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MANUAL ESCOLARIZACIÓN FP 2014. CENTROS DOCENTES REV.1

ESCOLARIZACIÓN CICLOS FORMATIVOS DEFORMACIÓN PROFESIONAL 2014

MANUAL DE CENTROS DOCENTES

Versión: 04Revisión: 00

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I N D I C E Página

INTRODUCCIÓN 5

CONCEPTOS 6

Oferta 6

Oferta completa 6

Oferta parcial diferenciada 6

Oferta parcial complementaria 7

Oferta para personas adultas 7

Cupos 8

Plazas escolares 8

Plazas recuperadas 9

Cómo se obtienen las plazas recuperadas 9

Reserva de plazas por cupo de acceso 10

Cómo podemos ver esta información en Séneca 11

REQUISITOS DE ACCESO 12

Ciclos formativos de grado medio en oferta completa 12

Ciclos formativos de grado superior en oferta completa 12

Oferta parcial de ciclos formativos 13

Oferta para personas adultas 13

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN 13

Plazo de presentación 16

Cómo se tratan las solicitudes procedentes de la Secretaría virtual 16

Documentación 19

Cálculo de la nota media del expediente 20

Educación Secundaria Obligatoria 20

Diversificación curricular 20

Programas de Cualificación Profesional Inicial 20

Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas 20

Bachillerato 21

B.U.P. y C.O.U 21

Formación Profesional Específica 21

Formación Profesional Inicial 21

FPI y FPII 21

Equivalencias 22

Pruebas de acceso a ciclos formativos 22

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Alumnado con estudios de sistemas educativos extranjeros 22

Alumnado que presenta la credencial de Homologación o convalidación 22

Alumnado que no presenta la credencial de Homologación o convalidación 23

Alumnado con estudios universitarios 23

FASES DEL PROCEDIMIENTO 23

LISTADOS PROVISIONALES 24

Reclamaciones 24

LISTADOS DEFINITIVOS 25

CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMANDO DE PRIMER CURSO 25

Criterios generales 25

Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado medio y superior en oferta completa 25

Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado medio y superior en oferta parcial 26

Criterio de desempate 26

ADJUDICACIONES EN PRIMER CURSO EN OFERTA COMPLETA 26

Procedimiento general de admisión 26

ADJUDICACIONES PROVISIONALES INFORMATIVAS EN PRIMER CURSO 27

CONSULTA DEL RESULTADO DE LAS ADJUDICACIONES 27

MATRÍCULAS Y RESERVAS DE LAS ADJUDICACIONES 30

MATRÍCULAS DE PERSONAS REPETIDORAS 31

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN 32

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN 32

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMINTO DE ESCOLARIZACIÓN 32

TRASLADOS DE MATRÍCULAS 33

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO 33

Piezas de la campaña 33

ENLACES Y DIRECTORIOS 35

ANEXOS A ESTE MANUAL 35

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INTRODUCCIÓN

La Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, continua en la línea de

consolidación de las mejoras del procedimiento de Admisión-Escolarización en ciclos formativos de

Formación Profesional del sistema educativo, puestas en funcionamiento en años anteriores, que inciden

directamente en la utilización y el funcionamiento del sistema centralizado de gestión de centros (Séneca).

Para mejorar la organización y coordinación del proceso que se inicia próximamente, se van a implementar

algunas medidas que esperamos ayuden tanto a los centros docentes como a las personas solicitantes en

el proceso.

Todos sabemos que el proceso de admisión en los ciclos formativos de Formación Profesional de grado

medio y superior está controlado por un procedimiento de distrito único que supervisa la Consejería de

Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en materia de Formación

Profesional y el sistema Séneca. Este sistema es el instrumento del que nos valemos para realizar la

asignación correcta entre peticiones del alumnado y plazas escolares vacantes en ciclos formativos. La

correcta asignación, definida anteriormente, es fruto de numerosas actuaciones llevadas a cabo por todos

los actores que integran el procedimiento. Es necesario que el/la alumno/a formule una serie de peticiones,

para ello, presentará una solicitud de admisión al procedimiento; también lo es, que el centro docente

receptor de dicha solicitud, grabe los datos que recoge la solicitud presentada por el alumnado. Todo ello se

realizará correctamente si, entre otras circunstancias, hemos informado adecuadamente y el sistema está

preparado. Una óptima escolarización implica, pues, una óptima coordinación entre todos los actores

implicados.

El sistema centralizado de gestión de centros (Séneca) que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

pone a disposición de los centros docentes, posibilita el procedimiento de distrito único. Para que este

procedimiento sea una realidad, es necesario, por una parte, el estricto cumplimiento del calendario de

actuaciones que figura anexo a este manual y, por otra, una descentralización de actuaciones por parte de

este órgano directivo. Además, son instrumentos al servicio de este procedimiento, el Centro de Atención al

Usuario de la Comunidad Educativa (CAUCE, teléfono 955 06 10 71/ Corporativo 300 300), así como los

servicios competentes en materia de matriculación de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y

Deporte.

La publicación de la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación,

acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que

forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace que se produzcan

situaciones no contempladas en la Orden de 14 de mayo de 2007 y que influyen en el proceso de

escolarización. Por este motivo, se han elaborado las Instrucciones de la secretaría general de formación

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profesional y educación permanente , de 25 de abril de 2014, sobre planificación de la escolarización para el

curso escolar 2014/15 en los centros docentes públicos y privados concertados., en el que se recogen estas

nuevas situaciones.

En este procedimiento de admisión-escolarización para el curso académico 2014/15 se van a poner en

marcha nuevas medidas orientadas a dar mejor información del proceso, haciendo del hecho de

cumplimentar la solicitud, un acto razonado en el que la persona tenga conciencia de su posición en el

proceso. Para ello, cuando se publique la oferta educativa, se incluirán las notas de corte de la primera

adjudicación del curso anterior, tanto para los cupos de requisitos académicos, como para los de pruebas de

acceso. Antes del periodo de solicitudes del mes de septiembre, se volverá a publicar la oferta educativa

indicando las plazas escolares disponibles en ese momento y las notas de corte de la tercera adjudicación

del curso pasado. Además, en la consulta personalizada de las adjudicaciones, se va a indicar la posición

que ocupa la petición entre todas las demás presentadas para el mismo ciclo formativo.

Toda la información relativa a las distintas fases por las que pasa el proceso de escolarización se va a

notificar a las personas solicitantes a través del correo electrónico indicado en la solicitud.

Al igual que el curso pasado, este año también se va a realizar un procedimiento extraordinario cuando

finalice el ordinario.

La oferta educativa de plazas disponibles para el curso académico 2014/2015 se hará pública antes del

día 20 de mayo y del 1 de septiembre, en la secretaria virtual de centros de la Consejería de Educación,

Cultura y Deporte,

CONCEPTOS

OFERTA

Oferta completa.- Es la constituida por las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior,

que incluyen todos los módulos profesionales correspondientes a los cursos que los configuran y que se

imparten en régimen presencial ordinario o para personas adultas (sólo ciclos formativos derivados de la

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo –LOGSE-). Se solicita

mediante el ANEXO I para los ciclos formativos de grado medio y el ANEXO II para los ciclos formativos de

grado superior (Orden de 14 de mayo de 2007).

Oferta parcial diferenciada

Oferta orientada a la mejora de la cualificación .- Es la formada por los módulos profesionales que

autoriza expresamente la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación

Permanente, en la modalidad presencial y semipresencial. Esta autorización atiende al interés de

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la oferta basada en las necesidades de cualificación profesional del sistema productivo del entorno o

de la demanda del alumnado. Esta oferta no tiene por que ir orientada a la obtención del título. Se

solicita mediante el ANEXO VI (Orden de 14 de mayo de 2007). Esta matrícula es por módulos

profesionales y no por curso completo. El/la solicitante puede optar por matricularse de uno o más

módulos profesionales, en la modalidad presencial o semipresencial, en uno o más centros

docentes, con la única limitación de las 1000 horas anuales que establece el artículo 27.5 (Orden de

14 de mayo de 2007).

Oferta orientada a la obtención del título.- Es la formada por todos los módulos profesionales del

título, en la modalidad presencial y semipresencial. Esta oferta sólo se da en títulos LOE y suele

provenir de la conversión de las enseñanzas de personas adultas, cuando el título pasa de LOGSE

a LOE, aunque en los últimos años se ha autorizado esta oferta expresamente. Se solicita mediante

el ANEXO VI (Orden de 14 de mayo de 2007). Esta matrícula es por módulos profesionales y no por

curso completo. El/la solicitante puede optar por matricularse de uno o más módulos profesionales,

en la modalidad presencial o semipresencial, en uno o más centros docentes, con la única limitación

de las 1000 horas anuales que establece el artículo 27.5 (Orden de 14 de mayo de 2007).

Oferta parcial complementaria.- Es la constituida por los módulos profesionales individuales o agrupados, de

ciclos formativos de grados medio y superior, resultantes de las plazas escolares que quedan vacantes

como consecuencia de la repetición de curso del alumnado o por la incorporación de personas que tengan

superados y/o convalidados módulos profesionales por otras vías. En ningún caso, implicará aumento de las

plazas escolares autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Esta matrícula es por

módulos profesionales y no por curso completo. Este curso escolar estas plazas se solicitarán y

asignarán en el procedimiento extraordinario.

Oferta para personas adultas (ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación –LOE- ).- Las enseñanzas de formación profesional derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3

de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) para personas adultas están reguladas

por la Orden de 30 de abril de 1999, por la que se regulan las Enseñanzas de determinados Ciclos

Formativos de Formación Profesional Específica para las personas adultas y por la Orden de 15 de enero

de 2001, que amplia y modifica la de 30 de abril. Los Títulos de Formación Profesional Inicial, derivados

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), no tienen una regulación específica para

personas adultas. Unido esto al poco éxito que ha tenido la actual organización de estas enseñanzas, los

títulos LOE se ofertan mediante oferta parcial diferenciada (OPD). Es importante hacer constar que el

modelo de solicitud es el ANEXO VI. La transición entre los títulos LOGSE para personas adultas y los

títulos LOE se realizará según lo regulado en las disposiciones de la Orden de 29 de septiembre de 2010.

Hay que pensar que esta modalidad de enseñanza está orientada a personas con poco tiempo y otras

dedicaciones profesionales o personales, a las que le puede interesar más, una oferta flexible , que

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acabar el ciclo formativo en el menor tiempo posible, para eso ya está el régimen ordinario. Este cambio

en el modo de ofertar las enseñanzas para personas adultas produce un cambio en la organización y la

información. Hasta ahora, cuando una persona solicitaba un ciclo formativo para personas adultas sabía

que módulos profesionales cursaría en primero, segundo o tercero; con el nuevo modelo, el alumnado

decidirá qué y cuántos módulos profesionales cursa por curso académico en función de sus

circunstancias personales o laborales. Para que la decisión que el/la alumno/a tome sea lo más acertada

posible es necesario que cuente, previamente a presentar su solicitud, con la información necesaria de

qué módulos profesionales puede cursar, cuál es el orden más adecuado de hacerlo según sus

posibilidades y el horario en que se impartirán. El horario del curso y las fechas de los exámenes, es una

información que los/las solicitantes deben conocer antes de presentar la solicitud, con objeto de

organizar las matrículas y su tiempo disponible.

CUPOS

Cada uno de los grupos en los que se reparten las plazas escolares, son los llamados cupos.

PLAZAS ESCOLARES

Con carácter general para los Institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación

Profesional:

• Para los ciclos formativos y cursos que NO tiene/n módulo/s profesional/es en el/los que desdoble

profesorado, por cada grupo autorizado se cargarán 30 plazas escolares.

• Para los ciclos formativos y cursos que tienen algún módulo profesional en el que desdoble

profesorado, por cada grupo autorizado se cargarán 20 plazas escolares. Si está autorizado el

desdoble se cargarán 30 plazas escolares.

• Si en algún caso existen motivos por los que no se pueda aplicar esta regla, la Delegación

Provincial debe conocer tal hecho antes del día 15 de junio para que se modifiquen las plazas

escolares.

En los centros docentes privados con ciclos formativos concertados se cargarán las plazas escolares

autorizadas en la Orden de autorización de enseñanzas.

Esta información está disponible en Séneca, en el menú “Alumnado – Admisión – Plazas escolares del

centro”.

Las plazas escolares vacantes ofertadas en la primera adjudicación, se obtendrán como resultado de

restar a las plazas escolares las plazas reservadas para el alumnado repetidor (todos los supuestos de

la instrucción DECIMO TERCERA de las Instrucciones de 25 de abril de 2014). Esta reserva se efectuará

cumplimentando la matrícula en la aplicación Séneca. Si no se reservan estas plazas, entrarán en el

proceso de adjudicación, en el caso de que sean ocupadas no se podrán retraer del proceso.

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La fecha límite para grabar estas matrículas es el 8 de julio. Después de esta fecha se cerrará la matrícula

de Séneca y no habrá posibilidad de grabar estas matrículas hasta el mes de octubre (a partir del 8 de julio

las únicas matrículas que se pueden realizar son las resultantes de las adjudicaciones).

En el resto de adjudicaciones se restarán las matrículas formalizadas y las plazas reservadas a las

vacantes, por cupo de acceso.

Plazas recuperadas. - Como consecuencia de la aplicación de los criterios de promoción, se producen

matrículas (personas que repiten algún módulo profesional) que ocupan la plaza escolar de forma

incompleta. Como consecuencia, al final del proceso, habrá el mismo número de personas matriculadas,

que plazas escolares se ofertaron al principio del proceso, aunque en algunos módulos profesionales, el

número de personas que lo cursan, sea inferior a las plazas escolares ofertadas. En términos generales,

hasta ahora, estos valores no han sido significativos. Desde que se publicó la Orden de Evaluación de 29 de

septiembre, estos valores sí son significativos. Para intentar optimizar al máximo el número de plazas

ofertadas, antes del cálculo de los cupos de acceso, se tomarán todas las plazas ocupadas de forma

incompleta, combinando los módulos profesionales no ocupados, para intentar formar plazas escolares

completas, que se sumarán al total disponible. A estas plazas las llamamos plazas recuperadas.

Cómo se obtienen las plazas recuperadas: Se parte de un número inicial de plazas escolares, las

autorizadas para cada oferta, 20 ó 30 según tengan desdoble o no, y este, esté autorizado o no, por unidad

autorizada. A estas plazas se les resta las ocupadas por las personas repetidoras que formalizarán su

matrícula del 25 al 30 de junio.

Para el cálculo, no se cuenta el número de plazas escolares ocupadas por las matrículas realizadas (en el

curso), sino por las matrículas realizadas en los módulos profesionales que forman el curso (en cada uno de

los módulos profesionales). De este modo, al final del proceso, el número de personas matriculadas

puede ser mayor al número de plazas autorizadas. Aunque, el número de matrículas por módulo

profesional es igual al número de plazas escolares autorizadas.

El objetivo del cambio en el modo de contar las plazas escolares es poder agrupar, previo a la adjudicación,

los módulos profesionales no cursados para intentar formar plazas escolares completas (todos los módulos

profesionales del curso), es lo que hemos definido antes como plazas recuperadas

En un ejemplo gráfico veremos como es el proceso. Supongamos el primer curso de un ciclo formativo que

tiene 5 módulos profesionales, con 20 plazas escolares de las que se ocupan 5 plazas por personas

repetidoras (matrículas realizadas del 25 al 30 de junio).

En amarillo se representan los módulos profesionales en los que se matriculan las personas, en azul los que

no se cursan, el cuadro incluye los estados genéricos de las materias: aprobada de cursos anteriores

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(APRO), convalidado (CONV), en blanco módulos profesionales donde no hay matrícula y por último el

número las plazas escolares recuperadas.

Matrículas personas repetidoras M_1 M_2 M_3 M_4 M_5

RP_1 MATR MATR

RP_2 APRO APRO MATR MATR APRO

RP_3 CONV CONV CONV CONV MATR

RP_4 APRO MATR MATR APRO APRO

RP_5 APRO MATR APRO APRO APRO

Suma de M.P. ocupados 1 3 2 1 1

La diferencia entre el número de plazas escolares ocupadas por personas repetidoras (5) y el valor más alto

de la suma de módulos profesionales ocupados (3), determina el número máximo de plazas escolares que

se pueden sumar a la adjudicación (5 – 3 = 2). En el caso del ejemplo se recuperarán 2 plazas

escolares.

Como se podrá observar es importante que la matriculación en los módulos profesionales responda a la

realidad para que el cálculo sea correcto y no se generen plazas escolares inexistentes. Sobre todo, hay

que tener especial cuidado con las matrículas que tienen módulos profesionales sin matrículas, puesto

que se entenderá que está disponible.

Además, los módulos profesionales que no forman parte de una plaza escolar, se ofertarán en virtud de la

oferta parcial complementaria en el procedimiento extraordinario. Para ello se formarán agrupaciones lo más

grande posibles.

A modo de ejemplo entre los repetidores 1, 2 y 3 se obtendrían las 2 plazas recuperadas, del repetidor 5,

una agrupación de 4 módulos profesionales y del repetidor 4 una agrupación de 3 módulos profesionales.

Entendiéndose indiferente las combinaciones que se hagan siempre y cuando el resultado sea el mismo.

El resumen de este caso, es que en la adjudicación se ofrecerán 17 plazas escolares, en vez de las 15 que

se ofrecían en años anteriores, este procedimiento se realizará antes de la 3ª adjudicación.

Reserva de plazas por cupo de acceso: La asignación de plazas escolares por cupo, para las

adjudicaciones de plazas escolares vacantes se reparten del siguiente modo y con este orden (artículo 3,

puntos 4 y 5, Orden de 14 de mayo de 2007):

1. 5% de las plazas escolares vacantes totales para personas con una discapacidad igual o

superior al 33%.

2. 5% de las plazas escolares vacantes totales para deportistas de alto rendimiento (Real

Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento).

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3. De las plazas escolares vacantes restantes después de aplicar los dos primeros apartados,

el 80% para solicitantes con requisitos académicos de acceso.

4. De las plazas escolares vacantes restantes después de aplicar los dos primeros apartados,

el 20% para solicitantes que acceden mediante pruebas de acceso

Para el reparto de plazas resultantes de los cupos de discapacidad y deportistas de alto rendimiento, se

aplica la regla del 80 y 20 por ciento.

Cómo podemos ver esta información Séneca. En la pantalla de plazas escolares de centro podemos ver

esta información. Como puedes ver en la siguiente imagen, se indican las plazas escolares del ciclo

formativo, el número de matrículas (las realizadas hasta ese momento), las plazas recuperadas y las plazas

reservadas para cada cupo de los definidos anteriormente.

El reparto inicial de plazas escolares por cupo responde al siguiente cálculo:

Las plazas escolares vacantes sobre las que se hace el cálculo es el resultado de restar el total de

plazas escolares autorizadas a las reservadas por las matrículas de las personas repetidoras. En

este caso como todavía no hay matrículas, las plazas escolares vacantes coinciden con las plazas

autorizadas. Veamos el ejemplo con el ciclo formativo de Dietética de la imagen superior.

Para lo cupos de personas discapacitadas y deportistas de alto rendimiento el cálculo es igual.

• 5% de 30 plazas escolares = 1,5. Para este cálculo, si el resultado es un número no entero, para

garantizar el 5% siempre se redondea al alza. Resultado: 2 plazas.

• 80% de 2 plazas escolares = 1,6, redondeando 2 plazas escolares. (Este es un redondeo

común)

• 20% de 2 plazas escolares = 0,4, redondeando 0 plaza escolar. (Este es un redondeo

común)

Al resto de plazas escolares se la aplican los porcentajes establecidos para los cupos de requisitos

académicos y pruebas de acceso.

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• 80% del resto de plazas escolares, 26 plazas escolares = 20,8 plazas escolares. En este caso se

aplica un redondeo común. Resultado, 21 plazas escolares.

• 20% del resto de plazas escolares, 26 plazas escolares = 5,2 plazas escolares. En este caso se

aplica un redondeo común. Resultado, 5 plazas escolares.

Las plazas escolares reservadas para cada cupo permanecerán constantes hasta la tercera adjudicación,

en la que las plazas escolares vacantes no ocupadas de los diferentes cupos acrecentarán el resto; lo que

se llama trasvase.

REQUISITOS DE ACCESO

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO EN OFERTA COMPLETA

En este procedimiento de escolarización no es de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE).

a) Los requisitos académicos de acceso son los siguientes (artículo 4, Orden de 14 de mayo de 2007).

• Estar en posesión del Título de Educación Secundaria Obligatoria (LOE).

• Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE).

• Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de Primer Grado de la Ley

14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa).

• Estar en posesión del Título de Técnico (Ciclos formativos de Grado Medio).

• Estar en posesión del título de Bachiller Superior.

• Haber superado, el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas

medias.

• Haber superado, el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes de

experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

• Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de losanteriores.

• En cumplimiento del artículo 2 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen

equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el Bachiller

regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece la equivalencia de

estudios parciales de Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto,

General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con el título de Graduado en

Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos, siempre que se acredite tener un máximo de

dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato

Unificado Polivalente.

También podrán acceder sin reunir requisitos académicos de acceso los aspirantes que tengan superada la

prueba de acceso a ciclos formativos según Orden de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las

pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación de las mismas.

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CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR EN OFERTA COMPLETA

a) Los requisitos académicos de acceso son los siguientes (artículo 5, Orden de 14 de mayo de 2007).

• Estar en posesión del Título de Bachiller establecido por la LOE.

• Estar en posesión del Título de Bachiller establecido por la LOGSE.

• Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

• Haber superado el curso de orientación universitaria COU o preuniversitario.

• Estar en posesión de un Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos

académicos.

• Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

También podrán acceder sin reunir requisitos académicos de acceso los aspirantes que tengan superada

las pruebas de acceso a ciclos formativos según Orden de 23 de abril de 2008, por la que se regulan las

pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y el curso de preparación de las mismas.

OFERTA PARCIAL DE CICLOS FORMATIVOS

• Serán los establecidos con carácter general en el acceso a la oferta completa de ciclos formativos

de formación profesional.

• Asimismo, podrán acceder a los módulos profesionales asociados a las unidades de competencia

del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, personas que, sin reunir los requisitos

generales de acceso a los ciclos formativos en oferta completa, acrediten una experiencia laboral

de, al menos, 2 años y tengan dieciocho años cumplidos. Los módulos profesionales asociados a

las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se pueden

consultar en los Reales Decretos que desarrollan cada Título.

• Los ciclos formativos LOGSE, no tienen módulos profesionales asociados a unidades de

competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tal hecho, el punto

anterior se hará extensible a todos los módulos profesionales que forman parte de estos títulos de

formación profesional (Disposición adicional xxxx de la Orden de 14 de mayo de 2007).

OFERTA PARA PERSONAS ADULTAS

• Para acceder a los ciclos formativos ofertados para personas adultas, tanto LOGSE, como LOE, en

oferta completa u oferta parcial, será necesario, además de reunir alguno de los requisitos de

acceso, tener cumplido 18 años de edad a 31 de diciembre del año en que se formaliza la matrícula.

• Excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que lo soliciten y

acrediten documentalmente un contrato laboral o la condición de deportista de alto rendimiento.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

La dimensión que está alcanzando la escolarización de ciclos formativos en los últimos años, los cortos

periodos de tiempo en los que se produce y la dificultad de transmitir la información de cada fase del

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proceso a las personas que participan, han hecho a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte poner en

marcha un procedimiento telemático de cumplimentación de solicitudes.

Además de la presentación telemática de solicitudes mediante firma electrónica, que se viene usando desde

hace años, a través de la Secretaría virtual de centros, se puede cumplimentar la solicitud e imprimir para su

posterior presentación en la secretaría del centro docente solicitado en primer lugar.

Con esta acción se ha conseguido, además de la evidente, calidad y claridad de la información aportada:

• todos los datos de la solicitud, que posteriormente podrá recuperar el centro docente, sin

necesidad de grabarlos en la secretaría del centro docente.

• un correo electrónico de la persona solicitante, que se usará para enviar notificaciones.

• se proporcionará un código que servirá para posteriores trámites.

• actualización de los datos de la ficha del alumno, de gran importancia cuando finaliza el

proceso para localizar a las personas de la lista de espera.

De esta manera se pretende agilizar los trámites, llegar al mayor número de personas con la información

facilitada y aligerar la carga de trabajo que soportan los centros docentes en estas fechas. El impreso de

solicitud incluye un código único de identificación, junto a un código de barras, que puede ser leído por

escáner de lectura de códigos de barra. Aligerando en mayor medida el trabajo de la secretarías de los

centros docentes.

Este sistema no va a ser exclusivo, se podrá seguir presentado la solicitud como se ha hecho hasta ahora,

no obstante, para forzar a que se use este sistema, no se van a facilitar los modelos de solicitud. Por lo que

sería oportuno ofrecer a las personas el acceso a los trámites telemáticos de la solicitud, mediante puntos

de acceso a la secretaría virtual en el centro docente.

Cuando la persona solicitante presente más de una solicitud para el mismo periodo de admisión, se

reconocerá como válida la última presentada. La presentación de una solicitud en el periodo de septiembre

invalidará a la presentada en el periodo de junio, si la hubiera, siempre y cuando la solicitud de junio no

tenga admitida ninguna de sus peticiones. En tal caso, la persona debe expresar su renuncia por escrito en

el centro docente donde haya sido admitido o admitida, antes de presentar una nueva solicitud.

• La solicitud se podrá presentar:

o En la secretaría del centro docente donde se haga la primera petición.

o En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración

General del Estado, o a cualquiera de las Administraciones de las Comunidades

Autónomas.

o En las oficinas de correos.

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o A través de Internet (para ello es necesario el certificado digital, emitido por la FNMT o el

DNI electrónico) a la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual. Estas

solicitudes llegan al centro docente a través de Séneca, en la pantalla de “Inicio” se notifica

que ha entrado una solicitud por esta vía (Ruta de acceso “Alumnado – Admisión-

Solicitudes teletramitadas).

PLAZO DE PRESENTACIÓN

• Del 1 al 25 de junio, para el alumnado de nuevo ingreso en un ciclo formativo y centro docente, en

oferta completa y en módulos profesionales en la oferta parcial diferenciada en la modalidad

presencial y semipresencial, que reúna los requisitos de acceso. Por tanto, en el mes de junio se

admitirán las solicitudes del alumnado que haya superado 4º de Educación Secundaria Obligatoria,

Nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, la prueba de obtención del

Título de Educación Secundaria Obligatoria o segundo de Bachillerato en la convocatoria

ordinaria de 2014, así como los solicitantes procedentes de otros estudios equivalentes o

procedentes de otras convocatorias de cursos anteriores.

• Del 1 al 10 de septiembre, se admitirán solicitudes de personas de nuevo ingreso en un ciclo

formativo y centro docente, en oferta completa, que estén en posesión de los requisitos académicos

o hayan superado las pruebas de acceso.

Está establecido que las pruebas de acceso se celebren el día 5 de septiembre. Como

viene ocurriendo año tras año, es imposible que las comisiones de evaluación de las

pruebas de acceso puedan tener las calificaciones antes de finalizar del periodo de

presentación de solicitudes. PPara no perjudicar a ninguna persona por esta cuestión,

los centros docentes deben permitir que estas presenten la solicitud sin saber aún

las notas de las pruebas de acceso.

Al grabar la solicitud en Séneca quedará desestimada por falta de calificaciones, cuando las

comisiones de evaluación de la prueba de acceso graben las notas en la aplicación Séneca,

esta aparecerá automáticamente en la solicitud y aunque sigan desestimadas, cuando se

validen las solicitudes antes de la generación de la relación provisional de solicitantes, las

solicitudes de las personas que haya superado las pruebas pasarán a estar estimadas.

Las comisiones de evaluación de las pruebas de acceso serán conocedoras de esta

situación. Llegada la fecha se le va a notificar que deben informar a las personas que se

presenten a las pruebas de acceso de que tienen que presentar la solicitud antes del día 10

de septiembre, sin conocer aún el resultado.

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CÓMO SE TRATAN LAS SOLICITUDES PROCEDENTES DE LA SECRETARÍA VIRTUAL

En este procedimiento, se accede a las solicitudes a través del menú de la aplicación por la ruta “Alumnado

– Admisión- Solicitudes teletramitadas”.

En la pantalla se puede seleccionar el “Año académico” y el “Tipo de proceso”. Se muestran todas las

solicitudes teletramitadas con certificado digital de usuario y aquellas que han sido teletramitadas sin

certificado digital de usuario y que el centro docente ya ha finalizado.

Los estados en los que pueden estar las solicitudes, son:

NO PROCEDE. Sólo se puede descargar la solicitud. Este estado se produce cuando hay una solicitud

teletramitada con certificado de usuario de una fecha posterior. Aquí sólo se podrá descargar la solicitud.

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PRESENTADO. El estado de la solicitud que está a la espera de ser consolidada. La acción de consolidar

llevará la solicitud a la relación de solicitudes, paso necesario para la grabación de la solicitud y que entre

en las adjudicaciones.

FINALIZADO. El estado de la solicitud cuando se ha consolidado correctamente. Por lo que la solicitud yaha sido grabada y aparecerá en relación de solicitudes.

Para recuperar las solicitudes que no han sido firmadas con certificado digital de usuario, , la solicitud se

recupera mediante la introducción del código de la misma. Para ello hacemos clic en el botón de la lupa de

la esquina superior derecha.

Se presenta una pantalla con un cuadro de texto donde debemos introducir el código de la solicitud. Lo

podremos hacer de dos modos; mediante el teclado o mediante un lector de códigos de barra compatible

con el estándar EAN-128.

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Si los datos personales recabados por la Secretaría Virtual difieren de los datos personales que hay

resgitrado en séneca para ese alumno/a, antes de llevarnos a la solicitud se solicita una confirmación de los

datos personales. En la mayoría de los casos los datos personales de los que se dispone en Séneca están

desactualizados o incompletos. Datos como el teléfono y el correo electrónico son necesarios para las

notificaciones y la localización, de la persona solicitante, en caso de quede en lista de espera.

Para seguir adelante hay que confirmar los cambios.

En el siguiente paso se confirman los datos de la solicitud.

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Una vez que se acepte la solicitud aparecerá en la pantalla de “Relación de solicitudes” y en la de

“Solicitudes teletramitadas”, en el estado finalizada.

DOCUMENTACIÓN

• Acreditación de la nota media del expediente y grabación en la solicitud.- Como norma general las

notas medias de los expedientes académicos del alumnado que haya superado Educación

Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas o Bachillerato

después del curso académico 2007/2008, las personas que hayan superado las pruebas de acceso

en las convocatorias posteriores a y quienes hayan obtenido el título de Educación Secundaria

Obligatoria en en las pruebas libres convocadas en el año 2013, están grabadas en Séneca y el

sistema ofrecerá la nota media del solicitante al grabar la solicitud.

Para ello, el centro docente donde el/la solicitante haya finalizado sus estudios, ha debido grabar y

validar la nota del expediente en Séneca en la pantalla habilitada al efecto. Esta validación facilitará

el proceso, evitando la petición y emisión de certificados académicos personales. Por tanto no será

necesario que el/la solicitante presente documentación adjunta alguna, acreditativa de la

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Si la nota que el sistema ofrece no coincide con la que el/la solicitante presenta debidamente

justificada mediante un certificado académico personal o no se ofrece nota, esta se podrá modificar

o grabar manualmente.

Por tanto, NO será necesario requerir del solicitante la certificación académica personal de la

nota media por la que accede a los ciclos formativos, SALVO en los siguientes casos:

o Solicitantes que han superado las pruebas para la obtención del Título de Graduado en

Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de18 años, antes de 2013.

o Solicitantes que han finalizado los estudios por los que accede en centros docentes

privados , que no usan “SÉNECA” como herramienta de gestión.

o Solicitantes que han finalizado los estudios por los que accede o han superado las pruebas

de acceso a los ciclos formativos en convocatorias anteriores al curso 2007/2008.

o Solicitantes que han finalizado los estudios por los que accede o han superado las pruebas

de acceso en otras comunidades autónomas.

o Alumnado procedente de otros estudios.

CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DEL EXPEDIENTE

o Educación Secundaria Obligatoria: La nota media de la etapa será la media aritmética de

las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno o alumna, redondeada a la

centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. A las materias calificadas

como no presentado (NP) se les aplicará la calificación numérica obtenida en la última

convocatoria ordinaria que se hubiera realizado. Las materias exentas o convalidadas no

serán tenidas en cuenta para realizar el cálculo de dicha nota. Para este cálculo no se

tendrá en cuenta la materia de Religión. (ORDEN de 17 de marzo de 2011, por la que se

modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de

educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en

Andalucía. Artículo segundo. BOJA nº 66, de 4 de abril de 2011)

� Diversificación curricular: La nota media del alumnado que obtenga el título de

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a través de un Programa de

Diversificación Curricular será la media aritmética de las calificaciones de todas las

materias y ámbitos del propio programa. (Orden de 17 de marzo de 2011. Artículo

segundo)

� Programa de Cualificación profesional Inicial: El cálculo de la citada nota se

realizará considerando la media aritmética de las calificaciones de los módulos

voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria establecidos en dicho programa. (Orden de 17 de marzo de

2011. Artículo segundo).

o Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas: La nota media del expediente

académico para el acceso a los ciclos formativos será la media aritmética, expresada con

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dos cifras decimales, de las calificaciones obtenidas en las diferentes materias, asignaturas

y ámbitos evaluables de los cursos que constituyen la etapa. Para este cálculo no se tendrá

en cuenta la materia de Religión. (ORDEN de 17 de marzo de 2011)

o Bachillerato: La nota media del Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de

todas las materias cursadas en la modalidad elegida, redondeada a la centésima más

próxima y en caso de equidistancia a la superior. Este texto está sacado de la Orden de 17

de marzo de 2011, se ha pedido aclaración a la DG de Ordenación y Evaluación Educativa

sobre que materias entran en el cálculo de la nota media, por la ambigüedad que presenta

el texto cuando dice “modalidad elegida”. La respuesta ha sido que entran todas la materias

en el cálculo, salvo la materia de Religión.

o BUP y COU: Para el cálculo de la nota media del expediente académico del alumnado que

haya cursado el Bachillerato Unificado Polivalente y el Curso de Orientación Universitaria la

nota media del expediente vendrá dada por la media aritmética de las calificaciones

obtenidas en todas las materias correspondientes al requisito válido de acceso, que se

presente.

� Grado medio: 2º de BUP superado o en cumplimiento del artículo 2 de la Orden

EDU/1603/2009, de 10 de junio, un máximo de dos materias pendientes en el

conjunto de los dos primeros cursos del BUP. En este caso se tomaran todas la

materias de primero y segundo de BUP, incluidas las no superadas, para el cálculo

de la nota media, excluyéndose las materias de los cursos superiores.

� Grado superior: La media aritmética de las materias de COU.

o Formación Profesional Específica (LOGSE): La calificación final del ciclo formativo de

Formación Profesional Específica se expresará mediante la media aritmética de las

calificaciones de los módulos profesionales, utilizando la escala numérica de 1 a 10 con dos

cifras decimales. El Proyecto Integrado y la Formación en Centros de Trabajo no interviene

para el cálculo de la nota media del expediente.

o Formación Profesional Inicial (LOE): La calificación final del ciclo formativo de Formación

Profesional Específica se expresará mediante la media aritmética de las calificaciones de

los módulos profesionales, utilizando la escala numérica de 1 a 10 con dos cifras decimales.

La Formación en Centros de Trabajo no intervienen para el cálculo de la nota media del

expediente

o F.P.I y F.P.II: El cálculo de la nota media del expediente en la Formación Profesional vendrá

dado por la media aritmética de las calificaciones correspondientes al conjunto de las

materias de los cursos que la componen, expresada con dos cifras decimales. En el caso

de la Formación Profesional de segundo grado se tendrán en cuenta sólo las materias

incluidas en las áreas de "Formación Empresarial y de Conocimientos Tecnológico-

Prácticos", si se trata de régimen general, o de las áreas de "Ampliación de Conocimientos"

para el caso del régimen de enseñanzas especializadas, siempre y cuando el alumno o la

alumna hubiera alcanzado evaluación positiva en las restantes áreas.

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o Equivalencias: Siempre que sea necesario, para la obtención de la nota media del

expediente, transformar la calificación cualitativa en cuantitativa, se emplearán las

siguientes equivalencias,:

� Muy deficiente = 2

� Insuficiente = 4

� Suficiente = 5

� Bien = 6

� Notable = 7,5

� Sobresaliente = 9

� Matrícula de honor = 10

� Convalidadas o exento = No considerar estas materias o áreas.

o Pruebas de acceso a ciclos formativos: La nota de la prueba de acceso será la calificación

media numérica obtenida, expresada con dos dígitos decimales, de cada una de las partes

que configuran las pruebas de acceso. La calificación de Apto y las Exenciones tendrá la

equivalencia numérica de cinco en todos los casos, e irán detrás de la nota más baja de las

presentadas, ordenándose las solicitudes por orden alfabético de apellidos y nombres,

según los criterios establecidos en el sorteo público.

ALUMNADO CON ESTUDIOS DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS

Ante la demanda que se viene produciendo en las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación

Profesional por parte del alumnado con estudios extranjeros, tanto de la Unión Europea como de otros

países, y al objeto de solucionar la múltiple problemática que se le plantea a los centros docentes y

garantizar, al mismo tiempo, la igualdad de condiciones de quienes, estando en posesión de estudios de

sistemas educativos extranjeros, deseen participar en los procesos de admisión a los Ciclos Formativos, se

tendrá en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para ampliar información

o realizar trámites dirigirse a la Subdelegación del Gobierno de la provincia.

o Alumnado que presenta la Credencial de Homologación o convalidación del Título de

Bachillerato extranjero con el Título de Bachillerato del sistema educativo español. Dado

que esta homologación o convalidación de estudios se reconoce, conforme a la normativa

vigente, de forma global, sin expresión de la modalidad de bachillerato, estos expedientes

se grabarán con la expresión “Sin modalidad”, disponible en la pantalla de grabación de

solicitudes. Desde la publicación de la Resolución del 29 de abril de 2010 de la Secretaría

de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las

instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de

convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español, las

credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros deben venir

con la nota media.

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o Alumnado que NO presenta la Credencial de Homologación o convalidación del Título de

Bachillerato extranjero con el Título de Bachillerato del sistema educativo español. Para que

el alumnado proveniente de un sistema educativo extranjero, interesado en cursar un Ciclo

Formativo, pueda solicitar, de manera provisional, la preinscripción en un centro docente de

la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá presentar el volante de inscripción

condicional (Anexo II de la Orden ECD/3305/2002, impresos en BOE núm.311 de

28/12/2002). Junto a esta credencial tendrán que entregar un certificado de notas

provisional emitido por el organismo responsable del Ministerio de Educación, Cultura y

Deporte.

Como en el caso anterior, el bachillerato va “Sin modalidad”. A lo largo del curso

académico el alumnado extranjero que se encuentre en dichas circunstancias, presentará

la Credencial en la Secretaría del centro docente, una vez que el Ministerio competente

en la materia se la haya concedido. Si un mes antes la evaluación final, el alumnado con

estudios extranjeros no hubiera cumplido este trámite, su matrícula quedaría sin

efecto (Orden de 29 de septiembre de 2010, artículo 16 f)).

ALUMNADO CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Cuando en la certificación académica que aporte al alumno las calificaciones no tengan expresión numérica

sino cualitativa, la nota media del expediente se calculará sustituyendo cada calificación por los siguientes

valores numéricos:

Suspenso: 0 / Aprobado: 1 / Notable: 2 / Sobresaliente: 3 / Matrícula de honor: 4

A las calificaciones numéricas así obtenidas se le calculará la media aritmética y finalmente se le aplicará la

fórmula:

Nota media = (media aritmética + 2) x 5

3

Cuando en la certificación académica que aporte al alumno las calificaciones numéricas estén expresadas

en una escala de 0—4 en lugar de la escala habitual de 0—10, se calculará la media aritmética de las

mismas y se aplicará la fórmula anterior para calcular la nota media.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

Llamamos fase a cada una de las acciones que se llevan a cabo en el procedimiento, con las solicitudes, a

publicaciones de listados o adjudicaciones, u otras relacionadas con estas últimas.

La información relativa a cada fase del procedimiento va a ser comunicada mediante correo electrónico

personalizado a todas las personas solicitantes; para ello es importante que las personas solicitantes

cumplimenten las solicitudes de forma telemática. En los casos que no se haga de este modo es necesario

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cumplimentar en la “Ficha del alumno/a” el campo correo electrónico con la información facilitada en la

solicitud.

LISTADOS PROVISIONALES

Los listados provisionales que genera el sistema sirven para detectar los posibles errores que se hayan

cometido en la solicitud por parte del solicitante o por el centro docente al grabar los datos. Dichos errores

pueden ser subsanados durante los periodos de solicitud y de reclamaciones de cada convocatoria, bien a

petición del solicitante o de oficio. Una efectiva y escrupulosa grabación de datos facilitará la gestión al

centro docente y a la ciudadanía en general. Los listados provisionales de solicitantes de oferta completa se

publican en el centro docente y en la Secretaría Virtual de centros, el día 30 de junio para las solicitudes

presentadas en junio y el 15 de septiembre para las presentadas en septiembre.

En la oferta parcial diferenciada, modalidad presencial y semipresencial, la relación provisional de

solicitantes es previsible que se publique el 16 de julio.

RECLAMACIONES

Las reclamaciones del alumnado sobre los listados provisionales se realizarán siempre por escrito, por

duplicado, con fecha y firma del interesado, dirigida al centro docente donde presentó la solicitud, por

cualquiera de los medios establecidos por la norma. Se entregará al interesado uno de los originales con el

sello del centro docente, fecha y firma del funcionario.

El período de trámite de audiencia/alegaciones a la relación provisional de solicitantes de oferta completa es

del 1 al 5 de julio para las solicitudes presentadas en junio y en el período comprendido entre los días 16 y

17 de septiembre (ambos inclusive) para las solicitudes presentadas en septiembre. En la oferta parcial,

será del 17 al 22 de julio.

Las reclamaciones sobre los listados provisionales se presentan en el centro docente y se entienden

contestadas con los listados definitivos. La relación definitiva de solicitantes en oferta completa se

publicará el día 8 de julio para las solicitudes presentadas presentadas junio y el 18 de septiembre para las

presentadas en septiembre. La relación definitiva de solicitantes en oferta parcial está prevista para el 5 de

septiembre.

Contra los listados definitivos se podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación

Territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Las reclamaciones que se presenten en los centros docentes privados deberán remitirse a la Delegación

Territorial de Educación, Cultura y Deporte en un plazo máximo de 10 días, con su informe y una copia

completa y ordenada del expediente.

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Tanto los recursos de alzada como las reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas

interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada

escolarización del alumno o alumna.

LISTADOS DEFINITIVOS

Los datos que queden registrados en los listados definitivos no son susceptibles de cambio o modificación

alguna. Una vez publicados, en las fechas que se recogen en el calendario, se realiza la adjudicación de

plazas escolares que corresponda.

CRITERIOS PARA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE PRIMER CURSO

CRITERIOS GENERALES

1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos y al titular de los centros

docentes privados concertados el estudio de las solicitudes presentadas y el cumplimiento

de las normas generales de admisión (artículo 12, punto 1 y 2, Orden de 14 de mayo de

2007).

2. En ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razones ideológicas,

religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento (artículo 12, punto 3, Orden

de 14 de mayo de 2007).

Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las

solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de prioridad.

CRITERIOS DE PRIORIDAD EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR EN OFERTA

COMPLETA

1. Para los ciclos formativos de grado medio se atenderá a la nota media del expediente

académico que se presente como requisito válido de acceso. En el caso de que un

solicitante tenga más de un requisito válido de acceso es aconsejable que presente el de

mayor nota media.

2. Para los ciclos formativos de grado superior se atenderá a la nota media del expediente

académico que se presente como requisito válido de acceso. En este caso la valoración del

expediente estará referida a las modalidades de bachillerato. Para un solicitante que

tenga más de un requisito válido de acceso y uno de ellos sea bachillerato, no

necesariamente debe presentar el de mayor nota media, sino que debe comprobar si el

Bachillerato cursado está relacionado con el ciclo formativo al que desea acceder; en caso

afirmativo, la valoración de su solicitud será mayor por el hecho de tener un bachillerato

relacionado que por la nota media del expediente.

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• Para los/las solicitantes que acceden por pruebas de acceso, se atenderá a la nota final de dicha

prueba con independencia del centro docente en que se haya realizado.

CRITERIOS DE PRIORIDAD EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR EN OFERTA

PARCIAL (ART. 12.6 Y 14 DE LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2007)

1. Se asignará plaza escolar a los solicitantes que, habiendo superado al menos un módulo

profesional del ciclo formativo objeto de petición en el curso 2013/14, soliciten nuevos

módulos profesionales que completen dicho ciclo formativo en la misma modalidad y centro

docente.

2. Se asignará plaza escolar a los solicitantes que tengan superado algún módulo profesional

del mismo ciclo formativo solicitado.

3. De las restantes plazas escolares vacantes, se asignará el 5% para personas con una

discapacidad igual o superior al 33%.

4. De las restantes plazas escolares vacantes, se asignará el 5% para deportistas de alto

rendimiento (Real Decreto 971/2007, de 13 de julio).

5. De las restantes plazas escolares vacantes, se asignará el 80% a los/las solicitantes que acceden

mediante requisitos académic 2013/14 os de acceso y el 20% para los/las solicitantes que acceden

mediante prueba de acceso

6. Las plazas escolares restantes se asignarán a solicitantes que acrediten una experiencia

laboral, de al menos 2 años, relacionada con una ocupación o actividad económica

relacionada con el ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional solicitado.

7. Las plazas escolares restantes se asignarán a solicitantes con experiencia laboral, no

relacionada.

CRITERIO DE DESEMPATE

En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de prioridad, se produjera empate entre varios

solicitantes para una misma plaza escolar, éste se dirimirá por sorteo público que se celebrará el día 27 de

junio de 2014, a las 12 horas, en el salón de actos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

ADJUDICACIONES EN PRIMER CURSO EN OFERTA COMPLETA

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ADJUDICACIÓN

1. Los centros docentes recogen las solicitudes y las graban en la aplicación “SÉNECA”

2. La aplicación “SÉNECA” toma toda la información grabada por todos los centros docentes y

mediante un proceso informático aplica los criterios de admisión a todas las solicitudes y

devuelve el resultado a los centros docentes correspondientes.

3. Los centros docentes recogerán el resultado y verificarán que se han aplicado

correctamente los criterios de admisión. El Consejo Escolar publicará el resultado en el

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tablón de anuncios del centro docente. Si se detecta algún error no se publicarán los

listados y se comunicará inmediatamente a la Delegación TerritorialProvincial.

4. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados.

5. La información que se publica en Internet es exclusivamente ilustrativa, no originará derecho

ni expectativa de derecho ni podrá lesionar directa o indirectamente derechos o intereses de

los solicitantes (Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas

organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos y

Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al

ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos).

ADJUDICACIONES PROVISIONALES INFORMATIVAS EN PRIMER CURSO

Una de las situaciones que provocaba más desaliento entre los centros docentes y solicitantes, es aquella

en la que el solicitante presenta matricula o reserva y el centro docente no la registra o no se graba

correctamente en la aplicación Séneca. Tanto unos, como otros, se enteran de esta circunstancia, cuando

se produce la siguiente adjudicación, donde se advierte de la salida del procedimiento de la persona

solicitante, en muchos casos, sin posibilidad de devolverle la plaza escolar que le corresponde. La Orden de

escolarización establece que la adjudicación tiene carácter de resolución definitiva.

Las adjudicaciones provisionales informativas se realizarán 1 o 2 días antes de las adjudicaciones

definitivas; los centros docentes tendrán la posibilidad de solventar situaciones que antes no tenían fácil

solución. Las fechas previstas de las adjudicaciones informativas son las siguientes:

• 1ª adjudicación provisional informativa.......8 de julio

• 2ª adjudicación provisional informativa......18 de julio

• 3ª adjudicación provisional informativa......18 de septiembre

CONSULTA DEL RESULTADO DE LAS ADJUDICACIONES

Las adjudicaciones pueden ser consultadas por el centro docente en Séneca. En la ruta “Alumnado –

Admisión – Resultado adjudicación CF” se accede a las diferentes adjudicaciones provisionales y definitivas

de todos los ciclos formativos que oferta el centro docente. En la imagen se muestra la pantalla desde la

que se filtra la adjudicación a mostrar. Se puede filtrar por curso escolar, tipo de proceso (grado medio,

superior u oferta parcial), fase (adjudicaciones) y periodo (1 adjudicación provisional y 2 adjudicación

definitiva).

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Una vez que se hayan puesto todos los parámetros de la búsqueda, se pulsa sobre el botón “Refrescar”. Se

muestran todos los ciclos formativos asociados al tipo de proceso y el resultado de la adjudicación elegida

con indicación de los cupos de acceso. Desde el menú emergente que se presenta al pulsar con el puntero

del ratón sobre el nombre del ciclo formativo; se accede a la lista ordenada del resultado de la adjudicación

por cupo de acceso.

En la imagen se presenta el resultado de una adjudicación , en la que se muestran el total de plazas

escolares autorizadas (T.P.), las plazas escolares reservadas por la matrículas realizadas (P.R.) y las plazas

escolares disponibles, que es la diferencia entre las dos anteriores (T.P. - P.R.) más las plazas escolares

recuperadas (T.D.). En la columna “Puntuación de corte”, puede verse la cadena de puntuación de la última

solicitud admitida, con la nota de corte y el desempate. En los cupos de requisitos académicos se ve un

dígito que toma los valores 0 o 1, dependiendo de que el bachillerato esté relacionado o no. También

podemos observar que la cadena de puntuación viene precedida de una N o S, que indica si la solicitud

procede de una reserva de una adjudicación anterior.

La leyenda del encabezado de las columnas se muestra en la siguiente ilustración.

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En la siguiente imagen se muestra el detalle de una adjudicación. Lo primero que aparece es un resumen,

como el visto en la imagen anterior y, seguidamente, la relación ordenada de solicitudes por cupo de

acceso.

Se aprecia como Pineda Velasco, José Manuel, es la última persona admitida; el “SÍ” en la columna

“Admitido” lo indica. Su cadena de puntuación corresponde con la del resumen. También vemos que el

solicitante que está por debajo suya, con más nota que él, no ha sido admitido. Esto es debido a que ha sido

admitido en una prioridad más alta, en su petición 1 ó 2, puesto que esta es la tercera, como se aprecia en

la columna prioridad. En el motivo de exclusión ya se advierte este motivo, aunque no siempre es así.

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Siguiendo con la imagen, podemos observar que junto al “Sí” y el “No” hay un símbolo; si pinchamos sobre

él veremos las peticiones de la persona solicitante, y marcado en rojo la petición admitida. Se observa que

Assimi Cruz, Ismael ha sido admitido en la primera petición.

Las fechas previstas para la adjudicación de plazas escolares:

1ª adjudicación.......9 de julio

2ª adjudicación.....22 de julio

3ª adjudicación.....19 de septiembre

4ª adjudicación.....25 de septiembre

MATRÍCULAS Y RESERVAS DE LAS ADJUDICACIONES

En el proceso de distrito único se establecen cuatro adjudicaciones, cuatro periodos de matrícula y tres de

reserva. En cada adjudicación se produce la posibilidad de efectuar matrícula o reserva, salvo en la última.

El proceso informático procede como sigue:

1. Si la persona solicitante obtiene en cualquiera de las cuatro adjudicaciones su primera petición, la

matrícula es obligatoria. En caso de no efectuar matrícula en el plazo que se establece al efecto,

la persona queda excluida del proceso de escolarización (art 15.4 Orden de 14 de mayo de 2007) y

aparecerá a partir de este momento, como “desestimada por adjudicación sin matrícula”.

2. Si a persona solicitante obtiene cualquier otra petición que no sea la que realiza en primer lugar, en

las tres primeras adjudicaciones, puede optar por realizar matrícula o reserva. En este segundo

caso, si no se opta por la matrícula, es obligatorio efectuar la reserva. Dicha reserva se realiza en el

centro docente en el que se ha obtenido la plaza correspondiente. Si no se realiza la reserva, la

persona sale fuera del proceso de escolarización (art. 15.3 y 15.4, Orden de 14 de mayo de 2007) y

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aparecerá a partir de este momento, como “desestimada por adjudicación sin matrícula o

reserva”.

En el procedimiento de distrito único tan importantes son las matrículas que se realicen en el centro

docente como las reservas. Se aconseja realizar la matrícula o la reserva de forma rápida, desde la

pantalla de solicitudes admitidas, seleccionando el ciclo formativo correspondiente, marcando un simple

click (√ ). Automáticamente el solicitante quedará matriculado o con plaza reservada. El centro docente

verá confirmado el estado de la solicitud del solicitante en la pantalla de solicitudes del ciclo, en estado

de la solicitud.

3. Si un alumno/a solicita reserva en un centro docente y vuelve a obtener la misma plaza en el mismo

centro docente en la siguiente adjudicación, debe realizar de nuevo la reserva, al tratarse de una

adjudicación distinta.

Los plazos y anexos de matrícula o reserva en primer curso son:

Del 10 al 15 de julio plazas obtenidas en 1ª adjudicación.

Del 1 al 8 de septiembre plazas obtenidas en 2ª adjudicación.

Del 20 al 22 de septiembre plazas obtenidas en 3ª adjudicación.

Del 26 al 29 de septiembre plazas obtenidas en 4ª adjudicación.

Anexo III, de la Orden de 14 de mayo de 2007, para la matrícula en ciclo formativo de grado medio.

Anexo IV, de la Orden de 14 de mayo de 2007, para la matrícula en ciclo formativo de grado superior.

Anexo V, de la Orden de 14 de mayo de 2007, para reserva de plaza en todos los ciclos formativos.

Las personas admitidas, podrán realizar la reserva de forma telemática sin certificado digital en la

secretaría virtual de centros.

MATRÍCULAS DE PERSONAS REPETIDORAS

El modo de actuar para las matrículas de las personas repetidoras, que como resultado de la evaluación

pasan a oferta parcial, promocionan o desean cambiar de centro docente en segundo curso, está recogido

en las Instrucciones de 25 de abril de 2014.

Para garantizar la reserva de plazas de primer curso, todas aquellas personas que en su matrícula

tengan algún módulos profesional de primer curso se matricularán en la aplicación Séneca en primero y se

complementará la matrícula con los módulos profesionales de segundo, si se da el caso.

En atención a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Orden de 29 de septiembre de 2010,

cuyo literal se cita a continuación, todas aquellas personas que cursen títulos LOGSE y no tenganÚltima vez que se guardó el documento 9/06/2014 17:49:20 M6/P6 Autor: Dirección General de Formación Profesional Inicial y E.P.

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pendientes más de 25% de la carga horaria de primer curso, se matricularán en segundo. Este alumnado

no ocupa plaza escolar en primero.

“Disposición transitoria tercera: Promoción del alumnado en enseñanzas del catálogo de títulos derivados

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de

la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (LOCE), a partir de la entrada en

vigor de la presente Orden.

1. El alumnado matriculado en ciclos formativos del catálogo de títulos derivado de la Ley Orgánica 1/1990,

de 3 de octubre, y de Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, que por su duración u organización

requieran más de un curso académico de formación en el centro educativo, promocionará al segundo curso

de estas enseñanzas, siempre que no tenga pendiente más del 25 por ciento de la carga horaria de los

módulos profesionales del primer curso.”, de la Orden de 29 de septiembre de 2010.

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN

Con el periodo de matrícula de la 4ª adjudicación de ciclos formativos, se acaba el procedimiento de

escolarización ordinario, regulado en la Orden de 14 de mayo de 2007.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN

Finalizado el procedimiento de escolarización regulado en la Orden de 14 de mayo de 2007, se realizará un

procedimiento extraordinario de escolarización para aquellas ofertas en las que hayan quedado plazas

libres. Podrán participar; aquellas personas que no hayan obtenido plaza, que por cualquier motivo hayan

quedado fuera del proceso, las que hayan presentado la solicitud fuera de plazo o no hayan presentado

ninguna solicitud. Este procedimiento está regulado en las Instrucciones de 25 de abril de 2014.

FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN

Una vez finalizado el procedimiento ordinario o extraordinario de escolarización, en los centros docentes

donde se produzcan bajas o no se hayan adjudicados todas las plazas escolares completas o módulos

profesionales (oferta parcial), estas se ocuparán según el siguiente orden:

1. Lista de espera

2. En caso de que no existan listas de espera, por orden de llegada.

En cualquier caso, en primer lugar se ofrecerán las plazas completas y después los módulos profesionales

de la oferta parcial, agrupándolos en el mayor número posible.

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TRASLADOS DE MATRÍCULA

Se atenderá a lo recogido en el artículo 22 de la Orden de 14 de mayo de 2007.

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL PROCESO

Orden de 14 de mayo “Disposición adicional tercera. Los centros docentes que oferten enseñanzas de

formación profesional sostenidas con fondos públicos informarán puntualmente a los interesados de todo el

proceso de admisión, incluida la información relativa al calendario de realización de las diversas fases del

proceso....”

Sin perjuicio de las iniciativas informativas que el centro docente ponga en marcha para la difusión del

proceso, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha iniciado una campaña informativa, de cara a

garantizar una información mínima a todos los ciudadanos.

A diferencia de otros años, en éste no se va a realizar una edición impresa de estos elementos; estarán

disponibles para descargarse en el Portal de Escolarización de la Consejería de Educación, Cultura y

Deporte.

ENLACES Y DIRECTORIO

Portal de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

www.juntadeandalucia.es/educacion

Portal de Escolarización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-escolarizacion

Portal de Formación Profesional:

www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional

Secretaria virtual:

www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual

Teléfono:

Teléfono de atención a los/las solicitantes 900 848 000

ANEXOS A ESTE MANUAL

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En los Anexos a este manual, encontrarás información necesaria para la escolarización de ciclos formativos

en oferta completa y oferta parcial.

Anexo I.- Bachilleratos relacionados con los ciclos formativos de grado superior y opción de la prueba

de acceso

Anexo II.- Tablas de equivalencias con estudios universitarios.

Anexo III.- Calendario.

Anexo IV.- Códigos familias profesionales.

Anexo V.- Códigos ciclos formativos grado medio.

Anexo VI.- Códigos ciclos formativos grado superior.

Anexo VII.- Códigos Módulos Profesionales.

Anexo VIII.- Códigos centros docentes.

Anexo IX.- Cuadro resumen de situaciones que pueden darse en el proceso de escolarización de ciclos

formativos.

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