Incidencia del Impuesto al Valor Agregado, aplicación de ...
El impuesto al valor agregrado
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EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGRADO
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Naturaleza y Características
El Débito Fiscal
El Crédito Fiscal
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NATURALEZA Y CARACTERISTICAS
General
Indirecto
Impuesto al Consumo
Real u Objetivo
Instantáneo
Plurifásico
No acumulativo
Regresivo
Neutral
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Determinación de la Cuota Tributaria
Impuesto a pagar
-
Créditos Fiscales deducibles
=
Cuota tributaria Excedente de CF
-
Anticipos por retenciones
=
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Determinación de la Cuota Tributaria
Débito Fiscal:
• Es relevante el Elemento temporal
• Se determina aplicando en cada caso la alícuota correspondiente a la
operación gravada
• Se refleja en forma separada del precio
• Si se factura un monto de débito fiscal superior al que corresponda,
debe atenerse a ese monto si no se ha subsanado el error
• Se restarán los débitos de operaciones anuladas y rebajas de precios,
descuentos y bonificaciones
• Se sumarán los débitos fiscales por ajuste a la base imponible-Caso
Gastos Reembolsables
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Determinación de la Cuota Tributaria
Elemento temporal:
• Venta de bienes muebles: se emita la factura, se pague el
precio o se entreguen los bienes. Entes públicos: orden de
pago
• Importación de bienes: declaración de aduanas
• Prestación de servicios: se emita la factura, se pague, sea
exigible, se ejecute o se entregue el bien objeto del servicio.
Entes públicos con la emisión de la orden de pago.
Electricidad, telecomunicaciones y aseo urbano con la
emisión de la factura
• Exportación de bienes: salida definitiva del bien
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Determinación de la Cuota Tributaria
Débito Fiscal:• Debe corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad del
contribuyente
• Si se originan en actividades exentas no podrán ser deducidos, de ser
comunes a actividades gravadas, puede aplicar prorrateo
• La operación debe estar debidamente documentada, mostrando el crédito
en forma separada
• Facturas falsas, no fidedignas o sin requisitos esenciales no originan crédito
fiscal
• Si son atribuidos por intermediarios deben entregar los documentos soporte
• Los excedentes pueden ser trasladados a períodos posteriores
• No es un crédito líquido y exigible contra el Fisco Nacional
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Determinación de la Cuota Tributaria
SENIAT Nro de Consulta. DCR-5-19270
Aplicando las consideraciones expuestas al caso sometida a consulta, este
despacho concluye:
• La sociedad es contribuyente ordinario del impuesto por el monto de su
comisión o remuneración. En tal virtud, deberá trasladar el débito fiscal
que se deriva de la operación gravada (servicio de gestión, intermediación)
al receptor del servicio (cliente), para lo cual deberá emitir facturas que
cumplan con todos los requisitos y formalidades previstas en las leyes,
reglamentos y resoluciones que al efecto se hubieren dictado, reflejando
dicho impuesto en partida separada
• Los gastos derivados de actos o negocios que efectúa la empresa por
cuenta de sus clientes (mandantes), no deben ser computados por dicha
sociedad dentro de la base imponible del servicio prestado (monto de su
comisión o remuneración)
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Determinación de la Cuota Tributaria
• Los gastos que realice su representada por cuenta de sus clientes, podrán
ser relacionados en su respectiva facturación (no deberá emitir notas de
débito, toda vez que dicho cobro no está relacionado con la prestación de
servicio de gestión, intermediación que efectúa su representada). El
impuesto que se genere con ocasión de tales operaciones gravadas
(servicios prestados al mandante como: uso de lanchas, servicio de grúas,
entre otros) deberá ser trasladado en la facturación que emitan las
empresas prestadoras de los servicios (con las cuales contrató su
representada por cuenta del mandante), y serán constitutivos de créditos
fiscales para la empresa receptora de los mismos (mandante), a los fines
de la determinación de la cuota del impuesto a pagar en el período de
imposición correspondiente.
• La atribución de tales créditos fiscales al contribuyente (mandante) por
parte de su representada la realizará mediante la entrega de las respectivas
facturas emitidas por las empresas prestadoras del servicio que acrediten
el pago del impuesto, haciéndole entrega adicionalmente al mandante de
una certificación con la información requerida en la normativa arriba
transcrita.9
Determinación de la Cuota Tributaria
TSJ 29 de Junio de 2005 Débito Fiscal
• “…no resultaría en principio ventajoso a los productores nacionales
comercializar sus productos en puerto libre, al no poderlas trasladar
el importe tributario por ellos soportado, incrementándose en
consecuencia el valor de los bienes al serle trasladados a éstos los
costos de producción; por tales motivos, juzga la Sala que la
interpretación que debe dársele al supuesto de no sujeción regulado
en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto al Consumo
Suntuario y a las Ventas al Mayor, respecto de las ventas de bienes
producidos en tierra firme destinados a puerto libre, es que tales
ventas deben recibir un tratamiento similar al otorgado por la Ley de
Impuesto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor a las ventas de exportación de bienes muebles y a la
prestación de servicios…”
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Determinación de la Cuota Tributaria
TSJ 6 de diciembre de 2005 Artículo 34 y 35 de la LIVA
La Sala Constitucional del TSJ ratificó la constitucionalidad
de los artículos 35 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor
Agregado cuya nulidad demandaron los accionantes, por ser
según su criterio contrarios a los principios de igualdad,
capacidad económica, no confiscación y de la libre actividad
económica previstos en los artículos 21, 316, 317 y 112
respectivamente, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
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Determinación de la Cuota Tributaria
Débito Fiscal:
• Caso 1 Incobrables: Si una cuenta por cobrar es castigada por
incobrable, tiene el contribuyente derecho a reversar el débito
fiscal facturado?
• Caso 2 Diferencia en cambio: Si la factura había sido emitida en
moneda extranjera, el ajuste por tipo de cambio, genera débito
fiscal?
• Caso 3 Venta de Acciones: Es una operación sujeta al IVA?
• Caso 4 Asistencia Técnica prestada desde el Exterior: esta sujeta
al IVA?
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Débito Fiscal:
• Caso 5 Obsequios: Aplica el IVA en el caso de compra de
bienes para obsequios como un autoconsumo?
• Caso 6 Promociones: Que pasa con el IVA si hay promociones
por un monto inferior al costo?
• Caso 7 Cuotas de membresía: Están sujetas al IVA?
• Caso 8 Empresas del Estado: por servicios profesionales
aplica el 8%?
• Caso 9 Ventas a Puerto Libre: Es aplicable el IVA? SPA_08/2010
Determinación de la Cuota Tributaria
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Determinación de la Cuota Tributaria
Crédito fiscal:
Debe corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad del
contribuyente
Si se originan en actividades exentas no podrán ser deducidos, de ser
comunes a actividades gravadas, puede aplicar prorrateo
La operación debe estar debidamente documentada, mostrando el crédito
en forma separada en facturas que cumplan con los requisitos exigidos
Si son atribuidos por intermediarios deben entregar los documentos soporte
(Gastos reembolsables)
Los excedentes pueden ser trasladados a períodos posteriores
No es un crédito líquido y exigible contra el Fisco Nacional
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Determinación de la Cuota Tributaria
Crédito Fiscal
• Caso1 Prescripción: los créditos IVA prescriben?
• Caso 2 Cese de operaciones: Son recuperables los créditos
IVA en caso de que una empresa quede inactiva?
• Caso 3 Ajustes al crédito fiscal: Cual es su tratamiento?
• Caso 4 Ventas exentas y gravadas: casos de prorrateo
• Caso 5 Facturas: elemento constitutivo del crédito fiscal?
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Determinación de la Cuota Tributaria
• TSJ 29 de Junio de 2005 Crédito Fiscal
“…entiende la Sala que si bien la factura fiscal constituye un elemento de
capital importancia en la demostración y comprobación de los movimientos
económicos de un contribuyente, de la cual pueden advertirse en principio,
los créditos fiscales generados en un determinado período fiscal, la misma
no representa un elemento constitutivo del crédito fiscal, toda vez que lo
determinante para que nazca en un determinado contribuyente el derecho a
deducir créditos fiscales, es que se haya materializado la operación
económica que dio origen a los mismos, vale decir, que el contribuyente
hubiera sido incidido por el tributo. Ello así, nacerá para el contribuyente
percutido por el impuesto el derecho a deducir créditos fiscales cuando éste
hubiere soportado en cualquier estadio de la cadena de comercialización del
bien o servicio el tributo en referencia y lo pruebe de manera plena.
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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN
DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL
Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)
SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Extracto:
" (...) En el caso de autos la Administración Tributaria consideró gravables con
el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, las ventas
realizadas por la contribuyente en el Puerto Libre del Estado Nueva
Esparta, por considerar que el hecho imponible se verificó en tierra firme y
no en ese territorio aduanero especial no sujeto a gravamen.
• El artículo 14 numeral 6 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a
las Ventas al Mayor de 1994, que es la misma norma tratada en la sentencia
referida, establece la no sujeción con dicho impuesto de las ventas
efectuadas en esas áreas o secciones del territorio aduanero nacional
sometida a régimen especial.
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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN
DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL
Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación
• No hay controversia entre las partes en cuanto al hecho de que lacontribuyente efectúa parte de las ventas de sus productos en el PuertoLibre del Estado Nueva Esparta, por lo que esas operaciones nopueden encuadrarse dentro de los supuestos referidos a la importacióndefinitiva de bienes provenientes del exterior, ni bajo la figura de laimportación no definitiva, toda vez que no se trata de mercancíasextranjeras que ingresan al territorio aduanero especial, sino demercancías nacionales que son sometidas a un régimen especial depuerto libre.
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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL
RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO
FISCALSentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA
Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación
• De allí que considera la Sala, tal como lo expresó la jurisprudencia citada, queaun cuando las mercancías cuestionadas son producidas en tierra firme,verificándose en principio el hecho generador de la obligación tributariaderivada del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, al gravarsea éstas con el aludido tributo, pese a ser destinadas al comercio en un territoriono sujeto al tributo en referencia, llevaría implícito un trato diferencial endetrimento de los productores nacionales, toda vez que tales mercancíasnacionales estarían compitiendo en franca desventaja frente a los productosextranjeros iguales o semejantes que se comercialicen en el Estado NuevaEsparta; los cuales al no contener la cuota o el importe tributario agregado a suvalor, resultarían más económicos para el consumidor final, quien lógicamenteoptaría por éstos en detrimento de los productos nacionales; ello aunado a quese estarían haciendo nugatorios los efectos del beneficio fiscal instaurado por elEstado en esa zona del territorio exceptuada del pago de impuestos nacionales.
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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL
RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO
FISCAL• Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA
Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación
Por tales motivos juzga la Sala, que la interpretación que debe dársele al supuesto de nosujeción regulado en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto al ConsumoSuntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, respecto de las ventas de bienesproducidos en tierra firme destinados a puerto libre, es que tales ventas deben recibirun tratamiento similar al otorgado por dicha Ley a las ventas de exportación debienes muebles y a la prestación de servicios, conforme al artículo 25 eiusdem, esdecir, gravadas con una alícuota impositiva del cero por ciento (0%), entendiéndosede esta forma excluidos del impuesto los hechos materializados no sólo en elterritorio del puerto libre, sino aquellos verificados en tierra firme pero que tengancomo lugar de destino el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, como es elpresente caso, con la salvedad de que no se trata de un régimen de imposición en eldestino que dé lugar a la recuperación del impuesto repercutido, visto que en eseterritorio aduanero especial las ventas y servicios no se encuentran sujetas al referidogravamen.
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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL
RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO
FISCAL
• Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL
(CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-
2010. Continuación
Por las motivaciones expuestas, estima esta Sala que el pronunciamiento dictado
por el juzgador a quo sobre el referido particular, no se encuentra viciado por
error en la interpretación de la Ley, tal como lo alegó la representación fiscal,
resultando improcedente la apelación sobre este punto confirmándose por ello
en este aspecto el fallo. Así se declara".
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Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados
Correo: [email protected]
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún
individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía
de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.
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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LEY QUE
ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
Decreto N° 5.212 del 26 de febrero de 2007