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El papel del Estado colombiano ante el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos ilegales. The role of the Colombian State before the recruitment of children and adolescents by illegal groups. Ludy Andrea Pérez Sánchez * Mauricio Rodríguez Ruíz ** “Aunque las ondas de los estallidos de las bombas se silencien con el tiempo, las cicatrices no solo quedan en el cuerpo, sino que también encuentran posada en el alma” (Cardona, 2012, pág. 3) Rev. ConCiencia. ISSN 2256-1625. Vol.11. julio de 2021, págs. 8 - 23 Recibido: febrero 10 de 2021; Aprobado: marzo 5 de 2021. * Estudiante en espera de obtener el título de abogado de la universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín. ** Estudiante en espera de obtener el título de abogado de la universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín.

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El papel del Estado colombiano ante el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos ilegales.

The role of the Colombian State before the recruitment of children and adolescents by illegal groups.

Ludy Andrea Pérez Sánchez * Mauricio Rodríguez Ruíz **

“Aunque las ondas de los estallidos de las bombas se silencien con el tiempo, las cicatrices no solo quedan en el cuerpo, sino que también encuentran

posada en el alma” (Cardona, 2012, pág. 3)

Rev. ConCiencia. ISSN 2256-1625. Vol.11. julio de 2021, págs. 8 - 23 Recibido: febrero 10 de 2021; Aprobado: marzo 5 de 2021.

* Estudiante en espera de obtener el título de abogado de la universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín. ** Estudiante en espera de obtener el título de abogado de la universidad Autónoma Latinoamericana, Medellín.

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Resumen:

El presente artículo aborda la problemática del reclutamiento de menores por parte de grupos ilegales en Colombia. Además, cumple con el requisito de grado de la universidad Autónoma Latinoamericana. Los NNA (niños, niñas y adoles-centes) son objetivo esencial por parte de los grupos alzados en armas para robustecer los frentes militares. En consecuencia, el recluta-miento de menores en Colombia constituye un crimen de guerra tal y como sustenta la Corte Penal Internacional y la legislación nacional. El Derecho Internacional Humanitario por su parte, establece protección especial para los niños como miembros de la población civil. Se prohíbe que ellos sean reclutados, alistados y que participen en las hostilidades. Sin embargo, Los niños solda-dos como se les denomina en la literatura espe-cializada afrontan los azotes de la guerra con el fusil en la mano y con la inocencia arrebatada por los estragos del conflicto. Frente al panora-ma anterior, nace la inquietud de plantearse la pregunta ¿cuál es el papel del Estado colombiano para asistir a la crisis humanitaria del reclutamiento de menores por parte de los grupos ilegales? El artículo investiga desde la línea jurisprudencial y acadé-mica, los mecanismos implementados por el Estado en Colombia para hacer frente a la problemática por la que atraviesan los menores.

Palabras clave: Grupos ilegales, estado colombiano, reclutamiento de menores, derechos humanos, mecanismos de reinserción.

Abstract:

This article addresses the problem of the recruit-ment of minors by illegal groups in Colombia. In addition, it meets the degree requirement of the Universidad Autónoma Latinoamericana.

Children and adolescents (boys, girls and adolescents) are an essential target for the armed groups to strengthen the military fronts. Consequently, the recruitment of minors in Colombia constitutes a war crime as upheld by the International Criminal Court and national legislation. International Humanitarian Law, for its part, establishes special protection for children as members of the civilian population. They are prohibited from being recruited, enlisted and from participating in hostilities. However, child soldiers as they are called in specialized literature face the scourges of war with rifle in hand and with their innocence taken away by the ravages of conflict. Faced with the above scenario, the concern arises to ask the question: what is the role of the Colombian State in assis-ting the humanitarian crisis of the recruitment of minors by illegal groups? The article investigates from the jurisprudential and academic line, the mechanisms implemented by the State in Colom-bia to face the problems that minors go through.

Keywords:Illegal groups, Colombian state, recruitment of minors, human rights, reintegration mechanisms.

Introducción

La realidad que atraviesan muchos niños, niñas y adolescentes en el marco del conflicto armado, exige que el Estado colombiano vele por reesta-blecer los derechos a los menores que han sido violentados, además, se deben garantizar accio-nes direccionadas a la protección de los infantes susceptibles de ser reclutados. Los infantes en el marco del contexto bélico se convierten en piezas claves para robustecer los ejércitos de quienes combaten. Por su parte, Como sostiene Felipe Gómez Isa (2000) “los motivos para que los niños entren en la guerra pueden ser varios; empezan-do por la situación socioeconómica” (pág. 12), está reflejada en la desigualdad tiene un peso

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de relativa importancia; “la participación puede ser una estrategia de supervivencia por parte del niño, dado que en el Ejército y en los grupos armados no gubernamentales las necesidades básicas de alimentación, no son preocupación” (Gómez, 2000, pág. 15) la participación de los menores también se debe que los niños perte-necen a poblaciones vulnerables; por ejemplo “la mayoría son provenientes del campo y otros de los estratos socioeconómicos 1 y 2” (Ramírez, 2010, pág. 21)1.

Anudado a lo anterior; decepcionados por la falta de la protección Estatal y la incentivación de un modelo ideológico que pretende de alguna manera la equidad económica. Muchos menores optan por empuñar un fúsil e ir a la guerra como lo sostiene Ortiz Jiménez en su trabajo titulado: Reclutamiento forzado de niños niñas y adolescentes: de víctimas a victimarios (2017). El adoctrinamiento ideológico es un factor que moviliz a a muchos niños en zonas rurales, esperanzados en cambiar su realidad emprenden un camino forjado en armas.

La participación de los menores dentro de los escenarios del conflicto es que los niños perte-necen a poblaciones vulnerables; por ejemplo, la mayoría son provenientes del campo y otros de los estratos socioeconómicos bajos. Ante lo sustentado, la realidad del reclutamiento de los menores es un delito como lo indica el Derecho Internacional Humanitario:

El reclutamiento es un delito que vulnera la totalidad de los derechos. Cuando un niño o niña es reclutado, sus derechos, quedan en un estado de suspensión o vulneración: educa-ción, salud, recreación, familia, afecto. No hay ningún derecho, que uno pueda pensar que al menos, no esté seriamente amenazado cuando se cambian los juguetes y las mochilas por armas (Save the Children, 2018)

1. La investigación realizada por Paula Ramírez (2010), resulta de gran utilidad para comprender la focalización que establecen los grupos armados para el reclutamiento.

En Colombia, el fenómeno de alistamiento de los niños soldados se ubica con ahínco en el inter-valo de los sesenta años del conflicto armado. La UNICEF para el año 2003, estimó la participación de los menores en las hostilidades en su informe titulado: aprenderás a no llorar (2009) entre las cifras de 6.000 y 7.000 aunque también consi-deró que dicha cifra podría llegar a 11.000. Por otra parte, el informe presentado por el Centro Nacional de Memoria Histórica (2017) reveló un crecimiento exponencial subiendo la cifra a 16.879 casos de niños reclutados. En diciembre del año 2020. La Coalición Contra la Vinculación de niños, niñas y jóvenes al Conflicto Armado en Colombia (COALICO, 2021) presentó su reporte infográfico sobre los eventos en los contextos de guerra que involucran a los menores:

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Ilustración 1. Eventos que afectan a los niños niñas en el contexto del conflicto armado. Fuente: (COALICO, 2021).

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a otros actos graves de violencia sexual Secues-tro de niños y niñas” (COALICO, 2021, pág. 1) frente a ello, la organización establece algunas categorías de monitoreo como se refleja en la ilustración expuesta (Ilustración 1).

En consecuencia con lo anterior, el objetivo de este escrito, es analizar las medidas que está tomando el Estado colombiano ante la realidad del reclutamiento de los menores. Ratifican-do, además, si las medidas corresponden a las determinaciones planteadas por el Derecho Internacional Humanitario y las garantías que pretenden resarcir los derechos de los niños en un contexto nacional afectado por la guerra interna que enfrenta grupos ilegales y la fuerza pública.

Para la realización de este trabajo se acude al ejercicio hermenéutico como herramienta articu-ladora de los datos encontrados, permitiendo la comprensión de la conceptualización abordada y la dinámica del reclutamiento entorno a los menores. De esta manera, la hermenéutica -como arte de interpretar- permite asociar elementos y entender las realidades por las que atraviesan los menores ante las crueldades del alistamiento por parte de grupos ilegales en Colombia. Para el abordaje de este ejercicio de interpretación, se propone primeramente la exploración concep-tual sobre conflicto armado y seguidamente establecer enlaces causales que permitan dan comprensión al fenómeno de los menores que ha sido reclutados.

Para la elaboración de este artículo se ha propuesto un esquema de tres partes; el primero relacionado con la génesis del conflicto armado y la problemática del reclutamiento, en un segundo momento se presentan las determinaciones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado en su ejercicio contencioso administrativo, además, si lo sustentado jurídicamente encuentra soporte con lo determinado por el Derecho Internacional Humanitario. Finalmente, se exploran los meca-nismos que actualmente atienden la problemática del reclutamiento y si el Estado colombiano tiene algunas medidas para enfrentar la situación.

En el monitoreo que hace la COALICO se identificaron los grupos que siguen reclutando menores, entre ellos el ELN (Ejército de Libera-ción Nacional), GASI (Grupos Armados sin Iden-tificar), EAL (Estructura Armada Local) GAPD (Grupos Armados Paramilitares Posdesmoviliza-ción) FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo. Grupos respon-sables, además, de las violaciones y afectaciones de los menores durante el periodo del 2020.

Además de lo anterior, los casos monitoreados y documentados por esta organización se anali-zan desde la perspectiva del marco establecido por la resolución 1612 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en el que se instaura como violaciones contra las niñas, niños y adolescente las siguientes condiciones: “Asesinato y la muti-lación de niños, reclutamiento y la utilización de niños soldados ataques contra escuelas y hospitales violación de niños y su sometimiento

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Ilustración 1. (Continuación) Eventos que afectan a los niños niñas en el contexto del conflicto armado. Fuente: (COALICO, 2021).

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Conflicto armado en Colombia consideraciones conceptuales

Dentro de los diversos estudios que se han elaborado entorno al conflicto armado en Colombia, se encontrar algunos de gran refe-rencia, entre ellos el de Liévano Aguirre (1963), Los grandes conflictos sociales y económicos de nuestra historia donde se argumenta que dos guerras señalaron la dirección del conflicto en Colombia: “el primero referente al levantamiento de los Comuneros a finales del siglo XVIII, y la otra, la Guerra de Independencia de comienzos del siglo XIX” (pág. 9). Frente a la primera razón se encuentran las raíces de carácter ideológico y ante la segunda la configuración de un sistema constitucional que ampare los derechos de los ciudadanos. Estos estudios con enfoque histo-ricista han logrado facilitar la identificación de algunos elementos sociales y políticos para la comprensión de las causas entorno al conflicto interno que vive el país.

En relación con lo anterior, trabajos como Aspectos sociales de las guerras civiles en Colombia del historiador Álvaro Tirado Mejía, (2018) y la Historia de las Guerras en Colombia del autor Rafael Pardo Rueda, (2013). Siguen la idea que las guerras civiles del siglo XIX causadas por el régimen constitucional que beneficiaba el comer-cio internacional y la propiedad raíz desataron diversos conflictos internos de carácter social, político y religioso. Desencadenando las diversas pugnas ideológicas y económicas.

En otro punto, después de la segunda guerra mundial, el fenómeno proliferado de la guerra fría a inicio de los años de 1960, derivadas de las grandes potencias mundiales del momento (Estados Unidos, Unión Soviética) determina-ron en distintos países de América Latina, la incursión militar y el nacimiento de grupos insurgentes tal como lo alude Fisas, (2013), la simpatía y apoyo a las izquierdas revoluciona-rias del continente por parte del gobierno de

la URSS se hicieron visibles en la incidencia armamentista con el fin de desestabilizar las políticas capitalistas impulsadas por los EE.UU, empero, el gobierno norte americano no dio espera y financió en distintos países de América Latina, las fuerzas reaccionarias para derrocar esas iniciativas revolucionarias y neutralizar de alguna manera la ideología socialista que se empezaba a extender. Para el caso de Colom-bia, el mercado negro de armas provenientes de URSS1, fueron de gran apoyo para la estrategia de fortalecimiento y expansión guerrillera, sin embargo, las políticas de apoyo económico y militar creadas por el gobierno John F Kenndy “Alianzas para el progreso” se convirtieron en aquel entonces, en un salvavidas para la econo-mía del país (Montoya, 2017).

Orientados por los antecedentes históricos de la Colombia del siglo XIX y XX Gonzalo España hace un repaso de las guerras civiles provenientes de las confrontaciones de la guerra de los Mil días donde liberales y conservadores se disputaban el poder estatal. Partiendo de lo anterior, “las institucio-nes que sobrevivieron, justas o no, se ganaron a punta de fuerza el derecho de continuar existiendo. Cuando en el siglo XX volvimos a enfrentarnos, lo hicimos en parte impulsados por el atavismo político heredado del XIX”. (2013, pág. 1).

Los referentes anteriores sirven de esquema histórico para estudiar las causas de las proble-máticas que derivaron el conflicto colombiano. En consecuencia, otras investigaciones fundamenta-les que dan luces a la hora de estudiar el conflic-to armado las proponen Guzmán, Fals Borda & Umaña (2005). El estudio realiza un intento por explicar el fenómeno de la Violencia en el siglo XIX. Es una propuesta marcada desde el enfoque socilógico que busca esclarecer causas y efectos de los problemas sociales y políticos causados en el pasado y como estos atañen a la historia reciente del conflicto nacional.

1. Para un mayor análisis, ver los estudios de Gustavo Duncan, (2006) los señores de la guerra.

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Las multiples inquietudes que se dasatan frente al fenómeno del conflicto armado en Colombia, no dieron espera en convirtirse en fuente de interés de investigadores y académicos del momento. Esos diferentes escenarios que presentaba dicha realidad se vieron volcados hacia los análisis de enfoques y metodologías distintas, como lo es la propuesta de el Instituto de Estudios Políti-cos y Relaciones Internacionales (IEPRI), de la Universidad Nacional de Colombia, quienes, en sus trabajos investigativos en los noventa, enfati-zan sobre el concepto de violencia para compren-der las dinámicas sociales y políticas del país. En esta iniciativa se encausan los trabajos de Edgar de Jesús Velásquez Rivera (2007) donde se analiza la vinculación del narcotráfico con la minería. (el caso de las esmeraldas). También los aportes de Darío Betancourt Echeverry (1991)donde se retrata el impacto de la violencia paramilitar en algunas poblaciones colombianas.

Si es de interés profundizar o tener una mirada consecutiva de los factores políticos, sociales que han permeado la realidad del conflicto. Se puede revisar las aportaciones realizadas por Ríos Sierra (2015) en su tesis doctoral titulada los enclaves de la violencia en Colombia. El autor hace una exploración amplia de los diferentes trabajos dedicados al tema del conflicto, y sigue la idea de que la “creciente periferialización del conflicto armado, que, durante estos años, ha experimentado un mayor arraigo, en lo que a violencia armada de las FARC y del ELN se trata, en enclaves predominantemente aspectos fronte-rizos” (pág. 4). Donde la lucha por la territoriali-dad ha definido el interés de los actores armados.

En la línea de exploración conceptual del conflicto, se destacan algunas aportaciones que resaltan el factor de la extorción como fuente de financiamiento de la guerra ( Rey Sabogal, 2013). También se destaca el impacto de la producción agrícola y como esta permite afirmar; “—la mayor parte de los conflictos armados y guerras inter-nas, como la colombiana, “tienen su representa-ción en escenarios rurales en los que los actores

armados terminan por construir y consolidar sus fuentes de poder económico” (Fearon, 2005, pág. 485). Fuentes, como secuestros o extorsiones, pero cuyos mayores beneficios provienen de la mercantilización, la distribución y el comercio de estos bienes de producción agrícola” (Ríos Sierra, 2015, pág. 62).

Las raíces del conflicto se pueden identificar elementos como las luchas ideologías, políticas, sociales y económicas. Sin embargo, el factor de la lucha por la tierra ocupa un lugar muy importante, efecto de ello ha sido el desplazamiento forzado que ha dejado miles de víctimas quienes han perdido sus tierras. Sustenta Rey Sabogal (2013):

el desplazamiento no es un resultado casual de la guerra. En realidad, la expulsión de la población es una estrategia de la guerra misma por medio de la cual se intimida a campesinos y se abaratan tierras para apropiarse de ellas e imponer mecanismos de producción de recur-sos legales o ilegales, ya sea para la organi-zación delictiva o para la elite terrateniente local (pág. 25).

Por lo anterior, la apropiación de las tierras han sido pieza clave para las actividades econó-micas de los grupos ilegales. El desplazamiento forzado es un mecanismo eficiente para abaratar las tierras y así adueñarse de ellas. Estas tierras productivas son botín para los grupos al margen de la ley, pues ellos desplazan al campesinado y ponen a personas de confianza a administrar los terrenos y ejercer, además, el poder armado.

Anudado al panorama anterior, la problemá-tica del reclutamiento de menores en Colombia se da bajo unas causas contextuales como los son: la participación de los niños, niñas y adoles-centes en las economías del narcotráfico, sea raspando la hoja de la coca o ayudando a la venta de los estupefacientes como está indica-do en el trabajo Ferro y Uribe (2002) y también los estudios de Alarcón (2019) “La amenaza de reclutamiento forzado de menores de edad por

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parte de las FARC y el ELN es tan grave, que ha obligado a que los niños y jóvenes abandonen su trabajo como raspachines en los extensos sembradíos ilícito” (pág. 27).

Ante la ausencia del Estado, con la esperanza por el suelo en el que las posibilidades de estu-diar y realizarse como individuos son escasas, las ofertas para ingresar a los grupos delincuenciales abundan como se expone en el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (2017), la intimi-dación a las poblaciones por parte de guerrillas y paramilitares, ha llevado que los menores se alisten por supervivencia tal como lo sustenta José Andrade (2014).

En efecto, el reclutamiento de menores se puede clasificar en tres aspectos tal como los sostiene Paula Andrea Ramírez Barbosa (2010):

voluntario, forzoso y obligatorio; pese a ello, y tal y como lo disponen las normas nacionales e internacionales, toda forma de reclutamien-to de menores de 18 años excluye cualquier posibilidad de justificación o exculpación de la conducta criminal, entre otras razones porque el consentimiento del menor reclutado es nulo y carece en consecuencia de validez. En conse-cuencia, no puede demostrarse que la acep-tación previa, concomitante o posterior de los menores en el conflicto, es una expresión de su libertad para conformar o hacerse parte de uno de los grupos armados ilegales (pág. 118).

Dentro de este marco, el abandono del Estado en aquellas partes en el que no llega la fuerza pública para la protección y la garantía de la población civil en especial los menores, los derechos son susceptibles de vulneración. Dicha situación, Pone en cuestión la valides de lo expre-sado en el artículo dos de la Constitución Política en el que la seguridad y la convivencia pacífica son factores importantes para la integridad y la dignidad de los ciudadanos.

Por consiguiente, las oportunidades para que los menores se realicen como individuos se

encuentran limitadas. Los recursos en los que se apoyan las escuelas, para mejorar la infraestruc-tura son trocados por la mano de la corrupción y los caminos de accesos a los colegios están trazados por manos delincuenciales. Como sustenta Mauricio Jaraba (2020) “los estruen-dos de los fusiles y de las bombas, llevaron a que los menores abandonaran sus cuadernos y empuñaran las armas, pero el abandono del Estado los llevó a sentirse huérfanos” (pág. 47).

En síntesis, el conflicto armado en Colom-bia ha desatado distintas problemáticas entre ellas el reclutamiento de menores que convoca al análisis en este trabajo. En el panorama de la guerra interna que vive el país y en que parti-cipan distintos actores como la fuerza pública y los grupos ilegales como guerrillas y parami-litares, los menores han sufrido la vulneración de sus derechos al involucrarse en la guerra. “Los niños niñas y adolescentes – especialmente los campesinos- son víctimas frecuentes de exacerbaciones por parte de los grupos armados que lesionan su integridad” (Andrade Salazar, 2014, págs. 653-654). En efecto, la guerra que vive Colombia roba la inocencia de los menores para ponerlos de frente a una realidad que cada día deja cicatrices en sus vidas.

Los niños de la guerra consideraciones del marco internacional y nacional

El marco Internacional Humanitario y los proto-colos facultativos de Convención sobre los dere-chos de los niños tienen como objetivo central proteger y garantizar que los menores participen en las hostilidades, sustentan: “que los derechos del niño requieren una protección especial y que, para ello, es necesario seguir mejorando la situa-ción de los niños sin distinción y procurar que éstos se desarrollen y sean educados en condicio-nes de paz y seguridad” (Unicef, 2002, pág. 21).

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Por tal razón, se crea la utilización de medidas debidamente necesarias para la prohibición de estas prácticas inhumanas. El convenio 182 de la OIT habla de las formas de trabajo infantil.

El art 3 del convenio 182 de la OIT abarca las peores formas de trabajo infantil, en su literal A incluye el reclutamiento forzoso de los menores que son utilizados en los conflictos armados como infracción al DIH (Derecho Internacional Humanitario). El reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos al margen de la ley, lo amplia el Derecho Internacional en su marco normativo, las Naciones Unidas y la aprobación de los tratados internacionales donde plantean que los menores de edad son víctimas del reclutamiento armado en Colombia.

Ante tal situación, se plantea que el Estado es responsable de la reintegración, y reparación de las víctimas del crimen de guerra que se ha propi-ciado alrededor de casi medio siglo. En efecto:

La Corte Penal Internacional es competente para castigar los delitos de crimen de guerra tal como lo establece el Estatuto de Roma en su artículo 8 cuando se cometan como parte de un plan o política. Las funciones de los menores en el reclutamiento van desde la vigi-lancia, alimentación, manejo de artefactos hasta la explotación sexual que es un diario vivir que tienen que enfrentar estos menores, por eso se crea una serie de normas para la protección desde el momento en que son reclutados hasta la dejación de armas (Posada Garcia & Espinosa Orrego, 2021, pág. 42)

En tal contexto, las exigencias sustentadas por el marco internacional, pone sobre la mesa la impor-tancia de la protección del menor, el artículo 39 del Protocolo facultativo, considera que los Estados parte deben tomar las debidas acciones para garantizar que aquellos menores que se les han violado sus derechos en el interregno del conflicto armado, puedan encontrar el apoyo necesario para recuperarse tanto física como psicológicamente y así reintegrarse al entorno social.

A lo referido al Derecho Internacional Huma-nitario, el Estado colombiano ha ratificado los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales en los que se sustenta que lo esencial es:

(...) salvaguarda de los derechos de la pobla-ción civil, en especial frente a los niñas y niñas reclutadas en el conflicto armado13. Los Proto-colos Adicionales prohíben la participación de menores de 15 años en los conflictos armados y fijan una especial protección en las confronta-ciones de carácter no internacional, señalando la prohibición por la participación directa o indirecta de los menores en las hostilidades (Andrade Salazar , 2014, pág. 121).

Los Organismos Internacionales por medio del bloque de constitucionalidad procura la protec-ción de los menores que se encuentran involu-crados en el conflicto armado, de esta manera, se pretende que haya garantías ante el resta-blecimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes. Por su parte, el Estado colom-biano con el propósito de hacer seguimiento a las garantías de los menores, solicita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) estar presentando informes sobre la vulneración de los derechos de los niños, de esta manera, se faci-lita la información para el mejoramiento de los mecanismos implementados para lograr mitigar el problema del reclutamiento.

En otro punto, los derechos de los menores se encuentran sustentados en la normativa nacional y sus disposiciones internas. La constitución Polí-tica de Colombia en el artículo 44, fija los derechos de los niños, niñas y adolescentes a un desarrollo armónico, y su carácter prevalente frente a cual-quier otro derecho, por tanto es obligación del Estado, la sociedad y la familia velar y garantizar su protección y en el artículo 13 “consagra el deber de protección especial del Estado frente a quienes se encuentren en una situación de debilidad y vulne-rabilidad manifiesta, como es el caso de los menores que resultan reclutados en el marco del conflicto interno” (Andrade Salazar , 2014, pág. 122).

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Instancias jurídicas nacionales

El Código Penal Colombiano en el artículo 162 logra tipificar el reclutamiento de los menores bajo las siguientes condiciones:

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) años o los obligue a participar directa o indirectamen-te en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Congreso de la República, 2000, pág. 27)

La ley de infancia y adolescencia tiene por obje-tivo,“la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instru-mentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento” (Código de infancia y adolescen-cia, 2006), además, sustenta que el cumplimiento de lo consagrado en la ley, debe estar de vigilancia de la familia, la sociedad y el Estado.

Ante lo expuesto, el Consejo de Estado en su ejercicio contencioso administrativo, adelanta un acuerdo de conciliación radicado con el siguiente número 20001-23-31-000-2009-00296-01. El caso consiste en el reclutamiento de un menor por parte del grupo guerrillero ELN (Ejército de Liberación Nacional). El día 27 de junio de 2006, se ordenó medida de aseguramiento hasta el 22 de mayo del 2008. Actualmente el menor se encuen-tra privado de su libertad debido al delito tipifica-do como rebelión y ante dicha situación también se adelanta una acción de reparación directa.

Ante dicha pugna, el Consejo de Estado deter-minó que hubo una falla en el servicio al momento en que se decretó la medida de aseguramiento ya que no se cumplían con los requisitos legales para la privación de su libertad, la sala sustenta en que “el Estado se exonere con la acreditación

de que el daño provino de una causa extraña, esto es, que sea imputable al hecho determinante y exclusivo de un tercero o de la propia víctima en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996.” (2009) Frente lo anterior, “el principio de corresponsabilidad juega un papel muy importan-te ya que al momento del cuidado y la protección de los NNA por parte de todos los actores de la sociedad en favor de ellos” (Posada Garcia & Espi-nosa Orrego, 2021, pág. 48) Como se sustenta en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006.

En otra instancia, la Corte Constitucional al referirse a la problemática del reclutamiento de los niños, niñas y adolescentes, manifiesta que existe un sustento fundamental en la Constitu-ción Política y el deber del Estado de respetar, garantizar y guardar los derechos del pueblo y las víctimas. A la luz de esto, se crea el deber de “(i) prevenir su vulneración; (ii) tutelarlos de manera efectiva; (iii) garantizar la reparación y la verdad; y (iv) investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanita-rio.” (Sentencia C-579/13, 2013). Seguidamente la sentencia C-541/17 (2017) referida a la protec-ción especial de los menores y el reclutamiento ilícito por parte de grupos al margen de la ley. Establece fortalecer los diferentes programas de protección y liberación de menores. En este sentido, también indica la importancia crear crite-rios mediante actos legislativos y así proceder con la Justicia Transicional que permita materializar una paz estable y duradera.

La Justicia Especial para la Paz (JEP) que se pacta el 23 de septiembre del año 2015 y comien-za a desempeñar sus funciones en el 2017, tiene como horizonte principal, la administración de la justicia debido a los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado, de esta manera cons-truir en el país la paz estable y duradera. Por consi-guiente, La JEP posee competencia para llevar a plenaria el tema del reclutamiento de menores, los hechos que atentan contra la integridad de los niños, niñas y adolescentes van en contra-

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vía de lo sustentado en el Derecho Internacional Humanitario. De esta manera sustenta este ente:

En el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, establece la competencia de la juris-dicción Especial para la Paz frente a conduc-tas cometidas “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”, “en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violacio-nes de los Derechos Humanos. (Jurisdicción Especial para la Paz , 2019).

Ante lo anterior, la JEP ha hecho esfuerzos por darle celeridad a los procesos referidos al reclu-tamiento de menores. Sin embargo, el equipo encargado de hacer las respectivas investigacio-nes para esclarecer la verdad se ha encontrado con entorpecimientos de parte del equipo de las FARC-EP para facilitar la información. Pese a lo anterior, también hay que reconocer que la participación de los diferentes actores ha permitido contribuir con el acercamiento a la verdad y así lograr la reparación de las víctimas y el conocimiento de los hechos ante la crueldad del reclutamiento.

En síntesis, la normativa nacional ante el reclutamiento de menores tiene sustento en la Constitución Política (CP), además, los mecanis-mos legales que existen dentro del territorio para atender la crisis que viven los niños soldados, se fundamentan en el marco de las instancias internacionales, que protegen y garantizan los derechos de los niños, niñas y adolescentes en los escenarios del conflicto que vive Colombia. Además, como bien lo sustenta la ley (artículo 44 de la CP), el Estado es responsable de hacer valer los derechos de los menores, y protegerlos en caso de ser estos vulnerados.

Estrategias para la atención del Reclutamiento de menores

Firmados los acuerdos de Paz en la Habana, por parte de presidente colombiano Juan Manuel Santos y los líderes del movimiento guerrillero FARC-EP, se estableció facilitar información con respecto a los crímenes acontecidos en el marco del conflicto armado, esto con la finalidad de esclarecer la verdad y reparar a las víctimas que han padecido de las injurias de la guerra. Ante tal situación, varias organizaciones han implementa-do acciones para atender a los menores reclutados y por tanto lograr revindicar los derechos que se les ha sido vulnerados.

Existe una corporación creada en el año 2017 que inicialmente se enfocó atender a las mujeres víctimas de violencia y abuso sexual durante el reclutamiento por parte de grupos ilegales. Estás mujeres fueron abusadas y maltratadas siendo menores de edad por parte del grupo guerrillero FARC-EP. Por tanto, esta corporación llamada Rosa Blanca ha solicitado ante el Congreso de la República, que se consideren y esclarezcan estos crímenes cometidos contra las menores, que la Jurisdicción Especial para la Paz haga justicia y repara a las víctimas. Estas mujeres reclaman que se les escuche y se ponga en el ojo de la ley lo sucedido:

Que nos escuchen, que conozcan cada testi-monio y que se pongan en el lugar de cual-quier víctima. De las Farc, o del Estado o de los paramilitares. Ojalá no nos vean como enemigas de la paz. Nosotras la anhelamos, pero con una verdad ( Centro Nacional de Memoria Historica , 2019).

Esta corporación actualmente sigue trabajan-do por las mujeres menores de edad que fueron ultrajadas durante el periodo que fueron reclu-tadas por los grupos al margen de la ley, además,

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facilita el asesoramiento a los menores para que se interpongan las denuncias ante la Corte Penal Internacional y estos delitos no queden en la impu-nidad. La corporación Rosa Blanca, no posee apoyo de recursos por parte del Estado Colombiano, sus recursos provienen de cooperación internacional y de empresas que tiene esta causa y logran allí su responsabilidad social.

Otra organización que avanza en línea del proble-ma del reclutamiento es la Alianza por la niñez, esta organización que viene activa desde el año 2002 y que, además, funciona con red de Sociedad Civil, tiene como objetivo fundamental proteger y velar por los derechos que le son vulnerados a los menores, su diseño estructural es mixta ya que cuenta con apoyo de organizaciones nacionales e internacionales. Han trabajado a favor de la niñez.

Nuestra misión es articular conocimiento, capacidades y esfuerzos para contribuir en la protección integral de los menores, mediante la incidencia política en los garantes, el desa-rrollo de capacidades institucionales públicas, la participación en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas y marcos legislativos; la gestión de conoci-miento e información; y la movilización de la sociedad colombiana. Actuamos en el marco de la Convención de los Derechos del Niño, sus mecanismos de seguimiento y de la norma-tividad colombiana vigente (Sandoval, 2002) Aunque la Alianza por la niñez no recibe una

ayuda directa de parte del Estado colombiano, su fuente de sostenimiento le llega por parte de entidades privadas y ayudas internacionales. El esfuerzo de esta organización se soporta en brindar asesoramiento, crear mecanismos y faci-litar herramientas para dar un mejor manejo a aquellas falencias o situaciones preocupantes que rodean a los menores que han estado invo-lucrados en los escenarios del conflicto.

Por otra parte, la Fundación Cran, es una de las ocho organizaciones que trabajan de la

mano con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por consiguiente, reciben ayuda del Estado Colombiano. La Fundación se enfoca en la rehabilitación y reintegración social para los niños, niñas y adolescentes que han logrado desvincularse de los grupos armados. La funda-ción sostiene lo siguiente:

Se trabaja con los menores desvinculados en el fortalecimiento de las habilidades y competencias que les permitirán integrarse en la sociedad, ganarse la vida en el futuro y acceder a la ayuda estatal disponible una vez que cumplan 18 años. También se trabaja de manera intensiva con las familias tutoras, proporcionándoles las herramientas y el apoyo que necesitan (Fundación Cran, 2004).

Por lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), trabaja de la mano con varias organizaciones para el apoyo a la problemática de los menores reclutados como se sustenta en el Observatorio del Bienestar de la niñez (2012), en este sentido, el Estado colombia-no canaliza recursos económicos por medio del ICBF para la problemática que viven los menores. Así mismo, este trabajo articulado ofrece varias líneas de acción como: (i) acompañamiento para reincorporarse a la vida social, (ii) asesoramiento jurídico (iii) asistencia psicológica (vi) formación para futuro después de sus 18 años (v) educa-ción (vi) seguimiento a las políticas que brindan apoyo al menor reclutado. Vale la pena subra-yar que ante lo sustentado en artículo 44 de la Constitución Política, el Estado cumple una de sus funciones con respecto a la responsabilidad de hacer valer los derechos de los menores por medio del apoyo a organizaciones que vigilan la integridad de los infantes.

En otra instancia, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es una institución creada hacia el año 2012 mediante la ley 1448 en la que se establecen las medidas de atención a la población de las víctimas del

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conflicto armado. Sus acciones se encuentran orientadas bajo la participación de las perso-nas que se les ha vulnerado sus derechos por la violencia desatada en por la guerra interna que vive el país. Esta institución se encarga de coordinar “las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado, como de arti-cular a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas” (Unidad de Víctimas, 2013).

La Unidad para la Atención de víctimas, orienta sobre medidas de reparación de los menores reclutados, para que, de esta manera, se reme-dien los daños sufridos durante el periodo del reclutamiento. Partiendo desde la restitución con el propósito que vuelva al hogar que le fue arrebatado; rehabilitación, indemnización y garantías de no repetición como se expresa en el artículo 2 de la ley 1448

Parágrafo 2. El Comité Ejecutivo para la Aten-ción y Reparación a las Víctimas con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Fami-liar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberá diseñar con fundamento en la presente ley los lineamien-tos específicos para garantizar un proceso de reparación integral para los niños, niñas y adolescentes víctimas, el cual deberá estar contenido en el documento Conpes de que trata la presente ley. (Congreso, 2011).

De esta manera, estas ayudas humanitarias les ofrecen a las víctimas, elementos de apoyo para lograr satisfacer las necesidades básicas e inmediatas que surgen cuando se está al límite de la existencia debido a las acciones que van en contravía del bienestar y la seguridad social. Anudado a lo anterior, la Unidad de Atención para las Víctimas es una entidad que pertenece al sector de inclusión social y la reconciliación apoyada por recursos provenientes del Estado como lo sustentan en su portafolio institucional (Unidad de Víctimas, 2013).

Conclusiones

El artículo se trazó la pregunta, ¿cuál es el papel del Estado colombiano para asistir a la crisis humanitaria del reclutamiento de menores por parte de los grupos ilegales? Partiendo de dicha problemática se desarrolla un análisis proveniente de la literatura especializada a manera de contexto y conceptualización, dicho análisis propone un estado del arte y ubicar la situación que afrontan los niños, niñas y adolescentes en Colombia a causa del conflicto armado. Se realiza, además, un bosquejo sobre la normativa internacional y nacional para enten-der los avances jurídicos que hoy hay sobre el tema. Se exploran, además, qué mecanismos existen para la atención de los menores enlis-tados en los grupos ilegales.

Frente al contexto anterior, se pueden resaltar algunos elementos, el reclutamiento de menores es un Crimen de Guerra tal como lo estipula la Corte Penal Internacional en su artículo 8 ya que atenta contra la integridad de las personas y son tipificadas como acciones graves según el Derecho Internacional Humanitario. Seguido a lo anterior, como bien se expresa en la ley 1448 del 2011, el Estado es responsable de hacer indem-nización y establecer el proceso de reinserción y resocialización de los menores que han sufrido los flagelos del conflicto

El reclutamiento no es una problemática que se haya acabado, según la Defensoría del Pueblo en Colombia no hay un dato exacto de los menores que están siendo reclutados por parte de las filas guerrilleras (Defensoría del Pueblo, 2020). En este sentido, algunos Defen-sores han denunciado que aún después de la firma del proceso de paz y con la implementa-ción de la Jurisdicción Especial para la Paz se siguen enlistando menores de edad por parte de grupos armados. “Se ha podido identificar en algunos informes, que los grupos al margen de la ley están incrementando sus filas con menores

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provenientes de Venezuela” (Defensoría del Pueblo, 2020, pág. 2).

En otro aspecto, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado han hecho importantes pronunciamientos en donde predominan los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En los pronunciamientos se sustenta una amplia normatividad para la protección y garantías de sus derechos, respecto a su edad, la amnistías e indultos y responsabilidad penal para menores y a su vez, la responsabilidad que tiene el Estado de reparar a los menores económicamente, brin-dándoles una debida implantación educativa, psicológica y social.

En síntesis, el Estado colombiano tiene un papel activo ante la problemática del reclutamiento de menores, aunque la realidad es compleja por las distintas estrategias que implementan estos grupos al margen de la ley para el alistamiento de los infantes. Existen mecanismos que brindan atención directa y amparo a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Ante los requeri-mientos internacionales, el Estado colombiano ha implementado medidas para mitigar el panorama por la que atraviesan los infantes.

Por lo anterior, el apoyo a los programas exis-tentes que se vinculan desde la línea del Instituto Colombiano de Bienestar Colombiano (ICBF) “el Informe Preliminar de Seguimiento al CONPES 3673 de 2010, en el cual se expresa que se han atendido a 4.323 niños y niñas durante el periodo: noviembre de 1999 a 31 de mayo de 2010” (Lozano Reay, Londoño Girón, & Parra Jiménez , 2018, pág. 8). Además, el Estado colombiano ha permitido proteger a los menores que han padecido de la tragedia del reclutamiento, esto fundamentados en la normativa internacional y la protección de los derechos humanos.

La guerra en Colombia no solo ha hecho estre-mecer y herir a las poblaciones más vulnerables con el estruendo de los fusiles y el horror de la sangre derramada. También ha dejado grietas irreparables en la memoria colectiva de la socie-dad. La realidad del reclutamiento sigue estando

latente y el Estado colombiano con el trabajo articulado de las organizaciones que atienden la problemática de los menores, siguen planteán-dose retos y desafíos para seguir atendiendo al fenómeno de esa guerra sin edad.

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