El sentido jurídico del concepto y bien fundamental “medio ... · PDF fileEl...

download El sentido jurídico del concepto y bien fundamental “medio ... · PDF fileEl sentido jurídico del concepto y bien ... en el ámbito del derecho positivo. Todo derecho es lenguaje,

If you can't read please download the document

Transcript of El sentido jurídico del concepto y bien fundamental “medio ... · PDF fileEl...

  • El sentido jurdico del concepto y bien fundamental medio ambiente

    The juridical sense of the concept and fundamental public property Environment

    Ricardo Gorosito Zuluaga*Universidad Catlica del Uruguay

    RESUMEN: La determinacin del significado del trmino medio ambiente es una ta-

    rea fundacional en cualquier discurso doctrinario en el campo del Derecho Ambiental.

    Su alcance condiciona la ambicin y profundidad de las polticas ambientales de las

    cuales el Derecho Ambiental es el primero y ms importante de sus instrumentos. Tam-

    bin el significado que se asigne a este concepto se vincula con las esferas de actuacin

    respectiva de los particulares y del Estado en cuanto la constitucionalizacion universal

    de la proteccin ambiental ha supuesto la ubicacin de un valor o bien pblico en la

    dogmtica normativa de mximo nivel.

    PALABRAS CLAVE: Medio ambiente; interpretacin; antropocentrismo; biocentrismo.

    ABSTRACT: The determination of the significance of the environment term is a cons-

    tituent task in any doctrinaire discourse at the field of the Environmental Law. Their

    scope is a condition to ambition and depth of the environmental policies which the

    * Profesor de Derecho Ambiental. Contacto: [email protected]

  • Revista de Derecho. Segunda poca. Ao 12. N. 13 (julio 2016), 87-139 - IISSN 1510-3714 - ISSN On line 2393-6193

    88

    Environmental Law is the first and most important of their instruments. The significance

    that is assigned to this concept also links up with the spheres of respective behavior of

    the individuals and of the State as much as the universal constitutionalization of the

    environmental protection has supposed the position of a value or public property in the

    normative dogmatist of peak level.

    KEY WORDS: Environment; interpretation; anthropocentrism; biocentrism.

    SUMARIO: 1. La interpretacin jurdica como mediacin intelectual entre la voluntad de

    poder y la voluntad de conocer. 2. La cuestin terminolgica. Los debates en torno a

    la designacin. 3. La determinacin del sentido y los roles tcnicos del concepto. Rele-

    vancia de la investigacin sobre la definicin del concepto de medio ambiente. 4. Un

    significado tensionado entre dos polaridades (amplitud-restriccin/antropocentrismo-

    biocentrismo). 5. Conclusiones. 6. Definicin.

  • 89

    Ricardo Gorosito, El sentido jurdico del concepto y bien fundamental medio ambiente

    1. LA INTERPRETACIN JURDICA COMO MEDIACIN INTELECTUAL ENTRE LA VOLUNTAD DE PODER Y LA VOLUNTAD DE CONOCER

    Ensea Fayt que el Derecho cristaliza la imagen del orden social deseable. En este sentido, las reglas son siempre expresin de una poltica. El Derecho es poltica cristalizada, tensiones y tendencias sociales convertidas en reglas jurdicas. Dentro de la estructura de la organizacin, el Derecho es la ordenacin y, en cuanto unidad, unidad de orden. El Poder es la energa, el dinamismo interno de la estructura y, en cuanto unidad, unidad de direccin, en sus fases de decisin, accin y sancin1.

    Existe por tanto una inevitable mediacin entre esa poltica detrs de las normas y stas mismas, constituida por la textualidad, por las palabras escogidas por el poder poltico para juridifi car o institucionalizar hechos (cosas, eventos, procesos) de la vida. En ltimo trmino, la poltica se expresa en textos, y la interpretacin de los mismos, en cuanto apro-piacin constructiva de un sentido, implica la apropiacin de las directrices de la propia poltica y de la extensin y profundidad del control social, es decir, del constreimiento de las conductas humanas.

    El Derecho Ambiental, como sistema normativo, tiene como piedra angular la pa-labra medio ambiente o ambiente. El primer desafo teortico, en el campo de los estudios jusambientales, es precisamente, esclarecer tal nocin, en el mbito del derecho positivo.

    Todo derecho es lenguaje, o sea discurso como articulacin de sentido, de donde la ac-cin interpretativa y la determinacin del signifi cado de los vocablos fundamentales tiene un valor cientfi co central. Y despus de Heidegger la fi losofa occidental asumi que el discurso

    1 C.S. FAYT. Derecho Poltico. T. I. Depalma. Bs. As. 1985, p. 44.

  • Revista de Derecho. Segunda poca. Ao 12. N. 13 (julio 2016), 87-139 - IISSN 1510-3714 - ISSN On line 2393-6193

    90

    es el fundamento ontolgico-existencial del lenguaje y la articulacin de la comprensibilidad que abre paso a la interpretacin a travs de la cual, a su vez, se produce la apropiacin del sentido.2 Interpretar un texto jurdico, es apropiarse del sentido (del discurso) con el cual el poder disciplina un hecho de la vida social. El acto de interpretacin, como apropiacin es un acto de conocimiento3, necesario desde que toda norma necesita ser comprendida para ser aplicada, aunque esa inteligencia o comprensin no se confunde con la norma misma.

    No hay preceptos susceptibles de aplicarse por s solos, de un modo automtico, sino que necesitan la comprensin de sus trminos, para que pueda dictarse la norma individual, concreta que se funda vlidamente en ellas. Lo que ocurre es que cuando las leyes son claras la interpretacin es tan fcil que brota espontneamente; en cambio, cuando son oscuras, esa interpretacin se hace ms difcil y es entonces que se advierte su necesidad4.

    Un discpulo del gran Heidegger, Gadamer, por su lado, nos ilumin respecto del valor trascendente, socializador, de la interpretacin o hermenutica, precisamente por ser un acto de apropiacin del sentido, de comprensin del discurso. En el acto interpretativo de un texto, se produce una mediacin entre el mundo vital del autor del texto o de la narra-cin, y el del intrprete, entre un ayer y un hoy, aqu y ahora. Toda interpretacin, por tanto, es histrica y dinmica. Gadamer, dijo al respecto: El sentido de un texto supera a su autor no ocasionalmente, sino siempre. Por eso la comprensin no es nunca un comportamiento solo reproductivo, sino que es siempre productivo (de signifi cado, nos atrevemos a aclarar)5.

    Las palabras en cuanto expresin de conceptos o ideas, determinan las pretensiones de validez de un sentido mentado por el autor, sometida a la dinmica de la interpretacin, o sea un sentido mentado por el autor sometido a su reproduccin por el intrprete en su propio tiempo histrico.

    Indagar el sentido de un concepto fundamental, bsico, en el Derecho, como, por ejemplo, el de ambiente o medio ambiente en el Derecho Ambiental, es, entonces, de-terminar en un momento histrico el alcance de la juridicidad, el mbito material y el modo de regulacin, el mbito de validez y vigencia, o sea el conjunto de relaciones, actos u hechos alcanzados, formal y materialmente, por la normatividad en que se expresa una poltica. De manera que en cuanto ese signifi cado sea apropiado por el intrprete permitir inteligir la delimitacin del campo del Derecho Ambiental como discurso normativo articulador de mandatos del poder legtimo.

    2 M. HEIDEGGER. Ser y Tiempo. Edicin electrnica de www.philosphia.cl /Escuela de Filosofa Universidad ARCIS, p. 163.

    3 Que bajo ciertas condiciones metodolgicas de validacin, es conocimiento cientfi co.4 E. JIMNEZ DE ARCHAGA. Introduccin al Derecho. FCU. Montevideo, 1981, p.112.5 H.G. GADAMER. Verdad y Mtodo II, Ed Sgueme, Salamanca, 1992, p.366

  • Ricardo Gorosito, El sentido jurdico del concepto y bien fundamental medio ambiente

    91

    Y es tambin, transitivamente, delimitar el campo de estudio el objeto - de una disciplina jurdico cientfi ca, el Derecho Ambiental como ciencia.

    Y si bien, el gran legado de Gadamer, en la Hermenutica Filosfi ca General, ha sido su nfasis en el modo en que la interpretacin se desarrolla gradual y dinmicamente a travs de un juego o interaccin entre el intrprete y el texto, negando tanto que haya una interpretacin nica, fi ja y objetivamente correcta y que nunca se pueda ir ms all de aquella nuestra propia inicial interpretacin6, en las Ciencias Jurdicas, la recepcin de las visiones sistmicas y cibernticas en el campo de la Teora General del Derecho, en cuanto metodolgicamente predican de la idea de sistema, tanto una discontinuidad organizacional signifi cativa (lmite) entre sistema y entorno como la persistencia de una identidad funda-mental a pesar de los cambios intrasistmicos o de isomorfas genricas7, conllevan a afi rmar igualmente la especifi cidad de la hermenutica jurdica como proceso sistmico estratgico8, o propia de los sistemas jurdicos, frente a la correlativa de otros sistemas (subsistemas) cul-turales como la fi lolgica o estilstica en la Literatura, la sagrada o teolgica en Religin o la semitica del discurso poltico en la Comunicacin Poltica.

    La hermenutica jurdica, en nuestro sistema tiene una regulacin especfi ca que se vincula al mtodo dogmtico lgico sistemtico y teleolgico, claramente recibido en el Ttulo Preliminar del Cdigo Civil 9y que fue propugnado incluso por el mximo constitu-cionalista nacional, para la interpretacin de la Carta.10 La recepcin de este paradigma me-todolgico permite operar la produccin de sentido, dentro del sistema normativo jurdico, interpretando las normas sobre la base de reconstruir el sentido objetivo y no el psicolgico del autor, armonizando los textos, en relacin con todo el ordenamiento y en ese marco determinar la orientacin fi nalstica (en esencia, la politicidad y tica) de los preceptos que en nuestro caso, por otra parte, supone la apertura a la evolucin propia del jusnaturalismo11

    6 J. BOTHAMLEY. Dictionary of Th eories, loc. Hermeneutics. Gale Research Int., London, 1993, p.251.7 Todos los sistemas jurdicos reales, o sea los ordenes jurdicos cerrados en torno a un centro de poder soberano

    excluyente, ms all de sus diferencias exhiben pautas, estructuras, pr