su Organización, funciones y atribuciones Son fijadas por elReglamento General de la Universidad.

Art.! 06° Está terminantemente prohibida la participación de profeso­res ordinarios o contratados de la Universidad en el patroci­nio, conducción o enseñanza de Academias de PreparaciónPre Universitaria. Igualmente, los estudiantes que patrocineno dirijan Academias de Preparación Pre universitaria no pUe­den participar en la Comisión Perma- nente de Admisión nien la comisiones del Concurso. Los infractores son pasibles delas sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento Ge­neral de la Universidad.

Art.! 07° Los estudiantes de otras Universidades del País o del extranje­ro, pueden ingresar a la Universidad por traslado de matrícula,cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Haber aprobado como mínimo 72 créditos o cuatro pe­ríodos lectivos semestrales completos o dos anuales, debi­damente convalidados en atención al currículo de estu­dios de la carrera y a la correspondencia de los sílabas.

b) Sujetarse a la evaluación individual que organiza laFacultad.

c) Cubrir vacante, para lo que se establece una cuota del 5%del número de vacantes señalados por la Facultad.

d) Cumplir las requisitos que fija el Reglamento de la Facul­tad, Los traslados procedentes de Centros Educativos de

ESTATUTO UNSAAC

Nivel Superior a que se refiere el inciso b) del Art. 56° dela Ley Universitaria se rigen por los acuerdos que al res­pecto celebre la Universidad.

Art.! 08° Los estudiantes de la Universidad, que deseen realizar trasla­dos de matrícula de una Carrera Profesional a otra, dentro dela misma Facultad, lo harán luego de haber aprobado 40 cré­ditos o dos semestres lectivos, cumpliendo con los requisitoscurriculares que fije el Consejo de Facultad y el Reglamento.

La cuota para estos traslados no podrá ser mayor del 5%delnúmero de vacantes señaladas por la Facultad para la CarreraProfesional en el Concurso de Admisión respectivo.

Art.! 09° Los estudiantes que deseen realizar traslado de matrícula deuna Carrera Profesional a otra entre facultades diferentes, loharán luego de haber aprobado 60 créditos o tres semestreslectivos, cumpliendo con una previa evaluación de acuerdocon los requisitos que fijen los Reglamentos Internos de cadaFacultad.

La cuota para estos traslados no puedes ser mayor del 3'7'odevacantes señalados para la Carrera en el Concurso de Admi­sión respectivo.

Art.!! 0° Los titulados o graduados en las Universidades y otros CentrosEducativos de Nivel Universitario, ingresan directamente a laUniversidad, cumpliendo los requisitos señalados en el corres­pondiente Reglamento y los siguientes:

a) Cubrir vacante, para lo que se establece un 2% del núme­ro de vacantes señalados por la Facultad para cada Carre­ra en el Concurso de Admisión respectivo.

b) Sujetarse a una evaluación individual que organiza laFacultad.

Los estudios que efectúen son pagantes.

Art.!!! ° Los dos primeros alumnos de los Centros Educativos de NivelSecundario de lo Departamentos de Cusca, Apurimac y Ma­dre de Dios, están exonerados del Concurso de Admisión.

Los estudiantes que tienen derecho a exoneración no puedenhacer uso de este beneficio por una segunda vez en la Univer­sidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca o en otra Uni­versidad.

Oficina de Plani/icacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria 83

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Art_! ~ .- ;- n u uu _u _

107°,108°,109° Y noo del presente Estatuto, son indepen­dientes del número de vacantes establecido en el Art.1 02°.

Su falta de cobertura no da lugar a acumulación de vacantes.

REGIMEN DE ESTUDIOS

Art.113° Los estudios en la Universidad Nacional de San Antonio Abaddel Cusca, son:

a) Estudios Académicos;

b) Estudios Profesionales;

c) Estudios de Segunda Especialidad Profesional, y

d) Estudios de Post Grado.

Art.114 ° Los Estudios tienen por finalidad proporcionar Educación Su­perior en el dominio de la Humanidades, las Ciencias y lasArtes. Conduce a los correspondientes grados académicos.

Art.115 ° Los Estudios Profesionales están precedidos por un ciclo decultura general que tiene por finalidad el proveer a los estu­diantes conocimientos necesarios que le permitan alcanzar unacultura básica universitaria en las ciencias humanidades.

Los estudios Profesionales tienen por finalidad proporcionar alos estudiantes conocimientos para desempeñar una carreraacadémica o profesión determinada.

Art.116 ° El régimen de estudios profesionales ,de la Universidad, seorganiza bajo un sistema semestral y por créditos.

Los primeros semestres son de currículo rígido y los últimospueden ser de currículo flexible.

Art.117° La Facultad formula el currículo de las carreras profesionalesestableciendo los ciclos semestrales correspondientes al régi­men de currículo rígido incluido los estudios de cultura generaly los ciclos semestrales correspondientes al régimen decurrículo flexible.

Art.118° El Currículo de cada Carrera Profesional debe consignar:

a) La duración de los estudios profesionales, que no es me­nor de 10 semestre académicos ni de 200 créditos comomínimo.

b) El currículo semestralizado guía.

ESTATUTO UNSAAC

c) La relación de asignaturas electivas para los semestres decurrículo flexible.

d) Los sílabas de las asignaturas.

e) Los recursoS para el desarrollo de la carrera.

Art.1190 Los estudiantes en la Universidad se desarrollan en períodosterminales denominadas semestres académicoS en número dedos (2) por año.

Cada semestre académico tendrá una duración lectiva mínimade diecisiete (17) semanas.

Art.1200 El sistema de créditos implica que el trabajo académico se va­lora de acuerdo al tiempo empleado para realizarlo.

Referencialmente, un crédito en cursoS y actividades semes­trales equivale a:

Una hora de clase teórica o de seminario semanal

Dos horas de clases práctica semanales

Tres horas de actividades de capacitación, culturales,artísticas, deportivas Yotras por semana.

Cada asignatura Yactividad otorga a los alumnos que la aprue­ban un número de créditos de acuerdo al número de horas declases teóricas prácticas o de actividades que cumple. Las queson establecidas por las respectivas facultades.

Art.121 ° El estudiante que desaprueba hasta tres asignaturas en un se­mestre rígido puede rendir exámenes de subsanación antesque se inicie el seguimiento semestre .Si en los exámenes de subsanación desaprueba un solo cursose promueve al siguiente semestre, llevando de cargo la asig­natura desaprobada. En caso contrario repite el semestre lle-vando las asignaturas desaprobada.

Art.1220 En los semestres de currículo flexiblepara matricularse en unaasignatura se requiere haber aprobado los pre requisitos.

Art.1230 La Universidad fomenta el desarrollo de las actividades cultu­rales, artísticas, de educación física y de cooperación social,con tendencia a la obligatoriedad. Su práctica controlada leotorga valor académiCOcon créditos.

Art.124 ° Elhorario de clases es organizado por cada Facultad, de acuer­do a los medios con que cuente, en diferentes turnos.

Oficina de Planificacion Universitaria

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Oficina de Planificacion Universitaria84

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ESTATUTO UNSAAC

ESTATUTO UNSAAC

~"'<:() deArt.132° El número de alumnos no podrá exceder en ningún '"'~__50 por sección, y su relación se establece según las exigenciaspedagógicas de cada asignatura por las facultades.

Art.133° Las facultades pueden organizar estudios de Carreras Técni­cas que son aquellas que tienen duración de 4 a 6 semestres,requieren ingreso especial y conducen a la obtención de unaCertificación que habilite al egresado a ejercer una actividadtécnica de servicio, no da derecho a traslado ni ingreso a unacarrera profesional. Los estudiantes de una Carrera Profesio­nal podrán matricularse en estas Carreras Técnicas de acuer­do al reglamento respectivo.

Su organización y funcionamiento requiere ratificación por elConsejo Universitario.

GRADOS y TITULO S

Art.134° La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca otorgalos siguientes grados académicos y títulos profesionales:1. Grados Académicos:

a) Bachiller, con mención en el campo AcadémicoProfesional que ha seguido el estudiante.

b) Maestro, con mención al campo de suespecialización.

c) Doctor, con mención al campo de su especialización.

2. Títulos Profesionales:

a) Con designación propia conservando la denomina­ción tradicional Médico, Abogado, Ingeniero, etc.

b) Sin designación propia, usando la denominación Li­cenciado, en la carrera profeSional respectiva.

Art.135° La conclusión del currículo de la carrera profesional y el cum­plimiento de los requisitos establecido por el presente Estatutoy el correspondiente Reglamento de Grados y Títulos de laFacultad, permite al estudiante optar al Grado Académico deBachiller y al Título Profesional correspondiente.

Art.136° Para optar al grado académico de Bachiller, se requiere pre­sentar un trabajo de investigación elaborado dentro de la acti­vidad de seminario o de asignatura del currículo. La modalidady condiciones del trabajo se establecen en el reglamento deGrados y Títulos de la Facultad.

Art.125° En cumplimiento del Art.22° de la Constitución Política delEstado, cada Carrera Profesional debe impartir obligatoria­

mente la enseñanza sistemática de la Constitución Política yde los Derechos Humanos.

Art.126° El idioma Quechua puede ser de uso académico en la Univer­sidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca. Su enseñanzaes de interés regional y tiene valor académico.

Art.127° En la formulación de los respectivos currículos de estudio, laFacultad incluye las actividades correspondientes a los planesde investigación, proyección social, seminarios, actividades nocognOscitivas, prácticas pre-profesionales y otras, los que sonpresentados al Consejo Universitario para su ratificación.

Art.128° Los estudios de Segunda Especialidad Profesional tiene porfinalidad la profundización de conocimientos en un área de laactividad profesional, y se realizan en las facultades bajo unrégimen de sistema semestral, con currículo rígido y por crédi-tos. Se imparte a profesionales titulados. Su organización yfuncionamiento requieren ratificación del Consejo Universita­rio.

Art.129° Los estudios de Post Grado tienen por finalidad permitir a losgraduados o titulados alcanzar un grado académico en su másalto nivel. Se realizan en la Escuela de Post Grado de la Uni­versidad.

Este régimen de estudios se organiza mediante el sistema se­mestral COncurrículo flexibley por créditos.

La Dirección de la Escuela formula el currículo de cada espe­cialidad de Post Grado y es ratificado por el Consejo Universi­tario.

Art.130° Las actividades académicas de las facultades y de la Escuela dePost Grado de la Universidad, se rigen por un calendario aca­démico que es confeccionando por la correspondiente Secre­taría Académica y Administrativa, en concordanCia con el Art.lI8°, el que es elevado por el Decano o por el Director de laEscuela para su ratificación al Consejo Universitario, antes definalizar el año académico anterior.

Art.131 ° La Universidad publica cada dos años un Catálogo Generalcan toda la información relativa a las carreras académicas yprofeSionales, organización y régimen de estudios.

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ESTATUTO UNSAAC

Art.141 ° Los trabajos de investigación o de tesis, cuya excelenciadetermina la recomendación de su publicación por los jurados,son obligatoriamente publicados por la Universidad bajoresponsabilidad. Del mismo modo, los resúmenes de las tesisde grado y profesionales son publicados anualmente por laUniversidad.

ESTATUTO UNSAAC

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----------Art.1420 En uso de la autonomía académica reconocida por el Art.31 °

de la Constitución política del Estado, la Universidad, convalidalos estudios, certificados de capacitación, grados y títulos pro­fesionales obtenidos en Universidades Extranjeras, de acuerdoa lo dispuesto en los tratados internacionales y las leyes sobrela materia. Los requisitos Yprocedimientos para las revalida­ciones son fijadas en el Reglamento correspondiente.

CAPITULO IV

GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

Art.1430 La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuscaocgaol,a '" ,ég'meO de goblemO de eoofo'mldad eon la LeyN023733 y el presente Estatuto atendiendo sus característicasy necesidades.

Art.1440 El gobierno de la Universidad Nacional de San Antonio Abaddel Cusca está constituido por:

a) A nivel de Universidad:Asamblea Universitaria

Consejo Universitario

Rector

Vice Rector Académico

Vice Rector Administrativo

b) A nivel de la Facultad:Consejo de Facultad

Decano

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Art.1450 La Asamblea Universitaria representa a toda la comunidad uni­versitaria. Es el máximo organismo de gobierno de la Univer-sidad Yestá integrada por:

a) El Rector

b) El Vice Rector Académico

c) El Vice Rector Administrativa

d) Los Decanos de las facultades

e) El Director de la Escuela de Post Grado

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Oficina de Planiflcacion Universitaria88

Art.137° Para optar al Título Profesional se requiere poseer grado aca­démico de Bachiller; (cuando sea aplicable haber efectuadopráctica profesional calificada); sustentar públicamente unatesis o rendir un examen profesional, según lo determine elReglamento de Grados y Títulos de la Facultad y cumplir losdemás requisitos que señale el mismo.

Art.138° Son requisitos para optar al grado académico de Maestro:

Poseer grado académico de Bachiller o Título Profesional;haber aprobado los cuatro semestres o su equivalencia en cré­ditos del programa de estudios correspondientes; conocer unidioma extranjero; sustentar públicamente y aprobar un traba­jo de investigación original y crítico, relacionado de preferen­cia con los problemas regionales y nacionales, y cumplir losrequisitos que señale el Reglamento de Grados de la Escuelade Post Grado.

Art.139° Son requisitos para optar al grado académico de Doctor.

Poseer grado académico de Maestro; haber aprobado los cua­tro semestres o su equivalencia en créditos del programa deestudios correspondiente, conocer dos idiomas extranjeros;sustentar públicamente y aprobar un trabajo de investigaciónoriginal y crítico que sea un verdadero aporte al conocimientocientífico, humanístico o tecnológico, preferentemente de in­terés regional o nacional y cumplir los requisitos que señales elReglamento de Grados de la Escuela de Post Grado.

Art.140° El trabajo de investigación para optar al grado académico deBachiller, así como la tesis para optar al títulos profesionalpuede ser realizado en forma individual o colectiva, según lanaturaleza y características de la materia a investigarse. El Re­glamento de Grados y Títulos de la Facultad establece estánaturaleza características.

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ESTATUTO UNSAAC

h) Los representantes de los graduados en la UniversidadNacional de San Antonio Abad de! Cusca, en númeroigual a la cifra más alta requerida para obtener un valorpar del número de miembros de la Asamblea sin conside­rar a la representación estudiantil. El número de repre­sentantes de los Graduados no es mayor al de la mitad delnúmero de decanos

Art.146° La elección de los representantes de los profesores, de losestudiantes y de los graduados se efectuará de conformidad a10 dispuesto en el correspondiente reglamentos de elección.

La elección del Director de la Escuela de Post Grado, estánormada por su Propio Reglamento.

Art.147° Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:

a) Modificar el Estatuto de la Universidad, previo informefundamentado por comisión especial, elegida en Asam­blea Universitaria anterior.

b) Elegir al Rector y Vice Rectores en Asamblea Extraordi­naria, de conformidad a 10 establecido en el presente Es­tatuto.

c) Elegir a los miembros titulares y accesitarios del ComitéElectoral.

d) Tomar las decisiones, sobre la renuncia del Rector y/oVice Rectores, declarar la vacancia de estos cargos en loscasos expresamente establecidos en este Estatuto.

e) Ratificar el Plan General de Desarrollo y Funcionamientode la Universidad, propuesto por el consejo Universitario,así como fiscalizar su cumplimiento, previa evaluación.

f) Aprobar los proyectos de creación, fusión, Supresión yreorganización de facultades, carreras profeSionales,

departamentos académicos, Institutos y Escuela o Seccio­nes de Post Grado y demás organismos de la Universi­dad.

g) Pronunciarse sobre la memoria anual, presentada por elRector de la Universidad.

h) Evaluar el funcionamiento de la Universidad, en base alos informes presentados por el Consejo Universitario.

i) Resolver en última instancia los estados de crisis genera­les de la Universidad.

j) Elegir a los miembros del Tribunal de Honor de Docentesy Estudiantes.

k) Aprobar o suspender en última instancia, el receso de laUniversidad, declarado por el Consejo Universitario.

1) Pronunciarse públicamente, sobre la problemática local,regional y nacional.

Art.148° Las reuniones de la Asamblea Universitaria son Ordinarias y

Extraordinarias. La convocatoria la hace el Rector o quien ejer­za legítimamente sus funciones; su convocatoria señala lugar,día y hora, así como la orden del día a tratarse.

Las reuniones Ordinarias se efectúan cada semestre en fechaseñalada por el Consejo Universitario. Las Extraordinarias seefectúan por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces ode más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario,o más d la mitad de los miembros de la Asamblea Universita­ria.

ESTATUTO UNSAAC

Art.149° La convocatoria se hace por escrito. Si es reunión ordinaria sonseis días de anticipación, si es extraordinaria con tres días deanticipación. La citación a los integrantes se hace por cédulapersonal y por los medios de comunicación de que se dispone.

Art.150° El quórum de instalación y funcionamiento de la AsambleaUniversitaria es de la mitad más uno del número total de susmiembros.

Art.151 ° Los representantes de los profesores, estudiantes y gradua­dos, ante la Asamblea Universitaria, son titulares y accesitarios,elegidos en el mismo acto por voto secreto, directo, personal y

obligatorio, en la proporción que establece el artículo 145° delpresente Estatuto.

Los representantes de los profesores en número igual aldoble de la suma del número de autoridades universitariaselegidas de todas y cada una de las facultades existentes ydistribuidos por categorías en: 50% de profesores princi­pales; 30% de profesores asociados y 20% de profesoresauxiliares.

El tercio estudiantil, integrado por estudiantes, en núme­ro igual al tercio de los miembros de la Asamblea Univer­sitaria.

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ESTATUTO UNSAAC

CONSEJO UNIVERSITARIO

Art.161° El Consejo Universitario es el órgano de Dirección Superior,de Promoción, Coordinación y Ejecución de la Universidad.

ESTATUTO UNSAAC

Oficina de Planificacion Universitaria92

Art.152° Los miembros de la Asamblea Universitaria, en razón del car­go que desempeña, pertenecen a ella mientras estén en elejercicio legal de sus funciones. Los representantes de los pro­fesores y de los graduados serán elegidos por tres años. Losrepresentantes de los estudiantes por un año.

Art.153° Cuando un representante de los Profesores Auxiliares o Aso­ciados es ascendido de categoría, cesa en la representación yes reemplazado por el accesitario de la misma lista.

Art.154 ° Los miembros que no concurran a la reunión de AsambleaUniversitaria son sustituidos por los accesitarios. Ingresa a laAsamblea, en sustitución del titular, el accesitario de la mismalista, cuando el titular no se hace presente hasta la tercerallamada de lista para la instalación de la Asamblea. Las llama­das se harán cada quince minutos.

Art.155° A falta de quórum en la primera convocatoria, el Rector, bajoresponsabilidad, citará a nueva reunión, la que deberá efectuarindefectiblemente en un plazo no mayor de seis días.

Art.156° Las decisiones de la Asamblea Universitaria se tomarán pormedio del voto. Se aprobarán o desaprobarán por la mitadmás una de la votación de los miembros asistentes. El Rectorno tiene voto dirimente.

Art.157° La reconsideración de acuerdo se hacer en la siguiente sesión,con la votación favorable de los dos tercios de los miembrosasistentes de la Asamblea Universitaria..

Art.158° Si hay paridad de votos se procede a nueva votación; si conti­núa se pasa a cuatro intermedio; procediéndose a tercera vo­tación; y si persistiera la paridad, se transfiere el asunto mate­ria de voto para nueva reunión, prosiguiendo la Asamblea conlos otros asuntos.

Art.159° La Asamblea es presidida por el Vice-Rector Académico, cuan­do se trata asuntos que atañen al Rector.

Art.160° El Reglamento General de la Universidad establece las sancio­nes para quienes impidan el normal funcionamiento de laAsamblea Universitaria..

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95

Contratar profesores especializados de otras Universida­des del país o del extranjero a petición de las facultades.

Fijar los derechos de matrícula títulos, grados, certificados,constancias y las tasas de servicios que presta laUniversidad.

Auspiciar económicamente las publicaciones oficiales dela Universidad, obras y otros trabajos de investigación dedocentes y estudiantes.Conceder licencia al Rector.

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Oficina de Planificacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

Art.167° Se constituye Comisiones Permanentes del Consejo Universi­tario para el cumplimiento de sus atribuciones, las que rindencuenta al plenario.

Art.168° Las comisiones permanentes están integradas por profesoresy estudiantes, su organización y atribuciones se establecen enel Reglamento correspondiente.

Art.169° Una de las Comisiones Permanentes a las que se refiere el Art.167°, es la de control interno, encargada de cautelar elcumplimiento del Estatuto y los Reglamentos y de verificarel cumplimiento de las medidas correctivas propuestas por laOficina de Inspectoría Interna.

Autorizar acuerdos o convenios con otras Universidadesdel país o del extranjero, entidades sectoriales del GobiernoCentral, Instituciones Descentralizadas y Privadas.

x) Orient~r, supervigilar y evaluar el proceso académico yadministrativo de la Universidad.

y) Ratificar los nombramientos de los Coordinadores de ca­rreras profesionales; de los Jefes de departamentos aca­démicos; de los coordinadores de Centros propuestos porlas facultades: del Director de la Escuela de Post Grado apropuesta de la misma.

z) Reconocer a las asociaciones gremiales de docentes y tra­bajadores no docentes de la Universidad de conformidadcon las disposiciones legales sobre la materia.

Art.165° El Consejo Universitario se reúne cada dos semanas enreuniones ordinarias y extraordinarias cada vez que lo convo­que el Rector, o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

Art.166° El consejo Universitario funciona por medio de SesionesPlenarias o Comisiones Permanentes.

g) Aprobar anualmente el número <¡levacantes para el Con­curso de Admisión, previa propuesta de las facultades yEscuelas en concordancia Con el presupuesto y el plan dedesarrollo de la Universidad.

h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores ypersonal administrativo de la Universidad, a propuesta delas respectivas facultades.

i) Declarar en receso temporal a la Universidad y a cual­quiera de sus unidades académicas, cuando las circuns­tancias lo requieran, con cargo de informar a la AsambleaUniversitaria.

j) Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobrelos docentes y personal administrativo y de servicio.

k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que no estánencomendados específicamente a otras autoridades uni­versitarias.

1) Aprobar, modificar o derogar los Reglamentos Generalesde la Universidad

11) Velar por el fiel cumplimiento de la Ley N°23733, elpresente Estatuto y sus reglamentos.

m) Formular anteproyecto de Ley, sobre materias relaciona­das con la Universidad y presentarlos ante los órganoscompetentes.

n) Aceptar las herencias, legados, donaciones y fundacionesque se hagan en favor de la Universidad.

ñ) Reconocer a las Asociaciones Académicas de docentesy estudiantes que se organicen en el seno de laUniversidad.

o) Coordinar y promover la capacitación laboral delpersonal administrativo de la Universidad, otorgándoleslos subsidios necesarios.

p) Conferir títulos de Profesor Emérito y Honorario apropuesta de la facultades.

q) Otorgar los subsidios necesarios a profesores y estudian­tes para cubrir estudios de especialización e investigación.

r) Crear y conceder becas de perfeccionamiento a docentesy a estudiantes distinguidos en Universidades Nacionaleso Extranjeros.

ESTATUTO UNSAAC

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Oficina de Planificacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

ras.

Delegar funciones de a los Vice Rectores para lograr unaeficaz administración universitaria.

proponer al Consejo Universitario el nombramiento delSecretario General de la Universidad.

Delegar funciones a los Decanos de las facultades paralos efectos de las graduaciones y titulaciones académicas.

ejercer las funciones del Titular del Pliego Presupuestal.

Autorizar las convocatorias a concurso para proveer loscargos administrativos de la Universidad.

Sancionar al personal directivo, docente administrativo,de servicio y alumnado, de conformidad al Estatuto, dis­posiciones legales o reglamentarias vigentes.Conceder licencias al personal docente y administrativo Yde servicio conforme a Ley.

Las demás que otorgue la Ley y el presente Estatuto.

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Expedir las cédulas de cesantía, jubilación Ymontepío delpersonal docente Yadministrativo de la Universidad.

Dirigir la actividad académica de la UniverSidad Ysu ges­tión administrativa, económica y financiera.

Presentar al Consejo Universitario el Presupuesto conso­lidado de la Universidad, propuesto por las facultades ydemás reparticiones.

Cumplir y hacer cumplir el Plan de desarrollo y el Plan defuncionamiento Anual de la Universidad, aprobados porla Asamblea Universitaria.

Proponer al Consejo Universitario la Constitución de lasmisiones consideradas en el Estatuto de la Universidad Yde aquellas que sean necesarias.

Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad.

Autorizar los avisos y publicaciones de la Universidad.

Hacer cumplir las normas para el uso de la liberación deaduana, franquicia postal y otras establecidas por Ley.

m) Representar a la Universidad ante la Asamblea Nacionalde Rectores, el Consejo Regional de Rectores, las Autori­dades de la República Yentidades nacionales y extranje-

k)

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f)

96 I Oficina de Planificacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

Art.170° El quórum para las sesiones plenarias o comisiones es de lamitad mas uno de sus miembros integrantes.

Art.1 71 ° Cuando sean requeridos asistirán a las sesiones del ConsejoUniversitario o Comisiones, los funcionarios administrativosdel más alto nivel, en calidad de consejeros o de informadorestécnicos, sin derecho a voto.

Art.172° Las Comisiones Especiales están constituidas de entre losmiembros del Consejo Universitario para estudiar y proponersoluciones a asuntos que no son de competencia de las Comi­siones Permanentes. las que rinden cuenta al plenario

RECTOR

Art.1 77° Son atribuciones del Rector:

a) El cumplimiento de las normas constitucionales sobre laUniverSidad; la ley W 23733, el presente Estatuto, losReglamentos y demás disposiciones de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco.

b) Presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universi­taria y hacer cumplir sus acuerdos.

c) Convocar a la Asamblea Universitaria y el Consejo Uni­versitario a reuniones ordinarias y extraordinarias.

d) Presentar al Consejo Universitario para su aprobación elPlan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad, yante la Asamblea Universitaria su memoria anual.

e) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulosprofesionales y de distinciones universitarias conferidaspor el Consejo Universitario a nombre de la Nación.

Art.173° El Rector es el personero, representante legal y autoridad eje­cutiva de la Universidad.

Art.1 74° El Rector es elegido por el término de 5 años y no puede serreelegido para el período inmediato siguiente.

Art.175° El cargo de Rector es a dedicación exclusiva e incompatiblecon toda otra función o empleo público o privado. El Rectorqueda liberado de toda actividad de carácter lectivo.

Art.176° Para ser elegido Rector se requiere de la mitad más uno de losvotos de los miembros integrantes de la AsambleaUniversitaria.

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ESTATUTO UNSAAC

c)

b)

99Oficina de Planificacion Universitaria

departamentos académicos; Consejo; Institutos y Centrosde Investigación; Consejo y Centros de Proyección Socialy las demás unidades académicas.

d) Atender el régimen de admisión y estudios.

e) Atender el régimen académico de los profesores.

D Dirigir la investigación

g) Supervisar los servicios académicos.

h) Supervisar los servicios académicos

i) Elaborar, proponer Y ejecutar el Planeamiento delDesarrollo Académico de la Universidad, en base a lainformación de los Organismos Académicos.

j) Dirigir y coordinar la Proyección Social.

k) Supervisar la capacitación y evaluación académica.

1) Cumplir todas las demás que le señale el presente Estatu­to y los reglamentos respectivos.

Del Vice-Rector Administrativo:

a) Presidirla Comisión Administrativa y permanente delConsejo Universitario.

b) Dirigir y controlar el desenvolvimiento institucional en elaspecto económico.

e) Supervisar y controlar los servicios administrativos.

d) Atender los asuntos concernientes al personal de laUniversidad.

e) Organizar e implementar los diferentes equipos de aseso­ramiento administrativo que requiera la Universidad.

f) Orientar, supervigilar y evaluar los procedimientos admi­nistrativos de la universidad.

g) Dirigir y coordinar el bienestar universitario.

h) Supervisar y controlar las obras por administración y elmantenimiento de inmuebles.

i) Cumplir todas las demás que le señale el presente Estatu­to y los reglamentos respectivos

Art.183° ElRector convoca, dentro de los 15 días anteriores al términode su función, a reunión extraordinaria de la Asamblea Uni­versitaria para la elección de las nuevas autoridades.

Art.l·nr Para ser elegido Rector se requiere:

a) Ser peruano de naCimiento, ciudadano en ejercicio ytener más de 35 años.

Ser profesor Principal Ordinario a Dedicación Exclusivaoa Tiempo Completo de la Universidad, con no menos de12 años en la docencia universitaria, de los cuales 5deben serIo en la Categoría. No es necesario que seamiembro de la Asamblea Universitaria.

Tener el Grado de Doctor o el más alto título profesionalcuando en el País no se otorgue aquel grado académicoen su especialidad.

VICE RECTORES

Art.179° Los Vice Rectores de la Universidad Nacional de San AntonioAbad del Cusco, son dos:

a) Vice Rector Académico; y

b) Vice-Rector Administrativo

Art.180° Los Vice-Rectores Académico y Administrativo, son elegidosen la misma forma que el Rector, por un período inmediatosiguiente.

Art.181° Son obligaciones generales de los Vice Rectores.

a) Colaborar con el Rector en las áreas correspondientes asu responsabilidad

b) Reemplazar el Rector en los casos de licencia, ausencia oimpedimento temporal y los que señala el presente Esta­tuto.

c) Reemplazar al Rector en caso de vacancia, hasta que laAsamblea elija al nuevo Rector.

Art.182° Son obligaciones y atribuciones específicas del Vice RectorAcadémico:

a) Presidir la Comisión Académica permanente del ConsejoUniversitario.

b) Controlar y supervisar la marcha académica de laUniversidad.

c) Evaluar el funcionamiento de las facultades; carrerasprofesionales; Escuela y Secciones de Post Grado;

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ESTATUTO UNSAAC

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y fundamentada, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1~4° delpresente Estatuto.

Art.1890 La petición de vacancia es presentada ante la autoridad noimpugnada, caso de no haber autoridad hábil para conocer lapetición se hace ante el Profesor Principal a Dedicación Exclu­siva a Tiempo Completo de mayor antigUedad en la docenciauniversitaria.

Art.1900 Tienen derecho a presentar petición de vacancia:a) Un tercio de los miembros de la Asamblea Universitaria.

b) El 25% de los Profesores Ordinarios de la Institución.

c) EL 15% de los estudiantes matriculados de la Institución

Art.191 ° La petición de vacancia es sometido a dictamen del Tribunalde Honor de profesores, quienes tramitan conforme a las re­glas de los procedimientos administrativos. El dictamen, conopinión, es elevado a la Asamblea Universitaria para su pro-nunciamiento.

GOBIERNO DE LA FACULTAD

Art.1920 El gobierno de las facultades se ejerce por el Consejo de Facul­tad y el Decano, conforme a la Ley N° 23733, el presenteEstatuto Yel Reglamento General de la Universidad.

Art.1930 El Consejo de Facultad es el máximo órgano de Gobierno dela Facultad. Tiene funciones de la dirección, decisión, ejecu-ción, coordinación Ysupervisión de la misma.

*Art.1940El Consejo de Facultad está integrado por:a} El Decano, quien lo preside

b) Seis Profesores Principales incluido el Decano, cuatroProfesores Asociados, Y dos Profesores Auxiliares,elegidos por los profesores ordinarios, de las correspon-dientes Categorías de la Facultad.

c) Un representante de los graduados en calidad de super-numerario.

d) Los representantes estudiantiles con número igual a lamitad del número de miembros profesores. Estos son ele­gidos por los estudiantes de cada Carrera Profesional queconforman la Facultad.

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Art.184 ° Son causales de vacancia del cargo de Rector y Vice-Rectores:

a} Renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.

b} Impedimento físico o mental permanente comprobadoque 10 incapacite para el desempeño del cargo.

c} Abandono notorio, prolongado e injustificado de sus fun­ciones.

d) Atentar contra los principios y fines de la Universidad.

e) Observar conducta manifiestamente inmoral, debidamen-te comprobada.

f) Sufrir condena por delito doloso en virtud de sentencia.

g} Demostrar negligencia en el ejercicio de sus funciones.

h) No convocar a la Asamblea Universitaria en la forma quedispone en el presente Estatuto.

i) Atentar contra el Estatuto y los Reglamentos de la Uni­versidad.

Todos los casos de vacancia son declarados por la AsambleaUniversitaria.

Art.185° El Rector presenta su renuncia ante el Vice-Rector Académicoa su falta el Vice Rector Administrativo; si no hubiera ante elprofesor Principal a Dedicación exclusiva o Tiempo Completode mayor antigUedad en la docencia, el que convoca dentro delos quince (15) días siguientes, bajo responsabilidad, a la Asam­blea Universitaria para elegir al nuevo Re<;,tor.

Art.186° El Vice Rector Académico o Vice Rector Administrativo,presenta(n) renuncia ante el Rector; a su ante el Vice Rectorno renunciante; a falta de los dos, ante el Profesor Principal aDedicación Exclusiva o Tiempo Completo de mayor antigUe­dad en la docencia universitaria.

Art. 187° La Asamblea Universitaria en reunión extraordinaria, a reali­zarse dentro de los tres días siguientes a la fecha de la convo­catoria resolverá la aceptación o rechazo de la renuncia. Casode aceptación, declara vacante el cargo señala la fecha de elec­ción de la nueva autoridad, la que tendrá lugar dentro de los15 días siguientes de la aceptación.

Art.188° Para declarar la vacancia del cargo del Rector o Vice-Rector(es)por causales diferentes a los de la renuncia, se debe presentarpetición escrita ante la Asamblea Universitaria, documentada

ESTATUTO UNSAAC

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ESTATUTO UNSAAC

los departamentos y conforme al plan de promoción dedocentes de la Facultad.

Aplicar las sanciones correspondientes al personal admi­nistrativo Yde servicio, conforme a su reglamento Ydis-posiciones legales Yvigentes.Formular el presupuesto de la Facultad Yelevarlo al Con­sejo Universitario para su aprobación.Formular el Plan Anual de Desarrollo de la Facultad.

Aprobar el Plan de Proyección Social, elaborado por elCentro respectivo de la Facultad.

Aprobar los programas de producción de bienes Yde pres-tación de servicios.

proponer ante el Consejo Universitario el número de va­cantes de la Facultad para el Concurso de Admisión.

Elevar al Consejo Universitario la propuesta presupuestal,a más tardar el 30 de enero.

Proponer al Consejo Universitario los proyectos de crea­ción de sectores de Post Grado y Estudios de Perfeccio-namiento.

Auspiciar económicamente la publicación de obras y tra-bajos de investigación de profesores y estudiantes.

Aprobar la exoneración de pagos de matrícula, certifica­dos, grados y títulos a los alumnos sobresalientes, asícomo alumnos de condición económica modesta, confor-me a reglamento.Autorizar licencias hasta por 8 días al personal docente yadministrativo, conforme a Ley.

Constituir las comisiones permanentes y especiales parael funcionamiento de la Facultad.

Conocer y resolver todos los demás asuntos que le seanencomendados por el Reglamento General de la Univer-sidad.

Art.1960 El Consejo de Facultad funciona mediante Sesiones Plenariasy Comisiones Permanentes.

Art.1970 El Consejo de Facultad se reúne cada 2 semanas en sesionesordinarias y en sesiones extraordinarias cada vez que lo convo­que el Decano o lo solicite una tercera parte de los miembrosdel Consejo de Facultad.

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Pronunciar sobre la renuncia y vacancia del cargo delDecano

Estructurar y aprobar los currículos de estudios de las ca­rreras profesionales que integran la Facultad. Estoscurrículos no podrán ser modificados sino después de unciclo de estudios promocionales.

Velar por la coordinación y renovación periódica de lossílabos de estudio.

Proponer al Consejo Universitario la creación de institu­tos, secciones de especialización, departamentos y demásorganismos necesarios para ampliar la labor de la Facul­tad.

Convocar y llevar a cabo los concursos para la provisiónde las plazas vacantes y de nueva creación para docentes,a propuesta de los departamentos académicos.

Proponer la contratación, nombramientos y promocióndel personal docente de su respectiva Facultad ante elConsejo de Facultad ante el Consejo Universitario, enbase a los informes evacuados por las Comisiones delDepartamento Académico respectivo.

Ratificar o separar de la docencia al profesor respectivo,previa evaluación efectuada por el Departamento al quepertenece y con audiencia del interesado.

Aplicar las sanciones correspondientes a los docentes,conforme a lo establecido en el Estatuto de la Universidady el Reglamento Interno de la Facultad.

Proponer al Consejo Universitario el nombramiento delpersonal administrativo y de servicios de la Facultad, asícomo la contratación de los mismos.

Proponer al Consejo Universitario la concesión de becasde perfeccionamiento, para profesores a propuesta de

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Vigilar y controlar la marcha académica Y administrativade la Facultad.

Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación elPlan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Facultad-

Refrendar con el Rector los diplomas de grados académi­cos, títulos profesionales, certificaciones y distincionesuniversitarias, certificaciones de Segunda Especialidad deCarreras cortas conferidas por el Consejo Universitario.

Presentar al Consejo de Facultad el Presupuesto consoli­dado de la Facultad.

Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Facultad.

Autorizar los avisos Y publicaciones de la Facultad.

proponer al Consejo de la Facultad el nombramiento delas Comisiones Permanentes y otras que sean necesarias

para el funcionamiento de la Facultad.

Conceder licencia al personal docente y administrativohasta por tres días.

Autorizar la matrícula de los alumnos Y resolver los casosno previstos en el Reglamento correspondiente.

Autorizar los Certificados de estUÓlos Y los demas docu­mentos de la Facultad.

Autorizar la evaluación de los estudiantes que salgan fue­ra de la Universidad, por razones de Becas Nacionales oInternacionales, Investigación, Práctica, DelegacionesEstudiantiles, Congresos y Convenciones de su represen-tada.

n) Presidir por delegación del Rector los actos de gradua-ción y titulación en la Facultad, así como proponer alConsejo de Facultad o Consejo Universitario el otorga­miento de distinciones honoríficas a docentes, estudian-

tes y personal administrativo.

ñ) Refrendar con el Rector los grados o títulos otorgados enuniversidades extranjeras, previa aprobación del ConsejoUniversitario, conforme a Reglamento.

o) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento,remoción o ratificación del personal administrativo y deservicio, aprobado por el Consejo C~ Facultad, conformea Ley-

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mitad más uno de sus miembros integrantes.

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Art.199° El Decano es la autoridad y representante legal de la Facultad.

Art.200° El Decano es elegido por un período de 3 años y puede serreelegido por una sola vez para el período inmediato siguien­te, mediante el voto de los dos tercios de los miembros delConsejo de Facultad.

Art.201 ° El cargo del Decano es a dedicación exclusiva e incompatiblecon toda otra función o empleo público o privado.

Art.202° Para ser elegido Decano, se requiere de la mitad más uno delos votos de los miembros integrantes del Consejo de Facultad.

Art.203° Forma de elección del Decano:

a) Los Decanos de las facultades son elegidos por la Asam­blea Extraordinaria del Consejo de Facultad, por mediodel voto secreto, directo, personal y obligatorio de profe­sores y estudiantes, representados a través de la propor­ción que conceda la Ley.

b) Para que la elección del Decano sea válida deberán con­currir los dos tercios del total de los miembros del Conse­

jo de Facultad.

c) La convocatoria para la elección del Decano se hace con72 horas de anticipación.

Art.204° En caso de ausencia o impedimento del Decano, es reempla­zado por el Profesor Principal más antiguo en la docencia, delConsejo de Facultad.

Art.205° Son atribuciones del Decano:

a) cumplir y hacer cumplir las normas constitucionales refe­rentes a la Universidad, Ley Universitaria N° 23733, elpresente Estatuto, los Reglamentos y demás disposicio­nes relativas a la Facultad.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.La convocatoria es con no menos de 24 horas de antici­

pación.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea Uni­versitaria, el Consejo de Universitario y el Consejo deFacultad que le corresponda.

104 Oficina de Plan i{icacion Universitaria jl:

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debidamente documentada y fundamentada, señalándoseexpresamente los cargos considerados como causales devacancia en este Estatuto.

Art.211 ° La petición de vacancia se presenta ante el Profesor o a Tiem­po Completo de mayor antiguedad en la docencia de la Facul­tad, quién convoca a reunión de Consejo de Facultad paradeclarar procedente o improcedente dicha petición.

Art.212° Tienen derecho a presentar petición de vacancia delDecanato:

a) Un tercio de los miembros del Consejo de Facultad.

b) Un tercio de los Profesores Ordinarios de la Facultad.

c) El representante legal de los alumnos de la Facultad, re­frendado con las firmas del 15% de los estudiantes matri­culados en la misma.

ESTATUTO UNSAAC

COMITE ELECTORAL

Art.213° El Comité Electoral de la Universidad Nacional de San Anto­nio Abad del Cusca es autónomo y se encarga de organizar,conducir y controlar los procesos electorales, así como de pro­nunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallosson inapelables.

Art.214° El Comité Electoral está constituido por:a) Tres Profesores Principalesb) Dos Profesores Asociadosc) Un Profesor Auxiliard) Tres estudiantes.

Art.215° El Comité Electoral es elegido por la Asamblea Universitariapor el término de un año. Sus miembros no pueden ser reele­gidos. La elección se produce conforme a su Reglamento.

Art.216° Para reemplazar a un miembro del Comité Electoral, imposibi­litado legalmente de cumplir sus funciones, la Asamblea Uni­versitaria, elegirá en el mismo acto, a miembros accesitariosde docentes principales, asociados, auxiliares y estudiantes.

Art.217° Durante el desempeño de su función los miembros del ComitéElectoral no podrán ser candidatos a ningún cargo deGobierno.

Art.218° El presidente del Comité Electoral es Profesor Principal elegi­do entre sus miembros. En caso de ausencia es reemplazadopor el que le siguió en votación al momento de ser elegido.

Oficina de Planificacion Uniuersitaria

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jJJ Propender e incentivar la formación de Institutos Acadé­micos y Culturales relativos a la Facultad.

q) Otros que le encomiende el Consejo de FacultadArt.206° Son requisitos para ser Decano:

a) Ser peruano e nacimiento y ciudadano en ejercicio.

b) Ser Profesor Principal Ordinario a Dedicación Exclusivao a Tiempo Completo de la Facultad, con no menos dediez años en la docencia universitaria, de los cuales tresdeben serlo en la categoría.

c) Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional,cuando en el país no se otorgue aquel grado académicoen su especialidad

d) No desempeñar cargo ni función pública o privada ajenaa la Universidad.

Art.207° Son causales de vacancia del cargo de Decano:

a) No asumir el cargo para el que fue elegido, dentro de los10 días siguientes a su elección.

Renuncia aceptada por el Consejo de Facultad.

IncapaCidad física o mental, permanente debidamentecomprobada.

d) Conducta manifiestamente deshonrosa e inmoral, en suactividad universitaria, debidamente comprobada.

e) Atentar contra el presente Estatuto; los Reglamentos ydemás disposiciones que rigen la vida universitaria.

f) Sufrir condena por delito doloso.

g) Negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Art.208° El Consejo de Facultad se reúne dentro de los 15 días siguien­tes a la fecha de presentación de la renuncia y resuelve la acep­tación o rechazo de la misma. Caso de aceptación, declaravacante el cargo y señala la fecha de elección del nuevo Deca­no, dentro de los 15 días siguientes a la aceptación.

Art.209° Quince (15) días antes de cumplirse le período para el que fueelegido, el Decano convoca reunión extraordinaria de Conse­jo de Facultad, para la elección del nuevo Decano.

Art.210° Para declarar la vacancia del cargo de' Decano, debepresentarse petición escrita, ante el Consejo de Facultad,

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ESTATUTO UNSAAC

Oficina de PlanificaclOn unIVersItaria

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1081 Oficina de Planificacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

Art.219° El Secretario y el Relator son elegidos entre los miembros delComité Electoral.

Art.220° Son atribuciones del Comité Electoral:

a) Proponer al Consejo Universitario su proyecto de Regla­mento.

b) Organizar y mantenerse actualizados los padrones de pro­fesores, estudiantes y graduados de la Universidad.

c) Formular y ejecutar su presupuesto anual y elevado alConsejo Universitario para su aprobación.

d) Proclamar a los ganadores de lo~ procesos electorales.

e) Otorgar garantías para el cumplimiento de sus funcionesa los miembros de las mesas de sufragio.

f) Las demás que establezca el Reglamento de Elecciones.

Art.221 ° El quórum de instalación y funcionamiento del Comité Electo­ral es de la mitad más uno de sus miembros integrantes.

Art.222° Para el debido cumplimiento de sus funciones debe contar conun local adecuado y con el personal administrativo necesario.

Art.223° El Comité Electoral es instalado por el Presidente cesante delComité Electoral anterior, en este acto elige su Mesa Directiva.

Art.224° A falta de quórum el Presidente del Comité Electoral, convocapor segunda vez a reunión que debe efectuarse al tercer día,multando a los profesores inasistentes, amonestando por es­crito a los estudiantes y dando cuenta del hecho por escrito alConsejo Universitario, para su ejecución.

Art.225° El sistema electoral es de lista incompleta. El voto de los elec­torales es personal, directo, secreto y obligatorio.

El reglamento de elecciones, respectivo norma lo correspon­diente a las atribuciones, funciones y demás que correspondea cada uno de los procesos electorales.

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Oficina de Planificacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

Art.232° Los profesores ordinarios a Tiempo Completo son los que:

a) Cumplen un horario de 40 horas semanales al servicio dela universidad;

b) Desarrollan un mínimo de 10 horas semanales de clases;

c) Dirigen y asesoran tesis y trabajos de investigación;

d) Cumplen labor de consejería y consulta académica; y

e) Las otras actividades académicas de acuerdo al presenteEstatuto; y el respectivo Reglamento.

Los profesores a Tiempo Completo no podrán realizar activi­dades ajenas a la Universidad dentro del horario que ella les haasignado.

Art.233° Los Profesores Ordinarios a Dedicación Exclusiva, tiene lamisma carga horaria y obligaciones señaladas en el artículoanterior, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo o reali­zar actividad profesoral remunerada fuera de la universidad.

Art.234 ° Los Profesores Ordinarios a Tiempo Parcial, dedican a las ta­reas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal detrabajo. El tiempo mínimo de dedicación es de diez horas y elmáximo de veinte, en el que están comprendida únicamentelas actividades lectivas.

Art.235° Los funcionarios y servidores públicos o privados a TiempoCompleto, pueden ejercer la docencia universitaria solamentea dedicación parcial de diez horas semanales.

Art.236° La universidad propiciará que sus Profesores sean a TiempoCompleto, y a Dedicación Exclusiva.

Art.237° Son Profesores Eméritos los ex-docentes de la Universidad,nombrados por el Consejo Universitario, previa evaluación delrespectivo expediente, a propuesta del Consejo de Facultad,en virtud a sus altos merecimientos en la docencia, en la inves­tigación y en la producción intelectual. Su nombramiento tie­ne carácter vitalicio.

Art.238° Son profesores Honorarios los docentes valores extra­universitarios nacionales o extranjeros, que por su reconocidaproducción científica o cultural se hacen acreedores a taldistinción, sin haber prestado servicios en la universidad. Sonnombrados por el Consejo Universitario a propuesta de unaFacultad.

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Arl.2390 Son Profesores Visitantes los docentes que, perteneCIendo aotros centros de estudios superiores o a instituciones científi­cas o tecnológicas nacionales o extranjeras, se incorporan tem­poralmente a la docencia de la Universidad, por intercambio ocooperación.

Arl.2400 El Profesor Investigador es el de categoría extraordinaria quese dedica exclusivamente a la creación Y producción intelec­tual. Es designado en razón de su excelencia académica.

Arl.241 ° Puede ser designado Profesor Investigador el docente ordina­rio que reúna los siguientes requisitos:

a) Tener quince años de servicios en la docencia de la Uni-versidad.

b) Haber publicado por lo menos un libro como resultado desu investigación; o no menos de diez artículos como resul­tado de su trabajo de investigación en libros, en revistasde la especialidad o en publicaciones científicas que ten­gan circulación nacional y/o internacional.

c) Comprobar haber participado en congresos, simposio,seminarios, u otros eventos científicos similares, comoponente;

d) Haber contribuido de manera significativaen el campo desu especialidad; Y

e) Los demás que establece el Reglamento respectivo

Art.2420 También pueden ser designados Profesores Investigadores losdocentes cesantes, jubilados o científicos extra-universitariosde relevante capacitación, que cumplan con los requisitos delos incisos b), c) Yd) del artículo anterior.

Art.2430 El Profesor Investigador es designado por el Consejo Universi­tario a propuesta de la Facultad, a solicitud de los profesoresdel Departamento Académico al que pertenece el candidato oa su solicitud personal. La propuesta será acompañada por elrespectivo currículum vitae documentado.

Arl.244 ° El Profesor Investigador está obligado a registrar su proyecto oproyectos de investigación en el Consejo de Investigación; opublicar por lo menos un libro cada 2 años o cuatro artículos.

Arl.2450 El régimen de dedicación del Profesor Investigador es especial,teniendo por lo menos un semestre al año de trabajo lectivo.

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ESTATUTO UNSAAC

Art.246° Los Profesores Contratados son los que prestan servicios aplazo determinado y en las condiciones que fija el respectivocontrato.

Art.247° La universidad contratará personal docente para satisfacer lasnecesidades de enseñanza en las facultades, hasta por un pla­zo máximo de tres años.

En caso de no haberse efectuado concurso para ingreso a laDocencia, se podrá renovar por una sola por vez por igualperíodo, previa evaluación.

Art.248° Los Profesores Contratados gozan de los beneficios concedi­dos a los Profesores Ordinarios. Su haber no podrá ser menoral que percibe un Profesor Ordinario de la misma categoría.

Art.249° Los Jefes de Práctica como Personal Académico de apoyoprofesora] realizan:

a) Las prácticas correspondientes a una o más asignaturas.

b) colaboración en laboratorios, gabinetes, consultorios,talleres y otras instalaciones de enseñanza.

Art.250° Para ser Jefe de Práctica se requiere:

a) Título Profesional de la especialidad, conferido por unauniversidad peruana;

b) Excepcionalmente el grado de bachiller en la especiali­dad, conferido por una universidad peruana; y

c) Cumplir con los otros requisitos que señale el respectivoReglamento.

Art.251 ° El Jefe de Práctica es ratificado anualmente. Su tiempo deservicios se computa para el que obtenga la categoría de Pro­fesor Auxiliar, como tiempo de servicios en la docencia.

Art.252° El ingreso a la Carrera Docente en condición de Profesor Ordi­nario es por concurso público de méritos, prueba de capacidaddocente y por oposición, conforme a los requisitos fijados en elpresente Estatuto y Reglamentos. La convocatoria es a nivelnacional y se realiza con treinta días de anticipación medianteavisos publicados en el Diario Oficial«ElPeruano», en el DiarioJudicial del Cusco y en otro de mayor circulación nacional.

Art.253° En el caso de las plazas en que se presente un sólo postulante,se convocará a concurso por segunda vez con quince días deanticipación llevándose a efecto con el número de postulantes.

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115Oficina de Plani{icacion Universitaria

Escalafón del Docente Universitario. Otros requisitos se fijanen el Reglamento respectivo.

Art.263° La Promoción de una categoría a otra se ejecuta en el ejerciciopresupuestal siguiente, de acuerdo a las plazas vacantes, de­terminadas en base al número de profesores que hayan cum­plido el tiempo de servicios requerido. Si en el ejerciciopresupuestal en ejecución existieran vacantes, la promociónserá de inmediato.

Art.264° Los Profesores tiene el derecho de impugnar las resolucionesde su ratificación o promoción en última instancia ante el Con­sejo Universitario.

Art.256° Son aplicables a los profesores de la Universidad, las siguien­tes sanciones:

a) Amonestación

b) Suspensión; y

c) Separación.

Art.266° La amonestación y suspensión son sancionadas por el Conse­jo de Facultad y el Consejo Universitario respectivamente, deacuerdo a las normas del Reglamento correspondiente de laUniversidad.

Art.267° Las siguientes son las causales que dan lugar a la separacióndel profesor:

a) No haber sido ratificado

b) Las ausencias injustificadas por más de diez días consecu­tivos o las ausencias injustificadasno consecutivas de trein­ta días en un período académico;

c) por incumplimiento de sus labores docentes en su Depar­tamento Académico o Facultad, que causen grave daño.Las causales son señaladas en el respectivo Reglamento.

d) Impedimento físico o mental permanente debidamentecomprobado, que lo incapacite para la docencia;

e) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible enrelación a la función docente y que afecte a la dignidadacadémica; y

f) Condena judicial que provenga de delito doloso, investi­gado y sancionado penalmente por el Poder Judicial.

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Art.2~o· Yaraconcursar a la categoría de Profesor Principal, se requiere:

a) Tener el grado de Maestro o Doctor, en el área corres­pondiente;

b) Haber publicado trabajos de investigación científica de laespecialidad; y

e) Tener más de diez años de ejercicio profeSional.

Art.259° Para concursar a la categoría de Profesor Auxiliarse requiere:

a) Tener Grado de Maestro, Doctor o Título Profesional enel área correspondiente;

b) Tener experiencia profesional en el área de su especiali­dad, mínima de tres años; y

c) Los demás que establece el respectivo Reglamento.

Art.260° Los Profesores Ordinarios, son ratificados por el Consejo deFacultad al finalizar el período para el cual fueron nombrados,previo informe de la unidad de seguimiento académico de pro­fesores y la evaluación efectuada por la Junta de Profesoresdel Departamento Académico respectivo. Para la evaluaciónse toma en cuenta sólo y estrictamente su capacidad docente yproducción intelectual. La propuesta se eleva al Consejo Uni­versitario, para su confirmación.

Art.261 ° La promoción es parte de la Carrera Profesoral y se lograprevia evaluación de los méritos teniendo en cuenta los perío­dos y requisitos siguientes:

a) Para Profesor Asociado, tres años en la categoría inme­diata inferior, haber desarrollado labor docente destacaday haberse capacitado permanentemente y tener los gra­dos y títulos exigidos por Ley;

b) Para Profesor Principal, haber desempeñado cinco añosde labor docente en la categoría de Profesor Asociado,haber desarrollado trabajos de investigación de acuerdo asu especialidad y tener los grados y títulos exigidos porLey;

c) Haber merecido ratificación previa.

Art.262° Para los fines de la promoción del profesor, el Consejo deFacultad constituirá un Jurado de tres Profesores Principales yun Asociado, de la especialidad, encargado de realizar suevaluación, con citación y audiencia del interesado y en base al

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ESTATUTO UNSAAC

Art.268° El proceso de separación de la docencia por alguna de lascausales señaladas en el artículo anterior, será instruido por elTribunal de Honor de Profesores, elegido anualmente por laAsamblea Universitaria.

El profesor tiene derecho a presentar por escrito su defensa ya ofrecer las pruebas de descargo. El fallo dictado por el Rec­tor podrá ser apelado al Consejo Universitario y en últimoinstancia administrativa podrá ser revisado por el Consejo deAsuntos Contenciosos.

La composición, funciones y procedimientos del Tribunal deHonor se establecen en el reglamento correspondiente.

Art.269° Los profesores de la Universidad Nacional de San AntonioAbad del Cusca que ejercen cargos o funciones académicas,administrativas o de cualquier otra naturaleza, a Tiempo Com­pleto o Dedicación Exclusiva no podrán desempeñar funcio­nes a Tiempo Completo o Dedicación Exclusiva en otras uni­versidades o centros docentes de cualquier nivel, inclusive enlas Escuelas de Post Grado que éstas tengan, o en organismosno docentes públicos o privados.

Art.270° Es incompatible el ejercicio simultáneo de un cargo docente yotros administrativo a tiempo completo con remuneracionesseparadas para cada cargo. El trabajador no docente podrá serProfesor a Tiempo Parcial, fuera de su horario administrativo.

Art.271 ° Los cónyuges, los parientes consanguíneos hasta el cuarto gra­do y los afines hasta el segundo grado, no podrán pelieneceral mismo tiempo a órganos de gobierno universitario; tampo­co podrán desarrollar conjuntamente labores directivas dentrode los mismos, aunque el cargo sólo fuera de uno de ellos.

Los miembros de los órganos de gobierno y sus parientes,dentro de los grados señalados no podrán ser nombrados encargos o empleos no docentes, instituidos durante su mandatohasta un año después de fenecido éste.

Art.272° La infracción de las incompatibilidadesseñaladas, implica la de­volución de las remuneraciones percibidas durante la incompati­bilidad. En caso de persistencia o reincidencia se le aplicará lassanciones previstas en el artículo 265° del presente Estatuto.

Art.273° Las Autoridades Universitarias, el Secretario General y elPersonal Docente de las distintas categorías y régimen dededicación entregarán a las autoridades respectivas sendas

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116 Oficina de Planificacion Universitaria

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ESTATUTO UNSAAC

Art.278° La jubilación de los profesores tiene lugar:

a) A los setenta años de edad, pudiendo continuar en susfunciones hasta el término del ciclo académico;

b) Por enfermedad que lo incapacite en forma permanentepara la actividad docente;

c) A su solicitud, habiendo cumplido 30 años de servicioslos varones y 25 años las mujeres.

Art.279° La cesantía de los profesores tiene lugar:

a) Por subrogación;

b) Por enfermedad que lo incapacite para la actividaddocente;

c) A su solicitud.

Art.280° Las pensiones de jubilación o cesantía que se otorguen bajo elmandato de la legislación vigente son reguladas de acuerdo alas bonificaciones que ulteriormente se hagan en los haberesde los profesores en ejercicio, siempre y cuando no perjudi­quen al profesor.

Art.281 ° Los profesores jubilados o cesantes de la Universidad, que 10

soliciten serán considerados de régimen extraordinario, parade acuerdo con las necesidades de los departamentos acadé­micos y facultades realicen labores de su especialidad comoasesoría de tesis, organización y dirección de seminarios, par­ticipación en investigaciones y otras similares que serán objetode reglamentación.

Art.282° El Rector expedirá las cédulas de cesantía, jubilación y monte­pío del personal docente y administrativo, así como las resolu­ciones de nivelación de pensiones, en el término de Ley.

Art.283° Los profesores con servicios de 24 meses en la Categoría dePrincipales, que cesen con 30 años o más de servicios ininte­rrumpidos y 25 años más para varones y mujeres respectiva­mente percibirán la bonificación adicional del 14% de la remu­neración básica, como lo determina el D.L. 20530.

Art.284° El profesor ordinario al cesar, recibirá la compensación portiempo de servicio, que será abonada por la Universidad.

Art.285° Al fallecimiento del cónyuge, los profesores cesantes y jubila­dos, así como los ordinarios en actividad, recibirán el equiva­lente a dos pensiones o remuneraciones básicas. La cónyuge,hijos, padres o hermanos, en orden excluyente, percibirán

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l)

efectivo al cumplirse 15 y 12.5 años de servicios docen­tes, para varones y mujeres respectivamente.

g) Los derechos y beneficios del servidor público y la pen­sión de cesantía o jubilación conforme a Ley;

h) La licencia sin goce de haber, a su soliCitud,en el caso demandato legislativo municipal y forzosa en el caso de sernombrado Ministro de Estado, conservando la categoría yla clase docente.

Licencia sin goce de haber hasta el plazo máximo de dosaños debidamente justificados.

La estabilidad en el ejercicio del cargo, salvo causales jus­tificadas, previo procedimiento establecido en el presenteEstatuto y Reglamento de la Facultad.

k) Ser declarado en Comisión de servicios para asistir a re­uniones de carácter académico, certámenes nacionales ointernacionales de su especialidad;

Gozar de bolsa de viaje para asistir a certámenes naciona­les o internacionales de su especialidad en calidad de po-nente;

11) A licencia con goce de haber por comisión de serviciospara su capacitación o perfeccionamiento. La FacultadReglamentará este beneficio;

m) A percibir un mínimo de 15 sueldos anuales, 12 regularesy 3 de gratificación por Navidad, Fiestas Patrias y vaca­ciones;

n) Ser declarado en comisión de servicio, cuando sea solici­tado como profesor visitante por otra universidad;

ñ) Otros que establezcan mediante pacto colectivos.

Art.276° Las remuneraciones de los profesores de las Universidadespúblicas, se homologan con las correspondientes a la de losMagistrados Judiciales. Los profesores tienen derecho a perci­bir además de sus sueldos básicos las remuneraciones comple­mentarias establecidas por la Ley, cualquiera que sea su deno­minación. Para el profesor regular no puede ser inferior a lade Juez de Primera Instancia

Art.277° Los profesores tienen derecho a utilizar los servicios médicosasistenciales de la universidad, y organizar o pertenecer a lascooperativas existentes o por crearse.

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ESTATUTO UNSAAC

percibirán subsidio por luto, al fallecimiento del profesorcesante, jubilado o en servicio, equivalente a tres pensiones oremuneraciones básicas, respectivamente.

Art.286° Los profesores al cumplir 25 años de servicios en la Universi­dad, tienen derecho a la asignación de dos sueldos y de tressueldos al cumplir treinta años, incluidos los cuatro años deestudios.

Art.287° Los profesores de la Universidad, tienen derecho a bolsas deviaje, previo acuerdo de su respectiva Facultad, en lossiguientes casos.

a) Cuando sean invitados para participar en una reunión decarácter académico, en un congreso nacional ointernacional de su especialidad, en calidad de ponentes;

b) Cuando sean invitados a países extranjeros para realizarviajes de investigación, intercambio cultural, o científicode carácter universitario. El trámite se realiza de acuerdoa lo establecido por el Reglamento de la Universidad.

Art.288° El profesor tiene derecho a licencia de un año con gocecompleto de su haber, previo acuerdo de su Facultad, en lossiguientes casos:

a) Cuando sea becado o invitado por un organismo interna­cional o extranjero para seguir estudios de actualización,especialización o de investigación científica;

b) Cuando sean invitados por algún organismo del país o delextranjero para llevar a cabo labor académico-cultural;

c) Cuando siga estudios de Post-grado, de perfeccionamien­to o de capacitación en el país o en el extranjero.

Art.289° Las licencias enunciadas anteriormente pueden ser renovadasen las mismas condiciones por un año, cuando se acreditedebidamente tal necesidad.

Art.290° La Universidad para obtener becas de perfeccionamiento,mantiene relaciones permanentes con las UniversidadesNacionales, con el Instituto Nacional de Becas o con organis­mos internacionales.

Los profesores también pueden, en forma personal, realizarestos trámites.

Art.291 ° El profesor que haga uso de los beneficios establecidos en losartículos 290° y 291°, se compromete a reincorporarse a la

Art.2970 En el Escalafón del Docente Universitario, hay un folder paracada profesor, con datos que deberán ser registrados en elCentro de Cómputos, conteniendo la siguiente información:

a) Ingreso a la docencia;

b) Tiempo de Servicios a la Universidad, que se acumularáde oficio y automáticamente;

c) Labor docente lectiva;

d) labor docente no lectiva;

Universidad para prestar sus servicios por el doble del tiempode licencia concedida.

Esta obligación es de estricto cumplimiento, caso contrario, elprofesor deberá devolver el doble de las remuneracionespercibidas durante el tiempo de licencia y pagar una indemni­zación pactada, de acuerdo al contrato suscrito con la Univer­sidad, con sujeción a lo establecido en el presente Estatuto.

Art.2920 Los Profesores Principales, o Asociados a Dedicación Exclusi­va o Tiempo Completo, con más de siete años de serviciosininterrumpidos en la Universidad tienen derecho al.goce delAño Sabático, con el goce íntegro de su haber básico y demásremuneraciones complementarias, con la exoneración de to­das sus obligaciones y funciones universitarias. La Universidaddentro de este período les proporcionará toda clase de facili­dades para que desarrollen trabajos de investigación o de pre­paración de publicaciones aprobabas por la Universidad.

Art.293 La distribución de plazas para el goce del Año Sabático, sehace de manera proporcional Yequitativa entre las facultadesy departamentos académicos.

Art.2940 Los profesores que cumplan los requisitos previstos en elArt.2920 del presente Estatuto Ylos demás que establezca elrespectivo Reglamento deberán peticionar a la Autoridad Uni­versitaria correspondiente, con una anticipación no menos deseis meses anteriores al iniciode un período lectivo académico.

Art.2950 El Consejo Universitario Reglamentará el procedimiento y de­más condiciones para el goce del Año Sabático.

Art.2960 En la Universidad se organiza el Escalafón del Docente Uni­versitario, dirigido por un Profesor Principal Ydependiente delVice Rectorado Administrativo, en la Unidad de Escalafón YPensiones.

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Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Planificacion Universitaria120

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ESTATUTO UNSAAC

e) Cumplimiento de Comisiones Ordinarias y Extraordinarias;

f) Registro de felicitaciones y otros reconocimientos simila­res;

g) Las demás que los docentes soliciten se incluyan;

h) Todas las que se indiquen en los respectivos Reglamentosde la Universidad.

Art.298° El Consejo Universitario, las facultades, los departamentosacadémicos, Institutos o Centros de Investigación, Centros deProyección Social y demás reparticiones de la Universidad,están obligados bajo responsabilidad, a remitir al Escalafóncopia de las resoluciones y de toda la documentación en quese consigna la labor de cada profesor.

Art.299° El Escalafón informa, en los plazos de reglamento, de la situa­ción de los profesores, conforme lo establece el Art.262° delpresente Estatuto, cuando sea solicitado por las AutoridadesUniversitarias las Comisiones de Evaluación y otras especialesque se formen.

CAPITULO VI

Art.300° Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivelde educación secundaria y han cumplido los requisitos de ad­misión y matrícula en una Facultad, de acuerdo a lo estableci­do en el presente Estatuto y Reglamento' correspondientes.

Art.301 ° Tiene la misma categoría de estudiantes universitarios de laUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, los ma­triculados en Carreras Técnicas, Estudios de Especialización oPost Grado.

Art.302° Todos los estudiantes de la Universidad, tienen los mismosderechos y obligaciones previstos en el presente Estatuto.

Art.303° Son deberes de los estudiantes:

a) Dedicarse a su formación humana y profesional, a travésdel estudio, la investigación, la proyección social y elenjuiciamiento crítico de la realidad nacional.

b) Mantener permanentemente una conducta orientada aconservar la solidaridad y el respeto mutuo entre losmiembros de la comunidad universitaria.

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Oficina de Planificacion Universitaria

CAPTITULO VII

c) No haber incurrido en responsabilidad legal por actodoloso contra la Universidad.

d) El período lectivo inmediato anterior a su postulación,debe haber sido cursado en la Universidad Yen la mismaFacultad.

No pueden ser reelegidos para el período siguiente al desu mandato.

Art.3090 Se reconoce a la Federación Universitaria Cusca y los CentrosFederados, como los organismos representativos legales delos estudiante.

Art.3100 La Universidad concede apoyo material, técnico o económicoa los organismos estudiantiles, para el desarrollo de sus activi-dades.

Art.311 ° Los dirigentes estudiantiles de la Federación UniversitariaCusca y de los Centros Federados, así como los delegadosante los órganos de gobierno no podrán ser profesores, nipersonal trabajador no docente de la Universidad, durante sumandato y hasta un año después de terminado éste.

Art.3120 Son graduados quienes han terminado los estudios correspon­dientes en la Universidad Nacional de San Antonio Abad delCusca, y han optado un grado académico o título profesional,con arreglo a ley, el Estatuto Ylos Reglamentos de la Universi-dad.

Art.3130 Están comprendidos dentro del Art.312°, los que habiendooptado a grados o títulos en las universidades del extranjero,los han revalidado en la universidad, siguiendo los procedi­mientos establecidos en presente Estatuto Y el Reglamentorespectivo.

Art.314 ° En cada Facultad se llevará un Registro de los Graduados, conindicación del título o grado; mención o especialidad; título dela tesis, domicilio y Centro de trabajo del graduado. Mensual­mente el Decano remite al Vice-Rector Académico un relaciónde los graduados que es registrada en Padrón General de Gra-duados de la Universidad.

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j} Realizar prácticas Pre-Profesionales, propendiendo a queestas sean rentadas, en las empresas públicas y privadascon gestión y respaldo de la Universidad.

k} Gozar de becas para elaborar tesis o trabajos de investiga­ción, para optar grado académico o título profesional.

1} Gozar de los servicios Académicos, de bienestar yasisten-cia social que ofrece la Universidad.

II} Gozar del pasaje universitario todo el año, en el territorionacional por cualquier medio de transporte incluido losviajes interprovinciales.

m} Gozar de media entrada en los espectáculos culturales,artísticos y deportivos.Asistencia libre.

Participar en los viajes de estudios, mereciendo la subven­ción económica por parte de la Universidad.

o} Pedir la rotación de profesores en las asignaturas del área.

p} Los demás beneficios que establece la ley a su favor.

Art.305° Las sanciones para los estudiante establecidas de acuerdo a lascausales previstas en el Reglamento son:

a} La amonestación

b} La suspensión

c} La separación

Art.306° Las sanciones se aplican por resolución del Consejo de Facul­tad, en los casos a) y b) del artículo anterior y por el ConsejoUniversitario en el caso c}.Debe existir un proceso previo condictamen efectuado por una Comisión, que es nombrada porel Consejo de Facultad.

Art.307° El Consejo Universitario reglamenta las causales; conforma­ción de la respectiva Comisión y el procedimiento de sancióna los estudiantes.

Art.308° Para ser representante de los estudiante en los organismos degobierno de la Universidad, se requiere:

a) Ser estudiante regular de la Universidad.

b) Tener aprobado dos semestres lectivos completos o unaño o treinta y seis (36) créditos.

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127Oficina de Planificacíon Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

Art.320° La investigación propende al acrecentamiento del conocimien­to. Tiene prioridad la que se orienta al desarrollo y la promo­ción social y cultural, buscando solución a los problemas de lalocalidad, la región y el país.

Art.321 ° La investigación es básica, obligatoria e inseparable de la acti­vidad académica y formativa. Es su fuente de creación ysuperación y constituye la base científica para la proyecciónsocial. Es un derecho y una obligación de los profesores detodas las categorías y régimen de dedicación; así como de losestudiantes que tendrán el apoyo de la Universidad para desa­rrollada.

Art.322° La Universidad organiza, promociona y auspicia la realizaciónde Congresos, Simposio, Seminarios y otros eventos científi­cos y académicos. Se prevee su funcionamiento con partidasespecíficas en el Presupuesto de la Universidad.

Art.323° La investigación la realizan los profesores, los estudiantes ygraduados como actividad personal, en grupos de trabajo y através de los Institutos y los Centros. Se incentiva la que sea enequipo y de manera interdisciplinaria.

Art.324° ElConsejo de Investigación es el órgano superior dependientedel Vice Rectorado Académico, que está conformado por cin­co profesores a Dedicación Exclusiva o Tiempo Completo,dedicados a la investigación.

Sus integrantes son elegidos por un período de dos años enuna Asamblea de Delegados de las facultades, de los Institutosy de los Centros de Investigación, de los cuales se elige a unDirector que será Profesor Principal o Asociado.

Art.325° Son atribuciones del Consejo de Investigación:

a) Programar la investigación de la Universidad, de acuerdoa los fines y objetivos del presente capítulo;

b) Priorizar, coordinar, controlar y evaluar anualmente la in­vestigación que se realiza en la Universidad;

c) Formular su presupuesto anual de investigación y prepa­rar el plan de Investigación Universitaria para sufinanciamiento por parte del Gobierno Central.

d) establecer relaciones con Instituciones Públicas y Priva­das dedicadas a la promoción de la Investigación. Asícomo con Fundaciones Nacionales y/o Extranjeras, con

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Art.31:r ::'on derechos de los graduados:

a) Participar en el gobierno universitario a través de la Asam­blea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejosde Facultad en la forma y proporción establecida en la leyYen el presente Estatuto.

b) Participar en cursos de actualización, seminarios, confe­rencias, estudios de post-grado, organizados por la Uni­versidad.

c) Tener acceso a las bibliotecas, museos, laboratorios y de­más servicios de la Universidad, con fines de investiga­ción y superación, en la forma que 10 normen los respec­tivos Reglamentos.

Art.316° Son obligaciones de los graduados:

a) Contribuir económicamente en forma anual al Fondo deAyuda Profesional.

b) Cautelar el correcto y normal desenvolvimiento de las ac­tividades académicas y administrativas de la Universidad ysugerir las medidas más convenientes para dicho fin.

c) Prestar su colaboración en las comisiones y asesorías quele solicite la Universidad.

Art.317° La elección de los Delegados de los Graduados ante los dife­rentes órganos de gobierno, es organizado y dirigido por el

Comité Electoral Universitario, de acuerdo a la Ley y al pre­sente Estatuto y Reglamento Respectivo.'

Art.318° Los Delegados de los Graduados en los diferentes órganos degobierno, no pueden acceder a la docencia, a cargos adminis­trativos, ni celebrar contratos con la Universidad hasta des­pués de una año de haber cesado en su mandato.

CAPITULO VIII

Art.319° La investigación científica, tecnológica y humanística es unode los fines primordiales de la Universidad y goza de su protec­ción, estimulo e incentivo; Garantiza la mayor libertad pararealizada.

Alcanzar estos fines, requiere la formación de investigadores.

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Art.3300 Los Centros de Investigación Multidisciplinario tienen un Di­rector que es profesor Principal o Asociado, elegido entre susinvestigadores permanentes, por un período de dos años. Seráprofesor investigador Yordinario que realice investigación. Nopodrá ser reelegido por el período inmediato siguiente.

Art.331 ° Los fines y atribuciones de los Centros de investigaciónMultidisciplinaria, creados en virtud de convenios y/odonaciones, se establecerán entre las partes. Su reglamenta­ción es aprobada por el Consejo Universitario a propuesta delConsejo de Investigación. No se pactarán condiciones queafecten la autonomía universitaria o la capacidad académicade los miembros universitarios.

Art.3320 Para asegurar la continuación plena de estos CentrosMultidisciplinarios, la Universidad en base a su evaluaciónpermanente del Consejo de Investigación, se podrá prever sugradual incorporación en los Planes y Presupuesto de laUniversidad.

Art.3330 La creación de Centros y otras unidades de investigación, esaprobada por el Consejo de Facultad e iniciativade profesoresde los departamentos académicos o grupoS interdisciplinariosde profesores, dando cuenta al Consejo Universitario.

e) Capacitar, fomentar y estimular a profesores y estudian­tes para la investigación;

f) Mantener actualizado un Centro de Documentación eInformación;

g) Mantener relaciones con otros Institutos Y Centros deInvestigación;

h) Las demás que establezca el Reglamento respectivo.

Art.3290 Los Centros de Investigación Multidisciplinarios,dependen delConsejo de Investigación. Dirigen, organizan, coordinan y eje­cutan investigación científica, tecnológica Yhumanística quecompromete al concurso de varias disciplinas o de más de unárea de conocimiento, tienen carácter interfacultativO. Cuen­tan con fondos provenientes de convenios, donaciones y otrasfuentes de financiamiento.

pueden encargar la ejecución de sus proyectos a los Centrosde Investigación y/o profesores de los departamentos acadé-micos.

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Oficina de Planificacion Universitaria128

el objeto de programar y financiar los proyectos de inves­tigación de la Universidad.

e) Mantener relaciones permanentes con las otras universi­dades de la Región del País y del extranjero, para coordi­nar la investigación;

f) Publicar en los órganos oficiales de difusión de la Univer­sidad, los resultados de las investigaciones y un resumeninformativo anual, indicando las investigaciones que seestán realizando;

g) Participar en la elaboración de convenios, donaciones,contratos o proyector de investigación y hacerlos cono­cer a la comunidad universitaria; dentro del ámbito de laUniversidad y fuera de ella;

h) Proponer premios anuales de estímulo para los mejorestrabajos de investigación de profesores y estudiantes;

i) Las demás que señale el respectivo Reglamento.

Art.326° La creación de Institutos de Investigación es aprobada porConsejo Universitario a iniciativa de las facultades.

Los creados en virtud de convenios o donaciones, están bajoel control y supervigilancia del Consejo de Investigación en loAcadémico, y del Vice Rector Académico en lo económico yAdministrativo.

Art.327° Los Institutos tendrán un Director elegido, por dos años, porlos profesores y el Tercio de Estudiantes, que desarrollan pro­yectos y la integran. El Director será Principal o Asociado deDedicación Exclusiva o Tiempo Completo.

Art.328° Son atribuciones de los Institutos de Investigación:

a) Programar, priorizar, coordinar y controlar la investiga­ción que se realiza en la Facultad;

b) Formular programas de investigación a corto, mediano ylargo plazo;

c) Remitir al Consejo de Investigación, en el mes de diciem­bre el informe de los resultados y evaluación de los pro­yectos de investigación;

d) Integrar, mediante la Facultad, los resultados de la investi­gación a la formación académica, profesional y a la pro-yección social; .

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CAPITULO IX

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Son principios de la proyección social, los siguientes:

a) La proyección social es uno de los atributos consustancia­les de la Universidad, en cuya virtud sociedad-Universidadconstituyen un todo unitario Ymancomunado.

b) Conjuntamente que la enseñanza Y la investigación, laproyección social es una de las funciones consustancialesde la Universidad, en cuya virtud se orienta hacia:

Las transformaciones estructurales de la sociedad,destinadas a abolir toda forma de dependencia y do­minación interna Yexterna.

El servicio de la promoción integral de los sectoresmayoritarios de la comunidad, marginados y explo-tados.

La plena realización de la persona humana.

c) La proyección social es una función integral de la Univer-sidad, en cuya virtud:

Programa actividades científicas, técnicas, artísticas,y culturales en general, Integra su desenvolvimientocon las tareas académicas de docencia e investiga-ción.

Compromete a profesores, estudiantes, egresados yservidores, preferentemente como agentes; ya tra­bajadores, campesinos, artesanos, organizacionespopulares y sectoriales preferentemente como a des-tinatarios.

Son objetivos, los siguientes:

a) Integrar la Universidad al contexto local y regional al quepertenece, establece todas las relaciones posibles con lasinstituciones posibles, e identificar la Universidad con lasnecesidades; Yaspiraciones de la colectividad.

b) proponer a la comunidad programas mancomunados deproyección social; atender las demandas sociales deservicio y de asistencia técnica Y programar accionesmultisectoriales en las diversas líneas de proyección social.

Oficina de Planificacion Universitaria ~

Art.341°

Oficína de Planificacíon Universitaria130

Art.334 ° La constitución aprobación y funciones de los centros y otrasunidades de investigación, son reglamentadas por el Consejode Facultad.

Art.335° Son atribuciones de los Centros de Investigación:

a) Presentar anualmente ante el Instituto de Investigación suPlan y Programa de Investigación y de otras actividadesacadémicas a realizar;

b) Impulsar y coordinar las actividades de investigación bási­ca y aplicada de los grupos de profesores y estudiantesque los componen;

c) Realizar seminarios, mesas redondas, conferencias y otroseventos académicos similares para informar los resulta­dos de la investigación y promover la preparaciónmetodológica de sus miembros;

d) Prepara los informes escritos con los resultados de lainvestigación para promover su difusión y publicación; y

e) Los demás que le confiere su respectivo Reglamento.

Art.336° Se crearán Centros y otras unidades de investigación en losMuseos, Observatorio Meteorológico, Herbarios y otras repar­ticiones similares de la Universidad.

Art.337° La Universidad destinará un mínimo del 10% de su presupues­to anual de inversiones para financiar la investigación.

Art.338° Los recursos económicos para institutos, Centros o Proyectosde Investigación, deben revertir a los mismos.

Art.339° Los recursos económicos para investigación que provengande convenios y/o donaciones se utilizarán exclusivamente condicho fin. Su administración es de responsabilidad de las Auto­ridades Universitarias correspondientes.

Art.340° Cada Facultad remitirá anualmente al Consejo de Investiga­

ción, la rotación de las tesis que por su excepcional calidad,hayan sido recomendadas por los jurados de grado para quesean publicadas, presentadas en reuniones científicas y se con­cedan premios y/o contentas a los autores.

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j)

revertir los resultados de los programas de proyecciónsocial como motivación de investigaciones de la realidadsocial.

i) Desarrollar proyección social realizando actividades inte­grales en todas las líneas: Científicas, tecnológicas, artísti-cas y culturales en general.Universalizar y difundir la cultura peruana y cusqueña res­catando los valores propios para la reafirmación de lapersonalidad nacional.

k) Integrar en los programas de proyección social de niveluniversitario Yfacultativo a todos los componentes de lacomunidad universitaria; Yorganizar programas de capa­citación Ypromoción para estudiantes Ytrabajadores nodocentes.

1) proyectar los servicios de la Universidad a todos los secto­res de la población, sin discriminaciones; realizar el con­cepto de Universidad abierta al pueblo, a través de cursosa distancia, no curriculares Yotras formas de acción edu­cativa; y prestar, en los programas de proyección social,preferentemente atención a los sectores mayoritarios ago­biados por la injusticia del sub-desarrollo.

Art.3430 Son órganos de Proyección Social:a) El Consejo de Proyección Social

b) Los Centros Promocionales

c) Los Departamentos de Proyección Social y los Centrosde Proyección Social de cada Facultad.

Art.344 ° El Consejo de Proyección Social, es el órgano superior depen­diente del Vice-Rectorado Académico, que está conformadopor cinco profesores a Dedicación Exclusiva o Tiempo Com­pleto. Sus integrantes son elegidos por un período de dos añosen una Asamblea de Delegados de las facultades y Centros deProyección Social, de las cuales se elige un Director que esProfesor Principal o Asociado.

Art.3450 El Consejo de Proyección Social tiene dependencias respon­sables de la ejecución de los objetivos enunciados en el artículoN0 344 del presente Estatuto. Son los siguientes:

a) Centro de Promoción laboral

b) Centro de Promoción Campesina

ESTATUTO UNSAAC

c) Propiciar el análisis crítico de los grandes problemas so­ciales, con participación de las organizaciones de base;desarrollar proyectos multisectoriales de lucha contra elsubdesarrollo, por la liberación integral del país; y com­prometer la Universidad con los cambios estructurales,del sistema socioeconómico y cultural vigentes, alIado desu pueblo.

d) Orientar el cambio de mentalidad para garantizar la efi­ciencia renovadora; sistematizar diálogos con sectorespopulares y productivos, para el conocimiento recíprocade la realidad y la búsqueda de soluciones, desarrollandola comunicación y el lenguaje con el pueblo.

e) Extender al pueblo, conocimiento científicos y tecnológi­cos, destinados, preferentemente, a la aplicación prácti­ca; desarrollar con los sectores comunales, programasconjuntos de promoción humana y social integrales; yprogramar cursos de mando medio y capacitación paralos sectores populares.

f) Poner a la Universidad a la vanguardia de la defensa delos derechos humanos; difundir a la colectividad los fun­damentos y normas sobre los derechos y obligaciones dela persona humana; respaldar la liberación integral delhombre a través del pleno imperio de las libertades huma­nas, ciudadanas y sociales en general; y cautelar el respe­to a la dignidad de la persona humana, dentro y fuera delclaustro, aboliendo toda forma' de intolerancia,prepotencia y agresión a los fueros de la persona.

g) Integrar la proyección social a la actividad académicaglobal de la Universidad, enraizándola con la enseñanza yla investigación; incorporar en los currículos de grados ytítulos de las facultades, actividades de proyección socialpara la formación académica del estudiante, abonadascon créditos proporcionales y asignar a todo docenteactividadesde proyección social, a nivelde Universidado deFacultad, como tarea integrantes de la carga académica.

h) Seleccionar y adecuar material lectivo con miras a difun­dido al público y elevar su nivel cultural; utilizar las inves­tigaciones con miras a divulgados al servicio de la comu­nidad; transmitir a los estudiantes las experiencias de pro­yección social para despertar su vocación comunitaria; y

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1321 Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Plani¡icacion umversitaria

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ESTATUTO UNSAAC

c) Centro de Promoción Comunal; yd) Centro de Promoción Universitaria.

El Centro tiene como titular al Coordinador que es ProfesorPrincipal o Asociado, y está integrado por tres profesores y dosestudiantes, constituidos de conformidad con el Reglamento.

Art.346° Dependientes del Centro de Promoción Universitaria, funcio­nan los Departamentos de Proyección Social, responsablesdel apoyo técnico y artístico a los Centros de Promoción y alos Centros Facultativos. La Universidad organiza los siguien­tes Departamentos:

a) Radio, Televisión y Audiovisualesb) Música y Danza

c) Teatro, Luz y Sonido

d) Editorial y Publicaciones.

El titular de un Departamento es el Coordinador que es Profe­sor Principal o Asociado.

Art.347° Cada Facultad tiene un Centro de Proyección SOcial, confor­mado por Coordinador, tres profesores, dos alumnos, institui­dos de conformidad con el Reglamento.

Art.348° Son funciones de los órganos centrales y facultativos de pro­yección social, las siguientes

a) Elaborar y proponer las políticas de proyección social,

b) Coordinar, Supervisar y realizar los objetivos de proyec­ción social, y

c) Evaluar, semestralmente, la actividad de los órganos.

Art.349° El Consejo Universitario aprueba el Reglamento de los órga­nos centrales de proyección social, y el Consejo de Facultad, eldel Centro de Proyección Social.

CAPITULO X

Art.350° El Personal Administrativo y de los Servicios de la Universi­dad, está sujeto al régimen de los servidores públicos, y desem­peñan actividades académicas, técnicas o servicios que no sonlas propias de la docencia.

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Art.351 ° Los servidores que laboran en las dependencias de la Universi­dad dedicadas a la producción de bienes y servicios, se rigenpor la legislación laboral respectiva de acuerdo al Reglamentorespectivo.

Art.352° Los contratados son servidores que desempeñan actividadesde acuerdo a la especialidad, funciones y tareas específicas,fijadas en el respectivo contrato. No están comprendidos en lacarrera administrativa, pero gozan de los beneficios de los ser­vidores públicos, en cuanto le son aplicables de acuerdo a ley.

Art.353° Los grupos ocupacionales de la Carrera Administrativa son:Profesional, Técnico y Auxiliar.

a) El grupo Profesional está constituido por servidores conTítulo Profesional o Grado Académico, reconocido por laLey Universitaria.

b) El grupo Técnico está constituido por servidores con for­mación superior o universitaria incompleta o capacitacióntecnológica o experiencia técnica reconocida;

c) El grupo Auxiliar está constituido por servidores que tie­nen instrucción secundaria y experiencia o calificaciónpara realizar labores de apoyo.

Art.354° Los niveles de la Carrera Administrativa y la progreslonsucesiva en dichos niveles; se rigen por el Decreto LegislativoN°. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público, y demás disposicionescomplementarias.

Art.355° No pueden pertenecer al Personal Administrativo y de Servi­cios de la Universidad más de dos parientes consanguíneos,dentro del cuarto grado o afines dentro del segundo.

En una misma oficina o dependencia administrativa no puedentrabajar más de uno de los servidores anteriormente indicados.

Art.356° El Personal Administrativo al servicio de la Universidad, contítulo o grado universitario, tiene derecho a que se le reconoz­ca de abono hasta 4 años, por concepto de formación profe­sional, al cumplir 15 años de servicios efectivos los varones ydoce y medio las mujeres, siempre que estos servicios, no seansimultáneos con otros prestados al Sector Público.

Art. 357° El Personal Administrativo y de los Servicios de la Universidadpuede asociarse libremente de acuerdo con lo dispuesto en la

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Oficina de Planificacion Universitaria

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ESTATUTO UNSAAC

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Art.361 ° La Oficina de Bienestar Universitario, dependiente del ViceRectorado Administrativo, es responsable de la prestación deservicios de bienestar universitario, a través de los Centros deAsistencia Social, Salud, de Servicios Universitarios, de Educa­ción Física y Recreación. El Jefe de la Oficina de BienestarUniversitario es Profesor Principal o Asociado, nombrado porel Consejo Universitario a propuesta del Vice Rector Adminis­trativo.

Constitución y la Ley. Para su reconocimiento por el ConsejoUniversitario, presentará su Estatuto y cumplirá con los demásrequisitos exigidos por Ley.

Art.358° La Universidad en cumplimiento de lo dispuesto en el Art.73°de la Ley 23733:

a) Organiza ciclos de capacitación y perfeccionamiento;

b) Matricula a sus servidores más eficientes, en ciclos simila­res al señalado en el inciso anterior, organizados en otrasuniversidades o en el INAP.

c) En cada año lectivo se organizará por lo menos un cursode capacitación y de especialización.

Art.359° El ingreso, ascenso y término de la carrera, las remuneracio­nes, bonificaciones y otros derechos, así como las obligacio­nes, prohibiciones, régimen disciplinario, se aplican y rigenpor Decreto Legislativo Nro. 276 y normas complementarias.

Art.360° La Unidad de Escalafón y de Pensiones de la Dirección Gene­ral de Administración de la Universidad organiza el Escalafóndel Personal Administrativo y de los Servicios, un folder paracada servidor con la siguiente información:

a) Fecha de ingreso a la carrera administrativa;

b) Tiempo de servicios en la Universidad; que se acumularáde oficio y automáticamente;

c) Grupo ocupacional y nivel al que pertenece;

d) Registro de méritos y deméritos;

e) Las demás que establezca las normas del Reglamentorespectivo.

CAPITULO XI

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139

ESTATUTO UNSAAC

-- .¡An

Oficina de Planificacion UnilJersitaria

Art.372° Los estudiantes que participen en el cultivo de la edULm-,.~..física y deportes, obtienen créditos al cumplir y aprobar losprogramas establecidos por el Centro de Educación Física yRecreación, de conformidad con su Reglamento Interno.

Art.373° El Centro de Educación Física y Recreación, cuenta conpersonal propio: Profesional, Administrativo y de Servicio.

Su Reglamento considera la realización de convenios con elInstituto Peruano del Deporte y con organismos internaciona­les a efecto de obtener préstamos para la implementación yconstrucción de complejos deportivos.

Art.374° Los estudiantes están en la obligación de representar a laUniversidad en las diferentes disciplinas deportivas. Su negativao actuación contra los equipos de la Universidad serásancionada de acuerdo a Reglamento.

Art.375° El Centro de Educación Física y Recreación, organiza diversasactividades recreativas, preferentemente en contacto con lanaturaleza, juegos florales, viajes a lugares de interés turístico,festividades en fechas diversas, desfiles y otras.

Art.376° La Universidad brinda apoyo económico a los seleccionadosque participan y la presenten en las olimpiadas universitariasregionales y nacionales, de acuerdo a sus recursos económicos.

Art.377° El Departamento de Subsidios y Becas, brinda a los estudian­tes de escasos recursos económicos, verificados por la Comi­sión Calificadora de Asistencia Social, subsidios extraordina­rios para necesidades imprevistas y/o apremiantes y becascomo premio de estímulo a los estudiantes que demuestrencapacidad y dedicación al estudio. La Universidad concede dostipos de becas: Parciales e Integrales.

Art.378° Son Becas Parciales, las siguientes:

a) Beca Simple, consistente en la exoneración de los dere­chos de matrícula.

b) Beca Alimentaria, consistente en la exoneración total oparcial del costo de la pensión en el ComedorUniversitario.

Art.379° Las Becas Integrales, comprenden:

a) Exoneración del pago de tasas educativas durante elsemestre académico.

Oficina de Planificacion Universitaria

Art.365° Los coordinadores son nombrados por el Consejo Universita­rio, a propuesta del Jefe de la Oficina de Bienestar Universita­rio, teniendo en cuenta, preferentemente, la antigUedad en elservicio.

Art.366° El Centro de Asistencia SOcialestudia el estatus socio-econó­mico de los solicitantes, otorga y gestiona las prestacionesasistenciales, brinda ayuda y asesoría para rebajas o liberaciónde tasas en los servicios asistenciales extrauniversitarios; orga­niza el seguro social del estudiante, tramita documentos parael Instituto Peruano de Seguridad SOcialde los asegurados ycoordina la atención de los servicios mortuorios.

Art.367° El Centro de Salud, proporciona servicio de consultaría pre­ventiva y curativa en medicina general o especializada a travésde los Departamentos o visitas domiciliarias.

Art.368° El Centro de Servicios Universitarios organiza y coordina elfuncionamiento de la Farmacia, Librería y Transporte Univer­sitarios.

Art.369° El Centro de Educación Física y Recreación fomenta la prácti­ca de la educación física y del deporte, como actividad perma­nente a todo nivel, con la finalidad de contribuir a la formaciónbio-psíquica, espiritual y sOcialde los miembros de la comuni­dad universitaria y de ésta manera a su desarrollo integral.

Art.370° El Centro de Educación Física y Recreación organiza elcurrículo para la formación teórico-práctica de los estudiantesen las distintas disciplinas y deportes, orgqniza equipos repre­sentativos de la Institución que se afilian a las Ligas Deportivasdel Cusco.

Art.371 ° El Centro de Educación Física y Recreación organiza Compe­tencias deportivas en las diferentes disciplinas, de la siguientemanera:

a) Inter-facultades, que se desarrollan cada año;

b) Olimpiadas Universitarias, en coordinación con lasuniversidades de la Región Sur que se desarrollan cadados años.

c) Olimpiadas Universitarias, en coordinación con las uni­versidades del Perú, que se desarrollan cada cinco años.

La Universidad auspicia y brinda apoyo económico a lasolimpiadas.

ESTATUTO UNSAAC

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b)

c)

ESTATUTO UNSAAC

Art.3940 La Oficina de Bienestar Universitario fomenta el CréditoInstitucional en las siguientes líneas: Librería, Farmacia, Víve­res, Vestidos, Artefactos Electrodomésticos y otros. El Regla-mento regula este beneficio.

Art.3870 El Departamento Dental proporciona a los estudiantes, aten­ción preventiva y curativa. Está a cargo de un OdontólogoJefe. El Departamento Dental registra el odontograma de losestudiantes, profesores y personal administrativo.

Art.3880 El Departamento Psicológico, a cargo de un Psicólogo Jefe,colegiado, o un psiquiatra Jefe, colegiado, presta a los estu­diantes que lo requieran servicio de orientación vocacional,pedagógica y psicológica Yservicio de psicología clínica y tra-tamiento.

Art.3890 La Farmacia Universitaria, a cargo de un Químico-Farmacéu­tico, colegiado, proporciona a los estudiantes en forma gratui­ta, medicamentos prescritos por el facultativo; y a los profeso­res y personal administrativo a precio de costo.

Art.3900 La Librería Universitaria ofrece a profesores, estudiantes Ypersonal administrativo, libros, materiales de escritorio y otros,a precio de costo y de acuerdo a Reglamento. Esta a cargo deun Administrador, colegiado.

Art.391 ° La Oficina de Bienestar Universitario, organiza de acuerdo alas posibilidades económicas de la Universidad, el servicio deTransportes San Antonio, a precio de costo para los compo­nentes de la comunidad universitaria; Ya precios oficiales parala población.

Art.3920 Los ingresos propios provenientes de las tasas educacionalesque pagan los estudiantes Yegresados de la Universidad, cons­tituyen fondo propio de la Oficina de Bienestar Universitario Yservirán para el cumplimiento de sus objetivos. No se les daráotro destino.

Art.3930 En los casOSen que los miembros de la Comunidad Universita­ria sean detenidos o enjuiciados en las diferentes dependen­cias policiales y/o en el poder Judicial, por motivosinstitucionales, su defensa será asumida por la Oficina de Ase-soría Legal de la Universidad, en coordinación con la Oficinade Bienestar Universitario.

Alimentación gratuita en el Comedor Universitario.

Asignación fijada por el Consejo Universitario para útilesde instrucción, en forma de paquete, que se otorga unavez por semestre.

Art.380° Las becas caducan por conducta reprensible o desaparición delas condiciones que las sustentan.

Art.381 ° El Departamento de Comedor Universitario, organiza elservicio de alimentación tres veces al día, para los estudiantesAntonianos, por el sistema de venta libre de tarjetas deconsumo.

Funciona durante los ciclos lectivos. Está bajo responsabilidadde un Administrador. Un Comité de Comensales controla laidoneidad del servicio. Propende a descentralizar sus servicios,teniendo como anexo el Centro Agronómico K'ayra.

Art.382° La Oficina de Bienestar Universitario organiza servicios de ca­fetería para profesores, estudiantes y personal administrativo,atendido por concesionarios de acuerdo al Reglamento.

Art.383° A través del Departamento de Vivienda Universitaria, la Uni­versidad propicia la construcción de complejos habitacionalespara estudiantes, profesores y personal administrativo, dentrode sus posibilidades presupuestales y funcional de acuerdo asus Reglamentos.

Art.384° El Departamento Médico, a cargo de un Médico Jefe, prestaatención médica a los componentes de la comunidad universi­taria y de preferencia a estudiantes; y coordina con el Centrode Asistencia Social para obtener, fuera de la Universidad, tra­tamiento especializado, intervenciones quirúrgicas, atenciónde partos y suministro de cristales oftálmicos, a los estudiantescuyas condiciones económicas lo justifiquen.

Art.385° El Departamento Médico desarrolla campañas de divulgaciónsanitaria y de ilustración sobre problemas de salud. El estu­diante ingresante a la Universidad, se somete en el curso delSemestre Académico a exámenes médicos para el registro dela Historia Clínica Integral.

Art.386° El Departamento Médico expide certificados de salud a loscomponentes de la comunidad universitaria, requeridos parauso interno institucional.

ESTATUTO UNSAAC

140 Oficina de Plani[icacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria

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b)

c)

d)

e)

ESTATUTO UNSAAC

CAPITULO XII

Art.395° El Area Financiera de la Dirección General de Administracióndepende del Vice Rectorado Administrativo, es responsablede las funciones económicas de la Universidad.

Art.396° El Area de Programación y Evaluación Presupuestal de la Ofi­cina de Planificación Universitaria formula la propuestapresupuestal teniendo en cu€nta:

a) El cumplimiento de 10i objetivos ~D(trilles patentizadospor los mecanismos de ~aluaciÓYldel Plan anual de Fun­cionamiento y de Desarrollo de la Universidad;

b) La ejecución del Presupu€sto Anual;

c) Los indicadores de contribución de la Universidad al desa­rrollo regional;

d) La diversificación de las Carreras servidas por lasfacultades;

e) El incremento de la población estudiantil;

f) El Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Uni­versidad;

g) Los Programas de los Institutos de Investigación, Labora­torios, Organos de Producción de Bienes y de Prestaciónde Servicios; y

h) Los Proyectos de Edificaciones, Instalaciones y Equipa­mientas.

Art.397° Son fuentes de recursos financieros de la Universidad:

a) Las asignaciones provenientes del Tesoro Público;

b) Los Ingresos establecidos por Leyes Especiales;

c) Los Ingresos Propios;

d) Otros recursos no generados directamente por la Univer­sidad.

Art.398° Son ingresos propios de la Universidad:

a) Las tasas educacionales, tales como derechos de matrícu­las, de certificados, de grados y títulos, de exámenes yotros;

1421 Oficina de Plani{icacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

Derechos de Admisión;

Los rendimientos de la producción de bienes;

Las captaciones por la prestación de servicios;

Los recursoS provenientes de conveniosinterinstitucionales;

f) Los recursoS por derechos de garantía y diversoscontratos;

g) Los recursoS de balance de su propio presupuesto.

Art.3990 Son otros recursos de la Universidad, los provenientes dedonaciones, legados Y otros.

*Art.4000 La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, encumplimiento de sus fines y en beneficio de la comunidad,establece los siguientes órganos de producción de bienes Y

prestación de servicios:

a) Centros de Producción de Bienes:Departamento de Impresiones;Centro de Cómputo;

Centro Agronómico K'ayra;

b) Centros de Prestación de Servicios:Museo e Instituto Arqueológico;Jardín Zoológico;Museo de Historia Natural;Laboratorio de Mecánica de Suelos y Materiales;Laboratorio de Análisis de Suelos y Fertilidad;Centro Educativo Fortunato L. Herrera;laboratorio de Microbiología;Laboratorio de Hematología, Serología yEnzimología;Laboratorio de Parasitología;Laboratorio de Análisis Químico;Observatorio Meteorológico;Herbario Vargas;Laboratorio de Cría y Sanidad Animal;

Ver modificatorias

Oficina de Planificacton Universitaria

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ESTATUTO UNSAAC

Servicio de Fotocopia de la Biblioteca Central;Radio Universidad.

Estos Centros de Producción de Bienes y Prestación deServicios, funcionan en estricta sujeción a su respectivoreglamento.

*ArtAOl oLa utilidad resultante de los Centros de Producción de Bienesy Prestación de Servicios, constituye renta propia de la Uni­versidad.

*Art.402° Al finalizar cada ejercicio presupuesta! se hará la evaluacióneconómica de cada uno de los Centros de Producción y Pres­tación de Servicios.

*Art.403°El Centro de Producción de Bienes y de Prestación de Servi­cios que no produzca ganancia o por lo menos no cubra susgastos de funcionamiento, será desactivado en cuanto a Cen­tro Producto, de acuerdo a su Reglamento y por autorizaciónexpresa del Consejo Universitario.

*ArtA04°Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servi­cios que produzca ganancia, tienen derecho a la participaciónpara la implementación, en un porcentaje establecido en elPresupuesto de la Facultad a la que pertenece.

*Art.405°El Consejo Universitario, previo los estudios necesarios, pue­de establecer los Centros de Producción y Prestación de Servi­cios que juzgue convenientes.

Art.406° Constituyen fuentes de ingreso económico de la Universidadlos dineros que provienen del Fondo de Ayuda Profesional,según establece el artículo 80° de la Ley 23733 y sus disposi­ciones complementarias. Su utilización está sujeta al respecti­vo reglamento.

Art.407° El Fondo de Desarrollo y Promoción Universitaria de la Uni­versidad se establece de acuerdo al artículo 81 ° de la Ley23733 y sus disposiciones complementarias, su aplicación estásujeta al respectivo reglamento.

*Art.408° La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, par­ticipa en la Corporación Financiera Universitaria. Las utilida­des provenientes de esa participación, sirven a más de otros

ingresos provenientes del Tesoro Público o propios, para elfinanciamiento de programas de inversión, becas, bienestarestudiantil, becas para docentes, becas para investigación yfondos para extensión Yproyección social.

Art.4090 Constituyen Patrimonio de la Universidad:

a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee,los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo;

b) Las rentas por conceptos de alquileres, productos dedonaciones y otros que ocurran en el futuro.

Art.4100 El Jefe del Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares dela Dirección General de Administración, bajo responsabilidad,mantendrá al día el registro de patrimonio y/o margesí debienes de la Universidad.

Art.411 ° La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca, pue­de enajenar sus bienes muebles e inmuebles en subasta públi-ca, de acuerdo a Ley.

Los Fondos se utilizan exclusivamente en la ampliación o laconstrucción de edificios y la adquisición de bienes muebles einmuebles para el servicio de la Universidad. Para estos mis­mos fines, dichos bienes podrán ser objeto de garantía.

Art.4120 Para la subasta pública de los bienes muebles e inmuebles, esnecesario:

a) Autorización del Consejo Universitario;

b) La conformación de una Comisión Especial; tres miem­bros; nombrada por el Consejo Universitario, uno de loscuales será el Director General de Abastecimiento y Ser­vicios Auxiliares, quien la Preside. Esta Comisión podráser asesorada por los especialistas que sean necesarios.

Art.4130 El régimen administrativo y el destino de los bienes provenien­tes de donaciones, herencias, legados, puede ser establecidopor el donante o causante. En caso contrario será establecidopor el Consejo Universitario.

Art.414 ° El régimen económico de la Universidad Nacional de SanAntonio Abad del Cusca, se organiza en un PliegoPresupuestal, para mejor utilización de sus recursos.

Art.4150 Son Unidades Presupuestales Operativas de la Universidad:

a) El Rectorado;

ESTATUTO UNSAAC

Ver modificatorías*

144 Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Planificacion Universitaria

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ESTATUTO UNSAAC

b) El Vice Rectorado Académico;

c) El Vice Rectorado Administrativo;

d) Las facultades;

e) La Escuela de Post Grado.

Art.416° A la Unidad Operativa del Vice Rectorado Académico se inte­gran las Sub-Unidades Presupuestales Operativas siguientes:

a) Institutos y Centros de Investigación de las facultades;

b) Los Centros de Investigación Multidisciplinarios confor­mados en la Universidad que no perciben financiamientoexterno;

c) Las que contemple este Estatuto.

Art.417° A la Unidad Operativa del Vice Rectorado Administrativo, seintegran las Sub-Unidades siguientes:

a) Centro de Producción de Bienes;

b) Centro de Prestación de Servicios;

c) Las que contemple este Estatuto.

Art.418° Las Unidades y Sub-Unidades Operativas, gozan de autono­mía para la elaboración y ejecución de sus presupuestos.

El organismo que prepara el presupuesto no será el mismoque lo ejecute. El Rectorado de la Universidad reglamenta elprocedimiento de elaboración de los presupuestos.

Art.419° Para la elaboración de la propuesta Anual de Presupuesto dela Universidad las Unidades y Sub-Unidades Operativas debenpresentar sus Propuestas Anuales de Presupuesto debidamen­te fundamentadas y sustentadas ante la Oficina de Planifica­ción Universitaria, para ser consolidadas en la Propuesta Anualdel Presupuesto de la Universidad.

Art.420° La Propuesta Anual de Presupuesto de la Universidad es apro­bada por el Consejo Universitario antes del 30 de mayo decada año, para ser remitida a la Asamblea Nacional de Recto­res, antes del 30 de junio de cada año.

Art.421 ° La elaboración del Presupuesto se realiza teniendo en cuentanúmeros índices para considerar los valores netos reales y com­pensar la devaluación.

Art.422° El Presupuesto Anual de la Universidad es aprobado por elConsejo Universitario en el mes de febrero de cada año.

ESTATUTO UNSAAC

Contiene en un solo documento, todos los egresos e ingresosde la Universidad. Se publica y difunde en los quince días si-guientes.

Art.4230 Aprobado el Presupuesto, éste se ejecuta de acuerdo a lo pres­crito por la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Repú­blica N°. 14816, la Ley Anual de Presupuesto correspondien­te, la Ley N°. 23733 y el presente Estatuto.

Art.424 ° El Consejo Universitario de acuerdo con la Propuesta del Pre­supuesto aprobado, asigna a cada Unidad y Sub-UnidadOperativa, su Presupuesto correspondiente, dando prioridada los gastos de inversión.

Art.4250 El Consejo Universitario de la Universidad, si el caso lo requie­re, solicita a la Contraloría General de la República se practi­que auditoría, destinada a velar por el correcto uso de sus re-cursoS.

Art.4260 Antes de 90 días siguientes al vencimiento de un ejerciciopresupuestal, el Consejo Universitario aprobara la CuentaGeneral de la Universidad, correspondiente al períodofenecido.

Art.4270 La universidad rendirá cuenta del ejercicio presupuestal a laContraloría General de la república, informará al congreso Ypublicará gratuitamente en el Diario Oficial El Peruano, el ba­lance respectivo, dentro de los seis meses siguientes al venci-miento del ejercicio presupuesta!.

Art.4280 La elaboración, fundamentación, sustentación, ejecución yrendimiento de cuentas del Presupuesto Anual de la Universi-dad es responsabilidad del Rectorado.

Art.4290 La Universidad, está exonerada de todo tributo fiscalo munici­pal, creado o por crearse, de los tributos de la importación delos bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines; gozade franquicia postal y telegráfica. Las actividades culturales queorganiza están excedentes de todo impuesto.

Art.4300 La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cuscocontribuirá a la Derrama Universitaria Nacional, de acuerdo alartículo 88° de la Ley W. 23733.

Art.431 ° La Derrama Universitaria tiene como finalidad proporcionarayuda económica efectiva e inmediata a los profesores ypersonal administrativo y de los servicios, a sus deudos, en loscasos de invalidez, cesantía, jubilación, retiro y fallecimiento.

146 Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Planijicacion Universitaria

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ESTATUTO UNSAAC

CAPITULO XIII

Art.432° El Rector es el vínculo y representante legal de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco ante las demás Uni­versidades del país, la Asamblea Nacional y el Consejo Regio­nal de Rectores.

Art.433° Los acuerdos adoptados en las reuniones interuniversitariasson validas únicamente cuando sean de beneficio y dentro delrespeto a la autonomía de cada Universidad.

Art.434 ° Para el ejercicio de la coordinación con las demás universida­des del país y del extranjero, la Universidad implementa unaOficina de Coordinación Interuniversitaria, a cargo de un Jefede Coordinación.

Art.435° El Jefe de la Oficina de Coordinación Interuniversitaria esnombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector,el mismo que es Profesor Ordinario a Dedicación Exclusivao aTiempo Completo.

Art.436° La Oficina de Coordinación Interuniversitaria cuenta con elpersonal administrativo necesario.

Art.437° Son funciones del Jefe de la Oficina de CoordinaciónInteruniversitaria:

a) Atender el intercambio de documentos y comunicacionesentre las Comisiones de Coordinación Interuni- versitariay la Universidad y otras universidades del país y del ex­tranjero.

b) Atender el intercambio de documentos y comunicacionesentre la Asamblea Nacional y el Consejo Regional deRectores y la Universidad.

c) Atender la coordinación correspondiente a laimplementación en cuanto a instrumental, maquinaria,equipos y demás medios de enseñanza de la Universidad.

d) La tramitación de la documentación de capacitación deprofesores investigadores, profesores visitantes, becas enel país y el extranjero, profesores contratados especiales,según convenios internacionales.

e) La coordinación de planes de perfeccionamiento ycapacitación para el personal administrativo, fuera de laUniversidad.

1481 Oficina de Planificacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

f) La presentación del proyecto de agenda y la documenta­ción correspondiente sobre coordinación interuniversita-ria al Rector.

g) Proporcionar la información que le soliciten los profeso­res, estudiantes Ypersonal administrativo de la Universi­dad sobre asuntos referentes a su función.

Art.4380 Es obligación del Rector cautelar los intereses de la Universi­dad en las reuniones interuniversitarias de Rectores Y en lacelebración de convenios, contratos o compromisos con lasotras universidades.

Art.4390 Es obligación del Rector de la Universidad tender a la unifica­ción de los planes de estudio. Igualmente, propiciar la equiva­lencia de los Reglamentos para otorgar títulos profesionales ygrados académicos.

Art.4400 Es obligación del Rector, coordinar programas de becas paraprofesores y estudiantes, así como el intercambio de profeso-res entre universidades nacionales y extranjeras.

CAPITULO XIV

Art.441 ° La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,organiza estudios de Post Grado en la Escuela del mismonombre y Estudios de Segunda Especialidad Profesional en lasfacultades.

Art.4420 Para el funcionamiento de los estudios de Post Grado, queconducen a la obtención de los grados académicoS de Maestroy de Doctor de la Universidad, dispone de profesores, congrado académico correspondiente, instalaciones y servicios yanualmente destina el presupuesto necesario para garantizarsu desarrollo eficiente.

Art.4430 La Escuela de Post Grado de la Universidad, se rige por supropio reglamento con sujeción a la Ley y el presente Estatuto.

Art.4440 Los estudios que se efectúan en la Escuela de Post Gradopermiten:

a) La formación y especialización de profesionales de altonivel, Y

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ESTATUTO UNSAAC

b) La formación de investigadores y profesores universita­rios.

Art.445° Para el funcionamiento de los estudios de Segunda Especiali­dad Profesional, la Universidad dispone de profesores, instala­ciones y servicios necesarios. Dichos estudios están organiza­dos en función del desarrollo local, regional y nacional, dandolugar a las certificaciones o menciones respectivas.

CAPITULO XV

*Art.446°Las facultades que integran la Universidad Nacional de SanAntonio Abad del Cusco, son:

1. FACULTAD DE AGRONOMIA y ZOOTECNIA

Carrera Profesional:

AgronomíaZootecnia

Departamentos Académicos :AgriculturaGanadería

Centros de Investigación :Centro de Investigación de Cultivos Andinos

Centro de Proyección Social :Proyecto de Investigación en Sistemas deCultivos Andinos ..

Centro de Producción de Bienes :

Centro Agronómico K'ayra.

2. FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES PLASTICAS

Carrera Profesional :

Arquitectura

Departamento Académico:Arquitectura

Centro de Proyección Social :Centro de Servicios en Arquitectura.

Ver modificatorias

ESTATUTO UNSAAC

3. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS YTURISMO

Carreras Profesionales :Administración de EmpresasTurismo

Departamentos Académicos :Ciencias AdministrativasTurismo

Centro de Proyección Social :Centro de Servicios de Atención Turística

4. FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS y GEOGRARA

Carrera Profesional :Biología

Departamentos Académicos :BiologíaGeografía

Centros de Investigación :Centro de Investigaciones Biológicas

Centro de Proyección Social :Jardín ZoológicoMuseo de Historia NaturalObservatorio Meteorológico

*5. FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS, FISICAS yMATEMATICAS

Carrera Profesional :QuímicaFísico-Matemáticas

Departamentos Académicos :QuímicaFísicaMatemáticas

6. FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

Carreras Profesionales :AntropologíaArqueologíaHistoria

Ver modificatorias

150 Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Plani¡icacion Universitaria

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7.

8.

ESTATUTO UNSAAC

Departamentos Académicos :Antropología, Arqueología y SociologíaHistoria

Filosofía y Psicología

Centros de Investigación :Centro de Investigaciones Socio- EconómicasCusco.

Instituto de Investigaciones ArqueológicasInstituto de Investigaciones Psico-SocialesInstituto de Investigación FilosóficasInstituto de Investigaciones Históricas

Centro de Proyección Social :Museo e Instituto Arqueológico.

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITlCAS

Carrera Profesional :Derecho.

Departamento Académico :Derecho

Centro de Investigación :Instituto de Investigación Jurídica.

Centro de Proyección Social :Consultorio Jurídico.

FACULTAD DE ECONOMIA y CONTABILIDAD

Carreras Profesionales :EconomíaContabilidad

Departamentos Académicos :EconomíaContabilidad

Centro de Investigación :Centro de Investigaciones Económicas.

*9. FACULTAD DE EDUCACION y COMUNICACIONSOCIAL

EducaciónCiencias de la Comunicación

Ver modificatorias

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ESTATUTO UNSAAC

Departamentos Académicos :Educación

lingUisticaCiencias de la Comunicación

Centros de Investigación :Instituto de Investigación PedagógicaInstituto de Ciencias de la Comunicación

*10. FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL E INGENIERIAGEOLOGICA

Carreras Profesionales :Ingeniería CivilIngeniería Geológica

Departamentos Académicos :Ingeniería CivilGeología

*11. FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRICA E INGENIE­RlA DE MINAS

Carreras Profesionales :Ingeniería EléctricaIngeniería de Minas

Departamentos Académicos :Ingeniería EléctricaMinas

Centros de Investigación :Instituto de Desarrollo Energético Y Administra-ción de Recursos.

12. FACULTAD DE INGENIERlA QUIMICA E INGENIERlAMETALURGICA

Carreras Profesionales :Ingeniería Química.Ingeniería Metalúrgica

Departamentos Académicos :Ingeniería Química.Metalurgia.

Ver modificatorias

152 Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria

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ESTATUTO UNSAAC

*13. FACULTAD DE MEDICINA HUMANACarrera Profesional :

Medicina Humana

Departamentos Académicos :Medicina HumanaEnfermería

ESTATUTO UNSAAC

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La adecuación a la nueva organización académica y administra-tiva va aprobada en el presente Estatuto se establece a partir delas estructuras correspondientes al 18 de Diciembre (fecha de lapromulgación de la Ley N° 23733). Fecha desde la cual quedansin efecto las modificaciones realizadas o las que puedan reali­zar las actuales autoridades.

SEGUNDA.- Las nuevas autoridades elegidas conforme a la Ley Universita­ria N° 23733 y el presente Estatuto, procederán a revisar larecategorización administrativa efectuada por las autoridadescesantes, teniendo en cuenta la antiguedad, experiencia y títu­los que ostentan los servidores no docentes, conforme a lasdisposiciones emanadas del INAP para tal efecto.

TERCERA.- Todos los actos del Gobierno Cesante y del anterior, a partirdel año 1979, que se hayan ceñido a las disposiciones legalesquedan válidos. Debe procederse a revisar aquellos actos quehayan vulnerado flagrantemente la Ley. El Consejo Universi­tario estudiara y dictaminará los actos de gobierno que hayansido ejecutados y procederá a las acciones respectivas confor­me a Ley y al presente Estatuto.

CUARTA.- El nuevo currículo que formulen las facultades es aplicable alos que ingresan en 1985. Los alumnos que ingresaron ante­riormente y que tengan su situación normal mantendrán vi­gente su currículo.

QUINTA.- Las facultades establecerán un cuadro de equivalencias,convalidaciones y homologaciones, que permitan la adecua­ción de los alumnos de los currículos vigentes.

SEXTA.- El Decano de cada Facultad presentara al Consejo Universita-rio en el plazo de sesenta días calendario contados a partir dela fecha de instalación del Consejo de Facultad, bajo responsa­bilidad, los currículos de estudios de las carreras profesionalesa su cargo.

*SEPTIMA.- El nuevo régimen de graduación será aplicable a partir delprimer semestre académico de 1987. Los egresados optaránlos Grados de Bachiller, Doctor y el Título Profesionalcorrespondiente o el de Licenciado, de conformidad con los

Oficina de Planificacion Universitaria

Ver modificatorias

~ Oficina (JePlanificacion Universitaria

*Ver modificatorias

155

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ESTATUTO UNSAAC

Elegidos los miembros del Consejo de Facultad, se procederáa su instalación bajo la Presidencia del Profesor Principal aTiempo Completo más antiguo, en la docencia del Consejode Facultad. Inmediatamente se procede a elegir al Decano.El Decano electo, asume sus funciones y se encarga deadecuar la Facultad a las disposiciones del presente Estatuto Yla Ley N° 23733.

OCTAVA.-

NOVENA.-

DECIMA.-

DECIMA

PRIMERA.-

DECIMA

SEGUNDA.-

DECIMA

TERCERA.-

Reglamentos vigentes al momento de promulgarse la Ley y elpresente Estatuto o las disposiciones pertinentes. Losegresados hasta esa fecha pueden graduarse con el nuevoReglamento de Grados y Títulos si le es favorable, y si así losolicitaran.

El proceso de adaptación de los actuales Programas Acadé­micos a la Ley N° 23733 y a las disposiciones del presenteEstatuto, no debe afectar el normal desarrollo de las activida­des académicas y administrativas en ejecución, así como losgrados, exámenes promocionales, para lo cual se dictarán lasdisposiciones pertinentes.

Aprobado el Reglamento de Graduados por el Consejo Uni­versitario, en un lapso de treinta días, el nuevo Rector debedisponer apertura de un registro para la inscripción de losgraduados de la Universidad y la elaboración de la lista de losinscritos que correspondan a cada una de las facultades.

Los profesores ordinarios, que al promulgarse la Ley N°23733, no cumplieran con los requisitos exigidos por sus artí­culos 45° y 48°, y los numerales 250°, 258° y 259° del pre­sente Estatuto, conservarán su Categoría y régimen.

Las Bibliotecas Especializadas y los archivos documentales delas Direcciones Universitarias de los Ex-Programas y departa­mentos académicos, así como de todas las oficinas universita­rias se mantendrán en sus actuales locales y no podrán trasla­darse a ningún compartimiento diferente bajo responsabilidadde sus actuales tenedores, mientras se disponga por el Conse­jo Universitario su traslado planificado e inventariado.

El Departamento Académico de Minas por esta única veztiene un plazo que vencerá al término del año académico de1984 para completar el número de sus profesores de acuer­do al Estatuto.

Promulgado el presente Estatuto, el Comité ElectoralUniversitario procede a preparar el padrón reestructurado deProfesores Principales, Asociados y Auxiliares, así como elde estudiantes en cada Facultad, para los fines de elección deDelegados ante la Asamblea Universitaria y Consejo deFacultad.

•'lDECIMA

CUARTA.-

DECIMA

QUINTA.-

DECIMA

SEXTA.-

DECIMA

SETIMA.-

DECIMA

OCTAVA.-

DECIMA

NOVENA.-

ESTATUTO UNSAAC

Solo para el primer proceso electoral y por carecer deorganización, tanto los representantes de graduados, como elDirector de la Escuela de Post Grado, no integran la AsambleaUniversitaria, el Consejo Universitario ni el Consejo deFacultad.

Constituidas e instaladas las nuevas autoridades, el ConsejoUniversitario Y los Consejos de Facultad, deberán nombrarlas Comisiones de Elaboración de sus Reglamentos corres­

pondientes en el plazo de ciento veinte días calendario bajoresponsabilidad, conforme a Ley N° 23733 y el presenteEstatuto.

Al cesar en sus funciones los actuales Directores de Pro­

gramas y Jefes de Departamentos, entregan la documen­tación y bienes de cada una de sus dependencias, por in­ventario a la nueva autoridad, constando todo e\1o en elLibro de Actas de la Facultad.

Las facultades que no cuentan con el número de ProfesoresPrincipales, Asociados YAuxiliares necesarios para la confor­mación del Consejo de Facultad, por esta única vez, podránintegrarlos con Profesores de cualquiera de las categorías.

Por esta única vez en la conformación del Consejo de Facul­tad de Medicina Humana, la representación de profesorc~~será paritaria entre los miembros de los DepartamentosAcadémicos de Medicina y Enfermería. La representilcl(J11del tercio estudiantil es también paritaria.

156 Oficina de Planificacion Universitaria Oficina (tePlanificacion Universitaria

• I

Page 80: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

ESTATUTO UNSAAC

VIGESIMA.-

VIGESIMA

PRIMERA.-

Las autoridades que se elijan de acuerdo a lo establecido en elpresente Estatuto, disponen el término de treinta días la

inventariación de los laboratorios, gabinetes, bibliotecas yotras instalaciones similar2S de los Institutos y Centros deInvestigación.

El Centro de Investigación en Población Cusca y el Institutode Investigación UNSAAC _ NUFFIC, dependen del Consejode Investigación a partir de la fecha.

• ...i·!.."VIGESIMA

SETIMA.-

ESTATUTO UNSAAC

con el número adecuado y suficiente de profesores e instala­ciones físicas.

El Consejo Universitario elaborará en el plazo de noventadías, a partir de la constitución de los Organos de Gobierno,el Anteproyecto de la Derrama Universitaria, elevándola a laAsamblea Universitaria para su aprobación; luego a laAsamblea Nacional de Rectores y posteriormente al PoderEjecutivo.

VIGESIMA

SEGUNDA.-

VIGESIMA

TERCERA.-

*VIGESIMA

CUARTA.-

VIGESIMA

QUINTA.-

VIGESIMA

SEXTA.-

Los Institutos y Centros de Investigación que existen, a partirde la promulgación del presente Estatuto, adecuan su deno­

minación, organización, funciones, renovación de directiva ytodo lo pertinente, a lo que dispone, el presente Estatuto. Sufuncionamiento esta supeditado a la evaluación que realice elConsejo de Investigación, cuando esté constituido.

Los profesores ordinarios, a su solicitud, por sólo esta vez y enun plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de lapromulgación del presente Estatuto, podrán pedir sureubicación en otros departamentos académicos, siempre queostente el Título Profesional o Grado Académico, correspon­diente y tengan la aceptación del Departamento.

Los profesores ordinarios Auxiliares y Asociados, que hastael 31 de diciembre de 1985 cumplan con los requisitos paraascender que exigía el régimen legal anterior, tienen expeditoel derecho de promoción.

Los profesores que fueron a Dedicación Exclusiva, puedenpedir su restitución al mismo régimen de dedicación, tenien­do derecho al goce de los beneficios que les reconoce la Ley.

El número de alumnos por aula podrá ser hasta de cien (100),matriculados en la sección, mientras la Universidad cuente

VIGESIMA

OCTAVA.

PRIMERA.

SEGUNDA.

TERCERA.

El Consejo Universitario elaborará el proyecto de Reglamen­to del Fondo de Ayuda Profesional a la Universidad Nacionalde San Antonio Abad del Cusco, para ser propuesto a laAsamblea Universitaria, luego a la Asamblea Nacional deRectores y finalmente el Poder Ejecutivo.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES FINALES

Este Estatuto no pierde su vigencia, ni deja de observarse poracto de fuerza o cuando fuera derogado por cualquier otromedio que no sea el que dispone la Ley y su mismo texto.

Solo la Asamblea Universitaria tiene facultades para modifi­car el presente Estatuto.

Todo integrante de la Universidad Nacional de San AntonioAbad del Cusco, tiene el deber de respetar el Estatuto y decolaborar a su plena vigencia.

Derógase las disposiciones y normas reglamentarias que seopongan al presente Estatuto.

El presente Estatuto, rige a partir del día siguiente de supromulgación.

POR TANTO, mandamos se publique y cumpla.

Dado en la Universidad Nacional de San Antonio Abad delCusca, a los seis días del mes de abril de mil novecientosochenticuatro.

Ver modificatorias

Oficina clePlani¡icacion Universilaria Oficina de Planificacion Universitaria 159

Page 81: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

MQDIFICATORIAS DEL ESTATUTO

Entre el 07 de julio de 1986 al 30 de setiembre 1995

Ley Universitaria 23733

Page 82: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

ESTATUTO UNSAAC--------------------~._--_._--~----------------------

[----------------- =:JRESOLUCION Nro_ AU-001-86.DE 07 DE JULIO DE 1986.

MODIFICA EL ARTICULO 4460 DEL ESTATUTO DE LA UNIVER­

SIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, CONEL SIGUIENTE TEXTO SUSTITUTORIO:

"Art. 4460 Las facultades que integran la Universidad Nacional de SanAntonio Abad del Cusco, son:

L FACULTAD DE AGRONOMIA y ZOOTECNIA

Carreras Profesionales

AgronomíaZootecnia

Departamentos Académicos

AgriculturaGanadería

Centro de InvestigaciónCentro de Investígación en Cultivos Andinos_

Centro de Proyección SocialProyecto de Investigación en Sistema deCultivos Andinos

Centro de Producción de Bienes

Centro Agronómico K'ayra

2. FACULTAD DE ARQUITECTURA Y ARTES PLASTICAS

Carrera Profesional

Arquitectura

Departamento AcadémicoArquitectura y Urbanismo

Centro de Proyección SocialCentro de Servicios en Arquitectura

3. FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS YTURISMO

Carreras Profesionales

Administración de EmpresasTurismo

Departamentos AcadémicosCiencias AdministrativasTurismo

4.

5.

6.

7.

ESTATUTO UNSAAC

Centro de Proyección Social

Centro de Servicios de Atención Turística

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS yGEOGRAFIA

Carrera ProfesionalBiología

Departamentos AcadémicosBiologíaGeografía

Centro de InvestigaciónCentro de Investigaciones Biológicas

Centro de Proyección SocialJardín ZoológicoMuseo de Historia NaturalObservatorio Metereológico

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES YFINANCIERAS

Carrera Profesional

Contabilidad

Departamento AcadémicoContabilidad

FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS, FISICAS yMATEMATICAS

Carreras ProfesionalesQuímicaFísico Matemáticas

Departamentos AcadémicosQuímicaFísicaMatemáticas

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES

Carreras Profesionales

Antropología

ArqueologíaHistoria

Departamentos AcadémicosAntropología, Arqueología y Sociología

O/icina eJePlani/icacion Uniuersitaria Oficina de Planificacion Uniuersitaria163

Page 83: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

ESTATUTO UNSAAC

Historia

Filosofía y Psicología

Centros de InvestigaciónCentro de Investigaciones Socio EconómicasCusco

Instituto de Investigaciones ArqueológicasInstituto de Investigaciones PsicosocialesInstituto de Investigaciones FilosóficasInstituto de Investigaciones Históricas

Centro de Proyección SocialMuseo e Instituto Arqueológico

8. FACULTAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IDIOMAS

Carrera ProfesionalCiencias de la Comunicación

Departamentos AcadémicosLingUísticaCiencias de la Comunicación

Centro de InvestigaciónInstituto de Ciencias de la Comunicación

9, FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Carrera ProfesionalDerecho

Departamento AcadémicoDerecho

Centro de investigaciónInstituto de Investigación Jurídica

Centro de Proyección SocialConsultorio Jurídico Gratuito

10. FACULTAD DE ECONOMIA

Carrera ProfesionalEconomía

Departamento AcadémicoEconomía

Centro de InvestigaciónInstituto de Investigaciones Económicas

11. FACULTAD DE EDUCACION

Carrera ProfesionalEducación

ESTATUTO UNSAAC

Departamento AcadémicoEducación

Centro de InvestigaciónInstituto de Investigación Pedagógica.

12. FACULTAD DE ENFERMERIA

Carrera ProfesionalEnfermería

Departamento AcadémicoEnfermería

13. FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL E INGENIERIAGEOLOGICA

Carreras Profesionales

Ingeniería Civil.Ingeniería Geológica

14. FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRICA E INGENIE­RIA DE MINAS

Carreras Profesionales

Ingeniería EléctricaIngeniería de Minas

Departamentos AcadémicosIngeniería EléctricaMinas

Centro de InvestigaciónInstituto de Desarrollo Energético y Administra-ción de Recursos.

14. FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA E INGENIERIAMETALURGICA

Carreras Profesionales

Ingeniería QuímicaIngeniería Metalúrgica

Departamentos AcadémicosIngeniería QuímicaMetalurgia

16. FACULTAD DE MEDICINA HUMANA

Carrera ProfesionalMedicina Humana

Departamento AcadémicoMedicina Humana"

,111

11

164 Oficina de Planificacion UnilJersitaria Oficina de Planificacion UnilJersitaria 165

Page 84: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

ESTATUTO UNSAAC

RESOLUCION Nro. AU-006-84.de 14 de noviembre de 1984.

MODIFICA EL ARTICULO 4460 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO.

"Aprueba el Proyecto de Creación de la Facultad de Ciencias Agra­rias de la Provincia de la Convención, del Departamento del Cusca, consede en la ciudad de QUillabamba, como dependencia de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco".

RESOLUCION AU-004-87de 05 de noviembre de 1987.

MODIFICA EL ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, EN SUS SÉPTIMA YVIGÉSIMA CUARTA DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CON LOSSIGUIENTES TEXTOS:

"SEPTIMA.- Los alumnos que ingresaron durante el régimen de laLey 1743 7, para los efectos de graduación y titulación se regirán pordicha norma, dentro de la programación académica de cada Facultad.

VIGESINA CUARTA. - Los Profesores ordinarios de las CategoríasAuxiliar y Asociado, que a la promulgaci6n de la Ley 23733 se encontra­ban en carrera docente, tienen expedito el derecho de ser promovidos,cumpliendo los requisitos establecidos en el régimen anterior."

RESOLUCION AU-001-89.de lro. de setiembre de 1989.

MODIFICA Art. 4460 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO.

"Aprueba la Creación de la Facultad de Ingeniería Agroindustrial consede en la Provincia de Canchis, como dependencia de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusca".

RESOLUCION Nro. AU-002-91de 27 de diciembre de 1991.

MODIFICA EL ARTICULO 4460 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO

"Crear la Facultad de Ciencias Forestales y Medio Ambiente de laUniversidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca, conforme a lasrecomendaciones de la Asamblea Universitaria y especificaciones conte­nidas en el Resumen del Proyecto, que en forma de Anexo constituyeparte de la presente Resolución".

Oficina (le Plani/icacion Universitaria

ESTATUTO UNSAAC

RESOLUCION Nro. AU-004-91de 30 de diciembre de 1991

MODIFICA EL ARTICULO 4460 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO

"Crear el Departamento Académico de Informática de la Facultad deCiencias Químicas, Físicas y Matemáticas de la Universidad Nacional deSan Antonio Abad del Cusca, cuyos lineamientos están determinados porla Resolución Nro. CU-056-91 del Consejo Universitario y su Anexo, conlas recomendaciones de la Asamblea Universitaria".

RESOLUCION Nro. AU-005-91de 28 de diciembre de 1991

MODIFICA EL NUMERAL 10° DEL ARTICULO 4460 DEL ESTATU­TO UNIVERSITARIO

"DISPONE la Modificación del numeral 10° del Art. 446° del Estatu­to de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca, conside­rando la Facultad de Ingeniería Civil, con la Carrera Profesional de Inge­niería Civil y el Departamento Académico de Ingeniería Civil".

RECOMPONE la Facultad de Ingeniería Civil o Ingeniería Geológica,debiendo a la fecha funcionar la Facultad de Ingeniería Civil independien­te, conforme a la fundamentación pertinente, que en forma de Anexo,constituye parte de la presente Resolución.,

RESOLUCION Nro. AU-006-91de 27 de diciembre de 1991

MODIFICA EL NUMERAL 5° DEL ARTICULO 446° DEL ESTATU­TO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABADDELCUSCO.

"Crear la Carrera Profesional de Farmacia de la Facultad de Ciencias

Químicas, Físicas y Matemáticas de la Universidad Nacional de San Anto­nio Abad del Cusca, cuyos fundamentos y estudios están determinados enlos antecedentes de la Resolución Nro. CU-060-91 que en forma deAnexo, constituye parte de la presente Resolución".,

RESOLUCION Nro. AU-14-92de 30 de octubre de 1992

MODIFICA Y AMPLIA EL ARTICULO 4460 DEL ESTATUTOUNTVERSTTARlO

"Crear a partir de la fecha (*), la Facultad de Ingeniería Geológica y

Geografía de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca, la

Oficina de Planificaclon Universitaria

i

i

i

Page 85: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

A.- CENTROS DE PRODUCCION DE BIENES ECONOMICOS:

Imprenta UniversitariaCentro de Cómputo

Centro Agronómico K'ayra

Centro Experimental la Raya

B.- CENTROS DE PRESTACION DE SERVICIOS

Centro Agrícola y Ganadero SahuayacoPlanta de Alcoholes

Fábrica de Chocolates

Museo e Instituto Arqueológico

Jardín ZoológicoMuseo de Historia Natural

Laboratorio de Mecánica de Suelos y Materiales

Laboratorio de Análisis de Suelos y Fertilizantes

Centro Educativo Fortunato L. Herrera

Laboratorio de Microbiología

Laboratorio de Hematología, Serología y Enzimología

Laboratorio de Parasitología

Laboratorio de Análisis Químico

ESTATUTO UNSAAC

misma que comprenderá la Carrera Profesional de Ingeniería Geológica,Departamento Académico de Ingeniería Geológica y el DepartamentoAcadémico de Geografía, en base a la fundamentación para la creaciónde la misma.

Disponer la modificación y ampliación del Articulo 446° del EstatutoUniversitario, considerando la Facultad de Ingeniería Geológica y Geografía,conformada por la Carrera Profesional de Ingeniería Geológica y los depar­tamentos académicos de Geología y Geografía, respectivamente, así comola Facultad de Ciencias Biológicas, conformada por la Carrera Profesionalde Biología y el Departamento Académico de Ciencias Biológicas."

(*) 30 de octubre de 1992.

RESOLUCION Nro. AU-001-93de 03 de diciembre de 1993.

MODIFICA EL NUMERAL 11 ° DEL ARTICULO 4460 DEL ESTATU­TO UNIVERSITARIO.

"Crear la Carrera Profesional de Ingeniería Mecánica perteneciente ala Facultad de Ingeniería Eléctrica e Ingeniería de Minas".

"Disponer la modificación del Art. 4460 del Estatuto Universitario,considerando a partir de la fecha (*), a la Facultad de Ingeniería EléctricaIngeniería Mecánica e Ingeniería de Minas, conformada por las carrerasprofeSionales de Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica e Ingeniería deminas y los departamentos académicos de Ingeniería Eléctrica y Minas" .

(*) 03 de setiembre de 1993

RESOLUCION Nro. AU-002-94-UNSMC

de 25 de julio de 1994.

MODIFICA ARTICULOS 100°, 400°, 402°, 403° 404° Y 4050 DELESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNSMC APROBADO EL 06DE ABRIL DE 1984:

"Modificar los Artículos 100°, 400°, 402°, 403°, 4040 y 405° delEstatuto Universitario de la Universidad Nacional de San Antonio Abaddel Cusco, aprobado el 06 de abril de 1984, conforme al texto siguiente:

Art.100° El ingreso para realizar estudios académicos y profesionalesen la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco,se efectúa mediante una de las siguientes modalidades:

a) Concurso de Admisión

Art.400°

ESTATUTO UNSAAC

b) Ingreso a través de los Centros Pre-Universítarios de con­formidad al Art. 69° de la Ley Universitaria.

c) Traslado de Matrícula de otras Universidades Y CentrosEducativos de Nivel Superior, conforme a Ley.

d) Exoneración del Concurso de Admisión para tituladosgraduados en las Universidades y Centros Educativos deNivel Superior.

e) Exoneración del Concurso de Admisión para los dos pri­meros alumnos de los Centros Educativos de NivelSecundario de la Región Inka.

Son órganos y actividades dedicados a la Producción de BienesEconómicos ya la Prestación de Servicios de la Universidad:

Los Centros de Producción de Bienes Económicos y Presta­ción de ServicioS siguientes:

168 Oficina de Planificacion UniversitariaOficina de Planificacion universitaria

Page 86: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

Art.405°

ESTATUTO UNSAAC

Observatorio Meteorológico

Herbario Vargas

Laboratorio de Cría y Sanidad Animal

Servicio de ReprografíaRadio Universidad

Televisión Universitaria

Los Centros de Producción de Bienes y Prestación de Servicios fun­cionan con estricta sujeción a su respectivo reglamento, el que es aproba­do por el Consejo Universitario con la opinión favorable del Consejo deProducción de Bienes Económicos y de Prestación de Servicios.

Las actividades empresariales de Producción de Bienes y de Presta­ción de Servicios, bajo la forma de empresas de Derecho Privado o deempresas de economía mixta, creadas con aprobación del Consejo Uni­versitario, a propuesta del Consejo de Producción de Bienes Económicosy de Prestación de Servicios, las cuales gozan de autonomía económica yadministrativa y funcionan con sujeción a su respectivo Estatuto Social y ala Ley General de Sociedades.

El Consejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestación deServicios, como órgano encargado de formular, las políticas, objetivos ylineamientos generales de los Centros de Producción de Bienes Económi­cos y de Prestación de Servicios, de coordinar y compatibilizar los planesy programas de estos centros; de supervisar, evaluar y controlar la gestiónde los mismos y de opinar sobre la conversión de un Centro en empresa.

Para el caso de las empresas de Derecho Privado constituye la JuntaGeneral de Accionistas en representación de la Universidad y para el casode las empresas de economía mixta, forma parte mayoritaria de las JuntasGenerales de Accionista de dichas empresas.

El Consejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestación deServicios está integrado por:

Rector, que lo preside

El Vice Rector Administrativo, que por ausencia del Rec­tor, lo preside.

Dos decanos representantes del Consejo Universitario.

Un Estudiante representante del Consejo Universitario.El Jefe de la Oficina de Planificación.

Art.401 °

Art.402°

Art.403°

Art.404°

ESTATUTO UNSAAC

La utilidad resultante de los Centros de Producción y dePrestación de Servicios, constituye renta propia de laUniversidad. Las utilidades que generan las empresas deDerecho Privado y las empresas de economía mixta, sonrecursos propios de la Universidad.

Al finalizar cada ejercicio presupuestal y cada ejercICIoeconómico, el Consejo de Producción de Bienes Económicosy de Prestación de Servicios, hará una evaluación económica yde gestión de cada uno de los Centros de Producción de Bienesy Prestación de Servicios, así como de las empresas comoJunta General de Accionistas o parte mayoritaria de ellas,respectivamente.

Los Centros de Producción de Bienes Económicos y dePrestación de Servicios, que no produzcan ganancia, así comolas empresas que no generen utilidades, serán desactivadas oliquidadas por el Consejo Universitario a propuesta delConsejo de Producción de Bienes Económicos y de Prestaciónde Servicios.

Los Centros de Producción de Bienes Económicos y dePrestación de Servicios que produzcan ganancia, tienenderecho a la participación económica para su implementacióny desarrollo, en un porcentaje que será señalado por el Consejode Producción de Bienes Económicos y de Prestación deServicios.

Las utilidades generadas por las empresas de Derecho Privadoy las de economía mixta, una vez deducidas sus propiasreinversiones, serán dedicadas preferentemente a la ejecuciónde obras y a la compra de bienes de capital de la Universidad.

El Consejo Universitario, previo los estudios necesarios y conla opinión favorable del Consejo de Producción de BienesEconómicos y de Prestación de Servicios, puede establecer loscentros que juzgue conveniente y aprobar la creación de lasempresas de derecho privado o de economía mixta que seránnecesarias.

170 Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria 171

Page 87: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

ESTATUTO UNSAAC

RESOLUCIONNro. AU-005-94-UNSMCde 02 de agosto de 1994

MODIFICA EL ARTICULO 4460 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO.

"Aprobar el cambio de denominación de la Carrera Profesional deAdministración de Empresas por el de Ciencias Administrativas de la Fa­cultad de Ciencias Administrativas y Turismo de la Universidad Nacionalde San Antonio Abad del Cusca, debiendo expedirse el Título Profesionalcomo Licenciado en Administración y el Grado Académico de Bachilleren Administración" .

RESOLUCION Nro. AU-006-94-UNSMCde 12 de setiembre de 1995

MODIFICA EL ARTICULO 1940

DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO.

"Art.194°El Consejo de Facultad está integrado por:

a) El Decano, elegido entre los profesores principales de laFacultad, quien lo preside.

b) Un representante de los graduados en calidad de super­numerario

c) Seis (06) representantes de los estudiantes, los que cons­tituyen el tercio del número de docentes elegidos. Estosson elegidos por los estudiantes de cada Carrera Profesio-nal que conforman la Facultad .

d) En las facultades, en las que no se cuente con el suficientenúmero de docentes de las diferentes categorías; excep­cionalmente, el Consejo de Facultad se conformará conlos profesores existentes en dicha Facultad. El ConsejoUniversitario establecerá la proporción de ser el caso."

RESOLUCION Nro. AU-005-94-UNSMCdel 02 de agosto de 1994

MODIFICA EL ARTICULO 4460

DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO

"Aprobar la separación de la CARRERA PROFESIONAL DE FlSI­CO MATEMATICAS,en las carreras profesionales de MATEMATICAS.Mención Matemáticas y Estadística, y FISICA".

ESTATUTO UNSAAC

RESOLUCION Nro. AU-008-94-UNSMCdel 28 de octubre de 1994

AMPLIA EL ARTICULO 408°DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO.

"Aprobar la creación de la OFICINA DE COOPERACION TECNI­CA, ECONOMICA y FINANCIERA, en la Universidad Nacional de SanAntonio Abad del Cusca, la misma que deberá cumplir los fines y funcio­nes especificados en la respectiva propuesta de creación".

RESOLUCION Nro. AU-03-97-UNSMC

de 17 de julio de 1997.

MODIFICA EL NUMERAL 5° DEL ARTICULO 4460 DEL ESTATU­TO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABADDELCUSCO.

"Aprobar el cambio de denominación de las carreras profesionalesde la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusca, que se indican:

Facultad de Ciencias Químicas, Físicas y Matemáticas.

Carrera Profesional de Farmacia a Farmacia y Bioquímica.

Carrera Profesional de Computación e Informática a In­geniería Informática y de Sistemas."

RESOLUCION NRO. AU-05-97-UNSAAC

de15 de julio de 1997

"Aprobar la Creación de las Escuelas Técnicas de Mando Medio, enla Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusca, que se señalan:

Topografía adscrita a la Facultad de Ingeniería Civil.

Peritos Agrícolas adscrita a la Facultad de Agronomía yZootécnia, la que contiene las siguientes menciones:

Producción Agrícola, Protección Vegetal, Peritos en Re­cursos Naturales y Medio Ambiente, Perito Agrimensor,Perito en Operación de Tractores y Maquinaria Agrícola.

Conservación y Restauración de Bienes Culturales Mue­bles y Museología, adscrita a la Facultad de Arquitectura yArtes Plásticas.

Instituto de Informática, adscrita a la Facultad de CienciasFísicas, Químicas y Matemáticas.

172Oficina de Planificacion Universitaria

Oficina de Planificacion Universitaria 173

Page 88: Estatuto Universitario Unsaac.pdf

ESTATUTO UNSAACESTATUTO UNSAAC

Administración Hotelera, adscrita a la Facultad de Cien­cias Administrativas y Turismo.

Operadores de Radio, Televisión y Locutores, adscrita ala Facultad de Comunicación Social e Idiomas, yLaboratorio Clínico.

Terapia Física y Rehabilitación, yRadiología. "

RESOLUCION Nro. AU-002-98-UNSMCde 02 de febrero de 1998.

"Aprobar el proyecto de Creación de la Carrera Profesional de Odon­tología, en la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional deSan Antonio Abad del Cusco debiendo entrar en funcionamiento a partirdel semestre 99-1".

RESOLUCION Nro. AU-004-98~UNSAACde15 de abril de 1998.

"1.- Aperturar Sede de la Carrera Profesional de Educación, de lamisma Facultad, de la UNSAAC, en los niveles de inicial y primaria, enYanaoca, capital de la Provincia de Canas, del Departamento del Cusco; apartir de 1999".

RESOLUCION Nro. AU-003-98-UNSAACde 02 de febrero de 1998.

MODIFICA EL NUMERAL 9° DEL ARTICULO 446° DEL ESTATU­TO DE LA UNSAAC

RESOLUCION Nro. AU-013-2000-UNSAACde 07 de setiembre del año 2000.

Aprobar la creación de la Carrera Profesional de Ingeniería en Indus­trias alimentarias en la Sede de la Facultad de Ciencias Agrarias Tropicales- QUillabamba; asimismo aprobar la Reestructuración Curricular de la Ca­rrera Profesional de Agronomía Tropical, determinando el cambio de de­nominación de dicha Carrera Profesional por la de Agronomía.

MODIFICA EL NUMERAL 9° DEL ARTICULO 446° DEL ESTATU­TO DE LA UNSAAC.

"1.- Aperturar Sede de la Carrera Profesional de Educación de lamisma Facultad de la USAAC, en los niveles de inicial, primaria y secun­daria, en la capital de la Provincia de Espinar del Departamento del Cusco;a partir de 1999".

MODIFICA EL NUMERAL 13° DEL ARTICULO 446° DEL ESTATU­TO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABADDELCUSCO.

- Comunicación

Area de Monitoreo y Seguimiento"

RESOLUCION Nro. AU-09-97 -UNSAACde12 de setiembre de 1997.

AMPLIA EL ARTICULO 408 DEL ESTATUTO UNIVERSITARIO.

"Aprobar la creación de las Areas y Unidades de la Oficina de Co­operación Técnica, Económica y Financiera en la Universidad Nacionalde San Antonio Abad del Cusco, a partir del 2 de setiembre de 1997. Lasque tendrán sus funciones específicas, que se encuentran determinadas enla propuesta presentada y de acuerdo a los documentos de gestión con losque funcionen, las que estarán conformadas de la siguiente manera:

1. Area de Cooperación Internacional dentro de la que se consi­dera las unidades de:

Cooperación Técnica.- Consta de los siguientes Equipos:Donaciones

Cooperación Técnica entre países en Qesarrollo­CTPD

Becas

Convenios

Cooperación Económica y Financiera

Area de Transferencia de Tecnología

Comprende las siguientes Unidades:

Asistencia Técnica

- Extensión

11.

III.

174 Oficina de Planificacion Universitaria Oficina de Planificacion Universitaria 175