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    NUEVE (9). En la ciudad de Guatemala, veinte de agosto del dos mil cuatro, ANTE MI:

    MARIO ALEXANDER VELSQUEZ PREZ, notario, comparece el seor JOS

    LVARO ESTRADA COLMENARES, de cuarenta y cinco aos de edad, casado,

    Ingeniero Civil, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de

    vecindad con numero de orden a guin uno (A-1) y de registro doscientos mil

    trescientos (200,300), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Guatemala, y

    el seor ARTURO JESS GODOY ALVISUREZ, de treinta y ocho aos de edad,

    casado, Medico Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la

    cedula de vecindad con numero de orden a guin uno (A-1) y de registro quinientos mil

    doscientos (500,200) extendida por el alcalde municipal de la Ciudad de Guatemala y

    el seor CARLOS ADRIN PEREIRA GOMES, de cuarenta y seis aos edad, casado,

    Contador Pblico, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cdula de

    vecindad con numero de orden a guin uno (A-1) y de registro setecientos mil

    trescientos (700,300) extendida por el alcalde de la ciudad capital de Guatemala.

    Hago constar que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificacin

    consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el

    presente acto otorgan contrato de CONSTITUCIN DE RGIMEN DE PROPIEDAD

    HORIZONTAL contenida en las clusulas escriturarias siguientes: PRIMERA:

    Manifiestan los comparecientes ser propietarios de la finca urbana inscrita en el

    Registro General de la Propiedad al nmero quince, folio siete, del libro dos mil del

    departamento Guatemala, que consiste en el lote de terreno ubicado en la sptima

    avenida uno guin catorce de la zona cinco de esta ciudad capital, el que tiene un reade ochocientos metros cuadrados y las siguientes colindancias: AL NORTE,

    doscientos metros con la finca propiedad del seor JUAN CARLOS COLINDRES

    SOSA; AL SUR, doscientos metros con la finca propiedad del seor RAMIRO

    ANDRS GUEVARA GONZLES; AL ORIENTE, doscientos metros con la finca

    propiedad de la seora SERGIO VINICIO HIDALGO GODOY; AL PONIENTE,

    doscientos metros con la octava avenida uno guin quince de la zona cinco de esta

    ciudad. SEGUNDA: Continan expresando los comparecientes que sobre dicho

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    inmueble se ha construido un edificio de un total de dos plantas, el cual por este acto,

    somete a rgimen de propiedad horizontal. La primera planta, con un rea cubierta de

    ciento cincuenta metros cuadrados y que se encuentra a nivel de calle a menos

    metros y que colinda AL NORTE, veinte metros con la finca propiedad del seor

    JUAN CARLOS COLINDRES SOSA; AL SUR, veinte metros con la finca propiedad del

    seor RAMIRO ANDRS GUEVARA GONZLES; ALORIENTE, veinte metros con la

    finca propiedad de la seora SERGIO VINICIO HIDALGO GODOY;AL PONIENTE,

    veinte metros con la octava avenida uno guin quince zona cinco de esta ciudad. Este

    nivel cuenta con dos fincas filiales que comprenden estacionamiento del Edificio,

    instalaciones para telfonos, banco de transformadores del edificio, y bomba

    hidroneumtica as como las dems caractersticas que constan en los planos

    respectivos; guardiana y bodega para el edificio. Segunda Planta, con un rea de

    ciento cincuenta metros cuadrados, ubicada a nivel de calle ms ocho metros y que

    contiene lo siguiente: dos fincas filiales de estacionamiento, diez baos de servicio

    sanitario, dos oficinas de administracin, un vestbulo, dos salas y la puerta de ingreso.

    Dicho nivel tiene las siguientes colindancias: AL NORTE, veinte metros con veinte

    centmetros con la finca propiedad del seor JUAN CARLOS COLINDRES SOSA; AL

    SUR, veinte metros con la finca propiedad del seor RAMIRO ANDRS GUEVARA

    GONZLES; AL ORIENTE, veinte metros con la finca propiedad de la seora

    SERGIO VINICIO HIDALGO GODOY; AL PONIENTE, veinte metros con la octava

    avenida uno guin quince de la zona cinco de esta ciudad. TERCERA: DESCRIPCIN

    DE REAS COMUNES: El primer nivel del edificio contiene las siguientes reascomunes: a) Una rampa de tres metros de ancho y partida en dos partes, que tienen

    un largo total de treinta metros, de diez metros cada fraccin. Un rea de maniobra de

    vehculos de veinte metros de largo y cinco metros de ancho, para un rea total de

    ciento metros cuadrados; un rea de siete de largo por seis metros de ancho para la

    colocacin de dos transformadores , la colocacin de una planta de emergencia y

    espacio para contadores de energa elctrica; un basurero general de tres metros de

    largo por tres metros de frente para un rea total de nueve metros; un cuarto para

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    bomba hidroneumtica de dos metros de largo y dos metros de ancho, para un rea

    total de cuatro metros cuadrados, un dormitorio de guardin y su respectiva bodega de

    quince metros de largo por siete metros de fondo para un rea total de treinta metros

    cuadrados; una bodega para el edificio de veinte metros de largo y diez metros de

    fondo para un rea total de doscientos metros cuadrados; un rea de gradas de diez

    metros de largo por tres metros de ancho para un rea total de siete metros

    cuadrados; un rea de elevador y vestbulo de seis metros de largo por cinco metros

    de ancho, para un rea total de siete metros cuadrados; CUARTA: Reglamento de

    copropiedad de administracin. Los Comparecientes declaran que adoptan para el

    Rgimen de Propiedad Horizontal que por este acto se constituye el siguiente

    Reglamento de Copropiedad y Administracin: CAPITULO UNO: ARTICULO UNO: De

    conformidad con el artculo quinientos cincuenta y nueve (559) del Cdigo Civil, se

    emite el presente reglamento, para la regulacin de las reciprocas relaciones de

    propiedad, vecindad y condominio. ARTCULOS DOS: Todos los ocupantes,

    propietarios, poseedores, inquilinos, usufructuarios, usuarios y cualquiera otros

    residentes, as como los nuevos adquirientes, quedan sometidos y obligados a este

    Rgimen Jurdico de Propiedad Horizontal, en los trminos de este reglamento, de la

    escritura pblica de sometimiento del inmueble a ste Rgimen y sus modificaciones;

    a las normas legales que sobre la materia establece el Cdigo Civil y dems leyes de

    la Repblica y a las normas de convivencia que dicten los rganos de la copropiedad.

    ARTCULO TRES: Cualquier pacto reservado que tergiverse, ample, modifique,

    interfiera o altere en cualquier forma el Rgimen Jurdico establecido, es nulo y podroponerse a terceros. ARTICULO CUARTO: El rgimen de propiedad horizontal a que

    est sometido el centro comercial FAROLAZO MILLENIUM, es de duracin indefinida,

    slo podr ser modificado en la forma y con los requisitos que aqu se establecen y

    slo se podr extinguir por acuerdos de cuatro quintas partes del total de propietarios.

    TITULO UNO. CARACTERSTICAS DEL RGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL;

    CAPITULO UNO; ARTICULO CINCO: El edificio sometido al Rgimen de Propiedad

    Horizontal Dividido, est ubicado en la octava avenida uno guin quince de la zona

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    cinco de esta ciudad capital y consta nicamente de tres (3) niveles, cuyo destino es

    exclusivo para centros comerciales. La descripcin del edificio, las caractersticas de

    cada unidad, partes y elementos comunes, se hace en la escritura de constitucin del

    Rgimen de Propiedad Horizontal. CAPITULO DOS: ARTCULO SEIS: Los

    comerciales tendrn reas comunes generales pertenecientes por igual a todos y parte

    privadas o particulares de propiedad exclusiva y separada. CAPITULO TRES:

    ARTCULO SIETE: Son comunes todas las partes del centro comercial que por ley o

    destino deben considerarse como tales. Los bienes comunes no podrn ser objeto de

    accin divisoria, no podrn modificarse en cuanto a destino, forma y construccin, sino

    por acuerdo tomado en Asamblea General con el ciento por ciento de los votos. Son

    partes comunes para todos los propietarios individuales del complejo, el terreno, los

    cimientos, la estructura, los muros de carga, los techos, las fachadas, la canalizacin

    telefnica, canalizacin de cable de televisin, los tubos de aguas negras, depsitos

    de basura comn, depsitos de agua comn, las entradas, las escaleras, rampas,

    cubos, circulaciones horizontales (pasillos) de acceso a las unidades, decoracin,

    equipo y servicios interiores, que incluye la pintura de ventanas o en su caso los

    recubrimientos de material de cualquier naturaleza de todas las partes comunes del

    complejo y cualquier bien que se adquiera para uso comn, como mobiliario y equipo

    de oficina , planta de emergencia de luz, equipos de limpieza, uniformes, equipo de

    vigilancia y cualesquiera otros que se decida adquirir. ARTCULO OCHO: Los techos-

    pisos de los locales comerciales que se hallen sobre otro (entre pisos del complejo)

    son medianeros, considerndose de tal carcter desde el plafn, sin incluir ste, de launidad inferior hasta el nivel del piso superior. Asimismo es prohibida la construccin

    arriba del tercer nivel. ARTICULO NUEVE: Son reas comunes, todas las reas de

    circulacin acceso y elevacin internas, las reas de circulacin para los vehculos, y

    personas, equipo de jardinera, las servidumbres de paso a las reas de servicios

    comunes. ARTCULO DIEZ: Constituyen propiedad particular: El rea privada de cada

    piso o local, los espacios de parqueo y bodegas del edificio. El propietario de dicha

    unidad de aprovechamiento independiente, ser dueo en pleno y absoluto dominio

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    de la superficie y espacio enmarcado dentro de los planes horizontales y verticales

    que configuran los pisos o unidades de aprovechamiento independiente adquiridas en

    propiedad, segn se desprenda de su ttulo de adquisicin y de los planos registrados

    de sus derechos, pudiendo ejercer todas las facultades inherentes al dominio, con

    sujecin a las disposiciones de la Ley relativas a la Propiedad Horizontal y a la

    escritura constitutiva del Rgimen a que est sometido el Edificio y del presente

    reglamento. TITULO DOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

    COPROPIETARIOS. CAPITULO UNO: DERECHOS. ARTICULO ONCE: Son

    derechos de los condominios o propietarios particulares: a) usar, gozar y disponer de

    su unidad sin ms limitaciones y prohibiciones que las que se establecen en la

    escritura constitutiva del rgimen de propiedad horizontal a que est sometido el

    centro comercial las que se expresan en este reglamento y las establecidas en las

    leyes de la Repblica. En virtud podr enajenar, gravar, arrendar y, en general ejercer

    todos los actos de dominio sobre su propiedad. b) hacer toda clase de obras y

    reparaciones en el interior de su unidad siempre que las mismas no afecten elementos

    comunes ni daen la estructura o partes esenciales del edificio o puedan poner en

    peligro la seguridad o funcionalidad del mismo. Toda mejora, obra o reparacin interior

    podr hacerse sin mediar el consentimiento escrito de la Administracin o de la Junta

    Directiva o de la Asamblea General de propietarios, en su caso, si hubiere

    impugnaciones. Las mejoras, obras o reparaciones que afecten a todo el complejo,

    destinadas al mejoramiento del mismo, debern ser acordadas por la Asamblea de

    Propietarios y, cuando afecten especialmente a una unidad, ser indispensable,adems el consentimiento del respectivo propietario. c) Servirse de los bienes

    comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales de uso comn del

    condominio debiendo reparar o pagar la reparacin de los daos que cause en los

    bienes comunes. d) El derecho de cada propietario o condominio sobre los bienes

    comunes ser proporcional al rea en metros cuadrados de la parte que le pertenece

    en propiedad particular. e) Aunque un condueo renuncie a usar determinados bienes

    comunes, continuar sujeto a las obligaciones que le imponen los artculos relativos de

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    este reglamento. f) los desperfectos de las partes comunes causados por los

    propietarios o por personas que concurran a las unidades particulares, sern

    separados a costa del propietario correspondiente; g) Todo propietario es

    responsable directo de las violaciones de las normas de este reglamento, las de

    convivencia y de los daos y molestias ocasionadas, a los dems vecinos y a los

    elementos comunes, por ellos, sus clientes, visitas, empleados y en general por las

    personas que ocupan su local comercial ya sea en forma permanente o transitoria por

    cualquier ttulo. h) Cada titular tiene obligacin de ejecutar con la premura que el caso

    requiera y sin necesidad de autorizacin del Consejo de Propietarios, en el local de su

    propiedad, todas aquellas reparaciones urgentes cuya omisin pueda producir daos a

    los departamentos vecinos o a la estructura y seguridad general del edificio. Estos

    gastos sern por cuenta del propietario del local o departamento que se trate, siendo

    tambin por cuenta de l las obras de mejoramiento, esttica, reparaciones y dems

    obras ordinarias y extraordinarias que requiera su departamento. i) Cuando los

    propietarios tengan que ejercer alguno o algunos de los derechos que anteceden o

    tengan quejas sobre algo que impida la tranquilidad en el condominio, que sea daoso

    o incomodo, deber dirigirse por escrito al Administrador, quien, segn la importancia

    del caso, dar cuenta a la Junta Directiva, para que proceda a poner el remedio o, si lo

    juzga conveniente, lo someta a la decisin de la Asamblea de Propietarios. CAPITULO

    DOS. OBLIGACIONES. ARTCULO DOCE: Son obligaciones de los propietarios

    particulares: a) cumplir con el presente reglamento y con las normas de convivencia

    que dicten los rganos de copropiedad. b) Pagar las cuotas ordinarias yextraordinarias que establezcan los rganos de la copropiedad. c) Permitir el aseo de

    las partes comunes, la ejecucin de las reparaciones que sean necesarias en las

    mencionadas partes comunes del inmueble o en los techos-pisos medianeros y, si es

    necesario, el acceso a su propiedad de las personas encargadas de llevarlas a cabo,

    en especial lo que se refiere a las canalizaciones y ductos comunes que atraviesan las

    unidades. En caso de terremoto, inundaciones y otros daos menores, el propietario

    deber estar dispuesto a evacuar su unidad si las reparaciones del mismo as lo

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    requieren. d) Permitir las obras necesarias de mantenimiento, reparacin,

    mejoramiento, modificacin, ampliacin y cualesquiera otras que sean indispensables

    para el buen funcionamiento de los servicios generales. Los gastos que se ocasionen

    sern cubiertos por todos los propietarios. ARTICULO TRECE: Los propietarios que ni

    ocupen por si mismos sus unidades sern, sin embargo, responsables personalmente,

    en forma solidaria y mancomunada con el ocupante, de la ejecucin y cumplimiento de

    las condiciones impuestas por el presente reglamento, incluyendo el pago de las

    cargas comunes. ARTICULO CATORCE: Cualquier nuevo adquirente queda obligado

    a sujetarse a este reglamento y por el hecho de la adquisicin, a cualquier ttulo,

    queda subrogado en las obligaciones o compromisos que el anterior propietario

    hubiera adquirir para la comunidad del complejo y responsable solidariamente con sus

    antecesores respecto de obligaciones y responsabilidades que se encuentren

    pendientes de cumplimiento de pago. CAPITULO TRES. PROHIBICIONES.

    ARTICULO QUINCE: Adems de lo que dispone la ley y las que disponga la Asamblea

    de propietarios la Junta Directiva o el Administrador, los propietarios tendrn las

    siguientes prohibiciones: a) consentir, promover o ejecutar actos en contra de la moral,

    la urbanidad, las buenas costumbres y las normas de la convivencia y el comercio

    ilcito. b) Llevar o mantener en su unidad sustancias explosivas, corrosivas,

    inflamables, salitrosas y en generales cualesquiera otras que puedan causar dao o

    poner en peligro la seguridad del centro comercial o cuya tenencia o trfico estn

    prohibidas por la ley o que puedan molestar al resto de comerciales. La misma

    prohibicin existe para todo tipo de materias orgnicas e inorgnicas que produzcanmalos olores, humo, humedad, o cualquier clase de molestias fsicas a los dems

    ocupantes o usuarios del complejo. c) Ningn propietario podr variar el destino dado

    a su local comercial. d) Es prohibido entorpecer el espacio de los pasillos, escaleras,

    vestbulos y dems vas de circulacin y acceso con paquetes, cajas, construcciones,

    bultos y dems objetos anlogos que dificulten el paso. e) El propietario de una

    unidad en planta superior no podr elevar el nivel de dicha planta sin el consentimiento

    unnime de los dems propietarios y sin llenar estos mismos requisitos el propietario

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    de una unidad de la planta bajo no podr hacer stanos de ninguna especie. La

    violacin a esta disposicin har a los propietarios someterse a las sanciones que se

    establecen ms adelante. f) El propietario de una unidad de bodega o de parqueo no

    podr enajenar dichas fincas filiales, si no es en forma conjunta con su departamento o

    piso, a menos que la enajenacin de dichas fincas filiales de bodega o parqueo sea a

    favor de otro propietario de otro piso del edificio. CAPITULO CUARTO: CARGAS

    COMUNES, REPARACIONES PAGO. ARTICULO DIECISIS: Son cargas comunes

    generales, a todos los propietarios de unidades de propiedad individual, del complejo

    el costo de la atencin de los bienes comunes, prestacin de servicios comunes

    generales y creacin de un fondo de reserva. Son cargas comunes generales: a) Los

    gastos de conservacin, mantenimiento y reparacin de cualquier naturaleza que exija

    las diversas partes comunes generales inmuebles. b) Los salarios y prestaciones del

    personal Administrativo, de vigilancia y de servicio. c) El consumo de agua y de

    energa elctrica, para servicio de las reas comunes y los servicios de la oficina de

    administracin (telfono, luz y agua). d) Las erogaciones para utensilios y materiales

    para la conservacin y limpieza del inmueble. e) Las primas de seguro propios del

    complejo total. f) Los impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones de cualquier

    naturaleza que graviten sobre el inmueble en su calidad de cosa comn. g) Los gastos

    de reconstruccin del condominio. h) Las primas de seguros completas para proteger

    el centro comercial, contra todo riesgo. ARTCULO DIECISIETE: El pago de las cuotas

    se har mensualmente debiendo efectuarse dentro de los primeros cinco das hbiles

    de cada mes. Las cuotas en mora causarn intereses a razn de la tasa de intersvariable bancario vigente; sobre el valor de cada cuota cada en mora, el que

    reiteradamente no cumpla, se le cobrar por la va ejecutiva, autorizando que le grave

    el inmueble de su propiedad, adems de las sanciones establecidas por la ley. El

    propietario que no cumpla las obligaciones a su cargo ser responsable de los daos y

    perjuicios que cause a los dems sin perjuicio de que si el infractor fuese el ocupante

    no propietario se demandar su desocupacin previa resolucin de la Junta Directiva.

    ARTCULO DIECIOCHO: Para los efectos fiscales cada unidad se registrar y valuar

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    por separado, comprendindose en la valuacin la parte proporcional de los bienes o

    partes comunes; los propietarios cubrirn independientemente los impuestos sobre la

    propiedad raz, as como los dems impuestos de que sean causantes. ARTCULO

    DIECINUEVE: La cuota de gastos comunes de todo tipo ser por metro cuadrado de

    construccin, se fijarn a cada sector en forma anual y se cobrar mensualmente y

    ser revisada cuando sea necesario por la Asamblea General. La liquidacin de los

    gastos de administracin y mantenimiento se har conforme al presupuesto en forma

    mensual, dentro de los primeros cinco das hbiles de cada mes. TITULO DOS: DE LA

    ADMINISTRACIN: CAPITULO UNO: RGANOS DE ADMINISTRACIN: ARTICULO

    VEINTE: Los rganos de administracin son la Asamblea de Propietarios, Junta

    Directiva y el Administrador. CAPITULO DOS: ASAMBLEA DE PROPIETARIOS.

    ARTCULO VEINTIUNO: La asamblea de propietarios se integra por la reunin de los

    titulares de los derechos de propiedad singular o sus legtimos representantes

    acreditados por medio de carta poder. En caso de copropiedad se deber nombrar un

    representante comn. ARTICULO VEINTIDS: La Asamblea de Propietarios se

    reunir en sesiones ordinarias, y extraordinarias dos veces al ao, en la ciudad de

    Guatemala durante los meses de junio y diciembre de cada ao, en el local, da y hora

    que indique la convocatoria cuando la Junta Directiva cite y siempre que stas

    citaciones se hagan con cuarenta y ocho horas de anticipacin sealando el lugar, da

    y hora de la reunin, y si se trata de Asamblea Extraordinaria, el objeto de la misma, la

    situacin se har en cada uno de los pisos del edificio. ARTICULO VEINTITRS: La

    Asamblea de Propietarios se considera vlidamente constituida en sesionesordinarias, treinta minutos despus de la hora fijada en la convocatoria sea cual fuere

    el nmero de propietarios asistentes, para sesiones extraordinarias, cuando se

    encuentren presentes o representados los propietarios, cuyas cuotas representen el

    cuarenta por ciento del rea de las fincas filiales, salvo que el rgimen jurdico o la ley

    requiera de qurum especial. Si no hubiere dicha concurrencia, la reunin se llevar a

    cabo el prximo da hbil, a la misma hora de la primera convocatoria, oportunidad en

    que se considerar vlidamente constituida con los titulares que asistan y se hagan

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    representar. ARTCULO VEINTICUATRO: Todos los acuerdos que se adopten por la

    Asamblea y un resumen de la reunin respectiva se asentarn en el libro de Actas,

    debidamente autorizado, que llevar el Administrador del Complejo. Las actas y los

    acuerdos debern ser suscritos por el Presidente y el Secretario. Las decisiones de

    Asamblea General tiene fuerza vinculante para todos los propietarios, hayan o no

    asistido a la sesin o votado en contra. ARTCULO VEINTICINCO: Los propietarios

    tendrn un voto por cada metro cuadrado de superficie que tenga su propiedad

    particular sin incluir reas comunes, bodegas o entrepisos. Para los acuerdos, bastar

    la mayora absoluta. Para los asuntos tratados en Asamblea Extraordinaria y para

    determinar la modificacin del presente Reglamento o la extincin del Rgimen, se

    requiere la mayora de las dos terceras partes del total de propietarios. La minora

    inconforme podr proceder de acuerdo con lo establecido en el artculo quinientos

    cincuenta y cinco (555) del Cdigo Civil. ARTICULO VEINTISIS: La Asamblea de

    propietarios es el rgano supremo de la Administracin del inmueble y sus facultades

    son absolutas, entre otras atribuciones que le asigne la ley, la escritura constitutiva del

    rgimen y el presente reglamento, le corresponder: a) Aprobar en la sesin de

    diciembre de cada ao el presupuesto de ingresos y egresos por el ao siguiente; b)

    Conocer, en esa misma sesin, el informe de la Junta Directiva y la cuenta de

    Administracin. c) Declarar la urgencia o necesidad de determinadas obras y fijar su

    importe. d) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva. e) Decidir sobre la

    contratacin del seguro obligatorio que establece la ley. f) Decretar las reformas al

    presente reglamento. g) Resolver sobre la modificacin del presente reglamento o laextincin del rgimen y sobre los dems asuntos que le refiere este reglamento.

    CAPITULO TRES: JUNTA DIRECTIVA: ARTICULO VEINTISIETE: La Junta Directiva

    se integrar por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y en forma accidental, por

    un Vocal. ARTICULO VEINTIOCHO: Entre otros derechos y atribuciones propios de

    sus cargos o que establezca el rgimen jurdico, corresponde al Presidente; a)

    Establecer el qurum de las sesiones de Asambleas y la Junta Directiva. b) Presidir las

    sesiones de Asamblea y de Junta Directiva y dirigir sus debates. c) Presidir el

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    escrutinio de las votaciones y, d) Suscribir las actas de las sesiones y las

    certificaciones y acuerdos. ARTCULO VEINTINUEVE: Entre otros derechos y

    atribuciones propios de su cargo o que se establezcan en el rgimen jurdico,

    corresponde al Secretario: a) Coadyuvar en las labores de la presidencia. b) Redactar

    las actas y los acuerdos que se tomen por la Asamblea y la Junta Directiva. c)

    Suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea de propietarios y de la Junta

    Directiva, y las certificaciones y acuerdos. ARTICULO TREINTA: Entre otros derechos

    y atribuciones inherentes a su cargo o que se establezcan en el rgimen jurdico,

    corresponde al Tesorero: a. Velar porque las cuentas del condominio se llevan en la

    forma que establecen las leyes. b. Informar a la Asamblea sobre la ejecucin del

    presupuesto. ARTCULO TREINTA Y UNO: Adems de las atribuciones que este

    reglamento le asigne a la Junta Directiva le corresponder: a) Ejecutar y velar porque

    se ejecuten los acuerdos de la Asamblea de propietarios. b) Convocar a sesiones a la

    Asamblea General. c) Dictar las normas de convivencia o complementar las que haya

    acordado la Asamblea de Propietarios. d) Preparar el proyecto de presupuesto de

    gastos de operacin de mejoras y de inversiones. e) Nombrar, remover y fijar la

    remuneracin del Administrador y fiscalizar sus funciones. f) Decidir acerca de

    cualquier otro asunto que no est encomendado a la Asamblea de Propietarios o al

    Administrador. ARTICULO TREINTA Y DOS: CAPITULO CUATRO: DEL

    ADMINISTRADOR: La ejecucin administrativa inmediata y directa del complejo

    habitacional estarn confiadas a un administrador, nombrado por la Junta Directiva por

    el plazo y condiciones que sta determine. ARTCULO TREINTA Y TRES: Sin perjuiciode otros derechos y obligaciones que el rgimen jurdico establezca para el

    Administrador, ste tendr las siguientes: a) Representar legalmente a los propietarios

    en todos los asuntos judiciales, administrativos o extrajudiciales comunes con el centro

    comercial FAROLAZO MILLENIUM, sea que se promueva a nombre o en contra de

    ellos. b) Nombrar al personal auxiliar de administracin, de servicio, de vigilancia, y de

    mantenimiento. c) Ejercer la funcin administrativa general del inmueble velando por la

    integridad y conservacin del mismo, controlar la adecuada y efectiva presentacin de

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    los diversos servicios que se deben proporcionar a los propietarios, recaudar

    peridicamente los aportes que corresponda efectuar a stos para cubrir los gastos

    comunes ordinarios y los extraordinarios que acuerde la Asamblea General de

    Propietarios y efectuar las obras urgentes para la seguridad y conservacin del

    inmueble. d) Llevar las actas y correspondencia de secretaria y los libros de

    contabilidad y pagar con puntualidad los impuestos, arbitrios, tasas y contribuciones

    que graven el inmueble. e) Preparar y distribuir el informe anual de su administracin y

    la rendicin anual de cuentas. f. Llevar el libro de registro de propietarios. g) Cuidar

    que la pliza de seguro del edificio se mantenga vigente pagando en su oportunidad

    las primas respectivas. h) Cualquier otra que sean inherentes a las funciones que le

    competen. ARTICULO TREINTA Y CUATRO: En caso de siniestro, la Junta Directiva

    recibir las indemnizaciones correspondientes, que emplear exclusivamente en

    volver las cosas al estado que guardaban. ARTICULO TREINTA Y CINCO: El

    administrador vigilar la ejecucin de los trabajos necesarios que se lleven a cabo en

    las partes de propiedad comn y cuidar que las obras de reparaciones en el interior

    de las unidades se realicen de acuerdo al presente reglamento. CAPITULO CINCO:

    RGIMEN DE SERVICIOS: ARTICULO TREINTA Y SEIS: La limpieza y conservacin

    del inmueble estar a cargo del administrador y del personal que sea necesario,

    sujetos a la administracin. TITULO CUARTO: CAPITULO NICO. RGIMEN

    ECONMICO. ARTICULO TREINTA Y SEIS: El ejercicio contable ser anual y se

    computara del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao. El primero ser

    extraordinario y se contar de la fecha de la inscripcin del rgimen en el Registro dela Propiedad hasta el prximo treinta y uno de diciembre. ARTICULO TREINTA Y

    SIETE: El presupuesto de ingresos se elaborar sobre la base de que cada propietario

    debe contribuir en proporcin al rea de su unidad sin incluir porcentaje de reas

    comunes, bodegas, entrepisos. El presupuesto incluir obligadamente una proporcin

    de las cuotas, que no exceder del treinta y cinco por ciento (35%) de total de gastos

    presupuestados, que se destinara a la creacin de un fondo de reserva. Las bases

    para la formacin de dicho fondo, sern determinadas por la Junta Directiva. Los

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    aportes debern hacerse mensualmente, en forma anticipada dentro de los ocho

    primeros das de cada mes sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. En el

    presupuesto de egresos se establecer por lo menos diez por ciento de su importe

    para constituir e incrementar un fondo de reserva para gastos imprevistos en la

    conservacin, mantenimiento y funcionamiento del centro comercial. La Asamblea

    General de Propietarios deber acordar la forma en que cualquier dficit sea cubierto

    por todos los propietarios. CAPITULO UNO. SANCIONES. ARTICULO TREINTA Y

    OCHO: Las infracciones al rgimen jurdico por parte de los propietarios, inquilinos u

    ocupantes de cada local comercial estarn sujetas a las sanciones que el mismo

    establece. Las infracciones que por accin u omisin se cometan en contra del

    Rgimen Jurdico y que no sean las comprendidas como faltas graves en el artculo

    quinientos treinta y seis (536) del Cdigo Civil, se sancionaran las dos primeras veces

    con una multa de CIENTO CINCUENTA QUETZALES (Q 150.00) a DOSCIENTOS

    QUETZALES (Q 200.00) por infraccin y la tercera con la exclusin del infractor del

    goce personal de su unidad, quedando adems sujeto al pago de los daos y

    perjuicios ocasionados. Las multas sern impuestas por la Junta Directiva, previa

    audiencia al infractor, y al esta firme podrn cobrarse ejecutivamente. La resolucin es

    impugnable ante la Asamblea de Propietarios dentro del tercer da de notificado y

    previo depsito en la Administracin de la multa. Las infracciones cometidas por

    inquilinos, usufructuarios u ocupantes son causales para el desahucio y la accin

    puede ejercitarla el administrador como representante legal de los propietarios.

    CAPITULO DOS: PROCEDIMIENTOS. ARTICULO TREINTA Y NUEVE: La accin judicial de cobro por contribuciones, cuotas y multas se substanciara por el

    procedimiento del juicio ejecutivo. Las dems acciones se ventilaran por el

    procedimiento sumario. La adquisicin de una unidad o su simple ocupacin, conlleva

    para el propietario u ocupante la renuncia al fuero de su competencia y el

    sometimiento a los tribunales del Departamento de Guatemala. TITULO SEXTO:

    EXTINCIN Y LIQUIDACIN DEL RGIMEN. CAPITULO NICO: ARTICULO

    CUARENTA El rgimen de propiedad horizontal se extinguir en los casos siguientes:

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    a) Por acuerdo de las dos terceras partes del total de propietarios. b) Por destruccin

    del edificio si los propietarios deciden no destinar el monto del seguro para la

    construccin del mismo. ARTICULO CUARENTA Y UNO: Todos los actos, operaciones

    y gestiones referentes a la liquidacin de la Propiedad horizontal debern ser

    realizados por el Administrador del centro comercial EL FAROLAZO MILLENIUM o por

    la persona designada liquidador, por la Asamblea de Propietarios. Dicha persona

    fungir como representante comn de todos los propietarios y estar sujeta a los

    acuerdos de la Asamblea de Propietarios. TITULO OCTAVO: DISPOSICIONES

    ESPECIALES. CAPITULO NICO. ARTICULO CUARENTA Y DOS: En todo lo no

    previsto en el presente reglamento se estar a lo que determine la Asamblea de

    Propietarios, que no sea contrario a la escritura de sometimiento al Rgimen de

    Propiedad Horizontal ni a la ley. ARTICULO CUARENTA Y TRES: Cualquier

    modificacin que se acuerde al presente Reglamento, deber inscribirse en el Registro

    de la Propiedad a cuyo efecto el Administrador, en representacin de los propietarios,

    tiene conferida la personera necesaria para comparecer ante Notario y otorgar la

    escritura pblica correspondiente. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO: SEXTA:

    Seguro. Contina expresando el compareciente que de conformidad con pliza de

    Seguro nmero trescientos doce mil doce extendida por SEGUROS G y T, el inmueble

    ha quedado debidamente asegurado contra los riesgos de incendio, terremoto y lneas

    aliadas, rotura o avera de cristales. SPTIMA: Declara el compareciente que el

    centro comercial tiene un Valor Total de un Milln doscientos treinta mil quetzales (Q1,

    230,000.00), debido a que cada piso tiene el valor de seiscientos quince mil quetzales.OCTAVA: Declaran los comparecientes que sobre el inmueble objeto de este contrato

    no pesan gravmenes o anotaciones que puedan afectar los derechos de propiedad

    horizontal que por este acto se constituyen. NOVENA: En los trminos relacionados,

    el compareciente acepta el contenido ntegro de las clusulas que anteceden. DOY

    FE: a) de haber tenido a la vista testimonio de la escritura nmero cien, con fecha

    ocho de octubre del ao dos mi uno mil autorizada en esta ciudad capital por el

    infrascrito Notario con la cual se acredita la propiedad del bien inmueble sobre el que

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    se constituye la presente propiedad horizontal; b) que tuve a la vista la pliza nmero

    doscientos guin siete guin cuatro de SEGUROS G y T, Compaa de Seguros,

    Sociedad Annima; c) que tuve a la vista certificacin expedida por el Arquitecto

    JULIO CESAR MNDEZ MONTENEGRO en la que consta que la obra civil del

    presente rgimen de Propiedad Horizontal del centro comercial EL FAROLAZO

    MILLENIUM ha quedado concluida; d) que le ntegramente lo escrito a los otorgantes,

    quienes bien enterado de su contenido, objeto y efectos legales lo ratifica, acepta y

    firma.------------------

    ANTE M:

    Lic. MarioVelsquez

    Abogado y Notario