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Comisión de Regulación de Energía y Gas ESQUEMA REGULATORIO APLICABLE A PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA EN SISTEMAS DE TRANSPORTE DE GAS COMBUSTIBLE -Resultados Proceso de Consulta- DOCUMENTO CREG-135 1 de diciembre de 2011 CIRCULACIÓN: MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

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Comisión de Regulación de Energía y Gas

ESQUEMA REGULATORIO APLICABLE A PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA EN SISTEMAS DE TRANSPORTE DE GAS

COMBUSTIBLE -Resultados Proceso de Consulta-

DOCUMENTO CREG-1351 de diciembre de 2011

CIRCULACIÓN:MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y

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Sesión No.507

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES.................................................................................................... 62. COMENTARIOS RECIBIDOS................................................................................... 6

2.1. Madigas Ingenieros S.A. ESP............................................................................... 7

2.2. Gas Natural S.A. ESP............................................................................................8

2.3. Naturgas.............................................................................................................. 10

2.4. Transmetano S.A. ESP........................................................................................11

2.5. Gases del Caribe S.A. ESP................................................................................. 11

2.6. EPM..................................................................................................................... 11

2.7. Surtigas S.A. ESP................................................................................................14

2.8. Ecopetrol.............................................................................................................. 14

2.9. TGIS.A. ESP.......................................................................................................15

2.10. Gecelca S.A. ESP................................................................................................192.11. Aléanos de Colombia S.A. ESP..........................................................................20

2.12. CNO-Gas.............................................................................................................20

2.13. Pacific Rubiales Energy...................................................................................... 24

2.14. Isagen S.A. ESP..................................................................................................243. PROPUESTA REGULATORIA............................................................................... 254. ANÁLISIS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1340 DE 2009.......

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Sesión No.507

ESQUEMA REGULATORIO APLICABLE A PUNTOS DE ENTRADA Y SALIDA EN SISTEMAS DE TRANSPORTE DE GAS COMBUSTIBLE

-Resultados del Proceso de Consulta-

1. ANTECEDENTES

La Comisión de Regulación de Energía y Gas emitió la Resolución CREG 045 de 2010, por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución que complementa las Resoluciones CREG 071 de 1999 y CREG 041 de 2008 sobre aspectos del acceso abierto al Sistema Nacional de Transporte (SNT) de gas natural.

El objetivo de esta resolución contemplaba el diseño de un esquema regulatorio que desarrolle los aspectos relacionados con los Puntos de Entrada -PE- y de salida -PS- en el Sistema Nacional de Transporte - SNT, buscando promover el libre acceso físico a la infraestructura de gas natural que facilite la conexión de nuevos usuarios y de esta manera contribuir a incrementar la utilización del gas natural en todos los segmentos de la demanda.

Posteriormente, la CREG publicó para comentarios de agentes y terceros interesados, la Resolución CREG 100 de 2010, que contenía un proyecto de resolución de carácter general por la cual se adiciona el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT. El objeto de esta resolución fue principalmente precisar aspectos para establecer la factibilidad técnica para la construcción de nuevos puntos de entrada y de salida en el SNT de gas natural.

Concluido el plazo otorgado por la CREG para efectos de recibir comentarios de los agentes interesados en estas propuestas de regulación, la Comisión analizó los documentos recibidos y a continuación se atienden los mismos. Al final de este documento se presenta la propuesta de regulación ajustada con base en los análisis y comentarios.

2. COMENTARIOS RECIBIDOS

Durante el proceso de consulta de la Resolución CREG 045 de 2010, se recibieron comentarios de los siguientes agentes:

Agente Radicado CREGMadigas Ingenieros S.A. ESP E-2010-004149Gas Natural S.A. ESP E-2010-004859Naturgas E-2010-004862Transmetano S.A. ESP E-2010-004868Gases del Caribe S.A. ESP E-2010-004873EPM E-2010-004878Surtigas S.A. ESP E-2010-004881Ecopetrol E-2010-004893TGI S.A. ESP E-2010-004901Gecelca S.A. ESP E-2010-004935Alcanos de Colombia S.A. ESP E-2010-004942CNO-Gas E-2010-004948 y E-2010-005509Pacific Rubiales Energy E-2010-005036

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Durante el proceso de consulta de la Resolución CREG 100 de 2010, se recibieron comentarios de los siguientes agentes:

Agente Radicado CREGCNO-Gas E-2010-006841Ecopetrol E-2010-006853EPM E-2010-006849Gecelca S.A. ESP E-2010-006839Isagen S.A. ESP E-2010-006914Madigas Ingenieros S.A. ESP E-2010-006834TGI S.A. ESP E-2010-006861

A continuación se presenta un resumen de los principales comentarios recibidos, por parte de los diferentes agentes, con la respectiva respuesta por parte de la Comisión.

2.1. Madigas Ingenieros S.A. ESP

Comentario 1. “(...) este mecanismo que facilita el acceso a las redes tanto depolietileno como de acero en el sistemas de transporte, debería extenderse a los sistemas de distribución para conexiones a usuarios no regulados (gnv e industria), debido a las barreras que en el momento existen por parte de algunos agentes donde los precios de las acometidas (puntos de salida y conexión) se vuelven inalcanzables inviabilizando proyectos por los altos costo por acceder a las redes ya construidas. (...)”

Respuesta 1. A través de la Resolución CREG 044 de 2010, la Comisión publicó para comentarios una propuesta para regular los aspectos sobre el acceso abierto a los Sistemas de Distribución de gas natural por parte de los distribuidores a los transportadores, comercializadores, usuarios no regulados u otros distribuidores. La propuesta contenida en la resolución mencionada está siendo revisada y ajustada de acuerdo a los comentarios recibidos en el proceso de consulta.

Comentario 2. “(...) no estamos de acuerdo con el termino monitoreo de la calidaddel gas, toda vez que en el momento que el remitente entrega al transportador el gas en boca de pozo, es decir cede la custodia, la calidad de este gas a sido aceptada por el transportador y cesa la responsabilidad del remitente, además que el termino monitoreo de la calidad de gas daría pie para que se exigiera como cromatografos en línea u otras cosas que no tendrían sentido. (...)”

Respuesta 2. Se acoge la observación toda vez que los equipos de medición hacen parte de las Estaciones de Salida, cuyos aspectos de propiedad y funciones se encuentran reglamentados en la Resolución CREG 041 de 2008. De acuerdo a lo establecido en la mencionada resolución, en las Estaciones de Salida se incluyen los bienes que permiten determinar el volumen y la energía de gas que se entrega al remitente por parte del transportador. Por lo anterior, de la resolución definitiva se eliminarán todos los aspectos relativos a la medición ya que la misma pretende regular únicamente los aspectos relacionados con los puntos de entrada y salida a los sistemas de transporte.

Comentario 3. “(...) teniendo en cuenta que los puntos que no requieren válvulasde corte actuadas por su naturaleza constructiva, no necesitan ningún elemento de difícil consecución en el país, estos puntos de salida en sana lógica deberían estar en funcionamiento en un (1) mes. La propuesta nuestra es que los puntos que no requieran

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válvulas de corte con actuador se construyan en 1 mes y las que requieran válvula de corte actuada 3 meses como máximo, contados a partir de la confirmación del remitente potencial. (...)”

Respuesta 3. La regulación pretende establecer reglas generales y por lo tanto, los plazos establecidos en el proyecto de resolución pretenden servir de límites máximos, lo cual no constituye una limitación para que entre las partes acuerden plazos inferiores en los casos mencionados. El plazo de 3 meses pretende cubrir todos los casos posibles de tal manera que pueda ser aplicado en la práctica por los agentes.

Comentario 4. “(...) En el literal f inciso ii) esta resolución vuelve y deja abierto paraque el Transportador este cobrando por los puntos de salida el dinero que ellos consideren, cosa que ha sido una barrera muy grande para el desarrollo del sector, considero que esta resolución debe marcar una pauta de un valor regulador a los puntos de salida, por otro lado al decir que se debe incluir una válvula remota para todos y cada uno de los puntos estamos desconociendo que hay puntos de salida donde la conexión no mide ni siquiera 100 o 200 metros y estas están pegadas a las estaciones city gate de los distribuidores donde existe todos los mecanismos de seguridad, nuestra propuesta está encaminada a que esta exigencia debe hacerse para conexiones que presente longitudes mayores a un (1) kilómetro, es decir que la distancia desde el punto de salida hasta los city gate sea mayor o igual aun (1) km. (...)”

Respuesta 4. Es necesario tener presente que de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1, la válvula de corte (UCVAL) se utiliza cuando la longitud de la conexión es superior a 2 km o cuando el diámetro de la tubería de la conexión sea mayor o igual a 6 pulgadas.

Comentario 5. “(...) Adicional a esto se está presentando que en la actualidad parala construcción de puntos de salida el transportador está solicitando unas construcción sobre dimensionadas en búnkeres con unas especificaciones exageradas en los espesores de pared, aceros especiales etc, es necesario que la regulación sea clara en hacer una unidad constructiva para estas obras y determinar un precio regulado. (...)”

Respuesta 5. Al respecto, se debe observar que en el proyecto de Resolución CREG 045 de 2010, se establece un valor máximo regulado para la caja de inspección a través de la unidad constructiva UCCIN, la cual se valoró con base en el cumplimiento de las especificaciones técnicas que deben ser consideradas por el transportador al momento de construirlas.

2.2. Gas Natural S.A. ESP

Comentario 6. Sugieren incluir las siguientes definiciones:

“(...) CONEXIÓN: Tramo de gasoducto que permite conectar un Remitente al Sistema Nacional de Transporte, desde los Puntos de Entrada o Puntos de Salida, las Estaciones para Transferencia de Custodia.

ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE: Asignación de Capacidad Disponible Primaria a un Remitente a través de un contrato bilateral, de manera que no se supere la Capacidad Máxima de Transporte del gasoducto.

REMITENTE: Agente con el cual el Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. (...)”

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Respuesta 6. La definición de Conexión se encuentra contenida en la Resolución CREG 041 de 2008. Por su parte la definición de Remitente está contenida en la Resolución CREG 071 de 1999. Debe entenderse que para interpretar la nueva resolución se deben considerar las definiciones de las resoluciones anteriores como las mencionadas.

En cuanto a la definición de “ACCESO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE”, si bien está contenida en la Resolución CREG 071 de 1999 (RUT), la propuesta de Gas Natural S.A. ESP se trata de una modificación del concepto allí establecido. El RUT se refiere al acceso como la utilización del sistema de transporte mediante el pago de los cargos correspondientes, que equivalen a las obligaciones de las partes que se derivan de la suscripción de un contrato. La modificación propuesta de verificación de la capacidad disponible primaria suficiente para otorgar el acceso se propuso incluir a través de la Resolución CREG 100 de 2010, la cual hace parte del análisis de este documento.

Comentario 7. “(...) Sobre la definición de libertad de acceso establecida en elartículo 4, consideramos que los transportadores deben garantizar el acceso a los gasoductos del Sistema Nacional de Transporte de forma no discriminatoria a los Remitentes Potenciales siempre y cuando: i) exista Capacidad Disponible Primaria; ii) el remitente demuestre que tiene contratado con un tercero Capacidad de Transporte en Firme; o ¡ii) el remitente tenga suscrito un contrato con el Transportador que implique la utilización futura del incremento de la Capacidad Máxima del Gasoducto por el Transportador producto de las nuevas inversiones a realizar. (...)”

Respuesta 7. El proyecto de resolución, al igual que el RUT, considera la realización de un análisis de factibilidad técnica como requisito previo para aceptar la solicitud de acceso a un gasoducto de transporte. La Comisión considera necesario desarrollar este concepto, con el fin de aclarar que la capacidad de transporte es uno de los criterios que el transportador deberá tener en cuenta para efectos de evaluar una solicitud de acceso.

Se acepta la propuesta de que debe existir capacidad disponible primaria, como requisito para conceder el acceso y por lo tanto la construcción del punto de salida. Ahora bien, cuando no exista capacidad de transporte suficiente para atender la solicitud de acceso, el transportador deberá demostrarlo al remitente potencial con la debida justificación, y adicionalmente le deberá informar sobre los planes de expansión que se tienen previstos, y que le permitirían al transportador atender la solicitud de acceso. El remitente potencial tendrá la facultad de aceptar la suscripción de un contrato de servicio de transporte que soporte la expansión programada. El transportador deberá enviar una copia del análisis de capacidad a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.

En cuanto a la exigencia de contratos de transporte en firme, es necesario tener presente el objeto del proyecto de resolución, que busca precisamente promover el libre acceso a la infraestructura de transporte. En este sentido, no seria coherente condicionar la construcción de puntos de entrada y salida a la existencia de un contrato de capacidad de transporte bien sea con el transportador o con otro agente que le ceda sus derechos. Esta exigencia estaría cubierta con el análisis de factibilidad técnica que realizar el transportador, en la medida que el acceso solamente se otorgaría cuando exista capacidad de transporte, de acuerdo con lo descrito anteriormente.

Cuando el transportador encuentre que no existe capacidad de transporte suficiente y que es necesaria una expansión, es necesario aclarar que de conformidad con la metodología tarifaria, se requiere que dichas expansiones se encuentren soportadas en contratos de

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transporte y en este sentido, solamente en estos casos podría el transportador condicionar el acceso a la suscripción de un contrato para el servicio de transporte.

Comentario 8. “(...) La propuesta normativa establece que el transportador debeinspeccionar y aprobar que las instalaciones del remitente cumplan con los requerimientos de las normas técnicas y de seguridad. Asi mismo, se señala que el transportador está obligado a inspeccionar las conexiones con periodicidad y con intervalos de cinco (5) años o a solicitud de! agente.

Al respecto, vemos apropiado que la Comisión y/o entidad que corresponda defina los protocolos de procedimiento y reglamentos técnicos para llevar a cabo la inspección de conexiones de otros agentes, en el contexto de riesgos, seguridad y tratamiento de emergencias en el sistema de transporte (...)”

Respuesta 8. La disposición comentada se modifica en el sentido de establecer la obligación al Remitente de realizar el mantenimiento de la Conexión y las labores de coordinación con el Plan de Contingencias del transportador. Para lo anterior podrá contratar al transportador o un tercero especializado en estas labores dando cumplimiento a las normas de las autoridades respectivas con respecto a la atención de emergencias y desastres

Comentario 9. “(...) Es adecuado que se especifique que cuando un transportadorno cuente con Capacidad Disponible Primaria de transporte rechazará el acceso a cualquier Agente que lo solicite, exceptuando los casos en que el Remitente Potencial disponga de cesión de capacidad en fírme, o exista un contrato entre el Transportador y el Remitente Potencial que implique la utilización futura del incremento de la Capacidad Máxima del Gasoducto por el Transportador producto de las nuevas inversiones a realizar. (...)”

Respuesta 9. Ver Respuesta 7.

Comentario 10. “(...) Se sugiere que se ajuste la normatividad vigente, incluyendolas condiciones para regular el by-pass físico de las redes de distribución hacia las redes de transporte. (...)’’

Respuesta 10. En este aspecto se deberá observar lo establecido en la Resolución CREG 058 de 2011, “Por la cual se modifica el Numeral 2.1.1 del RUT, y de los análisis que realice la CREG como resultado de los comentarios recibidos durante el período de consulta.

2.3. Naturgas

Comentario 11. En general, manifiestan sus opiniones en relación con los efectos que puede tener el by-pass físico de usuarios de las redes de distribución hacia las redes de transporte. Señalan que este fenómeno genera una disminución de la demanda en los mercados de distribución y que, de acuerdo a la metodología de remuneración de esta actividad, se generaría un incremento en las tarifas a los usuarios finales que permanecen conectados a la red de distribución.

Respuesta 11. Ver Respuesta 10.

Comentario 12. “(...) Es relevante considerar que las solicitudes de acceso debenestar precedidas de capacidades primarias suficientes para poder hacerlas efectivas. (...)”

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Respuesta 12. Ver Respuesta 7.

2.4. Transmetano S.A. ESP

Comentario 13. “(...) No compartimos que se adopte una medida similar a laResolución CREG 097 de 2008 en el sentido de establecer que los remitentes conectados a una red de distribución solamente puedan solicitar el Acceso a un gasoducto de transporte cuando por razones técnicas verificadles no sea posible otorgar el servicio en la red de distribución.

Consideramos que ésta regla va en contra de el principio de eficiencia y neutralidad establecido en la ley 142 de 1994 y resultaría totalmente inequitativo con el transportador y con el usuario mismo que no se permitiera que un Usuario No Regulado cercano a la red de transporte se conecte directamente a ella para obtener mejor precio que le permita ser más competitivo y poder así convertir procesos térmicos que utilicen combustibles más contaminantes incrementado el consumo de gas. (...)”

Respuesta 13. Ver Respuesta 10.

2.5. Gases del Caribe S.A. ESP

Comentario 14. Sugieren cambios de redacción sobre el texto de la resolución.

Respuesta 14. La atención de estas sugerencias se verá reflejada en el textodefinitivo de la resolución, en aquellos casos donde la Comisión considere pertinente acogerlas.

2.6. EPM

Comentario 15. “(...) Queremos reiterar e insistir respetuosamente en la necesidadde regular las condiciones y circunstancias bajo las cuales a un usuario a la red de distribución se le permita conectarse a un sistema de transporte -by-pass físico-, con el fin de evitar las ineficiencias que tal circunstancia impone tanto a los usuarios que permanecen en la red de distribución como a los operadores de las mismas. Consideramos que estos proyectos de resolución sobre acceso pueden ser la oportunidad para regular este tema. (...)”.

Respuesta 15. Ver Respuesta 10.

Comentario 16. “(...) Si bien es claro que las conexiones tanto a los sistemas detransporte como de distribución son propiedad del remitente potencial, consideramos necesario, en aras de generar una mayor transparencia en la medición para las partes involucradas, incluir en las normas definitivas un texto en el cual se especifique que el propietario debe permitir el acceso físico y en línea su centro de medida. Esto permitirá que los agentes cuenten, además de la medida para su facturación de consumos, con información en tiempo real para la realización de sus balances y el manejo adecuado de la operación de su sistema. (...)”

Respuesta 16. Lo sugerido se encuentra reglamentado por el RUT (Resolución CREG 071 de 1999) en el Numeral 5.5.4 del RUT, Acceso a los Sistemas de Medición: *{...) Las partes tendrán acceso permanente a los Sistemas de Medición para tomar

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lecturas, verificar calibración, mantener e inspeccionar las instalaciones, o para el retiro de sus bienes (..

Comentario 17. “(...) Si bien en el procedimiento establecido para la solicitud deacceso a la infraestructura de distribución y transporte, la Comisión propone el establecimiento de tiempos límites para que los remitentes potenciales cuenten con el acceso a la infraestructura respectiva, consideramos importante que además del plazo de 3 meses fijado para la construcción y habilitación del acceso, se permita, cuando se presenten aspectos que impidan el cumplimiento del plazo estipulado, como por ejemplo la necesidad de importación de equipos o materiales que no estén disponibles en el mercado nacional, que el plazo se pueda ampliar previo acuerdo entre las partes. Para ello es necesario que la regulación que se expida lo permita de manera explícita. (..

Respuesta 17. El proyecto de Resolución permite que se amplíe el plazo máximoestablecido, si llegara a existir una razón que pueda ser sustentada. En el caso que se plantea, los tiempos requeridos para legalizar importaciones o los tiempos establecidos para el despacho por parte de proveedores internacionales constituyen una justificación que puede ser sustentada al remitente potencial y ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como lo establece el proyecto de Resolución (Numeral v del Numeral 3.2 del Artículo 3).

Comentario 18. “(...) Es importante especificar que la aceptación o rechazo de laoferta para la habilitación de los accesos se asimile en su manejo a los especificado en el Código de Comercio para las ofertas mercantiles. (...)"

Respuesta 18. Se acoge la observación.

Comentario 19. “(...) consideramos pertinente que se definan límites de tiempospara que la Comisión emita el acto respectivo y permitir a los remitentes potenciales cumplir con los compromisos comerciales con sus clientes. (...)’’

Respuesta 19. La Ley 142 de 1994 y el Código Contencioso Administrativo establecen los tiempos de los que dispone una entidad pública para atender las solicitudes efectuadas.

Comentario 20. Solicitan a la Comisión indicar el estudio técnico que soporta iosdiferentes criterios seleccionados para definir los elementos a instalar en los puntos de entrada y salida y sus correspondientes costos.

Respuesta 20. Como quedó contenido en el Documento CREG 038 de 2010,soporte del proyecto de resolución:

“(...) En el año 2005, la CREG contrató un estudio de asesoría con la firma ITANSUCA Proyectos de Ingeniería Ltda (en adelante ITANSUCA), con el fin de determinar los costos eficientes de puntos de entrada y salida a gasoductos de sistemas de transporte y distribución.

El estudio abarcó la revisión de la normatividad técnica a nivel nacional e internacional; la revisión de las prácticas de la industria nacional en el diseño, suministro, construcción y puesta en marcha de puntos de entrada y salida a sistemas de transporte y distribución de gas combustible; y con base en lo anterior, el resultado del estudio fue la propuesta de definición de los costos

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eficientes expresados a través de unidades constructivas para los Puntos de entrada y salida en transporte y las acometidas en redes de distribución. (...)”

Adicionalmente, es necesario recordar que dicho estudio fue comentado por los agentes después de que fuera publicado por la CREG y que el Consultor atendió los comentarios recibidos, tal como se mencionó en el Documento CREG 038 de 2010:

“(...) Es necesario anotar, que los análisis realizados por ITANSUCA en el año 2005, y su propuesta de unidades constructivas fueron sometidos por la CREG a consideración de los agentes y terceros interesados a través de la Circular CREG 001 de 2005. Así mismo, ITANSUCA atendió los comentarios recibidos, los cuales se reflejan en el informe final de dicha asesoría. (...)”

Comentario 21. Es conveniente que la Comisión de a conocer el soporte deindexadores y variable utilizadas para la actualización de los valores de las unidades constructivas, con el fin de poder realizar un mejor análisis de los mismos y así poder conceptuar si son los apropiados para aplicar a los costos asociados a la conexión. (...)”

Respuesta 21. El análisis se presenta en el Documento CREG 038 de 2010, soporte del proyecto de resolución, en la sección 4.3.

Comentario 22. “(...) pensamos que es importante que en la norma definitiva seespecifique cuál es el procedimiento a seguir por parte de los agentes involucrados en el caso que se presenten configuraciones que no existan en la resolución. (...)”

Respuesta 22. En el estudio realizado por ITANSUCA en el año 2005, se revisaron las prácticas de la industria en la construcción de este tipo de activos (puntos de entrada y salida), y de esta revisión se propuso el mecanismo que contiene el proyecto de resolución y que a juicio de la Comisión es lo suficientemente flexible para considerar las diferentes combinaciones de esquemas que se puedan presentar en la construcción de este tipo de obras. Adicionalmente, se incorporan factores que pretenden recoger las particularidades de cada proyecto.

Comentario 23. “(...) Estamos de acuerdo con la Comisión en que permitir laconstrucción de los Puntos de Salida al SNT es necesario que exista capacidad disponible primaria que viabilice el transporte de la nueva demanda asociada a este nuevo Punto de Salida, por lo cual se hace necesario, con el fin de dar una mayor claridad a los agentes, definir qué se entiende por ‘Capacidad de Transporte Demandada CTD”, la cual entendemos como la demanda que el remitente requiere en este nuevo Punto de Salida.

Respuesta 23. Se acepta la solicitud. La capacidad de transporte demandada (CTD) corresponde a la cantidad máxima de gas natural que será consumida por el remitente potencial, es decir, la capacidad máxima de transporte que podría utilizar de acuerdo con sus proyecciones de consumo. Esta definición será incluida en el texto de la resolución definitiva.

Comentario 24. “(...) la demanda total del tramo debería ser calculada con base enlos contratos en firme que se tengan para el respectivo tramo y no con base en las proyecciones de demanda realizadas por la UPME (...) es necesario precisar que la señal de expansión de los Sistemas de Transporte está dada por los contratos que realmente se firmen (...)”

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Respuesta 24. Se acoge la sugerencia. La factibilidad técnica quedará condicionada a la existencia de capacidad disponible primaria en el respectivo tramo de gasoducto, la cual es definida por el RUT (Resolución CREG 071 de 1999) como aquella capacidad que dispone el Transportador y que de acuerdo con los contratos suscritos no está comprometida como Capacidad Firme.

2.7. Surtigas S.A. ESP

Comentario 25. “(...) En el artículo 5°, parágrafo (v) se debe limitar la presión deoperación de las conexiones cuando ingresan en áreas urbanas, identificadas como clase 4 según la NTC 3728, en este sentido la propuesta es que la limitación existente para los distribuidores, en la NTC 3838, sea aplicable a las conexiones provenientes de gasoductos de transporte, cuando ingresen en áreas urbanas. (...)”

Respuesta 25. La Comisión no es la autoridad competente para definir normastécnicas, no obstante, se debe entender que la construcción de gasoductos debe acogerse al cumplimiento de las normas vigentes, lo cual se extiende a las conexiones de los remitentes potenciales.

Comentario 26. “(...) Adicionar en el artículo 5, cuando las conexiones derivadas degasoductos de transporte ingresen en áreas urbanas el gas debe estar odorizado, según los criterios de la Resolución 100 de 2003 de la CREG. (...)”

Respuesta 26. La Resolución CREG 100 de 2003 es aplicable a los usuarios regulados que se encuentran conectados a los sistemas de distribución de gas natural y GLP por redes de tubería.

2.8. Ecopetrol

Comentario27. “(...) Consideramos que es necesario que se incluya en esteproyecto de resolución que, sólo en caso en que se requiera, se deben instalar equipos de medición y monitoreo de la calidad de gas a la salida del sistema de transporte, y no en todos los casos como es la propuesta, pues estaciones de gas natural comprimido (GNV), pequeñas y medianas industrias, entre otros, que se encuentran directamente conectados al Sistema Nacional de Transporte, podrían verse afectados por unos sobrecostos bastante altos, ocasionando una disminución en la competitividad del gas natural frente a otros combustibles. (...)”

Respuesta 27. Ver Respuesta 2.

Comentario 28. “(...) Proponemos que en la definición de “ACCESO FISICO ALSISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL” se incluya explícitamente a los productores-comercializadores y a los transportadores, ya que empresas de transporte con gasoductos menores pueden requerir conectarse a otros sistemas de transporte, por ejemplo para conectar pequeños campos de producción a los sistemas principales, sin ser gasoductos dedicados sino que atienden poblaciones. (...)"

Respuesta 28. Se acoge la observación. El ajuste se verá reflejado en el textodefinitivo de la resolución.

Comentario 29. Solicitan eliminar el parágrafo 3 del Artículo 6 “(...) porque laconexión de un agente no tiene relación alguna con la capacidad de transporte disponible

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para comercializar. Siempre que sea posible técnicamente, la conexión no debe ser negada bajo ninguna circunstancia. (...)”

Respuesta 29. Ver Respuesta 7.

Comentario 30. “(...) Proponemos que en el procedimiento se establezca que laCREG antes de imponer, por vía administrativa el acceso, reúna y escuche a las partes interesadas indagando sobre el problema sobre el cual no se han puesto de acuerdo las partes con la intención de encontrarla mejor solución.

Proponemos así mismo la CREG defina el valor de la conexión calculada bajo los parámetros contenidos en el anexo de este proyecto de resolución, pues esto incentivará al transportador a que resuelva rápidamente la solicitud bajo la metodología de cálculo establecida y evite que la CREG le imponga un costo que tal vez no le favorezca. (...)”

Respuesta 30. La CREG cuenta con la facultad de convocar a las partes dentro deltrámite de la actuación, con el fin de escucharlas, si así lo considera. En todo caso, debe ser claro que el críterio para atender las solicitudes será garantizar el acceso abierto, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la regulación. Adicionalmente, se debe entender que los costos máximos que se establecen en el proyecto de resolución son considerados eficientes por la CREG y en ese sentido serían la referencia para atender las solicitudes mencionadas.

Comentario 31. “(...) se entiende que si se cumple la condición de que la capacidadde transporte demandada (en adelante “CTD”) es mayor que la diferencia entre la capacidad máxima de transporte del respectivo tramo y la demanda total del tramo sólo se dará la viabilidad de construcción de nuevos puntos de salida cuando se amplíe la capacidad máxima de este tramo de transporte evaluado.

Ecopetrol no está en acuerdo con este planteamiento, ya que en la práctica se estaría limitando el crecimiento de la nueva demanda de gas que se puede desarrollar a lo largo del trazado del gasoductos acotándola a la capacidad de transporte existente (...)”

Respuesta 31. Ver Respuesta 7.

2.9. TGIS.A. ESP

Comentario 32. “(...) La resolución planteada no puede ser aplicada en el caso delos gasoductos contratados mediante la modalidad BOMT (Ballena-Barrancabermeja y Mariquita-Cali), ya que tanto los costos máximos de conexión a estos sistemas, como los tiempos de respuesta se encuentran sujetos a lo pactado por Ecopetrol en dichos contratos, con antelación al régimen regulatorio vigente. Dado que dichos contratos no contemplan la posibilidad de ajuste según cambios en el marco normativo, la aplicación del proyecto de resolución en estos casos podría resultar en un detrimento patrimonial para TGI, sin contar con las investigaciones y multas a que hubiese lugar. Es de nuestro entendimiento que esta situación contravendría el marco legal vigente en Colombia. (...)”

La intervención del Estado en la economía se materializa entre otros mediante la regulación de los servicios públicos; conforme a los postulados constitucionales, debe dársele prioridad a los intereses generales sobre los particulares. En efecto, el Estado colombiano posee un mandato general de intervención en la economía orientado a establecer unas condiciones esenciales para el adecuado funcionamiento del mercado (artículo 333 C.P.) en aras de la "distribución equitativa de las oportunidades y los

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beneficios del desarrollo". En tanto instrumento estatal, la regulación de la economía constituye un mecanismo para orientar el interés privado al desarrollo de funciones socialmente apreciadas. En este sentido, si bien la Constitución previo la libre concurrencia en los servicios públicos, para la preservación de valores superiores, la Carta también estableció como necesarias las labores de regulación, vigilancia y control, que se ejercen mediante instrumentos de intervención encaminados a controlar y limitar los eventuales abusos y deficiencias del mercado. De acuerdo con la Corte Constitucional, cuando se abre la posibilidad de que a la prestación de servicios públicos acudan los particulares, la intervención del Estado es más intensa1.

En este contexto, es claro que los contratos entre agentes deben acoger las regulaciones generales ya que todos estos acuerdos están expuestos a los ajustes regulatorios derivados de la dinámica que envuelve la función de regulación y por tanto deben entenderse en ellos inmersos los riesgos regulatorios propios de la evolución y dinámica del marco regulatorio que se ajusta a medida que se modifican las condiciones y el ambiente de los mercados2. Lo contrario sería condenar el ejercicio regulatorio a su inmutabilidad, lo cual sería contrario a los lineamientos constitucionales y legales de la función de regulación, pudiendo incluso hacerla nugatoria.

La regulación propuesta, tiene por objeto establecer costos máximos para la construcción de los puntos de entrada y salida que permita garantizar el libre acceso a los sistemas de transporte, en la medida que se trata de una actividad ejercida por un agente que ostenta una posición de dominio en el mercado. En este sentido, los beneficios derivados de un ambiente más competitivo, sin barreras de acceso y con el objetivo de incrementar la cobertura del servicio, justifican la propuesta de regulación de acuerdo con los fines de la intervención del Estado mediante la regulación de los servicios públicos domiciliarios (Artículos 2 y 3 de la Ley 142 de 1994).

Comentario 33. “(...) La resolución no da solución a un caso especifico como el deCENTRAGAS, que ha venido condicionando el acceso del gas de productores diferentes a Ecopetrol en el punto de entrada de Ballena a una garantía de calidad del gas, sustentada en el contrato BOMT que obliga a Ecopetrol a ser solidariamente responsable por la calidad de gas que ingrese al gasoducto Ballena-Barrancabermeja. Este hecho podría, además, suscitar que otros productores, al solicitar acceso para su gas, enfrenten la misma conducta porgarte del BOMTista.

En este orden de ideas, sería adecuado que la Comisión analice que para los solos efectos de la obligación de acceso a los gasoductos de BOMTS estos propietarios sean considerados como transportadores, es decir, que sean sometidos a la regulación y de esta manera cumplan con la finalidad misma de la norma propuesta. (...)”

Respuesta 32. Específicamente, el contrato BOMT con CENTRAGAS ya fuerecibido por TGI, con lo cual el manejo futuro del gasoducto corresponderáexclusivamente a TGI, con arreglo a las disposiciones vigentes. Como se mencionó, la presente propuesta es una regulación de carácter general, que debe aplicarse sin excepciones.

1 Corte Constitucional, sentencia C 616 de 2001.2 La Comisión ha abordado en extenso el análisis con de libertad contractual, su alcance y límites en un Estado social de derecho, en los documentos CREG 031 de 2005 y CREG 073 de 2011 que dieron lugar a la propuesta para la implementación del mercado organizado, MOR, contenida en la Resolución CREG-090 de 2011, así como aquella relacionada con el Sistema Electrónico de Contratación -SEC, contenida en la Resolución CREG 007 de 2004.

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En todo caso, conforme a la Ley 142 de 1994 es claro que los agentes tienen la alternativa de acudir a la CREG para solicitar que se someta a regulación a aquellos agentes o empresas que han realizado o se preparan para realizar una de las siguientes conductas: a) Competir deslealmente con las de servicios públicos; b) Reducir la competencia entre empresas de servicios públicos; c) Abusar de una posición dominante en la provisión de bienes o servicios similares a los que éstas ofrecen3.

Comentario 34. “(...) La Resolución en comento establece, en su procedimiento desolicitud de acceso físico, un máximo de quince días para atender la solicitud del remitente potencial por parte del transportador y de tres meses para el acceso definitivo. Nos parece que estos tiempos no han tenido en cuenta riesgos que escapan a la gestión de los transportadores. (...)”

Respuesta 33. Ver Respuesta 17.

Comentario 35. “(■ ■ ■) Consideramos que la limitación de la instalación de válvulas decorte con actuador solo para conexiones de longitud superior a dos kilómetros o diámetros mayores o iguales a 6", es una condición inadecuada que resultaría en el deterioro de la confíabil¡dad del servicio de transporte. (...)”

Respuesta 34. El criterio fue definido por el Consultor (Estudio de ITANSUCA del año 2005) con base en la revisión de las normas técnicas nacionales, internacionales y las prácticas de la industria. Este criterio busca un balance entre el costo que implica la instalación de actuadores automáticos en cada punto de salida y la facilidad de gestionar eventuales emergencias en el sistema de transporte a través del control del flujo de gas de manera oportuna.

Comentario 36. "(...) TGI contrata con terceros la construcción de puntos de entraday salida para optimizar los costos, lo cual exige la contratación de interventorías que realicen la supervisión técnica de los proyectos, cuyos costos no están contemplados en la resolución propuesta omisión que respetuosamente solicitamos sea subsanada. Adicionalmente, deben incluir los costos de gestión administrativa en que incurre el transportador frente a estos procesos. (...)”

Respuesta 35. En las unidades constructivas que componen los costos máximos que se definen en el proyecto de resolución, se incluye el respectivo porcentaje de “Administración, Imprevistos y Utilidad" (AIU) equivalente al 20%. Adicionalmente, como quedó contenido en el documento soporte, se incluyó un porcentaje adicional del 10% que considera la posibilidad de que el transportador contrate con un tercero la construcción de los puntos de entrada y salida y por lo tanto este porcentaje remunera los costos administrativos y adicionales relacionados con la gerencia del proyecto, donde puede incluirse el costo de una Interventoría.

Comentario 37. “(...) A nuestro juicio lo contenido en el parágrafo 3 del artículo 6desvirtúa los objetivos que se buscan alcanzar con la propuesta. Creemos que, si la CREG desea supeditar el acceso físico a la disponibilidad de capacidad de transporte, se debería hacer explícita esta condición en la resolución. (...)”

Respuesta 36. Ver Respuesta 7.

3 Ley 142 de 1994. Art 73.2

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Comentario 38. “(...) Nos parece que la compatibilidad a la que se hace referencia,cuando se menciona el suministro de un equipo de medición por parte del remitente potencial, está relacionada con las comunicaciones; por ello, es necesario precisar que dicha compatibilidad corresponde al elemento terciario específicamente, pues el concepto no aplica a los medidores (elementos primarios) ni a los elementos secundarios (instrumentación y analizadores), toda vez que los datos de éstos van directamente al computador de flujo. (...)"

Respuesta 37. Se acoge la observación.

Comentario 39. “(...) Consideramos que la información a requerir por parte deltransportador al remitente potencial no debe circunscribirse solo a especificaciones del medidor y otros equipos, sino ampliarse, incluyendo, entre otros, la descripción completa y detallada de todos los elementos contemplados por el RUT bajo el concepto de estación.(..y

Respuesta 38. La información que debe suministrar el remitente potencial al transportador (Artículo 6) es la que corresponde al punto de entrada o salida y que le permitiría al transportador presentar una oferta para atender la solicitud del remitente potencial. La sugerencia se refiere a aspectos de la estación de salida, cuyas disposiciones son objeto de la Resolución CREG 041 de 2008.

Comentario40. “(...) Se debe revisar la fórmula de aplicación de los factoresexternos de complejidad constructiva, dificultad de acceso y localización, ya que no solamente deben afectarla construcción de la caja de Inspección sino la obra total (...)”

Respuesta 39. La Comisión considera que los criterios propuestos por el Consultor (estudio de ITANSUCA del año 2005) son adecuados para definir los costos máximos de la construcción de puntos de entrada y salida.

Comentario 41. “(...) La actualización de los valores de los terrenos con base en elIPP no refleja la realidad del mercado inmobiliario por lo que ella debe estar supeditada a los índices establecidos por las diferentes lonjas de propiedad raíz, los que podrán brindar un costo real de los terrenos. (...)”

Respuesta 40. La variación del costo de los terrenos responde a condiciones particulares de la ubicación de cada uno de ellos, razón por la cual la Comisión consideró adecuado definir una variable que recoja las variaciones de los elementos que constituyen la mayor proporción del costo, tal como se explicó en el documento soporte de la Resolución (Sección 4.3).

Adicionalmente, en lo que tiene que ver con los elementos importados la Comisión consideró adecuado utilizar el IPP, en la medida que desde la fecha de realización del estudio de ITANSUCA se ha registrado un fenómeno sostenido de revaluación del peso colombiano (promedio anual del 4,65% en el período 2004-2009) que tiene un efecto directo en la reducción de los costos de estos insumos (Ver Figura).

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2.90D

2.700

2.500

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1.900

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( ( t ( ( ( ( ( ( ( C ( ( I ( t ( ( ( t t ( ( ( (

Comentario 42. “( ...) Es necesario que la resolución incluya la metodología deactualización de las unidades constructivas y de los costos de AO&M (..

Respuesta 41. La metodología solicitada se encuentra definida en el Artículo 4 y enel Anexo 1 del proyecto de resolución.

Comentario43. *(...) respetuosamente proponemos que no se condicione laviabilidad técnica de la construcción de nuevos Puntos de Salida a la disponibilidad decapacidad de transporte. (...)”

Respuesta 42. Ver Respuesta 7.

Comentario 44. “(...) no es conveniente la utilización de ningún tipo de simulación oestimación para determinar la demanda máxima de un gasoducto, la cual corresponde a la capacidad contratada en firme por todos los Remitentes de un gasoducto. (...)”

Respuesta 43. Ver Respuesta 24.

Comentario 45. “(...) Es necesario una revisión ai criterio de la exigencia deinclusión de válvula remota compatible con el sistema de comunicaciones del transportador, ya que es posible que en algunos Puntos de Salida la demanda no sea lo suficientemente significativa tal que ámente, además de la válvula en mención, el desarrollo de infraestructura adicional para su operación normal. (...)”

Respuesta 44. Ver Respuesta 4.

2.10. Gecelca S.A. ESP

Comentario 46. Y- ■ ■) Agradecemos a la Comisión incluir de manera explícita elacceso abierto ai SNT de las nuevas instalaciones de gas que desarrollarán los agentes de la cadena de gas, tales como, almacenamientos, regasificación de gas natural, licuefacción de gas natural, gasificación de carbón entre otras, así como cualquier instalación que permita disponer de nueva oferta de gas natural. (...)”

Respuesta 45. Se debe observar que el objeto del proyecto de resolución (Artículo1) y la definición particular de ‘Acceso Físico al Sistema Nacional de Transporte de Gas

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Natural” indican que la propuesta regulatoria es aplicable a todos los agentes operacionales del sector entre los que se incluyen (según las definiciones vigentes) los almacenadores y todas las formas de oferta de gas natural como las mencionadas en el comentario, esto es, gasificación de carbón.

2.11. Alcanos de Colombia S.A. ESP

Comentario 47. “(...) La inclusión de los usuarios regulados, tácitamente, ya que nose mencionan dentro de la definición de “agentes", consideramos es contraria a lo dispuesto en el Decreto 3429 de 2003, que de manera expresa establece que la comercialización de gas natural a usuarios regulados seguirá siendo desarrollada únicamente por los distribuidores de gas natural, hasta que en el país la actividad de Comercialización de Gas Natural desarrollada por los Productores y los Agentes importadores se considera competida

“(...) En consecuencia, nos permitimos solicitar que se excluya de la definición de “ACCESO FÍSICO AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL" a los usuarios regulados. (...)”

Respuesta 46. El proyecto de resolución no podría modificar el Decreto 3429 de 2003 y por lo tanto, cuando se refiere a los usuarios regulados se debe entender que se trata de aquellos que son atendidos a través de un comercializador y que de conformidad con el mencionado decreto, dicho comercializador solo podrá ser el mismo distribuidor del mercado relevante.

2.12. CNO-Gas

Comentario48. “(...) De conformidad con lo estipulado en la parte motiva de laResolución, la propuesta regulatoria se fundamenta en el incremento excesivo de los costos de las conexiones para la expansión de proyectos financiados con recursos públicos. Al respecto, y ante la carencia de las estadísticas que apoyen detalladamente la motivación de regulador, hemos podido deducir que no se trata de un problema generalizado en el servicio ofrecido por todos los transportadores del país sino focalizado en sitios donde operan los esquemas de contratación BOMT. En tal sentido sugerimos que la intervención regulatoria se oriente a estos casos y no solamente buscando establecer los costos correspondientes a estas situaciones particulares sino principalmente a asegurar la aplicación de la regulación vigente en este tipo de escenarios. (...)”

Respuesta 47. En el Documento CREG 038 de 2010 (soporte de la resolución) se presentan los valores publicados por los diferentes transportadores para la construcción de puntos de entrada y salida. De allí se puede observar que existe una gran dispersión en estos valores entre todos los transportadores de la muestra, cuyas diferencias no parecen tener una justificación válida por tratarse de los mismos elementos. Adicional mente, cuando se compara el valor máximo propuesto en el proyecto de resolución con los valores publicados por los transportadores se puede observar que se presentan diferencias significativas que tampoco son explicables en los puntos de entrada y salida de mayores diámetros (Ver Figura).

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Finalmente, otra motivación de la propuesta es el hecho de que en la medida que la regulación le otorga el monopolio de la construcción de los puntos de entrada y salida al transportador, es necesario definir un valor máximo que puede cobrar un agente que podría ejercer una posición de dominio, en la medida que el objeto es garantizar el acceso a esta infraestructura.

Comentario 49. “(...) desconocemos la forma como se tuvieron en cuenta elementostales como: i) variación internacional de los costos del acero y equipos importados tales como válvulas, instrumentos y accesorios; ii) variación nacional de los costos de mano de obra ante el incremento de proyectos de inversión en el sector de hidrocarburos a nivel mundial; iii) impacto de nuevas disposiciones de manejo ambiental; iv) impacto de nuevas disposiciones de uso de espacio público e intervención de vías; v) impacto de la tasa de cambio; vi) desarrollo de nuevos materiales y nuevas tecnologías de construcción. (...)"

Respuesta 48. Ver Respuesta 21.

Comentario 50. “(...) Sugerimos en el texto comentado anexo de la Resolución,incluir en las definiciones propuestas, modificaciones orientadas a asegurar que para autorizar el acceso se cumpla con: i) el requerimiento de asegurar Capacidad Disponible Primaria; ii) Contrato suscrito o cedido por un tercero; y iii) que dicho derecho sea asignado a Remitentes formales del servicio. (...)”

Respuesta 49. Ver Respuesta 7.

Comentario 51. “(...) Como lo señalamos anteriormente uno de los elementosprincipales para atender los inconvenientes planteados es que las disposiciones regulatorias que se desarrollen sean aplicables incluso hasta los titulares de los contratos de BOMT que al parecer pueden serlos principales orígenes de la problemática. También es deseable que la CREG precise que estas disposiciones también aplican a Gasoductos Dedicados cuando se ha encontrado factible técnicamente prestar el servicio a terceros o cuando se hayan impuesto servidumbre por parte del regulador. (...)”

Respuesta 50. Las disposiciones del proyecto de resolución relacionadas con los costos máximos son aplicables a los gasoductos dedicados, y así quedó dispuesto en el

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Parágrafo 2 del Artículo 8 de la Resolución CREG 045 de 2010. Se acoge la observación y se aclara en el artículo donde se menciona el ámbito de aplicación de la resolución.

Comentario 52. “(...) Teniendo en cuenta el número de factores que inciden en ladeterminación de costos así como las particularidades de cada Punto de Entrada -PE_ y Punto de Salida -PS-, se recomienda a la Comisión estudiar la posibilidad de que se adopten los costos resultantes de procedimientos de contratación eficientes de compra y construcción que aseguren condiciones de competencia con los que se obtengan precios eficientes en el mercado. (...)”

Respuesta 51. El esquema propuesto es el que en teoría está operando en la actualidad, no obstante para efectos de promover y reducir las barreras para el acceso físico, la Comisión ha considerado necesario definir costos máximos en la medida que el esquema actual no está operando y además no puede ser verificable.

Comentario 53. “(...) En forma semejante a las disposiciones adoptadas en el sectoreléctrico para controlar By pass de redes de distribución a niveles superiores de tensión (Resolución CREG -097 de 2008), se propone que los Remitentes conectados a una red de Distribución solamente puedan solicitar el Acceso a un gasoducto de transporte cuando por razones técnicas verificables no sea posible continuar prestando el servicio en la red de distribución. (...)”

Respuesta 52. Ver Respuesta 10.

Comentario 54. “(...) Consideramos importante excluir de las responsabilidades aasignar en los PE y PS aquellas correspondientes a la medición, puesto que dichas actividades están físicamente asociadas a la Conexión no al Punto de Entrada o Punto de Salida. (...)”

Respuesta 53. Se acoge la observación. Ver Respuesta 2.

Comentario 55. “(...) Sugerimos que debe mantenerse la reglamentación vigente encuanto al responsable de la construcción, operación y mantenimiento de conexiones, cuya aplicación práctica durante más de 10 años ha demostrado sus bondades en cuanto a que la responsabilidad de estas actividades sea del propietario de la conexión y no del Remitente Potencial.

De otra parte, con el objeto de propiciar condiciones óptimas de seguridad y calidad en la construcción operación y mantenimiento de conexiones, se propone que cuando la conexión sea realizada por un tercero exista por parte del propietario de la misma: i) la obligación de disponer de una interventoría; ii) se contraten pólizas de responsabilidad civil extracontractual; y iii) se formalice un Plan Anual de Mantenimiento de la conexión, el cual debe ser presentado al Transportador. (...)”

Respuesta 54. De las reuniones que se tuvieron con los agentes, se pudoestablecer que la negociación del acceso a los gasoductos de transporte, se veía afectada en muchos casos por el valor de la conexión que era cotizado por el mismo transportador. Por lo anterior y con el objeto de facilitar el acceso se determinó que la conexión debiera ser responsabilidad del remitente y que la construcción de la misma no debía condicionar el acceso.

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En cuanto a las exigencias propuestas para la construcción de la conexión, en particular las de la interventoría, se consideran adecuadas y por lo tanto se incluirán en el texto de la resolución definitiva.

Comentario 56. "(...) Sugerimos a la Comisión que deje estipulado claramente queel Transportador debe realizar las conexiones de tal manera que la misma no implique suspensión del servicio. (...)"

Respuesta 55. Este aspecto debe ser gestionado por el transportador con base enlos compromisos contractuales que tenga con sus remitentes. Esta situación está contemplada en la definición de los costos en la medida que la derivación puede ser cotizada en frió o en caliente dependiendo de los efectos que pueda tener cada una de ellas en el cumplimiento de los compromisos contractuales del transportador y las posibilidades operativas que pueda tener para gestionar las conexiones (por ejemplo el empaquetamiento).

Comentario 57. Proponen modificaciones de redacción y adiciones directamente enel texto de la resolución.

Respuesta 56. La atención de estas sugerencias se verá reflejada en el textodefinitivo de la resolución, en aquellos casos donde la Comisión considere pertinente acogerlas.

Comentario 58. “(...) Es necesario precisar que las recomendaciones presentadaspor el Consejo en nuestra comunicación CNOGas 049 de 2010 se refieren al caso específico de Puntos de Salida. Con respecto a las disposiciones sobre Puntos de Entrada consideramos debe mantenerse la regulación vigente en el Reglamento Único de Transporte. (...)"

Respuesta 57. Se acoge la sugerencia y en la resolución definitiva se aclara quepara los Puntos de Entrada no será exigible que debe existir capacidad de transporte y que tampoco el acceso de nuevos productores o sistemas de otro transportador requiere estar condicionado por contratos de servicio de transporte.

Comentario 59. “Recomendaciones sobre calidad y seguridad en las conexiones.(...) Sobre este último punto recomendamos en el numeral 9 de nuestra comunicación inicial, que fuese el transportador quien certificara la calidad y seguridad de las conexiones. Al respecto, al analizar nuevamente el tema consideramos conveniente ampliar las opciones para los nuevos usuarios, estableciendo que no solamente el transportador sea quien pueda certificar la calidad y seguridad de las obras sino que incluso esta labor pueda ser desarrollada por una entidad Certificadora debidamente acreditada por autoridad competente y que dicha entidad sea responsable por la certificación emitida. (...)”

Respuesta 58. Se acoge la sugerencia.

Comentario 60. “(...) consideramos que el procedimiento consecuente con el modeloadoptado de transportador por contrato y con las disposiciones establecidas en el Decreto 2730 de 2010, es la utilización de la capacidad contratada para determinar si existe capacidad para atender el requerimiento del remitente potencial. (...) consideramos más conveniente y objetivo utilizar la información de contratos para determinar la factibilidad técnica de una conexión, puesto que es ¡a manera más precisa de aproximarse a la máxima exigencia física del gasoducto. (...)”

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Respuesta 59. Ver Respuesta 24.

2.13. Pacific Rubiales Energy

Comentario 61. “(...) es nuestra recomendación que se concentren los mayoresesfuerzos para garantizar, tal cual se hace en el texto original publicado en la página web de la CREG, que:

1. El documento se limite al espíritu que lo motivó, es decir, regular los costos máximos de construcción, operación y mantenimiento que puedan cobrar los transportadores por lo puntos de entrada y puntos de salida.

2. No se vulneren los principios básicos de acceso al sistema de transporte, establecidos en el RUT para cualquier agente que ¡o requiera, sea este productor- comercializador, distribuidor, usuario no regulado, usuario regulado atendido a través de un comercializador, almacenador.

3. No se exija la suscripción de un contrato de transporte como requisito para la conexión a un sistema de transporte, dado que crearía una barrera adicional e injustificada para agentes que no son necesariamente remitentes, como es el caso de los productores.

4. No se exija la capacidad primaria contratada como requisito para la conexión, pues se limitaría el mercado y la libertad de negociación entre los agentes.

5. No se exija ningún otro requisito adicional que pueda conducir a los agentes a la tentación de abusar de su posición monopólica, como quiera que algunos transportadores consideran dentro de su actividad económica la construcción, operación y mantenimiento de facilidades para el transporte y comercialización de gas natural dentro de las cuales se encuentran las conexiones abordadas en la resolución del asunto. (...) ”

Respuesta 60. La atención de estas sugerencias se verá reflejada en el texto definitivo de la resolución, en aquellos casos donde la Comisión considere pertinente acogerlas.

2.14. Isagen S.A. ESP

Comentario 62. ¡a construcción de puntos de salida sobre un tramo degasoducto del S IN es técnicamente factible si cumple con el requisito de contar con “...válvula de operación remota compatible con el sistema de comunicación del respectivo sistema de transporte y deberá estar normalmente cerrada en los Puntos de Salida donde se conecten agentes sin contrato de transporte.’’, en este sentido no entendemos el por qué se condiciona una factibilidad técnica a un aspecto comercial como es la existencia o no de contratos de transporte. (...)"

Respuesta 61. Ver Respuesta 4.

Comentario 63. “(...) consideramos necesario que la CREG determine elprocedimiento que considere pertinente para establecer cuándo se inician y cuándo se terminan los períodos de demanda máxima por tramos. (...)"

Respuesta 62. Ver Respuesta 56.

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3. PROPUESTA REGULATORIA

Con base en los comentarios y sugerencias atendidas en la sección anterior, en el anexo se presenta el texto de la resolución definitiva.

En resumen, las modificaciones de fondo que se propone acoger son las siguientes:

- Eliminar las disposiciones relacionadas con los equipos de monitoreo de la calidad y medición, las cuales están definidas en la Resolución CREG 041 de 2008.

- Sobre la factibilidad técnica, precisar que la válvula de operación remota solo es exigible en los siguientes casos: i) cuando la longitud de la conexión es superior a 2 km o ii) cuando el diámetro de la tubería de la conexión sea mayor o igual a 6 pulgadas.

- Incluir una definición de la capacidad de transporte demandada - CTD.- Incluir como condición para conceder el acceso físico a un gasoducto de

transporte, y por lo tanto la construcción de un Punto de Salida, la verificación de que exista capacidad disponible primaria en el gasoducto. Lo anterior es coherente con lo establecido en la Resolución CREG 079 de 2011, que permite que el transportador sustituya contratación interrumpible por firme en aquellos gasoductos donde la capacidad disponible primaria esté comprometida como interrumpible. Se debe tener en cuenta que la Resolución CREG 126 de 2010 limita la contratación en firme e interrumpible a la capacidad máxima de mediano plazo.

- En consideración a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, para la demanda esencial se debe condicionar el acceso a la suscripción de un contrato de transporte en firme.

- Ampliar los aspectos mínimos que deben contener las cotizaciones de la construcción del Punto de Entrada o de Salida por parte del transportador.

- Ampliar el alcance de la regulación de acceso de costos máximos de puntos de entrada y de salida a los gasoductos dedicados.

4. ANÁLISIS EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 1340 DE 2009

En desarrollo de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 2897 de fecha 5 de agosto de 2010, en el que determinó las autoridades que deben informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo que se proponen expedir con fines de regulación, así como las reglas aplicables para la rendición por parte de esa Superintendencia del concepto previo a que hace referencia el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009. En desarrollo de lo establecido por el artículo 5o del Decreto 2897 de 2010, ía Superintendencia de Industria y Comercio adoptó mediante Resolución 44649 de 2010 el cuestionario para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios a que hace referencia el citado artículo del Decreto 2897 de 2010.

La CREG efectuó el análisis correspondiente, encontrando que el acto administrativo debe remitirse a la Superintendencia de Industria y Comercio.

A continuación se presenta el análisis efectuado por la CREG, con base en el cuestionario adoptado por la SIC:

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Sesión No.507

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, SIC

CUESTIONARIO EVALUACIÓN DE LA INCIDENCIA SOBRE LA LIBRE COMPETENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDOS CON PINES REGULATORIOS

OBJETO PROYECTO DE REGULACIÓN: Por la cual se complementa y adiciona el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT.

No. DE RESOLUCIÓN O ACTO:

COMISIÓN O ENTIDAD QUE REMITE: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS, CREG

RADICACIÓN:____________________________________________________________

Bogotá, D.C.____________________________________________________________

No. Preguntas afectación a la competencia

Si No Explicación Observaciones

1. ¿La regulación limita el número o la variedad de las empresas en uno o varios mercados relevantes relacionados?Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

X La regulación se enfoca en una actividad que por definición tiene las características de monopolio natural.

1.1 Potorga derechos exclusivos a una empresa para prestar servicios o para ofrecer bienes.

X La construcción de puntos de entrada y salida solo puede ser realizada por el transportador según lo establecido en la Resolución CREG 071 de 1999 al ser obras que se ejecutan sobre los activos del transportador

1.2 Establece licencias, permisos, autorizaciones para operar o cuotas de producción o de venta.

X

1.3 Limita la capacidad de cierto tipo de empresas para ofrecer un bien o prestar un servicio.

X

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1.4 Eleva de manera significativa los costos de entrada o salida del mercado para las empresas.

X Lo que pretende la regulación es facilitar y promover el acceso

1.5 Crea una barrera geográfica a la libre circulación de bienes o servicios o a la inversión.

X

1.6 Incrementa de manera significativa los costos:

X

1.6.1 Para nueva empresas en relación con las empresas que ya operan en un mercado o mercados relevantes relacionados, o

X

1.6.2 Para unas empresas en relación con otras cuando el conjunto ya opera en uno o varios mercados relevantes relacionados.

X

2a. ¿La regulación limita la capacidad de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

X

2.1 Controla o influye sustancial mente sobre los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción.

X No es sustancial. Establece costos máximos regulados para la construcción, operación y mantenimiento de puntos de entrada y salida a sistemas de transporte

2.2 Limita a las empresas la posibilidad de distribuir o comercializar sus productos

X

2.3 Limita la libertad de las empresas para promocionar sus productos.

X

2.4 Exige características de calidad de los productos, en particular si resultan más ventajosas para algunas empresas que para otras.

X

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2.5 Otorga a los operadores actuales en el mercado un trato diferenciado con respecto a las empresas entrantes.

X

2.6 Otorga trato diferenciado a unas empresas con respecto a otras.

X

2.7 Limita la libertad de las empresas para elegir sus procesos de producción o su firma de organización industrial.

X

2.8 Limita la innovación para ofrecer nuevos productos o productos existentes pero bajo nuevas formas-

X

3a. ¿La regulación implica reducir los incentivos de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados?Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto:

X

3.1 Genera un régimen de autorregulación o corregulación.

X

3.2. Exige o fomenta el intercambio de información entre competidores o la publicación de información sobre producción, precios, ventas o costos de las empresas.

X

3.3. Reduce la movilidad de los clientes o consumidores entre competidores mediante el incremento de los costos asociados con el cambio de proveedor o comprador.

X

3.4 Carece de claridad suficiente para las empresas entrantes sobre las condiciones para entrar u operar

X

3.5 Exime una actividad económica o a unas empresas estar sometidas a la ley de competencia.

X

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4.0 CONCLUSION FINAL Establece costos máximos regulados para la construcción, operación y mantenimiento de puntos de entrada y salida a sistemas de transporte. A pesar de ello, no tiene incidencias negativas sobre la competencia en el mercado de gas

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