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Diciembre de 2014 Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28 Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación Norma Internacional de Información Financiera

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Diciembre de 2014

Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28

Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación

Norma Internacional de Información Financiera

Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación

(Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28)

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Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación

(Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28)

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La traducción al español del documento Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28) ha sido aprobada por el Comité de Revisión nombrado por la Fundación IFRS. Los derechos de autor de la traducción al español son de la Fundación IFRS.

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ENTIDADES DE INVERSIÓN: APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE CONSOLIDACIÓN

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ÍNDICE desde la página

APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ENTIDADES DE INVERSIÓN: APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE CONSOLIDACIÓN (MODIFICACIONES A LAS NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 28) EMITIDA EN DICIEMBRE DE 2014 6

MODIFICACIONES A LA NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 7

MODIFICACIONES A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LA NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS 10

MODIFICACIÓN A LA NIIF 12 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES 16

MODIFICACIONES A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LA NIIF 12 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTICIPACIONES EN OTRAS ENTIDADES 17

MODIFICACIONES A LA NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS 18

MODIFICACIONES A LOS FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES DE LA NIC 28 INVERSIONES EN ASOCIADAS Y NEGOCIOS CONJUNTOS 20

MODIFICACIONES A LAS NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 28—DICIEMBRE DE 2014

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Aprobación por el Consejo de Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28) emitida en diciembre de 2014

Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación fue aprobada para su publicación por los catorce miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans Hoogervorst Presidente

Ian Mackintosh Vicepresidente

Stephen Cooper

Philippe Danjou

Amaro Luiz de Oliveira Gomes

Martin Edelmann

Patrick Finnegan

Gary Kabureck

Suzanne Lloyd

Takatsugu Ochi

Darrel Scott

Chungwoo Suh

Mary Tokar

Wei-Guo Zhang

ENTIDADES DE INVERSIÓN: APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE CONSOLIDACIÓN

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Modificaciones a la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

Se modifican los párrafos 4 y 32 y se añaden los párrafos 4A y 4B. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado. Los párrafos 31 y 33 no se modifican pero se incluyen para facilitar una referencia.

Alcance

4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello;

(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales);

(iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

(iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF.

(b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados. [eliminado]

(c) una entidad de inversión no necesita presentar estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados. [eliminado]

4A Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

4B Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.

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Entidades de inversión: excepción a la consolidación

31 Excepto por lo descrito en el párrafo 32, una entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias ni aplicará la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.

32 Sin perjuicio del requerimiento del párrafo 31, si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que presta no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los párrafos B85C a B85E), deberá consolidar esa subsidiaria de acuerdo con los párrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicará los requerimientos de la NIIF 3 para la adquisición de cualquier subsidiaria de este tipo.

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33 Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sí misma una entidad de inversión.

En el Apéndice B se modifican los párrafos B85C y B85E. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado. Los párrafos B85A, B85B y B85D no se modifican pero se incluyen para facilitar una referencia.

Determinación de si una entidad es una entidad de inversión

B85A Una entidad considerará todos los hechos y circunstancias cuando evalúe si es una entidad de inversión, incluyendo su propósito y diseño. Una entidad que posee los tres elementos de la definición de una entidad de inversión establecidos en el párrafo 27 es una entidad de inversión. Los párrafos B85B a B85M describen los elementos de la definición con mayor detalle.

Propósito del negocio

B85B La definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente para apreciación del capital, o ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos. Documentos que indiquen cuáles son los objetivos de inversión de la entidad, tales como el memorando de oferta de la entidad, publicaciones distribuidas por la entidad y otros documentos de la sociedad o corporación, habitualmente proporcionarán evidencia del propósito del negocio de una entidad de inversión. Evidencia adicional puede incluir la forma en que la entidad se presenta a sí misma ante terceros (tales como inversores potenciales o participadas potenciales); por ejemplo, una entidad puede presentar su negocio como que proporciona inversiones a medio plazo para apreciación del capital. Por el contrario, una entidad que se presenta a sí misma como un inversor cuyo objetivo es desarrollar, producir o comercializar conjuntamente productos con sus entidades participadas tiene un propósito de negocio que es incongruente con el propósito de negocio de una entidad de inversión, porque la entidad obtendrá rendimientos desde la actividad de desarrollo, producción o comercialización, así como de sus inversiones (véase el párrafo B85I).

B85C Una entidad de inversión puede prestar servicios relacionados con inversiones a terceros (por ejemplo servicios de asesoría de inversiones, gestión de inversiones, apoyo a la inversión y servicios administrativos), bien directamente o a través de una subsidiaria, a terceros así como a sus inversores, incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad, siempre que la entidad continúe cumpliendo la definición de una entidad de inversión.

B85D Una entidad de inversión puede participar también en las siguientes actividades relacionadas con inversiones, bien directamente o a través de una subsidiaria, si estas actividades se llevan a cabo para maximizar el rendimiento de la inversión (apreciación del capital o ingresos de inversiones) de sus participadas y no representan una actividad sustancial de negocio separada o una fuente sustancial separada de ingresos para la entidad de inversión:

(a) prestación de servicios de gestión y asesoría estratégica a una participada; y

(b) prestación de apoyo financiero a la participada, tal como un préstamo, compromiso o garantía de capital.

B85E Si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que presta no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios o actividades relacionados con inversiones, que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad de inversión, a la entidad u otras partes, tales como los descritos en los párrafos B85C y B85D, consolidará esa subsidiaria de acuerdo con el párrafo 32. Si la subsidiaria que proporciona los servicios o actividades relacionados con la inversión es por sí misma una entidad de inversión, la controladora que es una entidad de inversión medirá esa subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31.

En el apéndice C, se añade el párrafo C1D y se modifica el párrafo C2A. El texto nuevo está subrayado.

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Fecha de vigencia

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C1D Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 4, 32, B85C, B85E y C2A y añadió los párrafos 4A y 4B. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho.

Transición

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C2A A pesar de los requerimientos del párrafo 28 de la NIC 8, cuando se aplica por primera vez esta NIIF, y si se lo hace con posterioridad a que se apliquen por primera vez las modificaciones de Entidades de Inversión y Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación a esta NIIF, una entidad solo necesita presentar la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta NIIF (el "periodo inmediato anterior"). Una entidad puede también presentar esta información para el periodo presente o para periodos comparativos anteriores, pero no se requiere que lo haga.

MODIFICACIONES A LAS NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 28—DICIEMBRE DE 2014

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Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

Se añaden los párrafos FC28A a FC28F y sus encabezados correspondientes. El texto nuevo está subrayado.

Exención de la preparación de estados financieros consolidados para una controladora intermedia de una entidad de inversión

FC28A En diciembre de 2014 el Consejo modificó la NIIF 10 para confirmar que la exención de preparar estados financieros consolidados establecida en el párrafo 4(a) de la NIIF 10 está disponible para una entidad controladora que es una subsidiaria de una entidad de inversión. Esta cuestión surge porque una entidad de inversión puede medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10. Esta decisión era congruente con la propuesta del Proyecto de Norma Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones propuestas a la NIIF 10 y NIC 28), que se publicó en junio de 2014.

FC28B El párrafo 4(a)(iv) de la NIIF 10, que es uno de los criterios para la exención de preparar estados financieros consolidados, especificaba anteriormente el requerimiento de que la entidad controladora final o intermedia de la entidad "elabore estados financieros consolidados que estén disponible para uso público y cumpla con las NIIF." Al Comité de Interpretaciones de las NIIF se le preguntó si la exención establecida en el párrafo 4(a) estaba disponible para una entidad controladora que es una subsidiaria de una controladora final, o alguna controladora intermedia, que es una entidad de inversión, si se cumplen las condiciones establecidas en los párrafos 4(a)(i) a (iii), pero esa controladora que es una entidad de inversión no consolida ninguna de sus subsidiarias. En su lugar, la controladora que es una entidad de inversión prepara estados financieros en los que todas sus subsidiarias se miden al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10.

FC28C El Consejo observó que la exención para entidades controladoras intermedias se proporcionaba porque el costo de requerir que cada entidad controladora intermedia dentro de un grupo preparara estados financieros consolidados superaría los beneficios en los casos en los que se cumplan las condiciones del párrafo 4(a) de la NIIF 10. El Consejo había decidido con anterioridad que las condiciones del párrafo 4(a) proporcionan salvaguardas a los usuarios de los estados financieros de la controladora intermedia. Además, el Consejo destacó que la combinación de información disponible en los estados financieros consolidados de la controladora de mayor nivel y los estados financieros separados de la entidad controladora intermedia proporcionan información útil a los usuarios.

FC28D El Consejo observó, además, que cuando una entidad de inversión mide su participación en una subsidiaria a valor razonable, la información a revelar requerida por la NIIF 12 se complementa con la requerida por la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Por consiguiente, el Consejo decidió que esta combinación de información es suficiente para apoyar la decisión de conservar la exención existente de presentar estados financieros consolidados para una subsidiaria de una entidad de inversión que es en sí misma una entidad controladora. El Consejo destacó que requerir que una controladora intermedia que es una subsidiaria de una entidad de inversión prepare estados financieros consolidados podría dar lugar a costos adicionales significativos sin beneficios acordes. El Consejo destacó que esto sería contrario a su intención de requerir que las entidades de inversión midan sus inversiones a valor razonable, lo cual era proporcionar más información relevante a un costo reducido, como se describe en los párrafos FC309 y FC314 de la NIIF 10.

FC28E El Consejo también decidió modificar el párrafo 17 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos por las mismas razones. El párrafo 17 de la NIC 28 utiliza los mismos criterios que el párrafo 4(a) de la NIIF 10 para proporcionar una exención de aplicar el método de la participación a entidades que son subsidiarias y que mantienen participaciones en asociadas y negocios conjuntos.

FC28F Además, el Consejo decidió modificar el párrafo 6(b) de la NIIF 12 para aclarar que los requerimientos de información a revelar correspondientes de la NIIF 12 se aplican a una entidad de inversión. El párrafo 6 de la NIIF 12 señalaba anteriormente que ésta no se aplicaba a los estados financieros separados de una entidad sin plantear la aplicabilidad de la NIIF 12 a las entidades de inversión. El Consejo decidió aclarar que esta exclusión del alcance no se aplica a los estados financieros de una controladora que es una entidad de inversión y ha medido todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10. En estos casos, la entidad de inversión presentará la información a revelar relacionada con las entidades de inversión requerida por la NIIF 12.

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Se modifican los párrafos FC191, FC219 y FC225. El texto eliminado está tachado. El párrafo FC226 no se modifica pero se ha incluido para facilitar una referencia.

Fecha de vigencia

FC191 El Consejo decidió alinear la fecha de vigencia para la NIIF con la fecha de vigencia para las NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 Estados Financieros Separados y NIC 28 Participaciones en Asociadas y Negocios Conjuntos. Al tomar esta decisión, el Consejo destacó que las cinco NIIF tratan de la evaluación de las relaciones especiales de una entidad que informa con otras entidades, y la contabilidad y los requerimientos de información a revelar relacionados con ésta (es decir, cuando la entidad que informa tiene control o control conjunto de otra entidad o ejerce influencia significativa sobre otra entidad). En consecuencia, el Consejo concluyó que la aplicación de la NIIF 10 sin aplicar también las otras cuatro NIIF podría ocasionar una confusión injustificada.

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Antecedentes

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FC219 Quienes respondieron al PN 10 también argumentaron que cuando una entidad de inversión consolida las entidades que controla, no se requiere que revele información relacionada con las mediciones del valor razonable que serían requeridas si las subsidiarias estuviesen medidas al valor razonable. Por ejemplo, la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar solo hace referencia a activos y pasivos financieros reconocidos. No existe un requerimiento de revelar información relativa al valor razonable de inversiones en subsidiarias consolidadas. La información sobre el valor razonable y la metodología y datos de entrada utilizados para determinar el valor razonable son fundamentales para los usuarios para tomar decisiones de inversión sobre entidades de inversión. Los inversores en una entidad de inversión están interesados en el valor razonable de sus participaciones en esa entidad y a menudo llevan a cabo transacciones con ella sobre la base del valor razonable (es decir, su inversión en la entidad de inversión se basa en una participación en los activos netos de esa entidad). Informar sobre el valor razonable de prácticamente todos los activos netos de una entidad de inversión permite a los inversores de esa entidad identificar más fácilmente el valor de su participación en esos activos netos.

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Alcance del proyecto

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FC225 Otros entre quienes respondieron pidieron al Consejo que proporcionara guías que permitan a un inversor de una entidad de inversión utilizar el valor presentado de los activos netos (VAN) por acción como una forma práctica de medir el valor razonable de su participación en esa entidad de inversión. Una guía similar existe en los PCGA de los EE.UU. El Consejo consideró proporcionar esta forma práctica en sus deliberaciones sobre la NIIF 13 Medición del Valor Razonable pero decidió no hacerlo porque, en ese momento, no había una guía específica de contabilización para las entidades de inversión en la NIIF y porque existen prácticas distintas para calcular el VAN en las diferentes jurisdicciones del mundo. El Consejo decidió que proporcionar una guía para la medición del valor razonable de las inversiones en entidades de inversión quedaba fuera del alcance del proyecto de entidades de inversión. El Consejo desarrolló la definición de una entidad de inversión para identificar qué entidades deberían cumplir los requisitos para una excepción de consolidación. La definición no fue diseñada para decidir qué entidades deberían cumplir los requisitos para aplicar la forma práctica de medición del valor razonable. Más aún, al Consejo todavía le preocupa que el VAN pudiera calcularse de forma distinta en las diferentes jurisdicciones. Por consiguiente, el Consejo decidió no proporcionar una forma práctica de determinar el VAN para la medición del valor razonable como parte de su proyecto de entidades de inversión.

FC226 El Consejo ha decidido adoptar el enfoque basado en la entidad para la excepción de consolidación. Es decir, la excepción de consolidación se basa en el tipo de entidad que es dueña de la subsidiaria. El Consejo consideró proporcionar un enfoque basado en los activos para la excepción de consolidación. Según un enfoque basado en los activos, una entidad consideraría su relación con cada una de sus subsidiarias y las características de éstas (es decir, cada activo individual) para decidir si la medición del valor razonable es más adecuada que la consolidación. Sin embargo, el Consejo decidió conservar la excepción basada en la entidad para la consolidación que fue propuesta en el PN Entidades de Inversión. Al Consejo le preocupaba que un enfoque basado en activos ampliara de forma significativa la excepción de consolidación haciéndola

MODIFICACIONES A LAS NIIF 10, NIIF 12 Y NIC 28—DICIEMBRE DE 2014

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disponible a cualquier entidad que tenga activos relevantes. Esto representaría un cambio conceptual significativo al modelo de consolidación que el Consejo ha desarrollado en esta NIIF. Además, el Consejo considera que las entidades de inversión tienen un modelo de negocio único que hace la presentación de subsidiarias a valor razonable más apropiado que la consolidación. Un enfoque basado en la entidad capta el modelo de negocio único de las entidades de inversión.

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En el párrafo FC220 "...todavía no ha sido adoptada)." se añade la siguiente nota a pie de página. También se añade la siguiente nota a pie de página en el párrafo FC231. El texto nuevo está subrayado.

En diciembre de 2014 el Consejo emitió Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28). Estas modificaciones aclaran qué subsidiarias de una entidad de inversión se consolidan de acuerdo con el párrafo 32 de la NIIF 10, en lugar de medirse a valor razonable con cambios en resultados (véanse los párrafos FC240A a FC240I).

Se añaden los párrafos FC240A a FC240I y FC287A. El texto nuevo está subrayado. Los párrafos FC237 a FC240, FC241 a FC243 y FC272 no se modifican pero se incluyen para facilitar una referencia.

Servicios de gestión de inversiones

FC237 El Consejo destacó que una de las actividades esenciales de una entidad de inversión es que obtiene fondos de inversores para prestarles servicios de gestión de inversiones. El Consejo considera que esta prestación de servicios de gestión de inversiones diferencia a las entidades de inversión de otras entidades. Por consiguiente, el Consejo decidió que la definición de una entidad de inversión debería señalar que obtiene fondos de un inversor, o inversores, y les presta servicios de gestión de inversiones.

Propósito del negocio

FC238 El Consejo considera que las actividades de una entidad y el propósito del negocio son fundamentales para determinar si es una entidad de inversión. Una entidad de inversión reúne fondos de inversores e invierte esos fondos para obtener rendimientos únicamente por apreciación del capital, ingresos de inversiones o ambos. Por consiguiente, el Consejo decidió que la definición de una entidad de inversión debería señalar que una entidad de inversión se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio es prestar servicios de gestión de inversiones e invertir fondos únicamente para obtener rendimientos por apreciación del capital, ingresos de inversiones o ambos.

FC239 El Proyecto de Norma Entidades de Inversión no permitía que una entidad cumpliera los requisitos de una entidad de inversión si prestaba importantes servicios relacionados con inversiones a terceros. A la vez que algunos de quienes respondieron estaban de acuerdo con esto, otros argumentaron que a una entidad de inversión se le debe permitir prestar estos servicios a terceros. Estos argumentaban que la provisión de estos servicios relacionados con inversiones a terceros es simplemente una extensión de las actividades de inversión de la entidad de inversión y no debería impedir a una entidad cumplir los requisitos de una entidad de inversión. El Consejo estuvo de acuerdo con estos argumentos, concluyendo que la prestación de estos servicios está dentro del modelo de negocio de una entidad de inversión. Aunque esta entidad puede obtener ingresos por comisiones por la prestación de servicios relacionados con inversiones, su único propósito de negocio sigue siendo la inversión para la apreciación del capital, ingresos por inversiones o ambos (si lo es para sí misma, para sus inversores o para terceros).

FC240 El Consejo destacó que una entidad de inversión puede, en ocasiones, mantener una participación en una subsidiaria que presta servicios relacionados con inversiones para sus actividades de inversión. El Consejo no pensó que la existencia de esta subsidiaria debería impedir a una entidad cumplir los requisitos de una entidad de inversión, incluso si esos servicios eran importantes o los prestaba a terceros además de a la entidad. El Consejo opina que estos servicios son una extensión de las operaciones de una entidad de inversión y, por ello, concluyó que las subsidiarias que prestan esos servicios deben consolidarse.

FC240A En diciembre de 2014 el Consejo emitió Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28). Ésta modificó el párrafo 32, FC85C y B85E de la NIIF 10 para aclarar que las subsidiarias de una entidad de inversión deben consolidarse en lugar de medirse a valor razonable. Las modificaciones se realizaron en respuesta a una solicitud al Consejo de aclarar cómo aplicar el párrafo 32 cuando una subsidiaria de una entidad de inversión cumple por sí

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misma la definición de una entidad de inversión y proporciona servicios que se relacionan con las actividades de inversión de la controladora.

FC240B El Consejo decidió aclarar que una entidad de inversión medirá a valor razonable con cambios en resultados todas sus subsidiarias que sean en sí mismas entidades de inversión. Esto es congruente con su decisión de no distinguir entre subsidiarias que son entidades de inversión establecidas para propósitos diferentes (véase el párrafo FC272). Esto fue apoyado por la mayoría de quienes respondieron al PN Entidades de Inversión y al Proyecto de Norma Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones propuestas a la NIIF 10 y NIC 28), publicado en junio de 2014 (el "PN Excepción de Consolidación").

FC240C Algunos de quienes respondieron al PN Excepción de Consolidación sugirieron que requerir que una entidad de inversión mida cada subsidiaria que es una entidad de inversión a valor razonable como una partida única da lugar a una pérdida de información sobre cada una de las inversiones subyacentes de la subsidiaria y las actividades de esa subsidiaria. Éstos sugirieron que una controladora que es una entidad de inversión debe poder aplicar un "modelo dual" de consolidación, que permitiría que una controladora que es una entidad de inversión muestre sus inversiones mantenidas directa e indirectamente a valor razonable y a la vez consolidar otras actividades. Esto es similar al enfoque basado en activos anteriormente rechazado por el Consejo (véase el párrafo FC226).

FC240D El Consejo reconoció algunos beneficios potenciales de un enfoque basado en activos. En concreto, este enfoque puede evitar mejor algunas cuestiones de estructuración, concretamente en grupos de capas múltiples en los que tipos distintos de subsidiarias se mantienen a niveles diferentes dentro del grupo. Sin embargo, el Consejo decidió que desarrollar un enfoque más amplio basado en principios, junto con guías para permitir la aplicación congruente, sería demasiado difícil de lograr dentro del alcance limitado del proyecto de aclaración de la excepción de consolidación. Además, el Consejo decidió que este enfoque y guías relacionadas no podrían desarrollarse dentro del estrecho marco temporal que era preciso para proporcionar la necesaria aclaración antes del final de 2014. Estas decisiones se basaban, en parte, en la variedad de sugerencias proporcionadas por quienes respondieron al PN Excepción de Consolidación sobre qué actividades deben consolidarse y cuáles deben medirse a valor razonable.

FC240E El Consejo destacó que el requerimiento del párrafo 32 de la NIIF 10 de consolidar subsidiarias concretas de una entidad de inversión se pretendía que fuera una excepción limitada, que captase solo subsidiarias operativas que apoyan las actividades de inversión de la controladora que es una entidad de inversión como una extensión de las operaciones de esa controladora. No se pretendía captar subsidiarias que son en sí mismas entidades de inversión. La definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de negocio de la entidad de inversión y, por ello, su actividad fundamental sea la prestación de servicios de gestión de inversiones a sus inversores y la inversión de los fondos obtenidos de sus inversores solo para obtener rendimientos de la apreciación del capital, ingresos de la inversión o ambos. Cuando el Consejo decidió que proporcionar a terceros servicios relacionados con inversiones no impediría que una entidad cumpliese los requisitos de una entidad de inversión, reconoció que las entidades de inversión podrían beneficiarse de sinergias entre las actividades de inversión fundamentales y la prestación de servicios de inversión relacionados a terceros.

FC240F El Consejo destacó que, por ello, cuando una entidad evalúa si cumple los requisitos de una entidad de inversión, considera si prestar servicios a terceros es secundario a sus actividades de inversión fundamentales. Sin embargo, la definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente para apreciación del capital, obtener ingresos de la inversión (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos (véase el párrafo B85B de la NIIF 10). Por consiguiente, una entidad cuyo propósito principal es prestar servicios relacionados con la inversión a cambio de una contraprestación de terceros tiene un propósito de negocio que es diferente del de una entidad de inversión. Esto es porque la actividad principal de la entidad es obtener ingresos por honorarios a cambio de sus servicios. Por el contrario, para una entidad que califica como una entidad de inversión, este ingreso por comisiones, que podría ser de un importe sustancial, se derivará de sus actividades de inversión fundamentales, que se diseñan para obtener apreciación de capital, para obtener ingresos por inversiones o ambos.

FC240G El Consejo decidió que requerir que una entidad de inversión mida todas sus subsidiarias que son en sí mismas entidades de inversión a valor razonable con cambios en resultados es congruente con el enfoque basado en la entidad y decidió confirmar su propuesta del PN Excepción de Consolidación. Por consiguiente, cuando una controladora que es una entidad de inversión evalúa si una subsidiaria debe medirse a valor razonable de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10 o, en su lugar, debe consolidarse de acuerdo con el párrafo 32 de la NIIF 10, la controladora evalúa si la subsidiaria cumple la definición de una entidad de inversión. Si es así, la entidad controladora que es una entidad de inversión mide su subsidiaria que es una entidad de inversión a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31.

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FC240H Si la subsidiaria no es una entidad de inversión, la controladora que es una entidad de inversión evalúa si las actividades principales llevadas a cabo por la subsidiaria apoyan las actividades de inversión fundamentales de la controladora. Si es así, las actividades de la subsidiaria se considera que son una extensión de las actividades de inversión fundamentales de la controladora y la subsidiaria se consolidaría de acuerdo con el párrafo 32 de la NIIF 10. El Consejo destacó que una subsidiaria de una entidad de inversión que proporciona servicios de apoyo a su controladora y otros miembros del grupo, tales como administración, tesorería, servicios de contabilidad y nóminas, se considera que está proporcionando esos servicios como una extensión de las operaciones de la controladora. Esta subsidiaria que no es una entidad de inversión se consolidaría de acuerdo con el párrafo 32 de la NIIF 10.

FC240I El Consejo concluyó que estos resultados son congruentes con su decisión básica de que medir todas las inversiones de entidades de inversión a valor razonable con cambios en resultados proporciona la información más relevante, excepto en el caso de las subsidiarias operativas que actúan como una extensión de la controladora que es una entidad de inversión.

FC241 El Consejo consideró prohibir a las entidades de inversión dedicarse a algunas actividades, tales como prestar apoyo financiero a sus participadas o administrarlas de forma activa. Sin embargo, el Consejo comprende que una entidad de inversión puede dedicarse a estas actividades para maximizar el valor global de la participada (es decir maximizar la apreciación del capital) en lugar de obtener otros beneficios. Por consiguiente, el Consejo considera que estas actividades pueden ser congruentes con las actividades globales de una entidad de inversión y no deben prohibirse en la medida en que no representen una actividad de negocio importante separada o una fuente de ingresos distintos de la apreciación del capital.

FC242 Al Consejo le preocupaba que una entidad que cumple la definición de una entidad de inversión pudiera ser introducida en una estructura corporativa más grande para lograr un efecto contable particular. Por ejemplo, una entidad controladora podría utilizar una subsidiaria que es una entidad de inversión "interna" para invertir en subsidiarias que puedan estar produciendo pérdidas (por ejemplo actividades de investigación y desarrollo en beneficio del grupo en su conjunto) y registraría sus inversiones al valor razonable, en lugar de reflejar las actividades subyacentes de la participada. Para tratar estas preocupaciones y enfatizar el propósito del negocio de una entidad de inversión, el Consejo decidió incluir un requerimiento de que una entidad de inversión, u otros miembros del grupo que contenga a la entidad, no deberían obtener beneficios de sus participadas que no estuvieran disponibles para terceros que no estén relacionados con la participada. En opinión del Consejo, este es uno de los factores que diferencia a una entidad de inversión de una entidad controladora que no es de inversión. Si una entidad u otro miembro del grupo que contiene la entidad obtiene beneficios de sus participadas que no están disponibles para otros inversores, entonces la inversión beneficiará a esa entidad o al grupo en alguna capacidad operativa o estratégica y la entidad, por ello, no cumplirá los requisitos de una entidad de inversión.

FC243 Sin embargo, el Consejo también aclaró que una entidad de inversión puede tener más de una inversión en el mismo sector industrial, mercado o área geográfica para beneficiarse de sinergias que incrementen la apreciación del capital de esas inversiones. Destacó que este hecho puede ser común a sectores industriales no cotizados. Algunos miembros del Consejo expresaron su preocupación de que permitir transacciones o sinergias entre inversiones puede incrementar de forma artificial el valor razonable de cada inversión y, por consiguiente, incrementar de forma inapropiada los activos presentados por la entidad de inversión. Sin embargo, el Consejo decidió que no deben prohibirse las transacciones comerciales o sinergias que surgen entre las inversiones de una entidad de inversión porque su existencia no significa necesariamente que la entidad de inversión esté recibiendo algún rendimiento más allá de la apreciación del capital, obtener ingresos de inversiones o ambos.

...�

Entidad de inversión que es controladora de una subsidiaria que es entidad de inversión

FC272 El Proyecto de Norma Entidades de Inversión propuso que una entidad de inversión mediría todas sus subsidiarias al valor razonable (excepto las subsidiarias que presten servicios relacionados con la inversión), incluso las participadas que fueran ellas mismas entidades de inversión. Algunos entre quienes respondieron cuestionaron esta propuesta y sugirieron que al menos algunas subsidiarias que son entidades de inversión deben consolidarse (por ejemplo, subsidiarias que son entidades de inversión totalmente participadas que se constituyan con propósitos legales, fiscales o de regulación). Sin embargo, el Consejo considera que la medición del valor razonable de todas las subsidiarias de una entidad de inversión (excepto las subsidiarias que presten servicios o actividades relacionados con la inversión) proporcionaría la información más útil y por ello decidió mantener esta propuesta. El Consejo consideró requerir que una entidad de inversión consolide solo las subsidiarias que sean entidades de inversión que se formen con propósitos legales, fiscales o de regulación, pero decidió no hacerlo porque no existe base conceptual para distinguir entre diferentes subsidiarias que sean entidades de inversión. Más aún, el Consejo considera que sería muy difícil

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distinguir entre una subsidiaria que sea entidad de inversión formada con un propósito legal, fiscal o de regulación específico y las que se establecen solo por otras razones de negocio.

...�

Transición

...�

FC287A El Consejo decidió que no era necesaria ninguna guía de transición específica y, por ello, una entidad debería aplicar Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28) de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8. Sin embargo, el Consejo decidió que cuando se apliquen por primera vez las modificaciones, una entidad necesitará presentar únicamente la información cuantitativa requerida por el párrafo 28(f) de la NIC 8 para el periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial de esta NIIF (el "periodo inmediato anterior").

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Modificación a la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

Se modifica el párrafo 6. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado.

Alcance

6 Esta NIIF no se aplicará a:

(a) ...�

(b) Los estados financieros separados de una entidad a la que le es de aplicación la NIC 27 Estados Financieros Separados. Sin embargo,:

(i) Si una entidad tiene participaciones en entidades estructuradas no consolidadas y elabora estados financieros separados como sus únicos estados financieros, aplicará los requerimientos de los párrafos 24 a 31 al preparar esos estados financieros separados.

(ii) Una entidad de inversión que prepara estados financieros en los que todas sus subsidiarias se miden al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10 presentará la información a revelar relativa a entidades de inversión requerida por esta NIIF.

(c) ...�

En el Apéndice C, se añade el párrafo C1C. El texto nuevo está subrayado.

Fecha de vigencia y transición

...�

C1C Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó el párrafo 6. Una entidad aplicará esa modificación para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esa modificación en un periodo que comience con anterioridad, revelará ese hecho.

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Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades

Se añaden los párrafos FC61I y FC119C. El texto nuevo está subrayado.

Entidades de Inversión

...�

FC61I En diciembre de 2014 el Consejo emitió Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28). Ésta modificó el párrafo 6(b) de la NIIF 12 para aclarar la aplicabilidad de la NIIF 12 a los estados financieros de una entidad de inversión. En junio de 2014, el Consejo publicó el Proyecto de Norma Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones propuestas a las NIIF 10 y NIC 28) (el "PN Excepción de Consolidación"). Los comentarios recibidos en respuesta al PN Excepción de Consolidación destacaron una ausencia de claridad sobre la aplicabilidad de la NIIF 12 a los estados financieros de una entidad de inversión. En concreto, quienes respondieron al PN Excepción de Consolidación señalaron que el párrafo 6 de la NIIF 12 señalaba que la Norma no se aplicaba a los estados financieros separados de una entidad sin plantear la utilización de la NIIF 12 por una entidad de inversión. El Consejo destacó que, por el contrario, el párrafo 16A de la NIC 27 Estados Financieros Separados requiere que una entidad de inversión presente la información a revelar relacionada con las entidades de inversión exigida por la NIIF 12. Por consiguiente, en respuesta a la información recibida, el Consejo decidió aclarar que la exclusión del alcance del párrafo 6(b) no se aplica a los estados financieros de una controladora que es una entidad de inversión y que ha medido todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10. En tal caso, la entidad de inversión presentará la información a revelar relacionada con las entidades de inversión requerida por la NIIF 12. El Consejo también destacó que si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que consolida de acuerdo con el párrafo 32 de la NIIF 10, los requerimientos de información a revelar de la NIIF 12 se aplican a los estados financieros en los que la entidad de inversión consolida a esa subsidiaria.

...�

Fecha de vigencia y transición

FC119C El Consejo decidió que no eran necesarias guías de transición específicas y, por ello, una entidad debería aplicar Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28) de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.

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Modificaciones a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Se modifican los párrafos 17, 27 y 36 y se añaden los párrafos 36A y 45D. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado. Los párrafos 26 y 35 no se modifican pero se incluyen para hacer la referencia más fácil.

Exenciones de la aplicación del método de la participación

17 Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados por la excepción al alcance del párrafo 4(a) de la NIIF 10 o si son aplicados todos los elementos siguientes:

(a) La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello.

(b) Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales o regionales).

(c) La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el fin de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.

(d) La controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 10.

...�

Procedimientos del método de la participación

26 Muchos de los procedimientos, que son apropiados para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIIF 10. Además, los conceptos implícitos en los procedimientos utilizados en la contabilización de la adquisición de una subsidiaria se adoptan también en la contabilización de la adquisición de una inversión en una asociada o en un negocio conjunto.

27 La participación de un grupo en una asociada o negocio conjunto será la suma de las participaciones mantenidas por la controladora y sus subsidiarias en esa asociada o negocio conjunto. Se ignoran, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, el otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación, son los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (incluyendo la participación de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, el otro resultado integral y en los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 35 a 36Ay 36).

...�

35 Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y eventos similares que se hayan producido en circunstancias parecidas.

36 Excepto por lo descrito en el párrafo 36A, Ssi una asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad.

36A A pesar del requerimiento del párrafo 36, si una entidad que no es en sí misma una entidad de inversión tiene una participación en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión, la entidad

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puede, al aplicar el método de la participación, conservar la medición del valor razonable aplicada por esa asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión a las participaciones de la asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión en subsidiarias.

...�

Fecha de vigencia y transición

...�

45D Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28), emitida en diciembre de 2014, modificó los párrafos 17, 27 y 36 y añadió el párrafo 36A. Una entidad aplicará esas modificaciones a periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2016. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

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Modificaciones a los Fundamentos de las Conclusiones de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Se añade la siguiente nota a pie de página en el párrafo FC9. El texto nuevo está subrayado.

En diciembre de 2014, el IASB emitió Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28). Las modificaciones introducían una exención para permitir a un inversor, que no es una entidad de inversión, en una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión conservar la medición a valor razonable con cambios en resultados aplicada por la asociada o negocio conjunto a sus subsidiarias (véanse los párrafos FC46A a FC46G).

Se añaden los párrafos FC19A, FC46A a FC46G, FC50A y sus encabezados correspondientes. El texto nuevo está subrayado.

Exención de aplicar el método de la participación: subsidiaria de una entidad de inversión

FC19A En diciembre de 2014, el Consejo modificó la NIIF 10 para confirmar que la exención de preparar estados financieros consolidados establecida en el párrafo 4(a) de la NIIF 10 está disponible para una entidad controladora que es una subsidiaria de una entidad de inversión. El Consejo también decidió modificar el párrafo 17 de la NIC 28 por las mismas razones. El párrafo 17 de la NIC 28 utiliza los mismos criterios que el párrafo 4(a) de la NIIF 10 para proporcionar una exención de aplicar el método de la participación a entidades que son subsidiarias y que mantienen participaciones en asociadas y negocios conjuntos.

...�

Retención de la medición del valor razonable aplicada por una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión

FC46A En octubre de 2012, el Consejo emitió Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), que requirió que las entidades de inversión, tal como se definen en la NIIF 10, midan la mayoría de las inversiones en subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados. Las modificaciones no introdujeron ningún requerimiento de contabilización nuevo para inversiones en asociadas o negocios conjuntos. Esto es porque los párrafos 18 y 19 de la NIC 28 ya permitían que una entidad de inversión midiera sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9. Un rango más amplio de entidades, incluyendo las organizaciones de capital de riesgo, fondos de inversión colectiva, fideicomisos de inversión y entidades similares incluyendo fondos de seguro ligados a inversiones, pueden también optar por medir sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos de la misma forma.

FC46B El párrafo 33 de la NIIF 10 requiere que una controladora que no es una entidad de inversión de una entidad de inversión consolide todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que es una entidad de inversión. Esto es congruente con la propuesta contenida en el Proyecto de Norma Entidades de Inversión (el "PN Entidades de Inversión) que se publicó en agosto de 2011. Algunos de los que respondieron al PN Entidades de Inversión destacaron que esto parecía incongruente con los párrafos 18 y 19 de la NIC 28, que permiten que un grupo más amplio que el de únicamente las entidades de inversión midan sus inversiones en asociadas y negocios conjuntos a valor razonable con cambios en resultados. El Consejo reconoció esta incongruencia, y explicó sus razones para no modificar la NIC 28 en línea con la NIIF 10, en el párrafo FC283 de la NIIF 10.

FC46C Posteriormente, el Comité de Interpretaciones de las NIIF (el "Comité de Interpretaciones") recibió una solicitud para aclarar si una entidad que no es una entidad de inversión debería conservar, cuando aplique el método de la participación a sus inversiones en una asociada o un negocio conjunto que es una entidad de inversión, la medición del valor razonable que es aplicada por la asociada o negocio conjunto a sus subsidiarias o, en su lugar, "deshacer" ese tratamiento y aplicar procedimientos de consolidación. Los

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miembros del Comité de Interpretaciones tuvieron opiniones diversas sobre este tema y, debido a la necesidad de proporcionar claridad antes de finales de 2014, el tema se pasó al Consejo.

FC46D El Consejo destacó que el alcance de la modificación del PN Entidades de Inversión, estaba limitado a proporcionar una excepción a los requerimientos de consolidación para controladoras que son entidades de inversión. Esta excepción refleja el modelo de negocio único de una entidad de inversión, para la cual la información del valor razonable es más relevante que la consolidación. Este modelo de negocio único no es aplicable a una controladora que no es una entidad de inversión. Por consiguiente, el párrafo 33 de la NIIF 10 requiere que una controladora que no es una entidad de inversión de una entidad de inversión consolide todas las entidades que controla, tanto directa como indirectamente a través de una entidad de inversión. Esto requiere que una controladora que no es una entidad de inversión deshaga la medición del valor razonable con cambios en resultados utilizada por sus subsidiarias que son entidades de inversión para las subsidiarias mantenidas de forma indirecta.

FC46E El Consejo también destacó que los párrafos 35 y 36 de la NIC 28, que requieren el uso de políticas contables uniformes, serían de aplicación para un inversor que no es una entidad de inversión y a sus asociadas o negocios conjuntos que son entidades de inversión. Esto podría significar que las subsidiarias de esas asociadas o negocios conjuntos que son entidades de inversión deben consolidarse en los estados financieros de esas asociadas y negocios conjuntos antes de aplicar el método de la participación. El Consejo destacó que esto es conceptualmente congruente con el requerimiento de la NIIF 10, para una controladora que no es una entidad de inversión, de consolidar las subsidiarias mantenidas a través de una subsidiaria que es una entidad de inversión.

FC46F Sin embargo, algunos miembros del Consejo plantearon su preocupación por potenciales dificultades prácticas significativas o costos adicionales que podrían surgir para una entidad al deshacer la medición a valor razonable con cambios en resultados aplicada por una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión para sus participaciones en subsidiarias. Algunos miembros del Consejo destacaron que el grado de dificultad práctica es diferente dependiendo de si la participada es una asociada o negocio conjunto. Además, algunos miembros del Consejo también destacaron los riesgos de estructuración destacados en el párrafo FC280 de la NIIF 10 y señalaron que la capacidad de un inversor para lograr efectos de contabilización diferentes, por inversiones que se mantienen a través de una participada que es una entidad de inversión es diferente dependiendo de si la participada es una asociada o un negocio conjunto. Por consiguiente, en el Proyecto de Norma Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones propuestas a las NIIF 10 y NIC 28), (el "PN Excepción de Consolidación") que se publicó en junio de 2014, el Consejo propuso proporcionar una exención a los inversores que no son entidades de inversión para sus participaciones en asociadas que son entidades de inversión, pero no para sus participaciones en negocios conjuntos que son entidades de inversión.

FC46G La mayoría de los que respondieron destacaron su preocupación por los aspectos prácticos y los costos del PN Excepción de Consolidación. Sin embargo, la mayoría de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con la propuesta de limitar la exención únicamente a las participaciones en asociadas que son entidades de inversión, destacando que las cuestiones de costos e implementación práctica también son aplicables a las participaciones en negocios conjuntos. Además, algunos de los que respondieron no estuvieron de acuerdo con las preocupaciones sobre el riesgo de estructuración, destacando que la diferencia entre influencia significativa y control conjunto es mucho menor que la diferencia entre control y control conjunto. Por consiguiente, el Consejo decidió proporcionar la exención a los inversores que no son entidades de inversión en tanto asociadas como en negocios conjuntos que son entidades de inversión y mantener la congruencia en el tratamiento al aplicar el método de la participación a asociadas y a negocios conjuntos. Esta exención permite, pero no requiere, que un inversor que no es una entidad de inversión conserve la medición a valor razonable con cambios en resultados aplicada por una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión para sus subsidiarias al aplicar el método de la participación.

...�

Fecha de vigencia y transición

...�

FC50A El Consejo decidió que no eran necesarias guías de transición específicas y, por ello, una entidad debería aplicar Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 28) de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.