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| CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de abril de 2018 Protección Ambiental … Responsabilidad de todos Página1 EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS ASESORES: Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ Dirección MARISOL LINARES BEJARANO Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA JEFES DE OFICINA: Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO DIRECTORES: Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ (Crowe Horwath Colombia S.A.) DIRECTORES REGIONALES: 1. - Bogotá La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO 2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ 3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO 4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA 5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY 6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ 7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA 8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA 9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES 10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ 11. - Soacha JOSÉ DAVID BOHÓRQUEZ ZEA (E) 12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ 13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO 14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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EQUIPO DIRECTIVO DIRECTOR GENERAL NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

SECRETARIA GENERAL ANA ERIKA JINETH PEÑA CASTELLANOS

ASESORES:

Dirección LUIS FERNANDO SANABRIA MARTÍNEZ

Dirección MARISOL LINARES BEJARANO

Dirección JOSÉ DAVID BOHORQUEZ ZEA

Dirección HUGO FERNANDO LONDOÑO ULLOA

Dirección LUZ YANIBER NIÑO BEDOYA

JEFES DE OFICINA:

Comunicaciones CARLOS ANDRES SILVA SÁNCHEZ

Control Interno CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Planeación JESÚS HUMBERTO PATIÑO PESELLÍN

Talento Humano OLGA LILIANA RAMIREZ MANCERA

Tecnologías de información y Comunicación LUIS ADOLFO ROMERO CARDOZO

DIRECTORES:

Jurídico JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Cultura Ambiental y Servicio al Ciudadano MARTHA MERCEDES CARRILLO SILVA

Control Disciplinario Interno SANDRA CECILIA RAMOS CAMPOS

Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental CARLOS ANTONIO BELLO QUINTERO

Monitoreo, Modelamiento y Laboratorio Ambiental CÉSAR CLAVIJO RÍOS

Gestión del Ordenamiento Ambiental y Territorial GERMAN CAMILO BELLO ZAPATA

Operativo de la Infraestructura MANUEL ANDRÉS GONZÁLEZ MALAGÓN

Operativo Proyecto FIAB ANIBAL SEGUNDO ACOSTA PULIDO

Administrativo y Financiero ANA IBETH LEÓN SUÁREZ

Revisor Fiscal ELKIN JIMÉNEZ RODRIGUEZ

(Crowe Horwath Colombia S.A.)

DIRECTORES REGIONALES:

1. - Bogotá – La Calera LAURA MARÍA DUQUE ROMERO

2. - Almeidas y municipio de Guatavita GONZÁLO POVEDA RAMIREZ

3. - Alto Magdalena JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

4. - Bajo Magdalena HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA

5. - Chiquinquirá IMER YARIDMA MURCIA MONROY

6. - Gualivá JIMMY HERNÁNDEZ RUÍZ

7. - Magdalena Centro OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

8. - Rionegro ANDREA LILIANA MORA GARCIA

9. - Sabana Centro JOSÉ VICENTE GUTIERREZ TORRES

10. - Sabana Occidente CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ SUAREZ

11. - Soacha JOSÉ DAVID BOHÓRQUEZ ZEA (E)

12. - Sumapaz NÉSTOR EMILIO RUIZ RODRÍGUEZ

13. - Tequendama CARLOS GABRIEL GARCÍA PRIETO

14. - Ubaté YUBER YESID CARDENAS PULIDO

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Contenido

1. Dirección Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

2. Dirección Regional Chiquinquirá . . . . . . . . . . . . . . 4 - 61

3. Dirección Regional Rionegro . . . . . . . . . . . . . . . . 62 - 98

4. Dirección Regional Sabana Occidente . . . . . . . . . 99 - 103

5. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera . . . . 104 - 113

6. Dirección Regional Bajo Magdalena . . . . . . . . . . . 114 - 123

7. Dirección Regional Alto Magdalena . . . . . . . . . . . 124 - 137

8. Dirección Regional Almeidas y Municipio

de Guatavita . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 - 169

9. Dirección Regional Magdalena Centro . . . . . . . . . 170 -195

10. Dirección Regional Soacha . . . . . . . . . . . . . 196 -201

11. Dirección Regional Sumapaz . . . . . . . . . . . . 202 - 232

Índice Normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233 - 237

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DIRECCIÓN JURÍDICA

- DJUR -

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 0388 DEL 26 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se niega la prórroga de un Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales establecidas en el artículo 31 numerales 2° y 11° de la Ley 99 de 1993, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, la Resolución MADS No. 2001 de 2016 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Negar la solicitud de prórroga presentada por la sociedad GRUPO EMPRESARIAL SAN PABLO S.A.S., identificada con NIT. 900.425.572-0 del Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, establecido mediante Resolución No. 1129 del 27 de mayo de 2014, para la cantera denominada Las Peñas II, situada en los predios de su propiedad identificados con matrículas inmobiliarias Nos. 50C-493556, 50C-713714, 50C-1267997 y 50C-1265588, ubicados en la vereda La Punta, en jurisdicción del municipio de Madrid, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2.- Compulsar copia del Informe Técnico DRSO No. 1507 del 17 de noviembre de 2017, para conformar un nuevo expediente de carácter sancionatorio por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución No. 1129 del 27 de mayo de 2014, con base en el acto administrativo que sobre el particular se expida por parte de la Dirección Regional Sabana de Occidente ARTÍCULO 3.- En firme el presente acto administrativo, archivar el expediente 43284, de conformidad con las consideraciones expresadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4.- Advertir a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL SAN PABLO S.A.S., identificada con NIT. 900.425.572-0, representada legalmente por la señora PATRICIA DEL SOCORRO ARANGO LÒPEZ, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso o autorización, así como, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en los actos administrativos expedidos por esta autoridad, conllevará a la imposición de las sanciones consagradas en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, o la norma que la revoque, modifique o sustituya, previo el agotamiento del debido proceso.

ARTÍCULO 5.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL SAN PABLO S.A.S., identificada con NIT. 900.425.572-0, representada legalmente por la señora PATRICIA DEL SOCORRO ARANGO LÒPEZ, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y siguientes del C.P.A.C.A.. ARTÍCULO 6.- Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, a la Alcaldía Municipal de Madrid, Cundinamarca y a la Agencia Nacional de Minería, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7.- Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 74 y siguientes del C.P.A.C.A..

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DIRECCIÓN REGIONAL CHIQUINQUIRÁ

- DRCH -

AUTOS

AUTO DRCH No. 0187 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente No.8005-63.01.29995 del 7 de septiembre de 2007, que consta de un (1) cuaderno contentivos de cincuenta y ocho (58) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la señora DORA INÉS CRUZ DE AREVALO, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.375.404 de Buenavista (Boyacá), que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo a la señora DORA INÉS CRUZ DE AREVALO, identificada con la cédula de ciudadanía No 23.375.404 de Buenavista (Boyacá), en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 29995

AUTO DRCH No. 0192 DEL 22 DE MARZO DE 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivar el expediente N° 905--56.01- 64631, que consta de un (1) cuaderno contentivo de treinta y un (31) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo a señor JOSE VITELMO RINCON CABRA, identificado con C.C. No.17.334.314, conforme a lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad Artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64631

AUTO DRCH No. 0193 DEL 26 DE MARZO DE 2018

Por medio del cual se archiva una radicación y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05181100166 del 18 de enero de 2018 y demás anexos, relacionados en una carpeta con once (11) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto a la señora MARIA CASTILLO DE PEDRAZA, identificada con numero de cedula 41613218 o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente auto al ingeniero PEDRO ANDRES PACHON MURCIA, Secretario de Infraestructura Alcaldía Municipal De Chiquinquirá, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05181100166 del 18/enero/2018

AUTO DRCH No. 0194 DEL 26 DE MARZO DE 2018

Por medio del cual se inicia un proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor WALTER JESUS LANCHEROS RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.173.326, con el fin de verificar las acciones u omisiones constitutivas de presunta infracción ambiental, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza lo hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Abrir el expediente sancionatorio N° 67732, por medio del cual se adelantará la presente investigación sancionatoria. ARTÍCULO 4: Tener como parte interesada en el presente proceso sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor WALTER JESUS LANCHEROS ALARCON, identificado con cedula de ciudadanía N° 3.173.326, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor BENEDICTO ROBAYO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.066.058 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Publicar el en el boletín oficial de la corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo Artículo 9: En contra del presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67732

AUTO DRCH No. 0195 DEL 26 DE MARZO DE 2018

Por el cual se ordena el archivo de una radicación y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de Diciembre de 2014, adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la radicación Car No. 05181100182 y demás anexos, relacionados en una carpeta con cinco (5) folios. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente auto al señor EMIGDIO VALBUENA PEÑA, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 7.307.541, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que establece el artículo 66 al 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor anónimo para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente auto procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Radicado: 05181100182 del 22/enero/2018

AUTO DRCH No. 0199 DEL 26 DE MARZO DE 2018

Por medio del cual se acepta un desistimiento a una solicitud y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Aceptar el desistimiento de la solicitud de concesión de aguas superficiales para beneficio del predio denominado “Lote de Terreno”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-84297 y cedula catastral No. 00-00-0005-0433- 000, ubicado en la Vereda Resguardo del Municipio de Saboya, presentado por el señor WILSER ORLANDO PATRAN CHACON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.607 de Saboyá, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución. PARÁGRAFO: De persistir con la solicitud de concesión de aguas superficiales, podrá, presentarse una nueva solicitud, dando cumplimiento a los requisitos legales exigidos para el efecto en el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 2: En firme el presente acto administrativo Ordenar el archivo definitivo del expediente radicado bajo el No. 905-56.01-61924, mediante el cual se tramitó una concesión de aguas superficiales a nombre del señor WILSER ORLANDO PATRAN CHACON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.607 de Saboyá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente providencia al señor WILSER ORLANDO PATRAN CHACON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.607 de Saboyá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar este acto administrativo en el boletín de la Corporación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno por tratarse de un auto de trámite, en virtud del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 61924

AUTO DRCH No. 0201 DEL 28 DE MARZO DE 2018

Por el cual se ordena visita técnica dentro del trámite de Concesión de Aguas Superficiales LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 023 de 2009 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Remitir el expediente 905-56-01-64646, para que por funcionarios del área técnica de la Corporación, practiquen visita ocular al predio denominado “El Aljibe”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 9850 y cédula catastral No.00-00-00012-0568-000, ubicado en la vereda Sasa del Municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, a fin de que se rinda informe técnico correspondiente, conceptuándose sobre la procedencia del permiso solicitado y lo demás que crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. ARTÍCULO 2: Para la práctica de la visita señálese jueves, 5 de abril de 2018 y 11:00 a. m. ARTÍCULO 3: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora MARIA OLINDA ORTEGON DE GONZALEZ, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Notificar personalmente o en su defecto por aviso, conforme lo preceptúa la Ley 1437 de 2011, el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA OLINDA ORTEGON DE GONZALEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.653.063 de Bogotá, o a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 6: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64646

AUTO DRCH No. 0203 DEL 28 DE MARZO DE 2018

Por el cual se considera desistida una solicitud de concesión de aguas superficiales y se ordena el archivo definitivo de un expediente

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por la Resolución 3443 del 2 de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Acuerdo CAR No. 10 de 1989, el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Decretar desistida la actuación administrativa adelantada dentro del expediente No. 905-63.01-63942, iniciada mediante Auto DRCH No. 876 del 24 de agosto de 2017, a nombre de la señora GLADYS CECILIA SANCHEZ GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.21.707.857 de Ebejico, y MAURICIO SIERRA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.79.984.086 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Pedro Runcho”

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del predio denominado “Bioconda”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-16042 y cédula catastral No.00-00- 0001- 403-000, ubicado en la Vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, presentó ante esta Corporación, conforme la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del expediente 905-63.01-63942, que consta de un cuaderno con veintiséis (26) folios. Parágrafo 1: Informar a la señora GLADYS CECILIA SANCHEZ GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.21.707.857 de Ebejico, y MAURICIO SIERRA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.79.984.086 de Bogotá, que la decisión de archivo definitivo de la solicitud de concesión de aguas superficiales, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales. ARTÍCULO 3: Informar a la señora GLADYS CECILIA SANCHEZ GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.21.707.857 de Ebejico, y MAURICIO SIERRA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.79.984.086 de Bogotá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, se debe hacer amparado con los respectivos permisos ambientales, el área técnica de la Corporación en cumplimiento de la función de seguimiento y control verificará el cumplimiento de las normas y en caso de incumplimiento impondrá las medidas preventivas y las sanciones señaladas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el presente auto a la señora GLADYS CECILIA SANCHEZ GUERRA, identificada con cédula de ciudadanía No.21.707.857 de Ebejico, y MAURICIO SIERRA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.79.984.086 de Bogotá, o a su apoderado(a) debidamente constituido(a). ARTÍCULO 5: Ordenar la Publicación en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 63942

AUTO DRCH No. 0209 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario y de riego solicitado por el señor TOMAS HERNANDEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.211 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “Corralejas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-132 y cédula catastral No.00-00-00017-0226-000, ubicado en la vereda Hato de Susa del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67797 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor TOMAS HERNANDEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.211 de Chiquinquirá, deberá cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($26.041) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005209018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

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ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor TOMAS HERNANDEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.211 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor TOMAS HERNANDEZ CAÑON, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.211 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 67797

AUTO DRCH No. 0210 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de prospección y exploración de aguas subterráneas, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de exploración y prospección de aguas subterráneas, solicitado por el señor LEONEL AGUILAR GARCIA, FLORENTINO GARCIA GONZALEZ, JOSE ZEYD AGUILAR GARCIA, Y ROSALBA GARCIA DE GONZALEZ identificados en su orden con cédulas No. 19.262.544 de Bogotá, No. 4.091.332 de Chiquinquirá, No. 7.300.607 de Chiquinquirá, y No. 31.240.693 de Cali, para el predio denominado “Lote de Terreno No. 2”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-81762 y cédula catastral No.00-00-0348-0010-000, ubicado en la carrera 10 No. 2-292 sur del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67798 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor LEONEL AGUILAR GARCIA, FLORENTINO GARCIA GONZALEZ, JOSE ZEYD AGUILAR GARCIA, Y ROSALBA GARCIA DE GONZALEZ identificados en su orden con cédulas No. 19.262.544 de Bogotá, No. 4.091.332 de Chiquinquirá, No. 7.300.607 de Chiquinquirá, y No. 31.240.693 de Cali, deberá cancelar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS MCTE ($1.212.126) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Page 10: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005210018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Una vez acreditado el pago del servicio de evaluación se procederá a practicar la visita técnica, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la prospección y exploración de aguas subterráneas solicitada por parte del señor LEONEL AGUILAR GARCIA, FLORENTINO GARCIA GONZALEZ, JOSE ZEYD AGUILAR GARCIA, Y ROSALBA GARCIA DE GONZALEZ identificados en su orden con cédulas No. 19.262.544 de Bogotá, No. 4.091.332 de Chiquinquirá, No. 7.300.607 de Chiquinquirá, y No. 31.240.693 de Cali, en el mencionado predio. Para la práctica de la visita técnica, señálese el día miércoles, 30 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, 2:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional de Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LEONEL AGUILAR GARCIA, FLORENTINO GARCIA GONZALEZ, JOSE ZEYD AGUILAR GARCIA, Y ROSALBA GARCIA DE GONZALEZ identificados en su orden con cédulas No. 19.262.544 de Bogotá, No. 4.091.332 de Chiquinquirá, No. 7.300.607 de Chiquinquirá, y No. 31.240.693 de Cali, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 67798

AUTO DRCH No. 0211 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de permiso de vertimientos y Ocupación de Cauce, se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE:

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado trámite administrativo de permiso de vertimientos y Ocupación de cauce a nombre del señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO identificado con cedula de No. 4.223.147 de Ráquira, con descarga del efluente a la fuente hídrica denominado Quebrada El Pajonal, ubicado en el predio denominado “Los Tunos” con número de matrícula inmobiliaria 072-12862 y cedula catastral No.00-00-0009-0119-000 ubicado en la vereda Firita Peña Arriba del municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67799 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Ordenar la práctica de la visita técnica por parte de funcionarios de la corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el PERMISO DE VERTIMIENTOS Y LA AUTORIZACION DE OCUPACION DE CAUCE, con descarga en la quebrada el Pajonal en el predio denominado “Los Tunos” con número de matrícula inmobiliaria 072-12862 y cedula catastral No.00- 00-0009-0119-000 ubicado en la vereda Firita Peña Arriba del municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 30 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a.m. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO identificado con cedula de No. 4.223.147 de Ráquira, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE HERNAN SIERRA BUITRAGO identificado con cedula de No. 4.223.147 de Ráquira ó a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67799

AUTO DRCH No. 0212 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE ENRIQUE POVEDA SAZA identificado con cédula No. 7.310.602 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “Santa Bárbara” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-16231 y cédula catastral No. 00-00-016-0046-000, ubicado en la vereda Córdoba del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100782 del 15 de marzo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67802 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE ENRIQUE POVEDA SAZA identificado con cédula No. 7.310.602 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JOSE ENRIQUE POVEDA SAZA identificado con cédula No. 7.310.602 de Chiquinquirá. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 23 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE ENRIQUE POVEDA SAZA identificado con cédula No. 7.310.602 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Page 12: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de abril de 2018

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67802

AUTO DRCH No. 0213 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor FLORENCIO VILLANUEVA identificado con cédula No. 6.753.246 de Tunja, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Recuerdo 1” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-72184 y cédula catastral No. 00-00-015-0142-000, ubicado en la vereda Quiche del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100741 del 12 de marzo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67803 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor FLORENCIO VILLANUEVA identificado con cédula No. 6.753.246 de Tunja, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor FLORENCIO VILLANUEVA identificado con cédula No. 6.753.246 de Tunja. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 23 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, 2:00 p.m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FLORENCIO VILLANUEVA identificado con cédula No. 6.753.246 de Tunja, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 67803

AUTO DRCH No. 0214 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora DORA ANGELA ROMERO ROZO identificada con cédula No. 23.995.833 de Saboya, obrando en calidad de propietaria del predio denominado “Tres Esquinas” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-15437 y cédula catastral No. 00-00-011-1357-000, ubicado en la vereda Merchán del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100740 del 12 de marzo de 2018.

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ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67805 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir a la señora DORA ANGELA ROMERO ROZO identificada con cédula No. 23.995.833 de Saboya, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte de la señora DORA ANGELA ROMERO ROZO identificada con cédula No. 23.995.833 de Saboya. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 28 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 9:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora DORA ANGELA ROMERO ROZO identificada con cédula No. 23.995.833 de Saboya, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67805

AUTO DRCH No. 0215 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE VITALIANO SUAREZ MARTINEZ identificado con cédula No. 215.394 de Chía y la señora RITA DELIA MERCHAN DE SUAREZ identificada con cédula No. 41.428.792 de Bogotá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Naranjitos” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-58957 y cédula catastral No. 00- 00-008-0481-000, ubicado en la vereda Monte de Luz del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100717 del 8 de marzo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67807 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor JOSE VITALIANO SUAREZ MARTINEZ identificado con cédula No. 215.394 de Chia y la señora RITA DELIA MERCHAN DE SUAREZ identificada con cédula No. 41.428.792 de Bogotá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor JOSE VITALIANO SUAREZ MARTINEZ identificado con cédula No. 215.394 de Chia y la señora RITA DELIA MERCHAN DE SUAREZ identificada con cédula No. 41.428.792 de Bogotá. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 28 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 11:00 a. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE VITALIANO SUAREZ MARTINEZ identificado con cédula No. 215.394 de Chia y la señora RITA DELIA MERCHAN DE SUAREZ identificada con cédula No. 41.428.792 de Bogotá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67807

AUTO DRCH No. 0216 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados. LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor LUIS ANTONIO JIMENEZ CAMARGO identificado con cédula No. 4.228.134 de Saboya, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Eucaliptus” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-8486 y cédula catastral No. 00-00-006-0188-000, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, mediante radicado No. 05181100690 del 6 de marzo de 2018. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67808 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Advertir al señor LUIS ANTONIO JIMENEZ CAMARGO identificado con cédula No. 4.228.134 de Saboya, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Se procederá a practicar la visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento de árboles aislados solicitado por parte del señor LUIS ANTONIO JIMENEZ CAMARGO identificado con cédula No. 4.228.134 de Saboya. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 28 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, 2:00 p. m. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS ANTONIO JIMENEZ CAMARGO identificado con cédula No. 4.228.134 de Saboya, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67808

AUTO DRCH No. 0217 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor MARCO ANTONIO CORTES VALERO identificado con cédula No. 4.093.931 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Aljibe La Palma”, para beneficio del predio denominado “Las Brisas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-84342 y cédula catastral No.00-00-0006-0248-000, ubicado en la vereda Escobal del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo.

Page 15: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67811 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor MARCO ANTONIO CORTES VALERO identificado con cédula No. 4.093.931 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de Concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005217018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MARCO ANTONIO CORTES VALERO identificado con cédula No. 4.093.931 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe la Palma” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 22 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARCO ANTONIO CORTES VALERO identificado con cédula No. 4.093.931 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 67811

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 0218 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor DARIO ORLANDO SUAREZ MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.667 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Aljibe Innominado”, para beneficio del predio “Lote de Terreno”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-21468 y cédula catastral No.00-00-00010-0466- 000, ubicado en la vereda Mata de Mora del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67813 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor DARIO ORLANDO SUAREZ MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.667 de Saboya, deberá cancelar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MCTE ($26.041) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005218018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor DARIO ORLANDO SUAREZ MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.667 de Saboya, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Aljibe Innominado” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 22 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 10:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DARIO ORLANDO SUAREZ MERCHAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.121.667 de Saboya o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal

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o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67813

AUTO DRCH No. 0219 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario solicitado por el señor MANUEL VICENTE TORRES VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.391 de Saboya y la señora LINA ROSA AVILA DE TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 23.486.590 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Pia”, para beneficio del predio denominado “El Fical”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-1039 y cédula catastral No.00-00-00010-0217-000, ubicado en la vereda Mata de Mora del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67814 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MANUEL VICENTE TORRES VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.391 de Saboya y la señora LINA ROSA AVILA DE TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 23.486.590 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Pia” para uso pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 22 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL VICENTE TORRES VILLAMIL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.227.391 de Saboya y la señora LINA ROSA AVILA DE TORRES identificado con cédula de ciudadanía No. 23.486.590 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 67814

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 0220 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor MARDOQUEO PEÑA BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.260 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Gurupera”, para beneficio del predio denominado “El Triunfo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-73869 y cédula catastral No.00-00- 00001-0309-000, ubicado en la vereda Vinculo del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67815 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MARDOQUEO PEÑA BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.260 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada La Gurupera” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 18 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MARDOQUEO PEÑA BONILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.093.260 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67815

AUTO DRCH No. 0221 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de Riego solicitado por el señor JOSE RAFAEL ROJAS CASAS identificado con cédula No. 7.310.360 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Moriscos”, para beneficio del predio denominado “Quebraditas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-64719 y cédula catastral No.00-00- 0001-0732-000, ubicado en la vereda Vinculo del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67816

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ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor JOSE RAFAEL ROJAS CASAS identificado con cédula No. 7.310.360 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.348.082) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005221018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente: Nombre del usuario y # de Expediente Teléfono Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE RAFAEL ROJAS CASAS identificado con cédula No. 7.310.360 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Moriscos” para uso doméstico, pecuario y de Riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 18 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 10:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE RAFAEL ROJAS CASAS identificado con cédula No. 7.310.360 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 67816

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AUTO DRCH No. 0222 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de Riego solicitado por la señora NINA RAFAELA BALLESTEROS CASAS identificada con cédula No. 46.680.307 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Moriscos”, para beneficio del predio denominado “Quebraditas”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-64721 y cédula catastral No.00-00- 0001-1044-000, ubicado en la vereda Vinculo del Municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67817 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La señora NINA RAFAELA BALLESTEROS CASAS identificada con cédula No. 46.680.307 de Chiquinquirá, deberán cancelar la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.348.082) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas subterráneas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005222018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora NINA RAFAELA BALLESTEROS CASAS identificada con cédula No. 46.680.307 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Moriscos” para uso doméstico, pecuario y de Riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 18 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Saboya, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Saboya, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora NINA RAFAELA BALLESTEROS CASAS identificada con cédula No. 46.680.307 de Chiquinquirá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67817

AUTO DRCH No. 0223 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico solicitado por la señora MERY LUZ CARO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.743.022 de Ubaté, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Santo Domingo”, para beneficio del predio denominado “lote No. 3”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-67407 y cédula catastral No.00-00-00007-0057-000, ubicado en la vereda Santo Domingo del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67818 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la señora MERY LUZ CARO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.743.022 de Ubaté, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Santo Domingo” para uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p.m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MERY LUZ CARO MURCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.743.022 de Ubaté, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 67818

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AUTO DRCH No. 0224 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico solicitado por la ASOCIACION ASOAGUAS SABANETA VEREDA SABANETA DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA DEPARTAMENTO DE BOYACA identifica con NIT 900.836.215-1 representado legalmente por el señor PEDRO ANTONIO CERINZA CAÑAS identificado con cédula No. 19.164.539 de Bogotá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada el Páramo”, para beneficio de los usuarios del acueducto y cuyas obras se construirán en el predio denominado “Casa Quemada”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-21132 y cédula catastral No.00-00- 0001-0005-000, ubicado en la vereda Sabaneta del Municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de tenedores del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67819 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: La ASOCIACION ASOAGUAS SABANETA VEREDA SABANETA DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA DEPARTAMENTO DE BOYACA identifica con NIT 900.836.215-1 representado legalmente por el señor PEDRO ANTONIO CERINZA CAÑAS identificado con cédula No. 19.164.539 de Bogotá, deberán cancelar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($282.520) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él tramite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005224018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de la ASOCIACION ASOAGUAS SABANETA VEREDA SABANETA DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA DEPARTAMENTO DE BOYACA identifica con NIT 900.836.215-1, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada el páramo” para uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a.m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Page 23: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la ASOCIACION ASOAGUAS SABANETA VEREDA SABANETA DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA DEPARTAMENTO DE BOYACA identifica con NIT 900.836.215-1 o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67819

AUTO DRCH No. 0225 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico solicitado por el señor JOSE URIEL CARO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.010.732 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada Santo Domingo”, para beneficio del predio denominado “lote No. 4”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-67408 y cédula catastral No.00-00-00007-0058- 000, ubicado en la vereda Santo Domingo del municipio de Buenavista, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietaria del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67820 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor JOSE URIEL CARO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.010.732 de Buenavista, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada Santo Domingo” para uso doméstico del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 17 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Buenavista, departamento de Boyacá, hora: 11:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Buenavista, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE URIEL CARO MURCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.010.732 de Buenavista, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67820

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AUTO DRCH No. 0226 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de una visita técnica LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso pecuario y de riego solicitado por el señor PEDRO VICENTE PARRA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.783 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “lote No. 1”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-71085 y cédula catastral No.00-00-00017-0344- 000, ubicado en la vereda Hato de Susa del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67822 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor PEDRO VICENTE PARRA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.783 de Chiquinquirá, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso pecuario y de riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, hora: 10:00 a. m. ARTICULO 5: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Chiquinquirá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO VICENTE PARRA SOLANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.304.783 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 1437 de 2011, código de Procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 67822

AUTO DRCH No. 0227 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo de carácter sancionatorio en contra del señor JOSUE DE JESUS CELIS DURAN, identificado con la c.c. 7305965 de Chiquinquirá, por realizar actividad de aprovechamiento forestal sin el respetivo permiso emitido por la Corporación, en el predio Gacal, vereda Monte de Luz del municipio de Saboya, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencia administrativa como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009.

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ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSUE DE JESUS CELIS DURAN, identificado con cedula de ciudadanía N° 7.305.965 de Chiquinquirá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de procedimiento administrativo y de los Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66477

AUTO DRCH No. 0228 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor SIMON ACOSTA ABRIL identificado con la c.c. 7301289, por la movilización de madera sin el respectivo salvoconducto de transporte y movilización emitido por la entidad ambiental competente, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencia administrativa como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor SIMON ACOSTA ABRIL identificado con la CC 7.301.289, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de procedimiento administrativo y de los Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 66129

AUTO DRCH No. 0229 DEL 02 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N° 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

DISPONE: ARTÍCULO 1: iniciar procedimiento administrativo de carácter sancionatorio en contra de lo señores; HERMEL ORLANDO SANCHEZ MESA, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.229.203 y YULDAN YERELLY MENJURA RINCÓN, identificada con cedula de ciudadanía N° 23.995.402, por realizar actividad de aprovechamiento forestal sin el respetivo permiso emitido por la Corporación de un árbol de especie Roble y otras especies, en el predio La Playa, vereda Escobal del municipio de Saboya, según las motivaciones expresadas en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 2: En orden de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción ambiental y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencia administrativa como visitas técnicas y todas aquellas actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 3: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria de Boyacá, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HERMEL ORLANDO SANCHEZ, identificado con cedula de ciudadanía N° 4.229.203 de Saboya, Boyacá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora YULDAN YERELLY MENJURA RINCON, identificado con cedula de ciudadanía N° 23.995.402 de Saboya, Boyacá o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 del Código de procedimiento administrativo y de los Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Expediente: 65153

AUTO DRCH No. 0230 DEL 04 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se apertura un expediente de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Apertura el expediente No. 67869 en el cual se llevaran todas las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ AVENDAÑO identificado con cédula No. 4.092.827 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Reposo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-18396 y cédula catastral No. 00-00-006-0311-000, ubicado en la vereda Escobal del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ AVENDAÑO identificado con cédula No. 4.092.827 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JOSE DEL CARMEN DOMINGUEZ AVENDAÑO identificado con cédula No. 4.092.827 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67869

Page 27: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRCH No. 0231 DEL 04 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se apertura un expediente de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Apertura el expediente No. 67870 en el cual se llevaran todas las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JAIME ISMAEL AVILA CASTELLANOS identificado con cédula No. 4.228.186 de Saboya, obrando en calidad de propietario del predio denominado “El Recuerdo” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-30327 y cédula catastral No. 00-00-002-0589-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JAIME ISMAEL AVILA CASTELLANOS identificado con cédula No. 4.228.186 de Saboya, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JAIME ISMAEL AVILA CASTELLANOS identificado con cédula No. 4.228.186 de Saboya, o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67870

AUTO DRCH No. 0232 DEL 04 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se apertura un expediente de aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 002 de 2017 y el Decreto 1076 de 2015

DISPONE: ARTÍCULO 1: Apertura el expediente No. 67871 en el cual se llevaran todas las actuaciones administrativas correspondientes al trámite de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor JORGE HERNANDO CASTRO NAVAS identificado con cédula No. 7.275.780 de Muzo, ANA MARIELA RODRIGUEZ SANCHEZ identifica con cedula No. 23.490.381 de Chiquinquirá, JAHANNA ANILECOID CASTRO RODRIGUEZ identificada con cedula No. 1.049.602.267 de Chiquinquirá, JORGE HERNANDO CASTRO RODRIGUEZ identificado con cédula No. 7.317.167 de Chiquinquirá y FREDY JULIAN CASTRO RODRIGUEZ identificado con cédula No. 1.053.332.487 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietarios del predio denominado “Kansas” identificado con matricula inmobiliaria No. 072-24339 y cédula catastral No. 00- 00-009-0112-000, ubicado en la vereda Casa Blanca del municipio de Chiquinquirá, jurisdicción de Boyacá. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JORGE HERNANDO CASTRO NAVAS identificado con cédula No. 7.275.780 de Muzo, ANA MARIELA RODRIGUEZ SANCHEZ identifica con cedula No. 23.490.381 de Chiquinquirá, JAHANNA ANILECOID CASTRO RODRIGUEZ identificada con cedula No. 1.049.602.267 de Chiquinquirá, JORGE HERNANDO CASTRO RODRIGUEZ identificado con cédula No. 7.317.167 de Chiquinquirá y FREDY JULIAN CASTRO RODRIGUEZ identificado con cédula No. 1.053.332.487 de Chiquinquirá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE HERNANDO CASTRO NAVAS identificado con cédula No. 7.275.780 de Muzo, ANA MARIELA RODRIGUEZ SANCHEZ identifica con cedula No. 23.490.381 de Chiquinquirá, JAHANNA ANILECOID CASTRO RODRIGUEZ identificada con cedula No. 1.049.602.267 de Chiquinquirá, JORGE HERNANDO CASTRO RODRIGUEZ identificado con cédula No. 7.317.167 de Chiquinquirá y FREDY JULIAN CASTRO RODRIGUEZ identificado con cédula No. 1.053.332.487 de Chiquinquirá, o su apoderado debidamente constituido,

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en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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Directora Regional - DRCH Expediente: 67871

AUTO DRCH No. 0235 DEL 04 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se Considera Desistido un trámite administrativo de licencia Ambiental LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Considerar desistido el trámite de Solicitud de licencia Ambiental, bajo la radicación CAR No 05181100017 del 3 de enero 2018 presentada por Empresa de Energía de Boyacá identificada con N.I.T. 891.800.219-1, quien solicitó Licencia Ambiental, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto. ARTÍCULO 2: Ordenar el archivo definitivo del radicado CAR No. 05181100017 del 3 de Enero e de 2018, consta de 113 folios, Licencia Ambiental, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Informar a la Empresa de Energía de Boyacá identificada con N.I.T. 891.800.219-1, que la decisión de archivo definido de la solicitud de Licencia Ambiental, no lo imposibilita de presentar posteriormente una nueva solicitud. ARTÍCULO 3: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente auto a Empresa de Energía de Boyacá identificada con N.I.T. 891.800.219-1 a través de su representante legal o a su apoderado legalmente constituido en los términos que señala los artículos 66 A 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: En contra del presente Auto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional de Chiquinquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal del presente auto, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional - DRCH Radicado: 05181100017 del 03/enero/2018

AUTO DRCH No. 0236 DEL 04 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico, pecuario y de Riego solicitado por los señores JULIO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y la señora DORA INES RODRIGUEZ identificados en su orden con cédula No. 1.124.317 de Ráquira, No. 1.124.405 de Ráquira y No. 23.973.394 de Ráquira, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Quebrada San Pedro o Mane”, para beneficio del predio denominado “El Herrum”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-57620 y cédula catastral No.00-00-0001-0064-000, ubicado en la vereda Roa del Municipio de Ráquira, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietarios del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67875

Page 29: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Loa señores JULIO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y la señora DORA INES RODRIGUEZ identificados en su orden con cédula No. 1.124.317 de Ráquira, No. 1.124.405 de Ráquira y No. 23.973.394 de Ráquira, deberán cancelar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005236018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte de los señores JULIO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y la señora DORA INES RODRIGUEZ identificados en su orden con cédula No. 1.124.317 de Ráquira, No. 1.124.405 de Ráquira y No. 23.973.394 de Ráquira, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Quebrada San Pedro o Mane” para uso doméstico, pecuario y de Riego del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Ráquira, departamento de Boyacá, hora: 9:00 a. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de Ráquira, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores JULIO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, LUIS HERNANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y la señora DORA INES RODRIGUEZ identificados en su orden con cédula No. 1.124.317 de Ráquira, No. 1.124.405 de Ráquira y No. 23.973.394 de Ráquira o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67875

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AUTO DRCH No. 0237 DEL 04 DE ABRIL DE 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se ordena la práctica de una visita técnica

LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015, y los Acuerdos 10 de 1989 y 002 de 2017 del Consejo Directivo de la CAR

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de concesión de aguas superficiales para uso doméstico y pecuario solicitado por el señor MANUEL JOSE LOPEZ CAMACHO identificado con cédula No. 5.711.079 de Puente Nacional, para ser derivada de la fuente de uso público denominada “Rio Suarez”, para beneficio del predio denominado “Santa Ines”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-2164 y cédula catastral No.00-00-0004-0087-000, ubicado en la vereda Hato viejo del Municipio de San Miguel de Sema, jurisdicción de Boyacá, en calidad de propietario del mismo. ARTÍCULO 2: Para conocimiento y fines pertinentes del presente asunto se dará apertura del expediente No. 67876 ARTÍCULO 3: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en la actuación administrativa ambiental que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: El señor MANUEL JOSE LOPEZ CAMACHO identificado con cédula No. 5.711.079 de Puente Nacional, deberán cancelar la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS PESOS MCTE ($1.348.082) a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con él trámite de concesión de aguas superficiales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: La suma enunciada en el artículo cuarto de este acto administrativo deberá ser consignada en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005237018

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario y # de Expediente

Teléfono

Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio evaluación. ARTÍCULO 6: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. ARTÍCULO 7: La NO cancelación de los costos antes señalados, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 8: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 9: Se procederá a practicar visita técnica programada, por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales solicitada por parte del señor MANUEL JOSE LOPEZ CAMACHO identificado con cédula No. 5.711.079 de Puente Nacional, para ser derivada de la fuente de uso público denominado “Rio Suarez” para uso doméstico y pecuario del mencionado predio. Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 6 de junio de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, hora: 2:00 p. m. ARTICULO 10: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989 y decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía de San Miguel de Sema, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá llegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Chiquinquirá de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezamiento y la parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL JOSE LOPEZ CAMACHO identificado con cédula No. 5.711.079 de Puente Nacional o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 14: Contra los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8° del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Chiquinquirá, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal

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o a la notificación por aviso, con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67876

AUTO DRCH No. 0239 DEL 04 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se archiva un expediente y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en uso de las funciones delegadas mediante Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el artículo 267 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Acuerdo CAR 022 del 21 de octubre de 2014,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Archivo definitivo del expediente No.8005-63.01.40059 del 14 de diciembre de 2011, que consta de un (1) cuaderno contentivos de ciento trece (113) folios, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir al señor ELEACER DE JESUS LAITON LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.374.074 de Bogotá, que usar o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de una visita por parte de funcionarios del área técnica de esta Dirección Regional a la concesión de aguas superficiales otorgada Resolución OPCH No. 210 del 23 de septiembre de 2013 (folios 56 al 60), a favor del señor ELEACER DE JESUS LAITON LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No.80.374.074 de Bogotá, con destino al beneficio del predio denominado Lote de Terreno Los Pinos, ubicado en la vereda Resguardo del Municipio de Saboyá (Boyacá), fuente de uso público quebrada Nacimiento "Humedal", con el fin de verificar si está haciendo captación del recurso hídrico. Y dar continuidad al trámite pertinente si es el caso ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor ELEACER DE JESUS LAITON LAITON, identificado con cédula de ciudadanía No.80.374.074 de Bogotá, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 40059

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRCH No. 097 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.483.846 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “Las Tres Marias”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 78311 y cédula catastral No.00-00-0002-1154-000, ubicado en la Vereda Puente de Tierra del municipio de Saboyá, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1030689, Norte: 1115834, Altitud: 2572, de la fuente de uso público denominada “Quebrada la Raya” ubicado en las coordenadas Este: 1030766, Norte: 1115736, Altitud: 2572 m.s.n.m. en un caudal total de hasta 0,126 l.p.s. equivalentes a

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326.6 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0.014 326.6

Riego 0.113

Total 0.0126

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARAGRAFO 2: Para efectos de garantizar la derivación exclusiva del caudal concesionado, se estimara un tiempo máximo de bombeo de 30 minutos/día, una vez se encienda la motobomba se debe tomar registro de manera diaria de los caudales extraídos y presentarlos cada 06 meses para ser evaluados por esta Dirección Regional Chiquinquirá. Adicionalmente se deberá enviar la información técnica de la bomba a utilizar, en especial el caudal que extrae y la potencia de la misma. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cien (100) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de Las Tres Mariasjo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebrada La Raya”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997. 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

6. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

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1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA CANDELARIA ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.846 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.61827. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 61827

RESOLUCIÓN DRCH No. 098 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.492.999 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “La Colina”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-80124 y cédula catastral No.00-00-0001-0909-000, ubicado en la Vereda Sabaneca del municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1036657, Norte: 1106276, Altitud: 2613, de la fuente de uso público denominada “Quebrada Tiboli” ubicado en las coordenadas Este: 1036973, Norte: 1106235, Altitud: 2637 m.s.n.m. en un caudal total de hasta 0,01 l.p.s. equivalentes a 25.9 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Domestico 0.01 25.9

Total 0.01

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de La Colinajo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebreada Torugua”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos.

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7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA STELLA FORERO NOVA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.492.999 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.63433. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 63433

RESOLUCIÓN DRCH No. 099 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor MANUEL CASAS PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No.1.124.010 de Ráquira, en su condición de propietario del predio denominado “Los Laureles”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-36424 y cédula catastral No.00-00- 0003-0368-000, ubicado en la vereda Peña del municipio de Tinjaca, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1044421, Norte: 1105031, Altitud: 2329, de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Peñón” ubicado en las coordenadas Este: 1104560, Norte: 1044617, Altitud:2370 m.s.n.m. en un caudal total de hasta 0,02 l.p.s. equivalentes a 51.84 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Doméstico 0.010 51.84

Pecuario 0.010

Total 0.020

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor MANUEL CASAS PUENTES, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor MANUEL CASAS PUENTES, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 4: Informar al señor MANUEL CASAS PUENTES, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación treinta (30) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de Los Laurelesjo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebreada Torugua”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, propietario o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar al señor MANUEL CASAS PUENTES, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor MANUEL CASAS PUENTES, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto al señor MANUEL CASAS PUENTES, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor MANUEL CASAS PUENTES, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor MANUEL CASAS PUENTES, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente.

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ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL CASAS PUENTES, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.63067. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Ráquira. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 63067

RESOLUCIÓN DRCH No. 0100 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, identificado con cédula de ciudadanía No.12.102.933 de Neiva, en su condición de propietario del predio denominado “La Esmeralda”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-52767 y cédula catastral No.00-00-0007-0139-000, ubicado en la vereda Concepción del municipio de Buenavista, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1013321, Norte: 1102815, Altitud: 2144, en un caudal total de hasta 0,01 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada “Nacimiento Innominado 1” con destino a satisfacer las necesidades domésticas, georreferenciado bajo las coordenadas E:1013515 N:1102630 Altura:2152 m.s.n.m, y en un caudal total hasta de 0.14 l.p.s. equivalentes a 362.88 m3/mes, para derivarla de la fuente hídrica denominada “Nacimiento Innominado 2” con destino a satisfacer las necesidades Pecuario y de Riego, georreferenciado bajo las coordenadas E:1013521 N:1102690 Altura:2144 m.s.n, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR. Nacimiento Innominado 1: Localizada en las coordenadas Este: 1013515 Norte: 1102630, Altura: 2152, de esta fuente se abastece para uso doméstico, con un caudal:

Usos Caudal (l/s)

Doméstico 0.01

Total 0.01

Nacimiento Innominado 2: Localizada en las coordenadas Este: 1013521 Norte: 1102690, altura 2144 msnm., para uso pecuario y riego, con un caudal:

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0.02

Riego 0.12 362.88

Total 0.14

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARAGRAFO 2: Se debe tener en cuenta que el caudal que discurre por el “Nacimiento Innominado 2” se encuentre igual o por debajo de 1.4 lps, no se podrá captar el recurso hídrico para el uso otorgado, para poder garantizar el caudal ecológico que debe discurrir por la fuente hídrica y de uso doméstico y/o pecuario de los usuarios que se encuentren ubicados aguas abajo del predio La Esmeralda, sobre el cauce del Nacimiento Innominado 2. ARTÍCULO 2: Entregar al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes.

Page 38: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación sesenta (60) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de La Esmeraldajo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebrada Torugua”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, propietario o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor TIBERIO CUBILLOS CONTRERAS, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905- 56.01.64433 ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Buenavista. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 64433

RESOLUCIÓN DRCH No. 0101 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.309.271 de Chiquinquirá, en su condición de propietario del predio denominado “Caracol”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-32088 y cédula catastral No.00-00-0002-0068-000, ubicado en la vereda Charco del municipio de San Miguel de Sema, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1038042, Norte: 1107352, Altitud: 2638, en un caudal total de hasta 0,01 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada “Quebrada Guatamas” con destino a satisfacer las necesidades domésticas, georreferenciado bajo las coordenadas E:1038042 N:1107352 Altura:2638 m.s.n.m, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Doméstico 0.01 25.92

Total 0.01

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cuarenta (40) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de Caracoljo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebrada Torugua”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

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4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, propietario o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HECTOR ALFONSO BONILLA ROBAYO, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905- 56.01.64193 ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de San Miguel de Sema. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 64193

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0102 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “Los Alisos”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-55492 y cédula catastral No.00-00-0012-0167-000, ubicado en la Vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 10366739, Norte: 1113129, Altitud: 2578, de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado” ubicado en las coordenadas Este: 1036721, Norte: 1113155, en un caudal total de hasta 0,01 l.p.s para uso pecuario y del nacimiento el Durazno, ubicado en la coordenadas E.1036723 y N:1113153, en un caudal total de hasta 0,01 l.p.s para uso doméstico, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0.01 51.84

Doméstico 0.01

Total 0.02

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de Los Alisosjo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebreada La Raya”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

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3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA TERESA SUAREZ DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No.23.480.678 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.61159. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 61159

RESOLUCIÓN DRCH No. 0103 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución DRCH No. 182 del 31 de mayo de 2017 y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución 3404 de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1437 de 2011

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 2° de la Resolución DRCH No. 182 del 31 de mayo de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 2: Entregar al señor HOMERO OLIMPO SILVA CORTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.142.441 de Bogotá D.C, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo al sistema de captación indicado en el Informe Técnico DRCH No. 1117 del 23 de diciembre de 2016, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. ARTÍCULO 2: Los demás artículos contenidos en Resolución DRCH No. 182 del 31 de mayo de 2017, no son objeto de modificación, por ende se mantienen vigentes y continúan produciendo efectos jurídicos. ARTÍCULO 3: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía municipal de Saboyá – Boyacá. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HOMERO OLIMPO SILVA CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.142.441, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 6: Publicar la presente Resolución en el Boletín de la Corporación. PARÁGRAFO: Copia de la publicación deberá remitirse al expediente No. 52287. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante esta Dirección Regional dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 52287

RESOLUCIÓN DRCH No. 0104 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por el cual se otorga una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2016, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.187.927 expedida en Bogotá, Concesión de Aguas Superficiales en caudal total de 0. 11 l/s en beneficio del predio denominado “Lote de Terreno El Universo” identificado con matrícula inmobiliaria No. 072-75070 y cédula catastral No. 00-00-0005-0293-000, ubicado en la vereda Resguardo del municipio de Saboyá - Boyacá, para derivar de la fuente hídrica denominada “Lago El Universo”, con destino a satisfacer las necesidades de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Doméstico 0.006 284.12 Pecuario 0.024

Riego 0.082

Total 0.112

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado en la presente concesión, se basa en las necesidades de abastecimiento para el predio y por ello se debe tener en cuenta, que cuando el caudal que discurre por la fuente hídrica “Nacimiento Innominado”, se encuentre igual o por debajo de 0.7 lps, no será posible captar el recurso hídrico para uso pecuario y de riego, para poder garantizar el caudal ecológico que debe discurrir por la fuente hídrica y el uso doméstico y/o pecuario de los usuarios que se encuentren ubicados aguas abajo del predio “Lote de Terreno El Universo”, sobre el cauce de la referida fuente hídrica. ARTÍCULO 2: Entregar al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ RAMÍREZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El beneficiario de esta concesión deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR No. 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la

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ejecutoria de la presente Resolución y por tanto una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal. La conducción hasta el predio debe hacerse mediante manguera o tubería. ARTÍCULO 3: Informar al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ RAMÍREZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: El beneficiario de la concesión de aguas superficiales, señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.187.927 expedida en Bogotá, queda sometido a las siguientes obligaciones y prohibiciones OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación sesenta (60) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como Aliso, Sauce, Gaque, Chusque, Quebrollo, Cucharo, entre otros, con una altura mínima de 0.50 metros alrededor de la fuente como zona protectora o en su defecto en el predio. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno, en una distancia mínima de tre metros entre sí, dentro de los siguientes tres (03) meses siguientes a la ejecutoría de este acto administrativo.

2.1. El beneficiario de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizará el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de esta labor.

2.2. La siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (03) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos:

4.1. Instalación de registros y flotadores en el tanque de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y el sistema de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico. 5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de

1997. 6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

a) La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin autorización del concedente. b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en la resolución o en el contrato; c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas o pactadas d) El incumplimiento grave o reiterado de las normas sobre preservación de recursos, salvo fuerza mayor debidamente

comprobadas, siempre que el interesado de aviso dentro de los quince días siguientes al acaecimiento de la misma; e) No usar la concesión durante dos años; f) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso; g) La mora en la organización de un servicio público o la suspensión del mismo por término superior a tres meses,

cuando fueren imputables al concesionario; h) Las demás que expresamente se consignen en la respectiva resolución de concesión o en el contrato.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusa o para formular su defensa (artículo 63 del Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989). ARTÍCULO 7: La Corporación en ejercicio de su función de control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 8: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para la misma corriente. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 02 del 17 de enero de 2017, mediante Auto separado se liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los Anexos I o II del Acuerdo en mención, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que les exija el respectivo instrumento ambiental. PARÁGRAFO 1: El señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ RAMÍREZ, deberá cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del Auto que ordena el cobro. PARÁGRAFO 2: Esta Dirección Regional realizará el seguimiento al presente instrumento ambiental. ARTÍCULO 10: Indicar al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ RAMÍREZ, que la Corporación, en ejercicio de su función y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: Indicar al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ RAMÍREZ, que la Corporación se reserva el derecho esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución, al señor HÉCTOR ALFONSO MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.187.927 expedida en Bogotá, o su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía del municipio de Saboyá - Boyacá. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 16: Contra el presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición ante la Dirección Jurídica de la Corporación, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 51640

RESOLUCIÓN DRCH No. 0105 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor JOSE EMIGDIO FRAILE MURCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 4.066.944 y el señor JOSE IGNACIO COCA CASTAÑEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 4.096.356 de Chiquinquirá, consistente en:

Decomiso preventivo de 24 bloques de diferentes diámetros de especie de Pino Romeron las cuales se incautaron dentro del predio denominado la Pradera por la Policía de Buenavista, por no contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal expedido por la autoridad competente

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan en custodia del señor JOSE EMIGDIO FRAILE MURCIA en el predio denominado la Pradera ubicado en la vereda San Rosa del municipio de Buenavista, mientras se adelanta el traslado por parte de la Corporación al CAV ubicado en el Municipio de Mosquera. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 67661 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor JOSE EMIGDIO FRAILE MURCIA identificado con cedula de ciudadanía No. 4.066.944 y el señor JOSE IGNACIO COCA CASTAÑEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 4.096.356 de Chiquinquirá. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67661

RESOLUCIÓN DRCH No. 0106 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por el cual se impone una medida preventiva y se toman otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1º de Diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Imponer medida preventiva al señor MARCO TULIO CUESTAS GOMEZ C.C 7.278.155 de Muzo y el señor DEMETRIO BUITRAGO LANCHEROS CC 4.157.566 de Maripi, consistente en:

Decomiso preventivo de 50 postes de madera de especie de eucalipto las cuales se incautaron dentro del predio denominado el recuerdo por la Policía de Caldas, por no contar con el respectivo permiso de aprovechamiento forestal expedido por la autoridad competente.

PARÁGRAFO: Los productos forestales que a través de este acto administrativo se decomisan, quedan en custodia del señor DEMETRIO BUITRAGO LANCHEROS CC 4.157.566 de Maripi en el predio denominado el recuerdo ubicado en la vereda Quipe del Municipio de Caldas, mientras se adelanta el traslado por parte de la Corporación al CAV ubicado en el Municipio de Mosquera. ARTÍCULO 2: Los costos en que incurra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con ocasión de la imposición de la medida preventiva serán a cargo del presunto infractor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y el parágrafo del artículo 36 de la ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO: La medida preventiva impuesta en el artículo 1º de este acto administrativo es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio hasta tanto se decida en trámite administrativo de carácter sancionatorio ambiental o se decida la disposición final. ARTÍCULO 3: Dar apertura del Expediente No. 67662 ARTICULO 4: Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al señor MARCO TULIO CUESTAS GOMEZ C.C 7.278.155 de Muzo y el señor DEMETRIO BUITRAGO LANCHEROS CC 4.157.566 de Maripi, ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 67662

RESOLUCIÓN DRCH No. 0107 DEL 21 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor del señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, identificado con cédula de ciudadanía No.7.315.798 de Chiquinquirá, en su condición de tenedor del predio denominado “Manzana K”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-25931 y cédula catastral No.00-00-0127-0026-000, ubicado en el del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1027812, Norte: 1111771, Altitud: 2576, en un caudal total de hasta 0,057 l.p.s., equivalente a 147.47 m37mes, para derivarla de la fuente hídrica denominada “Quebrada Maria Ramos”, georreferenciado bajo las coordenadas E:1027780 N:1111888 Altura:2573 m.s.n.m, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en las siguientes tablas y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Industrial 0.057 147.47

Total 0.057

TIEMPO DE BOMBEO DE 90 MINUTOS DIARIOS. PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de DIECISIETE MESES (17 meses), esto quiere decir que tiene una vigencia hasta el 15 de agosto de 2019, fecha de terminación del contrato de arrendamiento, aportado en la radicación. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) últimos meses de la vigencia de la misma y sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARAGRAFO 2: El señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, deberá tener en cuenta que cuando el caudal que discurre por la Quebrada Maria Ramos, se encuentre igual o por debajo de 7 lps, no será posible captar el recurso hídrico para uso industrial – lavado de vehículos, para poder garantizar el caudal ecológico que debe discurrir por la fuente hídrica y el uso doméstico y/o pecuario de los usuarios que se encuentren ubicados aguas abajo del predio Manzana K, sobre el cauce de la fuente hídrica en mención. ARTÍCULO 2: El señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, deberá allegar durante los Dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, el “Diseño de obras de captación a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, para su respectiva evaluación y aprobación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cien (100) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de Manzana Kjo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebreada Torugua”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo tenedor, tenedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

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5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le cusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor NESTOR OCTAVIO ZAMBRANO BARRAGAN, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.64192. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 64192

RESOLUCIÓN DRCH No. 0108 DEL 21 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.483.699 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “Leticia”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-34061 y cédula catastral No.00-00-0012-0068-000, ubicado en la

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Vereda Sasa del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1036480, Norte: 1112520, Altitud: 2554, de la fuente de uso público denominada “Quebrada La Laja” ubicado en las coordenadas Este: 1036645, Norte: 1112240, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0.010 25.2

Total 0.010

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Negar concesión de aguas para uso doméstico y para uso de riego por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Informar a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 5: Informar a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de Leticiajo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebreada La Raya”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 6: Informar a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 7: Informar a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 8: Informar a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Informar a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 10: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 11: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ROSA ELVIRA RAMIREZ DE ORTEGON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.483.699 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.61019. ARTÍCULO 12: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 14: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

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RESOLUCIÓN DRCH No. 0109 DEL 21 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “El Recuerdo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-32293 y cédula catastral No.00-00-0009-0078-000, ubicado en la Vereda velandia del municipio de Saboya, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1038849, Norte: 1125022, Altitud: 2787, de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Cedro” ubicado en las coordenadas Este: 1038506, Norte: 1125121, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Doméstico 0.01 38.88 Pecuario 0.005

Total 0.015

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cuarenta (40) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de El Recuerdojo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebreada La Raya”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos.

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7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA LUCIA SOTELO GARCIA, identificada con cédula de ciudadanía No.23.436.722 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.60892. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboya. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 60892

RESOLUCIÓN DRCH No. 0110 DEL 21 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “El Dividive”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-15706 y cédula catastral No.00-00-0013-0075-000, ubicado en la Vereda Moyavita del municipio de Chiquinquirá, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1039471, Norte: 1111421, Altitud: 2583, de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Rosal” ubicado en las coordenadas Este: 1039650, Norte: 11115101, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Doméstico 0.01 43.9

Pecuario 0.01

Total 0.02

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 4: Informar a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de El Dividivejo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebreada La Raya”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a la funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto

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en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARTHA CONSUELO CASTELLANOS, identificada con cédula de ciudadanía No.23.495.729 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905-56.01.61495. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Chiquinquirá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 61495

RESOLUCIÓN DRCH No. 0111 DEL 21 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2006, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, en su condición de propietaria del predio denominado “Casa de Tejar”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072-47827 y cédula catastral No.00-00-0006-0318-000, ubicado en la Vereda Escobal del municipio de Saboya, departamento de Boyacá, georreferenciado en las coordenadas Este: 1034913, Norte: 1125593, Altitud: 2787, de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Pino” ubicado en las coordenadas Este: 1034913, Norte: 1125593, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Domestico 0.01 77.76

Pecuario 0.01

Riego 0.01

Total 0.03

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 4: Informar a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

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2. Sembrar como medida de compensación setenta (70) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: Cerezo, Alcaparro, Cucharo, Dividivi, Mano de Oso, Arrayán, Aliso, Helecho Boa, Sauce, Tilo, Cajeto, Corono, Hayuelo, Mortiño, Chusque, Raque, Tuno, Laurel, entre otros. El sitio de siembra debe hacerse sobre la zona de Casa de Tejarjo y preservación de la fuente hídrica superficial denominada “Quebreada La Raya”, dentro de la seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta la periodos climáticos de la zona y realizar por lo menos dos (2) mantenimientos a la plantación con intervalo de seis (6) mese entre ella, mantenimientos que deben incluir: plateo, fertilización, reemplazo de mortalidad.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos: 4.1. Instalación de registros y flotadores en los tanques de almacenamiento para evitar desperdicios. 4.2. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.3. Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. 4.4. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.5. Definir la forma y los sistemas de reducción de pérdidas. 4.6. Proteger y conservar la vegetación existente en el cuerpo hídrico.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo poseedor, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará los documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 02 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes.

Page 56: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA DEL CARMEN BURGOS DE PINZON, identificada con cédula de ciudadanía No.23.485.307 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905- 56.01.61451. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboya. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 61451

RESOLUCIÓN DRCH No. 0112 DEL 21 DE MARZO DE 2018

Por la cual se otorga una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2016, y en el Decreto 1076 de 2015,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.067 de Bogotá, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudanía No. 23.489.104 de Chiquinquirá, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.272.554 de Bogotá, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.491.483 de Chiquinquirá, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, identificad con cédula de ciudadanía No. 23.491.532 de Chiquinquirá, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.495.677 de Bogotá, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.041.098 de Bogotá, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.543.686 de Bogotá, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.123 de Chiquinquirá y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado de cedula de ciudadanía No. 7’312.702 de Chiquinquirá, en calidad de propietarios del predio denominado “Monte oscuro”, identificado con matricula inmobiliaria No. 072- 78293 y cédula catastral No.00-00-0002-0244-000, ubicado en la vereda Puente de Tierra del municipio de Saboya, jurisdicción de Boyacá, para ser derivada de la fuente de uso público “Quebrada La Raya”, en un caudal total de hasta 0,02 l.p.s. Equivalentes a 47.7 m3/mes, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) m3/mes

m3/día Doméstico 0.01 lps

Pecuario 0.01 lps

Total 0.02 lps 47.7 1.6

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Informar a los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Informar a los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.

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ARTÍCULO 4: Informar a los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES.

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Sembrar como medida de compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm. tales como: alisos, saucos, entre otros, alrededor de la fuente como zona protectora. Los árboles deben ser sembrados en época de invierno dentro del área que protege la quebrada La Raya y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Disposiciones a realizar en un plazo máximo de tres (3) meses.

3. Construir la obra de captación de acuerdo al diseño a que hace referencia el artículo 2º del presente acto administrativo, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal.

4. Implementar dentro de la dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, un Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo la siguientes aspectos:

4.1. Instalación flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. 4.2. Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos de almacenamiento. 4.3. Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. 4.4. Instalar sistema de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de

reserva. 4.5. Implementar métodos de reducción de pérdidas. 4.6. Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. 4.7. Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. 4.8. Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial

de las fuentes hídricas. 4.9. Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos de agua. Se recomienda

al área jurídica de la Corporación requerir como medida adicional de uso eficiente y ahorro del agua, la siguiente:

4.10. En caso de utilizar reservorios como sistema de almacenamiento del agua captada, estos deben estar impermeabilizados y cubiertos con polisombra para evitar la pérdida del recurso hídrico por infiltración y/o evaporación, así mismo, deben contar con flotador y registro para evitar desperdicio del recurso.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, en la Ley 373 de 1997 y el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal.

7. Allegar a la Corporación con destino al expediente No.52243, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a la funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 5: Informar a los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 6: Informar a los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

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4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 7: Informar a los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Informar a los señores WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 9: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 10: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor WILLIAM GERMAN ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.049.067 de Bogotá, autorizado por los señores MARÍA HERMINDA ACOSTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudanía No. 23.489.104 de Chiquinquirá, LUIS OVIDIO ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.272.554 de Bogotá, ANA ESPERANZA ACOSTA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.491.483 de Chiquinquirá, ROSA INES ACOSTA RODRÍGUEZ, identificad con cédula de ciudadanía No. 23.491.532 de Chiquinquirá, ROSENDO ALIRIO ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.495.677 de Bogotá, AGUSTIN ACOSTA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.041.098 de Bogotá, LUZ AMANDA ACOSTA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.543.866 de Bogotá, DILMA MAYERLY ACOSTA RODRIGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.498.123 de Chiquinquirá y OSCAR YOAN ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado de cedula de ciudadanía No. 7’312.702 de Chiquinquirá, o a su(s) apoderado(s) debidamente constituido (s), en la términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 905- 56.01.52243. ARTÍCULO 11: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 12: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IMER YARIDMA MURCIA MONROY Directora Regional - DRCH

Expediente: 52243

RESOLUCIÓN DRCH No. 0113 DEL 21 DE MARZO DE 2018

Por la cual se otorga una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones LA DIRECTORA REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las funciones delegadas por el Director General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de 2014, y conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto –Ley 2811 de 1974, en los Acuerdos CAR 10 de 1989 modificado por el Acuerdo CAR 11 de 2005, 002 de 2017 y 004 de 2016, y en el Decreto 1076 de 2015

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales, a favor de la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.053.340.118 de Chiquinquirá, obrando en calidad de propietaria del predio “El Cerezo” ubicado en la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, proveniente de la fuente hídrica “Quebrada La Raya”, con un caudal total de 0.01 lps para ser conducida por gravedad y satisfacer las necesidades de origen

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pecuario únicamente, del predio ubicado en las coordenadas planas GSP Norte: 1.116.451 Este: 1.029.264 con altitud 2644 msnm, de la vereda Puente de Tierra, jurisdicción del municipio de Saboyá, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Usos Caudal (l/s) M3/mes

Pecuario 0.01

Total 0.01 25.920

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice durante los tres (3) primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente, y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Como quiera que el caudal otorgado será conducido por gravedad, para efectos de garantizar la derivación exclusiva del caudal asignado, la beneficiara de la concesión de aguas deberá construir la obra de captación de acuerdo a los diseños adoptados mediante el Acuerdo CAR Nº 11 de 2005, para lo cual se otorgará un término de tres (3) meses. Al finalizar la construcción deberá informar a la Corporación con el fin de efectuar su recibo formal. ARTÍCULO 3: Entregar a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Negar concesión de aguas superficiales para uso doméstico, a favor de la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.053.340.118 de Chiquinquirá, dado que actualmente no se cuenta con una edificación y/o construcción para fines familiares. Lo anterior con el propósito de evitar desperdicios y el uso irracional del recurso hídrico. ARTÍCULO 5: Informar a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales no implica la imposición de servidumbres. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. RTÍCULO 6: Informar a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, que la presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales queda sometido a las siguientes. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES. 1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, y las disposiciones contenidas en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren. 2. Sembrar como medida de compensación cuarenta (40) árboles de especies nativas de la zona con una altura mínima de 50 cm, alrededor de la fuente como zona protectora o en su predio en su defecto. Loa árboles deben ser sembrados en época de invierno, en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí y protegerlos hasta que alcancen una altura competitiva frente a las demás especies. Lo que se deberá realizar en un plazo máximo de tres (3) meses. Además la beneficiaria de la concesión deberá velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizará el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor. 3. Implementar dentro de la tres (3) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, medidas de uso eficiente y ahorro del agua, según lo establecido en el Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017, para lo cual deberán tener en cuenta mínimo los siguientes aspectos:

a). Instalar registros y flotadores en cada uno de los puntos de distribución y almacenamiento del recurso hídrico para evitar desperdicios. b). Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c). Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d). Implementar métodos de reducción de pérdidas. e). Definir la forma y los sistemas de reutilización de aguas. f). Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. g). Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. h). Implementar tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. i). Evaluar la posibilidad de utilizar aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

4. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y en la Ley 373 de 1997. 5. En caso de venta o traspaso del predio beneficiado con la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, el nuevo propietario, poseedor o tenedor, deberá solicitar ante esta Corporación el respectivo traspaso de la concesión dentro de la sesenta (60) días siguientes, para lo cual presentará la documentos que lo acrediten como tal. 6. Allegar a la Corporación con destino al expediente 52384, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental. PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales, o traspasarla total o

parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios 7. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997. ARTÍCULO 7: Informar a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, que las aguas de uso público, independiente de la predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

Page 60: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 8: Informar a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, que serán causales de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que por medio del presente acto administrativo las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales para uso diferente al señalado en esta

resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión para el aprovechamiento de aguas

superficiales con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales durante dos años continuos. 7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO: La declaración de caducidad administrativa de la concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales que se otorga mediante el presente acto administrativo, no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen, por tanto a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa, conforme lo establece el artículo 63 Decreto Ley 2811 de 1974 y 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 9: Informar a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, que la Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Informar a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, que la Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección de Administrativa y Financiera de la Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora LEIDY MARCELA SOTELO VILLAMIL, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.053.340.118 de Chiquinquirá a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente 52384. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Alcalde del municipio de Saboyá. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Chiquinquirá, dentro de la diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, con el lleno de la requisitos previstos en el artículo 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE IMER YARIDMA MURCIA MONROY

Directora Regional - DRCH Expediente: 52384

RESOLUCIÓN No. 0638 DEL 06 DE MARZO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR en cumplimiento de las facultades legales que confieren la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad a la señora ROSA LILIA IBAÑEZ CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.637, por el cargo formulado mediante el artículo 1 del Auto DRCH 686 del 2015, pro presunta infracción a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar a la señora ROSA LILIA IBAÑEZ CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.637 de San Miguel de Sema, responsable del cargo formulado en su contra mediante el artículo 1 del Auto DRCH No. 686 del 31 de julio de 2015, por la infracción a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.24.1, numerales 1 y 3 literales a) y c) del Decreto 1076 de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la señora ROSA LILIA IBAÑEZ CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.63, como sanción la prevista en el numeral 1° del artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, consistente en MULTA, que deberá pagar a favor de la Corporación, en cuantía equivalente a TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($ 325.481 m/cte.), los cuales deberán ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

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PARÁGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 44789, en la siguiente cuenta bancaria:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110005 + Número de la resolución y el año- son 4 dígitos (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA

000911792 CAR FONDOS COMUNES

110005 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del ususario

Teléfono

Pago – número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la sanción consistente en multa Tambien deberá presentar copia de al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa Financiera de está Entidad. PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta, dentro del término previsto, dará lugar al cobro coactivo de la multa y de los intereses moratorios por parte de la Dirección administrativa y Financiera, de la Corporación. ARTÍCULO 4: Una vez en firme la sanción impuesta a la infractora, remítase copia del presente acto administrativo con la respectiva constancia de ejecutoria a la Dirección Jurídica de la Corporación, a fin de que se efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUIA - del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 1333 de 2009 y en la Resolución 415 de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ARTÍCULO 5: Advertir a la sancionada que se tendrá como antecedentes las actuaciones aquí adelantadas para que si se presentan hechos nuevos, en donde se infrinja la normatividad ambiental, se impongan sanciones más severas, sin perjuicio de iniciar los correspondientes procesos administrativos, civiles, y penales a que haya lugar y a que se decomisen los implementos utilizados para cometer la infracción, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial Para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ROSA LILIA IBAÑEZ CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.637, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias en el expediente. PARÁGRAFO: Al momento de la notificación del presente acto, deberá entregarse a la señora ROSA LILIA IBAÑEZ CASTILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.499.637, o a su apoderado copia simple del Informe Técnico DESCA No. 0110 del 10 de enero de 2018 (fls. 39-47). ARTÍCULO 9: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente 36915, dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 10: En contra la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación, personalmente o por intermedio de apoderado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el envió del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011,

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico Expediente 36915

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DIRECCIÓN REGIONAL RIONEGRO

- DRRN -

AUTOS

AUTO DRRN NO. 096 DE 21 DE FEBRERO DEL 2018 Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor HÉCTOR ALFREDO SÁNCHEZ PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.668.105, por las actividades de tala, en el predio La Soledad, ubicado en la vereda Cuibuco, del Municipio de San Cayetano - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1080544, Este: 0993621, a una altura de 1639 m.s.n.m., según lo conceptuado por el área técnica de la Corporación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas en virtud a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009: Por parte del área Jurídica: 1. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar a nombre de quien se registra el predio La Soledad, ubicado en la vereda Cuibuco, del Municipio de San Cayetano - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1080544, Este: 0993621, a una altura de 1639 m.s.n.m. ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo y al Secretario de Gobierno del Municipio de San Cayetano. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor HÉCTOR ALFREDO SÁNCHEZ PACHÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.668.105, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor HÉCTOR ALFREDO SÁNCHEZ PACHÓN, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 55144.

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AUTO DRRN NO. 097 DE 21 DE FEBRERO DE 2018

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, y se ordena la práctica de una visita LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor FILEMON CRISTOBAL QUIROGA ROJAS, identificado con C.C. No. 11.332.785 expedida en Zipaquir, en su calidad de propietario del inmueble denominado “El Pomarroso”, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-28481, y cédula catastral No. 25-513-00-04-00-00-0003-0087-0-00-00-0000 , ubicado en la vereda El Gavilán del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público Quebrada El León que discurre por la vereda El Gavilán del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico y pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67192 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase demostrada la especial vulnerabilidad económica del Señor FILEMON CRISTOBAL QUIROGA ROJAS identificado con C.C. No. 11.332.785 expedida en Zipaquirá, y en consecuencia; no se sufragara ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental. ARTÍCULO 4: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el Señor FILEMON CRISTOBAL QUIROGA ROJAS, identificado con C.C. No. 11.332.785 expedida en Zipaquirá, en su calidad de Propietario del inmueble denominado El Pomarroso, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-28481, y cédula catastral 25-513-00-04-00-00-0003-0087-0-00-00-0000, ubicado en la vereda El Gavilán del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles, 4 de abril de 2018 y 10:00 a. m., teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 6: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 7: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho - Cundinamarca, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado El Pomarroso, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-28481, y cédula catastral 25-513-00-04-00-00-0003-0087-0-00-00-0000, , ubicado en El Gavilán del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 10: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor FILEMON CRISTOBAL QUIROGA ROJAS, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 67192

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AUTO DRRN NO. 100 DE 22 DE FEBRERO DEL 2018 Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JUAN DE LOS REYES MORENO MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.517.493 expedida en Pacho, Cundinamarca, por las actividades de tala, en los predios ubicados en la vereda Veragüitas del Municipio de Villagómez, localizado el predio La Hoya con coordenadas Norte: 1068778, Este: 988636 a una altura de 1824 m.s.n.m., y el predio La Esperanza con coordenadas Norte: 1068570, Este: 988475 a una altura de 1761 m.s.n.m., según lo conceptuado por el área técnica de la Corporación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas en virtud a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009: Por parte del área Jurídica: 1. Citar a la señora GLADYS EDITH MORENO BEJARANO, para que rinda versión libre sobre los hechos descritos y al señor HUMBERTO MORENO BEJARANO para que rinda declaración juramentada en relación con estos hechos. 2. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar a nombre de quien se registran los predios ubicados en la vereda Veragüitas del Municipio de Villagómez, localizado el predio La Hoya con coordenadas Norte: 1068778, Este: 988636 a una altura de 1824 m.s.n.m., predio La Esperanza con coordenadas Norte: 1068570, Este: 988475 a una altura de 1761 m.s.n.m. 3. Solicitar la colaboración de las siguientes dependencias de la administración municipal de Villagómez, a fin de identificar plenamente a la señora GLADYS EDITH MORENO BEJARANO, quien reside en la vereda Veragüitas del Municipio de Villagómez, Cundinamarca.

SISBEN

Inspección de Policía ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo, a la Secretaria de Gobierno del Municipio de Villagómez, Cundinamarca, y al señor HUMBERTO MORENO BEJARANO. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor JUAN DE LOS REYES MORENO MONTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.517.493, y a la señora GLADYS EDITH MORENO BEJARANO o a sus apoderados debidamente constituidos conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JUAN DE LOS REYES MORENO MONTAÑO, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 54279.

AUTO DRRN NO. 0101 DE 26 DE FEBRERO DEL 2018 Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor JOSE OLMEDO GUALTEROS ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.078.513 expedida en La Palma, Cundinamarca, por las actividades de tala, en el predio El Cuaque, ubicado en la vereda Minipí de Quijano, del Municipio de La Palma - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1083318, Este: 961777, a una altura de 1563 m.s.n.m., según lo conceptuado por el área técnica de la Corporación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

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ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de las siguientes diligencias administrativas en virtud a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009: Por parte del área Jurídica: 1. Oficiar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi del Municipio de Pacho, Cundinamarca, con el fin de obtener información que permita determinar a nombre de quien se registra el predio El Cuaque, ubicado en la vereda Minipí de Quijano, del Municipio de La Palma - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1083318, Este: 961777, a una altura de 1563 m.s.n.m. 2. Citar a la señora LOLA ROJAS para que rinda declaración juramentada en relación con los hechos expuestos en precedencia ARTÍCULO 3: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo, y al señor JOSE HERNANDO VIRGUEZ. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo al señor JOSE OLMEDO GUALTEROS ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.078.513, y a la señora LOLA ROJAS o a sus apoderados debidamente constituidos conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor JOSE OLMEDO GUALTEROS ZARATE, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

ExpedienteNo.5174.

AUTO DRRN No. 0113 DE 1 DE MARZO DEL 2018

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora MARIA ESTER TRIANA DE ORDOÑEZ, identificado con C.C. No. 20.790.359 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Naranjal, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 23390, y cédula catastral No. 00-00-0003-0037-000, ubicado en la vereda El Órgano del Municipio del Peñón – Cundinamarca, quien solicitó concesión de aguas superficiales para ser captada de la fuente hídrica de uso público Quebrada Apozentos, que discurre por la vereda El Órgano del Municipio de El Peñón - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso pecuario del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67326 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La solicitante señora MARIA ESTER TRIANA DE ORDOÑEZ, identificado con C.C. No. 20.790.359 expedida en Pacho - Cundinamarca, deberá consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS ($26.041) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

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ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora MARIA ESTER TRIANA DE ORDOÑEZ, identificado con C.C. No. 20.790.359 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Naranjal, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 23390, y cédula catastral No. 00-00-0003-0037-000, ubicado en la vereda El Órgano del Municipio de El Penón– Cundinamarca PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día miércoles 11 de abril de 2018 y 10:00 a. m, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de El Peñón, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de El Peñón, para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado El Naranjal, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 23390, y cédula catastral No. 00-00-0003-0037-000, ubicado en la vereda El Órgano del Municipio de El Peñón – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora MARIA ESTER TRIANA DE ORDOÑEZ, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 67326

AUTO DRRN NO. 0115 DE 1 DE MARZO DE 2018

por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre de la señora VIVIANA ANGELICA RUBIANO PEÑA , Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.599.819 de Pacho- Cundinamarca, en su calidad de propietario del inmueble denominado “Lote de Terreno”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 14220, y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0005- 0099-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Llano de la Hacienda jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico y de riego del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67327 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 3: el solicitantes señora VIVIANA ANGELICA RUBIANO PEÑA, identificada con Cédula de Ciudadanía No 1.073.599.819 de Pacho -Cundinamarca, deberán consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que los interesados presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora VIVIANA ANGELICA RUBIANO PEÑA, Identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.599.819 de Pacho - Cundinamarca en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote de Terreno, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 14220, y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0005- 0099-0-00-00-0000 , ubicado en la vereda Llano de la Hacienda, jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día lunes 2 de abril de 2018 y 10:00 a. m, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado Lote de Terreno, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 14220, y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0005- 0099-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Llano de la Hacienda, jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora VIVIANA ANGELICA RUBIANO PEÑA, identificado con Cédula de ciudadanía No 1.073.599.819 de Pacho - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 67327

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRRN No. 0118 DE MARZO 01 DE 2018

Por medio del cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se realiza el cobro por el servicio de evaluación ambiental, y se ordena la práctica de una visita

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades establecidas mediante Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR, y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, la Resolución 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y el Decreto 1076 de 2015,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALES a nombre del señor GERMAN OCTAVIO GONZALEZ LOZANO, Identificado con cédula de ciudadanía No. 11.335.125 de Zipaquirá, en su calidad de propietario del inmueble denominado “El Imparal”, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 28389, y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0004-0326-0-00-00-0000, ubicado en la vereda Llano del Trigo jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido. En consecuencia apertúrese el Expediente No. 908-63.01. 67328 ARTÍCULO 2: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: el solicitante señor GERMAN OCTAVIO GONZALEZ LOZANO, identificada con Cédula de Ciudadanía No 11.335.125 de Zipaquirá, deberán consignar la suma de UN MILLON CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($1.103.285) M/CTE., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que los interesados presenten una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por el señor GERMAN OCTAVIO GONZALEZ LOZANO, Identificada con cédula de ciudadanía No. 11.335.125 de Zipaquirá en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Imparal, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 28389, y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0004-0326-0-00-00-0000 , ubicado en la vereda Llano del Trigo, jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día a lunes 2 de abril de 2018 y 2:00 p. m, teniendo como punto de encuentro el predio objeto de la visita. ARTÍCULO 10: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Pacho, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

Page 69: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 11: Oficiar a la Secretaria de Planeación del Municipio de Pacho para que allegue con destino a este expediente el certificado del uso del suelo del predio inmueble denominado El Imparal, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 170 -28389 , y Cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0004-0326-0-00-00-0000 , ubicado en la vereda Llano del trigo, jurisdicción del Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al señor GERMAN OCTAVIO GONZALEZ LOZANO, identificado con Cédula de ciudadanía No 11.335.125 de Zipaquirá, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 15: Contra el artículo 3º, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 67328

AUTO DRRN No. 0133 DEL 09 DE MARZO DE 2018 Por medio de la cual se inicia trámite de modificación de una concesión de aguas superficiales y se ordena la práctica de

una visita técnica.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 0217 del 25 de noviembre de 2016, a favor del señor CARLOS ALBEIRO GARCIA GACHA identificado con C.C. No. 3.118.959 expedida en Villagómez – Cundinamarca, contenida dentro del expediente No. 57852, con el fin de determinar la pertinencia técnica y ambiental de construir una sola obra de captacion, junto con los expedientes No. 57548 y 57048 ARTÍCULO 2: Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 0214 del 25 de octubre de 2017, a favor de la señora ANA CLOVIS BONILLA GARZÓN identificada con C.C. No. 20.800.084 expedida en Villagómez, contenida dentro del expediente No. 57548; con el fin de determinar la pertinencia técnica y ambiental de construir una sola obra de captacion, junto con los expedientes No.57852 y 57048 ARTÍCULO 3: Iniciar el trámite administrativo ambiental de modificación de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 046 del 01 de marzo de 2017, a favor de los señores ERNESTO ALONSO GACHA PERILLA, identificado con C.C. No. 3.118.860 expedida en Villagómez – Cundinamarca y MARIA HERMENCIA PALACIOS AHUMADA identificada con C.C. No. 20.796.034 expedida en Pacho - Cundinamarca, contenida dentro del expediente No.57048; con el fin de determinar la pertinencia técnica y ambiental de construir una sola obra de captación, junto con los expedientes No.57852 y 57548 ARTÍCULO 4: Requerir a la señora MARIA HERMENCIA PALACIOS AHUMADA, identificada con C.C. No. 20.796.034 expedida en Pacho – Cundinamarca, para que en el término de un (01) mes, presente la coadyuvancia de la solicitud radicada mediante No. 08181100263; en su condición de copropietaria del inmueble denominado San Pablo ubicado en la vereda Veraguitas del Municipio de Villagómez. ARTÍCULO 5: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este acto administrativo se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 6: La solicitante señora ANA CLOVIS BONILLA GARZÓN, deberá consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MTCE ($ 26.041), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Los solicitantes señores ERNESTO ALONSO GACHA PERILLA y MARIA HERMENCIA PALACIOS AHUMADA, deberá consignar la suma de VEINTISEIS MIL CUARENTA Y UN PESOS MTCE ($ 26.041), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: El solicitante señor CARLOS ALBEIRO GARCIA GACHA, deberá consignar la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: La suma enunciada en el artículo 3° deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Page 70: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 10: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 30 de junio 2015. ARTÍCULO 11: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a decretar el desistimiento y el archivo de la solicitud, sin que esto sea óbice para que el interesado presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 12: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar dos (2) copias de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 13: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia técnica ambiental de realizar una sola obra de captación para los expedientes No. 57548, 57855 y 57048. PARAGRAFO 1: PARAGRAFO 1: Para la práctica de la visita, señálese el día 13 abril de 2018, teniendo como punto de encuentro el inmueble donde se ubica la fuente hídrica predio de propiedad del señor ANSELMO LARA, ubicado en la vereda Veraguitas del Municipio de Villagómez- Cundinamarca. ARTÍCULO 14: En cumplimiento a lo ordenado en el art. Artículo 2.2.3.2.9.4., del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villagómez, Cundinamarca, para que en forma de Aviso se fije en un lugar público de ese Despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la visita técnica, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que lleve a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro de la Corporación, allegando al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores ANA CLOVIS BONILLA GARZÓN, ERNESTO ALONSO GACHA PERILLA y MARIA HERMENCIA PALACIOS AHUMADA, CARLOS ALBEIRO GARCIA GACHA o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 67 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 16: Contra los artículos 6º, 7º y 8º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 Ibídem.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 57048 -57058 -57548

AUTO DRRN NO. 0130 DE 9 DE MARZO DE 2018 Por medio del cual se inicia un procedimiento sancionatorio ambiental y se toman otras determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar el procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del señor DANIEL ANTONIO MOYANO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 304.216, por la actividad de quema en los predios ubicados en la vereda El Potrero del Municipio de La Palma, localizado en las coordenadas Norte: 1076642, Este: 970139 a una altura de 1469 m.s.n.m., según lo conceptuado por el área técnica de la Corporación, con el fin de verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. PARRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozca la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa.

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ARTÍCULO 2: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, remitiendo copia íntegra del mismo y a la señora NUBIA ESTRELLA SILVA. ARTÍCULO 3: Notificar el presente acto administrativo al señor DANIEL ANTONIO MOYANO TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 304.216, o a su apoderado debidamente constituido conforme lo disponen los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: Advertir al señor DANIEL ANTONIO MOYANO TRIANA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere la previa obtención de los permisos y autorizaciones expedidos por la Autoridad Ambiental, por tal razón deberán abstenerse de continuar con las actividades objeto de reproche dentro del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Rionegro Expediente No. 56466.

AUTO DRRN No. 0171 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se declara el desistimiento de una solicitud y se ordena el archivo de un expediente. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar el desistimiento expreso de la solicitud de trámite de la concesión de aguas superficiales solicitado por los señores JAIRO ALFONSO ZIPAQUIRA ALARCON identificado con C.C. No. 3.006.052 expedida en El Peñón – Cundinamarca y ELSA MURILLO CRISTANCHO identificada con C.C. No. 52.645.334 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de poseedores (véase folios 7, 10,11) del inmueble denominado La Zanja, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167 - 18196, y cédula catastral No. 253940000000000710023000000000, ubicado en la vereda La Zarza según formato de solicitud fl. 2 del Municipio de La Palma – Cundinamarca, solicitaron concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento Innominado que discurre por la vereda La Zarza del Municipio de La Palma - Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario del predio referido, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Archivar las actuaciones administrativas adelantadas bajo el expediente No. 908.63.01.908.61322, sin que esto sea óbice para que el peticionario inicie un nuevo trámite ante esta Dirección Regional. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores JAIRO ALFONSO ZIPAQUIRA ALARCON identificado con C.C. No. 3.006.052 expedida en El Peñón – Cundinamarca y ELSA MURILLO CRISTANCHO identificada con C.C. No. 52.645.334 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). ARTÍCULO 5:.Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora de la Dirección Regional Rionegro, el cual, ha de presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

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Directora Regional Rionegro Expediente No. 61322

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRRN NO. 022 DE 21 DE FEBRERO DEL 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-55175, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores GLORIA RAMIREZ, y JUAN GARZON RAMIREZ, o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor OLIVO SANTANA BERMUDEZ. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: En contra del presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, que deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Directora Regional Rionegro de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código del Contencioso Administrativo, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Directora Regional Rionegro Expediente No. 55175.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 023 DE 21 DE FEBRERO DEL 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-55074, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al predio ubicado en la vereda El Cabrero del Municipio de Pacho - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1071337, Este: 0998056 a una altura de 2928 m.s.n.m. Para la visita técnica señálese el día miércoles, 7 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m., con el objeto de verificar si los hechos registrados en el Informe Técnico OPRN No. 695 del 1 de noviembre de 2012, relacionados con unas presuntas captaciones ilegales persisten a la fecha. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores HERMENCIA MOYA VDA DE MORENO y JORGE ENRIQUE MALAGON AGUILAR, o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ciudadano anónimo. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 55074.

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RESOLUCIÓN DRRN NO. 024 DE 21 DE FEBRERO DEL 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-55249, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al el predio El Lunar, ubicado en la Vereda Chiflón del Municipio de Yacopí - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Este: 967731, Norte: 1093155 a una altura de 1387 m.s.n.m. Para la visita técnica señálese el día jueves, 8 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m., con el objeto de verificar si los hechos registrados en el Informe Técnico DRRN No. 306 del 3 de junio de 2015, relacionados con los vertimientos por la actividad porcícola persisten a la fecha. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ALIPIO PEREZ ESPITIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.256.360, o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Personero Municipal de Yacopí, en su calidad de representante del Ministerio Público, al Ciudadano Anónimo, a YENY BERMUDES, BLANCA NIEVES OCAÑO y otros en la vereda el chiflón ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 55249.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 025 DE 22 DE FEBRERO DEL 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-55262, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al predio La Esperanza, ubicado en la vereda Gavilán del Municipio de Pacho, Cundinamarca, localizado en las coordenadas X: 1061799, Y: 0985036, a una altura de 1.804 m.s.n.m. Para la visita técnica señálese el día martes, 20 de marzo de 2018 a las 10:00 a.m., con el objeto de verificar si los hechos registrados en el Informe Técnico DRRN No. 0917 del 13 de noviembre de 2015, relacionados con una presunta afectación por la actividad pecuaria en ronda de protección persisten a la fecha. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL ALONSO ESPEJO PARDO CORPUS o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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Directora Regional Rionegro Expediente .55262.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 026 DE 22 DE FEBRERO DEL 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-55182, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al predio Buenos Aires ubicado en la vereda Irlanda del Municipio de Paime - Cundinamarca, localizado en las coordenadas Norte: 1079893, Este: 987126, a una altura de 1532 m.s.n.m. Para la visita técnica señálese el día miércoles, 21 de marzo de 2018 a las 10:00 a. m., con el objeto de verificar si los hechos registrados en el Informe Técnico DRRN No. 0870 del 9 de noviembre de 2015, relacionados con una presunta captación ilegal persisten a la fecha, buscando identificar plenamente al Acueducto de la vereda La Irlanda. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al Representante Legal del Acueducto de la vereda Irlanda del Municipio de Paime, Cundinamarca, o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA MARTHA MARIN PATIÑO. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 55182.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 027 DE 22 DE FEBRERO DEL 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-54398, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al predio ubicado en la vereda Las Huertas del Municipio de Pacho, Cundinamarca, localizado en las coordenadas planas Norte: 1064386, Este: 990251, a una altura de 1732 m.s.n.m.

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Para la visita técnica señálese el día miércoles, 7 de marzo de 2018 a las 2:00 p. m., con el objeto de verificar si los hechos registrados en el Informe Técnico OPRN No. 594 del 26 de junio de 2013, relacionados con una presunta afectación por vertimientos persisten a la fecha. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor ANTONIO TEGUA o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA CRISTINA ORJUELA PARRA. ARTÍCULO 5: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 54398.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 029 DE 26 DE FEBRERO 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la CAR , y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar la concesión de aguas superficiales al señor LUIS ALEJANDRO REYES PEÑA identificado con C.C. No. 11.520.789 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado Rodamonte, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 22886, y cédula catastral No. 2551-3000-30000-000500-220000-00000, ubicado en la vereda La Esmeralda del Municipio de Pacho – Cundinamarca, para el uso Domestico del referido inmueble, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico 1044 del 07 de diciembre de 2017 y en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor LUIS ALEJANDRO REYES PEÑA identificado con C.C. No. 11.520.789 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de poseedor (véase falsa tradición) del inmueble denominado Rodamonte, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 22886, y cédula catastral No. 2551-3000-30000-000500-220000-00000, ubicado en la vereda La Esmeralda del Municipio de Pacho – Cundinamarca; para derivar de la fuente hídrica de uso público “Quebrada Innominada”, fuente hídrica que discurre por el sector, cuyos puntos de la obra de captación se ubican en las coordenadas Norte: 1058317 y Este: 0988524 a una Altitud de 2.145 m.s.n.m., con destino a satisfacer los usos Pecuario y Riego de este inmueble, en un caudal total de 0.63 l.p.s. equivalentes a 1.633 m3/mes, conforme al cuadro expuesto a continuación, Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Predio Fuente Hídrica Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Rodamonte

Quebrada Innominada

Consumo Riego 0.02 1.633

Consumo Pecuario 0.61

Total 0.63

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 3: Entregar a la concesionaria los “Diseños de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.63 l.p.s., de las fuentes de uso público “Quebrada Innominada”. ARTÍCULO 4: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la concesión en un término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de esta resolución deberá presentar un programa de uso eficiente y ahorro de agua, en cumplimiento a lo establecido en la Ley 373 de 1997, el cual deberá tener en cuenta medidas, tales como:

a-) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b-) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c-) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d-) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e-) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f-) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g-) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h-) Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico y devolverlas a la fuente.

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i-) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 6: El beneficiario, como concesionario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

La Beneficiaria de la concesión de aguas, debe sembrar en un término de sesenta (60) días, 30 árboles de especies

nativas propias de la zona que protejan el suelo y mejoren la calidad y cantidad del recurso hídrico. Se recomienda que el sitio de plantación se realice en la ronda de protección de la fuente hídrica “Quebrada innominada”, si es posible en el predio de propiedad del señor Antonio Puentes, en especial aquellas áreas desprovistas de material vegetal que permitan mejorar las actuales condiciones de protección en la ronda de la fuente hídrica, árboles o plántulas plantados especialmente en las áreas desprovistas de material vegetal aguas abajo, mejorando las condiciones actuales del predio ofertante de esta fuente, pueden ser plantados en sistema lineal o a tres bolillos, como barrera viva que aumente la cobertura vegetal propia de la zona y mejore la calidad y cantidad del recurso ofertado.

En el sitio de la captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está establecida en el PBOT del municipio de Pacho, Cundinamarca, de tal forma que en este sitio no se presente perturbación por presencia de animales y/o personas.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios;

Desperdiciar las aguas asignadas;

Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización;

Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso;

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

5. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

6. No usar la concesión durante dos años continuos.

7. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 9: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Rionegro deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumentó ambiental. ARTÍCULO 10: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente resolución al señor LUIS ALEJANDRO REYES PEÑA identificado con C.C. No. 11.520.789 expedida en Pacho - Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 16: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro de la Corporación, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente: 62382

RESOLUCIÓN DRRN NO. 030 DE 26 FEBRERO DE . 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la CAR , y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor del señor FABRICIANO SANCHEZ SILVA identificado con C.C. No. 3.183.057 expedida en Subachoque - Cundinamarca, en su calidad de poseedor del inmueble denominado San Antonio, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 19649, y cédula catastral No. 255130003000000010983000000000, ubicado en la vereda La Cabrera del Municipio de Pacho – Cundinamarca; para derivar de la fuente hídrica de uso público “Quebrada El Suchin”, fuente hídrica que discurre por el sector, cuyos puntos de la obra de captación se ubican en las coordenadas Norte: 1.059.709 y Este: 992.946 a una Altitud de 1.981 m.s.n.m., con destino a satisfacer los usos Domestico, Pecuario y Riego de este inmueble, en un caudal total de 0.03 l.p.s. equivalentes a 76 m3/mes, conforme al cuadro expuesto a continuación, Ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Predio Fuente Hídrica Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

SAN ANTONIO

Consumo Domestico 0.01 25

Quebrada El Suchin

Consumo Pecuario(Bovinos) 0.01 26

Consumo Riego 0.01 25

Total 0.03 76

PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la concesionaria los “Diseños de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.03 l.p.s., de las fuentes de uso público “Quebrada El Suchín”. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 del 07 de marzo de 2017, para la presente concesión de aguas superficiales, se deberán adoptar dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua, las siguientes medidas:

a-) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b-) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c-) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d-) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e-) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f-) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g-) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h-) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i-) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: El beneficiario, como concesionario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES:

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OBLIGACIONES: Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad

con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

El Beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de este

ecosistema como: Nacedero, Carbonero, entre otras especies nativas. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica de la obra de captación superficial, o que comprenda áreas de su predio cerca a fuentes hídricas, y el término de plantar las especies nativas es de cuatro (4) meses.

En el sitio de la captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está establecida en el PBOT del municipio de Pacho, Cundinamarca, de tal forma que en este sitio no se presente perturbación por presencia de animales y/o personas.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios;

Desperdiciar las aguas asignadas;

Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización;

Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso;

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

8. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

9. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

10. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

11. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

12. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

13. No usar la concesión durante dos años continuos.

14. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Rionegro deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumentó ambiental. ARTÍCULO 9: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución al señor FABRICIANO SANCHEZ SILVA identificado con C.C. No. 3.183.057 expedida en Subachoque - Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Municipio de Pacho – Cundinamarca.

Page 79: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro de la Corporación, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente: 62283

RESOLUCIÓN DR36RN NO. 033 DE 28 DE FEBRERO DEL 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-55845, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Publicar el contenido del presente acto administrativo en la cartelera de la Dirección Regional Rionegro, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Asociación de Usuarios del Acueducto de las Veredas Pajonales, Llano de la Hacienda y La Ramada y al señor HUMBERTO BARRAGAN TORRES. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 55845.

RESOLUCIÓN DRRN No. 0034 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018 Por medio del cual se niega una concesión de aguas y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a JESUS YOVANY ESPINOSA TORRES identificado con C.C. No. 1.073.601.135 expedida en Pacho, en su calidad de propietario del inmueble denominado Finca La Vega, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 15680, y cédula catastral No. 25-513-00-02-00-00-0010-0002-0-00-00-000, ubicado en la vereda ubicado en la vereda Bermejal según formulario de solicitud de concesión de aguas fl. 2, del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada El mochilero, (conocida así por el solicitante), y/o “Quebrada Innominada” que discurre por la vereda Bermejal del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso riego del predio referido., conforme a la parte motiva del presente Acto Administrativo, y a lo expuesto dentro del Informe Técnico DRRN No. 0441 del 19 de mayo de 2017. ARTÍCULO 2: Indicar al señor JESUS YOVANY ESPINOSA TORRES identificado con C.C. No. 1.073.601.135 expedida en Pacho, que el uso, aprovechamiento y utilización de los recursos naturales sin contar con los permisos establecidos por ley y otorgados por la respectiva autoridad ambiental, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

Page 80: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente resolución al señor JESUS YOVANY ESPINOSA TORRES identificado con C.C. No. 1.073.601.135 expedida en Pacho, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Una vez en firme la presente resolución, ordenar el archivo del expediente No. 908.56.01.61154. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 61154

RESOLUCIÓN DRRN NO. 035 DE 28 DE FEBRERO DEL 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la CAR , y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora ADELAIDA MENDEZ De BABATIVA identificada con C.C. No. 20.799.505 expedida en Pacho – Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote de Terreno San José, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 22996, y cédula catastral No. 25871000000000060018000000000, ubicado en la vereda Buenavista del Municipio de Villagómez – Cundinamarca; para derivar de la fuente hídrica de uso público “Nacimiento Tierra Blanca”, fuente hídrica que discurre por el sector, cuyos puntos de la obra de captación se ubican en las coordenadas Norte: 1070210 y Este: 986432 a una Altitud de 2.109 m.s.n.m., con destino a satisfacer el uso Domestico de este inmueble, en un caudal total de 0.01 l.p.s. equivalentes a 25.92 m3/mes, Ordenar su inscripción en el registro de la CAR. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar a la concesionaria los “Diseños de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.01 l.p.s., de las fuentes de uso público “Nacimiento Tierra Blanca”. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 del 07 de marzo de 2017, para la presente concesión de aguas superficiales, se deberán adoptar dentro de un término de (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua las siguientes medidas:

a-) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b-) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c-) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d-) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e-) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f-) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g-) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h-) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i-) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: El beneficiario, como concesionario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

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El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar en un término de sesenta (60) días, como medida de compensación cuarenta (40) árboles de especies nativas tales como: como Nacedero, Cedro, Aguachento, Cacos, Amarillo, Guadua entre otras especies nativas, con una altura mínima de 80 cm.; el sitio de siembra debe definirse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica “Nacimiento Tierra Blanca”. El beneficiario de la concesión de aguas, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

En el sitio de la captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está establecida en el EOT del municipio de Villagomez, Cundinamarca, de tal forma que en este sitio no se presente perturbación por presencia de animales y/o personas.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios;

Desperdiciar las aguas asignadas;

Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización;

Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso;

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

15. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

16. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

17. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

18. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

19. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

20. No usar la concesión durante dos años continuos.

21. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Rionegro deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumentó ambiental. ARTÍCULO 9: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ADELAIDA MENDEZ De BABATIVA identificada con C.C. No. 20.799.505 expedida en Pacho – Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Municipio de Villagomez – Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro de la Corporación, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación

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personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente: 61248

RESOLUCIÓN DRRN No. 036 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales y se toman otras

determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No, 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1076 de 2015, y la Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 0535 del 13 de marzo de 2009, a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN AGUACÍA DE GARCÍA identificada con C.C. No. 21.167.751 expedida en Pacho Cundinamarca y al señor VÍCTOR GONZALO GARCÍA CARRILLO, identificado con CC No. 3.114.797 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietarios del inmueble denominado “El Recuerdo”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-5419 y cédula catastral No. 00-00-0007-0011-000, ubicado en la vereda Guayabal de Patasía, en jurisdicción territorial del Municipio de Pacho - Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público denominada “Nacimiento Innominado”, un caudal total de 0.02 L/s., para satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: Advertir a los señores MARÍA DEL CARMEN AGUACÍA DE GARCÍA identificada con C.C. No. 21.167.751 expedida en Pacho Cundinamarca y VÍCTOR GONZALO GARCÍA CARRILLO, identificado con CC No. 3.114.797 expedida en Pacho Cundinamarca, que el incumplimiento a la normatividad ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 2: Exonerar del pago del servicio de seguimiento ambiental a los señores MARÍA DEL CARMEN AGUACÍA DE GARCÍA identificada con C.C. No. 21.167.751 expedida en Pacho Cundinamarca y VÍCTOR GONZALO GARCÍA CARRILLO, identificado con CC No. 3.114.797 expedida en Pacho Cundinamarca, en calidad de propietarios del inmueble denominado “El Recuerdo”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-5419 y cédula catastral No. 00-00-0007-0011-000, ubicado en la vereda Guayabal de Patasía, en jurisdicción territorial del Municipio de Pacho - Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notificar el contenido el presente acto administrativo a los señores MARÍA DEL CARMEN AGUACÍA DE GARCÍA identificada con C.C. No. 21.167.751 expedida en Pacho Cundinamarca y al señor VÍCTOR GONZALO GARCÍA CARRILLO, identificado con CC No. 3.114.797 expedida en Pacho Cundinamarca, o a sus apoderados debidamente constituidos para tal fin, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 5: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 31591

RESOLUCIÓN DRRN No.037 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 Por la cual se declara la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales, y se toman otras

determinaciones. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No, 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1076 de 2015, Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 1321 de 26 de junio de 2008, a favor del señor JULIO JOSÉ CORAL QUIROZ identificado con C.C. No. 13.001.860, expedida en Ipiales - Nariño, en calidad de propietario del inmueble denominado la “Agualongo”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-31030 y cédula catastral No. 00-02-0004-0461-000, ubicado en la vereda Llano del Trigo de la jurisdicción del Municipio de Pacho Cundinamarca, para derivar de la fuente de uso público “Nacimiento”, un caudal total de 0.02 l/s equivalentes a 52 m3/mes, para satisfacer necesidades de uso doméstico y pecuario, por no haber dado cumplimiento al numeral 2 del artículo 5º de la referida resolución, esto es la conservación de la ronda de protección de la fuente hídrica, sembrando en dicha área por lo menos cincuenta (50) árboles de especies nativas de la zona.

ARTÍCULO 2: Advertir a la señora YANETH DÍAZ ROMERO, en calidad de actual propietaria del predio denominado la “Agualongo”, identificado con matricula inmobiliaria No. 170-31030 y Cedula Catastral No. 00-02-0004-0461-000, ubicado en la vereda Llano del Trigo de la jurisdicción de Pacho Cundinamarca, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales debe estar precedido por un permiso o autorización expedido por la Autoridad Ambiental competente, motivo por el cual, si su deseo es captar el recurso hídrico de cualquier fuente de uso público, deberá iniciar los trámites pertinentes, con el fin de adquirir la titularidad de la concesión de aguas superficiales, so pena de incurrir en una infracción al ordenamiento legal en materia ambiental, dando lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO 3: Compulsar copias del informe Técnico DRRN No. 1035 del 23 de noviembre de 2016, al Servicio de Atención al Ciudadano – SAC de la DRRN para que, con fundamento en el mismo, adelante las acciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO 4: Dispóngase por parte del Área Técnica de la DRRN, establecer la necesidad o no de practicar visita al sitio de interés, con el objeto de verificar si la señora YANETH DÍAZ ROMERO, está o no haciendo uso, en la actualidad, del recurso hídrico “Nacimiento”, determinando las acciones de carácter ambiental que se deben adoptar. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido el presente acto administrativo JULIO JOSÉ CORAL QUIROZ identificado con C.C. No. 13.001.860, expedida en Ipiales - Nariño, o a su apoderado debidamente constituido para tal fin, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora YANETH DÍAZ ROMERO, en calidad de actual propietaria del predio “Agualongo”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 170-31030 y cédula catastral No. 00-02-0004-0461-000, ubicado en la vereda Llano del Trigo de la jurisdicción del Municipio de Pacho Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional - DRRN

Expediente: 30433

RESOLUCIÓN DRRN No. 038 DE 1 DE MARZO DE 2018

Por la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 del 21 octubre de 2014, expedido por el Consejo Directivo de la Corporación, y en uso de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No, 3443 del 02 de diciembre de 2014, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en el Decreto 1076 de 2015, y la Decreto 01 de 1984 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución No. 0792 del 19 de septiembre de 1990, a favor de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANA DE LA INSPECCIÓN

DEPARTAMENTAL EL NARANJAL, para derivar de la fuente de uso público denominada “Quebrada El Arroyo o Naranjal”, un caudal total de 0.462 L/s., para satisfacer necesidades de los habitantes de referida inspección, ubicada en el Municipio

de Topaipí Departamento de Cundinamarca, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO: Advertir a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANA DE LA INSPECCIÓN DEPARTAMENTAL EL NARANJAL, a través de su representante legal o por quien haga sus veces, que el incumplimiento a la normatividad

ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sanciones consagradas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

ARTÍCULO 2: Requerir a la Junta de Acción Comunal Urbana de la Inspección Departamental El Naranjal, a través de su representante

legal o por quien haga sus veces, para que cancele a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la

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suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640) M/CTE., por concepto del servicio de seguimiento

ambiental, conforme la parte motiva del presente acto administrativo.

PARAGRAFO 1: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Número del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110008+ Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del acto administrativo por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de seguimiento y control ambiental y número de expediente.

PARÁGRAFO 2: La suma establecida podrá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente

acto administrativo.

PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro de

intereses moratorios y al cobro coactivo por parte de la Corporación, conforme a la parte motiva de este pronunciamiento.

PARÁGRAFO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia de la consignación,

dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, con destino al expediente y a la

Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional - CAR.

ARTÍCULO 3: Una vez efectuado el pago por concepto de seguimiento y control ambiental requerido en el artículo primero del presente acto administrativo procédase al archivo del expediente No. 8008-76.1-15873, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del mismo. ARTÍCULO 4: Ordenar la Publicación de la presente resolución, en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia a la Alcaldía Municipal de Topaipí - Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido el presente acto administrativo a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL URBANA DE LA INSPECCIÓN DEPARTAMENTAL EL NARANJAL, en jurisdicción del Municipio de Topaipí Departamento de Cundinamarca, a través de su representante legal o quien haga sus veces, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Directora Regional Rionegro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente: 2870

RESOLUCION DRRN NO. 039 DEL 1 DE MARZO DE 2018.

Por medio de la cual se autoriza un aprovechamiento forestal persistente de bosque natural y se adoptan otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y de conformidad con las delegadas en la Resolución CAR No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la CAR, y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 y,

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RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a la señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.804.250 de Paime, Cund., el APROVECHAMIENTO FORESTAL PERSISTENTE DE BOSQUE NATURAL de ocho (8) Cedros (Cedrela odorata), con un volumen de 4.20 m3, seis (6) Marfiles (Simarouba amara), con un volumen de 6.90 m3, cinco (5) Chingale (Jacaranda copaia), con un volumen de 7.30 m3 y un (1) Higuerón (Ficus gigantea), con un volumen de 9.30 m3, equivalentes a un volumen en pie de 27,70 m3, localizados en el predio de su posesión denominado Guaniama, ubicado en la vereda Bucama, jurisdicción del municipio de Paime, Cundinamarca, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170-25798, conforme a lo establecido en el Informe Técnico DRRN No. 070 del 26 de enero de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARAGRAFO: La siguiente cartera de campo se debe tener en cuenta para efectos de la autorización aquí concedida.

No. Nombre Común Nombre Científico Dap (m) H.C (m) Vol. (m3) COORDENADAS Observaciones

Este Norte

1 Cedro Cedrela odorata 0,4 10 0,879648 992555 1088479

2 Cedro Cedrela odorata 0,3 10 0,494802 992554 1088489

3 Cedro Cedrela odorata 0,3 10 0,494802 992592 1088471

4 Cedro Cedrela odorata 0,3 10 0,494802 992595 1088520

5 Cedro Cedrela odorata 0,5 8 1,09956 992548 1088524

6 Cedro Cedrela odorata 0,4 8 0,7037184 992593 1088556

7 Cedro Cedrela odorata 0,4 10 0,879648 992584 1088561

8 Cedro Cedrela odorata 0,3 12 0,5937624 992572 1088540

Total 4,1673324

1 Marfil Simarouba amara, 0,3 12 0,5937624 992566 1088497

2 Marfil Simarouba amara, 0,4 8 0,7037184 992601 1088482

3 Marfil Simarouba amara, 0,4 18 1,5833664 992604 1088477

4 Marfil Simarouba amara, 0,4 18 1,5833664 992605 1088476

5 Marfil Simarouba amara, 0,4 18 1,5833664 992601 1088740

6 Marfil Simarouba amara, 0,3 18 0,8906436 992590 1088462

Total 6,9382236

1 Chingale Jacaranda copaia 0,4 15 1,319472 992565 1088503

2 Chingale Jacaranda copaia 0,4 20 1,759296 992596 1088487

3 Chingale Jacaranda copaia 0,4 18 1,5833664 992613 1088484

4 Chingale Jacaranda copaia 0,4 15 1,319472 987585 1061240

5 Chingale Jacaranda copaia 0,4 15 1,319472 987585 1061240

Total 7,3010784

1 Higuerón Ficus gigantea 1,3 10 9,291282 992561 1088474

Total 9,291282

Total /total 27,6979164

ARTÍCULO 2º: Para llevar a cabo el APROVECHAMIENTO FORESTAL AUTORIZADO (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede a la beneficiaria un plazo de Ciento Veinte (120) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de presente acto administrativo. PARAGRAFO: Tener en cuenta que por ser árboles que se encuentran con dimensiones considerables éstos deben ser aprovechados técnicamente, con herramienta y/o maquinaria adecuada, para de esta forma evitar daños a terceros. ARTÍCULO 3º: La señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, como beneficiaria de la autorización del mencionado aprovechamiento forestal, deberá cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:

Como medida de compensación, la autorizada deberá tener en cuenta lo siguiente: Una vez ejecutado el aprovechamiento se bebe hacer la compensación permitiendo la regeneración natural en el área de aprovechamiento y plantando, en época de invierno, dentro del predio y como cercas vivas CINCUENTA (50) plantas de árboles de la misma especie aprovechada, u otras nativas así:

Distanciamiento entre plantas: (5) metros al ser plantados como cercas vivas, las divisiones de los potreros o en el perímetro del predio. (3m x3m) entre plantas en zonas de protección o productoras y/o (10m x 10m) en potreros como sombrío o para la comercialización. Tamaño y características: las plantas deben ser bien formadas, sanas y con altura no menor de 0.70 metros. Protección: protegerlos para evitar el daño que puedan causar los animales. Las labores de tala de los árboles objeto del permiso deben ser realizados con personal idóneo ya que se debe tener cuidado para no causar accidentes a terceros, los operadores deben estar dotados de elementos de protección y herramientas adecuadas.

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La autorizada deberá hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, que se hacen solidarios en forma responsable con la propietaria del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR, y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, los cuales, serán expedidos en la Dirección Regional Rionegro.

ARTÍCULO 3: La señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, en su condición de beneficiaria de la autorización del mencionado aprovechamiento forestal deberá por concepto de Tasa por Aprovechamiento Forestal, cancelar el valor de CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS ($421.608.oo) Mda /Cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: La suma enunciada deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-911-792

CAR FONDOS COMUNES

110008+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110008+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro del (1) mes siguiente a la ejecutoria del presente acto administrativo, en su efecto, la no cancelación del costo antes señalado dentro del término previsto, dará lugar a enviar lo correspondiente a la dependencia de cobro coactivo de la Corporación para lo de su competencia. ARTÍCULO 6: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 7: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta resolución, remítase el expediente a los funcionarios del área técnica de la Dirección Regional Rionegro, a fin de que se verifique lo pertinente. ARTÍCULO 8: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009, con la observancia al Derecho del Debido Proceso. ARTÍCULO 9º: La señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, por concepto del servicio de seguimiento ambiental cancelará el valor correspondiente de la autorización aquí otorgada, teniendo en cuenta la (s) liquidación (es) que para el efecto expida el área técnica de la DRRN en su momento. ARTÍCULO 10º: Advertir a la señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales, serán expedidos por la Dirección Regional Rionegro. PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 11º: Advertir a la beneficiaria de la autorización, que de conformidad con el Decreto Departamental 0203 de 9 de septiembre de 2013, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, de lunes a viernes en el horario de 7.00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos. ARTÍCULO 12º: Por la Dirección Regional Rionegro, comuníquese el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Paime, Cundinamarca, para que se fije en lugar visible de ese Despacho de conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, emitiendo las constancias correspondientes con destino al presente expediente. ARTÍCULO 13º: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 14º: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora BLANCA CLAUDINA CONTRERAS AGUILAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.804.250 de Paime, Cund., o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 15º: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Exp. 65369

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RESOLUCIÓN DRRN NO. 042 DE 7 DE MARZO DE 2018

Por la cual se concede una autorización de aprovechamiento forestal persistente, se imponen unas medidas de compensación y mitigación y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, y de conformidad con las delegadas en la Resolución CAR No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la CAR, y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Negar a la señora BLANCA STELLA ZAMUDIO MAHECHA identificada con C.C. 21.134.670 de Yacopí, Cundinamarca, en su calidad de propietaria del predio El Recuerdo identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-2679 y código catastral No. 0001000350084000, ubicado en la vereda La Mina del Municipio de Yacopí, Cundinamarca, el aprovechamiento forestal de un (1) Árbol de nombre común Arepero (Ficus Nymphaeifolia) localizado en las coordenadas Norte: 1094460, Este: 972060 a una altura de 1.441 m.s.n.m., de conformidad con lo dispuesto en el Informe Técnico DRRN No. 0576 del 29 de junio de 2017 y en concordancia con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Autorizar a la señora BLANCA STELLA ZAMUDIO MAHECHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.134.670 expedida en Yacopí, Cundinamarca, en su calidad de poseedora del inmueble denominado El Recuerdo, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 167-2679 ubicado en la vereda La Mina del mismo Municipio, el aprovechamiento forestal persistente de bosque natural de dos (2) árboles de nombre común Tapas, un (01) árbol de nombre común Arepero y un (01) árbol de nombre común Lancillo para un volumen total de 2,72 m3, conforme a lo expuesto en el siguiente cuadro:

ARTÍCULO 3: Para llevar a cabo el Aprovechamiento Forestal autorizado (corte, transformación y transporte del material vegetal hasta su destino final), se concede al beneficiario un plazo de un (01) mes, contado a partir de la ejecutoria de la presente resolución, los productos forestales a obtener son: piezas, bloques, tablas de madera, entre otros. ARTÍCULO 4: la señora BLANCA STELLA ZAMUDIO MAHECHA, como beneficiaria del aprovechamiento forestal aquí autorizado, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Cancelar el valor establecido por concepto de “Tasa de Aprovechamiento Forestal”, previamente a que se adelanten las labores de aprovechamiento forestal.

La beneficiaria del aprovechamiento forestal, asumirá la responsabilidad por eventuales daños a terceros causados durante las labores de corte de los árboles.

Como medida de compensación, la beneficiaria del aprovechamiento forestal, deberá plantar como mínimo treinta

(30) árboles de las especies Areperos, Lancillos, Tapas, Opachiros, Suazos, Mohos, Flor Morados o Guamos. Dichos árboles deberán tener una altura minina de 80 cm y para esta labor se otorga un plazo de dos (2) meses, una vez realizado el aprovechamiento forestal.

Para llevar a cabo la plantación se deberá tener en cuenta las siguientes actividades:

Limpieza: mediante una rocería parcial de las malezas en el momento de entrar a preparar el terreno para la

plantación.

Trazado: Labor que se ejecuta con el fin de dar una correcta orientación y disposición a la siembra, demarcando

sitios definitivos donde se va a plantar el árbol.

Plateo: Alrededor de cada uno de los sitios demarcados, se hará una limpieza eliminando la vegetación existente

en un radio de 50 centímetros.

Ahoyado: En el centro de cada uno de los plateos se deben preparar hoyos de 30 centímetros de diámetro por 30

centímetros de profundidad removiendo bien el suelo dentro del hoyo.

Abonado: Antes de la plantación se debe aplicar al hoyo 50 gramos de abono orgánico combinado con 50 gramos

de cal agrícola revuelta con el estrato que va de fondo (tierra negra) con el fin de darle un impulso nutricional con

elementos fundamentales de N, F y K para su crecimiento.

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Plantación: Esta labor es de sumo cuidado y se debe quitar la bolsa plástica en su totalidad sin desmoronar el pan

de tierra que agrupa el sistema radicular, ubicar la plántula de tal forma que quede perpendicular a la horizontal del

suelo y el cuello de la misma a ras del piso, paso seguido apisonar bien el suelo para evitar las bolsas de aire que

afecten el buen desarrollo de las raíces. Esta labor se debe ejecutar al comienzo de las lluvias.

Cuidados posteriores: Evitar el paso de animales que deterioren la plantación, mantener los árboles libres de

malezas, efectuar la reposición de las plántulas que por algún motivo se hayan muerto o que se encuentren en

malas condiciones de desarrollo.

La tala de las especies debe ser dirigida con un ángulo de caída de tal forma que no dañe la dinámica de crecimiento

de la vegetación alterna de los árboles.

No se debe intervenir la vegetación natural que se encuentre en las cañadas o drenajes naturales.

Compostar el material vegetal de residuo producto de la tala con tierra para que se acelere la degradación e

incorporación al suelo equitativamente.

El peticionario se compromete a hacer saber a las personas que realicen las labores silviculturales de apeo, que se

hacen solidarios en forma responsable con la propietaria del predio para acatar las obligaciones que impone la CAR

y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, y a cumplir con las especificaciones técnicas indicadas.

El transporte de todo producto forestal del lugar del aprovechamiento hacia cualquier otro sitio fuera del predio,

deberá estar amparado con un salvoconducto de movilización que se tramita ante la Corporación por el peticionario o por un tercero debidamente autorizado.

Es de indicar que mediante Decreto Departamental 0206 del 15 de agosto del 2014, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca de lunes a viernes, en el horario de 7:00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos.

Para las labores de aprovechamiento forestal se debe contar con un manejo adecuado del espacio efectivo de la tala, seguridad de la cuadrilla de motosierristas, guía de los árboles para que se mitigue la posible afectación a la vegetación circundante, equipos en condiciones óptimas y sin adaptaciones, manejo de los residuos generados (se deben retirar y enterrar) y evitar en lo posible el impacto por transporte menor y mayor.

El peticionario deberá hacer saber a las personas que vayan a realizar las labores silviculturales, que se hacen solidarios en forma responsable con el propietario o poseedor del predio, para acatar las obligaciones que impone la CAR y a dar adecuado uso a los salvoconductos de movilización, el cual será expedido en la Dirección Regional Rionegro.

ARTÍCULO 5: La señora BLANCA STELLA ZAMUDIO MAHECHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.134.670 expedida en Yacopí, Cundinamarca, deberá cancelar por concepto de Tasas de Aprovechamiento Forestal la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($54.147) M/cte., a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARÁGRAFO 1: La suma establecida deberá ser cancelada previamente a que se dé inicio a las labores de aprovechamiento forestal autorizado. PARÁGRAFO 2: El valor enunciado en el presente artículo, deberá ser consignado en la siguiente cuenta Bancaria:

ENTIDAD CUENTA AHORROS No. NOMBRE DE LA CUENTA

BANCOLOMBIA

031-572580-51

CAR APROVECHAMIENTO FORESTAL

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número de la Resolución por el cual se liquida y ordena el pago por concepto de tasas de aprovechamiento forestal y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación, con destino a este expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. PARÁGRAFO 3: La no cancelación del costo establecido por concepto de Tasas de Aprovechamiento Forestal, dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar a la imposibilidad de adelantar el aprovechamiento forestal autorizado y su incumplimiento podrá ser sujeto a las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.(Régimen Sancionatorio Ambiental) ARTÍCULO 6: Vencido el plazo para el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Resolución, remítase el expediente al Grupo Técnico de la Dirección Regional Rionegro, para que se verifique lo pertinente. ARTÍCULO 7: Revocar los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Auto DRRN No. 0224 del 06 de abril de 2017, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: Advertir a la beneficiaria que la movilización o transporte del material forestal producto del aprovechamiento, desde el sitio de la extracción a su destino final, deberá contar con los respectivos salvoconductos que habiliten legalmente su traslado, los cuales serán expedidos por la Dirección Regional Rionegro

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PARÁGRAFO 1: Los salvoconductos de movilización y transporte del material vegetal solamente se expedirán al titular de la presente autorización. PARÁGRAFO 2: El transportador de los productos forestales está en la obligación de exhibir ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan la movilización de dichos productos. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. ARTÍCULO 9: Advertir a la beneficiaria de la autorización que de conformidad con el Decreto Departamental No. 0203 de 09 de septiembre de 2013, se restringe la movilización de madera y/o especies forestales en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca, de lunes a viernes en el horario de 7.00 pm a las 5:00 am, y las veinticuatro (24) horas los fines de semana y días festivos. ARTÍCULO 10: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la aplicación de los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 11: De conformidad con el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, y el artículo 12º de la Ley 99 de 1993, la Dirección Regional Rionegro deberá efectuar el seguimiento al presente instrumento de control y manejo ambiental, una vez agotado el término establecido para adelantar el aprovechamiento forestal otorgado. ARTÍCULO 12: Publíquese la presente Resolución en el boletín de la Corporación en desarrollo del Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora BLANCA STELLA ZAMUDIO MAHECHA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21.134.670 expedida en Yacopí, Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional – DRRN Expediente No. 61661

RESOLUCIÓN DRRN No. 043 DEL 09 DE MARZO DE 2018 Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora ALEXANDRA WOLK identificada con P.S. No. C1T5J153P, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote Uno (LT1), La Iguana, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 36584, y cédula catastral No. 25-513-0001-0000-0024-0144-000000000, en un caudal de 0.01 l/s equivalente a 31.14m3/mes, proveniente de la fuente hídrica de uso público “Quebrada Innominada” ubicado en las coordenadas planas Magnas Sirgas Este: 985028 Norte: 1066741 Altura: 1.276 m.s.n.m., con el fin de suplir las necesidades de uso pecuario y riego del predio referido, teniendo en cuenta que aplicado el criterio de cálculo de la metodología propuesta, se genera un caudal de 0.0003 l/s para uso pecuario y 0.01 l/s para riego, conforme al cuadro expuesto a continuación, en los términos que aquí se establecen y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Predio Usos Caudal (l/s) Caudal m3/mes

Lote Uno (LT1), La Iguana

Consumo Pecuario 0.0003

Consumo Riego 0.01 31.14

Total 0.01

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El punto de captación deberá ubicarse en las coordenadas señaladas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora ALEXANDRA WOLK identificada con P.S. No. C1T5J153P, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La señora ALEXANDRA WOLK identificada con P.S. No. C1T5J153P, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, según los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.01 l.p.s., de la fuente de uso público Quebrada Innominada.

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ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, por tanto, el concesionario deberá dar aplicación a lo establecido en los artículos 125 y siguientes del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 del 07 de marzo de 2017, para la presente concesión de aguas superficiales, se deberán IMPLEMENTAR dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua las siguientes medidas:

a-) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b-) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c-) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d-) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e-) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f-) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g-) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h-) Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico y devolverlas a la fuente. i-) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 5: La señora ALEXANDRA WOLK identificada con P.S. No. C1T5J153P, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1) Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2) La señora ALEXANDRA WOLK identificada con P.S. No. C1T5J153P, deberá plantar como mínimo treinta (30)

árboles de especies nativas tales como: Nacedero, Chachafruto o Balu, Pomarroso, Platanillo, Mano de Oso, u

otras especies nativas, propias de este ecosistema. El sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y

preservación de la fuente hídrica superficial, en especial al lado de la fuente hídrico, o que comprenda áreas de

recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de manera permanente optimización del área de

aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección existente.

3) En el sitio de la captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está

establecida en el PBOT del municipio de Pacho, Cundinamarca, de tal forma que en este sitio no se presente

perturbación por presencia de animales y/o personas.

4) Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5) Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997.

PROHIBICIONES:

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; Desperdiciar las aguas asignadas; Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Rionegro deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumentó ambiental. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

a) La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

b) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

c) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

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d) La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

e) Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

f) No usar la concesión durante dos años continuos.

g) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 09: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ALEXANDRA WOLK identificada con P.S. No. C1T5J153P, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 61249

RESOLUCIÓN DRRN NO. 048 DE 9 DE MARZO DE 2018

Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-54753, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA HILDA SILVA, identifica con cédula de ciudadanía No. 41.487.999, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ciudadano Anónimo. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 54753.

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RESOLUCIÓN DRRN NO. 076 DE 14 DE MARZO DE 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-54752, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Conforme a lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, ordenar la práctica de una visita técnica al predio Casa Blanca, ubicado en la Vereda Silvia y Corrucha del Municipio de Paime – Cundinamarca, localizado en las coordenadas Este: 984.687, Norte: 1.086.716, a una altura de 1.452 m.s.n.m., con el fin de verificar :

1. Verificar la instalación de cerca y la siembra de los árboles mencionados en el escrito del señor HERNANDO ROMERO AYALA; y establecer si con esta actividad se cumplió con el objetivo de restaurar las condiciones ambientales originales que se dieron como consecuencia de la actividad humana.

2. En caso contrario remitir el correspondiente Informe Técnico al Servicio de Atención al Ciudadano SAC de la Dirección Regional con el fin de adelantarse las actuaciones administrativas correspondientes; conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Parágrafo: La práctica de la visita se realizará el día lunes, 9 de abril de 2018 a las 10:00 a. m., teniendo como punto de encuentro el inmueble objeto del hecho.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor HERNANDO ROMERO AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.122.736, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor SERAFIN SANCHEZ AVILA. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ANDREA LILIANA MORA GARCÍA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 54752.

RESOLUCIÓN DRRN NO 077 DE 15 DE MARZO 2018

Por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 19 del Acuerdo CAR No. 22 de 2014 del Consejo Directivo de la CAR , y en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y en especial, las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014 y teniendo en cuenta el Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora BERNARDA FORERO ALVARADO identificado con C.C. No. 35.409.953 expedida en Zipaquirá – Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Villa Paz, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 -9959, y cédula catastral No. 25513000300000001096000000000, ubicado en la vereda La Cabrera del Municipio de Pacho – Cundinamarca; para derivar de la fuente hídrica de uso público “Quebrada Innominada”, fuente hídrica que discurre por el sector, cuyos puntos de la obra de captación se ubican en las coordenadas Norte: 1059152 y Este: 992942 a una Altitud de 2.044 m.s.n.m., con destino a satisfacer el uso Domestico de este inmueble, en un caudal total de 0.01 l.p.s. equivalentes a 35.40 m3/mes, Ordenar su inscripción en el registro de la CAR. PARÁGRAFO: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento.

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ARTÍCULO 2: Entregar a la concesionaria los “Diseños de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: La beneficiaria de esta concesión deberán construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrá hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.01 l.p.s., de las fuentes de uso público “Quebrada Innominada”. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbres. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 del 07 de marzo de 2017, para la presente concesión de aguas superficiales, se deberán adoptar dentro de un término de (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua las siguientes medidas:

a-) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b-) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c-) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d-) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e-) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f-) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g-) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h-) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas. i-) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

ARTÍCULO 5: El beneficiario, como concesionario de la concesión, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

El beneficiario de la concesión de aguas, debe sembrar en un término de sesenta (60) días, como medida de

compensación cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona, con una altura mínima de 80 cm; el sitio de siembra debe definirse sobre la zona de manejo y preservación de la fuente hídrica “Quebrada Innominada”. La concesionaria, debe velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar, de igual forma los árboles que se mueran o afecten deberán ser inmediatamente reemplazados y no se permitirá una mortalidad mayor al 10%.

En el sitio de la captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está establecida en el PBOT del municipio de Pacho, Cundinamarca, de tal forma que en este sitio no se presente perturbación por presencia de animales y/o personas.

Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. PROHIBICIONES:

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios;

Desperdiciar las aguas asignadas;

Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente autorización;

Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso;

Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

22. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

23. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

24. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

25. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

26. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

27. No usar la concesión durante dos años continuos.

28. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Rionegro deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumentó ambiental. ARTÍCULO 9: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la CAR, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora BERNARDA FORERO ALVARADO identificado con C.C. No. 35.409.953 expedida en Zipaquirá – Cundinamarca, en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Municipio de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro de la Corporación, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente: 63253

RESOLUCIÓN DRRN NO. 078 DE 15 DE MARZO DE 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-54849, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL HERNANDO GARZON CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 339.220, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor HUMBERTO BARRAGAN TORRES. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 54849.

RESOLUCIÓN DRRN No. 0080 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

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LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar concesión de aguas superficiales a favor de la señora CRISTINA LEONOR DURAN GUTIERREZ identificado con C.C. No. 20.796.480 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote San Luis, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 36703, y cédula catastral No. 255130002000000160346000000000, en un caudal de 0.01 l/s equivalente a 26.m3/mes, proveniente de la fuente hídrica de uso público “Acequia El Chorro derivada de la Quebrada El Pauchal” ubicado en las coordenadas planas Magnas Sirgas X:1060964 Norte: 993873 Altura: 1.925 m.s.n.m., con el fin de suplir las necesidades de uso doméstico del predio referido, conforme al cuadro expuesto a continuación, en los términos que aquí se establecen y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, el cual se empezará a contar a partir de la ejecutoria de este acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en el primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: El punto de captación deberá ubicarse en las coordenadas señaladas, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Entregar a la señora CRISTINA LEONOR DURAN GUTIERREZ identificado con C.C. No. 20.796.480 expedida en Pacho - Cundinamarca, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La señora CRISTINA LEONOR DURAN GUTIERREZ identificado con C.C. No. 20.796.480 expedida en Pacho - Cundinamarca, deberá construir las obras hidráulicas dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, según los diseños de obras entregados y por lo tanto, una vez termine la construcción podrán hacer uso de la concesión de aguas. Con dicha obra, se deberá garantizar el uso exclusivo de 0.01 l.p.s., de la fuente de uso público Acequia El Chorro derivada de la Quebrada El Pauchal. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, por tanto, el concesionario deberá dar aplicación a lo establecido en los artículos 125 y siguientes del Decreto 1541 de 1978. ARTÍCULO 4: De conformidad con lo establecido en el Acuerdo CAR 004 del 07 de marzo de 2017, para la presente concesión de aguas superficiales, se deberán IMPLEMENTAR dentro de un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua las siguientes medidas:

a-) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios. b-) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. c-) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d-) Utilizar las aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e-) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f-) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g-) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h-) Realizar un tratamiento adecuado de las aguas servidas de uso doméstico y devolverlas a la fuente. i-) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

ARTÍCULO 5: La señora CRISTINA LEONOR DURAN GUTIERREZ identificado con C.C. No. 20.796.480 expedida en Pacho - Cundinamarca, queda sometido a las siguientes OBLIGACIONES y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1) Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por las demás normas que la desarrollen, modifiquen, adicionen o aclaren.

2) La señora CRISTINA LEONOR DURAN GUTIERREZ identificado con C.C. No. 20.796.480 expedida en Pacho

- Cundinamarca, deberá plantar como mínimo treinta (30) árboles de especies nativas tales como: Nacedero,

Chachafruto o Balu, Pomarroso, Platanillo, Mano de Oso, u otras especies nativas, propias de este ecosistema. El

sitio de siembra debe definirse sobre las zonas de manejo y preservación de la fuente hídrica superficial, en especial

al lado de la fuente hídrico, o que comprenda áreas de recarga hídrica. De igual forma se recomienda efectuar de

manera permanente optimización del área de aislamiento, con el fin de favorecer la zona verde o de protección

existente.

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3) En el sitio de la captación, se deberá proveer un cercado perimetral que garantice la distancia mínima que está

establecida en el PBOT del municipio de Pacho, Cundinamarca, de tal forma que en este sitio no se presente

perturbación por presencia de animales y/o personas.

4) Dar cumplimiento a las normas de calidad establecidas en el Decreto 3930 de 2010 y para consumo humano

establecidas en el Decreto 1575 de 2007.

5) Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de

1997.

PROHIBICIONES:

Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios; Desperdiciar las aguas asignadas; Variar las condiciones de la concesión o permiso, o traspasarlas, total o parcialmente, sin la correspondiente

autorización; Dar a las aguas o cauces una destinación diferente a la prevista en la resolución de concesión o permiso; Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a

suministrar la información que se requiera. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1. y 2.2.3.2.24.2. del Decreto 1076 de 2015 y Ley 373 de 1997.

ARTÍCULO 6: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Rionegro deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo instrumentó ambiental. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independientemente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general, cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la Ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto –Ley 2811 de 1974:

h) La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

i) El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución.

j) El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

k) La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija.

l) Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

m) No usar la concesión durante dos años continuos.

n) La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaratoria de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a la beneficiaria las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. La interesada dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 09: La Corporación, en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente resolución, ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora CRISTINA LEONOR DURAN GUTIERREZ identificado con C.C. No. 20.796.480 expedida en Pacho - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 al 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 13: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 14: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Alcalde del municipio de Pacho – Cundinamarca.

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ARTÍCULO 15: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDREA LILIANA MORA GARCIA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 61474

RESOLUCIÓN DRRN No. 0081 DEL 20 DE MARZO DE 2018

Por medio de la cual se niega una concesión de aguas superficiales y se ordena el archivo de un expediente. LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- en ejercicio de las facultades establecidas mediante el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional –CAR- y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, Resolución No. 0895 del 21 de abril de 2016 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Negar a la señora GLORIA MARIA MUÑOZ AREVALO identificado con C.C. No. 20.792.385 expedida en Pacho - Cundinamarca, en su calidad de propietaria del inmueble denominado El Sausal, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 170 - 20736, y cédula catastral No. 255130002000000160149000000000, ubicado en la vereda Llano del Trigo del Municipio de Pacho – Cundinamarca, solicitó concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de uso público denominada Acequia EL Chorro derivada de la Quebrada El Pauchal, que discurre por la veredas Llano del Trigo del Municipio de Pacho - Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso doméstico del predio referido, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente actuación y en el Informe Técnico DRRN No. 0645 del 26 de julio de 2017. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora GLORIA MARIA MUÑOZ AREVALO identificado con C.C. No. 20.792.385 expedida en Pacho - Cundinamarca, o a su apoderado debidamente constituido en los términos de los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 3: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente resolución al Alcalde Municipal de Pacho – Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Una vez en firme la presente resolución, ordenar el archivo del expediente No. 908.63.01.61498. ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o el recibido de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ANDREA LILIANA MORA GARCIA

Directora Regional Rionegro Expediente No. 61499

RESOLUCIÓN DRRN NO. 082 DE 20 DE MARZO DE 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-54751, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores BERNARDO TOVAR, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.257.106 y HECTOR HORACIO ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.254.275, o a sus apoderados debidamente constituidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Ciudadano Anónimo. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 54751.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 083 DE 20 DE MARZO DE 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-54852, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los señores YOLANDA LIZARAZO BARRAGAN, LUIS ARMANDO CASTILLO SANCHEZ y JOSE SINAI GOMEZ BELTRAN. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 54852.

RESOLUCIÓN DRRN NO. 084 DE 20 DE MARZO DE 2018 Por la cual se ordena el archivo de una indagación preliminar

LA DIRECTORA REGIONAL RIONEGRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 22 de 21 Octubre de 2014 expedido por el Consejo Directivo de la Corporación y en uso de la facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 de 02 de Diciembre de 2014, y teniendo en cuenta las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, así como, lo consagrado en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo del Expediente No. 908-63.02-54855, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ISABEL HERNANDEZ VIUDA DE ROZO, identificada con cédula de ciudadanía No. 11.518.551, o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor PEDRO RETAVISCA ALVAREZ. ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Directora Regional Rionegro, el cual ha de presentarse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al recibo de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANDREA LILIANA MORA GARCÍA Directora Regional Rionegro

Expediente No. 54855.

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DIRECCIÓN REGIONAL SABANA OCCIDENTE

- DRSO -

AUTOS

AUTO DRSO No 0385 DE 5 DE ABRIL DE 2018

Por el cual se modifica el Auto DRSO No. 0802 del 11 de agosto de 2017 y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SABANA OCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 Ley 1437 de 2011 y en las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y, Que en mérito de lo expuesto, el Director Regional Sabana Occidente, DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1° del Auto DRSO No. 0802 del 11 de agosto de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROBACIÓN PARA ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SUELOS CON FINES AGRÍCOLAS, a nombre de los señores ALBA CONSTANZA ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.660.527, EDGAR ALFONSO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.386.992, JORGE ARMANDO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.354, MARÍA CONSUELO ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.577.293, NOHORA INÉS ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.785.094, SANDRA MARITZA ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.957.997, MARÍA OTILIA BELLO DE ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.930.775 y LUIS FERNANDO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.298.131, en calidad de autorizados de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A., identificada con NIT. 800.142.383-7 vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA MACROPROYECTO CIUDAD FLORECER y de la sociedad INGENIERÍA Y TRANSPORTES LAMD S.A.S., identificada con NIT. 900.674.074-1, representada legalmente por el señor LUIS ANTONIO MONTAÑO DOMINGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.423.933, en calidad de operador del proyecto que se adelantará en los predios que se describen a continuación:

Denominación Matricula Inmobiliaria

Cédula Catastral Municipio Vereda

Lote Recodo Nuevo Sur 50C - 1494170 00-00-0006-0146-000 Mosquera Balsillas

Lote Recodo Nuevo Norte 50C - 1494169 00-00-0006-0145-000 Mosquera Balsillas

Lote Tabaco 2 50C - 1475170 00-00-0005-0657-000 Mosquera San José

Lote Tabaco 1 50C - 1475169 00-00-0005-0656-000 Mosquera San José

(…)”.

ARTÍCULO 2: Modificar el artículo 3° del Auto DRSO No. 0802 del 11 de agosto de 2017, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: Los señores ALBA CONSTANZA ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.660.527, EDGAR ALFONSO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.386.992, JORGE ARMANDO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.354, MARÍA CONSUELO ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.577.293, NOHORA INÉS ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.785.094, SANDRA MARITZA ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.957.997, MARÍA OTILIA BELLO DE ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.930.775 y LUIS FERNANDO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.298.131, en calidad de autorizados de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A., identificada con NIT. 800.142.383-7 vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA MACROPROYECTO CIUDAD FLORECER y de la sociedad INGENIERÍA Y TRANSPORTES LAMD S.A.S., identificada con NIT. 900.674.074-1, representada legalmente por el señor LUIS ANTONIO MONTAÑO DOMINGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.423.933, en calidad de operador del proyecto, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación del presente trámite, la suma de TRES MILLONES CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M/CTE. ($3.113.254,oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO 1: Con la modificación de la titularidad de la obligación en el presente artículo ha de tenerse por cumplida, toda vez que mediante radicado CAR No. 20171133018 del 28 de agosto de 2017, se allegó el recibo de pago No. 177920651, consta el valor cancelado por concepto de servicio de evaluación ambiental. PARÁGRAFO 2: Advertir a los titulares del presente trámite administrativo ambiental de carácter permisivo, que no deberán realizar un nuevo pago conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del presente artículo. (…)”.

ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 9° del Auto DRSO No. 0802 del 11 de agosto de 2017, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de funcionarios de la Dirección de Evaluación, Seguimiento y Control Ambiental de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de aprobar, o no, la ADECUACIÓN Y RESTAURACIÓN DE SUELOS CON FINES AGRÍCOLAS, solicitada por los señores ALBA CONSTANZA ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.660.527, EDGAR ALFONSO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.386.992, JORGE ARMANDO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.258.354, MARÍA CONSUELO ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.577.293, NOHORA INÉS ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 41.785.094, SANDRA MARITZA ALBORNOZ BELLO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.957.997, MARÍA OTILIA BELLO DE ALBORNOZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.930.775 y LUIS FERNANDO ALBORNOZ BELLO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.298.131, en calidad de autorizados de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A., identificada con NIT. 800.142.383-7 vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA MACROPROYECTO CIUDAD FLORECER y de la sociedad INGENIERÍA Y TRANSPORTES LAMD S.A.S., identificada con NIT. 900.674.074-1, representada legalmente por el señor LUIS ANTONIO MONTAÑO DOMINGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.423.933, en calidad de operador del proyecto que se adelantará en los predios que se describen a continuación:

Denominación Matricula Inmobiliaria

Cédula Catastral Municipio Vereda

Lote Recodo Nuevo Sur 50C - 1494170 00-00-0006-0146-000 Mosquera Balsillas

Lote Recodo Nuevo Norte 50C - 1494169 00-00-0006-0145-000 Mosquera Balsillas

Lote Tabaco 2 50C - 1475170 00-00-0005-0657-000 Mosquera San José

Lote Tabaco 1 50C - 1475169 00-00-0005-0656-000 Mosquera San José

PARÁGRAFO 1: Advertir que la visita fue realizada el día jueves, 14 de septiembre de 2017, a las 8:00 a.m., en los predios objeto de la presente actuación, generándose el Informe Técnico DESCA No. 1701 del 11 de diciembre de 2017. (…)”.

ARTÍCULO 4: Las demás disposiciones contenidas en el Auto DRSO No. 0802 del 11 de agosto de 2017, que no sean contrarias a lo dispuesto en el presente acto administrativo, se mantendrán vigentes en todo su contenido. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores ALBA CONSTANZA ALBORNOZ BELLO, EDGAR ALFONSO ALBORNOZ BELLO, JORGE ARMANDO ALBORNOZ BELLO, MARÍA CONSUELO ALBORNOZ BELLO, NOHORA INÉS ALBORNOZ BELLO, SANDRA MARITZA ALBORNOZ BELLO, MARÍA OTILIA BELLO DE ALBORNOZ y LUIS FERNANDO ALBORNOZ BELLO, o a su apoderado en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad INGENIERÍA Y TRANSPORTES LAMD S.A.S., a través de su representante legal o de su apoderado en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 7: Comunicar del presente acto administrativo a la sociedad FIDUCIARIA BOGOTA S.A., como vocera del FIDEICOMISO FIDUBOGOTA MACROPROYECTO CIUDAD FLORECER, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo al municipio de Mosquera, Cundinamarca para su conocimiento. ARTÍCULO 9: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición, ante la Dirección Regional Sabana Occidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ SUÁREZ Director Regional Sabana Occidente

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DIRECCIÓN REGIONAL BOGOTÁ D.C. – LA CALERA

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AUTOS

AUTO DRBC No. 1683 de 21 NOV. 2017

por medio del cual se da inicio a un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio

LA DIRECTORA REGIONAL DE BOGOTÁ – LA CALERA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales, conferidas mediante numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación, mediante Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014, y en concordancia con el Decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores CARLOS HERNANDO DAZA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.220.250 de Ubaté, ELKIN JOANSON DAZA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.502.635 de Bogotá y a SANDRA MILENA DAZA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.474.939 de Bogotá, quienes se encontraban ejerciendo la actividad de quemas a cielo abierto, de retal de madera para la obtención de carbón vegetal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: En orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios, se podrá de oficio realizar todo tipo de diligencias y actuaciones que estime necesarias y pertinentes, en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009. ARTÍCULO 3: Ordenar la apertura del expediente 65688 PARÁGRAFO: Tener como parte interesada, en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a los señores CARLOS HERNANDO DAZA HIDALGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.220.250 de Ubaté, domiciliado en la Transversal 36 A No. 59 – 79 Arbolizadora Alta de Ciudad Bolivar, ELKIN JOANSON DAZA FUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.024.502.635 de Bogotá, domiciliado en la Transversal 36 A No. 59 – 79 Arbolizadora Alta de Ciudad Bolivar y a SANDRA MILENA DAZA FUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.024.474.939 de Bogotá, domiciliada en la Transversal 36 A No. 59 – 79 Arbolizadora Alta, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos señalados en los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Bogotá – La Calera, solicitar el certificado de Tradición y Libertad del predio denominado LAS MARGARITAS, ubicado en la vereda Quiba Alta, en el área rural Ciudad Bolívar. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para asuntos Ambientales y Agrarios, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, para sus fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA MARIA DUQUE ROMERO Directora Regional - DRBC

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RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN No. 3276 DE 31 OCT 2017

Por la cual se niega una prórroga del Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental – PMRRA y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, en uso de sus facultades, en especial las establecidas en los numerales 9 y 11 del artículo 31 y artículo 61 de la Ley 99 de 1993 y en la Resolución 2001 de 2016, ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Reconocer personería jurídica a la abogada MARIBEL FRANCO GOMEZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.573.243 de Bogotá, con Tarjeta profesional No. 166378 del CSJ, para actuar como apoderada dentro del expediente administrativo CAR No. 8001.63.01.27658 en los términos y condiciones del poder que le fue conferido, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2.- NEGAR la prórroga del Plan de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental, establecido mediante la Resolución No. 412 de 18 de febrero de 2014, a nombre de la señora JULIA ALICIA GÓMEZ DE FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.100.397 de Bogotá, para el noventa y seis punto cinco (96.5) del área cobijada con el Registro Minero con código GALK-05, correspondiente al registro minero de Cantera No. 066, desarrollado en la Cantera Cerro Colorado, ubicado en la Localidad de Ciudad Bolívar, en Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3.- ADVERTIR a la señora JULIA ALICIA GÓMEZ DE FRANCO identificada con cédula de ciudadanía No. 20.100.397 de Bogotá, que la afectación o aprovechamiento de los recursos naturales sin el respectivo permiso concesión, autorización o licencia ambiental, así como la realización de actividades o proyectos, incluida la minería, sin los permisos descritos, conllevara a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias de que trata la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya, previo el agotamiento del debido proceso. ARTÍCULO 4.- Una vez Ejecutoriada la presente Resolución, procédase al ARCHIVO definitivo del expediente No. 8001-63.01-27658, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.- ORDENAR por parte de la Regional Bogotá la Calera y una vez ejecutoriada la presente resolución, el Desglose del presente expediente Nro. 8001-63.01-27658 correspondiente a los folios 2738 a 2753 referentes al Informe Técnico DRBC No. 047 de 02 de febrero de 2017, con destino al expediente 42845. ARTÍCULO 6.- NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo a la la señora JULIA ALICIA GÓMEZ DE FRANCO identificado con cédula de ciudadanía No. 20.100.397 de Bogotá, de manera personal o por intermedio de su apoderado debidamente constituido, o autorizado, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 7.- COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en Bogotá, a la Agencia Nacional de Minería, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8.- PUBLÍQUESE el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 9.- Contra el artículo segundo de la presente Resolución procede por la vía gubernativa, el recurso de reposición ante el Director General, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o del aviso, si a ello hubiere lugar, con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

Director General

RESOLUCIÓN No. 0226 DE 31 ENE 2018

Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria en un trámite

administrativo ambiental y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de

las facultades legales conferidas por el numeral 17 del aitículo 31 de la Ley 99 ce 1993, la Ley 1333 de 2009, Decreto

01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas pGr la Dirección

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General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443

del 2 de diciembre del 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la CAR, dentro del trámite sancionatorio

ambiental, adelantado en el expediente No. 19168, iniciado mediante el artículo primero del Auto No. 0614 del 2 de

junio de 2009, modificado por el artículo primero del Auto OBDC No. 0759 del 30 de septiembre de >2014, en contra

del señor DANIEL GON27VLO HERRERA, conforme a la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2: Por parte de la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera remitir copia de la presente resolución, a la Dirección

de Control Disciplinario Interno de la Corporación para lo pertinente.

ARTÍCULO 3: Advertir al señor DANIEL GONZALO HERRERA, que el uso y obtención de los respectivos permisos,

concesiones, autorizaciones o licencias ambientales; igualmente cualquier afectación que se genere de manera directa

sobre los recursos naturales renovables y el ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que

haya lugar, de conformidad con la Ley 1333 de 2009, o la norma que la aclare, Adicione, modifique o

sustituya.

ARTICULO 4: Ordenar el archivo del expediente No. 19163, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.

ARTÍCULO 5: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor DANIEL GONZALO HERRERA, o a su

acoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo

dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 6: Publicar el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 7: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

DIRECTOR JURIDICO

RESOLUCIÓN No. 0535 DE 28 FEB 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter

sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las

facultades conferidas por el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en

concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de

2014,

Que en mérito de lo expuesto, el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta a la señora MARIA EMMA URREGO DE BELTRAN, identificada con

cédula de ciudadanía número 21.030.259, consistente en la suspensión inmediata del vertimiento de las aguas residuales

provenientes de la casa de habitación, por la no adecuación del pozo séptico para que tanto las aguas negras como las grises

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pasen por este sistema de tratamiento para que no salgan a la vía pública y generen malos olores que afectan a la comunidad,

ubicada en la vereda el Hato en el municipio de la Calera, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte

motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Exonerar a la señora MARIA EMMA URREGO DE BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía No.

21.030.259, de la presunta infracción a los artículos 82 del Decreto 1594 de 1984, artículo 211 del Decreto 1541 de 1974,

compilado por el artículo 2.2.3.2.20.5 y el Artículo 7 del Literal 7.5 del Decreto 302 de 2000, formulados en el artículo primero

del Auto 918 del 18 de noviembre de 2015, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3: Declarar responsable a la señora MARIA EMMA URREGO DE BELTRAN, identificada con cédula de

ciudadanía No. 21.030.259, responsable ambiental, por infringir el artículo 222 del Decreto 1541 de 1978, en concordancia

con lo dispuesto en el artículo 145 del Decreto 2811 de 1974, al no realizar tratamiento previo a los vertimientos de aguas

grises surgidos dentro del predio denominado el “El Descanso”; e igualmente, por vulnerar las disposiciones del Artículo 41

del Decreto 3930 de 2010; compilado en el Decreto 1076 de 2015 por el artículo 2.2.3.3.5.1; y el artículo 2.2.3.2.21.3,

formulados mediante el artículo primero del Auto No. 918 del 18 de noviembre de 2015, de conformidad con lo expuesto en

la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, imponer a la señora MARIA EMMA URREGO DE BELTRAN,

identificada con cédula de ciudadanía N°. 21.030. 259 de Ubalá, sanción consistente en multa por un valor de UN MILLON

CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE (1.042.531), suma que deberá pagar la infractora y

que deberá ingresar al patrimonio de la entidad conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO 1.- La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por la infractora y a

favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la

ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 46418, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

> Nombre del usuario

> Teléfono

> Pago - número de la Resolución y número de expediente.

Al igual, deberá presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al

expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad.

PARÁGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará

lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por parte de la Dirección Administrativa y

Financiera de la Corporación.

ARTÍCULO 5.- Ordenar como medida de compensación a la señora MARIA

EMMA URREGO DE BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía N°. 21.030.59 siembra de diez (10) árboles tales

como: Baccharis spp (Chilco), cestrum sp (Tinto), Miconia Squamulosa (Tuno esmeraldado), Eupatorium angustifolium

(Salvio amargo), Ageratina asisten (Amargoso), Chusquea scandens (Chusque), Monochateum myrthoideum (Angelito),

Miconia spp (Tuno), Befaría resinosa (pegamosco), Myrca parvofilia (Laurel de cera), muehlembeckia thamnifolia (Bejuco

colorado), Rubus bogotensis (Zarza mora), macleania rupestris (Uva camarona), Cavendishia cordiflora (Uva de anís),

Rubus spp (mora), Displostephium rosmarinifolium (Romero blanco), Alnus acuminata (Aliso), Montanoa piramidale

(Arboloco), propias de la vegetación existente en la zona.

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE No.

NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000-911-792 CAR FONDOS COMUNES 109016 + Número de la resolución -son 4 dígitos-

y el año -son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80

CAR RECAUDOS 109016 + Número de la resolución y el año (12 dígitos en total)

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PARÁGRAFO 1.- La siembra debe realizarse en áreas del predio afectado poco transitadas en cercanía a una fuente

hídrica. Los individuos a sembrar deben tener una altura mínima de 0.8 metros; se debe realizar siembra técnica del

material vegetal realizando ahoyado de 70 cm de diámetro por 60 cm de profundidad, aplicando fertilizante y cubriendo

con tierra negra. Además, se deben desarrollar las labores de riego, fertilización y poda que garanticen la sobrevivencia

de los árboles durante el primer año y realizar las resiembras que sean necesarias.

PARÁGRAFO 2.- Para realizar la presente medida de compensación tendrá un termino de tres (3) meses, contados a

partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 3.- La señora MARIA EMMA URREGO DE BELTRAN, deberá remitir a la Dirección Regional de Bogotá

D.C - La Calera de esta Corporación, un informe de la medida de compensación acogida, con el respectivo registro

fotográfico que permita evidenciar el cumplimiento de la misma, para lo cual tendrá un termino de cuatro (4) meses

contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6.- Advertir a la señora MARIA EMMA URREGO DE BELTRAN, identificada con cédula de ciudadanía N°.

21.030.259, que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, requiere previamente de la

obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso concesión, autorización

o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales

renovables y el medio ambiente dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de

conformidad con la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia del mismo a la Dirección Jurídica de la

Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro Único de Infractores Ambientales - RUI A - del Ministerio

de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 8: Una vez se encuentre en firme, remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Administrativa y

Financiera de la Corporación.

ARTICULO 9: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la señora MARIA EMMA URREGO DE

BELTRAN, identificada con cédula con la cédula de ciudadanía N° 21.030.259 de Ubalá, o a su apoderado debidamente

constituido en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la

Ley 1437 de 2011.

PARAGRAFO.- Al momento de la notificación del presente acto administrativo, entregar al infractor copia simple del Informe

Técnico de Criterios DRBC No. 1351 del 13 de diciembre de 2017, el cual únicamente líquida y motiva la imposición de

sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3. del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral del acto

administrativo.

ARTÍCULO 10: Comunicar al Procurador Judicial para asuntos Ambientales y agrarios, la determinación aquí adoptada, en

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 11: Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación.

ARTÍCULO 12: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la

Dirección Jurídica, dentro de los de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución,

o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en el Decreto 01 de 1984, en

armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. Contra el artículo primero de la presente Resolución, no procede

recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON

Director Jurídico

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RESOLUCIÓN 0680 DE 08 DE MARZO DE 2018 Por la cual se declara la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación en un trámite administrativo

ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTICULO 1: Declarar la caducidad de la facultad sancionatoria que tiene la Corporación dentro del presente trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, iniciado mediante el artículo primero de la Resolución N° 144 del 21 de julio de 2010, en contra del COLEGIO CORAZONISTA con NIT. N° 860.007.766-5, de acuerdo con las razones anotadas en la parte considerativa de la presente resolución. ARTÍCULO 2: Advertir al COLEGIO CORAZONISTA, a través de su representante legal que el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente, sin los respectivos permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como el toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales, Renovables Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a una sanción administrativa ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTICULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo al COLEGIO CORAZONISTA con NIT. N° 860.007.766-5, a través de su representante legal o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a I señor Clause Sóehkle y al administrador actual del conjunto La Lomita (Transversal 76 A No. 174-05 vía Cota), de conformidad con lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución N° 144 del 21 de julio de 2010. ARTÍCULO 5: Por parte de la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera, remití copia de la presente Resolución a la Dirección de Control Disciplinario Interno. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales de la Procuraduría General de la Nación, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009 dejando las respectivas constancias en el expediente. ARTÍCULO 7: Ordenar la publicación de la presente providencia en el Boletín de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. ARTÍCULO 8: En firme la presente resolución y por parte de la Dirección Regional Bogotá D.C. - La Calera, procédase al archivo del expediente N°. 8006-63-2- 36860. ARTÍCULO 9: En contra del presente acto administrativo, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar, y con plena observancia de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBON

DIRECTOR JURIDICO

RESOLUCIÓN No.,.0 6 8 8 DE 0 8 MAR 2018

Por la cual se otorga una autorización de ocupación de cauces para la construcción de obras hidráulicas y se toman

otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las

facultades legales consagradas en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente, en lo dispuesto en el

Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y en especial, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución

3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Aprobar a la Sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT.860.056.150-8 representada legalmente por el Doctor JORGE IGNACIO OCFIOA, identificado con cédula de ciudadanía No.71.669.424 de Medellín, las memorias de cálculo y planos presentados en medio magnético mediante radicados 20091118996 del 30 de noviembre del 2009, 20111113264 del 25 de agosto del 2011, 20111116865 del 24 de octubre del 2011 y 01171100860 del 28 de marzo de 2017 (Folio 562).

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ARTICULO 2: Otorgar a favor de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT.860.056.150-8, representada legalmente por el Doctor JORGE IGNACIO OCFIOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.669.424 de Medellín, autorización de ocupación de cauce de la Quebrada San Lorenzo con las obras de control de la creciente y reforzamiento del dique perimetral, para el predio de su propiedad denominado “BASF” identificado con matricula inmobiliaria No. 50N- 20537177, ubicado en la vereda Buenos Aires, La Calera - Cundinamarca, bajo las siguientes características y especificaciones:

PARAGRAFO 1: Conforme a la solicitud, la autorización de ocupación de cauce será PERMANENTE para el punto de intervención. Se debe tener en cuenta que la responsabilidad en el manejo y funcionamiento adecuado de la zona de intervención y de los daños o perjuicios que se puedan generar, serán totalmente de la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. PARAGRAFO 2: Cualquier cambio se debe informar por escrito a la Corporación Autónoma de Cundinamarca, Dirección Regional Bogotá D.C-La Calera. PARAGRAFO 3: La operación de las obras autorizadas, estarán condicionadas al recibo a satisfacción por parte de la CAR, de acuerdo con la anterior descripción, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 2.2.3.2.19.5. Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 3: Informar a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., que la ejecución de las obras, deben ser acordes con las memorias de cálculo, los diseños y planos presentados a la corporación, los cuales forman parte integral de este acto administrativo.

PREDIO BASF Química Colombiana S.A.

Cédula catastral No. 0000000201143000 Ubicación: E: 1014204; N: 1014077

Estructura MURO TIPO

1

Muro tipo 1. Longitud 9.5 m

Dimensiones geométricas: Ma de 3.0m prof y 4.7m de largo - Mb de 3.0m prof y

4.8m de largo, M1 a M10 a 4.0m prof y 4.0m de largo

El muro de 3m, diseñado para un momento máximo de 30. KN- m y resistencia a

cortante de 20.39 KN, en concreto reforzado f ’c = 21 MPa (3.000 Psi) y acero f y =

420 MPa (60.000 Psi), para una cuantía mínima de A s = 720 mm2/m.

Coordenadas:

Extremo Norte coordenadas E: 1014201, N: 1014126 (M10) Extremo Sur

coordenadas E: 1014199, N: 1014089 (M1)

Estructura MURO TIPO

2 Muro tipo 2. Longitud 40 m

Dimensiones geométricas: M1 a M10 a 4.0m prof y 4.0m de largo

El muro de 4m, diseñado para un momento máximo de 79.76

KN-m y resistencia a cortante de 39.10 KN, en concreto reforzado f ’c = 21 MPa

(3.000 Psi) y acero f y = 420 MPa (60.000 Psi), para una cuantía mínima de A s =

900 mm2/m.

Coordenadas:

Extremo Norte coordenadas E: 1014199, N: 1014089 (M1 a Mb) Extremo Sur

coordenadas E: 1014202, N: 1014085 (Mb) Continuación al Occidente coordenadas

E: 1014197, N: 1014083 (Ma)

Estructura

TERRAPLEN

Terraplén de 20 m de longitud y taludes de inclinación 2H:1V hacia el costado

interno y 1H: 1V hacia el costado que da hacia la Quebrada San Lorenzo. Cota

corona terraplén: 2556.2 m

Fuente Hídrica Quebrada San Lorenzo (Margen Izquierdo)

Cuenca

Río Teusacá

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ARTÍCULO 4: Indicar la Sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., que en el término de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo debe realizar la construcción o adecuación de las obras de ocupación de cauce.

ARTÍCULO 5: Advertir la Sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., que la autorización para la

construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce quedan condicionadas al cumplimiento de las

siguientes OBLIGACIONES:

1. Dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será

intervenida, con el propósito de conservar y proteger mismos.

2. 'Tratar de causar el menor impacto posible a los recursos naturales que hacen parte del área objeto de

la ocupación de cauce.

3. Evitar el derrame de combustibles y/o lubricantes en la zona de las obras, realizando un manejo ambiental adecuado de

los mismos.

4. En la zona de las obras, se propenderá por el cargue inmediato de los escombros y material de demolición, si por fuerza

mayor permanece material sin evacuar, deberá ser cubierto con polietileno o cualquier otro material impermeable, en todo

caso este material no podrá permanecer en el lugar más de un (1) día.

5. Al terminar los trabajos se evacuarán los sobrantes, de manera que el sitio de las obras siempre presente un buen estado

de orden y limpieza.

6. Dar manejo de uso racional, protección y conservación de los ecosistemas conforme a la normatividad legal vigente.

ARTÍCULO 6: Indicar a la Sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT.860.056.150-8, que como

medida de compensación deberá realizar la siembra de setenta (70) árboles, en un área despejada sobre la ronda de

protección de la Quebrada San Lorenzo de Especies nativas tales como: Arboloco (Polymnia piramidales), Mano de Oso

(Oreopanax floribundum), Alcaparro doble (Senna viarum), Cedro de altura (Cedrela montana), Cedro negro (Juglans

neotropica), Laurel de cera (Myrica pubescens), Encenillo (Weinmannia tomentosa), Raque (Valea stipularis), Duraznillo

(Abatía parviflora), Sauce (Salix humboldtiana), Cerezo (Prunus serótina), Arrayán (Mircyanthes leucoxylun), Sangregado

(Croton bogotanus), Muelle (Schinus molle), Trompeto (Bocconia frutescens), Siete cueros (Tibouchina lepidota), Chirlobirlo

(Tecoma stans), propias de la vegetación nativa existente.

PARAGRAFO 1: La Altura mínima debe ser de un (1) metro; siembra técnica del material vegetal realizando ahoyado de 70 cm de diámetro por 60 cm de profundidad, aplicando fertilizante y cubriendo con tierra negra. PARAGRAFO 2: El beneficiario deberá desarrollar las labores de riego, fertilización y poda que garanticen la sobrevivencia de los árboles durante el primer año y realizar las resiembras que sean necesarias.

PARÁGRAFO 3: Se deberá informar a la CAR, Dirección Regional Bogotá - La Calera, el lugar seleccionado para la

siembra de los árboles, así como el inventario de especies, una vez se cumpla con la medida de compensación, para lo cual

se sugiere un término máximo de (3) meses a partir de la ejecutoria de£' presente proveído. GJU-PR-03-FR-02 VERSIÓN 3 29/03/2017La autorización de Ocupación de Cauce no implica la imposición ni aprueba ningún tipo de servidumbre u ocupación de predios privados, por lo tanto, se deberá tramitar las servidumbres o autorizaciones que le sean aplicables.

a) Dar un manejo ambiental adecuado a los recursos naturales que hacen parte de la zona que será

intervenida, con el propósito de conservar y proteger los mismos.

b) En la zona de las obras, no deberá existir escombros o material de demolición, los posibles residuos

deberán llevarse a escombreras debidamente autorizadas por la Autoridad Ambiental.

c) Al terminar los trabajos se evacuarán los sobrantes, de manera que el sitio de las obras siempre

presente un buen estado de orden y limpieza.

ARTÍCULO 7: Advertir a la Sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA

identificada con NIT.860.056.150-8, que:

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d) Se deberán controlar y mitigar, la iniciación de procesos erosivos, durante la construcción de obras,

que puedan provocar la desestabilización de las zonas intervenidas.

ARTÍCULO 8: Prohibir a la Sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., identificada con NIT.860.056.150-8:

a) Disponer inadecuadamente los residuos sólidos y líquidos que genere el desarrollo de las obras.

b) No se admite la utilización de escombros, basuras, material vegetal o cualquier otro material no apto

para la ejecución de obras sobre el cauce ni ronda del cuerpo hídrico.

c) No se permitirá la rectificación, desviación o profundización del cauce de la fuente hídrica sin contar

con la autorización ambiental correspondiente.

d) No está permitido el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables distinto a lo

previsto en el presente trámite o autorizaciones adicionales que emita ésta Corporación.

ARTÍCULO 9: Advertir a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A, que si durante el desarrollo de la obra se requiere hacer uso o aprovechamiento de otro recurso natural, deberá solicitar el respectivo instrumento de manejo ambientaría

ARTÍCULO 10: De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo CAR 002 del 17 de enero de 2017, la Dirección

Regional Bogotá D.C- La Calera, deberá elaborar un Auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento

del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II, del presente Acuerdo,

cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad con la frecuencia que los exija el respectivo

instrumento ambiental.

ARTÍCULO 11: El no pago del cargo por el servicio de seguimiento de los instrumentos de control y manejo

ambiental, dará lugar al cobro de intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, mediante

cobro coactivo que surtirá la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación; sin perjuicio del ejercicio

de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación

ARTICULO 12:.Advertir a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., que cualquier afectación no prevista a los recursos naturales y al ambiente y/o terceros, durante la construcción, operación y manejo del mismo, será responsabilidad única y exclusiva del dueño del proyecto, debiendo adoptar medidas tendientes a corregir, mitigar, reparar o compensar, de acuerdo a las características de las mismas.

ARTÍCULO 13: Advertir a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., que la Corporación en ejercicio de

su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en la presente providencia, así como, el uso o

aprovechamiento de los recursos naturales sin la respectiva autorización o permiso, que dará lugar al inicio de

las actuaciones administrativas pertinentes establecidas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 o las normas

que las modifiquen o sustituyan.

ARTICULO 14: Recomendar a la Sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., para la Planta ubicada en el

municipio de La Calera, la inscripción del Departamento de Gestión Ambiental (DGA), si cuenta entre 50 y

más de 200 empleados, en concordancia con la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 905 de 2004 y en

cumplimiento del Decreto 1299 de 2008.

ARTÍCULO 15: Notificar el contenido de esta providencia a la sociedad BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A., a través de su representante legal y/o quien haga sus veces o su apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la

ARTICULO 17: Comunicar el contenido de la presente actuación a la Alcaldia Municipal de La Calera- Cundinamarca.

ARTÍCULO 16;

Corporación.

V

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ARTÍCULO 18: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 50 y siguientes del Decreto 01 de 1984 en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

DIRECTOR JURIDICO

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DIRECCIÓN REGIONAL BAJO MAGDALENA

- DRBM -

AUTOS

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AUTO DRBM No. 0259 de 2 ABR. 2018

Por el cual se modifica el Auto DRBM No. 089 de 19 de febrero de 2018, ordena la práctica de una visita, se hace un requerimiento y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 1° del Auto DRBM No. 089 de 19 de febrero de 2018, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite de aprovechamiento forestal ÚNICO de bosque natural, a nombre de MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S. identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.111.134 de Bogotá y el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Mirador del Campanario VIS - FIDUBOGOTÁ – No. 3-1 65125, a través de su vocera y representante La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. identificada con NIT 800142383-7 representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.692.985 de Bogotá, con el objeto de realizar el aprovechamiento ÚNICO de ochenta y nueve (89) árboles de las especies descritas en el Plan de Aprovechamiento Forestal presentado, en los predios denominados Lote 2, identificado con matricula inmobiliaria 162-36069 y Lote 3, con matricula inmobiliaria 162-36070, ubicados en el sector urbano del municipio de Guaduas, Cundinamarca, donde se adelantará el Proyecto Constructivo Mirador del Campanario, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo." ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a los predios denominados Lote 2, identificado con matricula inmobiliaria 162-36069 y Lote 3, con matricula inmobiliaria 162-36070, ubicados en el sector urbano del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal ÚNICO requerido por de MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S. identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.111.134 de Bogotá y el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Mirador del Campanario VIS - FIDUBOGOTÁ – No. 3-1 65125, a través de su vocera y representante La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. identificada con NIT 800142383-7 representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.692.985 de Bogotá, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Requerir a LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR -COLSUBSIDIO- para que manifieste si desea o no solicitar el permiso de aprovechamiento forestal, en su calidad de fideicomitente, conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Requerir a MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S. identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, para que allegue con destino al expediente 67151, los folios 5,6,7,8, y el de firmas faltante entre las copias del OTRO SÍ No. 1 de integración al contrato de fiducia mercantil celebrado entre Mallas y equipos y construcciones MAECO S.A.S., Caja Colombiana de subsidio familiar -COLSUBSIDIO- y Fiduciaria Bogotá S.A.; así como, copia de los documentos privados mediante los cuales se realizó la cesión de los derechos fiduciarios de la Sociedad New Sinergy a favor de LA CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR -COLSUBSIDIO- y a Mallas Equipos y Construcciones MAECO S.A.S. conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 8: Los demás aspectos contemplados dentro del Auto DRBM No. 089 de 19 de febrero de 2018, conservan su alcance y vigencia. ARTÍCULO 9: Notifíquese el contenido de esta providencia a MALLAS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES MAECO S.A.S. identificada con NIT 860521822-3, representada legalmente por el señor ANDRES FRANCO PORTOCARRERO, identificado con cédula de ciudadanía número 19.111.134 de Bogotá y el Patrimonio Autónomo – Fideicomiso Mirador del Campanario VIS - FIDUBOGOTÁ – No. 3-1 65125, a través de su vocera y representante La FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. identificada con NIT 800142383-7 representada legalmente por CAROLINA LOZANO OSTOS, identificada con cédula de ciudadanía número 34.692.985 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido conforme a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 10: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

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AUTO DRBM No. 0260 de 2 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de las señoras MARIA LILIANA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.251.498 de Bogotá, MARIA SOFIA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.779.278, MARÍA MONICA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.789.845 de Bogotá y SOFIA ZEA De VENEGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.296.303 de Bogotá, en su calidad de propietarias del predio denominado LA CARIOCA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2848 y código catastral número 253200003000000100003000000000, ubicado en la vereda Quebrada grande, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de realizar el aprovechamiento forestal de diez (10) árboles aislados de la especie de nombre común Igua, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 67828. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado LA CARIOCA, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-2848 y código catastral número 253200003000000100003000000000, ubicado en la vereda Quebrada grande, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor las señoras MARIA LILIANA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.251.498 de Bogotá, MARIA SOFIA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.779.278, MARÍA MONICA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.789.845 de Bogotá y SOFIA ZEA De VENEGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.296.303 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a los interesados que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a las señoras MARIA LILIANA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.251.498 de Bogotá, MARIA SOFIA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.779.278, MARÍA MONICA VENEGAS ZEA, identificada con cédula de ciudadanía número 39.789.845 de Bogotá y SOFIA ZEA De VENEGAS, identificada con cédula de ciudadanía número 20.296.303 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 0261 de 2 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora MARIA LUISA ACUÑA JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.631.547 de Guaduas, en su calidad de propietaria del predio denominado Lote B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-26098 ubicado en la vereda Corrales, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de realizar el aprovechamiento forestal de diez (10) árboles aislados de la especie de nombre común Igua, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 67829. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote B, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-26098 ubicado en la vereda Corrales, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor la señora MARIA LUISA ACUÑA JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.631.547 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 7 de mayo de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora MARIA LUISA ACUÑA JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía número 20.631.547 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 0263 de 3 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora LUZ DARY CRUZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.811.566 de Guaduas, en su calidad de propietaria del predio denominado Villa Luz, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7676 y Cédula Catastral 253200003000000080110000000000, ubicado en la vereda Cimarrona, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar dos (2) árboles aislados de las especies de nombre común Caracolí (1) y Hojiancho (1), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia abrir el expediente N° 67850. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Villa Luz, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-7676 y Cédula Catastral 253200003000000080110000000000, ubicado en la vereda Cimarrona, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora LUZ DARY CRUZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.811.566 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 16 de abril de 2018 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora LUZ DARY CRUZ CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía número 39.811.566 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

AUTO DRBM No. 0278 de 6 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora SANDRA LILIANA HURTADO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía número 51.933.024 de Bogotá, en su calidad de propietaria del predio denominado El Convenio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-4133, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto aprovechar treinta (30) árboles de especies por determinar en campo, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia ábrase el expediente N° 67944. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Convenio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-4133, ubicado en la vereda Payacal, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora SANDRA LILIANA HURTADO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía número 51.933.024 de Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 23 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora SANDRA LILIANA HURTADO BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía número 51.933.024 de Bogotá o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena – DRBM

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AUTO DRBM No. 0279 de 6 ABR. 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados, se programa una visita y se toman otras determinaciones.

LA DIRECTORA REGIONAL BAJO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de Diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1791 de 1996, Acuerdo 028 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, Ley 1755 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árboles aislados a nombre de la señora ESMERALDA CRUZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.811.649 de Guaduas, en su calidad de propietario del predio denominado Las Brisas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-28253, ubicado en la vereda Cimarrona, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el objeto de aprovechar once (11) árboles de las siguientes especies, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Nombre común Cantidad

Iguá Cuatro (4)

Cumulá Tres (3)

Caracolí Cuatro (4)

En consecuencia ábrase el expediente N° 67945. ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Las Brisas, identificado con matrícula inmobiliaria No. 162-28253, ubicado en la vereda Cimarrona, jurisdicción del municipio de Guaduas, Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora ESMERALDA CRUZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.811.649 de Guaduas, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 15 de mayo de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 3: Envíese copia del presente auto al Municipio de Guaduas, Cundinamarca, para que sea publicado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la señora ESMERALDA CRUZ ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía número 39.811.649 de Guaduas o a su apoderado debidamente constituido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

HEBLYN ISLENA VALENZUELA GARCÍA Directora Regional Bajo Magdalena - DRBM

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DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA

- DRAM -

AUTOS

AUTO DRAM No. 0215 de 23 MAR. 2018

Por el cual se modifica un Acto Administrativo y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974,Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo primero del Auto DRAM No. 0929 de 27 de septiembre de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del prsente acto, el cual quedará así:

«ARTÍCULO 1: Declarar formalmente iniciado procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio, en contra de la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA STYLO URBANO S.A.S. – STYLO URBANO S.A.S., identificada con NIT No. 9003171148 y del señor HECTOR CIFUENTES ALARCON, identificado con cédula de ciudadanía número 2.843.460, por ser los propietarios del bien objeto de afectación ambiental producto de la disposición inadecuada de residuos de construcción y demolición (escombros) y otros residuos en el predio denominado El basurero antes CR Tocaima o Florián ubicado en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.»

ARTÍCULO 2: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora LEONOR SERRANO DE CAMARGO, identificada con cédula de ciudadanía número 20.017.496, a la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA STYLO URBANO S.A.S. – STYLO URBANO S.A.S., identificada con NIT No. 9003171148 y al señor HECTOR CIFUENTES ALARCON, identificado con cédula de ciudadanía número 2.843.460 o a sus apoderados debidamente constituidos, de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 3: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot se sirva allegar a esta Corporación copia actualizada del Certificado de Tradición y Libertad del predio denominado El basurero ubicado en la vereda La Virginia de jurisdicción del municipio de Ricaurte – Cundinamarca, el cual se identifica con Cedula Catastral No. 25307010400000089000300, y matrícula inmobiliaria No. 307-240. ARTICULO 4: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Girardot – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional el Concepto del uso del suelo del predio denominado El Basurero, ubicado en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca. ARTICULO 5: Citar al señor MIGUEL ANGEL SABALETH, identificado con cédula de ciudadanía número 77.091.381 de Valledupar, para que rinda testimonio ante las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena – DRAM, ubicado en la calle 21 No. 8-23 de Girardot, a efectos de esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos denunciados, ocurridos en el predio denominado El Basurero ubicado en jurisdicción del municipio de Girardot – Cundinamarca, por ser este, quien atendió la visita realizada por funcionarios de la Corporación. PARAGRAFO 1: Como consecuencia de lo anterior, se fija como fecha de recepción del precitado testimonio el día jueves 12 de abril de 2018 a las 09:00 de la mañana en las instalaciones de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, ubicada en el barrio Granada Calle 21 No. 8-23 de Girardot – Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva de la presente Indagación Preliminar. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, para conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 8: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot - Cundinamarca, para conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0220 de 27 MAR. 2018

Por el cual se inicia un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental a nombre de la señora Leidy Tatiana Rodriguez Garcia identificad con cedula de ciudadanía Nº 39.583.490; por la presunta actividad de por emisiones de ruido por fuera de los limites establecidos en el establecimiento de comercio denominado San Andres Rock & Cocktaill en el municipio de Girardot- Cundinamarca. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente No. 67758 PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la corporación a disposición del presunto infractor para que conozca las actuaciones administrativas adelantadas y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: Oficiar a la cámara de comercio de Girardot y Alto Magdalena para que allegue copia del registro mercantil del establecimiento de comercio denominado San Andres Rock & Cocktill de propiedad de la señora Leidy Tatiana Rodríguez García identificada con cedula de ciudadanía Nº 39.583.490. ARTÍCULO 3: Requerir a la oficina de Planeación Municipal de Girardot-Cundinamarca, para que allegue el certificado de uso de suelo del predio identificado con matricula inmobiliaria Nº 307-0040656 en el cual funciona el establecimiento de comercio San Andres Rock & Coctaill. ARTICULO 4: Ordenar la notificación de la señora Leidy Tatiana Rodríguez García identificada con cedula de ciudadanía Nº 39.583.490, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para los fines señalados en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 7 : Comunicar el presente acto administrativo al Doctor Diego Mauricio Salas Secretario de Gobierno y Desarrollo Institucional de Girardot – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes . ARTÍCULO 8: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la CAR, conforme a lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 9: Contra el presente proveído no procede recurso de reposición, de conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y Ley 1333 de 2009, por tratarse de un acto administrativo de trámite.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0222 de 2 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE

Page 126: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 03171101852 de 2 de agosto de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTICULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al usuario ANONIMO, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO: Fijar en la cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena - DRAM, por el término de diez [10] días el presente acto administrativo con su debida comunicación de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor JORGE WALTEROS ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.051.799 de Bogotá, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Reiterar al señor JORGE WALTEROS ALVAREZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 79.051.799 de Bogotá, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIA MATILDE ARIAS BETANCOURT, identificada con cédula de ciudadanía número 21.010.611, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Reiterar a la señora MARIA MATILDE ARIAS BETANCOURT, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 21.010.611, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Agua de Dios – Cundinamarca. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez [10] días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0223 de 2 ABR. 2018

Por medio del cual se ordena un desglose y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el desglose de la siguiente documentación concerniente al Plan de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, de la COOPERATIVA DE TRANSPORTES COOVERACRUZ LTDA con NIT 890.600056-6 para la Estación de Servicio “COOVERACRUZ”, contenida en el presente expediente y que será remitida al trámite donde se encuentra el radicado CAR No. 03181100399 del 22 de febrero de 2018, así:

1) El radicado CAR No. 03151100115 del 20 de enero de 2015 (folios 396 al 512). 2) Informe Técnico DRAM No. 153 del 26 de febrero de 2015 (folios 513 al 514 vuelto). 3) Informe Técnico DRAM No. 0542 del 24 de julio de 2017 (folio 517 al 520)

PARÁGRAFO: Conservar copia de los documentos desglosados en el expediente No. 32270. ARTÍCULO 2: Archivar las actuaciones administrativas ambientales adelantadas dentro del expediente No. 32270, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Notificar el presente acto administrativo a la COOPERATIVA DE TRANSPORTES COOVERACRUZ LTDA con NIT 890.600056-6, a través de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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ARTICULO 5: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director Regional de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en cumplimiento del artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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AUTO DRAM No. 0225 de 2 ABR. 2018

Por el cual inicia trámite administrativo de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados y se ordena visita técnica.

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento, en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados a nombre de ALICIA RICO, identificada con cédula de ciudadanía número 51.601.710 expedida en Bogotá, en su calidad de propietaria del inmueble denominado Lote No. 4, identificado con cédula catastral No. SIN y matricula inmobiliaria No.307-71953, ubicado en la Vereda Batavia, en el municipio de Nilo-Cundinamarca. Ordénese la apertura del expediente No.67785, ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sitio donde Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote No. 4, identificado con cédula catastral No. SIN y matricula inmobiliaria No.307-71953, ubicado en la Vereda Batavia, en el municipio de Nilo-Cundinamarca, solicita permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados de once (11) árboles a las jueves, 3 de mayo de 2018 y 2:00 p. m. Con el fin de verificar, entre otros, los siguientes aspectos: a) La veracidad de la información presentada con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal; b) La presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley, o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y los POT; c) Las condiciones en que se puede realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente él puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de tres ( 3) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ALICIA RICO o a su apoderado debidamente constituido, En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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AUTO DRAM No. 0226 de 2 ABR. 2018

EEL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento, en el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 028 de 2004 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Permiso de Aprovechamiento Forestal de Arboles Aislados a nombre de ANA BELEN GAMBA AVENDAÑO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.528.959 expedida en Belmira, mediante escrito radicado en la Corporación bajo el No. 03181100530 de fecha 8 de enero de 2018, en su calidad de autorizada por la Superiora ALEJANDRINA CRISTANCHO PINZON, representante del Instituto de las Hijas de los Sagrados Corazones Provincia Corazón de Maria, identificada con Nit. 860.075.762-6 y propietario del inmueble denominado La Esperanza -Internado Nazaret, identificado con cédula catastral No.00-00-007-0002-000 y matricula inmobiliaria No.150-4049, ubicado en la Vereda Egipto, en el municipio de Agua de Dios-Cundinamarca -Cundinamarca. Abrase el expediente No. 67786 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al sitio donde Ordenar la práctica de una visita técnica por parte de los funcionarios de la Corporación al predio denominado La Esperanza -Internado Nazaret, identificado con cédula catastral No.00-00-007-0002-000 y matricula inmobiliaria No.150-4049, ubicado en la Vereda Egipto, en el municipio de Agua de Dios-Cundinamarca Cundinamarca a las jueves, 3 de mayo de 2018 y 11:00 a. m. Con el fin de verificar, entre otros, los siguientes aspectos: a) La veracidad de la información presentada con la solicitud, involucrando la georreferenciación del lugar del aprovechamiento forestal; b) La presencia de áreas forestales protectoras definidas por la ley, o que hayan sido declaradas por las autoridades ambientales y los POT; c) Las condiciones en que se puede realizar el aprovechamiento sin detrimento del mantenimiento de la oferta del recurso. PARÁGRAFO: Se le hace saber al interesado de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programadas, toda vez que para que la misma sea efectiva se requiere de información que solamente él puede suministrar. El incumplimiento de este requerimiento imposibilita la continuidad del trámite de aprovechamiento forestal, y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a las presentes diligencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3: Publicar copia del presente Auto en la Cartelera de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación, y en la Alcaldía Municipal de Nilo-Cundinamarca, que se fije en forma de AVISO, en lugar público de ese despacho por un término de tres ( 3) días, con el fin de que las personas que se crean con derechos puedan intervenir, allegándose al expediente la respectiva constancia secretarial de fijación y des fijación. ARTÍCULO 4: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 5: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la señora ANA BELEN GAMBA AVENDAÑO, o a su apoderado debidamente constituido, En su defecto la notificación se surtirá en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

AUTO DRAM No. 0227 de 2 ABR. 2018 Por el cual se ordena el archivo de un expediente sancionatorio ambiental y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las establecidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del expediente sancionatorio ambiental No. 34652 que se inició por Resolución OPAM No. 0029 de 23 de septiembre de 2009 en contra del señor SIMÓN RICARDO DUARTE ARDILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.107.102 expedida en Carmen de Bolívar y se declaró la caducidad de la facultad sancionatoria ambiental que tenía la Corporación mediante Resolución No. 2936 de 29 de septiembre de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el presente acto administrativo al señor SIMÓN RICARDO DUARTE ARDILA, y/o apoderado legalmente constituido, en los términos señalados por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el boletín de la Corporación.

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ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, con observancia de los requisitos y formalidades exigidos por los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0231 de 2 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de unas actuaciones administrativas y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo del radicado Nº 20181104277 de 26 de Enero del 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTICULO 2: Comunicar el presente Acto Administrativo al señor Mauricio Jaramillo Pantoja identificado con la cedula de ciudadanía No.79.447.573, para su conocimiento. ARTÍCULO 3: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Tocaima- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Director Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la entrega del aviso, si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 74 a 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0232 de 2 ABR. 2018

Por el cual se ordena el archivo de una actuación administrativa y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo de la actuación administrativa llevada en virtud a la radicación CAR No. 03181100185 del 29 de enero de 2018, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente líbelo. PARÁGRAFO: Previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejará constancia en los libros y base de datos correspondiente. ARTICULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al señor LUIS E. ORTEGON MOLANO, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al propietario del predio señora PATRICIA LUENGAS MONTOYA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 51.559.372, para su conocimiento y fines pertinentes. PARAGRAFO 1: Reiterar a la señora PATRICIA LUENGAS MONTOYA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 51.559.372, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales

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renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya. PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria de Planeación del Municipio de Ricaurte – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el presente Auto a la Alcaldía del Municipio de Ricaurte- Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante esta Dirección Regional, por escrito dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del presente, conforme a lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

AUTO DRAM No. 0263 de 2 ABR. 2018 Por el cual se ordena el archivo de un expediente

LA DIRECCION REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 de diciembre 1 de 2014, aclarada y modificada por la Resolución No. 3443 de diciembre 2 de 2014 de la Dirección General de la Corporación, en ejercicio de sus facultades legales y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar el Archivo definitivo de las diligencias contenidas en el expediente 39608 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Notificar el contenido del presente acto al al MUNICIPIO DE JERUSALÉN CUNDINAMARCA, identificado con NIT. 800004018-2 y al señor ANATOLIO MEDINA SANDOVAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.093.964 de San Diego (César) o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAM No. 027 de 15 MAR. 2018

Por la cual se modifica parcialmente un acto administrativo

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989 y Decreto 1076 de 2015; y, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014; y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo Decimo de la Resolución No. 072 del 19 de septiembre del 2016, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así:

“ARTICULO 10: Los usuarios de la concesión no sufragarán ningún valor por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento, en concordancia con el artículo 28 del acuerdo CAR No. 002 del 2017

(…)”

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PARAGRAFO: El articulo once (11) de la Resolución No. 072 del 19 de septiembre del 2016, no producirá efectos juridicos por cuanto hace relación al articulo diez (10) del cobro por seguimiento ambiental ARTICULO 2: Los demas artículos de la Resolución No. 072 del 19 de septiembre del 2016, continúan vigentes en cada una de sus partes. ARTÍCULO 3: Notifíquese el presente acto administrativo a los señores MARIA CLELIA BUITRAGO DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 21.016.060 de Tocaima, MARIA DELIA DIAZ BUITRAGO, identificada con cédula de ciudadanía número 21.015.585; CELMIRA BUITRAGO DIAZ identificada con cédula de ciudadanía número 21.016.043; ELISEO BUITRAGO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía número 3.209.888 y ENRIQUE BUITRAGO DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80.356.180, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en forma personal o en su defecto por aviso que se remitirá a la dirección anteriormente mencionado dentro de este mismo articulado, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. ARTICULO 4: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 029 de 22 MAR. 2018

Por la cual se impone una medida preventiva y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto – Ley 2811 de 1974, Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015; y en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Imponer al Ministerio de Defensa Nacional – Escuela de Lanceros del Ejército Nacional, la medida preventiva consistente en suspensión de las actividades de vertimientos de aguas residuales domésticas a la quebrada La Chelenchela ubicada en las inmediaciones de las coordenadas ESTE: 933.674 NORTE: 964.967, realizadas dentro del predio denominado La Primavera ubicado en la vereda La Sonora en jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La medida preventiva impuesta a través del presente acto administrativo es de ejecución inmediata y tienen carácter preventivo y transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2: Para la imposición de la presente medida preventiva comisiónese a un profesional de la Dirección Regional Alto Magdalena, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR., para adelantar dichas diligencias. PARÁGRAFO 3: De conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009, los costos en que incurra la autoridad ambiental con ocasión de las medidas preventivas, tales como: transporte, almacenamiento, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso del levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reabrir la obra. PARÁGRAFO 4: La medida preventiva impuesta se levantará, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que la originaron, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, o hasta tanto la Corporación surta el procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 y adopte la decisión definitiva que en derecho corresponda en la presente actuación administrativa. En consecuencia, ordénese la apertura del Expediente N° 67701 ARTICULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste y que desee intervenir en la actuaciones administrativas que por este proveído se inician en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 y 70 de la ley 99 de 1993 y del artículo 20 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Solicitar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Girardot con el fin de allegar a esta Corporación copia actualizada del certificado de tradición y libertad del predio denominado La Primavera, ubicado en la vereda La Sonora en jurisdicción del municipio de Nilo – Cundinamarca, el cual se identifica con código predial N° 25488000200050015, y con matricula inmobiliaria número 307-29248, de propiedad presuntamente del Ministerio de Defensa Nacional – Escuela de Lanceros del Ejército Nacional,. PARAGRAFO: Solicitar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Girardot - Cundinamarca, copia actualizada de los certificados de tradición y libertad de los predios de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional – Escuela de Lanceros del Ejército Nacional,. ARTICULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al presunta propiedad del Ministerio de Defensa Nacional – Escuela de Lanceros del Ejército Nacional o a su apoderado debidamente constituido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO 1: Advertir al Ministerio de Defensa Nacional – Escuela de Lanceros del Ejército Nacional, por ser parte en la presente queja ambiental, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva el adelanto de las acciones administrativas pertinentes, establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015 o la norma que los modifique o sustituya.

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PARAGRAFO 2: No obstante lo señalado en el presente artículo y como quiera que se pudo establecer que el predio denominado Martinica, se encuentra limitando con la zona de ronda o franja protectora de una fuente hídrica registrada bajo el código 33449, tributaria de la Zanja el Cigarro que pertenece a la Cuenca del Rio Sumapaz, La Corporación estará́ presta a vigilar el desarrollo, evolución y posterior cuidado y recuperación tanto del recurso suelo como flora, y a realizar las actuaciones que sean pertinentes conforme lo establece la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Solicitar a la Secretaría de Planeación del municipio de Nilo – Cundinamarca, a efectos de que remita a esta Dirección Regional:

Concepto del uso del suelo del inmueble denominado La Primavera, identificado con matrícula inmobiliaria número 307-0064225 y cédula catastral número 25488000200050015, ubicado en la vereda La Sonora del municipio de Nilo – Cundinamarca, bajo las coordenadas planas E: 933.698 – N: 965.087 y H:307 m.s.n.m., de propiedad presunta del Ministerio de Defensa Nacional (Escuela de Lanceros Ejército Nacional).

ARTICULO 7: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTICULO 8: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la oficina de Medio Ambiente del Municipio de Nilo, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTÍCULO 9: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines que estime pertinentes. ARTICULO 10: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Nilo – Cundinamarca. ARTÍCULO 11: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite en los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional - DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 030 de 28 MAR. 2018 Por el cual se modifica parcialmente un acto administrativo

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 4 de la Resolución DRAM No. 048 de 15 de julio de 2015, en el sentido de agregar la obligación de establecer que el señor ALFONSO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.513.562 expedida en Sogamoso, deberá implementar las siguientes medidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua - PUEAA, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, deberá implementarse:

1. Identificar oferta y demanda de la fuente hídrica. 2. Evitar fugas y desperdicios, teniendo en cuenta el reuso obligatorio de las aguas. 3. Utilizar aguas lluvias. 4. Usar accesorios y canales de conducción adecuados, protegiendo las zonas de manejo ambiental. 5. La obra de captación debe estar provista de elementos de control necesarios que permitan conocer en

cualquier momento, la cantidad de agua derivada de la boca toma. 6. Mantener en condiciones óptimas la obra construida, para garantizar su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO 2: Si el beneficiario de la concesión de aguas superficiales, no está conformes con las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA en el Artículo 1 de este acto administrativo, deberá manifestarlo expresamente, haciendo uso de los recursos de ley y aportar la propuesta del Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, para aprobación de la Corporación, en cumplimiento de la preceptiva del artículo 1 de la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 3: Advertir al beneficiario de la concesión de aguas superficiales, que la Corporación realizará seguimiento y control ambiental de verificación de implementación de las medidas establecidas como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua – PUEAA, cuyo incumplimiento, será causal de la declaratoria de caducidad de la concesión, previo anuncio de caducidad de la misma; sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria ambiental de la que es titular la Corporación. ARTÍCULO 4: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la notificación del presente acto administrativo al señor ALFONSO VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.513.562 expedida en Sogamoso, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 6: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante el Director de la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, con estricta observancia de los requisitos y formalidades señalados por los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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RESOLUCIÓN DRAM No. 031 de 2 ABR. 2018

Por medio de la cual se declara la caducidad administrativa de una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, el Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar la caducidad administrativa de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución OPAM No. 056 del 11 de noviembre de 2014, a los señores MARÍA ENEIDA SÁNCHEZ CIRSTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.523.891 de Ibagué, ISMENIA SÁNCHEZ CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.5018.786 de Ibagué, CARMEN SÁNCHEZ DE ROA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.518.850, MYRIAM SÁNCHEZ CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.583.268, MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.676 y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.226.599, en un caudal de 0,08 L/s, discriminados así: para uso doméstico en un caudal de 0,04 L/s y para uso pecuario 0,4 L/s, a derivar de la fuente hídrica Nacedero La Dulce (Coordenadas de captación E: 932313 y N: 971650), en jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca; por incumplimiento a las obligaciones impuestas en dicho acto administrativo e incurrir en una de las causales establecidas en los literales c. y f. del artículo 62 del Decreto – Ley 2811 de 1974 y el literal a. del incumplimiento grave, consignado en el artículo 2.2.3.2.24.4 del Decreto 1076 de 2015, conforme a lo establecido en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Ordenar la suspensión del suministro de agua en la bocatoma del Nacedero La Dulce (Coordenadas de captación E: 932313 y N: 971650), en jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca; para lo cual la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, adoptará las medidas necesarias para impedir el aprovechamiento del recurso hídrico sin la respectiva concesión de aguas superficiales, conforme a las consideraciones del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a los señores MARÍA ENEIDA SÁNCHEZ CIRSTANCHO, ISMENIA SÁNCHEZ CRISTANCHO, CARMEN SÁNCHEZ DE ROA, MYRIAM SÁNCHEZ CRISTANCHO, MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, que no podrán usar o aprovechar los recursos naturales sin que previamente se solicite y se obtenga de la autoridad ambiental competente el respectivo permiso, concesión o licencia ambiental. El incumplimiento acarrea sanciones como lo prevé la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de la presente resolución a los señores MARÍA ENEIDA SÁNCHEZ CIRSTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.523.891 de Ibagué, ISMENIA SÁNCHEZ CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 28.5018.786 de Ibagué, CARMEN SÁNCHEZ DE ROA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.518.850, MYRIAM SÁNCHEZ CRISTANCHO, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.583.268, MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.676 y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.226.599, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO 5: Una vez el presente Acto Administrativo se encuentre ejecutoriado, ordenar la práctica de una visita ocular a la fuente hídrica de uso público denominada Nacedero La Dulce (Coordenadas de captación E: 932313 y N: 971650), en jurisdicción del municipio de Agua de Dios – Cundinamarca, con el fin verificar que no se esté realizando la captación del recurso hídrico sin el debido permiso. PARÁGRAFO: En caso de evidenciarse captación ilegal del recurso hídrico, esta Corporación remitirá copia del Informe Técnico que verifique tal situación, al grupo jurídico SAC para que se tomen las acciones a que haya lugar en el marco de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Ordenar el archivo de definitivo del expediente 46143, una vez se cumpla el término de ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo, a la alcaldía municipal de Agua de Dios – Cundinamarca. ARTÍCULO 8: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR. ARTÍCULO 9: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca CAR, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO Director Regional - DRAM

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RESOLUCIÓN DRAM No. 032 de 2 ABR. 2018

Por medio de la cual se acepta una renuncia y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aceptar la renuncia de la concesión de aguas superficiales otorgada mediante Resolución DRAM No. 0126 del 20 de noviembre de 2017, a favor de los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.676 de Bogotá D.C y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 2.226.599 de Ibagué, en beneficio del predio denominada Las Acacias, identificado con matrícula inmobiliaria No. 150-3203 y cédula catastral No. 00-00-001-0204-000, ubicado en la vereda Hobal vía San Marcos, en jurisdicción del municipio de Agua de Dios en el departamento de Cundinamarca, en un caudal total de 0,04 L/s a derivar de la fuente hídrica Quebrada La Dulce, para hacer uso pecuario y de riego en beneficio del mismo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Prohibir a los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.676 y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.226.599, usar y/o aprovechar los recursos naturales renovables, sin que previamente solicite y obtenga de la autoridad ambiental competente, los respectivos permisos, concesión autorización o licencia ambiental. El incumplimiento de la normatividad ambiental vigente, dará lugar a las actuaciones administrativas pertinentes, a la luz de la Ley 1333 de 2009, Decreto 1076 de 2015 y/o norma que los modifique o sustituya.

ARTÍCULO 3: Ordenar el archivo de definitivo del expediente 63339, una vez se cumpla el término de ejecutoria del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo, a la alcaldía municipal de Agua de Dios – Cundinamarca.

ARTÍCULO 5: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín oficial de esta Corporación.

ARTÍCULO 6: Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores MANUEL AUGUSTO MEDINA SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.424.676 y CARLOS ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.226.599 y/o apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

ARTÍCULO 7: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición ante el Director Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca CAR, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 034 de 5 ABR. 2018

Por medio de la cual se autoriza un traspaso y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 010 de 1989 y Decreto 1076 de 2015; y, en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014; y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Autorizar en favor de la sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S con NIT 900485988-7., el cual fue otorgado inicialmente favor de la sociedad PRODUCTOS CERÁMICOS FLAM S.A., con NIT 860.521.322-2, mediante la Resolución No. 0078 del 24 de enero de 2008, , teniendo en cuenta las consideraciones anotadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: La cesionaria se subroga en todos los derechos y obligaciones contemplados en la Resolución No. 0078 del 24 de enero de 2008 y en lo dispuesto en el artículo primero de la presente providencia. ARTÍCULO 3: Esta Corporación, dentro del ámbito de sus competencias legales, realizará actividades de seguimiento y control a lo dispuesto en esta providencia, en concordancia con el numeral 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Ricaurte-Cundinamarca.

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ARTÍCULO 6: Notifíquese el presente acto administrativo a la sociedad INVERSIONES ICASALI S.A.S con NIT 900485988-7, a su representante legal o quien haga sus veces al momento de la notificación del presente proveido y/o por intermedio de apoderado, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. . ARTÍCULO 7: Contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente o por medio de apoderado y por escrito, ante la Subdirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente providencia, o la desfijación del edicto, si a ello hubiera lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

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Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN DRAM No. 035 de 5 ABR. 2018

Por medio de la cual se modifica parcialmente un acto administrativo y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en atención a lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto-Ley 2811 de 1974; Decreto 1076 de 2015; y en las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución No. 3443 de 02 de diciembre de 2014, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 3327 del 12 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual quedará así: “ARTÍCULO 3: Requerir al beneficiario de la concesión, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente ante esta Corporación el documento correspondiente al Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua PUEAA, establecido mediante la Ley 373 de 1997” PARÁGRAFO 2: Los demás artículos de la Resolución No. 3327 del 12 de diciembre de 2011, continúan vigentes en todas y cada una de sus partes. ARTÍCULO 2: Requerir a la sociedad CARMENFÉ S.A. con NIT 900012769-1, para que en el término de un mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, informe a esta Corporación sobre el avance en la reparación del sistema de captación, pues el no uso de la concesión por más de dos años, es una causal de anuncio y posterior declaratoria de caducidad del permiso según los artículos 62 y 63 del Decreto – Ley 2811 de 1974. ARTÍCULO 3:Notifíquese el presente acto administrativo a la sociedad CARMENFÉ S.A. con NIT 900012769-1, a través de su representante legal y/o apoderado legalmente constituido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). . ARTÍCULO 4: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Boletín oficial de la Corporación Autónoma Regional del Cundinamarca - CAR, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo al Alcalde Municipal de Nilo – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 6: En contra del artículo primero de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante la Dirección Regional Alto Magdalena de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) en concordancia con lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ESCOBAR CRISTANCHO

Director Regional – DRAM

RESOLUCIÓN No. 3570 DEL 21 DE NOVIBRE DE 2017

Por medio de la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las facultades legales conferidas en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegados por la Dirección General, mediante Resolución 34040 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y,

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RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta la señora GLORIA ELIZABETH RINCON, identificada con la cedula de ciudadanía No. 39.566.792 mediante el artículo Resolución OPAM No. 008 del 13 de marzo de 2012, por las ranzones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora GLORIA ELIZABETH RINCON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 39.566.792 expedida en Girardot, en cui calidad de propietaria del BAR LAS PALMES 5 – 45 ubicada en la calle 22 NO. 5. 53 BARRIO SAN Antonio del Municipio de Girardot- Cundinamarca por la presunta infracción de los cargos formulados mediante el artículo tercero de la Resolución OPAM NO. 008 del 13 de marzo de 2012, de acuerdo con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir a la señora GLORIA ELIZABETH RINCON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 39.566.792 expedida en Girardot, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requieren previamente del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, obtenida de autoridad competente; y a su vez, que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y del medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sancione a que haya lugar, de conformidad con la con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Ordenar la visita técnica por parte de la Dirección Regional Alto Magdalena, con el fin de verificar el cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 627 de 2006, respecto de los niveles de ruido generados y sistema de control de sonido implementados en el establecimiento denominado “BAR LAS PALMAS 5-45”. ARTÍCULO 5: Ordena r el desglose del Informe Técnico No. OPAM No. 529 del 23 de septiembre de 2013, con el fin de incluir los resultados de lña visita técnica ordenada en el artículo 3 de la presente Resolución y determinar la necesidad de proceder de acuerdo con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar la presente Resolución a la señora GLORIA ELIZABETH RINCON, identificada con la cédula de ciudadanía No.- 39.566.972, a través de su presentante legal y/o apoderado debidamente construido, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de las Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Publicar la presente acto administrativo en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente acto administrativo, procédase al archivo del expediente 40459. ARTICULO 10: Contra la presente acto administrativo, procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, o a través de apoderado ante la Dirección General de la Corporación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si a ello hubiere lugar de conformidad con los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCIÓN No. 4094 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2017

Por la cual se decide un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio EL DIRECTOR REGIONAL DE ALTO MAGDALENA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 17 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y las delegadas por la Dirección General mediante la resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y

DISPONE: ARTÍCULO 1.- Exonerar de responsabilidad ambiental a la Sociedad MARVAL S.A., con Nit 890205645-0, respecto del cargo formulado mediante Auto DRAM 0273 de 7 de abril de 2017, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo ARTÍCULO 2.- Advertir a la Sociedad MASRVAL S.A., con Nit 890205645-0 , que e el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el ambiente, sin los respectivo permisos de la Autoridad Ambiental competente, así como toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de los recursos naturales, Renovables Decreto – ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994, y en las demás disposiciones ambientales vigentes, en que las sustituya o modifique y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente, darán lugar a ua sanción administrativa ambiental , conforme a lo previsto en la Ley 1333 de 2009, en consonancia con el Decreto 1076 de 2015, o las normas que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones civiles, penales y administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Sociedad MARVAL S:A., con Nit 890205645-0, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4.-Publicar el presente acto administrativo en el boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 133 de 2009.

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ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Ricaurte – Cundinamarca, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO 7: Ordenar como consecuencia del anterior pronunciamiento, una vez se encuentre en firme y debidamente ejecutoriado la presente providencia, el archivo del expediente 54358 PARAGRAFO: previamente al cumplimiento de lo ordenado en el artículo primero, se dejara constancias en los libros y base de datos correspondiente. ARTÍCULO 7.- En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, ante la Dirección Jurídica de la Corporación Autónoma regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal o por aviso si e ello hubiere lugar, de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en la Ley 1437 de 2011.

NOTÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

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DIRECCIÓN REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE

GUATAVITA

- DRAG -

AUTOS

AUTO DRAG No. 752 del 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de carácter Sancionatorio y se toman otras determinaciones

LA DIRECTORA DE REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada por la resolución No. 3443 de dicho mes y año y (…)

DISPONE

ARTICULO 1: Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra del señor DANIEL MAURICIO PRIETO VELANDIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.751.077 de Guatavita, en calidad de administrador de la Finca El Carmen, ubicada en la Vereda Buenavista Santamaría del municipio de Guatavita Cundinamarca, persona que estaba llevando a cabo las acciones de explotación minera de carbón subterráneo y mecanizadas en las coordenadas N: 1034986 y E: 1052212 y en contra del señor EDGAR RICARDO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.564.356, en su condición de peticionario de la solicitud de Formalización Minera OEB- 15421, ubicada igualmente en dichas coordenadas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 2: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: PARAGRAFO 1: La práctica de diligencia de versión libre por parte del señor EDGAR RICARDO RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.564.356, en su condición de peticionario de la solicitud de Formalización Minera OEB- 15421, ubicado en las coordenadas N: 1034986 y E: 1052212. Fíjese el día 22 de octubre del 2015, a las 9:00 am para que se practique la diligencia de versión libre por parte del señor EDGAR RICARDO RAMOS, en las instalaciones de la Dirección Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita. PARAGRAFO 2: Ordenar por parte de la Dirección Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita, la práctica de una vista Técnica al predio denominado Finca El Carmen, ubicada en la vereda Buenavista-Santamaria, del municipio de Guatavita, Cundinamarca, con el objetivo de establecer las condiciones ambientales en las que se encuentra el predio en cuestión. ARTICULO 3: Tener como interesado en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 4: Comunicar a la procuraduría delegada para asuntos ambientales agrarios, para lo de su conocimiento y fines pertinentes, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 5. Notificar el presente acto administrativo a los señores DANIEL MAURICIO PRIETO VELANDIA Y EDAGR RICARDO RAMOS o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTICULO 6: Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTICULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

NIDIA CLEMENCIA RIAÑO RINCON Directora Regional Almeidas y el Municipio de Guatavita

AUTO DRAG No. 0291 de 2 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de solicitud de autorización para la construcción de obras de ocupación de cauce y obras hidráulicas de rectificación de cauces y o defensa de los taludes marginales, se procede a realizar el cobro,

por el servicio de evaluación ambiental y se tomas otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución 1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de autorización de construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce por EL MUNICIPIO DE MANTA identificado con Nit. 800094711-3, representado legalmente por el señor alcalde EDGAR ERNESTO ROBAYO GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.298.255 de Bogotá, con el fin de realizar el retiro de material de sedimento de fondo y disposición adecuada a orillas del rio Aguacias en las coordenadas X 1058893 y Y 1042968 del Municipio de Manta. En consecuencia abrase el expediente No. 67830 ARTICULO 2. Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3 EL MUNICIPIO DE MANTA identificado con Nit. 800094711-3, representado legalmente por el señor alcalde EDGAR ERNESTO ROBAYO GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.298.255 de Bogotá, debe cancelar la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($2.497.674) M/CTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan en la parte dispositiva de este Auto. ARTÍCULO 4. La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTÁ

00-091179-2

CAR RECAUDOS FONDOS COMUNES

111002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 111002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5. La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. El no pago del servicio de evaluación ambiental, dentro de un (1) mes siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar la declaratoria de desistimiento de la solitud y procederá el archivo de la misma, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7. Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar el original de la copia de la consignación y dos (2) fotocopias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 8. Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo remítase el expediente al área técnica de la Dirección Regional para que se evalué la documentación y se practique visita técnica al lugar de interés, a fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso solicitado. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 10 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9. Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevara la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en la ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10. Publicar en el boletín de la Corporación, el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11. Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo a la Alcaldía de Manta, Cundinamarca. ARTÍCULO 13. Notifíquese el contenido de este acto administrativo al MUNICIPIO DE MANTA identificado con Nit. 800094711-3, representado legalmente por el señor alcalde EDGAR ERNESTO ROBAYO GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.298.255 de Bogotá o su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14. Contra el presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Almeidas y el Municipio de Guatavita, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o la desfijación del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67830

Radicado: 02181100722 del 02/abril/2018

AUTO DRAG No. 0302 de 5 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia investigación sancionatoria ambiental

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las establecidas en los numerales 11 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 22 de 2014, y a Ley 1333 de 2009, la Resolución 3404 de 2014 aclarada y adicionada con la Resolución 3443 de 2014 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Iniciar investigación sancionatorio ambiental al señor FERNANDO ALVAREZ LUNA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.290.320 de Bogotá, por desarrollar actividades mineras correspondiente a la explotación de material de arcilla en el predio denominado Cucuruchos, georreferenciado con las coordenadas Este: 1024240 y Norte: 1033785, ubicado en la vereda Santa María del municipio de Guatavita, actividades consistentes en acopio de arcilla en las coordenadas Este: 1024240 y Norte: 1033785 y Este: 1024232 y Norte: 1033763; lavado de las arcilla y material preparado, en las coordenadas Este: 1024234 y Norte: 1033754, y el proceso de industrialización de arcilla que se adelanta en las coordenadas Este: 1024214 y Norte: 1033749, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. ARTÍCULO 2.- Tener como interesado a cualquier otra persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Téngase como pruebas dentro de la presente investigación sancionatoria ambiental, los Informes Técnicos: DRAG No. 878 de fecha 27 de noviembre de 2015, el radicado No. 02151101738 de 22 de octubre de 2015. ARTÍCULO 4: Oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro de Bogotá Zona Norte, para que allegue con destino a este expediente Folio de Matrícula Inmobiliaria del Predio Cucuruchos, identificado con Cedula Catastral No. 25326000000020013 –AA, matrícula Inmobiliaria No. 050-20138781, ubicado en la vereda Santa María del municipio de Guatavita, departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente Auto a la Procuraduría Judicial, Ambientales y Agrarios, en virtud del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor FERNANDO ALVAREZ LUNA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Ordenar la Publicación del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 55419

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AUTO DRAG No. 0304 de 5 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite de renovación de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre del ACUEDUCTO VEREDAL TAUSAQUIRA identificado con Nit. 900906077-0, represento legalmente por la señora LUZ DIANIRE DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.492.686 de Chocontá, ubicado en la vereda Tausaquira del Municipio de Suesca, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario para derivarla de los nacimientos denominados la Mana y Aranjuez, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 5142. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: El ACUEDUCTO VEREDAL TAUSAQUIRA identificado con Nit. 900906077-0, represento legalmente por la señora LUZ DIANIRE DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.492.686 de Chocontá, debe cancelar la suma de OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($807.949) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, la usuaria deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir al ACUEDUCTO VEREDAL TAUSAQUIRA identificado con Nit. 900906077-0, represento legalmente por la señora LUZ DIANIRE DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.492.686 de Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a los nacimientos denominados La Mana y Aranjuez con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la renovación de la concesión de aguas superficiales para los usos doméstico y pecuario, ubicados en la vereda Tausaquira del municipio de Suesca Cundinamarca, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el martes, 8 de mayo de 2018 y 9:00 a. m.. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Suesca, por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Suesca Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo al ACUEDUCTO VEREDAL TAUSAQUIRA identificado con Nit. 900906077-0, represento legalmente por la señora LUZ DIANIRE DIAZ identificada con cédula de ciudadanía No. 20.492.686 de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Contra los artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 5142

AUTO DRAG No. 0306 de 5 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA DE ARRAYANES identificado con Nit. 900057166-4 representado legalmente por el señor CRISANTO VALBUENA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.332, Expedida en Chocontá, con el fin de satisfacer los usos doméstico y pecuario, para derivarla de la quebrada Arrayanes, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto.

En consecuencia continúese en el expediente No. 67927 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA DE ARRAYANES identificado con Nit. 900057166-4 representado legalmente por el señor CRISANTO VALBUENA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.332, Expedida en Chocontá, debe cancelar la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO VEINTISÉIS PESOS ($1.212.126) M/cte,, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud.

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ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Requerir a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA ARRAYANES identificado con Nit. 900057166-4 representado legalmente por el señor CRISANTO VALBUENA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.332, Expedida en Chocontá, en calidad de solicitante, para que allegue la autorización Sanitaria a la que se refiere el artículo 28 del Decreto 1575 del 9 de mayo de 2007, dentro del término de (6) seis meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA ARRAYANES identificado con Nit. 900057166-4 representado legalmente por el señor CRISANTO VALBUENA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.332, Expedida en Chocontá, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la Quebrada denominada Arrayanes, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, domestico y pecuario, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Suesca, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 8 de mayo de 2018 a las 11:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Suesca, Cundinamarca. ARTICULO 11: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de SUESCA por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de SUESCA, Cundinamarca.

ARTÍCULO 13: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 14: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 15: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DE LA VEREDA DE ARRAYANES identificado con Nit. 900057166-4 representado legalmente por el señor CRISANTO VALBUENA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.003.332, Expedida en Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 67927

Radicado: 02181100363 del 15/febrero/2018

AUTO DRAG No. 0309 de 6 ABR. 2018

Por el cual se inicia trámite de concesión de aguas superficiales, se ordena visita y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 2015, Decreto 1076 de 2015, Acuerdo CAR No 10 de 1989 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Concesión de Aguas Superficiales a nombre de los señores LUIS ALBERTO PENAGOS JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No 80.468.584 expedida en Villapinzón y BLANCA NUBIA PENAGOS JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No 21148140 expedida en Villapinzón, en

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condición de propietarios del predio denominado Lote La Meseta identificado con matricula inmobiliaria No 154-18430 y código catastral 00-00-0017-0055-000 ubicado en la vereda Chasquez, del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso, doméstico, pecuario y Riego para derivarla de la quebrada innominada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia ábrase continúese con el expediente No. 67931 ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Los Señores LUIS ALBERTO PENAGOS JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No 80.468.584 expedida en Villapinzón y BLANCA NUBIA PENAGOS JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No 21148140 expedida en Villapinzón, deben cancelar la suma de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CINCUENTA Y OCHO PESOS ($141.058.oo) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE

No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO BOGOTA

00091179-2

CAR FONDOS COMUNES

110002+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110002+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, o dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente Auto, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y fotocopia de la consignación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Advertir a los señores LUIS ALBERTO PENAGOS JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No 80.468.584 expedida en Villapinzón y BLANCA NUBIA PENAGOS JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No 21148140 expedida en Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y/o sanciones establecidas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Ordenar la práctica de una visita por parte de un funcionario del área técnica de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, a la quebrada innominada, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos, doméstico pecuario y riego, para ello se fijará fecha y hora, igualmente, se ordenara la publicación de un AVISO, en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita y en la cartelera de la Alcaldía de Villapinzón, conforme al artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, y lo demás que se crea conveniente y pertinente respecto de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. PARÁGRAFO. Para la práctica de la visita señálese el día lunes, 7 de mayo de 2018 a las 9:00 a. m. Téngase como sitio de encuentro la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTICULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo CAR No. 10 de 1989 y artículo 2.2.3.2.9.4 del Decreto 1076 de 2015, ordenar la publicación de un AVISO, en el cual se indique, el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la visita, en lugar público de la Alcaldía de Villapinzón por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la visita, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia; una vez vencido el término anterior, allegar al presente expediente, constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Así mismo, publicar el Aviso en la cartelera de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, por el mismo término y con el mismo fin, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 11: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca.

ARTÍCULO 12: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 13: Una vez en firme el presente Auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 14: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a los señores LUIS ALBERTO PENAGOS JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No 80.468.584 expedida en Villapinzón y BLANCA NUBIA PENAGOS JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía No 21148140 expedida en Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 15: Contra el artículos 3º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Jefe de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, y por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, con el lleno de los requisitos, de conformidad con lo señalado en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 67931 Radicado: 02181100615 del 15/marzo/2018

AUTO DRAG No. 0310 de 9 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia un trámite administrativo sancionatorio y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial las establecidas en el numeral 17º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 y Resolución No. 1485 del 21 de julio de 2015, Ley 1333 de 2009 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la señora LIGIA BENAVIDES SEGURA, identificada con la tarjeta de identidad No. 70111131013 de Chocontá, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. En consecuencia, se ordena continuar el trámite dentro del expediente No. 64790. ARTÍCULO 2: Se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas:

1. Oficiar a la Tesorería Municipal de Chocontá, a efectos de que se determine quienes son los propietarios actuales de los predios producto del desenglobe del predio El Recuerdo, identificado con la cédula catastral No. 251830000000000210112 y matrícula inmobiliaria No. 154-0008402, ubicado en la vereda Chingacio del municipio de Chocontá – Cundinamarca.

2. Mediante memorando interno, solicitar a la Dirección Administrativa Financiera, se proceda a consultar la página

de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de determinar quiénes son los propietarios actuales de los predios producto del desenglobe del predio El Recuerdo, identificado con la cédula catastral No. 251830000000000210112 y matrícula inmobiliaria No. 154-0008402, ubicado en la vereda Chingacio del municipio de Chocontá – Cundinamarca.

3. Oficiar a la Oficina del Sisbén de la Alcaldía del municipio de Chocontá, a fin de que se verifique si la señora LIGIA BENAVIDES SEGURA identificada con la tarjeta de identidad No. 70111131013, se encuentra registrada en el SISBÉN, en caso de estarlo, se sirva informarnos con qué puntaje y nivel registra.

4. Oficiar a la oficina de Planeación del municipio de Chocontá, a efectos de que se determine quienes son los propietarios actuales de los predios producto del desenglobe del predio El Recuerdo, identificado con la cédula catastral No. 251830000000000210112 y matrícula inmobiliaria No. 154-0008402, ubicado en la vereda Chingacio del municipio de Chocontá – Cundinamarca. Así mismo, se sirva informarnos qué personas se encuentran realizando actividades de curtido de pieles dentro de los referidos predios, toda vez, que a pesar de las diferentes visitas técnicas practicadas por la Corporación, no ha sido posible identificar los presuntos responsables por restricciones de acceso a los mismos predios por parte de sus propietarios.

5. Mediante memorando solicitar al Laboratorio Ambiental de la Corporación, la práctica de una caracterización de las aguas residuales descargadas en las Coordenadas Norte: 1.065.561 Este: 1.050.324 y Altitud: 2668 m.s.n.m. de la vereda Chingacio del municipio de Chocontá - Cundinamarca; con el fin de determinar si en dicho punto son vertidas aguas producto de las actividades de curtido de pieles.

6. Citar a la señora LIGIA SEGURA BENAVIDES, identificada con la tarjeta de identidad No. 70111131013, en calidad de propietaria del predio El Recuerdo, identificado con la cédula catastral No. 251830000000000210112 y matrícula inmobiliaria No. 154-0008402, ubicado en la vereda Chingacio del municipio de Chocontá – Cundinamarca; a efectos de que se sirva rendir su versión libre y espontánea respecto de los hechos investigados a los que refiere el expediente No. 64970.

7. Escuchar en declaración al señor ARMANDO MELO AREVALO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.395.074 de Chcontá, residente en el predio El Recreo, ubicado en la vereda Chingacio, jurisdicción del municipio de Chocontá, toda vez que es uno de los propietarios de los inmuebles ubicados en el sector del predio El Recuerdo, sobre los hechos materia de investigación a los que se refiere el expediente No. 64970.

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ARTÍCULO 3: Ordenar el desglose de copia de los Informes Técnicos DRAG No. 0890 del 6 de septiembre de 2017 y DRAG No. 1342 del 28 de noviembre de 2017, para que se alleguen al expediente sancionatorio No. 48433, para efecto de tenerlos en cuenta en lo que respecta al predio El Recurdo, con matrícula inmobiliaria No. 154-25336, donde funciona la empresa Tecur S.A.S, de propiedad del señor Gustavo Camelo Cáceres. ARTÍUCLO 4: Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Notificar el contenido de la presente providencia a la señora LIGIA SEGURA BENAVIDES identificada con la tarjeta de identidad No. 70111131013, o a sus apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 6: Remitir copia de la presente providencia a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Contra la presente providencia no procede recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Radicado: 02171101782 del 02/agosto/2017

RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN DRAG No. 059 de 12 MAR. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas suprficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 1989, las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora LUCIA DEL PERPETUO SOCORRO MARTINEZ DE URIBE, identificada con la

cédula de ciudadanía No. 20.165.263 de Bogotá, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.02 L.p.s., para beneficio

del predio denominado para el predio Rue Du Bac, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-46510 y cédula catastral

No. 00-00- 00060248000, ubicado en la vereda Tierra Negra del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, Cundinamarca, con

el fin de satisfacer los usos discriminados en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

Consolidado de

cálculos

Caudal calculado

Consumo

l/s l/día m3/mes

Doméstico 0.015 133.33 40

Pecuario 0.005 420 12.60

Total caudal 0.02 1753.33 52.60

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989.

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ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En el evento en que la beneficiaria no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la presente concesión, deberá construir la obra de captación en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños entregados, y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 3: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las siguientes coordenadas Este: 1.031.735 y Norte: 1.044.125, Altitud: 2.883 m.s.n.m. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. En el término sesenta (60) días y como medida de compensación la beneficiaria de la concesión deberá sembrar cincuenta (50) árboles de especies nativas propios del medio climático, tales como salvio Buddleja americana L., arrayán Myrcianthes leucoxyla, mortiño Hesperomeles goudotina, trompeto Boceonia frutescens, entre otros, los cuales deben tener un desarrollo adecuado para su establecimiento, plantarse cada tres metros por sistema tres bolillo, aplicando técnicas adecuadas en cuanto a fertilización y ahoyado, teniendo en cuenta la especie. Como sitio de establecimiento para la compensación, se recomienda, de ser posible la franja de protección de fuente superficial de uso público innominada, del cual se otorga la concesión, dentro del predio Manantial, dada la baja franja con que cuenta esa zona, es decir que la medida de compensación debe ampliar la zona de ronda de la fuente hídrica. En caso de que no sea posible adelantar la compensación en la zona propuesta, la concesionada propondrá una, para ser avalada por el área técnica de esta Dirección Regional.

4. Una vez cumplido el proceso de establecimiento de la compensación, el usuario deberá informar a esta Dirección Regional del cumplimiento de la misma y continuará el mantenimiento y cuidado de la misma, al menos por tres años o hasta cuando los individuos plantadas tengan un desarrollo adecuado y cumplan la función protectora para la que fueron plantados.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de

calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

6. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a determinar si procede el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

1. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

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2. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

3. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 1. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija. 7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 8. No usar concesión durante dos años continuos. 9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La beneficiaria de la presente Concesión, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante acto administrativo emitido con posteridad a esta resolución. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo realícese visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora LUCIA DEL PERPETUO SOCORRO MARTINEZ DE URIBE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.165.263 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sesquilé, Cundinamarca.

ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 59594

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RESOLUCIÓN DRAG No. 060 de 14 MAR. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 1989, las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor de la señora ROSA INES PRIETO DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.

20.923.184 de Sesquilé, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.109 L.p.s., para beneficio del predio

denominado Lote El Porvenir, identificado con matrícula inmobiliaria No. 176-56977 y Cédula catastral No. 00-00-0008-

0024-000, ubicado en la vereda El Hato del municipio de Sesquilé, Cundinamarca, con el fin de satisfacer el uso

discriminado en la siguiente tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USOS

CAUDAL (lps)

CAUDAL M3 / MES

Doméstico 0.013

Pecuario 0.006

Riego 0.090

Total 0.109 283

PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2: Entregar a la beneficiaria de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En el evento en que la beneficiaria no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: La beneficiaria de la presente concesión, deberá construir la obra de captación en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños entregados, y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 3: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las siguientes coordenadas Este: 1.041.139 y Norte: 1.042.583 Altitud: 3.170 m.s.n.m. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

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r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5: La beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, queda sometida a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

7. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

8. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

9. En el término de tres (3) meses y como medida de compensación deberá sembrar cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de la zona, tales como Aliso (Alnus acuminata), Sauce (Salix humboldtiana), Arrayán (Myrcia cucullata), Chusque (Chasquea scandens), Cucharo (Myrsine coriacea) entre otros, con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda del nacimiento innominado de donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio que no cuenten con vegetación, a una distancia mínima de tres (3) metros entre sí.

10. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos y mantenidos.

11. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de

calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

12. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a determinar si procede el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

4. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

5. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

6. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 10. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 11. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 12. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 13. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 14. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 15. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija. 16. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 17. No usar concesión durante dos años continuos. 18. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

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PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: La beneficiaria de la presente Concesión, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante acto administrativo emitido con posteridad a esta resolución. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo realícese visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a la señora ROSA INES PRIETO DIAZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.923.184 de Sesquilé, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Sesquilé, Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 64413

RESOLUCIÓN DRAG No. 061 de 16 MAR. 2018

Por el cual se modifican los Autos DRAG No. 0356 del 7 de abril de 2017 y DRAG No. 0581 del 8 de junio de 2017 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante Resolución 0360 del 17 de febrero de 2016 y en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 201, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el epígrafe del Auto DRAG No.0356 del 7 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: “Por el cual se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce.” ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 1 del Auto DRAG No. 0356 del 7 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: La sociedad BIOCUEROS COLOMBIA SAS, identificada con Nit 900702005-4, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS CALDERON VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.231.524 de Ibagué, actuando en calidad de arrendatario del predio denominado Lote La Planada, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-12003 y cédula catastral No. 000-000-05-0212-000, ubicado en la vereda San Pedro del Municipio de Villapinzón, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($3.771.568.oo) Mcte, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0581 del 8 de junio de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación al permiso de vertimientos y autorización para

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la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas para la descarga de las aguas residuales de la actividad de curtido de pieles en la construcción de la conducción por tubería sanitaria de 4” de los vertimientos tratados de tres curtiembres con anclaje de la tubería de descarga en concreto con dado de 50 x 56 x 40 cm y amortiguación con colchón reno, en las coordenadas X: 1051633 y Y: 1066318, la cual tendrá como fuente receptora del vertimiento Quebrada San Pedro, a nombre de la sociedad BIOCUEROS COLOMBIA SAS, identificada con Nit 900702005-4, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS CALDERON VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.231.524 de Ibagué, Lote La Planada, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-12003 y cédula catastral No. 000-000-05-0212-000, ubicado en la vereda San Pedro del Municipio de Villapinzón, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 50303. ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 3 del Auto DRAG No. 581 del 8 de junio de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍUCLO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Área Técnica de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar el permiso de vertimientos y la autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce, solicitado por La sociedad BIOCUEROS COLOMBIA SAS, identificada con Nit 900702005-4, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS CALDERON VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.231.524 de Ibagué, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la fecha de la visita señálese el día viernes miércoles, 5 de junlio de 2017 a las 9:00 am. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal deVillapinzón, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Las demás disposiciones de los Autos DRAG No. 0356 del 7 de abril de 2017 y DRAG No. 0581 del 8 de junio de 2017, no son objeto de modificación. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la sociedad BIOCUEROS COLOMBIA SAS, identificada con Nit 900702005-4, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS CALDERON VILLANUEVA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.231.524 de Ibagué, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 50303

RESOLUCIÓN DRAG No. 062 de 16 MAR. 2018

Por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor RAFAEL SORIANO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 321.381 expedida en Manta, Cundinamarca, en su condición de propietario del predio denominado “Lote El Recuerdo”, identificado con cédula catastral No. 25436000000020132000 y matrícula inmobiliaria No. 154-2267, localizado en la vereda Bermejal, jurisdicción del municipio de Manta, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.01 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica de uso público denominada Nacimiento El Borrachero, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas Este: 1.058.472 y Norte: 1.046.685, Altitud: 2.365 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Consumo Caudal calculado

l/s L/día m3/mes

Doméstico 0,05 791,667 23,750

Pecuario 0,05 210,000 6,300

Agrícola 0,000 0,000 0,000

Total, caudal 0,10 1001,667 30,050

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. ARTÍCULO 2: Entregar al señor RAFAEL SORIANO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 321.381 expedida en Manta, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir dentro de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, en las coordenadas Este: 1.058.472 y Norte: 1.046.685, Altitud: 2.365 m.s.n.m, no debe comprometer, tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica denominada Nacimiento El Borrachero. ARTÍCULO 3: Advertir al señor RAFAEL SORIANO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 321.381 expedida en Manta, que al finalizar las obras de captación, conducción y medición deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las obras. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para las titulares de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla las beneficiarias de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica denominada Nacimiento El Borrachero y mantener la

vegetación protectora de la misma.

3. El beneficiario de la concesión de aguas, deberá cumplir dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación la siembra de cincuenta (50) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 80 centímetros, en el sistema de tresbolillo, tales como Aliso, Sauce, Arrayán, Chusque, Cucharo, entre otros. El sitio de siembra debe ser en la zona de ronda de la fuente hídrica donde proviene la concesión de aguas que se encuentre desprovista de vegetación y/o en zonas del predio Lote El Recuerdo, que no cuenten con vegetación.

4. Los beneficiarios de la concesión deberán velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizarán

el reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de

calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

PROHIBICIONES:

1 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

2 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

3 Desperdiciar las aguas asignadas.

4 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

5 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

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6 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

7 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces

8 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

9 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

10 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control al predio beneficiado con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor RAFAEL SORIANO MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 321.381 expedida en Manta, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Manta. ARTÍCULO 16: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 65538

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RESOLUCIÓN DRAG No. 063 de 16 MAR. 2018

Por el cual se modifican los Autos DRAG No. 0357 del 10 de abril de 2017 y DRAG No. 0579 del 8 de junio de 2017 y se adoptan otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, mediante Resolución 0360 del 17 de febrero de 2016 y en ejercicio de sus facultades legales, especial las establecidas en el artículo 31 No. 9 de la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclaradas y adicionadas por las Resoluciones No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución No.1485 del 21 de julio de 201, y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Modificar el epígrafe del Auto DRAG No.0357 del 10 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: “Por el cual se realiza el cobro por concepto del servicio de evaluación ambiental de la solicitud de modificación del permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce.” ARTÍCULO 2: Modificar el Artículo 1 del Auto DRAG No. 0357 del 10 de abril de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 1: La señora DORYS ALCIRA LÓPEZ BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.148.368 de Villapinzón, actuando en calidad de autorizadaa del predio denominado Lote El Triunfo, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-29673 y cédula catastral No. 25873000000000050253000, ubicado en la vereda San Pedro del Municipio de Villapinzón, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto de evaluación ambiental para el trámite administrativo ambiental de modificación del permiso de vertimientos y autorización para la construcción de obras hidráulicas para la ocupación de cauce, la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS ($3.771.568.oo) Mcte, con el fin de continuar con el trámite, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Modificar el artículo 1 del Auto DRAG No. 0579 del 8 de junio de 2017, el cual quedará así: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de modificación al permiso de vertimientos y autorización para la ocupación de cauce y construcción de obras hidráulicas para la descarga de las aguas residuales de la actividad del curtido de pieles en la construcción de ducto de descarga a la fuente hídrica, en las coordenadas X 10516338 y Y 106631862, la cual tendrá como fuente receptora del vertimiento Quebrada San Pedro, a nombre de la Señora DORYS ALCIRA LÓPEZ BARRERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 21.148.368 de Villapinzón, en el predio denominado Lote El Triunfo, identificado con matricula inmobiliaria No. 154-29673 y cédula catastral No. 25873000000000050253000, ubicado en la vereda San Pedro del Municipio de Villapinzón, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente Auto. En consecuencia continúese el expediente No. 50445. ARTÍCULO 4: Modificar el artículo 3 del Auto DRAG No. 579 del 8 de junio de 2017, el cual quedará de la siguiente manera: ARTÍUCLO 3: Ordenar la práctica de una visita técnica por parte del Área Técnica de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de modificar el permiso de vertimientos y la autorización para la construcción de obras hidráulicas de ocupación de cauce, solicitado por la Señora DORYS ALCIRA LÓPEZ BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.148.368 de Villapinzón, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Para la fecha de la visita señálese el día viernes miércoles, 5 de julio de 2017 a las 2:00 pm. ARTÍCULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía Municipal de Villapinzón, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 7: Las demás disposiciones de los Autos DRAG No. 0357 del 10 de abril de 2017 y DRAG No. 0579 del 8 de junio de 2017, no son objeto de modificación. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la Señora DORYS ALCIRA LÓPEZ BARRERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.148.368 de Villapinzón, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra la presente providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 50445

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RESOLUCIÓN DRAG No. 064 de 20 MAR. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Otorgar a de la señora SAGRARIO MERCHÁN DE NAVARRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 20.490.879 de Chocontá, concesión de aguas superficiales, proveniente de la fuente hídrica superficial de uso público denominada Nacimiento Innominado, para beneficio del predio Lote Las Joyas identificado con matricula inmobiliaria No 154-41682 y cedula catastral No 25-873-00-00-0008-0122 ubicado en la vereda Guangüita jurisdicción del municipio de Villapinzón Cundinamarca, con el fin de satisfacer las necesidades del uso pecuario, en un caudal total de 0.01 l/s. , como se discrimina en el siguiente cuadro:

Consumo Caudal calculado

l/s L/día m3/mes

Doméstico 0.000 0.000 0.000

Pecuario 0.003 280.000 8.400

Agrícola 0.000 0.000 0.000

Total caudal 0.003 280.000 8.400

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 1015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. PARAGRAFO 3: Se advierte que el caudal calculado, es 0.003 lt/sg y que el posible de medir con las estructuras de captación para caudales inferiores a 1lt/sg, diseñadas por la CAR, acuerdo 11 de 2005, al verificar las estructuras de medición más cercanas al caudal son: por debajo 0.01 lt/sg y no superior al 0.01 lt/sg siendo el limite más cercano al caudal el superior, por lo que el caudal que se otorga es 0.01 lt/sg para la presente concesión de aguas superficial. ARTICULO 2.- Negar la concesión de aguas superficiales solicitada por la señora SAGRARIO MERCHAN DE NAVARRETE identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.490.879 de Chocontá, para el uso doméstico teniendo en cuenta que cuenta con el servicio de aguas para uso doméstico de la Asociación de Usuarios Acueducto Inter veredal de Villapinzón Cundinamarca. ARTÍCULO 3.- Entregar a la beneficiaria de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, Acuerdo Car No. 11 de 2005, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1.-En el evento en que la beneficiaria de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseño, incluyendo los planos y memorias de cálculo para aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811 de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2.- La beneficiaria de la concesión, deberá construir la obra de captación, medición, conducción, almacenamiento y distribución de las aguas otorgadas, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, de conformidad con los diseños entregados y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas.

PARAGRAFO 3.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas se debe construir en las siguientes coordenadas Este: 1.048.885, Norte: 1.069.242 y Altitud 2.897 m.s.n.m.

ARTÍCULO 4.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 5.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

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c) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. e) Implementar métodos de reducción de pérdidas. f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

PARAGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 6.- La beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

1. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

2. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

3. En el término de sesenta (60) días y como medida de compensación la beneficiaria de la concesión de aguas,

deberá sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de la

zona tales como: Aliso (Alnus acuminata), Sauce (Salix humboldtiana), Arrayán (Myrcia cucullata), Chusque

(Chasquea scandens), Cucharo (Myrsine coriacea), entre otros con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra

de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de donde proviene la concesión, que se

encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio de su propiedad, que no

cuenten con vegetación, en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí. La siembra de los árboles debe

realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo de las especies a plantar.

1. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma los árboles que mueran o afecten

deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se

encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos

y mantenidos.

2. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 373 de 1997 y

Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

3. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

11 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

12 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

13 Desperdiciar las aguas asignadas.

14 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

15 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

16 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

17 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces.

18 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

19 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

20 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 7.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley.

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ARTÍCULO 8.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

1. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

2. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

3. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas.

4. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso hídrico.

5. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos.

6. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

7. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

8. No usar la concesión durante dos años continuos.

9. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa. ARTÍCULO 9.- De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad de conformidad con la frecuencia que los exija el respetivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 10.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 11.- El Beneficiario de la Concesión de Aguas, deberán cancelar el servicio por concepto de seguimiento ambiental dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del auto que ordena el cobro. ARTÌCULO 12.- Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control a los predios beneficiados con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de la beneficiaria de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 13.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 14- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 15.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora SAGRARIO MERCHAN DE NAVARRETE con cedula de ciudadanía No. 20.490.876 de Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 16.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 17.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Villapinzón. ARTÍCULO 18.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 64951

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RESOLUCIÓN DRAG No. 065 de 26 MAR. 2018

Por medio de la cual se otorga concesión de aguas superficiales

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Otorgar a favor del señor JUAN CARLOS FAJARDO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.980.325 de Bogotá, en su condición de propietario del predio denominado “Lote Rural”, identificado con cédula catastral No. 25326000000-0018-000 y matrícula inmobiliaria No. 50N-20784339, localizado en la vereda Guandita, jurisdicción del municipio de Guatavita, departamento de Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal total de 0.03 l.p.s., para derivarla de la fuente hídrica denominada Quebrada El Chuscal, cuyo sitio de captación se encuentra georreferenciado con las coordenadas Este: 1.032.811 y Norte: 1.034.525, Altitud: 2.899 m.s.n.m, con destino a satisfacer necesidades de los usos señalados en la siguiente tabla, y ordenar su inscripción en el registro de la CAR:

Consumo

Caudal calculado

l/s L/día m3/mes

Doméstico 0,006 500,000 15,000

Pecuario 0,024 2450,000 73,500

Agrícola 000 000 000

Total, caudal 0,03 2950,000 88,500

PARÁGRAFO 1: La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento. PARÁGRAFO 2: Pese a lo señalado en el parágrafo anterior, se le advierte al señor JUAN CARLOS FAJARDO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.980.325 de Bogotá, que la presente concesión de aguas superficiales y la vigencia antes señalada queda supeditada a lo que establezca la adopción del Plan de Manejo de la zona de reserva forestal protectora – productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá determinada en el artículo 2º del Acuerdo 30 de 1976, emanado el INDERENA, aprobado mediante Resolución Ejecutiva No. 0076 de 1977. ARTÍCULO 2: Entregar al señor JUAN CARLOS FAJARDO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.980.325 de Bogotá, el “Diseño de obras de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir dentro de tres (03) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, en las coordenadas Este: 1.032.811 y Norte: 1.034.525, Altitud: 2.899 m.s.n.m, no debe comprometer, tala de vegetación nativa, ni alteración del cauce normal y ronda de protección de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada El Chuscal. ARTÍCULO 3: Advertir al señor JUAN CARLOS FAJARDO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.980.325 de Bogotá, que al finalizar las obras de captación, conducción y medición deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de las obras. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

l) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

n) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de los dispuesto

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en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo CAR No. 004 de 2017. ARTÍCULO 5: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre, en caso de requerirla la beneficiaria de la concesión, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 6: El beneficiario de la concesión de aguas, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

6. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 155 del 22 de enero de 2004 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

7. Preservar la ronda de protección de la fuente hídrica de uso público denominada Quebrada El Chuscal y mantener

la vegetación protectora de la misma.

8. El beneficiario de la concesión de aguas, deberán cumplir dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, como medida de compensación la siembra de cien (100) árboles de especies nativas propias de la zona con una altura mínima de 80 centímetros, en el sistema de tresbolillo, tales como Aliso, Sauce, Arrayán, Chusque, Cucharo, entre otros. El sitio de siembra debe ser en la zona de ronda de la fuente hídrica donde proviene la concesión de aguas que se encuentre desprovista de vegetación y/o en zonas del predio denominado “Lote Rural”, que no cuenten con vegetación.

9. El beneficiario de la concesión deberán velar por el adecuado desarrollo de las especies plantadas y realizarán el

reemplazo de la posible mortalidad (no mayor al 10%), que se pueda presentar en desarrollo de ésta labor.

10. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

11. Allegar a la Corporación con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES:

21 Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución.

22 Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios.

23 Desperdiciar las aguas asignadas.

24 Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo.

25 Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa.

26 Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974, o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana.

27 Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces

28 Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

29 Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

30 Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015 y la Ley 373 de 1997. ARTÍCULO 7: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 8: Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente.

El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución.

El incumplimiento de los concesionarios a las condiciones impuestas.

La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados dentro del término que se fija en el presente acto administrativo.

Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos relacionados.

No usar la concesión durante dos años continuos.

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La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los beneficiarios, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. Los interesados dispondrán de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 del Acuerdo CAR 10 de 1989. ARTÍCULO 9: La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 10: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 11: En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 12: El señor JUAN CARLOS FAJARDO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.980.325 de Bogotá, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante auto emitido en forma posterior. ARTÍCULO 13: Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control al predio beneficiado con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (06) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 14: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor JUAN CARLOS FAJARDO MEJÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.980.325 de Bogotá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16: Comunicar el contenido de la presente providencia al Municipio de Guatavita. ARTÍCULO 17: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2101.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 66092

RESOLUCIÓN DRAG No. 066 de 26 MAR. 2018

Por medio de la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades legales, especialmente en lo dispuesto en el Acuerdo 10 de 1989, las establecidas en el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y de las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014, Resolución 1485 del 21 de julio de 2015 y Decreto 1076 de 2015 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Otorgar a favor otorgar a nombre de los señores GUSTAVO ACEVEDO LEON, identificado con cédula de

ciudadanía No. 4.137.307 de Jenesano y JOSE APULEYO ACEVEDO LEON, identificado con cedula de ciudadanía No.

4.137.487 de Jenesano, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 0.046 L.p.s., 0.15 L.p.s., para beneficio del predio

denominado Lote el Carmen, identificado con matrícula inmobiliaria No.154-8027 y código catastral No. 00-3-02-122, ubicado

en la vereda Cañadas del municipio de Tibirita, Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos discriminados en la siguiente

tabla y ordenar su inscripción en el registro de la CAR.

USO CAUDAL (lps) CAUDAL

M3 / MES

PECUARIO 0.15

733

Total 0.15

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PARÁGRAFO 1: La presente concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice dentro del primer trimestre del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 2015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2: Entregar a los beneficiarios de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO 1: En el evento en que los beneficiarios no estén de acuerdo con el diseño aportado por la Corporación, deberán manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta de diseños y planos para aprobación de la Corporación en los términos del artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015. PARÁGRAFO 2: Los beneficiarios de la presente concesión, deberán construir la obra de captación en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución de conformidad con los diseños entregados, y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas. PARÁGRAFO 3: La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas, se debe construir en las siguientes coordenadas Este: 1.062.471 y Norte: 1.048.686, Altitud: 1.661 m.s.n.m. ARTÍCULO 3: La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4: Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

u) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

w) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua. PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5: Los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, quedan sometidos a las siguientes OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES: OBLIGACIONES:

13. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por las demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicionen o aclaren.

14. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

15. En el término sesenta (60) días y como medida de compensación los beneficiarios de la concesión deberán sembrar doscientos cincuenta (250) árboles de especies nativas representativas de la zona tales como guamo, gaque, Nacederos, Arrayan, Tunos, chizos entre otros, con una altura mínima de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de donde proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del predio que no cuenten con vegetación, a una distancia mínima de tres (3) metros entre sí.

16. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma, los árboles que se mueran o

afecten deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10% y los árboles que se encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos y mantenidos.

17. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, y las normas de

calidad, potabilidad y uso eficiente del agua, consagradas en la Ley 373 de 1997.

18. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR 002 de 2017, con miras a determinar si procede el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

Page 163: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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PROHIBICIONES:

7. Utilizar mayor cantidad, desperdiciar o dar destinación diferente a las aguas asignadas.

8. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

9. Las demás contempladas en los artículos 2.2.3.2.24.1 y 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015.

ARTÍCULO 6: Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7: Serán Causales de CADUCIDAD de la concesión las siguientes, las cuales están consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974: 19. La cesión del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 20. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta resolución. 21. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 22. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 23. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 24. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos aprobados dentro

del término que se fija. 25. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 26. No usar concesión durante dos años continuos. 27. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso. PARÁGRAFO: La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente a los interesados las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular su defensa. ARTÍCULO 8: Los beneficiarios de la presente Concesión, en cumplimiento de lo normado en el numeral 1º del Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, deberán cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, el servicio de seguimiento ambiental a la presente concesión de aguas superficiales, el cual se liquidará mediante acto administrativo emitido con posteridad a esta resolución. ARTÍCULO 9: Por parte del área técnica de esta Dirección Regional practíquese dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo realícese visita de seguimiento y control a la fuente hídrica y al predio beneficiado a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente resolución. ARTÍCULO 10: El incumplimiento de la normatividad ambiental, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y/o a las sanciones previstas en los artículos 36 y 40 de la Ley 1333 de 2009, o las normas que la modifiquen, reglamenten o sustituyan. ARTÍCULO 11: La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de la presente resolución a los señores GUSTAVO ACEVEDO LEON, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.137.307 de Jenesano y JOSE APULEYO ACEVEDO LEON, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.137.487 de Jenesano, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituido, en los términos de los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Una vez que la presente resolución se encuentre ejecutoriada ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 15: Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde Municipal de Tibirita, Cundinamarca. ARTÍCULO 16: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse, personalmente y por escrito o por medio de apoderado, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación según el caso y con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 63488

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RESOLUCIÓN DRAG No. 068 de 2 ABR. 2018

Por medio de la cual se otorga una Concesión de Aguas Superficiales y se toman otras determinaciones.

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, modificada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y El Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Otorgar al señor CORNELIO LIZARAZO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.80.394.383

expedida en Chocontá, en condición de poseedor del predio denominado lote La Vega, identificado con Matricula

Inmobiliaria No. 154-7473 y código catastral No. 25-183-0000-0000-0021-0240-000, ubicado en la vereda Chingacío del

municipio de Chocontá Cundinamarca, con el fin de satisfacer los usos, doméstico, pecuario y riego para derivarla del

Nacimiento Innominado, en un caudal de 0.084 litros por segundo, como se discrimina en el siguiente cuadro:

USOS CAUDAL (lps) CAUDAL M3 / MES

Doméstico 0.013

Pecuario 0.005

Riego 0.066

Total 0.084 217

PARÁGRAFO 1-. La presente concesión de aguas tiene un término de vigencia de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo. Su prórroga se efectuará siempre y cuando la solicitud se realice en los tres primeros meses del último año de su vigencia, sea viable técnica y ambientalmente; y no existan razones de interés social o conveniencia pública que impidan su otorgamiento, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO 2: El caudal otorgado podrá ser modificado, restringido o limitado por la Corporación, cuando se produzca escasez del recurso hídrico, como lo establecen los artículos 2.2.3.2.13.15 y 2.2.3.2.13.16 del Decreto 1076 de 1015 y artículo 14 del Acuerdo 10 de 1989. ARTÍCULO 2.- Entregar al beneficiario de la presente concesión, el “Diseño de la obra de captación de la Corporación

Autónoma Regional de Cundinamarca CAR”, adoptados mediante Acuerdo CAR No. 11 de 2005 expuesto en la parte motiva

del presente acto administrativo.

PARAGRAFO 1.-En el evento en que el beneficiario de la concesión no esté de acuerdo con el diseño aportado por la

Corporación, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar su propuesta

de diseño, incluyendo los planos y memorias de cálculo para aprobación de la Corporación en los términos del Decreto 2811

de 1974 y Artículo 2.2.3.2.19.5 del Decreto 1076 de 2015.

PARAGRAFO 2.- El beneficiario de la concesión, deberá construir la obra de captación, medición, conducción, almacenamiento

y distribución de las aguas otorgadas, en un término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución,

de conformidad con los diseños entregados y una vez construida deberán informar a la Corporación con el fin de realizar el recibo

formal de la misma y así podrán hacer uso de la concesión de aguas.

PARAGRAFO 3.- La obra de captación objeto de la presente concesión de aguas se debe construir en las siguientes coordenadas

Este: 1.051.345, Norte: 1.063.817y Altitud 2.928 m.s.n.m.

ARTÍCULO 3.- La presente concesión de aguas no implica la imposición de servidumbre. En caso de requerirse se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, en armonía con lo dispuesto para este fin en el Código General del Proceso. ARTÍCULO 4.- Establecer como Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua para el titular de la presente concesión de aguas, el siguiente:

j) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registro para evitar desperdicios. k) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento. l) Mantener en buen estado las tuberías de aducción y conducción. m) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva. n) Implementar métodos de reducción de pérdidas. o) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua. p) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados. q) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes

hídricas. r) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua”.

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PARAGRAFO: El anterior Programa de Uso Eficiente y ahorro de Agua deberá implementarse dentro de los dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017. ARTÍCULO 5.- El beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, queda sujeto a las siguientes Obligaciones y Prohibiciones: OBLIGACIONES:

4. Pagar la suma correspondiente a la tasa de utilización de agua cuyo valor se liquidará y cobrará de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentada por el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 y por la demás normas que lo desarrollen, modifiquen adicione o aclaren.

5. Preservar la ronda de protección de la fuente de la captación y mantener la vegetación protectora de la misma.

6. En el término de sesenta (60) días y como medida de compensación la beneficiaria de la concesión de aguas,

deberá sembrar como medida de compensación, cincuenta (50) árboles de especies nativas representativas de la

zona tales como: Gaque, uvos, Mortiño, Cucharo, Arrayán, tíbar, Arboloco, saucos entre otros con una altura mínima

de 0.80 metros. La siembra de los mismos, debe realizarse sobre la zona de ronda de la fuente hídrica de donde

proviene la concesión, que se encuentren desprovistas de la misma, en el sistema de tresbolillo, y/o en zonas del

predio de su propiedad, que no cuenten con vegetación, en una distancia mínima de tres (3) metros entre sí. La

siembra de los árboles debe realizarse en épocas climáticas que garanticen el buen establecimiento y desarrollo

de las especies a plantar.

4. Velar por el mantenimiento y desarrollo de las especies a plantar; de igual forma los árboles que mueran o afecten

deberán ser inmediatamente reemplazados, no se permitirá una mortalidad mayor al 10%, y los árboles que se

encuentren en mal estado o muertos deberán ser reemplazados en forma inmediata, estos deberán ser protegidos

y mantenidos.

5. Cumplir las disposiciones ambientales en especial las previstas en el Decreto 1076 de 2015, la Ley 373 de 1997 y

Acuerdo CAR No. 004 del 7 de marzo de 2017.

6. Allegar a la Corporación dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo y con destino al expediente, el costo de inversión y operación anual de las obras o actividades en que incurre el proyecto, con base en lo establecido en el Acuerdo CAR No. 002 del 17 de enero de 2017, con miras a efectuar el cobro por concepto del servicio de seguimiento ambiental.

PROHIBICIONES.-

1. Utilizar mayor cantidad de aguas que la asignada en la presente Resolución. 2. Interferir el uso legítimo de uno o más usuarios. 3. Desperdiciar las aguas asignadas. 4. Dar a las aguas una destinación diferente a la prevista en el presente acto administrativo. 5. Variar las condiciones de la Concesión o traspasarla total o parcialmente sin la correspondiente autorización previa. 6. Impedir u obstaculizar la construcción de las obras que se ordenen de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974,

o se opone a las obras de mantenimiento de las acequias de drenaje, desvío o corana. 7. Alterar las obras construidas para el aprovechamiento de las aguas o defensa de sus cauces. 8. Utilizar las obras de captación, control, conducción, almacenamiento o distribución del caudal sin haber presentado

previamente los planos a que se refiere el artículo 120 del Decreto 2811 de 1974 y la sección 19 del capítulo 3 del Decreto 1076 de 2015.

9. Obstaculizar o impedir la vigilancia o inspección a los funcionarios competentes de la Corporación o negarse a suministrar la información que se requiera.

10. Las demás que contravengan el Decreto 1076 de 2015. ARTÍCULO 6.- Las aguas de uso público, independiente de los predios a cuyo beneficio se destinan, no pueden transferirse por venta, donación o permuta, ni constituirse sobre ellas derechos personales o de otra naturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión, transacción o en general cualquier contrato hecho sobre las aguas derivadas, de acuerdo a lo establecido en la ley. ARTÍCULO 7.- Serán causales de CADUCIDAD de la concesión las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974:

10. La cesión o el traspaso del derecho al uso del recurso, hecha a terceros sin la autorización previa del concedente. 11. El destino de la concesión para uso diferente al señalado en esta Resolución. 12. El incumplimiento del concesionario a las condiciones impuestas. 13. Cuando se haya sancionado con multa al concesionario en dos (2) oportunidades por infracciones contra el recurso

hídrico. 14. Cuando se haya requerido al concesionario en dos oportunidades para la presentación de los planos. 15. La no ejecución de las obras para el aprovechamiento de la concesión con arreglo a los planos y diseños entregados

dentro del término que se fija en el presente acto administrativo. 16. Incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la preservación de la calidad de las aguas y de los recursos

relacionados. 17. No usar la concesión durante dos años continuos. 18. La disminución progresiva o el agotamiento del recurso.

PARÁGRAFO.- La declaración de caducidad no se hará sin que previamente se notifique personalmente al beneficiario, las causales que a juicio de la CAR la justifiquen. El interesado dispondrá de un término de quince (15) días hábiles para rectificar o subsanar la falta o faltas de que se le acusan o para formular descargos en su defensa.

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ARTÍCULO 8.- De conformidad con el Artículo 24 del Acuerdo CAR No. 02 del 17 de enero de 2017, la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita deberá elaborar un auto mediante el cual liquidará el valor del seguimiento del instrumento de control y manejo ambiental respectivo, aplicando los anexos I y II del presente acuerdo, cada vez que se elabore el seguimiento de conformidad de conformidad con la frecuencia que los exija el respetivo instrumento ambiental. ARTÍCULO 9.- La Corporación en ejercicio de su función del control y seguimiento verificará lo dispuesto en el presente acto administrativo, y en caso de incumplimiento podrá imponer las medidas preventivas y las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o las normas que la modifiquen o reglamenten. ARTÍCULO 10.- El Beneficiario de la Concesión de Aguas, se encuentra eximido del pago por servicio por concepto de seguimiento ambiental por las razones indicadas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÌCULO 11.- Por parte del Área Técnica de la Corporación, practíquese visita técnica de seguimiento y control a los predios beneficiados con la presente concesión de aguas y a la fuente hídrica respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones impuestas mediante el presente acto administrativo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 12.- La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte por motivo de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la derivación de las aguas para una misma corriente. ARTÍCULO 13- En firme la presente Resolución ordénese enviar copia a la Dirección Administrativa y Financiera, para lo de su competencia. ARTÍCULO 14.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor CORNELIO LIZARAZO RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía No.80.394.383 expedida en Chocontá, o a su apoderado debidamente constituido en los términos que señala los artículos 66 a 73 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 15.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 16.- Comunicar el contenido de la presente providencia al Alcalde del municipio de Chocontá. ARTÍCULO 17.- En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación personal de la presente Resolución, o a la notificación por aviso si a ello hubiere lugar, con el lleno de los requisitos previstos en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 65170

RESOLUCIÓN DRAG No. 069 de 4 ABR. 2018

Por la cual se ordena el archivo de un expediente y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en uso de las facultades consagradas en la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 2 de diciembre del 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Por parte de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, levantar la medida preventiva consistente en “-La Suspensión Inmediata de tala de bosque nativo existente dentro del predio de su propiedad denominado El Recuerdo, ubicado vereda de Quincha del Municipio de Villapinzón, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.-La Suspensión Inmediata de la quema del bosque nativo existente dentro del predio de su propiedad denominado El Recuerdo, ubicado vereda de Quincha del Municipio de Villapinzón, Cundinamarca, por las circunstancias expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.-La Suspensión Inmediata de la siembra de nuevos cultivos dentro del predio denominado El Recuerdo, ubicado vereda de Quincha del Municipio de Villapinzón, Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva de este acto, impuesta mediante el artículo primero de la Resolución 0040 del 6 de julio de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo. ARTICULO 2: Ordenar el archivo del expediente No. 8002-63-2-36703, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Advertir al señor BENITO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.802 de Villapinzón, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en general, sin la obtención previa de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de medidas preventivas y sanciones establecidas en el procedimiento sancionatorio ambiental vigente, (Ley 1333 de 2009). ARTÍCULO 4: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor BENITO ROMERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.240.802 de Villapinzón, y al señor VIDAL LEÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, en calidad de tercero interviniente, o a sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 del 2011, dejando las respectivas constancias en este expediente.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 36703

RESOLUCIÓN DRAG No. 070 de 5 ABR. 2018

Por medio de la cual se levanta una medida preventiva

EL DIRECTOR REGIONAL DE ALMEIDAS Y MUNICIPIO DE GUATAVITA, DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de Diciembre de 2014, con fundamento en la Ley 1437 de 2011, y,

DISPONE: ARTÍCULO 1. Levantar la medida preventiva por el vertimiento al suelo generado de la porqueriza ubicada en el predio

denominado Buenavista (San Luis) ubicado en la vereda Juan Gordo del Municipio de Manta - Cundinamarca, impuesta por

medio de la Resolución DRAG 0095 del 19 de agosto de 2015 al señor VICTOR MANUEL CONTRERAS ROLDAN,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.096.588, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido de la presente resolución al señor VICTOR MANUEL CONTRERAS ROLDAN,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.096.588 y/o apoderado, debidamente constituido.

ARTÍCULO 3: Advertir al señor VICTOR MANUEL CONTRERAS ROLDAN, identificado con la cédula de ciudadanía No.

3.096.588, que el aprovechamiento y uso de los recursos naturales está supeditado a la obtención previa de los permisos

ambientales e instrumentos contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, de lo contrario podrán ser acreedores a la

imposición de medidas preventivas y al inicio del trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio, de conformidad

con la Ley 1333 de 2009 y/o la norma que la modifique, adicione, aclare o sustituya.

ARTÍCULO 4: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 01 de 1984.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ

Director Regional - DRAG

Expediente: 50956

RESOLUCIÓN DRAG No. 071 de 9 ABR. 2018

Por medio de la cual se aclaran unos actos administrativos

El Director Regional de Almeidas y Municipio de Guatavita de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 de 1° de diciembre de 2014, adicionada y aclarada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aclarar toda la parte considerativa Resolución DRAG No. 0056 de fecha 17 de mayo de 2016, mediante la cual se impuso una medida preventiva de suspensión de actividad minera, en el sentido indicar que el presunto infractor es el señor FERNANDO ALVAREZ LARA, identificado con Cédula de ciudadanía Número 19.290.320 de Bogotá.

ARTÍCULO 2.- Aclarar los artículo 1° con sus parágrafos, el artículo 2° y el artículo 5° de la Resolución DRAG No. 0056 de fecha 17 de mayo de 2016, en el sentido indicar que destinatario de la medida preventiva, y a quién se debe comunicar el acto administrativo, así como la apertura del expediente, es el señor FERNANDO ALVAREZ LARA, identificado con Cédula de ciudadanía Número 19.290.320 de Bogotá. ARTÍCULO 3.- Los demás artículos de la Resolución DRAG No. 0056 de fecha 17 de Mayo de 2016, permanecen incólumes.

ARTÍCULO 4.- Aclarar toda la parte considerativa del Auto DRAG No. 0302 de fecha 5 de abril de 2018, mediante la cual se

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inició investigación sancionatoria ambiental, en el sentido indicar que el presunto infractor es el señor FERNANDO ALVAREZ LARA, identificado con Cédula de ciudadanía Número 19.290.320 de Bogotá.

ARTÍCULO 5.- Aclarar los artículo 1° y el artículo 6° del Auto DRAG No. 0302 de fecha 5 de abril de 2018, en el sentido indicar que la investigación sancionatoria se inicia al señor FERNANDO ALVAREZ LARA, identificado con Cédula de ciudadanía Número 19.290.320 de Bogotá; así mismo de debe notificar al antes citado. ARTÍCULO 6.- Los demás artículos de la Auto DRAG No. 0302 de fecha 5 de abril de 2018, permanecen incólumes.

ARTÍCULO 7.- Notificar el contenido de la presente Resolución al señor FERNANDO ALVAREZ LARA, identificado con Cédula de ciudadanía Número 19.290.320 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituidos en los términos que señala los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8.- Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 9.- En contra de la presente Resolución no procede el recurso de conformidad con los artículos 32 de la Ley 1333 de 2009 y 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GONZALO POVEDA RAMIREZ Director Regional - DRAG

Expediente: 55419

EL DIRECTOR JURIDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA-CAR, en uso de las

facultades legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto 01 de 1984 en concordancia con

el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, Ley 1333 de 2009, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante

Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014,

y

RESOLUCIÓN No. 499 de 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Exonerar a la señora CLARA NUBIA GONZALEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.671.787

de Bogotá D.C.,de responsabilidad ambiental por la infracción de lo dispuesto en los artículos 86, 102, 132 del Decreto Ley

2811 de 1974, el artículo 104 del Decreto 1541 de 1978, el artículo 6 y literales a), b), c), d) e) y f) del Acuerdo CAR No. 28

de 2004, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2: Advertir a la señora CLARA NUBIA GONZALEZ LOPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.671.787

de Bogotá, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, requiere previamente de la obtención de

permisos, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca C.A.R. y cualquier afectación que se genere de

manera directa sobre los recursos naturales, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones, de conformidad

con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora CLARA NUBIA GONZALEZ LOPEZ, identificada

con cédula de ciudadanía No. 51.671.787 de Bogotá, o a sus apoderados debidamente constituido, en los términos de lo

dispuesto en los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437

de 2011, dejando las respectivas constancias en el expediente.

ARTÍCULO 4: Por parte de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la presente Resolución, deberá practicar visita técnica al predio denominado San Martín ubicado en la Vereda chasques – Sector el Triunfo del municipio de Villapinzón - Cundinamarca, con el propósito de establecer las condiciones medio ambientales del mismo y de los recursos naturales allí presentes, así como las posibles afectaciones o no de tal índole, para adoptar las decisiones que en derecho correspondan.

ARTÍCULO 5: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad

con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Publicar el contenido de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Corporación, de conformidad con el

artículo 23 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 7: Por parte de la Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita, compulsar copias del presente acto

administrativo a la Dirección de Control Interno Disciplinario de esta entidad.

ARTÍCULO 8: Una vez ejecutoriada el presente acto administrativo, ordénese el archivo del expediente No. 39414.

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ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse

por escrito, personalmente o a través de apoderado ante el Director Jurídico de la Corporación, dentro de los cinco (5) días

hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, si fuere el caso, en los términos y con los requisitos

establecidos en los artículos 50 a 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), en concordancia con el

artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

Proyectó: Fernando Tirano Millán- Abogado/Contratista- DRAG

Revisó y ajustó: Jaime Sogamoso Sánchez - Abogado /Contratista - DJUR

Vo. Bo: Fernando Iván Santos - Abogado /Contratista – DJUR

Vo.Bo: Clara Patricia Álvarez Medina –Líder Jurídica Sancionatorios–DJUR

Vo Bo: Gonzalo Poveda Ramirez / Director Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

Expediente No: 39414

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DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO

- DRMC -

AUTOS

AUTO DRMC No. 117 DE MARZO 01 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el predio Carrera 9 # 2-51, identificado con cédula catastral No 01-00-0049-0003-000 del casco urbano del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, solicitado por el señor ALFREDO PORRAS PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía no 3.161.307 expedida en San Juan de Rioseco, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67330 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio Carrera 9 # 2-51, identificado con cédula catastral No 01-00-0049-0003-000 del casco urbano del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor ALFREDO PORRAS PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía no 3.161.307 expedida en San Juan de Rioseco. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de abril de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio Carrera 9 # 2-51, identificado con cédula catastral No 01-00-0049-0003-000 del casco urbano del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor ALFREDO PORRAS PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía no 3.161.307 expedida en San Juan de Rioseco C. y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 119 DE MARZO 02 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el predio denominado Lote 1-A-El Recuerdo, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0085-000 y matricula inmobiliaria No 156-142233, localizados en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca, solicitado en su calidad de propietarios por los señores MARIA IDALI MARIN DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 41.690.646 expedida en Bogotá D.C y HENRY HERNAN SUAREZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No 11.201.280 expedida en Chía, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67378 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote 1-A-El Recuerdo, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0085-000 y matricula inmobiliaria No 156-142233, localizados en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por los señores MARIA IDALI MARIN DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 41.690.646 expedida en Bogotá D.C y HENRY HERNAN SUAREZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No 11.201.280 expedida en Chía. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 21 de marzo de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote 1-A-El Recuerdo, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0085-000 y matricula inmobiliaria No 156-142233, localizados en la vereda Centro, jurisdicción del municipio de Bituima, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Bituima, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo los señores MARIA IDALI MARIN DE SUAREZ, identificada con cédula de ciudadanía No 41.690.646 expedida en Bogotá D.C y HENRY HERNAN SUAREZ MARIN, identificado con cédula de ciudadanía No 11.201.280 expedida en Chía, o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 128 DE MARZO 06 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el predio denominado Lote Las Marías, identificado con cédula catastral No 0000000000090235000000 y matricula inmobiliaria No 156-110151, localizado en la vereda Manoa, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, solicitado en su calidad de propietario por el señor VICTOR ALFREDO GAMBOA CARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No 285.928 expedida en Guayabal de Síquima, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

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PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67417 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote Las Marías, identificado con cédula catastral No 0000000000090235000000 y matricula inmobiliaria No 156-110151, localizado en la vereda Manoa, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor VICTOR ALFREDO GAMBOA CARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No 285.928 expedida en Guayabal de Síquima. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de abril de 2018 a partir de las 1:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Lote Las Marías, identificado con cédula catastral No 0000000000090235000000 y matricula inmobiliaria No 156-110151, localizado en la vereda Manoa, jurisdicción del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor VICTOR ALFREDO GAMBOA CARRERA, identificado con cédula de ciudadanía No 285.928 expedida en Guayabal de Síquima, o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 129 DE MARZO 06 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resoluciónón 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor MANUEL JOSE BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.056 expedida en Chaguaní, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica innominada, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso pecuario (piscicola) y riego en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Lote - Los Posuelos, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0053-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67419. ARTÍCULO 2: El señor MANUEL JOSE BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.991.056 expedida en Chaguaní, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Lote - Los Posuelos, identificado con cédula catastral No. 00-02-0004-0053-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica innominada referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor MANUEL JOSE BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.056 expedida en Chaguaní. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 19 de abril de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Lote - Los Posuelos, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0053-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor MANUEL JOSE BERNAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.991.056 expedida en Chaguaní, o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 130 DE MARZO 06 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No 17.175.240 de Bogotá D.C., en su calidad de poseedor del predio denominado Puerto Nuevo, identificado con cédula catastral No 00-01-0001-0017-000 ubicado en la Inspección de Cambao, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67420 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Puerto Nuevo, identificado con cédula catastral No.00-01-0001-0017-000, ubicado en la Inspección de Cambao, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.175.240 de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de abril de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado “Puerto Nuevo”, identificado con cédula catastral No.00-01-0001-0017-000 ubicado en la Inspección de Cambao, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a el señor GUILLERMO TRUJILLO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No.17.175.240 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido, acorde con los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 131 MARZO 06 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974 Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, Resolución 1740 del 24 de octubre de 2016, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de Aprovechamiento de Guaduales, en el predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No.00- 00-0005-0231-000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, solicitado en su calidad de poseedora por la señora ANA DELMIRA GAMBOA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No.41.666.627 expedida en Bogotá D.C., de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67421.

ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No.0000-0005-0231-000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los guaduales a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no el permiso, requerida por la señora ANA DELMIRA GAMBOA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No.41.666.627 expedida en Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de abril de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No.0000-0005-0231-000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarcaa.

ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Guayabal Síquima, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 5: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso.

ARTÍCULO 6: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación.

ARTÍCULO 7: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora ANA DELMIRA GAMBOA CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No.41.666.627 expedida en Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 133 DE MARZO 06 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre de la señora ANA DELMIRA GAMBOA CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía

Page 175: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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No.41.666.627 de Bogotá D.C., en su calidad de poseedora del predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No.00-00-0005-0231-000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67424 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No.00-00-0005-0231-000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora ANA DELMIRA GAMBOA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.41.666.627 de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de abril de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado San Antonio, identificado con cédula catastral No.00-00-0005-0231-000, ubicado en la vereda El Trigo, jurisdicción del Municipio de Guayabal de Síquima, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Guayabal de Síquima, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el Boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora ANA DELMIRA GAMBOA CALDERÓN, identificada con cédula de ciudadanía No.41.666.627 de Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 134 DE MARZO 06 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor JAIME ABDEL SALEK CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.273.288 expedida en Bogotá, en su calidad de poseedor del predio denominado Primavera, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0083-000, ubicado en la vereda Alto del Pueblo, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67425 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Primavera, identificado con cédula catastral No. 00-01-0003-0083-000, ubicado en la vereda Alto del Pueblo, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación del árbol a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JAIME ABDEL SALEK CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.273.288 expedida en Bogotá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 12 de abril de 2018 a partir de las 3:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Primavera, identificado con código catastral No. 00-01-0003-0083-000, ubicado en la vereda Alto del Pueblo, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Vianí, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el boletín oficial de la Corporación.

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ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor JAIME ABDEL SALEK CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.273.288 expedida en Bogotá, y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 136 DE MARZO 06 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor JUAN PABLO LOPEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.79.658.315 de Bogotá D.C., en su calidad de poseedor del predio denominado “Chimbamuy”, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0193-000 ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67427 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado “Chimbamuy”, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0193-000 ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JUAN PABLO LOPEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.79.658.315 de Bogotá D.C. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de abril de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado “Chimbamuy”, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0193-000 ubicado en la vereda Santa Teresa, jurisdicción del Municipio de San Juan de Rioseco – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4:Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el presente auto en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a el señor JUAN PABLO LOPEZ BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.79.658.315 de Bogotá D.C, o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 141 DE MARZO 14 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014 y con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

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ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo de solicitud de Autorización de Aprovechamiento Forestal de Árboles Aislados, ubicados en el predio denominado Santa Isabel, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0005-000, localizado en la vereda Chucuma, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, solicitado en su calidad de poseedor por la señora GLORIA ARCENIA CRUZ DE CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No 29.221.107 expedida en Buenaventura, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67567 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Santa Isabel, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0005-000, localizado en la vereda Chucuma, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los árboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora GLORIA ARCENIA CRUZ DE CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No 29.221.107 expedida en Buenaventura. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 4 de abril de 2018 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Santa Isabel, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0005-000, localizado en la vereda Chucuma, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldía del municipio de Vianí, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11. del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al presente expediente. ARTÍCULO 4: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora GLORIA ARCENIA CRUZ DE CAICEDO, identificada con cédula de ciudadanía No 29.221.107 expedida en Buenaventura, o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 149 DE MARZO 15 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resoluciónón 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor EURIPIDES RIVERA BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.160.374 expedida en San Juan de Rioseco, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Santa Clara, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Nuevo Silencio, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0328-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, Sector El Caucho , en la jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67598. ARTÍCULO 2: El señor EURIPIDES RIVERA BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.374 expedida en San Juan de Rioseco, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Nuevo Silencio, identificado con cédula catastral No. 00-02-0001-0328-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, Sector El Caucho , en la jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, y a la fuente hídrica referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor EURIPIDES RIVERA BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No.3.160.374 expedida en San Juan de Rioseco, conforme la parte motiva de este Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 18 de abril de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Nuevo Silencio, identificado con cédula catastral No.00-02-0001-0328-000, ubicado en la vereda Santa Teresa, Sector El Caucho , en la jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor EURIPIDES RIVERA BULLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.160.374 expedida en San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 150 DE MARZO 15 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resoluciónón 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora YANED CASTAÑEDA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No.21.476.342 expedida en Nariño, para uso del recurso proveniente de una fuente hídrica denominada Quebrada Los Cocos, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado El Retiro, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-12382, ubicado en la vereda El Retiro, ubicado en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67599. ARTÍCULO 2: La señora YANED CASTAÑEDA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.476.342 expedida en Nariño, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Retiro, identificada con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-12382, ubicado en la vereda El Retiro, ubicado en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora YANED CASTAÑEDA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.476.342 expedida en Nariño, conforme la parte motiva de este Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 19 de abril de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado El Retiro, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-12382, ubicado en la vereda El Retiro, ubicado en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma.

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PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora YANED CASTAÑEDA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.476.342 expedida en Nariño y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 153 DE MARZO 22 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor MANUEL BARON GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.190.916, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición para que se conozcan las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, en los términos de la Ley 1437 de 2011, por corresponder a queja anónima. ARTÍCULO 6: Notifíquese al señor MANUEL BARON GUERRERO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.190.916, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 154 DE MARZO 22 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No 3443 de 02 de diciembre de 2014, y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de abril de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra del señor JESUS EMIRO BORBON, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.269, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición para que se conozcan las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Requerir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guaduas - Cundinamarca, a fin de que informe, mediante el Certificado de Libertad y Tradición quien ostenta la calidad de propietario del predio denominado LT No. 5, identificado con cédula catastral No. 00-01-0007-0079-000, el cual se ubica en la vereda de El Helechal, jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, en los términos de la Ley 1437 de 2011, por corresponder a queja anónima. ARTÍCULO 7: Notifíquese al señor JESUS EMIRO BORBON identificado con cédula de ciudadanía No. 3.162.269, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 156 DE MARZO 22 DE 2018

Por medio del cual se inicia un proceso Sancionatorio Ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL

DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo

19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la

Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con

fundamento en la Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Iniciar proceso sancionatorio en contra de los señores JEISSON ARIAS MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.232.743, y ANGEL DAVID ARIAS MALDONADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.433.530, por la presunta infracción a la normativa ambiental vigente, en concordancia con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo PARÁGRAFO: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición para que se conozcan las actuaciones administrativas adelantadas y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 4: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a través de cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, en los términos de la Ley 1437 de 2011, por corresponder a queja anónima. ARTÍCULO 6: Notifíquese a los señores JEISSON ARIAS MALDONADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.232.743, y ANGEL DAVID ARIAS MALDONADO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.069.433.530, o a sus apoderados debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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AUTO DRMC No. 158 DE MARZO 22 DE 2018

Por el cual inicia un trámite administrativo de concesión de aguas superficiales, se procede a realizar el cobro por el servicio de evaluación ambiental y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014 y en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, con fundamento en el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 y Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora GLORIA ARCENIA CRUZ DE CALDERON , identificada con cédula de ciudadanía No 29.221.107 expedida en Buenaventura, para el uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedora denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0056-000, ubicado en la vereda Chucuma, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente No. 67690. ARTÍCULO 2: La GLORIA ARCENIA CRUZ DE CALDERON, identificada con cédula de ciudadanía No 29.221.107 expedida en Buenaventura, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($100.640 M/CTE.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este auto. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la sede Central, avenida Esperanza No 62-49, costado esfera pisos 6 y 7 Bogotá.

ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2

CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS 110007+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento acorde con lo establecido en la Ley 1755 de 2015, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, la solicitante deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0056-000, ubicado en la vereda Chucuma, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca, y al nacimiento innominado, referido en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora GLORIA ARCENIA CRUZ DE CALDERON , identificada con cédula de ciudadanía No 29.221.107 expedida en Buenaventura, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 2 de mayo de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Esperanza, identificado con cédula catastral No 00-02-0004-0056-000, ubicado en la vereda Chucuma, jurisdicción del municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Vianí , Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 9: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conllevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 11: Notifíquese el contenido de este acto administrativo a la señora GLORIA ARCENIA CRUZ DE CALDERON , identificada con cédula de ciudadanía No 29.221.107 expedida en Buenaventura, ó a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 12: Contra los artículos 2 y 3, del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante la Dirección Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 159 DE MARZO 22 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor MANUEL HORACIO AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.063.069 de Bogotá D.C., en su calidad de poseedor del predio denominado Patio Bonito, identificado con cédula catastral No.00-02-0002-0070-000, ubicado en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67691 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Patio Bonito, identificado con cédula catastral No.00-02-0002-0070-000, ubicado en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor MANUEL HORACIO AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.063.069 de Bogotá D.C., conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 11 de abril de 2018 a partir de las 2:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Patio Bonito, identificado con cédula catastral No.00-02-0002-0070-000, ubicado en la vereda Mesitas, jurisdicción del municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al alcalde municipal de San Juan de Rioseco - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a el señor MANUEL HORACIO AYALA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.063.069 de Bogotá D.C. y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 al 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRMC No. 160 DE MARZO 22 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de Autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre de la señora BLANCA YAMILE AGUILLON SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No35.427.571 de Zipaquirá, en su calidad de poseedora del predio denominado La Laguna, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0027-000 ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67692 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado La Laguna, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0027-000 ubicado en la vereda El Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por la señora BLANCA YAMILE AGUILLON SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.427.571 de Zipaquirá, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de abril de 2018 a partir de las 9:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado La Laguna, identificado con cédula catastral No.00-01-0004-0027-000 ubicado en la Vereda El Molino, jurisdicción del Municipio de Vianí – Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4:Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Vianí - Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar encabezado de este acto administrativo y parte dispositiva del mismo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a la señora BLANCA YAMILE AGUILLON SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.35.427.571 de Zipaquirá y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7:Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 165 DE MARZO 27 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resoluciónón 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor FERNANDO ALDANA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.307 expedida en Chaguaní, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado Guamal PTE, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0083-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67747. ARTÍCULO 2: El señor FERNANDO ALDANA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.991.307 expedida en Chaguaní, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al

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encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Guamal PTE, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0083-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor FERNANDO ALDANA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No.2.991.307 expedida en Chaguaní, conforme la parte motiva de este Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado Guamal PTE, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0083-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor FERNANDO ALDANA PARDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.991.307 expedida en Chaguaní y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 166 DE MARZO 27 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014, aclarada y adicionada por la Resoluciónón 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor ADONAI ZARATE BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.86.005.082 expedida en Granada, para uso del recurso proveniente de la fuente hídrica denominada quebrada El Guamal, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado La Fredy, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0154-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67748. ARTÍCULO 2: El señor ADONAI ZARATE BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.005.082 expedida en Granada, deberá pagar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 100.640.oo) M/cte, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La suma enunciada en el numeral anterior deberá ser pagada, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a través de consignación a efectuar en la siguiente cuenta bancaria o en la tesorería de esta entidad ubicada en la Sede Central, Av. Esperanza # 62-49 Costado Esfera - Pisos 6 y 7 Bogotá - Colombia:

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Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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ENTIDAD CUENTA

CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA

000-91179-2 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto <Son 4 dígitos> y el año <Son 2 dígitos> (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS

110007 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

1. Nombre del usuario 2. Teléfono 3. Pago – Número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y numero del

expediente. ARTÍCULO 4: El no pago del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la terminación del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud en el mismo sentido. ARTÍCULO 5: Para efectos de acreditar el pago del valor indicado, el solicitante deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta Entidad. ARTÍCULO 6: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, al predio denominado La Fredy, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0154-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor ADONAI ZARATE BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.86.005.082 expedida en Granada, conforme la parte motiva de este Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 3 de mayo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado La Fredy, identificado con cédula catastral No.00-02-0004-0154-000, ubicado en la vereda Bramaderos, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 7: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 8: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 12: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor ADONAI ZARATE BENAVIDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.005.082 expedida en Granada y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra los artículos 2 y 3 del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Magdalena Centro y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la Notificación personal o al envío del aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme artículo 75 de la norma en cita.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 169 DE MARZO 27 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución

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3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1:Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre de el señor JUAN JOSE TIRADO RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.5.956.530 de Mariquita, en su calidad de poseedor del predio denominado El Futuro, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0081-000, ubicado en la vereda LLanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67751 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Futuro, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0081-000, ubicado en la vereda LLanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JUAN JOSE TIRADO RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.5.956.530 de Mariquita, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 26 de abril de 2018 a partir de las 1:00 p. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Futuro, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0081-000, ubicado en la vereda LLanadas, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a el señor JUAN JOSE TIRADO RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.5.956.530 de Mariquita y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 171 DE MARZO 27 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor JORGE ENRIQUE CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.211.297 de Chaguaní, en su calidad de poseedor del predio denominado San Antonio Buenavista, identificado con cédula catastral No.00-01-0001-0019-000, ubicado en la vereda Montefrío, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67752 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado San Antonio Buenavista, identificado con cédula catastral No.00-01-0001-0019-000, ubicado en la vereda Montefrío, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor JORGE ENRIQUE CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.211.297 de Chaguaní, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día jueves, 26 de abril de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado San Antonio Buenavista, identificado con cédula catastral No.00-01-0001-0019-000, ubicado en la vereda Montefrío Bajo, jurisdicción del Municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 3: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93.

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ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo a el señor JORGE ENRIQUE CUBIDES, identificado con cédula de ciudadanía No.211.297 de Chaguaní y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 172 DE MARZO 27 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor CESAR AUGUSTO AYALA MOYA, identificado con cédula de ciudadanía No.447.271 de Vianí, en su calidad de poseedor del predio denominado Finca Lote La Estrella, identificado con cédula catastral No.00-01-0006-0060-000, ubicado en la Vereda Centro Rosario, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67753 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado Finca Lote La Estrella, identificado con cédula catastral No.00-01-0006-0060-000, ubicado en la Vereda Centro Rosario, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor CESAR AUGUSTO AYALA MOYA, identificado con cédula de ciudadanía No.447.271 de Vianí, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 25 de abril de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado Finca Lote La Estrella, identificado con cédula catastral No.00-01-0006-0060-000, ubicado en la Vereda Centro Rosario, jurisdicción del Municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 3:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Vianí, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Notificar el contenido de este acto administrativo al señor CESAR AUGUSTO AYALA MOYA, identificado con cédula de ciudadanía No.447.271 de Vianí y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecido en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 173 DE MARZO 27 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la

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Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resoluciónón 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre de la señora YANED CASTAÑEDA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No.21.476.342 expedida en Nariño, para uso del recurso proveniente de un nacimiento innominado, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico, pecuario y de riego en beneficio del predio que ostenta en calidad de propietaria denominado El Retiro, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-12382, ubicado en la vereda El Retiro, ubicado en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67754. ARTÍCULO 2: La señora YANED CASTAÑEDA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.476.342 expedida en Nariño, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Retiro, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-12382, ubicado en la vereda El Retiro, ubicado en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por la señora YANED CASTAÑEDA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.476.342 expedida en Nariño, conforme la parte motiva de este Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de mayo de 2018 a partir de las 1:00 p. m., teniendo como punto de partida denominado El Retiro, identificado con cédula catastral No. 00-01-0005-0003-000 y folio de matrícula inmobiliaria No.162-12382, ubicado en la vereda El Retiro, ubicado en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la señora YANED CASTAÑEDA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.476.342 expedida en Nariño y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 174 DE MARZO 27 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 1 de diciembre del 2014 aclarada y adicionada por la Resoluciónón 3443 del 2 de diciembre de 2014 y con fundamento de la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 10 de 1989, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales a nombre del señor JUAN JOSE TIRADO RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.5.956.530 expedida en Mariquita, para uso del recurso

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proveniente de la fuente hídrica denominada quebrada La Vieja, con el propósito de satisfacer las necesidades de uso doméstico y pecuario en beneficio del predio que ostenta en calidad de poseedor denominado El Futuro, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0081-000, ubicado en la vereda Llanadas, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ábrase el expediente N° 67755. ARTÍCULO 2: El señor JUAN JOSE TIRADO RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.956.530 expedida en Mariquita, no deberá pagar ningún valor por concepto del servicio de evaluación ambiental por este trámite permisivo, al encontrarse en situación de vulnerabilidad económica acorde con lo establecido en el numeral 2 del artículo 28 del Acuerdo CAR 02 de 2017. ARTÍCULO 3: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Futuro, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0081-000, ubicado en la vereda Llanadas, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca, y a la fuente hídrica referida en la solicitud como sitio de captación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la concesión de aguas superficiales para los usos solicitados, requerida por el señor JUAN JOSE TIRADO RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No.5.956.530 expedida en Mariquita, conforme la parte motiva de este Auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día miércoles, 9 de mayo de 2018 a partir de las 10:00 a. m., teniendo como punto de partida denominado El Futuro, identificado con cédula catastral No.00-02-0006-0081-000, ubicado en la vereda Llanadas, en la jurisdicción del municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 4: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.9.4. del Decreto Único reglamentario 1076 de 2015 y el artículo 36 del Acuerdo CAR 10 de 1989, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Chaguaní, Cundinamarca, para que en forma de AVISO, se fije en un lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha prevista para la práctica de la visita ordenada en el presente auto, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo durante la práctica de la misma, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. PARÁGRAFO: Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Magdalena Centro, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, con llevará la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 de la ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo al señor JUAN JOSE TIRADO RIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.956.530 expedida en Mariquita y/o a su apoderado debidamente constituido en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, por contener actuaciones de trámite, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

AUTO DRMC No. 175 DE MARZO 27 DE 2018

Por el cual se inicia un trámite de solicitud de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las funciones asignadas por el Consejo Directivo de la Corporación en el artículo 19 del Acuerdo CAR N° 22 de 2014, en observancia de las facultades delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre del 2014, con fundamento en la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, Acuerdo CAR 28 de 2004, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados, a nombre del señor FABIO REYES BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No.3.160.812 de San Juan de Rioseco, en su calidad de poseedor del predio denominado El Roble, identificado con cédula catastral No.00-02-0008-0040-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del Municipio de Pulí, Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: En consecuencia ordenar la apertura del expediente N° 67756 ARTÍCULO 2: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación al predio denominado El Roble, identificado con cédula catastral No.00-02-0008-0040-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del Municipio

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de Pulí, Cundinamarca, referido en la solicitud como sitio de ubicación de los arboles a aprovechar, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no la autorización, requerida por el señor FABIO REYES BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No.3.160.812 de San Juan de Rioseco, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente auto. PARÁGRAFO: Para la práctica de la visita señálese el día martes, 24 de abril de 2018 a partir de las 11:00 a. m., teniendo como punto de partida el predio denominado El Roble, identificado con cédula catastral No.00-02-0008-0040-000, ubicado en la vereda Paramón, jurisdicción del Municipio de Pulí, Cundinamarca. ARTÍCULO 3.:Tener como interesada a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 99/93. ARTÍCULO 4:Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la alcaldia municipal de Pulí, Cundinamarca, para que sea exhibido por el término de tres (3) días en un lugar visible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, y se expida la constancia secretarial con destino al expediente. ARTÍCULO 5: Publicar el encabezado y parte dispositiva del presente auto en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6:Notificar el contenido de este acto administrativo a el señor FABIO REYES BALLESTEROS, identificado con cédula de ciudadanía No.3.160.812 de San Juan de Rioseco y/o a su apoderado debidamente constituido, acorde con lo establecidos en los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCIONES

RESOLUCION DRMC No. 048 MARZO 09 DE 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución DRMC No 086 del 28 de octubre del 2016 y se toman otras determinaciones..

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y el Acuerdo 10 de 1989 de la Corporación y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014 aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución DRMC No. 086 del 28 de octubre de 2016, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de los señores LIGIA TORRES LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.036.856 de Bogotá y JOSE MARIA LANCHEROS BARRAGAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.162.734 de San Juan de Rioseco, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar a los beneficiarios de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implementen las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

s) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

t) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

u) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

v) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

w) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

x) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

y) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

z) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

aa) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: PARAGRAFO: En el evento de que los beneficiarios de la concesión de aguas superficiales no estén de acuerdo con el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua aquí establecido, deberá manifestar expresamente su inconformidad haciendo uso de los recursos de ley y aportar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua PUEAA para aprobación de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 373 de 1997”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución DRMC No. 086 del 28 de octubre de 2016, continúan vigentes conforme a su tenor literal.

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ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores LIGIA TORRES LOZANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.036.856 de Bogotá y JOSE MARIA LANCHEROS BARRAGAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.162.734 de San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución, con el lleno de los requisitos previstos en la ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA

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RESOLUCION DRMC No. 059 DE MARZO 22 DE 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución No.037 del 4 de marzo de 2014 y se toman otras determinaciones..

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No.037 del 4 de marzo de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor SALOMON SIERRA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.17.806.329 de Riohacha, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar al beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No.037 del 4 de marzo de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor SALOMON SIERRA JIMENEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.17.806.329 De Riohacha, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Vianí, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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RESOLUCION DRMC No. 060 DE MARZO 22 DE 2018 Por medio de la cual se modifica la Resolución No.027 del 21 de febrero de 2014 y se toman otras determinaciones. . EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No.027 del 21 de febrero de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ALEXANDER BOJACA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.799.967 de Bogotá D.C., el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar al beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No.027 del 21 de febrero de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BOJACA GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.79.799.967 de Bogotá D.C., o a su apoderado debidamente constituido y en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 061 DE MARZO 22 DE 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución No.112 del 25 de noviembre de 2014 y se toman otras determinaciones.

.EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No.112 del 25 de noviembre de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor SERGIO ENRIQUE CASTAÑEDA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.000.162 de Guaduas, el cual quedará de la siguiente manera:

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“ARTÍCULO 3: Otorgar al beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No.112 del 25 de noviembre de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor SERGIO ENRIQUE CASTAÑEDA CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.000.162 Guaduas, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Chaguaní, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 062 DE MARZO 22 DE 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución No.046 del 2 de abril de 2014 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No.046 del 2 de abril de 2014, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor del señor ANTONIO GUILLERMO VARGAS CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No.80.402.665 de San Juan de Rioseco, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar al beneficiario de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

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PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No.046 del 2 de abril de 2014, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución al señor ANTONIO GUILLERMO VARGAS CHAPARRO, identificado con cédula de ciudadanía No.80.402.665 de San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca. ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

RESOLUCION DRMC No. 063 DE MARZO 22 DE 2018

Por medio de la cual se modifica la Resolución No.048 del 6 de Abril de 2015 y se toman otras determinaciones.

EL DIRECTOR REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL MAGDALENA CENTRO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto-Ley 2811 de 1974, en ejercicio de las facultades legales y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por las Resoluciones 3443 del 2 de diciembre del 2014 y 1485 del 21 de julio del 2015, Resolución 1669 del 4 de agosto del 2016, Decreto 1076 de 2015, el Acuerdo CAR 10 de 1989 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el Artículo 3 de la Resolución No.048 del 6 de Abril de 2015, en virtud de la cual se otorgó concesión de aguas superficiales a favor de la señora ARACELLY MENDOZA CORREDOR, identificada con cédula de ciudadanía No.20.905.572 de San Juan de Rioseco, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3: Otorgar a la beneficiaria de la presente concesión de aguas superficiales, el término de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, para que implemente las siguientes medidas de control como Programa de uso Eficiente y Ahorro del Agua:

a) Instalación de flotadores en los tanques de almacenamiento y registros para evitar desperdicios.

b) Realizar periódicamente mantenimiento y revisión a los sistemas hidráulicos y de almacenamiento.

c) Mantener en buen estado las tuberías de adecuación y conducción.

d) Instalar sistemas de recolección y aprovechamiento de aguas lluvias como fuente adicional de reserva.

e) Implementar métodos de reducción de pérdidas.

f) Definir la forma y los sistemas de reutilización del agua.

g) Garantizar la devolución a la fuente de los reboses y caudales no empleados.

h) Establecer e implementar programas de protección para las zonas de manejo ambiental en especial de las fuentes hídricas.

i) Implementación de tecnologías de bajo consumo para los diferentes usos del agua.

PARÁGRAFO 1: El anterior Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua deberá presentarse e implementarse dentro de los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 373 de 1997, siguiendo la metodología propuesta por la CAR para pequeños usuarios señalada en el Acuerdo 004 de 2017”.

ARTÍCULO 2: Los demás artículos de la Resolución No.048 del 6 de Abril de 2015, continúan vigentes conforme a su tenor literal. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido de la presente Resolución a la señora ARACELLY MENDOZA CORREDOR, identificada con cédula de ciudadanía No.20.905.572 de San Juan de Rioseco, o a su apoderado debidamente constituido y en los términos establecidos en el artículo 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 4: Publíquese el presente acto administrativo en el Boletín de la Corporación. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido del presente acto administrativo al Municipio de Pulí, Cundinamarca.

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ARTÍCULO 6: En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito ante el Director Regional Magdalena Centro, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 77 de la Ley 1437 del 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR MAURICIO NIETO HERRERA Director Regional Magdalena Centro

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DIRECCIÓN REGIONAL SOACHA

- DRSOA -

AUTOS

AUTO OPSOA No. 358 DE 31 OCT. 2013

Por medio del cual se inicia un proceso sancionatorio y se toman otras determinaciones

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, numeral 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009, y

DISPONE:

ARTICULO 1.- Iniciar proceso administrativo sancionatorio ambiental en contra de los señores Luis Alberto Rincón López, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.177.020 de Soacha en calidad de operador del relleno y Gilberto Barajas, propietario del predio, en calidad de responsables de las actividades de la Disposición de Escombros, desarrolladas en el predio ubicado en la Carrera 51 Este, entre carreras 37 Y 37 A, Barrio Villa Nueva Alta del municipio de Soacha Cundinamarca, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presente Acto administrativo. Ordenar la apertura del expediente 44721 PARÁGRAFO. - El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos Infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTICULO 3.- En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009 y con el fin de determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios dentro del presente asunto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias administrativas:

1) Oficiar a la Secretaria de Planeación y Ordenamiento Territorial del municipio de Soacha, Solicitando el número de Identificación del señor Luis Alberto Rincón López propietario del predio ubicado en la Carrera 51 Este, entre carreras 37 y 37 A, con coordenadas Norte: 996211 y Este 987812, en el Barrio Villa Nueva Alta, del municipio de Soacha - Cundinamarca.

2) Por el área técnica de la Oficina Provincial Soacha, practíquese Visita y se emita concepto técnico en el que se determine:

Comprobar, justificar y determinar la necesidad de imponer medidas preventivas con fundamento en los hechos y

evidencias.

Descripción completa de la clase de obra, industria, proyecto o actividad que amenaza, pone en riesgo o que presuntamente genero la afectación a los recursos naturales, identificando con precisión el sitio de la afectación.

Recaudar información y elementos probatorios determinantes en la demostración de la responsabilidad ambiental, tales como fotografías, videos, nombres e identificación y domicilio de testigos de los hechos manifestados en la queja recibida mediante radicado 11101101460 del 12 de agosto de 2010.

Verificar la existencia de permisos o autorizaciones ambientales que amparen la actividad, obra, industria o proyecto

de que se trate, en el lugar donde suceden los hechos de la queja recibida mediante radicado 11101101460 del 12 de agosto de 2010

Las demás circunstancias que desde el punto de vista técnico se consideren necesarias. Para la práctica de la visita señálese el día 3 de diciembre de 2013 a partir de las 09:00 a.m. ARTÍCULO 4.- Tener como parte Interesada en el presente asunto sancionatorio ambiental a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

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ARTICULO 5.- Ordenar comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para asuntos ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la ley 1333 de 2009. ARTICULO 6.- Ordenar la notificación del presente acto administrativo a los señores Luis Alberto Rincón López, identificado con cédula de ciudadanía No 3 177.020 de Soacha, y Gilberto Barajas, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 de Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011. ARTICULO 7.- Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 8.- En contra del presente acto administrativo no procede recurso de reposición, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, en armonía del artículo 308 de la ley 1437 de 2011

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE. PUBLIQUESE y CÚMPLASE FRANCISO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial de Soacha Elaboró Edwin Javier Sánchez Rosas

Carpeta No 233 Reviso Milena Villamil

AUTO OPSOA No. 383 DE 31 OCT. 2013

Por medio del cual se levanta una medida preventiva y se inicia un proceso sancionatorio

EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACION AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 de julio 25 de 2012, modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012, numeral 17 del artículo 31 de la ley 99 de 1993, ley 1333 de 2009, y

DISPONE

ARTÍCULO 1: Levantar la MEDIDA PREVENTIVA, interpuesta a los señores Mario Moncada Bogotá, Identificado con cédula de ciudadanía No. 80 261 225 de Bogotá y al señor, José Eudomaro Velásquez Identificado con cédula de ciudadanía No 3 628 189 de Támesis (Antioquia), consistente en la suspensión inmediata de las labores agropecuarias relacionadas con la explotación porcícola y bovina que realizan en el predio denominado Subdivisión San Francisco Lote No. 2, las cuales están afectando la ronda hidráulica del rio Soacha, en el Municipio de Soacha- Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto administrativo. ARTICULO 2.- Iniciar procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de los señores, Mario Moncada Bogotá, Identificado con cédula de ciudadanía No. 80.261.225 de Bogotá, en calidad de propietario de predio San Francisco Lote No. 2, José Eudomaro Velásquez identificado con cédula de ciudadanía No. 3.628.189 de Támesis (Antioquia), en calidad de arrendatario de dicho predio y al señor José Antonio Ferro Díaz, responsable de las actividades agropecuarias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Ordénese la apertura del expediente No. 44718. PARÁGRAFO. - El expediente permanecerá en la Corporación a disposición de los presuntos Infractores para que conozcan la actuación administrativa adelantada y garantizar el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3.- Tener como Interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos del artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTICULO 4: Comunicar el presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 5: Comunicar el presente acto administrativo a la Oficina de Apoyo a la Justicia del Municipio de Soacha, para su conocimiento y fines pertinentes. ARTICULO 6: Notificar el contenido del presente acto administrativo a los señores, Mario Moncada Bogotá, identificado con cédula de ciudadana No 80.261.225 de Bogotá, José Eudomaro Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No. 3 628.189 de Támesis (Antioquia) y José Antonio Ferro Díaz, de conformidad con los artículos 67 y 69 de la ley 1437 de 2011 ARTICULO 7: Ordenar la publicación del presente Acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8: En contra del presente Acto Administrativo no procede el recurso alguno de conformidad con el articulo artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE FRANCISO JAVIER ESCOBAR TORRES

Jefe Oficina Provincial de Soacha Elaboró Edwin Javier Sánchez Rosas

Reviso Milena Villamil Carpeta No 82

Exp.44718

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AUTO DRSOA No. 0380 de 5 ABR. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de una carpeta de quejas ambientales, y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA ( E) DE LA CORPORACIÓN AUTÒNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en

ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 01 de diciembre de 2014,

aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre del 2014, y especialmente por lo establecido en el artículo

36 de la Ley 1437 de 2011, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Ordenar el archivo de la carpeta de quejas ambientales 911-56.03-862, de conformidad con lo expuesto en la

parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la empresa RETAMBORES

LTDA o quien haga sus veces, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 3.- Publicar en el Boletín Oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto

Administrativo.

ARTÍCULO 4.- Contra la presente providencia procede únicamente recurso de reposición ante el Director de la Dirección

Regional Soacha, el cual deberá ser interpuesto personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la

notificación personal o de la notificación por aviso, si a ello hubiere lugar y con la plena observancia de los requisitos señalados

en los artículos 67, 69 y 76 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ DAVID BOHÓRQUEZ ZEA Director Regional (E) - DRSOA

Anexos: Carpeta QA 862. Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA

AUTO DRSOA No. 0381 de 6 ABR. 2018

Por medio del cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 2 de diciembre de 2014, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, el Decreto N°. 1076 de 2015 y demás normas concordantes y, DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar el archivo definitivo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto DRSOA No. 1147 del 25 de agosto de 2017, por no existir mérito suficiente para dar inicio al proceso sancionatorio, relacionado con el predio denominado San Fortunato del Sur, identificado con cédula catastral 25740000000090315, ubicado en la vereda San Rafael, jurisdicción del municipio de Sibaté, Cundinamarca, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del presente proveído. ARTÍCULO 2: Ordenar el Archivo del expediente No. 911-56.02-63988, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Publicar el contenido del presente Auto en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 4: En contra de la presente providencia no proceden recursos, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ DAVID BOHÓRQUEZ ZEA

Director Regional (E) - DRSOA Proyectó: Eduard Maximo Millan Rotavista / DRSOA

Expediente: 63988

AUTO DRSOA No. 0384 de 6 ABR. 2018

Por medio del cual se ordena el traslado de unas diligencias administrativas y el archivo de una carpeta EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

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3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y especialmente por lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015, Ley 1437 2011, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Remitir copia de las diligencias administrativas que reposan en la carpeta de quejas ambientales 911-56.03-

837 (folios 1 al 10; 19 al 22 y 27 al 30), a la Secretaria de Planeación del municipio de Soacha, para que den cumplimiento

en el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 2.- Ordenar el archivo de la carpeta de quejas ambientales 911-56.03-837, por las razones expuestas en la parte

motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3.- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 4.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional Soacha de

la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los

diez (10) días siguientes a la publicación, en cumplimiento del artículo 73, 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ DAVID BOHÓRQUEZ ZEA

Director Regional (E) - DRSOA Anexos: Carpeta QA 837.

Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA Radicado: 11161102144 del 19/octubre/2016

AUTO DRSOA No. 0385 de 6 ABR. 2018

Por medio del cual se ordena el traslado de unas diligencias administrativas y el archivo de una carpeta

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en

uso de las facultades legales que le confiere la Ley 99 de 1993, las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución

3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Remitir copia de las diligencias administrativas que reposan en la carpeta de quejas ambientales 911-56.03-

889 (folios 2 al 5; 18), a la Secretaria de Planeación del municipio de Soacha- Cundinamarca, para que den cumplimiento en

el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 2.- Ordenar el archivo de la carpeta de quejas ambientales 911-56.03-889, por las razones expuestas en la parte

motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3.- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma

Regional de Cundinamarca.

ARTÍCULO 4.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional Soacha de

la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito dentro de los

diez (10) días siguientes a la publicación, en cumplimiento del artículo 73, 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ DAVID BOHÓRQUEZ ZEA

Director Regional (E) - DRSOA Anexos: Carpeta QA 889.

Proyectó: Nayibe Lizeth Kure Rojas / DRSOA Radicado: 11161102408 del 22/noviembre/2016

AUTO DRSOA No. 0395 de 10 ABR. 2018

Por el cual se inicia un procedimiento sancionatorio y se toman otras Determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SOACHA (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993 y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución N°. 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada con Resolución N°. 3443 del 02 de diciembre de 2014, el Decreto N°. 1076 de 2015, la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes y,

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DISPONE

ARTÍCULO 1°: Declarar iniciado el proceso administrativo de carácter sancionatorio a nombre del señor WILSON MANUEL MONTOYA PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79’207.471, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, por presunta infracción a la normatividad ambiental, como responsable de desarrollar actividades de captación de las fuentes hídricas Innominadas ubicadas en los predios denominados “El Pimiento” y “Zaragoza”, para abastecer labores de riego -uso pecuario- y suplir las necesidades de un abrevadero que permite el consumo y/o ingesta por parte de los semovientes de propiedad del señor Wilson Manuel Montoya, ocasionando una afectación al Recurso Agua, conducta que se lleva a cabo y beneficia al predio denominado “EL CURO”, ubicado en el kilómetro 3, vereda Fusunga, jurisdicción del municipio Soacha, Cundinamarca, georreferenciado en inmediación de las coordenadas Este: 985503, Norte:994449 e identificado con el código catastral N°. 25754000000020035 y la matrícula inmobiliaria N°. 50S-40067922, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 1°: En consecuencia, apertúrese el expediente N°. 67977. PARÁGRAFO 2°: El expediente permanecerá en la Corporación a disposición del presunto infractor para que conozca la actuación administrativa adelantada y de esta forma, garantizarle el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 2°: Tener como interesados en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en la Ley 99 de 1993 y la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 3°: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo, y del Informe Técnico DRSOA N°. 0147 de marzo 5 de 2018 al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, según lo ordenado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4°: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, en los términos del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5°: Comunicar y remitir copia del presente acto administrativo, y del Informe Técnico DRSOA N°. 0147 de marzo 5 de 2018 a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, a través de su representante legal, para que en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 adopte las medidas pertinentes que suspendan la captación de la fuente hídrica realizada en el predio denominado “Zaragoza”. ARTÍCULO 6°: Que para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley 1333 de 2009, la CAR podrá decretar la práctica de las diligencias administrativas que considere necesarias para determinar con certeza los hechos constitutivos de la infracción ambiental. ARTÍCULO 7°: Notificar el contenido del presente acto administrativo al señor WILSON MANUEL MONTOYA PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 79’207.471 o quien haga sus veces, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos señalados por los artículos 67, 68 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 8°: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ DAVID BOHÓRQUEZ ZEA

Director Regional (E) - DRSOA Proyectó: Alexander Piñeros Vega / DRSOA

Expediente: 67977

RESOLUCIONES

RESOLUCION OPSOA No. 023 DE 26 JUN. 2013

Por medio del cual se impone una medida preventiva y se inicia un proceso sancionatorio EL JEFE DE LA OFICINA PROVINCIAL SOACHA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 1884 de julio 25 de 2012 modificada por la Resolución 1936 de julio 26 de 2012,

DISPONE:

ARTÍCULO 1. Imponer medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA de actividades a la empresa DISNACEROS identificada con el NIT. 8320002886-6, representada legalmente por la señora MARIETA TINJACA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 23.596.358 de Gámeza, Boyacá, ubicada en la Autopista Sur No 6-80 en Jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca. PARÁGRAFO 1. La presente medida preventiva es de ejecución inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio y contra ella no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 2. La medida preventiva impuesta en el presente Auto se levantará de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe por la Corporación que han desaparecido las causas que la originaron, de conformidad con lo señalado por el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009. PARÁGRAFO 3. Los costos en que se incurra con ocasión de la imposición o del levantamiento de la medida preventiva, correrán a cargo del titular de la misma, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 2. Iniciar trámite administrativo de carácter sancionatorio en contra de la empresa DISNACEROS identificada con el NIT 8320002886-6, representada legalmente por la señora MARIETA TINJACA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 23.596.358 de Gámeza, Boyaca, ubicada en la Autopista sur No 6-80 en Jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca. En consecuencia ordénese la apertura del expediente No 43419. ARTÍCULO 3. Comunicar el presente Acto Administrativo a la Alcaldía Municipal de Soacha, Cundinamarca, para que en uso de sus facultades policivas haga efectiva la medida impuesta mediante el presente proveído. ARTÍCULO 4. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios. ARTÍCULO 5. Verifíquese por el área técnica de la Oficina Provincial Soacha de la Corporación, el cumplimiento y ejecución de la medida preventiva en los términos señalados por el artículo primero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6. Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora MARIETA TINJACA GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía 23.596.358 de Gámeza, Boyacá en su calidad de representante legal de la empresa DISNACEROS identificada con el Nit. 832002886-6, ubicada en la Autopista sur N° 6-80 en Jurisdicción del Municipio de Soacha, Cundinamarca, en su defecto comuníquese de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 7: Publicar el contenido del presente acto administrativo en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 8. Tener como interesado a cualquier persona que así lo manifieste en los términos y para los fines señalados en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 9: Contra el presente acto administrativo no proceden recursos de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FRANCISCO JAVIER ESCOBAR TORRES Jefe Oficina Provincial Soacha

Proyecto Juliana Gómez Pinzón Radicado 11131100089 del 21/10/2013

Carp.51 Exp.43419

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DIRECCIÓN REGIONAL SUMAPAZ

- DRSU -

AUTOS

AUTO DRSU No. 0335 de 20 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) árboles de Eucalipto a nombre del señor EMILIO DELGADO SUSA identificado con cédula de ciudadanía No. 349.282, en calidad de POSEEDOR de una de las parcelas del predio San Jorge identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115 y Cedula catastral No. 00-03-0004-0014-000, localizado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.67663.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, a la parcela del predio San Jorge identificado con matricula inmobiliaria No. 157-103115 y Cedula catastral No. 00-03-0004-0014-000, localizado en la vereda Quebrada Negra, Jurisdicción del municipio de Cabrera-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor EMILIO DELGADO SUSA.

La visita se realizara el día viernes, 20 de abril de 2018 a las 11:00 a. m..

PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor EMILIO DELGADO SUSA identificado con cédula de ciudadanía No. 349.282, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor EMILIO DELGADO SUSA identificado con cédula de ciudadanía No. 349.282, o a través de su apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO 5: Advertir al señor EMILIO DELGADO SUSA identificado con cédula de ciudadanía No. 349.282, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0337 de 21 MAR. 2018

Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de ocho (8) Eucaliptos y dos (2) Samanos, a nombre del señor Drigelio Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.374.895 de Fusagasugá (Cundinamarca), actuando en calidad de propietario del predio denominado Lote 1 – Santo Domingo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-64098, localizado en la vereda La Isla, jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 67664.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor Sarmiento.

La visita se realizara el día martes, 17 de abril de 2018 11:00 a. m..

Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Drigelio Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.374.895 de Fusagasugá (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 0341 de 22 MAR. 2018

Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de bosque natural y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, de sesenta y tres (63) individuos forestales pertenecientes a diferentes especies de conformidad al listado anexado, a nombre de la entidad pública Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Sede Fusagasugá, identificada con Nit. 899.999.034-1, representada legalmente por el señor Jimmy Gonzalo Maldonado Novoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.185 de Fusagasugá (Cundinamarca). En consecuencia de lo anterior aperturese el expediente 67686. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La entidad pública Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Sede Fusagasugá, deberá consignar la suma de dos millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta pesos ($2.734.360) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, de sesenta y tres (63) individuos forestales pertenecientes a diferentes especies de conformidad al listado anexado, a nombre de la entidad pública Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Sede Fusagasugá, identificada con Nit. 899.999.034-1, representada legalmente por el señor Jimmy Gonzalo Maldonado Novoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.185 de Fusagasugá (Cundinamarca). La visita se realizara el día lunes, 16 de abril de 2018 y 9:00 a. m.. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), para que se exhiban en lugar visible al público, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera.

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ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la entidad pública Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – Sede Fusagasugá, identificada con Nit. 899.999.034-1, por conducto de su representante legal el señor Jimmy Gonzalo Maldonado Novoa, identificado con cédula de ciudadanía No. 82.390.185 de Fusagasugá (Cundinamarca), a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0346 de 22 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) árboles de Eucalipto a nombre del señor MIGUEL ANGEL ZAMBRANO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.238.740, en calidad de copropietario del predio Lote No. 4 identificado con matricula inmobiliaria No. 157-91795 y Cedula catastral No. 00-02-0006-0687-000, localizado en la vereda Bosachoque, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.67687. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio Lote No. 4 identificado con matricula inmobiliaria No. 157-91795 y Cedula catastral No. 00-02-0006-0687-000, localizado en la vereda Bosachoque, Jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor MIGUEL ANGEL ZAMBRANO GONZALEZ. La visita se realizara el día martes, 17 de abril de 2018 a las 3:00 p. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor MIGUEL ANGEL ZAMBRANO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.238.740, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor MIGUEL ANGEL ZAMBRANO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.238.740, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir al señor MIGUEL ANGEL ZAMBRANO GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 14.238.740, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

Page 206: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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AUTO DRSU No. 0351 de 23 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra de la señora GLADYS ALVARADO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.731.181, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67704. ARTÍCULO 2.- El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición de los presuntos infractores, con el objeto de que conozcan la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4.- Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. RTÍCULO 5.- Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6.- Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 7.- Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora GLADYS ALVARADO ,identificada con cédula de ciudadanía No. 51.731.181, o a través de sus respectivos representantes legales o apoderados debidamente constituidos. ARTÍCULO 8.- En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0352 de 23 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental en contra de los señores Pedro Enrique Moncada García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.170.792 y Jorge Enrique Gómez Montealegre, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.222.858, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67705. ARTÍCULO 2: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos.

Page 207: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 7: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a los señores Pedro Enrique Moncada García, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.170.792 y Jorge Enrique Gómez Montealegre, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.222.858, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0353 de 23 MAR. 2018

Por el cual se declara iniciado un trámite administrativo de pwersmiso de aprovechamietno forestal aislado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS, promovido a instancias de la señora LUZ ERMINDA BELTRÁN LADINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.816.704, en su calidad de copropietaria del predio denominado Jericó, inmueble donde se localizan los CUATRO (4) árboles pertenecientes a la especie eucalipto, plantados en el predio conocido como Jericó, comprensión de la vereda Alto Ariari, jurisdicción del municipio de Cabrera (Cund.), persona debidamente autorizada para los efectos del presente trámite, por parte del copropietario del predio Jerícó, señor JOSÉ HERRERA FERNÁNDEZ.

En consecuencia ábrase el Expediente No. 67706

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitada por la señora LUZ ERMINDA BELTRÁN LADINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.816.704.

La visita se realizara el día viernes, 20 de abril de 2018 a las 3:00 p. m.

PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora LUZ ERMINDA BELTRÁN LADINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.816.704, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora LUZ ERMINDA BELTRÁN LADINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.816.704, o a través de persona debidamente autorizada para tal efecto.

ARTÍCULO 5: Advertir a la señora LUZ ERMINDA BELTRÁN LADINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.816.704, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía Municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (05) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

Page 208: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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AUTO DRSU No. 0364 de 23 MAR. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, en contra de Blanca Hilda Castro de Martínez, identificado con C.C. No. 20.873.714 y Ever Horacio Torres Castro, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.754.582, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67715. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a Blanca Hilda Castro de Martínez, identificada con C.C. No. 20.873.714 y Ever Horacio Torres Castro, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.754.582, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0366 de 23 MAR. 2018

Por el cual se realiza un cobro por servicio de seguimiento ambiental y se ordena la práctica de una visita dentro del trámite de certificación de importación o exportación de empresas forestales, viveros y cultivos de flora silvestre

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de sus facultades legales atribuidas por el numeral 9 artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 1076 de 2015 y en especial de las conferidas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: La sociedad PROTEAS DE LA SABANA SAS, identificada Nit. No. 900356550-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de certificación con fines de importación y exportación, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS MCTE ($390.621.), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 2: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

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ARTÍCULO 3: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación a los predios denominados El Mirador y El Recuerdo identificados con matrícula inmobiliaria No. 051-2579 y 051-31750, localizados en la vereda Carrizal jurisdicción del municipio de Granada, con el fin de determinar la procedencia de la certificación con fines de importación o exportación, solicitada por sociedad PROTEAS DE LA SABANA SAS, identificada Nit. No. 900356550-2, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día martes, 1 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Granada, a las 9:00 a. m. horas. ARTÍCULO 6: Advertir a la interesada que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 7: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad PROTEAS DE LA SABANA SAS, identificada Nit. No. 900356550-2, a través de su Representante Legal o su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 8: Contra los artículos 1º, 2º, 3º y 4º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la ley en mención.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0370 de 26 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de aprovechamiento forestal

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS específicamente 14 árboles (10) Mohos, (2) Cordia Aliodora (1) Guamo, (1) Urapan, a nombre del RODRIGO ANDRES AYA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.254.994, en calidad de propietario del predio No. 2 Los Alpes identificado con matricula inmobiliaria No. 157-92785 y Cedula catastral No. 00-01-0004-0055-000, ubicado en la vereda San José, Jurisdicción del municipio de Tibacuy-Cundinamarca. En consecuencia ábrase el Expediente No.67731. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor RODRIGO ANDRES AYA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.254.994, a través de su representante o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 4: Advertir al señor RODRIGO ANDRES AYA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 14.254.994, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 0376 de 28 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de dos (2) Guaduas a nombre del señor SALVADOR BENINCORE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 385.717, en calidad de poseedor del predio denominado La Quinta del Carmen, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-65716 y Cedula catastral No. 25-743-00-02-00-00-0003-0442-0-00-00-0000, localizado en la vereda San Luis Bajo, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.67762. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado La Quinta del Carmen, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-65716 y Cedula catastral No. 25-743-00-02-00-00-0003-0442-0-00-00-0000, localizado en la vereda San Luis Bajo, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor SALVADOR BENINCORE CASTRO. La visita se realizara el día lunes, 7 de mayo de 2018 a las 11:00 a. m.. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor SALVADOR BENINCORE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 385.717, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor SALVADOR BENINCORE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 385.717, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir al señor SALVADOR BENINCORE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 385.717, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0378 de 28 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE: ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO PARTE BAJA SAN PEDRO III VEREDA LA VEINTIDOS GRANADA-CUNDINAMARCA identificada con Nit. No. 901118517-2, representada legalmente por el señor HERMAN GOMEZ GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía No. 11.377.359, de la fuente de uso público nacimiento San Pedro, con el fin de satisfacer las necesidades de uso pecuario, de sus usuarios. En consecuencia ábrase el expediente No. 67763.

Page 211: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO PARA BAJA SAN PEDRO III VEREDA LA VEINTIDOS GRANADA-CUNDINAMARCA identificada con Nit. No. 901118517-2, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, por concepto del servicio de evaluación ambiental, con el fin de continuar con el trámite de concesión de aguas, la suma de CIEN MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($100.640.oo), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266130-80 CAR RECAUDOS 110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario Teléfono Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de

expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Subdirección de Recursos Económicos y Apoyo Logístico – unidad de Gestión Económica de esta entidad. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas superficiales solicitada por la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO PARA BAJA SAN PEDRO III VEREDA LA VEINTIDOS GRANADA-CUNDINAMARCA identificada con Nit. No. 901118517-2, representada legalmente por el señor HERMAN GOMEZ GUZMAN identificado con cédula de ciudadanía No. 11.377.359, de la fuente de uso público nacimiento San Pedro, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 18 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Granada, a las 9:00 a. m. horas. ARTÍCULO 9: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Granada, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notifíquese el contenido de esta providencia a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO PARTE BAJA SAN PEDRO III VEREDA LA VEINTIDOS GRANADA-CUNDINAMARCA a través de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

Page 212: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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AUTO DRSU No. 0379 de 28 MAR. 2018 Por el cual se da inició a un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cuatro (4) Eucaliptos, a nombre de la señora Alba Liz Dimate Guzmán, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.816.012 de Cabrera (Cundinamarca), actuando en calidad de propietaria del predio denominado La H, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-83527, localizado en la vereda Santa Martha, jurisdicción del municipio de Cabrera (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 67764.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora Dimate.

La visita se realizara el día lunes, 30 de abril de 2018 y 9:00 a. m..

Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia a la señora Alba Liz Dimate Guzmán, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.816.012 de Cabrera (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Cabrera (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0380 de 28 MAR. 2018 Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de diez (10) árboles entre Tachuelos, Cafetos, Cauchos y Guamos a nombre del señor SALVADOR BENINCORE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 385.717, en calidad de poseedor del predio El Recuerdo,

Page 213: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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identificado con matricula inmobiliaria No. 157-50412 y Cedula catastral No. 25-743-00-01-00-00-0002-0328-0-00-00-0000, localizado en la vereda Azafranal, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.67765. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado El Recuerdo, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-50412 y Cedula catastral No. 25-743-00-01-00-00-0002-0328-0-00-00-0000, localizado en la vereda Azafranal, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor SALVADOR BENINCORE CASTRO. La visita se realizara el día miércoles, 25 de abril de 2018 a las 2:00 p. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor SALVADOR BENINCORE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 385.717, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor SALVADOR BENINCORE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 385.717, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir al señor SALVADOR BENINCORE CASTRO identificado con cédula de ciudadanía No. 385.717, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0381 de 28 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo de aprovechamiento forestal y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de cuatro (4) árboles de Eucalipto a nombre del señor ELIAS MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.289.792, en calidad de copropietario del predio denominado Lote Las Margaritas identificado con matricula inmobiliaria No. 157-67216 y Cedula catastral No. 00-01-0002-0773-000, localizado en la vereda Azafranal, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No. 67766. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado Lote Las Margaritas identificado con matricula inmobiliaria No. 157-67216 y Cedula catastral No. 00-01-0002-0773-000, localizado en la vereda Azafranal, Jurisdicción del municipio de Silvania-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor ELIAS MARTINEZ. La visita se realizara el día miércoles, 25 de abril de 2018 a las 11:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber al señor ELIAS MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.289.792, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

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ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia al señor ELIAS MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.289.792, o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir al señor ELIAS MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 4.289.792, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Silvania (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0383 de 28 MAR. 2018

Por el cual se inicia un trámite administrativo ambiental de aprovechamiento forestal de árbol aislado y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de un (1) árbol de la especie Cedro a nombre de la señora SILVIA EMMA PARDO GARAY identificada con cédula de ciudadanía No. 41.391.694, en calidad de propietaria del predio denominado La Consentida, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-109171 y Cedula catastral No. 25-053-00-01-00-00-0002-0712-0-00-00-0000, localizado en la vereda Santa Bárbara, Jurisdicción del municipio de Arbeláez-Cundinamarca, conforme las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia ábrase el Expediente No.67767. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, al predio denominado La Consentida, identificado con matricula inmobiliaria No. 157-109171 y Cedula catastral No. 25-053-00-01-00-00-0002-0712-0-00-00-0000, localizado en la vereda Santa Bárbara, Jurisdicción del municipio de Arbeláez-Cundinamarca, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por la señora SILVIA EMMA PARDO GARAY. La visita se realizara el día miércoles, 25 de abril de 2018 a las 9:00 a. m. PARÁGRAFO: Se le hace saber a la señora SILVIA EMMA PARDO GARAY identificada con cédula de ciudadanía No. 41.391.694, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted pueden suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015. ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de ésta providencia a la señora SILVIA EMMA PARDO GARAY identificada con cédula de ciudadanía No. 41.391.694 o a través de su apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 5: Advertir a la señora SILVIA EMMA PARDO GARAY identificada con cédula de ciudadanía No. 41.391.694, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la Alcaldía Municipal de Arbeláez (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación. ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

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AUTO DRSU No. 0384 de 28 MAR. 2018

Por el cual se da inició al trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de diez (10) Eucaliptos, a nombre del señor Jairo Humberto Hortua Camargo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.385.635 de Fusagasugá (Cundinamarca), actuando en calidad de propietario del predio denominado El Carmen, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-16827, localizado en la vereda Sabaneta, jurisdicción del municipio de Pasca (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No.67768.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor Hortua Camargo.

La visita se realizara el día lunes, 7 de mayo de 2018 y 9:00 a. m..

Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Jairo Humberto Hortua Camargo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.385.635 de Fusagasugá (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0385 de 28 MAR. 2018 Por el cual se da inició al trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de bosque natural y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

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ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, consistente en mil trescientos sesenta y ocho (1368) individuos pertenecientes a diferentes especies de conformidad al inventario forestal presentado, a nombre de la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, el cual será desarrollado en las veredas Usatama, Resguardo, Bosachoque y Piamonte en jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). En consecuencia de lo anterior aperturese el expediente No. 67769. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, deberá consignar la suma de dos millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta pesos ($2.734.360) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, consistente en mil trescientos sesenta y ocho (1368) individuos pertenecientes a diferentes especies de conformidad al inventario forestal presentado, a nombre de la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, el cual será desarrollado en las veredas Usatama, Resguardo, Bosachoque y Piamonte en jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). La visita se realizara el día viernes, 4 de mayo de 2018 y 2:00 p. m.. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), para que se exhiban en lugar visible al público, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, representada legalmente por el señor François Regis Le Miere, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., por conducto de su apoderada la señora María Margarita Carrasco Tovar, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.151.036 de Bogotá D.C., a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

Page 217: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0386 de 28 MAR. 2018 Por el cual se da inició al trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de bosque natural y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 9° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y específicamente en lo dispuesto en el Decreto - Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1437 de 2011 y en especial las delegadas por la Dirección General, mediante Resolución No. 3404 de 1 de diciembre de 2014, modificada y aclarada por la Resolución No. 3443 de 2 de diciembre de 2014, y

DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de solicitud de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, consistente en seiscientos sesenta y cuatro (664) individuos pertenecientes a diferentes especies de conformidad al inventario forestal presentado, a nombre de la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, el cual será desarrollado en las veredas La Puerta, Novilleros, Santa María, Cucharal, Resguardo y San Antonio en jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). En consecuencia de lo anterior aperturese el expediente No. 67770. ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por éste proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con cédula de extranjería No. 311.398, deberá consignar la suma de dos millones setecientos treinta y cuatro mil trescientos sesenta pesos ($2.734.360) M/cte, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD

CUENTA No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR – RECAUDOS

110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

ENTIDAD CUENTA No. NOMBRE DE LA

CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ 000911792 CAR – RECAUDOS 110012+NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN Y EL AÑO (12 DÍGITOS EN TOTAL)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

Teléfono

Pago – número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente. ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar a la suspensión del trámite y archivo de la solicitud, previa declaración de desistimiento, sin que esto sea óbice para que se presente una nueva solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 8: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, permiso de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE BOSQUE NATURAL O PLANTADOS NO REGISTRADOS, consistente en seiscientos sesenta y cuatro (664) individuos pertenecientes a diferentes especies de conformidad al inventario forestal presentado, a nombre de la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, localizada en la Calle 99 No. 14-49 Torre EAR, representada legalmente por el señor Francois Regis Le Miere, identificado con

Page 218: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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cédula de extranjería No. 311.398, el cual será desarrollado en las veredas La Puerta, Novilleros, Santa María, Cucharal, Resguardo y San Antonio en jurisdicción del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca). La visita se realizara el día viernes, 4 de mayo de 2018 y 11:00 a. m.. ARTÍCULO 9: Advertir al interesado que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 10: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.7.11 del Decreto 1076 de 2015, envíese copia del presente auto a la alcaldía municipal de Fusagasugá (Cundinamarca), para que se exhiban en lugar visible al público, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo, para lo cual el referido ente territorial deberá allegar al presente expediente constancia de fijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. ARTÍCULO 11: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 12: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 13: Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad Vía Express S.A.S., identificada con Nit. 901.009.478-6, representada legalmente por el señor François Regis Le Miere, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., por conducto de su apoderada la señora María Margarita Carrasco Tovar, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.151.036 de Bogotá D.C., a quien haga sus veces o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 14: Contra los artículos 3º del presente acto administrativo procede únicamente recurso de reposición ante el Director Regional Sumapaz, y por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso conforme el artículo 69 y con la plena observancia de los requisitos señalados en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 75 de la misma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0397 de 3 ABR. 2018

Por medio del cual se ordena la práctica de una la visita técnica

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA –CAR-, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 Acuerdo CAR 22 de 2014, y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto1076 de 2015, el Acuerdo 10 de 1989, y

DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, el permiso de CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES, a nombre de la señora OLGA INES SORZA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.316.084, en calidad de propietaria del predio denominado Finca Villa María, identificado con matricula inmobiliaria No. 1572105 y Cedula catastral No. 000200010013000, ubicado la vereda Noruega Baja, Jurisdicción del municipio de Silvania – Cundinamarca, para ser captada de las fuente hídrica de uso público denominada quebrada El Porvenir, con destino a satisfacer las necesidades hídricas de uso riego del mencionado predio. PARAGRAFO: Para la práctica de la visita técnica señálese el viernes, 11 de mayo de 2018 y 9:00 a. m. ARTÍCULO 2: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 3: La señora OLGA INES SORZA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.316.084, deberá consignar la SUMA DE DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 282.520) MCTE, a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en cualquiera de las cuentas que se relacionan a continuación. ARTÍCULO 4: La suma enunciada en el artículo anterior deberá ser consignada en una de las siguientes Cuentas Bancarias:

ENTIDAD

CUENTA CORRIENTE

No.

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCO DE BOGOTÁ

000-911792

CAR FONDOS COMUNES

110012+ Numero del auto –son 4 dígitos- y el año –son 2 dígitos-(12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA

354-266130-80

CAR RECAUDOS

110012+ Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

Nombre del usuario

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Teléfono

Pago - número del Auto por el cual se liquida y ordena el pago por el servicio de evaluación y número de expediente.

ARTÍCULO 5: La suma establecida deberá ser cancelada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: La no cancelación del costo antes señalado, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la declaratoria de desistimiento de la solicitud. ARTÍCULO 7: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los usuarios deberán presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 8: Enviar copia del presente auto a la Alcaldía Municipal de Silvania, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, y por lo menos con diez (10) días de anticipación a la práctica de la visita ocular, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 9: Advertir a los interesados, que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 del 21 julio de 2009, o la norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 10: Publicar en el boletín oficial de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 11: Una vez en firme el presente auto, remítase copia del mismo a la Dirección administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 12: Notificar el contenido de esta providencia a la señora OLGA INES SORZA DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.316.084, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 13: Contra el artículo 3º del presente acto administrativo, procede únicamente recurso de reposición, ante el Director Regional de Sumapaz, el cual deberá presentarse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, si a ello hubiere lugar, y con la plena observancia de los requisitos señalados en el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011. Contra los demás artículos, no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, conforme al artículo 75 de la misma norma.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0399 de 3 ABR. 2018 Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones. EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, en contra de Siervo Tulio Cotrina Bautista, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.356.782, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67848. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a Siervo Tulio Cotrina Bautista, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.356.782, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite al quejoso. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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ARTÍCULO 7: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0400 de 3 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones.

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, en contra de Jorge Enrique Rodríguez, identificado con cedula de ciudadanía No 11.380.090, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67849. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a Jorge Enrique Rodríguez, identificado con cedula de ciudadanía No 11.380.090, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite al quejoso. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0412 de 5 ABR. 2018 Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de árboles aislados y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de APROVECHAMIENTO FORESTAL DE ÁRBOLES AISLADOS de tres (3) Eucaliptos, tres (3) Amarillo, dos (2) robles y dos (2) saques, a nombre del

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señor Miguel Antonio Cueca Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 369.265 de San Bernardo (Cundinamarca), actuando en calidad de propietario del predio denominado Santa Isabel, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-33500, localizado en la vereda Guchipas, jurisdicción del municipio de Pasca (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 67886.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Ordénese la práctica de visita técnica por parte de un funcionario de la Corporación, con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la autorización de aprovechamiento forestal de árboles aislados solicitado por el señor Cueca.

La visita se realizara el día lunes, 7 de mayo de 2018 y 1:00 p. m..

Parágrafo: Se le hace saber al solicitante, de la obligación de asistir a la visita en la hora y fecha programada, para tal fin; toda vez que para que la misma sea efectiva y cumpla con los objetivos propuestos, se requiere de información que solamente usted puede suministrar. El incumplimiento a este requerimiento imposibilita la continuidad del presente trámite y en tal virtud, se entenderá desistida la solicitud que dio origen a la presente diligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015.

ARTÍCULO 4: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Miguel Antonio Cueca Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 369.265 de San Bernardo (Cundinamarca), o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 5: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 6: Remítase copia del presente acto a la alcaldía municipal de Pasca (Cundinamarca), a fin de que sea fijado en lugar público por el término de cinco (5) días calendario y allegar las respectivas constancias de fijación y desfijación.

ARTÍCULO 7: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 8: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0413 de 5 ABR. 2018

Por el cual se ordena la práctica de una visita y se toman otras determinaciones

EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en uso de las facultades que le confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Decreto 1076 de 2015 y,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la práctica de visita técnica por parte de funcionarios de la Corporación con el fin de determinar la procedencia de otorgar o no, la concesión de aguas subterráneas solicitada por la sociedad BC BROMELIAS DE COLOMBIA SAS, identificada con Nit No. 900026177-2 para el predio denominado La Primavera, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-2447 y cédula catastral No. 0020001200012000, ubicado en la vereda Mosqueral, jurisdicción del municipio de Fusagasugá-Cundinamarca; con el fin de satisfacer las necesidades de uso doméstico y riego Para la práctica de la visita señálese el día viernes, 18 de mayo de 2018, sitio de reunión Alcaldía Municipal de Fusagasugá, a las 1:00 p. m. horas. ARTÍCULO 2: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Acuerdo 10 de 1989, envíese copia del presente Auto a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, para que en forma de AVISO, se fije en lugar público de ese despacho por un término de diez (10) días, con el fin de que quienes se consideren con derecho a intervenir, puedan hacerlo en el citado término o durante la práctica de la diligencia, para lo cual se deberá allegar al presente expediente constancia de fijación y desfijación por el funcionario que llevó a cabo la misma. Otra copia se fijará por el mismo término y con el mismo fin en la cartelera de la Dirección Regional Sumapaz de la Corporación, allegándose al expediente las respectivas constancias secretariales de fijación y desfijación del aviso. ARTÍCULO 3: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 4: Notifíquese el contenido de esta providencia a la sociedad BC BROMELIAS DE COLOMBIA SAS, identificada con Nit No. 900026177-2, por conducto de su representante legal o a su apoderado debidamente constituido.

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ARTÍCULO 5: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por contener actuaciones de trámite, de conformidad con el artículo 49 del Decreto 01 de 1984 en armonía con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0415 de 5 ABR. 2018

Por el cual se ordena el inició de un trámite administrativo ambiental de carácter permisivo de aprovechamiento forestal de

árboles aislados

EL DIRECTOR REGIONAL DE SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución No. 3443 del 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el Numeral 9 del Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Decreto - ley 2811 de 1974, Acuerdo CAR No. 28 de 2004, Ley 1437 de 2011, Decreto 1076 de 2015 y Ley 1755 de 2015,

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del expediente ambiental con el fin de realizar seguimiento y control por parte del área técnica, al aprovechamiento otorgado al señor Miguel Antonio Cueca Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 369.265 de San Bernardo (Cundinamarca), y el cual autorizó el aprovechamiento de tres (3) individuos de la especie Eucalipto, tres (3) amarillos, dos (2) robles y dos (2) Gaques, los cuales se encuentran en el predio denominado Santa Isabel, identificado con matrícula inmobiliaria No. 157-33500, localizado en la vereda Guchipas, jurisdicción del municipio de Pasca (Cundinamarca).

En consecuencia ábrase el Expediente No. 67896.

ARTÍCULO 2: Tener como interesado a cualquier persona que desee intervenir en las actuaciones administrativas ambientales que por este proveído se inician, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 3: Notifíquese personalmente el contenido de esta providencia al señor Miguel Antonio Cueca Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 369.265 de San Bernardo (Cundinamarca) o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 a 69 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

ARTÍCULO 4: Advertir al solicitante que el uso, manejo y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, sin la obtención de los permisos, autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes, conlleva la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO 5: Publicar en el boletín de la Corporación el encabezado y parte dispositiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 6: En contra el presente auto no procede recurso alguno, acorde a lo prescrito en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0429 de 9 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones. EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, en contra del señor Delfo Vidal Castillo Garzón, identificado con cedula de ciudadanía No. 371.796, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Page 223: EQUIPO DIRECTIVO - CAR › uploads › files › 5ad8a713d6d69.pdf · de la Ley 99 de 1993, la ley 1333 del 2009 y Decreto 1076 de 2015, DISPONE: ARTÍCULO 1: Ordenar el archivo definitivo

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PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67956. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo a Delfo Vidal Castillo Garzón, identificado con cedula de ciudadanía No 371.796, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

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NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ

Director Regional - DRSU

AUTO DRSU No. 0430 de 9 ABR. 2018

Por medio del cual se inicia trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras disposiciones. EL DIRECTOR REGIONAL SUMAPAZ DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, en ejercicio de las facultades delegadas por la Dirección General mediante la Resolución 3404 de 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 de 02 de diciembre de 2014 y con fundamento en el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, Ley 1437 de 2011 y

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Declarar iniciado el proceso sancionatorio ambiental, en contra del señor Jhonatan David Rodríguez Ruiz, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.069.725.661, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo establecido en el presente artículo, dispóngase la apertura del expediente 67957. ARTÍCULO 2: Notifíquese personalmente el contenido del presente acto administrativo al señor Jhonatan David Rodríguez Ruiz, identificado con cedula de ciudadanía No 1.069.725.661, o a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido. ARTÍCULO 3: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido del presente trámite a los quejosos. ARTÍCULO 5: Publicar la presente providencia en el boletín oficial de la Corporación. ARTÍCULO 6: Tener como interesado en el trámite de la presente actuación a cualquier persona que desee intervenir, conforme y para los fines señalados en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 7: El presente trámite permanecerá en la Dirección Regional Sumapaz con sede en Fusagasugá - Cundinamarca, a disposición del presunto infractor, con el objeto de que conozca la actuación surtida por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, a efectos de ejercer su derecho de contradicción y defensa. ARTÍCULO 8: En contra del presente acto administrativo no procede ningún recurso, conforme lo establece la Ley 1333 del 21 de julio del 2009, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

NESTOR EMILIO RUIZ RODRIGUEZ Director Regional - DRSU

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RESOLUCIONES

RESOLUCION No. 0550 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA _ CAR, en uso de las facultades legales conferidas en los numerales 2 y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en especial las delegadas por la Dirección General de la Corporación mediante la Resolución 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, el Decreto 1541 de 1978, la Ley 1437 de 2011, el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambiental del cargo único formulado mediante el artículo 10 del Auto DRSU No. 0289 del 17 de febrero de 2017, al señor ALBERTO CHAVES CASAS, identificado con cedula de ciudadana No. 79.380.545, expedida en Bogotá, por infringir lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 1541 de 1978 (compilado en el Decreto 1076 de 2015, articulo 2.2.3.2.5.3), de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución. ARTÍCULO 2: Imponer al señor ALBERTO CHAVES CASAS, identificado cedula de ciudadana No. 79.380.545 expedida en Bogotá, sanción de MULTA en cuantía equivalente a CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTISEIS PESOS, CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($497,026.56) M/CTE, monto que deberá ingresar al patrimonio de la Corporación conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, acorde con el artículo 40 de la Ley 99 de 1993. PARAGRAFO: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 48805 en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000.911.792 CAR FONDOS COMUNES 109009 + Número de la resolución – son 4 dígitos – y el año – son 2 dígitos – (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266160-80 CAR RECAUDOS 109009 + Número de la resolución – son 4 dígitos – y el año – son 2 dígitos – (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número de la resolución por la cual se liquida y ordena el pago de la sanción y número de expediente.

ARTÍCULO 3: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, los infractores deben presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, respectivamente. ARTÍCULO 4: La no cancelación de la mulla impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobra coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad, acorde con el Estatuto Tributario ARTÍCULO 5: Imponer al señor ALBERTO CHAVES CASAS, identificado con cedula de ciudadana No. 79.380.545; expedida en Bogotá como medida de compensación la siembra de cien (l00) incluidos forestales de las de las especies nativas que se adapten a la zona, con el fin de enriquecer forestalmente el área afectada en la cuenca de la quebrada EI Jordán especialmente el área donde sucedió la afectación. ARTÍCULO 11: Comunicar la presente resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

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RESOLUCION No. 0552 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 2,12 Y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial de las delegadas mediante la Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada mediante resolución No. 3443 del 2 de diciembre de 2014 de la Dirección General de la Corporación y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la sociedad AVÍCOLA EL MADRONO, identificada con NIT. 800.000.276-8, del cargo único formulado a través del artículo primero del Auto DRSU No. 0366 del 28 de febrero de 2017, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Advertir a la sociedad AVÍCOLA EL MADRONO, identificada con NIT. 800.000.276-8, a través pe. su representante legal, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectiva permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 3: Notificar el contenido del presente acto administrativo la sociedad AVÍCOLA EL MADRONO, identificada con NIT. 800.000.276-8, a través de su representante legal, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 44 y siguientes del Decreto 01 de 1984 "Código Contencioso Administrativo", en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas en el expediente. ARTÍCULO 4: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 5: Ordénese la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 6: Una vez ejecutoriado el presente acto administrativo y verificado el cumplimiento de lo ordenado en el mismo, procédase al archivo del expediente dejando las respectivas constancias. ARTÍCULO 7: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del Edicto, si fuere el caso, conforme lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

RESOLUCION No. 0554 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales que confiere los numerales 2° y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante Resolución No. 3404 del 1 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, y con fundamento en la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Declarar responsable ambiental a la sociedad GNE SOLUCIONES S.A.S, identificada con NIT. 900.072.847-4, de los cargos imputados en el artículo 10 del Auto DRSU No. 042 del 16 de enero de 2017, por infringir lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 3930 de 2010, y articulo 211 del Decreto 1541 de 1978 (compilados en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, artículos 2.2.3.3.5.1 y 2.2.3.2.20.5, respectivamente). ASI mismo, por infringir lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 2811 de 1974, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTICULO 2: Imponer a la sociedad GNE SOLUCIONES S.A.S, identificada con NIT. 900.072.847-4, como sanción multa por un valor de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO PESOS ($17.476.158) M/CTE, la cual debe ingresar al patrimonio de la Corporación, acorde a lo señalado en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993, conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: La multa impuesta en el artículo 2 del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 48471, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No

NOMBRE DE LA CUENTA

REFERENCIA

BANCOLOMBIA

354-266130-80 CAR RECAUDOS 109009 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000911792 CAR FONDOS COMUNES 109009 + Numero del auto y el año (12 dígitos en total)

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AI diligenciar el recibo de consignaci6n se debe indicar claramente: • Nombre del usuario • Teléfono • Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por concepto de sanción y número de expediente. ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 5: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Direcci6n Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 6: Imponer a la sociedad GNE SOLUCIONES S.A.S, identificada con NIT. 900.072.847-4, como medida de compensación la siembra de doscientos (200) individuos forestales de especies nativas protectoras con las cuales se garantice la conservación de la fuente hídrica nominada EI Chorro de Yomba, en vereda La Puerta del Municipio de Fusagasugá Cundinamarca. PARAGRAFO 1: Las medidas de compensación se deberán implementar al inicio del periodo de lluvias siguiente a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo decisorio, para lo cual contara con un plazo de 90 días calendario para su implementación. PARAGRAFO 2: Una vez realizada la siembra, el infractor deberá informar la Corporación el cumplimiento de la obligación, remitiendo un oficio con el cual relacione todas y cada una de las actividades efectuadas (especialmente lugar de la siembra y registro fotográfico de los arboles), a fin de realizar una visita de verificación, por parte de la Dirección Regional Sumapaz, quien efectuara el seguimiento a la medida de compensación. ARTÍCULO 7: Advertir a la sociedad GNE SOLUCIONES S.A.S, identificada con NIT. 900.072.847-4, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia de la presente providencia a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 10: Notificar personalmente 0 por aviso el contenido del presente acto administrativo a la sociedad GNE SOLUCIONES S.A.S, identificada con NIT. 900.072.847-4, a través de su representante legal, o su apoderado debidamente constituido, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, y dejando las constancias respectivas dentro del expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto Administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRSU No. 0117 de 2018 (Folios. 78-89), el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y que hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar el presente acto administrativo al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13: Contra la presente providencia procede recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION No. 0560 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, Y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE:

ARTICULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora RUBIELA RODRIGUEZ PENA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.728.691, del cargo primero formulado mediante el artículo 10 del Auto DRSU No. 0389 del 6 de marzo de 2017, por la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 52 literal a) del Acuerdo CAR 28 de 2004, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. ARTICULO 2: Declarar responsable a la señora RUBIELA RODRIGUEZ PENA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.728.691, por la infracción al artículo 30 del Decreto 948 de 1995, conforme al cargo segundo formulado en el artículo 10 del Auto DRSU No. 0389 del 6 de marzo de 2017, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

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ARTICULO 3: Imponer a la señora RUBIELA RODRIGUEZ PENA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.728.691, sanción consistente en multa por un valor de NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($923.943), conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARAGRAFO: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada por el infractor y a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 50924 en una de las siguientes cuentas:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266160-80 CAR RECAUDOS 109009 + Número de la resolución – son 4 dígitos – y el año – son 2 dígitos – (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000.911.792 CAR FONDOS COMUNES 109009 + Número de la resolución – son 4 dígitos – y el año – son 2 dígitos – (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número del auto por el cual se liquida y ordena el pago por concepto de sanción y número de expediente.

ARTÍCULO 4: Para efectos de acreditar la cancelación del valor indicado, el usuario deberá presentar la copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la consignación dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de pago, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTICULO 5: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el artículo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTICULO 6: Imponer a la señora RUBIELA RODRIGUEZ PENA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.728.691, como medida de compensación y restauración ambiental la siembra de cien (100) árboles nativos de las especies nativas que se adapten al área con el fin de enriquecer forestalmente el área afectada en su predio, especialmente el área donde sucedió la afectación. PARAGRAFO 1: La medida de compensación, la deberá ejecutar en el predio Finca Villa Real, en parte del cerro San Pablo, ubicado en la vereda San Pablo, del municipio de Pasca, Cundinamarca. PARAGRAFO 2: Una vez en firme la presente Resolución, la medida de compensación ambiental deberá realizarse en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, conforme lo señalado en el Informe Técnico DRSU No. 2142 del 14 de diciembre de 2017. ARTICULO 7: Advertir a la señora RUBIELA RODRIGUEZ PENA, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia de la presente providencia a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTICULO 10: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora RUBIELA RODRIGUEZ PENA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 41.728.691, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRSU No. 2142 del 14 de diciembre de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y hace parte integral del presente acto administrativo. ARTICULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar la presente providencia al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTICULO 13: Contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Dirección Jurídica, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o por aviso, si a ello hubiere lugar y con plena observancia de los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

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RESOLUCION No. 0562 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se toman otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en cumplimiento de las Facultades Legales que confiere el numeral 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011 y en especial de las delegadas por la Dirección General mediante Resolución 3404 del 01 de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 02 de diciembre de 2014, en concordancia con el artículo 2.2.10.1.1.1 Y siguientes del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Declarar al señor JESUS MARIA RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadanía No. 334.325, responsable ambiental del cargo único, formulado mediante el artículo 10 del Auto DRSU No. 1078 del 1 de septiembre de 2016, por infringir lo dispuesto en el artículo 52 literal a) del Acuerdo CAR No. 028 de 2004, al haber talado arboles de especies nativas, en el predio Sinaí, con numero catastral 255060000060031 y matricula inmobiliaria No 157-36934 ubicado en las veredas San Antonio y Santa Bárbara del municipio de Venecia, sin contar con permiso o autorización otorgada por la Autoridad Ambiental competente, conforme a lo establecido en la parte considerativa del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor JESUS MARIA RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadanía No. 334.325, la sanción de MULTA equivalente a la suma de MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($1.686.186) M/CTE, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. PARAGRAFO 1: La multa impuesta a través del presente acto administrativo deberá ser consignada a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, dentro del término de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, a nombre del expediente 53392, en una de las siguientes cuentas Bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCO DE BOGOTA 000.911.792 CAR FONDOS COMUNES 109009 + Número de la resolución – son 4 dígitos – y el año – son 2 dígitos – (12 dígitos en total)

BANCOLOMBIA 354-266160-80 CAR RECAUDOS 109010 + Número de la resolución – son 4 dígitos – y el año – son 2 dígitos – (12 dígitos en total)

AI diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del usuario

• Teléfono

• Pago - número de la resolución por medio de la cual se impuso la sanción y número de expediente.

Al igual deberá presentar copia al carbón de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección administrativa y Financiera de esta entidad. PARAGRAFO 2: La no cancelación de la mulla impuesta dentro del término previsto en el presente artículo, dará lugar al cobra coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de esta entidad. ARTÍCULO 3: Establecer al señor JESUS MARIA RODRIGUEZ PARRA, identificado con cedula de ciudadana No. 334.325, medida de compensación y corrección ambiental consistente en la recuperación del área afectada por medio de la siembra de cien (l00) arboles de especies que se adapten al área, conforme a lo estipulado en el informe técnico de criterios DRSU No. 1990 del 27 de noviembre de 2017.

• Los arboles a sembrar, deben tener una altura mínima de 0.8 metros, excelente estado fitosanitario, con tallo

lignificado, buen desarrollo radicular y no presentar alteraciones estructurales.

• Los arboles deben ser sembrados con distancias promedios de tres (3) metros entre sí.

• Siembra técnica de material vegetal realizando hoyado de 40 cm de diámetro por 50 cms de profundidad.

• Reemplazo de individuos muertos durante los primeros 45 días de realizada la plantación.

• Riego de plantación una vez a la semana en épocas de sequía.

• Plateo de la plantación cada dos o tres meses.

• Fertilización con abonos orgánicos en dos aplicaciones al principio y a los dos meses de realizada la plantación.

• Eliminación de malezas y herbáceas que compitan con los arbolitos.

PARAGRAFO 1: La siembra se debe realizar en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, aprovechando el periodo de lluvias de la época. PARAGRAFO 2: Realizada la siembra de los cien (100) individuos forestales, el señor JESUS MARIA RODRIGUEZ PARRA identificado con cedula de ciudadana No. 334.325, deberá informar por escrito a esta Corporación con el fin de realizar la verificación de dicha actividad por parte de la Dirección Regional Sumapaz.

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PARAGRAFO 3: Una vez realizada la siembra e informado a la Corporación, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia del 100% del material vegetal. Posteriormente, dos (2) mantenimientos al año durante 3 años o hasta lograr alturas superiores a 1.5 m; con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la siembra, con control de plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben incluir las siguientes labores técnicas: limpieza y deshierbe del terreno, plateo, fertilización y control fitosanitario y deben ser informadas por escrito a esta Corporación, con el fin de verificar la supervivencia del material plantado en cantidad y condiciones fitosanitarias PARAGRAFO 4: Esta Corporación, a través de la Dirección Regional Sumapaz, realizara el respectivo seguimiento al cumplimiento de la medida de compensación impuesta en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 9: En contra de la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual de interponerse deberá presentarse personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal o al aviso si fuere el caso, conforme lo dispuesto en los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

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RESOLUCION No. 0585 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se adoptan otras determinaciones

EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas por los numerales 2° y 17° del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, el Decreto 01 de 1984, en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, y en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014, Ley 1333 de 2009, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Exonerar de responsabilidad ambiental a la señora ALBA LUZ GOMEZ GALVIS, identificada con cedula de ciudadanía número 63.368.370, del cargo formulado en el artículo 10 del Auto DRSU No. 0898 del 29 de julio de 2016, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 2: Declarar responsable ambiental al señor JOSE FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 19.123.101, por la infracción al artículo 239 numeral 10 del Decreto 1541 de 1978, que prohíbe la utilización de aguas sin la correspondiente concesión o permiso, tal como se indica en el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, conforme al cargo formulado en el artículo 10 del Auto DRSU No. 0898 del 29 de julio de 2016, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARAGRAFO 2: Una vez en firme la presente Resolución, la medida de compensación ambiental deberá realizarse en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, conforme lo señalado en el Informe Técnico DRSU No. 2142 del 14 de diciembre de 2017. ARTÍCULO 7: Advertir al señor JOSE FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente de la obtención de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y a su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 8: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia de la presente providencia a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales –RUIA del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Remitir copia del presente acto administrativo a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 10: Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo a la señora ALBA LUZ GOMEZ GALVIS, identificada con cedula de ciudadana número 63.368.370 Y al señor JOSE FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ, identificado con cedula de ciudadanía número 19.123.101, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituidos, en los términos de los artículos 44 y 45 del Decreto 01 de 1984 "Código Contencioso Administrativo", en armonía con el artículo 308 de la ley 1437 de 2011, dejando las constancias respectivas dentro del expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto administrativo, deberá entregarse al infractor o a su apoderado debidamente constituido, copia simple del Informe Técnico DRSU No. 2155 del 15 de diciembre de 2017, el cual únicamente liquida y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 2.2.10.1.1.3 del Decreto 1076 de 2015 y hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de esta Corporación. ARTÍCULO 12: Comunicar la presente providencia al Procurador Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, en cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 13:En contra del presente acto administrativo procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá presentarse por escrito, personalmente o a través de apoderado ante la Dirección Jurídica de la Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, o a la publicación, según sea el caso, con el

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lleno de los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, en armonía con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO FERRER TOBÓN

Director Jurídico

RESOLUCION No. 0590 DE 28 DE FEBRERO DE 2018

Por la cual se decide un trámite administrativo ambiental de carácter sancionatorio y se dictan otras determinaciones EL DIRECTOR JURÍDICO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el numeral 170 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009, la Ley 1437 de 2011, en especial las delegadas por la Dirección General mediante la Resolución No. 3404 del 1° de diciembre de 2014, aclarada y adicionada por la Resolución 3443 del 2 de diciembre de 2014 y,

RESUELVE: ARTÍCULO 1: Levantar la medida preventiva impuesta en el artículo 3° de la Resolución OPSU No. 0115 del 14 de agosto de 2014, consistente en el decomiso preventivo del equipo motosierra marca Stihl MS-660, serial 361115563, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Declarar responsable ambiental a la señora FLOR ELBA PARRA MENDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.686.503, y al señor ERASMO MARTÍNEZ BOHORQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.111.228, del cargo único formulado en el artículo 10 de la Resolución OPSU No. 0115 del 14 de agosto de 2015, al realizar aprovechamiento de cuatro (4) arboles correspondientes a la especie Sangregado (Croton magdalenensis), en el predio denominado EI Carmen, sector Aguas Claras, ubicado en la vereda La Reforma, jurisdicción del Municipio de Venecia - Cundinamarca, sin contar la correspondiente autorización o premiso, por infringir lo dispuesto en el artículo 52, literal a) del Acuerdo CAR No. 0028 de 2004, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer a la señora FLOR ELBA PARRA MENDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.686.503, sanción principal consistente en MULTA, equivalente a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.378.736), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 4: Como consecuencia de la anterior declaración, imponer al señor ERASMO MARTINEZ BOHORQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.111.228, sanción principal consistente en MULTA, equivalente a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1.378.736), conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. PARAGRAFO 1: La multa impuesta deberá ser cancelada por los infractores dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente acto administrativo, y deberán allegar el respectivo recibo de consignación con destino al expediente No. 45567, en una de las siguientes cuentas bancarias:

ENTIDAD CUENTA CORRIENTE No. NOMBRE DE LA CUENTA REFERENCIA

BANCOLOMBIA 354-266160-80 CAR RECAUDOS 109009 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

BANCO DE BOGOTA 000.911.792 CAR FONDOS COMUNES 109009 + Número del auto y el año (12 dígitos en total)

Al diligenciar el recibo de consignación se debe indicar claramente:

• Nombre del infractor

• Teléfono

• Pago - número de la Resolución por el cual se sanciona y número de expediente.

AI igual, deberán presentar la copia de la respectiva consignación y dos (2) copias de la misma, con destino al expediente y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. PARAGRAFO 2: La no cancelación de la multa impuesta dentro del término previsto en el parágrafo anterior, dará lugar al cobro coactivo de la misma y de los intereses moratorios por pare de la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 5: En firme la presente Resolución, remitir copia a la Dirección Administrativa y Financiera de la Corporación. ARTÍCULO 6: Como sanción accesoria resulta procedente imponer el DECOMISO DEFINITIVO del equipo motosierra marca Stihl MS-660, serial 361115563, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO 7: Sin perjuicio de la sanción ambiental, es necesario imponer la siguiente medida de compensación a la señora, Flor Elba Parra Méndez, identificado can cedula de ciudadanía No. 2.273.204, y al señor ERASMO MARTINEZ BOHORQUEZ, identificado can la cedula de ciudadanía No. 3.111.228, con el fin de resarcir los efectos causados par la tala de los árboles nativos, los cuales no contaban con el permiso de aprovechamiento otorgado par la autoridad ambiental. Se solicita a los infractores la siembra, de Cincuenta (50) arboles de las especies nativas que se adapten al área, can el fin de enriquecer forestalmente el área afectada en su predio, especial mente el área donde sucedió la afectación. La medida de compensación, la deberá ejecutar en el predio EI Carmen, ubicado en la vereda La Reforma, del municipio de Venecia Cundinamarca, en las cantidades que se relacionan a continuación.

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Las condiciones mínimas del material a plantar deben ser: altura de 0.80 m, excelente estado fitosanitario, can tallo lignificado, buen desarrollo radicular y no presentar alteraciones estructurales. En la ejecución de la compensación se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones: Se debe realizar la siembra de los 50 árboles dentro en el área afectada teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones: Los deberá ubicar mediante un diseño en línea paralela a la quebrada, en tres hileras a 3 metros de la franja del área afectada, can un espaciamiento de 3 metros entre hilera y 2 metros entre árbol y árbol, intercalando las especies para obtener una cobertura mixta. Establecimiento: Para la siembra de los árboles, se deben tener en cuenta las siguientes actividades:

• Planteo: se deben realizar platos por cada árbol de 80 a 100 de diámetro con azadón o machete, cortando y

retirando todo tipo de vegetación invasora. Las malezas cortadas se dejan en el sitio como abono verde picado.

• Ahoyado: Se deben realizar hoyos por medio de la remoción y repique del suelo a partir del centro del plato, con un

diámetro de 40 centímetros y profundidad de 50 cm.

• Fertilización: Aplicación de fertilizante en la base del hoyo a cada árbol plantado. Se recomienda aplicar abono

orgánico, para mejorar las condiciones orgánicas de los suelos intervenidos.

La plantación se llevará a cabo en los sitios plateados, hoyados y repicados. Esta labor requiere de cuidadosa realización: Previo corte de la bolsa con cuchillo, teniendo precaución de no desintegrar el pan de tierra, se procederá a colocar la plántula en el área repicada del plato dejándola firmemente anclada al suelo y completamente recta, evitando dañar sus raíces y sin dejar bolsas de aire. Una vez realizada la siembra al 100%, se debe efectuar un primer mantenimiento después de los 45 días de terminada esta labor, garantizando la supervivencia de al menos el 190% del material vegetal. Posteriormente, dos (2) mantenimientos al ario durante 3 arios o hasta lograr alturas superiores a 1.5mt; con el fin de garantizar tanto el desarrollo vegetativo de la plantación, como el control de plagas y enfermedades. Dichas actividades de mantenimiento deben incluir las siguientes labores técnicas: limpieza y deshierbe del terreno, plateo, aplicación de herbicida, fertilización y control fitosanitario. EI material forestal correspondiente a las actividades técnicas descritas anteriormente, debe obtenerse de viveros registrados por la Corporación, en 6ptimas condiciones fitosanitarias; si algunas de las especies no se consiguen, fomentarlas a través del establecimiento de viveros in-situ mediante la recolecci6n de semillas de los relictos de bosque cercanos a la zona afectada. Mantenimiento: Esta actividad deberá realizarse 2 veces al año, durante tres (3) arios, de manera que se garantice el buen prendimiento y desarrollo de los individuos o hasta que alcancen alturas de 1,5 m. Los aspectos mínimos a tener en cuenta para los mantenimientos son los siguientes: • Reposición por pérdida. 45 días después de la siembra se procederá a realizar el inventario de supervivencia para programar la reposición por perdida, hasta conservar la cantidad del 100% de la cantidad especificada (200 árboles). • Limpias. Se efectuaran 2 limpias al año con el fin de eliminar toda clase de vegetación-maleza que pueda competir por espacio y nutrientes con las especies establecidas. Se puede realizar a mano o machete. • Fertilización. Aplicación de fertilizante nutricional de tipo edáfico y foliar, relacionado con el crecimiento y resistencia de las especies. • Control Fitosanitario. Se requiere controlar permanentemente las áreas de plantación con el fin de tomar el correctivo específico. Las medidas de compensación se deberán implementar al inicio del periodo de lluvias siguiente a la fecha de ejecutoria del acto administrativo decisorio, para lo cual contara con un plazo de 120 días calendario para su implementación. En caso que no sea posible sembrar algunas de las especies recomendadas se pueden reemplazar con otras especies nativas que se adapten a las condiciones ambientales del predio. Una vez realice dicho establecimiento deberá informar a la Corporación para efectuar control y seguimiento a los mantenimientos de la compensación forestal. PARAGRAFO. Para el cumplimiento de la medida de compensación impuesta; la Corporación, a través de la Dirección Regional Sabana Sumapaz, realizara visitas periódicas de seguimiento y control. ARTÍCULO 8: Advertir a la señora FLOR ELBA PARRA MENDEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 41.686.503, y al señor ERASMO MARTINEZ BOHORQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 3.111.228, que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables requiere previamente por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, la obtención del respectivo permiso, concesión, autorización o licencia ambiental, ya su vez que cualquier afectación que se genere de manera directa sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, dará lugar a la imposición de medidas preventivas y sanciones a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 9: Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase copia a la Dirección Jurídica de la Corporación, para que efectúe el reporte respectivo al Registro único de Infractores Ambientales-RUIA- del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 de la Ley 1333 de 2009.

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ARTÍCULO 10: Notificar el presente acto administrativo a la señora FLOR ELBA PARRA MENDEZ, identificada con cedula de ciudadanía 41.686.503 y al señor ERASMO MARTINEZ BOHORQUEZ, identificado con cedula de ciudadanía 3.111.228, o a su (s) apoderado (s) debidamente constituidos, en los términos de los artículos 67 ss de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), dejando las respectivas constancias en el expediente. PARAGRAFO: AI momento de la notificación del presente acto Administrativo, se entregara a los infractores o a sus apoderados debidamente constituidos, copia simple del Informe Técnico DRSU No. 2158 del 15 de diciembre de 2017 (fls. 33- 40), el cual únicamente Iiquída y motiva la imposición de sanción de multa, en cumplimiento del artículo 3 del Decreto 3678 de 2010, el cual hace parte integral del presente acto administrativo. ARTÍCULO 11: Comunicar la presente Resolución al Procurador Judicial Ambiental y Agrario, en cumplimiento a 10 dispuesto en el párrafo final del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO 12: Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la Corporación. ARTÍCULO 13: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante la Dirección Jurídica de la Corporación, personalmente o a través de apoderado, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011, salvo lo dispuesto en el artículo 1°, contra el cual no precede recurso alguno de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CAMILO FERRER TOBÓN Director Jurídico

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Índice Normativo

1. Dirección Jurídica

RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 0388 DEL 26 DE FEBRERO DE 2018

2. Dirección Regional Chiquinquirá

AUTOS AUTO DRCH No. 187 DEL 20 DE MARZO DE 2018 AUTO DRCH No. 192 DEL 22 DE MARZO DE 2018 AUTO DRCH No. 193 DEL 26 DE MARZO DE 2018 AUTO DRCH No. 194 DEL 26 DE MARZO DE 2018 AUTO DRCH No. 195 DEL 26 DE MARZO DE 2018 AUTO DRCH No. 199 DEL 26 DE MARZO DE 2018 AUTO DRCH No. 201 DEL 28 DE MARZO DE 2018 AUTO DRCH No. 203 DEL 28 DE MARZO DE 2018 AUTO DRCH No. 209 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 210 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 211 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 212 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 213 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 214 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 215 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 216 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 217 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 218 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 219 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 220 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 221 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 222 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 223 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 224 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 225 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 226 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 227 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 228 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 229 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 230 DEL 04 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 231 DEL 04 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 232 DEL 04 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 235 DEL 04 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 236 DEL 04 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 237 DEL 04 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRCH No. 239 DEL 04 DE ABRIL DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRCH No. 097 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 098 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 099 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 100 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 101 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 102 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 103 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 104 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 105 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 106 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 107 DEL 21 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 108 DEL 21 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 109 DEL 21 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 110 DEL 21 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 111 DEL 21 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRCH No. 112 DEL 21 DE MARZO DE 2018

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RESOLUCIÓN DRCH No. 113 DEL 21 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DJUR No. 0638 DEL 06 DE MARZO DE 2018

3. Dirección Regional Rionegro

AUTOS AUTO DRRN NO. 096 DE 21 DE FEBRERO DEL 2018 AUTO DRRN NO. 097 DE 21 DE FEBRERO DE 2018 AUTO DRRN NO. 100 DE 22 DE FEBRERO DEL 2018 AUTO DRRN NO. 0101 DE 26 DE FEBRERO DEL 2018 AUTO DRRN No. 0113 DE 1 DE MARZO DEL 2018 AUTO DRRN NO. 0115 DE 1 DE MARZO DE 2018 AUTO DRRN No. 0118 DE MARZO 01 DE 2018 AUTO DRRN No. 0133 DEL 09 DE MARZO DE 2018 AUTO DRRN NO. 0130 DE 9 DE MARZO DE 2018 AUTO DRRN No. 0171 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRRN NO. 022 DE 21 DE FEBRERO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 023 DE 21 DE FEBRERO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 024 DE 21 DE FEBRERO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 025 DE 22 DE FEBRERO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 026 DE 22 DE FEBRERO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 027 DE 22 DE FEBRERO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 029 DE 26 DE FEBRERO 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 030 DE 26 FEBRERO DE . 2018 RESOLUCIÓN DR36RN NO. 033 DE 28 DE FEBRERO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN No. 0034 DEL 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 035 DE 28 DE FEBRERO DEL 2018 RESOLUCIÓN DRRN No. 036 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN No.037 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN No. 038 DE 1 DE MARZO DE 2018 RESOLUCION DRRN NO. 039 DEL 1 DE MARZO DE 2018. RESOLUCIÓN DRRN NO. 042 DE 7 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN No. 043 DEL 09 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN No.0386 DE 26 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 048 DE 9 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 076 DE 14 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO 077 DE 15 DE MARZO 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 078 DE 15 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN No. 0080 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN No. 0081 DEL 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 082 DE 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 083 DE 20 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN DRRN NO. 084 DE 20 DE MARZO DE 2018

4. Dirección Regional Sabana Occidente

AUTOS

AUTO DRSO No 0385 DE 5 DE ABRIL DE 2018 AUTO DRSO No. 1404 DE 24 NOV. 2015

5. Dirección Regional Bogotá D.C. – La Calera

AUTO AUTO DRBC No. 1683 de 21 NOV. 2017 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN No. 3276 DE 31 OCT 2017 RESOLUCIÓN No. 0226 DE 31 ENE 2018 RESOLUCIÓN No. 0535 DE 28 FEB 2018 RESOLUCIÓN 0680 DE 08 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIÓN No. 0 6 8 8 DE 0 8 MAR 2018

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6. Dirección Regional Bajo Magdalena

AUTO

AUTO DRBM No 114 DEL 2 DE FEBRERO DE 2015

AUTO DRBM No. 0259 de 2 ABR. 2018 AUTO DRBM No. 0260 de 2 ABR. 2018 AUTO DRBM No. 0261 de 2 ABR. 2018 AUTO DRBM No. 0263 de 3 ABR. 2018 AUTO DRBM No. 0278 de 6 ABR. 2018 AUTO DRBM No. 0279 de 6 ABR. 2018

7. Dirección Regional Alto Magdalena

AUTOS AUTO DRAM No. 0215 de 23 MAR. 2018 Exp 64609 AUTO DRAM No. 0220 de 27 MAR. 2018 Exp 67758 AUTO DRAM No. 0222 de 2 ABR. 2018 Rad 03171101852 AUTO DRAM No. 0223 de 2 ABR. 2018 Exp 32270 AUTO DRAM No. 0225 de 2 ABR. 2018 Exp. 67785 AUTO DRAM No. 0226 de 2 ABR. 2018 Exp. 67786 AUTO DRAM No. 0227 de 2 ABR. 2018 Exp. 34652 AUTO DRAM No. 0231 de 2 ABR. 2018 Rad. 20181104277 AUTO DRAM No. 0232 de 2 ABR. 2018 Rad. 03181100185 AUTO DRAM No. 0263 de 2 ABR. 2018 Exp. 39608 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAM No. 027 de 15 MAR. 2018 Exp. 53997 RESOLUCIÓN DRAM No. 029 de 22 MAR. 2018 Exp. 67701 RESOLUCIÓN DRAM No. 030 de 28 MAR. 2018 Exp. 49302 RESOLUCIÓN DRAM No. 031 de 2 ABR. 2018 Exp. 46143 RESOLUCIÓN DRAM No. 032 de 2 ABR. 2018 Exp. 63339 RESOLUCIÓN DRAM No. 034 de 5 ABR. 2018 Exp. 28830 RESOLUCIÓN DRAM No. 035 de 5 ABR. 2018 Exp. 34135 RESOLUCIÓN No. 3570 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2017 Exp 40459 RESOLUCIÓN No. 4094 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 2017 Exp 54358

8. Dirección Regional Almeidas y Municipio de Guatavita

AUTOS AUTO DRAG No. 752 del 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015 AUTO DRAG No. 0291 de 2 ABR. 2018 AUTO DRAG No. 0302 de 5 ABR. 2018 AUTO DRAG No. 0304 de 5 ABR. 2018 AUTO DRAG No. 0306 de 5 ABR. 2018 AUTO DRAG No. 0309 de 6 ABR. 2018 AUTO DRAG No. 0310 de 9 ABR. 2018 RESOLUCIONES RESOLUCIÓN DRAG No. 059 de 12 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 060 de 14 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 061 de 16 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 062 de 16 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 064 de 20 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 065 de 26 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 066 de 26 MAR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 068 de 2 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 069 de 4 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 070 de 5 ABR. 2018 RESOLUCIÓN DRAG No. 071 de 9 ABR. 2018 RESOLUCIÓN No. 499 de 28 DE febrero de 2018

9. Dirección Regional Magdalena Centro

AUTOS AUTO DRMC N° 117 DE 01 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 119 DE 02 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 128 DE 06 DE MARZO DE 2018

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CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR – BOLETÍN EXTRAORDINARIO, publicado el 13 de abril de 2018

Protección Ambiental … Responsabilidad de todos

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AUTO DRMC N° 129 DE 06 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 130 DE 06 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 131 DE 06 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 133 DE 06 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 134 DE 06 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 136 DE 06 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 141 DE 14 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 149 DE 15 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 150 DE 15 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 153 DE 22 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 154 DE 22 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 156 DE 22 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 158 DE 22 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 159 DE 22 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 160 DE 22 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 165 DE 27 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 166 DE 27 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 169 DE 27 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 171 DE 27 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 172 DE 27 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 173 DE 27 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 174 DE 27 DE MARZO DE 2018 AUTO DRMC N° 175 DE 27 DE MARZO DE 2018 RESOLUCIONES RESOLUCION DRMC N° 048 DE 09 DE MARZO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 059 DE 22 DE MARZO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 060 DE 22 DE MARZO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 061 DE 22 DE MARZO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 062 DE 22 DE MARZO DE 2018 RESOLUCION DRMC N° 063 DE 22 DE MARZO DE 2018

10. Dirección Regional Soacha

AUTOS AUTO OPSOA 358 DE 31 OCT. 2013. AUTO OPSOA 383 DE 31 OCT. 2013. AUTO DRSOA 380 de 5 ABR. 2018. AUTO DRSOA 381 de 6 ABR. 2018. AUTO DRSOA 384 de 6 ABR. 2018. AUTO DRSOA 385 de 6 ABR. 2018. AUTO DRSOA 395 de 10 ABR. 2018. RESOLUCIÓN RESOLUCION OPSOA 023 DE 26 JUN. 2013.

11. Dirección Regional Sumapaz

AUTOS AUTO DRSU No. 0335 DE 20 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0337 DE 21 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0341 DE 22 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0346 DE 22 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0351 DE 23 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0352 DE 23 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0353 DE 23 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0354 DE 23 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0366 DE 23 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0370 DE 26 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0376 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0378 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0379 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0380 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0381 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0383 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0384 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0385 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0386 DE 28 MARZO 2018 AUTO DRSU No. 0397 DE 03 ABRIL 2018 AUTO DRSU No. 0399 DE 03 ABRIL 2018 AUTO DRSU No. 0400 DE 03 ABRIL 2018 AUTO DRSU No. 0412 DE 05 ABRIL 2018

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AUTO DRSU No. 0413 DE 05 ABRIL 2018 AUTO DRSU No. 0415 DE 05 ABRIL 2018 AUTO DRSU No. 0429 DE 09 ABRIL 2018 AUTO DRSU No. 0430 DE 09 ABRIL 2018 RESOLUCIONES RESOLUCION No. 550 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCION No. 552 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCION No. 554 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCION No. 560 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCION No. 562 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCION No. 585 DE 28 DE FEBRERO DE 2018 RESOLUCION No. 590 DE 28 DE FEBRERO DE 2018