EQUIPO INTEGRADO DE SUPERVISIÓN EDUCATIVA AÑO LECTIVO 2012 – 2013 INSTITUTO TECNOLOGICO...
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EQUIPO INTEGRADO DE SUPERVISIÓN
EDUCATIVA
AÑO LECTIVO2012 – 2013
INSTITUTO TECNOLOGICO RUMIÑAHUI17 – AGOSTO - 2012
MSc.KLÉVER
BERMÚDEZ
Lic. RODRIGO JARAMILLO
Lic. HÉCTOR BENALCÁZAR
NIVEL BACHILLERATO
CULTURA FÍSICA
MSc. JENNY POSSO
POPULAR PERMANENTE
Lic. CÉSAR ORQUERA
CALENDARIO ESCOLARPRIMER QUIMESTRE
SEPTIEMBRE 20 DÍASOCTUBRE 22 DÍAS VACACIÓN 9 DE OCTUBRE
NOVIEMBRE21 DÍASVACACIÓN 2 DE NOVIEMBRE
DICIEMBRE 17 DÍAS VACACIÓN
6,24,25,31 DICBRE ENERO 201322 DÍAS
SUBTOTAL 102 DÍASVACACIONES PRIMER QUIMESTRE DEL 1° AL 15 DE FEBRERO DE 2013
CALENDARIO ESCOLAR
SEGUNDO QUIMESTREFEBRERO 9 DÍASMARZO 19 DÍAS VACACIÓN 28 y 29 MARZO
ABRIL 22 DÍASMAYO 21 DÍAS VACACIÓN 1 y 24 MAYO
JUNIO 20 DÍASJULIO 7 DÍAS
SUBTOTAL 98 DÍASTOTAL 200 DÍAS
ACUERDO 372 – 12 DEL 2 DE AGOSTO DE 2012
Art. 1.- Disponer que, por única vez, y de manera extraordinaria durante la transición en la implementación del Bachillerato General Unificado, los estudiantes que cursan el Bachillerato con Especialización, en los períodos lectivos 2011-2012 en régimen de Sierra y 2012-2013 y no hubieren alcanzado el puntaje necesario para ser promovidos a tercer curso deberán cumplir con lo siguiente:
a) Rendir un examen compensatorio en las asignaturas en las que no hubieren alcanzado el puntaje necesario para ser promovidos. La nota de este examen reemplazará a la del examen supletorio
b) Si reprueban el examen compensatorio, deberán cursar un Programa Académico Remedial en las asignaturas en las que no hayan logrado en puntaje necesario. El promedio de notas de las evaluaciones del Programa Académico Remedial sustituirá a la calificación del examen supletorio
c) Los estudiantes que logren el puntaje necesario en el examen compensatorio o en el Programa Académico Remedial podrán matricularse en el tercer curso de Bachillerato
d)Los estudiantes que no logren el puntaje necesario en una o dos asignaturas del Programa Académico Remedial podrán matricularse en el tercer curso de Bachillerato, pero deberán, antes del fin del primer mes, haber aprobado las evaluaciones del Programa Académico Remedial en las que no obtuvieron la nota mínima requerida. En caso de que no las aprueben deberán matricularse en segundo curso del Bachillerato General Unificado
e) Los estudiantes que no logren el puntaje necesario en tres o más asignaturas del Programa Académico Remedial deberán matricularse en segundo curso de Bachillerato General Unificado
Art. 2.- Para cumplir con lo estipulado en el Art.1 del presente Acuerdo, las máximas autoridades de los establecimientos educativos que ofertan Bachillerato definirán un Programa Académico Remedial dirigido a estudiantes que no hubieran logrado el puntaje necesario para ser promovidos . Este programa será impartido por los docentes, durante 4 semanas, con la misma carga horaria semanal de cada una de las asignaturas recibidas durante el año regular, antes del inicio de clases, y será de asistencia obligatoria para los estudiantes que no hubieran logrado el puntaje necesario para ser promovidos. La evaluación del Programa Académico Remedial consistirá en la aplicación de pruebas escritas que se tomarán al término de cada una de las semanas del Programa. El promedio de dichas notas sustituirá la nota del examen supletorio.
Art. 27 DENOMINACION DE LOS NIVELES EDUCATIVOS
REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
NIVELES SUBNIVELES ESCOLARIDAD EDAD
EDUCACIÓN INICIAL 1 NO ESCOLARIZADO
HASTA 3 AÑOS
INICIAL INICIAL 2 ESCOLARIZADO DE 3 A 5 AÑOS
EDUCACION PREPARATORIA 1° GRADO
5 AÑOS A LA FECHA DE INGRESO
Art.153
GENERAL BÁSICA ELEMENTAL
2° - 3° y 4° GRADOS DE 6 A 8 AÑOS
BÁSICA BÁSICA MEDIA 5° - 6° y 7° GRADOS
DE 9 A 11 AÑOS
BÁSICA SUPERIOR
8° - 9° y 10° GRADOS
DE 12 A 14 AÑOS
BACHILLERATO 1° - 2° y 3° CURSOS
DE 15 A 17 AÑOS
REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Art. 43 CARGOS DIRECTIVOS INSTITUCIONES FISCALES
TIPO DE ESTABLECIMIENTO
N° DE ESTUDIANTE
SCARGOS DIRECTIVOS
Todos Menos de 120 No tiene cargos directivos
Centro de Educación Inicial Más de 120 Director
Escuela de Educación Básica
Entre 121 y 500 Director
Escuela de Educación Básica Más de 500 Director-Subdirector-Inspector
Gral.
Colegio de Bachillerato Entre 121 y 500 Rector
Colegio de Bachillerato Más de 500 Rector- Vicerrector-Inspector General
Unidades Educativas Entre 121 y 500 Rector- Inspector General
Unidades Educativas Más de 500 Rector-Vicerrector-Inspector General
Escuela de E.B. con doble jornada Más de 500 Director-Subdirector-Inspector
General-Subinspector General
Unidades Educativas o Colegios de Bachillerato con doble jornada
Más de 500 Rector-Vicerrector-Inspector General - Subinspector General
Art. 146 AÑO LECTIVO SE DESARROLLA EN 2 QUIMESTRES
DURACIÓN MÍNIMA DE 200 DÍAS DE ASISTENCIA OBLIGATORIA
SON IMPUTABLES AL AÑO LECTIVO: * CLASES, EVALUACIONES, Y PROGRAMAS
EDUCATIVOS RECONOCIDOS POR EL NIVEL CENTRAL DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL
* EL RESTO DE ACTIVIDADES DEBEN CONSTAR EN EL CRONOGRAMA DE LA INSTITUCIÓN Y NO EXCEDER DEL 5% DE LOS 200 DÍAS FIJADOS COMO OBLIGATORIOS PARA EL AÑO LECTIVO
REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Capítulo III DE LA CALIFICACIÓN Y LA PROMOCIÓN
Art. 194.- ESCALA DE CALIFICACIONES
ESCALA CUALITATIVA ESCALA CUANTITATIVA
Supera los aprendizajes requeridos 10Domina los aprendizajes requeridos 9Alcanza los aprendizajes requeridos 7 – 8Está próximo a alcanzar los aprendizajes requeridos 5 – 6No alcanza los aprendizajes requeridos < 4
La evaluación del comportamiento debe incluirse en los informes parciales, quimestrales y anuales del
aprendizaje
REGLAMENTO GENERAL A LA LOEI
Art. 222 EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO
A = Muy Satisfactorio Lidera el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social
B = Satisfactorio Cumple los compromisos establecidos para la sana convivencia social
C = Poco Satisfactorio
Falla ocasionalmente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social
D = MejorableFalta reiteradamente en el cumplimiento de los compromisos establecidos para la sana convivencia social
E = Insatisfactorio No cumple con los compromisos establecidos para la sana convivencia social
CIRCULAR N° MINEDUC-SASRE-2012-00019-CIRDEL 18 DE JULIO DE 2012
INSTRUCTIVO DE ÚTILES ESCOLARES
Regular la cantidad de materiales solicitados por las Instituciones Educativas, al inicio de matriculación del Año Lectivo 2012-2013 Régimen Sierra.
Se recuerda, el incumplimiento a las disposiciones , se sancionará de conformidad con lo prescrito en la LOEI, a los Directivos y Docentes de Establecimientos Públicos y Fiscomisionales
REGLAMENTO DE BARES ESCOLARESACUERDO INTERMINISTERIAL
Nº 0001-10 DEL 14 DE ABRIL DE 2010
SUSCRITO POR:Dra. GLORIA VIDAL
MINISTRA DE EDUCACIÓNDr. RICARDO CAÑIZARESMINISTRO DE SALUD ( E )
ACUERDO SUSTITUTIVO DEL ACUERDO MINISTERIAL N° 259
de 26-Agosto-2005
Art. 1.- EXPEDIR Acuerdo Sustitutivo a fin de lograr un transporte escolar efectivo y de calidad, a costos razonables y seguros.
Art. 2.- Cumplimiento a la disposición del Art. 46 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, se delega a Rectores /Directores y al Comité Central de Padres de Familia la conformación de la Comisión de Transporte Escolar para la organización y contratación del servicio.
En los Planteles Educativos Particulares que es de carácter voluntario, está bajo la responsabilidad de los directivos.
Art. 3.- Proceso de Contratación: Cooperativas o Compañías de Transporte Escolar, los vehículos tengan autorización para prestar el servicio
Art. 4.- Prohibición de contratar el servicio con personas naturales o jurídicas.
Art. 5.- El servicio de transporte será voluntario, seguro y cómodo; los conductores deben tener alto grado de capacitación y experiencia; cumplimiento de otras exigencias expresadas en el documento
Art. 6.- El original del contrato será archi-vado en el establecimiento y las copias certificadas para la Comisión de Trans-porte y para el Representante Legal de la Cooperativa o Compañía. Dos veces al año las unidades presentarán el certificado de aprobación de la verificación mecánica.
Art. 7.- La contratación se realizará bajo los principios de legalidad, transparencia y competitividad.
Art. 8.- La Comisión de Transporte fijará una tarifa referencial de acuerdo a capacidad, seguridad del vehículo y extensión de recorrido.
Art. 9.- El valor fijado constará en el con-trato, el Plantel puede adicionar hasta un máximo del 10% sobre el valor mensual, rubros que serán invertidos en la adquisición de material didáctico, mejoramiento del establecimiento, cobertura de gastos administrativos. PROHIBIDO cobrar valores adicionales por los representantes legales de los estudiantes, transportistas, autoridades, Comisión de Transporte y organizaciones de docentes.
Art. 10.- Una vez al año puede ser utilizado el servicio de transporte previo acuerdo entre los Directivos y transportistas, para el paseo institucional
Art. 11.- Directores y Rectores remitirán a la Dirección Provincial de Educación copias certificadas de calificación y adjudicación del transporte.
Art. 12.- Las Instituciones Educativas Fiscales facilitaran los espacios físicos para cursos, conferencias y seminarios de capacitación organizados por la Federación de Transporte Escolar e Institucional FENATEI
Art. 13.- La Comisión de Transporte Escolar, los Padres de Familia y/o transportistas tienen derecho a presentar quejas o denuncias sobre deficiencias o irregularidades, las mismas que serán analizadas por autoridades competentes para la aplicación de las respectivas Leyes
Art. 14.- Los ingresos por servicio opcional de transporte serán depositado en cuenta especial, manejada por Presidente de Comité Central de Padres de Familia, Rector/Director, Colector/ Tesorero, a doble firma.
Art. 15.- Los ingresos recaudados por el servicio de Transporte Escolar podrán ser auditados por la Contraloría o Auditoria Interna del Ministerio de Educación.
Art. 16.- Las Compañías o Cooperativas contratadas darán estricto cumplimiento de las disposiciones de seguridad y protección según Ley de Tránsito y del SRI
Art. 17.- Responsabilidad administrativa, civil y penal de los Directivos Institucionales, Comisión de Transporte, directivos de FENAI, representantes legales de las compañías o cooperativas, propietario de la unidad o conductor, por acción, omisión o perjuicios producidos
LA VERDADERA RIQUEZA ESPIRITUAL DEL INDIVIDUO
DEPENDE INTEGRAMENTE DE LA RIQUEZA DE SUS RELACIONES REALES
VIGOTSKI